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Res. 09735-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2020

Municipality must remove road obstruction and build sidewalksMunicipalidad debe eliminar obstrucción vial y construir aceras

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Municipality of Desamparados is ordered to immediately remove the road obstruction and, within six months, restore the right-of-way and build a sidewalk and curb.Se ordena a la Municipalidad de Desamparados eliminar de inmediato la obstrucción de la vía y, en seis meses, recuperar el derecho de vía y construir acera y cordón de caño.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo filed by a resident of "Calle La Antigua Amistad" in Desamparados against the municipality for failing to resolve public road obstruction, lack of sidewalks, and curbs. The complainant argued that traffic congestion caused by an IMAS daycare and illegal parking, combined with the absence of pedestrian infrastructure, restricted his freedom of movement and endangered his safety. The Chamber found that despite multiple complaints and technical recommendations from the Cadastre Department, the municipality had only conducted inspections without executing permanent works. After analyzing the constitutional obligation of municipalities to provide effective public services (Article 169) and the right to a healthy environment (Article 50), the Chamber granted the amparo. It ordered the municipality to immediately remove the road obstruction and, within six months, restore the right-of-way and build the sidewalk and curb. Two justices added concurring notes given the specific risk circumstances.La Sala Constitucional conoció un amparo presentado por un vecino de "Calle La Antigua Amistad", en Desamparados, contra la municipalidad por la omisión en resolver problemas de obstrucción de la vía pública, falta de aceras y cordón de caño. El recurrente alegó que el congestionamiento vehicular causado por una guardería del IMAS y el estacionamiento indebido, aunado a la ausencia de infraestructura peatonal, limitaba su libertad de tránsito y ponía en riesgo su integridad. La Sala constató que, pese a múltiples denuncias y recomendaciones técnicas del Departamento de Catastro, la municipalidad solo realizó inspecciones sin ejecutar obras definitivas. Tras analizar la obligación constitucional de los municipios de prestar servicios públicos eficaces (artículo 169) y el derecho a un ambiente sano (artículo 50), la Sala declaró con lugar el recurso. Ordenó a la municipalidad eliminar de inmediato la obstrucción vial y, en seis meses, recuperar el derecho de vía y construir la acera y el cordón de caño. Dos magistrados añadieron notas separadas aclarando su voto favorable por las circunstancias particulares de riesgo.

Key excerptExtracto clave

Under this state of affairs, this Tribunal concludes that, in the specific case, the Municipality of Desamparados has not fulfilled its constitutional obligations, in accordance with Article 169 of the Political Constitution and with what is stated in the third recital of this judgment, violating the fundamental rights of the amparo petitioner. Consequently, it is appropriate to grant this amparo, as is hereby ordered and in the terms set forth in the operative part of this decision. Therefore: The amparo is granted. Consequently, it is ordered to Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds that position, to take the corresponding measures within his competence so that, IMMEDIATELY, the necessary actions are executed to eliminate the road obstruction affecting the petitioner at "Calle La Antigua Amistad". To that end, if necessary, he shall coordinate the required actions with other competent state institutions. Likewise, within a period of SIX MONTHS from the notification of this judgment, the corresponding actions for the recovery of the right-of-way shall be executed and the sidewalk and curb shall be built in the cited locality.Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que, en el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales del acá amparado. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, de forma INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para eliminar la obstrucción de vía que afecta al amparado en “Calle La Antigua Amistad”. Al efecto, en caso de ser necesario, deberá coordinar las acciones necesarias con otras instituciones estatales competentes. Asimismo, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute lo correspondiente para la recuperación del derecho de vía y se construya la acera y el cordón de caño en la localidad citada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza... sino que se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros."

    "In constitutional jurisprudence, the concept of 'environment' has not been limited to the primary elements of nature... but has been understood in a more comprehensive manner, establishing a 'macro-environmental' concept, also encompassing aspects related to the economy, generation of foreign exchange through tourism, agricultural exploitation, and others."

    Considerando III

  • "En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza... sino que se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros."

    Considerando III

  • "Esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos."

    "This Chamber, as guarantor of Fundamental Rights, stands as a controller of compliance with the obligations arising from articles 21 and 50 of the Political Constitution, which constrain the State to recognize the indicated rights and, additionally, to use the material and legally legitimate means to guarantee them."

    Considerando III

  • "Esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos."

    Considerando III

  • "La Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política... lesionando los derechos fundamentales del acá amparado."

    "The Municipality of Desamparados has not fulfilled its constitutional obligations, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution... violating the fundamental rights of the amparo petitioner."

    Considerando IV

  • "La Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política... lesionando los derechos fundamentales del acá amparado."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

**Considering:** **I.- PURPOSE OF THE APPEAL.** The appellant states that he has filed multiple complaints before the Municipality of Desamparados so that problems on the street in the neighborhood where he lives may be addressed, which has a roadway (*calzada*) of five meters, making two-way vehicular traffic difficult; additionally, it lacks any structure such as a roadside drainage channel (*cordón de caño*) or sidewalks (*aceras*), and its surface is made of paving stones. Furthermore, there is a daycare center that does not meet the conditions for the flow of vehicles, so that the entry and exit of students causes congestion due to the minibuses (*busetas*) that transport them, and many people park their cars on the road in complete disregard for the freedom of transit (*libertad de tránsito*) that must exist on a public street. However, the authorities of the aforementioned municipality have failed to carry out the necessary acts to address the cited problem, even though he has problems leaving his home and moving his vehicle through the locality, affecting his freedom of movement and his right to work.

**II.- PROVEN FACTS.** The following facts are deemed duly proven as important for the decision in this matter, either because they have been so accredited or because the respondent omitted to refer to them as provided for in the initial order:

  • a)The appellant is a resident of “Calle La Antigua Amistad”, located near the crossing of Desamparados and Aserrí, San José (uncontested fact).
  • b)In January 2018, and May and July 2019, residents of the locality where the appellant lives filed complaints before the Office of the Mayor of the Municipality of Desamparados regarding problems caused by vehicles blocking the road (*obstruyen la vía*) due to the operation of a daycare center operating under the care network (*red de cuido*) modality in the same location. Likewise, on July 15, 2019, the residents filed a complaint in the same vein before the Municipal Council of Desamparados, and this body forwarded the complaint to the Municipal Mayor of Desamparados on July 17, 2019, in accordance with the agreement reached in Session No. 42-2019 of July 16, 2019 (see evidence provided in the case file).
  • c)On May 13 and 14, 2019, the Department of Citizen Security of the Municipality of Desamparados conducted an inspection, based on which a report was issued via official communication GSC-PM-149-2019 of May 15, 2019, which stated: “(…) At the site, there is a minor care center (daycare), sponsored by IMAS, this causes at 7:00 a.m. and 3:00 p.m. the parking of vehicles for the boarding and disembarking maneuver (drop-off and pick-up) of the children, which according to interviewed users is what bothers some neighbors, however, they also emphasize the need for parking to provide safety for the children in the short walk from the vehicle to the facility and vice versa, and they indicate that none last more than fifteen minutes (…)” (see evidence provided in the case file).
  • d)On July 11, 2019, an inspection of the site was conducted by the Plans and Operations Unit of the Department of Citizen Security Management of the Municipality of Desamparados, based on which the report contained in official communication GSC-PM-235-2019 was issued, indicating, as relevant, the following: “(…) five vehicles were located at the site, the drivers were located, and the vehicles were moved (…)” (see evidence provided in the case file).
  • e)On September 2, 2019, residents of the locality where the appellant lives filed a complaint before the Ombudsman's Office (*Defensoría de los Habitantes*), alleging problems with road traffic flow due to road obstruction and the lack of sidewalks (*aceras*). In this regard, the Ombudsman's Office, via official communication No. 14607-2019-DHR, requested a report from the Municipal Mayor of Desamparados (see evidence provided in the case file).
  • f)By official communication DT-CT-236-2019 of November 12, 2019, the Municipality of Desamparados responded to the official communication from the Ombudsman's Office, indicating the existence of inconsistencies due to encroachment (*invasión*) on the right-of-way (*derecho de vía*), and the official in charge of the study—from the Cadastre and Topography Process Department—recommended executing acts to recover some area, in addition to constructing a sidewalk (*acera*) on one side of the street, with its respective roadside drainage channel (*cordón de caño*) (see evidence provided in the case file).
  • g)Via official communication No. 00020-2020-DHR-(GA) of January 6, 2020, the Ombudsman's Office requested the Municipality of Desamparados to elaborate on what was reported in the cited official communication DT-CT-236-2019 of November 12, 2019, following an elaboration on the facts reported to that institution by the residents of the locality in which the appellant lives (see evidence provided in the case file).
  • h)Upon notification of official communication No. 00020-2020-DHR-(GA) of January 6, 2020, the authorities of the Municipality of Desamparados arranged several inspections. Thus, by official communication of January 20, 2020, from the Citizen Security Directorate, it was stated: “(…) Upon arriving at the location, it is observed that there are no sidewalks (*aceras*), yellow lines (sic) there is also a house where they obstruct with various objects so that no one parks (sic) in front. While at the location, no parked vehicles obstructing free vehicular traffic (sic) were found”. Subsequently, on April 1, 2020, a report was issued by Citizen Security, stating: “(…) Improperly parked vehicles (sic) on Calle La Amistad, 100 meters west of the old cartonera or from Pulpería Cisnes 50 meters, street before the La Piedad cemetery, (sic), in the Gravilias District (…)”. Additionally, on April 2, 2020, a new inspection was conducted, and a report of April 15, 2020, indicated that two citation tickets were issued for improperly parked vehicles. Likewise, inspections were conducted on April 7 and 15, 2020, regarding which it was reported that on the first of the mentioned days, no improperly parked vehicles were found, and during the inspection on the second cited day, it was indicated that the residents said that more care had been taken when parking. (see evidence provided in the case file).
  • i)Through an official communication dated April 23, 2020, addressed to the Regional Deputy Chief of the General Directorate of Traffic, Traffic Officer José Quirós Hernández reported on an intervention at the site where the appellant lives, as follows: “(…) it is known to the personnel of area 2, the problem occurring on Calle Amistad located in front of the entrance leading to the La Piedad Cemetery, and that several visits to the site have been made, due to complaints via 911. The road is very narrow, a dead-end street, at the end there is a daycare center sponsored by IMAS. Discussions have been held with the neighbors of the area, to whom some suggestions have been made such as: That the Municipality place ‘No Parking’ signage. That the Municipality demarcate the area so that it can sanction. In fact, the Road Management Department (*Departamento de Gestión vial*) of Desamparados is already aware of the situation occurring in that area (…)”.

**III.- REGARDING THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT WITH RESPECT TO THE CONDITION AND MAINTENANCE OF ROADS.** Prior to the substantive analysis of the facts alleged in this *amparo* proceeding, it should be noted that within the framework of the Social and Democratic Rule of Law (*Estado Social y Democrático de Derecho*), the fundamental objective of Economic, Social, and Cultural Rights is to guarantee the economic well-being and development of the human being and of peoples. Based on this, a subjective and an objective content of such rights can be identified. Thus, regarding the subjective sense, welfare rights demand the general activity of the State to satisfy individual or collective needs. For its part, the objective sense configures such rights as vital minimums that the State must protect for the benefit of individuals. The satisfaction of these needs implies the creation of necessary conditions and the commitment to progressively achieve their enjoyment. In the case of the Costa Rican constitutional block (*bloque de constitucionalidad*), we find such rights in the content of Article 50 of the Political Constitution and Article 26 of the American Convention on Human Rights. In the development, protection, and full enjoyment of the cited rights, the role of the Municipalities and their bodies—including the district municipal councils—is relevant, as based on Article 169 of the Constitution, they are obligated to effectively provide the public services entrusted to them. Thus, applicable to the specific case, such obligations entail the effective maintenance of public roads—roads, sidewalks (*acerás*), and sewer systems—through which other rights are exercised and enjoyed, such as freedom of movement, health, and the right to a healthy environment. Regarding the latter, what was stated by this Court in its jurisprudence is relevant. Thus, in Judgment No. 2007-017552 of 12:22 p.m. on November 30, 2007, it stated:

“(…) Cited Article 50 also shapes the Social Rule of Law (*Estado Social de Derecho*), so we can conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, making necessary the intervention of Public Authorities regarding factors that can alter its balance and hinder a person's development and unfolding in a healthy environment. The incidence of the right to a healthy and ecologically balanced environment within State activity finds its first reason for being in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor of the same, and, secondly, because State activity is directed towards satisfying the interests of the collectivity. In constitutional jurisprudence, the concept of ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature, namely soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape; on which the environmental framework is built, without which basic demands—such as food, energy, housing, health, and recreation—would be impossible. It is important to highlight that this term has been understood in a more comprehensive manner, establishing a ‘macro-environmental’ concept, by also encompassing aspects referring to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Therefore, Environmental Law should not be associated only with nature, as the latter is only a part of the environment. The policy for nature protection also extends to other aspects such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is, then, a macro-environmental concept, so as not to leave out important concepts and thus manage to unify the legal set we call Environmental Law (…)”” Having said the above, it is understood that this Chamber, as guarantor of Fundamental Rights, stands as a controller of compliance with the obligations derived from the provisions of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, which constrain the State to recognize the mentioned rights and, additionally, to employ materially and juridically legitimate means to guarantee them.

**IV.- ON THE SPECIFIC CASE.** In the *sub-examine*, the appellant's claim is based on the omission by the Municipality of Desamparados in executing the necessary works to correct an existing problem due to road obstruction, lack of sidewalks (*aceras*), and roadside drainage channel (*cordón de caño*) on the street in the neighborhood where he lives. In this regard, from the set of proven facts and other elements in the record, it is proven that the appellant is a resident of “Calle La Antigua Amistad”, located near the crossing of Desamparados and Aserrí, San José. In that locality, a center belonging to the care network program of the Joint Institute of Social Aid (IMAS) operates, and from its operation, the existence of congestion problems due to minibuses and vehicles transporting the minors attending that center has been verified. Moreover, the aforementioned neighborhood lacks sidewalks (*aceras*) and roadside drainage channels (*cordón de caño*). For these reasons, residents of the area filed various complaints before the Municipality of Desamparados, so that it would intervene and execute the corresponding acts. Among the complaints filed, in this specific case, there are records of complaints presented in January 2018, and May and July 2019, which were filed before the Office of the Mayor of the respondent municipal corporation. Likewise, it is shown that, on July 15, 2019, the residents filed a complaint before the Municipal Council of Desamparados, and this body forwarded it to the Municipal Mayor of Desamparados on July 17, 2019, in accordance with the agreement reached in Session No. 42-2019 of July 16, 2019. In response to the cited complaints, the authorities of the respondent institution carried out the following actions: a) on May 13 and 14, 2019, the Department of Citizen Security of the Municipality of Desamparados conducted an inspection, based on which a report was issued via official communication GSC-PM-149-2019 of May 15, 2019, which stated: “(…) At the site, there is a minor care center (daycare), sponsored by IMAS, this causes at 7:00 a.m. and 3:00 p.m. the parking of vehicles for the boarding and disembarking maneuver (drop-off and pick-up) of the children, which according to interviewed users is what bothers some neighbors, however, they also emphasize the need for parking to provide safety for the children in the short walk from the vehicle to the facility and vice versa, and they indicate that none last more than fifteen minutes, b) on July 11, 2019, an inspection of the site was conducted by the Plans and Operations Unit of the Department of Citizen Security Management of the Municipality of Desamparados, based on which the report contained in official communication GSC-PM-235-2019 was issued, indicating, as relevant, the following: “(…) five vehicles were located at the site, the drivers were located, and the vehicles were moved (…)”. However, the problems continued, with the omission by the respondent municipal corporation in executing acts and works to reverse them. Thus, the residents of the neighborhood where the appellant lives went to the Ombudsman's Office (*Defensoría de los Habitantes*), on September 2, 2019, where they filed a complaint alleging problems with road traffic flow due to road obstruction and lack of sidewalks (*aceras*). In this regard, the Ombudsman's Office issued and notified the respondent municipal authorities of official communication No. 14607-2019-DHR, requesting a report on the matter. Through official communication DT-CT-236-2019 of November 12, 2019, the Municipality of Desamparados responded to the official communication from the Ombudsman's Office, indicating the existence of inconsistencies due to encroachment (*invasión*) on the right-of-way (*derecho de vía*), and the official in charge of the study—from the Cadastre and Topography Process Department—recommended executing acts to recover some area, in addition to constructing a sidewalk (*acera*) on one side of the street, with its respective roadside drainage channel (*cordón de caño*). Subsequently, following new statements from the residents, the Ombudsman's Office, via official communication No. 00020-2020-DHR-(GA) of January 6, 2020, requested the municipality to elaborate on what was reported in the cited official communication DT-CT-236-2019 of November 12, 2019. In response, the authorities of the Municipality of Desamparados arranged several inspections. Regarding these, the official communication of January 20, 2020, from the Citizen Security Directorate stated: “(…) Upon arriving at the location, it is observed that there are no sidewalks (*aceras*), yellow lines (sic) there is also a house where they obstruct with various objects so that no one parks (sic) in front. While at the location, no parked vehicles obstructing free Vehicle (sic) traffic were found”. Subsequently, on April 1, 2020, a report was issued by Citizen Security, stating: “(…) Improperly parked vehicle (sic) on Calle La Amistad, 100 meters west of the old cartonera or from Pulpería Cisnes 50 meters, street before the La Piedad cemetery, (sic), in the Gravilias District (…)”. Additionally, on April 2, 2020, a new inspection was conducted, and a report of April 15, 2020, indicated that two citation tickets were issued for improperly parked vehicles. Likewise, inspections were conducted on April 7 and 15, 2020, regarding which it was reported that on the first of the mentioned days, no improperly parked vehicles were found, and during the inspection on the second cited day, it was indicated that the residents said that more care had been taken when parking.

From the foregoing, it can be inferred that on “Calle La Antigua Amistad”, located near the crossing of Desamparados and Aserrí, San José, for several years there have been problems stemming from road obstruction, lack of sidewalks (*aceras*), and roadside drainage channels (*cordón de caño*), the latter mainly due to encroachment on the right-of-way. This affects the freedom of movement of the appellant and the other residents of the locality. For its part, the respondent municipality has conducted inspections, but the truth is that this does not constitute a solution to the cited problems. This is confirmed in the official communication recently issued by traffic officer José Quirós Hernández, who, through an official communication dated April 23, 2020, addressed to the Regional Deputy Chief of the General Directorate of Traffic, reported on an intervention at the site where the appellant lives, as follows: “(…) it is known to the personnel of area 2, the problem occurring on Calle Amistad located in front of the entrance leading to the La Piedad Cemetery, and that several visits to the site have been made, due to complaints via 911. The road is very narrow, a dead-end street, at the end there is a daycare center sponsored by IMAS. Discussions have been held with the neighbors of the area, to whom some suggestions have been made such as: That the Municipality place ‘No Parking’ signage. That the Municipality demarcate the area so that it can sanction. In fact, the Road Management Department (*Departamento de Gestión vial*) of Desamparados is already aware of the situation occurring in that area (…)”. Having said this, it is verified that the respondent municipality has not executed works to reverse the aforementioned problem, nor has it arranged a remedial plan in this regard. The Municipal Mayor of Desamparados attempts to distort what was stated by the appellant and the facts that are deemed proven regarding the road obstruction, alleging that the problem occurs for short periods—about fifteen minutes—during the entry and exit of the children attending the care network center. However, the truth of the matter is that this argument is not acceptable, for the following reasons: a) the authorities of the municipal corporation are fully aware of the congestion problem at times when most people commute to work, and in the case of the protected party, he must travel in his vehicle, as he carries out his productive activity through it, but he has had problems traveling due to the number of vehicles and minibuses parked on the street, which, moreover, as the Mayor recognizes in his report, is five meters wide, and b) the road obstruction is further aggravated by the lack of sidewalks (*aceras*), which translates into a limitation on the freedom of movement of the persons living in the aforementioned area and a risk to their integrity and even their lives in case of an emergency.

Having said the above, it is verified that the authorities of the Municipality of Desamparados have been negligent in properly addressing the problem reported by the plaintiff and the residents of the “Calle La Antigua Amistad” neighborhood, whether by carrying out the necessary works to provide the required infrastructure, such as road demarcation, issuance of an order for the care network center to adapt its infrastructure for vehicle parking, or any work that from a technical point of view is appropriate to eliminate the obstruction of the public road due to the operation of the mentioned center, as well as for the recovery of the right-of-way and the construction of both the sidewalk (*acera*) and roadside drainage channel (*cordón de caño*), as was pointed out in its moment by the Cadastre and Topography Process Department of the respondent municipality.

Given this state of affairs, this Court concludes that, in this specific case, the Municipality of Desamparados has not fulfilled its constitutional obligations, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution and in conformity with what was stated in the third *considerando* of this judgment, thereby harming the fundamental rights of the appellant herein. Consequently, this *amparo* proceeding must be upheld, as is hereby ordered and under the terms set forth in the operative part of this ruling.

In fact, the Department of Road Management (Departamento de Gestión vial) (sic) of Desamparados is already aware of the situation occurring in that area (…)” (see evidence provided in the case file).

  • j)As of the date on which the Municipal Mayor of Desamparados submitted his report, that is, April 28, 2020, the problems due to road obstruction persist, mainly during the entry and exit times of the childcare network center located in the locality where the petitioner lives, as do the problems due to the lack of sidewalks and curb and gutter (cordón de caño), without the Municipality of Desamparados having executed the corresponding actions to correct the problem being discussed in this proceeding (the case record).

III.- REGARDING THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT IN RELATION TO THE CONDITION AND MAINTENANCE OF ROADS. Prior to the substantive analysis of the facts claimed in this amparo proceeding, it is pertinent to indicate that within the framework of the Social and Democratic Rule of Law, the fundamental objective of Economic, Social, and Cultural Rights is to guarantee economic well-being and the development of human beings and peoples. From this, a subjective and an objective content of such rights can be identified. Thus, regarding the subjective sense, entitlement rights demand the general activity of the State for the satisfaction of individual or collective needs. For its part, the objective sense configures such rights as vital minimums that the State must safeguard in favor of individuals. The satisfaction of those needs presupposes the creation of necessary conditions and the commitment to progressively achieve their enjoyment. In the case of the Costa Rican constitutional block, we find such rights in the content of Article 50 of the Political Constitution and Article 26 of the American Convention on Human Rights. In the development, protection, and full enjoyment of the aforementioned rights, the function of the Municipalities and their bodies—including the district municipal councils—is relevant, which, based on constitutional Article 169, are obliged to effectively provide the public services entrusted to them. Thus, applicable to the specific case, such obligations entail the effective maintenance of public roads—roads, sidewalks, and sewage systems—through which other rights are exercised and enjoyed, such as freedom of movement, health, and the right to a healthy environment. Regarding the latter, what this Court has indicated in its jurisprudence is relevant. Thus, in Judgment No. 2007-017552 of 12:22 p.m. on November 30, 2007, it stated:

“(…) The aforementioned Article 50 also outlines the Social Rule of Law, so we can conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an adequate mechanism to protect and improve the quality of life for all, which makes the intervention of the Public Powers necessary regarding factors that can alter its balance and hinder a person’s development and flourishing in a healthy environment. The impact that the right to a healthy and ecologically balanced environment has within State activity finds its primary reason for being, first, because by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor thereof, and, secondly, because the State's activity is directed towards satisfying the interests of the community. In constitutional jurisprudence, the concept of ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature, that is, soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape; from which the environmental framework is formed, without which basic demands—such as food, energy, housing, health, and recreation—would be impossible. It is important to highlight that this term has been understood in a more comprehensive manner, establishing a ‘macro-environmental’ concept, by also encompassing aspects referring to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Therefore, Environmental Law should not be associated only with nature, as nature is only part of the environment. The policy of protecting nature also extends to other aspects such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is, then, a macro-environmental concept, so as not to leave important concepts out and thus achieve unification of the legal body we call Environmental Law (…)”’ Having said the above, it is established that this Chamber, as guarantor of Fundamental Rights, stands as a controller of compliance with the obligations derived from the provisions of Articles 21 and 50 of the Political Constitution, which bind the State to recognize the indicated rights and, furthermore, to arrange the use of material and legally legitimate means to guarantee them.

IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub-examine, the petitioner's claim is based on the omission of the Municipality of Desamparados in executing the necessary works to correct an existing problem occasioned by road obstruction, lack of sidewalks, and curb and gutter (cordón de caño) on the street of the neighborhood where he lives. In this regard, based on the set of proven facts and other elements in the case record, it was demonstrated that the protected party is a resident of “Calle La Antigua Amistad”, located in the vicinity of the Desamparados-Aserrí intersection, San José. In that locality, a center belonging to the childcare network program (programa de red de cuido) of the Joint Institute of Social Aid (Instituto Mixto de Ayuda Social) operates, and since its operation began, the existence of congestion problems has been verified, occasioned by minibuses and vehicles transporting the minors attending that center. Furthermore, the aforementioned neighborhood suffers from a lack of sidewalks and curb and gutter (cordón de caño). For these reasons, residents of the area filed various petitions before the Municipality of Desamparados, so that it would intervene and execute the corresponding actions. Among the petitions filed, in the specific case, there are complaints filed in the months of January 2018, and May and July 2019, which were filed before the office of the Mayor of the respondent municipal corporation. Likewise, it is established that, on July 15, 2019, the residents filed a petition before the Municipal Council of Desamparados, and this body referred it to the Municipal Mayor of Desamparados on July 17, 2019, in accordance with the agreement reached in session No. 42-2019 of July 16, 2019. In response to the aforementioned petitions, the authorities of the respondent institution performed the following actions: a) on May 13 and 14, 2019, the Department of Citizen Security (Departamento de Seguridad Ciudadana) of the Municipality of Desamparados conducted an inspection, based on which a report was issued via official memorandum GSC-PM-149-2019 of May 15, 2019, stating: “(…) At the location there is a childcare center (daycare), sponsored by IMAS, this causes vehicle parking at 07:00 and 15:00 hours to perform the boarding and alighting maneuver (drop off and pick up) of children, which according to interviewed users is what bothers some residents, however they also emphasize the need for parking to provide safety for the children in the short walk from the vehicle to the facility and vice versa, and indicate that none lasts more than fifteen minutes, b) on July 11, 2019, an inspection of the location was conducted by the Plans and Operations Unit of the Department of Citizen Security Management (Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana) of the Municipality of Desamparados, based on which an official report memorandum GSC-PM-235-2019 was issued, indicating, as relevant, the following: “(…) five vehicles were located at the site, the drivers were located and the vehicles were moved (…)”. However, the problems continued, with the omission on the part of the municipal corporation being sued to execute actions and works aimed at reversing them. Thus, the residents of the neighborhood where the petitioner lives went to the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes) on September 2, 2019, where they filed a complaint alleging problems with road flow due to obstruction of roads, and lack of sidewalks. In this regard, the Ombudsman's Office issued and notified the respondent municipal authorities official memorandum No. 14607-2019-DHR, requesting a report on the matter. Through official memorandum DT-CT-236-2019 of November 12, 2019, the Municipality of Desamparados responded to the Ombudsman's Office memorandum, indicating the existence of inconsistencies due to encroachment on the road right-of-way (derecho de vía), with the official in charge of the study—from the Cadastre and Topography Process Department (Departamento Proceso de Catastro y Topografía)—recommending executing actions to recover some area, in addition to the construction of a sidewalk on one side of the street, with its respective curb and gutter (cordón de caño). Subsequently, following new statements from the residents, the Ombudsman's Office, via official memorandum No. 00020-2020-DHR-(GA) of January 6, 2020, requested the municipality to expand upon the information provided in the aforementioned official memorandum DT-CT-236-2019 of November 12, 2019. In response, the authorities of the Municipality of Desamparados arranged several inspections. Regarding these, via official memorandum of January 20, 2020, from the Directorate of Citizen Security (Dirección de Seguridad Ciudadana), it was stated: “(…) Upon arriving at the location, it is observed that there are no sidewalks, yellow lines (sic) there is also a house where they obstruct with various objects so that no one parks (sic) in front. While at the location, no vehicles are found parked obstructing the free Vehicular (sic) traffic”. Subsequently, on April 1, 2020, a report was issued by Citizen Security, indicating: “(…) Improperly parked (sic) vehicles Calle La Amistad, 100 meters west of the old cartonera or 50 meters from the Pulpería Cisnes, street before the La Piedad cemetery, (sic), in the Gravilias District (…)”. Furthermore, on April 2, 2020, a new inspection was conducted, and a report of April 15, 2020, stated that two citation tickets were issued for improperly parked vehicles. Likewise, an inspection was conducted on April 7 and 15, 2020, and it was reported that on the first of the mentioned days no improperly parked vehicles were found, and in the inspection on the second cited day, it was indicated that the residents stated that more care had been taken when parking.

From the foregoing, it is inferred that on “Calle La Antigua Amistad”, located in the vicinity of the Desamparados-Aserrí intersection, San José, for several years there have been problems resulting from road obstruction, lack of sidewalks, and curb and gutter (cordón de caño), the latter mainly due to encroachment on the road right-of-way (derecho de vía). This affects the freedom of movement of the petitioner and other residents of the locality. For its part, the respondent municipality has conducted inspections, but the truth is that this does not constitute a solution to the aforementioned problems. This is verified in the official memorandum recently issued by transit officer José Quirós Hernández, who, via official memorandum of April 23, 2020, addressed to the Regional Deputy Chief of the General Directorate of Transit (Dirección General de Tránsito), reported regarding an intervention at the site where the petitioner lives, in the following terms: “(…) it is known by the area 2 personnel of the problem occurring on Calle Amistad located in front of the entrance leading to the La Piedad Cemetery, and that several visits have been made to the location, due to complaints through 911. The road is very narrow, a dead-end street, at the end there is a daycare sponsored by IMAS. Dialogue has been held with the residents of the area, to whom some suggestions have been made, such as: That the Municipality place No Parking signage. That the Municipality demarcate the area in order to be able to sanction. In fact, the Department of Road Management (Departamento de Gestión vial) (sic) of Desamparados is already aware of the situation occurring in that area (…)”. Having said this, it is verified that the respondent municipality has not executed works to reverse the aforementioned problems, nor has it ordered a remedial plan in this regard. The Municipal Mayor of Desamparados seeks to distort what was stated by the petitioner and the facts that are considered proven regarding the road obstruction, alleging that the problem occurs for small periods of time—around fifteen minutes—during the entry and exit of the children attending the childcare network center. However, the truth of the matter is that such an argument is not acceptable, for the following reasons: a) the authorities of the municipal corporation are fully aware of the congestion problem at times when the majority of people commute to their jobs, and in the case of the protected party, he must travel in his vehicle, as he uses it for his productive activity, but he has had problems transiting due to the number of vehicles and minibuses parking on the street, which, additionally, as the Mayor acknowledges in his report, is five meters wide and b) the road obstruction is, moreover, aggravated by the lack of sidewalks, which translates into a limitation on the freedom of movement of the people living in the aforementioned area and a risk to their safety and even their lives in case of an emergency.

Having stated the above, it is verified that the authorities of the Municipality of Desamparados have been negligent in properly addressing the problem reported by the petitioner and residents of the “Calle La Antigua Amistad” neighborhood, whether by carrying out the necessary works to provide the necessary infrastructure, such as road marking, issuing an order for the childcare network center to adapt its infrastructure for vehicle parking, or any work that from a technical point of view is adequate to eliminate the obstruction of the public road occasioned by the operation of the mentioned center, as well as for the recovery of the road right-of-way (derecho de vía) and the construction of both the sidewalk and curb and gutter (cordón de caño), as was pointed out in due course by the Cadastre and Topography Process Department of the respondent municipality.

Under this state of affairs, this Court concludes that, in the specific case, the Municipality of Desamparados has not fulfilled its constitutional obligations, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution and in accordance with what was stated in the third whereas clause (considerando) of this judgment, harming the fundamental rights of the party protected herein. Consequently, it is appropriate to grant this amparo proceeding, as is hereby ordered and in the terms provided in the operative part of this pronouncement.

V.- SEPARATE OPINION OF MAGISTRATE HERNANDEZ LÓPEZ. I have dissented in those cases involving the correction, through the amparo remedy, of mere inactivity on the part of the administration regarding infrastructure works such as sidewalks, bridges, ballasting and paving of streets, culverts, among others, with the argument that they can be discussed in the ordinary legality channel, considering that this Chamber is not, nor should it become, a single or omnipresent instance that diminishes the other judicial protection channels created by the constituent and legislative powers for that purpose. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity on the mentioned subjects to be protectable through this channel if it produces a direct impact on the exercise of fundamental rights regulated in the Political Constitution or international human rights treaties, provided they are susceptible to being heard in a very summary process of a special and urgent nature such as the amparo as a procedural institute. In the specific case, the petitioners accuse that, in the reported situation, no provisions have been taken for an emergency situation requiring the transit of ambulances or fire units.

It is for this reason that, in this specific case, I have considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction, to verify or rule out whether the indicated omissions violate the fundamental rights of the protected persons.

VI.- NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. I consider, as a matter of principle, that cases related to the Administration's inactivity in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater scope, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as is the case in this amparo where the health, integrity, and property of older adults may be at stake, as there are problems with the narrowness of the local road, which produces risky conditions for the circulation of vehicles and passersby due to the lack of adequate sidewalks, the improvements are pending, there is encroachment on the road, and this puts the integrity of the users of “Calle La Antigua Amistad” at risk, a situation that constitutes an exception to my general position on this matter.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Consequently, Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever holds that position, is ordered to take the corresponding measures within the scope of their powers so that, IMMEDIATELY, they execute the necessary actions to eliminate the road obstruction affecting the protected party on “Calle La Antigua Amistad”. To this end, if necessary, they must coordinate the necessary actions with other competent state institutions. Likewise, within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the corresponding actions shall be executed for the recovery of the road right-of-way (derecho de vía) and the sidewalk and curb and gutter (cordón de caño) shall be built in the cited locality, in accordance with what was indicated by the Cadastre and Topography Process Department of that municipal corporation. The foregoing with the warning that, according to the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative court. Magistrate Hernández López adds a separate opinion. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

009735-20. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, QUE, EJECUTE LOS ACTOS NECESARIOS PARA ELIMINAR LA OBSTRUCCIÓN DE VÍA QUE AFECTA A LOS VECINOS EN “CALLE LA ANTIGUA AMISTAD”. AL EFECTO, EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERÁ COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS CON OTRAS INSTITUCIONES ESTATALES COMPETENTES. ASIMISMO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE EJECUTE LO CORRESPONDIENTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA Y SE CONSTRUYA LA ACERA Y EL CORDÓN DE CAÑO EN LA LOCALIDAD CITADA, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO POR EL DEPARTAMENTO PROCESO DE CATASTRO Y TOPOGRAFÍA DE ESA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

III.- EN REFERENCIA AL DERECHO A UN AMBIENTE SANO EN REFERENCIA AL ESTADO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS. De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestaciones demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de la Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)” Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub-examine, el alegato del recurrente se basa en la omisión de la Municipalidad de Desamparados en la ejecución de las obras necesarias para corregir un problema existente con ocasión de obstrucción de vía, falta de aceras y cordón de caño en la calle del barrio en que vive. Al respecto, a partir del cuadro de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene por demostrado que el amparado es vecino de “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José. En esa localidad funciona un centro perteneciente al programa de red de cuido del Instituto Mixto de Ayuda Social, siendo que a partir de su funcionamiento se ha constatado la existencia de problemas de congestionamiento con ocasión de busetas y vehículos que transportan a los menores que asisten a ese centro. Además, el barrio supra citado adolece falta de aceras y cordón de caño. Por tales motivos, vecinos de la zona interpusieron diversas gestiones ante la Municipalidad de Desamparados, con el fin que interviniera y ejecutara los actos correspondientes. Dentro de las gestiones interpuestas, en el caso concreto, constan denuncias presentadas en los meses de enero de 2018, mayo y julio de 2019, las cuales fueron interpuestas ante el despacho del Alcalde de la corporación municipal recurrida. Asimismo, se tiene que, el 15 de julio de 2019, los vecinos interpusieron una gestión ante el Concejo Municipal de Desamparados, siendo que este órgano la trasladó ante el Alcalde Municipal de Desamparados en fecha 17 de julio de 2019, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión No. 42-2019 de 16 de julio de 2019. En atención a las gestiones de cita, se tiene que las autoridades de la institución recurrida efectuaron las siguientes acciones: a) los días 13 y 14 de mayo de 2019, el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió informe mediante oficio GSC-PM-149-2019 de 15 de mayo de 2019, en el que se indicó: “(…) En el lugar se ubica un centro de cuido de menores (guardería), patrocinado por el IMAS, esto provoca que al ser las 07:00 y las 15:00 horas se dé (sic) el estacionamiento de vehículos para realizar la maniobra de abordaje y desabordaje (dejar y recoger) por parte de los niños, que según usuarios entrevistados eso es lo que molesta a algunos vecinos, no obstante también recalcan la necesidad de estacionamiento para brindar seguridad a los niños en el pequeño transitar del vehículo al plantel y viceversa, e indican que ninguno dura más de quince minutos , b) en fecha 11 de julio de 2019, se realizó una inspección al lugar por parte de la Unidad de Planes y Operaciones del Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados, a partir de la cual se emitió informe oficio GSC-PM-235-2019, en el que se indicó, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) se ubicaron cinco vehículos en el lugar, los conductores fueron ubicados y se movilizaron los vehículos (…)”. No obstante, los problemas continuaron, con la omisión por parte de la corporación municipal accionada en la ejecución de actos y obras con el fin de revertirlos. Así, los vecinos del barrio en que reside el recurrente acudieron ante la Defensoría de los Habitantes, en fecha 2 de setiembre de 2019, donde interpusieron una denuncia alegando problemas con el flujo vial por obstrucción de vías, y falta de aceras. Al respecto, la Defensoría de los Habitantes emitió y notificó a las autoridades municipales accionadas el oficio No. 14607-2019-DHR, solicitando informe al respecto. Mediante oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados dio respuesta al oficio de la Defensoría de los Habitantes, indicando la existencia de inconsistencias por invasión en el derecho de vía, siendo que el funcionario a cargo del estudio -del Departamento Proceso de Catastro y Topografía- recomendó ejecutar actos con el fin de rescatar algún área, además de la construcción de acera en un lado de la calle, con su respectivo cordón de caño. Posteriormente, ante nuevas manifestaciones de los vecinos, la Defensoría de los Habitantes, por oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, solicitó a la municipalidad la ampliación de lo informado en el citado oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019. Al respecto, las autoridades de la Municipalidad de Desamparados dispusieron varias inspecciones. Respecto a estas, mediante oficio de 20 de enero de 2020 de la Dirección de Seguridad Ciudadana se indicó: “(…) Al llegar al lugar se observa que no hay aceras, líneas amarrillas (sic) también hay una casa donde obstruyen con objetos varios para que no se le parque (sic) al frente. Al estar en el lugar no se encuentran vehículos estacionados obstruyendo el libre tránsito Vehicular (sic)”. Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2020 se emitió informe por parte de Seguridad Ciudadana, indicando: “(…) Vehículos mal estacionado (sic) calle La Amistad, 100 metros oeste de la antigua cartonera o de la Pulpería Cisnes 50 metros, calle antes el cementerio la piedad, (sic), en el Distrito Gravilias (…)”. Además, el 2 de abril de 2020 se realizó una nueva inspección, siendo que en informe de 15 de abril de 2020 se indicó que se realizaron dos boletas de citación por vehículos mal estacionados. Asimismo, efectuaron inspección los días 7 y 15 de abril de 2020, siendo que al respecto se informó que el primero de los días mencionados no se encontraron vehículos mal estacionados y en la inspección del segundo día citado se indicó que los vecinos indicaron que se había tenido más cuidado al estacionar.

De lo anterior se colige que en “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José, desde hace varios años se presentan problemas a partir de obstrucción de vías, falta de aceras y cordón de caño, esto último, principalmente por invasión del derecho de vía. Esto afecta la libertad ambulatoria del recurrente y demás vecinos de la localidad. Por su parte, se tiene que la municipalidad accionada ha realizado inspecciones, pero lo cierto es que esto no constituye una solución a los problemas de cita. Esta se constata en el oficio emitido, recientemente, por el oficial de tránsito José Quirós Hernández, quien, mediante oficio de 23 de abril de 2020 y que fue dirigido al Subjefe Regional de la Dirección General de Tránsito, informó respecto de una intervención en el sitio donde vive el recurrente, en los siguientes términos: “(…) es de conocimiento del personal de área 2, dela problemática dada en la calle Amistad ubicada frente a la entrada que conduce hacia el cementerio La Piedad, y que se han hecho varias visitas al lugar, por denuncias por medio del 911. La vía es muy angosta calle sin salida, al final se ubica una guardería auspiciado por el IMAS. Se ha dialogado con los vecinos de la zona, a los cuales se les han hecho algunas sugerencias como: Que la Municipalidad coloque señalamiento de No estacionar. Que la Municipalidad haga una demarcación de la zona para poder sancionar. De hecho ya el Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados tiene conocimiento de la situación que se da en esa zona (…)”. Dicho esto, se constata que la municipalidad recurrida no ha ejecutado obras con el fin de revertir la problemática supra citada, ni ha dispuesto un plan remedial al respecto. El Alcalde Municipal de Desamparados pretende desvirtuar lo dicho por el recurrente y los hechos que se tienen por demostrados en cuanto a la obstrucción de la vía alegando que el problema se presenta por lapsos pequeños de tiempo -alrededor de quince minutos- durante el ingreso y egreso de los niños que asisten al centro de red de cuido. No obstante, lo cierto del caso es que tal argumento no es de recibo, por las siguientes razones: a) las autoridades de la corporación municipal tienen pleno conocimiento del problema de congestionamiento en horarios en los cuales la mayoría de personas transitan a sus trabajos, siendo que en el caso del tutelado, debe transitar en su vehículo, pues por medio de este realiza su actividad productiva, pero ha tenido problemas para transitar por la cantidad de vehículos y busetas que se estacionan en la calle, la cual, además, tal como reconoce el Alcalde en su informe, tiene cinco metros de ancho y b) la obstrucción de vía, además, se ve agravada ante la falta de aceras, lo que se traduce en limitación a la libertad ambulatoria de las personas que viven en la zona ut supra y en un riesgo para su integridad e incluso para su vida en caso de una emergencia.

Dicho lo anterior, se constata que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados han sido omisas en atender debidamente el problema denunciado por el accionante y vecinos del barrio “Calle La Antigua Amistad”, ya sea realizando los trabajos necesarios para dotar de la infraestructura necesaria, tal como demarcación de la vía, emisión de alguna orden para que el centro de la red de cuido adecúe su infraestructura para el estacionamiento de vehículos, o cualquier obra que desde el punto de vista técnico resulte adecuada para eliminar la obstrucción de la vía pública con ocasión del funcionamiento del centro mencionado, así como para la recuperación del derecho de vía y la construcción tanto de la acera y cordón de caño, tal como lo señaló en su oportunidad el Departamento Proceso de Catastro y Topografía de la municipalidad accionada.

Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que, en el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales del acá amparado. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

LBH12/22 ... Ver más 20200007007035-20148550-1.rtf *200069930007CO* Res. Nº 2020009735 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-006993-0007-CO, interpuesto por GERARDO MORALES VALVERDE, cédula de identidad 0103540095, contra MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas de 15 abril de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta, en resumen, que por razones de trabajo debe transitar constantemente por la “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí. Indica que esa calle tiene una “calza” de apenas 5 metros, lo que dificulta la circulación vehicular en dos sentidos, además, no cuenta con ninguna estructura como cordón de caño o aceras y su superficie es de adoquines. Alega que una guardería incumple con la debida bahía para el abordaje y la salida de los estudiantes en las busetas que prestan el servicio, aunado a ello, muchas personas estacionan sus carros en la vía con total desprecio de la libertad de tránsito que debe existir en una calle pública. Agrega que no se han tomado previsiones en caso de una situación de emergencia que amerite el tránsito de ambulancias o unidades de bomberos. Aduce que el ancho de la calle y los vehículos (carros y camiones) que la ocupan, ocasionan que sea prácticamente imposible salir o entrar a las cocheras de las viviendas, es decir, se interrumpe el libre tránsito de las personas. Explica que en reiteradas ocasiones se han interpuesto quejas ante la corporación municipal accionada, pero la problemática persiste (aporta como prueba el oficio No. GSC-PM-149-2019 y oficio sin número recibido el 15 de de julio de 2019). En consecuencia, solicita la intervención de esta Sala.

2.-Por resolución de las 15:25 horas de 21 de abril de 2020, se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe al Alcalde y el Coordinador de Infraestructura Vial y Obras Públicas, ambos de la Municipalidad de Desamparados, para que se refirieran a los hechos imputados por el recurrente.

3.- Rinden informe, bajo juramento, Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que, en efecto, el recurrente ha interpuesto diversas gestiones ante su representada acusando la situación que describe en sus alegatos. No obstante, afirma que la corporación municipal ha ejecutado los actos correspondientes con el fin de atender las gestiones de forma adecuada. Explica que la calle en la que vive el recurrente es angosta, con cinco metros de ancho. Menciona que en la localidad existe un establecimiento de red de cuido de menores, patrocinado por el IMAS y en el que se reciben niños a las 7:00 horas de cada día, siendo su egreso a las 15:00 horas. De tal forma, los padres acuden a dejar a sus hijos en vehículos, lo que provoca congestionamiento. Expone que se han realizado inspecciones en el lugar, en distintas horas a las señaladas supra, a partir de las cuales se ha constatado que el flujo es normal -sin congestionamiento-. Indica que mediante oficio GD-SC-014-2020, el Jefe de Seguridad Ciudadana informó que en operativo efectuado el 20 de enero 2020, no se encontraron vehículos estacionados obstruyendo el paso, como la mayoría de las intervenciones. Señala que en oficio GSC-PM-149-2019, la Unidad de Gestión del Departamento de Seguridad Ciudadana informó sobre diversas gestiones realizadas, así como los resultados de las mismas. A partir de estos se constató que los problemas se presentan cuando los menores acuden y salen de la guardería que se ubica en el lugar; empero, la situación de congestionamiento tarda quince minutos, tanto en la hora de entrada como de salida del centro de red de cuido. Por lo expuesto, considera que no existe falta de atención a las gestiones del recurrente, sino que lo expuesto por este corresponde a una situación provocada por la necesidad de los padres de familia de llevar a sus infantes al lugar de cuido. Añade que en informe GD-SC-109-DE 2020, se contestó al amparado con ocasión de una denuncia que interpuso ante la Defensoría de los Habitantes por la misma situación. Además, se dispuso dar seguimiento a la denuncia de cita. Al respecto, la Policía Municipal indicó que, en fechas 2, 7 y 15 de abril de 2020, se le dio al amparado detalle sobre las visitas de los inspectores, así como los resultados obtenidos. Considera que la Policía Municipal ha actuado de acuerdo con su capacidad de respuesta, actuando de conformidad con lo que ha denunciado el recurrente. Alega que, posterior a las fechas señaladas anteriormente, se tiene que los cuerpos policiales se han enfocado en mantener orden en lugares públicos y en la movilización de más de trescientas denuncias semanales interpuestas ante la corporación municipal, referentes a vehículos mal estacionados y con una fuerza de cinco oficiales con código de tránsito. Señala que en oficio GD-SC-014-2020, el Jefe de Seguridad Ciudadana informó respecto de acciones efectuadas los días 13 y 14 de mayo, así como en fechas 11 y 18 de julio, y 8 de agosto, todos de 2019, terminando con el último informe rendido por esa dependencia municipal en fecha 20 de enero de 2020, en el que se indicó que no se encontraron más vehículos aparcados en la calle de la localidad en que vive el recurrente. Por lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:40 horas de 18 de mayo de 2020, el recurrente aporta nuevas manifestaciones y aporta prueba.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que ha interpuesto múltiples gestiones ante la Municipalidad de Desamparados con el fin que se intervenga problemas la calle del barrio en que vive, la cual tiene una calzada de cinco metros, lo que dificulta la circulación vehicular en dos sentidos, además, no cuenta con alguna estructura como cordón de caño o aceras y su superficie es de adoquines. Además, existe una guardería que no cumple con las condiciones para el flujo de vehículos, por lo que para el ingreso y la salida de los estudiantes, se ocasiona congestionamiento por las busetas que los trasladan, así como que muchas personas estacionan sus carros en la vía con total desprecio de la libertad de tránsito que debe existir en una calle pública. No obstante, las autoridades de la municipalidad supra citada han sido omisas en ejecutar los actos necesarios para atacar el problema de cita, a pesar que presenta problemas para salir de su vivienda y trasladarse en su vehículo por la localidad, afectando su libertad ambulatoria y su derecho al trabajo.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es vecino de “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José (hecho no controvertido).
  • b)En los meses de enero de 2018, mayo y julio de 2019, vecinos de la localidad en la que habita el recurrente interpusieron ante el despacho del Alcalde de la Municipalidad de Desamparados denuncias por problemas ocasionados por vehículos que obstruyen la vía con ocasión del funcionamiento de una guardería que funciona bajo la modalidad red de cuido, en el mismo lugar. Asimismo, en 15 de julio de 2019, los vecinos interpusieron una gestión, en el mismo sentido, ante el Concejo Municipal de Desamparados, siendo que este órgano trasladó la gestión ante el Alcalde Municipal de Desamparados en fecha 17 de julio de 2019, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión No. 42-2019 de 16 de julio de 2019 (ver pruebas aportadas al expediente).
  • c)Los días 13 y 14 de mayo de 2019, el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió informe mediante oficio GSC-PM-149-2019 de 15 de mayo de 2019, en el que se indicó: “(…) En el lugar se ubica un centro de cuido de menores (guardería), patrocinado por el IMAS, esto provoca que al ser las 07:00 y las 15:00 horas se dé (sic) el estacionamiento de vehículos para realizar la maniobra de abordaje y desabordaje (dejar y recoger) por parte de los niños, que según usuarios entrevistados eso es lo que molesta a algunos vecinos, no obstante también recalcan la necesidad de estacionamiento para brindar seguridad a los niños en el pequeño transitar del vehículo al plantel y viceversa, e indican que ninguno dura más de quince minutos (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • d)En fecha 11 de julio de 2019, se realizó una inspección al lugar por parte de la Unidad de Planes y Operaciones del Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados, a partir de la cual se emitió informe oficio GSC-PM-235-2019, en el que se indicó, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) se ubicaron cinco vehículos en el lugar, los conductores fueron ubicados y se movilizaron los vehículos (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • e)En fecha 2 de setiembre de 2019, vecinos de la localidad en la que reside el recurrente interpusieron una denuncia ante la Defensaría de los Habitantes, alegando problemas con el flujo vial por obstrucción de vías, y falta de aceras. Al respecto, la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio No. 14607-2019-DHR, solicitó informe a la Alcalde Municipal de Desamparados (ver prueba aportada al expediente).
  • f)Mediante oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados dio respuesta al oficio de la Defensoría de los Habitantes, indicando la existencia de inconsistencias por invasión en el derecho de vía, siendo que el funcionario a cargo del estudio -del Departamento Proceso de Catastro y Topografía- recomendó ejecutar actos con el fin de rescatar algún área, además de la construcción de acera en un lado de la calle, con su respectivo cordón de caño (ver prueba aportada al expediente).
  • g)Por oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Municipalidad de Desamparados ampliación de lo informado en el citado oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, con ocasión de ampliación de los hechos denunciados ante esa institución por los vecinos de la localidad en que vive el recurrente (ver prueba aportada al expediente).
  • h)Con ocasión de la notificación del oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Desamparados dispusieron varias inspecciones. Así, mediante oficio de 20 de enero de 2020 de la Dirección de Seguridad Ciudadana se indicó: “(…) Al llegar al lugar se observa que no hay aceras, líneas amarrillas (sic) también hay una casa donde obstruyen con objetos varios para que no se le parque (sic) al frente. Al estar en el lugar no se encuentran vehículos estacionados obstruyendo el libre tránsito Vehicular (sic)”. Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2020 se emitió informe por parte de Seguridad Ciudadana, indicando: “(…) Vehículos mal estacionado (sic) calle La Amistad, 100 metros oeste de la antigua cartonera o de la Pulpería Cisnes 50 metros, calle antes el cementerio la piedad, (sic), en el Distrito Gravilias (…)”. Además, el 2 de abril de 2020 se realizó una nueva inspección, siendo que en informe de 15 de abril de 2020 se indicó que se realizaron dos boletas de citación por vehículos mal estacionados. Asimismo, efectuaron inspección los días 7 y 15 de abril de 2020, siendo que al respecto se informó que el primero de los días mencionados no se encontraron vehículos mal estacionados y en la inspección del segundo día citado se indicó que los vecinos indicaron que se había tenido más cuidado al estacionar. (ver prueba aportada al expediente).
  • i)Mediante oficio de 23 de abril de 2020 y que fue dirigido al Subjefe Regional de la Dirección General de Tránsito, el oficial de Tránsito José Quirós Hernández informó respecto de una intervención en el sitio donde vive el recurrente, en los siguientes términos: “(…) es de conocimiento del personal de área 2, dela problemática dada en la calle Amistad ubicada frente a la entrada que conduce hacia el cementerio La Piedad, y que se han hecho varias visitas al lugar, por denuncias por medio del 911. La vía es muy angosta calle sin salida, al final se ubica una guardería auspiciado por el IMAS. Se ha dialogado con los vecinos de la zona, a los cuales se les han hecho algunas sugerencias como: Que la Municipalidad coloque señalamiento de No estacionar. Que la Municipalidad haga una demarcación de la zona para poder sancionar. De hecho ya el Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados tiene conocimiento de la situación que se da en esa zona (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • j)A la fecha en que el Alcalde Municipal de Desamparados rinde su informe, sea, 28 de abril de 2020, los problemas por obstrucción de vía se mantiene, principalmente en los horarios de entrada y salida del centro de la red de cuido ubicada en la localidad donde vive el recurrente, al igual que los problemas por falta de aceras y cordón de caño, sin que la Municipalidad de Desamparados haya ejecutado los actos correspondientes con el fin de corregir el problema que se discute en este proceso (los autos).

III.- EN REFERENCIA AL DERECHO A UN AMBIENTE SANO EN REFERENCIA AL ESTADO Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS. De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestaciones demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de la Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)” Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub-examine, el alegato del recurrente se basa en la omisión de la Municipalidad de Desamparados en la ejecución de las obras necesarias para corregir un problema existente con ocasión de obstrucción de vía, falta de aceras y cordón de caño en la calle del barrio en que vive. Al respecto, a partir del cuadro de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene por demostrado que el amparado es vecino de “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José. En esa localidad funciona un centro perteneciente al programa de red de cuido del Instituto Mixto de Ayuda Social, siendo que a partir de su funcionamiento se ha constatado la existencia de problemas de congestionamiento con ocasión de busetas y vehículos que transportan a los menores que asisten a ese centro. Además, el barrio supra citado adolece falta de aceras y cordón de caño. Por tales motivos, vecinos de la zona interpusieron diversas gestiones ante la Municipalidad de Desamparados, con el fin que interviniera y ejecutara los actos correspondientes. Dentro de las gestiones interpuestas, en el caso concreto, constan denuncias presentadas en los meses de enero de 2018, mayo y julio de 2019, las cuales fueron interpuestas ante el despacho del Alcalde de la corporación municipal recurrida. Asimismo, se tiene que, el 15 de julio de 2019, los vecinos interpusieron una gestión ante el Concejo Municipal de Desamparados, siendo que este órgano la trasladó ante el Alcalde Municipal de Desamparados en fecha 17 de julio de 2019, de conformidad con el acuerdo tomado en sesión No. 42-2019 de 16 de julio de 2019. En atención a las gestiones de cita, se tiene que las autoridades de la institución recurrida efectuaron las siguientes acciones: a) los días 13 y 14 de mayo de 2019, el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió informe mediante oficio GSC-PM-149-2019 de 15 de mayo de 2019, en el que se indicó: “(…) En el lugar se ubica un centro de cuido de menores (guardería), patrocinado por el IMAS, esto provoca que al ser las 07:00 y las 15:00 horas se dé (sic) el estacionamiento de vehículos para realizar la maniobra de abordaje y desabordaje (dejar y recoger) por parte de los niños, que según usuarios entrevistados eso es lo que molesta a algunos vecinos, no obstante también recalcan la necesidad de estacionamiento para brindar seguridad a los niños en el pequeño transitar del vehículo al plantel y viceversa, e indican que ninguno dura más de quince minutos , b) en fecha 11 de julio de 2019, se realizó una inspección al lugar por parte de la Unidad de Planes y Operaciones del Departamento de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Desamparados, a partir de la cual se emitió informe oficio GSC-PM-235-2019, en el que se indicó, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) se ubicaron cinco vehículos en el lugar, los conductores fueron ubicados y se movilizaron los vehículos (…)”. No obstante, los problemas continuaron, con la omisión por parte de la corporación municipal accionada en la ejecución de actos y obras con el fin de revertirlos. Así, los vecinos del barrio en que reside el recurrente acudieron ante la Defensoría de los Habitantes, en fecha 2 de setiembre de 2019, donde interpusieron una denuncia alegando problemas con el flujo vial por obstrucción de vías, y falta de aceras. Al respecto, la Defensoría de los Habitantes emitió y notificó a las autoridades municipales accionadas el oficio No. 14607-2019-DHR, solicitando informe al respecto. Mediante oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados dio respuesta al oficio de la Defensoría de los Habitantes, indicando la existencia de inconsistencias por invasión en el derecho de vía, siendo que el funcionario a cargo del estudio -del Departamento Proceso de Catastro y Topografía- recomendó ejecutar actos con el fin de rescatar algún área, además de la construcción de acera en un lado de la calle, con su respectivo cordón de caño. Posteriormente, ante nuevas manifestaciones de los vecinos, la Defensoría de los Habitantes, por oficio No. 00020-2020-DHR-(GA) de 6 de enero de 2020, solicitó a la municipalidad la ampliación de lo informado en el citado oficio DT-CT-236-2019 de 12 de noviembre de 2019. Al respecto, las autoridades de la Municipalidad de Desamparados dispusieron varias inspecciones. Respecto a estas, mediante oficio de 20 de enero de 2020 de la Dirección de Seguridad Ciudadana se indicó: “(…) Al llegar al lugar se observa que no hay aceras, líneas amarrillas (sic) también hay una casa donde obstruyen con objetos varios para que no se le parque (sic) al frente. Al estar en el lugar no se encuentran vehículos estacionados obstruyendo el libre tránsito Vehicular (sic)”. Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2020 se emitió informe por parte de Seguridad Ciudadana, indicando: “(…) Vehículos mal estacionado (sic) calle La Amistad, 100 metros oeste de la antigua cartonera o de la Pulpería Cisnes 50 metros, calle antes el cementerio la piedad, (sic), en el Distrito Gravilias (…)”. Además, el 2 de abril de 2020 se realizó una nueva inspección, siendo que en informe de 15 de abril de 2020 se indicó que se realizaron dos boletas de citación por vehículos mal estacionados. Asimismo, efectuaron inspección los días 7 y 15 de abril de 2020, siendo que al respecto se informó que el primero de los días mencionados no se encontraron vehículos mal estacionados y en la inspección del segundo día citado se indicó que los vecinos indicaron que se había tenido más cuidado al estacionar.

De lo anterior se colige que en “Calle La Antigua Amistad”, ubicada en las inmediaciones del cruce de Desamparados con Aserrí, San José, desde hace varios años se presentan problemas a partir de obstrucción de vías, falta de aceras y cordón de caño, esto último, principalmente por invasión del derecho de vía. Esto afecta la libertad ambulatoria del recurrente y demás vecinos de la localidad. Por su parte, se tiene que la municipalidad accionada ha realizado inspecciones, pero lo cierto es que esto no constituye una solución a los problemas de cita. Esta se constata en el oficio emitido, recientemente, por el oficial de tránsito José Quirós Hernández, quien, mediante oficio de 23 de abril de 2020 y que fue dirigido al Subjefe Regional de la Dirección General de Tránsito, informó respecto de una intervención en el sitio donde vive el recurrente, en los siguientes términos: “(…) es de conocimiento del personal de área 2, dela problemática dada en la calle Amistad ubicada frente a la entrada que conduce hacia el cementerio La Piedad, y que se han hecho varias visitas al lugar, por denuncias por medio del 911. La vía es muy angosta calle sin salida, al final se ubica una guardería auspiciado por el IMAS. Se ha dialogado con los vecinos de la zona, a los cuales se les han hecho algunas sugerencias como: Que la Municipalidad coloque señalamiento de No estacionar. Que la Municipalidad haga una demarcación de la zona para poder sancionar. De hecho ya el Departamento de Gestión vial (sic) de Desamparados tiene conocimiento de la situación que se da en esa zona (…)”. Dicho esto, se constata que la municipalidad recurrida no ha ejecutado obras con el fin de revertir la problemática supra citada, ni ha dispuesto un plan remedial al respecto. El Alcalde Municipal de Desamparados pretende desvirtuar lo dicho por el recurrente y los hechos que se tienen por demostrados en cuanto a la obstrucción de la vía alegando que el problema se presenta por lapsos pequeños de tiempo -alrededor de quince minutos- durante el ingreso y egreso de los niños que asisten al centro de red de cuido. No obstante, lo cierto del caso es que tal argumento no es de recibo, por las siguientes razones: a) las autoridades de la corporación municipal tienen pleno conocimiento del problema de congestionamiento en horarios en los cuales la mayoría de personas transitan a sus trabajos, siendo que en el caso del tutelado, debe transitar en su vehículo, pues por medio de este realiza su actividad productiva, pero ha tenido problemas para transitar por la cantidad de vehículos y busetas que se estacionan en la calle, la cual, además, tal como reconoce el Alcalde en su informe, tiene cinco metros de ancho y b) la obstrucción de vía, además, se ve agravada ante la falta de aceras, lo que se traduce en limitación a la libertad ambulatoria de las personas que viven en la zona ut supra y en un riesgo para su integridad e incluso para su vida en caso de una emergencia.

Dicho lo anterior, se constata que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados han sido omisas en atender debidamente el problema denunciado por el accionante y vecinos del barrio “Calle La Antigua Amistad”, ya sea realizando los trabajos necesarios para dotar de la infraestructura necesaria, tal como demarcación de la vía, emisión de alguna orden para que el centro de la red de cuido adecúe su infraestructura para el estacionamiento de vehículos, o cualquier obra que desde el punto de vista técnico resulte adecuada para eliminar la obstrucción de la vía pública con ocasión del funcionamiento del centro mencionado, así como para la recuperación del derecho de vía y la construcción tanto de la acera y cordón de caño, tal como lo señaló en su oportunidad el Departamento Proceso de Catastro y Topografía de la municipalidad accionada.

Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que, en el caso concreto, la Municipalidad de Desamparados no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales del acá amparado. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

V.-NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. En el caso concreto, los recurrentes acusan que en la situación denunciada, no se han tomado previsiones en caso de una situación de emergencia que amerite el tránsito de ambulancias o unidades de bomberos.

Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que puede estar de por medio la salud, integridad y propiedad de personas adultas mayores, pues existen problemas con lo angosto del camino vecinal, que produce condiciones riesgosas para la circulación de vehículos y los transeúntes por falta de aceras adecuadas, que están pendientes las mejoras, hay invasión de la vía y pone en riesgo la integridad de los usuarios de la “Calle La Antigua Amistad”, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, de forma INMEDIATA, ejecuten los actos necesarios para eliminar la obstrucción de vía que afecta al amparado en “Calle La Antigua Amistad”. Al efecto, en caso de ser necesario, deberá coordinar las acciones necesarias con otras instituciones estatales competentes. Asimismo, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute lo correspondiente para la recuperación del derecho de vía y se construya la acera y el cordón de caño en la localidad citada, de conformidad con lo indicado por el Departamento Proceso de Catastro y Topografía de esa corporación municipal. Lo anterior con apercibimiento de que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

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