Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10456-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/06/2020

Amparo against garbage dump rejected for failure to comply with orderRecurso de amparo contra botadero de basura inadmitido por incumplimiento de prevención

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Flatly rejectedRechazo de plano

The amparo is flatly rejected for failure to comply with the procedural order.Se rechaza de plano el recurso de amparo por incumplimiento de la prevención.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber of the Supreme Court flatly rejected an amparo filed by a resident against the Municipality of Montes de Oca for placing a garbage dump in front of his home. The petitioner argued that the metal dumpster legitimized the practice, leading to pests and affecting fundamental rights, despite having previously filed a complaint with the Environmental Administrative Tribunal. However, the petitioner failed to provide a stamped copy of the complaint as ordered by the court within the given timeframe. Consequently, the Chamber dismissed the amparo without reviewing the merits, based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por un vecino contra la Municipalidad de Montes de Oca, por la instalación de un botadero de basura frente a su vivienda. El recurrente alegó que el basurero metálico colocado legitimó la práctica, generando plagas y afectando sus derechos fundamentales, pese a haber interpuesto una denuncia previa ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Sin embargo, al no cumplir con la prevención de presentar la copia de la denuncia con sello de recibido en el plazo otorgado por el tribunal, la Sala aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó el amparo sin entrar al fondo del asunto.

Key excerptExtracto clave

I.- Inadmissibility of the amparo proceeding. Prior to the resolution of this proceeding, the petitioner was required to comply with the order issued by this Tribunal, as per the ruling at 10:43 a.m. on May 8, 2020, which was notified that same day to the email address provided in the amparo filing. However, according to the record added to the case file, the order was not complied with within the specified period. Therefore, the appropriate course is to dismiss the amparo in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.I.- Inadmisibilidad del proceso de amparo. Previo a la resolución de este proceso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, según auto de las 10:43 horas del 8 de mayo de 2020, el cual se notificó ese mismo día a la dirección de correo electrónico señalada en el memorial de interposición del recurso. Sin embargo, según constancia allegada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    "The amparo is flatly rejected."

    Por tanto

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    Por tanto

  • "En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "Therefore, the appropriate course is to dismiss the amparo in accordance with the provisions of Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."

    Considerando I

  • "En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Sala Constitucional Date of Resolution: June 9, 2020 at 09:50 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with protected data, in accordance with current regulations *200080060007CO* PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2020010456 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifty minutes on the ninth of June, two thousand twenty. Recurso de amparo filed by [Name 001], identity card [Value 002], against the MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. Resultando: 1.- By writing received in the Secretariat of the Sala on May 7, 2020, the petitioner filed a recurso de amparo against the Municipalidad de Montes de Oca. He accuses that the respondent entity placed a garbage dump in front of his dwelling, for which reason, approximately 3 months ago, he filed a complaint (denuncia) before the Tribunal Ambiental Administrativo. He indicates that all the respondent party did was place a metal trash can, legitimizing the practice and, even, worsening it, since now people throw their waste at that site. Due to that practice, pests have appeared in the street, which without any doubt, is harmful to fundamental rights. He requests this Sala's intercession so that the actions of the respondent Municipalidad are supervised. He asks that the recurso be granted. 2.- By means of the resolution at 10:43 hours on May 8, 2020, the petitioner was warned (previno) to deliver a complete copy of the complaint he indicates he filed before the respondent authorities, with the respective legible received stamp or proof of receipt. That resolution was notified to the petitioner via email, that same day. 3.- Through a record of May [ ] 2020, the Court technician of the Sala and the acting secretary, both of the Sala Constitucional, indicated that "(...) after reviewing, in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, it does not appear that from May eighth, two thousand twenty to May fourteenth, two thousand twenty, the petitioning party has filed any writing or document whatsoever, to comply with what was warned in the resolution at ten hours and forty-three minutes on May eighth, two thousand twenty, issued in the RECURSO DE AMPARO being processed under expediente number 20-008006-0007-CO filed by [Name 001]". 4.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any petition presented to its knowledge that proves to be manifestly improper, or when it considers that there exist sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the mere reiteration or reproduction of an equal or similar previous petition that was rejected. Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, Considerando: I.- Inadmissibility of the amparo proceeding. Prior to the resolution of this proceeding, the petitioning party had to comply with the warning (prevención) made by this Tribunal, according to the decree (auto) at 10:43 hours on May 8, 2020, which was notified that same day to the email address indicated in the filing memorandum of the recurso. However, according to the record attached to the expediente, the warning was not complied with within the indicated period. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to reject the recurso in accordance with the provisions of Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned (previene) that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. Por tanto: The recurso is rejected outright.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *XEMZFUV4BYE61* It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:23:53.

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200080060007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020010456 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de junio de dos mil veinte . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 002], contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA . Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de mayo de 2020, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca. Acusa que el ente recurrido colocó un botadero de basura frente a su casa de habitación, por lo que, hace aproximadamente 3 meses, incoó una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Indica que lo único que hizo la parte accionada, fue colocar un basurero de metal, legitimando la práctica e, incluso, empeorándola, pues, ahora las personas botan sus desechos en ese sitio. Debido a esa práctica, han aparecido plagas en la calle, lo que sin duda alguna, resulta lesivo de derechos fundamentales. Solicita a esta Sala su intercesión para que se fiscalice el actuar de la Municipalidad accionada. Pide se declare con lugar el recurso. 2.- Por medio de la resolución de las 10:43 horas del 8 de mayo de 2020, se previno al recurrente que entregara copia completa de la denuncia que indica haber interpuesto ante las autoridades recurridas, con el respectivo sello o constancia de recibido legible. Esa resolución fue notificada al recurrente vía correo electrónico, ese mismo día. 3.- A través de constancia del de mayo de 2020, el técnico Sala de Corte y el secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, indicaron que "(...) revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del ocho de mayo de dos mil veinte al catorce de mayo de dos mil veinte, la parte recurrente haya(n) presentado escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido en la resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, dictada en RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente número 20-008006-0007-CO promovido por [Nombre 001]". 4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Inadmisibilidad del proceso de amparo. Previo a la resolución de este proceso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, según auto de las 10:43 horas del 8 de mayo de 2020, el cual se notificó ese mismo día a la dirección de correo electrónico señalada en el memorial de interposición del recurso. Sin embargo, según constancia allegada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XEMZFUV4BYE61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Artículo 42

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏