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Res. 11726-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/06/2020
OutcomeResultado
The proceeding is denied due to failure to comply with the order to authenticate the filing and pay the Bar Association fee within the granted deadline, pursuant to Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law.Se deniega el trámite de la acción por incumplimiento de la prevención de autenticar el escrito y pagar el timbre del Colegio de Abogados dentro del plazo otorgado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies proceeding with a constitutional complaint filed by an environmental geologist against Article 8 of the Mining Code (Law 6797, amended by Law 8904). The petitioner, invoking diffuse interests and the right to a healthy environment under Article 50 of the Constitution, challenged the provision that allows small-scale mining only by worker cooperatives for family subsistence, artisanal mining, and 'coligalleros' in Abangares. He argued that this model has caused serious cumulative environmental impacts due to lack of environmental viability, and proposed that the activity also be open to small and medium-sized Costa Rican private enterprises. However, the Chamber did not reach the merits: by resolution of 11:13 AM on June 9, 2020, the petitioner was ordered to authenticate the filing and pay the Bar Association fee within three days, under warning of denial. As he failed to comply within the deadline, Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law was applied and the proceeding was denied, without analyzing the substantive arguments on the constitutionality of the mining norm.La Sala Constitucional deniega el trámite de una acción de inconstitucionalidad presentada por un geólogo ambiental contra el artículo 8 del Código de Minería (Ley 6797, reformada por Ley 8904). El accionante, invocando intereses difusos y el derecho a un ambiente sano del artículo 50 constitucional, impugnó la norma que permite la minería en pequeña escala solo a cooperativas de trabajadores para subsistencia familiar, artesanal y coligalleros en Abangares. Sostuvo que dicho modelo ha generado graves impactos ambientales acumulativos por falta de viabilidad ambiental, y propuso que la actividad también fuera desarrollada por pequeñas y medianas empresas privadas costarricenses. Sin embargo, la Sala no entró al fondo del asunto: mediante resolución de las 11:13 horas del 9 de junio de 2020, se previno al accionante que autenticara el escrito de interposición y cancelara el timbre del Colegio de Abogados en un plazo de tres días, bajo apercibimiento de denegatoria. Al no cumplir con lo ordenado dentro del plazo, se aplicó el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se denegó el trámite, sin analizar los argumentos de fondo sobre la constitucionalidad de la norma minera.
Key excerptExtracto clave
I. ON THE DENIAL OF PROCEEDING WITH THIS ACTION. Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law provides that if the action does not meet the formalities referred to in the two preceding articles, the President of the Chamber shall indicate by resolution which requirements have been omitted and order compliance within three days, as was done in this case. The same provision adds that if the order is not complied with, the President shall deny the proceeding of the action. Finally, the article establishes that the resolution issued by the president may be subject to revocation within three days, in which case the matter shall be submitted to the Chamber for a decision. Since in the case at hand, the petitioner has indeed failed to comply with the warning issued by resolution at 11:13 AM on June 9, 2020, there is no alternative but to proceed as explained. THEREFORE: The proceeding of this action is denied.I.- SOBRE LA DENEGATORIA DE TRÁMITE DE ESTA ACCIÓN. Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción. Por último, el artículo establece que de la resolución dictada por el presidente podrá pedirse revocatoria dentro de tercero día, en cuyo caso, este elevará el asunto a conocimiento de la Sala para que decida lo que corresponda. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló por resolución de las 11:13 horas del 9 de junio de 2020, no queda más que proceder en el sentido explicado. POR TANTO: Se deniega el trámite a esta acción.
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"Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día... si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción."
"Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law provides that if the action does not meet the formalities referred to in the two preceding articles, the President of the Chamber shall indicate by resolution which requirements have been omitted and order compliance within three days... if the order is not complied with, the President shall deny the proceeding of the action."
Considerando I
"Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día... si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción."
Considerando I
"Se deniega el trámite a esta acción."
"The proceeding of this action is denied."
Por Tanto
"Se deniega el trámite a esta acción."
Por Tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty minutes on the twenty-fourth of June of two thousand twenty.
Unconstitutionality action brought by [Name 001], identity card number [Value 001], against Article 8 of the Mining Code.
WHEREAS:
WHEREAS:
Article 80 of the Law of Constitutional Jurisdiction provides that if the action does not fulfill the formalities referred to in the two preceding articles, the President of the Chamber shall indicate by resolution which requirements are omitted and order compliance within the third day, as was indeed done in this case. That same provision adds that if compliance with what was ordered is not given, the President shall deny the proceeding of the action. Finally, the article establishes that within the third day, a request for revocation of the resolution issued by the president may be made, in which case, the latter shall elevate the matter to the knowledge of the Chamber so that it may decide as appropriate. Since in the instant case, the petitioner has effectively failed to comply with the warning made by resolution issued at 11:13 hours on June 9, 2020, there is no alternative but to proceed as explained.
The parties are warned that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies have been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulations on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The proceeding of this action is denied.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200100070007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], cédula de identidad n° [Valor 001], contra el artículo 8 del Código de Minería.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción. Por último, el artículo establece que de la resolución dictada por el presidente podrá pedirse revocatoria dentro de tercero día, en cuyo caso, este elevará el asunto a conocimiento de la Sala para que decida lo que corresponda. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló por resolución de las 11:13 horas del 9 de junio de 2020, no queda más que proceder en el sentido explicado.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se deniega el trámite a esta acción.
*B543AZDSPTPM61* FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ - PRESIDENTE/A
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