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Res. 08455-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2020
OutcomeResultado
AyA is ordered to immediately guarantee sufficient drinking water distribution in Hatillo 8 during prolonged disruptions and, within one month, implement necessary measures to solve short-term supply problems.Se ordena al AyA garantizar de inmediato el reparto suficiente de agua potable en Hatillo 8 durante las interrupciones prolongadas y, en el plazo de un mes, implementar las acciones necesarias para solventar a corto plazo los problemas de desabastecimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo concerning prolonged water service suspensions in Hatillo 8 during the 2020 dry season, worsened by the COVID-19 pandemic. The claimant alleged rationing of up to 31 consecutive hours, preventing handwashing essential to mitigate contagion. The Chamber found that supply problems stemmed from drought, increased demand, and AyA's investment backlog. Despite AyA's measures like water trucks, well interconnections, and pipe replacement, the scarcity persisted. Given the health emergency, the Chamber held that the right to water required an immediate remedy beyond seasonal adjustments. It partially granted the amparo, ordering AyA to immediately ensure sufficient water for basic needs and hygiene during interruptions, and within one month to implement short-term measures to resolve supply problems, without prejudice to medium and long-term solutions.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo por las prolongadas suspensiones del servicio de agua potable en Hatillo 8 durante la época seca de 2020, agravadas por la pandemia del COVID-19. El recurrente denunció racionamientos de hasta 31 horas continuas, lo que impedía el lavado de manos, esencial para mitigar el contagio. La Sala acreditó que los problemas de desabastecimiento provenían de la escasez de fuentes, el aumento de la demanda y un rezago en inversiones en infraestructura por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Aunque el AyA implementó medidas como distribución mediante cisternas, interconexión de pozos y sustitución de tuberías, estas no lograron solventar la escasez. La Sala consideró que, ante la emergencia sanitaria, el derecho de acceso al agua exigía una solución inmediata y no solo ajustes estacionales. Por ello, estimó parcialmente el amparo, ordenando al AyA garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua para cubrir necesidades básicas y aseo durante las interrupciones, y en el plazo de un mes, implementar acciones para solventar a corto plazo los problemas de abastecimiento, sin perjuicio de soluciones de mediano y largo plazo.
Key excerptExtracto clave
Given the foregoing, the Chamber finds that the lack of drinking water service alleged by the petitioner is primarily due to a supply shortage. However, in light of the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus, the prior jurisprudential line must be reconsidered. (...) The Chamber considers the cited precedent applicable to this case, finding no reason to alter the criteria or assess the situation differently. Thus, the Chamber finds a violation of the petitioner's right to water, as he has endured drinking water service suspensions lasting up to 31 hours in his residential area, Hatillo 8. Therefore, this is a drinking water supply shortage affecting Hatillo 8 residents, aggravated by the COVID-19 pandemic, making it proper to grant the amparo against ICAA.En mérito de lo expuesto, en la especie, el Tribunal considera que, en principio, la falta de prestación del servicio de agua potable acusada por el tutelado obedece a un problema de desabastecimiento. Ahora bien, en virtud de la emergencia nacional provocada por el coronavirus COVID-19, resulta menester replantearse la línea jurisprudencial antes referida. (...) La Sala considera que el precedente transcrito resulta aplicable al caso de marras, toda vez que no encuentran motivos para cambiar el criterio vertido ni razones para valorar de manera distinta la situación reclamada. Así, en la especie, el Tribunal constata que se ocasionó una vulneración al derecho de acceso al agua del tutelado, en virtud de que ha sufrido la suspensión del suministro de agua potable durante lapsos de hasta 31 horas en el lugar en el que reside, sea, Hatillo 8. De modo que, en el sub lite, se está frente a una situación de desabastecimiento del suministro del servicio de agua potable que afecta a los vecinos de Hatillo 8, lo cual se agrava con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al ICAA.
Pull quotesCitas destacadas
"De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (...), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción."
"Therefore, before continuing to validate any supply shortage and in light of the COVID-19 pandemic (...), ICAA must implement the necessary measures to solve, in the short term, the problems caused by water scarcity at the production sources."
Considerando IV
"De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (...), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción."
Considerando IV
"El hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente."
"The fact that, in a forty-hour period, the petitioner only had access to service for less than two hours, shows the magnitude of the problem and evidences the violation of the petitioner's right to water."
Considerando IV (citando sentencia anterior)
"El hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente."
Considerando IV (citando sentencia anterior)
"Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, (...) que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes (...) para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido."
"Manuel Antonio Salas Pereira (...) is ordered to INMEDIATELY issue the corresponding orders (...) so that, in the event of prolonged water service interruptions and taking into account the COVID-19 pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of this liquid so they can meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by health authorities."
Por Tanto
"Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, (...) que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes (...) para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido."
Por Tanto
Full documentDocumento completo
Resolution No. 2020008455 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the eighth of May, two thousand twenty.
Amparo action processed in file number 20-004869-0007-CO, filed by GABRIEL BLANCO ALFARO, identity card number 0112700032, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ICAA), the MINISTRY OF HEALTH, the MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ, and the REGULATORY AUTHORITY FOR PUBLIC SERVICES (AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ARESEP).
Whereas:
| Phase/Activity | Estimated start date | Estimated end date | % completed |
|---|---|---|---|
| Pre-investment Phase | 01/15/2019 | 02/09/2021 | 64.00 |
| Financing Phase | 07/15/2019 | 06/03/2021 | 79.00 |
| Final Design Phase | 10/31/2019 | 07/08/2021 | 10.00 |
| Bidding and Award Phase | 06/15/2020 | 02/03/2022 | - |
| Execution Phase | 12/16/2019 | 11/01/2022 | 13.00 |
10. BPIP No. 2680: Expansion of Metropolitan Aqueduct production through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela. The project consists of the construction and commissioning of 2 wells (Goal 1 and Goal 2) located on the property with cadastral number 2-1682624-2013 belonging to the National Production Council (Consejo Nacional de Producción, CNP). The production from these wells is intended to be incorporated into the ME-A-19 Puente de Mulas system. Additionally, from the Santa Ana Pumping Station, flow rate (caudal) will be pumped towards the Puente de Mulas 2 Pumping Station in Escazú through the construction of a line of approximately 1 km that will interconnect both pumping stations, in order to improve the drinking water supply service conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods - including Hatillo - of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. Project life cycle: Start 02/01/2019 End 11/01/2023
| Phase/Activity | Estimated start date | Estimated end date | % completed |
|---|---|---|---|
| Pre-investment Phase | 02/01/2019 | 02/10/2021 | 65.0 |
| Financing Phase | 08/14/2019 | 08/03/2021 | 7.0 |
| Final Design Phase | 08/03/2021 | 07/29/2022 | 0.0 |
| Bidding and Award Phase | 07/29/2022 | 03/30/2023 | - |
| Execution Phase | 03/30/2023 | 11/24/2023 | 0.0 |
(…) San José, April 17, 2020".
It states that the local government does not have the capacity to supply the canton's residents with potable water, as it has neither the necessary infrastructure nor equipment. It asserts that the problem is not new, but occurred in 2014, 2015, and 2016. It explains that the suspensions of potable water service, as has been reported, are carried out by the ICAA and are due to the lack of water resources in the country, to natural phenomena such as ENSO, and to the insufficient capacity to serve the general population, which causes shortages of water resources in critical areas, such as Hatillo, Pavas, Zapote, among others. It argues that the ICAA website contains information about the suspension of service in different areas of the territory. It reiterates that the local government has suffered the consequences of the potable water service rationings, and therefore has contracted tanker trucks to supply Child Care and Development Centers, dormitory centers serving the homeless population, offices, and administrative buildings, which remain open to face the emergency of the COVID-19 coronavirus pandemic.
It states that the municipality has been cautious in matters of urban renewal and planning to prevent these types of problems. It adds that it is verified that projects have an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and that construction permit applications previously have the respective Potable Water and Sanitary Sewer Availability from the ICAA. It indicates that agreements have been made with other municipalities (La Unión, Curridabat, and Montes de Oca) to rescue the Río María Aguilar watershed and the existing aquifers in that channel, also replicating the initiative for the Torres River, for the purpose of caring for the water resource.
It points out that, regarding the aforementioned pandemic, the municipality has implemented, together with the Pro Mundo Foundation, mobile handwashing stations located in La Merced, Central, and Líbano parks. It adds that the municipal government has implemented other actions of a general nature to collaborate with other public administration entities, such as: "Permanent control of commercial activities closed according to health authority directives; Support for security control at the emergency entrances of the Children's Hospital and San Juan de Dios; Support for sanitary vehicular restriction control; Monitoring and control of closed municipal public areas such as parks and other public recreation zones; Support for the requirements of the National Emergency Commission; Logistical and security support for the disinfection operation carried out by the Pro Mundo Foundation (Chepe se baña), regarding homeless individuals; Washing of sidewalks and highly trafficked public spaces; Disinfection of priority sites: Sidewalks around hospital centers, markets, bus stops, and pedestrian bridges." It affirms that there is no specific record at the municipality that the protected party formally requested any type of action, or made their problem known.
It points out that this Court has ordered that any claim must first be formally presented to the relevant administration in case of negligence. It requests that the recourse be declared without merit.
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considering:
Given that the Minister of Health failed to submit the report requested within the period established in article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appeal is to be resolved based on the other briefs and evidence contained in the case file.
The petitioner, who resides in Hatillo 8, considers his fundamental rights to be harmed, since the supply of the potable water service has suffered an impact by virtue of the measures implemented by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Furthermore, he alleges that during recent weeks the suspension of said service has been for 12, 16, 18, and even 21 hours. He recounts that on March 9, 2020, the suspension of the water service occurred from 9:00 a.m., and that at the time of filing the appeal, he has been without this service for 31 hours. He questions how the respondent authorities expect to mitigate the possible contagion of the coronavirus COVID-19 if there is no water available with which to wash one's hands.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent authority has failed to refer to them, as provided for in the initial order:
On March 4, 2020, a trip was made to “Hatillo 2-4-8”. On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. On March 7, 2020, the following trips were made: One to “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. One to “Hatillo 2-4-8”. On March 8, 2020, a trip was made to “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. On March 9, 2020, four trips were made to “Hatillo 8 and surrounding areas”. On March 11, 2020, three trips were made to “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – women's prison – Escuela República Haití – Hatillo 8”. (See documentary evidence).
“(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationings, justified by AyA on the grounds that this occurs because, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit coupled with an increase in liquid consumption during the summer months.
Given this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of providers to implement a permanent planning policy that allows for the prevention of situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought period. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationings in drought periods.
Providers are aware that the impact of climate change on water translates into a limitation in the quantity of the resource, and since continuity is one of the fundamental principles of public services, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably, and not just momentarily, improve the water scarcity problem that affects the localities to which they provide service.
The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events or force majeure.
Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationings that have occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger number of people. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority's attention is drawn to the lag in infrastructure investment and the significant losses due to unaccounted-for water. It is essential that AyA solve both problems within a prudential timeframe.
Notwithstanding the warnings made by the Regulatory Authority on this matter and, above all, having become aware nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationings by AyA continue to be a recurring measure, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation, in accordance with article 14 subsections i) and j) of Ley N°7593, being to be prepared to ensure, in the short term, the regular and safe provision of the service.
The different explanations that AyA has offered in various instances regarding the reasons that have led to the high levels of supply shortages in several areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow one to conclude that they should be excluded from the application of the cited article 95 or that they are fortuitous events or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years.
Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment in the amount billed for services to all its subscribers affected by the rationings, for the following cases in which article 95 of the Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies, namely:
This provision is independent of others that have been issued regarding correcting, within a prudential timeframe, the rationing situations that have recurrently presented themselves; therefore, AyA cannot assume that the application of cited article 95 exempts it from correcting the typified problem.
Additionally, the mechanism it will implement to comply with this provision must be communicated to this Regulatory Authority within a maximum period of five business days.” (See documentary evidence).
“(…) a. Submit within a period of six months the detail of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each of the aqueduct systems it administers. Consider an El Niño phase condition for the calculation of production from the captured source. b. In new submissions of its contingency plans, for the peripheral regions, as it does for the Metropolitan Area Region, detail specifically: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution, measured in flow rate and population supplied, from the implementation of these works (…)”. (See report rendered under oath by the respondent authority).
“Given the conditions found during the two oversight visits regarding the actions of your represented entity, and given the special health situation the country is going through, three specific provisions are reiterated in order to meet the needs of users, according to the regulations described herein, and thereby contribute to fighting the COVID-19 virus disease: i. Respect the rationing schedules that AyA informs the user of. ii. Provide the alternative potable water supply services, as established in articles 33 and 58 of regulation ARPSAYA-2015. iii. Comply with all the conditions established in regulation AR-PSAYA-2015 in the case of rationings”. (See report rendered under oath by the respondent authority) t) The ICAA installed a storage tank at the María Reina Church (See report rendered under oath by the respondent authority).
| Phase/Activity | Estimated start date | Estimated completion date | % completed |
|---|---|---|---|
| Pre-investment Phase | 01/02/2019 | 10/02/2021 | 65.0 |
| Financing Phase | 14/08/2019 | 03/08/2021 | 7.0 |
| Final Design Phase | 03/08/2021 | 29/07/2022 | 0.0 |
| Bidding and Awarding Phase | 29/07/2022 | 30/03/2023 | - |
| Execution Phase | 30/03/2023 | 24/11/2023 | 0.0 |
In the case at hand, from the records contained in the case file, it appears that in the years 2017, 2018, and 2019, the ICAA experienced that, generally, starting in February, the sources of water production begin to be depleted, reaching their minimums in April of each year, so that, despite having the infrastructure to potabilize water, the lack of rain diminishes the available resource. Likewise, it is observed that the southern tanks of the ICAA have supply shortage problems and are those that supply the water service for the Hatillos area.
These tanks in turn take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas system (via Bello Horizonte) and the Tres Ríos system through the Curridabat tanks. Furthermore, it is noted that shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. On the other hand, the Court confirms that, in the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water from the Tres Ríos potable water treatment plant; however, due to the problems faced throughout the entire aqueduct, that reinforcement has been minimized. Likewise, it is considered proven that the ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, approximately 500 liters per second were added with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced.
On the other hand, it is verified that, in 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system, which allows reinforcing the southern tanks during certain times of the day. Additionally, at the end of 2019, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP requested the operators to present their dry-season (estiaje) plans and actions to reduce rationing (racionamientos) in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments for the rationing (racionamientos); however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. The Court notes that users can consult the following communication channels to find out about service-affectation bulletins in their respective communities through: 800- REPORTE (7376783) hotline; SERVICIOS AYA device application; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
On the other hand, it is considered demonstrated that, as of March 6, 2020, the ICAA has approximately 100 additional l/s of flow at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. The Chamber considers it proven that, on March 9, 2020, the Hatillo 8 area stopped receiving potable water supply starting at 9:00 a.m., and at the time of filing the amparo appeal, that is, at 4:34 p.m. on March 10, 2020, such service had not been restored. In this regard, it is observed that the ICCA's water distribution logs record the following in relation to Hatillo 8:
| On March 4, 2020, one trip was made to "Hatillo 2-4-8". | | On March 6, 2020, three trips were made to "Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén". | | On March 7, 2020, the following trips were made: One to "Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8". One to "Hatillo 2-4-8". | | On March 8, 2020, one trip was made to "Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida". | | On March 9, 2020, four trips were made to "Hatillo 8 and surrounding areas". | | On March 11, 2020, three trips were made to "Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – women's prison – Escuela República Haití – Hatillo 8". | On the other hand, it is verified that, on March 12, 2020, the ICAA interconnected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Chamber verifies that, on March 16, 2020, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP issued official communication no. OF-0200-IA-2020 addressed to the Executive President of the ICAA, which ordered: "(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationing (racionamientos), justified by AyA on the grounds that this occurs because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by the increase in liquid consumption during the summer months.
Given this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry-season (estiaje) and drought period. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and a contingency plan to avoid water rationing (racionamientos) during drought periods. The providers are aware that the impact of climate change on water resources translates into a limitation on the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably, and not just momentarily, improve the water scarcity problem affecting the localities they serve. The foregoing contrasts with the persistence of rationing (racionamiento) problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor).
Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationing (racionamientos) that have occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger population. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority calls attention to the lag in infrastructure investment and the significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). It is essential that AyA solve both problems within a prudential timeframe. Despite the warnings issued by the Regulatory Authority on this matter, and especially, having become aware nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationing (racionamientos) by AyA continues to be a recurrent measure and users continue to suffer from water shortages, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation, in accordance with subparagraphs i) and j) of Article 14 of Law No. 7593, being to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.
The different explanations that AyA has offered in various instances about the reasons that have led to the high levels of shortage in several areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow concluding that it should be excluded from the application of the aforementioned Article 95 or that these are fortuitous events (casos fortuitos) or force majeure (fuerza mayor), given that, as previously indicated, the rationing (racionamientos) situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment of the service billing amount to all its subscribers affected by the rationing (racionamientos), for the following cases where Article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, that is: a) When the service provision is less than 16 natural hours daily for at least 20 natural days per month; and b) When the service is suspended for 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month.
This provision is independent of others that have been issued in the sense of correcting within a prudential timeframe the rationing (racionamiento) situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited Article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision." On the other hand, it is confirmed that, on March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. Additionally, that same day, that is, March 27, 2020, the ICAA began replacing pipes in Hatillo sectors with higher-capacity ones, which will allow increasing the available flow for homes on Villanea Street, 50A Street, 52 Street, 54A Street, and the walkway between 54A Street and 56 Street, with a progress of 70%, as interconnections and service connection hookups are still pending.
Meanwhile, on March 31, 2020, via official communication OF-0256-IA-2020, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP referred to the shortage forecasts and contingency plans for the 2020 summer of the ICAA and recommended: "(…) a. Submit within six months the detail of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each of the aqueduct systems it administers. Consider an El Niño phase condition for the calculation of production from the captured source. b. In new presentations of its contingency plans, for the peripheral regions, just as it does for the Metropolitan Area Region, detail specifically: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution, measured in flow and in population supplied, from the implementation of these works (…)". On April 2, 2020, via official communication 0276-IA-2020, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP sent the ICAA the results of several inspections carried out and indicated: "Given the conditions found in the two oversight visits regarding the actions of your represented entity and given the special health situation the country is going through, three specific provisions are reiterated in order to meet the needs of the users, according to the regulations described herein and thus contribute to fighting the COVID-19 virus disease: i. Respect the rationing schedules that AyA informs the user. ii.
Provide alternative potable water supply services, as established in Article 33 and 58 of the ARPSAYA-2015 regulation. iii. Comply with all the conditions established in the AR-PSAYA-2015 regulation in the case of rationing (racionamientos)." Furthermore, it is noted that the ICAA installed a storage tank at the María Reina Church. Finally, the Chamber considers it proven that the ICAA is executing the project "BPIP No. 2680: Expansion of production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela" in order to improve potable water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. This project began on February 1, 2019, and is projected to end on November 1, 2023.
Now, regarding the issue of potable water shortages due to the dry season, this Court has followed the jurisprudential line reflected in judgment No. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, which ordered:
"III.- Regarding potable water shortages due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, through judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:
"…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has recognized, in repeated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, there are multiple problems of vital liquid shortage, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to effectively solve these problems. From this perspective, it is proven in the case file that, in the area indicated by the appellant, water outages have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details.
However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a general shortage situation in all systems during the dry season. In that sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing (racionamientos) will occur due to the deficit caused by the reduction of flows supplying the intake tanks and the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks start the day with a storage volume of 85%; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which leads to the area being prone to shortages.
These occur when population demand exceeds the available storage and vary depending on population demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, so the impact of the water shortage will be greater; this affectation occurs only during the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m.; this problem is supported by distributing water with tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks.
As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result of the foregoing, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and work has been underway on developing a project aimed at increasing the production benefiting the GAM by up to 2,500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in 2025. Also, they prove that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are currently operating in the GAM. This Court considers that, despite verifying that a potable water service shortage indeed exists in the community where the appellant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only during the dry season and not during all months of the year or all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means.
Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study it conducts for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2,500 liters per second. In light of the above, the Chamber rules out that the Administration has been remiss in addressing the supply problems of the potable water service in the affected area; therefore, the appeal must be declared without merit, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid shortages during the dry season…".
IV.Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the sub lite case, the appellants allege arbitrary rationing (racionamientos) of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the General Manager and the Deputy Manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados — which are considered given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the law governing this jurisdiction — it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to potable water through the pipe network for a large part of the day.
They have explained that due to the onset of that season in the country, the flow rates from the sources decrease, and with them, the production flow rates. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the season conditions, a greater quantity of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, due to the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is exerting influence, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained affectations that translate into a more pronounced decrease in flow rates that the Institution can take from these sources to make potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population about the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural potable water sources, which not only affects the Mata Redonda areas but extends to the entire national territory.
They state that AyA makes the following means available to users to communicate events affecting water service provision: Hotline 800-REPORTE (7376783), AyA website, cellphone application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Furthermore, through its shortage bulletins, it indicates a time when it is believed that, on average, the population will not have service; however, within the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the highest parts have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service.
Circumstances that have forced the respondent institution to use communication media to inform about the situation of the systems and ask the population to take pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of a basic necessity service, the fact is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning it has not neglected the situation alleged by the appellants. It should be noted that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the affectation resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, approximately 500 liters per second were added with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not sufficient to avoid the summer effect being experienced.
The Chigüite well has also just been put into operation, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system, and this allows reinforcing the Southern Tanks during certain times of the day. Coupled with the foregoing, it is established that, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of 2019, no service availabilities for potable water have been granted for real estate developments (desarrollos inmobiliarios) in the Mata Redonda — San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and a letter was delivered to the interested parties indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability of potable water service. As well as that the real estate projects (proyectos inmobiliarios) currently under construction in that locality have the respective potable water service availability, approved long before the shortage problems arose in the area.
Additionally, the real estate projects (proyectos inmobiliarios) under construction are supplied through a single meter and have a private storage tank and pumping system. Under this reasoning, as with the previous precedent, what is appropriate is to declare the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, as it was equally proven that solutions have been sought for the problems generated by the geographical and climatic conditions suffered in the Mata Redonda area, as well as that measures have been taken to address this situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem."
For its part, in judgment No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:
"III.- On non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court rules out injury to the appellant's right to health. From the report rendered by the respondent authority, it is confirmed that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in various communities in the surroundings of Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First of all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing (racionamientos) in the sector where the protected party resides; the affectation is produced by the shortage when the population consumes all the available storage, which is what has been possible to store during the night, when population demand decreases, owing to the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipe network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, there is water inside the pipes, the consumption of which cannot be detected.
Once the tank is empty, the pipe gradually drains, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, so it is variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the available water for the user will run out. The ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time when it is believed that on average the population will not have service; however, within the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the highest parts have not had service for a longer time. Thus, the respondent institution cannot be blamed for non-compliance with the approximate liquid supply schedule, as it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.
IV.From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has implemented measures with the purpose of mitigating the effects of water scarcity, among them: a) supply by tanker trucks, especially to educational centers and health centers; b) on April 8, 2019, a boundary was opened between the Guadalupe and Moravia zone to reinforce the Guadalupe sector; c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks affecting the system were intervened; d) on April 9, 2019, a "bypass" was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, further enhancing the reinforcement given to the San Blas tank; e) rationing (racionamientos) has been carried out in the Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca sectors with the aim of reinforcing Guadalupe's supply with water from the Tres Ríos Plant, i.e., spreading the deficit; f) coordination has been made with ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season for the purpose of increasing production in Tres Ríos, and currently there is approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos Plant to reinforce some of the affected systems, including Guadalupe; and g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2,500 liters per second, which is projected to be completed in 2025.
In this Court's opinion, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this order of considerations, this limb of the appeal is deemed unfounded. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management to continue implementing the necessary measures with the purpose of addressing the water scarcity problem, in such a way that its impact on users' quality of life is lessened and the right to access potable water is guaranteed."
In light of the foregoing, in the instant case, the Court considers that, in principle, the lack of provision of the potable water service alleged by the protected party is due to a shortage problem. However, by virtue of the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus, it is necessary to reconsider the jurisprudential line previously cited. Thus, in the sub lite case, the Chamber observes that the shortage problem claimed dates back to 2017, and that ARESEP pointed out that the ICAA has a backlog in infrastructure investment, as well as significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada). Furthermore, the Regulatory Authority of Public Services was clear in stating that the project execution capacity on the part of the potable water service operators has not been desirable.
In view of the above, the Court deems it opportune to bring up judgment No. 2020-007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020, in which the Chamber heard a case similar to the one at hand. Thus, in that pronouncement it was ordered:
"Hence, before continuing to validate any shortage situation, and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions for the purpose of resolving, in the short term, the problems generated by water scarcity in the production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions it has projected. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic is fundamental to prevent greater spread, according to the recommendations of the Ministry of Health." Note that, after notification of the course of this amparo, ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Hatillo 2 replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, there is no evidence that these resolved the issue complained of.
While it can be inferred that ICAA has sought to distribute potable water via tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible whether the quantity of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this regard, the fact that, in a forty-hour period, the appellant only had access to the service for less than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of the appellant's right of access to water. Due to the foregoing, granting the appeal against ICAA is imperative, under the terms to be set forth in the operative part of the judgment.
With respect to the other respondent authorities, it is not evidently clear that they bear any type of direct responsibility for the acts complained of by the appellant. Hence, the appeal against them is dismissed." This Chamber considers that the transcribed precedent is applicable to the case at hand, as it finds no grounds to change the stated criterion nor reasons to assess the situation claimed differently. Thus, in the present case, the Tribunal verifies that a violation of the petitioner's right of access to water was caused, by virtue of having suffered the suspension of potable water supply for periods of up to 31 hours in the place where he resides, namely, Hatillo 8. Therefore, in the sub lite case, we are faced with a situation of potable water service supply shortage affecting the residents of Hatillo 8, which is aggravated by the coronavirus COVID-19 pandemic, meaning the appropriate course is to grant the appeal with respect to ICAA, in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment. Finally, it does not emerge from the case file that the situation claimed by the protected party is due to actions or omissions of the other respondent authorities, therefore the Tribunal considers that the pertinent action is to dismiss the appeal regarding the Ministry of Health, the Municipality of San José, and ARESEP.
The parties are warned that if they have contributed any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is partially granted solely with respect to ICAA. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position, is ordered to, IMMEDIATELY, issue the corresponding orders and take the necessary measures within the scope of his authority so that, in the event of prolonged interruptions to the water service and bearing in mind the coronavirus COVID-19 pandemic, the sufficient distribution of this liquid is guaranteed to the affected population so that they can meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities. In addition, within a period of ONE MONTH, the corresponding actions must be implemented to resolve in the short term the problems generated by the scarcity of production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions projected.
It is warned that failure to comply with said order could result in the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or cause it to be complied with, provided the crime is not more severely penalized. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Control constitucional: Sentencia estimatoria Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:
AGUA POTABLE.
008455-20. SE REITERA LA SENTENCIA 007754-20, SOBRE EL SERVICIO DE AGUA EN HATILLO, ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, LA CUAL, DEBE SER SOLUCIONADO POR LAS AUTORIDADES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
LBH04/21 ... Ver más Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
QUEJA.
008455-20. SE REITERA LA SENTENCIA 007754-20, SOBRE EL SERVICIO DE AGUA EN HATILLO, ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, LA CUAL, DEBE SER SOLUCIONADO POR LAS AUTORIDADES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
LBH04/21 ... Ver más *200048690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-004869-0007-CO, interpuesto por GABRIEL BLANCO ALFARO, cédula de identidad 0112700032, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y la AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).
Resultando:
Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 15/01/2019 09/02/2021 64.00 Fase de financiamiento 15/07/2019 03/06/2021 79.00 Fase de diseño final 31/10/2019 08/07/2021 10.00 Fase de licitación y adjudicación 15/06/2020 03/02/2022 - Fase de ejecución 16/12/2019 01/11/2022 13.00 10. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de 2 pozos (Goal 1 y Goal 2) ubicados en la propiedad con número de catastro 2-1682624-2013 perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP). La producción de estos pozos se pretende incorporar al sistema ME-A-19 Puente de Mulas. Además, desde la Estación de Bombeo Santa Ana, se impulsará caudal hacia la Estación de Bombeo Puente de Mulas 2 en Escazú a través de la construcción de una línea de aproximadamente 1km que interconectará ambas estaciones de bombeo, para así mejorar las condiciones del servicio de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios del sur -entre ellos Hatillo- de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Ciclo de vida del proyecto:
Inicio 01/02/2019 Fin 01/11/2023 Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (…) San José, 17 de abril del 2020”.
7- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas de 21 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de alcalde de San José. Señala que a la municipalidad le constan que en varios sectores del cantón Central de San José, durante los meses de febrero y marzo de este año, se han dado racionamientos o suspensiones del servicio de agua potable. Refiere que la municipalidad ha tenido que contratar camiones cisterna para abastecer algunos de los Centros de Cuidos y Desarrollo Infantil (CEDUDI), ubicados en los distritos de Hatillo y Pavas, así como centros de dormitorio para personas en condición de indigencia, oficinas administrativas y edificios municipales, lo cual ha complicado la prestación de ciertos servicios. Señala que se conoce la problemática que enfrentan los vecinos en cuanto a los racionamientos de agua potable, lo cual afecta al comercio, industria, oficinas públicas y a la misma municipalidad.
Menciona que desconoce los horarios de los racionamientos o suspensiones del servicio. Manifiesta que no le consta si se ha restablecido el servicio o si este se brinda de forma ininterrumpida. Acota que la municipalidad no presta el servicio de agua potable, toda vez que eso es competencia exclusiva del ICAA. Afirma que el gobierno local no tiene disponibilidad de abastecer a los vecinos del cantón con agua potable, ya que no tiene la infraestructura ni el equipo necesario. Asevera que el problema no es nuevo, sino que se dio en 2014, 2015 y 2016. Explica que las suspensiones del servicio de agua potable, según se ha informado, son ejecutadas por el ICAA y obedecen a la falta del recurso hídrico en el país, a fenómenos naturales como el ENOS y a la insuficiente capacidad de poder atender a la población en general, lo que origina desabastecimientos del recurso hídrico en zonas críticas, tales como Hatillo, Pavas, Zapote, entre otros.
Arguye que en el sitio web del ICAA hay información sobre la suspensión del servicio en distintas zonas del territorio. Reitera que el gobierno local ha sufrido las consecuencias de los racionamientos del servicio de agua potable, por lo que ha contratado camiones cisterna para abastecer Centros de Cuido y de Desarrollo Infantil, centros de dormitorio para atender población indigente, oficinas y edificios administrativos, que se mantienen abiertos para afrontar la emergencia de la pandemia del coronavirus COVID-19. Expone que la municipalidad ha sido cautelosa en temas de renovación y planificación urbana para prevenir ese tipo de problemas. Añade que se verifica que los proyectos tengan evaluación de impacto ambiental y que las solicitudes de permisos de construcción cuenten previamente con la respectiva Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del ICAA. Indica que se han tomado acuerdos con otras municipalidades (La Unión, Curridabat y Montes de Oca) para rescatar la cuenca de Río María Aguilar y los acuíferos existentes en ese cause, replicándose también la iniciativa para el río Torres, para efectos de cuidar el recurso hídrico.
Señala que, respecto a la aludida pandemia, que la municipalidad ha implementado, junto con la Fundación Pro Mundo, lavamanos móviles que están ubicados en los parques de la Merced, Central y Líbano. Agrega que el gobierno municipal ha implementado otras acciones de carácter general para colaborar con otros entes de la administración pública como lo son: “Control permanente de actividades comerciales cerradas según directrices de las autoridades de salud; Apoyo al control con seguridad en las entradas de emergencia del Hospital de Niños y San Juan de Dios; Apoyo al control de la restricción vehicular sanitaria; Monitoreo y control de áreas públicas municipales cerradas como parques y otras zonas públicas de recreación; Apoyo a los requerimientos de la Comisión Nacional de Emergencias; Apoyo logístico y seguridad al operativo de desinfección realizado por la Función Pro Mundo (Chepe se baña), con respecto a las personas en situación de calle; Lavado de aceras y espacios públicos altamente transitados; Desinfección de sitios prioritarios: Aceras de alrededor de centros hospitalarios, mercados, paradas de buses y puentes peatonales”.
Afirma que no hay registro particular en la municipalidad de que el tutelado haya requerido de manera formal algún tipo de acción, o que haya hecho saber su problema. Señala que este Tribunal ha dispuesto que debe hacerse saber de manera previa la gestión ante la administración correspondiente ante una desidia. Pide que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
En vista de que el Ministro de Salud omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
El recurrente, quien reside en Hatillo 8, estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez el suministro del servicio de agua potable ha sufrido una afectación, en virtud de las medidas implementadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, alega que durante las últimas semanas la suspensión de tal servicio ha sido de 12, 16, 18 y hasta 21 horas. Narra que el 9 de marzo de 2020 la suspensión del servicio de agua se produjo desde las 9:00 horas y que al momento de interposición del recurso tiene 31 horas sin contar con tal servicio. Cuestiona cómo las autoridades recurridas pretenden que se mitigue el posible contagio del coronavirus COVID-19 si no se cuenta con agua para lavarse las manos.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El 4 de marzo de 2020 se hizo un viaje a “Hatillo 2-4-8”. El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. El 7 de marzo de 2020 se efectuaron los siguientes viajes: Uno a “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. Uno a “Hatillo 2-4-8”. El 8 de marzo de 2020 se efectuó un viaje a “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. El 9 de marzo de 2020 se hicieron cuatro viajes a “Hatillo 8 y alrededores”. El 11 de marzo de 2020 se realizaron tres viajes a “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8”. (Ver prueba documental).
“(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano.
Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.
Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio.
Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.
Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial.
No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.
Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años.
En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea:
Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada.
Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. (Ver prueba documental).
“(…) a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (…)”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
“Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVI-19: i. Respectar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii. Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSAYA-2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento AR-PSAYA-2015 en el caso de racionamientos”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida) t) El ICAA instaló un tanque de almacenamiento en la Iglesia María Reina (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0
En el sub lite, de los autos que constan en el expediente se desprende que, en los años 2017, 2018 y 2019, el ICAA experimentó que, generalmente, a partir de febrero, se comienzan a agotar las fuentes de producción de agua, las cuales llegan a sus mínimos en abril de cada año, por lo que, pese a que cuenta con la infraestructura para potabilizar el agua, la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. De igual forma, se observa que los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques a su vez toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. Además, se advierte que los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.
Por otra parte, el Tribunal constata que, en la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, ese refuerzo se ha minimizado. Asimismo, se tiene por acreditado que el ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. Por otra parte, se verifica que, en el año 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat, lo que permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur.
Además, a finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; no obstante, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. El Tribunal observa que los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Por otra parte, se tiene por demostrado que, a partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur.
La Sala tiene por acreditado que, el 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 8 dejó de recibir el suministro de agua potable desde las 9:00 horas y al momento de interposición del recurso de amparo, sea, a las 16:34 horas del 10 de marzo de 2020, no se había restablecido tal servicio. Al respecto, se observa que las bitácoras de reparto de agua del ICCA consignan, en relación con Hatillo 8, lo siguiente: El 4 de marzo de 2020 se hizo un viaje a “Hatillo 2-4-8”. El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. El 7 de marzo de 2020 se efectuaron los siguientes viajes: Uno a “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. Uno a “Hatillo 2-4-8”. El 8 de marzo de 2020 se efectuó un viaje a “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. El 9 de marzo de 2020 se hicieron cuatro viajes a “Hatillo 8 y alrededores”. El 11 de marzo de 2020 se realizaron tres viajes a “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8”.
De otro lado, se verifica que, el 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. La Sala verifica que, el 16 de marzo de 2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP emitió el oficio n.º OF-0200-IA-2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, en el que se dispuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía.
En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población.
Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.
Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.
Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. Por otra parte, se constata que, el 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. Además, ese mismo día, sea, el 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas.
Mientras que, el 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA-2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y los planes de contingencia para el verano 2020 del ICAA y recomendó: “(…) a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (…)”. El 2 de abril de 2020, mediante el oficio 0276-IA-2020 la Intendencia de Agua de la ARESEP remitió al ICAA los resultados de varias inspecciones efectuadas e indicó: “Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVI-19: i. Respectar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii.
Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSAYA-2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento AR-PSAYA-2015 en el caso de racionamientos”. Además, se aprecia que el ICAA instaló un tanque de almacenamiento en la Iglesia María Reina. Finalmente, la Sala tiene por demostrado que el ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. Tal proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.
Ahora bien, respecto al tema del desabastecimiento de agua potable por la época seca, este Tribunal ha seguido la línea jurisprudencial que se refleja con la sentencia n.° 2019-019080 de las 9:20 horas del 4 de octubre de 2019, en la que se dispuso:
“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:
“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.
Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.
Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.
Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.
Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.
En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.
IV.Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías.
Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional.
Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado.
Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación.
El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.
Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.
Por su parte, en la sentencia n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:
“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.
Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.
IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.
En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.
En mérito de lo expuesto, en la especie, el Tribunal considera que, en principio, la falta de prestación del servicio de agua potable acusada por el tutelado obedece a un problema de desabastecimiento. Ahora bien, en virtud de la emergencia nacional provocada por el coronavirus COVID-19, resulta menester replantearse la línea jurisprudencial antes referida. Así, en el sub lite, la Sala observa que la problemática de desabastecimiento reclamada data del año 2017 y que la ARESEP señaló que el ICAA posee un rezago en la inversión de infraestructura, así como pérdidas significativas por concepto de agua no contabilizada. Además, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos fue clara al afirmar que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.
Visto lo anterior, el Tribunal estima oportuno traer a colación la sentencia n.° 2020-007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020, en la que la Sala conoció un caso similar al de marras. Así, en tal pronunciamiento se dispuso:
“De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.
Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.
En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”.
La Sala considera que el precedente transcrito resulta aplicable al caso de marras, toda vez que no encuentran motivos para cambiar el criterio vertido ni razones para valorar de manera distinta la situación reclamada. Así, en la especie, el Tribunal constata que se ocasionó una vulneración al derecho de acceso al agua del tutelado, en virtud de que ha sufrido la suspensión del suministro de agua potable durante lapsos de hasta 31 horas en el lugar en el que reside, sea, Hatillo 8. De modo que, en el sub lite, se está frente a una situación de desabastecimiento del suministro del servicio de agua potable que afecta a los vecinos de Hatillo 8, lo cual se agrava con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al ICAA, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia. Finalmente, de los autos no se desprende que la situación reclamada por la parte amparada se deba a acciones u omisiones de las demás autoridades recurridas, por lo que el Tribunal estima que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la ARESEP.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas.
Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
*M0K39N4ECYA61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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