Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 11189-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/06/2020

Municipality Must Clean and Maintain the Ocloro RiverMunicipalidad debe sanear y mantener el río Ocloro

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of San José to remedy the waste pollution in the Ocloro River within two months and implement periodic monitoring, maintenance, and cleaning, but denied the amparo against the other authorities.La Sala ordenó a la Municipalidad de San José solucionar en dos meses la contaminación por residuos en el río Ocloro e implementar su monitoreo, mantenimiento y limpieza periódica, pero rechazó el amparo contra las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo only against the Municipality of San José because of pollution caused by waste accumulated in the Ocloro River channel, specifically where it passes beneath the bridge on 29th Street. The condition could affect the health, physical integrity, quality of life, and right to a healthy environment of residents of Barrio Francisco Peralta and surrounding areas, particularly because of the associated flood risk. The Chamber ordered the mayor to coordinate immediately all legally appropriate measures falling within municipal authority and to solve the problem within two months. It also required periodic monitoring, maintenance, and cleaning of that section of the river. The Municipality was ordered to pay costs and compensation for damages, to be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts. The amparo was denied as to the other respondent authorities from the Ministry of Environment and Energy.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra la Municipalidad de San José por la contaminación causada por residuos acumulados en el cauce del río Ocloro, específicamente en su paso bajo el puente de calle 29. La situación podía afectar la salud, la integridad física, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano de quienes habitan en Barrio Francisco Peralta y sus alrededores, particularmente ante el riesgo de inundaciones. La Sala ordenó al alcalde coordinar de inmediato las actuaciones que correspondieran jurídicamente y dentro de la competencia municipal para solucionar el problema en un plazo de dos meses. También dispuso establecer monitoreo, mantenimiento y limpieza periódica del sector. Condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación corresponde a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa. El recurso fue rechazado respecto de las demás autoridades recurridas del Ministerio de Ambiente y Energía.

Key excerptExtracto clave

The amparo is granted solely against the Municipality of San José. Johnny Araya Monge, in his capacity as Mayor of San José, or whoever holds that office, is ordered to comply with the following: (1) Immediately upon notification of this judgment, coordinate the corresponding actions so that whatever is legally appropriate and within the Municipality’s authority is undertaken, and so that, within two months of notification of this judgment, the pollution problem caused by waste in the Ocloro River channel where it passes beneath the bridge on 29th Street is resolved. (2) Arrange for the implementation of periodic monitoring, maintenance, and cleaning of that sector. As to the other respondent authorities, the amparo is denied.Se declara con lugar el recurso únicamente, contra la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, o a quien ocupe el cargo, cumplir con lo siguiente: 1) De forma inmediata a la notificación de la presente sentencia proceda a coordinar las acciones respectivas, con el fin de que se realice lo que en derecho y según su competencia corresponda, para que dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente el problema de contaminación generado por la existencia de residuos en el cauce del río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29. 2) Disponer la implementación del monitoreo, mantenimiento y limpieza periódica de ese sector. Respecto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud e integridad física de las personas que habitan en el Barrio Francisco Peralta y alrededores, ante las posibles inundaciones que puedan presentarse por la existencia de basura acumulada en el cauce del Río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29."

    "In this case, according to the proven facts, the petitioners’ claim could potentially affect the health and physical integrity of the people living in Barrio Francisco Peralta and surrounding areas, given the possible flooding that could result from waste accumulated in the Ocloro River channel where it passes beneath the bridge on 29th Street."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud e integridad física de las personas que habitan en el Barrio Francisco Peralta y alrededores, ante las posibles inundaciones que puedan presentarse por la existencia de basura acumulada en el cauce del Río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of people’s environmental rights entirely to other jurisdictions."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of San José is ordered to pay the costs and compensation for the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*200021020007CO* Case File: 20-002102-0007-CO Decision No. 2020011189 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on diecinueve de junio de dos mil veinte.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], an elderly adult, single, identity card No. [Valor 001], resident of Barrio Francisco Peralta, and [Nombre 002], of legal age, married, president of the protected organization, identity card No. [Valor 002], on behalf of the Asociación de Vecinos de Barrio Francisco Peralta y alrededores, legal entity identification No. 3-002-788740, against the Mayor, the Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, and engineer Adriana Herra, all of the Municipalidad de San José; and the Minister, the Director of Water, and the Head of Legal Counsel of the Executive Secretariat of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, all of the Ministerio de Ambiente y Energía.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 20:52 hrs. on 01 de febrero de 2020, the petitioners filed an amparo proceeding against the Mayor, the Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, and engineer Adriana Herra, all of the Municipalidad de San José, and stated that on 24 de julio de 2019, residents of Distrito Catedral and Zapote asked engineer Herra, of the Municipalidad de San José Stormwater Network, to remove the garbage accumulated at the bridge over the río Ocloro on calle 29 because of the pollution and environmental damage; however, they have yet to receive a response. They recount that various municipal documents have described the problem of pollution in the río Ocloro caused by construction waste and other refuse, but the Municipality has not carried out dredging, cleaning of the riverbed (cauce), or other measures necessary to mitigate possible damage when significant rainfall occurs.They request action to mitigate the environmental damage using the crew mentioned by the Municipality in Mayor’s Office letter 02293-2016. They ask that the Municipalidad de San José be ordered to effectively implement the cleaning and maintenance of the río Ocloro because it is a source of infection. They believe that the situation endangers the health and lives of the population living adjacent to the riverbed when flooding occurs. They request an order requiring a response to the letter and remediation of the environmental damage in the area.
  2. 2By decision issued at 22:49 hrs. on 01 de febrero de 2020, the duty Magistrate admitted this amparo proceeding and requested reports from the Alcalde de San José, the Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section of the Municipalidad de San José, and engineer A. Herra, who works in that municipal department.
  3. 3Johnny Francisco Araya Monge, Norman Aguilar Mora, and Adriana Herra, respectively, submitted sworn reports in their capacities as Mayor, Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, and engineer in that Section, all of the Municipalidad de San José (written submission filed at 14:30 hrs. on 12 de febrero de 2020), stating that a review of the records disclosed the following information: Letter from the residents of río Ocloro, dated 06 de julio de 2016, processed through letter-O2293-2016 and addressed to [Nombre 014], of the Comité Comunal de Emergencias de Barrio Luján, dated 08 de agosto de 2020. They state that the document was indeed received by email and addressed to engineer Herra. They indicate that the document is not a petition but rather a communication to the Administration; accordingly, it was noted, and an inspection and cleaning were performed. They state that the CNE geologist issued report IARINF-1074-2015, dated 04 de diciembre de 2015, according to the attached documentation.They assert that cleaning work throughout the canton, not only in that area, is ongoing. Unfortunately, it is beyond the Administration’s capabilities to collect the waste thrown into rivers by residents every time those subject to the Administration commit such an unlawful act against the environment. Nevertheless, cleaning is performed by urban sanitation and solid-waste collection personnel, with support from the Stormwater Network. They state that a crew was hired to carry out cleaning and maintenance work during the following summer, as agreed. This activity was overseen by the former head of the Stormwater Network Section. The document submitted as a copy contains neither the authors’ signatures nor those of any resident. Nor does it bear any acknowledgment-of-receipt stamp from the senior official or the Stormwater Network Section indicating the date, time, place, or signature of the official who received it.They state that the Municipality has taken the following actions: 1. Procurement of a technical scientific study of the Las Arias and Ocloro watersheds, Short-Form Tender (Licitación Abreviada) No.2016-lA00002499999, for approximately ¢179.000.000.00, awarded in agosto de 2017. 2. Procurement of a bridge on avenida 26, behind Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, through tender 2017LA000059-0015499999, for approximately ¢136.000.000.00. 3. Procurement of a bridge on calle 25, at the former Dos Pinos site, through tender 2019LA000059-0015499999, for approximately ¢150.000.000.00. 4. Procurement of channelization works for río Ocloro on calle 23 through tender 2017LA-000057-0015499999, for approximately ¢605.000.000.00. 5. Construction of a new network in ciudadela Calderón Muñoz for approximately ¢72.000.000.00 through tender 2018-000016-001549999. 6. Construction of a relief pipeline for quebrada Las Arias, 2017LA-000061-0015499999, for ¢466.000.000.00.The works described above form part of the measures approved by the MINAE Water Directorate to mitigate flooding problems caused by obstruction and reduction of the riverbed area resulting from encroachments by the residents themselves. The amount invested exceeds one billion colones. The specified works will be ready to operate as of the rainy season of the present year, 2020. Regarding the waste thrown by residents into the río Ocloro riverbed, both the Urban Sanitation Section and the Stormwater Network continuously collect such waste. Likewise, after each rainfall event, waste carried by runoff and deposited at bridge entrances and pipelines along the riverbed is removed from accumulation points. Regarding tree cutting, that activity is expressly prohibited by the Ley Forestal, Article 33. Assistance may be provided only in cases where trees have fallen into the riverbed. Regarding the clearing of vegetation along the riverbanks, in an effort to help mitigate problems in the riverbed, that Section previously performed a general clearing of those banks, which form part of the river protection area (área de protección).It is important to emphasize that protection areas are not public-domain property (bien demanial), because they form part of the private properties adjoining the river; their cleaning and conservation are therefore the responsibility of each owner, as established by the Código Municipal in Article 75 and by the provisions of the Sistema Nacional de Conservación de Áreas de Conservación SINAC regulations governing intervention in river protection areas. Finally, regarding river dredging, the MINAE Water Directorate has repeatedly stated that this activity is prohibited because of the damage it causes to aquatic life and the changes it produces in rivers’ hydraulic regimes; only the manual removal of waste is permitted. It must be noted that all these works and the investment made by the Municipalidad de San José will not achieve their intended effect of mitigating flood risks so long as residents continue throwing solid waste into the riverbed and continue encroaching upon the protection area, in clear violation of Article 33 of the Ley Forestal and Articles 57 and 58 concerning violations and penalties.They state that it is important to note that the persons responsible for the environmental damage are the residents themselves, whose actions adversely affect the río Ocloro. The issue is not one of cleaning, but of refraining from polluting. They state that responsibility for protecting rivers is conferred upon MINAE by the Ley de Aguas. Municipal jurisdiction in this regard is limited to the stormwater system, which consists of the network of pipes, manholes, and storm drains that discharge rainwater into the receiving body of water. All pollution involving solid waste and sewage results from irresponsible acts by residents in violation of environmental legislation, compounded by the encroachment upon the river’s protection areas and riverbed by the property owners themselves. As explained in detail, the constitutional rights of the petitioners—and much less those of the community surrounding the río Ocloro or its environment—have not been impaired because, as demonstrated, the Municipalidad de San José has taken ongoing measures to mitigate harm and maintain the environment and residents’ health in the best possible condition, all within the scope of its jurisdiction and capabilities.Based on the foregoing in this report, they request that this proceeding be dismissed in its entirety, since no direct, definite, and imminent threat or actual violation of any fundamental right of either the protected party or any other person has been established; as indicated in the report supporting that Office’s response, the Administration’s conduct has complied with constitutional rules.
  4. 4By decision issued at 10:08 hrs. on 18 de febrero de 2020, the Investigating Magistrate ordered that the proceeding be expanded to include the Ministro de Ambiente y Energía, the Director of the MINAE Water Directorate, and the Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) of MINAE.
  5. 5In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:24 hrs. on 19 de febrero de 2020, the appellant states that on 24 de julio de 2019, at 10:57 a.m., an email was sent to engineer Adriana Herra, of the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial of the Municipalidad de San José, and has not been answered. She states that she filed the amparo appeal (recurso de amparo) with the support of Licenciado [Nombre 002], in his capacity as president of the Asociación de Vecinos de Barrio Francisco Peralta y alrededores. She states that she is responsible for all environmental matters for that Association, is a member of the Comité de Vecinos del río Ocloro and CBIMA, and supports the presidential “Ríos Limpios” initiative. She indicates that she resides on the south side of the bridge on calle 29 and can attest that, as of 17 de febrero de 2020, the pollution caused by “solid waste (desechos sólidos)” continues there; therefore, the statement in subsection two of the submission filed by the Municipalidad de San José concerning the cleaning of the river is false.As evidence, she attaches a photograph taken today showing the accumulation of garbage. She states that the assertion in subsection five of the submission filed by the Municipalidad de San José—that cleaning in the canton is ongoing—is not true with respect to the río Ocloro because, as shown in the photographs attached to the initial submission, the solid waste has not been removed, either here or at other points along the river. Hydraulic engineer Marko Solórzano Ramírez, former Head of the Departamento de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, carried out cleaning twice a year and also allowed the crew, then led by Harold Oconitrillo, to clean locations in the lower section of the río Ocloro that could pose a hazard at any time of year. This ceased when civil engineer Norman Aguilar Mora joined that department. In official letter No. SCMRP-842-2016, dated 01 de diciembre de 2016, engineer Marko Solórzano Ramírez informed the Sala Constitucional, as recorded in expediente No. 16-005730-0007-CO, concerning the action filed and won by Ana Lorena Collado Ulloa against the Municipalidad de San José, that funding was available to establish a dedicated crew responsible for maintaining the river’s sanitary condition.The Municipalidad refers to this in subsection six of the submission it filed on 12 de febrero de 2020; however, that crew never entered the riverbed (cauce del río) after Engineer Solórzano left the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial Municipal. Evidence of this is the accumulation of the same garbage that remains there today, as well as the testimony of many residents. Regarding subsection eight, point one, of the submission filed by the Municipalidad, the study mentioned, conducted by the company (DEHC), resulted from Recurso de Amparo No. 16-005730-0007-C0, won by Ana Lorena Collado Ulloa, in which the Sala Constitucional ordered the Municipalidad to conduct the study for the purpose of carrying out mitigation works (obras de mitigación) to prevent flooding, not to remedy the environmental damage occurring in the río Ocloro riverbed. Points two, three, and four concern structural works undertaken primarily to help protect the property where the former Cooperativa Dos Pinos plant was located.Apartment towers will be built there. This area, through which the river formerly flowed before Dos Pinos altered it to suit its needs, is critical during the rainy season. Point 4 mentions channeling (canalización) the río Ocloro at calle 23, but that term is inaccurate because the river is being placed into pipes (three pipes), which is not advisable. Points five and six are not relevant because they have nothing to do with the pollution of the río Ocloro. The remainder of subsection eight addresses matters that were not raised in the amparo appeal. She requests that the Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the municipalities through which the riverbed passes, Montes de Oca and Curridabat, be joined in this Recurso de Amparo in order to seek a comprehensive solution to the environmental damage occurring in the río Ocloro riverbed.She adds that, according to studies conducted by the Municipalidad de San José, by the Universidad Nacional and, more recently, by PNUD through its Paisajes Productivos program, Diagnóstico Multidimensional del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar (CBIMA), pollution in the river is extremely severe. The “Análisis integrado de la calidad del agua”—see the pages attached as evidence—states that the río Ocloro has 934 metros of piped sections, which is contraindicated from a hydraulic standpoint. This may increase flooding. Given climate change, the amount of rainfall cannot be predicted, and this is also not recommended by the Ministerio de Salud. She states that she is attaching a technical report (informe técnico). In summer, according to this recent analysis, pollution reaches 1.600.000 NMP/100ML of fecal coliforms, whereas the normal level for an urban river is 1000 NMP/100ML. Although this matter falls more directly within the jurisdiction of the Ministerio de Salud and ICAA, blockages caused by solid waste, such as the one that has existed since 24 de julio de 2019 on the east side of the río Ocloro bridge at calle 29, cause water to stagnate, as shown in the photographs attached as evidence to the initial submission and those dated 17 de febrero de 2020.She further states that the black islets are unsanitary and produce an overwhelming stench. Regarding subsection nine, she states that Title I of the Ley para gestión integral de residuos provides in Article 2, point h: “Prevent improper waste management from affecting human health and ecosystems, polluting water, soil, and air, and contributing to climate change.” Article 4, point a: “Prevent the generation of waste at its source as a means of preventing the proliferation of vectors associated with infectious diseases and environmental pollution.” Article 5, point a: “Shared responsibility: integrated waste management (gestión integral de los residuos) is a shared social responsibility requiring the joint, coordinated, and differentiated participation of all producers, importers, distributors, consumers, and waste managers, both public and private.” Point f: “Access to information: all persons have the right to access information held by public institutions and municipalities concerning waste management.” Point g: “Duty to inform: the competent authorities and municipalities are required to inform the population, through appropriate means, of the risks and impacts on health and the environment associated with integrated waste management.Likewise, generators and managers shall be required to inform public authorities of the associated risks and impacts on health and the environment”; and Article 8, which expressly applies to municipalities, provides in point e: “Provide cleaning services for gutters, ditches, sewers, roads, public spaces, rivers, and beaches, as applicable, as well as sanitary handling of dead animals on public roads.” Point f: “Prevent and eliminate dumps within the canton and the unauthorized accumulation of waste.” Point i: “Coordinate compliance within the municipality with this Law and its Regulations, the policy and the National Plan, and any other technical regulation concerning integrated waste management.” The relevant issue is not who throws away the garbage, but rather what actions the Municipalidad takes or fails to take to prevent such conduct and remedy this environmental damage, because its inaction makes it a participant in the environmental damage and in any health problems that may arise.She states that the neighboring residents are the principal witnesses that the crew mentioned above has never entered the río Ocloro since Engineer Norman Aguilar Mora became Head of the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial Municipal. She states that they are requesting that the Municipalidad de San José effectively deploy the assigned crew, establish a monthly schedule, maintain and monitor the river’s condition, clean the storm drains (alcantarillas) in areas that discharge into it, and respond to specific emergencies at any time of year. The Municipalidad de San José must inform residents, particularly those living within the micro-watershed (micro-cuenca), through workshops or other means, about matters relating to the Ley para Gestión Integral de Residuos.
  6. 6José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director de Agua of MINAE, states under oath (submission filed at 08:24 hrs. on 26 de febrero de 2020) that he is unaware of the actions filed by the appellants with the Municipalidad de San José. To date, there is no record of any application filed by the appellants with those offices. Nevertheless, based on a review of the documentation contained in the judicial case file, it is important to note the following: As in many other places, not only in San José but throughout the country, the pollution of rivers by organic waste, garbage, sediment, among other materials discharged into the channels, is a matter of concern because of the well-known problems it causes. This waste causes blockages and obstructions within the channel, resulting in overflows when the channel’s flow increases, whether because of rainfall or major flood events. To address this nationwide problem strategically, the Dirección de Agua participates in Ríos Limpios, an initiative led by the Viceministerio de Aguas y Mares that contains a management strategy for restoring our rivers.Its objective is to improve river quality with respect to both wastewater and garbage, as well as to manage the protection areas (áreas de protección) established by law, through interinstitutional and local action, including the Local Governments responsible for solid-waste management. Furthermore, regarding the channel and waters of the río Ocloro, during 2018 the Dirección de Agua carried out interventions with technical personnel to control pollution in reported incidents, working with the community in response to complaints from residents, which were handled effectively. The complaint or report identified by the appellants is not among the complaints received. It is important to note that the appeal was filed primarily because the Municipalidad did not respond to the residents of Barrio Francisco Peralta. It should be recalled that cleaning channels in urban areas is the responsibility of municipal entities.Regarding the residents of Barrio Luján and the overflow problems they experience there, the following should be noted: On 09 de febrero de 2018, the Municipalidad de San José, represented by Johnny Araya Monge, filed an application for authorization to perform works within a channel (obra en cauce) to improve the hydraulic capacity of the río Ocloro and its existing stormwater collectors beneath the public roadway at calle Barrio Luján and Cerrito, which have an established discharge into the río Ocloro. The existing pipeline on calle 23, between avenidas 18,20 20 A, will also be replaced with a higher-capacity pipeline over an approximate length of 400 linear meters. They explain that the required work will improve the sector’s existing rainwater drainage system. The works are justified as an intervention to mitigate the effects of water overflows during extreme events and flooding in Barrio Luján and Ciudadela Calderón Muñoz.By resolution DA-1129-2019, dated 22 de agosto de 2019, the Dirección de Agua participated in the Commission addressing this problem, which was managed on an interinstitutional basis, and facilitated the required permit. The background and justification for this application include Constitutional Chamber judgment No. 2016-007570, dated 03 de junio de 2016, issued in judicial case file No. 2016-005730-0007-CO, which ruled: “por tanto the appeal is granted. Johnny Araya Monge, in his capacity as Alcalde Municipal, or whoever holds that office, is ordered, within the non-extendable period of 6 months from notification of this judgment., to conduct the studies required to scientifically verify the hydraulic condition of the río Ocloro and, within the 6 months following that period, to implement the infrastructure works required to prevent flooding in the Ciudadela Calderón Muñoz sector. The respondent was likewise ordered to adopt immediately all necessary and feasible measures to help mitigate flooding that may occur in that same location.” Members of the communities of Barrio Luján and Ciudadela Calderón Muñoz presented the problem to the Ministro de Presidencia at a meeting attended by public institutions such as the Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, the Dirección de Agua, and others.Based on the foregoing, the Sr. Ministro directed the Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), pursuant to its specialized role and statutory mandate regarding risk management, to convene and coordinate with the institutions involved to address the problem. An Interinstitutional Commission (Comisión Interinstitucional) was accordingly formed, comprising officials from CNE, which coordinates it; the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Área de Conservación Central, oficina de San José; the Dirección de Agua (DA); and the Municipalidad de San José. Representatives of the Secretaria Técnica Nacional Ambiental and the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA) participated at various stages of the process. For its part, and pursuant to the Constitutional Chamber’s order, the Municipalidad de San José commissioned scientific and technical studies of the Quebrada Las Arias and río Ocloro micro-watersheds, including a proposed intervention for implementing works to mitigate water overflows and flooding caused by extraordinary rises in water levels under the current rainfall and watershed conditions of the río Ocloro.Accordingly, the study entitled “Procurement of scientific and technical studies of the micro-watersheds of the acequia las Arias and the río Ocloro, including: stormwater-cadastral survey, hydrological and hydraulic analysis, flood-risk analysis, and proposed prevention and mitigation measures to reduce urban risk” was prepared under abbreviated tender N2016-LA000024-99999 by the company DEHC. The study forms part of the case file, and according to Municipalidad de San José official letter GPS-0436-2019, the official final version is the one completed on 20 de junio de 2018. This study provides the basis for the present analysis of the application and is also the document used by the Comisión Interinstitucional to formulate the proposed interventions in the río Ocloro channel. It established a series of strategic actions to improve the conveyance of water during peak-flood periods, thereby mitigating water overflows and the resulting flooding of communities adjoining the river.During 2018-2019, the Commission not only held a series of working and coordination meetings but also held two meetings with the community: on 18 marzo and 29 de abril de 2019, both in the community hall of Barrio Luján, beginning at 18 hours. Their purpose was to share with the community the progress made on the proposed interventions intended to comply with the Constitutional Chamber’s order in the cited judgment. During these sessions, questions and concerns regarding the need to carry out the proposed works were addressed. It was likewise agreed that a written proposal for the works to be performed would be submitted. Field visits, working sessions, and technical consultations were also conducted with DEHC, the company responsible for the study. Meetings were likewise held with representatives of companies owning properties adjoining the río Ocloro channel in the Barrio Luján sector.Because the interventions must be approached comprehensively, these companies are important stakeholders owing to their legal, social, and environmental responsibility for resolving the problem. The Defensoría de los Habitantes has participated actively in the process of addressing this problem. Through official letter 2314-2019 DHR, contained in case file 241768-2017-SIPV., dated 05 de marzo de 2019, it informed the Alcalde Municipal that, before beginning the corresponding works, the project must have environmental viability (Viabilidad Ambiental) approved by SETENA and must have obtained a permit from the Dirección de Agua of MINAE. It also recommended ensuring compliance with the río Ocloro protection area, as provided in the Ley Forestal, and prohibiting the construction of works within that area. In the minutes dated 12 de julio de 2018, the Comisión Interinstitucional established the intervention measures and works required to mitigate the problem in the Barrio Luján and Calderón Muñoz sectors.The works proposed by the Commission and the characterization relevant to this permit are taken from those minutes and are cited in the following detail: The works included in case file 669-0, analyzed in the cited resolution and approved in accordance with the technical recommendation, are those to be performed by the Municipalidad de San José. They form part of a plan to mitigate flooding from the río Ocloro in Barrio Luján and Calderón Muñoz, as agreed by the Comisión Interinstitucional. The works are part of the first stage of interventions in the río Ocloro defined by the Commission and comprise four projects: two vehicular bridges, one culverting project, and one channel-restoration project (channelization and removal of a corrugated culvert), as follows: Project 2: Replacement of the bridge on calle 25, spanning 10 mts over the río Ocloro channel. First-stage project. Project 4: Replacement of culverts from two to three and with different diameters on calle 23, extending 100 mts along the río Ocloro channel.In this case, the Municipalidad must design the inlet transition within private property, for which it has the corresponding authorization, and the transition works must conform to the works agreed upon by the Commission. First-stage project. Project 5: Replacement of the bridge on avenida 26, spanning 10 mts over the río Ocloro channel. First-stage project. Project 6: Open-channel channelization of the río Ocloro downstream of the bridge on avenida 26, serving as a transition between the bridge and the corrugated culvert. This project involves restoring the open channel and stabilizing its slopes to match its natural surroundings. Removal of the corrugated culvert, restoring the open-channel cross-section with slope stabilization; this project restores the channel to its natural surroundings. All these projects must include their respective inlet and outlet transition works to safeguard them.The works proposed in both stage 1 and stage 2 are complementary, owing to the comprehensive analysis presented as the solution, and therefore must be performed so that they fulfill the principal objective of mitigating flooding from the río Ocloro in Barrio Luján and Ciudadela Calderón Muñoz. Responsibility for completing the works rests with the Municipalidad de San José, as the applicant in the case file, wherever public areas are involved.

In the case of intervention work 1 by the company Dos Pinos, because it has been reported to the Ministerio Público, the outcome of the appropriate procedural stage must be monitored should a possible settlement or termination of the proceedings arise. In the case of the works adjoining the land known as the Kirebe property, or the property recorded under real-property folio 644613-000, the Municipalidad de San José, as the local authority competent to grant land-use authorization (uso de suelo) and construction permits, must make such permits conditional upon the company owning this land carrying out the channelization works (obra de canalización) as agreed by the Comisión and in accordance with the technical basis of the Study “Procurement of Scientific and Technical Studies of the Micro-Watersheds of the Acequia las Arias and the Río Ocloro, Including: Stormwater-Catchment Survey, Hydrological and Hydraulic Analysis, Flood-Risk Analysis, and a Proposal for Prevention and Mitigation Measures to Reduce Urban Risk,” abbreviated tender N2016-LA000024-99999, conducted by DECH.

Until channelization is carried out in this sector, construction must not be authorized on this land, which in the interim must serve as a buffer area and delay the potential overflow of water from the Río Ocloro. These two works are part of the intervention plan agreed upon by the Comisión Interinstitucional, to which the Municipalidad is a party and a signatory to the agreements; consequently, as the Local Government, this Municipality must ensure that they are fully implemented in accordance with the Comisión’s agreements, so that the greatest possible degree of mitigation is achieved in accordance with the scientific and technical study of the micro-watershed. The Municipalidad de San José, as the local government responsible for cantonal infrastructure and the administrator of land use, must undertake to promote the proposed works on the properties known as the former Dos Pinos property, “the property adjoining the Río Ocloro on its right bank, located northwest of the intersection of calle 23 and avenida 20”; and the property known as the current Dos Pinos property, “the property located northeast of the intersection of calle 25 and avenida 20,” which is the subject of proceedings before the Ministerio Público.

Accordingly, the Municipalidad de San José must ensure that the works are incorporated into any development proposed for the aforementioned properties and must also evaluate the stormwater contributions from such developments, without prejudice to the permits required from this Dirección de Agua for the specified works. In the case of the works adjoining the land known as the Kirebe property, or the property recorded under real-property folio 644613-000, the Municipalidad de San José, as the local authority competent to grant land-use authorization and construction permits, must make such permits conditional upon the company owning this land carrying out the channelization works as agreed by the Comisión and in accordance with the technical basis of the Study “Procurement of Scientific and Technical Studies of the Micro-Watersheds of the Acequia las Arias and the Río Ocloro, Including: Stormwater-Catchment Survey, Hydrological and Hydraulic Analysis, Flood-Risk Analysis, and a Proposal for Prevention and Mitigation Measures to Reduce Urban Risk,” abbreviated tender N2016-LA000024-99999, conducted by DECH.

Until channelization is carried out in this sector, construction must not be authorized on this land, which in the interim must serve as a buffer area and delay the potential overflow of water from the Río Ocloro. These two works are part of the intervention plan agreed upon by the Comisión Interinstitucional, to which the Municipalidad is a party and a signatory to the agreements; consequently, as the Local Government, that Municipality must ensure that they are fully implemented in accordance with the Comisión’s agreements, so that the greatest possible degree of mitigation is achieved in accordance with the scientific and technical study of the micro-watershed. It is important to note that, pursuant to resolución 3304-2018-SETENA of 20 de diciembre del 2018, environmental viability (viabilidad ambiental) was granted to the project. Furthermore, the resolution cited above provides: “Together with this solution (point 6), there must be a written commitment from the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE to conduct constant periodic cleaning of that section in order to prevent obstructions caused by solid waste and debris, both in this sector and in all other sectors.

It must be understood that the presence of solid waste in this and other watercourses involves many stakeholders, not only institutional ones, and that the culture and environmental education of the residents who generate waste play an important role in preventing the accumulation of refuse along the river. The Dirección will make the permit conditional upon such systematic maintenance, which must be performed for any type of culverted section (sección de entubamiento), whether circular or square.” Furthermore, we must state that on 18 de mayo de 2019 this Dirección received a letter submitted by residents of Barrio Luján and Ciudadela Calderón Muñoz questioning whether, throughout the proceedings, the order of the Sala Constitucional had been disregarded. That request was reiterated by email sent to the Dirección de Agua. In response to the concerns raised by residents of the communities of Barrio Luján and Ciudadela Calderón Muñoz, they were informed by email dated 14 de agosto de 2019 that the analysis of the technical studies and the works to be carried out and approved formed part of a comprehensive solution intended to address the problem at the site.

It was explained to them that the existing culverting (entubamiento) on the property currently owned by Cooperativa de Leche Dos Pinos, located in Barrio Luján, was constructed without a permit and had therefore been reported to the Ministerio Público. They were advised that the dimensions of the works were derived from the study conducted by the company DEHC, based on the design flow (caudal de diseño) considered necessary to address water-overflow problems and the resulting flooding of adjacent areas. It was explained to them that what must be done in this sector of the Río Ocloro is to restore the watercourse (restauración del cauce) by removing the culverting. This may be done only at the appropriate stage of the judicial proceedings. The Dirección de Agua and SINAC cannot, through administrative channels, order or authorize this work because a criminal complaint has already been filed.

In this regard, they were informed that once the matter is resolved judicially, no permit will be required because the intervention will restore the watercourse from an unlawful condition, unless otherwise determined by the court order. If the judge so deems and orders, or if the matter is settled accordingly, the appropriate and ideal course is for the work to be undertaken subject to a design capable of conveying the design flow and consistent with the other interventions in the river proposed by the Comisión. It is reiterated that the protection-area setback (retiro de área de protección) must be respected at all times. Regarding the inquiry raised, it must be noted that Barrio Luján has an evident condition of culverting, with private properties and public areas that have been there for years; opening the watercourse to the open air is neither socially nor economically feasible. A consolidated condition exists.

Any intervention work undertaken must improve the hydraulic water-drainage capacity, which entails improving the conveyance of peak flows in accordance with the design flow stated in the DEHC report, and any work implemented must be capable of conveying that design flow. Maintenance of this type of work or of bridges is entirely the Municipality’s responsibility; the Municipalidad de San José is aware of this, and the Dirección de Agua will require compliance. As the community is aware, that Dirección established as a priority and directed that open-channel intervention works (obras de intervención a cielo abierto) be undertaken in the sectors where feasible and in accordance with the design agreed upon by the Comisión Interinstitucional. In response to the objections raised concerning the actions of the Dirección de Agua, they were respectfully advised, as had been stated at the most recent open meeting with the community, and are again advised, that neither the Dirección de Agua nor its Director serves or responds to the private interests of any party, much less yields to them, as was suggested in a communication from the community.

It was explained to them that the officials adhere to science and technical expertise within the framework of the law, which entails deciding matters in a manner that is technically correct and feasible, justified, and consistent with the law. In conclusion, it states that, as determined by the Comisión Interinstitucional, the immediate and comprehensive execution of all the intervention works agreed upon within the Comisión is unfeasible, whether for economic reasons, technical complexity, or the need to undertake within reasonable time frames those works that are more immediately feasible, in fulfillment of the measures intended to mitigate flooding in the communities. The Comisión recommends that the Municipalidad de San José address each stage of the intervention proposal defined by the Comisión, in accordance with economic and technical feasibility, proceeding from downstream to upstream throughout the watershed and relying on the designs developed and proposed in the study by the company DECH and on the specific recommendations and observations made by the institutions comprising the Comisión, according to their respective roles and fields of action and subject to the permits issued by the Dirección de Agua of MINAE.

To date, and according to the field inspection conducted by Ing. Danny Olivares Rivera, which resulted in report DA-UHTPCOSJ-0432-2020, dated 24 de febrero de 2020, the works authorized for the Municipalidad de San José have made considerable progress. In accordance with the foregoing, it is requested that the application for amparo (recurso de amparo) filed against the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía be dismissed, since that agency has been involved from the outset in seeking comprehensive solutions for the residents of Barrio Luján, el Cerrito, and Ciudadela Calderón Muñoz. The municipal agreements or commitments undertaken by the Municipalidad de San José to address specifically the problems of the petitioners from Barrio Francisco Peralta are unknown. It requests that the application be dismissed.

  1. 7Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, states under oath (submission filed at 16:35 hrs. on 26 de febrero de 2020) that, through its competent departments, namely the Water Directorate and SINAC, the Ministry has acted in accordance with the law, as evidenced by the reports and supporting evidence they submitted. He adds that, although this matter is directly linked to the Municipalidad de San José, which must take specific action to resolve the problem, the Ministry has intervened to seek the solutions required for this particular situation. He requests that the application be dismissed.
  2. 8In a submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:49 hrs. on 02 de marzo de 2020, the petitioner states that, on 01 de febrero de 2020, an application for constitutional relief (recurso de amparo) was filed alleging a violation of Article 27 of the Political Constitution, concerning the right of petition, and Constitutional Article 50, concerning protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. As stated in the submission, the right to an environment is also protected by the Inter-American Court of Human Rights, as established in Advisory Opinion OC 23-17. As stated in paragraph ten of the initial submission, which is attached as evidence, the relief sought is a remedy for the environmental damage occurring in the río Ocloro, caused by accumulated refuse obstructing the river and by water pollution that produces foul odors. This turns the río Ocloro into a source of infection, pollution, and foul odors that endangers the health of nearby residents.On its own initiative, the Constitutional Chamber notified and joined three institutions as parties to the proceeding: Dirección de Agua, SINAC, and Ministerio de Ambiente. The responses submitted to the Constitutional Chamber by these three institutions merely confuse the Justices, because they focus on an issue that is not the subject of the application. These institutions refer to the construction of bridges and other works in Barrio Luján that have nothing to do with the matter under review and do not remedy the environmental damage raised here. It is important to recall that the application was filed because the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José has failed to respond or act since 24 de julio de 2019. The petitioners are not seeking to involve any of the three institutions notified by the Constitutional Chamber. She requests that action be taken to remedy the environmental damage occurring in the channel (cauce) of the río Ocloro due to the accumulation of refuse obstructing the channel, water pollution, and the Municipality’s failure to clean the river.The petitioners want the Municipalidad de San José to perform the monitoring, maintenance, and cleaning that the crew purportedly hired for those purposes is required to perform regularly but has not performed to date. Several water-quality analyses show the river’s severe pollution, two of which were added to the case file (expediente) on 19 de febrero de 2020, thereby demonstrating that the environmental damage is ongoing and continues to violate the Fundamental Rights and international environmental treaties ratified by the country.
  3. 9Karen Vanessa Quesada Fernández, in her capacity as Head of the Legal Advisory Office of the Executive Secretariat of SINAC, states under oath (submission filed at 15:22 hrs. on 02 de marzo de 2020) that the residents’ complaint is not a matter falling directly within SINAC’s jurisdiction. According to report No. SINAC-ACC-OSJ-122-2020 of 26 de febrero del 2020, issued by the head of the San José Subregional Office, Ms. Aimará Espinoza Ulate, that office has no record of complaints concerning the relief sought by Mr. [Name 002]; that is, he has not filed any formal request with SINAC concerning the facts alleged in the application for constitutional relief. Report SINAC-ACC-OSJ-122-2020, described above, also indicates that SINAC, in coordination with the Municipalidad de San José, the Comisión Nacional de Emergencia, and the Dirección de Agua, is working on the project “Mitigation Works along the río Ocloro in the Barrio Luján and Residencial Calderón Muñoz Sector,” which is intended to widen and deepen the channel of the río Ocloro in order to mitigate flooding and the accumulation of refuse.It may be concluded from the foregoing arguments that the San José Subregional Office has no record of the petitioner having filed any formal complaint concerning the facts stated in the application. It is further emphasized that integrated waste management (gestión integral de residuos) is a matter falling directly within the jurisdiction of the Municipalities and that SINAC, in coordination with other institutions, has promoted projects and campaigns intended to prevent and mitigate the accumulation of refuse in the sector corresponding to the río Ocloro. She requests that the application be dismissed.
  4. 10In a submission received by the Secretariat of the Chamber at 16:16 hrs. on 03 de marzo de 2020, the petitioner states that, on 01 de febrero de 2020, an application for constitutional relief was filed against the Municipalidad de San José. Among the evidence of negligence by the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial of that local government, reference was made to a letter addressed to the current Head of that department, Engineer Norman Aguilar, with a copy to the Manager of Provision and Services of the Municipalidad de San José, Marco Vinicio Corrales Xatruch. It was signed by more than 100 people from the lower río Ocloro area (Yoses Sur, Barrio Luján, and Ciudadela Calderón Muñoz). On that 01 de febrero, a copy of the letter was mistakenly submitted without the acknowledgment-of-receipt stamps from either municipal department and without the signatures. The complete letter is now being submitted.The response of the Municipalidad de San José to the application for constitutional relief mentions this in paragraph nine (copy attached). We therefore request that this important evidence be included. She attaches a copy of the final page of the application for constitutional relief filed on 01 de febrero de 2020, page 02 of the municipal officials’ response dated 12 de febrero de 2020, and the letter from the communities in the lower río Ocloro area to Engineer Norman Aguilar, with a copy to Marco Vinicio Corrales. This letter prompted no action on their part.
  5. 11By decision issued at 08:43 hrs. on 09 de marzo de 2020, the Reporting Justice, as a measure to obtain additional evidence (prueba para mejor resolver), ordered Johnny Francisco Araya Monge, in his capacity as Mayor of San José, or whoever may be serving in that office, to inform this Chamber whether the email address to which the residents of Distrito Catedral and Zapote sent their request (gestión) on 24 de julio de 2019 is designated as an official means of communication.
  6. 12Johnny Francisco Araya Monge, in his capacity as Mayor of San José, states under oath (submission filed at 13:51 hrs. on 16 de marzo de 2020) that, through official letter ALCALDÍA-A1-00497-2020, signed by MBA Yenoy Quesada Monge, Assistant to the Mayor, the following information was provided in response to the question: “Is the email address to which the residents of Distrito Catedral and Zapote sent their request on 24 de julio del 2019 designated as an official means of communication of the Municipalidad de San José?”: “...according to the General Information Security Standards of the Municipalidad de San José: ‘6.3.3. Standards for the Use of Email: institutional email is the sole official electronic medium for all users belonging to this institution for the internal and external communications of the Municipalidad de San José.’ Likewise, the Policy for the Use of Institutional Email states: ‘email is provided to officials as a tool that assists and supports the performance of their duties and is the sole official electronic means of institutional communication.’” The attached documentation also contains an email addressed to Ms.Yenoy Quesada, Assistant to the Mayor, and sent by Licenciado Carlos Garita Cabezas, Director of Information Technology, stating: “The institution has established Electronic Security Policies and Standards regarding the use of email. Below, I have extracted what pertains to this matter from the two documents. The policies and standards have been approved and signed since marzo del 2011 by Mayor Johnny Araya, are available on the INTRANET, and have been communicated to the municipal community.” A review of the Information Technology Institutional Policies document of the Municipalidad de San José, which appears in the Internal Regulations section under the Municipal Regulations heading on the INTRANET, confirms that it was approved by Mayor Johnny Araya Monge on 22 de marzo del 2011; see page 1. However, that document does not refer to the approval of those internal regulations by the Concejo Municipal.In light of the foregoing, the Chamber is advised that, from a legal standpoint and pursuant to the Código Municipal, all internal or external regulations of the Municipality must be approved by the Concejo Municipal, in accordance with Article 13, subsection c), in relation to Article 43.
  7. 13By decision issued at 10:11 hrs. on 05 de junio de 2020, the Reporting Justice, as a measure to obtain additional evidence, ordered Johnny Francisco Araya Monge, in his capacity as Mayor of San José, or whoever may be serving in that office, to inform this Chamber of the dates on which that local government has carried out cleaning work in the channel of the río Ocloro where it passes under the bridge located on calle 29, from 24 de julio de 2019 (when the petitioner, acting on behalf of the Comité de Vecinos de río Ocloro, sent the request for which a response is sought) through the present.
  8. 14Johnny Francisco Araya Monge, in his capacity as Mayor of San José, reports under oath (brief filed at 13:14 hrs. on 12 de junio de 2020) that, in response to the Chamber’s request in the order issued at 10:11 hrs. on 05 de junio de 2020, served on 09 de junio de 2020, the Dirección de Asuntos Jurídicos, through official letters DA.I-1490-9-2020, dated 09 de junio de 2020, and DAJ-1508-9-20, dated 10 de junio de 2020, requested reports from the Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial and the Departamento de Servicios Ambientales. By official letter SCMRP-346-2020, dated 10 de junio de 2020, Engineer Norman Aguilar Mora, Head of the Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, stated as follows: “With respect to that specific bridge, it lies on the boundary with the canton of Montes de Oca, and the left bank is located in our canton. We reiterate that riverbeds (cauces de los ríos) are public-domain property of the State and therefore fall within the jurisdiction of the Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Aguas, and are not part of the stormwater system (Sistema Pluvial) administered by this municipality.These are the only reports received by our Section from 24 de junio del 2019 to date, and none pertains to the site in question; nevertheless, even when no reports have been received, our personnel conduct ongoing inspections not only at that location but throughout the canton to verify the condition of the stormwater infrastructure (infraestructura pluvial).” The reports are attached together with a copy of the official letter. By institutional email dated 11 de junio de 2010, Engineer Jenaro Campos and Engineer Vanessa Acosta, of the Departamento de Servicios Ambientales, reported as follows: “Regarding the cleaning of the riverbed at this particular bridge, the Programa Aula Ambiental has not performed any cleaning of the riverbed or protection area (área de protección). It should also be noted that, at that bridge, the northern bank belongs to the canton of Montes de Oca and the southern bank to the canton of San José.Accordingly, waste removal within the protection area would have to be performed on the southern bank, while cleaning work in the riverbed would have to be performed jointly with, or at least in coordination with, the Gobierno Local de Montes de Oca, because the river at that point constitutes the boundary between the cantons. I am attaching, for reference, a photograph from our geographic information system showing the boundary line between the cantons. According to the Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San José (please consult the most recent version), responsibility for cleaning riverbeds lies with the Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, because this is established as one of its general functions. That Section may have records of cleaning performed at this location or at others. A photograph of that manual is attached for reference.” Images are submitted.In view of the information provided by the Departamento de Servicios Ambientales, the Dirección de Asuntos Jurídicos requested Engineer Norman Aguilar, Head of the Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial, to provide his opinion on the matter. In an institutional email, he stated: “The first photograph does correspond to the site. The functions have already been corrected because dredging rivers without permits from the Dirección de Aguas or hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos) cannot be carried out, as it is punishable under the Ley Forestal and the environmental law. The violation is considered a criminal offense and has criminal consequences. My supervisor Marco came within minutes of going to jail for dredging in Zapote. I can send you the updated responsibilities of the Section for your consideration. It is true that institutional river-cleaning campaigns are sometimes conducted, but they are not mandatory.” A copy of the email and of the corrected responsibilities of the Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial are attached.They confirm the arguments repeatedly presented before the Constitutional Chamber during the proceedings on this writ of amparo (recurso de amparo), namely, that riverbeds do not fall within municipal jurisdiction but rather within the jurisdiction of MINAE, through the Dirección de Aguas.
  9. 15The legal requirements have been observed in the proceedings.

Justice Garro Vargas drafted the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the action. The petitioners allege that on 24 de julio de 2019, residents of Distrito Catedral and Zapote asked Engineer Herra, of the Red Pluvial de la Municipalidad de San José, to remove the garbage accumulated at the bridge over the río Ocloro on calle 29; however, they have not yet received a response. They request that the environmental damage caused by the accumulation of garbage obstructing the riverbed of the río Ocloro, the water pollution, and the failure of the San José municipal government to clean that tributary be remedied. They request that the respondent municipal council carry out the monitoring, maintenance, and cleaning that the crew allegedly hired for those purposes is required to perform regularly but has not performed again, creating a risk of possible damage when significant rainfall occurs.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondents failed to address them as required by the initial order:

  • a)By judgment No. 2016-007570, issued at 09:05 hrs. on 03 de junio de 2016, this Chamber, by majority vote, granted writ of amparo No. 16-5730-0007-CO and ordered “…Johnny Araya Monge, in his capacity as Municipal Mayor of San José, or whoever holds that office, to conduct, within the non-extendable period of 6 months from service of this judgment, the studies required to scientifically verify the hydraulic condition of the río Ocloro and, within the 6 months following that period, to implement the infrastructure works required to prevent flooding in the Ciudadela Calderón Muñoz sector. The respondent is further ordered to immediately adopt all necessary and possible measures to help mitigate any flooding that may occur at that location while the studies and works in question are being carried out…” (undisputed fact).
  • b)SINAC, in coordination with the Municipalidad de San José, the Comisión Nacional de Emergencia, and the Dirección de Aguas, is working on the project “Obras de mitigación a lo largo del río Ocloro, en el sector Barrio Luján y Residencial Calderón Muñoz,” which seeks to widen and deepen the riverbed of the río Ocloro in order to mitigate flooding and garbage accumulation, as ordered by this Court in judgment No. 2016-007570, issued at 09:05 hrs. on 03 de junio de 2016 (report of the Director de Agua of MINAE and documentary evidence submitted).
  • c)On 24 de julio de 2019, the petitioner, a member of the Comité de Vecinos de río Ocloro, sent the following request to the email address [email protected]: “I am writing to report that a significant amount of garbage has accumulated at the bridge on calle 29 (río Ocloro), in Barrio Francisco Peralta. It is located 3 blocks south of Casa Italia. The garbage is on the eastern side of the bridge. It includes tree branches. I fear that it may create an obstruction that could later affect Barrio Luján. I am including photographs. Thank you very much for your attention” (document submitted by the petitioners).
  • d)Because the document sent by the petitioner via email to Engineer Herra constituted a communication to the Administration, it was noted and the corresponding inspection and cleaning were performed (report submitted on 12 de febrero de 2020 by the respondent municipal authorities).
  • e)With respect to the waste thrown by residents into the riverbed of the río Ocloro, both the Sección de Limpieza Urbana and the Red Pluvial continuously collect such waste. Likewise, after every rainfall event, the locations where waste carried by runoff (escorrentía) accumulates and is deposited at bridge entrances and pipes along the riverbed are cleaned (report of the respondent municipal authorities).
  • f)The northern bank of the bridge located on calle 29 over the riverbed of the río Ocloro belongs to the canton of Montes de Oca, while the southern bank belongs to the canton of San José. Therefore, waste removal within the protection area would have to be performed by the Municipalidad de San José on the southern bank, and cleaning work in the riverbed would have to be performed jointly with, or at least in coordination with, the Gobierno Local de Montes de Oca, because the river at that point constitutes the boundary between the cantons (report of the respondent mayor and documentary evidence submitted).

III. Unproven facts. The following facts relevant to the resolution of these constitutional proceedings are deemed unproven

  • 1)That the Municipalidad de San José provided the petitioner with any response to the request she submitted on 24 de julio de 2019.
  • 2)That the Municipalidad de San José performed cleaning work in the riverbed of the río Ocloro during 2020 where it passes beneath the bridge located on calle 29.
  • 3)That the Municipalidad de San José coordinated with the local government of Montes de Oca regarding the cleaning of the riverbed of the río Ocloro where it passes beneath the bridge located on calle 29.

IV.Merits. By judgment No. 2016-007570, issued at 09:05 hrs. on 03 de junio de 2016, this Chamber granted writ of amparo No. 16-5730-0007-CO based on the following considerations and resulting disposition.

“ …V.- The specific case. A review of the record shows that on 11 de noviembre de 2015, the petitioner filed 2 complaints concerning the collapse of the sewerage system (sistema de alcantarillado) and the overflow of sewage and garbage in her community, which, according to her statement, caused serious damage to her property on 27 de octubre de 2015 and occurred again on 11 de noviembre de 2015. She requested that measures be taken to prevent such events from recurring, that she be informed of the intended response, and that she be compensated for the resulting damage. It must first be explained to the protected party that this Jurisdiction is not empowered to determine whether the Administration should be held civilly liable for the alleged damage and required to compensate her. Therefore, any disagreement with the respondent’s rejection of her claim in that regard is a dispute that must be brought through ordinary legal proceedings, should the petitioner deem it appropriate. As to the alleged failure to address the aforementioned health and environmental problem and her request concerning it, the Court proceeds to rule on the merits.

Indeed, the petitioner alleges that, despite the serious consequences of the October 2015 overflow of the Ocloro River, the measures required to prevent a similar situation from occurring have not been taken. In this regard, the respondent Municipality emphatically stated, under oath, that the severe flooding on October 27, 2015, resulted from an extraordinary rainfall event during which the Ocloro and María Aguilar Rivers, as well as the Pavas and Rivera streams, reached their maximum levels and, in those places where they did not overflow, rose above the levels of the stormwater system’s discharge points, preventing the water from flowing through those pipes until after the downpour had passed; this was not caused by the condition of the sewer system. They also stated that the Stormwater Network Construction and Maintenance Section worked jointly with the Municipal Disaster Risk Management Office and the Comisión Nacional de Emergencias to develop an Ocloro River Basin Response Program; and they indicate that they are about to invite bids for a study of the Ocloro micro-watershed, in order to scientifically determine the hydraulic condition of that river and propose infrastructure works to mitigate flooding.

Nevertheless, regarding this last matter, although 7 months have elapsed since the flooding that occurred on October 27, 2015, the respondent Municipality does not currently even mention an established schedule for verifying the actual condition of the Ocloro River’s containment in the event of a natural occurrence such as the one that already took place. Such verification is essential according to the Governing Health Area, which concluded as follows in report CS-URS-471-2016 dated May 25, 2016:

“4.1. Regarding the verification requested by the Constitutional Chamber as to whether the homes in the area are at risk of flooding due to blockage by refuse, the answer is that, during periods of heavy precipitation, the river can also be expected to carry all types of solid waste found throughout its watershed; this, in turn, increases the risk of blockages, primarily in the sections where the river is piped underground. In other words, the piped sections are the most vulnerable to blockages because of the spatial limitations of their cross-sections, which is not the case in the sections where the river has an open channel. Based on the foregoing, there is a reasonable probability that flooding will occur at the site due to blockages in the piped sections. Regarding the next question, concerning whether flooding may occur because of deficiencies in the sewer system or the improper disposal of water and channeling of the Ocloro River, a reliable answer depends on the hydrological and hydraulic studies available to the competent body, in this case the Municipality.

Based on the results of these studies and engineering calculations, it is possible to determine whether the flooding is attributable to reduced areas in the existing drainage cross-sections and/or to defects in the design of the stormwater system; the entire course of the watershed must therefore be reviewed. 4.2. Regarding the Minister’s request to determine and conclude whether the area identified in the complaint filed by Ana Lorena Collado Ulloa poses a danger to the public health of the residents of that area, the answer is that the river is contaminated with wastewater and, when this water enters the homes as a result of the river overflowing, it will create unsanitary conditions. Consequently, every time flooding occurs, there will be a real danger to the health of local residents. Regarding the recommendations requested by the Minister, this Governing Health Authority advises requesting from the Municipality the respective technical studies, plans, and schedules for the works it has promised the community in order to resolve the flooding problems at issue.” As the respondent authority reported under oath, what occurred was an unforeseen extraordinary event.

However, in the matter under review (sub examine), as a result of what happened, the administration has known, at least from October 2015 to the present, what may occur if precipitation comparable to that experienced at that time happens again and, consequently, it is required to take all necessary measures in a timely and responsible manner to mitigate the effects and disasters now known to be capable of recurring—which was a matter of public knowledge and news coverage. The inspection conducted by the Ministerio de Salud also determined the following:

“3.4. Between the bridge and the western section of the parking lot of the Dos Pinos branch in Bo. Luján [calle 23], the river channel could be observed to be partially obstructed by organic waste and possibly sediment … Notwithstanding this condition, should an overflow occur at this point, it is the undersigned’s opinion that the event would not affect Ciudadela Calderón Muñoz, because the two locations are separated by a distance of approximately 600 m and, moreover, given the prevailing topography at the site, the overflow could be expected to return to the river channel without traveling more than 100 m. 3.5. At an approximate distance of 400 m downstream from the reference point identified in the preceding section is the CEDESSO building, and it is precisely at this location that a piped section of the river begins, ending approximately 25 m west of the Multifamiliares de la Ciudadela Calderón Muñoz, which borders the eastern section of Lomas de Ocloro.

The CEDESSO building is specifically located northeast of the Clínica Carlos Durán and is the section of the Ocloro River’s open channel nearest to Ciudadela Calderón Muñoz, at an approximate distance of 100 m … A perimeter fence was constructed above the crown of the conduit through which the river flows and along the property boundaries of the CEDESSO building. Evidence could be seen there of organic waste material transported by the river that became trapped in the perimeter fence of the building in question, reaching heights between 1.0 and 1.5 m above the crown of the conduit... This evidence is the result of an extraordinary flood event that, whether or not it was associated with a blockage in the piping, shows that events of this kind, compounded by the proximity and favorable topographic conditions, may cause flooding in Ciudadela Calderón Muñoz, where the complainant resides. 3.6.

Based on the visual field inspection conducted today in the area depicted in photograph #1, it was determined that the river also carries wastewater, mostly of a domestic nature.” Accordingly, this Court finds that the petitioner is correct in stating that there is sufficient evidence that the flooding she has experienced may recur because the required measures have not been addressed in a timely manner, at least to lessen its effects. It is not enough to state that a micro-watershed study is being planned when the bidding process, scheduling, and implementation have not even been finalized. Moreover, the respondent Ministry also warned of other obstruction problems involving the perimeter fence of the Cendesso Building that may worsen during heavier precipitation and that must be addressed continuously and promptly by the respondent Municipality. Consequently, the application for constitutional relief (amparo) must be granted with respect to this issue...”

Por tanto:

The application is granted. Johnny Araya Monge, in his capacity as Municipal Mayor of San José, or whoever holds that office, is ordered, within the non-extendable period of 6 months from notification of this judgment, to conduct the studies required to scientifically verify the hydraulic condition of the Ocloro River and, within the 6 months following that period, to implement the infrastructure works required to prevent flooding in the Ciudadela Calderón Muñoz area. The respondent is also ordered to immediately adopt all necessary and feasible measures that will help mitigate any flooding that may occur at that location while the studies and works in question are being carried out…”

V.Reference is made to the foregoing background because the information provided by the Director of Water at MINAE confirms that the actions listed by the respondent authorities of the Municipalidad de San José, which exceed an investment of one billion colones, are intended to comply with what this Chamber ordered in that judgment and not to address the specific situation reported by the petitioners in the present matter, namely, the existence of garbage accumulated in the channel (cauce) of the Río Ocloro where it passes beneath the bridge located on Calle 29. In this regard, that municipal council reports, among other matters, that with respect to the waste thrown by residents into the Río Ocloro, both the Sección de Limpieza Urbana and the Red Pluvial continuously collect such waste. Likewise, after each rainfall event, the accumulation points of waste carried by runoff (escorrentía) and deposited at bridge entrances and in pipes along the channel are cleaned.

Based on the foregoing, it is assumed that they deny responsibility for the events, since they state that the pollution caused by solid waste and sewage results from irresponsible conduct by residents in violation of environmental legislation, aggravated by the encroachment upon the protection areas (áreas de protección) and the river channel by the property owners themselves. It is thus established that they refer generally to addressing the garbage problem in the aforementioned tributary as it passes through the Canton of San José, but they do not identify any specific action in the sector reported by the petitioners, who have submitted evidence showing that the problem currently exists. Therefore, the allegations made by the authorities of that municipality are deemed insufficient, since, faced with a situation involving this possible level of pollution, they have not conclusively demonstrated that the situation has been addressed and duly resolved, or at least that it has been dealt with periodically and effectively.

Furthermore, the communication sent by the petitioner on 24 de julio de 2019 to the email address [email protected], which is acknowledged to be an official means of communication, cannot serve as a distraction. Although it is understandable that no response was provided because the communication did not request one, it is evident that the residents wanted effective intervention, since they were reporting a problem, and the municipality therefore should have acted more diligently. The Chamber observes that there has been inaction, since there is no evidence that the residents’ complaint was addressed, as the reported situation has persisted. This became even more evident because, in response to the request made by this Chamber in its ruling of 10:11 hrs. on 05 de junio de 2020, as evidence to aid adjudication (prueba para mejor resolver), the Mayor of San José submitted an institutional email dated 11 de junio de 2010 from Engineer Jenaro Campos and Engineer Vanessa Acosta of the Departamento de Servicios Ambientales, reporting the following: “Regarding the cleaning of the channel at this particular bridge, the Programa Aula Ambiental has not performed any cleaning in the channel or protection area.

It should also be noted that, at this bridge, the northern bank belongs to the Canton of Montes de Oca and the southern bank to the Canton of San José. Accordingly, waste removal in the protection area would have to be carried out on the southern bank, while cleaning work in the channel would have to be performed jointly with, or at least in coordination with, the Gobierno Local de Montes de Oca, since the river at that point forms the boundary between the cantons…”. In other words, that report confirms the inaction of the respondent municipal council in fulfilling its duty to clean the Río Ocloro channel in the aforementioned sector, the sole issue adjudicated in this amparo proceeding (recurso de amparo), unlike the matter addressed in the amparo proceeding cited as precedent, where action was taken regarding the river’s flow, which was causing flooding. The record (autos) also shows that no coordination has taken place with the Municipalidad de Montes de Oca to clean that channel, although it is now reported that such coordination is required.

In this context, the fundamental rights of the petitioners and the neighboring community are deemed to have been disregarded, since the danger and pollution that could result from waste accumulated in a river channel, to the detriment of human health and physical integrity and of the environment, are beyond dispute. Therefore, from a constitutional perspective, in the case at hand (sub lite), the Chamber concludes that the actions taken by the Municipalidad de San José, within the scope of its authority, in exercising its supervisory or oversight powers to protect health and the environment have been clearly insufficient. The Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of those subject to the administration (administrados) to the proper and efficient operation of public services, meaning that such services must be provided according to high quality standards. The necessary corollary of that right is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently, particularly when addressing possible pollution whose effects have not even been determined.

In such cases, Article 50 of the Political Constitution expressly recognizes the right of all present and future inhabitants of this country to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Compliance with this requirement is a fundamental guarantee for protecting the life and public health of community members.

VI.Conclusion. In view of the foregoing, the petition is deemed well-founded, although only against the Municipalidad de San José, since the record shows that the other respondent authorities bear no responsibility for the matters complained of by the petitioners. Moreover, the petition is granted with the effects stated in the operative provisions (parte dispositiva), since addressing the pollution reported by the petitioner residents is urgent.

VII. NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

1. The historical context that originally prompted the Chamber’s broad involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions for its participation in safeguarding the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, as protected by Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation—characterized by an extraordinarily extensive body of statutory and regulatory provisions that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies charged with enforcing the Fundamental Charter—is radically different from the previous situation, in which the absence of legislation and of government bodies with appropriate authority compelled the Chamber to assume an almost exclusive leading role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense framework” of environmental legislation, which has produced two significant phenomena. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation governing activities whose environmental impact had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of government bodies with powers to oversee and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this growing juridification (juridificación)—predominantly through statutes and regulations—necessarily brings both administrative justice and the ordinary courts onto the scene, primarily the administrative-litigation courts, but also the criminal courts. In those forums, consistent with the importance of environmental law, broad procedural avenues and inclusive standing requirements (medios de legitimación) have been established so that those subject to the administration may enforce the provisions of the extensive legal framework relating to environmental matters.

3. In this context, it is inappropriate, both legally and functionally, for the Constitutional Chamber to displace or—worse still—replace the ordinary judicial bodies in carrying out their task, which is also constitutional in nature, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Chamber is asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that were specifically created to perform such tasks. It is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of technically and legally complex series of facts and acts. With regard to both issues, there are well-known examples in which the Chamber has issued a partial or technically incomplete ruling, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty have arisen.

4. Among the technical considerations I have assessed, I would add the fact that this jurisdiction does not have judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could provide proper follow-up to such judgments—which are generally complex—and which sometimes involve monitoring remedial plans, among other measures, requiring interinstitutional coordination and oversight lasting months or even years.

5. From this perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning environmental protection but, on the contrary, as ensuring its proper protection in the forum best suited to the nature of its complexity and diversity. Nor should it be viewed as this jurisdiction declining to perform the task of protecting constitutional rights imposed upon it by the Political Constitution and its Organic Law, a task that, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, this is an exercise in reallocating the burdens and duties assigned to the various government bodies so that each may fully perform its work within its assigned sphere, as well as an exercise of the power to define its own jurisdiction, as provided by Article 7 of its Organic Law.

6. It is clear that the Chamber does not contemplate leaving the task of protecting individual rights in environmental matters to other jurisdictions. It is well known that, although any claim concerning the violation of statutory and regulatory provisions may be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law. The aim, therefore, is for the Chamber to become one of several leading actors, so that—collectively, and each within its own sphere—they can address the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and balanced environment within a society in which other equally pressing needs also exist. I firmly believe that, under this position, citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must be taken into consideration because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Political Constitution, leaving their consideration to administrative justice and the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or categories of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.- Among such categories of cases—and without this enumeration being considered a closed and definitive list—I would note that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger individuals’ health or access to or quality of water; and cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest lack of protection by state authorities, provided further that the nature of the claim allows it to be addressed through the writ of amparo (amparo) as a special summary procedural remedy, since I also believe that amparo proceedings should not be converted into ordinary proceedings to address, even in the aforementioned cases, matters exceeding their capacity to be adequately resolved through that remedy.

8. In this particular case, according to the proven facts, the appellant’s claim could potentially affect the health and physical integrity of persons living in Barrio Francisco Peralta and the surrounding areas, given the possible flooding that may occur due to garbage accumulated in the channel of the Río Ocloro where it passes beneath the bridge located on calle 29. Consequently, it is clear that this case falls within the exceptions mentioned, and for that reason I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons.

VIII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-law jurisdiction. Nevertheless, I do consider the merits of a case when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant alleges that since julio de 2019 they have requested that the Municipalidad de San José remove the garbage accumulated at the bridge over the río Ocloro on calle 29, because waste has accumulated in the river channel, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent standard of quality of life.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence stored on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted solely against the Municipalidad de San José. Johnny Araya Monge, in his capacity as Alcalde de San José, or whoever holds that office, is ordered to comply with the following: 1) Immediately upon notification of this judgment, he shall coordinate the corresponding actions so that whatever is legally appropriate and falls within his authority is carried out, in order that, within two months from notification of this judgment, the pollution problem caused by the presence of waste in the channel of the río Ocloro where it passes beneath the bridge located on calle 29 is remedied. 2) He shall arrange for the implementation of periodic monitoring, maintenance, and cleaning of that area. The respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in amparo proceedings that he or she must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law jurisdiction. As to the other respondent authorities, the appeal is denied. Justice Hernández López submits a note. Justice Salazar Alvarado submits a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ileana Sánchez N.

*2CIX19JWGGG61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Secciones

Marcadores

*200021020007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], adulta mayor, soltera, cédula de identidad No. [Valor 001], vecina de Barrio Francisco Peralta y [Nombre 002] , mayor, casado, presidente de la organización amparada, cédula de identidad No. [Valor 002], a favor de la Asociación de Vecinos de Barrio Francisco Peralta y alrededores, cédula jurídica No. 3-002-788740, contra el Alcalde, el Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial y la ingeniera Adriana Herra, todos de la Municipalidad de San José, el Ministro, el Director de Aguas y la Jefa de la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, todos del Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:52 hrs. del 01 de febrero de 2020, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde, el Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial y la ingeniera Adriana Herra, todos de la Municipalidad de San José y Zapote solicitaron a la Ingeniera Herra, de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, realizar limpieza de la basura acumulada en el puente del río Ocloro, en calle 29, por la contaminación y daño ambiental; sin embargo, todavía no obtienen respuesta. Relatan como en diversos documentos municipales se ha descrito el problema de contaminación del río Ocloro con desechos de construcción y otros, pero la Municipalidad no ha realizado el dragado, limpieza del cauce y otras actuaciones necesarias para mitigar los posibles daños cuando se presenten precipitaciones significativas. Piden se actúe para mitigar el daño ambiental con la cuadrilla mencionada por la Municipalidad en el oficio de la Alcaldía 02293-2016. Solicitan se obligue a la Municipalidad de San José hacer efectiva la implementación de la limpieza y mantenimiento del río Ocloro, porque es un foco de infección. Estiman que la situación pone en peligro la salud y la vida de la población adyacente al cauce cuando ocurren las inundaciones. Solicitan se ordene contestar la misiva y solucionar el daño ambiental del sector.
  2. 2Mediante resolución de las 22:49 hrs. del 01 de febrero de 2020, la Magistrada de turno dio curso a este amparo y se les solicitó informe al Alcalde de San José, al Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José y a la Ingeniera A. Herra, quien labora en dicha dependencia municipal.
  3. 3Informan bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge, Norman Aguilar Mora y Adriana Herra, respectivamente, en su condición de Alcalde, de Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial y de ingeniera de esa Sección, todos de la Municipalidad de San José (escrito presentado a las 14:30 hrs. del 12 de febrero de 2020), que revisados los archivos aparece la siguiente información: -Oficio de los vecinos del río Ocloro, de fecha 06 de julio de 2016, tramitado con el oficio-O2293-2016, a la señora [Nombre 014], del Comité Comunal de Emergencias de Barrio Luján, fecha 08 de agosto de 2020. Dicen que, en efecto, se recibió el documento vía correo electrónico dirigido a la ingeniera Herra. Indican que ese documento no es una petitoria sino que es un acto de comunicación hacia la Administración, por lo que se tomó nota y se hizo inspección y limpieza. Señalan que el geólogo de la CNE emitió el informe IARINF-1074-2015, con fecha 04 de diciembre de 2015, según la documentación adjunta.Manifiestan que la labor de limpieza en el cantón, y no solo en ese sector, es permanente. Lamentablemente escapa de las posibilidades de la Administración recoger los desechos que los vecinos lanzan a los ríos, cada vez que se comete ese acto ilícito contra el ambiente por parte de los administrados. No obstante, la limpieza se efectúa por medio del personal de limpieza urbana y de recolección de desechos sólidos, apoyado por la Red Pluvial. Refieren que se contrató una cuadrilla para que realizara las labores de limpieza y mantenimiento en el verano siguiente, según lo acordado. Esta actividad estuvo a cargo del jefe anterior de la Sección Red Pluvial. El documento que se aporta como copia no contiene firmas de los autores ni de ningún vecino. Tampoco aporta sellos de recibido por el jerarca ni por la Sección Red Pluvial en el que se consigne fecha, hora, lugar ni firma del funcionario que la recibió.Dicen que las acciones realizadas por la Municipalidad son las siguientes: 1. Contratación de Estudio Científico técnico de las cuencas de Las Arias y Ocloro, Licitación Abreviada No.2016-lA00002499999 por un monto de aproximadamente ¢179.000.000.00, adjudicada en agosto de 2017. 2. Contratación de puente en avenida 26, detrás de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín mediante licitación 2017LA000059-0015499999 por un monto de aproximadamente ¢136.000.000.00. 3. Contratación de puente en calle 25, antigua Dos Pinos mediante licitación 2019LA000059-0015499999 por un monto de aproximadamente ¢150.000.000.00. 4. Contratación de canalización de río Ocloro en calle 23 mediante licitación 2017LA-000057-0015499999 por un monto de aproximadamente ¢605.000.000.00. 5. Construcción de nueva red en ciudadela Calderón Muñoz por un monto de ¢72.000.000.00 aproximadamente mediante licitación 2018-000016-001549999. 6.Construcción de tubería de alivio para quebrada Las Arias 2017LA-000061-0015499999 por un monto de ¢466.000.000.00. Las obras antes descritas forman parte de las acciones aprobadas por la Dirección de Aguas de MINAE para mitigar los problemas de inundación ocasionados por la obstrucción y disminución del área de cauce producto de las invasiones realizadas por los mismos vecinos. El monto invertido supera los mil millones de colones. Las obras indicadas estarán listas para operar a partir del invierno del presente año 2020. Con respecto a los desechos que lanzan los vecinos al cauce del río Ocloro, tanto la Sección de Limpieza Urbana, como la Red Pluvial, realizan permanentemente labores de recolección de estos desechos. Asimismo, luego de cada evento de lluvia se procede a limpiar los puntos de concentración de desechos acarreados por la escorrentía y depositados en entradas de puentes y tuberías a lo largo del cauce.Respecto a la corta de árboles, esa actividad está expresamente prohibida en la Ley Forestal, artículo 33. Solo se puede colaborar en aquellos casos en que los árboles hayan caído al cauce. Sobre la chapia de las orillas de río, esa sección en un afán de colaborar a mitigar los problemas en el cauce realizó, en su momento, una limpieza general de dichas orillas, las cuales forman parte del área de protección del río. Es importante resaltar que las áreas de protección no son un bien demanial, ya que son parte de las propiedades privadas que colindan con el río, por lo que compete a cada dueño su limpieza y conservación, según lo establece el Código Municipal, en su artículo 75, y con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Conservación de Áreas de Conservación SINAC en el reglamento sobre intervención en áreas de protección de ríos. Finalmente, respecto al dragado de ríos, la Dirección de Aguas de MINAE ha sido reiterativa sobre la prohibición de realizar esta actividad por los daños que ocasiona a la biología acuática y al cambio en el régimen hidráulico de los ríos, permitiéndose únicamente la remoción de desechos de forma manual.Es necesario señalar que todas estas obras y la inversión que ha realizado la Municipalidad de San José no surtirán su efecto de mitigar los riesgos de inundación en el tanto los vecinos continúen lanzando sus residuos sólidos al cauce del río y mientras se mantengan invadiendo el área de protección en clara violación del artículo 33 de la Ley Forestal y de los artículos 57 y 58 respecto a infracciones y penas. Dicen que es importante indicar que los actores del daño ambiental son los mismos vecinos que con sus actos provocan la afectación del río Ocloro. No es un asunto de limpiar sino de no contaminar. Refieren que la tutela de los ríos está conferida al MINAE mediante la Ley de Aguas. La competencia municipal en este sentido se limita al sistema pluvial, el cual consiste en la red de tuberías, pozos y tragantes, que descargan las aguas de lluvia al cuerpo receptor. Todo lo referente a contaminación con desechos sólidos y aguas negras reside en un acto irresponsable de los vecinos contraviniendo la legislación ambiental, agravado por la invasión a las áreas de protección y cauce del río provocado por los mismos propietarios.Conforme se ha informado en detalle, no se ha causado menoscabo en los derechos constitucionales de los señores recurrentes ni mucho menos a la comunidad de los alrededores del río Ocloro, ni a su medio ambiente, pues como ha sido demostrado, la Municipalidad de San José ha realizado constantes acciones para mitigar y mantener en las mejores condiciones posibles su ambiente y la salud de sus vecinos, todo dentro de sus competencias y alcances. De conformidad con lo expuesto en el presente informe, solicitan declarar sin lugar este recurso en todos sus extremos, puesto que no se ha logrado constatar ninguna amenaza directa, cierta e inminente o la efectiva vulneración a derecho fundamental alguno ni del amparado, ni de alguna otra persona, puesto que según se indica en el informe elaborado que sustenta la respuesta de ese Despacho, el actuar de esa Administración, se ha ajustado atendiendo a las normas constitucionales.
  4. 4Mediante resolución de las 10:08 hrs. del 18 de febrero de 2020, la Magistrada Instructora, dispuso ampliar el recurso contra el Ministro de Ambiente y Energía, el Director de la Dirección de Aguas del MINAE y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:24 hrs. del 19 de febrero de 2020, la recurrente indica que el 24 de julio de 2019, a las 10:57 a.m., se le envió a la ingeniera Adriana Herra, de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, un correo electrónico que no ha sido contestado. Dice que el recurso lo presentó con el apoyo del Licenciado [Nombre 002], en su calidad de presidente de la Asociación de Vecinos de Barrio Francisco Peralta y alrededores. Refiere que es la encargada de todos los temas ambientales de dicha Asociación, miembro del Comité de Vecinos del río Ocloro y del CBIMA, que apoya la iniciativa presidencial de "Ríos Limpios". Señala que reside al costado sur del puente de la calle 29 y puede dar fe que, al del 17 de febrero de 2020, la contaminación causada por "desechos sólidos" continúa allí, por lo que es falso lo indicado en el inciso segundo del escrito presentado por la Municipalidad de San José, correspondiente a la limpieza del río.Adjunta como prueba una fotografía del día de hoy de la acumulación de basura. Manifiesta que en el inciso quinto del escrito presentado por la Municipalidad de San José, donde se indica que la limpieza en el cantón es permanente, no es cierto en cuanto al río Ocloro, ya que como se aprecia en las fotografías que se adjuntaron en el escrito inicial, los desechos sólidos no han sido removidos, ni aquí, ni en otros puntos del río. El ingeniero Hidráulico Marko Solórzano Ramírez, anterior Jefe del Departamento de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, hacía una limpieza bianual, además permitía que la cuadrilla, dirigida entonces por Harold Oconitrillo, acudiese a limpiar puntos que podían ser de peligrosidad en cualquier momento del año en la parte baja del río Ocloro. Desde que el ingeniero civil Norman Aguilar Mora ingresó a dicho departamento no se volvió a dar. En el oficio No. SCMRP-842-2016, con fecha 01 de diciembre de 2016, el ingeniero Marko Solórzano Ramírez indica a la Sala Constitucional, como consta en el expediente No. 16-005730-0007-CO, correspondiente a la demanda interpuesta y ganada por la señora Ana Lorena Collado Ulloa, en contra de la Municipalidad de San José, en la que se menciona que había presupuesto para la conformación de una cuadrilla específica, que velaría por la sanidad del río, a lo cual la Municipalidad hace referencia en el inciso sexto del escrito que presentó el 12 de febrero de 2020, sin embargo, esta cuadrilla nunca ingresó al cauce del río después de la salida del Ingeniero Solórzano de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial Municipal.Una prueba de esto es la acumulación de la misma basura que se mantiene al día de hoy y el testimonio de muchos vecinos. Con relación al inciso octavo, punto uno, del escrito presentado por la Municipalidad, el estudio mencionado hecho por la empresa (DEHC) es producto del Recurso de Amparo No. 16-005730-0007-C0, ganado por la señora Ana Lorena Collado Ulloa, donde la Sala Constitucional obliga a la Municipalidad a hacerlo, con el fin de efectuar obras de mitigación para evitar inundaciones, no para dar solución al daño ambiental que se presenta en el cauce del río Ocloro. Los puntos dos, tres y cuatro son obras estructurales hechas más para ayudar a proteger el terreno, donde estuvo la antigua planta de la Cooperativa Dos Pinos. Allí se construirán unas torres de apartamentos. Esta zona, donde anteriormente corría el río, antes que la Dos Pinos lo acomodara a sus necesidades, es crítica en época de lluvias.En el punto 4 se menciona una canalización del río Ocloro en calle 23, siendo inexacto el término, pues están entubando al río (tres tubos), algo que no es recomendable. Los puntos cinco y seis no son pertinentes, ya que no tienen nada que ver con la contaminación del río Ocloro. El resto del inciso ocho habla de temas que no han sido desarrollados en el recurso de amparo. Solicita se incluya en este Recurso de Amparo al Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a las municipalidades por donde pasa el cauce del río, Montes de Oca y Curridabat, para buscar una solución integral al daño ambiental que se presenta en el cauce del río Ocloro. Agrega que según estudios realizados por la Municipalidad de San José, efectuados por la Universidad Nacional y más recientemente, por el PNUD, con su programa Paisajes Productivos, Diagnóstico Multidimensional del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar (CBIMA) la contaminación del río es muy severa.En el "Análisis integrado de la calidad del agua", ver las páginas que se adjuntan como pruebas, se menciona que el río Ocloro tiene 934 metros entubados, lo cual es contraindicado desde el punto de vista hidráulico. Pueden aumentar las inundaciones. Con el cambio climático no se puede predecir la cantidad de lluvia que habrá, tampoco es recomendado por el Ministerio de Salud. Dice que adjunta informe técnico. En verano, según este reciente análisis, la contaminación da 1.600.000 NMP/100ML de coliformes fecales, siendo lo normal para un río urbano 1000 NMP/100ML. Si bien esta materia corresponde más al Ministerio de Salud y al ICAA, el hecho que se presenten represamientos de "desechos sólidos", como el que hay desde el 24 de julio de 2019, costado este del puente del río Ocloro en calle 29, produce un estancamiento de aguas, como se aprecia en las fotografías que se adjuntaron en el escrito inicial como pruebas y las del 17 de febrero de 2020.Además, señala que los islotes negros son insalubres y de una enorme fetidez. Dice que, con relación al inciso noveno, el título I de la Ley para gestión integral de residuos, en el artículo 2, punto h, dispone: "Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático." Artículo 4, en el punto a: "Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental". Artículo 5, en el punto a: " Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados". En el punto f: " Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos”.En el punto g: " Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos" y en el artículo 8 que es expresamente para las municipalidades en el punto e: "Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública". En el punto f: "Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos". En el punto i: "Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio".No es relevante quien tira la basura, sino las acciones que la Municipalidad realiza o no para prevenir estas y darle solución a este daño ambiental, ya que su inacción lo hace actor del daño ambiental y de los problemas de salud que puedan generarse. Indica que son los vecinos colindantes los principales testigos que la cuadrilla mencionada nunca ingresó al río Ocloro desde que el Ingeniero Norman Aguilar Mora es Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial Municipal. Indica que lo que piden es que la Municipalidad de San José active efectivamente a la cuadrilla asignada, haga un cronograma mensual, le dé el mantenimiento, monitoree la condición del río, limpie las alcantarillas en las zonas que descargan al mismo y que atienda las emergencias puntuales en cualquier época del año. La Municipalidad de San José debe informar a los ciudadanos y en especial a los que viven en la micro- cuenca por medio de talleres u otros medios, lo relacionado con la Ley para Gestión Integral de Residuos.
  6. 6Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Agua del MINAE (escrito presentado a las 08:24 hrs. del 26 de febrero de 2020), que se desconoce las acciones que los recurrentes han presentado ante la Municipalidad de San José. A la fecha no se tienen registrado ninguna gestión que los recurrentes hayan presentado ante esas oficinas. No obstante, de la lectura de la documentación que consta en el expediente judicial, es importante señalar lo siguiente: Como en otros muchos lugares, no sólo de San José, sino en todo el país, la contaminación de los ríos, sea por desechos orgánicos, basura, sedimentos, entre otros, que se arrojan a los cauces, es preocupante por los problemas que de todos es conocido. Estos desechos causan taponamientos, obstrucciones dentro del cauce y con ello desbordamientos cuando se incrementa el caudal del cauce, ya sea por lluvias o por avenidas mayores.Con el fin de abordar esta problemática nacional y de forma estratégica, la Dirección de Agua es parte de la iniciativa liderada por el Viceministerio de Aguas y Mares, Ríos Limpios, la cual contiene una estratégica de gestión para el rescate de nuestros ríos, cuyo objetivo es gestionar la mejora de la calidad de estos, tanto de residuales como de basura, además con la gestión de las áreas de protección dispuestas por ley, todo con atención interinstitucional y de forma local, incluyendo los Gobiernos Locales responsables en la gestión de residuos sólidos. Por otra parte, sobre el cauce y aguas del río Ocloro, la Dirección de Agua durante el 2018 ha realizado intervenciones con el personal técnico en el control de la contaminación en eventos presentados, lo cual se trabajó con la comunidad, ante denuncias de ciudadanos, atendiéndolas de forma efectiva. La queja o denuncia indicada por las personas recurrentes no figuran entre las denuncias recibidas.Es importante señalar, que el recurso básicamente se presenta por la no respuesta de la Municipalidad de los vecinos del Barrio Francisco Peralta. Recordar que la limpieza de los cauces en las zonas urbanas, corresponden a los entes municipales. En el caso de los vecinos de Barrio Luján y la problemática de los desbordamientos que sufren en éste sitio, hay que señalar lo siguiente: Con fecha 09 de febrero de 2018 se presentó solicitud de obra en cauce por parte de la Municipalidad de San José, representada por Johnny Araya Monge, para realizar obras que permitan mejorar la capacidad hidráulica del río Ocloro y sus colectores pluviales existentes sobre la vía pública en calle Barrio Luján y Cerrito, el cual tiene descarga establecida en el río Ocloro. Se sustituirá además la tubería existente en calle 23, entre avenidas 18,20 20 A por una de mayor capacidad en una longitud aproximada de 400 metros lineales.Explican que la obra que se requiere realizar mejorará el sistema de drenaje existente de las aguas de lluvias en el sector. La justificación de las obras corresponde a una intervención para la mitigación de los efectos de desbordamiento de aguas en eventos extremos e inundación en el Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz. Mediante resolución DA-1129-2019, del 22 de agosto de 2019, la Dirección de Agua formó parte de la Comisión de atención de esta problemática que se gestionó interinstitucionalmente y facilitó el permiso requerido. Como antecedente y justificación de esta solicitud se tiene el voto de la Sala Constitucional No. 2016-007570, de 03 de junio de 2016, emitido en el expediente judicial No. 2016-005730-0007-CO, en el que se resolvió “por tanto se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge en su condición de Alcalde Municipal o quien ocupe el cargo, que proceda en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia., a realizar los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del río Ocloro y en 6 meses siguientes a dicho plazo implementar obras de infraestructura que requieran para evitar las inundaciones en el sector de la Ciudadela Calderón Muñoz.Asimismo, se ordenó al recurrido adoptar de inmediato todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que pueden producirse en ese mismo lugar.” Personas de la comunidad de Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz presentaron la problemática ante el Ministro de Presidencia en reunión con la participación de institucionales públicas, tales como la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias y la Dirección de Agua y otras. Conforme lo anterior, el Sr. Ministro dispuso que la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE) bajo su especialidad y mandado de ley de atención del riesgo, convocara y coordinada con las instituciones involucradas atender la problemática; conformándose una Comisión Interinstitucional integrada por funcionarios además de la CNE quien coordina, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en la figura del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Área de Conservación Central, oficina de San José y la Dirección de Agua (DA), así como la Municipalidad de San José.En el proceso participaron en diversos momentos, representantes de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Por su parte y conforme mandato de la Sala Constitucional, la Municipalidad de San José, contrató la realización de estudios científicos-técnicos en las microcuencas Quebrada Las Arias y río Ocloro, incluyendo propuesta de intervención para implementación de obras con el fin para mitigar el desbordamiento de agua e inundaciones producto de crecidas extraordinarias conforme las precipitaciones y condiciones actuales de cuenca del río Ocloro. Conforme lo anterior se elaboró el estudio denominado “Contratación de estudios científico técnico de las microcuencas de la acequia las Arias y el río Ocloro que incluyeron: levantamiento catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico, análisis de riesgo de inundación y propuesta de medidas de prevención y mitigación para la reducción del riesgo urbano” licitación abreviada N2016-LA000024-99999 elaborado por la empresa DEHC, que se integra al San José, la versión final oficial corresponde a la realizada el 20 de junio de 2018.Este estudio sirve de base para el presente análisis de solicitud, como igual es el documento que la Comisión Interinstitucional utilizó para realizar el planteamiento de intervenciones del cauce del río Ocloro, que estableció una serie de acciones estratégicas para mejorar la evaluación de las aguas en períodos de máxima crecidas, que permita mitigar los desbordamientos de agua y consecuente inundaciones de las comunidades circunvecinas al río. La Comisión no solo sostuvo durante el 2018-2019 una serie de reuniones de trabajo y coordinación, sino que además realizó dos encuentros con la comunidad: el 18 marzo y 29 de abril de 2019, ambos en el salón comunal de Barrio Luján, a partir de las 18 horas. Su propósito era socializar el proceso de evolución sobre la propuesta de intervenciones que permita cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en el voto citado. En estas sesiones de atendieron las consultas y dudas sobre la necesidad de realizar las obras planteadas.Igualmente se quedó que enviarían por escrito propuesta de obras a realizar. Por su parte, se realizaron visitas al campo, sesiones de trabajo y aclaraciones técnicas con la empresa DEHC responsable del estudio; igualmente se realizaron sesiones con representantes de empresas con propiedades colindantes con el cauce del río Ocloro en el sector de Barrio Luján y que por la visión de abordaje integral que se debe dar a las intervenciones, son actores importantes por su responsabilidad legal, social y ambiental en la solución de la problemática. Que en el proceso de atentación de esta problemática ha tenido participación activa la Defensoría de los Habitantes, quien mediante oficio 2314-2019 DHR, visible al expediente 241768-2017-SIPV., de 05 de marzo de 2019, se le comunica al Alcalde Municipal, que previo a iniciar las obras correspondientes, deben de contar con la Viabilidad Ambiental del proyecto aprobada por SETENA y haber obtenido el permiso de la Dirección de Agua del MINAE.Asimismo, le recomienda velar por el respeto al área de protección del río Ocloro conforme lo señala la Ley Forestal y no permita la construcción de obras en dicha área. Mediante la minuta de fecha 12 de julio de 2018, la Comisión Interinstitucional establece las acciones de intervención de las obras necesarias a realizar para mitigar la problemática en los sectores de Barrio Luján y Calderón Muñoz. Conforme la citada minuta se extrae las obras planteadas por la Comisión y la caracterización que para efectos de este permiso resulta relevante citar, según el siguiente detalle: Las obras que se integran al expediente 669-0 y que en la resolución citada se analizaron y que conforme recomendación técnica se resolvieron, corresponden a las que debe realizar la Municipalidad de San José, y que responden a un plan de mitigación de inundaciones del río Ocloro en las localidades de Barrio Luján y Calderón Muñoz, acordadas como por la Comisión Interinstitucional.Las obras son parte de la primera etapa de intervención de obras en el río Ocloro definida por la Comisión y contempla cuatro obras, las cuales corresponde a dos puentes vehiculares, un entubamiento y una recuperación de cauce (canalización y eliminación de alcantarilla corrugada) según detalle: Obra 2: Cambio del puente sobre calle 25, longitud de 10 mts sobre el cauce del río Ocloro. Obra de la primera etapa. Obra 4: Sustitución de alcantarillas de dos por tres y con diferente diámetro en calle 23, longitud de 100 mts sobre el cauce del río Ocloro. En este caso la Municipalidad debe diseñar la transición de entrada dentro de propiedad privada para lo cual cuenta con el permiso respectivo y debe ajustarse las obras de transición a las obras acordadas por la Comisión, Obra de la primera etapa. Obra 5: Cambio del puente sobre avenida 26, longitud de 10 mts sobre el cauce del río Ocloro. Obra de la primera etapa.Obra 6: Canalización del cauce del río Ocloro a cielo abierto después del puente sobre la avenida 26, misma que sirve de transición entre el puente y la alcantarilla corrugada. Esta obra es de recuperación del cauce a cielo abierto, con estabilización de taludes a su entorno natural. Retiro de la alcantarilla Corrugada, recuperando la sección a cielo abierto con estabilización de taludes, esta obra es de recuperación del cauce a su entorno natural. Todas estas obras deben conllevar sus respectivas obras de transición de entrada y salida para salvaguardar las mismas. Las obras propuestas tanto en la etapa 1 como en la etapa 2, son complementarias debido al análisis integral presentado como solución por lo cual se deben de realizar las mismas para que dichas obras cumplan el objetivo principal de mitigar las inundaciones del río Ocloro en el Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz, que la responsabilidad del cumplimiento de las obras queda sujeto a la Municipalidad de San José como solicitante del expediente en los casos que correspondan a áreas públicas.En el caso de la intervención obra 1 de la empresa Dos Pinos por estar denunciado ante el Ministerio público, se deberá estar pendiente del resultado de la etapa procesal adecuada en ocasión de presentarse una posible conciliación o finalización procesal. En el caso de las obras en la colindancia con los terrenos conocida como propiedad de Kirebe o propiedad inscrita a folio real 644613-000, esta debe ser una condición que la Municipalidad de San José como órgano competente local para otorgar el uso de suelo y permisos de construcción, los cuales deberá condicionar a que la empresa que sea propietaria de estos terrenos realice la obra de canalización tal y como se acordó por la Comisión y conforme la base técnica del Estudio “Contratación de estudios científico técnico de las microcuencas de la acequia las Arias y el río Ocloro que incluyan: levantamiento catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico, análisis de riesgo de inundación y propuesta de medidas de prevención y mitigación para la reducción del riesgo urbano” licitación abreviada N2016-LA000024-99999 realizado por DECH.En tanto no se realice en este sector la canalización, no se debe autorizar la construcción en estos terrenos que deberán en el ínterin de servir de área de amortiguamiento y retardo del potencial desbordamiento de agua del río Ocloro. Estas dos obras son parte del plan de intervención acordado por la Comisión Interinstitucional donde la Municipalidad es parte y suscribiente de los acuerdos, por lo cual este Municipio como Gobierno Local debe velar porque se ejecuten en su totalidad y ajustado a los acuerdos de Comisión, de tal formar se tenga una mitigación lo máximo posible conforme estudio científico-técnico de la microcuenca. Que la Municipalidad de San José como gobierno local de la infraestructura cantonal y administrador del uso de suelo, deberá comprometerse para promover las obras propuestas en las propiedades conocidas como la antigua Dos Pinos “propiedad que colinda en la margen derecha con el río Ocloro la cual se ubica al noroeste de la intersección entre calle 23 y avenida 20”; y la propiedad conocida como la actual Dos Pinos “propiedad ubicada al noreste de la intercepción de calle 25 y avenida 20”, la cual se encuentra bajo un proceso del Ministerio Público, por lo que la Municipalidad de San José deberá velar que las obras se incorporen al desarrollo que se desee realizar en las propiedades indicadas, además de evaluar los aportes pluviales de dichos desarrollos, sin dejar de lado los permisos necesarios de esta Dirección de Agua para las obras indicadas.En el caso de las obras en la colindancia con los terrenos conocida como propiedad de Kirebe o propiedad inscrita a folio real 644613-000, esta debe ser una condición que la Municipalidad de San José como órgano competente local para otorgar el uso de suelo y permisos de construcción, los cuales deberá condicionar a que la empresa que sea propietaria de estos terrenos realice la obra de canalización tal y como se acordó por la Comisión y conforme la base técnica del Estudio “Contratación de estudios científico técnico de las microcuencas de la acequia las Arias y el río Ocloro que incluyan: levantamiento catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico, análisis de riesgo de inundación y propuesta de medidas de prevención y mitigación para la reducción del riesgo urbano” licitación abreviada N2016-LA000024-99999 realizado por DECH. En tanto no se realice en este sector la canalización, no se debe autorizar la construcción en estos terrenos que deberán en el ínterin de servir de área de amortiguamiento y retardo del potencial desbordamiento de agua del río Ocloro.Estas dos obras son parte del plan de intervención acordado por la Comisión Interinstitucional donde la Municipalidad es parte y suscribiente de los acuerdos, por lo cual ese Municipio como Gobierno Local debe velar porque se ejecuten en su totalidad y ajustado a los acuerdos de Comisión, de tal formar se tenga una mitigación lo máximo posible conforme estudio científico-técnico de la microcuenca. Importante señalar, que conforme resolución 3304-2018-SETENA del 20 de diciembre del 2018 se otorga la viabilidad ambiental al proyecto. Por otra parte, la resolución citada supra dispone: “Junto a esta solución (punto 6) debe existir un compromiso escrito de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, para que se realice una limpieza periódica constante de dicho tramo, para evitar obstrucciones pro residuos sólidos y escombros, en este sector y todos los demás. Debe tener claro que la presencia de residuos sólidos en este y otros cauces, involucra muchos actores, no solo institucionales, donde la cultura y la educación ambiental de los habitantes que generan residuos tiene un peso importante, para evitar la acumulación de desechos a lo largo del río.La Dirección Condicionara el permiso a ese mantenimiento sistemático, mantenimiento que debe darse en cualquier tipo de sección de entubamiento sea circular o cuadrado.” Por otra parte, debemos indicar que esta Dirección recibió con fecha 18 de mayo de 2019 una nota presentada por los vecinos de Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz, mediante la cual se cuestionan en todo el proceso se ha irrespetado la orden a la Sala Constitucional. Solicitud que es reiterada mediante correo electrónico, enviado a la Dirección de Agua y en atención a la preocupación presentada por vecinos de la Comunidad de Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz, se les comunica mediante correo de fecha 14 de agosto de 2019, que el análisis de los estudios técnicos y las obras a realizar que se estarían aprobando, responden a una solución integral, con lo que se pretende atender el problema en el sitio. Se les aclaró que el entubamiento existente en propiedad actual de la Cooperativa de Leche Dos Pinos, localizada en Barrio Luján, se hizo sin permiso, por ello, está denunciado en el Ministerio Público.Se les indicó que las dimensiones de las obras salen del estudio realizado por la empresa DEHC, conforme el caudal de diseño considerado para atender los problemas de desbordamiento de agua y consecuente inundación de áreas adyacentes. Se les aclaró que lo que se debe realizar en este sector del río Ocloro, es la restauración del cauce eliminando el entubamiento. Esto se podrá realizar solamente en el momento procesal judicial respectivo. La Dirección de Agua y el SINAC, vía administrativa, no pueden ordenar hacerlo ni dar permiso para hacerlo, al estar ya en presentada una denuncia penal. En este sentido se les informó que cuando sea resuelta en la vía judicial, no requerirá permiso pues la intervención es de restauración del cauce de una condición de ilegal; o bien lo que resuelva la orden judicial. Lo procedente e ideal si así lo considera y ordena el juez o así se concilia, es que se haga condicionado al diseño que permita conducir el agua de diseño y conforme las otras intervenciones en el río planteadas por la Comisión.Se reitera, que en todo momento se deberá respetar el retiro de área de protección. En la consulta planteada es necesario indicar que, en el sector de Barrio Luján, existe una condición evidente de entubamiento, con propiedades de civiles y áreas públicas que desde años están ahí, abrir a cielo abierto no es viable social ni económicamente. Existe una condición consolidada. La obra de intervención que se realice, debe mejorar la capacidad hidráulica de drenaje de agua lo que implica una mejora en la evacuación de crecidas máximas conforme al caudal de diseño presentado en el informe de DEHC y cualquier obra que se implemente, debe cumplir con la evacuación del caudal de diseño. El mantenimiento de este tipo de obras o puentes es responsabilidad total municipal, la Municipalidad de San José lo conoce y la Dirección de Agua, va a exigir su cumplimiento. Como tiene conocimiento la comunidad, esa Dirección determinó como prioridad y dispuso realizar obras de intervención a cielo abierto en los sectores que resulte factible y conforme diseño acordado por la Comisión Interinstitucional.Ante los cuestionamientos realizados con la actuación de la Dirección de Agua, se les aclaró con toda consideración y respeto, como se había indicado en la última reunión abierta con la comunidad y se le reitera que la Dirección de Agua ni su Director, atiende o responde a intereses particulares de ninguna de las partes, menos doblegarse, tal como se insinuó en alguna comunicación de la comunidad. Se les aclaró que los funcionarios se apegan a la ciencia y a la técnica en el marco de legalidad, lo cual implica resolver lo que es técnicamente correcto y viable, esté justificado y acorde con lo que dispone la ley. Para concluir, señala que conforme lo determinó la Comisión Interinstitucional, resulta inviable la realización integral inmediata de todas las obras de intervención acordadas en su seno, sea por razones de aspecto económico, complejidad técnica y oportunidad de intervenir en plazos razonables en las obras que resultan más factibles en el inmediato plazo, en cumplimiento de las acciones para mitigar las inundaciones en las comunidades.La Comisión recomienda a la Municipalidad de San José, que la propuesta de intervención acorde con la viabilidad económica y técnica, en lo que refiere a cada una de las etapas de intervención definidas por la Comisión, se aborden cada una partiendo de aguas abajo hacia aguas arriba a lo largo de la cuenca, basados, en los diseños construidos y propuestos por el estudio de la empresa DECH, y las recomendaciones y observaciones puntuales que han hecho las instituciones que conforman la Comisión, según sus roles y campos de acción, conforme a los permisos que emita la Dirección de Agua del MINAE. A la fecha y conforme inspección de campo del Ing. Danny Olivares Rivera, que generó el informe DA-UHTPCOSJ-0432-2020, del 24 de febrero de 2020, las obras autorizadas a la Municipalidad de San José, llevan un considerable avance. De conformidad con lo señalado, se solicita declarar sin lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, quien desde un inicio ha intervenido para buscar soluciones integrales para los vecinos de Barrio Luján, el Cerrito y Ciudadela Calderón Muñoz.Se desconoce los acuerdos municipales o los compromisos adquiridos por la Municipalidad de San José, para atender puntualmente, la problemática de los recurrentes del Barrio Francisco Peralta. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  7. 7Informa bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía (escrito presentado a las 16:35 hrs. del 26 de febrero de 2020), que ese Ministerio por medio de las dependencias competentes, entiéndase Dirección de Agua y SINAC, ha dirigido su actuación conforme a Derecho, tal y como se aprecia de los informes y pruebas por ellos aportadas. Agrega que a pesar de que este tema está ligado directamente con la Municipalidad de San José, quien debe realizar acciones puntuales para solventar dicha problemática, ese Ministerio ha intervenido para buscar las soluciones requeridas a esta situación en particular. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  8. 8Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:49 hrs. del 02 de marzo de 2020, la recurrente indica que el 01 de febrero de 2020, se presentó recurso de amparo, alegando violación al artículo 27 de la Constitución Política, correspondiente al derecho de petición y el artículo 50 Constitucional sobre protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho a un ambiente, como se manifestó en el escrito, también es resguardado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos según se desprende en la Opinión Consultiva OC 23-17. Como se expresa en el inciso decimo del escrito inicial, el cual se adjunta como prueba, lo que se busca es solucionar el daño ambiental que se presenta en el río Ocloro, causado por el represamiento de basura y la contaminación del agua que genera este con malos olores. Esto convierte al río Ocloro en un foco de infección, contaminación y malos olores que exponen la salud de los vecinos.La Sala Constitucional de oficio notificó e incorporó a tres instituciones como partes del proceso que son: Dirección de Agua, SINAC y Ministerio de Ambiente. Las contestaciones que estas tres instituciones presentan a la Sala Constitucional, lo que hacen es confundir a los Magistrados, ya que se enfocan en un tema que no es lo solicitado en el recurso de amparo. Estas instituciones hacen referencia a la construcción de puentes y otras obras en Barrio Luján que no tienen nada que ver con el tema en estudio, ni solucionan el daño ambiental aquí planteado. Es importante recordar que el recurso se presenta por la no respuesta e inacción desde el 24 de julio de 2019, por parte de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José. Los recurrentes no están involucrando a ninguna de las tres instituciones notificadas por la Sala Constitucional. Solicita se proceda a solucionar el daño ambiental que se presenta en el cauce del río Ocloro, por el represamiento de basura en el cauce, contaminación del agua y la omisión de parte de la Municipalidad en la limpieza del río.Se quiere que la Municipalidad de San José ejecute el monitoreo, mantenimiento y limpieza que la supuesta cuadrilla contratada para esos fines debe hacer regularmente y que hasta el día de hoy no lo ha realizado. Hay varios análisis de la calidad del agua, que muestran la severa contaminación del río, dos de los cuales se aportaron al expediente el 19 de febrero de 2020, por lo que queda en evidencia que el daño ambiental está vigente, y vulnerando los Derechos Fundamentales y Tratados internacionales en materia ambiental que el país ha suscrito.
  9. 9Informa bajo juramento Karen Vanessa Quesada Fernández, en su condición de Jefa de la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del SINAC (escrito presentado a las 15:22 hrs. del 02 de marzo de 2020), que la queja que plantean los vecinos no es materia que competa de manera directa al SINAC. Según el informe No. SINAC-ACC-OSJ-122-2020 del 26 de febrero del 2020, emitido por la jefa de la oficina Subregional San José, la señora Aimará Espinoza Ulate, no existe registro de quejas en dicha oficina que versen sobre las pretensiones del señor [Nombre 002], es decir, el mismo no ha presentado ninguna gestión formal en instancias del SINAC respecto a los hechos que alega en la interposición del recurso de amparo. En el informe SINAC-ACC-OSJ-122-2020 descrito líneas arriba, también se indica que el SINAC, en coordinación con la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencia y la Dirección de Agua, se encuentra trabajando en el proyecto “Obras de mitigación a lo largo del río Ocloro, en el sector Barrio Luján y Residencial Calderón Muñoz”, mediante el mismo se pretende ampliar y profundizar el cauce del río Ocloro, para mitigar las inundaciones y acumulación de basura.Se puede concluir de los argumentos anteriormente expuestos que no consta en la Oficina Subregional San José que el aquí recurrente haya interpuesto alguna queja formal respecto a los hechos que expresa en la interposición del recurso, adicionalmente se destaca que la gestión integral de residuos es materia que compete de manera directa a las Municipalidades y que el SINAC, en coordinación con otras instituciones, ha impulsado proyectos y campañas en procura de evitar y mitigar la acumulación de basura en el sector correspondiente al río Ocloro. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  10. 10Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:16 hrs. del 03 de marzo de 2020, la recurrente indica que el 01 de febrero de 2020 se presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, entre la lista de pruebas de negligencia de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de ese ayuntamiento, se mencionó una carta dirigida al actual Jefe de ese departamento, Ingeniero Norman Aguilar, con copia al Gerente de Provisión y Servicios de la Municipalidad de San José, Marco Vinicio Corrales Xatruch. Esta fue firmada por más de 100 personas de la parte baja del río Ocloro (Yoses Sur, Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz). Ese 01 de febrero, por error, se aportó una copia de la carta sin los sellos de recibido de ambos departamentos municipales, ni las firmas. En el acto se está presentando la carta completa. En la respuesta de la Municipalidad de San José al recurso de amparo, se menciona eso en el punto noveno (copia del mismo).Por lo que pedimos que se incluya esta importante prueba. Adjunta copia del último folio de la presentación del recurso de amparo, fecha 01 de febrero de 2020, como la página 02 de la contestación de los funcionarios municipales, fecha 12 de febrero de 2020, más la carta de las comunidades de la parte baja del río Ocloro al Ing. Norman Aguilar con copia a Marco Vinicio Corrales. Esta carta no generó ninguna acción por parte de ellos.
  11. 11Mediante resolución de las 08:43 hrs. del 09 de marzo de 2020, como prueba para mejor resolver, la Magistrada Instructora previno a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que informe a esta Sala si el correo electrónico al cual los vecinos del Distrito Catedral y Zapote remitieron su gestión el 24 de julio de 2019, está previsto como mecanismo oficial de comunicación.
  12. 12Informa bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José (escrito presentado a las 13:51 hrs. del 16 de marzo de 2020), que mediante oficio ALCALDÍA-A1-00497-2020, suscrito por la MBA. Yenoy Quesada Monge, Asistente del Alcalde, se procedió a informar lo siguiente con respecto a la pregunta: "¿Si el correo electrónico al cual los vecinos del Distrito Catedral y Zapote remitieron su gestión el 24 de julio del 2019, está previsto como mecanismo oficial de la Municipalidad de San José?: "...según las Normas Generales de Seguridad Informática de la Municipalidad de San José: "6.3.3. Normas del Uso del Correo Electrónico: el correo electrónico Institucional es el único medio electrónico oficial para todos los usuarios que pertenecen a esta institución, para las comunicaciones internas y externas de la Municipalidad de San José". Asimismo, la Política para el Uso del Correo Electrónico Institucional, indica: "el correo electrónico se concede a los funcionarios como una herramienta que colabora y apoya en la realización de las tareas y es el único medio electrónico oficial de comunicación institucional".Se observa, además, en la documentación adjunta, el correo electrónico dirigido a la señora Yenoy Quesada, Asistente del Alcalde y remitido por el Licenciado Carlos Garita Cabezas, Director de informática, en donde se indica: "La institución ha generado Políticas y Normas de Seguridad Electrónica sobre el uso del correo electrónico. A continuación, te extraigo lo que a este tema en los dos documentos. Las políticas y normas están aprobadas y firmadas desde marzo del 2011, por el Alcalde Johnny Araya y se encuentran dentro de la INTRANET y ha sido comunicadas a la comunidad municipal. " Revisado el documento de Políticas Institucionales de Informática de la Municipalidad de San José, el cual se encuentra dentro del apartado de Normativa Interna, del Título Normativa Municipal, de la INTRANET, se constata que el mismo fue aprobado por el Señor Alcalde, Johnny Araya Monge, en fecha 22 de marzo del 2011, ver página 1, sin embargo, dicho documento no hace alusión a la aprobación de dicha normativa interna por parte del Concejo Municipal.Conforme a lo anterior, se hace la observación a la Sala, que, desde el punto de vista legal, según lo dispuesto en el Código Municipal, toda normativa interna o externa de la Municipalidad debe ser aprobada por el Concejo Municipal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en al artículo13, inciso c) en relación con el artículo 43.
  13. 13Mediante resolución de las 10:11 hrs. del 05 de junio de 2020, como prueba mejor resolver, la Magistrada Instructora previno a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que informe a esta Sala las fechas en que, ese gobierno local, ha realizado labores de limpieza del cauce del río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29, desde el 24 de julio de 2019 (cuando la recurrente, del Comité de Vecinos de río Ocloro, remitió la gestión cuya tal de respuesta se demanda), hasta la actualidad.
  14. 14Informa bajo juramento Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José (escrito presentado a las 13:14 hrs. del 12 de junio de 2020), que en atención a lo requerido por la Sala mediante la resolución de las 10:11 hrs. del 05 de junio de 2020, notificado el 09 de junio de 2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de los oficios DA.I-1490-9-2020, del 09 de junio de 2020, y DAJ-1508-9-20, del 10 de junio de 2020, procedió a solicitar el informe a la Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial y al Departamento de Servicios Ambientales. Mediante oficio SCMRP-346-2020, del 10 de junio de 2020, el Ingeniero Norman Aguilar Mora, Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, indicó lo siguiente: "Con respecto a ese puente en específico, el mismo es limítrofe con el cantón de Montes de Oca y la margen izquierda es localizada en nuestro cantón.Reiteramos que los cauces de los ríos son bienes demaniales del Estado, por lo que son competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Aguas, y no forman parte del Sistema Pluvial que administra este municipio. Estos son los únicos reportes del 24 de junio del 2019 a la fecha recibida en nuestra Sección, y ninguno corresponde al sitio en cuestión, sin embargo, aunque no existan reportes, nuestro personal realiza inspecciones permanentes no solo en ese lugar sino en todo el cantón para verificar el estado de la infraestructura pluvial". Se adjuntan los reportes junto con copia del oficio. Mediante correo institucional del 11 de junio de 2010, de parte del Ingeniero Jenaro Campos y la Ingeniera Vanessa Acosta, del Departamento de Servicios Ambientales, se informó lo siguiente: "En cuanto a lo referente a la limpieza de cauce en éste puente en particular, no se ha realizado ninguna limpieza en cauce o área de protección por parte del Programa Aula Ambiental, cabe resaltar también que en dicho puente la margen norte pertenece al cantón de Montes de Oca, y la margen sur al cantón de San José, así las cosas, las limpiezas de residuos en área de protección se tendrían que hacer en la margen sur, y los trabajos de limpieza en cauce, en conjunto o mínimo en coordinación con el Gobierno Local de Montes de Oca, ya que el rio en ese punto es limite divisorio cantonal.Adjunto una fotografía de nuestro sistema de información geográfica, con la línea divisoria entre cantones, como referencia. Según el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San José (consultar versión más reciente, por favor), el responsable de limpieza de cauces es, la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, ya que se establece esto como una de sus funciones generales, es posible que dicha Sección sí maneje informes de limpiezas en este punto, o algunos otros. Se adjunta una foto de dicho manual como referencia". Se aportan imágenes. En vista de lo informado por el Departamento de Servicios Ambientales, se procedió por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos a solicitar al Ingeniero Norman Aguilar, Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento Red Pluvial, su opinión al respecto, quien mediante correo institucional señaló: "La primera foto si corresponde.Lo de las funciones ya fueron corregidas porque el dragado de ríos sin permisos de la Dirección de Aguas ni estudios hidrogeológicos no se puede realizar porque está penado en la Ley Forestal y del Ambiente. La falta es considerada un delito y tiene consecuencias penales. Mi jefe Marco estuvo a minutos de ir a la cárcel por un dragado en Zapote. Te puedo remitir las competencias actualizadas de la Sección para tu consideración. Cierto que a veces se hacen campañas institucionales de limpieza de ríos, pero no es una obligación”. Se adjunta copia del correo y de las competencias de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial corregidas, que confirman los argumentos que reiteradamente se han mantenido ante la Sala Constitucional en la tramitación del presente recurso de amparo, indicando que los cauces de los ríos no son competencia municipal sino del MINAE, a través de la Dirección de Aguas.
  15. 15En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el 24 de julio de 2019 los vecinos del Distrito Catedral y Zapote solicitaron a la Ingeniera Herra, de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, realizar limpieza de la basura acumulada en el puente del río Ocloro, en calle 29, sin embargo, todavía no obtienen respuesta. Piden solucionar el daño ambiental que existe por el represamiento de basura en el cauce del río Ocloro, contaminación del agua y la omisión de parte del ayuntamiento josefino en la limpieza de ese afluente. Requieren que el cabildo accionado ejecute el monitoreo, mantenimiento y limpieza que la supuesta cuadrilla contratada para esos fines debe hacer regularmente y que no lo ha vuelto a realizar, con el riesgo de posibles daños cuando se presenten precipitaciones significativas.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)Esta Sala, mediante sentencia No. 2016-007570, de las 09:05 hrs. del 03 de junio de 2016, por mayoría declaró con lugar el recurso de amparo No. 16-5730-0007-CO, y ordenó “…a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, que proceda en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. Asimismo, se ordena al recurrido adoptar de inmediato todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en dicho lugar, mientras se realizan los estudios y las obras en cuestión…” (hecho no controvertido).

b)El SINAC, en coordinación con la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Emergencia y la Dirección de Aguas se encuentra trabajando en el proyecto “Obras de mitigación a lo largo del río Ocloro, en el sector Barrio Luján y Residencial Calderón Muñoz”, mediante el cual se pretende ampliar y profundizar el cauce del río Ocloro, para mitigar las inundaciones y acumulación de basura, según lo ordenado por este Tribunal en la sentencia No. 2016-007570 de las 09:05 hrs. del 03 de junio de 2016 (informe del Director de Agua del MINAE y prueba documental aportada).

c)El 24 de julio de 2019, la recurrente, del Comité de Vecinos de río Ocloro, remitió a la dirección electrónica [email protected], una gestión que indica lo siguiente: “Por este medio quiero comunicar que se ha ido acumulando una cantidad significativa de basura en el puente de la calle 29, (río Ocloro), en Barrio Francisco Peralta. Este queda de la Casa Italia 3 cuadras al sur. La basura está del lado este del puente. En cuenta hay ramas de árboles. Me temo que se pueda hacer un represamiento que afecte luego Barrio Luján. Incluyo fotos. Muchas gracias por su atención” (documento aportado por los recurrentes).

d)Debido a que el documento que remitió la recurrente vía correo electrónico dirigido a la ingeniera Herra es un acto de comunicación hacia la Administración, se procedió a tomar nota y se hizo la inspección y limpieza respectiva (informe de las autoridades municipales recurridas rendido el 12 de febrero de 2020).

e)Con respecto a los desechos que lanzan los vecinos al cauce del río Ocloro, tanto la Sección de Limpieza Urbana, como la Red Pluvial, realizan permanentemente labores de recolección de estos desechos. Asimismo, luego de cada evento de lluvia se procede a limpiar los puntos de concentración de desechos acarreados por la escorrentía y depositados en entradas de puentes y tuberías a lo largo del cauce (informe de las autoridades municipales recurridas).

f)La margen norte del puente que se ubica en calle 29, sobre el cauce del río Ocloro, pertenece al cantón de Montes de Oca y la margen sur al cantón de San José, por lo que las limpiezas de residuos en el área de protección se tendrían que hacer por la Municipalidad de San José en la margen sur y los trabajos de limpieza en cauce, en conjunto o mínimo en coordinación con el Gobierno Local de Montes de Oca, ya que el río en ese punto es limite divisorio cantonal (informe del alcalde recurrido y prueba documental aportada).

III.Hechos no probados. Se consideran indemostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este proceso constitucional.

  • 1)Que la Municipalidad de San José le haya brindado a la recurrente alguna respuesta a la gestión que remitió el 24 de julio de 2019.

2)Que la Municipalidad de San José, en el trascurso del año 2020, haya efectuado labores de limpieza del cauce del río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29.

3)Que la Municipalidad de San José haya coordinado con el gobierno local de Montes de Oca la limpieza del cauce del río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29.

IV.Sobre el fondo. Esta Sala, mediante sentencia No. 2016-007570, de las 09:05 hrs. del 03 de junio de 2016, declaró con lugar el recurso de amparo No. 16-5730-0007-CO, con base en las siguientes consideraciones y el subsecuente resultado.

“ …V.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos, se tiene que el pasado 11 de noviembre de 2015, la recurrente planteó 2 reclamos en relación con el colapso del sistema de alcantarillado y desbordamiento de aguas negras y basura en su comunidad, que según indicó, le produjo graves daños en su propiedad el 27 de octubre de 2015, y que se repitió el 11 de noviembre de 2015; pidió que se tomaran medidas para evitar lo sucedido a futuro, que se le informara de lo que se pretendía realizar al respecto, y que se le indemnizara por los daños producidos. Debe indicarse de previo a la amparada, que no le corresponde a esta Jurisdicción determinar si la administración debe ser tenida como responsable civil de los daños atribuidos e indemnizar a la amparada, por lo que la eventual disconformidad con el rechazo de su reclamo en tal sentido por parte de la recurrida, es una discusión que corresponde ser planteada en la vía de legalidad, si así lo tiene a bien la recurrente. En cuanto a la acusada falta de atención al problema de salud y ambiental referido, y de su gestión en este sentido, se procede a resolver por el fondo.

En efecto, la recurrente acusa que a pesar de las graves secuelas de lo ocurrido en octubre de 2015 por el desbordamiento del río Ocloro, no se han tomado las medidas requeridas para evitar que ocurra una situación similar. Al respecto, la Municipalidad recurrida fue enfática en señalar, bajo fe de juramento, que las graves inundaciones producidas el 27 de octubre de 2015, fueron producto de un evento extraordinario de lluvia, en el que los ríos Ocloro y María Aguilar, así como las quebradas Pavas y Rivera, alcanzaron su máximo nivel y en aquellos lugares donde no se desbordaron, superaron los niveles de los puntos de descarga del sistema pluvial, lo que provocó que el agua no fluyera por dichas tuberías, sino pasado el aguacero; lo cual no fue producto de la condición del alcantarillado. Asimismo, señalaron que la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial trabajó en conjunto con la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y la Comisión Nacional de Emergencias para formular un programa de Atención de la Cuenca del río Ocloro; e indican estar prontos a licitar un estudio de la microcuenca del Ocloro, con el fin de determinar científicamente la condición hidráulica de ese río y proponer obras de infraestructura que mitigaran las inundaciones.

No obstante, sobre este último aspecto, a pesar de que han transcurrido 7 meses desde la inundación ocurrida el 27 de octubre de 2015, la Municipalidad recurrida ni siquiera hace alusión actualmente a un cronograma ya establecido para verificar la situación real de la contención del río Ocloro ante un eventual hecho natural como el que ya se produjo, lo cual es primordial según con lo señalado por el Área Rectora de Salud, quien en el informe CS-URS-471-2016 del 25 de mayo de 2016 concluyó:

“4.1. Con relación a la verificación que solicita la Sala Constitucional en cuanto a si las viviendas del sector corren algún peligro de inundación por obstrucción de basuras. La respuesta es que durante la ocurrencia de precipitaciones intensas, es de esperar que el río también arrastre todo tipo de residuos sólidos que se encuentre a lo largo de su cuenca: lo cual a su vez, incrementa el riesgo de que se presenten obstrucciones principalmente en los sectores en que el río se encuentra entubado; es decir, los sectores entubados son los más vulnerables a obstrucciones en razón de las limitaciones de espacio en sus secciones, lo cual no ocurre con los sectores del río con cauce abierto: con base en lo dicho, existe una razonable probabilidad de ocurrencia de inundaciones en el sitio por obstrucciones en los sectores entubados. Con relación a la siguiente consulta de que ocurran inundaciones por deficiencias en el alcantarillado o mala disposición de las aguas y canalización del río Ocloro; una respuesta certera a esta consulta está en función de estudios hidrológicos e hidráulicos con que cuente el órgano competente, en este caso la Municipalidad.

A partir de los resultados de estos estudios y memorias de cálculo es posible definir si la ocurrencia de las inundaciones obedece a la existencia de áreas reducidas en las secciones de evacuación existente y/o a defectos en el diseño del sistema pluvial, por lo que es necesario revisar todo el trayecto de la cuenca. 4.2. En cuanto a la solicitud de la señora Ministra en el sentido de llegar a determinar y concluir si el área denunciada por la señora Ana Lorena Collado Ulloa, representa un peligro para la salud pública de los habitantes de ese sector. La respuesta es que el río se encuentra contaminado con aguas residuales y al llegar estas aguas al interior de las viviendas producto de un desbordamiento del río se va a generar una condición insalubre, por lo que cada vez que ocurra una inundación va a existir un peligro real para la salud de los residentes del lugar. Con relación a las recomendaciones que solicita la señora Ministra.

Esta Rectoría aconseja solicitarle a la Municipalidad los respectivos estudios técnicos, planes y cronogramas de actividades de obras que le han prometido a la comunidad para resolver los problemas de inundaciones que nos ocupan.” Según informó bajo juramento la autoridad recurrida, lo ocurrido fue un evento extraordinario no previsto. Sin embargo, en el sub examine, a partir de lo sucedido, al menos de octubre de 2015 a la fecha, la administración sabe lo que puede llegar a ocurrir de volver a tener precipitaciones como las de entonces, y en consecuencia, está obligada a tomar oportuna y responsablemente todas las medidas necesarias, a fin mitigar los efectos y desastres que ya se conoce pueden llegar a ocurrir de nuevo –lo cual fue un hecho público y noticioso-. En la inspección realizada por el Ministerio de Salud, también se determinó lo siguiente:

“3.4. -Entre el puente y el sector Oeste del estacionamiento de la sucursal de la Dos Pinos en Bo. Luján [calle 23] se pudo observar el cauce del río parcialmente obstruido con desechos orgánicos y posiblemente con sedimentos …No obstante esta condición y en el caso de que ocurra un desbordamiento en este punto, es criterio del suscrito que el evento no afectaría a la Ciudadela Calderón Muñoz, en razón de que entre ambos sitios existe una distancia de separación de unos 600 m y por otro lado, por la topografía imperante en el sitio, es de esperar que el desbordamiento regrese al cauce del río sin recorrer más de 100 m. 3.5. -A una distancia aproximada de unos 400 m aguas abajo respecto al punto de referencia indicado en la sección anterior, se encuentra el edificio CEDESSO y justamente en este sitio se inicia un tramo entubado del río que termina a unos 25 m al Oeste de los Multifamiliares de la Ciudadela Calderón Muñoz, la cual colinda con el sector Este de Lomas de Ocloro.

El edificio CEDESSO se ubica específicamente al Noreste de la Clínica Carlos Durán y es el sector del cauce abierto del río Ocloro más cercano a la Ciudadela Calderón Muñoz, encontrándose a una distancia aproximada de 100 m…Sobre la corona del ducto por donde fluye el río y en los linderos de la propiedad del edificio CEDESSO se construyó una malla perimetral en la cual se pudo apreciar la evidencia de material de desecho orgánico transportado por el río que quedó atrapado en la malla perimetral del edificio en cuestión, alcanzando alturas entre 1.0 y 1.5 m sobre la corona del ducto... Dicha evidencia es el resultado de la ocurrencia de una avenida extraordinaria que probablemente asociada o no con alguna obstrucción del entubamiento es posible que este tipo de eventos coadyuvados por la cercanía y condiciones topográficas favorables lleguen a causar inundaciones a la Ciudadela Calderón Muñoz, sitio de residencia de la denunciante. 3.6.-Fundamentado en la inspección visual de campo realizada en este día en la zona descrita en la fotografía #1 se pudo determinar que el río también transporta aguas residuales del tipo doméstico en su mayor parte.” Así las cosas, considera este Tribunal que lleva razón la recurrente en señalar, que existen suficientes indicios de que puedan volver a ocurrir las inundaciones de las que ha sido objeto, por no atenderse de forma oportuna lo requerido, para al menos aminorar sus efectos.

No basta con indicar que se está programando realizar un estudio de la microcuenca, si ni siquiera se ha concretado su licitación, programación y ejecución. Por otro lado, el Ministerio recurrido también advirtió otros problemas de obstaculización en la malla perimetral del Edificio Cendesso que pueden agravarse ante precipitaciones mayores, y que deben ser atendidos constante y oportunamente por la Municipalidad recurrida. Por consiguiente, el amparo debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo se refiere...”

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, que proceda en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. Asimismo, se ordena al recurrido adoptar de inmediato todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en dicho lugar, mientras se realizan los estudios y las obras en cuestión…”

V.Se hace referencia al anterior antecedente debido a que se corrobora de lo informado por el Director de Agua del MINAE, que las acciones que enumeran las autoridades recurridas de la Municipalidad de San José, que superan una inversión de mil millones de colones, es para cumplir lo ordenado por esta Sala en esa sentencia y no para atender la situación focalizada que denuncian los recurrentes en el presente asunto, a saber: la existencia de basura acumulada en el cauce del río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29. Sobre ello, se tiene que de parte de ese cabildo se informa, entre otros extremos, que con respecto a los desechos que lanzan los vecinos al cauce del río Ocloro, tanto la Sección de Limpieza Urbana, como la Red Pluvial, realizan permanentemente labores de recolección de esos residuos. Asimismo, luego de cada evento de lluvia se procede a limpiar los puntos de concentración de desechos acarreados por la escorrentía y depositados en entradas de puentes y tuberías a lo largo del cauce.

Por lo anterior se asume que niegan responsabilidad en los hechos, pues indican que la contaminación con desechos sólidos y aguas negras reside en un acto irresponsable de los vecinos contraviniendo la legislación ambiental, agravado por la invasión a las áreas de protección y cauce del río provocado por los mismos propietarios. Se constata así que se refieren a una generalidad en la atención a la problemática de la basura en el afluente citado en su paso por el cantón josefino, pero no refieren una atención concreta, en el sector que denuncian los recurrentes, quienes aportan prueba que denota la existencia de la problemática en la actualidad. Por ello, se estima insuficiente lo alegado por las autoridades de ese ayuntamiento, pues ante una situación de ese posible nivel de contaminación no han demostrado fehacientemente la atención a la situación y que esta ha sido debidamente resuelta, o por lo menos, que se ha atendido en forma periódica y eficaz.

Por otro lado, no puede ser un elemento distractor lo relativo a la gestión remitida el 24 de julio de 2019 por la recurrente a la dirección electrónica [email protected] y que se acepta es un medio oficial de comunicación, pues debido a que en tal escrito no se demanda una respuesta, es entendible que ésta no se brindara, pero es evidente que los vecinos querían una intervención eficaz, pues estaban dando noticia de un problema, por lo que el ayuntamiento debió haber actuado en forma más diligente. La Sala observa que ha existido una inercia, pues no consta que se haya brindado atención a lo reclamado por los munícipes, pues la situación denunciada ha permanecido. Esto ha quedado más patente porque en atención a lo requerido por esta Sala mediante resolución de las 10:11 hrs. del 05 de junio de 2020, como prueba mejor resolver, el Alcalde de San José aporta un correo institucional del 11 de junio de 2010, de parte del Ingeniero Jenaro Campos y la Ingeniera Vanessa Acosta, del Departamento de Servicios Ambientales, donde informan lo siguiente: "En cuanto a lo referente a la limpieza de cauce en éste puente en particular, no se ha realizado ninguna limpieza en cauce o área de protección por parte del Programa Aula Ambiental, cabe resaltar también que en dicho puente la margen norte pertenece al cantón de Montes de Oca, y la margen sur al cantón de San José, así las cosas, las limpiezas de residuos en área de protección se tendrían que hacer en la margen sur, y los trabajos de limpieza en cauce, en conjunto o mínimo en coordinación con el Gobierno Local de Montes de Oca, ya que el rio en ese punto es limite divisorio cantonal…”.

Es decir, por lo dicho en ese informe se confirma la inacción del cabildo accionado en su deber de la limpieza del cauce del río Ocloro, en el sector referido, único punto dirimido en este amparo, a diferencia de lo atendido en el recurso de amparo citado como precedente, donde sí se atendió la afluencia del río, que provocaba inundaciones. Se desprende de los autos que tampoco se ha coordinado con la Municipalidad de Montes de Oca la limpieza de ese cauce, como ahora se informa que se requiere. En ese contexto, se estima que se han inobservado los derechos fundamentales de los recurrentes y la comunidad vecina, pues es incuestionable el peligro y la contaminación que podría provocar la existencia de residuos acumulados en el cauce de un río, en demérito de la salud y la integridad física de las personas, y del medio ambiente. Por ello, desde la perspectiva constitucional, en el sub lite la Sala concluye que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte de la Municipalidad de San José, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes.

La Constitución Política recoge, tácitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente, máxime si se trata de la atención a una posible contaminación con efectos que ni siquiera han sido determinados. En esos supuestos, el artículo 50 de la Constitución Política reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud pública de los miembros de la comunidad.

VI.Conclusión. En virtud de lo expuesto, se considera procedente el recurso, aunque sólo contra la Municipalidad de San José, pues se denota de los autos que, en lo reclamado por los recurrentes, no han tenido responsabilidad las demás autoridades recurridas. Además, la estimatoria es con los efectos que indican en la parte dispositiva, pues se hace perentoria la atención de la contaminación denunciada por los munícipes recurrentes.

VII. NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “ denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que, si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección, pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro. - 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud e integridad física de las personas que habitan en el Barrio Francisco Peralta y alrededores, ante las posibles inundaciones que puedan presentarse por la existencia de basura acumulada en el cauce del Río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que desde julio de 2019 solicitaron a la Municipalidad de San José realizar una limpieza de la basura acumulada en el puente del río Ocloro, en calle 29, pues existe una acumulación de desechos en el cauce del río, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso únicamente, contra la Municipalidad de San José. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, o a quien ocupe el cargo, cumplir con lo siguiente: 1) De forma inmediata a la notificación de la presente sentencia proceda a coordinar las acciones respectivas, con el fin de que se realice lo que en derecho y según su competencia corresponda, para que dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se solvente el problema de contaminación generado por la existencia de residuos en el cauce del río Ocloro, en su paso por el puente que se ubica en calle 29. 2) Disponer la implementación del monitoreo, mantenimiento y limpieza periódica de ese sector. Se advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ileana Sánchez N.

*2CIX19JWGGG61* Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏