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Res. 12495-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2020
OutcomeResultado
The amparo is granted only as to the alleged lack of response to petition No. 14, while the remainder of the appeal is flatly rejected.Se da curso al amparo únicamente en cuanto a la alegada falta de respuesta a la gestión No. 14, rechazando de plano el resto del recurso.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo appeal against the Liceo de San José for the alleged failure to respond to a series of petitions related to an open-air dump on the south side of the educational institution. The petitioner submitted sixteen communications to the school's management with various purposes: forwarding of petitions to the Municipality of San José, requests for concrete actions, offers of collaboration, and information requests. The Chamber analyzes each group of petitions and finds that most do not fall under the right to petition under Article 27 of the Constitution, either because they are mere exhortations, lack a concrete request, or involve forwarding of petitions to other entities. However, regarding petition number 14, which contains specific questions about competencies for waste management, it considers that a violation of fundamental rights might exist due to lack of response. Consequently, the Chamber grants the amparo only as to that petition and flatly rejects the rest of the appeal.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto contra el Liceo de San José por la alegada falta de respuesta a una serie de gestiones relacionadas con un basurero a cielo abierto en el costado sur del centro educativo. El recurrente presentó dieciséis comunicaciones ante la dirección del Liceo con diversos propósitos: traslados de gestiones ante la Municipalidad de San José, solicitudes de acciones concretas, ofrecimientos de colaboración y requerimientos de información. La Sala analiza cada grupo de gestiones y determina que la mayoría no encajan en el derecho de petición del artículo 27 de la Constitución, ya sea porque son meras excitativas, carecen de petición concreta o constituyen traslados de gestiones a otras dependencias. Sin embargo, respecto a la gestión número 14, contentiva de varias preguntas específicas sobre competencias para el manejo de la basura, considera que podría existir una lesión a derechos fundamentales por falta de respuesta. En consecuencia, la Sala da curso al amparo únicamente en cuanto a esa gestión y rechaza de plano el resto del recurso.
Key excerptExtracto clave
III.- Regarding petition No. 14. In this case, through the email placed by the petitioner as No. 14, it is noted that on May 19, 2020, he requested the following information: “6.1. If the Education Board (understood as the Administrative Board) is not properly constituted (lack of officially appointed members), then can you as director assume the resolution or response to my petitions, especially, order your subordinates to take out the institution's trash through the main gates located on the east side of the school? 6.2. If the Education Board (understood as the Administrative Board) already constituted does not meet in a timely manner to resolve my petitions on behalf of other property owners in the area, then can you decide to order a change in the location where the trash is placed to the main entrance of the institution? 6.3. In case you do not have the power to resolve my requests, which administrative body superior to you could order that change in the location of the trash from the main entrance of the Liceo de San José? 6.4. How to ensure that a decision to change the location of the institution's trash to the main entrance of the school becomes an official and permanent action that cannot be arbitrarily revoked and without public health technical criteria by any duty officer? 6.5. In the event that the Education Board (understood as the Administrative Board) or you rule against me or do not approve any of my requests, then before which superior authority of the MEP or the municipality can I appeal? I believe you should answer me extensively and technically each of the questions regardless of whether at the time of the response the Administrative Board is already constituted or if agreements have already been made, whatever it may be, I believe I am entitled to know about these technical matters since they have put my mind and my decisions at stake and on hold, therefore, I believe we should learn about this type of handling with public officials and their institutions.” On this sole point, given the alleged lack of response by the petitioner to his queries, by the respondent Directorate, we might be in the presence of a violation of fundamental rights. Under this order of considerations, it is appropriate to grant the amparo only as to this petition.III.- Tocante a la gestión No. 14. En este caso, por medio del correo colocado por parte del recurrente, como el 14, se tiene que el 19 de mayo de 2020, solicitó la información que de seguido se transcribe: “6.1. ¿si la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) no se conforma debidamente (falta de miembros oficialmente nombrados), entonces. usted como directora podrá asumir la resolución o respuesta de mis peticiones, especialmente, ordenarle a sus subalternos que saquen la basura de la institución por los portones principales ubicados al costado este del liceo? 6.2. ¿si la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) ya conformada no se reúne oportunamente para resolver mis peticiones en representación de otros propietarios del sector, entonces, podrá usted decidir ordenar cambiar el lugar de colocación de la basura hacia la entrada principal de la institución? 6.3. ¿En caso de usted no tener el poder para resolver mis solicitudes, cuál seria el órgano administrativo superior a usted que podría ordenar ese cambio en la ubicación de la basura de la entrada principal del Liceo de San José? 6.4. ¿Cómo conseguir que una decisión de cambiar la ubicación de la basura de la institución hacia la entrada principal al liceo, se convierta en una acción oficial y permanente que no pueda ser revocada arbitrariamente y sin criterios técnicos de salud pública por cualquier funcionario de turno? 6.5. ¿En caso de que la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) o usted falle en mi contra o sea que no aprueben alguna o cualquiera de mis solicitudes, entonces, ante qué autoridad superior del MEP o de la municipalidad podré apelar? Considero que debería de contestarme ampliamente y técnicamente cada una de las preguntas sin importar si al momento de la respuesta ya está conformada la Junta Administrativa o si ya se tomaron acuerdos, sea lo que sea, creo que me corresponde saber de estas cuestiones técnicas pues han puesto mi mente y mis decisiones en juego y en pausa, por lo tanto, considero que debemos de aprender sobre este tipo de manejos para con los funcionarios públicos y sus instituciones”. En este único punto, ante la acusada falta de respuesta por parte del recurrente a sus consultas, por parte de la Dirección accionada, es que podríamos estar en presencia de una lesión de derechos fundamentales. Bajo ese orden de consideraciones, procede dar curso al amparo únicamente en cuanto a esta gestión se refiere.
Pull quotesCitas destacadas
"En todos esos planteamientos, lo que observa esta Sala es que ninguno de los mismos encuadra en los dos supuestos supra citados, pues lo que busca el recurrente no es gestionar determinada información, impugnar un acuerdo o, reclamar un derecho, sino lo que pretende es solicitar a una autoridad pública que cumpla un deber que le compete en razón de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 153 de la Constitución Política. Lo anterior, escapa de la esfera que cubre el derecho de petición."
"In all these petitions, what this Chamber observes is that none of them fit within the two aforementioned scenarios, since what the petitioner seeks is not to request specific information, challenge an agreement, or claim a right, but rather to ask a public authority to fulfill a duty that is incumbent upon it by virtue of the last paragraph of Article 153 of the Political Constitution. The foregoing lies outside the scope covered by the right to petition."
Considerando II, apartado a)
"En todos esos planteamientos, lo que observa esta Sala es que ninguno de los mismos encuadra en los dos supuestos supra citados, pues lo que busca el recurrente no es gestionar determinada información, impugnar un acuerdo o, reclamar un derecho, sino lo que pretende es solicitar a una autoridad pública que cumpla un deber que le compete en razón de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 153 de la Constitución Política. Lo anterior, escapa de la esfera que cubre el derecho de petición."
Considerando II, apartado a)
"la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas, no se ajusta al contenido del derecho de petición, de modo que el hecho que no se haya accedido a lo indicado por el amparado no constituye una violación de derechos fundamentales."
"the request for a hearing before a public official and agency to discuss certain topics does not conform to the content of the right to petition, such that the fact that what was indicated by the petitioner was not granted does not constitute a violation of fundamental rights."
Considerando II, apartado d)
"la solicitud de audiencia ante un funcionario y órgano público para tratar determinados temas, no se ajusta al contenido del derecho de petición, de modo que el hecho que no se haya accedido a lo indicado por el amparado no constituye una violación de derechos fundamentales."
Considerando II, apartado d)
"En este único punto, ante la acusada falta de respuesta por parte del recurrente a sus consultas, por parte de la Dirección accionada, es que podríamos estar en presencia de una lesión de derechos fundamentales. Bajo ese orden de consideraciones, procede dar curso al amparo únicamente en cuanto a esta gestión se refiere."
"On this sole point, given the alleged lack of response by the petitioner to his queries, by the respondent Directorate, we might be in the presence of a violation of fundamental rights. Under this order of considerations, it is appropriate to grant the amparo only as to this petition."
Considerando III
"En este único punto, ante la acusada falta de respuesta por parte del recurrente a sus consultas, por parte de la Dirección accionada, es que podríamos estar en presencia de una lesión de derechos fundamentales. Bajo ese orden de consideraciones, procede dar curso al amparo únicamente en cuanto a esta gestión se refiere."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the third of July, two thousand twenty.
Amparo appeal filed by WALTER CARLOS VARGAS VALVERDE, identity card number 0105630885, against the LICEO DE SAN JOSÉ.
Whereas:
1.- By written brief received at the Chamber’s Secretariat on June 17, 2020, the appellant filed an amparo appeal against the Liceo de San José. He states that he has made a series of requests before the director of the respondent educational center; however, he argues that a complete response to his proposals has not been given, which becomes injurious to his community. He alleges that he sent the first email on January 28, 2020, and it was addressed to the appointed director of the respondent Liceo. There, he says, he forwarded some messages referred to the Municipalidad de San José to act and stop the open-air garbage dump at the south entrance of the Liceo de San José. In addition, he reported that neighbors in the area had placed a municipal prohibition sign against dumping waste in that sector. He also pointed out that the neighbors of the area had requested before the Policía Municipal the installation of electronic surveillance cameras to control crime and the garbage dump on the south wall of the Liceo de San José. The second email, was sent on December 8, 2019 and, forwarded to the respondent management on January 28, 2020. That missive, was addressed to Raquel Caravaca, comptroller of Services of the Municipalidad de San José and, there he outlined the problems experienced by his sector. The third email, of January 24, 2020, he sent to the head of the Electronic Surveillance Section of the Municipalidad de San José and, in it he described some socioeconomic characteristics of the neighbors signing the request for electronic surveillance cameras in the south sector of the Liceo de San José. Said note, he forwarded to the management of the Liceo de San José on January 28, 2020. The fourth electronic mail, of January 28, 2020, he sent to the respondent management and in it the list of neighbors signing before the municipal police is detailed, for the installation of the surveillance cameras. In the fifth note, of January 28, 2020, which had the respondent party as recipient, he placed himself at the orders of the authorities of that institution to coordinate activities that improve the health and environmental conditions of the area, in addition to creating awareness about their requirements. The sixth email, of March 4, 2020, refers to the confirmation of the installation of the municipal electronic surveillance camera on the south side of the Liceo de San José. The seventh email, of March 6, 2020, was addressed to the respondent director, where she was requested to check the south wall of the Liceo. The eighth missive, dated April 6, 2020, was also for the respondent party. In it he requested permission to paint that sector white. The ninth email, of April 10, 2020, was for the municipal authorities who have been aware of his struggle. Email No. 10, of April 18, 2020, was sent to the Environmental Health promoter of the Municipalidad de San José. In note number 11 of May 1, 2020, he informed the respondent of the meetings he had held with municipal officials. For his part, in the twelfth email, of May 4, 2020, the respondent was asked not to take out the garbage bags of the Liceo de San José through the south side; in addition, to recommending another site to place it, for which, he requested a hearing. With missive No. 13 of May 19, 2020, he retook the position of changing the garbage bags' position. In addition, he requested a hearing. By means of the fourteenth email, of May 19, 2020, the protected party requested the following information - “6.1. ¿if the Junta de Educación (meaning Junta Administrativa) is not duly formed (lack of officially appointed members), then. you as director may assume the resolution or response to my petitions, especially, ordering your subordinates to take out the institution's garbage through the main gates located on the east side of the liceo? 6.2. ¿if the Junta de Educación (meaning Junta Administrativa) once formed does not meet in a timely manner to resolve my petitions on behalf of other property owners in the sector, then, may you decide to order changing the location of the garbage to the main entrance of the institution? 6.3. ¿In the event that you do not have the power to resolve my requests, which would be the administrative body superior to you that could order that change in the location of the garbage from the main entrance of the Liceo de San José? 6.4. ¿How to ensure that a decision to change the location of the institution's garbage to the main entrance of the liceo, becomes an official and permanent action that cannot be revoked arbitrarily and without technical public health criteria by any official on duty? 6.5. ¿In the event that the Junta de Educación (meaning Junta Administrativa) or you rule against me, that is, that they do not approve one or any of my requests, then, before which higher authority of the MEP or the municipality may I appeal? I consider that you should answer each of the questions comprehensively and technically regardless of whether at the time of the response the Junta Administrativa is already formed or if agreements have already been made, whatever it may be, I believe it is my right to know about these technical issues since they have put my mind and my decisions at stake and on pause, therefore, I consider that we must learn about this type of dealings with public officials and their institutions”-. With email No. 15, of March 27, 2020, he requested the respondent management to install a surveillance camera in the south sector. Finally, through the email of February 28, 2020, a request he places as No. 16, he asked the respondent educational center to place a garbage prohibition sign; to which he was responded that his consideration would be taken into account. Based on the omission of response to his requests, he deems his fundamental rights injured. He requests that the appeal be granted.
2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject summarily or on the merits, at any time, even from its presentation, any request that comes to its knowledge that turns out to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar rejected request.
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.- Object of the appeal. The appellant asserts that since January 28, 2020, he has directed a series of requests to the Management of the Liceo de San José, and that as of the date of filing this amparo, the respondent authority has not answered his petitions, for which, in his opinion, fundamental rights were injured.
II.- On the merits. From the filing brief, it is evident that the appellant has raised and redirected a series of requests before the respondent Liceo, related to an open-air garbage dump that, he argues, is located on the south side of that educational center. In order to provide clarity to the resolution of this amparo, given the number of missives alluded to by the appellant, we will proceed to classify them according to their intention. Thus, we have the following:
III.- Concerning request No. 14. In this case, through the email placed by the appellant, as the 14th, it is found that on May 19, 2020, he requested the information transcribed below: “6.1. ¿if the Junta de Educación (meaning Junta Administrativa) is not duly formed (lack of officially appointed members), then. you as director may assume the resolution or response to my petitions, especially, ordering your subordinates to take out the institution's garbage through the main gates located on the east side of the liceo? 6.2. ¿if the Junta de Educación (meaning Junta Administrativa) once formed does not meet in a timely manner to resolve my petitions on behalf of other property owners in the sector, then, may you decide to order changing the location of the garbage to the main entrance of the institution? 6.3. ¿In the event that you do not have the power to resolve my requests, which would be the administrative body superior to you that could order that change in the location of the garbage from the main entrance of the Liceo de San José? 6.4. ¿How to ensure that a decision to change the location of the institution's garbage to the main entrance of the liceo, becomes an official and permanent action that cannot be revoked arbitrarily and without technical public health criteria by any official on duty? 6.5. ¿In the event that the Junta de Educación (meaning Junta Administrativa) or you rule against me, that is, that they do not approve one or any of my requests, then, before which higher authority of the MEP or the municipality may I appeal? I consider that you should answer each of the questions comprehensively and technically regardless of whether at the time of the response the Junta Administrativa is already formed or if agreements have already been made, whatever it may be, I believe it is my right to know about these technical issues since they have put my mind and my decisions at stake and on pause, therefore, I consider that we must learn about this type of dealings with public officials and their institutions”. In this single point, given the accused lack of response from the respondent Management to his queries, is where we could be in the presence of an injury to fundamental rights. Under that order of considerations, it is appropriate to give course to the amparo only with regard to this request.
IV.- Documentation provided to the file. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
Let course be given to this amparo, solely regarding the alleged injury to the fundamental rights of the appellant due to the supposed lack of response to the request referred to in Considering III of this resolution. In all other respects, the appeal is summarily rejected.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200108090007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020012495 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de julio de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por WALTER CARLOS VARGAS VALVERDE, cédula de identidad 0105630885, contra el LICEO DE SAN JOSÉ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de junio de 2020, el recurrente planteó recurso de amparo contra el Liceo de San José. Indica que ha esgrimido una serie de gestiones ante la directora del centro de estudios accionado; sin embargo, acusa que no se ha dado respuesta completa a sus planteamientos, lo que deviene lesivo para su comunidad. Aduce que el primer correo lo remitió el 28 de enero 2020, y fue dirigido al director nombrado del Liceo accionado. Allí, dice, reenvió algunos mensajes referidos a la Municipalidad de San José para actuar y detener el basurero a cielo abierto en la entrada sur del Liceo de San José. Además, informó que vecinos de la zona habían colocado un rótulo de prohibición municipal para tirar residuos en ese sector. También, señaló que los vecinos de la zona habían solicitado ante la Policía Municipal la colocación de cámaras de vigilancia electrónica para controlar la delincuencia y el tiradero de basura en el muro sur del Liceo de San José. El segundo correo, fue remitido el 8 de diciembre de 2019 y, reenviado a la dirección recurrida el 28 de enero de 2020. Esa misiva, iba dirigida a Raquel Caravaca, contralora de Servicios de la Municipalidad de San José y, allí esgrimió la problemática que vive su sector. El tercer correo, de 24 de enero de 2020, lo mandó a la jefatura de la Sección de Vigilancia Electrónica de la Municipalidad de San José y, en él describió algunas características socioeconómicas de los vecinos firmantes de la solicitud de cámaras de vigilancia electrónica en el sector sur del Liceo de San José. Dicha nota, la reenvió a la dirección del Liceo de San José el fecha 28 de enero de 2020. El cuarto correo electrónico, de 28 de enero de 2020, lo envió a la dirección accionada y en él se detalla la lista de los vecinos firmantes ante la policía municipal, para la colocación de las cámaras de vigilancia. En la quinta nota, de 28 de enero de 2020, que tuvo como destinatario a la parte recurrida, se puso a las órdenes de las autoridades de esa institución para coordinar las actividades que mejoren las condiciones de salud y ambiente de la zona, además de crear consciencia sobre sus requerimientos. El sexto correo, de 4 de marzo de 2020, se refiere a la confirmación de la colocación de la cámara de vigilancia electrónica municipal al costado sur del Liceo de San José. El séptimo correo, de 6 de marzo de 2020, fue dirigido a la directora recurrida, donde se le requirió que revisara el muro sur del Liceo. La octava misiva, fechada 6 de abril de 2020, también fue para la parte accionada. En ella requirió permiso para pintar de blanco ese sector. El noveno correo, de 10 de abril de 2020, fue para las autoridades de la municipalidad que han estado al tanto de su lucha. El correo No. 10, de 18 de abril de 2020, se mandó a la promotora de Salud Ambiental de la Municipalidad de San José. En la nota número 11 de 1º de mayo de 2020, informó a la recurrida de las reuniones que había mantenido con funcionarios municipales. De su parte, en el doceavo correo, de 4 de mayo de 2020, se pidió a la recurrida no sacar las bolsas de basura del Liceo de San José por el costado sur; además, de recomendarle otro sitio para colocarla, por lo que, le pidió audiencia. Con la misiva No. 13 de 19 de mayo de 2020, retomó la posición de cambiar las bolsas de basura de posición. Además, pidió audiencia. Por medio del décimocuarto correo, de 19 de mayo de 2020, el tutelado solicitó la siguiente información -“6.1. ¿si la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) no se conforma debidamente (falta de miembros oficialmente nombrados), entonces. usted como directora podrá asumir la resolución o respuesta de mis peticiones, especialmente, ordenarle a sus subalternos que saquen la basura de la institución por los portones principales ubicados al costado este del liceo? 6.2. ¿si la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) ya conformada no se reúne oportunamente para resolver mis peticiones en representación de otros propietarios del sector, entonces, podrá usted decidir ordenar cambiar el lugar de colocación de la basura hacia la entrada principal de la institución? 6.3. ¿En caso de usted no tener el poder para resolver mis solicitudes, cuál seria el órgano administrativo superior a usted que podría ordenar ese cambio en la ubicación de la basura de la entrada principal del Liceo de San José? 6.4. ¿Cómo conseguir que una decisión de cambiar la ubicación de la basura de la institución hacia la entrada principal al liceo, se convierta en una acción oficial y permanente que no pueda ser revocada arbitrariamente y sin criterios técnicos de salud pública por cualquier funcionario de turno? 6.5. ¿En caso de que la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) o usted falle en mi contra o sea que no aprueben alguna o cualquiera de mis solicitudes, entonces, ante qué autoridad superior del MEP o de la municipalidad podré apelar? Considero que debería de contestarme ampliamente y técnicamente cada una de las preguntas sin importar si al momento de la respuesta ya está conformada la Junta Administrativa o si ya se tomaron acuerdos, sea lo que sea, creo que me corresponde saber de estas cuestiones técnicas pues han puesto mi mente y mis decisiones en juego y en pausa, por lo tanto, considero que debemos de aprender sobre este tipo de manejos para con los funcionarios públicos y sus instituciones”-. Con el correo No. 15, de 27 de marzo de 2020, solicitó a la dirección accionada colocar una cámara de vigilancia en el sector sur. Finalmente, a través del correo de 28 de febrero de 2020, gestión que coloca como la No. 16, pidió al centro de estudios accionado que colocara un rótulo de prohibición de basura; a lo que se le respondió que su consideración sería tomada en cuenta. Con base en la omisión de respuesta a sus gestiones, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente asevera que desde el el 28 de enero 2020 ha dirigido una serie de gestiones a la Dirección del Liceo de San José, sin que a la fecha de interposición de este amparo, la autoridad recurrida haya contestado sus peticiones, por lo que, en su criterio, fueron lesionados derechos fundamentales.
II.- Sobre el fondo. Del escrito de interposición se denota que el recurrente ha planteado y redirigido una serie de gestiones ante el Liceo accionado, relacionadas con un basurero a cielo abierto que, aduce, se ubica en la parte sur de ese centro de estudios. Con la finalidad de brindar claridad a la resolución de este amparo, en razón de la cantidad de misivas aludidas por el recurrente, se procederá a ubicarlas según su intención. De esta forma, tenemos lo siguiente:
III.- Tocante a la gestión No. 14. En este caso, por medio del correo colocado por parte del recurrente, como el 14, se tiene que el 19 de mayo de 2020, solicitó la información que de seguido se transcribe: “6.1. ¿si la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) no se conforma debidamente (falta de miembros oficialmente nombrados), entonces. usted como directora podrá asumir la resolución o respuesta de mis peticiones, especialmente, ordenarle a sus subalternos que saquen la basura de la institución por los portones principales ubicados al costado este del liceo? 6.2. ¿si la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) ya conformada no se reúne oportunamente para resolver mis peticiones en representación de otros propietarios del sector, entonces, podrá usted decidir ordenar cambiar el lugar de colocación de la basura hacia la entrada principal de la institución? 6.3. ¿En caso de usted no tener el poder para resolver mis solicitudes, cuál seria el órgano administrativo superior a usted que podría ordenar ese cambio en la ubicación de la basura de la entrada principal del Liceo de San José? 6.4. ¿Cómo conseguir que una decisión de cambiar la ubicación de la basura de la institución hacia la entrada principal al liceo, se convierta en una acción oficial y permanente que no pueda ser revocada arbitrariamente y sin criterios técnicos de salud pública por cualquier funcionario de turno? 6.5. ¿En caso de que la Junta de Educación (entiéndase Junta Administrativa) o usted falle en mi contra o sea que no aprueben alguna o cualquiera de mis solicitudes, entonces, ante qué autoridad superior del MEP o de la municipalidad podré apelar? Considero que debería de contestarme ampliamente y técnicamente cada una de las preguntas sin importar si al momento de la respuesta ya está conformada la Junta Administrativa o si ya se tomaron acuerdos, sea lo que sea, creo que me corresponde saber de estas cuestiones técnicas pues han puesto mi mente y mis decisiones en juego y en pausa, por lo tanto, considero que debemos de aprender sobre este tipo de manejos para con los funcionarios públicos y sus instituciones”. En este único punto, ante la acusada falta de respuesta por parte del recurrente a sus consultas, por parte de la Dirección accionada, es que podríamos estar en presencia de una lesión de derechos fundamentales. Bajo ese orden de consideraciones, procede dar curso al amparo únicamente en cuanto a esta gestión se refiere.
IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Désele curso a este amparo, únicamente en cuanto a la alegada lesión a los derechos fundamentales del recurrente por la supuesta falta de respuesta a la gestión referida en el Considerando III de esta resolución. En lo demás, se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
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