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Res. 09273-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/05/2020

Mandatory Digital Filing of SETENA Form D2Tramitación digital obligatoria del formulario D2 ante SETENA

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because requiring digital submission of Form D2 during the public-health emergency was a reasonable measure that neither denied the service nor violated fundamental rights.La Sala rechazó el amparo porque exigir la presentación digital del formulario D2 durante la emergencia sanitaria era una medida razonable que no denegaba el servicio ni lesionaba derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action challenging SETENA’s temporary refusal to accept four paper D2 forms associated with applications for domestic and human-consumption water concessions. It held that requiring digital submission during the COVID-19 public-health emergency did not violate fundamental rights because the measure was a reasonable means of administrative organization, physical distancing, and health protection. SETENA continued to offer alternative channels for service, communication, and document delivery, including email, postal mail, telephone assistance, and WhatsApp support. The Chamber also noted that Form D2 was a simple procedure that could be completed online and that the claimant had not alleged a disability, digital-exclusion risk, or other vulnerability preventing him from using that channel. Requiring online filing did not amount to refusing to process the applications. If the claimant disagreed with the prescribed method for submitting the water-concession requirements, he could raise that objection before the Administration itself or pursue it in the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado contra la SETENA por negarse temporalmente a recibir en ventanilla cuatro formularios D2 vinculados con solicitudes de concesión de agua para uso doméstico y consumo humano. Consideró que exigir su presentación digital durante la emergencia sanitaria por COVID-19 no lesionó derechos fundamentales, pues constituía una medida razonable de organización administrativa, distanciamiento físico y protección de la salud. La SETENA mantuvo mecanismos alternativos de atención, comunicación y entrega documental, incluidos correo electrónico, correo postal, atención telefónica y asistencia por WhatsApp. Además, el formulario D2 era un trámite sencillo que podía completarse en línea, y el recurrente no alegó una discapacidad, exclusión digital u otra condición de vulnerabilidad que le impidiera utilizar esa vía. La Sala aclaró que exigir el canal digital no equivalía a denegar el servicio. Cualquier desacuerdo con la forma de presentar los requisitos debía plantearse ante la propia Administración o en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

Specifically regarding the submission of Form D2 to SETENA, which the protected party claims was not accepted from him at the service counter and which, he argues, delays the water-concession procedure by requiring him to submit it digitally, this Chamber considers that this does not constitute an infringement of the protected party’s fundamental rights. The measure forms part of the implementation of digital or online processing for SETENA’s services, aimed at containing and controlling COVID-19 as one of the essential preventive actions needed to safeguard the population’s right to health. On the basis of the facts described, and consistently with this Chamber’s holdings on other occasions, the Administration may adopt the internal organization it deems most appropriate in order to provide services rationally and make the best use of its available resources. It may therefore determine how a service will be provided, provided that the chosen method is neither irrational nor harmful to fundamental rights. It is clear that the challenged measure was not so harmful here, since SETENA used online procedures to comply with the health authorities’ guidelines for preventing the spread of COVID-19. Moreover, if the protected party disagrees with the manner in which he was required to submit the documents for the domestic and human-consumption water concessions in which he was interested—as occurred on Monday, April 20, 2020, when he went to the institution intending to submit four “Form 02” files and was told to process them digitally—that in no way means that the service was denied. If he so wishes, he may challenge the requirement before the Administration itself or before the contentious-administrative authority, as appropriate.Específicamente en relación con la presentación del formulario D2 ante la SETENA que acusa el tutelado no le fue recibido en ventanilla, lo que reclama le atrasa el trámite de concesión de agua en el tanto le obliga a presentarlo de modo digital; a criterio de esta Sala, ello no supone una lesión a los derechos fundamentales del tutelado, pues la medida es parte de la implementación del trámite digital o “on line” de los servicios que da la SETENA, que tiende a la contención y control del referido COVID-19, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes. Del cuadro fáctico descrito, y en el mismo sentido indicado por esta Sala en otras ocasiones, en que ha establecido que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente. De esta forma, puede establecer la manera en la que se va a prestar el servicio, siempre que como se dijo, esta no resulte irracional o lesiva a los derechos fundamentales, lo que queda claro no se da en este momento a través de la disposición cuestionada, a través de la cual la SETENA atiende los lineamientos de las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el diseño de trámites en línea. Ahora bien, si el tutelado no está conforme con la manera en que se le pide presentar los requisitos para las concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano de su interés, tal y como se le pidió el lunes 20 de abril de 2020, que se presentó a la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02" y se le indicó que debía tramitarlos digitalmente, ello de ningún modo implica que se le deniegue la tramitación del servicio; y puede, si a bien lo tiene, plantear su inconformidad ante la misma administración, o bien ante la autoridad contenciosa administrativa, como corresponde.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se prevé la posibilidad de presentar vía digital el trámite D2, que reclama la recurrente, por ser un trámite sencillo, que provoca el mínimo de afectación."

    "The D2 procedure challenged by the claimant may be submitted digitally because it is a simple procedure that causes minimal disruption."

    Considerando II — Hechos probados

  • "Se prevé la posibilidad de presentar vía digital el trámite D2, que reclama la recurrente, por ser un trámite sencillo, que provoca el mínimo de afectación."

    Considerando II — Hechos probados

  • "Para el caso de los formularios D2, se adelantó la aplicación de la norma contenida en el decreto ejecutivo, en atención a la situación de pandemia que atraviesa el país, sin que exista improvisación en la decisión, en el tanto la plataforma digital ya coexistía."

    "For D2 forms, application of the rule contained in the executive decree was brought forward in response to the pandemic affecting the country; the decision was not improvised because the digital platform already existed alongside the physical system."

    Considerando II — Hechos probados

  • "Para el caso de los formularios D2, se adelantó la aplicación de la norma contenida en el decreto ejecutivo, en atención a la situación de pandemia que atraviesa el país, sin que exista improvisación en la decisión, en el tanto la plataforma digital ya coexistía."

    Considerando II — Hechos probados

  • "A los esfuerzos para evitar el contagio de la enfermedad que ha implementado la autoridad recurrida, y que suponen la tramitación digital de algunos servicios, para la resolución de este asunto es importante añadir que, en el escrito de interposición no alega el recurrente y tampoco se desprende de los autos que, el tutelado haga parte de algún sector de la población con alguna discapacidad o que se enfrente a algún riesgo de exclusión social, que lo ponga en estado de vulnerabilidad ante la tramitación del documento D2, de manera digital."

    "In addition to the respondent authority’s efforts to prevent contagion through the digital processing of certain services, it is important that the claimant neither alleged nor demonstrated that he belonged to a population with a disability or faced a risk of social exclusion that would make him vulnerable when processing Form D2 digitally."

    Considerando III — Sobre el fondo

  • "A los esfuerzos para evitar el contagio de la enfermedad que ha implementado la autoridad recurrida, y que suponen la tramitación digital de algunos servicios, para la resolución de este asunto es importante añadir que, en el escrito de interposición no alega el recurrente y tampoco se desprende de los autos que, el tutelado haga parte de algún sector de la población con alguna discapacidad o que se enfrente a algún riesgo de exclusión social, que lo ponga en estado de vulnerabilidad ante la tramitación del documento D2, de manera digital."

    Considerando III — Sobre el fondo

  • "Así las cosas, se descarta la violación acusada, y procede desestimar el recurso como en efecto se hace."

    "Accordingly, the alleged violation is rejected, and the action must be denied, as it hereby is."

    Considerando III — Sobre el fondo

  • "Así las cosas, se descarta la violación acusada, y procede desestimar el recurso como en efecto se hace."

    Considerando III — Sobre el fondo

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*200074940007CO* Case File: 20-007494-0007-CO Decision No. 2020009273 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on veintidos de mayo de dos mil veinte.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file number 20-007494-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA).

Findings:

  1. 1In a brief received by the Office of the Clerk of the Chamber on 27 de abril de 2020, the petitioner filed an amparo proceeding against SETENA and stated that he is the sole provider for his household and, in order to meet its needs, performs administrative formalities and procedures for natural and legal persons. He explains that in mid-March, when the global COVID-19 crisis was becoming more critical, not only in the field of health but also in employment, he received requests to process water concessions (concesiones de agua) for domestic use and human consumption, to be submitted to SETENA and subsequently to the Dirección de Agua del MINAE. Taking into account the anticipated employment consequences and the need to ensure his family’s subsistence, he decided to execute, on 01 de abril de 2020, two professional-services agreements, namely, one with Mr. [Nombre 004] and another with Mr. [Nombre 005] (see annexes associated with the electronic case file).He explains that he must process for [Nombre 004] a concession of 0.05 l/s from a spring (naciente), and for [Nombre 005], three concessions, one of which is registered in the name of his son, [Nombre 006]. He clarifies that the agreement provides for payment of 50% of the total cost, which has already been paid, leaving his performance and a prompt decision pending. He emphasizes that, regarding the receipt of forms D1 and D2, SETENA states on its website: a) that, as of 28 de noviembre, it has a Digital Platform for processing forms D1 and D2 online, without stating that the conventional method (in hard copy) is no longer available; b) that those forms, D1 and D2, are exclusively for hard-copy procedures; c) that D2 may be submitted in hard copy until 5 de julio; and c) that the hours during which the Service Platform receives case files (Projects or Forms) and documents are Monday through Friday, from 7:00 am to 3:00 pm.He adds that on 15 de abril de 2020, following SETENA’s recommendations, he made 4 deposits of ¢567.80 each into MINAE account No.100-02-202-000361-9 at Banco Nacional de Costa Rica, specifying payment for environmental viability (viabilidad ambiental), in the names of [Nombre 004], [Nombre 006], and twice in the name of [Nombre 005] (see pages 9, 10, 11 and 12 of the annexes), and then sent the receipts to the email address [email protected] so that the electronic invoices could be sent to him, which they were. Thus, on Monday, 20 de abril de 2020, a day designated on SETENA’s website for receiving those forms, he arrived at the institution’s reception desk at 9:10 am intending to submit the four “Formularios 02” case files. However, after waiting for 40 minutes, the person in charge informed him as follows: “(…) a- that, pursuant to instructions from superiors, Forms D2 were not being accepted in hard copy, but only by means of a digital signature, a decision and information that, because it contradicts the official information (see page 8 in the Annexes), is therefore entirely arbitrary and consequently violates due process (debido proceso). b- that the measure of not accepting Formularios 02 in hard copy had been adopted to prevent possible coronavirus infection, a measure with which SETENA itself fails to comply because, on the one hand, it applies it to those of us who appear to submit that type of project while, on the other hand, it continues, two days a week, to serve those who likewise come to submit Forms D1 in hard copy, to serve other persons who come to make inquiries concerning a procedure, and/or to receive documentation and correspondence delivered to other employees of the same institution and of MINAE.It appears that SETENA has concluded, through some method that is not medical or scientific, that it should not serve persons or users who, like me, appear to submit Forms D2 because we are potential agents for person-to-person transmission of the virus, and that this is sufficient reason to sentence us to make submissions solely by means of a digital signature. c- that there was no other alternative method, whether email, USB flash drive, or compact disc, through which they could accept the documents from me (…)”. He stresses that if the decision to reject the hard-copy submission of case files, projects, or Formularios 02 is based on a preventive measure intended to prevent coronavirus infection, that measure should apply equally to the receipt of projects or Forms D1 and any other correspondence; however, it does not, because the staff who attended to him at reception on 20 de abril confirmed that Forms D1 have designated days of the week for hard-copy receipt. He requests that the proceeding be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2The decision issued at 14:01 on 28 de abril de 2020, admitting this amparo proceeding, was duly served on the respondent authorities at 16:10 that same day.

3. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath that, due to the covid-19 pandemic, measures have been implemented to prevent the spread of the virus. With regard to the submission of forms, the intention is for only 40% of users to appear in person; service days were also established to prevent people from being present at the same time, thereby positively supporting social-distancing measures. It was also considered that the physical area available for receiving forms and documents is not suited to current health requirements, and therefore crowding is being prevented. All of this also takes into account the need to interact with the other services, such as in-person inquiries at the institutional archive and receipt of general correspondence, which share common areas and with respect to which similar measures were adopted simultaneously.

Under a Government Directive, SETENA is required to maintain an occupancy level of 20% of its officials within its facilities, while the remainder continue teleworking; therefore, the same number of reviewers is not currently available at the physical platform, and the majority of reviewing officials continue to examine and approve forms digitally. Accordingly, because the D2 procedure can be received digitally and is a simple procedure, this was considered the best way to provide the service under these circumstances while causing the least disruption. It must be considered that the resolution issued by this Secretariat was adopted at the most critical point of the emergency, when the health measures had not been relaxed, which was when the petitioner appeared; it should be noted that he refers to mid-March without specifying the exact date, but clearly amid all the adjustments and changes caused by the National Emergency, which required rethinking, updating, and testing new ways of delivering the entrusted public service while minimizing the negative impact on public health.

Mandatory use of the digital platform was scheduled for one year after its publication, as established in Article 31 of decreto ejecutivo 41664-MINAE, which is the “Reglamento para el Funcionamiento u Utilización de la Plataforma Digital para Gestiones y Procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y La Dirección De Geología Y Minas.” Article 31. Use of the Digital Platform for other SETENA procedures. One year after the publication of these Regulations, the environmental assessment documents (documentos de evaluación ambiental) processed using form D1 and 02 Telecommunications Towers must be submitted and decided solely through the digital platform. Procedures conducted before SETENA other than applications for environmental viability and for which a digital case file is available must be submitted and decided exclusively through the digital platform. That decree was published in Supplement 132 of La Gaceta dated 13 de junio del 2019, and users had been informed accordingly; that timetable was plainly established under ordinary conditions.

Nevertheless, in the case of forms D2, the decision was moved forward by a few months, for a procedure already mandated by an executive decree and justified by wholly unforeseeable circumstances and by a higher legal and constitutional interest, namely life and health. These measures are temporary for the time being and benefit both users and the institution’s staff; they were adopted in accordance with the principles of reasonableness and proportionality in relation to the current situation, and the decision was not improvised, since the digital platform already coexisted with the physical one. It is important to reiterate that form D2 is designed for simple procedures and for direct processing without the involvement of another person. Now, if a project developer chooses to retain a third party’s services for these procedures, there is an official registry of accredited and authorized Environmental Consultants (Consultores Ambientales); consequently, it would be desirable for those processing them to be persons identified as consultants who are professionals in the field and procedural requirements for obtaining Environmental Viability, which is not the case with the petitioner.

Accordingly, anyone conducting a procedure before SETENA must comply with what the institution has implemented as the rule under which it may operate, given the exceptional situation currently being faced. SETENA has at all times sought to ensure that the changes required by the emergency do not affect the processing of case files, and Acuerdo No. ACP-0312020 itself established a number of options to assist users, namely:

• The possibility of sending documentation to SETENA through Correos de Costa Rica.

• Public service has remained available during regular hours, Monday through Friday, from 7:00 am to 3:00 pm.

• An email address has been established for correspondence and receipt of documentation, [email protected], which is available 24 hours a day.

• All legal deadlines granted by this Secretariat have been suspended as of the promulgation of Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, dated 16 de marzo del 2020, and until the Government repeals it or changes the measures. (The applicable exceptions are: deadlines ordered for compliance with precautionary measures (Medidas Cautelares) imposed to protect the environment, encompassing the governing principles of Environmental Law (Derecho Ambiental); deadlines ordered in compliance with an order of the Sala Constitucional; and deadlines for deciding judicial applications falling within the exceptions established in Circular No. 52-2020 in relation to the Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, in response to the declaration of a national emergency due to the public-health emergency caused by the disease COVID-19).

• A WhatsApp chat has been enabled for inquiries concerning the Digital Platform under number [Valor 002].

It adds that there has been no intention to harm any user; on the contrary, the intent has been to allow them to continue their economic activities while protecting them. Accordingly, in this context, an attitude of solidarity, cooperation, adaptation to circumstances, and flexibility is expected in return. They are not being prevented from carrying out their economic activities, but rather are being required to carry them out through other channels, for which the institution itself has made user-support channels available (WhatsApp chat for inquiries regarding the Digital Platform at number [Valor 002], telephone assistance, etc.). It reiterates that the measures were adopted in accordance with Article 180 of the Constitución Política, which establishes that the Public Administration is empowered to adopt extraordinary measures in the event of urgent or unforeseen needs arising from war, internal unrest, or public calamity, in order to protect the most important legally protected interests (bienes jurídicos), such as people’s life and health.

These measures are necessary and have been widely recognized by the Tribunal Constitucional; moreover, their adoption is mandatory under the aforementioned directives and Executive Decrees. The measures adopted seek, insofar as possible, to prevent users from having to appear in person at SETENA, thereby protecting their health. In this particular case, human life is the paramount legally protected interest, from which every other right derives. Accordingly, the Secretariat endeavors to fulfill the scope of the declaration of national emergency (declaratoria de emergencia nacional), which encompasses all activities aimed at containing and controlling outbreaks of the aforementioned disease as part of the essential preventive measures necessary to guarantee the inhabitants’ right to health and preserve public order. It must not be forgotten that, under Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488, in a national emergency such as the one currently being experienced, the Public Administration is empowered and compelled to take all necessary urgent and immediate measures by adopting exceptional actions intended to mitigate the effects inherent in that emergency, given the irrefutable likelihood of its impact based on technical and scientific evidence, and to comply with the directives issued by the public authorities responsible for managing it, in this case the Presidencia de la República and the Ministerio de Salud.

SETENA is currently willing to consider adopting new measures in light of developments and changes in the country’s situation, while at all times observing and complying with the orders of the competent authorities, should those orders permit it. This same honorable Sala Constitucional addressed this matter, by way of example, in vote No. 1369-2001 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de febrero del 2001. It requests that the petition be dismissed.

  1. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Hernandez Gutierrez drafts the decision; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioner complains that SETENA arbitrarily decided not to accept the D2 forms in hard copy, which are necessary to process the water concession (concesión de agua) for domestic use, and requires the application to be submitted online, on the pretext that this is necessary to prevent transmission of the COVID-19 virus, without providing any alternative, such as email, USB flash drive, or compact disc. The petitioner states that the same requirement to submit other documents online does not apply to the filing of projects or D1 Forms or any other correspondence, which are accepted in hard copy. The petitioner believes that this violated the petitioner’s fundamental rights and therefore requests that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to deciding this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

In connection with the covid-19 pandemic, SETENA has implemented the measures prescribed by the health authorities to prevent the spread of the virus (respondent authority’s report).

With regard to the submission of forms, the objective is for only 40% of SETENA users to appear in person. Service days were also designated to prevent people from being present at the same time, thereby supporting social-distancing measures (respondent authority’s report).

Under a Government Directive, SETENA is required to maintain only 20% of its staff on the premises, while the remainder work remotely. Consequently, the same number of reviewers is not currently available for hard-copy submissions, and most reviewing officials continue to examine and approve forms digitally (respondent authority’s report).

The D2 procedure at issue may be submitted digitally because it is a straightforward procedure that causes minimal disruption (respondent authority’s report).

Mandatory use of the digital platform is provided for in the "Reglamento para el Funcionamiento y Utilización de la Plataforma Digital para Gestiones y Procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y La Dirección de Geología y Minas," beginning one year after its publication in supplement 132 of La Gaceta del 13 de junio del 2019, as established by Article 31 of Executive Decree 41664-MINAE. It is provided that, one year after publication of the aforementioned Regulation, environmental assessment documents (documentos de evaluación ambiental) processed using D1 and 02 Telecommunications Towers forms must be submitted and decided exclusively through the digital platform. Procedures conducted before SETENA other than applications for environmental viability (viabilidad ambiental), for which a digital case file (expediente digital) exists, must be submitted and decided exclusively through the digital platform (respondent authority’s report).

In the case of D2 forms, application of the rule contained in the Executive Decree was brought forward in response to the pandemic affecting the country. The decision was not improvised, since the digital platform was already operating alongside the existing system (respondent authority’s report).

In connection with the COVID-19 pandemic, SETENA has sought to ensure that the changes do not affect case-file processing and, through Agreement No. ACP-0312020, established several options to assist users, who receive service during regular hours, Monday through Friday from 7:00 am to 3:00 pm, as follows:

The option of sending documents to SETENA through Correos de Costa Rica.

Public service has remained available during regular hours, Monday through Friday from 7:00 am to 3:00 pm.

An email address has been made available for correspondence and receipt of documents: [email protected], which is available 24 hours a day.

All legal deadlines established by this Secretariat have been suspended from the promulgation of Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 until the Government revokes it or modifies the measures. (The applicable exceptions are: deadlines ordered for compliance with precautionary measures (medidas cautelares) imposed to protect the environment, encompassing the governing principles of Environmental Law (Derecho Ambiental); deadlines ordered in compliance with an order of the Sala Constitucional; and deadlines for deciding judicial filings (gestiones judiciales) included within the exceptions set forth in Circular No. 52-2020 in relation to the Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, in response to the declaration of national emergency resulting from the health emergency caused by the COVID-19 disease).

SETENA has enabled a WhatsApp chat for inquiries regarding the Digital Platform at number [Valor 002]. (WhatsApp chat for inquiries regarding the Digital Platform at number [Valor 002], telephone assistance, etc.).

SETENA has made an email address available for correspondence and receipt of documents: [email protected], available 24 hours a day. Likewise, all legal deadlines established by the Secretariat have been suspended from the promulgation of Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 until the Government revokes it or modifies the measures. The applicable exceptions are: deadlines ordered for compliance with precautionary measures imposed to protect the environment; deadlines ordered in compliance with an order of the Sala Constitucional; and deadlines for deciding judicial filings included within the exceptions set forth in Circular No. 52-2020, in relation to the Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, in response to the declaration of national emergency resulting from the health emergency caused by the COVID-19 disease (respondent authority’s report).

On lunes 20 de abril de 2020, a day designated on SETENA’s website for receiving forms, the petitioner arrived at the institution’s reception desk at 9:10 am intending to submit the four case files labeled "Formularios 02." However, after waiting 40 minutes, the staff member in charge informed the petitioner that D2 Forms were not being accepted in hard copy and would be accepted only with a digital signature (firma digital) (undisputed fact).

III. ON THE MERITS

From the facts deemed duly established in this matter, in connection with the report submitted to this Chamber by the Secretary General of SETENA, it follows that, in response to the declaration of a national emergency (declaratoria de emergencia nacional), due to the public health emergency caused by COVID-19, SETENA has made various mechanisms available to users so that they may carry out the procedures required before that institution while maintaining physical distancing, thereby safeguarding the health of the persons who use its services, as well as that of its staff. Accordingly, through Agreement No. ACP-0312020, it established a series of options for providing the service efficiently and assisting users despite the pandemic situation facing the country. The measures implemented include: 1. The possibility of sending documentation to SETENA through Correos de Costa Rica. 2. Public service has remained available during regular hours, Monday through Friday, from 7:00 am to 3:00 pm. 3.

The establishment of an email address for correspondence and receipt of documentation, [email protected], which is available 24 hours a day. 4. The suspension of all statutory deadlines (plazos legales) established by that Secretariat as of the promulgation of Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 and until the Government repeals it or changes the measures. The applicable exceptions are: deadlines ordered for compliance with precautionary measures (Medidas Cautelares) imposed for environmental protection, encompassing the governing principles of Environmental Law (Derecho Ambiental); deadlines ordered in compliance with an order of the Sala Constitucional; and deadlines for ruling on judicial applications, as provided for among the exceptions in Circular No. 52-2020 in connection with the Agreement of the Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, in response to the declaration of a national emergency due to the public health emergency caused by COVID-19).

Among its communication mechanisms, SETENA has enabled a WhatsApp chat for inquiries regarding the Digital Platform at number [Valor 002], as well as an email address for correspondence and receipt of documentation, [email protected], available 24 hours a day. Specifically regarding the submission of Form D2 to SETENA, which the protected party (tutelado) alleges was not accepted at the service counter and which, he claims, delays the water concession procedure (trámite de concesión de agua) by requiring him to submit it digitally, this Chamber considers that this does not constitute a violation of the protected party’s fundamental rights (derechos fundamentales), since the measure forms part of the implementation of digital or “online” processing for the services provided by SETENA, intended to contain and control the aforementioned COVID-19 as part of the essential preventive actions required to guarantee the inhabitants’ right to health.

In this regard, the respondent authority (autoridad recurrida) explains in its report that the procedure known as D2 is also very easy to complete digitally, unlike other, more complex procedures, such as completing Form D1, cited by the petitioner (recurrente). The Secretary of SETENA further states in her report that, should any question arise regarding the submission of document D2, the petitioner may resolve it through the WhatsApp chat for inquiries regarding the Digital Platform at number [Valor 002], or through telephone assistance, which facilitates communication with the Secretariat and allows the interested party to initiate the procedure of interest. In addition to the efforts implemented by the respondent authority to prevent transmission of the disease, which entail the digital processing of certain services, it is important for the resolution of this matter to note that the petitioner does not allege in the filing of the petition (escrito de interposición), nor does it appear from the record (autos), that the protected party belongs to any sector of the population with a disability or faces any risk of social exclusion that would place him in a vulnerable position with respect to the digital processing of document D2.

Based on the factual circumstances described, and consistent with what this Chamber has held on other occasions, the Administration may adopt whatever internal organization it deems most appropriate in order to provide services rationally and make maximum use of the resources available to it. It may therefore determine how the service will be provided, provided that, as stated, the chosen method is neither irrational nor detrimental to fundamental rights. It is clear that this is not presently the case with the challenged provision, through which SETENA complies with the guidelines of the health authorities to prevent the spread of the COVID-19 virus by designing online procedures. Moreover, if the protected party disagrees with the manner in which he is required to submit the requirements for the water concessions for domestic use and human consumption in which he is interested, as requested of him on lunes 20 de abril de 2020, when he appeared at the institution intending to have the four case files, “Formularios 02,” accepted and was informed that they had to be processed digitally, this in no way means that processing of the service has been denied to him; and he may, if he sees fit, raise his objection before the Administration itself or before the administrative litigation authority (autoridad contenciosa administrativa), as appropriate. Accordingly, the alleged violation is rejected, and the petition must be dismissed, as it hereby is.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days, counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is dismissed.

Fernando Castillo V.

Presiding Judge Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

*W2QBN15TWPO61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*200074940007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-007494-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de abril de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra SETENA y manifiesta que es el único proveedor de su hogar y para sufragar sus necesidades se dedica a realizar gestiones, trámites para personas físicas y jurídicas. Explica que a mediados de marzo, cuando la crisis mundial por el COVID-19 empezaba a hacer más crítica, no solo en el campo de la salud sino que también en el laboral, recibió solicitudes de trámite de concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano, a presentar ante la SETENA y posteriormente la Dirección de Agua del MINAE. Tomando en cuenta que las consecuencias laborales que se preveían y la necesidad de garantizarle a su familia la subsistencia, decidió suscribir el 01 de abril de 2020, dos contratos por servicios profesionales, a saber, con el señor [Nombre 004] y otro con el señor [Nombre 005] (véanse en anexos, asociados al expediente electrónico).Detalla que a [Nombre 004] debe gestionarle la concesión de 0.05 l/s de una naciente y a [Nombre 005], tres, una de cuales inscrita a nombre de su hijo [Nombre 006]. Aclara que dentro del contrato, se establece la cancelación del 50% del costo total, el cual ya se pagó, quedando pendiente su parte y pronta resolución. Subraya que en relación a la recepción de los formularios D1 y D2, la SETENA en su página web, informa: a) que a partir del 28 de noviembre, cuentan con una Plataforma Digital para tramitar formularios D1 y D2 en línea, sin que diga que queda inhabilitado el medio convencional (en físico) para seguir haciéndolo, b) que esos formularios, los D1 y D2, son exclusivamente para trámites físicos, c) que el D2 se podrá presentar en físico hasta el 5 de julio y c) que el horario para que la Plataforma de Servicios reciba expedientes (Proyectos o Formularios) y documentos es de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm.Agrega que el 15 de abril de 2020, siguiendo las recomendaciones de SETENA, realizó 4 depósitos de ¢567.80, cada uno a la cuenta No.100-02-202-000361-9 del MINAE en el Banco Nacional de Costa Rica detallando el pago de viabilidad ambiental, a nombre de [Nombre 004], [Nombre 006] y dos a nombre de [Nombre 005] (véanse en los folios 9, 10, 11 y 12 de anexos) y luego, envió los comprobantes al correo electrónico: [email protected], para que le remitieran las facturas electrónicas, lo cual hicieron. Así, para el lunes 20 de abril de 2020, día habilitado según la página web de la SETENA para la recepción de esos formularios, se presentó a las 9:10 am a la recepción de la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02". No obstante, después de transcurridos 40 minutos en espera, la encargada le informó lo siguiente: “(…) a- que por órdenes superiores, los Formularios D2 no se estaban recibiendo en físico, que únicamente mediante firma digital, determinación e información que al contradecir a la oficial (véase en Anexos el folio 8), resulta ser entonces totalmente arbitraria y por lo tanto violatoria del debido proceso. b- que la medida de no recibir en físico los Formularios 02 se adoptó para prevenir el posible contagio del corona virus, medida que incumple la misma SETENA pues por un lado, la aplica a quienes nos apersonamos a hacer entrega de ese tipo de proyectos y por el otro, continúa dos días a la semana atendiendo a quienes llegan a entregar igualmente en físico los Formularios D1, atendiendo a otras personas que llegan a realizar consultas sobre algún trámite y/o, recibiendo documentación y correspondencia a otros empleados de la misma institución y del MINAE Parece ser que la SETENA ha concluido mediante algún método que no es médico científico, que no deben de atender a personas o usuarios que al igual que yo asistimos para entregar los Formularios D2 porque somos, agentes potenciales para el contagio del virus de persona a persona y eso es motivo suficiente para sentenciarnos a que debemos de hacer la entrega únicamente mediante firma digital. c- que no existía otro medio alternativo, llámese correo electrónico, llave maya o disco compacto para que ellos me recibieran los documentos (…)”.Recalca que si la disposición de rechazar la presentación en físico de los expedientes, proyectos o Formularios 02 se fundamenta en una medida preventiva para evitar el contagio del corona virus, esa medida debería aplicar de manera igualitaria para la recepción de los proyectos o Formularios D1 y cualquier otra correspondencia; sin embargo, no lo es porque el personal que lo atendió en recepción el 20 de abril, le ratificó que los Formularios D1 tienen establecidos de la semana para ser recibidos en físico. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2La resolución de las 14:01 horas del 28 de abril de 2020, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas a las 16:10 horas de ese día.

3. Informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que, con ocasión de la pandemia por covid-19 se han implementado medidas para prevenir la propagación del virus. En lo que se refiere a la presentación de formularios, se pretende que solamente el 40% de los usuarios acudan en forma presencial para lo cual además se habilitaron días de atención, para evitar que las personas coincidan en un mismo momento, incidiendo positivamente en las medidas de distanciamiento social. Se consideró además que el área física con la que se cuenta para el recibo de formularios y recepción de documentos, no se adapta a las necesidades sanitarias actuales, de manera que se está evitando la aglomeración de personas. Todo esto considerando, además, que se debe interactuar con el resto de servicios, tales como consultas presenciales al archivo institucional, y recibo de la correspondencia general, servicios que comparten áreas comunes y sobre las cuales en forma concomitante se tomaron medidas similares.

Que por Directriz del Gobierno la SETENA está obligada a mantener un aforo del 20% de sus funcionarios dentro de las instalaciones, siendo que el resto se mantienen en Teletrabajo, por lo tanto, no se cuenta actualmente con la misma cantidad de revisores en la plataforma física y el grueso de funcionarios revisores siguen examinando y aprobando los formularios vía digital. De manera que existiendo la posibilidad del recibo vía digital del trámite D2 y ser una tramite sencillo, se consideró que esta es la mejor manera de prestar el servicio bajo estas circunstancias, provocando el mínimo de afectación. Debe considerarse que el acuerdo emitido por esta Secretaría se tomó en el punto más crítico de la emergencia, donde las medidas sanitarias no se habían flexibilizado, momento en el cual se apersonó el recurrente; nótese que indica que a mediados de marzo, sin precisar la fecha exacta, pero claramente en medio de todos los ajustes y cambios provocados por la Emergencia Nacional, la cual obligó a repensar, actualizar y probar nuevas formas de cumplir con el servicio público encomendado, minimizado el impacto negativo en la salud pública.

El uso obligatorio de la plataforma digital estaba prevista para un año después de su publicación, según lo establece el artículo 31 del decreto ejecutivo 41664-MINAE que es el "Reglamento para el Funcionamiento u Utilización de la Plataforma Digital para Gestiones y Procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y La Dirección De Geología Y Minas". Artículo 31. Uso de Plataforma Digital en otros trámites de SETENA. Un año después de la publicación del presente Reglamento, los documentos de evaluación ambiental tramitados con formulario D1 y 02 Torres de Telecomunicaciones, deberán presentarse y resolverse únicamente por medio de la plataforma digital. En el caso de los trámites realizados en la SETENA distintos a solicitudes de viabilidad ambiental y para los que se cuente con expediente digital, deberán presentarse y resolverse exclusivamente por medio de la plataforma digital. Dicho decreto salió publicado en el alcance 132 de la Gaceta del 13 de junio del 2019, y así se había informado a los usuarios, esta proyección se realizó evidentemente bajo condiciones ordinarias.

No obstante, para el caso de los formularios D2, se adelantó la decisión unos pocos meses, trámite que de por si ya ordenaba un decreto ejecutivo, justificado en situaciones totalmente imprevisibles y justificadas en un interés jurídico superior y constitucional, como lo es la vida y la salud, medidas por el momento temporales y en beneficio tanto de los usuarios como de los colaboradores de la institución, tomadas bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad en relación a la situación que se presenta, sin que exista improvisación en la decisión, en el tanto la plataforma digital ya coexistía con la física. Es relevante reiterar que el formulario D2 esta gestado para tramites sencillos y para que se tramiten en forma directa, sin intervención de otra persona. Ahora si el desarrollador de un proyecto tiene a bien contratar los servicios de un tercero para estos trámites, existe oficialmente una registro de Consultores Ambientales acreditados y autorizados, de manera que sería deseable que quienes tramiten sean personas identificadas como consultores que son profesionales en el campo y tramitología de una Viabilidad Ambiental, situación que no ocurre en el caso del accionante, de manera que cualquier persona que tramite ante la SETENA, se debe adherir a lo que la institución ha implementado como la norma para poder operar, considerando la situación excepcional que se atraviesa.

Ahora bien, la SETENA en todo momento ha procurado que los cambios necesarios ante la emergencia no afecten la tramitación de expedientes, y en el mismo Acuerdo No. ACP-0312020 se abrieron una serie de posibilidades para favorecer a los usuarios, a saber:

• La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica.

• La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm.

• Se ha habilitado un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día.

• Se han dado por suspendidos todos los plazos legales otorgados por esta Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. (las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y plazos para resolver gestiones judiciales establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19).

• Se ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002].

Añade que no se ha pretendiendo perjudicar a ningún usuario, sino al contrario, permitirles continuar con sus actividades económicas, buscando su protección, de manera que en este contexto, se espera en contrapartida una actitud de solidaridad, cooperación, adaptación a las circunstancias y flexibilidad. No se les está impidiendo ejercer sus actividades económicas, sino ejercerla por medio de otras vías, para lo cual la misma institución tiene habilitadas vías de soporte para el usuario. (chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002], atención telefónica, etc ). Reitera que las medidas se han tomado de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, que establece que la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas, medidas necesarias y reconocidas ampliamente por el Tribunal Constitucional, además de que es su obligación ante las directrices y Decretos Ejecutivos supra mencionados.

Las medidas tomadas buscan evitar en cuanto sea posible, que los usuarios tengan que apersonarse a la SETENA, en resguardo de su salud, siendo la vida humana, el bien jurídico tutelado por excelencia en este caso particular, del cual deriva cualquier otro derecho. Por ello, la Secretaría procura cumplir con los alcances de la declaratoria de emergencia nacional que comprende todas las actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes, además de preservar el orden público. No puede olvidarse que según la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488 ante una situación de emergencia nacional, como la que se vive actualmente se faculta y compele a la Administración Pública a tomar aquellas medidas urgentes e inmediatas necesarias, mediante la adopción de conductas excepcionales que tiendan a mitigar los efectos propios de dicha emergencia, ante la probabilidad irrefutable, por evidencia técnica y científica, de su afectación, así como al cumplimiento de las directrices de las autoridades públicas a cargo de la misma, en este caso la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y SETENA en este momento se encuentra anuente a analizar la toma de nuevas medidas ante los avances y cambios en la situación del país, siempre atendiendo y respetando las órdenes de las autoridades competentes, si así lo permiten.

A esto se ha referido esta misma honorable Sala Constitucional a modo de ejemplo mediante el voto No. 1369-2001 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de febrero del 2001. Pide se declare sin lugar el recurso.

  1. 4En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso Reclama el recurrente que la SETENA, de modo arbitrario, ha decidido no recibirle los formularios D2 en físico, necesario para gestionar la concesión de agua para uso doméstico, y le exige hacer la gestión en línea, con la excusa de que es necesario para prevenir el contagio del virus COVID-19, sin que se cuente con otra alternativa, llámese correo electrónico, llave maya o disco compacto. Comenta que la misma medida, de presentar on line otros requisitos, no se exige para la recepción de los proyectos o Formularios D1 y cualquier otra correspondencia, que si son recibidos en físico. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Con ocasión de la pandemia por covid-19, la SETENA ha implementado las medidas indicadas por las autoridades sanitarias, para prevenir la propagación del virus (informe de autoridad recurrida).

En lo que se refiere a la presentación de formularios, se pretende que solamente el 40% de los usuarios de la SETENA acudan en forma presencial para lo cual además se habilitaron días de atención, para evitar que las personas coincidan en un mismo momento, incidiendo positivamente en las medidas de distanciamiento social virus (informe de autoridad recurrida).

Por Directriz del Gobierno, la SETENA está obligada a mantener un aforo del 20% de sus funcionarios dentro de las instalaciones, siendo que el resto se mantienen en Teletrabajo, por lo tanto, no se cuenta actualmente con la misma cantidad de revisores en la plataforma física y el grueso de funcionarios revisores siguen examinando y aprobando los formularios vía digital virus (informe de autoridad recurrida).

Se prevé la posibilidad de presentar vía digital el trámite D2, que reclama la recurrente, por ser un trámite sencillo, que provoca el mínimo de afectación virus (informe de autoridad recurrida).

El uso obligatorio de la plataforma digital está previsto en el "Reglamento para el Funcionamiento y Utilización de la Plataforma Digital para Gestiones y Procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y La Dirección de Geología y Minas" para un año después de su publicación en el alcance 132 de la Gaceta del 13 de junio del 2019, según lo establece el artículo 31 del decreto ejecutivo 41664-MINAE. Está previsto que un año después de la publicación del Reglamento citado, los documentos de evaluación ambiental tramitados con formulario D1 y 02 Torres de Telecomunicaciones, deberán presentarse y resolverse únicamente por medio de la plataforma digital. En el caso de los trámites realizados en la SETENA distintos a solicitudes de viabilidad ambiental y para los que se cuente con expediente digital, deberán presentarse y resolverse exclusivamente por medio de la plataforma digital virus (informe de autoridad recurrida).

Para el caso de los formularios D2, se adelantó la aplicación de la norma contenida en el decreto ejecutivo, en atención a la situación de pandemia que atraviesa el país, sin que exista improvisación en la decisión, en el tanto la plataforma digital ya coexistía (informe de autoridad recurrida).

La SETENA, con ocasión de la pandemia COVID-19, ha procurado que los cambios no afecten la tramitación de expedientes, y por el Acuerdo No. ACP-0312020 dispuso una serie de posibilidades para favorecer a los usuarios que cuentan con el servicio en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm, a saber:

La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica.

La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm.

Se ha habilitado un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día.

Se han dado por suspendidos todos los plazos legales otorgados por esta Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. (las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y plazos para resolver gestiones judiciales establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19).

La SETENA ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002]. (chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002], atención telefónica, etc).

La SETENA ha habilitado un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected], disponible las 24 horas del día. Asimismo, se han dado por suspendidos todos los plazos legales otorgados por la Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. Las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de medidas cautelares que se hayan ordenado en protección al ambiente. Los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y plazos para resolver gestiones judiciales establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020, en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. virus (informe de autoridad recurrida) El lunes 20 de abril de 2020, día habilitado según la página web de la SETENA para la recepción de formularios, el recurrente se presentó a las 9:10 am a la recepción de la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02".

No obstante, después de transcurridos 40 minutos en espera, la encargada le informó que los Formularios D2 no se estaban recibiendo en físico, que únicamente serían recibidos mediante firma digital (hecho no controvertido).

III. SOBRE EL FONDO

De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, en relación con el informe dado a esta Sala por parte de la Secretaria General de la SETENA, se desprende que, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, la SETENA ha procurado a los usuarios distintos mecanismos para llevar a cabo los trámites que deben realizar en esa institución, con distanciamiento físico, en resguardo a la salud de los administrados que acuden a esa institución, así como a su personal. En tal sentido, por el Acuerdo No. ACP-0312020 dispuso una serie de posibilidades para prestar el servicio de manera eficiente y favorecer a los usuarios, pese a la situación de pandemia que enfrenta el país. Entre las medidas implementadas están: 1. La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica. 2.

La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm. 3. La habilitación de un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día. 4. La suspensión de todos los plazos legales otorgados por esa Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. Las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y los plazos para resolver gestiones judiciales, establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena.

Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19). Dentro de los mecanismos de comunicación, la SETENA ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002] y un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected], disponible las 24 horas del día. Específicamente en relación con la presentación del formulario D2 ante la SETENA que acusa el tutelado no le fue recibido en ventanilla, lo que reclama le atrasa el trámite de concesión de agua en el tanto le obliga a presentarlo de modo digital; a criterio de esta Sala, ello no supone una lesión a los derechos fundamentales del tutelado, pues la medida es parte de la implementación del trámite digital o “on line” de los servicios que da la SETENA, que tiende a la contención y control del referido COVID-19, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes.

Sobre el particular, la autoridad recurrida aclara en su informe que, el trámite denominado D2 es además muy sencillo para completarse en la vía digital; diferente de otros más complejos, como el que supone el llenado del Formulario D1, que cita el recurrente. Agrega en su informe la Secretaria de la SETENA que, en caso de presentar alguna duda en relación con la presentación del documento D2, el recurrente cuenta con la posibilidad de aclararla a través del chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002] , atención telefónica, lo que facilita la comunicación con la Secretaría y permite al interesado plantear el trámite de su interésA los esfuerzos para evitar el contagio de la enfermedad que ha implementado la autoridad recurrida, y que suponen la tramitación digital de algunos servicios, para la resolución de este asunto es importante añadir que, en el escrito de interposición no alega el recurrente y tampoco se desprende de los autos que, el tutelado haga parte de algún sector de la población con alguna discapacidad o que se enfrente a algún riesgo de exclusión social, que lo ponga en estado de vulnerabilidad ante la tramitación del documento D2, de manera digital.

Del cuadro fáctico descrito, y en el mismo sentido indicado por esta Sala en otras ocasiones, en que ha establecido que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente. De esta forma, puede establecer la manera en la que se va a prestar el servicio, siempre que como se dijo, esta no resulte irracional o lesiva a los derechos fundamentales, lo que queda claro no se da en este momento a través de la disposición cuestionada, a través de la cual la SETENA atiende los lineamientos de las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el diseño de trámites en línea. Ahora bien, si el tutelado no está conforme con la manera en que se le pide presentar los requisitos para las concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano de su interés, tal y como se le pidió el lunes 20 de abril de 2020, que se presentó a la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02" y se le indicó que debía tramitarlos digitalmente, ello de ningún modo implica que se le deniegue la tramitación del servicio; y puede, si a bien lo tiene, plantear su inconformidad ante la misma administración, o bien ante la autoridad contenciosa administrativa, como corresponde. Así las cosas, se descarta la violación acusada, y procede desestimar el recurso como en efecto se hace.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

*W2QBN15TWPO61*

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