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Res. 11648-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/06/2020
OutcomeResultado
The amparo appeal is dismissed outright as generic and abstract, without demonstrating concrete harm to fundamental rights.Se rechaza de plano el recurso de amparo por ser genérico y abstracto, sin demostrar afectación concreta a derechos fundamentales.
SummaryResumen
An economics professional filed an amparo action against SETENA challenging the CP-286-SETENA agreement, which allegedly restricts economists from conducting socioeconomic studies within the environmental impact assessment process, limiting that role to sociologists. The Constitutional Chamber dismissed the appeal outright, holding that the claim was generic and abstract, lacking demonstration of any concrete violation of the petitioner's fundamental rights or those of an identifiable person. The Chamber reiterated that amparo protects against actual infringements or threats to fundamental rights and cannot be used as a forum for abstract grievances or complaints.Un profesional en ciencias económicas interpuso recurso de amparo contra SETENA por el acuerdo CP-286-SETENA, el cual, según el recurrente, impide que los economistas realicen estudios socioeconómicos en los procesos de evaluación de impacto ambiental, permitiéndolo únicamente a sociólogos. La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso por considerar que el reclamo era genérico y abstracto, sin demostrar una afectación concreta a derechos fundamentales del recurrente o de una persona individualizada. La Sala reafirmó que el amparo protege contra infracciones o amenazas reales a derechos fundamentales y no puede usarse como instancia para tramitar inconformidades o denuncias abstractas.
Key excerptExtracto clave
II. THE SPECIFIC CASE. In the case at bar, the claim raised by the petitioner is generic and abstract, as it does not indicate any particular situation that demonstrates a violation of the petitioner's fundamental rights or those of an identifiable person. This Court has repeatedly held that the purpose of the amparo remedy is to provide timely protection against infractions or threats to fundamental rights and freedoms. In this specific case, the claim is entirely generic, lacking any concrete harm resulting from the facts alleged, and therefore this Court cannot be used as a forum for processing disagreements or complaints, nor to remedy, in the abstract, situations of general dissatisfaction. Accordingly, the appeal is inadmissible, as hereby ordered. THEREFORE: The appeal is dismissed outright.II.- EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el reclamo planteado por la parte recurrente resulta genérico y abstracto, toda vez que no indica una situación en particular, que evidencie una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, o de una persona individualizada. Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha considerado que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales. En el caso concreto, el reclamo planteado resulta completamente genérico, al carecer de una afectación concreta por los hechos que se exponen, por lo que no puede utilizarse este Tribunal como una instancia tramitadora de inconformidades o denuncias, ni para remediar, de forma abstracta, situaciones de insatisfacción general. Así las cosas, el recurso resulta inadmisible, como en efecto se dispone. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"el reclamo planteado por la parte recurrente resulta genérico y abstracto, toda vez que no indica una situación en particular, que evidencie una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, o de una persona individualizada."
"the claim raised by the petitioner is generic and abstract, as it does not indicate any particular situation that demonstrates a violation of the petitioner's fundamental rights or those of an identifiable person."
Considerando II
"el reclamo planteado por la parte recurrente resulta genérico y abstracto, toda vez que no indica una situación en particular, que evidencie una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, o de una persona individualizada."
Considerando II
"no puede utilizarse este Tribunal como una instancia tramitadora de inconformidades o denuncias, ni para remediar, de forma abstracta, situaciones de insatisfacción general."
"this Court cannot be used as a forum for processing disagreements or complaints, nor to remedy, in the abstract, situations of general dissatisfaction."
Considerando II
"no puede utilizarse este Tribunal como una instancia tramitadora de inconformidades o denuncias, ni para remediar, de forma abstracta, situaciones de insatisfacción general."
Considerando II
Full documentDocumento completo
*200106580007CO* PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020011648 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty hours on the twenty-third of June, two thousand twenty.
Recurso de amparo filed by JUAN MANUEL PICADO PÉREZ, identity card 0112900457, against LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
1.- By brief received in this Sala at 16:20 hours on June 15, 2020, the petitioner files a recurso de amparo against the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and states that Decreto N° 32966 of the Ministerio de la Presidencia and the Ministerio de Ambiente y Energía, called “Manual de Instrumentos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”, establishes the various professional studies required for a project to obtain environmental viability (viabilidad ambiental). Among those requirements, a socioeconomic study must be conducted; however, the respondent authority, through agreement CP-286-SETENA, restricts the actions of professional economic and social planners affiliated with the Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, by preventing them from conducting the indicated studies, allowing only sociologists to conduct the studies. He considers that this action is arbitrary, since the criterion was issued by a professional in sociology, and therefore lacks impartiality and technical criteria to determine the type of professionals who must conduct the studies. For the reasons stated, he requests that the indicated agreement be declared unconstitutional.
2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any petition submitted for its consideration that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the mere reiteration or reproduction of a prior, identical or similar petition that was rejected.
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
CONSIDERANDO:
I.- SUBJECT OF THE AMPARO. The petitioner expresses his disagreement with agreement CP-286-SETENA, which prevents professionals affiliated with the Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas from conducting socioeconomic studies required within the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) processes.
II.- THE SPECIFIC CASE. In the case at bar, the claim raised by the petitioner is generic and abstract, since he does not indicate a particular situation that demonstrates a violation of the fundamental rights of the petitioner, or of an individualized person. This Tribunal, on repeated occasions, has considered that the purpose of the recurso de amparo is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms. In the specific case, the claim raised is completely generic, lacking a concrete injury from the facts set forth, and therefore this Tribunal cannot be used as an instance for processing disagreements or complaints, nor to remedy, in an abstract manner, situations of general dissatisfaction. As such, the recurso is inadmissible, and is so ordered.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session N° 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is rejected outright.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Código verificador -- *ZM4743JQSOJLO61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200106580007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020011648 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitres de junio de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por JUAN MANUEL PICADO PÉREZ, cédula de identidad 0112900457, contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 16:20 horas del 15 de junio de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y manifiesta que el Decreto N° 32966 del Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Ambiente y Energía, denominado “Manual de Instrumentos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”, establece los diferentes estudios profesionales para que un proyecto obtenga viabilidad ambiental. Entre dichos requisitos, debe realizarse un estudio socioeconómico; no obstante, la autoridad recurrida, mediante acuerdo CP-286-SETENA, restringe el actuar de los profesionales de los planificadores económicos y sociales adscritos al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, al impedir que realicen los estudios indicados, permitiendo que únicamente los sociólogos realicen los estudios. Considera que dicha actuación es arbitraria, ya que el criterio fue emitido por una persona profesional es sociología, por lo que carece de imparcialidad y criterio técnico para determinar el tipo de profesionales que deben realizar los estudios. Por lo expuesto, solicita se declare la inconstitucionalidad del acuerdo indicado.
2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL AMPARO. La parte recurrente manifiesta su disconformidad con el acuerdo CP-286-SETENA, el cual impide que los profesionales adscritos al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, realicen estudios socioeconómicos, requeridos dentro de los procesos de evaluación de impacto ambiental.
II.- EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el reclamo planteado por la parte recurrente resulta genérico y abstracto, toda vez que no indica una situación en particular, que evidencie una vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, o de una persona individualizada. Este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha considerado que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales. En el caso concreto, el reclamo planteado resulta completamente genérico, al carecer de una afectación concreta por los hechos que se exponen, por lo que no puede utilizarse este Tribunal como una instancia tramitadora de inconformidades o denuncias, ni para remediar, de forma abstracta, situaciones de insatisfacción general. Así las cosas, el recurso resulta inadmisible, como en efecto se dispone.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZM4743JQSOJLO61*
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