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Res. 09735-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2020

Municipal Duty to Ensure Safe Public RoadsDeber municipal de garantizar vías públicas seguras

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the road obstruction removed immediately and required recovery of the public right-of-way and construction of a sidewalk and curb and gutter on Calle La Antigua Amistad within six months.La Sala ordenó eliminar inmediatamente la obstrucción vial y, en seis meses, recuperar el derecho de vía y construir la acera y el cordón de caño en Calle La Antigua Amistad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Desamparados for failing to resolve vehicle obstruction and the absence of a sidewalk and curb-and-gutter system on Calle La Antigua Amistad. Although the Municipal Police conducted inspections and issued some citations, the problems persisted, particularly during arrival and departure times at a daycare center located at the end of the narrow road. The Chamber rejected the argument that congestion lasted only about fifteen minutes because it occurred during commuting hours, restricted freedom of movement, and increased risks to pedestrians and emergency vehicles. It linked effective maintenance of roads, sidewalks, and drainage infrastructure to the rights to health, life, mobility, and a healthy environment, as well as to the municipality’s duty under Article 169 of the Constitution. It ordered the obstruction removed immediately and required the municipality, within six months, to recover the public right-of-way and construct the sidewalk and curb and gutter, coordinating with other public institutions if necessary.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Desamparados por no resolver la obstrucción vehicular ni la falta de acera y cordón de caño en Calle La Antigua Amistad. Aunque la Policía Municipal realizó inspecciones y emitió algunas boletas, los problemas persistían, especialmente durante la entrada y salida de una guardería ubicada al final de una vía angosta. La Sala consideró insuficiente alegar que el congestionamiento duraba aproximadamente quince minutos, pues ocurría en horas de tránsito laboral, limitaba la libertad ambulatoria y agravaba los riesgos para peatones y vehículos de emergencia. Vinculó el mantenimiento efectivo de caminos, aceras y alcantarillado con los derechos a la salud, la vida, la movilidad y un ambiente sano, así como con el deber municipal del artículo 169 constitucional. Ordenó eliminar inmediatamente la obstrucción y, dentro de seis meses, recuperar el derecho de vía y construir la acera y el cordón de caño, con coordinación interinstitucional si resultara necesaria.

Key excerptExtracto clave

In view of the foregoing, it is established that the authorities of the Municipality of Desamparados failed to address properly the problem reported by the petitioner and residents of the “Calle La Antigua Amistad” neighborhood. They did not undertake the work needed to provide the necessary infrastructure, such as road markings; issue an order requiring the childcare network center to adapt its vehicle-parking infrastructure; or carry out any technically appropriate work to eliminate the obstruction of the public road caused by the center’s operation. Nor did they recover the public right-of-way or construct the sidewalk and curb and gutter, as previously recommended by the respondent municipality’s Cadastral and Topographic Process Department. Under these circumstances, this Court concludes that, in this particular case, the Municipality of Desamparados failed to fulfill its constitutional obligations under Article 169 of the Constitution and as explained in the third recital of this judgment, thereby violating the petitioner’s fundamental rights. Consequently, this amparo proceeding must be granted, as hereby ordered and under the terms established in the operative part of this decision.Dicho lo anterior, se constata que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados han sido omisas en atender debidamente el problema denunciado por el accionante y vecinos del barrio “Calle La Antigua Amistad”, ya sea realizando los trabajos necesarios para dotar de la infraestructura necesaria, tal como demarcación de la vía, emisión de alguna orden para que el centro de la red de cuido adecúe su infraestructura para el estacionamiento de vehículos, o cualquier obra que desde el punto de vista técnico resulte adecuada para eliminar la obstrucción de la vía pública con ocasión del funcionamiento del centro mencionado, así como para la recuperación del derecho de vía y la construcción tanto de la acera y cordón de caño, tal como lo señaló en su oportunidad el Departamento Proceso de Catastro y Topografía de la municipalidad accionada. Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que, en el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales del acá amparado. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano."

    "Thus, as applicable to this case, those obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and drainage systems—through which other rights are exercised and enjoyed, including freedom of movement, health, and the right to a healthy environment."

    Considerando III

  • "Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano."

    Considerando III

  • "Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros."

    "It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others."

    Considerando III, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros."

    Considerando III, cita de la Sentencia N° 2007-017552

  • "No obstante, lo cierto del caso es que tal argumento no es de recibo, por las siguientes razones: a) las autoridades de la corporación municipal tienen pleno conocimiento del problema de congestionamiento en horarios en los cuales la mayoría de personas transitan a sus trabajos."

    "Nevertheless, that argument cannot be accepted for the following reasons: (a) the municipal authorities are fully aware of the congestion problem during the hours when most people travel to work."

    Considerando IV

  • "No obstante, lo cierto del caso es que tal argumento no es de recibo, por las siguientes razones: a) las autoridades de la corporación municipal tienen pleno conocimiento del problema de congestionamiento en horarios en los cuales la mayoría de personas transitan a sus trabajos."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, de forma INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para eliminar la obstrucción de vía que afecta al amparado en “Calle La Antigua Amistad”."

    "The petition is granted. Consequently, Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures within the scope of his authority so that the actions necessary to eliminate the road obstruction affecting the petitioner on “Calle La Antigua Amistad” are carried out IMMEDIATELY."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, de forma INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para eliminar la obstrucción de vía que afecta al amparado en “Calle La Antigua Amistad”."

    Por tanto

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Sections

20200007007035-20148550-1.rtf *200069930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen in the morning on veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Amparo appeal (recurso de amparo) processed under expediente number 20-006993-0007-CO, filed by GERARDO MORALES VALVERDE, identity card 0103540095, against MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing submitted to the Secretariat of the Chamber at 15:40 hours on 15 abril de 2020, the appellant (recurrente) filed an amparo appeal against Municipalidad de Desamparados. He states, in summary, that for work-related reasons he must constantly travel along “Calle La Antigua Amistad,” located near the Desamparados–Aserrí intersection. He indicates that the street has a roadway (calzada) only 5 meters wide, which hinders two-way vehicular traffic; moreover, it lacks any infrastructure such as curb and gutter (cordón de caño) or sidewalks, and its surface consists of paving stones. He alleges that a daycare center does not have the required loading bay for students to board and exit the minibuses providing transportation services and, in addition, many people park their cars on the roadway with complete disregard for the freedom of movement (libertad de tránsito) that must exist on a public street.He adds that no provisions have been made for an emergency requiring the passage of ambulances or fire engines. He contends that the width of the street and the vehicles (cars and trucks) occupying it make it virtually impossible to enter or exit the garages of the homes; in other words, the free movement of persons is obstructed. He explains that complaints have repeatedly been filed with the respondent municipal authority, but the problem persists (he submits as evidence official letter No. GSC-PM-149-2019 and an unnumbered official letter received on 15 de de julio de 2019). Consequently, he requests the intervention of this Chamber.
  2. 2By decision issued at 15:25 hours on 21 de abril de 2020, this amparo appeal was admitted for processing, and reports were requested from the Mayor and the Road Infrastructure and Public Works Coordinator, both of Municipalidad de Desamparados, so that they could address the facts alleged by the appellant.
  3. 3Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of Municipalidad de Desamparados, submits a report under oath. He states that the appellant has indeed filed various petitions with the municipality he represents alleging the situation described in his arguments. Nevertheless, he asserts that the municipal authority has taken the appropriate actions to address the petitions properly. He explains that the street where the appellant lives is narrow, measuring five meters wide. He mentions that the community has a childcare network facility sponsored by IMAS, where children are received at 7:00 hours each day and leave at 15:00 hours. Parents therefore arrive in vehicles to drop off their children, causing traffic congestion. He states that inspections have been conducted at the location at times other than those indicated above and that these inspections found normal traffic flow, without congestion.He indicates that, through official letter GD-SC-014-2020, the Head of Citizen Security reported that during an operation conducted on 20 de enero 2020, as in most interventions, no parked vehicles obstructing passage were found. He states that, in official letter GSC-PM-149-2019, the Management Unit of the Citizen Security Department reported on various actions taken and their results. These established that the problems arise when the children arrive at and leave the daycare center located there; however, the congestion lasts fifteen minutes both when children enter and when they leave the childcare network center. Based on the foregoing, he considers that there has been no failure to address the appellant’s petitions; instead, the situation described by the appellant results from parents’ need to take their children to the childcare facility. He adds that report GD-SC-109-DE 2020 provided a response to the protected party (amparado) regarding a complaint he filed with the Defensoría de los Habitantes concerning the same situation.It was also ordered that the complaint in question be monitored. In this regard, the Policía Municipal indicated that on 2, 7 y 15 de abril de 2020, the protected party was given details regarding the inspectors’ visits and the results obtained. He considers that the Policía Municipal has acted in accordance with its response capacity and consistently with the matters reported by the appellant. He alleges that, after the dates previously indicated, the police forces focused on maintaining order in public places and handling more than three hundred complaints filed weekly with the municipal authority concerning improperly parked vehicles, with a force of five officers authorized to enforce traffic laws. He states that, in official letter GD-SC-014-2020, the Head of Citizen Security reported on actions taken on 13 y 14 de mayo, as well as on 11 y 18 de julio, y 8 de agosto, all in 2019, concluding with the latest report issued by that municipal department on 20 de enero de 2020, which stated that no additional vehicles were found parked on the street in the community where the appellant lives. Based on the foregoing, he requests that the appeal be dismissed.
  4. 4By a filing submitted to the Secretariat of this Chamber at 10:40 hours on 18 de mayo de 2020, the appellant submits additional statements and evidence.
  5. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafted the decision; and, Legal Analysis:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant states that he has filed multiple petitions with Municipalidad de Desamparados seeking intervention to address problems on the street in the neighborhood where he lives. The street has a roadway five meters wide, which hinders two-way vehicular traffic; moreover, it lacks infrastructure such as curb and gutter or sidewalks, and its surface consists of paving stones. There is also a daycare center that does not meet the conditions required for vehicular traffic flow. Consequently, when students enter and leave, the minibuses transporting them cause congestion, and many people park their cars on the roadway with complete disregard for the freedom of movement that must exist on a public street. Nevertheless, the authorities of the aforementioned municipality have failed to take the actions necessary to address the problem in question, even though he encounters difficulty leaving his home and traveling through the community in his vehicle, thereby affecting his freedom of movement (libertad ambulatoria) and his right to work.

II. PROVEN FACTS

The following facts, which are relevant to the determination of this matter, are deemed duly proven, either because they have been established or because the respondent (recurrido) failed to address them as ordered in the initial decision:

  • a)The appellant is a resident of “Calle La Antigua Amistad,” located near the Desamparados–Aserrí intersection, San José (undisputed fact).
  • b)During enero de 2018, mayo y julio de 2019, residents of the community where the appellant lives filed complaints with the Office of the Mayor of Municipalidad de Desamparados concerning problems caused by vehicles obstructing the roadway due to the operation, at that same location, of a daycare center organized under the childcare-network model. Likewise, on 15 de julio de 2019, the residents filed a petition concerning the same matter with Concejo Municipal de Desamparados, which forwarded it to Alcalde Municipal de Desamparados on 17 de julio de 2019, pursuant to the resolution adopted at session No. 42-2019 of 16 de julio de 2019 (see evidence submitted to the case file).
  • c)On 13 y 14 de mayo de 2019, Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados conducted an inspection, on the basis of which it issued a report through official letter GSC-PM-149-2019 of 15 de mayo de 2019, stating: “(…) A childcare center for minors (daycare center), sponsored by IMAS, is located at the site. This causes vehicles to park at 07:00 and 15:00 hours so that the children can board and exit (be dropped off and picked up). According to the users interviewed, this is what bothers some neighbors; nevertheless, they also emphasize the need for parking to keep the children safe during the short trip from the vehicle to the facility and vice versa, and they indicate that none remain for more than fifteen minutes (…)” (see evidence submitted to the case file).
  • d)On 11 de julio de 2019, Unidad de Planes y Operaciones del Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados conducted an inspection of the site, on the basis of which it issued report GSC-PM-235-2019, stating, as relevant: “(…) five vehicles were found at the site; the drivers were located, and the vehicles were moved (…)” (see evidence submitted to the case file).
  • e)On 2 de setiembre de 2019, residents of the community where the appellant lives filed a complaint with Defensaría de los Habitantes, alleging traffic-flow problems caused by roadway obstruction and a lack of sidewalks. In this regard, Defensoría de los Habitantes, through official letter No. 14607-2019-DHR, requested a report from Alcalde Municipal de Desamparados (see evidence submitted to the case file).
  • f)Through official letter DT-CT-236-2019 of 12 de noviembre de 2019, Municipalidad de Desamparados responded to the official letter from Defensoría de los Habitantes, indicating the existence of irregularities caused by encroachment upon the right-of-way (derecho de vía). The official responsible for the study—from Departamento Proceso de Catastro y Topografía—recommended taking action to recover some of the area, in addition to constructing a sidewalk on one side of the street with its corresponding curb and gutter (see evidence submitted to the case file).
  • g)Through official letter No. 00020-2020-DHR-(GA) of 6 de enero de 2020, Defensoría de los Habitantes requested that Municipalidad de Desamparados supplement the information provided in the aforementioned official letter DT-CT-236-2019 of 12 de noviembre de 2019, following the expansion of the allegations reported to that institution by residents of the community where the appellant lives (see evidence submitted to the case file).
  • h)Upon notification of official letter No. 00020-2020-DHR-(GA) of 6 de enero de 2020, the authorities of the Municipalidad de Desamparados ordered several inspections. Thus, by official letter of 20 de enero de 2020 from the Dirección de Seguridad Ciudadana, it was stated: “(…) Upon arriving at the location, it was observed that there are no sidewalks or yellow lines (sic); there is also a house where various objects are used to prevent parking (sic) in front of it. While at the location, no parked vehicles were found obstructing the free flow of Vehicular (sic) traffic.” Subsequently, on 1 de abril de 2020, Seguridad Ciudadana issued a report stating: “(…) Improperly parked vehicle (sic) on Calle La Amistad, 100 meters west of the former carton factory or 50 meters from Pulpería Cisnes, street before Cementerio La Piedad, (sic), in Distrito Gravilias (…).” In addition, a new inspection was conducted on 2 de abril de 2020, and a report dated 15 de abril de 2020 stated that two traffic citations had been issued for improperly parked vehicles. Inspections were also conducted on 7 y 15 de abril de 2020; it was reported that no improperly parked vehicles were found on the first of those days, and during the inspection on the second day, the residents stated that greater care had been taken when parking. (see evidence submitted to the case file (expediente)).
  • i)By official letter dated 23 de abril de 2020 addressed to the Regional Deputy Chief of the Dirección General de Tránsito, traffic officer José Quirós Hernández reported on an intervention at the location where the petitioner (recurrente) resides, in the following terms: “(…) area 2 personnel are aware of the problems occurring on Calle Amistad, located across from the entrance leading to Cementerio La Piedad, and several visits have been made to the location in response to reports made through 911. The road is very narrow and is a dead-end street; at the end there is a childcare center sponsored by IMAS. Discussions have been held with residents of the area, and some suggestions have been made to them, such as: That the Municipalidad install No Parking signs. That the Municipalidad mark the area so that citations may be issued. In fact, the Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados is already aware of the situation occurring in that area (…)” (see evidence submitted to the case file).
  • j)As of the date on which the Alcalde Municipal de Desamparados submitted his report, namely, 28 de abril de 2020, the problems caused by obstruction of the roadway persisted, primarily during the arrival and departure times of the care-network center located in the community where the petitioner resides, as did the problems caused by the absence of sidewalks and curb and gutter (cordón de caño), without the Municipalidad de Desamparados having taken the corresponding actions to correct the problem at issue in this proceeding (the record (los autos)).

III. REGARDING THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT IN RELATION TO THE CONDITION AND MAINTENANCE OF ROADS

Before analyzing the merits of the facts alleged in this amparo proceeding (proceso de amparo), it should be noted that, within the framework of the Social and Democratic State under the Rule of Law (Estado Social y Democrático de Derecho), Economic, Social and Cultural Rights have the fundamental objective of guaranteeing the economic well-being and development of human beings and peoples. On this basis, both a subjective and an objective dimension of such rights may be identified. Thus, in their subjective dimension, positive-entitlement rights (derechos prestaciones) require general State action to satisfy individual or collective needs. Their objective dimension, in turn, establishes such rights as minimum essential guarantees (mínimos vitales) that the State must safeguard for individuals. Meeting those needs entails creating the necessary conditions and committing to progressively achieving their enjoyment.

Within Costa Rica’s body of constitutional law (bloque de constitucionalidad), such rights are found in the content of Article 50 of the Constitución Política and Article 26 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos. In the development, protection, and full enjoyment of the aforementioned rights, the role of the Municipalidades and their bodies—including the concejos municipales de distrito—is particularly relevant, as, pursuant to Article 169 of the Constitution, they are required to effectively provide the public services entrusted to them. Accordingly, as applicable to this specific case, such obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and sewers—through which other rights are exercised and enjoyed, such as freedom of movement (libertad ambulatoria), health, and the right to a healthy environment. With respect to the latter, this Tribunal’s statements in its case law are particularly relevant. Thus, in Judgment N° 2007-017552 at 12:22 on 30 de noviembre de 2007, it stated:

“(…) The aforementioned Article 50 also defines the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho); we may therefore conclude that the Constitución Política emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disturb its balance and prevent individuals from developing and thriving in a healthy environment. The effect of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity finds its primary rationale in the fact that, by definition, rights are not confined to the private sphere of individuals, but also have significance for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights; and, secondly, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community.

In constitutional case law, the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature—that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, the biological diversity of flora and fauna, and the landscape—which together form the environmental framework without which basic needs—such as food, energy, housing, sanitation, and recreation—would be impossible to meet. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural development, and others: ‘Accordingly, Environmental Law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, because nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources.

It is therefore a macro-environmental concept, intended to avoid excluding important concepts and thus to unify the body of law we call Environmental Law (…)’” Having stated the foregoing, this Sala, as guarantor of Fundamental Rights, serves as a supervisory body for compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitución Política, which require the State to recognize the aforementioned rights and, in addition, to undertake to use the material and legally legitimate means necessary to guarantee them.

IV. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the case under review (sub examine), the petitioner’s allegation is based on the failure of the Municipalidad de Desamparados to carry out the works necessary to correct an existing problem involving obstruction of the roadway, the absence of sidewalks, and the lack of curb-and-gutter drainage (cordón de caño) on the street in the neighborhood where he lives. In this regard, based on the statement of proven facts and the other evidence in the record, it has been established that the protected party (amparado) is a resident of “Calle La Antigua Amistad,” located near the Desamparados–Aserrí intersection in San José. A center belonging to the Instituto Mixto de Ayuda Social care-network program operates in that community, and since it began operating, traffic-congestion problems have been observed due to minibuses and vehicles transporting the children who attend that center. In addition, the aforementioned neighborhood lacks sidewalks and curb-and-gutter drainage.

For these reasons, residents of the area filed several petitions with the Municipalidad de Desamparados, seeking its intervention and the performance of the corresponding actions. Among the petitions filed in this specific case are complaints submitted in enero de 2018, mayo y julio de 2019 to the office of the Mayor of the respondent municipal corporation. It has also been established that, on 15 de julio de 2019, the residents submitted a petition to the Concejo Municipal de Desamparados, which referred it to the Alcalde Municipal de Desamparados on 17 de julio de 2019, in accordance with the resolution adopted at session No. 42-2019 of 16 de julio de 2019. In response to those petitions, the authorities of the respondent institution took the following actions: a) on 13 y 14 de mayo de 2019, the Departamento de Seguridad Ciudadana of the Municipalidad de Desamparados conducted an inspection, following which it issued a report through official letter GSC-PM-149-2019 of 15 de mayo de 2019, stating: “(…) A childcare center (daycare facility), sponsored by IMAS, is located at the site.

Consequently, at 07:00 and 15:00 hours, vehicles park there to carry out the boarding and disembarking maneuver (dropping off and picking up) involving the children. According to interviewed users, this is what bothers some residents; nevertheless, they also emphasize the need for parking to ensure the children’s safety during the short trip from the vehicle to the facility and vice versa, and they state that none remains for more than fifteen minutes”; b) on 11 de julio de 2019, the Unidad de Planes y Operaciones of the Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana of the Municipalidad de Desamparados conducted an inspection of the site, following which report GSC-PM-235-2019 was issued, stating, insofar as relevant: “(…) five vehicles were found at the site; the drivers were located and the vehicles were moved (…)”. Nevertheless, the problems continued, while the respondent municipal corporation failed to carry out actions and works intended to remedy them.

Thus, on 2 de setiembre de 2019, residents of the neighborhood where the petitioner lives appeared before the Defensoría de los Habitantes and filed a complaint alleging traffic-flow problems caused by obstruction of the roadways and the absence of sidewalks. In that regard, the Defensoría de los Habitantes issued and served official letter No. 14607-2019-DHR on the respondent municipal authorities, requesting a report on the matter. Through official letter DT-CT-236-2019 of 12 de noviembre de 2019, the Municipalidad de Desamparados responded to the official letter from the Defensoría de los Habitantes, indicating that there were irregularities caused by encroachment upon the right-of-way (derecho de vía), and that the official responsible for the study—from the Departamento Proceso de Catastro y Topografía—recommended taking action to reclaim some of the area, as well as constructing a sidewalk on one side of the street with the corresponding curb-and-gutter drainage.

Subsequently, following further representations by the residents, the Defensoría de los Habitantes, through official letter No. 00020-2020-DHR-(GA) of 6 de enero de 2020, requested that the municipality expand upon the information provided in the aforementioned official letter DT-CT-236-2019 of 12 de noviembre de 2019. In response, the authorities of the Municipalidad de Desamparados ordered several inspections. Regarding those inspections, an official letter dated 20 de enero de 2020 from the Dirección de Seguridad Ciudadana stated: “(…) Upon arriving at the site, it was observed that there are no sidewalks or yellow lines (sic), and there is also a house where various objects are used to prevent people from parking (sic) in front of it. While at the site, no parked vehicles were found obstructing the free flow of Vehicular (sic) traffic.” Subsequently, on 1 de abril de 2020, Seguridad Ciudadana issued a report stating: “(…) Improperly parked vehicles on calle La Amistad, 100 metros west of the former cartonera or 50 metros from Pulpería Cisnes, the street before cementerio la piedad, (sic), in Distrito Gravilias (…)”.

In addition, a new inspection was conducted on 2 de abril de 2020, and the report of 15 de abril de 2020 stated that two citations had been issued for improperly parked vehicles. Inspections were also conducted on 7 y 15 de abril de 2020; it was reported that no improperly parked vehicles were found on the first of those dates, while during the inspection on the second date the residents stated that greater care had been taken when parking.

It follows from the foregoing that “Calle La Antigua Amistad,” located near the Desamparados–Aserrí intersection in San José, has for several years experienced problems involving obstruction of the roadways and the absence of sidewalks and curb-and-gutter drainage, the latter primarily because of encroachment upon the right-of-way. This affects the petitioner’s freedom of movement (libertad ambulatoria), as well as that of the other residents of the community. For its part, the respondent municipality has conducted inspections, but the fact remains that these do not provide a solution to the stated problems. This is confirmed by the official letter recently issued by traffic officer José Quirós Hernández, who, through an official letter dated 23 de abril de 2020 addressed to the Subjefe Regional de la Dirección General de Tránsito, reported on an intervention at the site where the petitioner lives in the following terms: “(…) the personnel of área 2 are aware of the problem occurring on calle Amistad, located opposite the entrance leading to cementerio La Piedad, and several visits have been made to the site following complaints submitted through 911.

The road is very narrow and is a dead-end street; a daycare facility sponsored by IMAS is located at its end. Discussions have been held with residents of the area, to whom several suggestions have been made, such as: That the Municipalidad install No Parking signs. That the Municipalidad mark the area so that penalties may be imposed. In fact, the Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados is already aware of the situation occurring in that area (…)”. That said, it is established that the respondent municipality has not carried out works intended to remedy the aforementioned problem, nor has it adopted a remedial plan in that regard. The Alcalde Municipal de Desamparados seeks to refute the petitioner’s statements and the facts deemed established regarding obstruction of the roadway by arguing that the problem occurs only for short periods—approximately fifteen minutes—when the children attending the care-network center arrive and depart.

Nevertheless, the fact is that this argument cannot be accepted for the following reasons: a) the municipal corporation’s authorities are fully aware of the congestion problem during hours when most people travel to work; in the protected party’s case, he must travel in his vehicle because he uses it to conduct his livelihood activities, but he has experienced difficulty traveling because of the number of vehicles and minibuses parked on the street, which, moreover, as the Mayor acknowledges in his report, is five meters wide; and b) obstruction of the roadway is further aggravated by the absence of sidewalks, which results in a restriction on the freedom of movement of persons living in the aforementioned area and poses a risk to their physical integrity and even to their lives in the event of an emergency.

Having stated the foregoing, it is established that the authorities of the Municipalidad de Desamparados have failed to properly address the problem reported by the claimant and the residents of the “Calle La Antigua Amistad” neighborhood, whether by performing the work necessary to provide the required infrastructure, such as roadway markings; issuing an order requiring the care-network center to adapt its infrastructure for vehicle parking; undertaking any work that, from a technical standpoint, would be appropriate to eliminate the obstruction of the public roadway caused by the operation of the aforementioned center; or reclaiming the right-of-way and constructing both the sidewalk and curb-and-gutter drainage, as previously indicated by the Departamento Proceso de Catastro y Topografía of the respondent municipality.

Under these circumstances, this Court concludes that, in the specific case, the Municipalidad de Desamparados has not fulfilled its constitutional obligations, in accordance with the provisions of Article 169 of the Constitución Política and with the findings set forth in the third recital (considerando tercero) of this judgment, thereby violating the fundamental rights of the protected party herein. Consequently, this amparo proceeding (proceso de amparo) must be granted, as is hereby ordered, under the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this ruling.

V. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNANDEZ LÓPEZ

I have consistently dissented (salvado el voto) in cases seeking, through an amparo remedy (recurso de amparo), to correct mere administrative inaction concerning infrastructure works such as sidewalks, bridges, graveling and paving of streets, culverts, and others, on the ground that such matters may be litigated through ordinary legality proceedings (vía de legalidad ordinaria), because I consider that the Chamber is not, and should not become, a sole or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases involving administrative inaction regarding the matters indicated to be subject to protection through this avenue when such inaction directly affects the exercise of fundamental rights established in the Constitución Política or in international human-rights treaties, provided that the matters are capable of being heard in a highly expedited proceeding of a special and urgent nature, as is amparo as a procedural mechanism. In this specific case, the petitioners allege that, under the reported circumstances, no precautions have been taken for an emergency requiring the passage of ambulances or fire-service vehicles.

For that reason, in this specific case I have considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the stated omissions violate the fundamental rights of the protected persons.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases involving the Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such omission is a matter of legality, the discussion of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may challenge the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, as is the case in this amparo proceeding (recurso de amparo), in which the health, physical integrity, and property of older adults may be at stake, given that the narrowness of the local road creates hazardous conditions for vehicle and pedestrian traffic due to the lack of adequate sidewalks; the improvements remain pending, the roadway has been encroached upon, and the physical integrity of users of “Calle La Antigua Amistad” is placed at risk. This situation constitutes an exception to my general position on this matter.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The appeal is granted. Consequently, Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Desamparados, or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures, within the scope of his authority, so that the actions necessary to remove the roadway obstruction affecting the protected party on “Calle La Antigua Amistad” are carried out IMMEDIATELY. To that end, if necessary, he shall coordinate the required actions with other competent state institutions. Furthermore, within SIX MONTHS from notification of this judgment, the necessary work shall be carried out to restore the right-of-way (derecho de vía) and construct the sidewalk and curb and gutter (cordón de caño) in the aforementioned locality, in accordance with the instructions of the Departamento Proceso de Catastro y Topografía of that municipal corporation. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Hernández López files a separate note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

*4B1MU0KXGX061* CASE FILE N° 20-006993-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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20200007007035-20148550-1.rtf *200069930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-006993-0007-CO, interpuesto por GERARDO MORALES VALVERDE, cédula de identidad 0103540095, contra MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas de 15 abril de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta, en resumen, que por razones de trabajo debe transitar constantemente por la “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí. Indica que esa calle tiene una “calza” de apenas 5 metros, lo que dificulta la circulación vehicular en dos sentidos, además, no cuenta con ninguna estructura como cordón de caño o aceras y su superficie es de adoquines. Alega que una guardería incumple con la debida bahía para el abordaje y la salida de los estudiantes en las busetas que prestan el servicio, aunado a ello, muchas personas estacionan sus carros en la vía con total desprecio de la libertad de tránsito que debe existir en una calle pública. Agrega que no se han tomado previsiones en caso de una situación de emergencia que amerite el tránsito de ambulancias o unidades de bomberos.Aduce que el ancho de la calle y los vehículos (carros y camiones) que la ocupan, ocasionan que sea prácticamente imposible salir o entrar a las cocheras de las viviendas, es decir, se interrumpe el libre tránsito de las personas. Explica que en reiteradas ocasiones se han interpuesto quejas ante la corporación municipal accionada, pero la problemática persiste (aporta como prueba el oficio No. GSC-PM-149-2019 y oficio sin número recibido el 15 de de julio de 2019). En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.
  2. 2Por resolución de las 15:25 horas de 21 de abril de 2020, se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe al Alcalde y el Coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas, ambos de la Municipalidad de Desamparados, para que se refirieran a los hechos imputados por el recurrente.
  3. 3Rinden informe, bajo juramento, Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que, en efecto, el recurrente ha interpuesto diversas gestiones ante su representada acusando la situación que describe en sus alegatos. No obstante, afirma que la corporación municipal ha ejecutado los actos correspondientes con el fin de atender las gestiones de forma adecuada. Explica que la calle en la que vive el recurrente es angosta, con cinco metros de ancho. Menciona que en la localidad existe un establecimiento de red de cuido de menores, patrocinado por el IMAS y en el que se reciben niños a las 7:00 horas de cada día, siendo su egreso a las 15:00 horas. De tal forma, los padres acuden a dejar a sus hijos en vehículos, lo que provoca congestionamiento. Expone que se han realizado inspecciones en el lugar, en distintas horas a las señaladas supra, a partir de las cuales se ha constatado que el flujo es normal -sin congestionamiento-.Indica que mediante oficio GD-SC-014-2020, el Jefe de Seguridad Ciudadana informó que en operativo efectuado el 20 de enero 2020, no se encontraron vehículos estacionados obstruyendo el paso, como la mayoría de las intervenciones. Señala que en oficio GSC-PM-149-2019, la Unidad de Gestión del Departamento de Seguridad Ciudadana informó sobre diversas gestiones realizadas, así como los resultados de las mismas. A partir de estos se constató que los problemas se presentan cuando los menores acuden y salen de la guardería que se ubica en el lugar; empero, la situación de congestionamiento tarda quince minutos, tanto en la hora de entrada como de salida del centro de red de cuido. Por lo expuesto, considera que no existe falta de atención a las gestiones del recurrente, sino que lo expuesto por este corresponde a una situación provocada por la necesidad de los padres de familia de llevar a sus infantes al lugar de cuido.Añade que en informe GD-SC-109-DE 2020, se contestó al amparado con ocasión de una denuncia que interpuso ante la Defensoría de los Habitantes por la misma situación. Además, se dispuso dar seguimiento a la denuncia de cita. Al respecto, la Policía Municipal indicó que, en fechas 2, 7 y 15 de abril de 2020, se le dio al amparado detalle sobre las visitas de los inspectores, así como los resultados obtenidos. Considera que la Policía Municipal ha actuado de acuerdo con su capacidad de respuesta, actuando de conformidad con lo que ha denunciado el recurrente. Alega que, posterior a las fechas señaladas anteriormente, se tiene que los cuerpos policiales se han enfocado en mantener orden en lugares públicos y en la movilización de más de trescientas denuncias semanales interpuestas ante la corporación municipal, referentes a vehículos mal estacionados y con una fuerza de cinco oficiales con código de tránsito.Señala que en oficio GD-SC-014-2020, el Jefe de Seguridad Ciudadana informó respecto de acciones efectuadas los días 13 y 14 de mayo, así como en fechas 11 y 18 de julio, y 8 de agosto, todos de 2019, terminando con el último informe rendido por esa dependencia municipal en fecha 20 de enero de 2020, en el que se indicó que no se encontraron más vehículos aparcados en la calle de la localidad en que vive el recurrente. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:40 horas de 18 de mayo de 2020, el recurrente aporta nuevas manifestaciones y aporta prueba.
  5. 5En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que ha interpuesto múltiples gestiones ante la Municipalidad de Desamparados con el fin que se intervenga problemas la calle del barrio en que vive, la cual tiene una calzada de cinco metros, lo que dificulta la circulación vehicular en dos sentidos, además, no cuenta con alguna estructura como cordón de caño o aceras y su superficie es de adoquines. Además, existe una guardería que no cumple con las condiciones para el flujo de vehículos, por lo que para el ingreso y la salida de los estudiantes, se ocasiona congestionamiento por las busetas que los trasladan, así como que muchas personas estacionan sus carros en la vía con total desprecio de la libertad de tránsito que debe existir en una calle pública. No obstante, las autoridades de la municipalidad supra citada han sido omisas en ejecutar los actos necesarios para atacar el problema de cita, a pesar que presenta problemas para salir de su vivienda y trasladarse en su vehículo por la localidad, afectando su libertad ambulatoria y su derecho al trabajo.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es vecino de “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José (hecho no controvertido).
  • b)En los meses de enero de 2018, mayo y julio de 2019, vecinos de la localidad en la que habita el recurrente interpusieron ante el despacho del Alcalde de la Municipalidad de Desamparados denuncias por problemas ocasionados por vehículos que obstruyen la vía con ocasión del funcionamiento de una guardería que funciona bajo la modalidad red de cuido, en el mismo lugar. Asimismo, en 15 de julio de 2019, los vecinos interpusieron una gestión, en el mismo sentido, ante el Concejo Municipal de Desamparados, siendo que este órgano trasladó la gestión ante el Alcalde Municipal de Desamparados en fecha 17 de julio de 2019, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión No. 42-2019 de 16 de julio de 2019 (ver pruebas aportadas al expediente).
  • c)Los días 13 y 14 de mayo de 2019, el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió informe mediante oficio GSC-PM-149-2019 de 15 de mayo de 2019, en el que se indicó: “(…) En el lugar se ubica un centro de cuido de menores (guardería), patrocinado por el IMAS, esto provoca que al ser las 07:00 y las 15:00 horas se dé (sic) el estacionamiento de vehículos para realizar la maniobra de abordaje y desabordaje (dejar y recoger) por parte de los niños, que según usuarios entrevistados eso es lo que molesta a algunos vecinos, no obstante también recalcan la necesidad de estacionamiento para brindar seguridad a los niños en el pequeño transitar del vehículo al plantel y viceversa, e indican que ninguno dura más de quince minutos (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • d)En fecha 11 de julio de 2019, se realizó una inspección al lugar por parte de la Unidad de Planes y Operaciones del Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados, a partir de la cual se emitió informe oficio GSC-PM-235-2019, en el que se indicó, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) se ubicaron cinco vehículos en el lugar, los conductores fueron ubicados y se movilizaron los vehículos (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • e)En fecha 2 de setiembre de 2019, vecinos de la localidad en la que reside el recurrente interpusieron una denuncia ante la Defensaría de los Habitantes, alegando problemas con el flujo vial por obstrucción de vías, y falta de aceras. Al respecto, la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio No. 14607-2019-DHR, solicitó informe a la Alcalde Municipal de Desamparados (ver prueba aportada al expediente).
  • f)Mediante oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados dio respuesta al oficio de la Defensoría de los Habitantes, indicando la existencia de inconsistencias por invasión en el derecho de vía, siendo que el funcionario a cargo del estudio -del Departamento Proceso de Catastro y Topografía- recomendó ejecutar actos con el fin de rescatar algún área, además de la construcción de acera en un lado de la calle, con su respectivo cordón de caño (ver prueba aportada al expediente).
  • g)Por oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Municipalidad de Desamparados ampliación de lo informado en el citado oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, con ocasión de ampliación de los hechos denunciados ante esa institución por los vecinos de la localidad en que vive el recurrente (ver prueba aportada al expediente).
  • h)Con ocasión de la notificación del oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Desamparados dispusieron varias inspecciones. Así, mediante oficio de 20 de enero de 2020 de la Dirección de Seguridad Ciudadana se indicó: “(…) Al llegar al lugar se observa que no hay aceras, líneas amarrillas (sic) también hay una casa donde obstruyen con objetos varios para que no se le parque (sic) al frente. Al estar en el lugar no se encuentran vehículos estacionados obstruyendo el libre tránsito Vehicular (sic)”. Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2020 se emitió informe por parte de Seguridad Ciudadana, indicando: “(…) Vehículos mal estacionado (sic) calle La Amistad, 100 metros oeste de la antigua cartonera o de la Pulpería Cisnes 50 metros, calle antes el cementerio la piedad, (sic), en el Distrito Gravilias (…)”. Además, el 2 de abril de 2020 se realizó una nueva inspección, siendo que en informe de 15 de abril de 2020 se indicó que se realizaron dos boletas de citación por vehículos mal estacionados.

Asimismo, efectuaron inspección los días 7 y 15 de abril de 2020, siendo que al respecto se informó que el primero de los días mencionados no se encontraron vehículos mal estacionados y en la inspección del segundo día citado se indicó que los vecinos indicaron que se había tenido más cuidado al estacionar. (ver prueba aportada al expediente).

  • i)Mediante oficio de 23 de abril de 2020 y que fue dirigido al Subjefe Regional de la Dirección General de Tránsito, el oficial de Tránsito José Quirós Hernández informó respecto de una intervención en el sitio donde vive el recurrente, en los siguientes términos: “(…) es de conocimiento del personal de área 2, dela problemática dada en la calle Amistad ubicada frente a la entrada que conduce hacia el cementerio La Piedad, y que se han hecho varias visitas al lugar, por denuncias por medio del 911. La vía es muy angosta calle sin salida, al final se ubica una guardería auspiciado por el IMAS. Se ha dialogado con los vecinos de la zona, a los cuales se les han hecho algunas sugerencias como: Que la Municipalidad coloque señalamiento de No estacionar. Que la Municipalidad haga una demarcación de la zona para poder sancionar. De hecho ya el Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados tiene conocimiento de la situación que se da en esa zona (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • j)A la fecha en que el Alcalde Municipal de Desamparados rinde su informe, sea, 28 de abril de 2020, los problemas por obstrucción de vía se mantiene, principalmente en los horarios de entrada y salida del centro de la red de cuido ubicada en la localidad donde vive el recurrente, al igual que los problemas por falta de aceras y cordón de caño, sin que la Municipalidad de Desamparados haya ejecutado los actos correspondientes con el fin de corregir el problema que se discute en este proceso (los autos).

III. EN REFERENCIA AL DERECHO A UN AMBIENTE SANO EN REFERENCIA AL ESTADO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS

De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestaciones demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de la Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales.

Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)” Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub-examine, el alegato del recurrente se basa en la omisión de la Municipalidad de Desamparados en la ejecución de las obras necesarias para corregir un problema existente con ocasión de obstrucción de vía, falta de aceras y cordón de caño en la calle del barrio en que vive. Al respecto, a partir del cuadro de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene por demostrado que el amparado es vecino de “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José. En esa localidad funciona un centro perteneciente al programa de red de cuido del Instituto Mixto de Ayuda Social, siendo que a partir de su funcionamiento se ha constatado la existencia de problemas de congestionamiento con ocasión de busetas y vehículos que transportan a los menores que asisten a ese centro. Además, el barrio supra citado adolece falta de aceras y cordón de caño.

Por tales motivos, vecinos de la zona interpusieron diversas gestiones ante la Municipalidad de Desamparados, con el fin que interviniera y ejecutara los actos correspondientes. Dentro de las gestiones interpuestas, en el caso concreto, constan denuncias presentadas en los meses de enero de 2018, mayo y julio de 2019, las cuales fueron interpuestas ante el despacho del Alcalde de la corporación municipal recurrida. Asimismo, se tiene que, el 15 de julio de 2019, los vecinos interpusieron una gestión ante el Concejo Municipal de Desamparados, siendo que este órgano la trasladó ante el Alcalde Municipal de Desamparados en fecha 17 de julio de 2019, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión No. 42-2019 de 16 de julio de 2019. En atención a las gestiones de cita, se tiene que las autoridades de la institución recurrida efectuaron las siguientes acciones: a) los días 13 y 14 de mayo de 2019, el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió informe mediante oficio GSC-PM-149-2019 de 15 de mayo de 2019, en el que se indicó: “(…) En el lugar se ubica un centro de cuido de menores (guardería), patrocinado por el IMAS, esto provoca que al ser las 07:00 y las 15:00 horas se dé (sic) el estacionamiento de vehículos para realizar la maniobra de abordaje y desabordaje (dejar y recoger) por parte de los niños, que según usuarios entrevistados eso es lo que molesta a algunos vecinos, no obstante también recalcan la necesidad de estacionamiento para brindar seguridad a los niños en el pequeño transitar del vehículo al plantel y viceversa, e indican que ninguno dura más de quince minutos , b) en fecha 11 de julio de 2019, se realizó una inspección al lugar por parte de la Unidad de Planes y Operaciones del Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados, a partir de la cual se emitió informe oficio GSC-PM-235-2019, en el que se indicó, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) se ubicaron cinco vehículos en el lugar, los conductores fueron ubicados y se movilizaron los vehículos (…)”.

No obstante, los problemas continuaron, con la omisión por parte de la corporación municipal accionada en la ejecución de actos y obras con el fin de revertirlos. Así, los vecinos del barrio en que reside el recurrente acudieron ante la Defensoría de los Habitantes, en fecha 2 de setiembre de 2019, donde interpusieron una denuncia alegando problemas con el flujo vial por obstrucción de vías, y falta de aceras. Al respecto, la Defensoría de los Habitantes emitió y notificó a las autoridades municipales accionadas el oficio No. 14607-2019-DHR, solicitando informe al respecto. Mediante oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados dio respuesta al oficio de la Defensoría de los Habitantes, indicando la existencia de inconsistencias por invasión en el derecho de vía, siendo que el funcionario a cargo del estudio -del Departamento Proceso de Catastro y Topografía- recomendó ejecutar actos con el fin de rescatar algún área, además de la construcción de acera en un lado de la calle, con su respectivo cordón de caño.

Posteriormente, ante nuevas manifestaciones de los vecinos, la Defensoría de los Habitantes, por oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, solicitó a la municipalidad la ampliación de lo informado en el citado oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019. Al respecto, las autoridades de la Municipalidad de Desamparados dispusieron varias inspecciones. Respecto a estas, mediante oficio de 20 de enero de 2020 de la Dirección de Seguridad Ciudadana se indicó: “(…) Al llegar al lugar se observa que no hay aceras, líneas amarrillas (sic) también hay una casa donde obstruyen con objetos varios para que no se le parque (sic) al frente. Al estar en el lugar no se encuentran vehículos estacionados obstruyendo el libre tránsito Vehicular (sic)”. Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2020 se emitió informe por parte de Seguridad Ciudadana, indicando: “(…) Vehículos mal estacionado (sic) calle La Amistad, 100 metros oeste de la antigua cartonera o de la Pulpería Cisnes 50 metros, calle antes el cementerio la piedad, (sic), en el Distrito Gravilias (…)”.

Además, el 2 de abril de 2020 se realizó una nueva inspección, siendo que en informe de 15 de abril de 2020 se indicó que se realizaron dos boletas de citación por vehículos mal estacionados. Asimismo, efectuaron inspección los días 7 y 15 de abril de 2020, siendo que al respecto se informó que el primero de los días mencionados no se encontraron vehículos mal estacionados y en la inspección del segundo día citado se indicó que los vecinos indicaron que se había tenido más cuidado al estacionar.

De lo anterior se colige que en “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José, desde hace varios años se presentan problemas a partir de obstrucción de vías, falta de aceras y cordón de caño, esto último, principalmente por invasión del derecho de vía. Esto afecta la libertad ambulatoria del recurrente y demás vecinos de la localidad. Por su parte, se tiene que la municipalidad accionada ha realizado inspecciones, pero lo cierto es que esto no constituye una solución a los problemas de cita. Esta se constata en el oficio emitido, recientemente, por el oficial de tránsito José Quirós Hernández, quien, mediante oficio de 23 de abril de 2020 y que fue dirigido al Subjefe Regional de la Dirección General de Tránsito, informó respecto de una intervención en el sitio donde vive el recurrente, en los siguientes términos: “(…) es de conocimiento del personal de área 2, dela problemática dada en la calle Amistad ubicada frente a la entrada que conduce hacia el cementerio La Piedad, y que se han hecho varias visitas al lugar, por denuncias por medio del 911.

La vía es muy angosta calle sin salida, al final se ubica una guardería auspiciado por el IMAS. Se ha dialogado con los vecinos de la zona, a los cuales se les han hecho algunas sugerencias como: Que la Municipalidad coloque señalamiento de No estacionar. Que la Municipalidad haga una demarcación de la zona para poder sancionar. De hecho ya el Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados tiene conocimiento de la situación que se da en esa zona (…)”. Dicho esto, se constata que la municipalidad recurrida no ha ejecutado obras con el fin de revertir la problemática supra citada, ni ha dispuesto un plan remedial al respecto. El Alcalde Municipal de Desamparados pretende desvirtuar lo dicho por el recurrente y los hechos que se tienen por demostrados en cuanto a la obstrucción de la vía alegando que el problema se presenta por lapsos pequeños de tiempo -alrededor de quince minutos- durante el ingreso y egreso de los niños que asisten al centro de red de cuido.

No obstante, lo cierto del caso es que tal argumento no es de recibo, por las siguientes razones: a) las autoridades de la corporación municipal tienen pleno conocimiento del problema de congestionamiento en horarios en los cuales la mayoría de personas transitan a sus trabajos, siendo que en el caso del tutelado, debe transitar en su vehículo, pues por medio de este realiza su actividad productiva, pero ha tenido problemas para transitar por la cantidad de vehículos y busetas que se estacionan en la calle, la cual, además, tal como reconoce el Alcalde en su informe, tiene cinco metros de ancho y b) la obstrucción de vía, además, se ve agravada ante la falta de aceras, lo que se traduce en limitación a la libertad ambulatoria de las personas que viven en la zona ut supra y en un riesgo para su integridad e incluso para su vida en caso de una emergencia.

Dicho lo anterior, se constata que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados han sido omisas en atender debidamente el problema denunciado por el accionante y vecinos del barrio “Calle La Antigua Amistad”, ya sea realizando los trabajos necesarios para dotar de la infraestructura necesaria, tal como demarcación de la vía, emisión de alguna orden para que el centro de la red de cuido adecúe su infraestructura para el estacionamiento de vehículos, o cualquier obra que desde el punto de vista técnico resulte adecuada para eliminar la obstrucción de la vía pública con ocasión del funcionamiento del centro mencionado, así como para la recuperación del derecho de vía y la construcción tanto de la acera y cordón de caño, tal como lo señaló en su oportunidad el Departamento Proceso de Catastro y Topografía de la municipalidad accionada.

Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que, en el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales del acá amparado. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

V. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ

He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. En el caso concreto, los recurrentes acusan que en la situación denunciada, no se han tomado previsiones en caso de una situación de emergencia que amerite el tránsito de ambulancias o unidades de bomberos.

Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que puede estar de por medio la salud, integridad y propiedad de personas adultas mayores, pues existen problemas con lo angosto del camino vecinal, que produce condiciones riesgosas para la circulación de vehículos y los transeúntes por falta de aceras adecuadas, que están pendientes las mejoras, hay invasión de la vía y pone en riesgo la integridad de los usuarios de la “Calle La Antigua Amistad”, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, de forma INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para eliminar la obstrucción de vía que afecta al amparado en “Calle La Antigua Amistad”. Al efecto, en caso de ser necesario, deberá coordinar las acciones necesarias con otras instituciones estatales competentes. Asimismo, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute lo correspondiente para la recuperación del derecho de vía y se construya la acera y el cordón de caño en la localidad citada, de conformidad con lo indicado por el Departamento Proceso de Catastro y Topografía de esa corporación municipal. Lo anterior con apercibimiento de que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

*4B1MU0KXGX061*

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