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Res. 12900-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/07/2020

Air Pollution from Intensive Confined Cattle FarmingContaminación atmosférica por actividad ganadera estabulada

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health and SENASA to mitigate the pollution immediately, prepare a remedial plan within two months, resolve the problem within ten months, and subsequently conduct another H2S measurement.La Sala ordenó al Ministerio de Salud y al SENASA mitigar inmediatamente la contaminación, elaborar un plan remedial en dos meses, resolver el problema en diez meses y efectuar después una nueva medición de H2S.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo concerning air pollution and offensive odors produced by an intensive confined-cattle operation near Liberia. Evidence before the Chamber included a hydrogen sulfide (H2S) measurement of 2.2 ppm, exceeding the level identified as harmful to health, while the authorities themselves acknowledged that the pollution had become a public-health problem. Although the Ministry of Health and SENASA conducted inspections, issued health orders, and monitored corrective measures, the contamination persisted and had not been definitively resolved. The Chamber ordered both institutions to act jointly and in coordination: immediately mitigate the emissions, prepare a remedial plan within no more than two months, and implement it so that the problem would be definitively resolved within ten months. After that period, the Ministry of Health was required to arrange another H2S air measurement and communicate the result to the petitioner and the surrounding affected population. The State was also ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por la contaminación atmosférica y los malos olores producidos por una explotación intensiva de ganado estabulado cerca de Liberia. Las mediciones aportadas registraron 2,2 ppm de ácido sulfhídrico (H2S), nivel superior al señalado como perjudicial para la salud, y las propias autoridades reconocieron que el problema había adquirido carácter de salud pública. Aunque el Ministerio de Salud y el SENASA realizaron inspecciones, emitieron órdenes sanitarias y verificaron medidas correctivas, la contaminación persistía y no había sido solucionada definitivamente. La Sala ordenó a ambas instituciones actuar conjunta y coordinadamente: mitigar de inmediato las emisiones, elaborar en un máximo de dos meses un plan remedial y ejecutarlo para resolver definitivamente el problema dentro de diez meses. Una vez vencido ese plazo, el Ministerio de Salud debía gestionar una nueva medición de H2S y comunicar sus resultados al recurrente y a la población circundante. También condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The amparo is granted. Consequently, the following is ordered: 1) Daniel Salas Peraza and Silvia Johanna Niño Villamizar, respectively in their capacities as Minister of Health and Director General of the National Animal Health Service of the Ministry of Agriculture and Livestock, or whoever may hold those offices, shall jointly and in coordination: (a) immediately adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of TWO MONTHS from notice of this judgment, a remedial plan has been prepared to solve the air-pollution problem challenged in this amparo; (b) carry out and implement that plan to provide a definitive solution to the problem within TEN MONTHS from notice of this judgment; and (c) immediately adopt the measures necessary to mitigate that pollution. 2) Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health, or whoever may hold that office, shall, once the foregoing ten-month period has elapsed and the polluting condition has therefore been resolved, arrange within TWO MONTHS for the measurement of hydrogen sulfide (H2S) in the air and shall communicate the assessment result to the petitioner and to the affected population surrounding the facility at issue, through whatever means is considered appropriate.Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) A Daniel Salas Peraza y a Silvia Johanna Niño Villamizar, respectivamente, en su condición de Ministro de Salud y de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada: a) adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya elaborado un plan remedial para solucionar el problema de contaminación atmosférica denunciada en este amparo; b) realicen y ejecuten ese plan para dar solución definitiva a ese problema en el plazo de DIEZ MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; c) de forma inmediata adopten las medidas necesarias para mitigar esa contaminación. 2) A Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que una vez transcurrido el anterior plazo de diez meses y, por ende, solucionada la situación contaminante, gestione en el plazo de DOS MESES, la medición de ácido sulfhídrico (H2S) en el aire, debiendo comunicar el resultado de la valoración al recurrente y a la población afectada circundante del establecimiento denunciado, por el medio que se considere oportuno.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El problema de la contaminación atmosférica pasó a ser un problema de salud pública."

    "The air-pollution problem became a public-health problem."

    Informe del Ministerio de Salud

  • "El problema de la contaminación atmosférica pasó a ser un problema de salud pública."

    Informe del Ministerio de Salud

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of people's environmental rights entirely to other jurisdictions."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "La Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    "The Chamber must retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "La Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud e integridad física, así como de las personas que habitan en la ciudad de Liberia, por cuanto se está ante un problema de contaminación atmosférica -científicamente comprobado- por desechos de actividades ganaderas."

    "In this case, according to the proven facts, the petitioner's complaint could affect his health and physical integrity, as well as those of the inhabitants of the city of Liberia, because it concerns a scientifically proven air-pollution problem caused by waste from livestock activities."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud e integridad física, así como de las personas que habitan en la ciudad de Liberia, por cuanto se está ante un problema de contaminación atmosférica -científicamente comprobado- por desechos de actividades ganaderas."

    Nota de la Magistrada Hernández López

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*200103540007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on diez de julio de dos mil veinte.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], an older adult, married, identity card No. [Valor 001], against the Ministro de Salud and the Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Findings:

  1. 1By a written submission received by the Secretaría de la Sala at 08:55 hrs. on 11 de junio de 2020, the petitioner filed an amparo proceeding against the Ministro de Salud and the Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), stating that approximately three kilometers toward la Cruz, Guanacaste, 300 meters beyond the bridge over río Colorado, on the Inter-American Highway, specifically where the GISA packing plant operated, on the east side of the Inter-American Highway, there is a high-volume cattle-raising and development operation known as a “feedlot” (“tabulado”) (the raising, development, and feeding of confined cattle). The petitioner asserts that the resulting activity generates enormous quantities of waste that receive no treatment whatsoever and that the operation does not comply with environmental, health, or volume-related operating standards, thereby causing environmental pollution through waste and foul odors.Indeed, when he passes in a vehicle in front of those facilities, the odors are unbearable, despite his having the air conditioning on and the windows closed. In addition, he states that after traveling three kilometers toward la Cruz, he must open the windows to allow the odor to escape and disinfect the vehicle to eliminate it. In this regard, he maintains that the odor is unbearable from the location of those facilities all the way to the city of Liberia. The problem is so serious, he asserts, that in Liberia—which is located approximately three kilometers from that activity—the stench of a pigsty is unbearable, to the point that people cannot eat normally because it causes nausea, vomiting, and health problems among a population of approximately 20 thousand people. Furthermore, the situation is very well known to the health authorities and SENASA, because local residents have reported it to the regional Health and SENASA authorities and through social media and local news media. Nevertheless, those authorities have taken no effective action to resolve the problem. For all these reasons, the petitioner alleges that Article 50 of the Constitution has been violated.
  2. 2By a ruling issued at 11:12 hrs. on 23 de junio de 2020, the Magistrada Instructora admitted this amparo proceeding for consideration and requested reports from the Ministro de Salud and the Director General del SENASA concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3Daniel Salas Peraza, in his capacity as Ministro de Salud, reports under oath (submission filed at 15:15 hrs. on 26 de junio de 2020) that he is addressing this matter on the basis of Informe No. MS-DRRSCH-DARSL-462-2020 (attached), dated 24 de junio de 2020, forwarded by Doctor Mario Calvo González, Director of the Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia, who states, in summary, as follows: “… In recent weeks, this Área Rectora de Salud has received a series of complaints regarding unpleasant odors detected in the air in the city of Liberia and neighboring communities, principally those near Río Colorado. In response to these complaints, on 29 de mayo 2020 an inspection was conducted jointly with officials from the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) at Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. (also known as El Arreo), located in Barrio Colorado, 1.5 km west of Arrocera El Sabanero (formerly GISA), where cattle-production activities are conducted.Informe Técnico CH-ARS-LERS-0225-2020 concerning the inspection indicates that the odors detected and reported in the complaints are caused by an accumulation of animal waste approximately 10 cm deep on the dirt floor; when mixed with rainwater, this causes the decomposition of organic matter, generating the gases that produce the unpleasant odors. It also states that SENASA officials served a health order (orden sanitaria) requiring those responsible for the premises to submit, within 10 days, an action plan to resolve the odor problem, in addition to ordering immediate measures such as reducing the number of cattle to 60%, moving the cattle exclusively to pens that already have concrete floors, and chemically, physically, or biologically treating the unpleasant odors. On 05 de junio 2020, this Dirección de Área Rectora de Salud received Oficio ACG-DIR-194-2020 from Ing. Alejandro Masis Cuevillas, Director Regional Área de Conservación Guanacaste, forwarding Oficio FCEN-EQ-LAQAT-078-2020, signed by MSc. José Pablo Sibaja Brenes, Director General y Científico del Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional, which states that on 28 de mayo del 2020 that institution took an air measurement at Río Colorado (coordinates 10°40’06’’ N and 85°28’58’’ O), obtaining a result of 2,2 ppm of H2S, which, according to the same official communication, represents levels above 2,0 ppm, which are harmful to health.Although the responsible company is implementing measures ordered by SENASA, the atmospheric pollution (contaminación atmosférica) problem became a public-health problem; consequently, this Dirección de Área Rectora de Salud issued Oficio MS-DRRSCH-DARSL-390-2020, on the basis of which Orden Sanitaria No. 689-2020 was served on SENASA, as the institution responsible for regulating and overseeing the livestock activities conducted by Centro Internacional de Inversiones CII S.A., ordering it to take immediate action as necessary to eliminate the atmospheric pollution produced by the livestock operation conducted at Centro Internacional de Inversiones CII, S.A., located in Barrio Colorado de Liberia. The Director Regional de SENASA, Dr. Harold Marín Esquivel, filed a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) and, in the alternative, an appeal (apelación en subsidio) against this health order, which is already being processed.On 15 de junio 2020, a new inspection of the premises was conducted by Bach. Armando Mendoza García, Gestor Ambiental of this Área Rectora de Salud. Informe Técnico de inspección N° CH-ARS-L-ERS-254-2020 describes the measures being carried out at the premises, including the removal of sludge from the dirt-floor pens where the decomposition of organic matter generating the odor-producing gases was identified, in preparation for laying a concrete surface; the number of animals was reduced to approximately 2000 animals at that time to improve vector control and the treatment and disposal of solid and liquid waste; cleaning was also observed around the pens, as was the placement of gravel on internal roads used to distribute feed, sludge-extrusion equipment (a machine that separates solids from liquids), the application of bacteria as a biological treatment to minimize odors, compost treatment, and the application of calcium carbonate in the dirt-floor pens, after which the sludge is removed.At the time of the inspection, 35 concrete floors had been constructed in pens out of the 80 planned. The lagoons were being treated with biological products to stabilize them and control odors. The report states that the application for a siting permit (permiso de Ubicación) for the treatment lagoons was being processed by the Área Rectora de Salud de Liberia. In this regard, on 03 de junio 2020, representatives of Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. (El Arreo) submitted to this Área Rectora de Salud the application and requirements for approval of the location of the treatment lagoons; however, because one requirement was missing, the process has not been completed. In a copy of an email received by this Dirección de Área Rectora on 19 de junio 2020, the SENASA official responsible for this case, Sr. Ricardo Salazar Aragón, gives his assessment of the current situation, stating that, given the scale of the intensive production at the facility, it is impossible to eliminate the odors entirely in such a short period; for example, even if 100% of the animals were removed today, the odor would remain for several weeks while the facility is treated.He states that some improvement has already been detected as a result of the corrective measures implemented and that it also bears mentioning that some of those measures are short-term, while others are medium- and long-term….” In his conclusions, he states that, in accordance with the foregoing, the Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia certifies that complaints have indeed been received regarding unpleasant odors detected in the air in the city of Liberia and that those complaints were duly addressed and processed, since as early as 02 de mayo de 2020 a joint inspection with SENASA officials was conducted at Centro Internacional de Inversiones CII, S.A., the premises identified in the complaints. Informe técnico No. CH-ARS-L-ERS-0225-2020 identifies the causes of those odors and further states that SENASA officials served a health order requiring those responsible for the premises to submit, within 10 days, an action plan aimed at resolving the unpleasant-odor problem; they also ordered immediate measures to reduce the number of cattle to 60%, move the cattle to pens that already have concrete floors, and chemically, physically, or biologically treat those odors.Furthermore, on 05 de junio de 2020, that Dirección de Área Rectora de Salud received a report detailing an air measurement taken at Río Colorado, which yielded a result showing that pollution levels exceeded those permitted for avoiding harm to health. Thus, although the respondent is implementing measures ordered by SENASA to address the atmospheric pollution problem, it became a public-health problem because of the pollution detected by that measurement. Consequently, that Ministry served Orden Sanitaria No. 689-2020 on SENASA, as the entity responsible for regulating and overseeing the livestock activities conducted by Centro Internacional de Inversiones CII S.A., ordering it to take immediate action as necessary to eliminate the atmospheric pollution caused by that livestock operation at those premises. Subsequently, the Director de SENASA challenged that order, and the motion for reconsideration and alternative appeal are currently being processed.On the 15th of the current month, that Ministry again conducted an inspection of the premises. Informe técnico No. CH-ARS-L-ERS-254-2020 describes the measures being carried out there, including the removal of sludge from the dirt-floor pens where the decomposition of organic matter generating the odor-producing gases was identified, in preparation for laying a concrete surface; the number of animals was reduced to approximately 2000 animals at that time to improve vector control and the treatment and disposal of solid and liquid waste; cleaning was also observed around the pens, as was the placement of gravel on internal roads used to distribute feed, sludge-extrusion equipment (a machine that separates solids from liquids), the application of bacteria as a biological treatment to minimize odors, compost treatment, and the application of calcium carbonate in the dirt-floor pens, after which the sludge is removed.Moreover, at the time of the inspection, 35 concrete floors had been constructed in pens out of the 80 planned, and the lagoons were being treated with biological products to stabilize them and control odors. Furthermore, the application for a siting permit for the treatment lagoons is being processed by the Área Rectora de Salud de Liberia. In this regard, on 03 de junio 2020, representatives of Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. (El Arreo) submitted to that Área Rectora de Salud the application and requirements for approval of the location of the treatment lagoons; however, because one requirement was missing, the process has not been completed. The Sala Constitucional should also be informed that the Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia received an email from the SENASA official responsible for this case, giving his assessment of the current situation and stating “that, given the scale of the intensive production at the facility, it is impossible to eliminate the odors entirely in such a short period; for example, even if 100% of the animals were removed today, the odor would remain for several weeks while the facility is treated.He states that some improvement has already been detected as a result of the corrective measures implemented and that it also bears mentioning that some of those measures are short-term, while others are medium- and long-term.” In light of the foregoing, he considers that the Ministry has not violated any right, since the case has at all times been processed and monitored as required.

It requests that the present application for amparo be dismissed, because that Institution has not violated any fundamental right of the petitioner herein, since the Ministerio de Salud addressed the complaints concerning the foul odors generated at the livestock operation in question, processing and following up on them as required, including in coordination with SENASA, and issued a health order (orden sanitaria) requiring immediate action to address the reported problem. Compliance with that order will be monitored, and the necessary technical, administrative, and legal measures will continue to be taken to ensure such compliance.

  1. 4Silvia Johanna Niño Villamizar, in her capacity as Director General of SENASA, states under oath (filing submitted at 16:35 hrs. on 29 de junio de 2020) that they have indeed been receiving an increasing number of complaints filed with the Liberia Office concerning perceived odors related to animal waste, which they have been able to confirm and which are attributed to the establishment with CVO # 501-089400 known as “Centro Internacional de Inversiones CIISA,” located 1.5 km west of Arrocera El Sabanero, in Liberia. This establishment holds a Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación, CVO) issued by that National Service and all other permits are current, including the authorization granted at the time by Setena to carry out the activity at that location and under the requested conditions. Likewise, the premises are frequently visited by officials from that Service to keep the activity under control and issue the respective sanitary orders (órdenes sanitarias) when required, as well as to verify the timely implementation of corrective actions.This is done regardless of whether prior complaints have been filed; rather, the regular visits are conducted ex officio (de oficio), given the risk of nuisances being generated, taking into account that an intensive operation is conducted there and that, on occasion, increased rainfall or the handling of the animals itself may quickly increase waste production and/or the emission of odors that cause a nuisance to the community, despite the routine application of biological products intended to accelerate the elimination of the source of the foul odor, such as enzymes, effective microorganisms, organic-matter activators, pH regulators, among others. On this occasion, she considers that one of the factors that may have contributed to the considerable increase in the odor produced by the operation and, consequently, its perception in more distant communities, lies in certain improvements that the establishment has been making, replacing the dirt floors of the pens with a layer of concrete so that excreta and waste can flow more quickly toward the treatment system.Thus, when the old soil layer is lifted with machinery, gases produced by the decomposition of organic matter in the soil are released, and this, combined with the recent rains, causes the odor to be stronger than usual. To mitigate the aforementioned effects, it was agreed with the company that it would double the dosage and increase the frequency of application of the aforementioned biological agents, refrain from bringing additional animals into the establishment, increase the removal of animals to 500 per week, clean the channels, improve the lagoons, among other measures. Nevertheless, foul odors may still be perceived at certain times of day, so they will remain vigilant regarding compliance with the orders issued and the development of the problem, since, because these are biological processes involving the degradation of organic matter, the effects of the measures become apparent over the course of several days. 1.Actions taken in response to complaints concerning foul odors. On 23 de mayo de 2019, the SENASA office in Liberia received Complaint # 73863 filed by Mr. Barrantes Boniche, in which he described the following: “Foul odors; they spread from the area where the fattening cattle are kept (Finca La Cueva) to my home (3 km to the north). Every day, the odor begins at 4 pm and lasts throughout the night. It also occurs on rainy days and days with little sunshine. Please review the proper treatment of the fattening cattle’s feces and the treatment given to feed not consumed by the herd that rots in the pens” (Anexo 1). On the day after the complaint was filed (24/05/2019), it was addressed by Dr. Ricardo Salazar Aragón, SENASA Veterinary Physician for the canton of Liberia, and Visit Report/Sanitary Order (Hoja de Visita/Orden Sanitaria) # 0127115 was prepared. The most relevant portion concerning the complaint states: “…they have a D1 Environmental Assessment form (formulario de Evaluación Ambiental D1) and an Environmental Logbook (Bitácora Ambiental)…No food-product waste is observed in the troughs because, according to Mr.Dávila, feeding takes place daily. No foul odors caused by improper handling of feed products are perceived in the confined-housing area” (Anexo 2a). “A deficiency is observed in the drainage of the pens; the drainage channels leading to the first sedimentation lagoon are not operating or flowing properly. The first sedimentation lagoon is not operating, or its functionality is not 100% effective; therefore, there is some degree of deficiency in the establishment’s overall management of solid and liquid waste. No spoiled or contaminated products or foul odors are observed in the raw-material storage area” (Anexo 2b). “It is ordered that, within 5 business days, a Corrective Action Plan (Plan de acciones correctivas) for the management of solid and liquid waste in the pen area, drainage channels, and treatment lagoons be submitted to SENASA” (Anexo 2b). On 31 de mayo de 2019, the SENASA office in Liberia received the Corrective Action Plan ordered from the company in the preceding Visit Report.It describes the activities implemented to resolve the foul-odor problem generated by the Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales), which, among other measures and for the purposes of this report and Mr. Barrantes’s complaint, include cleaning drains, using bacteria, installing sedimentation tanks, and cleaning and segmenting the oxidation lagoon. (Anexo 3). On 27 de mayo de 2019, through official letter SENASA-DRCH-OC-Liberia-002-2019, the aforementioned Dr. Ricardo Salazar Aragón sent a report to the complainant, Mr. Barrantes Boniche, informing him of the relevant matters identified while addressing his complaint, as described in the preceding sections. (Anexo 4). On 15 de julio de 2019, another visit was made to the establishment to follow up on the complaint and verify compliance with the orders issued. A new Visit Report (Hoja de Visita) #145541 was prepared, the most relevant portion of which, for the purposes of this report, states: “During the inspection, the first lagoon (sedimentation) is observed to be operating more effectively, with an exposed water surface showing constant microbial activity, and no foul odor is perceived.A deficiency is still observed in the treatment of solids and liquids from the pens through to the first lagoon (sedimentation), resulting in foul odors… It is ordered that, within 30 calendar days, proper management of foul odors be implemented in the pen areas, and there must also be a proper flow of solid and liquid waste” (Anexo 5). On 11 de setiembre de 2019, another follow-up visit was made regarding the foul-odor complaint and to verify compliance with the order set forth in Anexo 5. Visit Report # 146517 was issued, the most relevant portion of which, for the purposes of this complaint, stated: “The pens and drainage channels are observed to be clean, with proper flow. The oxidation lagoons are observed to have 100% exposed water surface, with fluids in the outlets. No deficiencies are perceived in the Liquid and Solid Treatment System. NO foul odor is perceived in the pens or oxidation lagoons…Therefore, the complaint is hereby closed because the sanitary orders were complied with and no instances of noncompliance are observed during today’s inspection.” (Anexo 6). On 13 de diciembre de 2019, the company that owns the establishment issued the Wastewater Operational Report (Reporte Operacional de Aguas Residuales) for the period from 13/06/2018 to 13/12/2019, and it was sent to the Ministerio de Salud, the institution that exercises GOVERNING AUTHORITY over these matters, in compliance with Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE, Reglamento de vertido y reusó de aguas residuales. The establishment sent a copy of this report to SENASA for inclusion in the case file (expediente), and it bears the Ministerio de Salud receipt stamp dated 28 de enero de 2020. (Anexo 7). On 27 de febrero de 2020, another visit was made to the establishment, and Visit Report # 153072 was prepared. It indicates that the reason for the visit was a “routine inspection,” and, as relevant to this report, the following is noted: “The documentation is reviewed first: Wastewater Operational Report submitted to MINSA, Control Report on the Treatment of Solid Waste and Wastewater in Pens and Oxidation Lagoons…No foul odor caused by deficient management of wastewater or solids is perceived in the pens or sedimentation lagoons, which are observed to be dry at the time of the inspection.” (Anexo 8). During the current year, 2020, on 07 de mayo, a new complaint, # 85908, was received from Mr. Erick Barrantes Boniche, in which he described the following: “Very strong manure odors, which extend up to 5 km around the area, depending on the direction of the wind. An inspection was already conducted on 24 de mayo de 2019 (SENASA-OC-Liberia-002-2019), during which vectors were present and the waste-treatment process, which is the principal source of foul odors, was not being used properly. Please review the implementation of that process as of today, because this year those odors have not diminished and have instead grown stronger.” (Anexo 9). On the same day the complaint was filed, namely 07 de mayo de 2020, it was addressed and Visit Report # 212567 was issued.On that occasion, the Chorotega Regional Director of this National Service, Dr. Harol Marín Esquivel, accompanied Dr. Ricardo Salazar, the Official Cantonal Veterinary Physician for Liberia, and the following is transcribed for the purposes of this report: “During the inspection, compliance with the sanitary orders issued is observed. An increase in the number of wastewater-treatment lagoons is also observed; sections were created within them to improve water flow and provide sediment deposits. However, as of today they are dry (there are no residual liquids). The floors are being renovated (concrete floors)… No foul odor is perceived in the pens, channels, or liquid- and solid-waste treatment lagoons, except for the odors normal to cattle production, which cannot be attributed to the accumulation of waste or its improper treatment.” (Anexo 10). On 29 de mayo de 2020, a follow-up visit concerning complaints of foul odors was made to the establishment, and Visit Report # 212583 was issued.Through arrangements made by this SENASA Regional Directorate with the Liberia Health Governing Area of the Ministerio de Salud, an official from that institution, Bach. Armando Mendoza García, who serves as Environmental Manager, accompanied Dr. Ricardo Salazar Aragón and Lic. Iván Pérez Gutiérrez, a Veterinary Physician and an Attorney, respectively, both of whom are SENASA officials. The purpose was to evaluate waste and wastewater treatment, a matter regulated by the Ministerio de Salud through Decretos 33601-S-MINAE, Reglamento de vertido y reusó de aguas residuales, and 39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de tratamiento de aguas residuales, rather than by SENASA, which is an institution attached to MAG.

Officials of the company El Arreo, the owner of the establishment, also participated in the same meeting, including Mr. Edgar Montero Barrantes and Mr. Rigoberto Núñez Zúñiga, who are responsible for operating the waste and water treatment systems at the site. The latter is a chemist and serves as the technical officer responsible for the Operational Reports submitted by the company to the Ministry of Health (Anexos 11 y 12). The following is transcribed from the aforementioned Inspection Form No. 212583: “The inspection revealed deficiencies and improper management of solid and liquid waste in the corral area, contributing to some extent to the production of an odor not characteristic of a confined cattle operation. It should be noted that the aforementioned deficiency is confined solely to the corrals… It is hereby ordered that, within 10 business days, a Corrective Action Plan addressing the aforementioned nonconformities be submitted to the nearest SENASA office, so that they may be corrected and public and animal health are not adversely affected.” (Anexo 11).

On 08 June 2020, the Dirección Regional Chorotega, through official letter SENASA-DRCH-058-2020, requested that the General Directorate of SENASA provide the assistance of an environmental management professional in seeking a solution to the present odor problem, because it did not have personnel with technical expertise in these matters. This was because SENASA is not the governing authority for waste and wastewater treatment, which, under the applicable regulations, falls within the authority of the Ministry of Health, while residents perceive that, because this is a livestock operation, SENASA is the agency that must respond to requests for a solution in this area. On Wednesday, 10 June 2020, the owner of the establishment emailed the ordered Corrective Action Plan. It was then analyzed and compliance was verified. (Anexo 13). On Thursday, 11 June 2020, assistance was received from Engineer Rebeca Gutiérrez Bermúdez, a specialist in waste treatment at livestock operations who works for MAG in the Dirección Regional Central Sur, Departamento de Extensión Agropecuaria, following a request for assistance and cooperation submitted to that Ministry to address the matters identified by the Dirección Regional Chorotega in official letter SENASA-DRCH-058-2020.

Although Engineer Gutiérrez does not work for SENASA and therefore lacks the official authority to issue a health order (orden sanitaria) to any establishment, she provided assistance in conducting an inspection visit and subsequently preparing a technical report that could serve as an input for addressing the problem. Accordingly, another visit was made to the establishment and Inspection Form No. 212595 was prepared, recording that, depending on Engineer Rebeca Gutiérrez’s analysis and the contents of her technical report once received, further instructions would be issued if necessary. (Anexo 14). On 15 June 2020, a copy was received of a letter prepared by the company CII S.A. El Arreo and addressed to Mr. Gerardo Castañeda, Mayor of Liberia, providing an update on the corrective plans for the odor problem, implementation of which was underway in accordance with the dates stipulated therein.

(Anexo 15). On 16 June 2020, a new complaint was received under number 00086512, filed by Mr. [Name 001], who stated as follows: “He files a formal complaint for violation of Article 50, second paragraph, of the Political Constitution, due to environmental pollution and foul odors, and requests the immediate closure of the operation until environmentally compliant operation that does not harm health can be guaranteed.” (Anexo 16). In response, and given the multiple interventions carried out, on 22 June 2020, Dr. Salazar Aragón replied to Mr. Gonzaga regarding the complaint and stated as follows: “…Allow me to extend my greetings. In response to the complaint filed with the institution concerning foul odors, and considering that the source of the pollution is the establishment Centro Internacional de Inversiones (CII S.A), which is authorized by the institution under CVO code 089400-01, the establishment has been routinely inspected throughout the period in which it has operated, resulting in continuous improvement in production.

However, during an inspection conducted jointly with MINSA, the establishment’s managers, and its respective environmental manager on Friday, 29 May, two nonconformities were observed. The first was deficiencies and improper management of solid and liquid waste in the corral area, contributing to some extent to the production of an odor not characteristic of a ‘confined’ cattle operation. It should be noted that the aforementioned deficiency is confined solely to the corrals. In addition, deficiencies were observed in the infrastructure of the facilities providing shade to the animals in production. Therefore, it was ordered that, within ten business days, a corrective action PLAN addressing the aforementioned NONCONFORMITIES be submitted…”. In addition, on 02 June 2020, the establishment was visited again and the D1 Environmental Assessment Form submitted to SETENA in 2011 was inspected; that form approved the project for 4000 animals, and an expansion of that permit for 7500 animals, processed by SETENA, is also in place.

During the same visit, it was agreed to continue reducing the population by 500 animals per week in order to reduce production and improve the efficiency of waste management; furthermore, no additional animals would be admitted until the odor problem had been brought under control. The field inspection verified the application of calcium hydroxide in the corrals for the purpose of alkalizing the soil and improving bacterial biological activity. During the visit, it was agreed to double the application of bacteria and enzymes to 4 times per week in order to reduce and/or eliminate odors. It was ordered that the application for approval of the location permit for the wastewater treatment system be submitted to MINSA within 24 hours. On Wednesday, 10 June, the establishment sent SENASA, within the prescribed period, the plan containing corrective measures for the NONCONFORMITIES identified on 29 May.

Therefore, on 11 June, a new joint visit was conducted with Dr. Marín, Director of the Dirección Regional Chorotega; Dr. Vargas of the Dirección Nacional de Operaciones SENASA; and Engineer Rebeca Gutiérrez, a MAG official with extensive knowledge of solid and liquid waste management in livestock operations. A report concerning the establishment would accordingly be prepared in the following days. 2.- Requested assistance from an environmental management professional. As previously mentioned, following official letter SENASA-DRCH-058-2020, the General Directorate of SENASA and the Dirección Nacional de Operaciones arranged for an assistance visit by Engineer Rebeca Gutiérrez, who traveled from the Región Central Sur of MAG to assist with the inspection and the preparation of a technical report that would support decision-making regarding the improvements needed by the establishment’s Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR); receipt of that report is therefore pending.

Additional comments: To provide a better understanding of the context of this report with respect to the complaints addressed concerning the generation of foul odors, the following comments are added: 1. The Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, No. 8495, in Article 56, established which establishments require a Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación) issued by SENASA in order to operate, including those engaged in livestock production. However, special regulations not repealed by that Law grant and preserve the authority and governing role of the Ministry of Health and MINAE specifically to regulate environmental matters involving waste and wastewater, regardless of the type of establishment or the authorization required for it to operate or produce. These regulations include Decrees N°33601-S-MINAE, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales, and N°39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de tratamiento de aguas residuales. 2.

For the foregoing reason, SETENA granted environmental viability (Viabilidad Ambiental) to that establishment through Administrative Resolution N°1899-2011-SETENA, subsequently expanded through Resolution N°2425-2017-SETENA, for which purpose the establishment was required to submit, among other materials, a detailed description of the project, including the corresponding design calculations. 3. Additionally, as shown in Anexo 7, the establishment prepares its Operational Reports and submits them to the Ministry of Health. Logic would therefore dictate that, if that is the agency to which they must be submitted by law, it is also the agency that approves or rejects the operation of those Waste and Wastewater Treatment Systems on the basis of the reports, inspections, or technical assessments of their operation. 4. Notwithstanding the statements in paragraphs 1 through 3, as may be inferred from this report, SENASA has acted with more than due diligence in addressing the public’s complaints, grievances, and requests, for the purpose of helping ensure that production can take place in harmony with the environment, consistent with the first objective mandated by Ley SENASA 8495: “Article 2—Objectives of the Law.

The objectives of this Law are: a) To preserve, promote, protect, and restore animal health in order to achieve greater animal welfare and productivity in harmony with the environment.” However, this does not mean that the Animal Health Service has in any way supplanted the authority or hierarchy held by other governmental entities by mandate of law with respect to the public health of the human population, the governance of health matters, or the protection of the environment. Based on the foregoing, it requests that this application for constitutional relief (recurso de amparo) be dismissed because this National Service promptly responded to the requests submitted by the citizen, conducted the corresponding inspections, and has remained ready to take any appropriate corrective action.

  1. 5In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Justice Garro Vargas drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the appeal (recurso). The appellant alleges that, in Liberia, 300 meters past the bridge over the Río Colorado, on the road toward La Cruz, a high-volume confined cattle operation is being conducted, generating enormous quantities of waste that receive no treatment whatsoever. He states that the operation does not comply with environmental, health, and volume-related operating standards, thereby causing environmental pollution through waste and foul odors. He reports that the odor is unbearable from the location of the aforementioned facilities to the city of Liberia, which is situated approximately three kilometers from the operation, to the extent that people cannot eat normally because it causes nausea, vomiting, and health problems among a population of approximately 20 thousand people. The respondent authorities are aware of this situation, but no effective action is being taken to solve the problem.

II.Established facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling (auto inicial):

  • a)In recent weeks, the Área Rectora de Salud de Liberia of the Ministerio de Salud and the Oficina en Liberia de SENASA have received a series of complaints concerning unpleasant odors associated with animal waste, which are noticeable in the air in the city of Liberia and neighboring communities, primarily those near the Río Colorado, and which are attributed to the facility known as Centro Internacional de Inversiones S.A., located 1.5 km west of Arrocera El Sabanero, in Liberia (reports of the respondent authorities).
  • b)On 29 de mayo de 2020, in response to the complaints, the Ministerio de Salud, together with SENASA officials, inspected Centro Internacional de Inversiones S.A. (also known as El Arreo), located in Barrio Colorado, 1.5 km west of Arrocera El Sabanero (formerly GISA), where cattle-production activities are conducted (report of the Ministro de Salud and documentary evidence submitted).
  • c)According to the inspection conducted on 29 de mayo de 2020, the odors reported in the complaints result from an accumulation of animal waste approximately 10 cm deep on the dirt floor; when mixed with rainwater, it causes decomposition of organic matter, generating the gases that produce the unpleasant odors. SENASA officials served a health order (orden sanitaria) on those responsible for the premises, requiring them to submit, within 10 days, an action plan to resolve the odor problem, in addition to ordering immediate measures such as reducing the cattle population to 60%, moving the cattle exclusively to the pens that already had concrete floors, and applying chemical, physical, or biological treatment to the unpleasant odors (report of the Ministro de Salud and documentary evidence submitted).
  • d)On 02 de junio de 2020, SENASA again visited the facility and conducted a document review of the D1 Environmental Assessment form (formulario de Evaluación Ambiental D1) submitted to SETENA in 2011, which approved the project for 4000 animals and includes an extension of that permit processed by SETENA for 7500 animals. During the same visit, it was agreed that the animal population would continue to be reduced by 500 animals per week in order to decrease production and improve the efficiency of waste management; additionally, no more animals would be admitted until the foul-odor problem had been brought under control. The application of calcium hydroxide in the pens was verified on site, for the purpose of alkalizing the soil and improving bacterial biological activity. During the visit, it was agreed that the application of bacteria and enzymes would be doubled to 4 times per week in order to reduce and/or eliminate the odors.

The facility was ordered to submit to the Ministerio de Salud, within 24 hours, its application for approval of the location permit for the wastewater treatment system (sistema de tratamientos de aguas residuales). On Wednesday, 10 de junio, the facility sent SENASA, within the ordered time limit, its plan of corrective actions addressing the NON-conformities identified on 29 de mayo; accordingly, on 11 de junio, a new visit was conducted jointly with Dr. Marín, Director Regional Chorotega; Dr. Vargas of the Dirección Nacional de Operaciones SENASA; and Eng. Rebeca Gutiérrez, an MAG official with extensive knowledge of solid- and liquid-waste management in livestock operations. A report to the facility would therefore be prepared in the following days (report of the Directora General del SENASA and documentary evidence submitted).

  • e)On 05 de junio de 2020, the Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia received official letter No. ACG-DIR-194-2020, dated that same day, from Eng. Alejandro Masis Cuevillas, Director Regional del Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, forwarding official letter No. UNA-LAQAT-OFIC-078-2020, dated 04 de junio de 2020, signed by MSc. José Pablo Sibaja Brenes, Director General y Científico del Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional. The letter states that on 28 de mayo de 2020, that institution took three air measurements: one in central Liberia, one at Río Colorado, and one in Parque Nacional Rincón de La Vieja. The air measurement taken at Río Colorado (coordinates 10°40’06’’ N and 85°28’58’’ O) yielded a result of 2,2 ppm of hydrogen sulfide (H2S), which, according to the same official letter, represents levels exceeding 2,0 ppm that are harmful to health (report of the Ministro de Salud and documentary evidence submitted).
  • f)Although the responsible company is implementing measures ordered by SENASA, the air-pollution problem (contaminación atmosférica) became a public-health problem. Consequently, the Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia issued official letter MS-DRRSCH-DARSL-390-2020, on the basis of which SENASA was served with Health Order No. 689-2020, dated 09 de junio de 2020, because it is the institution responsible for regulating and overseeing the livestock activities conducted by Centro Internacional de Inversiones S.A. The order required the immediate adoption of the measures necessary to eliminate the air pollution produced by the livestock operation conducted at that cattle-production facility, located in Barrio Colorado de Liberia (report of the Ministro de Salud and documentary evidence submitted).
  • g)The Director Regional de SENASA, Dr. Harold Marín Esquivel, filed a motion for reconsideration with an appeal in the alternative (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Health Order No. 689-2020, which is currently pending (report of the Ministro de Salud).
  • h)On 15 de junio de 2020, a further inspection of the premises was conducted by B.A. Armando Mendoza García, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Liberia, who reported on the measures being carried out there. These included removing sludge from the dirt-floor pens where the organic-matter decomposition problem generating the odor-producing gases had been identified, so that a concrete layer could be constructed; reducing the number of animals to approximately 2000 animals at that time to allow better vector control and treatment and disposal of solid and liquid waste; cleaning the area surrounding the pens; laying gravel on internal roads used for food distribution; using sludge-extrusion equipment (a machine that separates solids from liquids); applying bacteria as a biological treatment to minimize odors; compost treatment; and applying calcium carbonate in the dirt-floor pens before removing the sludge. At the time of the inspection, 35 concrete floors had been built in pens, out of 80 planned. The lagoons were being treated with biological products to stabilize them and control odors (report of the Ministro de Salud and documentary evidence submitted).
  • i)On 19 de junio de 2020, the Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia received a copy of an email from the SENASA official responsible for the case, Mr. Ricardo Salazar Aragón, who provided his assessment of the current status of the situation, stating that, given the scale of the intensive production at the facility, it was impossible to eradicate the odors completely within such a short time. For example, even if 100% of the animals were removed today, the odor would persist for several weeks while the facility was treated. He stated that some degree of improvement had already been noted as a result of the corrective measures implemented, some of which were short-term measures and others medium- and long-term measures (report of the Ministro de Salud).
  • j)Foul odors can still be detected at certain times of the day, and therefore SENASA will remain vigilant in monitoring compliance with the orders issued and the development of the problem because, since these are biological processes involving the degradation of organic matter, the effects of the measures become apparent over the course of several days (report of the Directora General del SENASA).

III.Regarding the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). On repeated occasions, this Court has elaborated upon the content of this right, enshrined in Article 50 of the Constitución Política. Environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disturb environmental balance and prevent individuals from developing and living in a healthy environment. The State is the guarantor of the protection and preservation of the environment and natural resources. In this regard, the control and oversight of environmental matters and activities constitute an essential function of the State. Accordingly, in matters of environmental protection, the functions of governance, control, and oversight of environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.

IV.Regarding constitutional jurisdiction in environmental matters (competencia constitucional en materia ambiental). As this Chamber has repeatedly held in its case law, constitutional jurisdiction in environmental matters cannot be extended to the point that it becomes a mechanism for verifying the technical criteria set forth in regulations or by administrative authorities in environmental matters; rather, it is limited to determining whether the competent government agencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Political Constitution to act responsibly and promptly to protect the environment. It has also been held that the admissibility of an amparo proceeding (recurso de amparo) is contingent upon proof of an infringement or threat to one or more of the rights or guarantees established in the Political Constitution or in the international human-rights instruments signed by the country.

This latter circumstance underscores the fundamentally summary nature of amparo proceedings, whose procedures are ill-suited to slow and complex evidentiary measures or to the need first to examine—by means of a declaratory ruling—whether the subconstitutional rights cited by the parties as part of the factual allegations in the amparo proceeding or the statutory report (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over that issue. Under these circumstances, it is not appropriate for the Chamber to issue any ruling, whether affirmative or negative, in such cases, because in order to determine whether fundamental rights have been violated, that dispute must first be resolved as a matter of ordinary law.

V.Regarding the specific case. The petitioner alleges that approximately three kilometers toward La Cruz, Guanacaste, 300 meters past the bridge over the Colorado River on the Inter-American Highway, specifically where the GISA packing plant operated, on the east side of that highway, there is a high-volume cattle production and breeding operation known as a “confined cattle operation” (“tabulado”) (the breeding, raising, and feeding of cattle in confinement). He states that the resulting activity generates enormous quantities of waste that receive no treatment whatsoever. Nor does it comply with environmental, health, and volume-related operating standards, thereby causing environmental pollution through waste and foul odors. Indeed, when he drives past those facilities, the odors are unbearable despite his use of air conditioning and keeping the windows closed. He further states that, after traveling three kilometers toward La Cruz, he must open the windows to let the odor out and disinfect the vehicle to eliminate it.

He indicates that the odor is unbearable from the location of the aforementioned facilities all the way to the city of Liberia. The problem is so serious, he claims, that in Liberia—which is located approximately three kilometers from that operation—the stench of a pigsty is unbearable, to the point that people cannot eat normally because it causes nausea, vomiting, and health problems among a population of approximately 20 thousand people. Furthermore, the situation is well known to the health authorities and SENASA, because local residents have reported it to the regional Health and SENASA authorities, as well as through social media and local news outlets. However, they have taken no effective action to resolve the problem. For their part, the respondent authorities provide a detailed account of the measures taken, indicating that they have diligently addressed and continue to address the reported problem within the scope of their respective authority.

They also acknowledge that, in recent weeks, the Ministry of Health’s Liberia Health Governing Area and SENASA’s Liberia Office have received a series of complaints concerning this situation. The complaints attribute the unpleasant odors associated with animal waste, which are perceptible in the air in the city of Liberia and neighboring communities, particularly those near the Colorado River, to the establishment known as Centro Internacional de Inversiones S.A., located 1.5 km west of Arrocera El Sabanero, in Liberia.

VI.The legal system grants the authorities responsible for protecting the environment and public health broad powers to perform their duties. Both the Ley General de Salud and the Ley Orgánica del Ambiente, as well as related provisions, confer detailed authority upon the various organizational levels to which the exercise of preventive, inspection, enforcement, and other functions is delegated. Moreover, the respondents also possess the powers granted by the Ley General de la Administración Pública to ensure the best possible fulfillment of the purposes of the Administration. In the present matter, the petitioner complains of the respondents’ negligence in addressing the environmental pollution caused by the cattle-production facility, which the residents of Liberia have repeatedly and extensively reported. See, in this regard, the report submitted by the Director General of SENASA. The body of proven facts shows that the authorities have been aware of the problem for months and, although several administrative acts (actos administrativos) have been issued, none has been effective or efficient, since the situation persists.

As indicated above, it is beyond the nature of the remedy for protection (recurso de amparo) to analyze in these proceedings the origin, veracity, or severity of the alleged harm; the constitutional inquiry is limited to determining whether the respondent authorities have acted diligently in addressing and ultimately resolving this environmental problem. In that context, it has been demonstrated that, during the inspection conducted on 29 de mayo de 2020 by the Ministerio de Salud, together with SENASA officials, at Centro Internacional de Inversiones S.A. (also called El Arreo), where cattle-production activities are conducted, the reported odors were caused by an approximately 10 cm-deep accumulation of animal waste on the dirt floor which, when mixed with rainwater, causes organic matter to decompose, generating the gases that produce the unpleasant odors. SENASA officials therefore served a health order (orden sanitaria) on those responsible for the premises, requiring them to submit within 10 days an action plan to resolve the odor problem, while also ordering immediate measures such as reducing the cattle population to 60%, moving the cattle exclusively to the already cemented pens, and treating the unpleasant odors chemically, physically, or biologically.

As a follow-up to that situation, on 02 de junio de 2020, SENASA again visited the facility and conducted a documentary review of the D1 Environmental Assessment Form (formulario de Evaluación Ambiental D1) submitted to SETENA in el año 2011, which approved the project for 4000 animals and includes an expansion of that permit processed by SETENA for 7500 animals. During the same visit, it was agreed that the animal population would continue to be reduced by 500 animals per week in order to reduce production and improve the efficiency of waste management; moreover, no additional animals would be brought in until the foul-odor problem had been brought under control. The application of calcium hydroxide in the pens was verified in the field, its purpose being to alkalinize the soil and improve the bacteria’s biological activity. During the visit, it was agreed to double the application of bacteria and enzymes to 4 times per week in order to reduce and/or eliminate the odors.

The facility was ordered to submit to the Ministerio de Salud, within 24 hours, an application for approval of the location permit for the wastewater treatment system. On miércoles 10 de junio (within the prescribed period), the facility sent SENASA its plan of corrective measures for the NON-conformities identified on 29 de mayo; accordingly, on 11 de junio, another visit was conducted together with Dr. Marín Director Regional Chorotega, Dr. Vargas de la Dirección Nacional de Operaciones SENASA, and Ing. Rebeca Gutiérrez, a MAG official with extensive knowledge of solid- and liquid-waste management in livestock operations. A report to the facility was therefore to be prepared in the following days. Nevertheless, on 05 de junio de 2020, the Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia received a letter from the Director Regional del Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación forwarding official letter No. UNA-LAQAT-OFIC-078-2020, dated 04 de junio de 2020, signed by MSc. José Pablo Sibaja Brenes, Director General y Científico del Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional, stating that on 28 de mayo de 2020 that institution had taken three air measurements: one in central Liberia, one at río Colorado, and one at Parque Nacional Rincón de La Vieja.

The air measurement at río Colorado (coordinates 10°40’06’’ N y 85°28’58’’ O) yielded a result of 2,2 ppm of hydrogen sulfide (H2S), which, according to the same official letter, exceeds the 2,0 ppm level considered harmful to health. Accordingly, it was reported that although the responsible company was implementing the measures ordered by SENASA, the air pollution had become a public-health problem. The Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia therefore issued a health order to SENASA, as the institution responsible for regulating and monitoring the livestock activities conducted by Centro Internacional de Inversiones S.A., ordering it to take immediate action as necessary to eliminate the air pollution produced by the livestock operations at that cattle-production facility. That decision was challenged by SENASA’s representative. As indicated above, these entities have broad authority to act, and although they are subject to legality and reasonableness, the fact remains that, because this matter involves a threat to the environment and public health, legality and formalities must yield.

Evidently, neither entity has succeeded in coordinating joint action to achieve a comprehensive solution to the reported problem. It is well established that coordination among public entities and bodies is essential to the proper exercise of their authority and provision of the services entrusted to them, since it ensures effectiveness and efficiency; it is therefore one of the governing principles of administrative organization (see, in this regard, vote No. 2015-001626). Under the foregoing premises, the arguments seeking to justify the Administration’s inaction in response to the residents’ repeated reports cannot be accepted, particularly because the reported pollution was acknowledged by the respondent authorities and confirmed by the Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional at levels that have developed into a public-health problem. This Chamber understands that the respondent authorities may disagree about how to address the situation, which has even led to the challenging of measures; however, in accordance with the aforementioned principle of administrative coordination (principio de coordinación administrativa), they could—and should—have acted immediately, using their authority to the fullest extent rather than using procedural formalities to excuse their delay.

The principle favoring administrative action (principio pro acto) requires the Administration to direct its actions toward the issuance of a final administrative act resolving the matter entrusted to it; and if the authorities had sufficient evidence to establish the presence of unpleasant odors around the reported property, as indeed they did, they should have taken the steps necessary to safeguard the well-being of the environment and the residents of Liberia. The lack of follow-up by all respondents is also conspicuous, since their inertia and inactivity forced the residents to return repeatedly to restate their reports, complaints, and grievances. This is understandable because a considerable amount of time must have elapsed for air pollution to reach such a level.

VII.Conclusion. Consequently, given that the reported uncontrolled and irregular activity is understood to persist at a level now considered to affect not only the environment but also the health of the general population, the petition must be granted, with the effects stated in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

VIII. NOTE BY MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive intervention in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, as protected by article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by a vast body of statutory and regulatory provisions that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies to enforce the requirements of the Carta Fundamental—is radically different from the former situation, in which the absence of rules and of state bodies with appropriate authority compelled the Chamber to assume a leading, nearly exclusive role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense web” of environmental regulations, which has produced two significant phenomena: the first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose environmental impact had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification—predominantly through statutes and regulations—inevitably brings both administrative justice and the ordinary courts into play, primarily the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. Consistent with the importance of environmental law, these jurisdictions have broadly established procedural avenues and inclusive standing mechanisms (medios de legitimación), enabling regulated persons (administrados) to enforce the provisions of the extensive body of law relating to environmental matters.

3. In that context, it is not legally or functionally appropriate for the Sala Constitucional to displace, or—even worse—replace, the ordinary courts (órganos de justicia ordinarios) in performing their task, which is also constitutional in rank, of ensuring effective compliance with laws and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, what is requested is that it interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that—unlike it—were created to perform such tasks; and it is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes involving series of technically and legally complex facts and acts. Regarding both issues, there are well-known examples in which the Sala has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and impairment of legal certainty (seguridad jurídica) have arisen.

4. Among the technical considerations I have assessed, I would add the fact that this jurisdiction does not have judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could provide appropriate follow-up to those judgments—which are generally complex—and which sometimes involve monitoring remedial plans (planes remediales), among other matters, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning such matters, but rather as ensuring their proper protection before the forum best suited to their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this forum’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights entrusted to it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, a duty which, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Instead, it is an exercise in reallocating the burdens and duties incumbent upon the various state bodies, so that each may fully carry out its work within its assigned sphere, as well as an exercise of determining its own jurisdiction, as established by Article 7 of its Ley Orgánica.

6. It is clear that the Sala does not intend to leave the task of protecting people’s rights in environmental matters entirely to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory and regulatory provisions may ultimately be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The aim, therefore, is for the Sala to become one of several leading participants, so that—collectively, with each acting within its own sphere—the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and balanced environment may be addressed within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens lose not one iota of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must be taken into consideration because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

In keeping with the foregoing, I maintain that this Sala should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving them to be heard by the administrative justice system and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or categories of cases that, in my view, would continue to receive better protection from this Sala and should therefore be heard and decided by it.- Among those categories of cases, without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would note that the Sala should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger people’s health or access to or the quality of water; cases involving egregious and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities, provided that the nature of the claim also permits it to be addressed through the remedy of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that the amparo proceeding should not be turned into an ordinary proceeding in order to address, even in the cited cases, issues that exceed its capacity to deal with them adequately.

8. In this specific case, according to the proven facts, the appellant’s claim could potentially affect the appellant’s health and physical integrity, as well as those of the people who live in the city of Liberia, because it involves a scientifically verified problem of air pollution caused by waste from livestock activities. Consequently, it is clear that this case falls within the aforementioned exceptions, and for that reason I considered it necessary for the Sala to exercise its jurisdiction in order to verify or rule out whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons.

IX. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, the matter must be heard and decided by the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as in this case, which concerns alleged pollution caused by a high-volume confined-cattle operation that generates enormous quantities of untreated waste and fails to comply with environmental, health, and volume-related operating standards, producing pollution from waste and foul odors. This was reported to the Ministerio de Salud and to the Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, without the problem having been definitively resolved, thereby impairing the right to a healthy and ecologically balanced environment.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

This Sala must advise the appellant that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or in electronic, computerized, magnetic, optical, telematic, or new-technology media were submitted, they must be collected from the court office within 30 business days after notification of this judgment is received; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Consequently, the following is ordered: 1) Daniel Salas Peraza and Silvia Johanna Niño Villamizar, respectively, in their capacities as Ministro de Salud and Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, or whoever may hold those offices in their stead, shall, jointly and in coordination: a) immediately adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of TWO MONTHS from notification of this judgment, a remedial plan has been prepared to resolve the air-pollution problem alleged in this amparo; b) implement and carry out that plan to provide a definitive solution to that problem within TEN MONTHS from notification of this judgment; c) immediately adopt the measures necessary to mitigate that pollution. 2) Daniel Salas Peraza, in his capacity as Ministro de Salud, or whoever may hold that office in his stead, shall, once the aforementioned ten-month period has elapsed and the pollution problem has therefore been resolved, arrange within TWO MONTHS for the measurement of hydrogen sulfide (H2S) in the air and shall communicate the result of the assessment to the appellant and to the affected population surrounding the reported establishment by whatever means is deemed appropriate.

They are warned that failure to comply with the stated order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Hernández López files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Mauricio Chacón J.

*FECFKC1CNZM61* CASE FILE N° 20-010354-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*200103540007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de julio de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulto mayor, casado, cédula de identidad No. [Valor 001], contra el Ministro de Salud y la Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:55 hrs. del 11 de junio de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Salud y la Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y 300 metros después del puente sobre río Colorado, carretera Interamericana, propiamente donde operaba la empacadora GISA, al costado este de la carretera Interamericana, existe un desarrollo y crianza de ganado conocido como "tabulado" (crianza, desarrollo y alimentación de ganado encerrado) de alto volumen. Afirma el recurrente que la actividad resultante genera enormes cantidades de desechos que no reciben tratamiento alguno, siendo que la operación de dicha actividad no cumple las normas de operación ambientales, de salud y volumen, generando contaminación ambiental por los desechos y los malos olores. Tan así es, que cuando pasa en vehículo por el frente de las referidas instalaciones, dichos olores le resultan insoportables, a pesar de ir con aire acondicionado y con los vidrios cerrados.Adicionalmente, afirma que después de circular tres kilómetros hacia la Cruz, requiere abrir vidrios para que el olor salga, así como desinfectar la máquina para eliminarlo. En este sentido, asegura que el olor es insoportable desde el lugar en que se encuentran ubicadas las citadas instalaciones, hasta la ciudad de Liberia. Tan grave es el problema, asegura, que en Liberia -que está situada aproximadamente a tres kilómetros de distancia de dicha actividad-, el hedor a porqueriza es insoportable, al extremo de que no se puede comer en forma normal, pues produce nauseas, vómito y problemas de salud en una población de alrededor de 20 mil personas. La situación, además, es harto conocida por las autoridades de salud y SENASA, ya que los vecinos la han denunciado ante las autoridades regionales de Salud y SENASA, y por medio de las redes sociales y los medios de comunicación locales. No obstante, esas autoridades no toman acciones efectivas para solucionar el problema. Por todas esas razones, alega el recurrente alega vulnerado el artículo 50 constitucional.
  2. 2Mediante resolución de las 11:12 hrs. del 23 de junio de 2020, la Magistrada Instructora dio curso a este amparo y se les solicitó informe al Ministro de Salud y al Director General del SENASA, sobre los hechos alegados por el recurrente.
  3. 3Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud (escrito presentado a las 15:15 hrs. del 26 de junio de 2020), que atiende el presente asunto con sustento en el Informe No. MS-DRRSCH-DARSL-462-2020 (adjunto) del 24 de junio de 2020, remitido por el Doctor Mario Calvo González, Director de la Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia, quien en síntesis afirma lo siguiente: “… En las últimas semanas se han recibido en esta Área Rectora de Salud una serie de denuncias por olores desagradables que se perciben en el aire en la ciudad de Liberia y poblados vecinos, principalmente los cercanos al Río Colorado. Para la atención de estas denuncias, el día 29 de mayo 2020 se realizó una inspección en conjunto con funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), al Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. (también llamado El Arreo), ubicado en Barrio Colorado, de la Arrocera El Sabanero, 1.5 km al oeste (antiguo GISA), en donde se realizan actividades de producción de ganado bovino.En el Informe Técnico CH-ARS-LERS-0225-2020 de la inspección se indica que los olores que se perciben y que son objeto de denuncia, son debido a una acumulación de residuos de los animales en el piso de tierra de aproximadamente 10 cm de alto y al mezclarse con el agua de lluvia, esto provoca una descomposición de la materia orgánica que genera los gases que producen los olores desagradables. Se indica también que los funcionarios de SENASA notificaron una orden sanitaria a los responsables del lugar presentaran en 10 días un plan de acciones para la solución del problema de los olores, además de ordenar acciones inmediatas como reducción del ganado a un 60%, pasar el ganado a los corrales ya cementados únicamente y tratamiento químico, físico o biológico de los olores desagradables. El día 05 de junio 2020 se recibe en esta Dirección de Área Rectora de Salud el Oficio ACG-DIR-194-2020 del Ing. Alejandro Masis Cuevillas, Director Regional Área de Conservación Guanacaste mediante el cual traslada Oficio FCEN-EQ-LAQAT-078-2020 suscrito por MSc. José Pablo Sibaja Brenes, Director General y Científico del Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional, en el cual se indica que el día 28 de mayo del 2020 dicha institución realizó una medición en el aire en el Río Colorado (coordenadas 10°40’06’’ N y 85°28’58’’ O) obteniéndose un resultado de 2,2 ppm de H2S, lo cual según el mismo oficio representa niveles por arriba de los 2,0 ppm que son perjudiciales para la salud.Si bien la empresa responsable está implementando medidas ordenadas por SENASA, el problema de la contaminación atmosférica pasó a ser un problema de salud pública, por lo cual, esta Dirección de Área Rectora de Salud emite el Oficio MS-DRRSCH-DARSL-390-2020 en base al cual se notificó la Orden Sanitaria No. 689-2020 al SENASA por ser esta la institución a cargo de la regulación y vigilancia de las actividades ganaderas que realiza Centro Internacional de Inversiones CII S.A., ordenándose que de forma inmediata se tomen las acciones necesarias para eliminar la contaminación atmosférica producida por la actividad ganadera que se realiza en el Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. ubicado en Barrio Colorado de Liberia. Contra esta Orden Sanitaria el Director Regional de SENASA, Dr. Harold Marín Esquivel Esta orden sanitaria fue recurrida en revocatoria y apelación Harold Marín Esquivel presentó Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, el cual ya se encuentra en trámite.El día 15 de junio 2020, se realiza una nueva inspección a lugar por parte del funcionario Bach. Armando Mendoza García, Gestor Ambiental de esta Área Rectora de Salud. En el Informe Técnico de inspección N° CH-ARS-L-ERS-254-2020 se indican las acciones que se están realizando en el lugar, entre estas que en los corrales de piso de tierra en donde se localizó el problema de descomposición de materia orgánica que generan los gases que producen los olores, se están retirando los lodos para la construcción de capa de concreto, se disminuyó la cantidad de animales a 2000 animales en este momento aproximadamente para un mejor control de vectores, tratamiento y disposición de residuos sólidos y líquidos; se observa también limpieza en el entorno de los corrales, lastreo de caminos internos para la distribución de alimentos, equipo de extrusado de lodos (máquina de separar los sólidos de los líquidos), se está aplicando bacterias como tratamiento biológico para minimizar los olores, tratamiento de compost, en los corrales de piso de tierra se está aplicando carbonato de calcio y posteriormente se sacan los lodos.Al momento de la inspección se habían construido 35 pisos de concreto en corrales de 80 que se tienen planificados. Las lagunas están recibiendo tratamiento de productos biológicos para su estabilización y control de olores. Se indica en el informe, que la solicitud de permiso de Ubicación de las lagunas de tratamiento se encuentra en trámite en al Área Rectora de Salud de Liberia. Sobre este particular, el día 03 de junio 2020 los representantes de la empresa Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. (El Arreo), presentaron ante esta Área Rectora de Salud la solicitud y los requisitos para obtener el visto bueno de ubicación de las lagunas de tratamiento, sin embargo, por falta de un requisito el trámite no se ha concluido En copia de correo electrónico recibido en esta Dirección de Área Rectora el día 19 de junio 2020, el funcionario de SENASA que tiene a cargo este caso Sr. Ricardo Salazar Aragón emite su criterio sobre el estado actual de la situación indicando que por la magnitud de la producción intensiva existente en el establecimiento, es imposible erradicar en su totalidad los olores en tan corto plazo, por ejemplo aún eliminando el 100% de los animales el día de hoy, la presencia del olor va a permanecer por unas semanas mientras es tratado el establecimiento.Indica que ya que se ha percibido una mejoría en algún grado debido a las acciones correctivas aplicadas y que no está de más mediano y largo plazo…”. Como conclusiones expone que de conformidad con lo aquí expuesto, la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, hace constar que, efectivamente se han recibido denuncias por olores desagradables que se han percibido en el aire en la ciudad de Liberia, por lo que a las mismas se les dio la atención y gestión requerida, ya que desde el 02 de mayo de 2020 se realizó una inspección en conjunto con funcionarios del SENASA en el Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. que es el lugar denunciado, y en ese informe técnico No. CH-ARS-L-ERS-0225-2020, se indica cuáles son las causas de dichos olores, además de que los funcionarios de SENASA notificaron una orden sanitaria a los responsables del lugar para que presentaran en 10 días un plan de acciones para la solución de dicha problemática tendiente a los malos olores, y ordenaron acciones inmediatas de reducción de ganado a un 60%, para pasar el ganado a los corrales ya cementados y con tratamiento químico, físico o biológico de dichos olores.Por otro lado, en fecha 05 de junio de 2020, se recibió por parte de esa Dirección de Área Rectora de Salud, un informe donde se detalla una medición en el aire que se realizó en Río Colorado, donde se obtuvo un resultado donde los niveles de contaminación sobrepasaban los permitidos para no ser perjudiciales para la salud; por lo que si bien es cierto la denunciada está implementando medidas ordenadas por SENASA para el problema de contaminación atmosférica, pasó a ser un problema de salud pública por la contaminación que se detectó con dicha medición, por lo cual ese Ministerio notificó la Orden Sanitaria No. 689-2020 al SENASA por ser la encargada de la regulación y vigilancia de las actividades ganaderas que realiza el Centro Internacional de Inversiones CII S.A., donde se le ordena de forma inmediata se tomen las acciones necesarias para eliminar la contaminación atmosférica que se produce con dicha actividad ganadera en ese lugar.Posterior a ello el Director de SENASA recurrió dicha orden, por lo que actualmente se está tramitando dicho recurso de revocatoria y apelación subsidiaria. Nuevamente, el 15 del presente mes, se realizó una nueva inspección en el lugar por parte de ese Ministerio. En dicho informe técnico No. CH-ARS-L-ERS-254-2020 se indican las acciones que se están realizando en lugar, entre las cuales están que en los corrales de piso de tierra en donde se localizó el problema de descomposición de materia orgánica que generan los gases que producen los olores, se están retirando los lodos para la construcción de capa de concreto, se disminuyó la cantidad de animales a 2000 animales en este momento aproximadamente, para un mejor control de vectores, tratamiento y disposición de residuos sólidos y líquidos; se observa también limpieza en el entorno de los corrales, lastreo de caminos internos para la distribución de alimentos, equipo de extrusado de lodos (máquina de separar los sólidos de los líquidos), se está aplicando bacterias como tratamiento biológico para minimizar los olores, tratamiento de compost, en los corrales de piso de tierra se está aplicando carbonato de calcio y posteriormente se sacan los lodos.Además, al momento de la inspección, se han construido 35 pisos de concreto en corrales de 80 que se tienen planificados y las lagunas están recibiendo tratamiento de productos biológicos para su estabilización y control de olores. Por otro lado, la solicitud de permiso de Ubicación de las lagunas de tratamiento se encuentra en trámite en al Área Rectora de Salud de Liberia. Sobre este particular, el 03 de junio 2020 los representantes de la empresa Centro Internacional de Inversiones CII, S.A. (El Arreo), presentaron ante esa Área Rectora de Salud la solicitud y los requisitos para obtener el visto bueno de ubicación de las lagunas de tratamiento, sin embargo, por falta de un requisito el trámite no se ha concluido. Asimismo es de poner en conocimiento a la Sala Constitucional, que se recibió correo electrónico en la Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia, del funcionario de SENASA que tiene a cargo este caso, donde emite su criterio sobre el estado actual de la situación, indicando “que por la magnitud de la producción intensiva existente en el establecimiento, es imposible erradicar en su totalidad los olores en tan corto plazo, por ejemplo aún eliminando el 100% de los animales el día de hoy, la presencia del olor va a permanecer por unas semanas mientras es tratado el establecimiento.Indica que ya que se ha percibido una mejoría en algún grado debido a las acciones correctivas aplicadas y que no está de más expresar que algunas corresponden a una acción de corto plazo, otras mediano y largo plazo.” Por lo anterior, considera no se ha violentado derecho alguno por parte de ese Ministerio, ya que en todo momento se le ha dado el trámite y seguimiento requerido a dicho caso. Solicita declarar sin lugar el recurso, el presente recurso de amparo, por cuanto esa Institución no ha violentado derecho fundamental alguno al aquí amparado, ya que el Ministerio de Salud atendió las denuncias planteadas por los malos olores que se generan en el establecimiento de actividad ganadera de marras, dándole el trámite y seguimiento requerido, e incluso se hizo de forma coordinada con el SENASA, girándosele orden sanitaria para la atención inmediata de la problemática presentada a la cual se le dará seguimiento a lo ordenado y se seguirán tomando las medidas técnicas, administrativas y jurídicas necesarias para que se cumpla con ello.
  4. 4Informa bajo juramento Silvia Johanna Niño Villamizar, en su condición de Directora General del SENASA (escrito presentado a las 16:35 hrs. del 29 de junio de 2020), que efectivamente han estado recibiendo un aumento en la frecuencia de denuncias planteadas en la Oficina de Liberia, sobre la percepción de olores relacionados con desechos de animales, que han podido comprobar, los cuales se atribuyen al establecimiento con CVO # 501-089400 denominado “Centro Internacional de Inversiones CIISA”, ubicado 1.5 km al oeste de la Arrocera El Sabanero, en Liberia. Este establecimiento cuenta con Certificado Veterinario de Operación (CVO) de ese Servicio Nacional y los restantes permisos al día, incluyendo en su momento la autorización de Setena para desarrollar la actividad en el lugar y bajo las condiciones solicitadas. Asimismo, el lugar es frecuentemente visitado por funcionarios de ese Servicio para tener bajo control la actividad y emitir las órdenes sanitarias respectivas cuando sea requerido, así como verificar el cumplimiento oportuno de las acciones correctivas, lo anterior independientemente de que existan denuncias previas, sino que las visitas constantes se hacen de oficio, dado el riesgo que existe de la generación de molestias, tomando en cuenta que ahí se desarrolla una actividad de tipo intensiva, que en ocasiones con aumentos en la precipitación por lluvias o por el manejo mismo de los animales, puede en corto tiempo aumentar la producción de desechos y/o la emanación de olores que ocasionan molestias a la comunidad, a pesar de la aplicación rutinaria de productos biológicos, que buscan acelerar la destrucción de la fuente del mal olor, como enzimas, microorganismos eficientes, activadores de materia orgánica, reguladores de PH, entre otros.En esta ocasión, considera que uno de los factores que puede haber influido en que se aumentara considerablemente el olor producto de la actividad y, por consiguiente, la percepción del mismo en comunidades más alejadas, radica en ciertas mejoras que ha estado haciendo el establecimiento, cambiando los pisos de tierra de los corrales para establecer una capa de concreto, con el propósito de que las excretas y desechos puedan fluir más rápidamente hacia el sistema de tratamiento, por lo que, al levantar la capa de suelo viejo con maquinaria, se liberan gases que son producto de la descomposición de materia orgánica en el suelo, y esto sumado a las lluvias recientes, provoca que huela más de lo normal. Para mitigar los efectos mencionados, se acordó con la empresa duplicar la dosificación de los elementos biológicos mencionados aumentando la frecuencia, no introducir más animales al establecimiento, aumentar la extracción de animales a 500 por semana, limpieza de canales, mejoramiento de las lagunas, entre otros.No obstante, lo anterior, todavía es posible percibir malos olores en ciertas horas del día, por lo que permanecerán vigilantes del cumplimiento de las órdenes giradas y de la evolución del problema, ya que, al ser procesos biológicos de degradación de la materia orgánica, los efectos de las medidas se van viendo con el paso de los días. 1. Acciones realizadas para la atención de denuncias por malos olores. Con fecha 23 de mayo de 2019, se recibe en la oficina de SENASA en Liberia la Denuncia # 73863 interpuesta por el Sr. Barrantes Boniche en la que describe: “Malos olores, estos se extienden desde la zona donde se ubican el ganado de engorde (Finca La Cueva), hasta mi hogar (3 km al norte). Diariamente el olor empieza desde las 4 pm y durante toda la noche. También en días lluviosos y que de poco sol. Favor revisar el adecuado tratamiento de las heces del ganado de engorde y tratamiento que le dan a la comida no consumida por el hato y que se pudre en los corrales” (Anexo 1).Al día siguiente de interpuesta la denuncia (24/05/2019), ésta es atendida por el Dr. Ricardo Salazar Aragón, Médico Veterinario del cantón de Liberia de SENASA y se elabora la Hoja de Visita/Orden Sanitaria # 0127115, que en cuanto a lo más relevante relacionado con la denuncia reza: “…cuentan con formulario de Evaluación Ambiental D1 y Bitácora Ambiental…No se observan desechos de productos alimenticios en las canoas, ya que según indica el Sr. Dávila la alimentación es diaria. En el área de estabulado no se perciben malos olores por mal manejo del producto para alimentación” (Anexo 2a). “Se observa déficit en el drenaje de los corrales, los canales de drenaje hacia la primera laguna de sedimentación no funcionan ni fluye de la mejor manera. La primera laguna de sedimentación no está trabajando o su funcionalidad no es 100% efectiva, por lo tanto, existe algún grado de déficit en el manejo de desechos sólidos y líquidos del establecimiento en general.En el área de almacenamiento de materias primas no se observa producto en mal estado, contaminado o mal olor” (Anexo 2b). “Se ordena en un lapso de 5 días hábiles presentar ante SENASA un Plan de acciones correctivas para el manejo de desechos sólidos y líquidos, tanto para el área de corrales, canales de drenaje y lagunas de tratamiento” (Anexo 2b). El 31 de mayo de 2019, se recibió en la oficina de SENASA en Liberia, el Plan de Acciones Correctivas ordenado a la empresa en la transcripción de la Hoja de Visita anterior, mediante el cual se describen las actividades implementadas para solucionar el problema de malos olores generados en el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, que entre otros y para los propósitos del presente informe y la denuncia del Sr. Barrantes, implica limpieza de drenajes, utilización de bacterias, establecimiento de sedimentadores, limpieza y segmentación de laguna de oxidación.(Anexo 3). El 27 de mayo de 2019, mediante oficio SENASA-DRCH-OC-Liberia-002-2019, el Dr. Ricardo Salazar Aragón, antes mencionado le remitió informe al denunciante Sr. Barrantes Boniche, donde le indicó los aspectos relevantes encontrados en la atención de su denuncia, descritos en los acápites anteriores. (Anexo 4). El 15 de julio de 2019, se realizó una nueva visita al establecimiento para dar seguimiento a la denuncia interpuesta y verificar el cumplimiento de las órdenes giradas. Se hace levantamiento de una nueva Hoja de Visita #145541, que para los efectos del presente informe se indica en cuanto a lo más relevante: “A la inspección se observa la primera laguna (sedimentación) funcionando de una mejor manera con espejo de agua con constante actividad microbiana y no se percibe mal olor. Aun se observa déficit en el tratamiento de sólidos y líquidos de los corrales hasta la primera laguna (sedimentación) originando malos olores…Se ordena en un lapso de 30 días naturales contar con un correcto manejo de los malos olores en las áreas de los corrales, a su vez debe existir un buen flujo de los desechos sólidos y líquidos” (Anexo 5). El 11 de setiembre de 2019, se realizó una nueva visita de seguimiento a la denuncia por malos olores y para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Anexo 5. Se procedió a emitir la Hoja de Visita # 146517, que en lo más relevante para los efectos de esta denuncia indicó: “En los corrales y canales de drenaje se observan limpios, un correcto flujo de los mismos. En las lagunas de oxidación se observa 100% espejo de agua, con fluidos en los desagües. No se percibe déficit en el Sistema de tratamientos de líquidos y sólidos. NO se percibe mal olor en corrales ni en lagunas de oxidación… Por lo tanto, se procede al cierre de la denuncia, ya que las órdenes sanitarias fueron acatadas y en la inspección del día de hoy no se observan no conformidades”.(Anexo 6). El 13 de diciembre de 2019, la empresa propietaria del establecimiento emite Reporte Operacional de Aguas Residuales del período 13/06/2018 al 13/12/2019 y éste es enviado al Ministerio de Salud, institución que ejerce la RECTORÍA sobre estos temas, para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE, Reglamento de vertido y reusó de aguas residuales. De este reporte se envió copia a SENASA por parte del establecimiento, para ser incluido en el expediente y en él se aprecia el sello de recibido por el Ministerio de Salud con fecha 28 de enero de 2020. (Anexo 7). Con fecha 27 de febrero de 2020, se realizó una nueva visita al establecimiento y se elabora la Hoja de visita # 153072. En esta se puede apreciar que el motivo es una “inspección de rutina” y en lo que atañe al presente informe destaco lo siguiente: “Se observa en primera instancia la parte documental: Reporte Operacional de Aguas Residuales al MINSA, Reporte de control de tratamientos de desechos sólidos y aguas residuales en corrales y lagunas de oxidación…No se percibe mal olor originado por déficit del manejo de aguas residuales o sólidos en corrales y lagunas de sedimentación, mismas que al momento de inspección se observan secas”. (Anexo 8). Ya en el presente año 2020, con fecha 07 de mayo, se recibió una nueva denuncia # 85908, interpuesta por el Sr. Erick Barrantes Boniche, en la que describe lo siguiente: “Olores boñiga muy fuertes, los cuales llegan hasta 5 km alrededor, todo según la circulación del viento. Ya se realizó una inspección con fecha 24 de mayo de 2019 (SENASA-OC-Liberia-002-2019) en la cual tenía vectores y no se utilizaba en forma correcta el tratamiento de los desechos, el cual es el principal generador de malos olores. Favor revisar esta implementación a hoy, ya que en este año dichos olores no merman y más bien son mayores”. (Anexo 9). El mismo día en que se interpuso la denuncia, es decir el 07 de mayo de 2020, se atendió la misma y se emitió la Hoja de visita # 212567.En esta ocasión, el Director Regional Chorotega de este Servicio Nacional, Dr. Harol Marín Esquivel acompañó al Dr. Ricardo Salazar, Médico Veterinario Oficial Cantonal de Liberia y para los efectos del presente informe se transcribe lo siguiente: “A la inspección se observa acatamiento de las órdenes sanitarias emitidas, además se observa aumento en la cantidad de lagunas para tratamiento de aguas residuales, en las mismas se crearon secciones para mejorar la fluidez del agua y depósitos de sedimentos, sin embargo, al día de hoy se encuentran secas (no existen líquidos residuales). Existe remodelación de pisos (pisos de cemento) … No se percibe mal olor ni en los corrales, como canales y lagunas de tratamiento de desechos líquidos y sólidos, excepto aquellos olores normales de la producción bovina no achacable a la acumulación de desechos o mal tratamiento de los mismos”. (Anexo 10). Con fecha 29 de mayo de 2020, se realiza una visita de seguimiento a denuncias por malos olores en el establecimiento y se emitió la Hoja de Visita # 212583.Por gestión de esta Dirección Regional del SENASA con el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, se logró que un funcionario de esa institución, el Bach. Armando Mendoza García, quien es Gestor Ambiental, acompañara al Dr. Ricardo Salazar Aragón y al Lic. Iván Pérez Gutiérrez, Médico Veterinario y Abogado, estos dos últimos funcionarios de SENASA, con el propósito de que se evaluara el tratamiento de desechos y aguas residuales, tema que se encuentra regulado por el Ministerio de Salud a través de los Decretos 33601-S-MINAE, Reglamento de vertido y reusó de aguas residuales y el 39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de tratamiento de aguas residuales, mas no por el SENASA, que es una institución adscrita al MAG. En la misma reunión participaron también funcionarios de la empresa El Arreo, propietaria del establecimiento, quienes se encargan de operar el tratamiento de desechos y aguas en el lugar, Sr. Edgar Montero Barrantes y Sr. Rigoberto Núñez Zúñiga, este último de profesión Químico y quien ejerce como responsable técnico de los Reportes Operacionales que remite la empresa al Ministerio de Salud (Anexos 11 y 12).De la citada Hoja de visita # 212583 se transcribe lo siguiente: “A la inspección se observa déficit y mal manejo de los desechos sólidos y líquidos en el área de corrales. En algún grado facilitando la producción de un olor no característico de una actividad estabulado ganado bovino, cabe mencionar que el déficit supra mencionado es localizado en corrales solamente…Se ordena en un plazo de 10 días hábiles presentar un Plan de Acción Correctiva de las no conformidades supra mencionadas en la oficina de SENASA más cercana, de tal forma que las mismas sean corregidas y no alterar la salud pública y animal”. (Anexo 11). El 08 de junio de 2020, la Dirección Regional Chorotega, mediante oficio SENASA-DRCH-058-2020, solicitó a esa Dirección General de SENASA el apoyo con un profesional en Gestión Ambiental para buscar la solución al presente problema de malos olores, ya que no contaban con personal que ostente la competencia técnica en estos temas, toda vez que al no ser SENASA el ente rector en materia de tratamiento de desechos y aguas residuales, ya que esto corresponde, según la normativa aplicable, al Ministerio de Salud y existe una percepción en los habitantes de que al ser una producción pecuaria, es SENASA quien debe responder a las peticiones de solución en esta materia.Con fecha miércoles 10 de junio de 2020, el propietario del establecimiento envió por medio de correo electrónico el Plan de Acciones Correctivas ordenado. Se procedió a su análisis y verificación de cumplimiento. (Anexo 13). El jueves 11 de junio de 2020, se recibió el apoyo de la Ing. Rebeca Gutiérrez Bermúdez, quien es especialista en tratamiento de desechos en explotaciones pecuarias y quien labora para el MAG en la Dirección Regional Central Sur, en el Departamento de Extensión Agropecuaria, ante requerimiento de auxilio y cooperación formulado a ese Ministerio en aras de atender lo señalado por la Dirección Regional Chorotega en su oficio SENASA-DRCH-058-2020. La Ing. Gutiérrez, si bien no labora para SENASA y, por lo tanto, no tiene la investidura para emitir una orden sanitaria a ningún establecimiento, proporcionó su apoyo para realizar una visita de inspección y posteriormente emitir un informe técnico que pueda servir como insumo para el abordaje del problema.Es así como se hace una nueva visita al establecimiento y se elaboró la Hoja de Visita # 212595, donde quedó plasmado que de acuerdo al análisis que realice la Ing. Rebeca Gutiérrez y su informe técnico al momento que se reciba, de ser necesario se emitirán instrucciones posteriores. (Anexo 14). Con fecha 15 de junio de 2020, se recibió copia de nota elaborada por la empresa CII S.A. El Arreo y dirigida al Sr. Gerardo Castañeda, Alcalde de Liberia, en el que se proporciona una actualización de los planes correctivos al problema de malos olores, el cual está en proceso de cumplimiento según las fechas ahí estipuladas. (Anexo 15). El 16 de junio de 2020 se recibió una nueva denuncia bajo el número 00086512 interpuesta por el señor [Nombre 001] quien señaló lo siguiente: “Presenta formal denuncia por violación al artículo 50 párrafo Segundo de la constitución política, por contaminación ambiental y malos olores y solicita el cierre inmediato de la actividad hasta tanto no se garantice un funcionamiento apegado al medio ambiente y que no cause daños a la salud”.(Anexo 16). En atención a ello y dadas las múltiples intervenciones realizadas, el 22 de junio del 2020, el doctor Salazar Aragón le contestó al señor Gonzaga sobre lo denuncia y le manifestó lo siguiente “…Permítame saludarlo, en respuesta a denuncia interpuesta en la institución sobre malos olores, considerando que la fuente de contaminación se debe al establecimiento Centro Internacional de Inversiones (CII S.A), autorizado por la institución bajo el código CVO 089400-01. El mismo ha sido inspeccionado de forma rutinaria durante el tiempo que este a funcionado, siendo así una mejora continua de la producción. Sin embargo, en inspección efectuada en conjunto con el MINSA, encargados del establecimiento y su respectivo regente ambiental; el día viernes 29 de mayo, se observó la presencia de dos no conformidades. La primera, déficit y mal manejo de los desechos sólidos y líquidos en el área de corrales en algún grado facilitando la producción de un olor no característico de una actividad "estabulado" ganado bovino, cabe mencionar que el déficit supra mencionado es localizado en corrales solamente.Además, se observa déficit en la infraestructura de las instalaciones que desarrollan sombra a los animales en producción. Por lo tanto, se ordenó en un plazo de diez días hábiles presentar un PLAN de acción correctivas de las NO conformidades supra mencionadas...”. Además, el 02 de junio de 2020 se visitó de nuevo el establecimiento y se hizo inspección documentaria del formulario de Evaluación Ambiental D1 presentado al SETENA en el año 2011, el cual aprobó el proyecto para 4000 animales y cuenta con una ampliación a ese permiso tramitado por SETENA para 7500 animales. En la misma visita se acuerda continuar con una disminución o despoblación de 500 animales por semana, a fin de reducir la producción y mejorar la eficiencia del manejo de desecho, además no se hará ingreso de más animales, hasta tanto no se haya regulado el problema de malos olores. Se verifica a nivel de campo la aplicación de hidróxido de calcio en los corrales, con el propósito de alcalinizar el suelo y mejorar la actividad biológica de las bacterias.Se acuerda en la visita duplicar la aplicación de las bacterias y de enzimas a 4 veces por semana con el fin de reducir y/o eliminar los olores. Se ordena presentar la solicitud de aprobación del permiso de ubicación del sistema de tratamientos de aguas residuales en el MINSA en 24 horas. El establecimiento envía a SENASA el miércoles 10 de junio (dentro del tiempo ordenado), el plan con las acciones correctivas de las NO conformidades encontradas el pasado 29 de mayo, por lo tanto, el 11 de junio se realizó una nueva visita en conjunto con el Dr. Marín Director Regional Chorotega, Dr. Vargas de la Dirección Nacional de Operaciones SENASA, Ing. Rebeca Gutiérrez funcionaria del MAG con amplios conocimientos en manejos de desechos sólidos y líquidos por actividades pecuarias. Siendo así que en los días posteriores se efectuará un informe al establecimiento. 2.- Apoyo solicitado de profesional en gestión ambiental.Como se mencionó anteriormente, a raíz del oficio SENASA-DRCH-058-2020, la Dirección General de SENASA y la Dirección Nacional de Operaciones gestionaron una visita de apoyo de la Ing. Rebeca Gutiérrez, quien se trasladó desde la Región Central Sur del MAG para colaborar en la inspección y elaboración de un informe técnico, que permita tomar decisiones en cuanto a las mejoras que necesite el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) del establecimiento, por lo que se está a la espera de recibir dicho informe. Comentarios adicionales: para una mejor comprensión del contexto del presente informe, en relación con las denuncias atendidas por generación de malos olores, agrega los siguientes comentarios: 1. La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, No. 8495, en su artículo 56, estableció cuáles establecimientos requieren de Certificado Veterinario de Operación emitido por el SENASA para poder operar, entre los que se encuentran aquellos dedicados a la producción pecuaria.Sin embargo, existe normativa especial no derogada por esta Ley, que le da y mantiene la potestad y rectoría al Ministerio de Salud y al MINAE, específicamente para regular temas ambientales en materia de desechos y aguas residuales, independientemente del tipo de establecimiento o de la autorización que requiera para operar o producir, como son los Decretos N°33601-S-MINAE, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales y N°39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de tratamiento de aguas residuales. 2. Es por la razón anterior que a ese establecimiento se le otorgó la Viabilidad Ambiental en SETENA, mediante Resolución Administrativa N°1899-2011-SETENA y ampliada mediante Resolución N°2425-2017-SETENA para lo cual, debió presentar, entre otros, la descripción detallada del proyecto incluyendo sus memorias de cálculo respectivas. 3. Adicionalmente, como se aprecia en el Anexo 7, el establecimiento hace sus Reportes Operacionales y los envía al Ministerio de Salud, por lo que la lógica diría que si aquel es el ente donde por ley se envían, es ahí también donde se aprueba o reprueba el funcionamiento de dichos Sistemas de Tratamiento de Desechos y Aguas Residuales, con base en los reportes, inspecciones o valoraciones técnicas de su operación. 4.A pesar de lo expresado en los acápites 1 al 3, como se puede deducir del presente informe, en el SENASA han sido más que diligentes en atender las denuncias, quejas y solicitudes de la población, con el propósito de colaborar en que se pueda producir en armonía con el ambiente, congruentemente con lo que manda la Ley SENASA 8495 en el primero de sus objetivos: “Artículo 2º-Objetivos de la Ley . La presente Ley tiene como objetivos: a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.” Sin embargo, esto no significa que ese Servicio de Salud Animal, haya sustituido de manera alguna las potestades y jerarquía en materia de salud pública de la población humana, rectoría de la Salud o tutela en la protección al medio ambiente, que ostentan otros entes gubernamentales por mandato de ley.Con base en lo anterior, solicita se desestime el presente recurso de amparo en atención a que ese Servicio Nacional ha dado pronta respuesta a requerimientos formulados por el administrado realizando las inspecciones correspondientes y ha estado presta a tomar las acciones correctivas que correspondan.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega que, en Liberia, 300 metros después del puente sobre el Río Colorado, carretera hacia La Cruz, opera una actividad de ganado estabulado de alto volumen, la cual genera enormes cantidades de desechos que no reciben tratamiento alguno. Dice que la operación de dicha actividad no cumple las normas de operación ambiental, de salud y volumen generando contaminación ambiental por los desechos y malos olores. Refiere que el olor es insoportable desde el lugar en que se encuentran ubicadas las citadas instalaciones, hasta la ciudad de Liberia que está situada aproximadamente a tres kilómetros de distancia de dicha actividad, al extremo de que no se puede comer en forma normal, pues produce nauseas, vómito y problemas de salud en una población de alrededor de 20 mil personas. Situación que es conocida por las autoridades recurridas, pero no se toman acciones efectivas para solucionar el problema.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)En las últimas semanas se han recibido en el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud y en la Oficina en Liberia de SENASA, una serie de denuncias por olores desagradables relacionados con desechos de animales, que se perciben en el aire en la ciudad de Liberia y poblados vecinos, principalmente los cercanos al río Colorado, que se atribuyen al establecimiento denominado Centro Internacional de Inversiones S.A., ubicado 1.5 km al oeste de la Arrocera El Sabanero, en Liberia (informes de las autoridades recurridas).

b)El 29 de mayo de 2020, para la atención de las denuncias, el Ministerio de Salud realizó una inspección, en conjunto con funcionarios del SENASA, al Centro Internacional de Inversiones S.A. (también llamado El Arreo), ubicado en Barrio Colorado, de la Arrocera El Sabanero, 1.5 km al oeste (antiguo GISA), en donde se realizan actividades de producción de ganado bovino (informe del Ministro de Salud y prueba documental aportada).

c)Según la inspección realizada el 29 de mayo de 2020, los olores que se perciben y que son objeto de denuncia, son debido a una acumulación de residuos de los animales en el piso de tierra de aproximadamente 10 cm de alto y al mezclarse con el agua de lluvia, esto provoca una descomposición de la materia orgánica que genera los gases que producen los olores desagradables. Los funcionarios de SENASA notificaron una orden sanitaria a los responsables del lugar para que presentaran en 10 días un plan de acciones para la solución del problema de los olores, además de ordenar acciones inmediatas como reducción del ganado a un 60%, pasar el ganado a los corrales ya cementados únicamente y tratamiento químico, físico o biológico de los olores desagradables (informe del Ministro de Salud y prueba documental aportada).

d)El 02 de junio de 2020, SENASA visitó de nuevo el establecimiento y se hizo inspección documentaria del formulario de Evaluación Ambiental D1 presentado al SETENA en el año 2011, el cual aprobó el proyecto para 4000 animales y cuenta con una ampliación a ese permiso tramitado por SETENA para 7500 animales. En la misma visita se acordó continuar con una disminución o despoblación de 500 animales por semana, a fin de reducir la producción y mejorar la eficiencia del manejo de desecho, además no se hará ingreso de más animales, hasta tanto no se haya regulado el problema de malos olores. Se verifica a nivel de campo la aplicación de hidróxido de calcio en los corrales, con el propósito de alcalinizar el suelo y mejorar la actividad biológica de las bacterias. Se acuerda en la visita duplicar la aplicación de las bacterias y de enzimas a 4 veces por semana con el fin de reducir y/o eliminar los olores.

Se ordena presentar la solicitud de aprobación del permiso de ubicación del sistema de tratamientos de aguas residuales en el Ministerio de Salud en 24 horas. El establecimiento envía a SENASA el miércoles 10 de junio (dentro del tiempo ordenado), el plan con las acciones correctivas de las NO conformidades encontradas el pasado 29 de mayo, por lo tanto, el 11 de junio se realizó una nueva visita en conjunto con el Dr. Marín Director Regional Chorotega, Dr. Vargas de la Dirección Nacional de Operaciones SENASA, Ing. Rebeca Gutiérrez funcionaria del MAG con amplios conocimientos en manejos de desechos sólidos y líquidos por actividades pecuarias. Siendo así que en los días posteriores se efectuará un informe al establecimiento (informe de la Directora General del SENASA y prueba documental aportada).

e)El 05 de junio de 2020, se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia el oficio No. ACG-DIR-194-2020, de esa misma fecha, del Ing. Alejandro Masis Cuevillas, Director Regional del Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante el cual traslada el oficio No. UNA-LAQAT-OFIC-078-2020, del 04 de junio de 2020, suscrito por el MSc. José Pablo Sibaja Brenes, Director General y Científico del Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional, en el cual se indica que el 28 de mayo de 2020 dicha institución realizó tres mediciones en el aire, a saber: una en Liberia centro, en río Colorado y en el Parque Nacional Rincón de La Vieja, siendo que la medición en el aire en el río Colorado (coordenadas 10°40’06’’ N y 85°28’58’’ O) se obtuvo un resultado de 2,2 ppm de ácido sulfhídrico (H2S), lo cual, según el mismo oficio, representa niveles por arriba de los 2,0 ppm que son perjudiciales para la salud (informe del Ministro de Salud y prueba documental aportada).

f)Aunque la empresa responsable está implementando medidas ordenadas por SENASA, el problema de la contaminación atmosférica pasó a ser un problema de salud pública, por lo cual, la Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia emitió el oficio MS-DRRSCH-DARSL-390-2020, en base al cual se notificó a SENASA la Orden Sanitaria No. 689-2020, del 09 de junio de 2020, por ser esta la institución a cargo de la regulación y vigilancia de las actividades ganaderas que realiza el Centro Internacional de Inversiones S.A., ordenándose que de forma inmediata se tomen las acciones necesarias para eliminar la contaminación atmosférica producida por la actividad ganadera que se realiza en ese establecimiento de producción bovina, ubicado en Barrio Colorado de Liberia (informe del Ministro de Salud y prueba documental aportada).

g)El Director Regional de SENASA, Dr. Harold Marín Esquivel, presentó contra la Orden Sanitaria No. 689-2020 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual se encuentra en trámite (informe del Ministro de Salud).

h)El 15 de junio de 2020, se realiza una nueva inspección a lugar por parte del funcionario Bach. Armando Mendoza García, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Liberia, quien refiere las acciones que se están realizando en el lugar, entre estas, que en los corrales de piso de tierra en donde se localizó el problema de descomposición de materia orgánica que generan los gases que producen los olores, se están retirando los lodos para la construcción de capa de concreto, se disminuyó la cantidad de animales a 2000 animales en este momento aproximadamente para un mejor control de vectores, tratamiento y disposición de residuos sólidos y líquidos, se observa también limpieza en el entorno de los corrales, lastreo de caminos internos para la distribución de alimentos, equipo de extrusado de lodos (máquina de separar los sólidos de los líquidos), se está aplicando bacterias como tratamiento biológico para minimizar los olores, tratamiento de compost, en los corrales de piso de tierra se está aplicando carbonato de calcio y posteriormente se sacan los lodos. Al momento de la inspección se habían construido 35 pisos de concreto en corrales de 80 que se tienen planificados. Las lagunas están recibiendo tratamiento de productos biológicos para su estabilización y control de olores (informe del Ministro de Salud y prueba documental aportada).

i)El 19 de junio de 2020, la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia recibió copia de correo electrónico del funcionario de SENASA que tiene a cargo el caso, Sr. Ricardo Salazar Aragón, quien emite su criterio sobre el estado actual de la situación indicando que por la magnitud de la producción intensiva existente en el establecimiento, es imposible erradicar en su totalidad los olores en tan corto plazo, por ejemplo, aún eliminando el 100% de los animales el día de hoy, la presencia del olor va a permanecer por unas semanas mientras es tratado el establecimiento. Indica que, ya que se ha percibido una mejoría en algún grado debido a las acciones correctivas aplicadas y que algunas corresponden a una acción de corto plazo, otras mediano y largo plazo (informe del Ministro de Salud).

j)Todavía es posible percibir malos olores en ciertas horas del día, por lo que SENASA permanecerá vigilantes del cumplimiento de las órdenes giradas y de la evolución del problema, ya que, al ser procesos biológicos de degradación de la materia orgánica, los efectos de las medidas se van viendo con el paso de los días (informe de la Directora General del SENASA).

III.Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.

IV.Respecto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece.

Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.

V.Sobre el caso concreto. El recurrente acusa que aproximadamente a tres kilómetros hacia la Cruz, Guanacaste, 300 metros después del puente sobre río Colorado, carretera Interamericana, propiamente donde operaba la empacadora GISA, al costado este de esa carretera, existe un desarrollo y crianza de ganado conocido como "tabulado" (crianza, desarrollo y alimentación de ganado encerrado) de alto volumen. Dice que la actividad resultante genera enormes cantidades de desechos que no reciben tratamiento alguno. Tampoco cumple las normas de operación ambientales, de salud y volumen, generando contaminación ambiental por los desechos y los malos olores. Tan así es, que cuando pasa en vehículo por el frente de las referidas instalaciones, dichos olores le resultan insoportables, a pesar de ir con aire acondicionado y con los vidrios cerrados. Adicionalmente, afirma que después de circular tres kilómetros hacia la Cruz, requiere abrir vidrios para que el olor salga, así como desinfectar la máquina para eliminarlo.

Señala que el olor es insoportable desde el lugar en que se encuentran ubicadas las citadas instalaciones, hasta la ciudad de Liberia. Tan grave es el problema, asegura, que en Liberia -que está situada aproximadamente a tres kilómetros de distancia de dicha actividad-, el hedor a porqueriza es insoportable, al extremo de que no se puede comer en forma normal, pues produce nauseas, vómito y problemas de salud en una población de alrededor de 20 mil personas. La situación, además, es bastante conocida por las autoridades de salud y SENASA, ya que los vecinos la han denunciado ante las autoridades regionales de Salud y SENASA, y por medio de las redes sociales y los medios de comunicación locales. Sin embargo, no toman acciones efectivas para solucionar el problema. Por su parte, las autoridades recurridas realizan un detallado recuento de las actuaciones desplegadas, indicando que han atendido diligentemente y siguen atendiendo dentro del marco de sus competencias la problemática expuesta.

Aunado a que aceptan que en las últimas semanas se han recibido en el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud y en la Oficina en Liberia de SENASA, una serie de denuncias por esa situación, cuyos olores desagradables relacionados con desechos de animales, que se perciben en el aire en la ciudad de Liberia y poblados vecinos, principalmente los cercanos al río Colorado, se atribuyen al establecimiento denominado Centro Internacional de Inversiones S.A., ubicado 1.5 km al oeste de la Arrocera El Sabanero, en Liberia.

VI.El ordenamiento jurídico concede a las autoridades encargadas de la tutela del ambiente y de la salud pública amplias facultades para cumplir con sus funciones. Tanto la Ley General de Salud, como la Ley Orgánica del Ambiente y las normas conexas, confieren competencias detalladas a los distintos niveles de organización en que se delega el ejercicio de las funciones preventivas, de inspección, sancionatorias, etc. Por otra parte, los recurridos cuentan también con las potestades que la Ley General de la Administración Pública otorga para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración. En el presente asunto, el recurrente reclama la negligencia de los accionados para atender el problema de contaminación ambiental que genera el establecimiento de producción bovina que ampliamente y en reiteradas ocasiones los pobladores de Liberia han denunciado. Véase, en ese sentido, el informe rendido por la Directora General del SENASA.

Del elenco de hechos probados se desprende que las autoridades conocen la problemática referida desde hace meses y si bien se han dictado varios actos administrativos, ninguno ha sido eficaz y eficiente, pues lo cierto es que la situación persiste. Tal y como se indicó supra, excede la naturaleza del recurso de amparo analizar en esta sede el origen, la veracidad o gravedad del daño denunciado, y la trascendencia constitucional se limita en verificar si las autoridades accionadas han sido diligentes en atender y solventar finalmente dicha problemática ambiental. En ese contexto, ha quedado demostrado que en la inspección realizada el 29 de mayo de 2020, por el Ministerio de Salud, en conjunto con funcionarios del SENASA, al Centro Internacional de Inversiones S.A. (también llamado El Arreo), donde se realizan actividades de producción de ganado bovino, los olores que se perciben y que son objeto de denuncia, son debido a una acumulación de residuos de los animales en el piso de tierra de aproximadamente 10 cm de alto, que al mezclarse con el agua de lluvia, provoca una descomposición de la materia orgánica que genera los gases que producen los olores desagradables.

Por ello, los funcionarios de SENASA notificaron una orden sanitaria a los responsables del lugar para que presentaran en 10 días un plan de acciones para la solución del problema de los olores, además de ordenar acciones inmediatas como reducción del ganado a un 60%, pasar el ganado a los corrales ya cementados únicamente y tratamiento químico, físico o biológico de los olores desagradables. En seguimiento de esa situación, el 02 de junio de 2020, SENASA visitó de nuevo el establecimiento y se hizo inspección documentaria del formulario de Evaluación Ambiental D1 presentado al SETENA en el año 2011, el cual aprobó el proyecto para 4000 animales y cuenta con una ampliación a ese permiso tramitado por SETENA para 7500 animales. En la misma visita se acordó continuar con una disminución o despoblación de 500 animales por semana, a fin de reducir la producción y mejorar la eficiencia del manejo de desecho, además no se hará ingreso de más animales, hasta tanto no se haya regulado el problema de malos olores.

Se verifica a nivel de campo la aplicación de hidróxido de calcio en los corrales, con el propósito de alcalinizar el suelo y mejorar la actividad biológica de las bacterias. Se acuerda en la visita duplicar la aplicación de las bacterias y de enzimas a 4 veces por semana con el fin de reducir y/o eliminar los olores. Se ordena presentar la solicitud de aprobación del permiso de ubicación del sistema de tratamientos de aguas residuales en el Ministerio de Salud en 24 horas. El establecimiento envía a SENASA el miércoles 10 de junio (dentro del tiempo ordenado), el plan con las acciones correctivas de las NO conformidades encontradas el pasado 29 de mayo, por lo tanto, el 11 de junio se realizó una nueva visita en conjunto con el Dr. Marín Director Regional Chorotega, Dr. Vargas de la Dirección Nacional de Operaciones SENASA, Ing. Rebeca Gutiérrez funcionaria del MAG con amplios conocimientos en manejos de desechos sólidos y líquidos por actividades pecuarias.

Siendo así que en los días posteriores se efectuará un informe al establecimiento. No obstante, el 05 de junio de 2020, se recibió en la Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia una misiva del Director Regional del Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante la cual traslada el oficio No. UNA-LAQAT-OFIC-078-2020, del 04 de junio de 2020, suscrito por el MSc. José Pablo Sibaja Brenes, Director General y Científico del Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional, en el cual se indica que el 28 de mayo de 2020 dicha institución realizó tres mediciones en el aire, a saber: una en Liberia centro, en río Colorado y en el Parque Nacional Rincón de La Vieja, siendo que la medición en el aire en el río Colorado (coordenadas 10°40’06’’ N y 85°28’58’’ O) se obtuvo un resultado de 2,2 ppm de ácido sulfhídrico (H2S), lo cual, según el mismo oficio, representa niveles por arriba de los 2,0 ppm que son perjudiciales para la salud.

Por ello, se informa que si bien la empresa responsable está implementando medidas ordenadas por SENASA, el problema de la contaminación atmosférica pasó a ser un problema de salud pública, por lo cual, la Dirección de Área Rectora de Salud de Liberia emitió una orden sanitaria a SENASA, por ser esta la institución a cargo de la regulación y vigilancia de las actividades ganaderas que realiza el Centro Internacional de Inversiones S.A., ordenándose que de forma inmediata se tomen las acciones necesarias para eliminar la contaminación atmosférica producida por la actividad ganadera que se realiza en ese establecimiento de producción bovina. Aunque esa decisión fue impugnada por el representante de SENASA. Como se indicó supra, esas entidades cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentran sujeta a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados.

Evidentemente, ambas entidades tampoco han logrado coordinar acciones conjuntas para conseguir una solución integral al problema denunciado. Es sabido que la coordinación entre entes y órganos públicos es indispensable para el adecuado ejercicio de sus competencias y prestación del servicio encomendado, ya que permite asegurar la eficacia y eficiencia; y por ello es uno de los principios rectores de la organización administrativa (véase, en ese sentido, el voto No. 2015-001626). Bajo las premisas expuestas, no resultan de recibo los argumentos que pretenden justificar la inacción de la Administración ante las reiteradas denuncias de los vecinos, máxime que la contaminación denunciada fue aceptada por las autoridades recurridas y corroborada por el Laboratorio de Química de la Atmósfera de la Universidad Nacional con unos niveles que ha devenido en un problema de salud pública. Esta Sala comprende que entre las autoridades recurridas puede haber diferencias del abordaje de la situación, lo que ha ocasionado incluso la impugnación de disposiciones, pero en atención al mencionado principio de coordinación administrativa, pudieron –y debieron- haber actuado de inmediato, desplegando al máximo sus posibilidades de actuación y no escudando su demora en formalismos procesales.

El principio pro acto exige a la Administración encausar sus actuaciones para conseguir el dictado de un acto final que resuelva la situación que le ha sido encomendada, y si tienen elementos suficientes que les permiten constatar la presencia de olores desagradables en los alrededores del inmueble denunciado, como en efecto aconteció, debieron realizar las diligencias necesarias para garantizar el bienestar del medio ambiente y de los habitantes de Liberia. También se extraña la falta de seguimiento por parte de todos los recurridos, pues ante la inercia e inactividad de éstos, han debido los vecinos acudir una y otra vez a reiterar sus denuncias, quejas y reclamos. Lo que es entendible porque para que se produzca tal nivel de contaminación atmosférica ha debido transcurrir un tiempo considerable.

VII.Conclusión. Por consiguiente, dando por entendido que persiste la descontrolada e irregular actividad denunciada, a un nivel que ya se considera que tiene incidencia no solo en el ambiente, sino en la salud de la población en general, procede estimar el recurso y con los efectos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII. NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud e integridad física, así como de las personas que habitan en la ciudad de Liberia, por cuanto se está ante un problema de contaminación atmosférica -científicamente comprobado- por desechos de actividades ganaderas. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

IX. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la presunta contaminación por una actividad de ganado estabulado de alto volumen, la cual genera enormes cantidades de desechos que no reciben tratamiento alguno, y no cumple las normas de operación ambiental, de salud y volumen, generando contaminación por los desechos y malos olores, lo cual fue denunciado ante el Ministerio de Salud así como ante el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva, provocando afectación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena lo siguiente: 1) A Daniel Salas Peraza y a Silvia Johanna Niño Villamizar, respectivamente, en su condición de Ministro de Salud y de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada: a) adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DOS MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya elaborado un plan remedial para solucionar el problema de contaminación atmosférica denunciada en este amparo; b) realicen y ejecuten ese plan para dar solución definitiva a ese problema en el plazo de DIEZ MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia; c) de forma inmediata adopten las medidas necesarias para mitigar esa contaminación. 2) A Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que una vez transcurrido el anterior plazo de diez meses y, por ende, solucionada la situación contaminante, gestione en el plazo de DOS MESES, la medición de ácido sulfhídrico (H2S) en el aire, debiendo comunicar el resultado de la valoración al recurrente y a la población afectada circundante del establecimiento denunciado, por el medio que se considere oportuno.

Se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese .

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Mauricio Chacón J.

*FECFKC1CNZM61* Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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