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Res. 11776-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2020
OutcomeResultado
The Chamber partially grants the petition, ordering an evaluation of continued placement in module B5 and issuance of a reasoned, timely notified decision, dismissing the remaining claims.La Sala declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando evaluar la permanencia en el módulo B5 y emitir resolución fundamentada notificada oportunamente, desestimando los demás extremos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears a habeas corpus petition filed on behalf of a female inmate at the Vilma Curling Rivera Institutional Care Center. The petitioner claims the inmate was illegally transferred to module B5 (formerly F), a maximum-containment unit, without a properly reasoned decision and that the module has inadequate sanitary conditions endangering her health. The Chamber finds the transfer was ordered as a precautionary measure based on confidential reports of threats and extortion against other inmates, but no time limit was set, contravening the exceptional and temporary nature of such measures under Penitentiary Regulations. Although the module had sanitary deficiencies, prison authorities are implementing corrective actions and the Ministry of Health's sanitary orders have not yet expired. Regarding alleged mistreatment, evidence shows officers acted in accordance with protocols in response to the inmate's aggressive behavior. The Chamber partially grants the petition, ordering an immediate evaluation of continued placement in module B5 and issuance of a reasoned, timely notified decision.La Sala Constitucional conoce un recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de una privada de libertad recluida en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera. La recurrente alega que la tutelada fue trasladada ilegalmente al módulo B5 (antes F), considerado de máxima contención, sin resolución debidamente fundamentada y que dicho módulo presenta condiciones sanitarias inadecuadas que ponen en riesgo su salud. La Sala constata que la reubicación se dictó como medida cautelar por denuncias confidenciales de amenazas y cobros indebidos hacia otras internas, pero sin fijar plazo, lo que vulnera el carácter excepcional y temporal de estas medidas según el Reglamento Penitenciario. Además, aunque el módulo tenía deficiencias sanitarias, las autoridades penitenciarias están ejecutando acciones correctivas y las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud aún no han vencido. En cuanto a los alegados malos tratos, se evidencia que los agentes actuaron conforme a protocolos ante conductas agresivas de la tutelada. La Sala declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando evaluar de inmediato la permanencia en el módulo B5 y emitir resolución fundamentada con notificación oportuna.
Key excerptExtracto clave
In this specific case, the precautionary measure imposed on the ward was ordered without setting a specific time limit, so that by the date the last report requested in these proceedings was submitted, i.e., June 19, 2020, the measure had been in place for over three months, despite being an exceptional measure according to the respondents and the provisions of the National Penitentiary System Regulations. Additionally, the facts that gave rise to the imposition of this measure resulted in a sanction against the ward, imposed by the Disciplinary Commission of the Vilma Curling CAI in session 02-2020 on May 6, 2020, consisting of a two-month prohibition on attending special activities. Notwithstanding the above, the ward remains in the higher-containment area of the penitentiary center based on a precautionary measure that ceased to be effective upon issuance of the aforementioned sanction, and there is no formal ruling by the Interdisciplinary Professional Council indicating that, after the resolution of the disciplinary proceedings against the ward, it is necessary to keep her in said area. Therefore, on this point, this habeas corpus petition must be granted, and the prison authorities are ordered to immediately evaluate the ward’s case to determine whether she should remain in module B5, in which case they must issue the corresponding administrative act, duly reasoned and timely notified, and also determine whether new disciplinary proceedings should be initiated.En el caso concreto, la medida cautelar impuesta a la tutelada se dictó sin fijarse un plazo concreto, siendo que a la fecha en que se rindió el último informe solicitado en este proceso, sea, 19 de junio de 2020, la medida se ha mantenido por más de tres meses, a pesar de tratarse de una medida excepcional, según lo dicho por los recurridos y lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. Asimismo, se tiene que los hechos que dieron base a la imposición de la medida de cita, conllevaron una sanción a la tutelada, la cual fue dispuesta por la Comisión Disciplinaria del CAI Vilma Curling, en sesión 02-2020 de 6 de mayo de 2020, y que consiste en el impedimento de salida a actividades especiales por espacio de dos meses. No obstante lo anterior, la tutelada se mantiene ingresada en el ámbito de mayor contención del centro penal con sustento en una medida cautelar, la cual no tiene vigencia al dictarse la sanción supra citada, así como que no existe un pronunciamiento formal por parte del Consejo Técnico Disciplinario que indique que, posterior a la resolución del procedimiento disciplinario incoado contra la tutelada, exista necesidad de mantenerla en el ámbito mencionado. De tal forma, en cuanto a este extremo, corresponde estimar este proceso de amparo y ordenar a las autoridades del centro penal que, de forma inmediata, se evalúe el caso de la tutelada, con el fin de determinar si procede mantenerla ingresada en el ámbito B5, en cuyo caso deberán emitir el acto administrativo correspondiente, debidamente fundamentado y notificado a la misma de forma oportuna, así como determinar si procede la apertura de un procedimiento disciplinario.
Pull quotesCitas destacadas
"la medida cautelar impuesta a la tutelada se dictó sin fijarse un plazo concreto, siendo que a la fecha ... la medida se ha mantenido por más de tres meses, a pesar de tratarse de una medida excepcional"
"the precautionary measure imposed on the ward was ordered without setting a specific time limit, so that by the date ... the measure had been in place for over three months, despite being an exceptional measure"
Considerando IV
"la medida cautelar impuesta a la tutelada se dictó sin fijarse un plazo concreto, siendo que a la fecha ... la medida se ha mantenido por más de tres meses, a pesar de tratarse de una medida excepcional"
Considerando IV
"se constata que la reubicación de la tutelada se dispuso mediante resolución y acuerdo debidamente fundamentado, de conformidad con la normativa del sistema penitenciario"
"it is verified that the ward's transfer was ordered through a duly reasoned resolution and agreement, in accordance with penitentiary system regulations"
Considerando IV
"se constata que la reubicación de la tutelada se dispuso mediante resolución y acuerdo debidamente fundamentado, de conformidad con la normativa del sistema penitenciario"
Considerando IV
"los plazos otorgados al efecto no han vencido, siendo que ... la orden sanitaria ... vence el 18 de agosto de 2020, y la orden sanitaria ... tiene vencimiento el 15 de octubre de 2020"
"the deadlines granted for this purpose have not expired, given that ... the sanitary order ... expires on August 18, 2020, and the sanitary order ... expires on October 15, 2020"
Considerando V
"los plazos otorgados al efecto no han vencido, siendo que ... la orden sanitaria ... vence el 18 de agosto de 2020, y la orden sanitaria ... tiene vencimiento el 15 de octubre de 2020"
Considerando V
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: June 26, 2020 at 09:05 Type of case: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Ruling with protected data, in accordance with current regulations *200088820007CO* Res. Nº 2020011776 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the twenty-sixth of June, two thousand twenty.
Habeas corpus recurso filed in expediente number 20-008882-0007-CO, brought by [Nombre 001], on behalf of [Nombre 002], against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,
Resultando:
1.- By a written submission filed in the Secretariat at 09:36 hours on May 22, 2020, the recurrente brings a habeas corpus recurso on behalf of Sandy Muñoz Mendoza, against the Ministerio de Justicia y Paz. She states, in summary, that Module F, the Maximum Security unit of the challenged center, was declared uninhabitable. She indicates that the sanitary orders from the Ministerio de Salud are not being complied with, since they decided to use that module, which violates the rights of female inmates, as it is a foul-smelling place; full of large rats that transmit multiple diseases. She relates that this place does not have minimum hygiene conditions; there are no sanitary facilities, as they relieve themselves in holes in each cell on the C side; there are no toilets or sinks, which goes against human rights. She states that the protected person has been confined in this prison center for 5 years, 4 of which she has spent in module B-4 with development according to her technical plan, participating in studies, sports, and work performance within the module. She narrates that the protected person suffers from a psychiatric condition documented in her administrative file, which causes her emotional equilibrium to be severely affected. She adds that this is exacerbated by the personal persecution she suffers, with constant relocations from module B-4 to module F, for no reason, and back to module B-4. She indicates that since March 6, she was again placed in module F, with another unfounded precautionary measure (medida cautelar), based on confidential reports, because of which she feels anguished and impotent at the highly dangerous situation the protected person is suffering, since she fears for her life or that her physical and emotional integrity will be affected, as the matter has reached the point of her wetting her underwear in the presence of one of the security chiefs named Mauricio Montero Bermúdez. She states that her relocation to module F is in response to confidential reports that have no basis whatsoever. She narrates that the list of officials holding security chief positions who mistreat the protected person are Carlos Abarca Quesada, Axel Gutiérrez Gutiérrez, Keylin Zeledón Cordero, and Cindy Rodríguez Chaves. She considers that the treatment she receives from these officials is degrading and violates her fundamental rights. 2.- By resolution at 15:47 hours on May 22, 2020, this habeas corpus proceeding was activated, and a report was requested from the Director and the Chief of Security, both of the Centro de Atención Institucional –CAI- Vilma Curling Rivera, so that they might address the facts alleged by the recurrente. 3.- Kattia Góngora Meza and Mauricio Montero Bermúdez, in their order, Director and Acting Chief of the Security Department, both of the Centro de Atención Institucional -CAI- Vilma Curling Rivera, render a report under oath. They state that this center does not have any space called Specific Attention (Atención Específica) and, some years ago, module F, now B5, was a module of greater physical containment, in which individuals had limited participation in recreational, educational, and other activities. Currently, the protected person is in that module B5, which is considered just another housing unit for sentenced individuals, the name change having been made to eliminate the stigma attached to that space. Furthermore, individuals placed in that space have the possibility of studying, working, and participating in various activities. Regarding the infrastructure of said module, they point out that efforts have been made to improve it, with work recently carried out to divert some rainwater that was pooling in the common courtyard. In addition, the module has microwaves, showers in good working order, toilets with their respective seats, the only difference being that it does not have an exposed water tank, so the person, using a bucket, empties water directly into the toilet for it to drain. Likewise, individuals have access to a public telephone, access to purchases at the commissary, receive packages, among other things. They indicate that fumigation plans for pest control are carried out annually, with a general fumigation of the penal center taking place on May 22, 2020. Added to the above, that same day, personnel from the Ministerio de Salud appeared at the penal center to verify the repairs requested in the sanitary order, confirming the repairs that had been made. They affirm that the spaces are kept clean, and the inmates are provided with toiletries and cleaning items, even biweekly on the occasion of COVID-19. They state that, according to a review of the recurrente's medical file, she does not have a psychiatric diagnosis, with only a record of care from April 3, 2020, by the health services of that penal center for a depressive and anxious state, for which she was given treatment for three months. They mention that the recurrente lives with four other people, who, on the occasion of the COVID-19 pandemic, are included in supplemental institutional programs for visits to the center. Now then, they indicate that the Reglamento del Sistema Penitenciario, in its Article 352, regulates the possibility of applying precautionary measures (medidas cautelares) when the physical or psychological integrity of any person, or the order or security in the centers of care is at risk, and the relocation to containment spaces is thus endorsed. In addition, the application of precautionary measures (medidas cautelares) based on confidential information is authorized. In the case of the protected person, a precautionary measure (medida cautelar) was imposed on her, duly known by the Interdisciplinary Professional Council (Consejo Interdisciplinario Profesional), in ordinary session 10-2020 on March 12, 2020, where it was agreed to ratify the precautionary measure (medida cautelar) and keep Ms. Muñoz in collective module F (now module B5). They affirm that said agreement was notified to the protected person on March 24, 2020. They explain that, as part of the disciplinary procedure, the existence and confidential information about possible acts of violence and reprisals by the protected person against other inmates were verified. They argue that the recurrente mentions acts of mistreatment by police agents but does not indicate specific aspects; however, it is presumed that what the protected person expressed corresponds to an annoyance at actions taken by the Security Department, such as her relocation to module B5 to safeguard the physical and emotional integrity of other inmates, due to confidential reports or acts, in adherence to institutional order. They affirm that reports from the Security Department contain records of threat situations against officers Axel Gutiérrez, Carlos Abarca, and Mauricio Montero for performing their work in safeguarding institutional security. In light of the foregoing, they consider that the authorities of the penal center have acted in accordance with the law. They request that the recurso be dismissed. 4.- By resolution at 16:18 hours on May 29, 2020, the course of this habeas corpus proceeding was expanded, and a report was requested from the Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados. 5.- Jimmy Vargas Carpentier, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Desamparados, renders a report under oath. He states that that Directorate of the Ministerio de Salud has not issued sanitary orders declaring Module B-5, known as “Máxima Seguridad” of the CAI Vilma Curling, uninhabitable. He points out that, in addition, the records of that Directorate were reviewed, and there is no record of any complaint filed by the recurrente regarding the physical-sanitary conditions of the Centro de Atención Integral Vilma Curling. However, on April 3, 2019, a visit was made to the module known as “Máxima Seguridad,” in which some sanitary inconsistencies were detected. For that reason, the corresponding sanitary orders were issued, which are in effect and within their term, expiring in August and October 2020. Likewise, he indicates that on May 22 and June 5, both in 2020, follow-up inspections were carried out on the sanitary orders, and the officials in charge of these indicated that it is evident that some of the issued orders have been complied with; however, both in module B-5 and in other reviewed areas, improvements are still needed. The foregoing is in accordance with the conclusions of the technical reports N°MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0375-2020 and N°MS-DRRSCS-ARSD-ERS-IT-0417-2020, for which reason the corresponding follow-up will be provided. However, he alleges that, in the inspection carried out on June 5, 2020, it was indicated that the recurrente has not been confined in said prison center since the month of August 2019. The foregoing is in accordance with technical report N° MS-DRRSCS-ARS-D-EVS-IT-0011-2020. In light of the foregoing, he requests that the recurso be dismissed. 9.- By a written submission filed on June 9, 2020, the protected person provides statements, reiterating the facts pointed out in the filing document. 10.- By resolution at 11:28 hours on June 10, 2020, as evidence for better resolution (prueba para mejor resolver), the Director of the CAI Vilma Curling Rivera was asked to report the following: “(…) a) whether there is an administrative proceeding against the protected person on the occasion of the reported facts that gave rise to the issuance of the precautionary measure (medida cautelar) and b) what is the status of the administrative proceeding, should one have been initiated (…)”. 11.- Kattia Góngora Meza, in her capacity as Director of the CAI Vilma Curling Rivera, renders a report under oath. She states that a disciplinary proceeding was initiated against the protected person, in which, in Session No. 02-2020 on May 6, 2020, the Disciplinary Commission (Comisión Disciplinaria) heard the case, agreeing to sanction her without leave for special activities for a period of two months from the notification of the agreement, an act that was carried out on June 2, 2020. 12.- By resolution at 09:09 hours on June 12, 2020, this amparo proceeding was activated, and a report was requested from the Minister of Justicia y Paz. 13.- By a written submission filed on June 18, 2020, the Director of the CAI Vilma Curling Rivera indicates that there is no separate file for the disciplinary proceeding followed against the protected person, as all documents are archived in her administrative file, a separate docket not being kept. Thus, she indicates that certified copies of the precautionary measure (medida cautelar) applied to the protected person are being sent, as well as her statement, the resolution, and the notification of the agreement of the Disciplinary Council (Consejo Disciplinario), taken in session 02-2020 on May 6, 2020. 14.- Fiorella Salazar Rojas, in her capacity as Minister of Justicia y Paz, renders a report under oath. She states that the Director of the Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, through memorandum D.CAI-VCR-299-2020 of June 17, 2020, reported that the protected person is indeed imprisoned in that penitentiary establishment, in collective module B5, dormitory one. In accordance with the aforementioned report, the Director of the penal center states that the challenged prison facility does not have maximum security modules (Specific Attention, Atención Específica); previously, module F was used as the one with the highest physical containment, but its name was changed to B-5, this being the place where the recurrente is located, which is for the sentenced population, and they are provided the possibility of studying, working, and carrying out recreational activities. Added to the above, to date, no sanitary order has been issued by the Ministerio de Salud closing or disabling module B5, as indicated in the allegations of the case at hand. She indicates that, on the contrary, said facility has microwaves, all showers remain functional, they have toilets with seats (without an exposed water tank, flushing is done using a bucket filled with water), despite not having individual sinks, there is a washbasin installed in the common area, likewise they are enabled access to a public telephone, the commissary, and to receive packages as well as the custody of monies that their relatives send them. She points out that a fumigation schedule for pest control is established annually by the Administrative Department of the Ministerio de Justicia y Paz, as referenced by the direction of the penal center through memorandum A-CVCR-146-2020, dated June 19, 2020, in which it states that the fumigation company Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A. is the one contracted for such purposes. In addition, she indicates that so far this year, four fumigations have been carried out in that facility, namely, on February 18 and 19, May 21 and 22. In response to extraordinary requests, such as those filed on January 9 and 13, 2020, due to the presence of fleas in the institution, the pertinent coordination has been carried out to proceed with their extermination as soon as possible. By virtue of the sanitary orders issued by the Ministerio de Salud, a series of improvements have been made at the institutional level, in the interest of ensuring the conditions in which the prison population lives. She mentions that, through memorandum A-CVCR 144-20, of June 18, 2020, signed by the administrator of the challenged penal center, it is noted that the maintenance staff, using compelled labor, carried out the cleaning of the roofing and the entire rear part of the facilities. Through an inspection carried out on May 22, 2020, by officials of the Ministerio de Salud, the improvements that have been made were observed, in compliance with the sanitary order of June 11, 2019, which include that the entire rainwater system is connected to the wastewater treatment plant, no waste is improperly accumulated on the exterior of module B5, nor are there any containers that could foster mosquito breeding grounds, and as for the green areas, these are in good condition and free of weeds. The spaces where the prison population is housed are kept clean; they are provided with cleaning supplies such as soap and disinfectant, increased to a biweekly basis given the pandemic situation afflicting the country. Regarding the issue of infrastructure, improvements were made in module B5, in compliance with the directives issued by the Ministerio de Salud, with rainwater pipes having been channeled in dormitories one and two, which results in preventing water from pooling in the common courtyard; in dormitory three, a door access was created with a gate that remains open from 6:00 a.m. to 5:30 p.m., which allows greater access for air and light intake and, additionally, allows them to access the courtyard throughout the day. In the same vein, in the space where the police personnel of module B5 are located, a window was opened and mesh was placed, allowing air circulation and greater illumination of the space. Additionally, the public telephone was relocated. In response to the directive to improve the infrastructure of the aforementioned module, the corresponding requests were submitted to the Architecture Department of the Ministerio de Justicia, by means of official letter A-CVCR-140-20 of June 12, 2020, for the purpose of requesting the necessary material -jordomex or similar material- to construct the fencing being required by the Ministerio de Salud, to prevent the entry of raccoons or any other rodent into the facilities. She also reports that on June 17, 2020, three staff members from the Architecture Department of the Ministerio de Justicia carried out an inspection of the facilities in order to assess possible solutions that prevent the entry of rodents and raccoons into those spaces. Regarding the health condition of the protected person, she has been provided medical care when she has required it, as evidenced by the medical encounter slips from the approaches made on April 3, 2020, for presenting a depressive and anxious state, during which she was prescribed clonazepam for a three-month term and hydrochlorothiazide for one month. In addition to this, she was evaluated on April 20 and June 11, both in 2020, for venous insufficiency in her right leg. However, the recurrente does not have a diagnosis of psychiatric ailments, as stated in the filed recurso. The Director of the penal center reports that, with regard to the relocation alleged by the protected person, it corresponds to the imposition of a precautionary measure (medida cautelar), by virtue of anomalous situations reported by other inmates confidentially, in which they state they are the subject of threats and collection of undue monies by the protected person. She states that, as can be seen from official letters CAIVCR-OG-551-2020 and C.A.I-551-2020, the first signed by Mr. Mauricio Montero Bermúdez, Police Chief, Ms. Lidyanneth Rodríguez Blanco, Acting Supervisor, and Mr. Carlos Padilla Mora, Service Coordinator Deputy Officer, the latter two from squad A, and the second report signed by Ms. Góngora Meza in her capacity as Director of the institution, they document the reasons for which she was transferred from module B3 to B5 where she currently is. The foregoing, executed in adherence to the regulations stipulated in the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, specifically in Article 342. The aforementioned precautionary measure (medida cautelar) was heard by the Interdisciplinary Professional Council (Consejo Interdisciplinario Profesional), through ordinary session 10-2020, held on March 12 of the current year, in which it was agreed to maintain the measure attributed to the recurrente, which was duly notified to her on the 24th of that same month, where she was informed that it was imposed for the purpose of safeguarding physical and/or psychological integrity, as well as the common order and institutional security, which was received by Ms. Muñoz Mendoza. In this line of reasoning, she indicates that through Session Nº 02-2020 on May 6, 2020, the Disciplinary Commission (Comisión Disciplinaria) heard the disciplinary proceeding followed against the protected person, regarding the commission of offenses reported through confidential reports, and following due process, she was sanctioned without being able to attend special activities for a period of two months from notification, which was carried out on June 2, 2020. She alleges that it is evident that both the change of location and the imposition of sanctions are not carried out arbitrarily by the prison administration, as indicated in the allegations, but rather, on the contrary, are in full adherence to existing regulations. On the other hand, regarding the issue of the mistreatment that the recurrente claims to receive from the police leadership, she points out that through memoranda CAIVCR-OG-360-2020, CAIVCR-OG-349-2020, CAIVCR-OG-369-2020 and CAIVCR-OG-665-2020, the attitude of the recurrente towards the police personnel working in the penal center is evidenced, from which it can be presumed that the annoyance is due to the actions carried out by the Security Department, inherent to their position, such as the relocations carried out or the inspection of food and items at the time of the visit, which are situations that upset the prison population and generate negative reactions against the personnel who are performing the tasks assigned to their position, causing threats to be made against them for their actions. With the purpose of taking the necessary measures for possible danger to the claimant in the module where she spends the night, Fabiola Rojas Durán, attorney for the challenged prison facility, on June 18, 2020, approached the protected person, who expressed her conformity with her location and that she is even making changes in her behavior and wants to work and resume her studies. Finally, she states that the recurrente is not in the CAI Vilma Curling Rivera, insofar as, on August 20, 2020, a benefit was granted to her and a change in the custody modality was made, her having been released and continuing under the semi-institutional modality in San Ramón, with the person who remains confined being her daughter, Ms. Sandy Muñoz Mendoza. In light of the foregoing, she requests that the recurso be dismissed. 15.- In the processing of this proceeding, the prescriptions of law have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considerando:
I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The recurrente asserts that the protected person, who is imprisoned in CAI Vilma Curling Rivera, was illegally relocated to area F -maximum containment- of the penal center, and that there is no duly substantiated resolution to that effect. In addition, that module presents sanitary conditions that are not adequate, endangering the health and life of the protected person. She points out that the cited area is being used without complying with some sanitary orders issued by the Ministerio de Salud. II.- PROVEN FACTS. Of relevance for resolving the present habeas corpus recurso, the following are taken as accredited: Regarding the relocation of the protected person 1) The protected person is imprisoned in the Centro de Atención Institucional -CAI- Vilma Curling Rivera, specifically in module B5 (former module F), side C, which is a higher containment unit (see reports rendered by the respondents). 2) Prior to her placement in area B5, the protected person was in module B3; however, in light of complaints and confidential information concerning possible acts of violence and reprisals by her against other inmates and members of the Prison Police, the Director of CAI Vilma Curling issued a resolution at 08:40 hours on March 5, 2020, ordering a precautionary measure (medida cautelar) of relocating the protected person to module B5, side C, formerly module F (see evidence provided to the expediente). 3) The aforementioned resolution was ratified by the Interdisciplinary Council (Consejo Interdisciplinario) of the penal center, in ordinary session No. 10-2020 on March 12, 2020, the corresponding agreement being notified to the protected person on March 24, 2020, through official letter C.A.I-551-2020 (see evidence provided to the expediente). 4) In the resolution issued by the Director of the penal center and in the agreement taken by the Interdisciplinary Council (Consejo Interdisciplinario), no term was indicated for the cited precautionary measure (medida cautelar) (see evidence provided to the expediente). 5) On the occasion of the facts previously indicated, in session 02-2020 on May 6, 2020, the Disciplinary Commission (Comisión Disciplinaria) of CAI Vilma Curling imposed on the protected person a sanction barring leave for special activities for a period of two months (see evidence provided to the expediente). Regarding the conditions of module B5 1) On March 15, 2019, a complaint was filed before the Área Rectora de Salud Desamparados - complaint No. CS-ARS-D-DE-0147-2019, in which it was stated that area B5, formerly module F “Máxima Seguridad”, of CAI Vilma Curling had insects, poor lighting, poor hygiene, and food in inadequate conditions (see evidence provided to the expediente). 2) On the occasion of the cited complaint, on April 3, 2019, the authorities of the Área Rectora de Salud Desamparados carried out an inspection, from which technical report No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2019 of June 12, 2019, was issued, in which it was stated: “(…) During the inspection carried out at the maximum security facilities of the CAI Vilma Curling, located in San Rafael Arriba de Desamparados, a detailed review of the module, as well as the surroundings, was performed. Said module is composed of three internal sectors for female inmates called sector A, with 8 individual rooms, sector B, with one collective room and one individual room, a hall, and a courtyard, and sector C with a shared dormitory, in addition to an office space for officers, as well as an external sector properly enclosed so they can get sun and a space for visits. Below are details of the quarters, with their dimensions and characteristics (…) Sector A individual rooms. • It consists of 8 individual rooms of two different sizes, 4 with a full bathroom and 4 only with a toilet. • The rooms with a full bathroom measure 1.8 m x 4.5 m in length. • Concrete walls • Windows with bars, without glass, measuring 1.80 m x 0.60 m. • Bathroom with a toilet without potable water supply, the shower has a jet-type faucet and the toilet is cleaned with buckets of water taken from the shower. • The shower measures 1.00 m x 1.70 m. • It does not have electrical outlets. •They have one internal light bulb with a switch on the exterior of the room; the fixture covers are observed to be in poor condition. • It has a metal door 80 cm wide. • The small rooms measure 1.80 m x 3.50 m and are the same as the others, except for lacking a shower room. • The toilet space measures 1.00 m x 0.70 m (…) Sector A Common Area (sic) Sector A common area. • Concrete floor in fair condition. • The upper part is open with steel bars, through which light and natural ventilation enter. • It has gutters and downspouts. • Concrete benches. • Pipes are observed exposed at floor level. • The roof structure is made of wood in good condition. • There is a common-use shower that does not have piping. • The sector has a metal door and this has a window for passing food containers, with dimensions of 26 cm x 12 cm, through which the containers used by the institution, which come properly covered, fit perfectly (…) Officers' Office • It has a sanitary fixture, without a lid, with a washbasin. • Mosaic floor. • Concrete walls. • They lack soap for hand washing and paper for hand drying. • The office lacks ventilation. • The electrical installation has deficiencies (…) Sector B collective room. • It has four concrete beds. • It has dimensions of 5.75 m x 2.85 m • It has two ornamental brick windows, with dimensions of 2.60 m x 1.10 m and 1.70 m x 1.10 m • It has two light fixtures, however only one has a bulb, and the fixture covers are damaged. • It has three electrical outlets. • The ceiling is of smooth steel sheets. • Terrazzo floor. • The switch is damaged. • It has a shower and a toilet (…) Sector B individual room. • It has a shower and a toilet, with dimensions of 2.10 m x 2.85 m. • It has an ornamental brick window, measuring 2.55 m x 1.10 m. • It has internal dimensions of 2.85 m x 2.210 m. • It has one light fixture, with the cover in poor condition. • It has one electrical outlet in poor condition (…) Sector B common area. • The common area consists of a courtyard and a roofed hall. • The hall has concrete tables. • Red mosaic floor. • Ceilings of smooth steel sheets. • The electrical outlets are in poor condition, presenting loose wires, covers, and boxes in poor condition. • The two light fixtures available have no bulbs. • There is a large washing basin for use by the inmates. • The courtyard has a concrete basin. • The courtyard space has no roof, only steel bars. • It is missing gutters. • There are two ceiling lights that do not work (…) Sector C • It has a dormitory for two people. • It has three round windows 0.20 m in diameter. • It has a basin with drain pipes in poor condition and lacks a sanitary siphon. • There are two rectangular windows of 1.00 m x 0.35 m and 0.60 m x 0.35 m. • The dormitory has a bunk bed. • It has internal dimensions of 2.45 m x 2.80 m and lacks windows, such that the inmates of this sector are entitled to one hour of sun per day. • The main door is metal with expanded steel sheet on the upper part and smooth steel sheet on the lower part, 0.75 m wide (…) Space for taking sun. • Outside the building, there is an enclosed space with mesh, where the inmates of sector C are allowed to go out to get sun for one hour a day; this space has a door with a lock suitable for the proper management of the inmates. • It does not have a roof cover. • It has tables (…) Visitation sector. • There is a space for visits from the inmates. • It has a bathroom in poor condition.
• It has tables for visitors' use (…) Surroundings of the building • There is a manhole (caja de registro) next to the entrance to the module that is damaged, with stagnant, foul-smelling water, and it is clearly determined that this is wastewater (aguas residuales). • It does not have gutters for rainwater (aguas pluviales); it is observed that at some point it had gutters, because it has the supports and elements of the downspouts. • The main electrical distribution box (caja de distribución eléctrica) does not have a cover. • Behind sector A, there is an enclosed space with a large amount of waste, which is thrown through the window from the individual dormitories. • The mechanical installations in that sector are in poor condition; unglazed clay pipes (tuberías de alcarraza) are observed, and it is unknown whether they are in operation. • There are several open barrels (estañones) without lids, which can accumulate water and become mosquito breeding sites. • The manholes (cajas de registro) of the gym are largely damaged, and it is seen that water remains accumulated in them. • Throughout that sector, a considerable number of mosquitoes is observed. Analysis of the irregularities. • Regarding lighting and ventilation in the dormitories, according to the Reglamento de Construcciones del INVU in ARTICLE 163. "Lighting and ventilation Habitable rooms must have natural lighting and ventilation by means of windows, skylights, or light shafts opened directly to courtyards or public space. The foregoing provisions are also required in the case of buildings of 3 or more housing units..." given that article 153 indicates that dormitories are considered habitable rooms, therefore they must have windows, skylights, or light shafts opened directly to courtyards or public spaces; furthermore, article 160 indicates that for habitable rooms the window area must be 15% of the room's area or corresponding floor surface (…) Regarding what was determined in the previous table, it is determined that of the rooms in the analyzed module, only one of the dormitories does not comply with what is indicated by the Reglamento de Construcciones del INVU, since it lacks windows in the chamber. In addition, the officers' office does not have ventilation, a situation that must be corrected to comply with what is indicated in article 21 of the Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, which states: "Article 21.- In enclosed premises, the air must be renewed according to the number of workers, the nature of the industry or work, and the general or particular causes that contribute, in each case, to fouling the environment or making it uncomfortable. The air in workplaces must be maintained in conditions that are not harmful to the health of the personnel. When required, a device shall be installed to warn personnel of the presence or release of dangerous amounts of toxic substances. Air renewal may be done through natural or artificial ventilation, taking into account speed, form of entry, quantity per hour per person, and conditions of purity, temperature, and humidity, so that it is not bothersome or harmful to the health of the workers." Given that without ventilation, there is no proper air renewal in this space, which can create a harmful environment for the workers of this module. • The electrical installation presents a series of irregularities, mainly in lighting fixtures, since many of the ceiling fixtures (plafones) show significant damage, many bulbs are missing, and artificial lighting is deficient or non-existent in some sectors; damaged electrical outlets, loose wires, inadequate installation extensions with exposed wires, and the electrical distribution box without a cover were also detected. • The mechanical installations also have a series of irregularities that were detected; at the time of the visit, there was no water in the module. However, it is institutionally known that at the time of the visit, a general water rationing programmed by A y A was taking place. Nevertheless, considering the nature of the penitentiary center, the water supply is a necessity, so the use of storage tanks for the public network supply must be considered. • Damaged or missing pipes in the potable water system were found, such as the case of a shower for common use, located in sector A, which lacks functioning pipes, so it is not used, and it is considered that it must be duly enabled, since four of the rooms do not have a shower, and this is the shower for the use of those rooms. • The sanitary system presents irregularities; drains from sinks and basins without a sanitary siphon were observed. Additionally, it was found in a manhole (caja de registro) at the entrance to the module, which has stagnant wastewater, generating bad odors, and larvae are observed inside it. Also, in the enclosed courtyard behind the rooms of sector A, damaged pipes were observed; although it is unknown if they are in use, a detailed review of them is necessary. Manholes (cajas de registro) with stagnant water were also detected, indicating a malfunction of the system. • Regarding the order and cleanliness of the external areas, it was found that there are several points with weeds and waste stored in the open air, situations that promote the formation of breeding sites and promote the reproduction and permanence of harmful fauna (fauna nociva). Specifically, it was found in the backyard of the individual rooms, which is an enclosed space, that there is a large amount of waste and weeds; furthermore, the large amount of mosquitoes was evident, representing a significant risk for the incarcerated population, officials, and visitors of the center. Conclusion and recommendation: • Considering the findings of the visit made to the maximum-security module of the CAI Vilma Curling Rivera, it is determined that there are a series of irregular conditions regarding both habitability aspects, such as the ventilation of the common-use dormitory in Sector C and the security officers' office—the other chambers comply with the minimum ventilation conditions required—and problems are also detected with the artificial lighting and the electrical installation. Many missing lights and ceiling fixtures in poor condition were found, as well as other elements of the electrical installation presenting problems, such as unprotected wires, loose accessories like outlets and switches, and wires with exposed ends. Similarly, the mechanical installations present irregularities, such as stagnant water in manholes (cajas de registro), elements out of use like the common shower in sector A, and a lack of gutters (canoas) and downspouts (bajantes). Considering these conditions, it is recommended to issue the corresponding administrative acts, ordering a detailed professional assessment of the electrical installation, the sanitary pipe network, the potable water network, the stormwater system (sistema pluvial), considering gutters, downspouts, manholes (cajas de registro), and the discharge network. Based on the results of this evaluation, a remediation plan (plan remedial) must be prepared, considering all the necessary improvements to comply with the provisions of the Reglamento de Construcciones del INVU, the Código Eléctrico Nacional, the Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, and other current national legislation, so as to guarantee the minimum safety and habitability conditions established by regulation. • Additionally, ordinary and construction waste was detected in various parts of the center, especially in the courtyard behind the rooms of sector A, as well as a large number of mosquitoes, a situation that endangers the health of the people who remain in and circulate through the area. Therefore, the cleaning and regular maintenance of the maximum-security zone must be ordered, as well as the proper management of solid waste (...)" (see evidence provided in the case file). 3) Based on the report ut supra, health order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0197-2019 of June 11, 2019, was issued, addressed to the Directorate of the CAI Vilma Curling Rivera, stating: "(…) Based on the criteria set forth in technical report Nº CS-ARS-D-ERS-lT-0376- 2019, which describes the conditions of the Maximum Security Module and surroundings of the CAI Vilma Curling Rivera, located in San Rafael Arriba de Desamparados, where it is determined that the facilities of the penitentiary center have a series of physical-sanitary deficiencies, such as deficient ventilation and lighting, electrical installation in poor condition, poor waste management, environmental contamination and mosquito breeding sites, sanitary installations in poor condition, among others, in accordance with article 50 of the CONSTITUCIÓN POLITICA (sic), as well as the powers conferred by the LEY GENERAL DE SALUD in its articles 1, 4, 7, 39, 285, 292, 318, 319, 338, 340, 341, 349, 355, 356 and 363; Reglamento de Construcciones del INVU published in Alcance Nº 62 of La Gaceta Nº 54 of March 22, 2018, articles 153, 160 and 163, the "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad" Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC, the Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, article 21, and because the Ministerio de Salud is the Rector Entity in charge of ensuring the protection of people's health; and as this is a matter of public interest, in order to safeguard human life and the integrity of persons, within the granted timeframe, you are ORDERED: 1. To carry out periodic cleaning and maintenance of the external areas of the module known as Maximum Security, picking up all types of waste, properly cutting weeds, and eliminating any container or space in which water can accumulate and serve as a breeding site for mosquitoes or any other vector that may threaten human health. 2. To present a Remediation Plan (Plan Remedial) for the necessary works in the module known as Maximum Security to adequately correct the physical-sanitary deficiencies indicated in technical report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2018, ensuring regulatory conditions of lighting and ventilation in the spaces occupied by the female inmates and areas assigned to officials, in addition to the proper functioning and (sic) installation of the electrical, stormwater (pluvial), and sanitary systems. Said remediation plan must be prepared by a professional or professionals in engineering or architecture, duly incorporated into the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica and accredited for professional practice, and must include at least the following elements: • Detailed description of the works to be carried out, with preliminary project or construction drawings, as applicable. • Activity schedule, in Gantt chart format, breaking down the activities required by the project, including the design stage, construction license procedures, allocation of funds, and construction, indicating for each activity the start date, the end date, and the duration, as well as the total duration of the project. You are warned that failure to comply with the aforementioned order once the indicated deadline has expired may result in the alleged crime of disobedience, referring the case to the corresponding authority for the application, if necessary, of article 314 of the Código Penal, which states: "Imprisonment of six months to three years shall be imposed on anyone who does not comply with or does not enforce, in all its aspects, the order given by a jurisdictional body or by a public official in the exercise of their functions, provided it has been personally communicated, except if it concerns their own detention." (As reformed by article 19 of the Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº 8720 of March 4, 2009.) (Numbering of this article as modified by numeral 185, subsection a), of Law No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from 305 to 307) (Numbering as run by article 3º of Law Nº 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 307 to 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"). Therefore, in accordance with articles 60 and following of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud, in relation to this health order (orden sanitaria), the appeals for reconsideration (revocatoria) with subsidiary appeal (apelación en subsidio) may be filed within five business days from its notification. The appeal may be filed before the office of the Área Rectora de Salud; the reconsideration will be resolved by the Dirección Regional del Ministerio de Salud, and if necessary, the appeal will be resolved by the Minister of Health (…)." (see evidence provided in the case file). 4) Likewise, health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019 was issued, addressed to the Minister of Justice and Peace, stating: "(…) Based on the criteria set forth in technical report Nº CS-ARS-D-ERS-IT-0376- 2019, which describes the conditions of the Maximum Security Module and surroundings of the CAI Vilma Curling Rivera, located in San Rafael Arriba de Desamparados, where it is determined that the facilities of the penitentiary center have a series of physical-sanitary deficiencies, such as deficient ventilation and lighting, electrical installation in poor condition, poor waste management, environmental contamination and mosquito breeding sites, sanitary installations in poor condition, among others, in accordance with article 50 of the CONSTITUCIÓN POLÍTICA, as well as the powers conferred by the LEY GENERAL DE SALUD in its articles 1, 4, 7, 39, 285, 292, 318, 319, 338, 340, 341, 349, 355, 356 and 363; Reglamento de Construcciones del INVU published in Alcance Nº 62 of La Gaceta Nº 54 of March 22, 2018, articles 153, 160 and 163, the "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad" Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC, the Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, article 21, and because the Ministerio de Salud is the Rector Entity in charge of ensuring the protection of people's health; and as this is a matter of public interest, in order to safeguard human life and the integrity of persons, within the granted timeframe, you are ORDERED: 1. To carry out periodic cleaning and maintenance of the external areas of the module known as Maximum Security, picking up all types of waste, properly cutting weeds, and eliminating any container or space in which water can accumulate and serve as a breeding site for mosquitoes or any other vector that may threaten human health. 2. To present a Remediation Plan (Plan Remedial) for the necessary works in the module known as Maximum Security to adequately correct the physical-sanitary deficiencies indicated in technical report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2018, ensuring regulatory conditions of lighting and ventilation in the spaces occupied by the female inmates and areas assigned to officials, in addition to the proper functioning and (sic) installation of the electrical, stormwater (pluvial), and sanitary systems. Said remediation plan must be prepared by a professional or professionals in engineering or architecture, duly incorporated into the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica and accredited for professional practice, and must include at least the following elements: • Detailed description of the works to be carried out, with preliminary project or construction drawings, as applicable. • Activity schedule, in Gantt chart format, breaking down the activities required by the project, including the design stage, construction license procedures, allocation of funds, and construction, indicating for each activity the start date, the end date, and the duration, as well as the total duration of the project. You are warned that failure to comply with the aforementioned order once the indicated deadline has expired may result in the alleged crime of disobedience, referring the case to the corresponding authority for the application, if necessary, of article 314 of the Código Penal, which states: "Imprisonment of six months to three years shall be imposed on anyone who does not comply with or does not enforce, in all its aspects, the order given by a jurisdictional body or by a public official in the exercise of their functions, provided it has been personally communicated, except if it concerns their own detention." (As reformed by article 19 of the Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº 8720 of March 4, 2009-) (Numbering of this article as modified by numeral 185, subsection a), of Law No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from 305 to 307) (Numbering as run by article 3º of Law Nº 9048 of July 10, 2012, which transferred it from former article 307 to 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"). Therefore, in accordance with articles 60 and following of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud, in relation to this health order (orden sanitaria), the appeals for reconsideration (revocatoria) with subsidiary appeal (apelación en subsidio) may be filed within five business days from its notification. The appeal may be filed before the office of the Área Rectora de Salud; the reconsideration will be resolved by the Dirección Regional del Ministerio de Salud, and if necessary, the appeal will be resolved by the Minister of Health (…)." This order was due to expire on September 25, 2019 (see evidence provided in the case file). 5) In follow-up to the aforementioned health orders, in July 2019, the authorities of the Área Rectora de Salud Desamparados conducted an inspection in July 2019, from which technical inspection report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019 was issued, stating: "(…) 6. Result of the inspection. The site was visited on April 3, 2019, and Inspection Record CS-ARS-D-ERS- Al-0489-2019 was prepared, detailing the following: • The maximum-security area in general has used fire extinguishers, without recharge; others expire in August 2019. • The sanitary services lack toilet paper and soap for handwashing. • Regarding the food service: o The person in charge is Luis Vásquez, who could not attend at the time of the visit; however, the kitchen manager Rafael Espinoza Coronado attended. o Regarding the menu, there was no access to a documentary record; Mrs. Espinoza indicates that her supervisor sends it to her by cellphone; she remembers having 80 people on a special diet. o In the hallways near the kitchen, the floor was found with leachate (lixiviado) from food and garbage bags coming out of the kitchen; the temporary storage of waste is done very close to the kitchen and without a lid, thus attracting flies to that area. o The main door remains open, allowing free access for insects. However, the windows do have insect barriers. o A large number of flies were observed in the kitchen. o Open packages or foods in some phase of the process were exposed. o There is no sanitary cove (curvatura sanitaria) in the entire infrastructure. o The floor has serious wear, is not easy to clean, does not have inclination or a floor drain. Conditions that allow water accumulation and, therefore, dirt; as well as the installation of wooden pallets (tarimas de madera), which, being made of a porous material, keep dirt and moisture in the food preparation area. o The walls show paint wear. o A large accumulation of dust and spider webs is observed on the ceiling and windows. o The lighting is not protected from possible breakage. o It was observed that the sink pipes have bags clamped with rubber bands, a situation that controls water quantity but not the moisture and bacteria that accumulate in the bags. There is no handwashing protocol, nor hand soap in the bathrooms closest to the kitchen area. o Ventilation is considered suitable, facilitated by the height of the ceiling relative to the floor. o The service station appeared clean, with utensils and plates face down. However, some containers for the maximum-security female inmates were observed directly on the floor and with no significant wear. o It was observed that wooden pallets are also used to place pots. o Some lids no longer fit the pots, due to their wear and use; they are deformed. o There is no extraction hood. o The food handler cards (carnés de manipulador de alimentos) of the kitchen staff were not found on site; and there are even female inmates working in the food service. o The attire consists of an apron, rubber boots, and hairnets. o Cooking is done with liquefied petroleum gas (gas licuado de petróleo); the cylinders are in a cage external to the food service, in disorder and in unsafe conditions. Additionally, the stove has gas leaks. • Warehouse adjacent to the kitchen: o Contains products for the week's use. o Has wooden and metal shelves completely attached to the wall. o Vegetables are stored in plastic boxes, uncovered, but well arranged. o The refrigeration system contains well-arranged and clean vegetables. o The freezing system has several chambers for meats, fresh products, and yuca, orderly and clean. • Commissary warehouse (Bodega economato): o Barrier against pests. o Daily distribution to the food service. o Contains cleaning products and food mixed together; as well as reuse of fresh product containers with cleaning products, without removing labels. o There are wooden pallets; products remain in boxes. o It is messy; there is no free transit. o They use a scale with the label of its last calibration blurred; no records on equipment calibration were found on site. • Grain warehouse: o Accumulation of food distribution carts with accumulated grease is observed. o Food is received the first week of each month. o There are wooden pallets; products remain in boxes. o They record the entry date and expiration date of the products. o Ceiling with a high amount of dust and spider webs. o The door and windows lack protection against harmful fauna and vectors. • Other considerations: o In the general tour of the facilities, incorrect use of labeled trash cans for hazardous products was observed. o There are gutters (caños) clogged by weeds, allowing water stagnation and mosquito proliferation. o Debris (escombros) from some sites that are not under maintenance. 7. Observations • This Technical Report complements Technical Report MS-DRRSCS-ARS- D-ERS-IT-0376-2019 and the Administrative Acts MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS- 0197-2019 and MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019 issued by Ing. Quesada. • The Centro de Atención Institucional Vilma Curtis Rivera has an expired Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento). Conclusions. • Little control was evidenced over compliance with a healthy menu, use of food handler cards, and scale calibration records. • The structural conditions of the kitchen generate critical (sic) conditions of dirt and moisture accumulation in the food service. • Hygiene practices generate conditions for the proliferation of vectors and harmful fauna, affecting food healthfulness and potentially affecting other areas of the facilities. • Poor solid waste management was identified at temporary accumulation points, type of containers used, containers in poor condition, and exposed. • The presence of debris and weeds in the internal rainwater gutters generates conditions for vector proliferation. • Poor handling of liquefied petroleum gas was found; a condition that could cause an eventual emergency. 9. Recommendations to the Área Rectora de Salud • Issue the corresponding Administrative Act so that the Director of the Centro de Atención Institucional and the Minister of Justice and Peace can resolve the identified sanitary problems (…)" (see evidence provided in the case file). 6) As a result of the aforementioned report, health order (orden sanitaria) MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0253-2019 was issued, addressed to the Minister of Justice and Peace, expiring on August 18, 2020. Said order stated: "(…) In attention to complaint CS-ARS-D-DE-0147-2019, a physical-sanitary inspection was conducted on April 3, 2019, the findings of which were recorded in ocular inspection record CS-ARS-D-ERS-Al-0489-2019 and in Technical Report MS- DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019. The maximum-security sector was reviewed, where it was found that the visitor bathroom lacks toilet paper, a trash can with a lid, a sink, and antibacterial soap; as well as some used fire extinguishers without recharge. On the other hand, the main dining room where the food service is provided did not have the weekly menu in writing and food handler cards on site. A source of fly proliferation was identified in front of the dining room entrance through leachate in hallways (liquid residue from garbage) and trash cans without lids; the main dining room door was open, allowing free entry for flies; presence of flies throughout the dining room (on food being prepared and in the process of preparation); open packages or exposed food (neglected); the dining room does not have a sanitary cove (the corners between ceiling and wall, between walls, and between wall and floor have a 90º angle) which prevents easy cleaning. As well as the floor having serious wear, not easy to clean, lacking the appropriate inclination towards drains to prevent water accumulation on the floor, generating permanent water presence and the presence of wooden pallets, being a source of food contamination. In addition, the walls have paint wear, which could transfer to food; excessive dust and spider webs on the ceiling and windows. Also, bags with rubber bands on the sink pipes, creating a source of contamination; the containers of the maximum-security female inmates were observed on the floor with not yet significant wear. In turn, no grease extraction hood was observed, and the use of liquefied petroleum gas poses a latent risk because the stove has leaks and full and empty cylinders are in disorder. Regarding food storage, the warehouse called commissary (economato) has poor storage by mixing cleaning products with porous foods like eggs (they absorb substances through the shell), reuse of fruit containers with cleaning products (labels are not removed, leading to confusion), there is no free transit between products (in disorder), and there is no record of scale calibration, which can affect the portions distributed to the food service. The grain warehouse, on the other hand, has dirty equipment in use (full of accumulated grease), the ceiling has a high amount of dust and spider webs, being a source of contamination that can be transferred to food and generates the presence of insects, and the door and windows lack barriers against insects and rodents. Finally, the use of trash cans for infectious waste with ordinary waste was observed (incorrect use), gutters clogged by weeds, and presence of construction debris, generating water stagnation and, therefore, mosquito proliferation. A condition that must be corrected in accordance with health regulations in articles 164, 196, 202, 212, 213, 215, 225, 233, 234, and 239 of Law 5395 "Ley General de Salud", articles 12 and 13 of Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", article 10 of Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", article 7.2 of Decreto Ejecutivo 25986 "Reglamento Técnico Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", articles 4, 6, 11, 13, 16, 19, 20, 21, 26, 27, 36, 40, 42, 58, 60, 61, 62, and 63 of Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", and Components 5.1 and 5.1.4 of the Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021. Therefore, these physical-sanitary deficiencies must be corrected within the indicated time. Because the Ministerio de Salud is the Rector Entity in charge of ensuring the protection and safety of people's health; and as this is a matter of public interest, in order to correct anomalies according to standards and procedures within the granted timeframe, you are ORDERED: Within 30 business days. 1. To contract the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica or a Technical Responsible from the list https://www.ciqpacr.com/sobre-el-ciqpa/inspectores-g-l-p/ or http://cfia.or.cr/descargas/2016/Profesionales-de-gas-may2016.pdf, so that they can verify the installations, systems, and accessories used for the use of liquefied petroleum gas; and subsequently present the corresponding Technical Report.
In accordance with Article 10 of Executive Decree 41150 “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, published in La Gaceta 86 of May 17, 2018, Article 239 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 11 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 2. Organize the supply and grain storerooms, such that: a. Aisles are established for the safe transit of staff. b. There are no items that could cause a workplace accident. c. Food is not mixed with cleaning products or equipment. d. Remove food labels from containers being used for cleaning. e. Containers holding cleaning products must be labeled with the name of the product they store. In accordance with Articles 164, 212, and 213 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Articles 6, 36, and 42 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 3. Perform a deep cleaning (ceiling, windows, doors, walls, floor, and furniture) in the supply and grain storerooms, as well as in the kitchen and its surroundings (hallways and drains); so as to eliminate dust, cobwebs, and leachate (liquid that comes from trash bins). Pursuant to Articles 164, 212, and 213 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Articles 6, 36, and 42 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 4. Store the trays for maximum-security inmates on shelves. In accordance with Articles 164, 196, 202, 212, 225, and 234 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 27 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 5. Dispose of the debris through a waste manager authorized by the Ministerio de Salud, in order to prevent water from pooling (…) In accordance with Article 164 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9. 6. Permanently keep all fire extinguishers charged and current, in accordance with the provisions of the 2016 Emergency Plan. In compliance with Article 7.2 of Executive Decree 25986 “Reglamento Técnico Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego”, published in La Gaceta 85 on May 6, 1997. 7. Permanently equip the visitors' restroom in the maximum-security sector with toilet paper, a lidded trash bin, and hand soap. In accordance with Article 164 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9. 8. Make proper use of trash bins, so that all have lids and the red ones are exclusively for infectious waste. In compliance with Article 164 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and components 5.1 and 5.1.4 of the Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021 (…) 9. Remove the bags secured with rubber bands from the kitchen pipes and the wooden pallets, in order to eliminate an unsanitary focal point. In accordance with Article 164 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9. Within 60 business days. 1. Submit in writing to the Área Rectora de Salud Desamparados an updated Cleaning and Disinfection Program, in accordance with Article 60 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”. This Program must include the following: a. Strictly consider the points indicated in numeral 60 of Executive Decree 37308. b. Must cover, at a minimum, the external waste cage of the establishment, temporary waste storage sites, the supply storeroom, the grain storeroom, the storeroom annexed to the kitchen, and the kitchen. c. List all the cleaning products used and indicate their sanitary registration number (número de registro sanitario). d. Indicate the dosage used to ensure disinfection of surfaces, utensils, equipment, and infrastructure. Pursuant to Article 60 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012, and Articles 164, 196, 212, 213, and 225 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9. 2. Submit in writing to the Área Rectora de Salud Desamparados an updated Pest Control Plan for the establishment, which must strictly contain at least the following elements: a. Must cover the entirety of the establishment. b. A location sketch of the areas mentioned in the previous point and the placement of traps. c. A photocopy of the current Permiso Sanitario de Funcionamiento of the company responsible for carrying out the fumigation. d. Fumigation frequency. e. A list and the location of materials, equipment, and products to be used. f. The sanitary registration number and a photocopy of the technical data sheets for the fumigation products to be used. g. Persons responsible for overseeing the compliance with and updating of the Program. In accordance with Articles 164, 196, 212, 213, and 225 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 61 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 3. Submit in writing to the Área Rectora de Salud Desamparados a Training Plan on food handling for the inmates who assist in the food service, which must strictly contain at least the following elements: a. Must be taught by an expert on the subject (for example: INA or Instituto Capacitador, a technician or professional in Microbiology, Nutrition, or Food Engineering; as a last resort, the head of the kitchen with her current card and certification in food handling). b. Establish a frequency, which will depend on the average time the inmates rotate. c. Must have a format for presenting evidence (logs, photographs). In accordance with Articles 213, 220, and 233 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 4 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 4. Submit to the Área Rectora de Salud Desamparados a photocopy of both sides of the food handler card for staff members working in the food service. In compliance with Articles 213, 220, and 233 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 4 of Executive Decree 37308 “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”, published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. 5. Permanently keep the weekly menu available. In accordance with Article 196 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9. 6. Submit in writing to the Área Rectora de Salud Desamparados a Preventive Maintenance Plan for the scale used to receive and distribute food, which must strictly contain at least the following elements: a. A calibration will be performed once a year. b. Mention how evidence of the calibration will be demonstrated. c. Mention how evidence of repairs will be demonstrated. d. Explain what the equipment review consists of. Pursuant to Article 196 of Law 5395 “Ley General de Salud”, published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9. 7. Process the renewal of the Permiso Sanitario de Funcionamiento at the Área Rectora de Salud, attaching the Technical Report from the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica or from the Responsible Technician. In accordance with Articles 12 and 13 of Executive Decree 39472 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, published in La Gaceta 26 on February 8, 2016, version 4, and Article 10 of Executive Decree 41150 “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, published in La Gaceta 86 of May 17, 2018. 8. Submit in writing to the Área Rectora de Salud Desamparados a Remedial Plan with: a. It shall not exceed 240 business days. b.
Schedule of activities, including the design stage, processing of construction permits, allocation of funds, and construction. c. For each activity in the schedule, assign a start date and a completion date. d. The activities to include in the schedule are: i. The doors and windows of the commissary warehouse, grain warehouse, and kitchen must have a barrier against insects and rodents. In accordance with Articles 164, 212, 213, 220, and 234 of Law 5395 "Ley General de Salud", published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Articles 19 and 20 of Executive Decree 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. ii. Implement sanitary coving (curvatura sanitaria) in the kitchen, so that corners do not have 90º angles, but rather are curved; with the objective of preventing the accumulation of dust and spider webs on site. In adherence to Articles 164, 212, 213, 220, and 234 of Law 5395 "Ley General de Salud", published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 13 of Executive Decree 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. iii. The kitchen floor must be easy to clean, have an inclination towards a floor drain, and be in good condition. So that it does not allow water accumulation during food preparation and the wastewater connects to the establishment's current Treatment System. In accordance with Articles 164, 212, 213, 220, and 234 of Law 5395 "Ley General de Salud", published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 16 of Executive Decree 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. iv. Paint the kitchen a light color, so that the walls are in a good state of conservation. According to Articles 164, 212, 213, 220, and 234 of Law 5395 "Ley General de Salud", published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 13 of Executive Decree 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. v. Protect the light fixtures in the commissary warehouse, grain warehouse, and kitchen, so that they prevent food contamination in case of breakage. In concordance with Articles 164, 212, 213, 220, and 234 of Law 5395 "Ley General de Salud", published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 21 of Executive Decree 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. vi. Ensure that the lids match the pots, so that insects or rodents cannot enter the utensils. In accordance with Articles 164, 212, 213, 220, and 234 of Law 5395 "Ley General de Salud", published in La Gaceta 222 on November 24, 1973, version 9, and Article 27 of Executive Decree 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", published in La Gaceta 199 on October 16, 2012. Within 80 business days. 1. The Cleaning and Disinfection Program, Pest Control Plan, Food Handling Training Plan, Preventive Maintenance Plan for the Scale, and Remedial Plan must be approved by the Área Rectora de Salud Desamparados. 2. The establishment must have its current Sanitary Operating Permit. Within 85 business days. 1. The Programs and Plans mentioned in point 1 of the previous section must begin to be applied. Within 240 business days. 1. The activities of the Remedial Plan must be completed. 2. Present in writing to the Área Rectora de Salud the evidence of execution of the Cleaning and Disinfection Program, Pest Control Plan, Food Handling Training Plan, and Preventive Maintenance Plan for the Scale. You are warned that if you fail to comply with the other ordered aspects once the indicated deadline has expired, the Área Rectora de Salud Desamparados will close the establishment in adherence to Article 46 of Executive Decree 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud". You will also incur the alleged crime of disobedience, escalating the case to the corresponding authority, for the application, if necessary, of Article 314 of the Penal Code, which states: "Prison from six months to three years shall be imposed on anyone who does not comply with or does not enforce, in all its aspects, the order issued by a jurisdictional body or by a public official in the exercise of their functions, provided that it has been communicated personally, except if it is one's own detention." (As amended by Article 19 of the Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal No. 8720 of March 4, 2009.) (As modified by the numbering of this article by numeral 185, subsection a), of law No. 7732 of December 17, 1997, which transferred it from 305 to 307). (As its numbering was shifted by Article 3 of Law No. 9048 of July 10, 2012, which transferred it from the former Article 307 to 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"). On the other hand, in accordance with Articles 60 and subsequent of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud, in relation to this sanitary order, it is possible to file appeals for reconsideration with subsidiary appeal within five business days counting from its notification. The appeal may be filed at the office of the Área Rectora de Salud, the reconsideration will be resolved by the Dirección Regional del Ministerio de Salud and, if necessary, the appeal will be resolved by the Minister of Health. However, you are reminded that according to Articles 60 and 61 of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud; "The filing of appeals does not suspend the execution of the appealed act, unless, in highly qualified cases, in a reasoned manner, the Head of the ministry, on an interlocutory basis and to prevent an irreparable result, orders the provisional suspension of the act, which he would do, in any case, under his responsibility.", therefore the sanitary order remains in effect within the indicated period (...) (see evidence provided to the file).
Regarding the alleged acts of aggression 1) The aggrieved party has maintained aggressive behaviors against the Penitentiary Police personnel, regarding which official communications CAIVCR-OG-360-2020, CAIVCR-OG-349-2020, CAIVCR-OG-369-2020, and CAIVCR-OG-665-2020 were issued (see reports submitted by the respondents). 2) In official communication CAIVCR-OG-349-2020, police officer of Squad B-1, Lucero Díaz Benavidez, stated: "(...) Today, being posted in module (sic) B-3, at 2:05 PM the prisoner (privada de libertad, PL), Sandy Muñoz Mendoza, exits the module (sic) and goes to the guard office to receive a special visit; said inmate returns at 2:40 PM again, with an attitude of annoyance, anger, and arrogance; upon entering the module (sic), the inmate Muñoz Mendoza goes directly to the public telephone of dormitory #9, to make a call; when I notice, I hear her saying the following: '(...) they didn't let me bring the food in, those sons of bitches, starving bums who have to work shivering in the cold just to stuff themselves, they are some salaried good-for-nothings, but if Axel and Abarca set me up, I'm going to set them up too, don't you see I've got nothing to lose with these assholes, I'm going to make them pay one way or another, the war started here, remember me if they don't pay me, damn them (...)'" (see evidence provided to the file). 3) In official communication CAIVCR-OG-360-2020, police officer Diana Carrillo Pérez stated: "(...) At approximately 1:50 PM today, 02-14-2020, the visitor Doris Mendoza Pérez arrives at post one, for a special visit with the prisoner Sandi (sic) Muñoz Mendoza from module B3, whereupon the belongings of the mentioned visitor were checked by police officer Diana Carrillo, with the lady at all times showing disagreement with the measures taken for the proper inspection of the food and other items she brought. For example, a cake, which as you know police officers must cut to rule out an attempt to bring any illicit item into the prison, which upset (sic) Mrs. Doris Mendoza Pérez, who wanted it not to be cut; at the same time she demanded that a large amount of costume jewelry be allowed in, which is not permitted; she was told that this type of item enters by parcel, and she brought three large cups of food, so she was told that this food would be allowed for her to share with the prisoner Sandi (sic) Muñoz during the special visit, but that the prisoner Muñoz Mendoza could not take that amount of food back to the module, while at the same time police supervisor Carlos Abarca Quesada told Mrs. Doris Mendoza Pérez that they would gladly accept the food by parcel, as is proper, in three Chinese-style containers. To which the prisoner Muñoz Mendoza kept mentioning in the guard office that she does not understand why I am against her, this being completely false, as she is treated in the same manner as the other prisoners (...)" (see evidence provided to the file). 4) In official communication CAIVCR-OG-665-2020, Hazel Trejos Ortega, Sergeant of Squad A of CAI Vilma Curling Rivera, stated: "(...) At approximately 4:40 PM when I was heading to receive my post in the guard office, specifically when passing through the AF gate, police officer Verónica Mora Cascante indicated that the prisoners from side C were requesting that someone from the command speak with them; as I passed by the place, the prisoner Sandy Muñoz Mendoza, who was in the oxygenation space, told me some of the annoyances they had for being on side C. It is worth mentioning that after she stated she was very angry with supervisor Mauricio Montero Bermúdez, indicating that if he set foot in AF, she herself would throw a bucket of (sic) excrement on him, emphasizing that she was being harmed by the police command and the center's management (...)" (see evidence provided to the file). 5) By official communication CAIVCR-OG-369-2020, Axel Gutiérrez Gutiérrez, Diana Carrillo Pérez, and Lucero Díaz Benavides, respectively, Sub Official Coordinator of Service and the two other police officers, all from CAI Vilma Curling Rivera, stated: "(...) At approximately 5:50 PM today, 02-15-2020, when I, sub official coordinator of service Axel Gutiérrez Gutiérrez, went to enter modules B3 and B4 to carry out the verification count after the visit, accompanied by several police officers, I observed police officer Diana Carrillo Pérez checking some bags belonging to the prisoner Vivian Araya Sánchez, and nearby is the prisoner Muñoz Mendoza Sandi (sic), quite agitated, so I asked her to tell me what (sic) was going on; she said it's always the same shit, that she's fed up, that they can't be checking her things, because (sic) those bags are hers and the prisoner Araya Sánchez was bringing them from the gym after the general visit ended. For this reason, I told her to calm down, that it was a simple routine procedure, and that being a prisoner, her belongings could be checked at any time, as well as routine pat-downs could be conducted; despite trying to give the prisoner Muñoz Mendoza an explanation, she continued yelling and expressed herself to me saying the following: 'calm down, I have nothing to lose, and you and Abarca are going to end up without a job, I don't give a shit, don't you see that's why they're going to kill you on the street, you are borrowed personnel and also you hit the young women in this prison, but I have papers that speak, and I'm going to do the impossible so that you have to leave this center, don't you see that you're all a bunch of starving bums, all corrupt.' It is not omitted to state that in addition to yelling threats and insults, she tries to get close to me with the aim of provoking me, yelling for me to lay a finger on her, so I told her (sic) to calm down and enter the module, since at no time is any right being violated (sic) (...)" (see evidence provided to the file). III.- UNPROVEN FACTS. Of relevance to settle this habeas corpus appeal, the following is considered unproven: Sole.- That the authorities of the Ministerio de Salud have ordered the closure of area B5, formerly area F (the records). IV.- REGARDING THE LOCATION OF THE PROTECTED PERSON. In the sub-examine, the appellant, firstly, alleges that the protected person was illegally placed in area F, which is a maximum-security area. Regarding this point, it must be noted that, according to what was reported under oath by the respondent authorities, the name of the module referred to by the appellant was changed, going from being called module F to being called module B5. This was done to eliminate the stigmatization of the place, complemented by a series of activities aimed at appropriate therapy for the people admitted to that module. Now then, based on the table of proven facts, it is established that the appellant is deprived of liberty in the CAI Vilma Curling Rivera. In that prison, initially, the protected person was placed in module B3. However, due to reports and confidential information regarding possible acts of violence and retaliation by her against other prisoners and prison authorities, the Director of the CAI issued a resolution at 8:40 AM on March 5, 2020, ordering the precautionary measure of relocating the protected person to module B5, side C, formerly module F. In said resolution, the aforementioned official stated: "(...) it was taken with the sole objective of safeguarding the physical and/or psychological integrity, the common order, and institutional security, based on the provisions of Article 352 and subsequent and concordant articles of the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (...)." Subsequently, the aforementioned resolution was ratified by the Interdisciplinary Council of the prison, in ordinary session 10-2020 of March 12, 2020, and that agreement was notified to the protected person on March 24, 2020, through official communication C.A.I-551-2020. In its decision, the Interdisciplinary Council stated: "(...) The basis for the precautionary measure, as provided in the aforementioned Regulations (sic), is based on the following reasons: For threatening her peers, as well as making illegal collections. According to the reglamento del sistema penitenciario nacional, based on Article 369 sanctions for serious offenses, subsection B, and Article (sic) 368 of serious offenses subsections A, C, D, J, M, U. The foregoing, in the interest of maintaining healthy coexistence within the module and for institutional security, and until she is addressed by the corresponding technical team (...)." Having said the above, it is verified that the relocation of the protected person was ordered by means of a duly reasoned resolution and agreement, in accordance with the regulations of the prison system established for this purpose. This, as a precautionary measure to safeguard the life and integrity of other prisoners and security. It is important to note that, according to the provisions of Article 352, final paragraph, of the Reglamento Penitenciario, a precautionary measure of this type is exceptional and appropriate when the physical or psychological integrity of any person, order, or institutional security is put at risk, conditions that are present in the specific case and that justify the relocation of the protected person to module B5. However, the same Reglamento, in its Article 353, indicates that such measures will only be used as an exceptional form of prevention and temporary solution; if the precautionary measure is based on a possible disciplinary offense, Article 357 of the same regulatory body indicates that a disciplinary procedure must be initiated, which must be resolved within a period of two months. In the specific case, the precautionary measure imposed on the protected person was issued without setting a concrete deadline; as of the date the last report requested in this process was submitted, namely, June 19, 2020, the measure had been maintained for more than three months, despite being an exceptional measure, according to what was stated by the respondents and the provisions of the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. Likewise, it is established that the events that gave rise to the imposition of the measure led to a sanction for the protected person, which was imposed by the Disciplinary Commission of the CAI Vilma Curling, in session 02-2020 of May 6, 2020, and consists of the prohibition of going out to special activities for a period of two months. Notwithstanding the above, the protected person remains confined in the highest-containment area of the prison, based on a precautionary measure that has no validity once the aforementioned sanction was imposed, and there is no formal pronouncement by the Disciplinary Technical Council indicating that, subsequent to the resolution of the disciplinary procedure initiated against the protected person, there is a need to keep her in the mentioned area. Thus, regarding this point, it is appropriate to grant this amparo proceeding and order the prison authorities to immediately evaluate the case of the protected person, to determine whether it is appropriate to keep her placed in area B5, in which case they must issue the corresponding administrative act, duly reasoned and notified to her in a timely manner, as well as determine if the opening of a disciplinary procedure proceeds. V.- REGARDING THE CONDITIONS OF AREA B5. As a second point, the appellant complains that the protected person was placed in area B5 (of higher containment) of the CAI Vilma Curling Rivera, even though it presents sanitary conditions that are not adequate, putting her health and life at risk. She points out that the area is used without complying with some sanitary orders issued by the Ministerio de Salud. Regarding this claim, based on the table of proven facts, it is established that on March 15, 2019, a complaint was filed before the Área Rectora de Salud Desamparados - complaint No. CS-ARS-D-DE-0147-2019, which indicated that area B5, formerly module F "Maximum Security," of the CAI Vilma Curling had insects, poor lighting, poor hygiene, and food in inadequate conditions. To address this request, on April 3, 2019, the authorities of the Área Rectora de Salud Desamparados conducted an inspection, from which technical report No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2019 of June 12, 2019, was issued, stating: "(...) In the inspection carried out at the maximum-security facilities of the CAI Vilma Curling, located in San Rafael Arriba de Desamparados, a detailed review of the module and its surroundings was conducted. Said module is composed of three internal sectors for prisoners called sector A, with 8 individual rooms, sector B, with one collective room and one individual room, a common room, and a yard, and sector C with one shared dormitory, in addition to an office space for officers, as well as an external, properly enclosed sector for sun exposure and a space for visits. The rooms are detailed below, with their dimensions and characteristics (...) Sector A individual rooms. • Composed of 8 individual rooms of two different sizes, 4 with full bathrooms and 4 with only a toilet. • Rooms with a full bathroom measure 1.8 m x 4.5 m in length. • Concrete walls. • Windows with bars without glass, measuring 1.80 m x 0.60 m. • Bathroom with a toilet without a potable water supply, the shower has a spigot and the toilet is cleaned with buckets of water taken from the shower. • The shower measures 1.00 m x 1.70 m. • There are no electrical outlets. • There is an internal light bulb with a switch on the outside of the room; the light fixture covers are observed to be in poor condition. • Metallic door, 80 cm wide. • The small rooms measure 1.80 m x 3.50 m and are identical to the others, except they lack a shower room. • The toilet space measures 1.00 m x 0.70 m (...) Sector A Common Zone (sic) Sector A common zone. • Concrete floor in fair condition. • The upper part is open with steel bars, through which natural light and ventilation enter. • Has gutters and downspouts. • Concrete benches. • Exposed pipes are observed at floor level. • The roof structure is made of wood in good condition. • There is a communal shower that has no pipe. • The sector has a metallic door, which has a window for passing food containers, with dimensions of 26 cm x 12 cm, through which the containers used by the institution, which come properly covered, pass perfectly (...) Officers' Office • Has a sanitary service, without a lid, with a hand-wash sink. • Tile floor. • Concrete walls. • No soap is available for handwashing, nor paper for hand drying. • The office has no ventilation. • The electrical installation has deficiencies (...) Sector B collective room. • Has four concrete beds. • Dimensions of 5.75 m x 2.85 m. • Has two ornamental brick windows, with dimensions of 2.60 m x 1.10 m and 1.70 m x 1.10 m. • Has two light fixtures; however, only one has a bulb, and the covers are damaged. • Has three electrical outlets. • The ceiling is made of smooth steel sheets. • Terrazzo floor. • The light switch is damaged. • Has one shower and one toilet (...) Sector B individual room. • Has one shower and one toilet, with dimensions of 2.10 m x 2.85 m. • Has one ornamental brick window, 2.55 m x 1.10 m. • Internal measurements of 2.85 m x 2.210 m. • Has one light fixture, with the cover in poor condition. • Has one electrical outlet in poor condition (...) Sector B common area. • The common area is comprised of a yard and a covered common room. • The common room has concrete tables. • Red tile floor. • Ceilings of smooth steel sheets. • Electrical outlets are in poor condition, with loose wires, covers and boxes in poor condition. • The two available light fixtures have no bulbs. • There is a large laundry sink for use by the inmates. • The yard has a concrete sink. • The yard space has no roof, only steel bars. • Gutters are missing. • There are two ceiling lights that do not work (...) Sector C • Has a dormitory for two people. • Has three round windows, 0.20 m in diameter. • Has a sink with drain pipes in poor condition and lacks a sanitary trap. • There are two rectangular windows of 1.00 m x 0.35 m and 0.60 m x 0.35 m. • The dormitory has a bunk bed. • Internal dimensions of 2.45 m x 2.80 m and has no windows, so the inmates in this sector have the right to one hour of sun per day. • The main door is metal, with expanded steel sheet on top and smooth steel sheet at the bottom, 0.75 m wide (...) Sun exposure space. • Outside the building, there is an enclosed space with mesh, where inmates from sector C are allowed out for sun exposure one hour a day; this space has a door with a lock adequate for the appropriate handling of the inmates. • Has no roof cover. • Has tables (...) Visitation sector. • There is a space for inmate visits. • Has a bathroom in poor condition. • Has tables for visitors' use (...) Building surroundings. • There is a manhole next to the module entrance that is damaged, with foul-smelling stagnant water, and it is clearly determined that it is wastewater. • Has no gutters for rainwater; it is observed that it once had gutters, because the supports and parts of the downspouts are present. • The main electrical distribution box has no cover. • Behind sector A, there is an enclosed space with a large amount of waste, which is thrown out of the windows from the individual dormitories. • The mechanical installations in that sector are in poor condition, clay pipes are observed, and it is unknown if they are functioning. • There are several uncovered barrels that can accumulate water and become mosquito breeding sites. • The manholes for the gym are largely damaged, and it is observed that water remains accumulated in them. • Throughout that sector, a considerable number of mosquitoes are observed. Analysis of irregularities. • Regarding lighting and ventilation in the dormitories, according to the Reglamento de Construcciones del INVU in ARTICLE 163. "Lighting and ventilation. Habitable rooms must have natural lighting and ventilation by means of windows, skylights, or clerestories opening directly to patios or public space. The foregoing provisions are also required in the case of buildings with 3 or more housing units..." Since Article 153 indicates that dormitories are considered habitable rooms, they must therefore have windows, skylights, or clerestories opening directly to patios or public spaces; moreover, Article 160 indicates that for habitable rooms, the window area must be 15% of the area of the room or the corresponding floor surface (...) Regarding what was determined in the previous table, it is determined that of the rooms in the analyzed module, only one of the dormitories does not comply with the Reglamento de Construcciones del INVU, as it lacks windows in the room. Furthermore, the officers' office has no ventilation, a situation that must be corrected, to comply with Article 21 of the Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, which states "Article 21.- In enclosed premises, the air must be renewed according to the number of workers, the nature of the industry or work, and the general or particular causes that contribute, in each case, to foul the environment or make it uncomfortable. The air in workplaces must be maintained in conditions that are not harmful to the health of the personnel. When required, a device must be installed that warns personnel of the presence or release of dangerous amounts of toxic substances.
Air renewal may be provided through natural or artificial ventilation, taking into account speed, form of entry, quantity per hour and per person, and conditions of purity, temperature, and humidity, so that it is not bothersome or harmful to the workers’ health," since, without ventilation, proper air renewal does not occur in this space, which can create a harmful environment for the workers of this module. • The electrical installation presents a series of irregularities, mainly in lighting fixtures, since many of the flush-mounted ceiling fixtures show significant damage, many bulbs are missing, and artificial lighting is deficient or nonexistent in some sectors; damaged electrical outlets, loose wires, improper extensions of the installation with exposed wires, and an electrical distribution box without a cover were also detected. • The mechanical installations also have a series of irregularities that were detected; at the time of the visit there was no water in the module, however, it is institutionally known that at the time of the visit a general scheduled rationing was being carried out by A y A, however, considering the nature of the penitentiary center, water supply is a necessity, so the use of public network supply tanks must be considered. • Damaged or missing pipes were found in the potable water system, such as the case of a common-use shower located in sector A, which has no functioning pipes, and is therefore not in use; it is considered that it must be duly enabled, since four of the cells do not have a shower and this is the shower for the use of those cells. • The sanitary system presents irregularities; drains from sinks and laundry tubs without a sanitary trap (sifón sanitario) were observed; additionally, it was found that a catch basin (caja de registro) at the entrance to the module contains stagnant wastewater, generating foul odors, and larvae were observed inside; likewise, in the enclosed courtyard behind the cells of sector A, damaged pipes were observed, although it is unknown if they are in use, a detailed inspection of them is necessary; catch basins with stagnant water were also detected, indicating a malfunction of the system. • Regarding the order and cleanliness of external areas, it was found that there are several points with weeds and waste stored in the open, situations that encourage the formation of breeding grounds and promote the reproduction and permanence of harmful fauna. Specifically, in the back courtyard of the individual cells, which is an enclosed space, a large quantity of waste and weeds was found; furthermore, the large number of mosquitoes was evident, representing a significant risk to the incarcerated population, officials, and visitors of the center. Conclusion and recommendation: • Considering the findings of the visit made to the maximum-security module of CAI Vilma Curling Rivera, it is determined that there are a series of irregular conditions regarding habitability aspects, such as the ventilation in the common-use dormitory of Sector C and the security officers’ office; the other rooms meet the minimum required ventilation conditions; problems were also detected with artificial lighting and the electrical installation; many missing lights and flush-mounted ceiling fixtures in poor condition were found, as well as other elements of the electrical installation presenting problems, such as unprotected cables, loose accessories like electrical outlets and switches, cables with exposed ends; similarly, the mechanical installations present irregularities, such as stagnant water in catch basins, elements out of use like the common shower in sector A, lack of roof gutters (canoas) and downspouts (bajantes); considering these conditions, it is recommended to issue the corresponding administrative acts, where it is ordered to carry out a detailed professional assessment of the electrical installation, the sanitary pipe network, the potable water network, the stormwater system, considering roof gutters, downspouts, catch basins, and the drainage network; regarding the results of this assessment, a remedial plan must be drawn up, considering all the necessary improvements to comply with the provisions of the INVU Construction Regulations (Reglamento de Construcciones del INVU), the National Electrical Code, the Code for Hydraulic and Sanitary Installations in Buildings, and other current national legislation, in such a way that the minimum safety and habitability conditions established by regulation are guaranteed. • Furthermore, ordinary and construction waste was detected in various parts of the center, especially in the courtyard behind the cells of sector A, as well as a large quantity of mosquitoes, a situation that puts at risk the health of the people who remain in and circulate through the area; therefore, the cleaning and regular maintenance of the maximum-security area must be ordered, as well as the proper management of solid waste (…)”.
As a consequence of said report, sanitary orders No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0197-2019, expiring on November 26, 2019, and No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019, expiring on September 25, 2019, were issued, addressed to the Directorate of CAI Vilma Curling Rivera and to the Minister of Justice and Peace, respectively. Subsequently, as a follow-up to the case, in July 2019, the authorities of the Desamparados Health Governing Area conducted an inspection in July 2019, from which technical inspection report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019 was issued, stating: “(…) Inspection result. The site was visited on April 3, 2019, and Inspection Report CS-ARS-D-ERS-AI-0489-2019 was drawn up, detailing the following: • The maximum-security area generally has used fire extinguishers, without recharge; others expire in August 2019. • The sanitary facilities lack toilet paper and soap for handwashing. • Regarding the food service: o The person in charge is Luis Vásquez, who could not attend at the time of the visit; however, the head of kitchen, Rafael Espinoza Coronado, attended. o Regarding the menu, there was no access to a documentary record; Ms. Espinoza indicates that her Head Office sends it to her by cell phone; she recalls having 80 people with special diets. o In the hallways near the kitchen, the floor was found with leachate from food and from garbage bags leaving the kitchen; temporary storage of waste is done very close to the kitchen and without a lid, thus attracting flies to said area. o The main door remains open, allowing the free access of insects. However, the windows do have insect barriers. o A large number of flies were observed in the kitchen. o Open packaging or food in some phase of the process, exposed. o There is no sanitary coved base (curvatura sanitaria) throughout the infrastructure. o The floor has serious wear, is not easy to clean, has no slope, nor floor drain. Conditions that allow the accumulation of water and, therefore, dirt; as well as the installation of wooden pallets, which, being of a porous material, maintain dirt and humidity in the food preparation area. o The walls show paint wear. o A large accumulation of dust and cobwebs was observed on the ceiling and windows. o The lighting is not protected from possible breakages. o It was observed that the pipes of the sinks contain bags pressed with rubber bands, a situation that controls the amount of water, but not the humidity and bacteria that accumulate in the bags. There is no handwashing protocol, nor hand soap in the bathrooms closest to the kitchen area. o The ventilation is considered ideal, facilitated by the height of the ceiling relative to the floor. o The service counter was observed to be clean, with utensils and plates face down. However, some containers for the maximum-security female inmates were observed directly on the floor and with non-significant wear. o It was observed that wooden pallets are also used to place pots. o Some lids no longer fit the pots, due to wear and use; they are deformed. o There is no extraction hood. o The food handler cards of the kitchen staff were not found on site; and there are even female inmates who work in the food service. o The attire consists of an apron, rubber boots, and hairnets. o Cooking is done with liquefied petroleum gas, the cylinders are located in a cage external to the food service, in disorder and in unsafe conditions. Furthermore, the kitchen has fire leaks. • Warehouse attached to the kitchen: o Contains products for use during the week. o Has wooden and metal shelves completely attached to the wall. o Vegetables are stored in plastic boxes, uncovered, but well arranged. o The refrigeration system contains well-arranged and clean vegetables. o The freezer system has several chambers for meats, fresh products, and yucca, orderly and clean. • Commissary warehouse (Bodega economato): o Pest barrier. o Daily distribution to the food service. o Contains cleaning products and food mixed together; as well as reuse of beverage containers with cleaning products, without removing the labels. o There are wooden pallets, products remain in boxes. o It is disorderly, there is no free transit. o They use a scale with a blurred label from its last calibration; no records regarding the calibration of the equipment were found on site. • Grain warehouse: o Accumulation of wheelbarrows for distributing food with accumulated grease was observed. o Food is received the first week of each month. o There are wooden pallets, products remain in boxes. o They record the date of entry and the expiration date of the products. o Ceiling with a high amount of dust and cobwebs. o The door and windows do not have protection against harmful fauna and vectors. • Other considerations: o In the general tour of the facilities, the incorrect use of labeled hazardous waste bins was observed. o There are roof gutters (caños) obstructed by weeds, which allows water stagnation and proliferation of mosquitoes. o Debris from some sites that are not under maintenance. 7. Observations • This Technical Report complements Technical Report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2019 and the Administrative Acts MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0197-2019 and MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019 issued by Eng. Quesada. • The Vilma Curtis Rivera Institutional Care Center has an expired Sanitary Operating Permit. Conclusions. • Little control was evidenced over compliance with a healthy menu, use of food handler cards, and records of scale calibration. • The structural conditions of the kitchen generate critical conditions (sic) of accumulation of dirt and humidity in the food service. • Hygiene practices generate conditions for the proliferation of vectors and harmful fauna, which affect food safety and could affect other areas of the facilities. • Poor solid waste management was identified at temporary accumulation points, use of container types, containers in poor condition and exposed. • The presence of debris and weeds in the internal rainwater gutters generates conditions for the proliferation of vectors. • Poor management of liquefied petroleum gas was found; a condition that could cause an eventual emergency. 9. Recommendations to the Health Governing Area • Issue the corresponding Administrative Act so that the Director of the Institutional Care Center and the Minister of Justice and Peace can resolve the identified sanitary problems (…)”.
Based on the foregoing, sanitary orders No. DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0253-2019, addressed to the Minister of Justice and Peace, expiring on August 18, 2020, and MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0254-2019, addressed to the Director of CAI Vilma Curling Rivera, expiring on October 15, 2020, were issued. In order to comply with the provisions of the mentioned orders, the penitentiary authorities have carried out the following works at CAI Vilma Curling Rivera: a) four fumigations have been carried out, namely, on February 18 and 19, May 21 and 22, all of 2020, b) through maintenance personnel with hurried labor, cleaning of the roofing and the entire rear part of the facilities was carried out, c) improvements in the entire stormwater system, which is connected to the wastewater treatment plant, d) elimination of waste that was improperly accumulated in the external part of module B5, e) elimination of containers that could encourage mosquito breeding grounds, f) improvements to green areas, without weeds, g) the spaces where the incarcerated population is located are kept clean, with delivery of cleaning supplies such as soap and disinfectant, increased biweekly due to the COVID-19 pandemic situation, h) infrastructure improvements were made in module B5, with stormwater pipes having been channeled in dormitories one and two, which prevents water from stagnating in the common courtyard, i) in dormitory three, a door access was created with a gate that remains open from 6:00 a.m. to 5:30 p.m., which allows greater access for air and lighting and, additionally, they can access the courtyard throughout the day, j) in the space where the police personnel of module B5 are located, a window was opened and a mesh was installed, allowing air circulation and greater lighting of the space, k) the public telephone was relocated, and l) the corresponding requests were made to the Architecture Department of the Ministry of Justice, by means of official letter A-CVCR-140-20 dated June 12, 2020, in order to request the necessary material—jordomex or similar material—to carry out the fencing required by the Ministry of Health, to prevent the entry of raccoons or any other rodent into the facilities; on June 17, 2020, three officials from the Architecture Department of the Ministry of Justice inspected the facilities in order to assess possible solutions to prevent the entry of rodents and raccoons into those spaces. Based on the foregoing, it is confirmed that the penitentiary authorities have taken the corresponding actions in order to correct the sanitary and structural deficiencies pointed out by the authorities of the Ministry of Health in their inspection reports, which gave rise to the issuance of the sanitary orders. While it is true that the totality of the orders given by the Ministry of Health has not been complied with, the truth is that the deadlines granted for this purpose have not expired, given that, as indicated above, sanitary order MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0253-2019, addressed to the Minister of Justice and Peace, expires on August 18, 2020, and sanitary order MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0254-2019, addressed to the Director of CAI Vilma Curling Rivera, expires on October 15, 2020. Consequently, regarding this aspect, the appeal must be dismissed. VI.- REGARDING THE ALLEGED MISTREATMENT INFLICTED BY MEMBERS OF THE PRISON POLICE. In a third aspect, the appellant claims that several Prison Police officers have inflicted mistreatment and aggressions upon the protected person. Based on the reports issued by the respondents and other elements contributed to this case file, it is established that the appellant has engaged in acts of aggression and violence against penitentiary personnel and against her peers. Regarding this, official letters CAIVCR-OG-360-2020, CAIVCR-OG-349-2020, CAIVCR-OG-369-2020, and CAIVCR-OG-665-2020 were issued, attesting to the attitude of the appellant towards the police personnel working in the prison center, as a result of which the penitentiary authorities had to execute acts such as relocation, inspection of food and items brought in during visiting hours, generating the discontent of the protected person, leading to aggressions against the penitentiary personnel. More broadly, in official letter CAIVCR-OG-349-2020, the police agent of Squad B-1, Lucero Díaz Benavidez, stated: “(…) Today, while I was posted in module (sic) B-3, at 14:05 hrs, PL Sandy Muñoz Mendoza exits the module (sic) to go to the guard station to receive a special visit; said inmate returns again at 14:40 hrs, this time with an attitude of annoyance, anger, and arrogance; upon entering the module (sic), inmate Muñoz Mendoza goes directly to the public telephone of dormitory #9 to make a call; when I realize, I hear her stating the following: ‘(…) they didn’t let me bring the food in, those sons of bitches, starvelings who have to work in the cold just to stuff themselves, they are a bunch of salaried starvelings, but if Axel and Abarca set it up for me, I’m going to set it up for them too, don’t you see I have nothing to lose with these shitfaces, I’m going to get them one way or another, the war started here, remember me if they don’t pay me, damn them (…)’.” For her part, in official letter CAIVCR-OG-360-2020, police agent Diana Carrillo Pérez stated: “(…) At approximately 13:50 hours today, 02-14-2020, the visitor Doris Mendoza Pérez arrives at post one, for a special visit with the inmate Sandi (sic) Muñoz Mendoza from module B3; therefore, we proceeded to check the belongings of the mentioned visitor by the police agent Diana Carrillo, given that the lady at all times was dissatisfied with the measures taken for the proper inspection of the food and other things she brought. For example, a cake, which as you know, police agents must cut to rule out that someone is trying to bring something illicit into the prison center, something that bothered (sic) Mrs. Doris Mendoza Pérez, who wanted it not to be cut; at the same time she demanded to be allowed to bring in a large quantity of costume jewelry, which is not permitted; it was indicated to her that these types of things enter through parcel, and she brought three large cups of food, so it was indicated to her that this food would be allowed so she could share it with inmate Sandi (sic) Muñoz during the special visit, but that inmate Muñoz Mendoza could not take that amount of food to the module; at the same time, police supervisor Carlos Abarca Quesada indicated to Mrs. Doris Mendoza Pérez that the food could gladly be accepted through parcel, as is proper, in three Chinese-style cups. To which inmate Muñoz Mendoza was mentioning in the guard station that she does not understand why she has it in for her, this being totally false, since she is treated in the same way as the other inmates (…)”. In official letter CAIVCR-OG-665-2020, Hazel Trejos Ortega, Sergeant of Squad A of CAI Vilma Curling Rivera, stated: “(…) At approximately 16:40 hrs, while I was heading to take up my post at the guard station, right when passing through the AF gate, police agent Verónica Mora Cascante indicates that the inmates from side C were requesting that someone from the command talk to them; as I passed by the place, PL Sandy Muñoz Mendoza, who was in the outdoor time (espacio de oxigenación) area, tells me some of the annoyances they had for being on side C. It is worth mentioning that right after she stated that she was very angry with supervisor Mauricio Montero Bermúdez, indicating that if he set foot in AF, she would throw a bucket of (sic) excrement at him. Emphasizing that she was being harmed by the police command and the center’s management (…)”. Finally, through official letter CAIVCR-OG-369-2020, Axel Gutiérrez Gutiérrez, Diana Carrillo Pérez, and Lucero Díaz Benavides, in order, Sub-Official Service Coordinator and the other two police agents, all of CAI Vilma Curling Rivera, stated: “(…) At approximately 17:50 hours today, 02-15-2020, when I, Sub-Official Service Coordinator Axel Gutiérrez Gutiérrez, am about to enter modules B3 and B4 to carry out the post-visit verification count accompanied by several police agents, I observe police agent Diana Carrillo Pérez, checking some bags belonging to inmate Vivian Araya Sánchez, and at her side is inmate Muñoz Mendoza Sandi (sic), quite agitated; so I tell her to tell me what is wrong with her, she says it is always the same shit, that she is fed up, that they cannot be checking her things, because (sic) those bags are hers and that inmate Araya Sánchez was bringing them from the gym after the general visit ended. For this reason, I tell her to calm down, that this is a simple routine procedure, and that being inmates, their belongings can be checked at any time, as well as a routine pat-down; despite trying to give an explanation to inmate Muñoz Mendoza, she continues shouting and expresses herself to me saying the following: ‘calm down, I have nothing to lose, and you and Abarca are going to lose your jobs, I don’t give a shit, don’t you see that’s why they’re going to kill you on the street, you’re just a loaner and you also hit the female inmates of this prison center, but I have papers that speak and I’m going to do everything impossible so that you have to leave this center, don’t you see they are all a bunch of starvelings, all corrupt.’ It is not omitted to state that besides shouting threats and insults, she tries to approach me with the eagerness to provoke me, shouting that I should lay a finger on her, so I indicated to her to calm down and enter the module, since at no time is any right of hers being violated (…)”. From the content of the partially transcribed official letters, it is evident that the prison police agents have had to intervene for the sake of institutional security and that of the other inmates in the face of behavioral problems of the protected person herein. This has led to the annoyance of the inmate, which is why she accuses that she has been a victim of violence by the police officers. However, based on the foregoing, this Court confirms that the interventions and approaches to the inmate have been carried out according to institutional protocols, current penitentiary regulations, and in accordance with the competencies of the prison center authorities. It is important to reiterate that the protected person has maintained violent behaviors, uttering threats against inmates and penitentiary personnel, which led to the need for the prison center's police agents to intervene, without having caused any harm to the protected person. Consequently, any act of violence on the part of the Prison Police Department of CAI Vilma Curling Rivera, against the integrity and fundamental rights regime of the protected person is ruled out, and on the contrary, it is established that the appellant's reproach corresponds to her own discontent and that of the inmate with the penitentiary authorities. One must not lose sight that the protected person's behaviors gave rise to the imposition of the precautionary measure of relocation. Consequently, this appeal must be dismissed regarding this aspect. VII.- CONCLUSION. By virtue of the foregoing, it is appropriate to partially grant this amparo proceeding, solely regarding the placement of the protected person in ward B5 without an administrative act, duly reasoned and notified, supporting said measure. In all other respects, the appeal is declared without merit. VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulations on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. THEREFORE The appeal is declared partially with merit, solely regarding the placement of the protected person in ward B5 without a defined term stated for that purpose. Kattia Góngora Meza and Mauricio Montero Bermúdez, in order, Director and Acting Head of the Security Department, both of the Vilma Curling Rivera Institutional Care Center -CAI-, are ordered to take the corresponding measures and within the scope of their competencies so that, immediately, the protected person's case is evaluated, in order to determine if it is appropriate to keep her admitted in ward B5, in which case they must issue the corresponding resolution, duly reasoned and which must be notified to her in a timely manner, and also, determine if the opening of a disciplinary procedure is appropriate. The foregoing, under warning that they could incur in the crime typified in article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, which provides that a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a habeas corpus appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative proceedings. In all other respects, the appeal is declared without merit. Notify.
Fernando Castillo V. President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Lucila Monge P.
Electronically Signed Document -- Verification code -- *GHTABP1MERU61* 1 Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:26:32.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200088820007CO* Res. Nº 2020011776 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de junio de dos mil veinte .
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 20-008882-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], a favor de [Nombre 002], contra MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de las 09:36 horas de 22 de mayo de 2020, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de Sandy Muñoz Mendoza, contra el Ministerio de Justicia y Paz. Manifiesta, en resumen, que el módulo F de Máxima Seguridad del centro recurrido fue declarado inhabitable. Indica que las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud no se cumplen pues decidieron utilizar dicho módulo, lo cual es violatorio de los derechos de las privadas de libertad, ya que es un lugar mal oliente; lleno de ratas de gran tamaño y que transmiten múltiples enfermedades. Relata que este lugar no cuenta con las mínimas condiciones de higiene; no hay servicios sanitarios, ya que es en huecos donde hacen sus necesidades en cada calabozo del lado C; no hay baños, ni lavatorios, lo que va en contra de los derechos humanos. Manifiesta que la tutelada se encuentra recluida en este centro penitenciario desde hace 5 años, 4 de los cuales ha estado en el módulo B-4 con un desenvolvimiento acorde a su plan técnico, integrándose a estudios, deporte y desempeño laboral dentro del módulo. Narra que la tutelada sufre de una condición psiquiátrica que consta en su expediente administrativo, que hace que su equilibrio emocional se encuentre sumamente afectado. Agrega que esto se exacerba con la persecución personal que sufre, con constantes reubicaciones de módulo B-4 al módulo F, sin motivo alguno y de vuelta al módulo B-4. Indica que desde el 6 de marzo fue ubicada de nuevo en el módulo F, con otra medida cautelar sin fundamento, por informes confidenciales, por lo cuales se siente angustiada e impotente ante la situación tan peligrosa la que está sufriendo la tutelada, pues teme por su vida o que se afecte su integridad física y emocional, ya que el asunto ha llegado al punto de orinarse en su ropa interior ante la presencia de uno de los jefes de seguridad de nombre Mauricio Montero Bermúdez. Manifiesta que su reubicación en el módulo F responde a informes confidenciales que no tienen ningún fundamento. Narra que la lista de los funcionarios que desempeñan puestos de jefes de seguridad y realizan un mal trato a la tutelada son Carlos Abarca Quesada, Axel Gutiérrez Gutiérrez, Keylin Zeledón Cordero y Cindy Rodríguez Chaves. Estima que el trato que recibe de dichos funcionarios es degradante y viola sus derechos fundamentales. 2.- Por resolución de las 15:47 horas de 22 de mayo de 2020, se le dio curso a este proceso de habeas corpus y se solicitó informe a la Directora y al Jefe de Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional –CAI- Vilma Curling Rivera, para que se refirieran a los hechos imputados por la recurrente. 3.- Rinden informe, bajo juramento, Kattia Góngora Meza y Mauricio Montero Bermúdez, por su orden, Directora y Jefe a. i. del Departamento de Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional -CAI- Vilma Curling Rivera. Manifiestan que ese centro no cuenta con algún espacio denominado Atención Específica y, hace algunos años, el módulo F, actual B5, era un módulo de mayor contención física, en el que las personas tenían limitada su participación en actividad de esparcimiento, educación, entre otro. Actualmente, la tutelada se encuentra en ese módulo B5, el cual es considerado una ubicación más de personas sentenciadas, siendo que el cambio del nombre se hizo con el fin de eliminar el estigma de que se tenía a ese espacio. Además, las personas ubicadas en ese espacio tienen la posibilidad de estudiar, trabajar y participar en diversas actividades. En cuanto a la infraestructura de dicho módulo, señala que se ha procurado mejorarlo, siendo que recientemente se realizaron trabajos para desviar algunas aguas pluviales que se estancaban en el patio común. Además, el módulo cuenta con microondas, duchas en buen funcionamiento, inodoros con sus respectivos asientos con la única diferencia que no tiene tanque de agua expuesto, por lo que la persona, por medio de una cubeta, vacía el agua directamente en el inodoro para que este drene. Asimismo, las personas cuentan con acceso a teléfono público, acceso a compras en la pulpería, reciben encomiendas, entre otros. Indican que anualmente se realizan planes de fumigación para el control de plagas, siendo que el 22 de mayo de 2020 se realizó fumigación general del centro penal. Aunado a lo anterior, ese mismo día, personeros del Ministerio de Salud se presentaron en el centro penal para verificar las reparaciones solicitadas en orden sanitaria, constatando las reparaciones hechas. Afirman que los espacios se mantienen limpios y a las personas privadas de libertad se le hace entrega artículos de aseo y limpieza, incluso de forma quincenal con ocasión del COVID-19. Exponen que, según revisión del expediente médico de la recurrente, esta no cuenta con diagnóstico de padecimiento psiquiátrico, siendo que solo consta atención del día 3 de abril de 2020 por los servicios de salud de ese centro penal, por estado depresivo y ansioso, por lo que se le brindó tratamiento por tres meses. Mencionan que la recurrente convive con cuatro personas más, quienes, con ocasión de la pandemia de COVID-19, están incluidas en programas institucionales supletorios de las visitas al centro. Ahora bien, indican que el Reglamento del Sistema Penitenciario, en su artículo 352, regula la posibilidad de aplicar medidas cautelares cuando esté en riesgo la integridad física o psicológica de alguna persona, el orden o la seguridad en los centros de atención, siendo que se avala la reubicación de espacios de contención. Además, se faculta la aplicación de medidas cautelares basadas en información confidencial. En el caso de la tutelada, se le impuso medida cautelar debidamente conocida por el Consejo Interdisciplinario Profesional, en sesión ordinaria 10-2020 de 12 de marzo de 2020, donde se acordó ratificar la medida cautelar y mantener a la señora Muñoz en el módulo colectivo F (ahora módulo B5). Afirman que dicho acuerdo fue notificado a la tutelada el 24 de marzo de 2020. Explican que, como parte del procedimiento disciplinario, se verificó la existencia e información confidencial sobre posibles actos de violencia y represalias de la tutelado contra otras privadas de libertad. Arguyen que la recurrente menciona actos de maltrato por parte de agentes policiales, pero no indica aspectos concretos; empero, se presume que lo manifestado por la tutelada corresponde a una molestia ante actuaciones del Departamento de Seguridad, tal como su reubicación en el módulo B5 en resguardo de la integridad física y emocional de otras privadas de libertad, ante denuncias confidenciales o actos, en apego del orden institucional. Afirman que en informes del Departamento de Seguridad constan situaciones de amenazas contra los oficiales Axel Gutiérrez, Carlos Abarca y Mauricio Montero por realizar su trabajo en resguardo de la seguridad institucional. Por lo expuesto, consideran que las autoridades del centro penal han actuado conforme a derecho. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. 4.- Por resolución de las 16:18 horas de 29 de mayo de 2020, se amplió el curso de este proceso de hábeas corpus y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Desamparados. 5.- Rinde informe, bajo juramento, Jimmy Vargas Carpentier, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Desamparados. Manifiesta que esa Dirección del Ministerio de Salud no ha emitido órdenes sanitarias que declaren inhabitable el Módulo B-5, conocido como “Máxima Seguridad” del CAI Vilma Curling. Señala que, además, se revisaron los registros de esa Dirección y no consta alguna denuncia interpuesta por la recurrente en cuanto a las condiciones físico-sanitarias del Centro de Atención Integral Vilma Curling. No obstante, el 3 de abril del 2019, se realizó visita al módulo conocido como “Máxima Seguridad”, en el que se detectaron algunas inconsistencias sanitarias. Por tal motivo, se giraron las órdenes sanitarias correspondientes, las cuales se encuentran vigentes y en plazo, siendo que vencen en agosto y octubre de 2020. Asimismo, indica los días 22 de mayo y 5 de junio, ambos de 2020, se realizaron inspecciones de seguimiento a las órdenes sanitarias, siendo que los funcionarios a cargo de estas indicaron que se evidencia que se han venido cumpliendo algunas de las ordenanzas emitidas; empero, tanto en el módulo B-5 como en otras áreas revisadas faltan mejoras. Lo anterior de acuerdo con las conclusiones de los informes técnicos N°MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0375-2020 y N°MS-DRRSCS-ARSD-ERS-IT-0417-2020, por lo que se brindará el seguimiento correspondiente. No obstante, alega que, en la inspección efectuada el 5 de junio de 2020, se indicó que la recurrente no se encuentra recluida en dicho centro penitenciario desde el mes de agosto del 2019. Lo anterior, de acuerdo con el informe técnico N° MS-DRRSCS-ARS-D-EVS-IT-0011-2020. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso. 9.- Por escrito presentado el 9 de junio de 2020, la tutelada aporta manifestaciones, reiterando los hechos señalados en el escrito de interposición. 10.- Por resolución de las 11:28 horas de 10 de junio de 2020, como prueba para mejor resolver, se le solicitó a la Directora del CAI Vilma Curling Rivera que informara lo siguiente: “(…) a) si contra la tutelada existe un procedimiento administrativo con ocasión de los hechos denunciados que dieron lugar al dictado de la medida cautelar y b) en qué estado se encuentra el procedimiento administrativo, en caso de haberse iniciado alguno (…)”. 11.- Rinde informe, bajo juramento, Kattia Góngora Meza, en su condición de Directora del CAI Vilma Curling Rivera. Manifiesta que contra la tutelada se inició procedimiento disciplinario, en el cual, en sesión No. 02-2020 de 6 de mayo de 2020, la Comisión Disciplinaria conoció el caso, acordando sancionarla sin salida a actividades especiales por espacio de dos meses a partir de la notificación del acuerdo, acto que se efectuó el 2 de junio de 2020. 12.- Por resolución de las 09:09 horas de 12 de junio de 2020, se le dio curso a este proceso de amparo y se le solicitó informe a la Ministra de Justicia y Paz. 13.- Por escrito presentado el 18 de junio de 2020, la Directora del CAI Vilma Curling Rivera indica que no se cuenta con expediente de procedimiento disciplinario seguido contra la tutelada, siendo que todos los documentos son archivados en su expediente administrativo, no llevándose un legajo diferente. De tal forma, indica que se remiten copias certificadas de la medida cautelar aplicar a la tutelado, así como su declaración, la resolución y la notificación del acuerdo del Consejo Disciplinario, tomado en sesión 02-2020 de 6 de mayo de 2020. 14.- Rinde informe, bajo juramento, Fiorella Salazar Rojas, en su condición de Ministra de Justicia y Paz. Manifiesta que la Directora del Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, a través de memorial D.CAI-VCR-299-2020 de 17 de junio de 2020, informó que la tutelada efectivamente se encuentra privada de libertad en ese establecimiento penitenciario, en el módulo colectivo B5, dormitorio uno. De conformidad con el informe anteriormente mencionado, refiere la Directora del centro penal que el recinto carcelario recurrido no cuenta con módulos de máxima seguridad (Atención Específica), con anterioridad se utilizaba el módulo F como el de mayor contención física, pero se le cambio el nombre a B-5, siendo este el lugar donde se encuentra ubicada la recurrente, el cual es para población que se encuentra sentenciada, y se les brinda la posibilidad de estudiar, trabajar y realizar actividades recreativas. Aunado a lo anterior, a la fecha no se ha emitido alguna orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud clausurando o inhabilitando el módulo B5, como se indica en los alegatos del caso que nos ocupa. Indica que por el contrario, dicho recinto cuenta con microondas, todas las duchas se mantienen funcionando, poseen inodoros con asiento (sin tanque de agua expuesto, el vaciamiento se hace por medio de una cubeta con agua), a pesar de no contar con lavatorios individuales hay una pila instalada en el área común, de igual manera se les posibilita el acceso a teléfono público, pulpería y a recibir encomiendas así como la custodia de los dineros que sus familiares les hacen llegar. Señala que anualmente se establece un cronograma de fumigación para el control de plagas por parte del departamento Administrativo del Ministerio de Justicia y Paz, como lo refiere la dirección del centro penal mediante el memorial A-CVCR-146-2020, fechado 19 de junio de 2020, en el que manifiesta que la empresa fumigadora Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S.A., es la que se encuentra contratada para tales efectos. Además, indica que en lo que va del año se han ejecutado cuatro fumigaciones en ese recinto, a saber, los días 18 y 19 de febrero, 21 y 22 de mayo. Ante solicitudes extraordinarias como las presentadas el 9 y 13 de enero de 2020 por presencia de pulgas en la institución, se han realizado las coordinaciones pertinentes para proceder con la exterminación de estas a la brevedad. En virtud de las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, se han estado realizando una serie de mejoras a nivel institucional, en aras de velar por las condiciones en las que se desenvuelve la población privada de libertad. Menciona que, a través de memorial A-CVCR 144-20, de 18 de junio de 2020, suscrito por la administradora del centro penal recurrido, se tiene que el personal de mantenimiento con mano de obra apremiada, realizó la limpieza del techado y toda la parte posterior de las instalaciones. Mediante inspección efectuada el 22 de mayo de 2020 por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, se observaron las mejoras que se han realizado, en acatamiento a la orden sanitaria de 11 de junio de 2019, dentro de las cuales se contemplan que todo el sistema pluvial se encuentra conectado a la planta de tratamiento de aguas residuales, no se ubican desechos indebidamente acumulados en la parte externa del módulo B5, ni tampoco recipientes que puedan propiciar criaderos de mosquitos, en cuanto a las zonas verdes, estas se encuentran en buen estado y sin maleza. Los espacios donde se ubica la población privada de libertad se mantienen limpios, se les hace entrega de insumos de aseo como jabón y desinfectante, incrementándose de manera quincenal ante la situación de la pandemia que aqueja al país. Con respecto al tema de infraestructura, se realizaron mejoras en el módulo B5, en acato a las directrices emitidas por parte del Ministerio de Salud, siendo que se han encausado tuberías de aguas pluviales en los dormitorios uno y dos, lo que conlleva que se evite que se estanque el agua en el patio común, en el dormitorio tres se creó un acceso de puerta con un portón que permanece abierto desde las 6:00 horas hasta las 17:30 horas, el cual permite un mayor acceso de ingreso de aire e iluminación y, además, con ello pueden acceder al patio a lo largo del día. En igual sentido, en el espacio donde se ubica el personal policial del módulo B5 se abrió una ventana y se colocó una malla, permitiendo la circulación del aire y una mayor iluminación del espacio. Adicionalmente, se reubicó el teléfono público. Ante directriz de mejorar la infraestructura del módulo anteriormente indicado, se ejecutaron las solicitudes correspondientes ante el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia, por medio de oficio A-CVCR-140-20 de 12 de junio de 2020, con la finalidad de solicitar el material necesario -jordomex o material similar- para realizar el cercamiento que se está requiriendo por parte del Ministerio de Salud, para evitar la entrada de mapaches o cualquier otro roedor a las instalaciones. Así también, informa que el 17 de junio de 2020, tres servidores del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia realizaron inspección de las instalaciones con el fin de valorar posibles soluciones que eviten el ingreso a esos espacios de roedores y mapaches. En lo pertinente a la condición de salud de la tutelada, se le ha brindado atención médica cuando esta lo ha requerido, como se desprende de las boletas de los abordajes realizados el 3 de abril de 2020, por presentar un estado depresivo y ansioso, en el cual se le prescribió clonazepam por el plazo de tres meses e hidroclorotiazida por un mes. Aunado a esto, se le valoró el 20 de abril y 11 de junio, todos de 2020, por una insuficiencia venosa en la pierna derecha. No obstante, la recurrente no cuenta con un diagnóstico por padecimientos psiquiátricos como lo manifiesta en el recurso incoado. Refiere la Directora del centro penal, que en lo concerniente a la reubicación alegada por la amparada, la misma corresponde a la imposición de una medida cautelar, en virtud de situaciones anómalas denunciadas por otras privadas de libertad de manera confidencial, en las cuales externan que son objeto de amenazas y cobro de dineros indebidos por parte de la tutelada. Expone que como se desprende de los oficios CAIVCR-OG-551-2020 y el C.A.I-551-2020, el primero suscrito por los señores Mauricio Montero Bermúdez, Jefe Policial, Lidyanneth Rodríguez Blanco, Supervisora a.i y Carlos Padilla Mora, Suboficial Coordinador de Servicio, los dos últimos de la escuadra A, y el segundo informe suscrito por la señora Góngora Meza en calidad de Directora de la institución, en los que se plasman los motivos por los cuales fue trasladada del módulo B3 al B5 donde se encuentra actualmente. Lo anterior, ejecutado en apego a la normativa estipulada en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, específicamente en el artículo 342. La medida cautelar supra indicada fue conocida por el Consejo Interdisciplinario Profesional, mediante la sesión ordinaria 10-2020, celebrada el 12 de marzo de los corrientes, en la cual se acordó mantener la medida atribuida a la recurrente, la cual le fue debidamente notificada el 24 de ese mismo mes, donde se le indica que esta es impuesta con el objetivo de resguardar la integridad física y/o psicológica, así como el orden común y la seguridad institucional, misma que fue recibida por la señora Muñoz Mendoza. En ese orden de ideas, indica que mediante sesión Nº 02-2020 del 6 de mayo de 2020, ante la Comisión Disciplinaria se conoció el procedimiento disciplinario seguido en contra la tutelada, en lo pertinente a la comisión de faltas denunciadas mediante informes confidenciales, siguiendo el debido proceso se le sancionó sin poder asistir a actividades especiales por el plazo de dos meses a partir de la notificación, la cual fue efectuada el 2 de junio 2020. Alega que se evidencia que, tanto el cambio de ubicación como la imposición de sanciones, no son realizadas de manera antojadiza por parte de la administración penitenciaria, como se indica en los alegatos, sino que, por el contrario, es en total apego a la normativa existente. Por otro lado, con respecto al tema de los malos tratos que manifiesta la recurrente recibir por parte de las jefaturas policiales, señala que mediante memoriales CAIVCR-OG-360-2020, CAIVCR-OG-349-2020, CAIVCR-OG-369-2020 y CAIVCR-OG-665-2020 se evidencia la actitud de la recurrente con respecto al personal policial que labora en el centro penal, a partir de lo cual se puede presumir que la molestia es por las actuaciones ejecutadas por el Departamento de Seguridad, propias de su cargo, como las reubicaciones realizadas o la revisión de alimentos y artículos en el momento de la visita, lo cual son situaciones que indisponen a la población privada de libertad y que generan reacciones negativas en contra el personal que se encuentra desempeñando las labores encomendadas a su puesto, generando que se realicen amenazas en contra de estos por su actuar. Con la finalidad de tomar las medidas necesarias por posible peligro de la accionante en el módulo donde pernocta, Fabiola Rojas Durán, abogada del recinto penitenciario recurrido, el 18 de junio de 2020, abordó a la tutelada, quien manifestó su conformidad con su ubicación y que inclusive está realizando cambios en su comportamiento y que desea trabajar y retomar sus estudios. Finalmente, refiere que la recurrente no se encuentra en el CAI Vilma Curling Rivera, por cuanto, el 20 de agosto de 2020, se le otorgó un beneficio y se le realizó un cambio en la modalidad de custodia, egresando y continuando bajo la modalidad semi institucional en San Ramón, siendo que la que se mantiene recluida es su hija. la señora Sandy Muñoz Mendoza. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso. 15.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que la tutelada, quien se encuentra privada de libertad en el CAI Vilma Curling Rivera, fue reubicada ilegalmente en el ámbito F -máxima contención- del centro penal, siendo que no consta resolución debidamente fundamentada al efecto. Además, ese módulo presenta condiciones sanitarias que no son adecuadas, poniendo en riesgo la salud y la vida de la tutelada. Señala que el ámbito de cita se utiliza sin cumplir algunas órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de hábeas corpus, se tienen por acreditados los siguientes: En cuanto a la reubicación de la tutelada 1)La tutelada se encuentra privada de libertad en el Centro de Atención Institucional -CAI- Vilma Curling Rivera, propiamente en el módulo B5 (antiguo módulo F), lado C, que es de mayor contención, (ver informes rendidos por los recurridos). 2)Con anterioridad a su ubicación en el ámbito B5, la tutelada se encontraba en el módulo B3; empero, ante denuncias e información confidencial, referente a posibles actos de violencia y represalias de esta contra otras privadas de libertad y la miembros de Policía Penitenciaria, la Directora del CAI Vilma Curling dictó resolución de las 08:40 horas de 5 de marzo de 2020, ordenando medida cautelar de reubicación de la tutelada en el módulo B5, lado C, anterior módulo F (ver prueba aportada al expediente). 3)La resolución supra citada fue ratificada por el Consejo Interdisciplinario del centro penal, en sesión ordinaria No. 10-2020 de 12 de marzo de 2020, siendo que el acuerdo correspondiente fue notificado a la tutelada el 24 de marzo de 2020, mediante oficio C.A.I-551-2020 (ver prueba aportada al expediente). 4)En la resolución de dictada por la Directora del centro penal y en el acuerdo tomado por el Consejo Interdisciplinario, no se indicó un plazo para la medida cautelar de cita (ver prueba aportada al expediente). 5)Con ocasión de los hechos anteriormente señalados, en sesión 02-2020 de 6 de mayo de 2020, la Comisión Disciplinaria del CAI Vilma Curling impuso a la tutelada sanción de impedimento de salida a actividades especiales por espacio de dos meses (ver prueba aportada al expediente). En cuanto a las condiciones del módulo B5 1)En fecha 15 de marzo de 2019, se presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud Desamparados -denuncia No. CS-ARS-D-DE-0147-2019, en la que se indicó que el ámbito B5, anterior módulo F “Máxima Seguridad”, del CAI Vilma Curling había insectos, mala iluminación, mala higiene y alimentos en inadecuadas condiciones (ver prueba aportada al expediente). 2) Con ocasión de la denuncia de cita, el 3 de abril de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Desamparados realizaron inspección, a partir de la cual se emitió informe técnico No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2019 de 12 de junio de 2019 en la que se indicó: “(…) En la inspección realizada a las instalaciones de máxima seguridad del CAI Vilma Curling, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, se hace la revisión detallada del módulo, así como del entorno. Dicho módulo se compone de tres sectores internos para privadas de libertad denominados sector A, con 8 habitaciones individuales, sector B, con una habitación colectiva y una individual, un salón y un patio y el sector C con un dormitorio compartido, además de un espacio de oficina de oficiales, así como un sector externo debidamente cerrado para que tomen sol y un espacio para visitas. A continuación se detallan los aposentos, con sus dimensiones y características (…) Sector A habitaciones individuales. • Está compuesto por 8 habitaciones individuales de dos tamaños diferentes, 4 con baño completo y 4 solo con inodoro. • Las habitaciones con baño completo miden 1,8 m x 4,5 m de largo. • Paredes con concreto • Ventanas con barrotes sin vidrio, que miden 1,80 m x 0,60 m. • Cuarto de baño con un inodoro sin suministro de agua potable, la ducha cuenta con una llave de chorro y el inodoro se limpia con cubetas de agua que se toman de la ducha. • La ducha mide 1,00 m x 1,70 m. • No cuenta con tomacorrientes. •Tienen un bombillo interno con interruptor en el exterior de la habitación, los plafones se observan en mal estado. •Cuenta con puerta metálica de 80 cm de ancho. • Las habitaciones pequeñas miden 1,80 m x 3,50 m y son iguales a las demás, con excepción de carecer de cuarto de ducha. • El espacio de los inodoros mide 1,00 m x O,70 m (…) Sector A zona Común (sic) Sector A zona común. • Piso de concreto en condiciones regulares. •La parte de arriba es abierta con barrotes de acero, por donde ingresa la luz y la ventilación natural. • Cuenta con canoas y bajantes. • Bancas de concreto. • Se aprecian tuberías expuestas a nivel de piso. • La estructura de techo es de madera en buen estado. • Hay una ducha de uso común que no cuenta con tubería. • El sector tiene una puerta metálica y esta cuenta con una ventana para pasar los recipientes de alimentos, con medidas de 26 cm x 12 cm, por donde pasan perfectamente los recipientes utilizados por la institución, que vienen debidamente tapados (…) Oficina de Oficiales • Dispone de un servicio sanitario, sin tapa, con un lavamanos. • Piso de mosaico. • Paredes de concreto. • No disponen de jabón para lavado de manos ni papel para secado de manos. • La oficina no cuenta con ventilación. • La instalación eléctrica tiene deficiencias (…) Sector B habitación colectiva. • Cuenta con cuatro camas de concreto. • Tiene dimensiones de 5,75 m x 2,85 m • Cuenta con dos ventanas de ladrillo ornamental, con dimensiones de 2,60 m x 1, 1O m y 1,70 m x 1, 10 m • Tiene dos luminarias, sin embargo solo una tiene bombillo y los plafones están dañados. • Cuenta con tres tomacorrientes. • El cielorraso es de láminas lisas de acero. • Piso de terrazo. • El interruptor presenta daños. • Tiene una ducha y un inodoro (…) Sector B habitación individual. • Cuenta con una ducha y un inodoro, con dimensiones de 2,1O m x 2,85 m. • Tiene una ventana de ladrillo ornamental, de 2,55 m x 1,10 m. • Tiene medidas internas de 2,85 m x 2,210 m. • Dispone de una luminaria, con el plafón en mal estado. • Cuenta con un tomacorriente en mal estado (…) Sector B área común. • El área común se compone de un pario y un salón techado. • El salón dispone de mesas de concreto. • Piso de mosaico rojo. • Cielorrasos de láminas lisas de acero. • Los tomacorrientes están en mal estado, presentando cables sueltos, tapas y cajas en mal estado. • Las dos luminarias con que se cuenta no tienen bombillo. • Se dispone de una pila de lavado grande para uso de las internas. • El patio dispone de una pila de concreto. • El espacio de patio no cuenta con techo, únicamente barrotes de acero. • Le faltan canoas. • Hay dos luces de techo, que no funcionan (…) Sector C • Cuenta con un dormitorio para dos personas. • Dispone de tres ventanas redondas de 0,20 m de diámetro. • Dispone de una pila con tuberías de desagüe en mal estado y no cuenta con sifón sanitario. • Hay dos ventanas rectangulares de 1,00 m x 0,35 m y 0,60 m x 0,35 m. • El dormitorio dispone de un camarote. • Tiene dimensiones internas de 2,45 m x 2,80 m y no dispone de ventanas, por lo que las internas de este sector tienen derecho a una hora de sol al día. • La puerta principal es de metal con lámina de acero expandido en la parte superior y lámina de acero lisa en la parte inferior, de 0,75 m de ancho (…) Espacio para tomar sol. • Fuera del edificio hay un espacio cerrado con maya (sic), donde se les permite a las internas del sector C, salir a tomar sol una hora al día, este espacio dispone de puerta con cerradura adecuada para el adecuado manejo de las internas. • No cuenta con cubierta de techo. • Dispone de mesas (…) Sector de visitas. • Se cuenta con un espacio para la visita a las internas. • Cuenta con un baño en mal estado. • Dispone de mesas para el uso de las visitas (…) Alrededores de la edificación • Hay una caja de registro junto al ingreso al módulo que está dañada, con aguas estancadas malolientes y claramente se determina que son aguas residuales. •No tiene canoas para las aguas pluviales, se observa que en algún momento dispuso de canoas, porque tiene los soporte y elementos de los bajantes. • La caja de distribución eléctrica principal, no cuenta con tapa. • Detrás del sector A, hay un espacio cerrado con gran cantidad de desechos, mismos que son tirados por la ventada desde los dormitorios individuales. • Las instalaciones mecánicas en ese sector están en mal estado, se observan tuberías de alcarraza, mismas que se desconoce si están en funcionamiento. • Hay varios estañones sin tapa, que pueden acumular agua y ser criaderos de mosquitos. • Las cajas de registro del gimnasio están dañadas en gran parte y se aprecia que se queda agua acumulada en las mismas. • En todo ese sector se observa una considerable cantidad de mosquitos. Análisis de las irregularidades. • Con respecto a la iluminación y ventilación en los dormitorios, según el Reglamento de Construcciones del INVU en el ARTÍCULO 163. "Iluminación y ventilación Las piezas habitables deben tener iluminación y ventilación natural por medio de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o al espacio público. Las anteriores disposiciones se exigen también, en caso de edificaciones de 3 o más unidades habitacionales..." siendo que en el artículo 153 se indica que los dormitorios son considerados piezas habitables, por lo tanto deben disponer de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o espacios públicos, además el artículo 160 indica que para piezas habitables el área de ventana debe ser de un 15% del área de la pieza o superficie de piso correspondiente (…) Con respecto a lo determinado en la tabla anterior, se determina que de las habitaciones del módulo analizado, solo uno de los dormitorios no cumple con lo indicado por el Reglamento de Construcciones del INVU, puesto que carece de ventanas en el aposento. Además, la oficina de los oficiales, no cuenta con ventilación, situación que debe corregirse, para cumplir lo indicado en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que indica "Artículo 21.-En los locales, cerrados, el aire deberá renovarse de acuerdo con el número de trabajadores, la naturaleza de la industria o trabajo y con las causas generales o particulares que contribuyan, en cada caso, a viciar el ambiente o hacerlo incómodo. El aire de los centros de trabajo deberá mantenerse en condiciones que no resulte nocivo para la salud del personal. Cuando se requiera, se instalará un dispositivo que advierta al personal la presencia o el desprendimiento de cantidades peligrosas de sustancias tóxicas. La renovación del aire podrá hacerse mediante ventilación natural o artificial, debiendo tenerse en cuenta la velocidad, forma de entrada, cantidad por hora y persona y condiciones de pureza, temperatura y humedad, con el objeto de que no resulte molesta o pe/judicial para la salud de los trabajadores" puesto que al no contar con ventilación, no se da una correcta renovación del aire en este espacio, lo que puede generar un espacio nocivo para los trabajadores de este módulo.• La instalación eléctrica presenta una serie de irregularidades, principalmente en luminarias, puesto que muchos de los plafones, presentan daños importantes, faltan muchos bombillos y la iluminación artificial es deficiente o nula en algunos sectores, también se detectaron tomacorrientes dañados, cables sueltos, ampliaciones de la instalación de forma inadecuada, con cables expuestos y la caja de distribución eléctrica sin tapa. •Las instalaciones mecánicas tienen también una serie de irregularidades que fueron detectados, en el momento de la visita no había agua en el módulo, sin embargo, es de conocimiento institucional que en el momento de la visita se estaba dando un racionamiento general programado por el A y A, sin embargo, considerando la naturaleza del centro penitenciario, el suministro de agua es una necesidad, por lo que se debe contemplar el uso de tanques suministro de la red pública. • Se encontró tuberías dañadas o faltantes en el sistema de agua potable, como el caso de una ducha de uso común, que está en el sector A, que no cuenta con tuberías en funcionamiento, por lo que no se hace uso de esta y se considera que debe estar debidamente habilitada, puesto que cuatro de las habitaciones no cuentan con ducha y esta es la ducha para uso de esas habitaciones. • El sistema sanitario presenta irregularidades, se observó desagües de fregaderos y pilas sin sifón sanitario, además se encontró que en una caja de registro al ingreso del módulo, que tiene aguas residuales estancadas, que generan malos olores y se observan larvas en su interior, también en el patio cerrada detrás de las habitaciones del sector A, se observaron tuberías dañadas, aunque se desconoce si están en uso, es necesario se realice una revisión detallada de las mismas, también se detectaron cajas de registro con aguas estancadas, lo que indica un mal funcionamiento del sistema. • Con respecto al orden y limpieza de las zonas externas, se encontró que hay varios puntos con maleza y residuos almacenados a la intemperie, situaciones que propician la formación de criaderos y promueven la reproducción y permanencia de fauna nociva. Específicamente se encontró en el patio trasero de las habitaciones individuales, que es un espacio cerrado, que hay una gran cantidad de desechos y maleza, además fue evidente la gran cantidad de mosquitos, que representan un riesgo importante para la población privada de libertad, funcionarios y visitantes del centro. Conclusión y recomendación:• Considerando los hallazgos de la visita realizada al módulo de máxima seguridad del CAI Vilma Curling Rivera, se determina que hay una serie de condiciones irregulares tanto referentes a aspectos de habitabilidad, como en el caso de la ventilación del dormitorio de uso común del Sector C y la oficina de los oficiales de seguridad, los demás aposentos cumplen con las condiciones de ventilación mínimas requeridas, también se detectan problemas con la iluminación artificial y la instalación eléctrica, se encontraron muchas luces faltantes, y plafones en mal estado, así como otros elementos de la instalación eléctrica que presentan problemas, como cables sin protección, accesorios sueltos como tomacorrientes e interruptores, cables con puntas expuestas, de igual forma, las instalaciones mecánicas presentan irregularidades, como aguas estancadas en cajas de registro, elementos fuera de uso como la ducha común del sector A, falta de canoas y bajantes, considerando estas condiciones se recomienda emitir los actos administrativos correspondientes, donde se ordene, hacer una valoración profesional detallada de la instalación eléctrica, la red de tuberías sanitarias, la red de agua potable, el sistema pluvial, considerando canos, bajantes, cajas de registro, y red de desfogue, con respecto a los resultados de esta evaluación, se debe elaborar un plan remedia!, donde se consideren todas las mejoras necesarias para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU, el Código Eléctrico Nacional, el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones y demás legislación nacional vigente, de forma tal que se garanticen las condiciones de seguridad y habitabilidad mínimas establecidas de forma reglamentaria. • Además se detectaron desechos ordinarios y de construcción en varias partes del centro, especialmente en el patio que está detrás de las habitaciones del sector A, así como gran cantidad de mosquitos, situación que pone en riesgo la salud de las personas que permanecen y circulan el área, por lo que debe ordenarse la limpieza y mantenimiento regular de la zona de máxima, así como la adecuada gestión de los desechos sólidos (...)” (ver prueba aportada al expediente). 3)A partir del informe ut supra, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0197-2019 de 11 de junio de 2019, dirigida a la Dirección del CAI Vilma Curling Rivera, indicando: “(…) Con base en el criterio vertido en el informe técnico Nº CS-ARS-D-ERS-lT-0376- 2019, donde se describen las condiciones del Módulo de Máxima Seguridad y alrededores, del CAI Vilma Curling Rivera, ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados, donde se determina las instalaciones del centro del centro penitenciario cuentan con una serie de deficiencias físico-sanitarias, como ventilación e iluminación deficientes. instalación eléctrica en mal estado, mal manejo de residuos, contaminación ambiental y criaderos de mosquitos, instalaciones sanitarias en mal estado, entre otros, de conformidad con el artículo 50 de la CONSTITUCIÓN POLITICA (sic), así como a las atribuciones conferidas por la LEY GENERAL DE SALUD en sus artículos 1, 4, 7, 39, 285, 292, 318, 319, 338, 340, 341, 349, 355, 356 y 363; Reglamento de Construcciones del INVU publicado en el Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº 54 del 22 de marzo de 2018, los artículos 153, 160 y 163, el "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad" Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC, el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, artículo 21 y por ser el Ministerio de Salud el Ente Rector encargado de velar por la protección de la salud de las personas; y por tratarse de un asunto de orden de interés público, con el fin de resguardar la vida humana y la integridad de las personas, en el plazo conferido se le ORDENA: 1. Realizar la limpieza y mantenimiento periódico de las zonas externas del módulo conocido como Máxima Seguridad, recogiendo todo tipo de desecho, cortando adecuadamente la maleza y eliminando cualquier recipiente o espacio en el que pueda acumularse el agua y servir de criadero de mosquitos o cualquier otro vector que pueda amenazar la salud humana. 2. Presentar un Plan Remedial de las obras necesarias, en el módulo conocido como Máxima Seguridad, para subsanar adecuadamente las deficiencias físico-sanitarias indicadas en el informe técnico MS-DRRSCS-ARS-D-ERSIT-0376-2018, donde se garanticen las condiciones reglamentarias de iluminación y ventilación en los espacios ocupados por las internas y zonas asignadas para los funcionarios, además del adecuado funcionamiento y (sic) instalación de los sistemas eléctrico, pluvial y sanitario. Dicho plan remedial deberá ser elaborado por un profesional o profesionales en ingeniería o arquitectura, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y acreditados para el ejercicio profesional, deberá incluir al menos los siguientes elementos: • Descripción detallada de las obras a realizar, con anteproyecto o planos constructivos, según corresponda. • Cronograma de actividades, con formato diagrama de Gantt, donde se desglosen las actividades que requiere el proyecto, que incluya la etapa de diseño, trámites de licencias constructivas, asignación de fondos y construcción, indicando para cada actividad la fecha de inicio, la fecha de fin y la duración, así como la duración total del proyecto. Se le previene que de incumplir lo antes ordenado una vez vencido el plazo indicado, podría incurrir en el presunto delito de desobediencia, elevándose el caso a la autoridad correspondiente, para la aplicación de ser necesario del artículo 314 del Código Penal, el cual indica: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención". (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3º de la Ley Nº 9048 del 10 de julio de 2012, que Jo traspaso del antiguo artículo 307 al 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal''). Por lo tanto, de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación será resuelta por la señora Ministra de Salud (…)”. (ver prueba aportada al expediente). 4)Asimismo, se emitió orden sanitaria No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019, dirigida a la Ministra de Justicia y Paz, indicando: “(…) Con base en el criterio vertido en el informe técnico Nº CS-ARS-D-ERS-IT-0376- 2019. donde se describen las condiciones del Módulo de Máxima Seguridad y alrededores. del CAI Vilma Curling Rivera. ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados, donde se determina las instalaciones del centro del centro penitenciario cuentan con una serie de deficiencias físico-sanitarias. como ventilación e iluminación deficientes, instalación eléctrica en mal estado. mal manejo de residuos, contaminación ambiental y criaderos de mosquitos, instalaciones sanitarias en mal estado, entre otros, de conformidad con el artículo 50 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, así como a las atribuciones conferidas por la LEY GENERAL DE SALUD en sus artículos 1, 4, 7, 39,285,292,318,319,338,340,341,349,355,356 y 363; Reglamento de Construcciones del INVU publicado en el Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº 54 del 22 de marzo de 2018, los artículos 153, 160 y 163, el "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad" Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC, el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, artículo 21 y por ser el Ministerio de Salud el Ente Rector encargado de velar por la protección de la salud de las personas; y por tratarse de un asunto de orden de interés público, con el fin de resguardar la vida humana y la integridad de las personas, en el plazo conferido se le ORDENA: 1. Realizar la limpieza y mantenimiento periódico del (sic) las zonas externas del módulo conocido como Máxima Seguridad, recogiendo todo tipo de desecho, cortando adecuadamente la maleza y eliminando cualquier recipiente o espacio en el que pueda acumularse el agua y servir de criadero de mosquitos o cualquier otro vector que pueda amenazar la salud humana. 2. Presentar un Plan Remedial de las obras necesarias, en el módulo conocido como Máxima Seguridad, para subsanar adecuadamente las deficiencias físico-sanitarias indicadas en el informe técnico MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2018, donde se garanticen las condiciones reglamentarias de iluminación y ventilación en los espacios ocupados por las internas y zonas asignadas para los funcionarios, además de el (sic) adecuado funcionamiento y (sic) instalación de los sistemas eléctrico, pluvial y sanitario. Dicho plan remedial deberá ser elaborado por un profesional o profesionales en ingeniería o arquitectura, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y acreditados para el ejercicio profesional, deberá incluir al menos los siguientes elementos: • Descripción detallada de las obras a realizar, con anteproyecto o planos constructivos, según corresponda. • Cronograma de actividades, con formato diagrama de Gantt, donde se desglosen las actividades que requiere el proyecto, que incluya la etapa de diseño, trámites de licencias constructivas, asignación de fondos y construcción, indicando para cada actividad la fecha de inicio, la fecha de fin y la duración, así como la duración total del proyecto. Se le previene que de incumplir lo antes ordenado una vez vencido el plazo indicado, podría incurrir en el presunto delito de desobediencia, elevándose el caso a la autoridad correspondiente, para la aplicación de ser necesario del artículo 314 del Código Penal, el cual indica: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención". (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº 8720 de 4 de marzo de 2009-)(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que Jo traspasó del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3º de la Ley Nº 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"). Por lo tanto, de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación será resuelta por la señora Ministra de Salud (…)”. Esta orden tenía vencimiento al 25 de setiembre de 2019 (ver prueba aportada al expediente). 5)En seguimiento de las órdenes sanitarias supra citadas, en julio de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Desamparados realizaron una inspección en julio de 2019, a partir de la cual se emitió informe técnico de inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019, en el que se indicó: “(…) 6. Resultado de la inspección. Se visita el sitio el día 03 de abril del 2019, levanta el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS Al-0489-2019, en la que se detalla lo siguiente: • El área de máxima seguridad en general posee extintores contra fuego usados, sin recargar; otros vencen en agosto del 2019. • Los servicios sanitarios carecen de papel higiénico ni jabón para el lavado de manos. • En cuanto al servicio de alimentación: o El encargado es Luis Vásquez, el cual no pudo atender en el momento de la visita; sin embargo, atendió la encargada de cocina Rafael Espinoza Coronado. o Sobre el menú, no se tuvo acceso a un registro documental, la señora Espinoza indica que su Jefatura se lo envía por el celular; recuerda tener 80 personas con dieta especial. o En los pasillos cercanos a la cocina se encontró el piso con lixiviado de alimentos y de las bolsas de basura que salen de la cocina, el almacenamiento temporal de los residuos se hace muy cerca de la cocina y sin tapa; por lo que atrae las moscas hacia dicha zona. o La puerta principal permanece abierta, permitiendo el libre acceso de insectos. Sin embargo, las ventanas sí poseen barrera contra insectos. o Se observó una gran cantidad de moscas en la cocina. o Empaques abiertos o alimentos en alguna fase del proceso, expuestos. o No existe curvatura sanitaria en toda la infraestructura. o El piso posee un serio desgaste, no es de fácil limpieza, no posee inclinación, ni desagüe de piso. Condiciones que permiten la acumulación de agua y, por tanto, de suciedad; así como la instalación de tarimas de madera, las cuales, por ser de un material poroso, mantienen la suciedad y humedad en el área de preparación de los alimentos. o Las paredes presentan desgaste de pintura. o Se observa gran acumulación de polvo y telas de araña en el cielo raso y ventanas. o La iluminación no está protegida de posibles rupturas. o Se observó que los tubos de las pilas contienen bolsas prensadas con ligas, situación que controla la cantidad de agua, pero no la humedad y bacterias que se acumulan en las bolsas. No hay protocolo de lavado de manos, ni jabón para manos en los baños más cercanos al área de cocina. o La ventilación se considera idónea, se facilita por la altura del cielo raso con respecto al piso. o El puesto de servicio se observó limpio, con los utensilios y platos boca abajo. Sin embargo, se observaron algunos recipientes para las reclusas de máxima seguridad, directamente en el suelo y con desgastes no significativos. o Se observó que las tarimas de madera también se utilizan para colocar ollas. o Algunas tapas ya no calzan con las ollas, debido a su desgaste y uso, están deformadas. o No hay campana de extracción. o No se encontraron en sitio los carnés de manipulador de alimentos del personal de cocina; e incluso hay reclusas que laboran en el servicio de alimentación. o La vestimenta consiste en delantal, botas de hule y cofias para el pelo. o La cocción se realiza con gas licuado de petróleo, los cilindros se encuentran en una jaula externa al servicio de alimentación, en desorden y en condiciones inseguras. Además, la cocina tiene fugas de fuego. • Bodega adjunta a la cocina: o Contiene los productos de uso para la semana. o Posee estantes de madera y metal pegados totalmente a la pared. o Las verduras se guardas en cajas plásticas, sin tapar; pero bien acomodado. o El sistema de refrigeración contiene vegetales bien acomodados y limpios. o El sistema de congelación posee varias cámaras para cárnicos, frescos y yuca, ordenados y limpios. • Bodega economato: o Barrera contra plagas. o Repartición al servicio de alimentación diaria. o Posee productos de limpieza y alimentos mezclados; así como reúso de envases de fresco con productos de limpieza, sin quitar las etiquetas. o Hay tarimas de madera, los productos permanecen en cajas. o Está desordenada, no hay libre tránsito. o Usan una balanza con la etiqueta borrosa de su última calibración; en sitio no se encontró registros sobre la calibración del equipo. • Bodega de granos: o Se observa, acumulación de carretillos para repartir alimentos con grasa acumulada. o Se recibe los alimentos la primera semana de cada mes. o Hay tarimas de madera, los productos permanecen en cajas. o Registran la fecha de ingreso y la fecha de vencimiento de los productos. o Cielo raso con alta cantidad de polvo y telas de araña. o La puerta y ventanas no posee protección contra fauna nociva y vectores. • Otras consideraciones: o En el recorrido general de las instalaciones se observó el uso incorrecto de basureros etiquetados para productos peligrosos. o Hay caños obstruidos por maleza, lo que permite el estancamiento de agua y proliferación de mosquitos. o Escombros de algunos sitios que no están en mantenimiento. 7. Observaciones • El presente Informe Técnico complementa el Informe Técnico MS-DRRSCS-ARS D-ERS-IT-0376-2019 y los Actos Administrativos MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS- 0197-2019 y MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019 emitidos por el lng. Quesada. • El Centro de Atención Institucional Vilma Curtis Rivera cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vencido. Conclusiones. • Se evidenció el poco control del cumplimiento de un menú saludable, uso de carnés de manipulador de alimento y registros de calibración de la balanza. • Las condiciones estructurales de la cocina generan condiciones críticas (sic) de acumulación de suciedad y humedad en el servicio de alimentación. • Las prácticas de higiene generan condiciones de proliferación de vectores y fauna nociva, que afectan la salubridad de los alimentos y pueden llegar a afectar otras áreas de las instalaciones. • Se identificó mal manejo de residuos sólidos en puntos de acumulación temporal, uso de tipo de recipientes, recipientes en mal estado y expuestos. • La presencia de escombros y de maleza en los caños internos para agua de lluvia, generan condiciones para la proliferación de vectores. • Se encontró mal manejo de gas licuado de petróleo; condición que puede ocasionar una eventual emergencia. 9. Recomendaciones al Área Rectora de Salud • Emitir el Acto Administrativo correspondiente para que la Directora del Centro de Atención Institucional y la Ministra de Justicia y Paz puedan solventar los problemas sanitarios identificados (…)” (ver prueba aportada al expediente). 6)Como resultado del informe supra citado, se emitió orden sanitaria MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0253-2019, dirigida a la Ministra de Justicia y Paz, con vencimiento al 18 de agosto de 2020. En dicha orden se indicó: “(…) En atención de la denuncia CS-ARS-D-DE-0147-2019, se procedió a realizar una inspección físico-sanitaria el día 03 de abril del 2019, de la cual los hallazgos encontrados, se plasmaron en el acta de inspección ocular CS-ARS-D-ERS-Al-0489-2019 y en el Informe Técnico MS DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019. Se procedió a revisar el sector de máxima seguridad, en la que se encontró que el baño de visita carece de papel higiénico, basurero con tapa, lavamanos y jabón antibacterial; así como algunos extintores contra fuego usados sin recargar. Por otro lado, el comedor principal donde se da el servicio de alimentación no poseía en sitio el menú de la semana por escrito y carnés de manipulador de alimentos, se identificó al frente de la entrada del comedor un foco de proliferación de moscas a través de lixiviado en pasillos (residuo líquido de la basura) y basureros sin tapa, la puerta principal del comedor abierta lo cual permite el libre ingreso de moscas, presencia de moscas en todo el comedor (en comida preparándose y en proceso de preparación), empaques abiertos o alimentos expuestos (en descuido), el comedor no posee curva sanitaria (las esquinas entre cielo raso y pared, entre paredes y entre pared y suelo tiene ángulo de 90º) lo que no permite su fácil limpieza. Así como el piso posee un desgaste serio, no es de fácil limpieza. no posee la inclinación apropiada hacia desagües que no permitan la acumulación de agua en el suelo, lo que genera la presencia de agua permanente y la presencia de tarimas de madera, siendo un foco de contaminación de los alimentos. Además, las paredes tienen desgaste en pintura, pudiéndose trasladar a la comida; presencia de polvo y telas de araña excesivas en el cielo raso y ventanas. También, bolsas con ligas en los tubos de las pilas, creándose un foco de contaminación; se observó los envases de las reclusas de máxima seguridad en el suelo y con desgastes aún no significativos. A su vez, no se observó campana de extracción de grasa y el uso de gas licuado de petróleo, este posee un riesgo latente debido a que la cocina presenta fugas y desorden de cilindros llenos y vacíos. En cuanto al almacenamiento de los alimentos, la bodega denominada como economato posee un mal almacenamiento al mezclar productos de limpieza con alimentos porosos como huevo (absorben las sustancias a través de la cáscara), reúso de envases de fruta con productos de limpieza (no les quitan las etiquetas y se presta a confusión), no hay libre tránsito entre los productos (en desorden), no se posee registro de la calibración de la balanza lo que puede afectar en las porciones que se distribuyen al servicio de alimentación. La bodega de granos por otro lado posee equipos sucios en uso (llenos de grasa acumulada), el cielo raso posee una alta cantidad de polvo y telas de araña siendo un foco de contaminación que puede ser trasladada a los alimentos y que genera la presencia de insectos, la puerta y ventanas no tiene barrera contra insectos y roedores. Finalmente, se observó el uso de basureros para residuos infectocontagioso con residuos ordinarios (uso incorrecto), caños obstruidos por maleza y presencia de escombros de construcción lo que genera estancamiento de agua y por ende, proliferación de mosquitos. Condición que debe ser corregida de acuerdo a la normativa sanitaria en los artículos 164, 196, 202, 212, 213, 215, 225, 233, 234 y 239 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", artículo 7.2 del Decreto Ejecutivo 25986 "Reglamento Técnico Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", artículos 4, 6, 11, 13, 16, 19, 20, 21, 26, 27, 36, 40, 42, 58, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", y los Componentes 5.1 y 5.1.4 de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021. Por tanto, dichas deficiencias físico-sanitarias deberán subsanarse en el tiempo indicado. Por ser el Ministerio de Salud el Ente Rector encargado de velar por la protección y seguridad de la salud de las personas; y por tratarse de un asunto de orden de interés público, con el fin de subsanar anomalías según normas y procedimientos en el plazo conferido se le ORDENA: En 30 días hábiles. 1.Contratar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a un Responsable Técnico de la lista https://www.ciqpacr.com/sobre-el-ciqpa/inspectores-g-l-p/ o http://cfia.or.cr/descargas/2016/Profesionales-de-gas-may2016.pdf, de manera que puedan realizar la verificación de las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados para el uso de gas licuado de petróleo; y posteriormente presenten el Informe Técnico correspondiente. En apego al artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", publicado en La Gaceta 86 del 17 de mayo del 2018, artículo 239 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y artículo 11 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 2. Ordenar las bodegas de economato y de granos, de manera que: a. Se establezcan pasillos para el tránsito seguro de los funcionarios. b. Sin artículos que puedan ocasionar un accidente laboral. c. Los alimentos no se mezclen con productos de limpieza o equipo. d. Quitarle las etiquetas de alimentos a los envases que se usan para limpieza. e. Los envases con productos de limpieza deben estar etiquetados con el nombre del producto que almacenan. Acorde a los artículos 164,212 y 213 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y los artículos 6, 36 y 42 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 3. Realizar una limpieza profunda (cielo raso, ventanas, puertas, paredes, piso y mobiliario) en las bodegas de economato y de granos, así como en la cocina y sus alrededores (pasillos y caños); de manera que se elimine el polvo, telas de araña, lixiviado (líquido que sale de los basureros). Según los artículos 164, 212 y 213 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y los artículos 6, 36 y 42 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 4. Almacenar las bandejas para las reclusas de máxima seguridad en estantes. En concordancia a los artículos 164, 196, 202, 212, 225 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 27 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 5. Eliminar el escombro por medio de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, con el fin de evitar que el agua se empoce (…) De acuerdo con el artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 6. Mantener permanentemente todos los extintores cargados y vigentes, de acuerdo a lo estipulado al Plan de Emergencias del 2016. En apego al artículo 7.2 del Decreto Ejecutivo 25986 "Reglamento Técnico Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", publicado en La Gaceta 85 del día 06 de mayo de 1997. 7. Acondicionar permanentemente el baño para visitas del sector de máxima seguridad con papel higiénico, basurero con tapa y jabón para manos. Acorde al artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 8. Hacer uso adecuado de los basureros, de manera que todos posean tapa y los de color rojo sean exclusivos para residuos infectocontagiosos. En apego al artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y a los componentes 5.1 y 5.1.4 de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021 (…) 9. Eliminar las bolsas con ligas de los tubos de la cocina y las tarimas de madera, con el fin de eliminar un foco insalubre. Acorde al artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. En 60 días hábiles. 1. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados un Programa de Limpieza y Desinfección actualizado, acorde al artículo 60 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Este Programa deberá contemplar lo siguiente: a. Considerar estrictamente los puntos indicados en el numeral 60 del Decreto Ejecutivo 37308. b. Deberá cubrir como mínimo la jaula de residuos externa al establecimiento, sitios de almacenamiento temporal de residuos, bodega economato, bodega de granos, bodega anexa a la cocina y cocina. c. Enlistar todos los productos para la limpieza que se utilizan e indicar su número de registro sanitario. d. Indicar la dosificación utilizada para asegurar la desinfección de las superficies, utensilios, equipos e infraestructura. Según el artículo 60 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012, y a los artículos 164, 196, 212, 213 y 225 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 2. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados, un Plan de Control de Plagas del establecimiento actualizado, el cual estrictamente deberá contener mínimo los siguientes elementos: a. Deberá cubrir la totalidad del establecimiento. b. Croquis de ubicación de las áreas mencionadas en el punto anterior y de la colocación de las trampas. c. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente de la empresa encargada de la aplicación de la fumigación. d. Frecuencia de fumigación. e. Listado y ubicación de materiales, equipos y productos que se utilizarán. f. Número de registro sanitario y fotocopia de las fichas técnicas de los productos de fumigación que se utilizarán. g. Encargados de vigilar el cumplimiento y actualización del Programa. En concordancia a los artículos 164, 196, 212, 213 y 225 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 3. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados, un Plan de Capacitaciones sobre manipulación de alimentos para las reclusas que colaboran en el servicio de alimentación, el cual estrictamente deberá contener mínimo los siguientes elementos: a. Deberá ser impartido por un experto en el tema (por ejemplo: el INA o Instituto Capacitador, algún técnico o profesional en Microbiología, Nutrición o Ingeniería Alimentaria, como último recurso la encargada de cocina con su carné y título al día sobre manipulación de alimentos). b. Establecer una frecuencia, la cual dependerá de un promedio de tiempo que rotan a las reclusas. c. Deberá tener un formato de presentación de evidencias (bitácoras, fotografías). De acuerdo a los artículos 213, 220 y 233 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 4. Presentar en el Área Rectora de Salud Desamparados la fotocopia por ambas caras del carné de manipulador de alimentos de los funcionarios que se encuentren en el servicio de alimentación. En apego a los artículos 213, 220 y 233 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 5. Mantener permanentemente disponible el menú de la semana. Acorde al artículo 196 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 6. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados, un Plan de Mantenimiento Preventivo de la balanza con la que reciben y entregan los alimentos, el cual estrictamente deberá contener mínimo los siguientes elementos: a. Se realizará una vez al año una calibración. b. Mencionar como se demostrará la evidencia de la calibración. c. Mencionar como se demostrará la evidencia de reparaciones. d. Explicar en consiste la revisión del equipo. Según el artículo 196 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 7. Tramitar la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento en el Área Rectora de Salud, de manera que se adjunte el Informe Técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o del Responsable Técnico. En concordancia a los artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta 26 del día 08 de febrero del 2016 versión 4, y al artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", publicado en La Gaceta 86 del 17 de mayo del 2018. 8. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados un Plan Remedial con: a. No superará los 240 días hábiles. b. Cronograma de actividades, que incluya la etapa de diseño, trámite de licencias constructivas, asignación de fondos y construcción. c. Para cada actividad del cronograma, asignar fecha de inicio, fecha de conclusión. d. Las actividades para incluir en el cronograma son: i. Las puertas y ventanas de la bodega de economato, bodega de granos y cocina deberán tener una barrera contra insectos y roedores. De acuerdo a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. ii. Implementar la curvatura sanitaria en la cocina, de manera que las esquinar no posean ángulos de 90º, si no curvos; con el objetivo de evitar la acumulación de polvo y telas de araña en el sitio. En apego a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 13 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. iii.- El piso de la cocina debe ser de fácil limpieza, tener la inclinación hacia un desagüe de piso y estar en buen estado. De manera que no permita la acumulación de agua durante la preparación de los alimentos y, el agua residual se conecte al Sistema de Tratamiento actual del establecimiento. Acorde a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 16 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. iv.- (Pintar la cocina de color claro, de manera que las paredes se encuentren en buen estado de conservación. Según los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 13 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. v. Proteger las luminarias de la bodega de economato, bodega de granos y cocina, de manera que eviten la contaminación del alimento en caso de ruptura. En concordancia a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 21 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. vi. Asegurarse que las tapas coincidan con las ollas, con el fin de que no pueda ingresar insectos o roedores dentro de los utensilios. De acuerdo a los artículos 164,212,213,220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 27 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. En 80 días hábiles. 1. Deberán estar aprobados por el Área Rectora de Salud Desamparados el Programa de Limpieza y Desinfección, Plan de Control de Plagas, Plan de Capacitaciones sobre Manipulación de Alimentos, Plan de Mantenimiento Preventivo de la Balanza y Plan Remedial. 2. Deberá tener el Permiso Sanitario de Funcionamiento al día. En 85 días hábiles. 1. Deberán comenzar a aplicarse los Programas y Planes mencionados en el punto 1 del apartado anterior. En 240 días hábiles. 1. Deberá estar concluidas las actividades del Plan Remedial. 2. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud las evidencias de ejecución del Programa de Limpieza y Desinfección, Plan de Control de Plagas, Plan de Capacitaciones sobre Manipulación de Alimentos y Plan de Mantenimiento Preventivo de la Balanza. Se le previene que de incumplir con los demás aspectos ordenados una vez vencido el plazo indicado, el Área Rectora de Salud Desamparados clausurará el establecimiento en apego al artículo 46 del Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud". Así como incurre en el presunto delito de desobediencia, elevándose el caso a la autoridad correspondiente, para la aplicación de ser necesario del artículo 314 del Código Penal, el cual indica: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención". (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3º de la Ley Nº9048 del 1O de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal''). Por otro lado, de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Señor Ministro de Salud. No obstante, se le recuerda que según los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud; "El establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto recurrido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del acto, lo cual haría, en todo caso, bajo su responsabilidad.", por lo tanto la orden sanitaria continúa vigente en el plazo indicado (…)” (ver prueba aportada al expediente).
7)Además, se emitió orden sanitaria MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0254-2019, dirigida a la Directora del CAI Vilma Curling Rivera, con vencimiento el 15 de octubre de 2020 y en la que se indicó: “(…) En atención de la denuncia CS-ARS-D-DE-0147-2019, se procedió a realizar una inspección físico-sanitaria el día 03 de abril del 2019, de la cual los hallazgos encontrados, se plasmaron en el acta de inspección ocular CS-ARS-D-ERS-Al-0489-2019 y en el Informe Técnico MS DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019. Se procedió a revisar el sector de máxima seguridad, en la que se encontró que el baño de visita carece de papel higiénico, basurero con tapa, lavamanos y jabón antibacterial; así como algunos extintores contra fuego usados sin recargar. Por otro lado, el comedor principal donde se da el servicio de alimentación no poseía en sitio el menú de la semana por escrito y carnés de manipulador de alimentos, se identificó al frente de la entrada del comedor un foco de proliferación de moscas a través de lixiviado en pasillos (residuo líquido de la basura) y basureros sin tapa, la puerta principal del comedor abierta lo cual permite el libre ingreso de moscas, presencia de moscas en todo el comedor (en comida preparándose y en proceso de preparación), empaques abiertos o alimentos expuestos (en descuido), el comedor no posee curva sanitaria (las esquinas entre cielo raso y pared, entre paredes y entre pared y suelo tiene ángulo de 90º) lo que no permite su fácil limpieza. Así como el piso posee un desgaste serio, no es de fácil limpieza, no posee la inclinación apropiada hacia desagües que no permitan la acumulación de agua en el suelo, lo que genera la presencia de agua permanente y la presencia de tarimas de madera, siendo un foco de contaminación de los alimentos. Además, las paredes tienen desgaste en pintura, pudiéndose trasladar a la comida; presencia de polvo y telas de araña excesivas en el cielo raso y ventanas. También, bolsas con ligas en los tubos de las pilas, creándose un foco de contaminación; se observó los envases de las reclusas de máxima seguridad en el suelo y con desgastes aún no significativos. A su vez, no se observó campana de extracción de grasa y el uso de gas licuado de petróleo, este posee un riesgo latente debido a que la cocina presenta fugas y desorden de cilindros llenos y vacíos. En cuanto al almacenamiento de los alimentos, la bodega denominada como economato posee un mal almacenamiento al mezclar productos de limpieza con alimentos porosos como huevo (absorben las sustancias a través de la cáscara), reúso de envases de fruta con productos de limpieza (no les quitan las etiquetas y se presta a confusión), no hay libre tránsito entre los productos (en desorden), no se posee registro de la calibración de la balanza lo que puede afectar en las porciones que se distribuyen al servicio de alimentación. La bodega de granos por otro lado posee equipos sucios en uso (llenos de grasa acumulada), el cielo raso posee una alta cantidad de polvo y telas de araña siendo un foco de contaminación que puede ser trasladada a los alimentos y que genera la presencia de insectos, la puerta y ventanas no tiene barrera contra insectos y roedores. Finalmente, se observó el uso de basureros para residuos infectocontagioso con residuos ordinarios (uso incorrecto), caños obstruidos por maleza y presencia de escombros de construcción lo que genera estancamiento de agua y por ende, proliferación de mosquitos. Condición que debe ser corregida de acuerdo a la normativa sanitaria en los artículos 164, 196,202,212,213,215,225,233,234 y 239 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", artículo 7.2 del Decreto Ejecutivo 25986 "Reglamento Técnico Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", artículos 4, 6, 11, 13, 16, 19, 20, 21, 26, 27, 36, 40, 42, 58, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", y los Componentes 5.1 y 5.1.4 de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021. Por tanto, dichas deficiencias físico-sanitarias deberán subsanarse en el tiempo indicado. Por ser el Ministerio de Salud el Ente Rector encargado de velar por la protección y seguridad de la salud de las personas; y por tratarse de un asunto de orden de interés público, con el fin de subsanar anomalías según normas y procedimientos en el plazo conferido se le ORDENA: En 30 días hábiles. 1. Contratar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a un Responsable Técnico de la lista https://www.cigpacr.com/sobre-el-cigpa/inspectores-g-l-p/ o , de manera que puedan realizar la verificación de las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados para el uso de gas licuado de petróleo; y posteriormente presenten el Informe Técnico correspondiente. En apego al artículo 1O del Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", publicado en La Gaceta 86 del 17 de mayo del 2018, artículo 239 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y artículo 11 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 2. Ordenar las bodegas de economato y de granos, de manera que: a. Se establezcan pasillos para el tránsito seguro de los funcionarios. b. Sin artículos que puedan ocasionar un accidente laboral. c. Los alimentos no se mezclen con productos de limpieza o equipo. d. Quitarle las etiquetas de alimentos a los envases que se usan para limpieza. e. Los envases con productos de limpieza deben estar etiquetados con el nombre del producto que almacenan. Acorde a los artículos 164, 212 y 213 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y los artículos 6, 36 y 42 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 3. Realizar una limpieza profunda (cielo raso, ventanas, puertas, paredes, piso y mobiliario) en las bodegas de economato y de granos, así como en la cocina y sus alrededores (pasillos y caños); de manera que se elimine el polvo, telas de araña, lixiviado (líquido que sale de los basureros). Según los artículos 164, 212 y 213 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y los artículos 6, 36 y 42 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 4. Almacenar las bandejas para las reclusas de máxima seguridad en estantes. En concordancia a los artículos 164, 196, 202, 212, 225 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 27 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 5. Eliminar el escombro por medio de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, con el fin de evitar que el agua se empoce (…). De acuerdo con el artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 6. Mantener permanentemente todos los extintores cargados y vigentes, de acuerdo a lo estipulado al Plan de Emergencias del 2016. En apego al artículo 7.2 del Decreto Ejecutivo 25986 "Reglamento Técnico Norma RTCR 226:1997 Extintores Portátiles Contra el Fuego", publicado en La Gaceta 85 del día 06 de mayo de 1997. 7. Acondicionar permanentemente el baño para visitas del sector de máxima seguridad con papel higiénico, basurero con tapa y jabón para manos. Acorde al artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 8. Hacer uso adecuado de los basureros, de manera que todos posean tapa y los de color rojo sean exclusivos para residuos infectocontagiosos. En apego al artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y a los componentes 5.1 y 5.1.4 de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021 (...) 9. Eliminar las bolsas con ligas de los tubos de la cocina y las tarimas de madera, con el fin de eliminar un foco insalubre. Acorde al artículo 164 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. En 60 días hábiles. 1. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados un Programa de Limpieza y Desinfección actualizado, acorde al artículo 60 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Este Programa deberá contemplar lo siguiente: a. Considerar estrictamente los puntos indicados en el numeral 60 del Decreto Ejecutivo 37308. b. Deberá cubrir como mínimo la jaula de residuos externa al establecimiento, sitios de almacenamiento temporal de residuos, bodega economato, bodega de granos, bodega anexa a la cocina y cocina. c. Enlistar todos los productos para la limpieza que se utilizan e indicar su número de registro sanitario. d. Indicar la dosificación utilizada para asegurar la desinfección de las superficies, utensilios, equipos e infraestructura. Según el artículo 60 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012, y a los artículos 164, 196, 212, 213 y 225 de la Ley 5395 "Ley General de Salud”, publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 2. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados, un Plan de Control de Plagas del establecimiento actualizado, el cual estrictamente deberá contener mínimo los siguientes elementos: a. Deberá cubrir la totalidad del establecimiento. b. Croquis de ubicación de las áreas mencionadas en el punto anterior y de la colocación de las trampas. c. Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente de la empresa encargada de la aplicación de la fumigación. d. Frecuencia de fumigación. e. Listado y ubicación de materiales, equipos y productos que se utilizarán. f. Número de registro sanitario y fotocopia de las fichas técnicas de los productos de fumigación que se utilizarán. g. Encargados de vigilar el cumplimiento y actualización del Programa. En concordancia a los artículos 164, 196,212,213 y 225 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 3. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados, un Plan de Capacitaciones sobre manipulación de alimentos para las reclusas que colaboran en el servicio de alimentación, el cual estrictamente deberá contener mínimo los siguientes elementos: a. Deberá ser impartido por un experto en el tema (por ejemplo: el INA o Instituto Capacitador, algún técnico o profesional en Microbiología, Nutrición o Ingeniería Alimentaria, como último recurso la encargada de cocina con su carné y título al día sobre manipulación de alimentos). b. Establecer una frecuencia, la cual dependerá de un promedio de tiempo que rotan a las reclusas. c. Deberá tener un formato de presentación de evidencias (bitácoras, fotografías). De acuerdo a los artículos 213, 220 y 233 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 4. Presentar en el Área Rectora de Salud Desamparados la fotocopia por ambas caras del carné de manipulador de alimentos de los funcionarios que se encuentren en el servicio de alimentación. En apego a los artículos 213, 220 y 233 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. 5. Mantener permanentemente disponible el menú de la semana. Acorde al artículo 196 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 6. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados, un Plan de Mantenimiento Preventivo de la balanza con la que reciben y entregan los alimentos, el cual estrictamente deberá contener mínimo los siguientes elementos: a. Se realizará una vez al año una calibración. b. Mencionar como se demostrará la evidencia de la calibración. c. Mencionar como se demostrará la evidencia de reparaciones. d. Explicar en consiste la revisión del equipo. Según el artículo 196 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9. 7. Tramitar la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento en el Área Rectora de Salud, de manera que se adjunte el Informe Técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o del Responsable Técnico. En concordancia a los artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta 26 del día 08 de febrero del 2016 versión 4, y al artículo 1O del Decreto Ejecutivo 41150 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo", publicado en La Gaceta 86 del 17 de mayo del 2018. 8. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud Desamparados un Plan Remedial con: a. No superará los 240 días hábiles. b. Cronograma de actividades, que incluya la etapa de diseño, trámite de licencias constructivas, asignación de fondos y construcción. c. Para cada actividad del cronograma, asignar fecha de inicio, fecha de conclusión. d. Las actividades para incluir en el cronograma son: i. Las puertas y ventanas de la bodega de economato, bodega de granos y cocina deberán tener una barrera contra insectos y roedores. De acuerdo a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. ii. Implementar la curvatura sanitaria en la cocina, de manera que las esquinar no posean ángulos de 90º, si no curvos; con el objetivo de evitar la acumulación de polvo y telas de araña en el sitio. En apego a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 13 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. iii. El piso de la cocina debe ser de fácil limpieza, tener la inclinación hacia un desagüe de piso y estar en buen estado. De manera que no permita la acumulación de agua durante la preparación de los alimentos y, el agua residual se conecte al Sistema de Tratamiento actual del establecimiento. Acorde a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 16 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. iv. Pintar la cocina de color claro, de manera que las paredes se encuentren en buen estado de conservación. Según los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 13 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. v. Proteger las luminarias de la bodega de economato, bodega de granos y cocina, de manera que eviten la contaminación del alimento en caso de ruptura. En concordancia a los artículos 164, 212, 213, 220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 21 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. vi. Asegurarse que las tapas coincidan con las ollas, con el fin de que no pueda ingresar insectos o roedores dentro de los utensilios. De acuerdo a los artículos 164,212,213,220 y 234 de la Ley 5395 "Ley General de Salud", publicada en La Gaceta 222 el día 24 de noviembre de 1973 versión 9, y al artículo 27 del Decreto Ejecutivo 37308 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público", publicado en La Gaceta 199 el día 16 de octubre del 2012. En 80 días hábiles. 1. Deberán estar aprobados por el Área Rectora de Salud Desamparados el Programa de Limpieza y Desinfección, Plan de Control de Plagas, Plan de Capacitaciones sobre Manipulación de Alimentos, Plan de Mantenimiento Preventivo de la Balanza y Plan Remedial. 2. Deberá tener el Permiso Sanitario de Funcionamiento al día. En 85 días hábiles. 1. Deberán comenzar a aplicarse los Programas y Planes mencionados en el punto 1 del apartado anterior. En 240 días hábiles. 1. Deberá estar concluidas las actividades del Plan Remedial. 2. Presentar por escrito en el Área Rectora de Salud las evidencias de ejecución del Programa de Limpieza y Desinfección, Plan de Control de Plagas, Plan de Capacitaciones sobre Manipulación de Alimentos y Plan de Mantenimiento Preventivo de la Balanza. Se le previene que de incumplir con los demás aspectos ordenados una vez vencido el plazo indicado, el Área Rectora de Salud Desamparados clausurará el establecimiento en apego al artículo 46 del Decreto Ejecutivo 39472 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud". Así como incurre en el presunto delito de desobediencia, elevándose el caso a la autoridad correspondiente, para la aplicación de ser necesario del artículo 314 del Código Penal, el cual indica: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención". (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal Nº8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que Jo traspasó del 305 al 307). (Así corrida su numeración por el artículo 3º de la Ley Nº9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"). Por otro lado, de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación será resuelta por el Señor Ministro de Salud. No obstante, se le recuerda que según los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud; "El establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto recurrido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del acto, lo cual haría, en todo caso, bajo su responsabilidad.", por lo tanto la orden sanitaria continúa vigente en el plazo indicado (…)” (ver prueba aportada al expediente).
8)Con el fin de acatar las medidas sanitarias dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud, las autoridades penitenciarias han ejecutado las siguientes obras en el CAI Vilma Curling Rivera: a) se han ejecutado cuatro fumigaciones, a saber, los días 18 y 19 de febrero, 21 y 22 de mayo, todos de 2020, b) por medio del personal de mantenimiento con mano de obra apremiada, se realizó la limpieza del techado y toda la parte posterior de las instalaciones, c) mejores en todo el sistema pluvial se encuentra conectado a la planta de tratamiento de aguas residuales, d) eliminación de desechos que se encontraban indebidamente acumulados en la parte externa del módulo B5, e) eliminación de recipientes que puedan propiciar criaderos de mosquitos, d) mejoras de las zonas verdes, sin que haya maleza, e) los espacios donde se ubica la población privada de libertad se mantienen limpios, siendo que hace entrega de insumos de aseo como jabón y desinfectante, incrementándose de manera quincenal ante la situación de la pandemia de COVID-19, f) se realizaron mejoras de infraestructura en el módulo B5, siendo que se han encausado tuberías de aguas pluviales en los dormitorios uno y dos, lo que conlleva que se evite que se estanque el agua en el patio común, g) en el dormitorio tres se creó un acceso de puerta con un portón que permanece abierto desde las 6:00 horas hasta las 17:30 horas, el cual permite un mayor acceso de ingreso de aire e iluminación y, además , con ello pueden acceder al patio a lo largo del día, h) en el espacio donde se ubica el personal policial del módulo B5 se abrió una ventana y se colocó una malla, permitiendo la circulación del aire y una mayor iluminación del espacio, i) se reubicó el teléfono público y j) se ejecutaron las solicitudes correspondientes ante el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia, por medio de oficio A-CVCR-140-20 de 12 de junio de 2020, con la finalidad de solicitar el material necesario -jordomex o material similar- para realizar el cercamiento que se está requiriendo por parte del Ministerio de Salud, para evitar la entrada de mapaches o cualquier otro roedor a las instalaciones, siendo que el 17 de junio de 2020, tres servidores del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia realizaron inspección de las instalaciones con el fin de valorar posibles soluciones que eviten el ingreso a esos espacios de roedores y mapaches (ver informes rendido por los recurridos).
En cuanto a los supuestos actos de agresión 1)La amparada ha mantenido comportamientos agresivos contra el personal de Policía Penitenciaria, siendo que al respecto se emitieron los oficios CAIVCR-OG-360-2020, CAIVCR-OG-349-2020, CAIVCR-OG-369-2020 y CAIVCR-OG-665-2020 (ver informes rendidos por los recurridos). 2)En oficio CAIVCR-OG-349-2020, la agente policial de la Escuadra B-1, Lucero Díaz Benavidez, indicó: “(…) El día de hoy, encontrándome destacada en el modulo (sic) B-3, al ser las 14:05 hrs egresa del modulo (sic) la PL, Sandy Muñoz Mendoza, misma que se dirige a la oficialía de guardia a recibir visita especial, dicha privada regresa las ser las 14:40 hora nuevamente, esto con una actitud de molestia, enojo y prepotencia, al hacer ingreso al modulo (sic) la privada Muñoz Mendoza se dirige directamente al teléfono público del dormitorio #9, a realizar una llamada, cuando me percato la escucho manifestando lo siguiente: “(…) no me dejaron pasar la comida esos hijos de puta, muertos de hambre que tienen que trabajar llevando frío para poder hartar, son unos muertos de hambre asalariados, pero si Axel y Abarca me la cuadraron, yo se las voy a cuadrar también a ellos, no ves que yo no tengo nada que perder con estos carepichas, se las voy a cobrar de una u otra forma, aquí empezó la guerra, se acuerda usted de mi si no me las pagan malditos esos (…)” (ver prueba aportada al expediente). 3)En oficio CAIVCR-OG-360-2020, la agente de policía Diana Carrillo Pérez manifestó: “(…) Al ser aproximadamente las 13.50 horas de hoy 14-02-2020, la visitante Doris Mendoza Pérez llega a puesto uno, esta para una visita especial con la privada de libertad Sandi (sic) Muñoz Mendoza del módulo B3, por lo cual se procedió a revisar las pertenencias de la visitante en mención por parte de la agente policial Diana Carrillo, siendo que la señora en todo momento se mostró disconforme con las medidas que se toman para la debida revisión de los alimentos y otras cosas que traía. Por ejemplo un queque, que como es de su conocimiento los agentes policiales deben cortarlo para descartar que dentro del mismo se intenta ingresar algún ilícito al centro penal, cosa que molesto (sic) a la señora Doris Mendoza Pérez, quien pretendía que no se lo cortaran, a la vez exigía que le dejaran ingresar gran cantidad de bisutería, lo que no es permitido, se le indicó que este tipo de cosas ingresan por encomienda, y traía tres tazas de comida grandes, por lo que se le indicó que esa comida se le iba a permitir para que la compartiera con la privada de libertad Sandi (sic) Muñoz en el transcurso de la visita especial, pero que la privada de libertad Muñoz Mendoza no se podía llevar esa cantidad de comida para el módulo, a la vez que se le indica por parte del supervisor policial Carlos Abarca Quesada a la señora Doris Mendoza Pérez que con mucho gusto se le puede recibir la comida por encomienda, como es debido en tres tazas tipo chino. A lo cual la privada de libertad Muñoz Mendoza estuvo mencionando en la oficialía de guarda, que no entiende por qué la tiene en contra de ella, siendo esto totalmente falso, ya que la misma es tratada de igual manera que las demás privadas de libertad (...)” (ver prueba aportada al expediente). 4)En oficio CAIVCR-OG-665-2020, Hazel Trejos Ortega, Sargento de la Escuadra A del CAI Vilma Curling Rivera, indicó: “(…) Al ser aproximadamente las 16:40 hrs cuando me dirigía a recibir mi puesto en la oficialía de guardia, propiamente al pasar por el portón del AF, la agente de policía Verónica Mora Cascante indica que las privadas de libertad del lado C estaban solicitando que alguien de la jefatura hablara con ellas, al pasar mi persona por el lugar la PL Sandy Muñoz Mendoza quien estaba en espacio de oxigenación me indica algunas de las molestias que tenían por estar en el lado C. Cabe mencionar que seguidamente de que manifestó que estaba muy molesta con el supervisor Mauricio Montero Bermúdez indicando que si el llegaba a poner un pie en AF ella misma le iba a lanzar un balde de con (sic) excremento. Haciendo hincapié en que le estaban haciendo un daño por parte de la jefatura policial y la dirección del centro (…)” (ver prueba aportada al expediente). 5)Por oficio CAIVCR-OG-369-2020, Axel Gutiérrez Gutiérrez, Diana Carrillo Pérez y Lucero Díaz Benavides, por su orden, Sub Oficial Coordinador de Servicio y las otras dos agentes de policía, todos del CAI Vilma Curling Rivera, indicaron: “(…) Al ser aproximadamente las 17:50 horas de hoy 15-02-2020, cuando mi persona, sub oficial coordinador de servicio Axel Gutiérrez Gutiérrez, voy a hacer ingreso a los módulos B3 y B4 para realizar el recuento de verificación posterior a la visita acompañado de varias agentes policiales, observo a la agente policial Diana Carrillo Pérez, que les está revisando unas bolsas a la privada de libertad Vivian Araya Sánchez, y aun lado está la privada de libertad Muñoz Mendoza Sandi (sic) bastante alterada, por lo que le indico que me diga que (sic) le sucede, la misma dice que siempre es la misma picha que la tienen harta que a ella no le pueden estar revisando las cosas, por que (sic) esas bolsas son de ella y que la privada de libertad Araya Sánchez se las traía del gimnasio posterior a finalizar la visita general. Por tal motivo le indico que se calme que eso es un simple procedimiento de rutina, y que al estar privadas de libertad en cualquier momento se les puede revisar las pertenencias así como también realizarles cacheo de rutina, a pesar de tratar de darle una explicación a la privada de libertad Muñoz Mendoza, la misma continúa gritando y se expresa a mi persona diciendo lo siguiente: “tranquilo que yo no tengo nada que perder y usted y Abarca se va a quedar sin trabajo, a mi me vale picha, no ve que por eso te van a matar en la calle, usted es un prestado y además le pegas a las cabras de este centro penal, pero no tengo papeles que hablan y voy a hacer hasta lo imposible para que se tengan que ir de este centro, no vez que son unos muertos de hambre todos unos corruptos”. No se omite manifestar que además de gritar amenazas e improperios, la misma intenta acercarse a mi persona con el afán de provocarme, gritando que le pusiera un dedo encima, por lo que le indique (sic) que se tranquilizara y que ingresara al módulo, ya que en ningún moemtno s le esta (sic) violentando ningún derecho (…)” (ver prueba aportada al expediente). III.- HECHOS NO PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de hábeas corpus, se tiene por indemostrado lo siguiente: Único.- Que las autoridades del Ministerio de Salud hayan dispuesto el cierre del ámbito B5, antiguo ámbito F (los autos). IV.- SOBRE LA UBICACIÓN DE LA TUTELADA. En el sub-examine, la recurrente, en primer término, alega que la tutelada, de forma ilegal, fue ingresada en el ámbito F, el cual es de máxima seguridad. Respecto a este extremo, corresponde indicar que, según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas, se cambió el nombre del módulo al que se refiere la recurrente, siendo que pasó de llamarse módulo F a llamarse módulo B5. Esto, con el fin de eliminar la estigmatización del lugar, complementado con una serie de actividades encaminadas a una adecuada terapia de las personas que son ingresadas en dicho módulo. Ahora bien, a partir del cuadro de hechos probados se tiene que la recurrente se encuentra privada de libertad en el CAI Vilma Curling Rivera. En dicho centro penal, inicialmente, la tutelada fue ingresada en el módulo B3. No obstante, ante denuncias e información confidencial, referente a posibles actos de violencia y represalias de esta contra otras privadas de libertad y las autoridades penitenciarias, la Directora del CAI dictó resolución de las 08:40 horas de 5 de marzo de 2020, ordenando medida cautelar de reubicación de la tutelada en el módulo B5, lado C, anterior módulo F. En dicha resolución, la funcionaria de cita indicó: “(…) se tomó con el único objetivo de resguardar la integridad física y/o psicológica, el orden común y la seguridad institucional con fundamento en lo estipulado en el artículo 352 y siguiente y concordante del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (…)”. Posteriormente, la resolución supra citada fue ratificada por el Consejo Interdisciplinario del centro penal, en sesión ordinaria 10-2020 de 12 de marzo de 2020, siendo que ese acuerdo fue notificado a la tutelada el 24 de marzo de 2020, mediante oficio C.A.I-551-2020. En su decisión, el Consejo Interdisciplinario indicó: “(…) El fundamento de la medida cautelar, según lo dispone el Reglamento supracitado (sic), se basa en los siguientes motivos: Por amenazar a sus iguales, así como realizar cobros indebidos. Que según el reglamento del sistema penitenciario nacional basándose en el artículo 369 sanciones por faltas graves, inciso B y articulo (sic) 368 de faltas graves inciso A, C, D, J, M, U. Lo anterior, en aras de mantener la sana convivencia dentro del módulo y por seguridad institucional y a la espera que sea abordada por el cuerpo técnico correspondiente (…)”. Dicho lo anterior, se constata que la reubicación de la tutelada se dispuso mediante resolución y acuerdo debidamente fundamentado, de conformidad con la normativa del sistema penitenciario dispuesta al efecto. Esto, como medida cautelar con el fin de resguardar la vida y la integridad de otras privadas de libertad y la seguridad. Es importante indicar que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 352, párrafo final, del Reglamento Penitenciario, una medida cautelar de este tipo guarda carácter excepcional y procede cuando se ponga en riesgo la integridad física o psicológica de alguna persona, el orden o la seguridad institución, condiciones que se presentan en el caso concreto y que justifican la reubicación de la tutelada en el módulo B5. No obstante, el mismo Reglamento, en su artículo 353, señala que tales medidas se utilizarán únicamente como forma excepcional de prevención y solución temporal, siendo que si la medida cautelar se basa en una posible falta disciplinaria, el artículo 357 del mismo cuerpo normativo señala que se debe instruir un procedimiento disciplinario que deberá resolverse en un plazo de dos meses. En el caso concreto, la medida cautelar impuesta a la tutelada se dictó sin fijarse un plazo concreto, siendo que a la fecha en que se rindió el último informe solicitado en este proceso, sea, 19 de junio de 2020, la medida se ha mantenido por más de tres meses, a pesar de tratarse de una medida excepcional , según lo dicho por los recurridos y lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional. Asimismo, se tiene que los hechos que dieron base a la imposición de la medida de cita, conllevaron una sanción a la tutelada, la cual fue dispuesta por la Comisión Disciplinaria del CAI Vilma Curling, en sesión 02-2020 de 6 de mayo de 2020, y que consiste en el impedimento de salida a actividades especiales por espacio de dos meses. No obstante lo anterior, la tutelada se mantiene ingresada en el ámbito de mayor contención del centro penal con sustento en una medida cautelar, la cual no tiene vigencia al dictarse la sanción supra citada, así como que no existe un pronunciamiento formal por parte del Consejo Técnico Disciplinario que indique que, posterior a la resolución del procedimiento disciplinario incoado contra la tutelada, exista necesidad de mantenerla en el ámbito mencionado. De tal forma, en cuanto a este extremo, corresponde estimar este proceso de amparo y ordenar a las autoridades del centro penal que, de forma inmediata, se evalúe el caso de la tutelada, con el fin de determinar si procede mantenerla ingresada en el ámbito B5, en cuyo caso deberán emitir el acto administrativo correspondiente, debidamente fundamentado y notificado a la misma de forma oportuna, así como determinar si proceso la apertura de un procedimiento disciplinario. V.- SOBRE LAS CONDICIONES DEL ÁMBITO B5. Como segundo extremo, la recurrente reclama que la tutelada fue ingresada en el ámbito B5 (de mayor contención) del CAI Vilma Curling Rivera, a pesar que presenta condiciones sanitarias que no son adecuadas, poniendo en riesgo la salud y la vida de la misma. Señala que el ámbito de cita se utiliza sin cumplir algunas órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. Respecto a este reproche, a partir del cuadro de hechos probados se tiene que el 15 de marzo de 2019, se presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Desamparados -denuncia No. CS-ARS-D-DE-0147-2019, en la que se indicó que el ámbito B5, anterior módulo F “Máxima Seguridad, del CAI Vilma Curling había insectos, mala iluminación, mala higiene y alimentos en inadecuadas condiciones. Con el fin de atender dicha gestión, el 3 de abril de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Desamparados realizaron inspección, a partir de la cual se emitió informe técnico No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0376-2019 de 12 de junio de 2019 en la que se indicó: “(…) En la inspección realizada a las instalaciones de máxima seguridad del CAI Vilma Curling, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, se hace la revisión detallada del módulo, así como del entorno. Dicho módulo se compone de tres sectores internos para privadas de libertad denominados sector A, con 8 habitaciones individuales, sector B, con una habitación colectiva y una individual, un salón y un patio y el sector C con un dormitorio compartido, además de un espacio de oficina de oficiales, así como un sector externo debidamente cerrado para que tomen sol y un espacio para visitas. A continuación se detallan los aposentos, con sus dimensiones y características (…) Sector A habitaciones individuales. • Está compuesto por 8 habitaciones individuales de dos tamaños diferentes, 4 con baño completo y 4 solo con inodoro. • Las habitaciones con baño completo miden 1,8 m x 4,5 m de largo. • Paredes con concreto • Ventanas con barrotes sin vidrio, que miden 1,80 m x 0,60 m. • Cuarto de baño con un inodoro sin suministro de agua potable, la ducha cuenta con una llave de chorro y el inodoro se limpia con cubetas de agua que se toman de la ducha. • La ducha mide 1,00 m x 1,70 m. • No cuenta con tomacorrientes. •Tienen un bombillo interno con interruptor en el exterior de la habitación, los plafones se observan en mal estado. •Cuenta con puerta metálica de 80 cm de ancho. • Las habitaciones pequeñas miden 1,80 m x 3,50 m y son iguales a las demás, con excepción de carecer de cuarto de ducha. • El espacio de los inodoros mide 1,00 m x O,70 m (…) Sector A zona Común (sic) Sector A zona común. • Piso de concreto en condiciones regulares. •La parte de arriba es abierta con barrotes de acero, por donde ingresa la luz y la ventilación natural. • Cuenta con canoas y bajantes. • Bancas de concreto. • Se aprecian tuberías expuestas a nivel de piso. • La estructura de techo es de madera en buen estado. • Hay una ducha de uso común que no cuenta con tubería. • El sector tiene una puerta metálica y esta cuenta con una ventana para pasar los recipientes de alimentos, con medidas de 26 cm x 12 cm, por donde pasan perfectamente los recipientes utilizados por la institución, que vienen debidamente tapados (…) Oficina de Oficiales • Dispone de un servicio sanitario, sin tapa, con un lavamanos. • Piso de mosaico. • Paredes de concreto. • No disponen de jabón para lavado de manos ni papel para secado de manos. • La oficina no cuenta con ventilación. • La instalación eléctrica tiene deficiencias (…) Sector B habitación colectiva. • Cuenta con cuatro camas de concreto. • Tiene dimensiones de 5,75 m x 2,85 m • Cuenta con dos ventanas de ladrillo ornamental, con dimensiones de 2,60 m x 1, 1O m y 1,70 m x 1, 10 m • Tiene dos luminarias, sin embargo solo una tiene bombillo y los plafones están dañados. • Cuenta con tres tomacorrientes. • El cielorraso es de láminas lisas de acero. • Piso de terrazo. • El interruptor presenta daños. • Tiene una ducha y un inodoro (…) Sector B habitación individual. • Cuenta con una ducha y un inodoro, con dimensiones de 2,1O m x 2,85 m. • Tiene una ventana de ladrillo ornamental, de 2,55 m x 1,10 m. • Tiene medidas internas de 2,85 m x 2,210 m. • Dispone de una luminaria, con el plafón en mal estado. • Cuenta con un tomacorriente en mal estado (…) Sector B área común. • El área común se compone de un pario y un salón techado. • El salón dispone de mesas de concreto. • Piso de mosaico rojo. • Cielorrasos de láminas lisas de acero. • Los tomacorrientes están en mal estado, presentando cables sueltos, tapas y cajas en mal estado. • Las dos luminarias con que se cuenta no tienen bombillo. • Se dispone de una pila de lavado grande para uso de las internas. • El patio dispone de una pila de concreto. • El espacio de patio no cuenta con techo, únicamente barrotes de acero. • Le faltan canoas. • Hay dos luces de techo, que no funcionan (…) Sector C • Cuenta con un dormitorio para dos personas. • Dispone de tres ventanas redondas de 0,20 m de diámetro. • Dispone de una pila con tuberías de desagüe en mal estado y no cuenta con sifón sanitario. • Hay dos ventanas rectangulares de 1,00 m x 0,35 m y 0,60 m x 0,35 m. • El dormitorio dispone de un camarote. • Tiene dimensiones internas de 2,45 m x 2,80 m y no dispone de ventanas, por lo que las internas de este sector tienen derecho a una hora de sol al día. • La puerta principal es de metal con lámina de acero expandido en la parte superior y lámina de acero lisa en la parte inferior, de 0,75 m de ancho (…) Espacio para tomar sol. • Fuera del edificio hay un espacio cerrado con maya (sic), donde se les permite a las internas del sector C, salir a tomar sol una hora al día, este espacio dispone de puerta con cerradura adecuada para el adecuado manejo de las internas. • No cuenta con cubierta de techo. • Dispone de mesas (…) Sector de visitas. • Se cuenta con un espacio para la visita a las internas. • Cuenta con un baño en mal estado. • Dispone de mesas para el uso de las visitas (…) Alrededores de la edificación • Hay una caja de registro junto al ingreso al módulo que está dañada, con aguas estancadas malolientes y claramente se determina que son aguas residuales. •No tiene canoas para las aguas pluviales, se observa que en algún momento dispuso de canoas, porque tiene los soporte y elementos de los bajantes. • La caja de distribución eléctrica principal, no cuenta con tapa. • Detrás del sector A, hay un espacio cerrado con gran cantidad de desechos, mismos que son tirados por la ventada desde los dormitorios individuales. • Las instalaciones mecánicas en ese sector están en mal estado, se observan tuberías de alcarraza, mismas que se desconoce si están en funcionamiento. • Hay varios estañones sin tapa, que pueden acumular agua y ser criaderos de mosquitos. • Las cajas de registro del gimnasio están dañadas en gran parte y se aprecia que se queda agua acumulada en las mismas. • En todo ese sector se observa una considerable cantidad de mosquitos. Análisis de las irregularidades. • Con respecto a la iluminación y ventilación en los dormitorios, según el Reglamento de Construcciones del INVU en el ARTÍCULO 163. "Iluminación y ventilación Las piezas habitables deben tener iluminación y ventilación natural por medio de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o al espacio público. Las anteriores disposiciones se exigen también, en caso de edificaciones de 3 o más unidades habitacionales..." siendo que en el artículo 153 se indica que los dormitorios son considerados piezas habitables, por lo tanto deben disponer de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o espacios públicos, además el artículo 160 indica que para piezas habitables el área de ventana debe ser de un 15% del área de la pieza o superficie de piso correspondiente (…) Con respecto a lo determinado en la tabla anterior, se determina que de las habitaciones del módulo analizado, solo uno de los dormitorios no cumple con lo indicado por el Reglamento de Construcciones del INVU, puesto que carece de ventanas en el aposento. Además, la oficina de los oficiales, no cuenta con ventilación, situación que debe corregirse, para cumplir lo indicado en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que indica "Artículo 21.-En los locales, cerrados, el aire deberá renovarse de acuerdo con el número de trabajadores, la naturaleza de la industria o trabajo y con las causas generales o particulares que contribuyan, en cada caso, a viciar el ambiente o hacerlo incómodo. El aire de los centros de trabajo deberá mantenerse en condiciones que no resulte nocivo para la salud del personal. Cuando se requiera, se instalará un dispositivo que advierta al personal la presencia o el desprendimiento de cantidades peligrosas de sustancias tóxicas. La renovación del aire podrá hacerse mediante ventilación natural o artificial, debiendo tenerse en cuenta la velocidad, forma de entrada, cantidad por hora y persona y condiciones de pureza, temperatura y humedad, con el objeto de que no resulte molesta o pe/judicial para la salud de los trabajadores" puesto que al no contar con ventilación, no se da una correcta renovación del aire en este espacio, lo que puede generar un espacio nocivo para los trabajadores de este módulo.• La instalación eléctrica presenta una serie de irregularidades, principalmente en luminarias, puesto que muchos de los plafones, presentan daños importantes, faltan muchos bombillos y la iluminación artificial es deficiente o nula en algunos sectores, también se detectaron tomacorrientes dañados, cables sueltos, ampliaciones de la instalación de forma inadecuada, con cables expuestos y la caja de distribución eléctrica sin tapa. •Las instalaciones mecánicas tienen también una serie de irregularidades que fueron detectados, en el momento de la visita no había agua en el módulo, sin embargo, es de conocimiento institucional que en el momento de la visita se estaba dando un racionamiento general programado por el A y A, sin embargo, considerando la naturaleza del centro penitenciario, el suministro de agua es una necesidad, por lo que se debe contemplar el uso de tanques suministro de la red pública. • Se encontró tuberías dañadas o faltantes en el sistema de agua potable, como el caso de una ducha de uso común, que está en el sector A, que no cuenta con tuberías en funcionamiento, por lo que no se hace uso de esta y se considera que debe estar debidamente habilitada, puesto que cuatro de las habitaciones no cuentan con ducha y esta es la ducha para uso de esas habitaciones. • El sistema sanitario presenta irregularidades, se observó desagües de fregaderos y pilas sin sifón sanitario, además se encontró que en una caja de registro al ingreso del módulo, que tiene aguas residuales estancadas, que generan malos olores y se observan larvas en su interior, también en el patio cerrada detrás de las habitaciones del sector A, se observaron tuberías dañadas, aunque se desconoce si están en uso, es necesario se realice una revisión detallada de las mismas, también se detectaron cajas de registro con aguas estancadas, lo que indica un mal funcionamiento del sistema. • Con respecto al orden y limpieza de las zonas externas, se encontró que hay varios puntos con maleza y residuos almacenados a la intemperie, situaciones que propician la formación de criaderos y promueven la reproducción y permanencia de fauna nociva. Específicamente se encontró en el patio trasero de las habitaciones individuales, que es un espacio cerrado, que hay una gran cantidad de desechos y maleza, además fue evidente la gran cantidad de mosquitos, que representan un riesgo importante para la población privada de libertad, funcionarios y visitantes del centro. Conclusión y recomendación:• Considerando los hallazgos de la visita realizada al módulo de máxima seguridad del CAI Vilma Curling Rivera, se determina que hay una serie de condiciones irregulares tanto referentes a aspectos de habitabilidad, como en el caso de la ventilación del dormitorio de uso común del Sector C y la oficina de los oficiales de seguridad, los demás aposentos cumplen con las condiciones de ventilación mínimas requeridas, también se detectan problemas con la iluminación artificial y la instalación eléctrica, se encontraron muchas luces faltantes, y plafones en mal estado, así como otros elementos de la instalación eléctrica que presentan problemas, como cables sin protección, accesorios sueltos como tomacorrientes e interruptores, cables con puntas expuestas, de igual forma, las instalaciones mecánicas presentan irregularidades, como aguas estancadas en cajas de registro, elementos fuera de uso como la ducha común del sector A, falta de canoas y bajantes, considerando estas condiciones se recomienda emitir los actos administrativos correspondientes, donde se ordene, hacer una valoración profesional detallada de la instalación eléctrica, la red de tuberías sanitarias, la red de agua potable, el sistema pluvial, considerando canos, bajantes, cajas de registro, y red de desfogue, con respecto a los resultados de esta evaluación, se debe elaborar un plan remedia!, donde se consideren todas las mejoras necesarias para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU, el Código Eléctrico Nacional, el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones y demás legislación nacional vigente, de forma tal que se garanticen las condiciones de seguridad y habitabilidad mínimas establecidas de forma reglamentaria. • Además se detectaron desechos ordinarios y de construcción en varias partes del centro, especialmente en el patio que está detrás de las habitaciones del sector A, así como gran cantidad de mosquitos, situación que pone en riesgo la salud de las personas que permanecen y circulan el área, por lo que debe ordenarse la limpieza y mantenimiento regular de la zona de máxima, así como la adecuada gestión de los desechos sólidos (...)”. Como consecuencia de dicho informe, se emitieron las órdenes sanitarias No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0197-2019 con vencimiento el 26 de noviembre de 2019 y No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019 con vencimiento el 25 de setiembre de 2019, dirigidas a las Dirección del CAI Vilma Curling Rivera y a la Ministra de Justicia y Paz, respectivamente. Posteriormente, como seguimiento del caso, en julio de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Desamparados realizaron una inspección en julio de 2019, a partir de la cual se emitió informe técnico de inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0614-2019, en el que se indicó: “(…) Resultado de la inspección. Se visita el sitio el día 03 de abril del 2019, levanta el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS Al-0489-2019, en la que se detalla lo siguiente: • El área de máxima seguridad en general posee extintores contra fuego usados, sin recargar; otros vencen en agosto del 2019. • Los servicios sanitarios carecen de papel higiénico ni jabón para el lavado de manos. • En cuanto al servicio de alimentación: o El encargado es Luis Vásquez, el cual no pudo atender en el momento de la visita; sin embargo, atendió la encargada de cocina Rafael Espinoza Coronado. o Sobre el menú, no se tuvo acceso a un registro documental, la señora Espinoza indica que su Jefatura se lo envía por el celular; recuerda tener 80 personas con dieta especial. o En los pasillos cercanos a la cocina se encontró el piso con lixiviado de alimentos y de las bolsas de basura que salen de la cocina, el almacenamiento temporal de los residuos se hace muy cerca de la cocina y sin tapa; por lo que atrae las moscas hacia dicha zona. o La puerta principal permanece abierta, permitiendo el libre acceso de insectos. Sin embargo, las ventanas sí poseen barrera contra insectos. o Se observó una gran cantidad de moscas en la cocina. o Empaques abiertos o alimentos en alguna fase del proceso, expuestos. o No existe curvatura sanitaria en toda la infraestructura. o El piso posee un serio desgaste, no es de fácil limpieza, no posee inclinación, ni desagüe de piso. Condiciones que permiten la acumulación de agua y, por tanto, de suciedad; así como la instalación de tarimas de madera, las cuales, por ser de un material poroso, mantienen la suciedad y humedad en el área de preparación de los alimentos. o Las paredes presentan desgaste de pintura. o Se observa gran acumulación de polvo y telas de araña en el cielo raso y ventanas. o La iluminación no está protegida de posibles rupturas. o Se observó que los tubos de las pilas contienen bolsas prensadas con ligas, situación que controla la cantidad de agua, pero no la humedad y bacterias que se acumulan en las bolsas. No hay protocolo de lavado de manos, ni jabón para manos en los baños más cercanos al área de cocina. o La ventilación se considera idónea, se facilita por la altura del cielo raso con respecto al piso. o El puesto de servicio se observó limpio, con los utensilios y platos boca abajo. Sin embargo, se observaron algunos recipientes para las reclusas de máxima seguridad, directamente en el suelo y con desgastes no significativos. o Se observó que las tarimas de madera también se utilizan para colocar ollas. o Algunas tapas ya no calzan con las ollas, debido a su desgaste y uso, están deformadas. o No hay campana de extracción. o No se encontraron en sitio los carnés de manipulador de alimentos del personal de cocina; e incluso hay reclusas que laboran en el servicio de alimentación. o La vestimenta consiste en delantal, botas de hule y cofias para el pelo. o La cocción se realiza con gas licuado de petróleo, los cilindros se encuentran en una jaula externa al servicio de alimentación, en desorden y en condiciones inseguras. Además, la cocina tiene fugas de fuego. • Bodega adjunta a la cocina: o Contiene los productos de uso para la semana. o Posee estantes de madera y metal pegados totalmente a la pared. o Las verduras se guardas en cajas plásticas, sin tapar; pero bien acomodado. o El sistema de refrigeración contiene vegetales bien acomodados y limpios. o El sistema de congelación posee varias cámaras para cárnicos, frescos y yuca, ordenados y limpios. • Bodega economato: o Barrera contra plagas. o Repartición al servicio de alimentación diaria. o Posee productos de limpieza y alimentos mezclados; así como reúso de envases de fresco con productos de limpieza, sin quitar las etiquetas. o Hay tarimas de madera, los productos permanecen en cajas. o Está desordenada, no hay libre tránsito. o Usan una balanza con la etiqueta borrosa de su última calibración; en sitio no se encontró registros sobre la calibración del equipo. • Bodega de granos: o Se observa, acumulación de carretillos para repartir alimentos con grasa acumulada. o Se recibe los alimentos la primera semana de cada mes. o Hay tarimas de madera, los productos permanecen en cajas. o Registran la fecha de ingreso y la fecha de vencimiento de los productos. o Cielo raso con alta cantidad de polvo y telas de araña. o La puerta y ventanas no posee protección contra fauna nociva y vectores. • Otras consideraciones: o En el recorrido general de las instalaciones se observó el uso incorrecto de basureros etiquetados para productos peligrosos. o Hay caños obstruidos por maleza, lo que permite el estancamiento de agua y proliferación de mosquitos. o Escombros de algunos sitios que no están en mantenimiento. 7. Observaciones • El presente Informe Técnico complementa el Informe Técnico MS-DRRSCS-ARS D-ERS-IT-0376-2019 y los Actos Administrativos MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS- 0197-2019 y MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0198-2019 emitidos por el lng. Quesada. • El Centro de Atención Institucional Vilma Curtis Rivera cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vencido. Conclusiones. • Se evidenció el poco control del cumplimiento de un menú saludable, uso de carnés de manipulador de alimento y registros de calibración de la balanza. • Las condiciones estructurales de la cocina generan condiciones críticas (sic) de acumulación de suciedad y humedad en el servicio de alimentación. • Las prácticas de higiene generan condiciones de proliferación de vectores y fauna nociva, que afectan la salubridad de los alimentos y pueden llegar a afectar otras áreas de las instalaciones. • Se identificó mal manejo de residuos sólidos en puntos de acumulación temporal, uso de tipo de recipientes, recipientes en mal estado y expuestos. • La presencia de escombros y de maleza en los caños internos para agua de lluvia, generan condiciones para la proliferación de vectores. • Se encontró mal manejo de gas licuado de petróleo; condición que puede ocasionar una eventual emergencia. 9. Recomendaciones al Área Rectora de Salud • Emitir el Acto Administrativo correspondiente para que la Directora del Centro de Atención Institucional y la Ministra de Justicia y Paz puedan solventar los problemas sanitarios identificados (…)”. A partir de lo anterior, se emitieron las órdenes sanitarias No. DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0253-2019, dirigida a la Ministra de Justicia y Paz, con vencimiento al 18 de agosto de 2020 y MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0254-2019, dirigida a la Directora del CAI Vilma Curling Rivera, con vencimiento el 15 de octubre de 2020. Con el fin de acatar lo dispuesto en las órdenes en mención, las autoridades penitencias han realizado los han ejecutado las siguientes obras en el CAI Vilma Curling Rivera: a) se han ejecutado cuatro fumigaciones, a saber, los días 18 y 19 de febrero, 21 y 22 de mayo, todos de 2020, b) por medio del personal de mantenimiento con mano de obra apremiada, se realizó la limpieza del techado y toda la parte posterior de las instalaciones, c) mejores en todo el sistema pluvial se encuentra conectado a la planta de tratamiento de aguas residuales, d) eliminación de desechos que se encontraban indebidamente acumulados en la parte externa del módulo B5, e) eliminación de recipientes que puedan propiciar criaderos de mosquitos, d) mejoras de las zonas verdes, sin que haya maleza, e) los espacios donde se ubica la población privada de libertad se mantienen limpios, siendo que hace entrega de insumos de aseo como jabón y desinfectante, incrementándose de manera quincenal ante la situación de la pandemia de COVID-19, f) se realizaron mejoras de infraestructura en el módulo B5, siendo que se han encausado tuberías de aguas pluviales en los dormitorios uno y dos, lo que conlleva que se evite que se estanque el agua en el patio común, g) en el dormitorio tres se creó un acceso de puerta con un portón que permanece abierto desde las 6:00 horas hasta las 17:30 horas, el cual permite un mayor acceso de ingreso de aire e iluminación y, además, con ello pueden acceder al patio a lo largo del día, h) en el espacio donde se ubica el personal policial del módulo B5 se abrió una ventana y se colocó una malla, permitiendo la circulación del aire y una mayor iluminación del espacio, i) se reubicó el teléfono público y j) se ejecutaron las solicitudes correspondientes ante el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia, por medio de oficio A-CVCR-140-20 de 12 de junio de 2020, con la finalidad de solicitar el material necesario -jordomex o material similar- para realizar el cercamiento que se está requiriendo por parte del Ministerio de Salud, para evitar la entrada de mapaches o cualquier otro roedor a las instalaciones, siendo que el 17 de junio de 2020, tres servidores del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia realizaron inspección de las instalaciones con el fin de valorar posibles soluciones que eviten el ingreso a esos espacios de roedores y mapaches. A partir de lo anterior, se consta que las autoridades penitenciarias han efectuado los actos correspondientes con el fin de corregir la deficiencias sanitarias y estructurales señaladas por las autoridades del Ministerio de Salud en sus informes de inspección y que dieron lugar a la emisión de las órdenes sanitarias. Si bien es cierto no se ha cumplido con la totalidad de las órdenes dadas por el Ministerio de Salud, lo cierto es que los plazos otorgados al efecto no han vencido, siendo que, tal como se indicó anteriormente, la orden sanitaria MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0253-2019, dirigida a la Ministra de Justicia y Paz, vence el 18 de agosto de 2020, y la orden sanitaria MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0254-2019, dirigida a la Directora del CAI Vilma Curling Rivera, tiene vencimiento el 15 de octubre de 2020. En consecuencia, sobre este extremo, el recurso debe desestimarse. VI.- EN CUANTO A LOS SUPUESTOS MALOS TRATOS INFLIGIDOS POR MIEMBROS DE POLICÍA PENITENCIARIA. En un tercer extremo, la recurrente reclama que varios efectivos de Policía Penitenciaria han infligido malos tratos y agresiones a la tutelada. A partir de los informes rendidos por los recurridos y demás elementos aportados a este expediente, se tiene que la recurrente ha sostenido actos de agresión y violencia contra personal penitenciario y contra sus pares. Respecto a esto, se emitieron oficios CAIVCR-OG-360-2020, CAIVCR-OG-349-2020, CAIVCR-OG-369-2020 y CAIVCR-OG-665-2020, haciendo constar la actitud de la recurrente respecto al personal policial que labora en el centro penal, a partir de lo cual las autoridades penitenciarias debieron ejecutar actos tales como la reubicación, revisión de alimentos y artículos ingresados en las horas de visita, generando el descontento de la tutelada, conllevando agresiones contra el personal penitenciario. A mayor amplitud, se tiene que en oficio CAIVCR-OG-349-2020, la agente policial de la Escuadra B-1, Lucero Díaz Benavidez, indicó: “(…) El día de hoy, encontrándome destacada en el modulo (sic) B-3, al ser las 14:05 hrs egresa del modulo (sic) la PL, Sandy Muñoz Mendoza, misma que se dirige a la oficialía de guardia a recibir visita especial, dicha privada regresa las ser las 14:40 hora nuevamente, esto con una actitud de molestia, enojo y prepotencia, al hacer ingreso al modulo (sic) la privada Muñoz Mendoza se dirige directamente al teléfono público del dormitorio #9, a realizar una llamada, cuando me percato la escucho manifestando lo siguiente: “(…) no me dejaron pasar la comida esos hijos de puta, muertos de hambre que tienen que trabajar llevando frío para poder hartar, son unos muertos de hambre asalariados, pero si Axel y Abarca me la cuadraron, yo se las voy a cuadrar también a ellos, no ves que yo no tengo nada que perder con estos carepichas, se las voy a cobrar de una u otra forma, aquí empezó la guerra, se acuerda usted de mi si no me las pagan malditos esos (…)”. Por su parte, en oficio CAIVCR-OG-360-2020, la agente de policía Diana Carrillo Pérez manifestó: “(…) Al ser aproximadamente las 13.50 horas de hoy 14-02-2020, la visitante Doris Mendoza Pérez llega a puesto uno, esta para una visita especial con la privada de libertad Sandi (sic) Muñoz Mendoza del módulo B3, por lo cual se procedió a revisar las pertenencias de la visitante en mención por parte de la agente policial Diana Carrillo, siendo que la señora en todo momento se mostró disconforme con las medidas que se toman para la debida revisión de los alimentos y otras cosas que traía. Por ejemplo un queque, que como es de su conocimiento los agentes policiales deben cortarlo para descartar que dentro del mismo se intenta ingresar algún ilícito al centro penal, cosa que molesto (sic) a la señora Doris Mendoza Pérez, quien pretendía que no se lo cortaran, a la vez exigía que le dejaran ingresar gran cantidad de bisutería, lo que no es permitido, se le indicó que este tipo de cosas ingresan por encomienda, y traía tres tazas de comida grandes, por lo que se le indicó que esa comida se le iba a permitir para que la compartiera con la privada de libertad Sandi (sic) Muñoz en el transcurso de la visita especial, pero que la privada de libertad Muñoz Mendoza no se podía llevar esa cantidad de comida para el módulo, a la vez que se le indica por parte del supervisor policial Carlos Abarca Quesada a la señora Doris Mendoza Pérez que con mucho gusto se le puede recibir la comida por encomienda, como es debido en tres tazas tipo chino. A lo cual la privada de libertad Muñoz Mendoza estuvo mencionando en la oficialía de guarda, que no entiende por qué la tiene en contra de ella, siendo esto totalmente falso, ya que la misma es tratada de igual manera que las demás privadas de libertad (...)”. En oficio CAIVCR-OG-665-2020, Hazel Trejos Ortega, Sargento de la Escuadra A del CAI Vilma Curling Rivera, indicó: “(…) Al ser aproximadamente las 16:40 hrs cuando me dirigía a recibir mi puesto en la oficialía de guardia, propiamente al pasar por el portón del AF, la agente de policía Verónica Mora Cascante indica que las privadas de libertad del lado C estaban solicitando que alguien de la jefatura hablara con ellas, al pasar mi persona por el lugar la PL Sandy Muñoz Mendoza quien estaba en espacio de oxigenación me indica algunas de las molestias que tenían por estar en el lado C. Cabe mencionar que seguidamente de que manifestó que estaba muy molesta con el supervisor Mauricio Montero Bermúdez indicando que si el llegaba a poner un pie en AF ella misma le iba a lanzar un balde de con (sic) excremento. Haciendo hincapié en que le estaban haciendo un daño por parte de la jefatura policial y la dirección del centro (…)”. Finalmente, por oficio CAIVCR-OG-369-2020, Axel Gutiérrez Gutiérrez, Diana Carrillo Pérez y Lucero Díaz Benavides, por su orden, Sub Oficial Coordinador de Servicio y las otras dos agentes de policía, todos del CAI Vilma Curling Rivera, indicaron: “(…) Al ser aproximadamente las 17:50 horas de hoy 15-02-2020, cuando mi persona, sub oficial coordinador de servicio Axel Gutiérrez Gutiérrez, voy a hacer ingreso a los módulos B3 y B4 para realizar el recuento de verificación posterior a la visita acompañado de varias agentes policiales, observo a la agente policial Diana Carrillo Pérez, que les está revisando unas bolsas a la privada de libertad Vivian Araya Sánchez, y aun lado está la privada de libertad Muñoz Mendoza Sandi (sic) bastante alterada, por lo que le indico que me diga que (sic) le sucede, la misma dice que siempre es la misma picha que la tienen harta que a ella no le pueden estar revisando las cosas, por que (sic) esas bolsas son de ella y que la privada de libertad Araya Sánchez se las traía del gimnasio posterior a finalizar la visita general. Por tal motivo le indico que se calme que eso es un simple procedimiento de rutina, y que al estar privadas de libertad en cualquier momento se les puede revisar las pertenencias así como también realizarles cacheo de rutina, a pesar de tratar de darle una explicación a la privada de libertad Muñoz Mendoza, la misma continúa gritando y se expresa a mi persona diciendo lo siguiente: “tranquilo que yo no tengo nada que perder y usted y Abarca se va a quedar sin trabajo, a mi me vale picha, no ve que por eso te van a matar en la calle, usted es un prestado y además le pegas a las cabras de este centro penal, pero no tengo papeles que hablan y voy a hacer hasta lo imposible para que se tengan que ir de este centro, no vez que son unos muertos de hambre todos unos corruptos”. No se omite manifestar que además de gritar amenazas e improperios, la misma intenta acercarse a mi persona con el afán de provocarme, gritando que le pusiera un dedo encima, por lo que le indique (sic) que se tranquilizara y que ingresara al módulo, ya que en ningún momento s le esta (sic) violentando ningún derecho (…)”. A partir del contenido de los oficios parciamente transcritos, queda en evidencia que los agentes de policía penitenciaria han tenido que intervenir en aras de la seguridad institucional y de las demás privadas de libertad ante problemas de conducta de la acá tutelada. Esto ha conllevado la molestia de la privada de libertad, por lo que acusa que ha sido víctima de violencia por parte de los efectivos policiales. No obstante, a partir de lo dicho anteriormente, este Tribunal constata que las intervenciones y abordajes a la privada de libertad se han ejecutado de acuerdo a los protocolos institucionales, normativa penitenciaria vigente y de conformidad con las competencias de las autoridades del centro penal. Es importante reiterar que la tutelada ha mantenido comportamientos violentos, profiriendo amenazas a privadas de libertad y personal penitenciario, lo que conllevó la necesidad de que los agentes de policía del centro penal intervinieran, sin haber causado perjuicio alguno a la tutelada. En consecuencia, se descartar algún acto de violencia por parte del Departamento de Policía Penitenciaria del CAI Vilma Curling Rivera, atentando contra la integridad y régimen de derechos fundamentales de la tutelada y por contrario, se tiene que el reproche de la recurrente corresponde al descontento suyo y de la privada de libertad por las autoridades penitenciarias. No hay que perder de vista que los comportamientos de la tutelada dieron lugar a la imposición de medida cautelar de reubicación. En consecuencia, corresponde desestimar este recurso en cuanto a este extremo. VII.- CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde estimar parcialmente este proceso de amparo, únicamente en cuanto a la ubicación de la tutelada en el ámbito B5 sin que conste un acto administrativo, debidamente fundamentado y notificado, que sustente dicha medida. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. VIII.- DOCUMENTACIóN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la ubicación de la tutelada en el ámbito B5 sin que conste plazo definido al efecto. Se ordena a Kattia Góngora Meza y Mauricio Montero Bermúdez, por su orden, Directora y Jefe a. i. del Departamento de Seguridad, ambos del Centro de Atención Institucional -CAI- Vilma Curling Rivera, que tomen las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, de forma inmediata, se evalúe el caso de la tutelada, con el fin de determinar si procede mantenerla ingresada en el ámbito B5, en cuyo caso deberán emitir la resolución correspondiente, debidamente fundamentada y que deberá ser notificada a la misma de forma oportuna y, además, determinar si corresponde la apertura de un procedimiento disciplinario. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de lo daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GHTABP1MERU61* 1
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