Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 09273-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/05/2020

Amparo against SETENA for requiring digital filing of Form D2 during COVID-19 pandemicAmparo contra SETENA por exigir presentación digital del Formulario D2 durante pandemia COVID-19

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied, holding that the requirement to file Form D2 digitally is a reasonable measure and does not infringe fundamental rights.Se declara sin lugar el amparo, al considerar que la exigencia de presentar el Formulario D2 digitalmente es una medida razonable y no lesiva de derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by an environmental permit agent who claims that the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) refused to accept four Form D2 documents in physical format, needed to process water use permits for domestic and human consumption. The appellant argues that the measure, implemented in the context of the COVID-19 pandemic, is arbitrary and violates his fundamental rights, since other forms (D1) and correspondence are still received physically. SETENA reports that, for health reasons and in accordance with Executive Decree 41664-MINAE, mandatory digital filing for D2 forms was brought forward to reduce the risk of contagion and protect the health of users and staff. Additionally, several alternative communication and support channels were made available. The Court dismisses the appeal, holding that the measure is reasonable, proportional, and does not infringe on the petitioner's fundamental rights; he may raise his disagreement through administrative or contentious procedures. The amparo is not the proper venue to challenge the manner in which a public service is conducted, as long as the method is not irrational or harmful.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un gestor de trámites ambientales que reclama que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) se negó a recibir en formato físico cuatro Formularios D2 necesarios para gestionar concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano. El recurrente argumenta que la medida, implementada en el contexto de la pandemia por COVID-19, es arbitraria y viola sus derechos fundamentales, ya que otros formularios (D1) y correspondencia sí se reciben en físico. SETENA informa que, por lineamientos sanitarios y de conformidad con el Decreto Ejecutivo 41664-MINAE, se adelantó la obligatoriedad del trámite digital para formularios D2, con el fin de reducir el riesgo de contagio y proteger la salud de usuarios y funcionarios. Además, se habilitaron múltiples canales alternativos de comunicación y soporte. La Sala declara sin lugar el recurso, al considerar que la medida es razonable, proporcionada y no vulnera derechos fundamentales del recurrente, quien puede plantear su disconformidad ante las vías administrativas o contenciosas. Se destaca que el amparo no es la vía para discutir la modalidad de prestación del servicio público, siempre que esta no resulte irracional o lesiva.

Key excerptExtracto clave

From the factual scenario described, and in the same vein that this Court has stated on other occasions, where it has established that the Administration may organize itself internally as it deems best, in order to provide services rationally and with maximum utilization of its available resources. In this way, it may establish the manner in which the service will be provided, as long as, as stated, this is not irrational or harmful to fundamental rights, which clearly is not the case here through the questioned provision, by which SETENA follows the guidelines of health authorities to prevent the spread of the COVID-19 virus, through the design of online procedures. Now, if the protected party is not satisfied with the way he is asked to submit the requirements for water use permits for domestic and human consumption he is interested in, as he was asked on Monday, April 20, 2020, when he appeared at the institution with the intention that the four "Formularios 02" files be received and he was told that he must process them digitally, this in no way implies that the processing of the service is denied to him; and he may, if he so wishes, raise his disagreement before the same administration, or before the administrative contentious authority, as appropriate.Del cuadro fáctico descrito, y en el mismo sentido indicado por esta Sala en otras ocasiones, en que ha establecido que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente. De esta forma, puede establecer la manera en la que se va a prestar el servicio, siempre que como se dijo, esta no resulte irracional o lesiva a los derechos fundamentales, lo que queda claro no se da en este momento a través de la disposición cuestionada, a través de la cual la SETENA atiende los lineamientos de las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el diseño de trámites en línea. Ahora bien, si el tutelado no está conforme con la manera en que se le pide presentar los requisitos para las concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano de su interés, tal y como se le pidió el lunes 20 de abril de 2020, que se presentó a la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02" y se le indicó que debía tramitarlos digitalmente, ello de ningún modo implica que se le deniegue la tramitación del servicio; y puede, si a bien lo tiene, plantear su inconformidad ante la misma administración, o bien ante la autoridad contenciosa administrativa, como corresponde.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente."

    "the Administration may organize itself internally as it deems best, in order to provide services rationally and with maximum utilization of its available resources."

    Considerando III

  • "la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente."

    Considerando III

  • "la medida es parte de la implementación del trámite digital o “on line” de los servicios que da la SETENA, que tiende a la contención y control del referido COVID-19, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes."

    "the measure is part of the implementation of the digital or 'online' processing of the services provided by SETENA, which aims at the containment and control of the aforementioned COVID-19, as part of the essential prevention actions to guarantee the right to health of the inhabitants."

    Considerando III

  • "la medida es parte de la implementación del trámite digital o “on line” de los servicios que da la SETENA, que tiende a la contención y control del referido COVID-19, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

III.- ON THE MERITS. From the facts that have been duly proven in this matter, in relation to the report provided to this Chamber by the General Secretary of SETENA, it is clear that, in response to the declaration of national emergency due to the health emergency caused by the COVID-19 disease, SETENA has provided users with various mechanisms to carry out the procedures they must perform at that institution, with physical distancing, to protect the health of the administered parties who go to that institution, as well as its personnel. In this regard, through Agreement No. ACP-0312020, it provided a series of possibilities to provide the service efficiently and to favor users, despite the pandemic situation facing the country. Among the measures implemented are: 1. The possibility of sending documentation to SETENA via Correos de Costa Rica (mail). 2. Public service has remained open during regular hours, Monday through Friday, from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. 3. The enabling of an email address for correspondence and receipt of documentation, which is [email protected], and which is available 24 hours a day. 4. The suspension of all legal deadlines granted by that Secretariat starting from the enactment of Executive Decree No. 42227-MP-S, dated March 16, 2020, and until the Government renders it ineffective or changes the measures. The exceptions are: deadlines ordered for compliance with Precautionary Measures (Medidas Cautelares) ordered for environmental protection, encompassing the guiding principles of Environmental Law (Derecho Ambiental); deadlines ordered in compliance with an order from the Constitutional Chamber (Sala Constitucional); and deadlines for resolving judicial proceedings, established within the exceptions of circular No. 52-2020 in relation to the Full Court Agreement (Acuerdo de Corte Plena), Session No. 15-2020 of March 20, 2020, in response to the declaration of national emergency due to the health emergency caused by the COVID-19 disease. Among the communication mechanisms, SETENA has enabled a WhatsApp chat for inquiries about the Digital Platform (Plataforma Digital) under the number [Valor 002], and an email address for correspondence and receipt of documentation, which is [email protected], available 24 hours a day. Specifically regarding the submission of form D2 to SETENA, which the protected party claims was not received at the front desk, and which he complains delays his water concession (concesión de agua) process by forcing him to submit it digitally; in the opinion of this Chamber, this does not constitute an injury to the fundamental rights of the protected party. The measure is part of the implementation of digital or "online" processing of services provided by SETENA, aimed at containing and controlling the aforementioned COVID-19, as part of the indispensable preventive actions to guarantee the right to health of the inhabitants. On this matter, the respondent authority clarifies in its report that the procedure called D2 is also very simple to complete through digital means, unlike other more complex ones, such as the one involving the completion of Form D1, which the petitioner cites. The Secretary of SETENA adds in her report that, should any doubt arise regarding the submission of document D2, the petitioner has the possibility of clarifying it through the WhatsApp chat for inquiries about the Digital Platform under the number [Valor 002], and telephone assistance, which facilitates communication with the Secretariat and allows the interested party to submit the proceeding of their interest. To the efforts to prevent the spread of the disease that the respondent authority has implemented, which involve the digital processing of some services, it is important to add for the resolution of this matter that the petitioner does not allege in his filing, nor can it be deduced from the case file, that the protected party is part of any sector of the population with some disability or faces any risk of social exclusion that places him in a state of vulnerability regarding the digital processing of document D2. From the factual framework described, and in the same sense indicated by this Chamber on other occasions, where it has established that the Administration (Administración) may adopt the internal organization it deems best, in order to provide the service in a rational manner and with the maximum use of the resources it has. In this way, it can establish the manner in which the service will be provided, as long as, as stated, this does not prove irrational or harmful to fundamental rights. It is clear that this is not happening at this moment through the questioned provision, by which SETENA follows the guidelines of the health authorities to prevent the spread of the COVID-19 virus, through the design of online procedures. Now, if the protected party does not agree with the way he is asked to present the requirements for water concessions for domestic use and human consumption of his interest, just as he was asked on Monday, April 20, 2020, when he went to the institution intending to have the four "Form 02" files received and was told that he had to process them digitally, this in no way implies that the processing of the service is being denied. He may, if he sees fit, raise his disagreement before the same administration, or before the administrative contentious authority (autoridad contenciosa administrativa), as appropriate. This being the case, the alleged violation is dismissed, and it is appropriate to dismiss the appeal, as is hereby done.

LBH12/22 From the facts that are held to be duly demonstrated in this matter, in relation to the report given to this Chamber by the General Secretariat of SETENA, it follows that, in response to the declaration of national emergency due to the health emergency situation caused by the COVID-19 disease, SETENA has provided users with various mechanisms to carry out the procedures they must perform at that institution, with physical distancing, in protection of the health of the citizens who come to that institution, as well as its staff. In this regard, by Agreement No. ACP-0312020 it provided a series of possibilities to render the service efficiently and favor users, despite the pandemic situation facing the country. Among the measures implemented are: 1. The possibility of sending documentation to SETENA via Costa Rican mail services. 2. Public service has remained open during regular hours from Monday to Friday from 7:00 a.m. to 3:00 p.m. 3. The enabling of an email address for correspondence and receipt of documentation, which is [email protected] and is available 24 hours a day. 4. The suspension of all legal deadlines granted by that Secretariat from the promulgation of Executive Decree No. 42227-MP-S, of March 16, 2020, and until the Government renders it ineffective or changes the measures. The exceptions are: deadlines ordered for compliance with Precautionary Measures, which have been ordered for the protection of the environment, encompassing the guiding principles of Environmental Law, deadlines ordered in compliance with an order of the Constitutional Chamber, and deadlines to resolve judicial proceedings, established within the exceptions of circular No. 52-2020 in relation to the Full Court Agreement. Session No. 15-2020 of March 20, 2020, in response to the declaration of national emergency, due to the health emergency situation caused by the COVID-19 disease). Among the communication mechanisms, SETENA has enabled a chat on WhatsApp for inquiries about the Digital Platform at the number [Value 002] and an email address for correspondence and receipt of documentation, which is [email protected], available 24 hours a day. Specifically in relation to the filing of form D2 before SETENA, which the petitioner claims was not received at the counter, which he claims delays his water concession (concesión de agua) process as it forces him to submit it digitally; in the opinion of this Chamber, this does not constitute a violation of the petitioner's fundamental rights, as the measure is part of the implementation of the digital or "online" processing of the services provided by SETENA, aimed at the containment and control of the aforementioned COVID-19, as part of the indispensable preventive actions to guarantee the right to health of the inhabitants. On this matter, the appealed authority clarifies in its report that the procedure called D2 is also very simple to complete digitally; unlike other more complex ones, such as the completion of Form D1, which the appellant cites. In her report, the Secretary of SETENA adds that, should any doubt arise regarding the filing of document D2, the appellant has the possibility of clarifying it through the WhatsApp chat for inquiries about the Digital Platform at the number [Value 002], telephone assistance, which facilitates communication with the Secretariat and allows the interested party to file the procedure of their interest.

To the efforts to avoid the contagion of the disease that the appealed authority has implemented, which involve the digital processing of some services, for the resolution of this matter it is important to add that, in the filing brief the appellant does not allege, nor is it evident from the case file, that the petitioner belongs to a sector of the population with some disability or that faces any risk of social exclusion, which would place him in a state of vulnerability regarding the digital processing of document D2. From the factual framework described, and in the same sense indicated by this Chamber on other occasions, in which it has established that the Administration may adopt the internal organization it deems best, in order to provide the service rationally and with the maximum use of the resources available to it. In this way, it may establish the manner in which the service will be provided, as long as, as stated, this is not irrational or harmful to fundamental rights, which is clearly not the case at this time through the provision in question, by which SETENA follows the guidelines of the health authorities to prevent the spread of the COVID-19 virus, through the design of online procedures. Now, if the petitioner does not agree with the manner in which he is asked to present the requirements for water concessions for domestic use and human consumption of his interest, just as he was asked on Monday, April 20, 2020, when he appeared at the institution intending to have them receive the four "Form 02" files and was told he had to process them digitally, this in no way implies that the processing of the service is denied to him; and he may, if he so wishes, raise his disagreement before the administration itself, or before the administrative contentious authority, as is appropriate. Thus, the alleged violation is dismissed, and it is appropriate to dismiss the appeal as is hereby done.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared without merit.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *W2QBN15TWPO61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia desestimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:

ORDEN SANITARIA..

009273-20. SE CUESTIONA LA FORMA EN QUE SETENA ATIENDE A USUARIOS, ANTE PANDEMIA DE COVID-19, PUES SÓLO SE PERMITE LA SOLICITUD DE PERMISOS EN LÍNEA. SE DECLARA SIN LUGAR, POR CUANTO NO IMPLICA QUE SE LE DENIEGUE LA TRAMITACIÓN DEL SERVICIO. III.- SOBRE EL FONDO. De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, en relación con el informe dado a esta Sala por parte de la Secretaria General de la SETENA, se desprende que, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, la SETENA ha procurado a los usuarios distintos mecanismos para llevar a cabo los trámites que deben realizar en esa institución, con distanciamiento físico, en resguardo a la salud de los administrados que acuden a esa institución, así como a su personal. En tal sentido, por el Acuerdo No. ACP-0312020 dispuso una serie de posibilidades para prestar el servicio de manera eficiente y favorecer a los usuarios, pese a la situación de pandemia que enfrenta el país. Entre las medidas implementadas están: 1. La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica. 2. La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm. 3. La habilitación de un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día. 4. La suspensión de todos los plazos legales otorgados por esa Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. Las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y los plazos para resolver gestiones judiciales, establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19). Dentro de los mecanismos de comunicación, la SETENA ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002] y un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected], disponible las 24 horas del día. Específicamente en relación con la presentación del formulario D2 ante la SETENA que acusa el tutelado no le fue recibido en ventanilla, lo que reclama le atrasa el trámite de concesión de agua en el tanto le obliga a presentarlo de modo digital; a criterio de esta Sala, ello no supone una lesión a los derechos fundamentales del tutelado, pues la medida es parte de la implementación del trámite digital o “on line” de los servicios que da la SETENA, que tiende a la contención y control del referido COVID-19, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes. Sobre el particular, la autoridad recurrida aclara en su informe que, el trámite denominado D2 es además muy sencillo para completarse en la vía digital; diferente de otros más complejos, como el que supone el llenado del Formulario D1, que cita el recurrente. Agrega en su informe la Secretaria de la SETENA que, en caso de presentar alguna duda en relación con la presentación del documento D2, el recurrente cuenta con la posibilidad de aclararla a través del chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002] , atención telefónica, lo que facilita la comunicación con la Secretaría y permite al interesado plantear el trámite de su interésA los esfuerzos para evitar el contagio de la enfermedad que ha implementado la autoridad recurrida, y que suponen la tramitación digital de algunos servicios, para la resolución de este asunto es importante añadir que, en el escrito de interposición no alega el recurrente y tampoco se desprende de los autos que, el tutelado haga parte de algún sector de la población con alguna discapacidad o que se enfrente a algún riesgo de exclusión social, que lo ponga en estado de vulnerabilidad ante la tramitación del documento D2, de manera digital. Del cuadro fáctico descrito, y en el mismo sentido indicado por esta Sala en otras ocasiones, en que ha establecido que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente. De esta forma, puede establecer la manera en la que se va a prestar el servicio, siempre que como se dijo, esta no resulte irracional o lesiva a los derechos fundamentales, lo que queda claro no se da en este momento a través de la disposición cuestionada, a través de la cual la SETENA atiende los lineamientos de las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el diseño de trámites en línea. Ahora bien, si el tutelado no está conforme con la manera en que se le pide presentar los requisitos para las concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano de su interés, tal y como se le pidió el lunes 20 de abril de 2020, que se presentó a la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02" y se le indicó que debía tramitarlos digitalmente, ello de ningún modo implica que se le deniegue la tramitación del servicio; y puede, si a bien lo tiene, plantear su inconformidad ante la misma administración, o bien ante la autoridad contenciosa administrativa, como corresponde. Así las cosas, se descarta la violación acusada, y procede desestimar el recurso como en efecto se hace.

LBH12/22 ... Ver más Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos Subtemas:

NO APLICA.

009273-20. SE CUESTIONA LA FORMA EN QUE SETENA ATIENDE A USUARIOS, ANTE PANDEMIA DE COVID-19, PUES SÓLO SE PERMITE LA SOLICITUD DE PERMISOS EN LÍNEA. SE DECLARA SIN LUGAR, POR CUANTO NO IMPLICA QUE SE LE DENIEGUE LA TRAMITACIÓN DEL SERVICIO.

"Del cuadro fáctico descrito, y en el mismo sentido indicado por esta Sala en otras ocasiones, en que ha establecido que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente. De esta forma, puede establecer la manera en la que se va a prestar el servicio, siempre que como se dijo, esta no resulte irracional o lesiva a los derechos fundamentales, lo que queda claro no se da en este momento a través de la disposición cuestionada, a través de la cual la SETENA atiende los lineamientos de las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el diseño de trámites en línea." LBH12/22 ... Ver más *200074940007CO* Res. Nº 2020009273 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-007494-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA). Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de abril de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra SETENA y manifiesta que es el único proveedor de su hogar y para sufragar sus necesidades se dedica a realizar gestiones, trámites para personas físicas y jurídicas. Explica que a mediados de marzo, cuando la crisis mundial por el COVID-19 empezaba a hacer más crítica, no solo en el campo de la salud sino que también en el laboral, recibió solicitudes de trámite de concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano, a presentar ante la SETENA y posteriormente la Dirección de Agua del MINAE. Tomando en cuenta que las consecuencias laborales que se preveían y la necesidad de garantizarle a su familia la subsistencia, decidió suscribir el 01 de abril de 2020, dos contratos por servicios profesionales, a saber, con el señor [Nombre 004] y otro con el señor [Nombre 005] (véanse en anexos, asociados al expediente electrónico). Detalla que a [Nombre 004] debe gestionarle la concesión de 0.05 l/s de una naciente y a [Nombre 005], tres, una de cuales inscrita a nombre de su hijo [Nombre 006]. Aclara que dentro del contrato, se establece la cancelación del 50% del costo total, el cual ya se pagó, quedando pendiente su parte y pronta resolución. Subraya que en relación a la recepción de los formularios D1 y D2, la SETENA en su página web, informa: a) que a partir del 28 de noviembre, cuentan con una Plataforma Digital para tramitar formularios D1 y D2 en línea, sin que diga que queda inhabilitado el medio convencional (en físico) para seguir haciéndolo, b) que esos formularios, los D1 y D2, son exclusivamente para trámites físicos, c) que el D2 se podrá presentar en físico hasta el 5 de julio y c) que el horario para que la Plataforma de Servicios reciba expedientes (Proyectos o Formularios) y documentos es de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm. Agrega que el 15 de abril de 2020, siguiendo las recomendaciones de SETENA, realizó 4 depósitos de ¢567.80, cada uno a la cuenta No.100-02-202-000361-9 del MINAE en el Banco Nacional de Costa Rica detallando el pago de viabilidad ambiental, a nombre de [Nombre 004], [Nombre 006] y dos a nombre de [Nombre 005] (véanse en los folios 9, 10, 11 y 12 de anexos) y luego, envió los comprobantes al correo electrónico: [email protected], para que le remitieran las facturas electrónicas, lo cual hicieron. Así, para el lunes 20 de abril de 2020, día habilitado según la página web de la SETENA para la recepción de esos formularios, se presentó a las 9:10 am a la recepción de la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02". No obstante, después de transcurridos 40 minutos en espera, la encargada le informó lo siguiente: “(…) a- que por órdenes superiores, los Formularios D2 no se estaban recibiendo en físico, que únicamente mediante firma digital, determinación e información que al contradecir a la oficial (véase en Anexos el folio 8), resulta ser entonces totalmente arbitraria y por lo tanto violatoria del debido proceso. b- que la medida de no recibir en físico los Formularios 02 se adoptó para prevenir el posible contagio del corona virus, medida que incumple la misma SETENA pues por un lado, la aplica a quienes nos apersonamos a hacer entrega de ese tipo de proyectos y por el otro, continúa dos días a la semana atendiendo a quienes llegan a entregar igualmente en físico los Formularios D1, atendiendo a otras personas que llegan a realizar consultas sobre algún trámite y/o, recibiendo documentación y correspondencia a otros empleados de la misma institución y del MINAE Parece ser que la SETENA ha concluido mediante algún método que no es médico científico, que no deben de atender a personas o usuarios que al igual que yo asistimos para entregar los Formularios D2 porque somos, agentes potenciales para el contagio del virus de persona a persona y eso es motivo suficiente para sentenciarnos a que debemos de hacer la entrega únicamente mediante firma digital. c- que no existía otro medio alternativo, llámese correo electrónico, llave maya o disco compacto para que ellos me recibieran los documentos (…)”. Recalca que si la disposición de rechazar la presentación en físico de los expedientes, proyectos o Formularios 02 se fundamenta en una medida preventiva para evitar el contagio del corona virus, esa medida debería aplicar de manera igualitaria para la recepción de los proyectos o Formularios D1 y cualquier otra correspondencia; sin embargo, no lo es porque el personal que lo atendió en recepción el 20 de abril, le ratificó que los Formularios D1 tienen establecidos de la semana para ser recibidos en físico. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. 2.- La resolución de las 14:01 horas del 28 de abril de 2020, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas a las 16:10 horas de ese día. 3. Informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que, con ocasión de la pandemia por covid-19 se han implementado medidas para prevenir la propagación del virus. En lo que se refiere a la presentación de formularios, se pretende que solamente el 40% de los usuarios acudan en forma presencial para lo cual además se habilitaron días de atención, para evitar que las personas coincidan en un mismo momento, incidiendo positivamente en las medidas de distanciamiento social. Se consideró además que el área física con la que se cuenta para el recibo de formularios y recepción de documentos, no se adapta a las necesidades sanitarias actuales, de manera que se está evitando la aglomeración de personas. Todo esto considerando, además, que se debe interactuar con el resto de servicios, tales como consultas presenciales al archivo institucional, y recibo de la correspondencia general, servicios que comparten áreas comunes y sobre las cuales en forma concomitante se tomaron medidas similares. Que por Directriz del Gobierno la SETENA está obligada a mantener un aforo del 20% de sus funcionarios dentro de las instalaciones, siendo que el resto se mantienen en Teletrabajo, por lo tanto, no se cuenta actualmente con la misma cantidad de revisores en la plataforma física y el grueso de funcionarios revisores siguen examinando y aprobando los formularios vía digital. De manera que existiendo la posibilidad del recibo vía digital del trámite D2 y ser una tramite sencillo, se consideró que esta es la mejor manera de prestar el servicio bajo estas circunstancias, provocando el mínimo de afectación. Debe considerarse que el acuerdo emitido por esta Secretaría se tomó en el punto más crítico de la emergencia, donde las medidas sanitarias no se habían flexibilizado, momento en el cual se apersonó el recurrente; nótese que indica que a mediados de marzo, sin precisar la fecha exacta, pero claramente en medio de todos los ajustes y cambios provocados por la Emergencia Nacional, la cual obligó a repensar, actualizar y probar nuevas formas de cumplir con el servicio público encomendado, minimizado el impacto negativo en la salud pública. El uso obligatorio de la plataforma digital estaba prevista para un año después de su publicación, según lo establece el artículo 31 del decreto ejecutivo 41664-MINAE que es el "Reglamento para el Funcionamiento u Utilización de la Plataforma Digital para Gestiones y Procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y La Dirección De Geología Y Minas". Artículo 31. Uso de Plataforma Digital en otros trámites de SETENA. Un año después de la publicación del presente Reglamento, los documentos de evaluación ambiental tramitados con formulario D1 y 02 Torres de Telecomunicaciones, deberán presentarse y resolverse únicamente por medio de la plataforma digital. En el caso de los trámites realizados en la SETENA distintos a solicitudes de viabilidad ambiental y para los que se cuente con expediente digital, deberán presentarse y resolverse exclusivamente por medio de la plataforma digital. Dicho decreto salió publicado en el alcance 132 de la Gaceta del 13 de junio del 2019, y así se había informado a los usuarios, esta proyección se realizó evidentemente bajo condiciones ordinarias. No obstante, para el caso de los formularios D2, se adelantó la decisión unos pocos meses, trámite que de por si ya ordenaba un decreto ejecutivo, justificado en situaciones totalmente imprevisibles y justificadas en un interés jurídico superior y constitucional, como lo es la vida y la salud, medidas por el momento temporales y en beneficio tanto de los usuarios como de los colaboradores de la institución, tomadas bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad en relación a la situación que se presenta, sin que exista improvisación en la decisión, en el tanto la plataforma digital ya coexistía con la física. Es relevante reiterar que el formulario D2 esta gestado para tramites sencillos y para que se tramiten en forma directa, sin intervención de otra persona. Ahora si el desarrollador de un proyecto tiene a bien contratar los servicios de un tercero para estos trámites, existe oficialmente una registro de Consultores Ambientales acreditados y autorizados, de manera que sería deseable que quienes tramiten sean personas identificadas como consultores que son profesionales en el campo y tramitología de una Viabilidad Ambiental, situación que no ocurre en el caso del accionante, de manera que cualquier persona que tramite ante la SETENA, se debe adherir a lo que la institución ha implementado como la norma para poder operar, considerando la situación excepcional que se atraviesa. Ahora bien, la SETENA en todo momento ha procurado que los cambios necesarios ante la emergencia no afecten la tramitación de expedientes, y en el mismo Acuerdo No. ACP-0312020 se abrieron una serie de posibilidades para favorecer a los usuarios, a saber: • La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica. • La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm. • Se ha habilitado un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día. • Se han dado por suspendidos todos los plazos legales otorgados por esta Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. (las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y plazos para resolver gestiones judiciales establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19). • Se ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002]. Añade que no se ha pretendiendo perjudicar a ningún usuario, sino al contrario, permitirles continuar con sus actividades económicas, buscando su protección, de manera que en este contexto, se espera en contrapartida una actitud de solidaridad, cooperación, adaptación a las circunstancias y flexibilidad. No se les está impidiendo ejercer sus actividades económicas, sino ejercerla por medio de otras vías, para lo cual la misma institución tiene habilitadas vías de soporte para el usuario. (chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002], atención telefónica, etc ). Reitera que las medidas se han tomado de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, que establece que la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas, medidas necesarias y reconocidas ampliamente por el Tribunal Constitucional, además de que es su obligación ante las directrices y Decretos Ejecutivos supra mencionados. Las medidas tomadas buscan evitar en cuanto sea posible, que los usuarios tengan que apersonarse a la SETENA, en resguardo de su salud, siendo la vida humana, el bien jurídico tutelado por excelencia en este caso particular, del cual deriva cualquier otro derecho. Por ello, la Secretaría procura cumplir con los alcances de la declaratoria de emergencia nacional que comprende todas las actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes, además de preservar el orden público. No puede olvidarse que según la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488 ante una situación de emergencia nacional, como la que se vive actualmente se faculta y compele a la Administración Pública a tomar aquellas medidas urgentes e inmediatas necesarias, mediante la adopción de conductas excepcionales que tiendan a mitigar los efectos propios de dicha emergencia, ante la probabilidad irrefutable, por evidencia técnica y científica, de su afectación, así como al cumplimiento de las directrices de las autoridades públicas a cargo de la misma, en este caso la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y SETENA en este momento se encuentra anuente a analizar la toma de nuevas medidas ante los avances y cambios en la situación del país, siempre atendiendo y respetando las órdenes de las autoridades competentes, si así lo permiten. A esto se ha referido esta misma honorable Sala Constitucional a modo de ejemplo mediante el voto No. 1369-2001 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de febrero del 2001. Pide se declare sin lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que la SETENA, de modo arbitrario, ha decidido no recibirle los formularios D2 en físico, necesario para gestionar la concesión de agua para uso doméstico, y le exige hacer la gestión en línea, con la excusa de que es necesario para prevenir el contagio del virus COVID-19, sin que se cuente con otra alternativa, llámese correo electrónico, llave maya o disco compacto. Comenta que la misma medida, de presentar on line otros requisitos, no se exige para la recepción de los proyectos o Formularios D1 y cualquier otra correspondencia, que si son recibidos en físico. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Con ocasión de la pandemia por covid-19, la SETENA ha implementado las medidas indicadas por las autoridades sanitarias, para prevenir la propagación del virus (informe de autoridad recurrida). En lo que se refiere a la presentación de formularios, se pretende que solamente el 40% de los usuarios de la SETENA acudan en forma presencial para lo cual además se habilitaron días de atención, para evitar que las personas coincidan en un mismo momento, incidiendo positivamente en las medidas de distanciamiento social virus (informe de autoridad recurrida). Por Directriz del Gobierno, la SETENA está obligada a mantener un aforo del 20% de sus funcionarios dentro de las instalaciones, siendo que el resto se mantienen en Teletrabajo, por lo tanto, no se cuenta actualmente con la misma cantidad de revisores en la plataforma física y el grueso de funcionarios revisores siguen examinando y aprobando los formularios vía digital virus (informe de autoridad recurrida). Se prevé la posibilidad de presentar vía digital el trámite D2, que reclama la recurrente, por ser un trámite sencillo, que provoca el mínimo de afectación virus (informe de autoridad recurrida). El uso obligatorio de la plataforma digital está previsto en el "Reglamento para el Funcionamiento y Utilización de la Plataforma Digital para Gestiones y Procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y La Dirección de Geología y Minas" para un año después de su publicación en el alcance 132 de la Gaceta del 13 de junio del 2019, según lo establece el artículo 31 del decreto ejecutivo 41664-MINAE. Está previsto que un año después de la publicación del Reglamento citado, los documentos de evaluación ambiental tramitados con formulario D1 y 02 Torres de Telecomunicaciones, deberán presentarse y resolverse únicamente por medio de la plataforma digital. En el caso de los trámites realizados en la SETENA distintos a solicitudes de viabilidad ambiental y para los que se cuente con expediente digital, deberán presentarse y resolverse exclusivamente por medio de la plataforma digital virus (informe de autoridad recurrida). Para el caso de los formularios D2, se adelantó la aplicación de la norma contenida en el decreto ejecutivo, en atención a la situación de pandemia que atraviesa el país, sin que exista improvisación en la decisión, en el tanto la plataforma digital ya coexistía (informe de autoridad recurrida). La SETENA, con ocasión de la pandemia COVID-19, ha procurado que los cambios no afecten la tramitación de expedientes, y por el Acuerdo No. ACP-0312020 dispuso una serie de posibilidades para favorecer a los usuarios que cuentan con el servicio en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm, a saber: La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica. La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm. Se ha habilitado un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día. Se han dado por suspendidos todos los plazos legales otorgados por esta Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. (las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y plazos para resolver gestiones judiciales establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19). La SETENA ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002]. (chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002], atención telefónica, etc). La SETENA ha habilitado un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected], disponible las 24 horas del día. Asimismo, se han dado por suspendidos todos los plazos legales otorgados por la Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. Las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de medidas cautelares que se hayan ordenado en protección al ambiente. Los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y plazos para resolver gestiones judiciales establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020, en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. virus (informe de autoridad recurrida) El lunes 20 de abril de 2020, día habilitado según la página web de la SETENA para la recepción de formularios, el recurrente se presentó a las 9:10 am a la recepción de la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02". No obstante, después de transcurridos 40 minutos en espera, la encargada le informó que los Formularios D2 no se estaban recibiendo en físico, que únicamente serían recibidos mediante firma digital (hecho no controvertido). III.- SOBRE EL FONDO. De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, en relación con el informe dado a esta Sala por parte de la Secretaria General de la SETENA, se desprende que, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, la SETENA ha procurado a los usuarios distintos mecanismos para llevar a cabo los trámites que deben realizar en esa institución, con distanciamiento físico, en resguardo a la salud de los administrados que acuden a esa institución, así como a su personal. En tal sentido, por el Acuerdo No. ACP-0312020 dispuso una serie de posibilidades para prestar el servicio de manera eficiente y favorecer a los usuarios, pese a la situación de pandemia que enfrenta el país. Entre las medidas implementadas están: 1. La posibilidad de enviar la documentación ante SETENA por medio de correos de Costa Rica. 2. La atención al público se ha mantenido abierta en horario regular de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm. 3. La habilitación de un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected] el cual está habilitado las 24 horas del día. 4. La suspensión de todos los plazos legales otorgados por esa Secretaría a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020 y hasta que el Gobierno lo deje sin efecto, o cambie las medidas. Las excepciones del caso son: los plazos ordenados para el cumplimiento de Medidas Cautelares, que se hayan ordenado en protección al ambiente, comprensivo de los principios rectores del Derecho Ambiental, los plazos que se hayan ordenado en cumplimiento de alguna orden de la Sala Constitucional y los plazos para resolver gestiones judiciales, establecidas dentro de las excepciones de la circular No. 52-2020 en relación al Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19). Dentro de los mecanismos de comunicación, la SETENA ha habilitado un chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002] y un correo electrónico para la correspondencia y recibo de la documentación, el cual es [email protected], disponible las 24 horas del día. Específicamente en relación con la presentación del formulario D2 ante la SETENA que acusa el tutelado no le fue recibido en ventanilla, lo que reclama le atrasa el trámite de concesión de agua en el tanto le obliga a presentarlo de modo digital; a criterio de esta Sala, ello no supone una lesión a los derechos fundamentales del tutelado, pues la medida es parte de la implementación del trámite digital o “on line” de los servicios que da la SETENA, que tiende a la contención y control del referido COVID-19, como parte de las acciones de prevención indispensables, para garantizar el derecho de la salud de los habitantes. Sobre el particular, la autoridad recurrida aclara en su informe que, el trámite denominado D2 es además muy sencillo para completarse en la vía digital; diferente de otros más complejos, como el que supone el llenado del Formulario D1, que cita el recurrente. Agrega en su informe la Secretaria de la SETENA que, en caso de presentar alguna duda en relación con la presentación del documento D2, el recurrente cuenta con la posibilidad de aclararla a través del chat en WhatsApp para consultas sobre la Plataforma Digital bajo el número [Valor 002] , atención telefónica, lo que facilita la comunicación con la Secretaría y permite al interesado plantear el trámite de su interésA los esfuerzos para evitar el contagio de la enfermedad que ha implementado la autoridad recurrida, y que suponen la tramitación digital de algunos servicios, para la resolución de este asunto es importante añadir que, en el escrito de interposición no alega el recurrente y tampoco se desprende de los autos que, el tutelado haga parte de algún sector de la población con alguna discapacidad o que se enfrente a algún riesgo de exclusión social, que lo ponga en estado de vulnerabilidad ante la tramitación del documento D2, de manera digital. Del cuadro fáctico descrito, y en el mismo sentido indicado por esta Sala en otras ocasiones, en que ha establecido que la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca, a fin de brindar el servicio de forma racional y con el máximo aprovechamiento de los recursos con que cuente. De esta forma, puede establecer la manera en la que se va a prestar el servicio, siempre que como se dijo, esta no resulte irracional o lesiva a los derechos fundamentales, lo que queda claro no se da en este momento a través de la disposición cuestionada, a través de la cual la SETENA atiende los lineamientos de las autoridades sanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19, mediante el diseño de trámites en línea. Ahora bien, si el tutelado no está conforme con la manera en que se le pide presentar los requisitos para las concesiones de agua para uso doméstico y consumo humano de su interés, tal y como se le pidió el lunes 20 de abril de 2020, que se presentó a la institución con la intención de que le recibieran los cuatro expedientes "Formularios 02" y se le indicó que debía tramitarlos digitalmente, ello de ningún modo implica que se le deniegue la tramitación del servicio; y puede, si a bien lo tiene, plantear su inconformidad ante la misma administración, o bien ante la autoridad contenciosa administrativa, como corresponde. Así las cosas, se descarta la violación acusada, y procede desestimar el recurso como en efecto se hace. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *W2QBN15TWPO61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 41664-MINAE Art. 31
    • Constitución Política Art. 180

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏