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Res. 08953-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2020
OutcomeResultado
The amparo is denied because no situation endangering life or physical integrity was shown, no specific fundamental rights violation was established, and the matter pertains to ordinary legality disputes.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no demostrarse una situación de riesgo para la vida o integridad física ni afectación concreta a derechos fundamentales de grupos vulnerables, y por tratarse de una controversia de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Pro-Mejoras El Alumbre Specific Development Association filed an amparo action against the Municipality of Cartago for failing to repair La Pacaya road, an alternate route connecting the provinces of San José and Cartago. The plaintiff argued that the poor condition of the road affected tourism and agriculture, caused economic losses and time waste, hindered the transit of students, elderly, and disabled persons, and prevented emergency vehicles from accessing the area. The Constitutional Chamber dismissed the amparo, finding that no situation endangering life or physical integrity was shown, and no specific cases of fundamental rights violations were identified. The Municipality demonstrated that the road, classified as an unpaved local gravel road, had undergone conservation and maintenance in accordance with technical standards and was suitable for vehicle traffic. Justice Salazar Alvarado noted that, as a matter of principle, disputes over administrative omissions in infrastructure should be resolved in ordinary courts, absent demonstrated harm to fundamental rights or vulnerable groups, which constituted exceptions to his position.La Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre interpuso un recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago por la falta de intervención y reparación de la calle La Pacaya, ruta alterna que comunica las provincias de San José y Cartago. La recurrente alegó que el mal estado de la vía afectaba la actividad turística y agrícola, el ahorro de tiempo y combustible, y dificultaba el tránsito de estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad, así como el acceso de vehículos de emergencia. La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso al considerar que no se demostró una situación que pusiera en riesgo la vida o integridad física de las personas, ni se identificaron casos concretos de afectación a derechos fundamentales de grupos vulnerables. La Municipalidad acreditó que la vía, clasificada como camino vecinal no pavimentado de lastre, había recibido labores de conservación y mantenimiento conforme a los parámetros técnicos establecidos, y que se encontraba en condiciones aptas para el tránsito vehicular según su tipología. El Magistrado Salazar Alvarado añadió que, en principio, las controversias sobre omisiones administrativas en infraestructura deben ventilarse en la jurisdicción ordinaria, salvo que se demuestre una vulneración a otros derechos fundamentales o afectación a grupos vulnerables.
Key excerptExtracto clave
In that regard, the plaintiff does not specify any manifestly evident situation that endangers the life or physical integrity of people using the road. Furthermore, she does not raise specific impacts on individuals in a state of vulnerability. In that sense, neither the administrative proceedings nor the amparo action contain specific duly individualized cases in which it has been explained to what extent the condition of the road violates or threatens their fundamental rights. On the contrary, the plaintiff bases her position on the tourism and commercial importance of the road, as well as the economic and time savings that its repair would represent for people. Hence, a priori, no situation warranting the intervention of this Court is observed.Sobre el particular, la recurrente no precisa alguna situación manifiestamente evidente que ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas que transitan la vía. Además, tampoco plantea afectaciones concretas sobre personas físicas en estado de vulnerabilidad. En ese sentido, ni las gestiones administrativas ni el recurso de amparo contienen casos específicos debidamente individualizados, en los que se haya explicado, en qué medida el estado de la calle transgrede o amenaza sus derechos fundamentales. Por el contrario, la recurrente sustenta su posición en la importancia turística y comercial de la vía, así como en el ahorro económico y en tiempo que representaría su arreglo para las personas. De ahí que, a priori no se observa alguna situación que amerite la intervención de este Tribunal.
Pull quotesCitas destacadas
"la recurrente no precisa alguna situación manifiestamente evidente que ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas que transitan la vía."
"the plaintiff does not specify any manifestly evident situation that endangers the life or physical integrity of people using the road."
Considerando III
"la recurrente no precisa alguna situación manifiestamente evidente que ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas que transitan la vía."
Considerando III
"tampoco plantea afectaciones concretas sobre personas físicas en estado de vulnerabilidad."
"neither does she raise specific impacts on individuals in a state of vulnerability."
Considerando III
"tampoco plantea afectaciones concretas sobre personas físicas en estado de vulnerabilidad."
Considerando III
"la recurrente sustenta su posición en la importancia turística y comercial de la vía, así como en el ahorro económico y en tiempo que representaría su arreglo para las personas."
"the plaintiff bases her position on the tourism and commercial importance of the road, as well as the economic and time savings that its repair would represent for people."
Considerando III
"la recurrente sustenta su posición en la importancia turística y comercial de la vía, así como en el ahorro económico y en tiempo que representaría su arreglo para las personas."
Considerando III
"los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria."
"cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because such omission constitutes a matter of legality, whose discussion falls under ordinary jurisdiction."
Considerando IV (nota del Magistrado Salazar Alvarado)
"los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria."
Considerando IV (nota del Magistrado Salazar Alvarado)
Full documentDocumento completo
Res. No. 2020008953 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the fifteenth of May, two thousand twenty.
An amparo appeal processed in case file no. 20-0071610007-CO, filed by MARÍA TERESITA DE JESÚS CORDERO NAVARRO, identity card 0106540425, in her capacity as president of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PROMEJORAS LA ALUMBRE, legal identification number 3002084837, against the MUNICIPALITY OF CARTAGO.
Findings:
1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 11:47 a.m. on April 20, 2020, the petitioner, in her capacity as president of the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, files an amparo appeal. She states that on several occasions (notes of July 9 and September 5, 2019) they have requested the intervention and repair of the so-called road La Pacaya, which connects the provinces of San José and Cartago. They point out that this is an alternate route of great importance for people who work and study and must commute daily between both provinces, as it implies a saving of time, fuel, and economic resources. She adds that the area produces coffee, avocado, and various vegetables, as well as being a tourist area, so the poor condition of the road hinders the delivery of products to commercial points and the safe transport of tourists; a situation that prevents the generation of economic resources for the people who inhabit the place. She mentions that elderly people, young students, and people with disabilities live in the community, for whom safe and timely transit to the different study, work, and health centers is obstructed, which is aggravated in the case of emergencies, since only four-wheel-drive ambulances could enter. She adds that essential emergency service vehicles such as medical support and firefighters cannot travel along this road. She requests that the intervention and repair of the road be ordered.
2.- By resolution of 10:52 a.m. on April 21, 2020, the amparo was processed. Likewise, a report was requested from the mayor and the head of the Engineering Department, both of the Municipality of Cartago.
3.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 11:25 a.m. on April 29, 2020, Rolando Rodríguez Brenes and Dennis Aparicio Rivera, in their order mayor and director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipality of Cartago, submit a report under oath. They indicate that, according to the Geographic Information System and the cantonal road network inventory, the road of interest corresponds to cantonal route no. 30112000 located three hundred meters west of the José Navarro Araya school, district of Carrillo. They point out that, according to that registry, it has an approximate width of 4.5 meters and a length of 1175 meters, classified as an unpaved neighborhood road. They argue that it has a running surface of granular material, ballast type, in good condition and suitable for vehicular traffic according to the road typology that characterizes the way; likewise, it has drains in good condition composed mainly of a 14” prefabricated ditch, as shown in the photographic record captured on April 27, 2020, by technical officials of the Unidad Técnica de Gestión Vial. They set forth the following background of the road: “• The road subject to the Appeal and known as Calle la Pacaya was contemplated by the Unidad Técnica for intervention, and visits were even made with the district councilor, however, the coordination was postponed due to the communication from the Instituto Costarricense de Electricidad ICE for the construction and development of the project called "Proyecto de Transmisión Anillo Sur 230 kv" • It should be noted that said road was used to execute the construction and assembly works of the tower sites, preparation of the easements (servidumbres) in the spans and during the conductor stringing maneuvers, therefore it was considered by the ICE to be included in the environmental management plan (Plan de Gestión Ambiental) of the project "Proyecto de Transmisión Anillo Sur 230 kv", specifically the environmental impact generated during the construction of the works in the area. • According to what is indicated in official letter 9326-106-20 from Ms. Alexandra Suárez Castro, Coordinator of Socio-Environmental Management PT Anillo Sur 230Kv, the road conservation tasks of the road known as Calle la Pacaya were carried out during the month of January 2020, and could be verified during the visit on April 27, 2020. • It is important to indicate that, as Ms. Suárez Castro indicates, the indicated works were fully known and in complete coordination with the residents of the sector”. It refers, in relation to the request for paving the road, to the following: “• The road management works planned by the Unidad Técnica de Gestión Vial are formulated considering what is indicated in Article No. 2, subsection D of Decreto Ejecutivo N° 401 37-MOPT, and the construction typology for road infrastructure works that forms part of the Quality Management System of this Municipal Corporation, all of the above related to the physical nature, structural and functional conditions of the road, as well as the characteristics and conditions of the environment and its classification. • Likewise, prior to the implementation of improvement, reconstruction or new works activities, as requested, conservation and maintenance activities will have priority, whether manual or mechanized, in accordance with the guidelines of the Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. • By virtue of the foregoing, as previously indicated, the road was subject to road conservation and maintenance activities typical of an unpaved road, complying with all the technical parameters established for the development of these tasks, which consist of road shaping, placement of granular material, irrigation with water and compaction, which gave the road adequate trafficability according to the running surface that composes it. Tasks clearly defined in the Manual de Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR2010, issued by the Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Governing Body on road matters according to article 1 of the Ley General de caminos Públicos de Costa Rica”. They request that the appeal be dismissed.
4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
I.- Purpose of the appeal. The petitioner, in her capacity as president of the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, files an amparo appeal. She states that on several occasions (notes of July 9 and September 5, 2019) they have requested the intervention and repair of the so-called road La Pacaya, which connects the provinces of San José and Cartago. They point out that this is an alternate route of great importance for people who work and study and must commute daily between both provinces, as it implies a saving of time, fuel, and economic resources. She adds that the area produces coffee, avocado, and various vegetables, as well as being a tourist area, so the poor condition of the road hinders the delivery of products to commercial points and the safe transport of tourists; a situation that prevents the generation of economic resources for the people who inhabit the place. She mentions that elderly people, young students, and people with disabilities live in the community, for whom safe and timely transit to the different study, work, and health centers is obstructed, which is aggravated in the case of emergencies, since only four-wheel-drive ambulances could enter. She adds that essential emergency service vehicles such as medical support and firefighters cannot travel along this road. She requests that the intervention and repair of the road be ordered.
“Receive a cordial greeting from the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre.
Through this medium, we wish to request the intervention of the road called Calle La Pacaya.
This road is of utmost importance since it is an alternate route that connects the provinces of San José and Cartago, promoting the saving of time and fuel for people who work and study and who must commute daily between both provinces.
In addition, it is a tourist area, producing water, coffee, avocado, and various agricultural and livestock products.
For the residents of this community, prompt attention to this road is urgent since it is in terrible condition due to heavy rains and the neglect it has suffered for a long time.
We hope to count on your positive response to this request.” (Evidence provided by the petitioner).
“Through this medium, we wish to inquire about the resolution of the request sent by this Association regarding the intervention of the road called Calle La Pacaya, which was received at your office on July 9, 2019 (…).
This is because the residents request a reply to said request.” (Evidence provided by the petitioner).
III.- On the specific case. In the case under examination, the petitioner, in her capacity as president of the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, files an amparo appeal. She states that on several occasions (notes of July 9 and September 5, 2019) they have requested the intervention and repair of the so-called road La Pacaya, which connects the provinces of San José and Cartago. They point out that this is an alternate route of great importance for people who work and study and must commute daily between both provinces, as it implies a saving of time, fuel, and economic resources. She adds that the area produces coffee, avocado, and various vegetables, as well as being a tourist area, so the poor condition of the road hinders the delivery of products to commercial points and the safe transport of tourists; a situation that prevents the generation of economic resources for the people who inhabit the place. She mentions that elderly people, young students, and people with disabilities live in the community, for whom safe and timely transit to the different study, work, and health centers is obstructed, which is aggravated in the case of emergencies, since only four-wheel-drive ambulances could enter. She adds that essential emergency service vehicles such as medical support and firefighters cannot travel along this road. She requests that the intervention and repair of the road be ordered.
From the study of the case files, it has been demonstrated that on July 9, 2019, the petitioner, in her capacity as president of the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, sent a letter addressed to the director of the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Cartago, in which she stated: “Receive a cordial greeting from the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre. Through this medium, we wish to request the intervention of the road called Calle La Pacaya. This road is of utmost importance since it is an alternate route that connects the provinces of San José and Cartago, promoting the saving of time and fuel for people who work and study and who must commute daily between both provinces. In addition, it is a tourist area, producing water, coffee, avocado, and various agricultural and livestock products. For the residents of this community, prompt attention to this road is urgent since it is in terrible condition due to heavy rains and the neglect it has suffered for a long time. We hope to count on your positive response to this request.” On September 5, 2019, the plaintiff, in her capacity as president of the Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, sent a letter addressed to the mayor of Cartago, in which she stated: “Through this medium, we wish to inquire about the resolution of the request sent by this Association regarding the intervention of the road called Calle La Pacaya, which was received at your office on July 9, 2019 (…). This is because the residents request a reply to said request.” In this regard, the petitioner does not specify any manifestly evident situation that puts at risk the life or physical integrity of the people who travel the road. Furthermore, she also does not raise specific effects on natural persons in a state of vulnerability. In that sense, neither the administrative proceedings nor the amparo appeal contain specific, duly individualized cases, in which it has been explained to what extent the state of the road violates or threatens their fundamental rights.
On the contrary, the petitioner bases her position on the tourist and commercial importance of the road, as well as on the economic and time savings that its repair would represent for the people. Hence, a priori, no situation is observed that warrants the intervention of this Tribunal.
For the reasons stated, the appeal is dismissed.
IV.- Note from Magistrate Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater scope, their disagreements. Precisely, in the case under examination, we are before this scenario, since, as indicated in the main vote, no violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from the omitted administrative conduct, nor is it demonstrated that groups considered vulnerable are affected, which are exceptions to my position where I do proceed to examine the merits of the matter.
V.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic nature or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is dismissed. Magistrate Salazar Alvarado adds a note.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- *M47ZNGLIFZ3C61* CASE FILE NO. 20-007161-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 23:18:03.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200071610007CO* Res. Nº 2020008953 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 20-0071610007-CO, interpuesto por MARÍA TERESITA DE JESÚS CORDERO NAVARRO, cédula de identidad 0106540425, en su condición de presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PROMEJORAS LA ALUMBRE, cédula jurídica 3002084837, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:47 horas de 20 de abril de 2020, la recurrente, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, interpone recurso de amparo. Indica que en varias ocasiones (notas de 9 de julio y 5 de setiembre de 2019) han solicitado la intervención y reparación de la denominada calle La Pacaya, la cual comunica las provincias de San José y Cartago. Señalan que esa es una ruta alterna de gran importancia para las personas que trabajan y estudian que deben trasladarse diariamente entre ambas provincias, ya que implica un ahorro de tiempo, combustible y recursos económicos. Añade que la zona es productora de café, aguacate y diversas hortalizas, así como también es turística, por lo que el mal estado de la calle dificulta la entrega de los productos a los puntos de comercio y el traslado seguro de los turistas; situación que impide la generación de recursos económicos para las personas que habitan el lugar. Menciona que en la comunidad viven adultos mayores, jóvenes estudiantes y personas con discapacidad, a quienes se les obstaculiza el tránsito seguro y oportuno a los diferentes centros de estudio, trabajo y salud, lo cual se agrava en el caso de emergencias, pues solo podrían ingresar ambulancias de doble tracción. Agrega que los vehículos de servicios esenciales de emergencia como soporte médico y bomberos no pueden transitar por esta calle. Solicita que se ordene la intervención y reparación de la calle.
2.- Mediante resolución de las 10:52 horas de 21 de abril de 2020, se dio curso al amparo. Asimismo, se solicitó informe al alcalde y jefe del Departamento de Ingeniería, ambos de la Municipalidad de Cartago.
3.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas de 29 de abril de 2020, rinden informe bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes y Dennis Aparicio Rivera, por su orden alcalde y director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Cartago. Indican que, de acuerdo el Sistema de Información Geográfica y el inventario de la red vial cantonal, la vía de interés corresponde a la ruta cantonal n.º 30112000 ubicada trescientos metros al oeste de la escuela José Navarro Araya, distrito de Carrillo. Señalan que, de acuerdo con ese registro, tiene un ancho aproximado de 4.5 metros y una longitud de 1175 metros, clasificado como camino vecinal no pavimentado. Arguyen que cuenta con una superficie de ruedo de material granular tipo lastre en buenas condiciones y apta para el tránsito vehicular acorde a la tipología de camino que caracteriza a la vía; asimismo, posee desagües en buenas condiciones compuestos principalmente por cuneta prefabricada de 14”, tal y como se muestra en la memoria fotográfica captada el 27 de abril de 2020 por funcionarios técnicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Exponen los siguientes antecedentes de la vía: “•La vía objeto del Recurso y conocida como calle la Pacaya. estuvo contemplada por la Unidad Técnica para la intervención e incluso se realizaron visitas con el síndico del sector, sin embargo, la coordinación se vio pospuesta debido al comunicado del Instituto Costarricense de Electricidad ICE para la construcción y desarrollo del proyecto denominado "Proyecto de Transmisión Anillo Sur 230 kv” • Cabe resaltar que dicha vía fue utilizada para ejecutar las obras de construcción y armado de los sitios de torre, preparación de la servidumbres en los vanos y durante las maniobras de tendido de los conductores, por lo tanto fue considerada por el ICE para ser incluida en el Plan de Gestión Ambiental del proyecto "Proyecto de Transmisión Anillo Sur 230 kv", específicamente el impacto ambiental generado durante la construcción de las obras en la zona. • Acorde a lo indicado en el oficio 9326-106-20 de la Licda. Alexandra Suárez Castro, Coordinadora de la Gestión Socio Ambiental PT Anillo Sur 230Kv, las tareas de conservación vial de la vía conocida como Calle la Pacaya, fueron desarrolladas durante el mes de enero del año 2020, y que pudieron ser constatadas durante la visita del 27 de abril del 2020. • Es importante indicar que, tal y como indica la Licda. Suárez Castro, las obras indicadas fueron de pleno conocimiento y en completa coordinación con los vecinos del sector”. Refiere, en relación con la solicitud de asfaltado de la vía, lo siguiente: “• Las obras de gestión vial planificadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial, son formuladas considerando lo indicado en el artículo N°. 2, inciso D del Decreto Ejecutivo N° 401 37-MOPT, y la tipología constructiva para obras de infraestructura vial que forma parte del Sistema de Gestión de Calidad de esta Corporación Municipal, todo lo anterior relacionado con la naturaleza física, condiciones estructurales y funcionales del camino, así como las características y condiciones del entorno y su clasificación. • Asimismo, previo a la implementación de actividades de mejoramiento, reconstrucción u obra nueva, como se solicita, tendrán prioridad las actividades de conservación y mantenimiento, sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los lineamientos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. • En virtud de lo anterior, tal y como se indicó anteriormente, la vía fue objeto de las actividades de conservación y mantenimiento vial propias de una vía no pavimentada, cumpliendo con todos los parámetros técnicos establecidos para el desarrollo de estas tareas, las cuales consisten en la conformación de la vía, colocación de material granular, irrigación con agua y compactación, las cuales dieron a la vía una transitabilidad adecuada acorde a la superficie de ruedo que la compone. Tareas claramente definidas en el Manual de Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR2010, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Ente Rector en material vial según el artículo 1° de la Ley General de caminos Públicos de Costa Rica”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, interpone recurso de amparo. Indica que en varias ocasiones (notas de 9 de julio y 5 de setiembre de 2019) han solicitado la intervención y reparación de la denominada calle La Pacaya, la cual comunica las provincias de San José y Cartago. Señalan que esa es una ruta alterna de gran importancia para las personas que trabajan y estudian que deben trasladarse diariamente entre ambas provincias, ya que implica un ahorro de tiempo, combustible y recursos económicos. Añade que la zona es productora de café, aguacate y diversas hortalizas, así como también es turística, por lo que el mal estado de la calle dificulta la entrega de los productos a los puntos de comercio y el traslado seguro de los turistas; situación que impide la generación de recursos económicos para las personas que habitan el lugar. Menciona que en la comunidad viven adultos mayores, jóvenes estudiantes y personas con discapacidad, a quienes se les obstaculiza el tránsito seguro y oportuno a los diferentes centros de estudio, trabajo y salud, lo cual se agrava en el caso de emergencias, pues solo podrían ingresar ambulancias de doble tracción. Agrega que los vehículos de servicios esenciales de emergencia como soporte médico y bomberos no pueden transitar por esta calle. Solicita que se ordene la intervención y reparación de la calle.
“Reciba un atento saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre.
Por este medio queremos solicitar la intervención del camino denominado Calle La Pacaya.
Dicha vía es de suma importancia ya que es una ruta alterna que comunica las provincias de San José y Cartago propiciando el ahorro de tiempo y combustibles paras las personas que trabajan y estudian y que deben trasladarse diariamente entre ambas provincias.
Además, es una zona turística, productora de agua, café, aguacate y diversos productos agrícolas y ganaderos.
Para los vecinos de esta comunidad es urgente la pronta atención de esta calle ya que se encuentra en pésimas condiciones debido a las fuertes lluvias y al abandono que ha tenido desde hace mucho tiempo.
Esperamos contar con su respuesta positiva ante esta solicitud”. (Prueba aportada por la recurrente).
“Por este medio deseamos consultar sobre la resolución de la solicitud enviada por esta Asociación referente a la intervención de la vía denominada Calle La Pacaya y que fue recibida en su despacho con fecha 9 de julio del 2019 (…).
Esto puesto que los vecinos solicitan réplica a dicha solicitud”. (Prueba aportada por la recurrente).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, interpone recurso de amparo. Indica que en varias ocasiones (notas de 9 de julio y 5 de setiembre de 2019) han solicitado la intervención y reparación de la denominada calle La Pacaya, la cual comunica las provincias de San José y Cartago. Señalan que esa es una ruta alterna de gran importancia para las personas que trabajan y estudian que deben trasladarse diariamente entre ambas provincias, ya que implica un ahorro de tiempo, combustible y recursos económicos. Añade que la zona es productora de café, aguacate y diversas hortalizas, así como también es turística, por lo que el mal estado de la calle dificulta la entrega de los productos a los puntos de comercio y el traslado seguro de los turistas; situación que impide la generación de recursos económicos para las personas que habitan el lugar. Menciona que en la comunidad viven adultos mayores, jóvenes estudiantes y personas con discapacidad, a quienes se les obstaculiza el tránsito seguro y oportuno a los diferentes centros de estudio, trabajo y salud, lo cual se agrava en el caso de emergencias, pues solo podrían ingresar ambulancias de doble tracción. Agrega que los vehículos de servicios esenciales de emergencia como soporte médico y bomberos no pueden transitar por esta calle. Solicita que se ordene la intervención y reparación de la calle.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el 9 de julio de 2019, la recurrente, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, remitió un escrito dirigido al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Cartago, en el que indicó: “Reciba un atento saludo de parte de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre. Por este medio queremos solicitar la intervención del camino denominado Calle La Pacaya. Dicha vía es de suma importancia ya que es una ruta alterna que comunica las provincias de San José y Cartago propiciando el ahorro de tiempo y combustibles paras las personas que trabajan y estudian y que deben trasladarse diariamente entre ambas provincias. Además, es una zona turística, productora de agua, café, aguacate y diversos productos agrícolas y ganaderos. Para los vecinos de esta comunidad es urgente la pronta atención de esta calle ya que se encuentra en pésimas condiciones debido a las fuertes lluvias y al abandono que ha tenido desde hace mucho tiempo. Esperamos contar con su respuesta positiva ante esta solicitud”. El 5 de setiembre de 2019, la accionante, en su condición de presidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro-mejoras El Alumbre, envió un escrito dirigido al alcalde de Cartago, en el que señaló: “Por este medio deseamos consultar sobre la resolución de la solicitud enviada por esta Asociación referente a la intervención de la vía denominada Calle La Pacaya y que fue recibida en su despacho con fecha 9 de julio del 2019 (…). Esto puesto que los vecinos solicitan réplica a dicha solicitud”.
Sobre el particular, la recurrente no precisa alguna situación manifiestamente evidente que ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas que transitan la vía. Además, tampoco plantea afectaciones concretas sobre personas físicas en estado de vulnerabilidad. En ese sentido, ni las gestiones administrativas ni el recurso de amparo contienen casos específicos debidamente individualizados, en los que se haya explicado, en qué medida el estado de la calle transgrede o amenaza sus derechos fundamentales.
Por el contrario, la recurrente sustenta su posición en la importancia turística y comercial de la vía, así como en el ahorro económico y en tiempo que representaría su arreglo para las personas. De ahí que, a priori no se observa alguna situación que amerite la intervención de este Tribunal.
Por las consideraciones expuestas, se declara sin lugar el recurso.
IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Precisamente, en el sub lite estamos ante este supuesto, pues como se indica en el voto principal, de la conducta administrativa omisiva no se deriva alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, ni se demuestra que se afecten grupos considerados vulnerables, las cuales son excepciones a mi posición donde sí entro a conocer el fondo del asunto.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *M47ZNGLIFZ3C61*
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