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Res. 10162-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/06/2020

Contempt of order to evict squatter settlement for environmental contaminationDesobediencia a orden de desalojo de precario por contaminación

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OutcomeResultado

Contempt foundDesobediencia constatada

The Constitutional Chamber finds contempt of the environmental amparo order and reiterates the order to resolve the invasion and contamination issues, adapting it to COVID-19 restrictions, under warning of criminal and administrative consequences.La Sala Constitucional constata el incumplimiento de la orden de amparo ambiental y reitera el mandato de solucionar la invasión y contaminación, adaptándolo a las restricciones por COVID-19, bajo apercibimiento de consecuencias penales y administrativas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears the contempt proceeding filed against the Municipality of Alajuela for failure to comply with Ruling Nº 2019022533. That ruling had granted an environmental amparo and ordered the Municipality to resolve, within six months, the invasion of municipal land and environmental contamination caused by a squatter settlement on the public road adjacent to the El Retiro Condominium. The petitioner alleges inaction and worsening conditions, including an enlarged settlement and health risks from blackwater. The Municipality justifies the delay citing the temporary suspension of evictions decreed by the Ministry of Security during the COVID-19 national emergency and the need for prior socioeconomic studies. The Chamber finds contempt, noting that no actions were taken in the four and a half months before the suspension. It reiterates the order to the municipal authorities, requiring immediate compliance insofar as possible under the health emergency restrictions, and warns of criminal and administrative consequences if compliance is not achieved.La Sala Constitucional conoce la gestión de desobediencia presentada por el recurrente contra la Municipalidad de Alajuela, por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 2019022533. Esta sentencia había declarado con lugar un amparo ambiental y ordenado a la Municipalidad solucionar en seis meses la invasión de terreno municipal y la contaminación ambiental generada por un precario ubicado en la calle pública adyacente al Condominio El Retiro. El recurrente denuncia que no se ha realizado ninguna acción y la situación ha empeorado, con aumento del precario y riesgos sanitarios por aguas negras. La Municipalidad justifica la inacción por la suspensión temporal de desalojos dictada por el Ministerio de Seguridad durante la emergencia nacional por COVID-19 y la necesidad de estudios socioeconómicos previos. La Sala constata la desobediencia, pues durante los cuatro meses y medio anteriores a la suspensión no se registró actuación municipal alguna. Reitera la orden a las autoridades municipales, conminando su cumplimiento inmediato, adaptándola a las restricciones sanitarias, y advierte consecuencias penales y administrativas en caso de nuevo incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

The alleged inaction is thus confirmed, because from the time the ruling was notified until the date the indicated suspension was decreed (i.e., during four and a half months), there is no evidence of any action by the municipal entity aimed at complying with the order. Note that the order includes both solving the problems of municipal land invasion and environmental contamination, which not only are not interrupted by the national emergency situation but become particularly relevant in this context. In this context, it is verified that the denounced problem has not been resolved and the order issued by this Court has not been fully complied with. Therefore, given the demonstrated non-execution, it is appropriate to reiterate the order to the respondents established in the previous ruling, in order to guarantee its absolute compliance, insofar as possible in accordance with the measures decreed on the occasion of the national emergency generated by the coronavirus pandemic (COVID-19).Se constata así la acusada inacción, pues desde que la resolución fue notificada hasta el momento en que se dictó la suspensión indicada (es decir, durante cuatro meses y medio), no consta ninguna acción por parte del ente municipal tendente a dar cumplimiento a lo ordenado. Nótese que la orden referida incluye tanto la solución de los problemas de invasión de terreno municipal como los de contaminación ambiental, que no solo no se ven interrumpidos por la situación de emergencia nacional, sino que adquieren particular relevancia en este contexto. En este contexto, se comprueba que la problemática denunciada no ha sido solventada y la orden emitida por este Tribunal no ha sido plenamente atendida. Así las cosas, en virtud de la inejecución evidenciada, lo procedente es reiterar a los recurridos la orden dispuesta en la sentencia de marras, a fin de garantizar su cumplimiento absoluto, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las medidas decretadas con ocasión de la emergencia nacional generada por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se constata así la acusada inacción, pues desde que la resolución fue notificada hasta el momento en que se dictó la suspensión indicada (es decir, durante cuatro meses y medio), no consta ninguna acción por parte del ente municipal tendente a dar cumplimiento a lo ordenado."

    "The alleged inaction is thus confirmed, because from the time the ruling was notified until the date the indicated suspension was decreed (i.e., during four and a half months), there is no evidence of any action by the municipal entity aimed at complying with the order."

    Considerando

  • "Se constata así la acusada inacción, pues desde que la resolución fue notificada hasta el momento en que se dictó la suspensión indicada (es decir, durante cuatro meses y medio), no consta ninguna acción por parte del ente municipal tendente a dar cumplimiento a lo ordenado."

    Considerando

  • "Nótese que la orden referida incluye tanto la solución de los problemas de invasión de terreno municipal como los de contaminación ambiental, que no solo no se ven interrumpidos por la situación de emergencia nacional, sino que adquieren particular relevancia en este contexto."

    "Note that the order includes both solving the problems of municipal land invasion and environmental contamination, which not only are not interrupted by the national emergency situation but become particularly relevant in this context."

    Considerando

  • "Nótese que la orden referida incluye tanto la solución de los problemas de invasión de terreno municipal como los de contaminación ambiental, que no solo no se ven interrumpidos por la situación de emergencia nacional, sino que adquieren particular relevancia en este contexto."

    Considerando

  • "Se le ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde, y se le reitera a Emerson Bone Moya, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 2019022533… bajo el apercibimiento de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público -contra el primero- y la apertura de un procedimiento administrativo -contra el segundo-, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si no lo hicieren."

    "It is ordered to Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor, and reiterated to Emerson Bone Moya, in his capacity as Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipality of Alajuela, or to whomever replaces them, compliance with the order in Ruling Nº 2019022533… under warning of ordering the referral of evidence to the Public Prosecutor's Office —against the former— and the opening of an administrative proceeding —against the latter—, as provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, if they fail to do so."

    Por tanto

  • "Se le ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde, y se le reitera a Emerson Bone Moya, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 2019022533… bajo el apercibimiento de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público -contra el primero- y la apertura de un procedimiento administrativo -contra el segundo-, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si no lo hicieren."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Resolution Text *190190040007CO* Res. No. 2020010162 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours ten minutes on the fifth of June, two thousand twenty.

Amparo remedy processed in expediente number 19-019004-0007-CO, filed by MAURICIO ALBERTO HERNANDEZ PORRAS, identity card 0108730604, against MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, MINISTERIO DE SALUD.

Whereas:

By brief received in the Secretariat of the Chamber at 15:44 hours on May 27, 2020, the petitioner files a proceeding for disobedience of the order in judgment No. 2019022533, and states that one day before the deadline granted by this Court expires, no work or inspection has been carried out. He affirms that the precarious settlement (precario) has instead grown further, and that the blackwater (aguas negras) and stormwater (aguas pluviales) have undermined the wall, endangering the health and security of the condominium's residents. He requests that the Municipality be compelled to comply with what was ordered.

Humberto Soto Herrera and Emerson Bone Moya, in their capacity as Mayor and Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipalidad de Alajuela, report under oath that the persons who, with their constructions in the precarious settlement, are invading the municipal public domain were notified. This was done in accordance with the regulations and provisions governing evictions (desalojos) considered massive and involving social vulnerability, which require the support of the Fuerza Pública, the PANI, and other entities. They explain that any forced eviction action against the occupying families requires, beforehand, a comprehensive inter-institutional social assistance plan that contemplates actions to cover the most basic needs of persons in vulnerable conditions (children, elderly adults, the sick, persons with disabilities and special conditions). They point out that, in the current context, given the severe economic crisis generated by the social isolation imposed due to the health emergency and the reduction of employment-generating and economic activity, the Ministerio de Seguridad y Gobernación ordered the temporary suspension of evictions (administrative and judicial, resolution No. 1490-2020-DM). They indicate that, through official letter No. MA-A-1950-2020, dated May 27, 2020, the Coordinator of Social Insertion of the Municipality was instructed to conduct socioeconomic studies of each family in the settlement, as well as work records and inter-institutional coordination; in order to have a comprehensive social assistance plan for the families that contemplates a proposal for their eventual relocation.

In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,

Considering:

In judgment No. 2019022533, of 09:15 hours on November 15, 2019, corrected through resolution No. 2019022977, of 09:30 hours on November 20, 2019, it was ordered:

“The remedy is declared with merit. Laura María Chaves Quirós and Emerson Bone Moya, in their capacity as Mayoress and Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds their positions, are ordered to issue the orders and carry out the respective actions within the scope of their competencies so that, within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problems of invasion of municipal land and environmental contamination reported by the petitioner on the public street located on the west side of Condominio El Retiro, due to the precarious settlement located on said road, are definitively resolved…” Said resolution was notified to the respondent authorities on November 27 and 28, 2019.

In the present matter, the petitioner charges disobedience to the order, since the reported problem has not been resolved and, rather, has worsened. For their part, the municipal authorities report that some notifications were made and refer to a resolution from the Ministerio de Seguridad, dated April 16, 2020, which temporarily suspended the execution of administrative and judicial evictions, and to a proceeding dated May 27, 2020, which instructed socioeconomic studies of each family in the settlement and inter-institutional coordination to prepare a proposal for their eventual relocation. The accused inaction is thus verified, since from the time the resolution was notified until the time the indicated suspension was decreed (that is, for four and a half months), there is no evidence of any action by the municipal entity aimed at fulfilling the order. Note that the referenced order includes both the solution to the problems of invasion of municipal land and those of environmental contamination, which not only are not interrupted by the national emergency situation, but acquire particular relevance in this context. In this context, it is verified that the reported problem has not been resolved and the order issued by this Court has not been fully complied with. This being the case, by virtue of the evidenced non-execution, the appropriate course is to reiterate to the respondents the order set forth in the aforementioned judgment, in order to guarantee its absolute compliance, provided it is possible in accordance with the measures decreed on the occasion of the national emergency generated by the coronavirus (COVID-19) pandemic.

However, given that the original order was directed at the then Mayoress Laura María Chaves Quirós, and the report of disobedience is rendered by Humberto Soto Herrera, this latter authority is ordered, under the warning of certifying pleadings to the Ministerio Público if he does not do so, to immediately comply with the provisions in the aforementioned judgment.

DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. This Chamber must warn the petitioner that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computerized, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor, is ordered, and Emerson Bone Moya, in his capacity as Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds their positions, is reiterated, to comply with the order in judgment No. 2019022533, of 09:15 hours on November 15, 2019 (corrected through resolution No. 2019022977, of 09:30 hours on November 20, 2019); provided it is possible in accordance with the restrictions imposed on the occasion of the national emergency decreed on the occasion of the coronavirus (COVID-19) pandemic. This is under the warning of ordering the certification of pleadings to the Ministerio Público - against the former - and the opening of an administrative procedure - against the latter -, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, if they do not do so.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *WX1FOXIWXXM61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 23:23:16.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190190040007CO* Res. Nº 2020010162 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de junio de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019004-0007-CO, interpuesto por MAURICIO ALBERTO HERNANDEZ PORRAS, cédula de identidad 0108730604, contra MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:44 horas del 27 de mayo de 2020, el recurrente interpone gestión de desobediencia a lo ordenado en la sentencia Nº 2019022533, y manifiesta que a un día de cumplirse el plazo otorgado por este Tribunal, no se ha realizado ningún trabajo ni inspección. Afirma que más bien el precario ha crecido más, y que las aguas negras y pluviales han falseado la tapia, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los habitantes del condominio. Solicita que se obligue a la Municipalidad a cumplir con lo ordenado. Informa bajo juramento Humberto Soto Herrera y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcalde y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que se notificó a las personas que, con sus construcciones en precario, se encuentran invadiendo el dominio público municipal. Ello conforme con la normativa y disposiciones que regulan los desalojos considerados como masivos y de vulnerabilidad social, que requieren el apoyo de la Fuerza Pública, el PANI y otras entidades. Explica que cualquier acción de lanzamiento forzado de las familias ocupantes, requiere contar de previo con unplan integral de atención interinstitucional en la parte social, que contemple las acciones para cubrir las necesidades más básicas de las personas en condición de vulnerabilidad (niños, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidades y condiciones especiales). Señalan que, en el contexto actual, dada la severa crisis económica generada por el aislamiento social impuesto ante la emergencia sanitaria y la reducción de actividades generadoras de empleo y dinamismo económico, se dispuso por parte del Ministerio de Seguridad y Gobernación la suspensión temporal de los desalojos (administrativos y judiciales, resolución Nº 1490-2020-DM). Indican que, mediante oficio Nº MA-A-1950-2020, de 27 de mayo de 2020, se instruyó a la Coordinadora de Inserción Social de la Municipalidad realizar estudios socioeconómicos de cada familia del asentamiento, así como fichas de trabajo y coordinación interinstitucional; a fin de contar con un plan de atención social integrar para las familias que contemple una propuesta sobre su eventual reubicación. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

En la sentencia Nº 2019022533, de las 09:15 horas del 15 de noviembre de 2019, corregida mediante resolución Nº 2019022977, de las 09:30 horas del 20 de noviembre de 2019, se dispuso:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, debido al precario asentado en dicha vía…” Dicha resolución fue notificada a las autoridades accionadas en fechas 27 y 28 de noviembre de 2019.

En el presente asunto, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado, puesto que la problemática denunciada no ha sido resuelta y más bien se ha agravado. Por su parte, las autoridades municipales refieren que se realizaron algunas notificaciones y remiten a una resolución del Ministerio de Seguridad, de 16 de abril de 2020, en que se suspendió temporalmente la ejecución de desalojos administrativos y judiciales, y a una gestión de 27 de mayo de 2020, en que se instruyó realizar estudios socioeconómicos de cada familia del asentamiento y coordinaciones interinstitucionales, a fin de elaborar una propuesta sobre su eventual reubicación. Se constata así la acusada inacción, pues desde que la resolución fue notificada hasta el momento en que se dictó la suspensión indicada (es decir, durante cuatro meses y medio), no consta ninguna acción por parte del ente municipal tendente a dar cumplimiento a lo ordenado. Nótese que la orden referida incluye tanto la solución de los problemas de invasión de terreno municipal como los de contaminación ambiental, que no solo no se ven interrumpidos por la situación de emergencia nacional, sino que adquieren particular relevancia en este contexto. En este contexto, se comprueba que la problemática denunciada no ha sido solventada y la orden emitida por este Tribunal no ha sido plenamente atendida. Así las cosas, en virtud de la inejecución evidenciada, lo procedente es reiterar a los recurridos la orden dispuesta en la sentencia de marras, a fin de garantizar su cumplimiento absoluto, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las medidas decretadas con ocasión de la emergencia nacional generada por la pandemia de coronavirus (COVID-19). Sin embargo, dado que la orden original fue dirigida a la entonces Alcaldesa Laura María Chaves Quirós, y quien rinde el informe de desobediencia es Humberto Soto Herrera, se le impone a esta última autoridad, bajo la advertencia de testimoniarse piezas ante el Ministerio Público si no lo hiciera, el cumplimiento inmediato de lo señalado en la sentencia de marras, DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se le ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde, y se le reitera a Emerson Bone Moya, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia Nº 2019022533, de las 09:15 horas del 15 de noviembre de 2019 (corregida mediante resolución Nº 2019022977, de las 09:30 horas del 20 de noviembre de 2019); siempre y cuando sea posible sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada con ocasión de la epidemia de coronavirus (COVID-19). Ello bajo el apercibimiento de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público -contra el primero- y la apertura de un procedimiento administrativo -contra el segundo-, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si no lo hicieren.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WX1FOXIWXXM61*

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

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