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Res. 10645-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2020
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Garabito to comprehensively resolve the water-disposal problem, build the stormwater drainage system within six months, and mitigate the contamination in the meantime, while denying the claim against the health authorities.La Sala ordenó a la Municipalidad de Garabito solucionar integralmente la disposición de aguas, construir el alcantarillado pluvial en seis meses y mitigar entretanto la contaminación, pero rechazó el recurso contra las autoridades sanitarias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning persistent contamination, foul odors, and flooding associated with wastewater, sewage, and stormwater in Quebrada Ganado. Although the authorities had known about the problem since 2018 and had identified the need for a new stormwater drainage system, the Municipality of Garabito had neither implemented a permanent solution nor set a definite completion date. The Chamber held that this inaction amounted to a failure to exercise municipal powers and violated the rights to health, a healthy and ecologically balanced environment, and efficient public services. It ordered the mayor to adopt comprehensive measures immediately, seek a budget modification if necessary, and complete construction of the required drainage system within six months, while implementing interim mitigation measures. The claim against the local Ministry of Health office was denied because its inspections, sanitary orders, follow-up actions, and judicial complaints demonstrated diligent performance within its statutory authority.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por la persistencia de contaminación, malos olores e inundaciones asociados con aguas residuales, servidas y pluviales en Quebrada Ganado. Aunque las autoridades conocían el problema desde 2018 y habían identificado la necesidad de un nuevo alcantarillado pluvial, la Municipalidad de Garabito no había ejecutado una solución definitiva ni fijado una fecha cierta para realizarla. La Sala consideró que esa inacción constituía una omisión en el ejercicio de las potestades municipales y lesionaba los derechos a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a servicios públicos eficientes. Ordenó al alcalde adoptar inmediatamente medidas integrales, gestionar incluso una modificación presupuestaria si fuera necesaria y construir el alcantarillado requerido en un plazo máximo de seis meses, aplicando entretanto medidas de mitigación. El recurso fue rechazado respecto del Área Rectora de Salud, cuyas inspecciones, órdenes sanitarias, seguimientos y denuncias judiciales fueron consideradas diligentes.
Key excerptExtracto clave
The petition is partially granted, solely against the Municipality of Garabito. Tobías Murillo Rodriguez, in his capacity as Mayor of Garabito, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt immediately, within the scope of his authority, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the water-disposal problem in Quebrada Ganado; including seeking, if necessary, a budget modification should the required resources not currently be available, so that construction of the required stormwater drainage system is completed within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment. In the meantime, the respondent authority shall take the measures necessary to mitigate the reported problem. The Municipality of Garabito is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts.Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Garabito. Se ordena a Tobías Murillo Rodriguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado; gestionando incluso y de ser necesario, una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, con el fin que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la construcción del alcantarillado pluvial que se requiere. Mientras tanto, la autoridad recurrida deberá tomas las medidas necesarias para mitigar la problemática denunciada. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales."
"The State serves as the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources."
Considerando: derecho fundamental a un ambiente sano
"El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales."
Considerando: derecho fundamental a un ambiente sano
"La persistencia del problema demuestra que las pocas acciones realizadas han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesionan el derecho constitucional de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces."
"The persistence of the problem demonstrates that the few actions taken have been clearly insufficient, thereby giving rise to liability for failure to exercise those powers and, in turn, violating the constitutional right of residents to receive efficient and effective public services."
Considerando: actuaciones de las autoridades municipales
"La persistencia del problema demuestra que las pocas acciones realizadas han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesionan el derecho constitucional de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces."
Considerando: actuaciones de las autoridades municipales
"A juicio de esta Sala, en la especie nos encontramos ante un problema sanitario grave que afecta al medio ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad."
"In the Chamber's view, this case involves a serious public-health problem affecting the environment and the health of the community's residents."
Considerando: actuaciones de las autoridades municipales
"A juicio de esta Sala, en la especie nos encontramos ante un problema sanitario grave que afecta al medio ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad."
Considerando: actuaciones de las autoridades municipales
"Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, puesto que no se constata actuación u omisión alguna por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud que amenace o violente los derechos fundamentales de la amparada; y más bien se desprende que ha procedido de manera diligente en el marco de sus competencias."
"Accordingly, the petition must be denied on this point because no act or omission by the local health authorities has been established that threatens or violates the petitioner's fundamental rights; instead, the record shows that they acted diligently within the scope of their authority."
Considerando: actuaciones de las autoridades sanitarias
"Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, puesto que no se constata actuación u omisión alguna por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud que amenace o violente los derechos fundamentales de la amparada; y más bien se desprende que ha procedido de manera diligente en el marco de sus competencias."
Considerando: actuaciones de las autoridades sanitarias
Full documentDocumento completo
Document Review *200078760007CO* Decision No. 2020010645 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on twelve June two thousand twenty.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 20-007876-0007-CO, filed by ALEX GUSTAVO CAMPOS ROJAS, identity card number 0603250017, against the MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Findings:
By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:41 hours on 05 May 2020, the petitioner filed an amparo proceeding against the Mayor and the Coordinator of the Public Works Infrastructure Services Process, both of the Municipalidad de Garabito, as well as against the Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, and stated that he resides in Quebrada Ganado, 100 meters north, 100 meters west, and 50 meters south of Discoteca Lucy. He states that a stream flowing down from the mountain passes by his home and that residents habitually throw all kinds of garbage into it; consequently, it is contaminated by waste and sewage. He states that the site has become dirty and foul-smelling. He recounts that the foregoing worsens during the rainy season, when the flow increases and consequently enters and floods the house where he lives and adjoining properties occupied by older adults and minors. He adds that he approached the respondent municipality seeking a solution to the problem, but he has received no response and nothing has been resolved.
By decision issued at 18:21 hours on 13 May 2020, the present proceeding was admitted, and the respondents were notified thereof on 22 May 2020.
Tobias Murillo Rodriguez, in his capacity as Mayor of Garabito, reports under oath that the Infrastructure and Public Works Process responded to the petitioner’s request through official letter SIOP-2020-035-E dated 26 May 2020, which was served on the petitioner on 27 May of the current year. He states that the matter reported by Mr. Campos Rojas is being addressed by the various municipal departments. Thus, through official letter SAM-GA-2019-23 dated 04 April 2018, the Environmental and Municipal Services Process requested that the Ministerio de Salud intervene regarding the reported water problem. Furthermore, through official letter AME-069-2020-TM, dated 10 March 2020, Mr. Campos and the Defensoría de los Habitantes were notified of the progress of the work performed by that municipality to solve the stormwater problem. He adds that the necessary budget is being sought to perform the corresponding work and that Mr. Campos Rojas has already been provided with a partial response through official letters SIOP-2020-035-E dated 26 May 2020 and AME-069-2020-TM, dated 10 March 2020; he requests that the present amparo proceeding be dismissed.
José Alberto Morales Ortega, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, reports under oath that the administrative record contains no complaint filed by Mr. Alex Campos Rojas. He states that on 13 February 2018, official letter N° 08864-2017-DHR-[CV], signed by Tatiana Mora Rodríguez, an official of the Defensoría de los Habitantes, was received by email. That letter referred to a complaint filed by Mr. Alex Campos Rojas with that same Defensoría, stating that he had requested the Municipalidad de Garabito to intervene in a problem involving stormwater, sewage, and graywater flowing onto his property. At that time, the Área Rectora de Salud de Garabito became aware of the reported problem—the stormwater, sewage, and graywater flowing onto his property—and proceeded to conduct inspections within the scope of its authority. On 21 February 2018, the Defensoría de los Habitantes was informed of the actions taken through official letter PC-ARSG-RS-169-2018, signed by Dr. José Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, and Alejandro Vallejos Cruz, an official of the Health Regulation Process.
The letter stated that, on that same 21 February, a sanitary inspection was conducted at homes and a commercial establishment located in the Quebrada Ganado sector of Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Among the premises inspected was the property of Mr. Alex Gustavo Campos Rojas, where a storm drain channel bordering his property was observed. During this inspection, it was not established that wastewater and stormwater crossed his property, as recorded in Visual Inspection Report No ARS-G-AIO-249-2018. In addition, samples were taken at 4 homes and 1 commercial establishment, and two homes were found to have improper wastewater disposal. The corresponding compliance orders (ordenamientos) were therefore issued through Sanitary Orders (Órdenes Sanitarias) No ARS-G-OS-066-2018, No ARS-G-OS-065-2018, and No ARS-G-OS-131-2018. The matter was followed up, and on 03 July 2018 a criminal complaint for disobedience of authority was filed due to noncompliance with Sanitary Order No ARS-G-OS-066-2018, while compliance with the requirements imposed through Orders No ARS-G-OS-065-2018 and No ARS-G-OS-131-2018 was verified.
The foregoing was reported to the Defensoría de los Habitantes on 23 March 2018 at [email protected] through official letter PC-ARSG-RS-248-2018, and on 03 July 2018 at [email protected] through official letter PC-ARSG-RS-444-2018, with the latter also communicating the closure of the administrative file. In response to official letter N°03110-2019-DHR, on 1 April 2019 the Defensoría de Los Habitantes was informed through official letter PC-ARS-G-RS-202-2019 that new inspections had been conducted in the Quebrada Ganado sector, on the south side of the Discoteca Lucill’s establishment. During those inspections, 4 commercial premises were inspected, and improper wastewater disposal was found at one of them. Consequently, Sanitary Orders No ARS-G-OS- 104-2019 and No ARS-G-OS-105-2019 were issued to the legal representative of the property and the legal representative of the establishment, respectively.
On 29 October 2019, follow-up was conducted regarding the orders, and no discharge of dye into the public drain channel or surfacing from the drainage system was found; the requirements were therefore deemed satisfied. This was reported to the Defensoría de Los Habitantes through official letter MS-DRRSPCDARSG-583-2019 on 5 November 2019. Official letter PC-ARS-G-RS-202-2019 also reported that an inspection had been conducted at the cabin located behind the Lucill's establishment, where improper disposal of wastewater from the sink and washbasin into the drain channel was found. On 02 June 2019, Sanitary Order 260-2019 was served, requiring correction of the conditions observed. Compliance was verified on 15 October 2019, and this was also reported on 5 November 2019 through official letter MS-DRRSPC-DARSG-583-2019 in response to official letter N° 10339-2019-DHR. In response to official letter N°06432-2019-DHR, on 7 June 2019 the Defensoría de Los Habitantes was informed through official letter MS-DRRSPC-DARSG-148-2019 that new inspections had been conducted on 30 April 2019 and 4 June 2019.
Those inspections revealed improper disposal of wastewater originating from two homes, and Sanitary Order N° ARS-G-OS- 151-2019 was therefore served. The order was deemed complied with on 2 July 2019, which was communicated to the Defensoría de Los Habitantes through official letter MS-DRRSPC-DARSG -262-2019 in response to official letter N° 07771-2019-DHR. Official letter MS-DRRSPC-DARSG-148-2019 reported that a home had been inspected and improper wastewater disposal had been established. On 4 June 2019, Sanitary Order N° 212 was served, and compliance was verified on 15 October 2019. This was also reported to the Defensoría on 5 November 2019 through official letter MSDRRSPC-DARSG-583-2019. He considers that the corresponding actions were taken within the scope of the agency’s authority through visual sanitary inspections and the service of Sanitary Orders; all notified administrative acts were complied with, and those who failed to obey an order were reported to the Juzgado de Garabito.
Accordingly, the matter was closed through official letter MS-DRRSPC-DARSG-583-2019 to the Defensoría de los Habitantes. He adds that, by email dated 01 April 2019, the petitioner stated that the problem affecting him concerned the Municipalidad de Garabito, which, he indicated, had failed to understand that the drain or storm sewer needed to be replaced because of inadequate infrastructure constructed by that institution, a matter falling outside that Ministry’s authority. He concludes that none of the petitioner’s rights has been violated because the Dirección del Área Rectora de Salud de Garabito has no record of any complaint filed by the petitioner. Furthermore, upon learning of the situation or problem allegedly affecting the petitioner through a copy of the complaint filed with the Defensoría de los Habitantes, inspections were conducted at the site, Sanitary Orders were issued to the owners of properties where physical and sanitary deficiencies were found, and those orders were followed up. Based on the foregoing, he considers that no right has been violated by that Ministry and requests that the proceeding be dismissed.
The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Garro Vargas authored the opinion; and,
Considerations:
Subject matter of the proceeding. The petitioner considers it a violation of his fundamental rights that, despite having filed several proceedings and requests, the problem involving wastewater—sewage and graywater—in Quebrada Ganado has not been resolved, with the result that residents continue to live exposed to foul odors and contamination.
Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
On the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. This Court has repeatedly developed the substance of this right, enshrined in Article 50 of the Political Constitution. Environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making it necessary for the Public Authorities to intervene with respect to factors that may disturb its balance and prevent individuals from developing and thriving in a healthy environment. The State is the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this regard, the oversight and enforcement of environmental matters and activities constitute an essential function of the State; therefore, where environmental protection is concerned, the functions of governance, oversight, and enforcement in environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.
On the actions of the municipal authorities. In the specific case, the petitioner alleges that the respondent authority failed to act regarding the environmental pollution problems occurring near his home in Quebrada Ganado. The report submitted by the respondent municipal authority shows that the reported situation has been known to the municipal and health authorities since 2018; that the Health Governing Area has conducted several inspections, issued health orders (órdenes sanitarias), and even filed judicial actions; and that the municipal authorities determined that a new stormwater drainage system (alcantarillado pluvial) must be installed, for which they are seeking funding. Against this background, the alleged inaction of the municipal authorities is deemed established because, although the actions that must be taken were identified, the fact remains that the reported situation currently persists, with no evidence that any other measure has been taken, that any definite solution exists for the problem reported by the petitioner, or that a date has been set for resolving it.
In the opinion of this Chamber, the matter before us involves a serious public-health problem that affects the environment and the health of the community’s residents, and it is established that the Municipalidad de Garabito has shown itself unable to enforce the applicable laws and fulfill its obligation to guarantee the residents of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, with the resulting consequences for their health due to the nature of the public-health problem affecting them. In its settled case law, the Chamber has stated that human beings cannot be denied the right to a healthy environment or the right to health because the relevant public authorities are unable to exercise effectively the statutory powers granted to them to conduct oversight and resolve problems. The persistence of the problem demonstrates that the few actions taken have clearly been insufficient, thereby giving rise to liability for omission (responsabilidad por omisión) in the exercise of those powers, which in turn infringes the constitutional right of persons subject to the administration (administrados) to receive efficient and effective public services.
For the foregoing reasons, the proper course is to grant the amparo petition (recurso) so that the Municipalidad de Garabito issues the necessary orders and carries out the corresponding actions within the scope of its authority in order to provide a definitive solution to the problem reported by the petitioner and verified by the health authorities joined in the amparo proceeding (proceso de amparo).
On the actions of the health authorities. For their part, the health authorities, being fully aware of the problem affecting the residents of the area, have undertaken to follow up on the case, verify the existence of the problem, issue the appropriate health orders, confirm noncompliance with them, and report the failure to comply to the criminal authorities. Accordingly, the petition must be denied as to this issue because no act or omission by the authorities of the Health Governing Area has been established that threatens or violates the fundamental rights of the protected party (amparada); rather, the record shows that it acted diligently within the scope of its authority.
NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.
1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of individuals to a healthy and balanced environment, as protected under Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation—characterized by extremely extensive statutory and regulatory enactments that include substantive rules, procedures, and the creation of bodies to enforce the provisions of the Fundamental Charter—is radically different from the former situation, in which the absence of regulations and state bodies with appropriate authority compelled the Chamber to assume a leading, almost exclusive role in defending the aforementioned constitutional right.
2. Today, we face a “dense framework” of environmental regulations, which has produced two significant phenomena: the first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose environmental impact had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with powers to oversee and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing legalization—predominantly through statutes and regulations—inevitably brings both administrative justice and the ordinary courts—primarily the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction—into play. In keeping with the importance of environmental law, these forums have been provided with broadly regulated procedural avenues and inclusive means of standing (medios de legitimación), enabling persons subject to the administration to enforce the provisions of the extensive body of law concerning environmental matters.
3. In this context, it is inappropriate, both legally and functionally, for the Constitutional Chamber to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in carrying out their own constitutionally mandated task of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Chamber is asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its authority and that of other judicial bodies that were specifically created to perform such tasks. It is also functionally unsound because the design of its proceedings is poorly suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of technically and legally complex series of facts and acts. There are well-known examples relating to both issues in which the Chamber has produced a partial or technically incomplete ruling, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty have resulted.
4. Among the technical considerations I have assessed, I would add that this jurisdiction has no judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could provide appropriate follow-up on such judgments—which are generally complex—and which sometimes require monitoring remedial plans, among other measures, involving interinstitutional coordination and follow-up over months or even years.
5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning such matters but, on the contrary, as ensuring their proper protection in the forum best suited to their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this body declining to carry out the task of protecting constitutional rights imposed upon it by the Political Constitution and its Organic Law, which, in my view, remains reserved in this field for specific cases. Rather, it entails a reallocation of the burdens and duties assigned to the various state bodies so that each may fully perform its work within its assigned sphere, as well as an exercise in determining its own jurisdiction, as provided in Article 7 of its Organic Law.
6. It is clear that the Chamber is not proposing to leave the protection of individual rights in environmental matters entirely to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory or regulatory provisions may ultimately be framed as a constitutional issue, some cases require nothing more for their resolution than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The goal, then, is for the Chamber to become one of several leading actors so that—collectively, with each operating within its own sphere—they can address the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and balanced environment in a society that also faces other equally pressing needs. I firmly believe that this position does not diminish the protection afforded to citizens in the slightest, while substantially broadening its scope and perspective and enhancing respect for the balance and distribution of powers, a principle that must be taken into consideration because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.— 7.
Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims alleging violations of Article 50 of the Political Constitution and leave their adjudication to administrative justice and the administrative litigation jurisdiction. The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or categories of cases that, in my view, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.—Among such categories of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would note that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or the accessibility or quality of water; and cases involving flagrant and direct harm to the environment in which a manifest absence of protection by state authorities is established, provided, moreover, that the nature of the claim allows it to be addressed through the amparo remedy (amparo) as a summary and special procedural mechanism.
I believe that amparo proceedings should likewise not be transformed into ordinary proceedings in order to address, even in the aforementioned cases, issues that exceed their capacity to handle them properly.
8. In this specific case, based on the facts found to be proven, the petitioner’s claim could potentially affect the health and physical integrity of the people living in Quebrada Ganado de Garabito because the absence of a stormwater drainage system gives rise to a problem involving sewage (blackwater) (aguas residuales (negras)) and graywater (aguas servidas) in that community, resulting in foul odors and pollution. Consequently, it is clear that this case falls within the exceptions mentioned, and for that reason I have deemed it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas).
Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the petitioner alleges that the respondent municipality has failed to diligently address the complaints he filed concerning pollution generated by the improper management of sewage and wastewater (aguas negras y residuales) in the Quebrada Ganado area, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. This Chamber must advise the petitioner that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, digital, magnetic, optical, or telematic media, or produced by new technologies, have been submitted, they must be collected from the court within 30 business days after notification of this judgment is received; otherwise, all such materials shall be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is partially granted, solely against the Municipalidad de Garabito. Tobías Murillo Rodriguez, in his capacity as Mayor of Garabito, or whoever may hold that office in his stead, is ordered to immediately adopt, within the scope of his authority, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the water-disposal problem in Quebrada Ganado, including seeking a budget amendment if necessary and if resources are not currently available, so that the required storm sewer system (alcantarillado pluvial) is constructed within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment. In the meantime, the respondent authority shall take the measures necessary to mitigate the reported problem. He is warned that failure to comply with the foregoing order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Garabito is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative contentious jurisdiction. Justice Hernández López issues a separate note. Justice Salazar Alvarado issues a separate note. In all other respects, the petition is denied. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
*ZHOWS5WQTIA61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *200078760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de junio de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-007876-0007-CO, interpuesto por ALEX GUSTAVO CAMPOS ROJAS, cédula de identidad 0603250017, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas del 05 de mayo de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Coordinador del Proceso de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, ambos de la Municipalidad de Garabito; así como el Director del Área Rectora de Salud de Garabito, y manifiesta que es vecino de Quebrada Ganado, 100 norte, 100 oeste y 50 sur de la Discoteca Lucy. Indica que donde habita pasa un riachuelo que viene de la montaña en el cual los vecinos acostumbran tirar toda clase de basura, por lo que, en consecuencia se encuentra contaminado por los desechos y aguas negras. Manifiesta que el sitio se ha convertido en un lugar sucio y con mal olor. Narra que lo anterior se agrava en épocas de lluvia donde aumenta el caudal y con esto invade e inunda la casa donde vive y propiedades colindantes donde hay adultos mayores y menores de edad. Agrega que acudió a la municipalidad recurrida para la solución del problema, pero no se le ha respondido ni resuelto nada.
Mediante resolución de las 18:21 horas del 13 de mayo de 2020 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 22 de mayo de 2020.
Informa bajo juramento Tobias Murillo Rodriguez, en su condición de Alcalde de Garabito, que el Proceso de Infraestructura y Obra pública, le dio respuesta a la gestión del recurrente mediante el oficio SIOP-2020-035-E del 26 de mayo de 2020, notificada al recurrente en fecha 27 de mayo del año en curso. Señala que el caso que denuncia el señor Campos Rojas, está siendo atendido por los diferentes departamentos municipales. Así mediante oficio SAM-GA-2019-23 de fecha 04 de abril de 2018, el proceso de Servicios Ambientales y Municipales le solicitó al Ministerio de Salud, la intervención en cuanto al problema de las aguas denunciado. Además mediante oficio AME-069-2020-TM, de fecha 10 de marzo de 2020, se le notificó al señor Campos y a la Defensoría de los Habitantes, los avances sobre los trabajos realizados por este municipio para solucionar el problema de las aguas llovidas. Añade que se está buscando el presupuesto necesario para realizar las labores correspondientes, además de que ya se le brindó una respuesta parcial al señor Campos Rojas, mediante los oficios SIOP-2020-035-E del 26 de mayo de 2020 y AME-069-2020-TM, de fecha 10 de marzo de 2020, solicito se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Garabito, que no consta en el expediente administrativo denuncia alguna interpuesta por el señor Alex Campos Rojas. Refiere que el 13 de febrero del 2018 se recibió, vía correo, el oficio N° 08864-2017-DHR-[CV], suscrito por Tatiana Mora Rodríguez, funcionaria de la Defensoría de los Habitantes, en el cual se hace referencia a una denuncia interpuesta por el señor Alex Campos Rojas, ante esa misma Defensoría, en la cual se indica que solicitó a la Municipalidad de Garabito la intervención en un problema de aguas llovidas, negras y jabonosas que caían en su propiedad. En ese momento, el Área Rectora de Salud de Garabito se dio por enterada de la problemática expuesta (problema de aguas llovidas, negras y jabonosas que caían en su propiedad) y procedió a realizar inspecciones según su competencia.
El 21 de febrero del 2018 se dio respuesta de la Defensoría de los Habitantes sobre las acciones realizadas, mediante el Oficio PC-ARSG-RS-169-2018, suscrito por Dr. José Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito y el funcionario Alejandro Vallejos Cruz de Proceso de Regulación de la Salud, el cual indicó que el mismo 21 de febrero se realizó visita de inspección sanitaria a viviendas y local comercial ubicadas en el sector de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Entre las inspecciones realizadas se encuentra la propiedad del Sr Alex Gustavo Campos Rojas, en la cual se observó un cordón de caño pluvial que colinda con su propiedad. Durante esta inspección no se comprobó que las aguas residuales y pluviales atraviesen la propiedad de este lo cual consta en Acta de Inspección Ocular No ARS-G-AIO-249-2018. Además se muestrearon 4 viviendas y 1 establecimiento comercial, donde se comprobó a dos viviendas una inadecuada disposición de las aguas residuales, por lo cual se procedió a girar los Ordenamientos respectivos mediante Ordenes Sanitarias (No ARS-G-OS-066-2018, No ARS-G-OS-065-2018 y No ARS-G-OS-131-2018).
Se dio seguimiento al caso, y el 03 de julio del 2018 se interpuso denuncia judicial por desobediencia a la autoridad, por el incumplimiento de la Orden Sanitaria No ARS-G-OS-066-2018, mientras que se comprueba el cumplimiento de lo solicitado mediante las Ordenes No ARS-G-OS-065-2018 y No ARS-G-OS-131-2018: Lo anterior fue informado a la Defensoría de los Habitantes el día 23 de marzo del 2018 al correo [email protected], mediante el Oficio PC-ARSG-RS-248-2018 y el día 03 de julio del 2018 al correo electrónico [email protected], mediante el Oficio PC-ARSG-RS-444-2018, comunicándose además en este último, el cierre del expediente administrativo. En respuesta a oficio N°03110-2019-DHR, el 1 de abril del 2019, se le informó a la Defensoría de Los Habitantes mediante Oficio PC-ARS-G-RS-202-2019, que se realizaron nuevas visitas de inspección en el sector de Quebrada Ganado, costado sur del establecimiento Discoteca Lucill’s, dentro de las cual se inspeccionaron 4 locales comerciales y se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales en uno de estos, por lo cual se procedió a girar las Ordenes Sanitarias Ordenes No ARS-G-OS- 104-2019 y No ARS-G-OS-105-2019, al Representante Legal del Inmueble y al Representante Legal del establecimiento respectivamente.
Para el día 29 de octubre de 2019 se dio seguimiento a lo ordenado, no comprobándose salida de colorante hacia el cordón de caño, público, ni afloramiento del drenaje, dando por cumplido lo solicitado, lo cual fue informado a la Defensoría de Los Habitantes mediante oficio MS-DRRSPCDARSG-583-2019 el día 5 de noviembre de 2019. Además se informó en Oficio PC-ARS-G-RS-202-2019 que se realizó visita de inspección a la cabina ubicada detrás del establecimiento Lucill's, comprobándose una inadecuada disposición de las aguas residuales de la pila y lavatorio hacia cordón de caño. El 02 de junio del 2019 se notificó Orden Sanitaria 260-2019, en la cual se solicita corregir lo evidenciado, comprobándose para el 15 de octubre de 2019 el cumplimiento de esta, lo cual fue informado también el día 5 de noviembre del 2019 mediante Oficio MS-DRRSPC-DARSG-583-2019 en respuesta al oficio N° 10339-2019-DHR.
En respuesta a oficio N°06432-2019-DHR, el día 7 de junio del 2019, se le informó a la Defensoría de Los Habitantes mediante Oficio MS-DRRSPC-DARSG-148-2019, que se realizaron nuevas inspecciones el 30 de abril de 2019 y el 4 de junio del 2019, evidenciándose inadecuada disposición de aguas residuales proveniente de dos viviendas por lo cual se procedió a notificar las Ordenes Sanitarias N° ARS-G-OS- 151-2019, la cual se da por cumplida el día 2 de julio del 2019 lo cual es comunicado a la Defensoría de Los Habitantes mediante Oficio MS-DRRSPC-DARSG -262-2019 en atención a oficio N° 07771-2019-DHR. Se informó en Oficio MS-DRRSPC-DARSG-148-2019, que se realizó visita de inspección de una vivienda, probándose una inadecuada disposición de las aguas residuales. Para el día 4 de junio del 2019 se notifica Orden Sanitaria N° 212 comprobándose para el 15 de octubre de 2019 el cumplimiento de esta, lo cual fue informado también a la Defensoría el día 5 de noviembre del 2019 mediante Oficio MSDRRSPC-DARSG-583-2019.
Estima que se realizaron las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia, mediante inspecciones sanitarias oculares y notificaciones de Ordenes Sanitarias, todos los actos administrativos notificados fueron cumplidos y aquellos que no acataron la orden se procedió notificar al Juzgado de Garabito, por lo tanto, se procedió a cierre del caso mediante el Oficio MS-DRRSPC-DARSG-583-2019 a la Defensoría de los Habitantes. Añade que el recurrente manifestó, vía correo electrónico, de 01 de abril del 2019, que la problemática que lo aqueja es con la Municipalidad de Garabito, el cual indica que la misma no ha entendido que se debe cambiar el caño o alcantarillado pluvial debido a una inadecuada infraestructura realizada por dicha institución, lo cual no es competencia de ese Ministerio. Concluye que no se ha violentado derecho alguno al aquí amparado, ya que no consta en la Dirección del Área Rectora de Salud de Garabito, ninguna denuncia interpuesta por el aquí recurrente, asimismo al enterarse de la situación o problemática que supuestamente afectaba al aquí recurrente, mediante copia de denuncia que se interpuso ante la Defensoría de los Habitantes, se realizaron inspecciones en el lugar y se giraron y dieron seguimiento de órdenes sanitarias giradas a los propietarios de los inmuebles donde se encontraron deficiencias físico sanitarias. Por lo anterior, considera no se ha violentado derecho alguno por parte de ese Ministerio y solicita se desestime el recurso planteado.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
Objeto del recurso. La parte recurrente considera lesivo de sus derechos fundamentales el que, a pesar de haber planteado varios recursos y gestiones, no se haya resuelto la problemática de aguas residuales (negras) y servidas en Quebrada Ganado; por lo que los vecinos conviven expuestos a malos olores y contaminación.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.
Sobre las actuaciones de las autoridades municipales. En el caso concreto, el recurrente acusa la inacción de la autoridad recurrida ante los problemas de contaminación ambiental que se producen cerca de su vivienda, en Quebrada Ganado. Del informe rendido por parte de la autoridad municipal accionada, se aprecia que la situación denunciada es conocida por las autoridades municipales y sanitarias desde 2018, que por parte del Área Rectora de Salud se han realizado varias inspecciones, emitido órdenes sanitarias e incluso, interpuesto acciones judiciales; y que las autoridades municipales determinaron que se requiere instalar un nuevo alcantarillado pluvial, para lo cual están procurando presupuesto. Ante este panorama, se tiene por constatada la acusada inacción de las autoridades municipales, pues si bien se determinó las acciones que se requiere realizar, lo cierto del caso es que actualmente la situación denunciada se mantiene, sin que conste que se haya tomado ninguna otra medida, que exista ninguna solución con certeza del problema denunciado por el recurrente, o que se haya definido una fecha para resolver dicha problemática.
A juicio de esta Sala, en la especie nos encontramos ante un problema sanitario grave que afecta al medio ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad, y se constata que la Municipalidad de Garabito ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. En reiterada jurisprudencia la Sala ha dicho que no se puede aceptar que a los seres humanos se les niegue el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, debido a la incapacidad de las autoridades públicas correspondientes para ejercer efectivamente las potestades de vigilancia y la solución a los problemas otorgadas por ley. La persistencia del problema demuestra que las pocas acciones realizadas han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesionan el derecho constitucional de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces.
En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Garabito, emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte recurrente y constatado por las autoridades sanitarias traídas al proceso de amparo.
Sobre las actuaciones de las autoridades sanitarias. Por su parte, las autoridades sanitarias, teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores del sector, se han encargado de brindar seguimiento al caso, constatar su existencia, emitir las órdenes sanitarias procedentes, verificar su incumplimiento y denunciar la inejecución en sede penal. Así las cosas, procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo, puesto que no se constata actuación u omisión alguna por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud que amenace o violente los derechos fundamentales de la amparada; y más bien se desprende que ha procedido de manera diligente en el marco de sus competencias.
NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.
En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud e integridad física de las personas que habitan en Quebrada Ganado de Garabito, ante la falta de alcantarillado pluvial lo cual desencadena en una problemática de aguas residuales (negras) y servidas en la comunidad citada, la cual conlleva malos olores y contaminación. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.
Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente acusa que la municipalidad recurrida no ha atendido diligentemente las denuncias que interpuso con motivo de contaminación generada por el inadecuado manejo de las aguas negras y residuales en la zona de Quebrada Ganado, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Garabito. Se ordena a Tobías Murillo Rodriguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado; gestionando incluso y de ser necesario, una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, con el fin que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la construcción del alcantarillado pluvial que se requiere. Mientras tanto, la autoridad recurrida deberá tomas las medidas necesarias para mitigar la problemática denunciada. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
*ZHOWS5WQTIA61*
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