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Res. 08455-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2020

Prolonged Water Shortages During the PandemicDesabastecimiento prolongado de agua durante la pandemia

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo only against the ICAA, ordering it to immediately guarantee sufficient water during prolonged interruptions and implement short-term solutions within one month, while denying the petition against the other authorities.La Sala declaró con lugar el amparo únicamente contra el ICAA y le ordenó garantizar de inmediato agua suficiente durante interrupciones prolongadas e implementar en un mes soluciones de corto plazo, mientras rechazó el recurso contra las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers because residents of Hatillo 8 experienced drinking-water interruptions lasting as long as 31 hours. Although the Chamber recognized that reduced source flows, climatic conditions, and demand had caused a supply shortage, it held that its precedent had to be reconsidered in light of the COVID-19 emergency. Access to water was essential for meeting basic needs and following public-health hygiene recommendations intended to prevent transmission. The Chamber also considered ARESEP’s findings concerning delayed infrastructure investment, significant unaccounted-for water losses, and inadequate project implementation by water-service operators. It ordered the Institute to provide sufficient water immediately whenever prolonged interruptions occurred and, within one month, implement short-term measures addressing scarcity at production sources. The amparo was denied as to the Ministry of Health, the Municipality of San José, and ARESEP because the record did not establish their direct responsibility for the shortage.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por las interrupciones del suministro de agua potable sufridas en Hatillo 8, algunas de hasta 31 horas. Aunque reconoció que la reducción de las fuentes, las condiciones climáticas y la demanda provocaban un problema de desabastecimiento, consideró necesario replantear su jurisprudencia ante la emergencia por COVID-19. El acceso al agua era indispensable para satisfacer necesidades básicas y cumplir las recomendaciones sanitarias dirigidas a evitar la propagación del virus. La Sala valoró además el rezago en infraestructura, las pérdidas de agua no contabilizada y la insuficiente ejecución de proyectos señalados por ARESEP. Ordenó garantizar inmediatamente un reparto suficiente de agua durante interrupciones prolongadas e implementar, en un mes, acciones de corto plazo contra la escasez de las fuentes. Rechazó el recurso respecto del Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y ARESEP por falta de responsabilidad directa.

Key excerptExtracto clave

The Chamber considers the cited precedent applicable to the case at hand because it finds no grounds to change the criterion expressed or reasons to assess the complained-of situation differently. In this case, the Court finds that the protected party’s right of access to water was violated because the drinking-water supply at his residence in Hatillo 8 was suspended for periods of up to 31 hours. Thus, this case concerns a drinking-water supply shortage affecting the residents of Hatillo 8, which is aggravated by the COVID-19 pandemic; accordingly, the appropriate course is to grant the petition against the ICAA as indicated in the operative portion of this judgment. Finally, the record does not show that the situation complained of by the protected party resulted from acts or omissions by the other respondent authorities; the Court therefore considers it appropriate to deny the petition as to the Ministry of Health, the Municipality of San José, and ARESEP. The petition is partially granted solely with respect to the ICAA. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY issue the corresponding directives and take all necessary measures within the scope of his authority so that, during prolonged interruptions of water service and taking the COVID-19 pandemic into account, the affected population is guaranteed sufficient distribution of that liquid to meet basic needs and implement the hygiene recommendations issued by health authorities. In addition, within ONE MONTH, the corresponding measures shall be implemented to resolve in the short term the problems caused by scarcity at production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions that may be planned.La Sala considera que el precedente transcrito resulta aplicable al caso de marras, toda vez que no encuentran motivos para cambiar el criterio vertido ni razones para valorar de manera distinta la situación reclamada. Así, en la especie, el Tribunal constata que se ocasionó una vulneración al derecho de acceso al agua del tutelado, en virtud de que ha sufrido la suspensión del suministro de agua potable durante lapsos de hasta 31 horas en el lugar en el que reside, sea, Hatillo 8. De modo que, en el sub lite, se está frente a una situación de desabastecimiento del suministro del servicio de agua potable que afecta a los vecinos de Hatillo 8, lo cual se agrava con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al ICAA, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia. Finalmente, de los autos no se desprende que la situación reclamada por la parte amparada se deba a acciones u omisiones de las demás autoridades recurridas, por lo que el Tribunal estima que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la ARESEP. Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud."

    "Access to this liquid during the pandemic becomes essential to prevent further spread, in accordance with the Ministry of Health’s recommendations."

    Considerando IV, cita de la sentencia n.° 2020-007754

  • "El acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud."

    Considerando IV, cita de la sentencia n.° 2020-007754

  • "En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada."

    "In this Court’s view, the ICAA has addressed the reported problem diligently."

    Considerando IV

  • "En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada."

    Considerando IV

  • "No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable."

    "Nevertheless, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the lead entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address water scarcity, lessen its impact on users’ quality of life, and guarantee the right of access to drinking water."

    Considerando IV

  • "No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable."

    Considerando IV

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *200048690007CO* Decision No. 2020008455 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on ocho de mayo de dos mil veinte.

Amparo action (recurso de amparo) processed under case number 20-004869-0007-CO, filed by GABRIEL BLANCO ALFARO, identity card number 0112700032, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), the MINISTERIO DE SALUD, the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, and the AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 16:34 on 10 de marzo de 2020, the petitioner (parte recurrente) filed an amparo action against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) and the Ministerio de Salud. He states that he is a resident of Hatillo. He alleges that ICAA has implemented a series of measures to ration drinking water (agua potable) in several areas of the central canton of San José. He states that, in recent weeks, water outages have lasted 12, 16, 18, and as many as 21 hours. He recounts that on 9 de marzo de 2020, water service was suspended beginning at 9:00, and that, at the time the action was filed, he had been without water service for 31 hours. He states that he ran out of the water he had stored for cooking and meeting his other needs. He points out that he does not know how the authorities of this country expect the potential spread of the COVID-19 coronavirus to be mitigated if people do not have water with which to wash their hands. He states that swift and effective action must be taken to resolve the problem affecting both his family and hundreds of other families. He considers his fundamental rights (derechos fundamentales) to have been violated. He requests that the action be granted (se declare con lugar) and that ICAA be ordered to resolve the situation described.
  2. 2By a decision of the Chamber issued at 12:41 on 11 de marzo de 2020, the amparo action was admitted for processing, and reports concerning the facts alleged by the petitioner were requested from the Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministro de Salud.
  3. 3In a written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) at 14:50 hours on 16 de marzo de 2020, Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath. He clarifies that the report is based on the information provided by engineer Carlos Camacho Soto, in his capacity as Head of the UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM, in official letter (oficio) UEN-PyDOCA-GAM-2020-00092. He states that the problem that is the subject of the appeal (recurso) is not localized but is experienced throughout the country, due to weather conditions that have changed over the years. He explains that in 2019 the Pacific watershed (Vertiente del Pacífico) experienced a deficit, namely, “the North Pacific, 44%; the Central Pacific, 29%; the South Pacific, 16%; the Central Valley, 24%; and also the cantons of Guatuso, Los Chiles and Upala, 15%, according to ENOS Bulletin #86 prepared by the Instituto Meteorológico Nacional, Ministerio de ambiente y energía.” He describes how the areas supplied by Tanques del Sur draw their water primarily from the La Valencia system, although they are supplemented by the Puente de Mulas systems through Bello Horizonte and by the Tres Ríos system through the Tanques de Curridabat.He adds that this encompasses locations in the districts of Hatillo, Pavas, San Sebastián and Mata Redonda. He recounts that the institution has reported through the press that, with the onset of the dry season (época seca), source flows (caudales) decline and, consequently, production flows also decline. He adds that water consumption also increases, meaning that demand for the service is greater than during the dry season. He explains that production increases in January because demand for the service begins to rise, and therefore ICAA raises its production to the maximum; generally, however, the sources begin to be depleted in February. He states that because of the lack of water in the sources, production begins to decline and generally reaches its lowest levels in April of each year. He maintains that although the institution has the infrastructure needed to treat more water for drinking purposes (potabilizar), the production sources lack the capacity to provide the required resource, since the available resource decreases when rainfall is lacking.He states that both phenomena—namely, increased demand and a reduction in the resource available for drinking-water treatment—create a deficit that leads to a supply shortage (desabastecimiento). He believes that a supply shortage should not be confused with rationing (racionamiento). He explains that a supply shortage occurs when the available water stored overnight is entirely consumed; thus, in such cases, ICAA does not carry out any type of shutoff, but rather the stored water runs out, causing the disruption. He maintains that rationing does involve operational intervention by the institute, since shutoffs are carried out in order to store water for distribution within a specific system during peak-demand hours. He states that this is beneficial in small systems because it allows for more equitable distribution within the system. He indicates that rationing is also implemented in order to transfer water to systems affected by supply shortages, thereby benefiting affected populations.He maintains that the aforementioned sectors are affected by the supply shortage. He reports that the institution has no influence over the variable relating to the population’s demand for the service or the use made of the water. He clarifies that users who currently have access to drinking water may use it however they wish while paying the same price, even though the resource is scarce. He argues that the provision of water service depends on climatic conditions and that its cost remains the same regardless of whether demand is high and the resource is scarce. He adds that access to the aforementioned resource depends on the hydraulic conditions at the service location, with respect both to the source and to the location of storage facilities within the operating area. He maintains that ICAA has no mechanisms or rules enabling it to tell users how much water they may consume and can only conduct awareness campaigns regarding responsible use of the resource.He explains that water tends to flow toward lower-lying areas, meaning that higher-lying areas are more likely to experience supply shortages for longer periods. He reports that supply shortages depend on several factors, namely, the population’s demand, which varies; available production; the level in the supply tank; the topographic elevation (cota topográfica) of the service location; the distance from the service location to the distribution point; among others. He indicates that these variables make it impossible to determine when, for what periods and on which days supply shortages will occur. He notes that, because of the foregoing, the area is identified as being prone to supply shortages and the population is urged to take the necessary precautions in order to cope with those periods of the day. He explains that the problem worsens because when a system is affected, users tend to store water to cope with periods of disruption, causing demand to increase even further during hours when the service had not previously been in demand.He adds that the foregoing prevents the systems from replenishing their stored water, which in turn changes how the systems behave. He states that this makes it impossible to adhere to supply-shortage schedules, since demand from the population prevents the system from maintaining a storage balance; consequently, less stored water will be available the following day, extending the periods of disruption and creating a downward spiral. He explains that at 5:00 hours the population’s demand begins to exceed the contribution from the sources, causing the stored-water level to begin falling in order to offset this increase in demand. He notes that at 19:00 hours the population’s demand decreases, so the tank level begins to rise in preparation for the following day’s demand. He maintains that although the sources operate 24 hours and rationing is carried out in other sectors to transfer water from other systems in order to support the supply to Tanques del Sur, the population’s demand is such that the tank level barely begins to recover at 2:00 hours and is empty by 8:00 hours, when the supply shortage begins.With respect to the failure of the supply-shortage periods to match the schedules published by the institution, he clarifies that the pipeline network functions as a large storage tank—even larger than Tanques del Sur—and that once the storage tanks have been emptied, water remains in the pipelines, with “no way to detect when they have emptied.” He adds that once the tank is empty, the pipeline drains at an unknown rate, making it almost impossible to predict when the available water will run out for each user. He argues that the institution issues supply-shortage bulletins stating a time at which it believes that, on average, the population will be without service; however, at that time some people—those in the lower-lying areas—will still have service, while others—those in the higher-lying areas—will already be without it. He reports that the institution announces service interruptions so that the necessary precautions may be taken several hours in advance to cope with the periods of disruption.He clarifies that specific communications to users are made through disruption bulletins or press releases. He explains that users have the following communication channels available through which they may obtain information from the disruption bulletins: “800-REPORTE Line (7376783). By downloading the APP: SERVICIOS AYA on a mobile phone. Whatsapp 83765103. Facebook: INSTITUCION COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.” He states that there are sectors in which rationing cannot be carried out because, for the water to reach the affected sectors, it must first pass through other sectors. He explains: “For example: All Barrio México networks are connected upstream of Tanques del Sur. For the resource to reach Tanques del Sur and supply this operating area, the population of Barrio México must first be supplied; therefore, if water were rationed in barrio México, even less would reach Tanques del Sur and the disruption would be greater for the southern neighborhoods.” He adds that the same occurs in Alajuelita.He explains that in previous years, during the dry season, the Tanques del Sur system was supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos drinking-water treatment plant (planta potabilizadora); however, because of the problems affecting the water-supply system (acueducto), which also affect the Tres Ríos plant, this supplemental supply has been minimized. He argues that the contribution from the Planta de Tres Ríos has had to be distributed among Coronado, Cuadros de Goicoechea, Zapote, Barrios del Sur and Hatillos. He adds that, because of the foregoing, rationing has been carried out in Sabanilla, Montes de Oca and other locations in order to redirect a larger share of the Tres Ríos supply to the affected areas. He maintains that water is also transferred from other systems, such as San Pablo de Heredia. He states that coordination has taken place with the Instituto Costarricense de Electricidad in order to extract more water from the reservoir during the dry season and increase production at Tres Ríos.He states that as of 6 de marzo, approximately 100 l/s of additional flow is available at the aforementioned Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including Tanques del Sur. He states that the institution has developed several projects that are in operation; thus, during the past two years, approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel and Palermo wells and CNP 7, 8 and 9; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer season. He indicates that the Chigüite well began operating last year and contributes 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby assisting the Curridabat system, which in turn makes it possible to supplement Tanques del Sur during certain periods of the day. He notes that despite the institution’s efforts, a deficit inherent in the sources’ current flows remains because of climatic conditions.He adds that, as an additional supply measure, water is distributed by tanker trucks in the affected areas. He states that work is currently under way on the following projects: “Rehabilitation of the W5 well, which had lost its flow. Redrilling of Wells W06, W 10 and W11. Drilling of new wells: La Florida 2, W19 and w20. Design, construction and commissioning of a new pressurized pipeline (tubería de impulsión) in the La Valencia system. Design, construction and commissioning of a new pressurized pipeline in the system and along the Santa Ana-Puente de Mulas route. Construction of a raw-water conveyance pipeline (línea de aducción) in Los Sitios Moravia. Design, construction and commissioning of a pumping station in the La valencia system. Improvements to the pumping line from Tanque La Uruca to Tanques del Sur. Construction of a new storage tank in Guadalupe. Utilization of water from Ojo de Agua.Incorporation of the Pozo Zamora into the Acueducto Metropolitano. Design, construction and commissioning of a new sedimentation basin in Los Sitios. Río Agra project. Installation of pipeline and interconnection for Santa Ana-Puente Mulas II.”

It argues that the solution to the water-supply (abastecimiento) problems for the next 15 to 20 years is the fifth-stage project of the metropolitan aqueduct, known as Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM), which aims to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is expected to be completed in 2025. It states that the solutions are not immediate, but that work is underway to develop them. It recounts that, at the most recent meeting concerning that area, it was agreed to shut off distribution from the Tanques del Sur from 9:00 to 16:00 and from 21:00 to 4:00, which is why rationing (racionamientos) would begin that week in an effort to better adjust the times during which the area would be affected. It indicates that, through information campaigns and press conferences, the institution asks the institution to store water only for essential needs and, when water service resumes, to use any water still in storage for toilets or another activity that does not entail throwing it away.

It adds that people are also asked to use the resource sparingly. It indicates that the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos established, in its technical regulation (reglamento técnico) Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015, specifically in provisions 5 and 33, the rules concerning continuity of service and temporary interruptions. It considers that the actions of ICAA have been consistent with the available technical and legal means. It finds that everything materially feasible has been implemented in order to resolve the reported problem. It requests that the appeal (recurso) be dismissed.

  1. 4By means of a certification (constancia) signed on March 19, 2020, by Judicial Technician 3 and the Acting Secretary, both of the Sala Constitucional, it was stated that there was no indication that, from March 12 to 18, 2020, the Minister of Health had submitted any written document for the purpose of providing the report required by this Court.
  2. 5By resolution issued at 16:33 hours on April 13, 2020, the Municipalidad de San José and the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos were named as respondents. In addition, the ICAA was asked to supplement its report regarding the measures it was implementing in response to the COVID-19 coronavirus and the measures it had taken in this specific case.
  3. 6By a written submission added to the digital case file at 16:22 hours on April 20, 2020, Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath. He states that the report is submitted in accordance with the contents of memorandum UEN-PyDOCA-GAM-2020-00241 of April 16, 2020, which states as follows: “As requested, a report is attached detailing the implementation of measures related to the specific case, according to the case file: 1. Increase in the production flow rate (caudal de producción) of the Planta Tres Ríos 2. Rehabilitation of well W5 3. Commissioning of well W16 4. Installation of temporary water-storage tanks in the areas experiencing the greatest shortages. 5. Water is supplied to Barrios del Sur by tanker trucks and in containers. 6. Rehabilitation of well W11 7. Replacement of pipelines 8.Compliance with service-interruption schedules. At the same time, since last year the institution has been carrying out several emergency projects that will alleviate the water deficit currently affecting the Acueducto Metropolitano, including: BPIP N° 2822: Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM. BPIP N° 2680: Expansion of production by the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela 1. Increase in the production flow rate of the Planta Tres Ríos In coordination with ICE, production from the Sistema ME-A-01 Tres Ríos was increased; therefore, since March 6, approximately 100 l/s of additional flow has been available at the Planta de Tres Ríos, equivalent to the daily consumption of 25.000 people, in order to reinforce the water supply to the most critically affected communities in the capital served by Tanques del Sur, including Hatillo. 2.Rehabilitation of well W5 On March 12, AyA connected well W5 to the Sistema ME-A-17 La Valencia, which will make it possible to reinforce the water supply in the most critically affected sectors of the capital, such as the Hatillos. Well W11 has a production capacity of 50 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 12.500 people, and is part of the emergency projects addressing the water deficit in the metropolitan area. It is one of the 23 emergency projects that the institution managed to design and begin implementing in September 2019, when emergency decree Nº. 41944-MP-MAG was signed. (…) 3. Commissioning of well W16 On March 27, AyA connected a new well (W16) to the Sistema ME-A-17 La Valencia, which will make it possible to reinforce the water supply in the most critically affected sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people, and is part of the emergency projects addressing the water deficit in the metropolitan area.It is one of the 23 emergency projects that the institution managed to design and begin implementing in September 2019, when emergency decree Nº. 41944-MP-MAG was signed. (…) 4. Installation of temporary water-storage tanks in the areas experiencing the greatest shortages. The institution also began providing storage tanks at publicly accessible locations to reinforce the supply to families and priority facilities; in the specific case of Hatillo 2, a tank was installed at Iglesia María Reina. 5. Water is supplied to Barrios del Sur by tanker trucks and in containers. AyA distributes more than 233 thousand liters per day by tanker truck in Barrios del Sur. March 13. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) distributes more than 233 cubic meters of water each day by tanker truck to residents of Barrios del Sur de San José. For this purpose, the institution uses a total of 5 tanker trucks of its own, 3 of them with a capacity of 15 cubic meters, one with a capacity of 10 cubic meters, and another with a capacity of 8 cubic meters.The first three make three trips each per day, while the 10-cubic-meter truck makes five trips and the smallest truck makes 6 trips. A total of 12 AyA employees are responsible for distributing water by tanker truck to a population of 160.000 people, the number of residents of Barrios del Sur. They begin work at 8 a.m. and continue on an extended schedule until 9 or even 10 p.m. In compliance with the applicable regulations, the tanker trucks first serve priority locations: educational and healthcare facilities, homes for older adults, CEN CINAI, and correctional facilities. In the case of educational facilities, AyA personnel fill the tanks of 36 institutions, including the Miguel de Cervantes, Pacífica Fernández, República de Paraguay, and Carolina Dent schools, as well as the Roberto Brenes Mesén, Edgar Brenes Villalta, del Sur, and de Alajuelita secondary schools. Once they have delivered water to these locations, usually between 6 a.m. and 9 a.m., they proceed to serve the distribution routes agreed upon by AyA and local residents, which include the communities of Florida Norte and Sur, Hatillo 2 and 4, and Ciudadela 25 de Julio.(…) 6. Rehabilitation of well W11 Drilling of another well, W11, has also begun; it will make it possible to inject between 6090 l/s in the coming months. This well, which is being re-drilled, is expected to begin operating in the II half of 2020. (…) 7. Replacement of pipelines On March 27, work began to replace pipelines in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity pipelines, which will increase the flow available to households on Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A, and the pedestrian lane between Calle 54 A and Calle 56; an investment of approximately ¢ 65.0 million is estimated, with 70% progress, while the interconnections and service-line connections remain outstanding. 8. Compliance with service-interruption schedules As one of the rationing measures for the area supplied by Tanques del Sur, distribution shutdowns from Tanques del Sur were scheduled from 9:00 a.m. to 4:00 p.m. and from 9:00 p.m. to 4:00 a.m.; the shutdown and reopening times have been observed as stipulated.(…) Figure No 1: behavior of Tanques del Sur on March 19 and 20. The green lines indicate that the tank level is recovering—closed to users—while the red lines represent outflow from the tank—service to users. It can be observed that operational maneuvers—shutdown and reopening—are carried out at different times of day to minimize the impact on users, particularly those located in the highest sectors of the operating areas. This confirms that the openings and shutdowns under the published schedules are carried out as established. At the same time, since last year the institution has been carrying out several emergency projects that will remedy the water deficit currently affecting the Acueducto Metropolitano, including: 9. BPIP N° 2822: Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM.This project focuses on increasing the production capacity of the La Valencia system by expanding its well field, installing a new pumping main (tubería de impulsión), and improving the La Uruca booster-pumping system. The project will be carried out in four phases, identified below: 1. An initial emergency phase that will make it possible to add production from wells W16, W17, and W18 to the La Valencia main line. 2. A second phase consisting of the drilling and instrumentation of wells W16 (already operating), W17, and W18. 3. A third phase consisting of the addition of a pipeline (ductile iron or PEX) that, together with the pipeline installed during the first phase, will optimize the system and achieve total production of 1420 l/s. This installation would be accompanied by the drilling of two additional wells: W19 and W20. 4. A fourth phase consisting of increasing booster-pumping capacity by at least 500 l/ toward Tanques del Sur. The direct potential beneficiaries would be the estimated 107.951 people experiencing some degree of impact within the Sistema ME-A-17 La Valencia. Project life cycle: Start 15/07/2019 End 01/11/2022

Phase/Activity Estimated start date Estimated completion date % completed Pre-investment phase 15/01/2019 09/02/2021 64.00 Financing phase 15/07/2019 03/06/2021 79.00 Final design phase 31/10/2019 08/07/2021 10.00 Tendering and award phase 15/06/2020 03/02/2022 - Implementation phase 16/12/2019 01/11/2022 13.00 10. BPIP N° 2680: Expansion of production by the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela The project consists of the construction and commissioning of 2 wells (Goal 1 and Goal 2) located on the property recorded under cadastral number 2-1682624-2013, which belongs to the Consejo Nacional de Producción (CNP). Production from these wells is intended to be incorporated into the Sistema ME-A-19 Puente de Mulas. In addition, flow will be pumped from the Estación de Bombeo Santa Ana toward the Estación de Bombeo Puente de Mulas 2 in Escazú through the construction of a line approximately 1km long that will interconnect the two pumping stations, thereby improving potable-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as Barrios del Sur—including Hatillo—de San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. Project life cycle:

Start 01/02/2019 End 01/11/2023 Phase/Activity Estimated start date Estimated completion date % completed Pre-investment phase 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Financing phase 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Final design phase 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Tendering and award phase 29/07/2022 30/03/2023 - Implementation phase 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (…) San José, April 17, 2020”.

7- In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:52 hours on 21 de abril de 2020, Johnny Araya Monge, in his capacity as mayor of San José, submits a report under oath (informe bajo juramento). He states that the municipality is aware that, in several sectors of the Central canton of San José, potable water service was rationed or suspended during February and March of this year. He explains that the municipality has had to hire water tanker trucks to supply some of the Child Care and Development Centers (Centros de Cuido y Desarrollo Infantil, CEDUDI) located in the districts of Hatillo and Pavas, as well as overnight shelters for indigent persons, administrative offices, and municipal buildings, which has complicated the provision of certain services. He states that the problems faced by residents due to potable water rationing are well known and that they affect businesses, industry, public offices, and the municipality itself.

He mentions that he is unaware of the schedules for rationing or service suspensions. He states that he does not know whether service has been restored or is being provided without interruption. He notes that the municipality does not provide potable water service, since that falls within the exclusive jurisdiction of ICAA. He asserts that the local government does not have the capacity to supply potable water to residents of the canton because it lacks the necessary infrastructure and equipment. He states that the problem is not new, but also occurred in 2014, 2015 and 2016. He explains that, according to the information provided, the potable water service suspensions are carried out by ICAA and are attributable to the country’s lack of water resources, natural phenomena such as ENSO (ENOS), and insufficient capacity to serve the population at large, resulting in water shortages in critical areas such as Hatillo, Pavas, Zapote, among others.

He argues that information concerning service suspensions in various areas of the territory is available on the ICAA website. He reiterates that the local government has suffered the consequences of potable water rationing and has therefore hired water tanker trucks to supply Child Care and Development Centers, overnight shelters serving the indigent population, offices, and administrative buildings that remain open to address the coronavirus COVID-19 pandemic emergency. He explains that the municipality has proceeded cautiously in matters of urban renewal and planning to prevent such problems. He adds that it verifies that projects have an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and that applications for building permits (permisos de construcción) have first obtained the corresponding Potable Water and Sanitary Sewer Availability certification (Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario) from ICAA.

He indicates that agreements have been reached with other municipalities (La Unión, Curridabat and Montes de Oca) to restore the Río María Aguilar watershed and the aquifers located along that watercourse, and that the initiative is also being replicated for the río Torres in order to protect water resources.

Regarding the aforementioned pandemic, he states that the municipality, together with Fundación Pro Mundo, has installed mobile handwashing stations in the Merced, Central and Líbano parks. He adds that the municipal government has implemented other general measures to cooperate with other public administrative bodies, including: “Ongoing monitoring of commercial activities closed pursuant to the directives of the health authorities; security support for access control at the emergency entrances of Hospital de Niños and San Juan de Dios; support in enforcing the sanitary vehicle restriction; monitoring and supervision of closed municipal public areas such as parks and other public recreational spaces; support for the requirements of Comisión Nacional de Emergencias; logistical and security support for the disinfection operation conducted by Función Pro Mundo (Chepe se baña) in connection with homeless persons; washing of heavily trafficked sidewalks and public spaces; disinfection of priority locations: sidewalks surrounding hospitals, markets, bus stops, and pedestrian bridges.” He asserts that the municipality has no specific record that the protected party (tutelado) formally requested any type of action or made his problem known.

He states that this Court has held that, before alleging administrative inaction, a request must first be submitted to the relevant administrative authority. He requests that the amparo petition (recurso) be dismissed.

  1. 8In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:42 hours on 21 de abril de 2020, Roberto Jiménez Gómez, in his capacity as general regulator and president of the board of directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, submits a report under oath. He notes that ARESEP’s function is as follows: “In Costa Rica, the Autoridad Reguladora plays a significant role in the development of public-service provision. Its special Ley N° 7593 assigns it the function of setting public-service rates, as well as ensuring compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of these services. Within its internal organization, the regulatory body also has the Intendencia de Agua, the department responsible for performing regulatory functions relating to public services in the water sector. With the foregoing understood, as will be discussed below, ARESEP has been responsible for implementing measures and making efforts to ensure that the Costa Rican population is supplied with water not only continuously, but also within drinking-water quality standards; and it has encouraged service providers—including the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), which is the entity responsible for the direction, administration, and operation of most of the country’s water-supply and sewerage systems—to limit rationing and make the required investments, thereby ensuring the sustainability of the service and meeting the needs of new users.” He maintains that there is no indication that ARESEP caused any violation of the protected party’s fundamental rights.He adds that the protected party did not file any report or complaint with the Dirección General de Atención al Usuario of ARESEP concerning the alleged deficiencies in the continuity of the water service. He states that climate change in Costa Rica has caused a decrease in rainfall during the rainy seasons, resulting in longer and more pronounced dry seasons. He indicates that during the summer, the flow of rivers and other supply sources decreases. He asserts that drinking-water public-service providers have a duty to anticipate and address the effects of water-resource scarcity so as to provide the service continuously and without interruptions, even during periods of scarcity. He recounts that various communities experience constant interruptions in the water-supply service, despite the country’s public-health emergency caused by the COVID-19 coronavirus, which may be categorized as follows: “1.Rationing. 2. Unscheduled suspensions (leaks) 3. Scheduled suspensions related to maintenance of the service infrastructure. 4. Systems subject to continuous disruption.” He adds that the foregoing entails a significant decline in the quality and continuity with which the service is provided. He states that discontinuity is an undesirable condition in any public service and even more so in the supply of drinking water. He clarifies that the situation is aggravated when the service is suspended and restored at times different from those announced. He explains that “It is clear that, because of topographical conditions, the configuration of water-supply systems, the amount of time that may be required to pressurize the pipes, the undesirable effect of the additional water storage that users tend to undertake, etc., service is not restored immediately when the valves of the storage tanks are opened; however, the operator must know, at least approximately, the effect of all existing variables and provide information that is as close to reality as possible, in order to gain greater credibility among users and thereby avoid widespread dissatisfaction.” He explains the following: “Dates and times stated by the Petitioner.The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos has no direct knowledge of the details concerning the dates and times of rationing or shortages stated by the petitioner in this regard. On this point, it should be noted that, as of the date of the response to the petition filed, there is no record, as stated above, that the petitioner filed any report or complaint with the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos concerning the facts outlined in that petition. Nevertheless, as will be explained in section v a), by official letter OF-0200lA-2020 dated 16 de marzo de 2020, pursuant to the provisions of article 95 of Reglamento AR-PSAYA-2015, drinking-water public-service providers must adjust the amount billed to customers in the following rationing cases: When service is provided for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month and—When service is suspended for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in both cases within the same month.Furthermore, pursuant to articles 33, 57, 58, and 60 subsection d) of Reglamento AR-PSAYA-2015, when water rationing lasts more than 8 hours, providers are required to supply water by tanker trucks or another alternative means and to inform communities in advance of the time periods during which rationing will occur • Coronavirus Covid-19 Emergency. True. The existence of the public-health alert arising from the covid19 coronavirus and the call by health authorities for handwashing are matters of public and common knowledge. Below, in section V., the measures adopted by the Autoridad Reguladora in response to the public-health emergency caused by the Covid-19 coronavirus, within the scope of its authority, will be described in detail. IV. MEASURES TAKEN BY THE AUTORIDAD REGULADORA TO REDUCE THE IMPACT OF DRINKING-WATER RATIONING As stated in the preceding sections, it is clear that the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, pursuant to the powers assigned to it under Ley N°.7593, Ley de la Aresep, has not violated any fundamental right of the petitioner.Nevertheless, because this regulatory entity is responsible for regulating the provision of public services in our country and ensuring compliance with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for their optimal provision, it is appropriate, on the basis of those statutory powers, to mention the measures adopted by Aresep, within the scope of its authority, to satisfy the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of public services and thereby reduce the impact of drinking-water rationing.1) Issuance of the “Reglamento de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)” Pursuant to Ley de la ARESEP N°7593, the fundamental functions and objectives of the Autoridad Reguladora include ensuring that public-service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of these services (arts. 4 and 5). In addition, article 6 of the same law empowers it to regulate them financially and technically. Additionally, article 25 of the same provision authorizes the regulatory entity to issue the technical regulations necessary to specify the conditions under which public services must be supplied. On the basis of these provisions, on 22 de septiembre de 2014, ARESEP issued the technical regulation entitled “Reglamento de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015),” which was published on 29 de septiembre de 2014 in La Gaceta N°186, Alcance N°50, and amended on 12 de abril de 2016 in La Gaceta N°69, Alcance N°55. This regulation represented significant progress in the regulation of public services and the relationships between providers and their customers, consistent with the fundamental objectives that Ley N°7593 establishes for the Autoridad Reguladora, because it seeks a better balance of rights and obligations between both parties. Although internal regulations issued by each provider existed, this did not guarantee comprehensive regulatory coverage addressing all matters of interest, nor did it guarantee that the rules would be equitable, effective, and uniform regardless of the operator providing service to the customer. This regulation remedied that situation.2) Approval of the Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) Another measure issued by the Autoridad Reguladora that makes it possible to reduce the impact of drinking-water rationing is the Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH), published in Alcance N°214 to La Gaceta N°235 dated 18 de diciembre del 2018. Through this methodology, ARESEP approved the general application of a rate that promotes the protection of water-resource sources as part of sound environmental management. This represents progress in the effort to solve the water-shortage problem experienced by communities and provides support for the protection of water sources in order to guarantee the service’s continuity, quality, and sustainability. The first water-resource protection rate authorized for AyA was approved on 17 de diciembre de 2019 by resolution RE-0005-IA-2019.3) Field visits in different locations throughout the country and recommendations to AyA arising from their results. In order to verify compliance with regulatory provisions concerning water rationing, the Intendencia de Agua and the Dirección General de Atención al Usuario of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos visited communities located in Desamparados, Alajuelita, Hatillo, San Pablo, and San Isidro de Heredia. These visits were conducted by our officials on 13 y 25 de marzo del presente año in order to verify compliance with rationing schedules and with Directriz Presidencial 076-S, issued on 16 de marzo, and thus determine the degree of disruption occurring in the different communities. Both visits focused on monitoring the actions taken by the public-service provider with respect to:1) Compliance with rationing schedules and the required advance-notice period before the event.2) Determining whether the customer is aware of the schedules and the means used by AyA to provide the relevant information.3) If extreme cases of rationing, such as those described in article 95 of reglamento ARPSAYA-2015, were identified during the visit, determining the supply measures that AyA must take to provide water through tanker trucks, temporary pipelines, or other means.4) Confirming the measures that AyA must implement to apply article 95 of reglamento AR-PSAYA-2015 and reduce the amount billed on the basis of any critical conditions verified in the field.

The following are the results of the two visits conducted: First Visit: On March 13, an inspection was conducted in the localities of Desamparados and Alajuelita, the results and recommendations of which are set forth in official letter 0205-IA-2020 dated March 17, 2020, which stated the following: (See evidence N°2) (…) Based on this table and the interviews conducted with users, it was verified that: a) Although the users visited were selected on a non-random basis, actual rationing schedules (horarios de racionamiento) were confirmed to be similar within the same sector. This occurred in the communities of Calle Pedrito Monge de San Juan de Dios, los Guidos, and Bella Vista de San Juan de Dios, La Aurora de Alajuelita. b) The rationing schedules that AyA communicates to users are not observed in practice. The users interviewed expressed uncertainty because they do not know what will happen regarding the continuity of their service: in many cases, water is available without their being notified, since the service is suspended earlier than indicated; and in other cases, rationing lasts for longer periods than announced, and therefore AyA fails to comply with Article 33 of reglamento AR-PSA YA-2015. c) Based on the visit conducted and the information provided by the users consulted, Article 95 of reglamento de prestación ARPSA YA-2015 applies in the sectors of San Juan de Dios, Calle Pedrito Monge, Barrio Bellavista, Calle Fallas - Linda Vista, Alajuelita, La Aurora. d) The sectors most severely affected by rationing, identified in the preceding list, are not receiving adequate alternative water-supply services (servicios alternativos de suministro de agua), as established in Articles 33 and 58 of reglamento AR-PSA YA-2015.

Users state that they are unaware, or simply do not know, whether AyA supplies water through other means.” Second visit: On March 25, 2020, as a follow-up to the recommendations issued through the aforementioned official letter 0205-IA-2020, a second field visit was conducted in the localities of Alajuelita, Hatillo 7 and Hatillo 4, during which it was verified that inconsistencies in service continuity persisted in most sectors, including failure to observe the schedules and failure to provide service through alternative supply measures. This fieldwork is documented in official letter 0746-DGAU-2020, whose findings were as follows: (See evidence N°3) Recommendation 1: Through official letter 0276-IA-2020 dated April 2, 2020, the Intendencia de Agua forwarded to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados the results of those inspections, together with the relevant recommendations for minimizing and regulating the situation affecting users, as transcribed below: “In view of the conditions found during the two oversight visits (visitas de fiscalización) concerning the actions of the institution you represent, and given the particular public-health circumstances facing the country, three specific directives are reiterated in order to meet users’ needs, pursuant to the regulations described herein, and thereby help combat the disease caused by the COVID-1 9 virus: i. Observe the rationing schedules communicated by AyA to users. ii.

Provide alternative potable-water supply services, as established in Articles 33 and 58 of reglamento ARPSA YA2015. iii. Comply with all conditions established by reglamento ARPSA YA-2015 in rationing cases (See evidence N°4). Recommendation 2: On March 31, 2020, through official letter OF-0256-IA2020 (see evidence N°5), the Intendencia de Agua addressed AyA’s shortage forecasts and contingency plans (planes de contingencia) for summer 2020 in all its regions and made the following recommendations to the Instituto: “( ...) a. Submit, within six months, details of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each water-supply system it operates. An El Niño phase condition must be considered when calculating production from the captured source. b. In future submissions of its contingency plans, provide the following specific details for the outlying regions, as it does for the Región Área Metropolitana: - The projects proposed to mitigate the effects of summer. - The anticipated contribution, measured in flow rate and population supplied, resulting from the implementation of these works (...)”.

  • 4)Processing of administrative complaint files (expedientes administrativos de Quejas): Users may approach the Institution to initiate the complaint-registration and processing procedure followed by Aresep. It should be noted that Article 27 of Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and Section 22 of Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), respectively provide, insofar as relevant, as follows: (…) It follows from the foregoing that the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos may not depart from the administrative procedure (procedimiento administrativo) established in Ley General de la Administración Pública, which specifically requires a series of acts by the administrative bodies serving as proceeding officer and decision-maker, as well as by the petitioner, that are sequentially and purposively linked and require time to be completed. It is therefore essential for the petitioner formally to file the complaint with this Ente Requlador so that, in accordance with the applicable regulations, the ordinary legal course of an administrative procedure may be followed, namely, the commencement of an initial investigation and assessment phase for the purpose of gathering such evidence as may be deemed necessary to determine whether the allegations have merit and to undertake the corresponding steps to recommend to the Decision-Making Body (Órgano Decisor) the possible initiation of an Ordinary Administrative Sanctioning Proceeding (Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador) against the institution under investigation, which in this case is the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
  • 5)Water Resource Protection Rate-Setting Methodology (Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico, MTPRH) Another measure issued by the Autoridad Reguladora in the exercise of its powers that helps reduce the impact of potable-water rationing is the MTPRH published in Alcance N.° 214 to La Gaceta N°.235 of December 18, 2018. Through this methodology, Aresep approved the general application of a rate that promotes the protection of water-resource sources as part of sound environmental management (gestión ambiental). This represents progress in the effort to resolve the water-shortage problem affecting communities and provides support for protecting water sources in order to guarantee the continuity, quality, and sustainability of the service. In this regard, it should be noted that the first water-resource protection rate authorized for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was approved on December 17, 2019, through resolution RE-0005-IA-2019 (See evidence N°6).
  • 6)Rate-setting resolutions (Resoluciones de fijación de tarifas) The rates for the potable-water supply service established by Aresep through the resolutions it issues in accordance with its assigned powers also form part of its efforts to reduce the impact of water rationing, since they include sufficient resources for the investment program in order to prevent or reduce rationing. By way of example, resolution RIA-O05-2013 of June 20, 2013 (See evidence N°7) is cited, through which the Autoridad Reguladora instructed the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to submit a disbursement schedule for operating expenses and investments planned for the period between July 201 3 and June 2014, expressly recommending that the schedule include urgent measures to resolve summer water-rationing problems. Furthermore, on April 24, 2019, through resolution RE-0001-IA-2019 (See evidence N°8), the current rates for the water-supply service provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were established, and its POR TANTO provided the following concerning investments: “[ I THE WATER SUPERINTENDENT HEREBY RESOLVES: (---) III. To instruct AyA that it must reserve the resources allocated to investment projects in a specific, separate account that may not be used for other purposes and that shall be subject to oversight by the Autoridad Reguladora, in accordance with the powers granted to it by Ley N°7593 and the procedures and other details established in the regulatory-accounting system (sistema de la contabilidad regulatoria). Rate-derived resources granted for investment that are not used or whose use is not duly scheduled may be returned to customers through rate reductions. IV. To instruct AyA that, within 3 months from notification of this resolution, it must submit a report providing a detailed analysis of the reasons for delays in investments and, as appropriate, analyzing possible solutions in order to increase the current pace of investment-project implementation. V. In future submissions of the investment program, AyA must provide the regulatory authority with a cost-benefit analysis of the various project-delivery options it considered as alternative means of implementing investment projects involving productive assets, including third parties, public-works concessions, trusts, and public-private partnerships, and must justify the alternative deemed most appropriate under that analysis for resolving the identified problems involving non-revenue water (agua no contabilizada), rationing, and investment delays, with emphasis on the projects having the greatest impact (megaprojects) [...]”. Emphasis added. In addition, Aresep is currently, in the exercise of its powers, analyzing the possibility of creating a seasonal rate (tarifa estacional) for the water-supply service, under which one rate would be established for the dry season and another for the rainy season, with the former being more expensive because it applies during the peak season, when the population uses more water and average demand increases. This rate would provide appropriate price signals, discourage water waste, and promote conservation of the resource, with the objective of protecting the water resource so that it is not overexploited during this period. V. DIRECTIVES OF THE AUTORIDAD REGULADORA IN RESPONSE TO THE PUBLIC-HEALTH EMERGENCY CAUSED BY THE COVID- 19 CORONAVIRUS As indicated in previous sections, it is clear that the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, in accordance with the powers conferred by Ley N°.7593, Ley de la Aresep, has not violated any fundamental right of the petitioner. Nevertheless, because this Ente Regulador is responsible for regulating the provision of public services in our country and ensuring compliance with the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability required for their optimal provision, the actions taken by Aresep, within the scope of its powers, to satisfy those standards and thereby reduce the impact of potable-water rationing should be noted.

The measures implemented are summarized as follows: 1) On 16 de marzo de 2020, through official letter OF-0200-IA-2020, the Regulatory Authority instructed AyA, in view of the public-health emergency caused by the COVID- 19 coronavirus, to adjust the amount billed for services to its subscribers (abonados) in the following cases of water rationing (racionamiento): a. When service was provided for fewer than 16 hours per day for at least 20 days per month; and b. When service was suspended for 24 hours on more than three consecutive days or more than 7 nonconsecutive days, in either case within the same month. The legal basis for this measure was article 95 of Reglamento AR-PSAYA-2015, which governs service providers’ duty to adjust the amount billed for services in the event of a discontinuity in the drinking-water supply service. “(...) Article 95. Adjustment of the amount billed for services in the event of discontinuity.

Subscribers to the water-supply service who receive discontinuous service for a reason that is not an act of God (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), a scheduled maintenance outage, the undertaking of improvements or new investments, or damage caused by third parties, but is instead attributable to the service provider, shall not be charged the fixed fee during the period of noncompliance; where there is no fixed fee, the invoice amount shall be reduced by 50%. The adjustment shall apply when the discontinuity entails: a. Provision of service for fewer than 16 hours per day for at least 20 days per month; and b. Suspension of service for 24 hours on more than three consecutive days or more than 7 nonconsecutive days, in either case within the same month. The provision of water through alternative supply systems shall not exempt the service provider from applying the fixed-fee payment exemption or the 50% reduction in the invoice amount.

Whether circumstances constitute an act of God or force majeure must be determined through an assessment by the service provider’s technical department or demonstrated by the subscriber to the Regulatory Authority. (...).” In this official letter, the Regulatory Authority reminded AyA that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy to prevent rationing, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances that arise during the annual low-water and drought season. In particular, AyA was instructed that it must be capable of developing adequate response capacity and a contingency plan to prevent water rationing during periods of drought. It was explained that service providers are aware that the impact of climate change on water resources results in limitations on the quantity of the resource and that, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, they must make the necessary efforts to address, on a sustained rather than merely temporary basis, the water shortage affecting the localities to which they provide service.

(See evidence N°9). 2) On 16 de marzo de 2020, through the Press Release, Bulletin N°092020 dated 16 de marzo de 2020, citizens were informed of the preventive directive issued through official letter OF-0200-IA-2020 concerning the required reduction in water rates. (See evidence N°10).

  • 3)On 18 de marzo de 2020, through official letter OF-0247-RG-2020, the Regulatory Authority, taking into consideration that the public drinking-water supply service is one of the most important measures for preventing the spread of COVID-19, submitted to the President of the Republic a proposal to temporarily prohibit service providers from suspending, cutting off, or disconnecting residential and preferential drinking-water supply services to households whose services had been suspended for nonpayment of their bills due to lack of money, and to reconnect any services that might be suspended for as long as the national state of emergency declared by Decreto Ejecutivo 42227-MP del 16 de marzo de 2020 remained in effect. (See evidence N°11). This official letter served as the basis for the Executive Branch to issue Directive N°0'/6-S, published in Supplement N°69 to La Gaceta N°66 of martes 31 de marzo de 2020, which ordered drinking-water public service providers to cease cutting off service to delinquent customers during the health crisis caused by the Coronavirus pandemic and to reconnect services that were currently suspended.
  • 4)On 18 de marzo de 2020, through the press release “Boletín N°102020,” the recommendation made to the Office of the President of the Republic in official letter OF-0247-RG-2020 was communicated to the Costa Rican public. In this Boletín N°10-2020, the Regulatory Authority also reminded water-system providers that they must maintain controls over drinking-water chlorination. Disinfection and chlorination facilitate the elimination of this virus and also help prevent other types of adverse health effects that could worsen the risk currently faced. Additionally, the public was urged to pay for public services responsibly on the established dates, so as not to create another problem through a lack of the financial resources required by public entities, and to use water responsibly in their homes. (See evidence N°12).
  • 5)On 20 de marzo de 2020, through official letter OF-0215-IA-2020, the Water Intendancy advised the principal water-system service operators that, in view of the national emergency in which the country currently found itself as a result of the spread of COVID 19, and in order to determine the impact of this situation on operators’ costs and expenses, they were required, within 20 business days after the termination of the emergency decree, to submit the following to the regulatory authority: a. Actions taken to minimize the impact of COVID19 on the public health of the populations served under the respective service and on each operator’s finances. This was to be done in accordance with the provisions issued by the Executive Branch through decrees or specific instructions contained in official letters. b. An economic and financial quantification of the costs and expenses arising from each of the actions indicated in point 1 above. c. Any potential impact on revenue from the provision of the public service resulting from the emergency and the impact of COVID-19. d. Contingency plans prepared to address impacts on the provision of regulated services resulting from the widespread propagation of the virus, clearly indicating the economic cost of implementing those plans. It must be borne in mind that, in times of crisis, service provision must continue as a going concern (negocio en marcha); operators are therefore responsible for taking all actions necessary to ensure such provision. Those actions may or may not entail a significant economic cost, hence the need to quantify that cost and analyze whether it causes any significant financial imbalance in the regulated services. (See evidence N°13). On 26 de marzo de 2020, official letter OF-0245-IA-2020 was issued, reminding drinking-water public service providers of their duty to comply with Directive N°076-S. (See evidence N°14). Also, given the public-health impact of immediate and full compliance with Directive N°076-S, its principal implications were reiterated: › The measures set forth in this Directive arise from the recognition that life and health are fundamental rights of the population which, in order to be realized—particularly under the current circumstances involving Covid-19—depend on the availability of drinking-water supplies through water systems. Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo anterior declared a national state of emergency, providing the basis for various extraordinary measures that must be taken to guarantee the rights to life and health of the population at large. To achieve these objectives, it is important that drinking-water suppliers comply with the provisions of this Directive. Accordingly, from the effective date of the Directive, providers were required to consider the matters stated therein, particularly the following: I. Cutoffs or disconnections of drinking-water service for nonpayment or delinquency must be suspended for residential, preferential, and commercial users. Service must be restored to all residential, preferential, and commercial users whose drinking-water service has been disconnected for nonpayment or delinquency and who expressly request restoration, while preventing, insofar as possible, abuses that could arise under these circumstances so as to avoid a significant impact on the provider’s finances. The restoration of suspended services and cessation of disconnections apply to all existing cases, including cases of delinquency arising before the issuance of this Directive. The measure will remain in effect for the next 60 calendar days and may be extended if warranted by health conditions. This suspension of disconnections and restoration of service to users who are currently disconnected does not mean that debts are forgiven or that there is no obligation to pay for drinking-water supply service. All users are required to pay for the services supplied. In the event of delinquency, payments must be made or commenced no later than upon expiration of the period specified in the Directive, or any other period that may be established when its scope is reviewed, taking into account economic conditions and the provider’s financial equilibrium (equilibrio financiero). ~/ Given the nature of the service and the current billing, payment, and collection method, under which the various water-related services are billed on a single statement (water system, sewerage, fire hydrants, and water-resource tariff), the authorization must be understood to cover all billed public services. ~/ Each company providing drinking-water supply service must internally assess alternative mechanisms for future collection, including payment arrangements with users, so that the amounts owed are collected and the impact on the company’s finances is minimized. Providers were also asked to promptly report to the Water Intendancy any special situations not contemplated in the cited Directive or in this official letter. Additionally, in light of situations that had recently arisen, providers were informed that restoration of service to users who were currently disconnected did not depend on reaching payment arrangements with those users. Although such arrangements are desirable under normal circumstances, they are not appropriate under the current circumstances, in which the availability of service to all users has particular implications for everyone’s health and life. Lastly, AyA was asked to forward this official letter to the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Comunales (ASADAS) for implementation. On 26 de marzo de 2020, official letter OF-0240-IA-2020 was prepared in response to an inquiry submitted by an Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) regarding the possibility of granting a solidarity-based discount, in view of the health emergency, on the bills for consumption by the ASADA’s subscribers for three months. (See evidence N°15). In response to the inquiry, the Intendancy reported that because the ASADAS’ rates are maximum rates, the community water system may charge a lower rate, provided that the other conditions detailed therein are met. a) Strengthening of the oversight strategy (estrategia de fiscalización): In exercising its powers, Aresep, through the Water Intendancy, has also strengthened its regulatory guidance concerning rationing and suspensions of water resources. The following actions were taken in this regard: i. Request for updated information with a greater level of detail: To determine and evaluate the measures being implemented to reduce the number of annual rationing events carried out by companies supplying water-system service, the providers (AYA and ESPH) were asked to provide the following information regarding rationing: For 2019 and 2020: 1. Locations where supply continued to be rationed. a. Community b. District c. Canton d. Province e. System to which it belongs (code in the case of AYA) f. Potentially affected population g. Expected hours of impact. 3. Short- and medium-term solutions proposed for these sectors (improvement plan) and their inclusion in investment plans. 2. Reason why rationing continued. 4. Contingency Plan for the next dry season (2020) 5. Short- and medium-term solutions proposed for these sectors (improvement plan) and their inclusion in investment plans. V It should be noted that this information continues to be requested from operators through the periodic reporting matrix. v II. Presentation of low-water-season plans (planes de estiaje) and 2020 investment solutions. In this regard, at the end of 2019, operators were asked to present their low-water-season plans to the Water Intendancy and the actions intended to reduce this rationing in 2020. The following aspects of the investment plans are noteworthy: 1. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados declared a state of emergency in its systems. 2. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invested approximately ¢31.157 million in 23 projects to address drought in the coming years and placed its confidence in its Orosi project. 3. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ended 2019 with 8 projects benefiting 242 850 people out of the approximately 600 thousand affected. 4. The systems affected under both operators have remained the same over the years; measures taken in previous years reduced the impact—the number of hours affected—or the affected population. 5. The Regulatory Authority has approved sufficient resources to make the investments necessary to address rationing; however, the operators’ project-execution capacity has not been satisfactory. iii. Coordination with external entities. 1. Coordination is conducted with external entities such as the Ministerio de Salud, specifically in the Puriscal sector, to identify vulnerable locations or locations experiencing service-continuity problems. 2. Engagement with the Instituto Meteorológico Nacional through periodic meetings to identify periods of crisis, since the operators had different low-water periods for 2020. 3. Engagement with the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) regarding service suspensions caused by emergencies.

In accordance with the foregoing actions taken by Aresep to reduce the impact of drinking-water rationing, it should be noted that those actions are based on the obligation of service providers to comply with the mandates set forth in Ley N°.7593, particularly the provisions of Article 14 thereof, which require every public-service provider to “(...) be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in response to increased demand” (subsection i), and to “provide the service under adequate conditions and with the regularity and safety indicated by its nature, the concession, or the permit” (subsection J). VI. REGARDING THE RIGHTS ALLEGED TO HAVE BEEN VIOLATED. The petitioner comes before this Constitutional Chamber, alleging that his right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as his right of access to drinking water, has been violated. In this regard, it is reiterated to this Court that Aresep has not violated any of the petitioner’s aforementioned rights, since this Regulatory Authority has taken no action or omission that infringes his rights; on the contrary, acting diligently within the scope of the powers granted by Ley 7593, it has undertaken a series of actions aimed at ensuring the full enjoyment of drinking-water service by the country’s population.” It requests that the petition against ARESEP be denied.

  1. 9In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Justice Rueda Leal delivers the opinion; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY ISSUE

Given that the Ministro de Salud failed to submit the requested report within the time limit established in article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appeal shall be decided based on the other pleadings and evidence contained in the record.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant, who resides in Hatillo 8, considers that his fundamental rights have been violated because the potable water service has been adversely affected as a result of the measures implemented by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He further alleges that, during recent weeks, the service has been suspended for 12, 16, 18, and as many as 21 hours. He states that on 9 de marzo de 2020, the water service was suspended beginning at 9:00 hours and that, at the time the appeal was filed, he had been without the service for 31 hours. He questions how the respondent authorities expect the possible spread of the COVID-19 coronavirus to be mitigated when there is no water available for handwashing.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them, as required in the initial order:

  • a)In the years 2017, 2018, and 2019, the ICAA experienced the general depletion, beginning in February, of its water-production sources, which reach their lowest levels in April of each year; therefore, although it has the infrastructure required for water treatment, the lack of rainfall reduces the available resource. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • b)The ICAA has infrastructure for water treatment; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • c)The ICAA’s southern tanks experience supply shortages and provide water service to the Hatillos area. These tanks, in turn, receive water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and the Tres Ríos system through the Curridabat tanks. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • d)The shortages depend on a series of factors, such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance from the service location to the distribution point, among others. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • e)During the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water-treatment plant; however, because of the problems affecting the entire aqueduct system, such supplementation has been minimized. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • f)The ICAA has developed several projects that are already operational, and over the past two years approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; nevertheless, this has not been sufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • g)In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, directly supporting the Curridabat system and thereby allowing the southern tanks to be supplemented during certain times of the day. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • h)At the end of 2019, the Intendencia de Agua de la ARESEP asked operators to present their low-water-period plans (planes de estiaje) and the measures intended to reduce water rationing in 2020. Regarding the plans submitted, the ARESEP emphasized that sufficient resources had been approved to make the investments necessary to address rationing; however, the operators’ capacity to execute the projects had not been satisfactory. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • i)Users may consult the following communication channels for information regarding service-impact bulletins in their respective communities: the 800- REPORTE (7376783) line; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: 8376-5103; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • j)Beginning on 6 de marzo de 2020, the ICAA had approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • k)On 9 de marzo de 2020, the Hatillo 8 area ceased receiving potable water beginning at 9:00 hours, and by the time the writ of amparo (recurso de amparo) was filed, namely, at 16:34 hours on 10 de marzo de 2020, the service had not been restored. (Undisputed fact).
  • l)On 11 de marzo de 2020, the Ministro de Salud and the General Manager of the ICAA were notified of the processing of this appeal. (See certificate of service).
  • m)The ICCA water-delivery logs state the following with respect to Hatillo 8:

On 4 de marzo de 2020, one trip was made to “Hatillo 2-4-8.” On 6 de marzo de 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén.” On 7 de marzo de 2020, the following trips were made:

One to “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8.” One to “Hatillo 2-4-8.” On 8 de marzo de 2020, one trip was made to “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida.” On 9 de marzo de 2020, four trips were made to “Hatillo 8 and surrounding areas.” On 11 de marzo de 2020, three trips were made to “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – women’s prison – Escuela República Haití – Hatillo 8.” (See documentary evidence).

  • n)On 12 de marzo de 2020, the ICAA interconnected well W5 with the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • o)On 16 de marzo de 2020, the Intendencia de Agua de la ARESEP issued official letter no. OF-0200-IA-2020, addressed to the Executive President of the ICAA, which provided:

“(…) Nevertheless, although the country is currently experiencing a public-health emergency, various communities throughout the country, especially in the Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA justifies on the ground that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months.

In light of this, the Autoridad Reguladora reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy designed to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances that occur during the annual low-water and drought periods. In particular, they must be capable of developing adequate response capacity and a contingency plan to prevent water rationing during drought periods.

The service providers are aware that the impact of climate change on water resources results in limitations on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, they must make the necessary efforts to achieve sustained, rather than merely temporary, improvement of the water-shortage problem affecting the communities they serve.

The foregoing stands in contrast to the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, reaffirming that these are not situations that may be classified as acts of God (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor).

Although the Autoridad Reguladora is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the effects on the population arising from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and affects a larger segment of the population. The causes are numerous, but this Autoridad Reguladora is particularly concerned about the backlog in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period.

Notwithstanding the warnings issued by the Autoridad Reguladora in this regard and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, water rationing by AyA continues to be a recurrent measure, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s healthcare system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services. Pursuant to article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, AyA is required to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.

The various explanations AyA has provided in several forums regarding the reasons for the high levels of shortages in several areas of the country, especially in the Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that AyA should be exempted from the application of the aforementioned article 95 or that these are acts of God or cases of force majeure, given that, as stated above, rationing has occurred repeatedly over several years.

Accordingly, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all customers affected by rationing in the following cases in which article 95 of Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies, namely:

  • a)When the service is provided for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month; and b) When the service is suspended for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month.

This provision is independent of other instructions issued requiring recurrent rationing situations to be corrected within a reasonable period; therefore, AyA may not assume that application of the aforementioned article 95 exempts it from correcting the identified problem.

Additionally, the mechanism it will implement to comply with this provision must be reported to this Autoridad Reguladora within a maximum period of five business days.” (See documentary evidence).

  • p)On 27 de marzo de 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) with the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. (See report submitted under oath by the respondent authority).
  • q)On March 27, 2020, ICAA began replacing pipelines in sectors of Hatillo with higher-capacity pipelines, which will increase the flow rate (caudal) available to households on calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A, and the walkway between calle 54 A and calle 56. The work is 70% complete, as the interconnections and service connections (acometidas) remain outstanding. (See the report submitted under oath by the respondent authority).
  • r)On March 31, 2020, through official letter OF-0256-IA-2020, the Water Regulatory Office of ARESEP addressed ICAA’s water-shortage forecasts and contingency plans for summer 2020 and recommended:

“(…) a. Submit, within six months, details of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each of the water-supply systems (sistemas de acueducto) it administers. Consider an El Niño phase condition when calculating production from the captured source. b. In future submissions of its contingency plans, provide the following specific details for the outlying regions, as it does for the Región Área Metropolitana: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution, measured in terms of flow rate and population supplied, resulting from the implementation of these works (…)”. (See the report submitted under oath by the respondent authority).

  • s)On April 2, 2020, through official letter 0276-IA-2020, the Water Regulatory Office of ARESEP forwarded to ICAA the results of several inspections conducted and stated:

“In light of the conditions found during the two oversight inspections concerning the conduct of the entity you represent, and given the exceptional public-health circumstances facing the country, three specific directives are reiterated in order to meet users’ needs in accordance with the regulations described herein and thereby help combat the disease caused by the COVI-19 virus: i. Observe the water-rationing schedules (horarios de racionamiento) that AyA communicates to users. ii. Provide alternative drinking-water supply services, as established in Articles 33 and 58 of regulation ARPSAYA-2015. iii. Comply with all conditions established in regulation AR-PSAYA-2015 in cases of water rationing”. (See the report submitted under oath by the respondent authority) t) ICAA installed a storage tank at Iglesia María Reina. (See the report submitted under oath by the respondent authority).

  • u)ICAA is implementing the project “BPIP N° 2680: Expansion of the production capacity of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve drinking-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season (época seca), such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, is scheduled for completion on November 1, 2023, and consists of the following phases:

Phase/Activity Estimated start date Estimated completion date % completed Pre-investment phase 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Financing phase 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Final design phase 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Tendering and award phase 29/07/2022 30/03/2023 - Implementation phase 30/03/2023 24/11/2023 0.0

IV. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the sub lite matter, the documents in the case file show that, in 2017, 2018 and 2019, the ICAA found that, generally beginning in February, water-production sources begin to be depleted, reaching their lowest levels in April of each year; therefore, although it has the infrastructure needed to treat water for human consumption, the lack of rainfall reduces the available resource. Likewise, it is observed that the ICAA’s southern tanks experience supply shortages and provide water service to the Hatillos area. These tanks, in turn, draw water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and the Tres Ríos system through the Curridabat tanks. In addition, it is noted that shortages depend on a series of factors, such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), current production, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance between the service location and the distribution point, among others.

Furthermore, the Court finds that, during the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water-treatment plant; however, due to the problems affecting the entire aqueduct system, that supplementation has been minimized. It has also been established that the ICAA has developed several projects that are already operational and that, during the past two years, approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel and Palermo wells and CNP 7, 8 and 9; nevertheless, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer season currently being experienced. It is also verified that, in 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system and making it possible to supplement the southern tanks at certain times of the day.

In addition, at the end of 2019, the Intendencia de Agua de la ARESEP requested that operators present their low-water-period plans (planes de estiaje) and the measures intended to reduce rationing in 2020. Regarding the plans submitted, the ARESEP emphasizes that sufficient resources have been approved to make the investments required in connection with rationing; nevertheless, the operators’ capacity to implement the projects has not been satisfactory. The Court notes that users may consult the following communication channels for information about service-disruption bulletins in their respective communities: 800- REPORTE (7376783); the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: 8376-5103; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. It has also been demonstrated that, beginning on March 6, 2020, the ICAA had approximately 100 l/s of additional flow rate (caudal) available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system.

The Chamber finds it established that, on March 9, 2020, the Hatillo 8 area ceased receiving potable water at 9:00 hours and that, when the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, that is, at 16:34 hours on March 10, 2020, the service had not been restored. In this regard, it is observed that the ICCA water-delivery logs record the following with respect to Hatillo 8: On March 4, 2020, one trip was made to “Hatillo 2-4-8.” On March 6, 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén.” On March 7, 2020, the following trips were made: One to “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8.” One to “Hatillo 2-4-8.” On March 8, 2020, one trip was made to “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida.” On March 9, 2020, four trips were made to “Hatillo 8 y alrededores.” On March 11, 2020, three trips were made to “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8.” It is further verified that, on March 12, 2020, the ICAA interconnected well W5 with the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos.

The Chamber verifies that, on March 16, 2020, the Intendencia de Agua de la ARESEP issued official letter No. OF-0200-IA-2020 to the executive president of the ICAA, providing as follows: “(…) Nevertheless, although the country is currently facing a public-health emergency, various communities throughout the country, particularly in Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA has justified on the grounds that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months. In view of this, the Autoridad Reguladora reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy that makes it possible to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances occurring during the annual low-water period and drought season.

In particular, they must be capable of developing adequate response capacity and a contingency plan to prevent water rationing during periods of drought. Service providers are aware that the impact of climate change on water translates into limitations on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, it is essential that they make the efforts required to achieve sustained, rather than merely temporary, improvement in the water-shortage problem affecting the communities they serve. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, reaffirming that these are not situations that may be classified as fortuitous events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Autoridad Reguladora is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the impacts on the population resulting from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and affects an ever-larger population.

There are multiple reasons, but this Autoridad reguladora is particularly concerned by the backlog in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period. Notwithstanding the warnings issued by the Autoridad Reguladora in this regard and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, AyA continues to resort repeatedly to water rationing, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s healthcare system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; pursuant to Article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, it is obligated to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.

The various explanations AyA has offered before several bodies concerning the reasons that have led to severe shortages in various areas of the country, particularly in Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that it should be excluded from the application of the aforementioned Article 95 or that these constitute fortuitous events or force majeure, given that, as previously indicated, rationing has occurred repeatedly over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to adjust the amounts billed for services to all subscribers affected by rationing in the following cases in which Article 95 of the Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies, namely: a) When service is provided for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month; and b) When service is suspended for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month.

This provision is independent of others issued for the purpose of correcting, within a reasonable period, the repeatedly occurring rationing situations; AyA therefore may not assume that the application of the aforementioned Article 95 relieves it of the obligation to correct the identified problem. In addition, this Autoridad Reguladora must be informed, within no more than five business days, of the mechanism it will implement to comply with this provision.” It is further confirmed that, on March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) with the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. In addition, on that same day, that is, March 27, 2020, the ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo with higher-capacity pipes, which will increase the flow available to households on calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A and the alameda between calles 54 A and calle 56; the work is 70% complete, as the interconnections and service connections (acometidas) remain outstanding.

Meanwhile, on March 31, 2020, through official letter OF-0256-IA-2020, the Intendencia de Agua de la ARESEP addressed the ICAA’s shortage forecasts and contingency plans for summer 2020 and recommended: “(…) a. Within six months, submit details of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each aqueduct system it operates. Take an El Niño phase condition into account when calculating production from the captured source. b. In future presentations of its contingency plans, provide the following specific details for outlying regions, just as it does for the Región Área Metropolitana: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution from implementing these works, measured in flow rate and population supplied (…)”. On April 2, 2020, through official letter 0276-IA-2020, the Intendencia de Agua de la ARESEP forwarded the results of several inspections to the ICAA and stated: “In view of the conditions found during the two oversight visits regarding the conduct of the entity you represent, and given the exceptional public-health circumstances the country is facing, three specific directives are reiterated in order to meet users’ needs in accordance with the regulations described herein and thereby help combat the disease caused by the COVI-19 virus: i. Observe the rationing schedules that AyA communicates to users. ii.

Provide alternative potable-water supply services, as established in Articles 33 and 58 of Regulation ARPSAYA-2015. iii. Comply with all conditions established by Regulation AR-PSAYA-2015 in cases of rationing.” It is also noted that the ICAA installed a storage tank at Iglesia María Reina.

Finally, the Chamber finds it established that ICAA is carrying out the project “BPIP N° 2680: Expansion of Metropolitan Aqueduct Production through the Implementation of New Wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve drinking-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019 and is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023.

Now, regarding the issue of drinking-water shortages (desabastecimiento de agua potable) during the dry season, this Court has followed the line of precedent reflected in judgment no. 2019-019080 at 9:20 on 4 de octubre de 2019, which held:

“III.- Regarding drinking-water shortages during the dry season. With respect to this problem, which currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, in judgment No. 2019-007183 at 9:20 hrs. on 26 de abril de 2019, held as follows:

“…III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. Although it is true that this Court has repeatedly recognized in its case law that access to drinking water is a constitutional right derived from, among others, the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, it is also true that multiple problems involving shortages of this vital resource currently arise during the dry season (to the same effect, see judgments Nº 2009-12511 at 17:59 on 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 at 12:15 on 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 at 14:30 on 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 at 09:45 hrs. on 28 de abril de 2017, and Nº 2016-007550 at 09:05 on 3 de junio de 2016). In this regard, the State is responsible for implementing the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, the record establishes that water service interruptions have occurred in recent months in the area identified by the appellant (recurrente), as acknowledged and detailed by the respondent authority (autoridad recurrida).

Nevertheless, it was established that the service suspensions complained of by users were not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute (Instituto accionado), but rather were due to a general shortage affecting all systems during the dry season. In this regard, it was established that the respondent authority had announced through various media that water rationing (racionamientos de agua) would occur during this season because of the deficit caused by reduced flow rates supplying the collection tanks and by increased water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operations Zone, which is supplied with water stored in the Tanques de Curridabat, which in turn receive water from the Sistema de Tres Ríos. The record shows that, under normal production conditions, the Tanques de Curridabat begin the day with a storage volume of 85%; however, their levels currently reach only 20% of capacity, making the area prone to shortages.

These occur when demand from the population exceeds the available stored supply and vary depending on population demand, current production, the level in the storage tank, the service’s topographic elevation, the distance between the service location and the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest-elevation areas, and therefore the impact of the water shortage will be greater; this impact occurs only during the dry season and not continuously throughout the year. Shortages normally begin at around 10:00 a.m., and the system begins to recover at around 11:00 p.m. This problem is addressed by distributing water using tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents (accionados) stated that they had carried out work to reinforce the system and benefit communities in the highest-elevation sectors. They had also created interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operations zone and thereby reduce the area covered by the Tanques de Curridabat, and they had expanded the operation supplied by the Cipreses tank to cover part of San José that had previously been supplied exclusively by the Tanques de Curridabat.

As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result, it has worked to develop new sources that are currently operating for the benefit of the GAM population, and it has been working on preparing a project intended to increase production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second; that project is in the design stage and would be completed in 2025. They also establish that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are currently operating in the GAM. This Court considers that, although it has been established that a shortage of drinking-water service does indeed exist in the community where the appellant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material capabilities to achieve an adequate redistribution. This Chamber also considers that the shortage occurs only during the dry season, not during every month of the year or every hour of the day, and that this situation is communicated to the public through various media.

Additionally, the Court takes into account that the Institution has carried out work to reinforce the system and has adopted corrective and preventive measures, including a study concerning the development of new sources that are currently operating, which will benefit the GAM population and is intended to increase production by up to 2500 liters per second. In view of the foregoing, the Chamber finds that the Administration was not remiss in addressing the problems with the provision of drinking-water service in the affected area; consequently, the appeal (recurso) must be denied, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent Institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”.

IV.Regarding the water supply shortage (desabastecimiento de agua) alleged by the petitioners. In the case at bar (sub lite), the petitioners allege arbitrary rationing (racionamientos) of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding those facts, the reports signed by the General Manager and the Deputy Manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been submitted under oath, following due warning of the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—acknowledge that the aforementioned locality, together with the rest of the Acueducto Metropolitano, is being affected by the impact of this year’s dry season. They clarify, however, that supply interruptions occur in the Mata Redonda sector during certain hours of the day, always in the afternoon, and therefore the population does have access to potable water through the pipeline network for much of the day.

They have explained that, because of the onset of that season in the country, the flow rates of the sources decrease, thereby reducing production flow rates. They also maintain that this situation is attributable to an increase in consumption by the population because seasonal conditions create demand for a greater quantity of water than during the rainy season. Likewise, they report that, despite the country being in months when the rainy season is typically already established, due to the influence of the El Niño–Southern Oscillation (ENSO) phenomenon, rainfall has not been sufficient to recharge the sources, and the systems have continued to experience impacts resulting in a more pronounced decrease in the flow rates that the Institution can draw from those sources for treatment and supply to the population. Nevertheless, they state that the entity they represent has proceeded to inform the population of the situation the country is experiencing with respect to the reduction in natural sources of potable water, which affects not only the Mata Redonda areas but extends throughout the national territory.

They state that AyA makes the following channels available to users for reporting events affecting the provision of water service: the 800-REPORTE line (7376783), the AyA website, the mobile application (available for download on the Android and iOS platforms), “Servicios AyA,” the institutional WhatsApp account, 57 in-person service locations, and the Facebook page. In addition, through its supply-shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that, on average, the population will have no service; however, during the indicated period, some people in the lower parts of the pressure zone will still have service, while those living in the higher parts will already have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and unforeseen conditions that temporarily, rather than permanently, affect the provision of the public service at issue.

These circumstances have compelled the respondent institution to use the media to report on the condition of the systems and to ask the population to take appropriate measures to cope with the shortages until the sources recover their customary flow rates, as well as to recognize the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that this is an essential service, the fact remains that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem; in other words, it has not neglected the situation alleged by the petitioners. It should be noted that, as part of the Institution’s efforts to reduce the effects of the shortages, several projects have been developed and are already operating. Last year, approximately 500 liters per second were added through the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8 and 9; however, this was not sufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced.

The Chigüite well has also just been placed into operation, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system and allowing the Tanques del Sur to be reinforced during certain times of the day. In addition to the foregoing, contrary to what was alleged by the protected parties, during the last six months of 2019 no potable water service availability (disponibilidad en el servicio de agua potable) was granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. Indeed, the last three applications for availability were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before potable water service availability could be granted. Likewise, the real estate projects currently under construction in that locality have the corresponding potable water service availability, approved well before the supply-shortage problems arose in the area.

Moreover, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under this reasoning, as in the preceding case, the appropriate course is to dismiss the petition because it was not shown that AyA’s failure to provide potable water service was capricious, arbitrary, or unfounded; it was likewise established that solutions have been sought for the problem caused by the geographical and climatic conditions affecting the Mata Redonda area and that measures have been taken to address that situation. Moreover, the alleged indiscriminate construction—which is not in fact indiscriminate—has no bearing on the aforementioned problem.”

For its part, in Judgment No. 2019-008791 at 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ruled:

“III.- Regarding noncompliance with the rationing schedules. After analyzing the evidence submitted, this Court rules out any infringement of the petitioner’s right to health. The report submitted by the respondent authority establishes that on April 23 and 24, 2019, there was a supply shortage in various communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be clear that, according to the ICAA, the institution does not impose rationing in the sector where the amparo petitioner (amparado) resides; the disruption is caused by a shortage when the population consumes all available stored water, namely, the water that could be stored overnight when demand from the population decreases, given the scarcity caused by the dry season. According to the ICAA’s explanation, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipes and its consumption cannot be detected.

Once the tank is empty, the pipeline gradually drains, but at an unknown rate because it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies each day. This makes it almost impossible to predict when the water available to the user will run out. Through its supply-shortage bulletins, the ICAA indicates a time at which it believes that, on average, the population will have no service; however, during the indicated period, some people in the lower parts of the pressure zone will still have service, while those living in the higher parts will have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be blamed for failure to adhere to the approximate schedule for supplying water, because this is not something the entity plans; rather, it depends directly on demand and the system’s particular conditions, including climatic conditions.

IV.The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, together with a review of the evidence provided, shows that the respondent entity has implemented measures intended to mitigate the effects of the water shortage, including: a) supplying water by tanker trucks, especially to educational institutions and health centers; b) on April 8, 2019, opening a connection between the Guadalupe and Moravia zones to reinforce the Guadalupe sector; c) on April 7 and 11, 2019, repairing major non-visible leaks that were affecting the system; d) on April 9, 2019, enabling a “bypass” to provide additional reinforcement from the Guadalupe tank to the San Blas tank; e) imposing rationing in the Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca sectors in order to reinforce the Guadalupe supply with water from the Planta de Tres Ríos—that is, to distribute the deficit; f) coordinating with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production at Tres Ríos, and approximately 100 l/s of additional flow is currently available at the Planta de Tres Ríos to reinforce some of the affected systems, including Guadalupe; and g) in the long term, implementing the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano is planned, which seeks to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected to be completed in the year 2025.

In this Court’s view, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this reasoning, this aspect of the petition is inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address the water-shortage problem so as to lessen its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to potable water.”

In view of the foregoing, in the present case, the Court considers that, in principle, the failure to provide potable water service alleged by the protected party is attributable to a supply-shortage problem. However, in light of the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus, it is necessary to reconsider the aforementioned line of precedent. Thus, in the case at bar, the Chamber observes that the reported supply-shortage problem dates back to the year 2017 and that ARESEP indicated that the ICAA has a backlog in infrastructure investment, as well as significant losses due to unaccounted-for water (agua no contabilizada). In addition, the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos clearly stated that the potable water service operators’ capacity to execute projects has not been at the desired level.

In view of the foregoing, the Court considers it appropriate to cite Judgment No. 2020-007754 at 9:45 a.m. on April 24, 2020, in which the Chamber heard a case similar to the one at issue. That decision held as follows:

“Hence, before continuing to validate any water-shortage situation, and in view of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions in other parts of the world are public and well known), the ICAA must implement the appropriate measures to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of water at production sources, without prejudice to any medium- and long-term solutions it may have planned. This is ordered because access to this resource during the pandemic is essential to prevent further spread, in accordance with the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after being notified of these amparo proceedings (recurso de amparo), the ICAA established two interconnections with wells to bolster the supply in the affected systems and, furthermore, replaced pipes in Hatillo 2 with higher-capacity pipes, demonstrating that it did have measures available to at least attempt to mitigate the situation; nevertheless, the record does not show that these measures resolved the alleged problem.

Although it appears that the ICAA has sought to distribute potable water by tanker trucks in Hatillo 2, it is unclear whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this regard, the fact that, over a period of forty hours, the petitioner had access to the service for less than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of the petitioner’s right of access to water. Accordingly, the appeal must be granted against the ICAA, under the terms to be set forth in the operative part of the judgment.

With respect to the other respondent authorities, it is not evident that they bear any direct responsibility for the acts alleged by the petitioner. Hence, the appeal against them is denied.” The Chamber considers that the precedent transcribed above is applicable to the case at hand, since it finds no grounds for changing the criterion expressed therein or any reasons for assessing the challenged situation differently. Thus, in this case, the Court finds that the protected party’s right of access to water was violated because the potable-water supply at his place of residence, namely Hatillo 8, was suspended for periods of up to 31 hours. Therefore, in the sub judice case, there is a shortage in the provision of potable-water service affecting the residents of Hatillo 8, a situation aggravated by the coronavirus COVID-19 pandemic; consequently, the appropriate course is to grant the appeal with respect to the ICAA, in accordance with the operative part of this judgment. Finally, the record does not indicate that the situation challenged by the protected party was caused by acts or omissions of the other respondent authorities; therefore, the Court considers it appropriate to deny the appeal as to the Ministerio de Salud, the Municipalidad de San José, and ARESEP.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such items must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from the date of notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is partially granted solely with respect to the ICAA. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY issue the appropriate directives and arrange, within the scope of his authority, whatever is necessary so that, in the event of prolonged interruptions of water service and taking into account the coronavirus COVID-19 pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of that resource to meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities. In addition, within ONE MONTH, the appropriate measures must be implemented to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of production sources, without prejudice to any medium- and long-term solutions that may be planned.

It is hereby warned that failure to comply with this order may constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Ley la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an appeal for constitutional relief that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). In all other respects, the appeal is denied. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

*M0K39N4ECYA61* CASE FILE N° 20-004869-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *200048690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-004869-0007-CO, interpuesto por GABRIEL BLANCO ALFARO, cédula de identidad 0112700032, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y la AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido por la Secretaría de la Sala a las 16:34 horas de 10 de marzo de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Indica que es vecino de Hatillo. Aduce que el ICAA ha implementado una serie de medidas para racionalizar el agua potable en varios sectores del cantón central de San José. Manifiesta que, en las últimas semanas, los cortes de agua han sido de 12, 16, 18 y hasta 21 horas. Narra que el 9 de marzo de 2020 la suspensión del servicio de agua se produjo desde las 9:00 horas y que al momento de interposición del recurso tiene 31 horas sin contar con el servicio de agua. Indica que se quedó sin el agua que tenía almacenada para cocinar y cubrir sus otras necesidades. Señala que no sabe cómo pretenden las autoridades de este país que se mitigue el posible contagio del coronavirus COVID-19 si no cuentan con agua para lavarse las manos. Manifiesta que se deben tomar acciones rápidas y eficaces para solucionar el problema que afecta tanto a su familia como a cientos de ellas. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene al ICAA resolver la situación descrita.
  2. 2Mediante resolución de la Sala de las 12:41 horas del 11 de marzo de 2020, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministro de Salud, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:50 horas de 16 de marzo de 2020, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que el informe se fundamenta en lo indicado por el ingeniero Carlos Camacho Soto en su condición de Jefe de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM en el oficio UEN-PyDOCA-GAM-2020-00092. Afirma que el problema objeto del recurso no es localizado, sino que se experimenta en todo el país, debido a las condiciones meteorológicas que han variado con el paso de los años. Explica que en el 2019 la Vertiente del Pacífico mostró un déficit, sea, “el Pacífico Norte, un 44%, el Pacífico Central, un 29%, el Pacífico Sur, un 16%, el Valle Central, un 24%, y además los cantones de Guatuso, Los Chiles y Upala un 15%, esto según Boletín ENOS #86 preparado por el Instituto Meteorológico Nacional, Ministerio de ambiente y energía”.Describe que las zonas abastecidas por Tanques del Sur toman las aguas principalmente del sistema La Valencia, aunque se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas a través de Bello Horizonte y del sistema de Tres Ríos a través de los Tanques de Curridabat. Agrega que se abarcan los lugares de los distritos de Hatillo, Pavas, San Sebastián y Mata Redonda. Narra que la institución ha informado a través de los medios de prensa que con la entrada de la época seca los caudales de las fuentes se reducen y, con ello, los caudales de producción. Añade que también se da un aumento de consumo de agua, por lo que la demanda del servicio es mayor que durante la época seca. Detalla que en enero se da un crecimiento de la producción, debido a que inicia el aumento de la demanda del servicio, por lo que el ICAA pone en el máximo su producción; empero, generalmente, a partir de febrero se comienzan a agotar las fuentes.Narra que, debido a la falta de agua en las fuentes, las producciones comienzan a bajar y que llegan a sus mínimos, por lo general, en abril de cada año. Sostiene que, a pesar de que la institución cuenta con la infraestructura para potabilizar más agua, son las fuentes de producción las que no cuentan con la capacidad para proporcionar el recurso requerido, toda vez que ante la falta de lluvias el recurso disponible disminuye. Afirma que ambos fenómenos, sean, el aumento de la demanda y la disminución del recurso disponible para potabilizar, provocan un déficit que conduje al desabastecimiento. Considera que no debe confundirse el desabastecimiento con el racionamiento. Explica que el desabastecimiento se produce cuando el agua disponible que se ha almacenado durante las noches es consumida en su totalidad, de modo que, en esos casos, el ICAA no realiza algún tipo de cierre, sino que el agua almacenada se acaba, lo que produce la afectación.Sostiene que, en el caso de los racionamientos, sí existe una manipulación operativa por parte del instituto, toda vez que se realizan cierres a fin de almacenar agua para distribuirla en un sistema específico en las horas de mayor demanda. Afirma que eso resulta beneficioso en sistemas pequeños, en virtud de que permite una distribución más equitativa dentro del sistema. Indica que los racionamientos también se producen, a los efectos de trasvasar agua a sistemas afectados por desabastecimientos para, de esa manera, beneficiar a poblaciones afectadas. Sostiene que los sectores antes mencionados están afectados por el desabastecimiento. Informa que la institución no influye en la variable relativa a la demanda del servicio por parte de la población y el uso que se le da al agua. Aclara que, actualmente, los usuarios que tienen acceso al agua potable pueden usarla de la manera que quiera pagando el mismo precio, a pesar de que el recuso sea escaso.Aduce que la prestación del servicio de agua depende de las condiciones climatológicas y que su costo es el mismo, independientemente de su hay una alta demanda y el bien es escaso. Añade que el acceso al aludido recurso depende de las condiciones hidráulicas de donde se ubique el servicio, respecto tanto a la fuente como a la localización del almacenamiento dentro de la zona de operación. Sostiene que el ICAA no cuenta con mecanismos o normas para decirle a los usuarios cuánta agua puede consumir, sino que solo puede realizar campañas de concientización sobre el uso responsable del recurso. Detalla que el agua tiende a irse a los lugares más bajos, de modo que los lugares más altos son más propensos a sufrir desabastecimientos por más tiempo. Informa que los desabastecimientos dependen de varios factores, sean, la demanda de la población, la cual varía, la producción de que se tenga, el nivel en el tanque de desabastecimiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.Indica que esas variables impiden determinar en qué momento, por cuáles períodos y qué días se producirán los desabastecimientos. Señala que, debido a lo anterior, se indica que la zona es propensa a desabastecimientos y se insta a la población a tomar las previsiones del caso, a fin de afrontar esos períodos del día. Explica que el problema se agrava, toda vez que al producirse la afectación en un sistema los usuarios tienden a almacenar agua para afrontar los períodos de afectación, por lo que la demanda se dispara aun más en horas en las que el servicio no era demandado. Añade que, en virtud de lo anterior, se impide que los sistemas recuperen su almacenamiento y eso provoca, a su vez, un cambio en el comportamiento de los sistemas. Manifiesta que eso conlleva a que no se pueda cumplir con horarios de desabastecimiento, toda vez que es la demanda de la población la que impide que el sistema tenga un equilibrio de almacenamiento, de modo que al día siguiente el almacenamiento disponible será menor, lo que amplia los períodos de afectación y se cae en una espiral.Explica que, a partir de las 5:00 horas inicia la demanda de la población que supera el aporte de las fuentes, motivo por el que comienza a descender el nivel del almacenamiento para compensar este aumento de la demanda. Señala que a las 19:00 horas la demanda de la población disminuye, por lo que el nivel del tanque comienza a aumentar para afrontar la demanda del día siguiente. Sostiene que, a pesar de que las fuentes trabajen 24 horas y se realicen racionamientos en otros sectores para trasvasar agua de los otros sistemas, a fin de apoyar el abastecimiento de Tanques del Sur, la demanda de la población es tal que el nivel del tanque a penas se comienza a recuperar a las 2:00 horas y para las 8:00 horas está vacío, momento en el que inicia el desabastecimiento. Aclara, respecto a la problemática de que los horarios de desabastecimiento no se cumplen respecto a los horarios publicados por la institución, que la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño -incluso más grande que los Tanques del Sur- y una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua en las tuberías que no se tiene “como detectar su vaciado”.Añade que una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando a una tasa que se desconoce, lo que hace casi imposible predecir la hora a la que se le va a acabar el agua disponible para cada usuario. Aduce que la institución emite boletines de desabastecimiento a través de los cuales indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá el servicio; empero, en tal horario habrá gente que aún tenga servicio -de las partes más bajas- y otra que ya no lo tiene -de las partes más altas-. Informa que la institución anuncia cortes, a fin de que se tomen las previsiones necesarias con algunas horas de antelación para sobrepasar los momentos de afectación. Aclara que las comunicaciones específicas a los usuarios se efectúan a través de boletines de afectación o de comunicados de prensa. Detalla que los usuarios tienen disponibles los siguientes canales de comunicación en los que se pueden informar de los boletines de afectación: “Línea 800-REPORTE (7376783) Descargando en el celular la APP: SERVICIOS AYA.Whatsapp 83765103. Facebook: INSTITUCION COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS”. Manifiesta que hay sectores en los que no se pueden realizar racionamientos, debido a que para que el agua llegue a los sectores afectados es necesario que primero pase por otros sectores. Explica que “Por ejemplo: Todas las redes de Barrio México están conectadas antes de Tanques del Sur. Para que el recurso llegue a Tanques del Sur y abastezca a esta zona de operación, primero tiene que abastecerse la población de Barrio México, por lo que si se racionara el agua en barrio México menos llegará a Tanques del Sur y la afectación sería mayor para los barrios del Sur”. Añade que lo mismo sucede en Alajuelita. Detalla que, en años anteriores, en la época seca el sistema de Tanques del Sur se reforzaba por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; empero, debido a los problemas que se afronta en el acueducto y que afectan la planta de Tres Ríos el refuerzo se ha minimizado.Aduce que el aporte de la Planta de Tres Ríos se ha tenido que distribuir en Coronado, en los Cuadros de Goicoechea, en Zapote, así como en los Barrios del Sur y los Hatillos. Agrega que, debido a lo anterior, se han efectuado racionamientos en Sabanilla, Montes de Oca y otros, a fin de redirigir más aporte de Tres Ríos a las zonas afectadas. Sostiene que también se trasvasa agua de otros sistemas como de San Pablo de Heredia. Afirma que se ha coordinado con el Instituto Costarricense de Electricidad, a los efectos de extraer más agua del embalse en la época seca para aumentar la producción en Tres Ríos. Manifiesta que a partir del 6 de marzo se dispone de alrededor 100 l/s adicionales de caudal en la aludida planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, incluido el de Tanques del Sur. Afirma que la institución ha desarrollado varios proyectos que están en operación, así, en los últimos dos años se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se experimenta.Indica que el año pasado se puso a operar el pozo Chigüite, el cual incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, lo que ayuda al sistema de Curridabat y eso, a su vez, permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Señala que, a pesar de los esfuerzos de la institución, se conserva un déficit inherente a los caudales actuales de las fuentes, debido a las condiciones climáticas. Agrega que como medida de abastecimiento adicional se reparte agua mediante camiones cisterna en las zonas afectadas. Manifiesta que actualmente se trabaja en los siguientes proyectos: “La rehabilitación del pozo W5 que había perdido su caudal. La reperforación de los Pozos W06, W 10 y W11. La perforación de nuevos pozos: La Florida 2, W19 y w20. El diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema La Valencia. El diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema y en línea Santa Ana-Puente de Mulas.La construcción de una línea de aducción en Los Sitios Moravia. Diseño, construcción y puesta en operación de una caseta de bombeo en el sistema La valencia. Mejoras en la impulsión desde el Tanque La Uruca hacia Tanques del Sur. Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento en Guadalupe. Aprovechamiento de agua de Ojo de Agua. Incorporación al Acueducto Metropolitano del Pozo Zamora. Diseño, construcción y puesta en operación de un nuevo sedimentador en Los Sitios. Proyecto de río Agra. Instalación de tubería e interconexión Santa Ana-Puente Mulas II”. Arguye que la solución a los problemas de abastecimiento para los próximos 15 a 20 años es el proyecto de quinta etapa del acueducto metropolitano, conocido como Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM), el cual pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana y que se pretende concluir en 2025.Afirma que las soluciones no son inmediatas, pero que se trabaja en ellas para desarrollarlas. Narra que en la última reunión para esa zona se acordó realizar cierres en la distribución de los Tanques del Sur de las 9:00 a las 16:00 horas y de las 21:00 a las 4:00 horas, motivo por el cual a partir de esa semana se realizarían racionamientos para tratar de ajustar mejor los horarios de afectación de la zona. Indica que la institución, mediante campañas informativas y conferencias de prensa, le pide a la institución que guarde agua solo para cosas esenciales y que cuando vuelva el agua, si aún hay almacenada, se utilice para los inodoros o alguna otra actividad que no implique botarla. Agrega que también se pide que se racionalice la forma en la que se utiliza el recurso. Indica que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos estableció en su reglamento técnico Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015, específicamente en los numerales 5 y 33, lo relativo a la continuidad del servicio e interrupciones temporales.Considera que la actuación del ICAA ha sido de conformidad con las posibilidades técnicas y jurídicas. Estima que se ha implementado lo materialmente posible, a fin de solventar el problema denunciado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Mediante constancia suscrita el 19 de marzo de 2020 por el Técnico Judicial 3 y el Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que no apreció que del 12 al 18 de marzo de 2020 el Ministro de Salud haya aportado escrito alguno a fin de rendir el informe requerido por este Tribunal.
  5. 5Mediante resolución de las 16:33 horas del 13 de abril de 2020, se tuvo como recurridos a la Municipalidad de San José y a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Además, se pidió al ICAA ampliar el informe en relación con las medidas que se encontraba implementando por el coronavirus COVID-19 y las medidas que había tomado en el caso concreto.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:22 horas del 20 de abril de 2020, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Señala que el informe se rinde de conformidad con lo contenido en el memorando UEN-PyDOCA-GAM-2020-00241 de 16 de abril de 2020, en el que se consigna lo siguiente:“De acuerdo con solicitado, se adjunta informe con detalle de implementación de medidas relacionadas con el caso concreto, según expediente del asunto: 1. Aumento del caudal de producción Planta Tres Ríos 2. Rehabilitación del pozo W5 3. Puesta en operación pozo W16 4. Instalación de tanques temporales de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias. 5. Mediante camiones cisterna y en recipientes, se atiende el suministro de agua en Barrios del Sur. 6. Rehabilitación del pozo W11 7.Sustitución de tuberías 8. Cumplimiento de horarios de interrupción del servicio. Paralelamente, desde el año anterior, la institución ejecuta varios proyectos de emergencia, lo que permitirá palear el déficit de agua que presenta el Acueducto Metropolitano actualmente, entre los cuales se tienen: BPIP N° 2822: Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela 1. Aumento del caudal de producción Planta Tres Ríos En coordinación con el ICE se aumentó la producción del Sistema ME-A-01 Tres Ríos, por lo que a partir del 6 de marzo se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, equivalente al consumo diario de 25.000 personas, para reforzar el abastecimiento de las comunidades más críticos de la capital que son abastecidas por Tanques del Sur incluido Hatillo. 2.Rehabilitación del pozo W5 El AyA interconectó el 12 de marzo el pozo W5 al Sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. El pozo W11 tiene una capacidad de producción de 50 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 12.500 personas, y es parte de los proyectos de emergencia ante el déficit hídrico en el área metropolitana, el cual forma parte de los 23 proyectos de emergencia que la institución consiguió diseñar e iniciar ejecución desde setiembre del 2019, cuando se firmó el decreto de emergencia Nº. 41944-MP-MAG. (…) 3. Puesta en operación pozo W16 El 27 de marzo AyA interconectó un nuevo pozo (W16) al Sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas, y es parte de los proyectos de emergencia ante el déficit hídrico en el área metropolitana, el cual forma parte de los 23 proyectos de emergencia que la institución consiguió diseñar e iniciar ejecución desde setiembre del 2019, cuando se firmó el decreto de emergencia Nº. 41944-MP-MAG.(…) 4. Instalación de tanques temporales de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias. Asimismo, la institución inició la entrega de tanques de almacenamiento en sitios de acceso público para reforzar el abastecimiento de las familias y centros prioritarios; para el caso específico de Hatillo 2 se instaló un tanque en Iglesia María Reina. 5. Mediante camiones cisterna y en recipientes, se atiende el suministro de agua en Barrios del Sur. AyA distribuye más de 233 mil litros diarios por cisternas en barrios del sur. El 13 de marzo. Más de 233 metros cúbicos de agua reparte diariamente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante cisternas a los vecinos de los barrios del sur de San José. Para esos efectos, la institución emplea un total de 5 camiones cisternas propios, 3 de ellos de 15 metros cúbicos, uno con capacidad de 10 metros cúbicos, y otro de 8 metros cúbicos.Los primeros efectúan tres viajes cada uno al día, en tanto, el de 10 metros cúbicos lo hace cinco veces, y el más pequeño 6 veces. Un total de 12 funcionarios del AyA se encargan de la distribución del agua en cisternas que alimenta a una población de 160.000 personas, la cantidad de residentes de los barrios del Sur. Inician labores desde las 8 a.m. con horario extendido hasta las 9 o 10 p.m, inclusive. En cumplimiento con la normativa, los cisternas atienden primero a los puntos prioritarios: centros educativos, de salud, hogares de adulto mayor, CEN CINAI y centros penitenciarios. En el caso de los centros educativos, el personal del AyA llena los tanques de 36 instituciones, entre otras, las escuelas Miguel de Cervantes, Pacífica Fernández, República de Paraguay y Carolina Dent; también los liceos Roberto Brenes Mesén, Edgar Brenes Villalta, del Sur y de Alajuelita. Una vez que han entregado líquido a estos sitios, usualmente entre las 6 a.m. y las 9 a.m. se dedican a atender las rutas de distribución acordadas por el AyA con los vecinos y vecinas, que incluyen comunidades de Florida Norte y Sur, Hatillo 2 y 4 y la Ciudadela 25 de Julio.(…) 6. Rehabilitación del pozo W11 A su vez, ya se inició con la perforación de otro pozo, el W11 que permitirá inyectar entre 6090 l/s en los próximos meses. Se estima que este pozo entraría en operación II semestre del 2020 el cual se encuentra en re-perforación. (…) 7. Sustitución de tuberías El 27 de marzo se inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A y alameda entre calles 54 A y Calle 56; se estima una inversión cercana a ¢ 65.0 millones con un avance 70% faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. 8. Cumplimiento de horarios de interrupción del servicio Para la zona abastecida por Tanques del Sur como una de las maniobras de racionamiento, se estableció realizar cierres en la distribución de los Tanques del Sur en horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y de 9:00 p.m. A 4:00 a.m., de cierre y de apertura se han cumplido tal y como se estipuló.(…) Figura No 1: comportamiento de Tanques del Sur para los días 19 y 20 de marzo. Las líneas color verde significan que el nivel del tanque está en recuperación -cerrado hacia los usuarios- mientras que las líneas rojas representan la salida del tanque -servicio a los usuarios-. Puede observarse que, en diferentes momentos del día se ejecutan maniobras operativas -cierre y apertura-con el fin de minimizar la afectación a los usuarios, principalmente los usuarios ubicados en los sectores más altos de las zonas de operación. Con esto se comprueba que las aperturas y cierres de los horarios publicados se ejecutan tal y como fue establecido. Paralelamente, desde el año anterior, la institución ejecuta varios proyectos de emergencia, lo que permitirá solventar el déficit de agua que presenta el Acueducto Metropolitano actualmente, entre los cuales se tienen: 9. BPIP N° 2822: Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM.Este proyecto se enfoca en aumentar la capacidad de producción del sistema La Valencia mediante la ampliación de su campo de pozos, la colocación de nueva tubería de impulsión y el mejoramiento del sistema de rebombeo de La Uruca. El proyecto se ejecutará en cuatro fases, las cuales se identifican a continuación: 1. Una primera fase en estado de emergencia que permita incluir la producción de los pozos W16, W17 y W18 a la línea principal de la Valencia. 2.Una segunda fase que consiste en la perforación e instrumentación de los pozos W16 (ya en operación), W17 y W18. 3.Una tercera fase que consiste en la incorporación de una tubería (hierro dúctil o PEX) que junto con la tubería colocada en la primera fase permita optimizar el sistema y se alcance una producción global de 1420 l/s. Esta instalación iría acompañada de la perforación de dos pozos adicionales: el W19 y W20. 4.Una cuarta fase que consiste en aumentar la capacidad de rebombeo en al menos 500 l/ hacia los Tanques del Sur.Los beneficiarios potenciales directos serían las 107.951 personas estimadas que presentan algún grado de afectación en el Sistema ME-A-17 La Valencia. Ciclo de vida del proyecto: Inicio 15/07/2019 Fin 01/11/2022

Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 15/01/2019 09/02/2021 64.00 Fase de financiamiento 15/07/2019 03/06/2021 79.00 Fase de diseño final 31/10/2019 08/07/2021 10.00 Fase de licitación y adjudicación 15/06/2020 03/02/2022 - Fase de ejecución 16/12/2019 01/11/2022 13.00 10. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de 2 pozos (Goal 1 y Goal 2) ubicados en la propiedad con número de catastro 2-1682624-2013 perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP). La producción de estos pozos se pretende incorporar al sistema ME-A-19 Puente de Mulas. Además, desde la Estación de Bombeo Santa Ana, se impulsará caudal hacia la Estación de Bombeo Puente de Mulas 2 en Escazú a través de la construcción de una línea de aproximadamente 1km que interconectará ambas estaciones de bombeo, para así mejorar las condiciones del servicio de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios del sur -entre ellos Hatillo- de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Ciclo de vida del proyecto:

Inicio 01/02/2019 Fin 01/11/2023 Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (…) San José, 17 de abril del 2020”.

7- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas de 21 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de alcalde de San José. Señala que a la municipalidad le constan que en varios sectores del cantón Central de San José, durante los meses de febrero y marzo de este año, se han dado racionamientos o suspensiones del servicio de agua potable. Refiere que la municipalidad ha tenido que contratar camiones cisterna para abastecer algunos de los Centros de Cuidos y Desarrollo Infantil (CEDUDI), ubicados en los distritos de Hatillo y Pavas, así como centros de dormitorio para personas en condición de indigencia, oficinas administrativas y edificios municipales, lo cual ha complicado la prestación de ciertos servicios. Señala que se conoce la problemática que enfrentan los vecinos en cuanto a los racionamientos de agua potable, lo cual afecta al comercio, industria, oficinas públicas y a la misma municipalidad.

Menciona que desconoce los horarios de los racionamientos o suspensiones del servicio. Manifiesta que no le consta si se ha restablecido el servicio o si este se brinda de forma ininterrumpida. Acota que la municipalidad no presta el servicio de agua potable, toda vez que eso es competencia exclusiva del ICAA. Afirma que el gobierno local no tiene disponibilidad de abastecer a los vecinos del cantón con agua potable, ya que no tiene la infraestructura ni el equipo necesario. Asevera que el problema no es nuevo, sino que se dio en 2014, 2015 y 2016. Explica que las suspensiones del servicio de agua potable, según se ha informado, son ejecutadas por el ICAA y obedecen a la falta del recurso hídrico en el país, a fenómenos naturales como el ENOS y a la insuficiente capacidad de poder atender a la población en general, lo que origina desabastecimientos del recurso hídrico en zonas críticas, tales como Hatillo, Pavas, Zapote, entre otros.

Arguye que en el sitio web del ICAA hay información sobre la suspensión del servicio en distintas zonas del territorio. Reitera que el gobierno local ha sufrido las consecuencias de los racionamientos del servicio de agua potable, por lo que ha contratado camiones cisterna para abastecer Centros de Cuido y de Desarrollo Infantil, centros de dormitorio para atender población indigente, oficinas y edificios administrativos, que se mantienen abiertos para afrontar la emergencia de la pandemia del coronavirus COVID-19. Expone que la municipalidad ha sido cautelosa en temas de renovación y planificación urbana para prevenir ese tipo de problemas. Añade que se verifica que los proyectos tengan evaluación de impacto ambiental y que las solicitudes de permisos de construcción cuenten previamente con la respectiva Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del ICAA. Indica que se han tomado acuerdos con otras municipalidades (La Unión, Curridabat y Montes de Oca) para rescatar la cuenca de Río María Aguilar y los acuíferos existentes en ese cause, replicándose también la iniciativa para el río Torres, para efectos de cuidar el recurso hídrico.

Señala que, respecto a la aludida pandemia, que la municipalidad ha implementado, junto con la Fundación Pro Mundo, lavamanos móviles que están ubicados en los parques de la Merced, Central y Líbano. Agrega que el gobierno municipal ha implementado otras acciones de carácter general para colaborar con otros entes de la administración pública como lo son: “Control permanente de actividades comerciales cerradas según directrices de las autoridades de salud; Apoyo al control con seguridad en las entradas de emergencia del Hospital de Niños y San Juan de Dios; Apoyo al control de la restricción vehicular sanitaria; Monitoreo y control de áreas públicas municipales cerradas como parques y otras zonas públicas de recreación; Apoyo a los requerimientos de la Comisión Nacional de Emergencias; Apoyo logístico y seguridad al operativo de desinfección realizado por la Función Pro Mundo (Chepe se baña), con respecto a las personas en situación de calle; Lavado de aceras y espacios públicos altamente transitados; Desinfección de sitios prioritarios: Aceras de alrededor de centros hospitalarios, mercados, paradas de buses y puentes peatonales”.

Afirma que no hay registro particular en la municipalidad de que el tutelado haya requerido de manera formal algún tipo de acción, o que haya hecho saber su problema. Señala que este Tribunal ha dispuesto que debe hacerse saber de manera previa la gestión ante la administración correspondiente ante una desidia. Pide que se declare sin lugar el recurso.

  1. 8Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 horas de 21 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Roberto Jiménez Gómez, en su condición de regulador general y presidente de la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Acota que la función de ARESEP es la siguiente: “En Costa Rica, la Autoridad Reguladora asume un papel significativo en el desarrollo de la actividad de prestación de los servicios públicos. Su Ley especial N° 7593 le asigna la función de fijar las tarifas de los servicios públicos; así como también, la de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos servicios. El órgano regulador cuenta a la vez, dentro de su organización interna, con la Intendencia de Agua, que es la dependencia encargada de realizar las funciones de regulación, en relación con los servicios públicos al sector hídrico.En el entendido de lo anterior, como se verá más adelante, le ha correspondido a la ARESEP implementar acciones y realizar esfuerzos para que a la población costarricense le sea suministrada el agua, no solamente de una forma continua, sino también dentro de los parámetros de calidad potable; y ha incentivado a las empresas prestadoras del servicio, -incluidos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), quien es el ente responsable de la dirección, administración y operación de la mayoría de los sistemas de acueductos y alcantarillado del país- para que limiten los racionamientos y realicen las inversiones requeridas, para así darle sostenibilidad al servicio y satisfacer las necesidades de los nuevos usuarios”. Sostiene que no se desprende que ARESEP haya causado alguna vulneración a los derechos fundamentales de la parte tutelada. Agrega que la parte tutelada no interpuso denuncia o queja alguna ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP por las inconformidades que alega respecto a la continuidad del servicio de agua.Señala que en Costar Rica el cambio ha provocado una disminución de las precipitaciones en las épocas lluviosas, lo que conlleva a estaciones secas más prolongadas y acentuadas. Indica que durante el verano el caudal de los ríos y otras fuentes de abastecimiento disminuye. Afirma que los prestadores del servicio público de suministro de agua potable tienen el deber de prever y enfrentar los efectos de escasez de recursos hídricos, a fin de brindar el servicio de manera continua y sin interrupciones aún en los períodos de escasez. Narra que diversas comunidades sufren constantes interrupciones en el servicio de acueducto, a pesar de que el país enfrenta la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, las cuales se pueden categorizar así: “1. Racionamientos. 2. Suspensiones no programadas (fugas) 3. Suspensiones programadas, relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura del servicio. 4.Sistemas con afectación continua”. Agrega que lo anterior conlleva una sensible disminución en la calidad y continuidad con que se presta el servicio. Manifiesta que la discontinuidad es una condición no deseable en cualquier servicio público y, aún más, en el suministro de agua potable. Aclara que la situación se agrava cuando el servicio se suspende y restablece en horarios diferentes a los anunciados. Explica que “Es claro que por condiciones topográficas, de conformación de los acueductos, del lapso de tiempo que pueden tardar en presurizarse las tuberías, del efecto indeseable de almacenamiento adicional que tienden a realizar los usuarios, etc, el restablecimiento del servicio no es inmediato al momento en que se abren las válvulas de los tanques de almacenamiento; sin embargo; el operador debe conocer, en forma por lo menos aproximada, el efecto de todos las variables existentes y brindar la información lo más cercana a la realidad con el fin de obtener mayor credibilidad por parte del usuario y evitar de esta manera el malestar generalizado”.Explica lo siguiente: “Fechas y horarios indicados por el Recurrente. No le consta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. el detalle de fechas y horarios de racionamiento o desabastecimiento indicados por el recurrente en este sentido. Sobre este particular, debe señalarse que, a la fecha de contestación del recurso interpuesto, no consta como se indicó anteriormente que el recurrente haya realizado alguna denuncia o queja ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por los hechos esbozados en dicho recurso. No obstante, como se explicará en el apartado v a). mediante el oficio OF-0200lA-2020 del 16 de marzo de 2020, en atención con las disposiciones del artículo 95 del Reglamento AR-PSAYA-2015, los prestadores del servicio público de agua potable deben ajustar el monto de la facturación de los servicios a los abonados, para los siguientes casos de racionamiento: Cuando la prestación del servicio fuera menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes y - Cuando la suspensión del servicio se diera durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.Además, siguiendo las disposiciones del Reglamento AR-PSAYA-2015 en sus artículos 33, 57, 58 y 60 inciso d), ante racionamientos de agua que perduran más de 8 horas, los prestadores están en la obligación de suministrar el líquido por camiones cisterna u otro medio alternativo y de informar con anticipación a las comunidades sobre las franjas horarias en que se presentarán los racionamientos • Emergencia del Coronavirus Covid-19. Es cierto. Es un hecho público y notorio la existencia de la alerta sanitaria derivada del coronavirus covid19, y el llamado al lavado de manos realizado por las autoridades de salud. Más adelante, en el apartado V. se procederá a detallar las disposiciones tomadas por la Autoridad Reguladora ante la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, en el ámbito de sus competencias. IV. ACCIONES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD REGULADORA PARA DISMINUIR EL IMPACTO DE LOS RACIONAMIENTOS DE AGUA POTABLE Según se ha indicado en acápites anteriores, es claro qu,. la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo a las competencias atribuidas en la Ley N°.7593.Ley de la Aresep, no ha violado ningún derecho fundamental de la recurrente, no obstante, dado que, a este Ente Regulador le corresponde regular la prestación de los servicios públicos en nuestro país y velar por que se cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilldad necesarios para prestados en forma óptima. A partir de esas atribuciones legales conviene mencionar las acciones tomadas por la Aresep, dentro de sus competencias, para cumplir las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar los servicios públicos en forma óptima, y así disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable.1) Emisión de Reglamento de "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015) Conforme con la Ley de la ARESEP N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora. se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios (arts. 4 y 5). Además, el articulo 6 de esta misma ley, le faculta para regularlos financiera y técnicamente. De forma complementaria, el articulo 25 de la misma norma faculta al ente regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse los servicios públicos. Basada en esta normativa, el 22 de septiembre de 2014, la ARESEP emitió el Reglamento Técnico de "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)", el cual fue publicado el 29 de septiembre de 2014 en la Gaceta N°186. Alcance N°50, y reformado el 12 de abril de 2016. en la Gaceta N°69, Alcance N°55. Este Reglamento constituyó un avance significativo en la regulación de los servicios públicos y de las relaciones entre los prestadores y sus abonados. consecuente con los objetivos fundamentales que la Ley N°7593 establece a la Autoridad Reguladora. ya que busca un mejor balance de derechos y obligaciones entre ambos actores. Aunque existían reglamentos internos, emitidos por cada prestador, esto no garantizaba una cobertura normativa general, que considerara todas las materias de interés, ni que las reglas fueran equitativas, existentes y uniformes. con independencia del operador que presta servicio al abonado. este reglamento vino a subsanar esta situación.2) Aprobación de la Metodología tarifaria para la protección del Recurso Hídrico (MTPRH) Otra medida emitida por la Autoridad Reguladora que permite disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable. es la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) publicada en el Alcance N°214 a La Gaceta N°235 del 18 de diciembre del 2018. Con esta metodología, la ARESEP aprobó la aplicación general de una tarifa que promueve la protección de las fuentes de recursos hídricos, como parte de una adecuada gestión ambiental, lo cual viene a ser un avance ante la búsqueda por resolver el problema de escasez de agua que sufren las comunidades y constituye un respaldo para la protección de las fuentes de agua, a fin de garantizar la continuidad. calidad y sostenibilidad del servicio. La primera tarifa para la protección del recurso hídrico autorizada al AyA, se aprobó el 17 de diciembre de 2019, mediante la resolución RE-0005-IA-2019.3) Visitas de campo en diferentes localidades del país y recomendaciones al AyA derivadas de los resultados de éstas. Con el objetivo de verificar el cumplimiento de disposiciones regulatorias relacionadas con los racionamientos de agua, la Intendencia de Agua y la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, visitaron comunidades ubicadas en Desamparados, Alajuelita, Hatillo, San Pablo y San Isidro de Heredia. Estas visitas las realizaron nuestros funcionarios durante los días 13 y 25 de marzo del presente año, con el objetivo de verificar los cumplimientos de los horarios de los racionamientos, así como de la Directriz Presidencial 076-S emitida el pasado 16 de marzo, y de esta forma verificar el grado de afectación que se está presentando en las diferentes comunidades. Ambas visitas se enfocaron en fiscalizar las acciones que realiza el prestador del servicio público, en cuanto a:1) Cumplimiento de los horarios de racionamiento y el tiempo de aviso previo requerido antes del evento.2) Verificar si el abonado conoce los horarios y medios que utiliza AyA para informarle lo pertinente.3) En el caso de que durante la visita se identificaron casos extremos de racionamiento como los descritos en el articulo 95 del reglamento ARPSAYA-2015, conocer las acciones de provisión que debe hacer AyA de suministrar agua mediante camiones cisterna, tuberías temporales u otros medios.4) Confirmar las acciones que debe implementar AyA para aplicar el artículo 95 del reglamento AR-PSAYA-2015, y proceder con la rebaja en la facturación, con base en aquellas condiciones críticas que sean verificadas en campo. A continuación, el resultado de las dos visitas realizadas: Primera Visita: El 13 de marzo anterior, se realizó inspección en las localidades de Desamparados y Alajuelita, cuyos resultados y recomendaciones constan en el oficio 0205-IA-2020 de fecha 17 de marzo del 2020, el cual indicó lo transcrito a continuación: (Ver prueba N°2) (…) De acuerdo con esta cuadro y la entrevista realzadas a los usuarios se verifica que: a) Si bien, la escogencia del usuario visitados se hizo de manera no aleatoria, se confirmaron horarios de racionamiento real, similares para un mismo sector. Lo anterior se presentó en las comunidades de Calle Pedrito Monge de San Juan de Dios, los Guidos, y Bella Vista de San Juan de Dios, La Aurora de Alajuelita. b) Los horarios de racionamiento que informa AyA al usuario no se cumplen en la realidad. Se percibe incertidumbre en los usuarios entrevistados, ya que este no conoce qué es lo que le va a suceder con la continuidad de su servicio: en muchos casos hay agua sin que se les avise dado que se suspende el servicio antes de lo indicado; y en otros casos, se les raciona por espacios de tiempo más prolongados de lo avisado, con lo cual el AyA no cumple lo establecido en el artículo 33 del reglamento AR-PSA YA-2015. c) Con base en la visita realizada y por lo que informaron las persones usuarias consultadas, en los sectores de San Juan de Dios, Calle Pedrito Monge, Barrio Bellavista, Calle Fallas - Linda Vista, Alajuelita, La Aurora; es aplicable el artículo 95 del reglamento de prestación ARPSA YA-2015. d) Los sectores con mayor afectación en racionamiento, que se identificaron en el listado anterior, no están recibiendo adecuados servicios alternativos de suministro de agua, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento AR-PSA YA-2015. Las personas usuarias indican no conocer o simplemente afirma no saber si AyA brinda agua por otros medios" Segunda visita: El 25 de marzo del 2020, en seguimiento de las recomendaciones vertidas mediante el oficio 0205-IA-2020 citado, se realizó una segunda visita de campo en las localidades de Alajuelita, Hatillo 7 y Hatillo 4, en la cual se verifica que las inconsistencias en la continuidad del servicio se mantienen en la mayoría de los sectores, en el no cumplimiento de los horarios ni en el abastecimiento por medidas alternas. Dicha labor de campo consta en el oficio 0746-DGAU-2020. cuyos hallazgos fueron: (Ver prueba N°3) Recomendación 1: Mediante el oficio 0276-IA-2020 de fecha 2 de abril del 2020, la Intendencia de Agua, remitió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los resultados de las inspecciones dichas, con las recomendaciones pertinentes para minimizar y regular la situación que afecta a los usuarios, la cual se transcribe a continuación: "Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con al fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVID-1 9: i. Respetar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii. Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSA YA2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento ARPSA YA-2015 en el caso de racionamientos (Ver prueba N°4). Recomendación 2: El 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA2020 (ver prueba N°5), la Intendencia de Agua se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y planes de contingencia para el verano 2020 del AyA en todas sus regiones, y efectuó las siguientes recomendaciones dirigidas al Instituto: "( ...) a. Presentar en un plaza de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: - Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. - El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (...)".4) Tramitación de expedientes administrativos de Quejas: Los usuarios pueden acudir a la Institución a iniciar el procedimiento de registro y trámite de la queja seguido en la Aresep, conviene indicar que. el artículo 27 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el numeral 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), en lo que interesan disponen respectivamente, lo siguiente: (…) De lo expuesto, se desprende que, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no puede apartarse del procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el cual, requiere precisamente, la realización de un conjunto de actos de parte de los órganos administrativos director, decisor y del propio gestionante- concatenados y teleológicamente vinculados que precisan de tiempo para verificarse, siendo por ende indispensable, la interposición formal de la queja, por parte de la recurrente, ante este Ente Requlador, para proceder de conformidad con la normativa aplicable, al curso legal normal de un procedimiento administrativo, a saber, el inicio de una fase de investigación y valoración inicial, con la finalidad de recabar la prueba que se considere necesaria para efectos de determinar si existe o no mérito en lo denunciado, para proceder con las diligencias respectivas para recomendar al Órgano Decisor, la eventual apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador, contra la institución investigada, en el presente caso el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.5) Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) Otra medida emitida por la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, que permite disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable, es la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) publicada en el Alcance N.° 214 a La Gaceta N°.235 del 18 de diciembre del 2018. Con esta metodología, la Aresep aprobó la aplicación general de una tarifa que promueve la protección de las fuentes de recursos hídricos, como parte de una adecuada gestión ambiental, lo cual viene a ser un avance ante la búsqueda por resolver el problema de escasez de agua que sufren las comunidades y constituye un respaldo para la protección de las fuentes de agua, a fin de garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio. Al respecto conviene señalar que, la primera tarifa para la protección del recurso hídrico autorizada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se aprobó el 17 de diciembre de 2019. mediante la resolución RE-0005-IA-2019 (Ver prueba N°6).6) Resoluciones de fijación de tarifas Las fijaciones tarifarias del servicio de suministro de agua potable que realiza la Aresep a través de las resoluciones que emite, en apego a sus competencias asignadas, también forman parte de su accionar en la búsqueda de la disminución del impacto de los racionamientos de agua, ya que en ellas se incluyen recursos suficientes para el programa de inversiones con la finalidad de evitar o disminuir los racionamientos. Como ejemplo. se cita la resolución RIA-O05-2013 del 20 de junio de 2013 (Ver prueba N°7), por medio de cual la Autoridad Reguladora instruyó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que presentara un programa de desembolsos de los gastos operativos e inversiones programadas para el periodo comprendido entre julio de 201 3 y junio de 2014, donde se le recomendó expresamente, considerar en ese programa, medidas perentorias para solucionar los problemas de racionamiento de agua en el verano. Por su parte, el 24 de abril de 2019, mediante la resolución RE-0001-IA-2019 (Ver prueba N°8) se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de acueducto que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se dispuso en su POR TANTO en cuanto al tema de inversiones, lo siguiente:"[ I EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: (---) III. Indicar al AyA que debe reservar los recursos asignados a los proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley N°7593 y los procedimientos y otros detalles establecidos en el sistema de la contabilidad regulatoria. Los recursos tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados o que su uso no esté debidamente programado, podrán ser devueltos a los abonados, mediante rebajas en las tarifas. IV. Indicar al AyA que debe presentar en un plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, un informe en el que presente el análisis detallado de las razones que han motivado los rezagos en inversiones y eventualmente analice posibles formas de solución, con el fin de aumentar el ritmo actual de ejecución de proyectos de inversión. V. En las futuras presentaciones del programa de inversión, el AyA deberá presentar al ente regulador un análisis de costo beneficio, de las diferentes opciones de ejecución de proyectos que consideró como formas alternativas para ejecutar proyectos de inversión en activos productivos, considerando a terceros, concesión de obra pública, fideicomisos y asociaciones público-privadas, justificando aquella alternativa que de acuerdo con este análisis se consideró la más adecuada, para resolver los problemas detectados en materia de agua no contabilizada, racionamiento y rezagos en inversiones, con énfasis en los proyectos de mayor impacto (macroproyectos) [...]". Resaltado es propio Además actualmente la Aresep, en el ejercicio de sus competencias se encuentra analizando la posibilidad de crear una tarifa estacional para el servicio de acueducto, por medio de la cual se fijaría una tarifa para la temporada seca y otra para la lluviosa, siendo las primeras más caras por tratarse de la temporada alta, época en que la población gasta más agua y hace que la demanda promedio incremente, lográndose con esta tarifa dar adecuadas señales de precio y desincentivar el desperdicio de agua y propiciar el ahorro del recurso, esto con el objetivo de proteger el recurso hídrico de manera que no sea sobreexplotado en esta época. V. DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD REGULADORA ANTE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID- 19 Según se ha indicado en acápites anteriores, es claro que, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo a las competencias atribuidas en la Ley N°.7593, Ley de la Aresep, no ha violado ningún derecho fundamental de la recurrente, no obstante, dado que, a este Ente Regulador le corresponde regular la prestación de los servicios públicos en nuestro país y velar por que se cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestarlos en forma óptima? A partir de esas atribuciones legales conviene mencionar las acciones tomadas por la Aresep, dentro de sus competencias, para cumplir las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar los servicios públicos en forma óptima, y así disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable. Las disposiciones implementadas, se resumen de seguido: 1) El 16 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0200-IA-2020, la Autoridad Reguladora instruyó al AyA, para que dada la situación de emergencia sanitaria presentada por el coronavirus COVID- 19, procediera con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a sus abonados, para los siguientes casos de racionamiento: a. Cuando la prestación del servicio fuera menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes, y b. Cuando la suspensión del servicio se diera durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. El fundamento jurídico de esta disposición se basó en el artículo 95 del Reglamento AR-PSAYA-2015, que regula el deber de los prestadores de realizar ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad en el servicio de suministro de agua potable. "(...) Articulo 95. Ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad. Los abonados del servicio de acueducto que reciban un servicio discontinuo cuya causa no sea caso fortuito, fuerza mayor, suspensiones programadas por mantenimiento, realización de mejoras o nuevas inversiones o daño causado por terceros, sino atribuible al prestador, durante el periodo de incumplimiento no se les cobrará el cargo fijo, en el caso de que no exista cargo fijo, se aplicará una disminución del 50% del monto de la factura. EI ajuste del monto será aplicable cuando la discontinuidad implique: a. Prestación del servicio menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes y b. Suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. La provisión de agua mediante sistemas alternativos de abastecimiento no eximirá al prestador de aplicar la excepción al pago del cargo fijo o la disminución del 50% del monto de la factura. Las consideraciones de caso fortuito o fuerza mayor deben ser determinadas mediante evaluación del área técnica del prestador o demostradas por el abonado a la Autoridad Reguladora. (...). " En este oficio, Autoridad Reguladora recordó al AyA que es responsabilidad de los prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir racionamientos, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, se le indicó al AyA que debía ser capaz de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los períodos de sequía. Se explicó, que los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. (Ver prueba N°9). 2) El 16 de marzo de 2020, mediante el Comunicado de Prensa, Boletín N°092020 del 16 de marzo de 2020, se informó a los ciudadanos prevención emitida con el oficio OF-0200-IA-2020, sobre la reducción exigida en las tarifas de agua. (Ver prueba N°10).
  • 3)El 18 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0247-RG-2020, la Autoridad Reguladora, tomando en consideración que el servicio público de suministro de agua potable es una de las medidas más importantes para prevenir el contagio del COVID-19, presentó al Presidente de la República una propuesta para prohibir temporalmente a los prestadores, las suspensiones, cortas o desconexiones de los servicios domiciliares y preferenciales de suministro de agua potable a los hogares suspendidos debido a la falta de pago en sus recibos por falta de dinero y proceder a la conexión de aquellos servicios que puedan estar suspendidos mientras se mantenga el estado de emergencia nacional decretado por Decreto Ejecutivo 42227-MP del 16 de marzo de 2020. (Ver prueba N°11). Este oficio fue el antecedente base para que el Poder Ejecutivo dictara la Directriz N°0'/6-S, publicada en el Alcance N°69 a La Gaceta N°66 del martes 31 de marzo de 2020, que decretó que los prestadores del servicio público de agua potable debían cesar la corta de los servicios a clientes morosos durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus, así como proceder a la conexión de aquellos servicios actualmente suspendidos.
  • 4)El 18 de marzo de 2020, mediante el Comunicado de Prensa “Boletín N°102020”, la recomendación a la Presidencia de la República realizada con el oficio OF-0247-RG-2020, fue informada a la población costarricense. En este Boletín N°10-2020, la Autoridad Reguladora recordó además a los prestadores de los acueductos que deben mantener los controles en la cloración de agua potable. Desinfectar y clorar facilitan la eliminación de este virus, además ayudan a prevenir el desarrollo de otro tipo de afectaciones a la salud, que agraven la situación de riesgo que se vive actualmente. Adicionalmente, se hizo un llamado a la ciudadanía a ser responsable con el pago de los servicios públicos, en las fechas establecidas, de manera que no se provoque otro problema por falta de recursos financieros requeridos por las entidades públicas y a utilizar responsablemente el agua en los hogares. (Ver prueba N°12).
  • 5)El 20 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0215-IA-2020, la intendencia de Agua le indica a los principales operadores del servicio de acueducto que ante la emergencia nacional en la que en la actualidad se encuentra el país, producto de la propagación del COVID 19 y en aras de determinar el impacto a nivel de costos y gastos de los operadores ante esta situación, se requiere que en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la finalización del decreto de emergencia, remitan al ente regulador lo siguiente: a. Acciones que llevaron a cabo para minimizar el impacto del COVID19, a nivel de la salud pública de las poblaciones atendidas según el servicio respectivo y de las finanzas de cada operador. Esto según las disposiciones del Poder Ejecutivo mediante decretos o bien disposiciones particulares mediante oficios oficiales. b. Cuantificación económica financiera de los costos y gastos derivados de cada una de las acciones que indiquen en el punto 1 anterior. c. Posible afectación en los ingresos provenientes de la prestación del servicio público, derivado del proceso de emergencia e impacto del COVID-19. d. Planes de contingencia preparados ante la afectación en la prestación de los servicios regulados por el efecto de la propagación del virus de forma masiva, indicando claramente el costo económico de implementación estos planes. Debe tenerse presente que. en época de crisis, la prestación de los servicios debe continuar (negocio en marcha), por lo que es responsabilidad de los operadores realizar todas las acciones necesarias para asegurar esta prestación, acciones que pueden tener o no un costo económico importante, de ahí la necesidad de cuantificarlo y analizar si ello conlleva algún desequilibrio financiero significativo en los servicios regulados. (Ver prueba N°13). El 26 de marzo de 2020, se emitió el oficio OF-0245-IA-2020. donde se recordó a los prestadores del servicio público de agua potable sobre el deber de cumplimiento de la Directriz N°076-S. (Ver prueba N°14). También. dado el impacto en la salud pública que tiene el cumplimiento inmediato y completo de la Directriz N°076-S, se recordaron las principales implicaciones de esta: › Las medidas contempladas en esta Directriz derivan de considerar que la vida y la salud son derechos fundamentales de la población, los cuales, para materializarse, sobre todo en la coyuntura actual ante la presencia del Covid-19, dependen de la disponibilidad del suministro de agua potable por medio de acueductos. Por medio del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo anterior se ha declarado estado de emergencia nacional, lo que ampara varias medidas extraordinarias que se deben tomar para garantizar el derecho a la vida y a la salud de la población en general. Para materializar estos objetivos es importante que las empresas que suministran agua potable acaten lo dispuesto en esta Directriz. En este sentido, a partir de la vigencia de la Directriz, se requirió a los prestadores valorar lo indicado. especialmente en lo referido a que: I. Se suspendan la cortas o desconexiones por falta de pago o por morosidad del servicio de agua potable, a los usuarios domiciliares, preferenciales y comerciales. Se restablezca el servicio a todos aquellos usuarios domiciliares, preferenciales y comerciales que tengan desconectado el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad y que soliciten expresamente el restablecimiento del servicio, evitando, en la medida de lo posible, los abusos que podrían generarse ante esta situación, para evitar un impacto significativo en las finanzas del prestador. El restablecimiento de los servicios suspendidos y la detención de desconexiones aplica para todos los casos existentes, aun para los casos de morosidad que se presentaron previo a la emisión de esta Directriz. La medida estará vigente por los próximos 60 días naturales, con la posibilidad de prorrogarse si las condiciones sanitarias lo ameritan. Esta suspensión de las desconexiones y restablecimiento del servicio a los usuarios actualmente desconectados no implica que se condonan deudas o que no existe la obligación de pagar por el servicio de suministro de agua potable. Todos los usuarios están obligados a pagar por los servicios suministrados. En el caso de presentarse morosidad. los pagos deberán realizarse o iniciarse, como máximo, una vez que finalice el plazo señalado en la Directriz o cualquier otro que se llegue a establecer al revisar los alcances de esta, tomando en cuenta las condiciones del entorno económico y el equilibrio financiero del prestador. ~/ Dada la naturaleza del servicio y la forma de facturación, pago y recaudación actual, en donde en un solo recibo se facturan los diferentes servicios relacionados con agua (acueducto, alcantarillado. hidrantes y tarifa hídrica), se debe entender que la autorización comprende a todos los servicios públicos facturados. ~/ Cada empresa prestadora del servicio de suministro de agua potable debe valorar internamente los mecanismos alternos de cobro futuro, en cuenta los de arreglo de pago con los usuarios, de tal forma que se cobren los montos adeudados y se minimice el impacto sobre las finanzas de la empresa. También se solicitó a los prestadores, que en caso de presentarse situaciones especiales no previstas en la citada Directriz o en este oficio, procedieran a comunicarlo oportunamente a la Intendencia de Agua. Adicionalmente, a raíz de situaciones que se han presentado recientemente, se informó que el restablecimiento del servicio a los usuarios actualmente desconectados no depende de que se llegue a arreglos de pago con el usuario. Esta situación, que es deseable en situaciones normales, no lo es la coyuntura actual, en donde la disponibilidad de servicio por parte de todos los usuarios tiene especiales implicaciones sobre la salud y la vida de todas las personas. Por último, se le solicitó al AyA que hiciera llegar este oficio a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Comunales (ASADAS) para su respectiva implementación. El 26 de marzo de 2020, se formuló el oficio OF-0240-IA-2020 a raíz de la consulta realizada por una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA), en cuanto a la posibilidad de hacer un rebajo solidario ante la emergencia sanitaria, en la facturación de consumo de los abonados de la ASADA, durante tres meses. (Ver prueba N°15). Como respuesta a la consulta, la Intendencia Informó que al ser las tarifas de las ASADAS, tarifas máximas, el acueducto comunal puede cobrar una tarifa inferior, siempre y cuando se cumplieran con otras condiciones ahí detalladas. a) Fortalecimiento de la estrategia de fiscalización: En el ejercicio de sus competencias, la Aresep, a través de la Intendencia de Agua, ha reforzado además su señal reguladora en el tema de racionamientos y suspensiones del recurso hídrico. Al respecto se procedió de la siguiente manera: i. Solicitud de actualización de información con un mayor nivel de detalle: Con el fin de determinar y evaluar las medidas que se llevan a cabo para disminuir la cantidad de racionamientos anuales, realizados por las empresas que suministran el servicio de acueducto, se solicitó a los prestadores (AYA y ESPH) la siguiente información para el tema de racionamientos: Para los años 2019 y 2020: 1. Lugares donde se continúa racionando el suministro. a. Poblado b. Distrito c. Cantón d. Provincia e. Sistema al que pertenece (código en el caso del AYA) f. Posible población afectada g. Horario de afectación esperado. 3. Soluciones planteadas a corto y mediano plazo para estos sectores (plan de mejoras) y su incorporación dentro de los planes de inversión. 2. Razón por la cual continúa el racionamiento. 4. Plan de Contingencia para el próximo verano (año 2020) 5. Soluciones planteadas a corto y mediano plazo para estos sectores (plan de mejoras) y su incorporación dentro de los planes de inversión. V Cabe destacar que esta información se sigue solicitando a los operadores mediante la matriz periódica. v II. Exposición de los planes de estiaje y soluciones de Inversión 2020. Sobre este particular a finales del año 2019, se les solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje a la Intendencia de Agua y las acciones para disminuir estos racionamientos en el 2020. De los planes de inversión se destaca: 1. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, decreta estado de emergencia en sus sistemas. 2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Invierte aproximadamente ¢31.157 millones en 23 proyectos para enfrentar la sequía para años por venir y apuesta a su proyecto Orosi. 3. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluye el año 2019 con 8 proyectos que benefician a 242 850 personas de los aproximadamente 600 mii afectados. 4. Los sistemas afectados en ambos operadores son los mismos a lo largo de los años, las maniobras realizadas en años anteriores disminuyeron el impacto (la cantidad de horas de afectación) o la población afectada. 5. La Autoridad Reguladora ha aprobado recursos suficientes para realizar las inversiones necesarias para los racionamientos, sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. iii. Coordinación con entes externos. 1. Se coordina con entidades externas como el Ministerio de Salud, específicamente en el sector de Puriscal para determinar lugares vulnerables o con problemas de continuidad. 2. Acercamiento al Instituto Meteorológico Nacional, a las reuniones periódicas para determinar las épocas de crisis ya que los operadores tienen periodos de estiaje distintos para el 2020. 3. Acercamiento a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para casos de suspensiones por emergencias. De conformidad con las anteriores acciones realizadas por la Aresep. tendientes a disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable, debe señalarse que las mismas. se fundamentan en la obligación que tienen los prestadores de cumplir con los mandatos que dispone la Ley N°.7593. especialmente en los referente a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, que obliga a todo prestador de servicio público a "(...) estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento en la demanda" (inciso i), y "brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen' (inciso J). VI. SOBRE LOS DERECHOS QUE SE ACUSAN VIOLADOS. El recurrente acude a esta Sala Constitucional, alegando que se ha violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho acceso al agua potable. En este sentido se reitera a su Autoridad que, por parte de la Aresep, no ha existido ninguna violación a los derechos referenciados del recurrente, en el tanto, no existen actuaciones u omisivas desplegadas por este Ente Regulador que violenten sus derechos, por el contrario de manera diligente en el ámbito de las competencias otorgadas por la ley 7593, se han desplegado una serie de acciones encaminadas al pleno disfrute del servicio de agua potable a la población nacional”. Solicita que se declare sin lugar el recurso respecto a la ARESEP.
  1. 9En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. CUESTIÓN PREVIA

En vista de que el Ministro de Salud omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente, quien reside en Hatillo 8, estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez el suministro del servicio de agua potable ha sufrido una afectación, en virtud de las medidas implementadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, alega que durante las últimas semanas la suspensión de tal servicio ha sido de 12, 16, 18 y hasta 21 horas. Narra que el 9 de marzo de 2020 la suspensión del servicio de agua se produjo desde las 9:00 horas y que al momento de interposición del recurso tiene 31 horas sin contar con tal servicio. Cuestiona cómo las autoridades recurridas pretenden que se mitigue el posible contagio del coronavirus COVID-19 si no se cuenta con agua para lavarse las manos.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En los años 2017, 2018 y 2019, el ICAA experimentó que, generalmente, a partir de febrero, se comienzan a agotar las fuentes de producción de agua, las cuales llegan a sus mínimos en abril de cada año, por lo que, pese a que cuenta con la infraestructura para potabilizar el agua, la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • b)El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • c)Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques a su vez toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • d)Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • e)En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • f)El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • g)En el año 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat, lo que permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • h)A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; no obstante, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • i)Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • j)A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • k)El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 8 dejó de recibir el suministro de agua potable desde las 9:00 horas y al momento de interposición del recurso de amparo, sea, a las 16:34 horas del 10 de marzo de 2020, no se había restablecido tal servicio. (Hecho incontrovertido).
  • l)El 11 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y el Gerente General del ICAA fueron notificados sobre la tramitación de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • m)Las bitácoras de reparto de agua del ICCA consignan, en relación con Hatillo 8, lo siguiente:

El 4 de marzo de 2020 se hizo un viaje a “Hatillo 2-4-8”.

El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”.

El 7 de marzo de 2020 se efectuaron los siguientes viajes:

Uno a “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”.

Uno a “Hatillo 2-4-8”.

El 8 de marzo de 2020 se efectuó un viaje a “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”.

El 9 de marzo de 2020 se hicieron cuatro viajes a “Hatillo 8 y alrededores”.

El 11 de marzo de 2020 se realizaron tres viajes a “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8”. (Ver prueba documental).

  • n)El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • o)El 16 de marzo de 2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP emitió el oficio n.º OF-0200-IA-2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, en el que se dispuso:

“(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano.

Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.

Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio.

Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.

Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial.

No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años.

En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea:

  • a)Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada.

Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. (Ver prueba documental).

  • p)El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • q)El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • r)El 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA-2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y los planes de contingencia para el verano 2020 del ICAA y recomendó:

“(…) a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (…)”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).

  • s)El 2 de abril de 2020, mediante el oficio 0276-IA-2020 la Intendencia de Agua de la ARESEP remitió al ICAA los resultados de varias inspecciones efectuadas e indicó:

“Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVI-19: i. Respectar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii. Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSAYA-2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento AR-PSAYA-2015 en el caso de racionamientos”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida) t) El ICAA instaló un tanque de almacenamiento en la Iglesia María Reina (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).

  • u)El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019, tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023 y sus fases son las siguientes:

Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, de los autos que constan en el expediente se desprende que, en los años 2017, 2018 y 2019, el ICAA experimentó que, generalmente, a partir de febrero, se comienzan a agotar las fuentes de producción de agua, las cuales llegan a sus mínimos en abril de cada año, por lo que, pese a que cuenta con la infraestructura para potabilizar el agua, la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. De igual forma, se observa que los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques a su vez toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. Además, se advierte que los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.

Por otra parte, el Tribunal constata que, en la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, ese refuerzo se ha minimizado. Asimismo, se tiene por acreditado que el ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. Por otra parte, se verifica que, en el año 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat, lo que permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur.

Además, a finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; no obstante, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. El Tribunal observa que los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Por otra parte, se tiene por demostrado que, a partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur.

La Sala tiene por acreditado que, el 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 8 dejó de recibir el suministro de agua potable desde las 9:00 horas y al momento de interposición del recurso de amparo, sea, a las 16:34 horas del 10 de marzo de 2020, no se había restablecido tal servicio. Al respecto, se observa que las bitácoras de reparto de agua del ICCA consignan, en relación con Hatillo 8, lo siguiente: El 4 de marzo de 2020 se hizo un viaje a “Hatillo 2-4-8”. El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. El 7 de marzo de 2020 se efectuaron los siguientes viajes: Uno a “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. Uno a “Hatillo 2-4-8”. El 8 de marzo de 2020 se efectuó un viaje a “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. El 9 de marzo de 2020 se hicieron cuatro viajes a “Hatillo 8 y alrededores”. El 11 de marzo de 2020 se realizaron tres viajes a “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8”.

De otro lado, se verifica que, el 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. La Sala verifica que, el 16 de marzo de 2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP emitió el oficio n.º OF-0200-IA-2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, en el que se dispuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía.

En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población.

Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. Por otra parte, se constata que, el 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. Además, ese mismo día, sea, el 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas.

Mientras que, el 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA-2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y los planes de contingencia para el verano 2020 del ICAA y recomendó: “(…) a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (…)”. El 2 de abril de 2020, mediante el oficio 0276-IA-2020 la Intendencia de Agua de la ARESEP remitió al ICAA los resultados de varias inspecciones efectuadas e indicó: “Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVI-19: i. Respectar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii.

Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSAYA-2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento AR-PSAYA-2015 en el caso de racionamientos”. Además, se aprecia que el ICAA instaló un tanque de almacenamiento en la Iglesia María Reina. Finalmente, la Sala tiene por demostrado que el ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. Tal proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

Ahora bien, respecto al tema del desabastecimiento de agua potable por la época seca, este Tribunal ha seguido la línea jurisprudencial que se refleja con la sentencia n.° 2019-019080 de las 9:20 horas del 4 de octubre de 2019, en la que se dispuso:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.

Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.

Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.

Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.

Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.

En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías.

Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional.

Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado.

Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación.

El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.

Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Por su parte, en la sentencia n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.

Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.

En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

En mérito de lo expuesto, en la especie, el Tribunal considera que, en principio, la falta de prestación del servicio de agua potable acusada por el tutelado obedece a un problema de desabastecimiento. Ahora bien, en virtud de la emergencia nacional provocada por el coronavirus COVID-19, resulta menester replantearse la línea jurisprudencial antes referida. Así, en el sub lite, la Sala observa que la problemática de desabastecimiento reclamada data del año 2017 y que la ARESEP señaló que el ICAA posee un rezago en la inversión de infraestructura, así como pérdidas significativas por concepto de agua no contabilizada. Además, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos fue clara al afirmar que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

Visto lo anterior, el Tribunal estima oportuno traer a colación la sentencia n.° 2020-007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020, en la que la Sala conoció un caso similar al de marras. Así, en tal pronunciamiento se dispuso:

“De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.

Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”.

La Sala considera que el precedente transcrito resulta aplicable al caso de marras, toda vez que no encuentran motivos para cambiar el criterio vertido ni razones para valorar de manera distinta la situación reclamada. Así, en la especie, el Tribunal constata que se ocasionó una vulneración al derecho de acceso al agua del tutelado, en virtud de que ha sufrido la suspensión del suministro de agua potable durante lapsos de hasta 31 horas en el lugar en el que reside, sea, Hatillo 8. De modo que, en el sub lite, se está frente a una situación de desabastecimiento del suministro del servicio de agua potable que afecta a los vecinos de Hatillo 8, lo cual se agrava con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al ICAA, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia. Finalmente, de los autos no se desprende que la situación reclamada por la parte amparada se deba a acciones u omisiones de las demás autoridades recurridas, por lo que el Tribunal estima que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la ARESEP.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas.

Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

*M0K39N4ECYA61*

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