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Res. 09726-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2020
OutcomeResultado
The amparo is granted and the Secretary of the Environmental Administrative Tribunal is ordered to comply with the prior ruling granting two months to resolve the environmental complaint.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena a la Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo cumplir con la resolución previa que le otorgaba dos meses para resolver la denuncia ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo against the Environmental Administrative Tribunal (TAA) for failing to resolve an environmental complaint filed in October 2018 regarding works at La Managua Airfield in Quepos, carried out without environmental viability assessment or construction permits. The Chamber reiterates that, although such cases generally fall under administrative litigation jurisdiction, an exception applies when a violation of the right to a prompt and completed procedure is alleged. In a previous case (file 20-006450-0007-CO, ruling N° 2020008926), the amparo had been granted on the same facts, ordering the TAA to resolve the matter within two months. In this new ruling, as there are no new facts and the deadline is still running, the Chamber again grants the amparo and orders the TAA's Secretary to comply with the prior ruling, under warning of criminal disobedience charges.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) por no haber resuelto una denuncia ambiental presentada en octubre de 2018 sobre obras en el Aeródromo La Managua, Quepos, realizadas sin viabilidad ambiental ni permisos de construcción. La Sala reitera que, si bien por regla general estos casos corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, se configura una excepción cuando se alega violación al derecho a un procedimiento pronto y cumplido. En un caso anterior (expediente 20-006450-0007-CO, sentencia N° 2020008926) se había declarado con lugar el amparo por los mismos hechos, ordenando al TAA resolver en el plazo de dos meses. En esta nueva resolución, al no existir hechos nuevos y estar vigente dicho plazo, la Sala declara nuevamente con lugar el recurso y ordena a la Secretaria del TAA cumplir con lo dispuesto en la sentencia previa, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia penal.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. From the facts duly demonstrated in this matter, it appears that in response to the complaint filed on October 29, 2018, before the Environmental Administrative Tribunal (TAA), regarding the construction permits for works at La Managua Airfield in Quepos, the TAA issued resolution 294-19-TAA of February 22, 2019, addressed to the Minister of Transport, the Municipality of Quepos, and the Subregional Office of Quepos of the Ministry of Environment and Energy. The TAA requests the collaboration of these institutions to carry out the respective investigation and submit the corresponding report to that Tribunal in order to resolve the complaint. (...) From the factual scenario described, it is clear to this Chamber that the complaint filed a year and a half ago before the Environmental Tribunal is still at an early stage of investigation, in which the Tribunal does not yet have all the information it claims to have requested from the competent institutions specialized in each field, prior to determining whether to open the ordinary administrative proceeding. It is not recorded that the TAA has justified the delay in its response, nor has it insisted upon the authorities —from whom it claims to have requested a report— to submit their studies before resolving the complaint and provide the inputs required to determine whether there is a risk of environmental damage due to the lack of permits alleged. The record shows that to date, the TAA received the studies from the Municipality and from the Subregional Office of Quepos of the Ministry of Environment and Energy in April of this year and on the occasion of this remedy. Still pending is the report from the Directorate General of Civil Aviation of the Ministry of Public Works and Transport, which, according to a report given under oath by the Director in question, has not even been processed. Consequently, the remedy must be granted for violation of Article 41 of the Constitution, in the terms indicated in the operative part of this judgment.III.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, se desprende que en atención a la denuncia planteada 29 de octubre del año 2018, ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), en relación con los permisos de construcción de las obras en el Aeródromo de la Managua, en Quepos, el TAA emitió la resolución 294-19-TAA de 22 de febrero de 2019, dirigida al Ministro de Transportes, a la Municipalidad de Quepos y a la Oficina Subregional de Quepos del Ministerio de Ambiente y Energía. El TAA pide la colaboración de tales instituciones para que realicen la investigación respectiva y remitan el respectivo informe a ese Tribunal con el fin de resolver la queja planteada. (...) Del cuadro fáctico descrito es claro para esta Sala que la denuncia planteada desde hace año y medio, ante el Tribunal Ambiental se encuentra aún en una etapa temprana, de investigación, en la que el Tribunal aun no cuenta con toda la información que dice haber pedido a las instituciones competentes y especializadas en cada uno de los campos, previo a determinar si procede la apertura del procedimiento ordinario administrativo. De lo anterior, no consta que el TAA haya justificado el atraso en su respuesta, ni ha insistido a las autoridades -a las que dice haber pedido informe, para que rindan sus estudios previo a resolver la denuncia, y le dieran los insumos que se requieren para determinar si hay o no el riesgo al daño ambiental por la falta de permisos que se denuncia. Consta que a la fecha, el TAA recibió los estudios de la Municipalidad y de la Oficina Subregional de Quepos del Ministerio de Ambiente y Energía en abril del presente año y con ocasión de este recurso. Falta aun el informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que según informe dado bajo la gravedad de juramento por el Director en cuestión, ni siquiera ha sido gestionado. Como consecuencia, procede acoger el recurso por violación del artículo 41 constitucional, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Del cuadro fáctico descrito es claro para esta Sala que la denuncia planteada desde hace año y medio, ante el Tribunal Ambiental se encuentra aún en una etapa temprana, de investigación, en la que el Tribunal aun no cuenta con toda la información que dice haber pedido a las instituciones competentes y especializadas en cada uno de los campos, previo a determinar si procede la apertura del procedimiento ordinario administrativo."
"From the factual scenario described, it is clear to this Chamber that the complaint filed a year and a half ago before the Environmental Tribunal is still at an early stage of investigation, in which the Tribunal does not yet have all the information it claims to have requested from the competent institutions specialized in each field, prior to determining whether to open the ordinary administrative proceeding."
Considerando IV
"Del cuadro fáctico descrito es claro para esta Sala que la denuncia planteada desde hace año y medio, ante el Tribunal Ambiental se encuentra aún en una etapa temprana, de investigación, en la que el Tribunal aun no cuenta con toda la información que dice haber pedido a las instituciones competentes y especializadas en cada uno de los campos, previo a determinar si procede la apertura del procedimiento ordinario administrativo."
Considerando IV
"De lo anterior, no consta que el TAA haya justificado el atraso en su respuesta, ni ha insistido a las autoridades -a las que dice haber pedido informe, para que rindan sus estudios previo a resolver la denuncia, y le dieran los insumos que se requieren para determinar si hay o no el riesgo al daño ambiental por la falta de permisos que se denuncia."
"It is not recorded that the TAA has justified the delay in its response, nor has it insisted upon the authorities —from whom it claims to have requested a report— to submit their studies before resolving the complaint and provide the inputs required to determine whether there is a risk of environmental damage due to the lack of permits alleged."
Considerando IV
"De lo anterior, no consta que el TAA haya justificado el atraso en su respuesta, ni ha insistido a las autoridades -a las que dice haber pedido informe, para que rindan sus estudios previo a resolver la denuncia, y le dieran los insumos que se requieren para determinar si hay o no el riesgo al daño ambiental por la falta de permisos que se denuncia."
Considerando IV
"Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa."
"The respondent authority is warned that failure to obey said order will result in the crime of disobedience and, pursuant to Article 71 of the Law of this Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed."
Por tanto
"Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: May 29, 2020 at 09:15 *200065940007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-ninth of May, two thousand twenty.
Ampáro appeal processed under expediente No. 20-006594-0007-CO, filed by JUAN CARLOS FERNÁNDEZ NÚÑEZ, identity document 0205870635, against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Justice Hernández López drafts; and,
Considerando:
I- PRELIMINARY MATTER: Before analyzing the merits of the case—due to the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure—it must be clarified that since judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised because it involves the filing of an environmental complaint, which, it is claimed, has not been resolved within a reasonable time. Having clarified this point, the specific situation raised in this ampáro is now addressed.
He alleges that the Tribunal Ambiental Administrativo opened expediente No. 226-18-01-TAA, based on a complaint he filed in October 2018, when he accused the MOPT and Civil Aviation of carrying out large-scale works at the La Managua Aerodrome (Quepos) without environmental viability or legal permits. He states that more than a year and a half has passed without receiving any response or resolution.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent omitted to refer to them as provided in the initial order:
This Chamber, in expediente No. 20-006450-0007-CO, heard the facts set forth herein, resolving in judgment No. 2020008926 of 09:15 hours on May 15, 2020, as follows:
“III.- On the merits. From the facts that are deemed duly demonstrated in this matter, it is clear that in response to the complaint filed on October 29, 2018, before the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), regarding the construction permits for the works at the La Managua Aerodrome, in Quepos, the TAA issued resolution 294-19-TAA of February 22, 2019, addressed to the Minister of Transport, the Municipality of Quepos, and the Quepos Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy. The TAA requests the collaboration of these institutions to carry out the respective investigation and send the corresponding report to that Tribunal in order to resolve the filed complaint. In response to the resolution that initiates this ampáro, the Head of the Quepos Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy informs this Chamber, under the gravity of oath—duly warned of the consequences, including criminal ones, provided for in article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction—that the TAA requested collaboration from that Subregional Office one year after the complaint was filed, through resolution No. 614-20-TAA of 07:15 on February 17, 2020.
In that resolution, the TAA asks it to conduct an inspection at the site where the works are being built. In response to this, the Quepos Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy rendered the requested report to the TAA via Official Letter SINAC-ACOPAC-OSRAP 197-2020, of March 18, 2020. The foregoing is notified to the TAA via email at [email protected] to Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Processing Attorney of the Tribunal Ambiental Administrativo; on Tuesday, April 7, 2020, at 11:51 am; as part of the Subregional Office's actions. For its part, in response to the TAA's request, the respondent Municipality sent to that Tribunal's email address official letters UTA-145-19 and UTA-151-19, through which municipal officials Biologist Warren Umaña Cascante and Architect Alfonso Moreno Navarro report the results of the field inspections at the site. However, it was not until April 15, 2020, that the respondent Municipality sent the corresponding studies to the TAA's email address.
Finally, in response to the resolution that initiates this ampáro, the Director General of Civil Aviation informs this Chamber that neither the Directorate General of Civil Aviation of the Ministry of Public Works and Transport, nor the Heads of the Aeronautical Infrastructure Unit of said Ministry, have addressed any complaint related to the works indicated by the appellant, nor is there any record in that Directorate of the receipt of any complaint or communication from the Tribunal Ambiental Administrativo. From the described factual picture, it is clear to this Chamber that the complaint filed a year and a half ago before the Tribunal Ambiental is still in an early stage of investigation, in which the Tribunal still does not have all the information it says it has requested from the competent and specialized institutions in each of the fields, prior to determining whether the opening of the ordinary administrative procedure is appropriate.
From the foregoing, there is no evidence that the TAA has justified the delay in its response, nor has it insisted to the authorities—from whom it says it has requested a report—that they render their studies prior to resolving the complaint, and provide the inputs required to determine whether or not there is a risk of environmental damage due to the lack of permits reported. It is evident that to date, the TAA received the studies from the Municipality and the Quepos Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy in April of this year and on the occasion of this appeal. The report from the Directorate General of Civil Aviation of the Ministry of Public Works and Transport is still pending, which, according to a report given under the gravity of oath by the Director in question, has not even been requested. Consequently, the appeal is upheld for violation of Article 41 of the Constitution, in the terms indicated in the operative part of this judgment.” Likewise, the operative part indicated, as relevant:
“Por tanto: The appeal is declared WITH MERIT. Ruth Ester Solano Vásquez, in her capacity as Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that position, is ordered to, no later than within a period of two months, take the appropriate measures so that whatever is appropriate is resolved and communicated, in relation to the environmental complaint filed on October 29, 2018. To this end, if not yet done, the report must be requested from the Directorate General of Civil Aviation. (...)”.
In light of the considerations set forth in the cited precedent, this Chamber concludes that the appellant's claim has already been analyzed in all its aspects, and no new facts are evident that would vary what was resolved. And since in said judgment No. 2020-008926, a deadline was granted to the authorities to resolve and communicate whatever is appropriate, in relation to the environmental complaint filed by the petitioner on October 29, 2018; and since said compliance deadline is still in effect, it is appropriate to declare the appeal with merit, in the terms indicated in the operative part.
The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is declared with merit. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretary of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that position, is ordered to issue the necessary orders within the scope of her competencies, so that the order is fulfilled within the deadline granted in judgment No. 2020008926 of 09:15 hours on May 15, 2020, of this Chamber. The respondent authority is warned that failure to comply with said order will incur the crime of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an ampáro appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in contentious-administrative proceedings. Notify. - Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
*NQARUCGJ743461* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:20:36.
*200065940007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 20-006594-0007-CO, interpuesto por JUAN CARLOS FERNÁNDEZ NÚÑEZ, cédula de identidad 0205870635, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I- CUESTIÓN PRELIMINAR: De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues se está ante la formulación de una denuncia de carácter ambiental, la cual, se reclama, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Alega que en el Tribunal Ambiental Administrativo se abrió un expediente No. 226-18-01-TAA, con motivo de denuncia que presentó en octubre de 2018, cuando acusó que el MOPT y Aviación Civil estaban realizando obras de gran envergadura en el Aeródromo de La Managua (Quepos) sin contar con viabilidad ambiental ni permisos de ley. Indica que ha pasado más de un año y medio sin que se le haya respondido ni resuelto nada.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así ha sido acreditado o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Esta Sala en el expediente No. 20-006450-0007-CO conoció sobre los hechos aquí expuestos, resolviéndose en la sentencia No. 2020008926 de las 09:15 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:
“III.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, se desprende que en atención a la denuncia planteada 29 de octubre del año 2018, ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), en relación con los permisos de construcción de las obras en el Aeródromo de la Managua, en Quepos, el TAA emitió la resolución 294-19-TAA de 22 de febrero de 2019, dirigida al Ministro de Transportes, a la Municipalidad de Quepos y a la Oficina Subregional de Quepos del Ministerio de Ambiente y Energía. El TAA pide la colaboración de tales instituciones para que realicen la investigación respectiva y remitan el respectivo informe a ese Tribunal con el fin de resolver la queja planteada. En atención a la resolución que da curso a este amparo, informa a esta Sala, bajo la gravedad de juramento -debidamente advertida de las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- la Jefa de la Oficina Subregional de Quepos del Ministerio de Ambiente y Energía que, el TAA le pidió colaboración a esa Oficina Subregional un año después de haberse planteado la denuncia, por la resolución No. 614-20-TAA de las 07:15 del 17 de febrero del 2020.
En esa resolución, el TAA le pide realice una inspección en el lugar donde se construyen las obras. En atención a lo anterior, la Oficina Subregional de Quepos del Ministerio de Ambiente y Energía rindió al TAA el informe pedido, por el Oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP 197-2020, del 18 de marzo del 2020. Lo anterior es notificado al TAA mediante el correo electrónico [email protected] a la Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Abogada Tramitadora del Tribunal Ambiental Administrativo; el día martes 07 de abril del 2020 a las 11:51 am; como parte del accionar de la Oficina Subregional. Por su parte, en atención a lo pedido por el TAA, la Municipalidad recurrida remitió a la dirección electrónica de ese Tribunal los oficios UTA-145-19 y UTA-151-19, mediante los cuales los funcionarios municipales Biólogo Warren Umaña Cascante y Arquitecto Alfonso Moreno Navarro informan los resultados de las inspecciones de campo en el lugar.
Sin embargo, es hasta el 15 de abril de 2020, que la Municipalidad recurrida remitió a la dirección electrónica del TAA, los estudios correspondientes. Finalmente, en respuesta a la resolución que da curso a este amparo, el Director General de Aviación Civil informa a esta Sala que ni la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, ni las Jefaturas de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica de esa Cartera, han atendido denuncia alguna relacionada con las obras que indica el recurrente, así como tampoco consta en esa Dirección, recepción de denuncia o comunicación alguna de parte del Tribunal Ambiental Administrativo. Del cuadro fáctico descrito es claro para esta Sala que la denuncia planteada desde hace año y medio, ante el Tribunal Ambiental se encuentra aún en una etapa temprana, de investigación, en la que el Tribunal aun(sic) no cuenta con toda la información que dice haber pedido a las instituciones competentes y especializadas en cada uno de los campos, previo a determinar si procede la apertura del procedimiento ordinario administrativo.
De lo anterior, no consta que el TAA haya justificado el atraso en su respuesta, ni ha insistido a las autoridades -a las que dice haber pedido informe, para que rindan sus estudios previo a resolver la denuncia, y le dieran los insumos que se requieren para determinar si hay o no el riesgo al daño ambiental por la falta de permisos que se denuncia. Consta que a la fecha, el TAA recibió los estudios de la Municipalidad y de la Oficina Subregional de Quepos del Ministerio de Ambiente y Energía en abril del presente año y con ocasión de este recurso. Falta aun(sic) el informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que según informe dado bajo la gravedad de juramento por el Director en cuestión, ni siquiera ha sido gestionado. Como consecuencia, procede acoger el recurso por violación del artículo 41 constitucional, en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.” Asimismo, en la parte dispositiva se indicó en lo que interesa:
“Por tanto: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, en su condición de Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativoo(sic) a quien ocupe ese cargo, que a más tardar en el plazo de dos meses, tome las medidas que correspondan para que se resuelva y comunique lo que corresponda, en relación con la denuncia de carácter ambiental, planteada el 29 de octubre de 2018.A tales efectos, si aún no lo ha hecho, deberá gestionar el informe ante la Dirección General de Aviación Civil.(…)”.
En atención a las consideraciones expuestas en el precedente de cita, esta Cámara concluye que el reclamo del recurrente ya fue analizado en todos sus extremos y no se evidencia hechos nuevos, para variar lo resuelto. Y como en dicha sentencia Nº 2020-008926, se otorgó un plazo a las autoridades para resolver y comunicar lo que corresponda, en relación con la denuncia ambiental interpuesta por el tutelado el 29 de octubre de 2018; y siendo que dicho plazo de cumplimiento todavía está vigente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, a girar las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para que se cumpla la orden y dentro del plazo otorgado en la sentencia No. 2020008926 de las 09:15 horas del 15 de mayo de 2020 de esta Sala. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. - Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
*NQARUCGJ743461*
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