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Res. 08455-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2020

Water during the pandemic: AyA must guarantee supply amid prolonged rationing in HatilloAgua durante la pandemia: AyA debe garantizar suministro ante racionamientos prolongados en Hatillo

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

AyA is ordered to immediately guarantee sufficient drinking water distribution in Hatillo 8 during prolonged disruptions and, within one month, implement necessary measures to solve short-term supply problems.Se ordena al AyA garantizar de inmediato el reparto suficiente de agua potable en Hatillo 8 durante las interrupciones prolongadas y, en el plazo de un mes, implementar las acciones necesarias para solventar a corto plazo los problemas de desabastecimiento.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo concerning prolonged water service suspensions in Hatillo 8 during the 2020 dry season, worsened by the COVID-19 pandemic. The claimant alleged rationing of up to 31 consecutive hours, preventing handwashing essential to mitigate contagion. The Chamber found that supply problems stemmed from drought, increased demand, and AyA's investment backlog. Despite AyA's measures like water trucks, well interconnections, and pipe replacement, the scarcity persisted. Given the health emergency, the Chamber held that the right to water required an immediate remedy beyond seasonal adjustments. It partially granted the amparo, ordering AyA to immediately ensure sufficient water for basic needs and hygiene during interruptions, and within one month to implement short-term measures to resolve supply problems, without prejudice to medium and long-term solutions.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo por las prolongadas suspensiones del servicio de agua potable en Hatillo 8 durante la época seca de 2020, agravadas por la pandemia del COVID-19. El recurrente denunció racionamientos de hasta 31 horas continuas, lo que impedía el lavado de manos, esencial para mitigar el contagio. La Sala acreditó que los problemas de desabastecimiento provenían de la escasez de fuentes, el aumento de la demanda y un rezago en inversiones en infraestructura por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Aunque el AyA implementó medidas como distribución mediante cisternas, interconexión de pozos y sustitución de tuberías, estas no lograron solventar la escasez. La Sala consideró que, ante la emergencia sanitaria, el derecho de acceso al agua exigía una solución inmediata y no solo ajustes estacionales. Por ello, estimó parcialmente el amparo, ordenando al AyA garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua para cubrir necesidades básicas y aseo durante las interrupciones, y en el plazo de un mes, implementar acciones para solventar a corto plazo los problemas de abastecimiento, sin perjuicio de soluciones de mediano y largo plazo.

Key excerptExtracto clave

Given the foregoing, the Chamber finds that the lack of drinking water service alleged by the petitioner is primarily due to a supply shortage. However, in light of the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus, the prior jurisprudential line must be reconsidered. (...) The Chamber considers the cited precedent applicable to this case, finding no reason to alter the criteria or assess the situation differently. Thus, the Chamber finds a violation of the petitioner's right to water, as he has endured drinking water service suspensions lasting up to 31 hours in his residential area, Hatillo 8. Therefore, this is a drinking water supply shortage affecting Hatillo 8 residents, aggravated by the COVID-19 pandemic, making it proper to grant the amparo against ICAA.En mérito de lo expuesto, en la especie, el Tribunal considera que, en principio, la falta de prestación del servicio de agua potable acusada por el tutelado obedece a un problema de desabastecimiento. Ahora bien, en virtud de la emergencia nacional provocada por el coronavirus COVID-19, resulta menester replantearse la línea jurisprudencial antes referida. (...) La Sala considera que el precedente transcrito resulta aplicable al caso de marras, toda vez que no encuentran motivos para cambiar el criterio vertido ni razones para valorar de manera distinta la situación reclamada. Así, en la especie, el Tribunal constata que se ocasionó una vulneración al derecho de acceso al agua del tutelado, en virtud de que ha sufrido la suspensión del suministro de agua potable durante lapsos de hasta 31 horas en el lugar en el que reside, sea, Hatillo 8. De modo que, en el sub lite, se está frente a una situación de desabastecimiento del suministro del servicio de agua potable que afecta a los vecinos de Hatillo 8, lo cual se agrava con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al ICAA.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (...), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción."

    "Therefore, before continuing to validate any supply shortage and in light of the COVID-19 pandemic (...), ICAA must implement the necessary measures to solve, in the short term, the problems caused by water scarcity at the production sources."

    Considerando IV

  • "De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (...), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción."

    Considerando IV

  • "El hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente."

    "The fact that, in a forty-hour period, the petitioner only had access to service for less than two hours, shows the magnitude of the problem and evidences the violation of the petitioner's right to water."

    Considerando IV (citando sentencia anterior)

  • "El hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente."

    Considerando IV (citando sentencia anterior)

  • "Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, (...) que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes (...) para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido."

    "Manuel Antonio Salas Pereira (...) is ordered to INMEDIATELY issue the corresponding orders (...) so that, in the event of prolonged water service interruptions and taking into account the COVID-19 pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of this liquid so they can meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by health authorities."

    Por Tanto

  • "Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, (...) que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes (...) para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

**File Number: 20-004869-0007-CO** **Resolution No. 2020008455** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the eighth of May, two thousand twenty.

Amparo action processed in file number 20-004869-0007-CO, filed by GABRIEL BLANCO ALFARO, identity card number 0112700032, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ICAA), the MINISTRY OF HEALTH, the MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ, and the REGULATORY AUTHORITY FOR PUBLIC SERVICES (AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ARESEP).

**Whereas:** 1.- By written brief received by the Secretariat of the Chamber at 4:34 p.m. on March 10, 2020, the petitioner files an amparo action against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) and the Ministry of Health. He states that he is a resident of Hatillo. He argues that the ICAA has implemented a series of measures to ration drinking water in several sectors of the central canton of San José. He states that, in recent weeks, water cuts have lasted 12, 16, 18, and even 21 hours. He relates that on March 9, 2020, the suspension of water service began at 9:00 a.m. and that at the time of filing the action, he had been without water service for 31 hours. He indicates that he ran out of the water he had stored for cooking and covering his other needs. He points out that he does not know how the authorities of this country intend to mitigate the possible spread of the coronavirus COVID-19 if they do not have water for handwashing. He states that quick and effective actions must be taken to solve the problem affecting his family as well as hundreds of others. He considers his fundamental rights violated. He requests that the action be granted and that the ICAA be ordered to resolve the described situation.

2.- By resolution of the Chamber at 12:41 p.m. on March 11, 2020, the amparo action was admitted and a report was requested from the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Minister of Health, regarding the facts alleged by the petitioner.

3.- By written brief incorporated into the digital file at 2:50 p.m. on March 16, 2020, Manuel Antonio Salas Pereira reports under oath, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. He clarifies that the report is based on information provided by engineer Carlos Camacho Soto, in his capacity as Head of the UEN Production and Distribution Op. and Control of the GAM Aqueduct, in official communication UEN-PyDOCA-GAM-2020-00092. He affirms that the problem subject to the action is not localized, but rather is experienced throughout the entire country, due to the meteorological conditions that have varied over the years. He explains that in 2019 the Pacific Slope showed a deficit, specifically, "the North Pacific, 44%, the Central Pacific, 29%, the South Pacific, 16%, the Central Valley, 24%, and also the cantons of Guatuso, Los Chiles and Upala 15%, according to ENOS Bulletin #86 prepared by the National Meteorological Institute, Ministry of Environment and Energy". He describes that the zones supplied by Southern Tanks draw water mainly from the La Valencia system, although they are reinforced with the systems of Puente de Mulas via Bello Horizonte and the Tres Ríos system via the Curridabat Tanks. He adds that the locations covered include the districts of Hatillo, Pavas, San Sebastián, and Mata Redonda. He recounts that the institution has informed through the press that with the arrival of the dry season, the flow rates (caudales) of the sources are reduced, and consequently, production flow rates decrease. He adds that there is also an increase in water consumption, so the service demand is higher than during the dry season. He details that in January, there is an increase in production because the increase in service demand begins, which is why the ICAA puts its production at its maximum; however, generally, starting in February, the sources begin to be depleted. He relates that, due to the lack of water in the sources, production levels begin to drop and generally reach their minimums in April of each year. He maintains that, although the institution has the infrastructure to purify more water, the production sources themselves do not have the capacity to provide the required resource, given that the available resource decreases with the lack of rain. He affirms that both phenomena, specifically, the increase in demand and the decrease in the resource available for purification, cause a deficit that leads to supply shortages (desabastecimiento). He considers that supply shortages should not be confused with rationing (racionamiento). He explains that supply shortages occur when the available water that has been stored during the night is completely consumed, so that, in these cases, the ICAA does not perform any type of closure, but rather the stored water runs out, which causes the impact. He maintains that, in the case of rationing, there is indeed operational manipulation by the institute, given that closures are made in order to store water for distribution in a specific system during the hours of highest demand. He affirms that this is beneficial in small systems, by virtue of allowing a more equitable distribution within the system. He indicates that rationing also occurs for the purpose of transferring water to systems affected by supply shortages, in order to benefit the affected populations. He maintains that the aforementioned sectors are affected by supply shortages. He reports that the institution does not influence the variable related to the service demand by the population and the use given to the water. He clarifies that currently, users who have access to drinking water can use it however they wish, paying the same price, despite the resource being scarce. He argues that the provision of the water service depends on climatic conditions and that its cost is the same, regardless of whether there is high demand and the good is scarce. He adds that access to the referred resource depends on the hydraulic conditions of where the service is located, regarding both the source and the location of storage within the operating zone. He maintains that the ICAA does not have mechanisms or regulations to tell users how much water they can consume, but rather can only carry out awareness campaigns about the responsible use of the resource. He details that water tends to go to the lowest places, so that higher places are more prone to suffering supply shortages for longer periods. He reports that supply shortages depend on several factors, namely, the population demand, which varies, the production available, the level in the supply shortage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. He indicates that these variables make it impossible to determine at what time, for what periods, and on what days the supply shortages will occur. He points out that, due to the above, it is indicated that the zone is prone to supply shortages and the population is urged to take the necessary precautions to face these periods of the day. He explains that the problem is aggravated, given that when the impact occurs in a system, users tend to store water to face the periods of impact, which causes demand to soar even more during hours when the service was not previously demanded. He adds that, by virtue of the above, the systems are prevented from recovering their storage, and this, in turn, causes a change in the systems' behavior. He states that this leads to an inability to comply with supply shortage schedules, given that it is the population's demand that prevents the system from having a storage equilibrium, so that the next day the available storage will be less, which extends the impact periods and leads to a downward spiral. He explains that starting at 5:00 a.m., population demand begins, which exceeds the contribution of the sources, which is why the storage level begins to drop to compensate for this increase in demand. He points out that at 7:00 p.m., population demand decreases, so the tank level begins to rise to meet the next day's demand. He maintains that, despite the sources operating 24 hours and rationing being implemented in other sectors to transfer water from other systems in order to support the supply of Southern Tanks, the population demand is such that the tank level barely begins to recover at 2:00 a.m. and is empty by 8:00 a.m., at which point the supply shortage begins. He clarifies, regarding the problem that the supply shortage schedules do not correspond to the schedules published by the institution, that the pipeline network functions as a large storage tank - even larger than the Southern Tanks - and once the storage tanks are emptied, water exists in the pipelines whose "emptying cannot be detected." He adds that once the tank is empty, the pipeline discharges at an unknown rate, making it almost impossible to predict the time when each user's available water will run out. He argues that the institution issues supply shortage bulletins through which it indicates a time at which it is believed that, on average, the population will lack service; however, at that time, some people will still have service - from the lower parts - and others will no longer have it - from the higher parts. He reports that the institution announces cuts so that necessary precautions can be taken with some hours of advance notice to overcome the moments of impact. He clarifies that specific communications to users are carried out through impact bulletins or press releases. He details that users have the following communication channels available through which they can find out about impact bulletins: "Line 800-REPORTE (7376783), Downloading the APP: SERVICIOS AYA on the cell phone. Whatsapp 83765103. Facebook: INSTITUCION COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS." He states that there are sectors where rationing cannot be performed because water must first pass through other sectors to reach the affected sectors. He explains that "For example: All the networks of Barrio México are connected upstream of Southern Tanks. For the resource to reach Southern Tanks and supply this operating zone, the population of Barrio México must first be supplied, so if water were rationed in Barrio México, less would reach Southern Tanks and the impact would be greater for the southern neighborhoods." He adds that the same happens in Alajuelita. He details that, in previous years, during the dry season, the Southern Tanks system was reinforced for a longer time with water from the Tres Ríos purification plant; however, due to the problems facing the aqueduct and affecting the Tres Ríos plant, the reinforcement has been minimized. He argues that the contribution from the Tres Ríos Plant has had to be distributed in Coronado, in the Cuadros de Goicoechea, in Zapote, as well as in the Southern Neighborhoods and the Hatillos. He adds that, due to the above, rationing has been implemented in Sabanilla, Montes de Oca, and others, in order to redirect more contribution from Tres Ríos to the affected zones. He maintains that water is also transferred from other systems, such as San Pablo de Heredia. He affirms that coordination has been carried out with the Costa Rican Institute of Electricity (ICE), for the purpose of extracting more water from the reservoir during the dry season to increase production in Tres Ríos. He states that as of March 6, approximately 100 l/s additional flow rate (caudal) is available at the aforementioned Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including that of the Southern Tanks. He affirms that the institution has developed several projects that are in operation; thus, in the last two years, about 500 liters per second have been incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. He indicates that last year, the Chigüite well was put into operation, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, which helps the Curridabat system, and that, in turn, allows reinforcing the Southern Tanks during some moments of the day. He points out that, despite the institution's efforts, an inherent deficit is maintained given the current flow rates (caudales) of the sources, due to climatic conditions. He adds that as an additional supply measure, water is distributed via tanker trucks in the affected zones. He states that work is currently underway on the following projects: "The rehabilitation of well W5, which had lost its flow rate. The re-drilling of Wells W06, W10, and W11. The drilling of new wells: La Florida 2, W19, and W20. The design, construction, and commissioning of a new discharge pipeline in the La Valencia system. The design, construction, and commissioning of a new discharge pipeline in the system and Santa Ana-Puente de Mulas line. The construction of an adduction line in Los Sitios Moravia. Design, construction, and commissioning of a pumping station in the La Valencia system. Improvements in the discharge from the La Uruca Tank to Southern Tanks. Construction of a new storage tank in Guadalupe. Utilization of water from Ojo de Agua. Incorporation of the Zamora Well into the Metropolitan Aqueduct. Design, construction, and commissioning of a new sedimentation tank in Los Sitios. Agra River project. Installation of pipeline and Santa Ana-Puente Mulas II interconnection." He argues that the solution to the supply problems for the next 15 to 20 years is the fifth stage project of the metropolitan aqueduct, known as the Metropolitan Aqueduct Expansion Project (Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano, PAAM), which aims to increase production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second and is expected to be completed in 2025. He affirms that the solutions are not immediate, but work is being done to develop them. He recounts that at the last meeting for that zone, it was agreed to carry out closures in the distribution of the Southern Tanks from 9:00 a.m. to 4:00 p.m. and from 9:00 p.m. to 4:00 a.m., which is why starting that week, rationing would be implemented to try to better adjust the impact schedules for the zone. He indicates that the institution, through informational campaigns and press conferences, asks the public to save water only for essential things, and when the water returns, if there is still stored water, to use it for toilets or some other activity that does not involve discarding it. He adds that users are also asked to reduce use (racionalice) in the way the resource is utilized. He indicates that the Regulatory Authority for Public Services established in its technical regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015), specifically in articles 5 and 33, matters relating to service continuity and temporary interruptions. He considers that the ICAA's actions have been in accordance with technical and legal possibilities. He estimates that whatever was materially possible has been implemented in order to solve the reported problem. He requests that the action be declared without merit.

4.- By means of a certification signed on March 19, 2020, by Judicial Technician 3 and the Acting Secretary, both of the Constitutional Chamber, it was indicated that it was not observed that from March 12 to 18, 2020, the Minister of Health provided any brief in order to render the report required by this Court.

5.- By resolution at 4:33 p.m. on April 13, 2020, the Municipality of San José and the Regulatory Authority for Public Services were included as respondents. Additionally, the ICAA was asked to expand its report in relation to the measures it was implementing due to the coronavirus COVID-19 and the measures it had taken in the specific case.

6.- By written brief incorporated into the digital file at 4:22 p.m. on April 20, 2020, Manuel Antonio Salas Pereira reports under oath, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. He points out that the report is rendered in accordance with the content of memorandum UEN-PyDOCA-GAM-2020-00241 dated April 16, 2020, which states the following: "As requested, a report is attached detailing the implementation of measures related to the specific case, according to the case file: 1. Increase in production flow rate (caudal) at the Tres Ríos Plant 2. Rehabilitation of well W5 3. Commissioning of well W16 4. Installation of temporary water storage tanks to be located in the areas with the greatest deficit. 5. Water supply in Barrios del Sur is attended to via tanker trucks and containers. 6. Rehabilitation of well W11 7. Replacement of pipelines 8. Compliance with service interruption schedules. In parallel, since last year, the institution has been executing several emergency projects, which will allow mitigating the water deficit currently affecting the Metropolitan Aqueduct, among which are: BPIP No. 2822: Production expansion in the La Valencia system and improvements to the Metropolitan Aqueduct infrastructure for emergency response in the GAM. BPIP No. 2680: Expansion of Metropolitan Aqueduct production through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela 1. Increase in production flow rate (caudal) at the Tres Ríos Plant In coordination with the ICE, the production of the ME-A-01 Tres Ríos System was increased, so that as of March 6, approximately 100 l/s of additional flow rate (caudal) is available at the Tres Ríos Plant, equivalent to the daily consumption of 25,000 people, to reinforce the supply for the most critical communities in the capital that are supplied by Southern Tanks, including Hatillo. 2. Rehabilitation of well W5 On March 12, AyA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia System, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. Well W11 has a production capacity of 50 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 12,500 people, and is part of the emergency projects addressing the water deficit in the metropolitan area, which is part of the 23 emergency projects that the institution managed to design and begin executing in September 2019, when emergency decree No. 41944-MP-MAG was signed. (…) 3. Commissioning of well W16 On March 27, AyA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia System, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people, and is part of the emergency projects addressing the water deficit in the metropolitan area, which is part of the 23 emergency projects that the institution managed to design and begin executing in September 2019, when emergency decree No. 41944-MP-MAG was signed. (…) 4. Installation of temporary water storage tanks to be located in the areas with the greatest deficit. Likewise, the institution began delivering storage tanks at public access sites to reinforce the supply for families and priority centers; for the specific case of Hatillo 2, a tank was installed at the Iglesia María Reina. 5. Water supply in Barrios del Sur is attended to via tanker trucks and containers. AyA distributes more than 233 thousand liters daily via tanker trucks in the southern neighborhoods. On March 13. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) distributes more than 233 cubic meters of water daily via tanker trucks to residents of the southern neighborhoods of San José. For these purposes, the institution uses a total of 5 of its own tanker trucks, 3 of them with a capacity of 15 cubic meters, one with a capacity of 10 cubic meters, and another of 8 cubic meters. The former carry out three trips each per day, while the 10-cubic-meter one does so five times, and the smallest one 6 times. A total of 12 AyA officials are responsible for distributing water via tanker trucks that supply a population of 160,000 people, the number of residents in the southern neighborhoods. They start work at 8 a.m. with extended hours until 9 or 10 p.m., inclusive. In compliance with the regulations, the tanker trucks serve priority points first: educational centers, health centers, elderly care homes, CEN CINAI centers, and penitentiary centers. In the case of educational centers, AyA personnel fill the tanks of 36 institutions, among others, the Miguel de Cervantes, Pacífica Fernández, República de Paraguay, and Carolina Dent schools; also the Roberto Brenes Mesén, Edgar Brenes Villalta, del Sur, and Alajuelita high schools. Once they have delivered liquid to these sites, usually between 6 a.m. and 9 a.m., they dedicate themselves to serving the distribution routes agreed upon by AyA with the residents, which include communities of Florida Norte and Sur, Hatillo 2 and 4, and Ciudadela 25 de Julio. (…) 6. Rehabilitation of well W11 In turn, drilling has already begun on another well, W11, which will allow injecting between 60-90 l/s in the coming months. It is estimated that this well would enter operation in the second half of 2020, as it is currently being re-drilled. (…) 7. Replacement of pipelines On March 27, the replacement of pipelines in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity ones began, which will allow increasing the available flow rate (caudal) for homes on Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A, and the pedestrian walkway between Calle 54A and Calle 56; an investment of close to ₡65.0 million is estimated, with 70% progress, pending interconnections and service connection hookups. 8. Compliance with service interruption schedules For the zone supplied by Southern Tanks, as one of the rationing maneuvers, it was established to carry out closures in the distribution of the Southern Tanks during the hours of 9:00 a.m. to 4:00 p.m. and 9:00 p.m. to 4:00 a.m.; both closures and openings have been complied with exactly as stipulated. (…) Figure No. 1: behavior of the Southern Tanks for the days of March 19 and 20. The green lines mean that the tank level is recovering - closed to users - while the red lines represent the tank outflow - service to users. It can be observed that at different times of the day, operational maneuvers - closure and opening - are executed in order to minimize the impact on users, mainly users located in the highest sectors of the operating zones. This proves that the openings and closures of the published schedules are executed exactly as established. In parallel, since last year, the institution has been executing several emergency projects that will allow solving the water deficit currently affecting the Metropolitan Aqueduct, among which are: 9. BPIP No. 2822: Production expansion in the La Valencia system and improvements to the Metropolitan Aqueduct infrastructure for emergency response in the GAM. This project focuses on increasing the production capacity of the La Valencia system by expanding its well field, installing a new discharge pipeline, and improving the La Uruca re-pumping system. The project will be executed in four phases, which are identified below: 1. A first emergency phase to include the production from wells W16, W17, and W18 to the main La Valencia line. 2. A second phase consisting of the drilling and instrumentation of wells W16 (already in operation), W17, and W18. 3. A third phase consisting of the incorporation of a pipeline (ductile iron or PEX) that, together with the pipeline placed in the first phase, will allow optimizing the system to achieve a total production of 1420 l/s. This installation would be accompanied by the drilling of two additional wells: W19 and W20. 4. A fourth phase consisting of increasing the re-pumping capacity by at least 500 l/s towards the Southern Tanks. The direct potential beneficiaries would be the estimated 107,951 people who experience some degree of impact in the ME-A-17 La Valencia System. Project life cycle: Start 07/15/2019 End 11/01/2022

Phase/ActivityEstimated start dateEstimated end date% completed
Pre-investment Phase01/15/201902/09/202164.00
Financing Phase07/15/201906/03/202179.00
Final Design Phase10/31/201907/08/202110.00
Bidding and Award Phase06/15/202002/03/2022-
Execution Phase12/16/201911/01/202213.00

10. BPIP No. 2680: Expansion of Metropolitan Aqueduct production through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela. The project consists of the construction and commissioning of 2 wells (Goal 1 and Goal 2) located on the property with cadastral number 2-1682624-2013 belonging to the National Production Council (Consejo Nacional de Producción, CNP). The production from these wells is intended to be incorporated into the ME-A-19 Puente de Mulas system. Additionally, from the Santa Ana Pumping Station, flow rate (caudal) will be pumped towards the Puente de Mulas 2 Pumping Station in Escazú through the construction of a line of approximately 1 km that will interconnect both pumping stations, in order to improve the drinking water supply service conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods - including Hatillo - of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. Project life cycle: Start 02/01/2019 End 11/01/2023

Phase/ActivityEstimated start dateEstimated end date% completed
Pre-investment Phase02/01/201902/10/202165.0
Financing Phase08/14/201908/03/20217.0
Final Design Phase08/03/202107/29/20220.0
Bidding and Award Phase07/29/202203/30/2023-
Execution Phase03/30/202311/24/20230.0

(…) San José, April 17, 2020".

7.- By written brief received at the Secretariat of the Chamber at 11:52 a.m. on April 21, 2020, Johnny Araya Monge, in his capacity as mayor of San José, renders a report under oath. He points out that the municipality is aware that in various sectors of the Central canton of San José, during the months of February and March of this year, there have been rationing measures or suspensions of the drinking water service. He reports that the municipality has had to hire tanker trucks to supply some of the Child Care and Development Centers (Centros de Cuidados y Desarrollo Infantil, CEDUDI), located in the districts of Hatillo and Pavas, as well as dormitory centers for people in conditions of indigence, administrative offices, and municipal buildings, which has complicated the provision of certain services. He points out that the problems faced by residents regarding drinking water rationing are known, which affects commerce, industry, public offices, and the municipality itself. He mentions that he is unaware of the schedules for the rationing or service suspensions. He states that he cannot certify whether the service has been restored or if it is provided uninterruptedly. He notes that the municipality does not provide the drinking water service, given that this is the exclusive competence of the ICAA.

It states that the local government does not have the capacity to supply the canton's residents with potable water, as it has neither the necessary infrastructure nor equipment. It asserts that the problem is not new, but occurred in 2014, 2015, and 2016. It explains that the suspensions of potable water service, as has been reported, are carried out by the ICAA and are due to the lack of water resources in the country, to natural phenomena such as ENSO, and to the insufficient capacity to serve the general population, which causes shortages of water resources in critical areas, such as Hatillo, Pavas, Zapote, among others. It argues that the ICAA website contains information about the suspension of service in different areas of the territory. It reiterates that the local government has suffered the consequences of the potable water service rationings, and therefore has contracted tanker trucks to supply Child Care and Development Centers, dormitory centers serving the homeless population, offices, and administrative buildings, which remain open to face the emergency of the COVID-19 coronavirus pandemic. It states that the municipality has been cautious in matters of urban renewal and planning to prevent these types of problems. It adds that it is verified that projects have an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and that construction permit applications previously have the respective Potable Water and Sanitary Sewer Availability from the ICAA. It indicates that agreements have been made with other municipalities (La Unión, Curridabat, and Montes de Oca) to rescue the Río María Aguilar watershed and the existing aquifers in that channel, also replicating the initiative for the Torres River, for the purpose of caring for the water resource.

It points out that, regarding the aforementioned pandemic, the municipality has implemented, together with the Pro Mundo Foundation, mobile handwashing stations located in La Merced, Central, and Líbano parks. It adds that the municipal government has implemented other actions of a general nature to collaborate with other public administration entities, such as: "Permanent control of commercial activities closed according to health authority directives; Support for security control at the emergency entrances of the Children's Hospital and San Juan de Dios; Support for sanitary vehicular restriction control; Monitoring and control of closed municipal public areas such as parks and other public recreation zones; Support for the requirements of the National Emergency Commission; Logistical and security support for the disinfection operation carried out by the Pro Mundo Foundation (Chepe se baña), regarding homeless individuals; Washing of sidewalks and highly trafficked public spaces; Disinfection of priority sites: Sidewalks around hospital centers, markets, bus stops, and pedestrian bridges." It affirms that there is no specific record at the municipality that the protected party formally requested any type of action, or made their problem known. It points out that this Court has ordered that any claim must first be formally presented to the relevant administration in case of negligence. It requests that the recourse be declared without merit.

8.- By writing received at the Secretariat of the Chamber at 2:42 p.m. on April 21, 2020, Roberto Jiménez Gómez, in his capacity as General Regulator and President of the Board of Directors of the Public Services Regulatory Authority, submits a report under oath. He notes that the function of ARESEP is as follows: "In Costa Rica, the Regulatory Authority assumes a significant role in the development of the activity of providing public services. Its special Law No. 7593 assigns it the function of setting public service rates; as well as that of ensuring compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of these services. The regulatory body also has, within its internal organization, the Water Superintendence, which is the unit responsible for carrying out regulatory functions in relation to public services in the water sector. In light of the foregoing, as will be seen below, ARESEP has been responsible for implementing actions and making efforts so that the Costa Rican population is supplied with water, not only continuously, but also within potable quality parameters; and it has encouraged the service provider companies, -including the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), which is the entity responsible for the direction, administration, and operation of the majority of the country's aqueduct and sewer systems- to limit rationings and make the required investments, in order to give sustainability to the service and satisfy the needs of new users." He maintains that it cannot be inferred that ARESEP has caused any violation of the fundamental rights of the protected party. He adds that the protected party did not file any complaint or claim before the ARESEP's General Directorate of User Service regarding the disagreements they allege concerning the continuity of the water service. He points out that in Costa Rica, climate change has caused a decrease in rainfall during the rainy seasons, leading to longer and more pronounced dry seasons. He indicates that during the summer, the flow of rivers and other supply sources decreases. He affirms that providers of the public potable water supply service have a duty to foresee and address the effects of water resource scarcity, in order to provide the service continuously and without interruptions even during periods of scarcity. He narrates that various communities suffer constant interruptions in the aqueduct service, even though the country is facing a health emergency due to the COVID-19 coronavirus, which can be categorized as follows: "1. Rationings. 2. Unscheduled suspensions (leaks) 3. Scheduled suspensions, related to service infrastructure maintenance. 4. Systems with continuous affectation." He adds that the foregoing leads to a significant decrease in the quality and continuity with which the service is provided. He states that discontinuity is an undesirable condition in any public service and, even more so, in the supply of potable water. He clarifies that the situation is aggravated when the service is suspended and restored at times different from those announced. He explains that "It is clear that due to topographical conditions, the configuration of the aqueducts, the time it may take for the pipes to pressurize, the undesirable effect of additional storage that users tend to carry out, etc., the restoration of service is not immediate at the moment the storage tank valves are opened; however, the operator must know, at least approximately, the effect of all existing variables and provide information as close to reality as possible in order to gain greater credibility from the user and thus avoid widespread discomfort." He explains the following: "Dates and times indicated by the Appellant. The Public Services Regulatory Authority cannot attest to the detail of the rationing or shortage dates and times indicated by appellant in this regard. On this particular point, it must be noted that, as of the date of response to the filed recourse, there is no record, as previously indicated, that the appellant has made any complaint or claim before the Public Services Regulatory Authority for the facts outlined in said recourse. However, as will be explained in section v a), through official letter OF-0200lA-2020 of March 16, 2020, in compliance with the provisions of Article 95 of Regulation AR-PSAYA-2015, providers of the public potable water service must adjust the billing amount of the services to subscribers, for the following rationing cases: When the provision of the service is less than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month and - When the suspension of service occurs for 24 clock hours for more than three consecutive calendar days or more than 7 non-consecutive calendar days, both in the same month. Furthermore, following the provisions of Regulation AR-PSAYA-2015 in its Articles 33, 57, 58, and 60 subsection d), in the event of water rationings lasting more than 8 hours, providers are obligated to supply the liquid by tanker trucks or other alternative means and to inform communities in advance about the time slots in which the rationings will occur. • Coronavirus Covid-19 Emergency. It is true. The existence of the health alert derived from the covid-19 coronavirus and the call for handwashing made by health authorities is a public and notorious fact. Below, in section V, the provisions taken by the Regulatory Authority in response to the health emergency situation due to the COVID-19 coronavirus, within its scope of competence, will be detailed. IV. ACTIONS TAKEN BY THE REGULATORY AUTHORITY TO REDUCE THE IMPACT OF POTABLE WATER RATIONINGS As indicated in previous sections, it is clear that the Public Services Regulatory Authority, according to the powers attributed in Law No. 7593, the Aresep Law, has not violated any fundamental right of the appellant; however, given that this Regulatory Body is responsible for regulating the provision of public services in our country and ensuring that the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for their optimal provision are met. Based on these legal attributions, it is appropriate to mention the actions taken by Aresep, within its powers, to comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide public services in an optimal manner, and thus reduce the impact of potable water rationings. 1) Issuance of the Regulation for the "Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015)" In accordance with the ARESEP Law No. 7593, among the fundamental functions and objectives of the Regulatory Authority is ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally (Arts. 4 and 5). Furthermore, Article 6 of this same law empowers it to regulate them financially and technically. Complementarily, Article 25 of the same regulation empowers the regulatory body to issue the necessary technical regulations to specify the conditions under which public services must be supplied. Based on this regulation, on September 22, 2014, ARESEP issued the Technical Regulation for the "Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015)," which was published on September 29, 2014, in Gazette No. 186, Scope No. 50, and amended on April 12, 2016, in Gazette No. 69, Scope No. 55. This Regulation constituted a significant advance in the regulation of public services and the relationships between providers and their subscribers, consistent with the fundamental objectives that Law No. 7593 establishes for the Regulatory Authority, as it seeks a better balance of rights and obligations between both actors. Although internal regulations existed, issued by each provider, this did not guarantee a general normative coverage that considered all matters of interest, nor that the rules were equitable, existent, and uniform, independently of the operator providing service to the subscriber. This regulation came to remedy this situation. 2) Approval of the Tariff Methodology for the Protection of Water Resources (MTPRH) Another measure issued by the Regulatory Authority that helps to reduce the impact of potable water rationings is the Tariff Methodology for the Protection of Water Resources (Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico, MTPRH) published in Scope No. 214 to Gazette No. 235 of December 18, 2018. With this methodology, ARESEP approved the general application of a rate that promotes the protection of water resource sources, as part of adequate environmental management, which represents progress in the search to solve the water scarcity problem suffered by communities and constitutes support for the protection of water sources, in order to guarantee the continuity, quality, and sustainability of the service. The first tariff for the protection of the water resource authorized to AyA was approved on December 17, 2019, through resolution RE-0005-IA-2019. 3) Field visits in different locations throughout the country and recommendations to AyA derived from their results. With the objective of verifying compliance with regulatory provisions related to water rationings, the Water Superintendence and the General Directorate of User Service of the Public Services Regulatory Authority visited communities located in Desamparados, Alajuelita, Hatillo, San Pablo, and San Isidro de Heredia. These visits were carried out by our officials during the days of March 13 and 25 of this year, with the objective of verifying compliance with rationing schedules, as well as Presidential Directive 076-S issued on March 16, and in this way verify the degree of affectation occurring in the different communities. Both visits focused on auditing the actions carried out by the public service provider, regarding: 1) Compliance with rationing schedules and the required prior notice time before the event. 2) Verifying if the subscriber knows the schedules and means that AyA uses to inform them of the relevant information. 3) In the event that during the visit extreme rationing cases were identified such as those described in Article 95 of regulation ARPSAYA-2015, knowing the provision actions that AyA must take to supply water by tanker trucks, temporary pipes, or other means. 4) Confirming the actions that AyA must implement to apply Article 95 of regulation AR-PSAYA-2015, and proceed with the billing reduction, based on those critical conditions verified in the field. Below, the result of the two visits carried out: First Visit: On March 13, an inspection was carried out in the localities of Desamparados and Alajuelita, the results and recommendations of which are recorded in official letter 0205-IA-2020 dated March 17, 2020, which indicated the following transcribed text: (See Evidence No. 2) (…) According to this table and the interviews conducted with users, it is verified that: a) Although the selection of visited users was done in a non-random manner, real rationing schedules were confirmed, similar for the same sector. The foregoing was seen in the communities of Calle Pedrito Monge in San Juan de Dios, los Guidos, and Bella Vista in San Juan de Dios, La Aurora in Alajuelita. b) The rationing schedules that AyA informs the user are not met in reality. Uncertainty is perceived among the interviewed users, since they do not know what will happen with the continuity of their service: in many cases there is water without them being notified because the service is suspended before the indicated time; and in other cases, they are rationed for longer periods of time than notified, whereby AyA does not comply with the provisions of Article 33 of regulation AR-PSA YA-2015. c) Based on the visit carried out and what was reported by the consulted users, in the sectors of San Juan de Dios, Calle Pedrito Monge, Barrio Bellavista, Calle Fallas - Linda Vista, Alajuelita, La Aurora; Article 95 of the provision regulation ARPSA YA-2015 is applicable. d) The sectors with the greatest affectation in rationing, which were identified in the previous list, are not receiving adequate alternative water supply services, as established by Article 33 and 58 of regulation AR-PSA YA-2015. The users indicate not knowing or simply affirm not knowing if AyA provides water by other means." Second visit: On March 25, 2020, following up on the recommendations provided through the aforementioned official letter 0205-IA-2020, a second field visit was conducted in the localities of Alajuelita, Hatillo 7, and Hatillo 4, in which it was verified that inconsistencies in service continuity persist in most sectors, regarding non-compliance with schedules and supply by alternative measures. Said field work is recorded in official letter 0746-DGAU-2020, the findings of which were: (See Evidence No. 3) Recommendation 1: Through official letter 0276-IA-2020 dated April 2, 2020, the Water Superintendence forwarded to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers the results of said inspections, with the pertinent recommendations to minimize and regulate the situation affecting users, which is transcribed below: "Given the conditions found in the two audit visits regarding the actions of your represented entity and given the special health situation the country is going through, three specific provisions are reiterated in order to satisfy the needs of the users, according to the regulations described herein and in this way contribute to combating the COVID-19 virus disease: i. Respect the rationing schedules that AyA informs the user. ii. Provide alternative potable water supply services, as established by Article 33 and 58 of regulation ARPSA YA2015. iii. Comply with all the conditions established by regulation ARPSA YA-2015 in the case of rationings (See Evidence No. 4). Recommendation 2: On March 31, 2020, through official letter OF-0256-IA2020 (see Evidence No. 5), the Water Superintendence referred to AyA's shortage forecasts and contingency plans for the summer of 2020 in all its regions, and made the following recommendations directed to the Institute: "( ...) a. Submit within a six-month period the detail of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each of the aqueduct systems it administers. Consider an El Niño phase condition for calculating the production of the captured source. b. In new presentations of its contingency plans, for peripheral regions, just as it does for the Metropolitan Area Region, detail concretely: - The projects proposed to mitigate the effects of summer. - The expected contribution, measured in flow and in population supplied, from the implementation of these works (...)." 4) Processing of administrative Complaint files: Users can come to the Institution to initiate the complaint registration and processing procedure followed at Aresep. It should be noted that Article 27 of Law No. 7593, Law of the Public Services Regulatory Authority, and numeral 22 of the Internal Regulations of Organization and Functions of the Public Services Regulatory Authority and its Deconcentrated Body (RIOF), in what is relevant, respectively state the following: (…) From the foregoing, it is clear that the Public Services Regulatory Authority cannot deviate from the administrative procedure established in the General Law of Public Administration, which precisely requires the carrying out of a set of acts by the administrative bodies—director, decision-maker, and the applicant themselves—concatenated and teleologically linked that require time to be verified, therefore making it essential for the appellant to formally file the complaint before this Regulatory Body, in order to proceed in accordance with the applicable regulations, along the normal legal course of an administrative procedure, namely, the initiation of an investigation and initial assessment phase, with the purpose of gathering the evidence deemed necessary to determine whether or not the reported matter has merit, to proceed with the respective steps to recommend to the Decision-Making Body the eventual opening of an Ordinary Sanctioning Administrative Procedure against the investigated institution, in this case the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. 5) Tariff Methodology for the Protection of Water Resources (MTPRH) Another measure issued by the Regulatory Authority, in the exercise of its powers, that helps reduce the impact of potable water rationings is the Tariff Methodology for the Protection of Water Resources (Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico, MTPRH) published in Scope No. 214 to Gazette No. 235 of December 18, 2018. With this methodology, Aresep approved the general application of a rate that promotes the protection of water resource sources, as part of adequate environmental management, which represents progress in the search to solve the water scarcity problem suffered by communities and constitutes support for the protection of water sources, in order to guarantee the continuity, quality, and sustainability of the service. In this regard, it should be noted that the first tariff for the protection of the water resource authorized to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers was approved on December 17, 2019, through resolution RE-0005-IA-2019 (See Evidence No. 6). 6) Rate-setting resolutions The rate-setting processes for the potable water supply service that Aresep carries out through the resolutions it issues, in compliance with its assigned powers, also form part of its actions in seeking to reduce the impact of water rationings, since they include sufficient resources for the investment program with the purpose of avoiding or reducing rationings. As an example, resolution RIA-O05-2013 of June 20, 2013 (See Evidence No. 7) is cited, through which the Regulatory Authority instructed the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to present a disbursement program for operating expenses and planned investments for the period between July 2013 and June 2014, where it was expressly recommended to consider, in that program, peremptory measures to solve water rationing problems in the summer. Meanwhile, on April 24, 2019, through resolution RE-0001-IA-2019 (See Evidence No. 8), the current rates for the aqueduct service provided by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers were fixed, and it was ordered in its POR TANTO regarding investments, as follows: "[ I THE WATER SUPERINTENDENT RESOLVES: (---) III. Instruct AyA that it must reserve the resources allocated to investment projects in a specific and separate account that may not be used for other purposes and that will be subject to audit by the Regulatory Authority, in accordance with the powers granted by Law No. 7593 and the procedures and other details established in the regulatory accounting system. The tariff resources granted for investment that are not used or whose use is not duly programmed may be returned to the subscribers, through reductions in rates. IV. Instruct AyA that it must submit within 3 months, counted from the notification of this resolution, a report presenting a detailed analysis of the reasons that have motivated the investment backlogs and eventually analyze possible solutions, in order to increase the current rate of execution of investment projects. V. In future presentations of the investment program, AyA must submit to the regulatory body a cost-benefit analysis of the different project execution options it considered as alternative ways to execute investment projects in productive assets, considering third parties, public works concessions, trusts, and public-private partnerships, justifying the alternative that, according to this analysis, was considered the most adequate to solve the problems detected in terms of unaccounted-for water, rationing, and investment backlogs, with emphasis on projects with the greatest impact (macroprojects) [...]". Emphasis added Furthermore, Aresep, in the exercise of its powers, is currently analyzing the possibility of creating a seasonal rate for the aqueduct service, through which one rate would be set for the dry season and another for the rainy season, the former being more expensive as it is the high season, a time when the population uses more water and causes average demand to increase, achieving with this rate to give adequate price signals and disincentivize water waste and promote resource saving, with the objective of protecting the water resource so that it is not overexploited during this season. V. PROVISIONS OF THE REGULATORY AUTHORITY DURING THE HEALTH EMERGENCY SITUATION DUE TO THE COVID-19 CORONAVIRUS As indicated in previous sections, it is clear that the Public Services Regulatory Authority, according to the powers attributed in Law No. 7593, the Aresep Law, has not violated any fundamental right of the appellant; however, given that this Regulatory Body is responsible for regulating the provision of public services in our country and ensuring that the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for their optimal provision are met. Based on these legal attributions, it is appropriate to mention the actions taken by Aresep, within its powers, to comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide public services in an optimal manner, and thus reduce the impact of potable water rationings. The implemented provisions are summarized below: 1) On March 16, 2020, through official letter OF-0200-IA-2020, the Regulatory Authority instructed AyA, that given the health emergency situation presented by the COVID-19 coronavirus, it should proceed with an adjustment in the billing amount of the services to its subscribers, for the following rationing cases: a. When the provision of the service is less than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month, and b. When the suspension of service occurs for 24 clock hours for more than three consecutive calendar days or more than 7 non-consecutive calendar days, both in the same month. The legal basis for this provision was based on Article 95 of Regulation AR-PSAYA-2015, which regulates the duty of providers to adjust the billing amount for services in the event of discontinuity in the potable water supply service. "(...) Article 95. Adjustment of the billing amount for services in the event of discontinuity. Subscribers of the aqueduct service who receive a discontinuous service whose cause is not a fortuitous event, force majeure, scheduled maintenance suspensions, carrying out of improvements or new investments, or damage caused by third parties, but rather attributable to the provider, shall not be charged the fixed charge during the non-compliance period; in the event that no fixed charge exists, a 50% reduction of the bill amount shall be applied. The adjustment of the amount shall be applicable when the discontinuity implies: a. Provision of service less than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month and b. Suspension of service for 24 clock hours for more than three consecutive calendar days or more than 7 non-consecutive calendar days, both in the same month. The provision of water through alternative supply systems shall not exempt the provider from applying the exception to payment of the fixed charge or the 50% reduction of the bill amount. The considerations of fortuitous event or force majeure must be determined through evaluation by the provider's technical area or demonstrated by the subscriber to the Regulatory Authority. (...)." In this official letter, the Regulatory Authority reminded AyA that it is the responsibility of providers to implement a permanent planning policy to prevent rationings, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought periods. In particular, AyA was instructed that it must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationings during drought periods. It was explained that providers are aware that the impact of climate change on water translates into a limitation on the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably, and not just momentarily, improve the water scarcity problem affecting the localities they serve. (See Evidence No. 9).

  • 2)On March 16, 2020, through Press Release, Bulletin No. 092020 of March 16, 2020, citizens were informed of the prevention issued via official communication OF-0200-IA-2020, regarding the required reduction in water rates. (See Exhibit No. 10).
  • 3)On March 18, 2020, through official communication OF-0247-RG-2020, the Regulatory Authority, taking into consideration that the public service of potable water supply is one of the most important measures to prevent the spread of COVID-19, submitted to the President of the Republic a proposal to temporarily prohibit providers from carrying out suspensions, cuts, or disconnections of residential and preferential potable water supply services to households suspended due to non-payment of their bills for lack of money, and to proceed with the connection of those services that may be suspended while the national state of emergency decreed by Decreto Ejecutivo 42227-MP of March 16, 2020, remains in effect. (See Exhibit No. 11). This official communication was the foundational antecedent for the Executive Branch to issue Directriz N°0'/6-S, published in Alcance N°69 to La Gaceta N°66 of Tuesday, March 31, 2020, which decreed that providers of the public potable water service must cease cutting services to delinquent customers during the health crisis caused by the Coronavirus pandemic, as well as proceed with the connection of those services currently suspended. 4) On March 18, 2020, through Press Release “Boletín N°102020”, the recommendation to the Presidency of the Republic made via official communication OF-0247-RG-2020 was communicated to the Costa Rican population. In this Boletín N°10-2020, the Regulatory Authority also reminded aqueduct providers that they must maintain controls on potable water chlorination. Disinfecting and chlorinating facilitate the elimination of this virus and also help prevent the development of other types of health issues that could aggravate the current risk situation. Additionally, a call was made to the citizenry to be responsible with the payment of public services, on the established dates, so as not to cause another problem due to a lack of the financial resources required by public entities, and to use water responsibly in homes. (See Exhibit No. 12). 5) On March 20, 2020, through official communication OF-0215-IA-2020, the Water Intendancy informed the main aqueduct service operators that, given the national emergency in which the country currently finds itself as a result of the spread of COVID-19, and in order to determine the impact on the operators' costs and expenses in light of this situation, they are required, within a period of 20 business days after the end of the emergency decree, to submit the following to the regulatory body: a. Actions undertaken to minimize the impact of COVID-19 on the public health of the populations served according to the respective service and on the finances of each operator. This is according to the provisions of the Executive Branch through decrees or specific provisions via official communications. b. Economic and financial quantification of the costs and expenses derived from each of the actions indicated in point 1 above. c. Possible impact on income from the provision of the public service, derived from the emergency process and the impact of COVID-19. d. Contingency plans prepared for the impact on the provision of regulated services due to the effect of the massive spread of the virus, clearly indicating the economic cost of implementing these plans. It must be kept in mind that, in times of crisis, the provision of services must continue (going concern), so it is the responsibility of the operators to take all necessary actions to ensure this provision, actions that may or may not have a significant economic cost, hence the need to quantify it and analyze whether this entails any significant financial imbalance in the regulated services. (See Exhibit No. 13). On March 26, 2020, official communication OF-0245-IA-2020 was issued, where providers of the public potable water service were reminded of the duty to comply with Directriz N°076-S. (See Exhibit No. 14). Also, given the impact on public health that the immediate and complete compliance with Directriz N°076-S has, the main implications of this were recalled: › The measures contemplated in this Directriz derive from considering that life and health are fundamental rights of the population, which, in order to materialize, especially in the current situation regarding the presence of Covid-19, depend on the availability of potable water supply through aqueducts. Through Decreto Ejecutivo 42227-MP-S of March 16 last, a national state of emergency has been declared, which supports various extraordinary measures that must be taken to guarantee the right to life and health of the general population. To achieve these objectives, it is important that the companies supplying potable water comply with the provisions of this Directriz. In this regard, from the effective date of the Directriz, providers were required to assess what was indicated, especially regarding: I. Suspending cuts or disconnections due to non-payment or delinquency for the potable water service for residential, preferential, and commercial users. Restoring service to all those residential, preferential, and commercial users who have their potable water service disconnected due to non-payment or delinquency and who expressly request the restoration of service, avoiding, as far as possible, abuses that could arise from this situation, to prevent a significant impact on the provider's finances. The restoration of suspended services and the stopping of disconnections apply to all existing cases, even for cases of delinquency that occurred prior to the issuance of this Directriz. The measure will be in effect for the next 60 calendar days, with the possibility of being extended if the health conditions warrant it. This suspension of disconnections and restoration of service to currently disconnected users does not imply that debts are forgiven or that there is no obligation to pay for the potable water supply service. All users are obligated to pay for the services supplied. In the event of delinquency, payments must be made or initiated, at the latest, once the period indicated in the Directriz or any other that may be established upon reviewing its scope concludes, taking into account the economic environment conditions and the financial equilibrium of the provider. ~/ Given the nature of the service and the current form of billing, payment, and collection, where different water-related services (aqueduct, sewerage, hydrants, and water tariff) are billed on a single receipt, it must be understood that the authorization encompasses all the billed public services. ~/ Each company providing the potable water supply service must internally assess alternative future collection mechanisms, including payment arrangements with users, in such a way that the amounts owed are collected and the impact on the company's finances is minimized. Providers were also asked that, in the event of special situations not foreseen in the cited Directriz or in this official communication, they proceed to notify the Water Intendancy in a timely manner. Additionally, as a result of situations that have arisen recently, it was reported that the restoration of service to currently disconnected users does not depend on reaching payment arrangements with the user. This situation, which is desirable under normal circumstances, is not so in the current situation, where the availability of service for all users has special implications for the health and life of all people. Finally, AyA was asked to forward this official communication to the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Comunales (ASADAS) for their respective implementation. On March 26, 2020, official communication OF-0240-IA-2020 was formulated as a result of a query made by an Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA), regarding the possibility of making a solidarity reduction in the consumption billing for the ASADA's subscribers, for three months, due to the health emergency. (See Exhibit No. 15). In response to the query, the Intendancy reported that, since ASADA rates are maximum rates, the communal aqueduct may charge a lower rate, as long as other conditions detailed therein are met. a) Strengthening of the oversight strategy: In the exercise of its powers, Aresep, through the Water Intendancy, has also reinforced its regulatory signal on the issue of water rationings (racionamientos) and suspensions of the water resource. In this regard, the following actions were taken: i. Request for updated information with a greater level of detail: In order to determine and evaluate the measures being carried out to reduce the number of annual rationings conducted by the companies that provide aqueduct service, the following information on rationings was requested from the providers (AYA and ESPH): For the years 2019 and 2020: 1. Locations where supply continues to be rationed. a. Town b. District c. Canton d. Province e. System to which it belongs (code in the case of AYA) f. Possible affected population g. Expected impact schedule. 3. Short- and medium-term solutions proposed for these sectors (improvement plan) and their incorporation into investment plans. 2. Reason why the rationing continues. 4. Contingency Plan for the next summer (year 2020) 5. Short- and medium-term solutions proposed for these sectors (improvement plan) and their incorporation into investment plans. V It is worth noting that this information continues to be requested from the operators through the periodic matrix. v II. Presentation of the 2020 dry season plans and investment solutions. On this matter, at the end of 2019, operators were asked to present their dry season plans to the Water Intendancy and the actions to reduce these rationings in 2020. From the investment plans, the following stand out: 1. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados decrees a state of emergency in its systems. 2. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invests approximately ¢31.157 billion in 23 projects to face drought for years to come and bets on its Orosi project. 3. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concludes the year 2019 with 8 projects benefiting 242,850 people of the approximately 600,000 affected. 4. The affected systems in both operators are the same throughout the years; the maneuvers carried out in previous years reduced the impact (the number of hours of impact) or the affected population. 5. The Regulatory Authority has approved sufficient resources to make the necessary investments for the rationings; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. iii. Coordination with external entities. 1. Coordination with external entities such as the Ministry of Health, specifically in the Puriscal sector, to determine vulnerable locations or those with continuity problems. 2. Outreach to the Instituto Meteorológico Nacional, at periodic meetings to determine the crisis periods, since operators have different dry season periods for 2020. 3. Outreach to the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) for cases of suspensions due to emergencies. In accordance with the previous actions carried out by Aresep, aimed at reducing the impact of potable water rationings, it should be noted that they are based on the obligation of providers to comply with the mandates set forth in Ley N°.7593, especially regarding the provisions of article 14 of this Law, which obligates every public service provider to "(...) be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in the face of an increase in demand" (subsection i), and "provide the service under adequate conditions and with the regularity and security that its nature, the concession, or the permit indicates" (subsection J). VI. ON THE RIGHTS ALLEGED TO BE VIOLATED. The petitioner comes before this Constitutional Chamber, alleging that his right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right of access to potable water, have been violated. In this regard, it is reiterated to Your Honor that, on the part of Aresep, there has been no violation of the petitioner's referenced rights, insofar as there are no actions or omissions carried out by this Regulatory Entity that violate his rights; on the contrary, in a diligent manner within the scope of the powers granted by Law 7593, a series of actions aimed at the full enjoyment of the potable water service by the national population have been deployed.” It requests that the appeal be dismissed with respect to ARESEP.

9.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Rueda Leal; and,

Considering:

I.- PRELIMINARY ISSUE. Given that the Minister of Health failed to submit the report requested within the period established in article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appeal is to be resolved based on the other briefs and evidence contained in the case file.

II.- OBJECT OF THE APPEAL. The petitioner, who resides in Hatillo 8, considers his fundamental rights to be harmed, since the supply of the potable water service has suffered an impact by virtue of the measures implemented by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Furthermore, he alleges that during recent weeks the suspension of said service has been for 12, 16, 18, and even 21 hours. He recounts that on March 9, 2020, the suspension of the water service occurred from 9:00 a.m., and that at the time of filing the appeal, he has been without this service for 31 hours. He questions how the respondent authorities expect to mitigate the possible contagion of the coronavirus COVID-19 if there is no water available with which to wash one's hands.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent authority has failed to refer to them, as provided for in the initial order:

  • a)In the years 2017, 2018, and 2019, the ICAA experienced that, generally, starting in February, the sources of water production begin to be depleted, reaching their minimums in April of each year, so that, despite having the infrastructure to potabilize water, the lack of rain diminishes the available resource. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • b)The ICAA has infrastructure to potabilize water; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • c)The southern tanks of the ICAA have supply shortage problems and are those that supply the water service for the Hatillos area. These tanks, in turn, take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas systems (via Bello Horizonte) and Tres Ríos by means of the Curridabat tanks. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • d)Supply shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • e)In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water from the Tres Ríos potabilization plant; however, due to the problems faced throughout the entire aqueduct, the reinforcement has been minimized. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • f)The ICAA has developed several projects that are already in operation, and, in the last two years, approximately 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and the CNP 7, 8, and 9; however, this has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • g)In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system, which allows the southern tanks to be reinforced during some moments of the day. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • h)At the end of 2019, the Water Intendancy of ARESEP requested that operators present their dry season plans and the actions to reduce rationings in 2020. From the plans provided, ARESEP emphasizes that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments for the rationings; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • i)Users can consult the following communication channels to be informed of the impact bulletins in their respective communities through: line 800- REPORTE (7376783); application for devices SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • j)As of March 6, 2020, the ICAA has an additional 100 l/s of flow at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • k)On March 9, 2020, the Hatillo 8 area stopped receiving the potable water supply from 9:00 a.m., and at the time of filing the amparo appeal, that is, at 4:34 p.m. on March 10, 2020, such service had not been restored. (Undisputed fact).
  • l)On March 11, 2020, the Minister of Health and the General Manager of the ICAA were notified of the processing of this appeal. (See notification record).
  • m)The water distribution logs of the ICCA record, in relation to Hatillo 8, the following:

On March 4, 2020, a trip was made to “Hatillo 2-4-8”. On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. On March 7, 2020, the following trips were made: One to “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. One to “Hatillo 2-4-8”. On March 8, 2020, a trip was made to “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. On March 9, 2020, four trips were made to “Hatillo 8 and surrounding areas”. On March 11, 2020, three trips were made to “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – women's prison – Escuela República Haití – Hatillo 8”. (See documentary evidence).

  • n)On March 12, 2020, the ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow the reinforcement of the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • o)On March 16, 2020, the Water Intendancy of ARESEP issued official communication No. OF-0200-IA-2020 addressed to the executive president of the ICAA, in which it was ordered:

“(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationings, justified by AyA on the grounds that this occurs because, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit coupled with an increase in liquid consumption during the summer months.

Given this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of providers to implement a permanent planning policy that allows for the prevention of situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought period. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationings in drought periods.

Providers are aware that the impact of climate change on water translates into a limitation in the quantity of the resource, and since continuity is one of the fundamental principles of public services, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably, and not just momentarily, improve the water scarcity problem that affects the localities to which they provide service.

The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events or force majeure.

Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationings that have occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger number of people. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority's attention is drawn to the lag in infrastructure investment and the significant losses due to unaccounted-for water. It is essential that AyA solve both problems within a prudential timeframe.

Notwithstanding the warnings made by the Regulatory Authority on this matter and, above all, having become aware nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationings by AyA continue to be a recurring measure, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation, in accordance with article 14 subsections i) and j) of Ley N°7593, being to be prepared to ensure, in the short term, the regular and safe provision of the service.

The different explanations that AyA has offered in various instances regarding the reasons that have led to the high levels of supply shortages in several areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow one to conclude that they should be excluded from the application of the cited article 95 or that they are fortuitous events or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years.

Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment in the amount billed for services to all its subscribers affected by the rationings, for the following cases in which article 95 of the Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies, namely:

  • a)When the provision of service is less than 16 natural hours per day for at least 20 calendar days per month; and b) When the suspension of service lasts for 24 natural hours for more than three consecutive calendar days or more than 7 non-consecutive calendar days, both in the same month.

This provision is independent of others that have been issued regarding correcting, within a prudential timeframe, the rationing situations that have recurrently presented themselves; therefore, AyA cannot assume that the application of cited article 95 exempts it from correcting the typified problem.

Additionally, the mechanism it will implement to comply with this provision must be communicated to this Regulatory Authority within a maximum period of five business days.” (See documentary evidence).

  • p)On March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow the reinforcement of the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • q)On March 27, 2020, the ICAA began replacing pipelines in sectors of Hatillo with ones of greater capacity, which will increase the flow available to homes on Villanea Street, 50A Street, 52 Street, 54A Street, and the mall between 54 A Street and 56 Street, with 70% progress, as the interconnections and the connection of service lines are still pending. (See report rendered under oath by the respondent authority).
  • r)On March 31, 2020, through official communication OF-0256-IA-2020, the Water Intendancy of ARESEP referred to the supply shortage forecasts and the contingency plans for the 2020 summer of the ICAA and recommended:

“(…) a. Submit within a period of six months the detail of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each of the aqueduct systems it administers. Consider an El Niño phase condition for the calculation of production from the captured source. b. In new submissions of its contingency plans, for the peripheral regions, as it does for the Metropolitan Area Region, detail specifically: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution, measured in flow rate and population supplied, from the implementation of these works (…)”. (See report rendered under oath by the respondent authority).

  • s)On April 2, 2020, through official communication 0276-IA-2020, the Water Intendancy of ARESEP sent the ICAA the results of several inspections carried out and indicated:

“Given the conditions found during the two oversight visits regarding the actions of your represented entity, and given the special health situation the country is going through, three specific provisions are reiterated in order to meet the needs of users, according to the regulations described herein, and thereby contribute to fighting the COVID-19 virus disease: i. Respect the rationing schedules that AyA informs the user of. ii. Provide the alternative potable water supply services, as established in articles 33 and 58 of regulation ARPSAYA-2015. iii. Comply with all the conditions established in regulation AR-PSAYA-2015 in the case of rationings”. (See report rendered under oath by the respondent authority) t) The ICAA installed a storage tank at the María Reina Church (See report rendered under oath by the respondent authority).

  • u)The ICAA is executing the project “BPIP N° 2680: Expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve potable water supply conditions in sectors with critical impact during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, is projected to finish on November 1, 2023, and its phases are as follows:
Phase/ActivityEstimated start dateEstimated completion date% completed
Pre-investment Phase01/02/201910/02/202165.0
Financing Phase14/08/201903/08/20217.0
Final Design Phase03/08/202129/07/20220.0
Bidding and Awarding Phase29/07/202230/03/2023-
Execution Phase30/03/202324/11/20230.0

IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, from the records contained in the case file, it appears that in the years 2017, 2018, and 2019, the ICAA experienced that, generally, starting in February, the sources of water production begin to be depleted, reaching their minimums in April of each year, so that, despite having the infrastructure to potabilize water, the lack of rain diminishes the available resource. Likewise, it is observed that the southern tanks of the ICAA have supply shortage problems and are those that supply the water service for the Hatillos area.

These tanks in turn take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas system (via Bello Horizonte) and the Tres Ríos system through the Curridabat tanks. Furthermore, it is noted that shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. On the other hand, the Court confirms that, in the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water from the Tres Ríos potable water treatment plant; however, due to the problems faced throughout the entire aqueduct, that reinforcement has been minimized. Likewise, it is considered proven that the ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, approximately 500 liters per second were added with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. On the other hand, it is verified that, in 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system, which allows reinforcing the southern tanks during certain times of the day. Additionally, at the end of 2019, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP requested the operators to present their dry-season (estiaje) plans and actions to reduce rationing (racionamientos) in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments for the rationing (racionamientos); however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. The Court notes that users can consult the following communication channels to find out about service-affectation bulletins in their respective communities through: 800- REPORTE (7376783) hotline; SERVICIOS AYA device application; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On the other hand, it is considered demonstrated that, as of March 6, 2020, the ICAA has approximately 100 additional l/s of flow at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. The Chamber considers it proven that, on March 9, 2020, the Hatillo 8 area stopped receiving potable water supply starting at 9:00 a.m., and at the time of filing the amparo appeal, that is, at 4:34 p.m. on March 10, 2020, such service had not been restored. In this regard, it is observed that the ICCA's water distribution logs record the following in relation to Hatillo 8:

| On March 4, 2020, one trip was made to "Hatillo 2-4-8". | | On March 6, 2020, three trips were made to "Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén". | | On March 7, 2020, the following trips were made: One to "Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8". One to "Hatillo 2-4-8". | | On March 8, 2020, one trip was made to "Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida". | | On March 9, 2020, four trips were made to "Hatillo 8 and surrounding areas". | | On March 11, 2020, three trips were made to "Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – women's prison – Escuela República Haití – Hatillo 8". | On the other hand, it is verified that, on March 12, 2020, the ICAA interconnected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Chamber verifies that, on March 16, 2020, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP issued official communication no. OF-0200-IA-2020 addressed to the Executive President of the ICAA, which ordered: "(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationing (racionamientos), justified by AyA on the grounds that this occurs because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by the increase in liquid consumption during the summer months. Given this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry-season (estiaje) and drought period. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and a contingency plan to avoid water rationing (racionamientos) during drought periods. The providers are aware that the impact of climate change on water resources translates into a limitation on the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably, and not just momentarily, improve the water scarcity problem affecting the localities they serve. The foregoing contrasts with the persistence of rationing (racionamiento) problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationing (racionamientos) that have occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger population. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority calls attention to the lag in infrastructure investment and the significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). It is essential that AyA solve both problems within a prudential timeframe. Despite the warnings issued by the Regulatory Authority on this matter, and especially, having become aware nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationing (racionamientos) by AyA continues to be a recurrent measure and users continue to suffer from water shortages, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation, in accordance with subparagraphs i) and j) of Article 14 of Law No. 7593, being to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term. The different explanations that AyA has offered in various instances about the reasons that have led to the high levels of shortage in several areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow concluding that it should be excluded from the application of the aforementioned Article 95 or that these are fortuitous events (casos fortuitos) or force majeure (fuerza mayor), given that, as previously indicated, the rationing (racionamientos) situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment of the service billing amount to all its subscribers affected by the rationing (racionamientos), for the following cases where Article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, that is: a) When the service provision is less than 16 natural hours daily for at least 20 natural days per month; and b) When the service is suspended for 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of others that have been issued in the sense of correcting within a prudential timeframe the rationing (racionamiento) situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited Article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision." On the other hand, it is confirmed that, on March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. Additionally, that same day, that is, March 27, 2020, the ICAA began replacing pipes in Hatillo sectors with higher-capacity ones, which will allow increasing the available flow for homes on Villanea Street, 50A Street, 52 Street, 54A Street, and the walkway between 54A Street and 56 Street, with a progress of 70%, as interconnections and service connection hookups are still pending. Meanwhile, on March 31, 2020, via official communication OF-0256-IA-2020, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP referred to the shortage forecasts and contingency plans for the 2020 summer of the ICAA and recommended: "(…) a. Submit within six months the detail of the uncommitted installed capacity or, failing that, the deficit (under critical summer conditions) for each of the aqueduct systems it administers. Consider an El Niño phase condition for the calculation of production from the captured source. b. In new presentations of its contingency plans, for the peripheral regions, just as it does for the Metropolitan Area Region, detail specifically: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution, measured in flow and in population supplied, from the implementation of these works (…)". On April 2, 2020, via official communication 0276-IA-2020, the Water Intendancy (Intendencia de Agua) of ARESEP sent the ICAA the results of several inspections carried out and indicated: "Given the conditions found in the two oversight visits regarding the actions of your represented entity and given the special health situation the country is going through, three specific provisions are reiterated in order to meet the needs of the users, according to the regulations described herein and thus contribute to fighting the COVID-19 virus disease: i. Respect the rationing schedules that AyA informs the user. ii. Provide alternative potable water supply services, as established in Article 33 and 58 of the ARPSAYA-2015 regulation. iii. Comply with all the conditions established in the AR-PSAYA-2015 regulation in the case of rationing (racionamientos)." Furthermore, it is noted that the ICAA installed a storage tank at the María Reina Church. Finally, the Chamber considers it proven that the ICAA is executing the project "BPIP No. 2680: Expansion of production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela" in order to improve potable water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. This project began on February 1, 2019, and is projected to end on November 1, 2023.

Now, regarding the issue of potable water shortages due to the dry season, this Court has followed the jurisprudential line reflected in judgment No. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, which ordered:

"III.- Regarding potable water shortages due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, through judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:

"…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has recognized, in repeated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, there are multiple problems of vital liquid shortage, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to effectively solve these problems. From this perspective, it is proven in the case file that, in the area indicated by the appellant, water outages have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a general shortage situation in all systems during the dry season. In that sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing (racionamientos) will occur due to the deficit caused by the reduction of flows supplying the intake tanks and the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks start the day with a storage volume of 85%; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which leads to the area being prone to shortages. These occur when population demand exceeds the available storage and vary depending on population demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, so the impact of the water shortage will be greater; this affectation occurs only during the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m.; this problem is supported by distributing water with tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result of the foregoing, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and work has been underway on developing a project aimed at increasing the production benefiting the GAM by up to 2,500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in 2025. Also, they prove that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are currently operating in the GAM. This Court considers that, despite verifying that a potable water service shortage indeed exists in the community where the appellant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only during the dry season and not during all months of the year or all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study it conducts for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2,500 liters per second. In light of the above, the Chamber rules out that the Administration has been remiss in addressing the supply problems of the potable water service in the affected area; therefore, the appeal must be declared without merit, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid shortages during the dry season…".

IV.- Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the sub lite case, the appellants allege arbitrary rationing (racionamientos) of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the General Manager and the Deputy Manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados — which are considered given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the law governing this jurisdiction — it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to potable water through the pipe network for a large part of the day. They have explained that due to the onset of that season in the country, the flow rates from the sources decrease, and with them, the production flow rates. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the season conditions, a greater quantity of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, due to the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is exerting influence, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained affectations that translate into a more pronounced decrease in flow rates that the Institution can take from these sources to make potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population about the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural potable water sources, which not only affects the Mata Redonda areas but extends to the entire national territory. They state that AyA makes the following means available to users to communicate events affecting water service provision: Hotline 800-REPORTE (7376783), AyA website, cellphone application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Furthermore, through its shortage bulletins, it indicates a time when it is believed that, on average, the population will not have service; however, within the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the highest parts have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use communication media to inform about the situation of the systems and ask the population to take pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of a basic necessity service, the fact is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning it has not neglected the situation alleged by the appellants. It should be noted that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the affectation resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, approximately 500 liters per second were added with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not sufficient to avoid the summer effect being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system, and this allows reinforcing the Southern Tanks during certain times of the day. Coupled with the foregoing, it is established that, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of 2019, no service availabilities for potable water have been granted for real estate developments (desarrollos inmobiliarios) in the Mata Redonda — San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and a letter was delivered to the interested parties indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability of potable water service. As well as that the real estate projects (proyectos inmobiliarios) currently under construction in that locality have the respective potable water service availability, approved long before the shortage problems arose in the area. Additionally, the real estate projects (proyectos inmobiliarios) under construction are supplied through a single meter and have a private storage tank and pumping system. Under this reasoning, as with the previous precedent, what is appropriate is to declare the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, as it was equally proven that solutions have been sought for the problems generated by the geographical and climatic conditions suffered in the Mata Redonda area, as well as that measures have been taken to address this situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem." For its part, in judgment No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:

"III.- On non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court rules out injury to the appellant's right to health. From the report rendered by the respondent authority, it is confirmed that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in various communities in the surroundings of Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First of all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing (racionamientos) in the sector where the protected party resides; the affectation is produced by the shortage when the population consumes all the available storage, which is what has been possible to store during the night, when population demand decreases, owing to the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipe network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, there is water inside the pipes, the consumption of which cannot be detected. Once the tank is empty, the pipe gradually drains, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, so it is variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the available water for the user will run out. The ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time when it is believed that on average the population will not have service; however, within the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the highest parts have not had service for a longer time. Thus, the respondent institution cannot be blamed for non-compliance with the approximate liquid supply schedule, as it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.

IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has implemented measures with the purpose of mitigating the effects of water scarcity, among them: a) supply by tanker trucks, especially to educational centers and health centers; b) on April 8, 2019, a boundary was opened between the Guadalupe and Moravia zone to reinforce the Guadalupe sector; c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks affecting the system were intervened; d) on April 9, 2019, a "bypass" was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, further enhancing the reinforcement given to the San Blas tank; e) rationing (racionamientos) has been carried out in the Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca sectors with the aim of reinforcing Guadalupe's supply with water from the Tres Ríos Plant, i.e., spreading the deficit; f) coordination has been made with ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season for the purpose of increasing production in Tres Ríos, and currently there is approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos Plant to reinforce some of the affected systems, including Guadalupe; and g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2,500 liters per second, which is projected to be completed in 2025. In this Court's opinion, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this order of considerations, this limb of the appeal is deemed unfounded. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management to continue implementing the necessary measures with the purpose of addressing the water scarcity problem, in such a way that its impact on users' quality of life is lessened and the right to access potable water is guaranteed." In light of the foregoing, in the instant case, the Court considers that, in principle, the lack of provision of the potable water service alleged by the protected party is due to a shortage problem. However, by virtue of the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus, it is necessary to reconsider the jurisprudential line previously cited. Thus, in the sub lite case, the Chamber observes that the shortage problem claimed dates back to 2017, and that ARESEP pointed out that the ICAA has a backlog in infrastructure investment, as well as significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada). Furthermore, the Regulatory Authority of Public Services was clear in stating that the project execution capacity on the part of the potable water service operators has not been desirable.

In view of the above, the Court deems it opportune to bring up judgment No. 2020-007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020, in which the Chamber heard a case similar to the one at hand. Thus, in that pronouncement it was ordered:

"Hence, before continuing to validate any shortage situation, and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions for the purpose of resolving, in the short term, the problems generated by water scarcity in the production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions it has projected. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic is fundamental to prevent greater spread, according to the recommendations of the Ministry of Health." Note that, after notification of the course of this amparo, ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Hatillo 2 replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, there is no evidence that these resolved the issue complained of. While it can be inferred that ICAA has sought to distribute potable water via tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible whether the quantity of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this regard, the fact that, in a forty-hour period, the appellant only had access to the service for less than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of the appellant's right of access to water. Due to the foregoing, granting the appeal against ICAA is imperative, under the terms to be set forth in the operative part of the judgment.

With respect to the other respondent authorities, it is not evidently clear that they bear any type of direct responsibility for the acts complained of by the appellant. Hence, the appeal against them is dismissed." This Chamber considers that the transcribed precedent is applicable to the case at hand, as it finds no grounds to change the stated criterion nor reasons to assess the situation claimed differently. Thus, in the present case, the Tribunal verifies that a violation of the petitioner's right of access to water was caused, by virtue of having suffered the suspension of potable water supply for periods of up to 31 hours in the place where he resides, namely, Hatillo 8. Therefore, in the sub lite case, we are faced with a situation of potable water service supply shortage affecting the residents of Hatillo 8, which is aggravated by the coronavirus COVID-19 pandemic, meaning the appropriate course is to grant the appeal with respect to ICAA, in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment. Finally, it does not emerge from the case file that the situation claimed by the protected party is due to actions or omissions of the other respondent authorities, therefore the Tribunal considers that the pertinent action is to dismiss the appeal regarding the Ministry of Health, the Municipality of San José, and ARESEP.

V.- DOCUMENTATION CONTRIBUTED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have contributed any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is partially granted solely with respect to ICAA. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position, is ordered to, IMMEDIATELY, issue the corresponding orders and take the necessary measures within the scope of his authority so that, in the event of prolonged interruptions to the water service and bearing in mind the coronavirus COVID-19 pandemic, the sufficient distribution of this liquid is guaranteed to the affected population so that they can meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities. In addition, within a period of ONE MONTH, the corresponding actions must be implemented to resolve in the short term the problems generated by the scarcity of production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions projected. It is warned that failure to comply with said order could result in the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or cause it to be complied with, provided the crime is not more severely penalized. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

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Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

008455-20. SE REITERA LA SENTENCIA 007754-20, SOBRE EL SERVICIO DE AGUA EN HATILLO, ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, LA CUAL, DEBE SER SOLUCIONADO POR LAS AUTORIDADES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

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QUEJA.

008455-20. SE REITERA LA SENTENCIA 007754-20, SOBRE EL SERVICIO DE AGUA EN HATILLO, ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19, LA CUAL, DEBE SER SOLUCIONADO POR LAS AUTORIDADES DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

LBH04/21 ... Ver más *200048690007CO* Res. Nº 2020008455 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-004869-0007-CO, interpuesto por GABRIEL BLANCO ALFARO, cédula de identidad 0112700032, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y la AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Resultando:

1.- Por escrito recibido por la Secretaría de la Sala a las 16:34 horas de 10 de marzo de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Indica que es vecino de Hatillo. Aduce que el ICAA ha implementado una serie de medidas para racionalizar el agua potable en varios sectores del cantón central de San José. Manifiesta que, en las últimas semanas, los cortes de agua han sido de 12, 16, 18 y hasta 21 horas. Narra que el 9 de marzo de 2020 la suspensión del servicio de agua se produjo desde las 9:00 horas y que al momento de interposición del recurso tiene 31 horas sin contar con el servicio de agua. Indica que se quedó sin el agua que tenía almacenada para cocinar y cubrir sus otras necesidades. Señala que no sabe cómo pretenden las autoridades de este país que se mitigue el posible contagio del coronavirus COVID-19 si no cuentan con agua para lavarse las manos. Manifiesta que se deben tomar acciones rápidas y eficaces para solucionar el problema que afecta tanto a su familia como a cientos de ellas. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene al ICAA resolver la situación descrita.

2.- Mediante resolución de la Sala de las 12:41 horas del 11 de marzo de 2020, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ministro de Salud, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:50 horas de 16 de marzo de 2020, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Aclara que el informe se fundamenta en lo indicado por el ingeniero Carlos Camacho Soto en su condición de Jefe de la UEN Producción y Distribución Op. Y Control del Acueducto GAM en el oficio UEN-PyDOCA-GAM-2020-00092. Afirma que el problema objeto del recurso no es localizado, sino que se experimenta en todo el país, debido a las condiciones meteorológicas que han variado con el paso de los años. Explica que en el 2019 la Vertiente del Pacífico mostró un déficit, sea, “el Pacífico Norte, un 44%, el Pacífico Central, un 29%, el Pacífico Sur, un 16%, el Valle Central, un 24%, y además los cantones de Guatuso, Los Chiles y Upala un 15%, esto según Boletín ENOS #86 preparado por el Instituto Meteorológico Nacional, Ministerio de ambiente y energía”. Describe que las zonas abastecidas por Tanques del Sur toman las aguas principalmente del sistema La Valencia, aunque se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas a través de Bello Horizonte y del sistema de Tres Ríos a través de los Tanques de Curridabat. Agrega que se abarcan los lugares de los distritos de Hatillo, Pavas, San Sebastián y Mata Redonda. Narra que la institución ha informado a través de los medios de prensa que con la entrada de la época seca los caudales de las fuentes se reducen y, con ello, los caudales de producción. Añade que también se da un aumento de consumo de agua, por lo que la demanda del servicio es mayor que durante la época seca. Detalla que en enero se da un crecimiento de la producción, debido a que inicia el aumento de la demanda del servicio, por lo que el ICAA pone en el máximo su producción; empero, generalmente, a partir de febrero se comienzan a agotar las fuentes. Narra que, debido a la falta de agua en las fuentes, las producciones comienzan a bajar y que llegan a sus mínimos, por lo general, en abril de cada año. Sostiene que, a pesar de que la institución cuenta con la infraestructura para potabilizar más agua, son las fuentes de producción las que no cuentan con la capacidad para proporcionar el recurso requerido, toda vez que ante la falta de lluvias el recurso disponible disminuye. Afirma que ambos fenómenos, sean, el aumento de la demanda y la disminución del recurso disponible para potabilizar, provocan un déficit que conduje al desabastecimiento. Considera que no debe confundirse el desabastecimiento con el racionamiento. Explica que el desabastecimiento se produce cuando el agua disponible que se ha almacenado durante las noches es consumida en su totalidad, de modo que, en esos casos, el ICAA no realiza algún tipo de cierre, sino que el agua almacenada se acaba, lo que produce la afectación. Sostiene que, en el caso de los racionamientos, sí existe una manipulación operativa por parte del instituto, toda vez que se realizan cierres a fin de almacenar agua para distribuirla en un sistema específico en las horas de mayor demanda. Afirma que eso resulta beneficioso en sistemas pequeños, en virtud de que permite una distribución más equitativa dentro del sistema. Indica que los racionamientos también se producen, a los efectos de trasvasar agua a sistemas afectados por desabastecimientos para, de esa manera, beneficiar a poblaciones afectadas. Sostiene que los sectores antes mencionados están afectados por el desabastecimiento. Informa que la institución no influye en la variable relativa a la demanda del servicio por parte de la población y el uso que se le da al agua. Aclara que, actualmente, los usuarios que tienen acceso al agua potable pueden usarla de la manera que quiera pagando el mismo precio, a pesar de que el recuso sea escaso. Aduce que la prestación del servicio de agua depende de las condiciones climatológicas y que su costo es el mismo, independientemente de su hay una alta demanda y el bien es escaso. Añade que el acceso al aludido recurso depende de las condiciones hidráulicas de donde se ubique el servicio, respecto tanto a la fuente como a la localización del almacenamiento dentro de la zona de operación. Sostiene que el ICAA no cuenta con mecanismos o normas para decirle a los usuarios cuánta agua puede consumir, sino que solo puede realizar campañas de concientización sobre el uso responsable del recurso. Detalla que el agua tiende a irse a los lugares más bajos, de modo que los lugares más altos son más propensos a sufrir desabastecimientos por más tiempo. Informa que los desabastecimientos dependen de varios factores, sean, la demanda de la población, la cual varía, la producción de que se tenga, el nivel en el tanque de desabastecimiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. Indica que esas variables impiden determinar en qué momento, por cuáles períodos y qué días se producirán los desabastecimientos. Señala que, debido a lo anterior, se indica que la zona es propensa a desabastecimientos y se insta a la población a tomar las previsiones del caso, a fin de afrontar esos períodos del día. Explica que el problema se agrava, toda vez que al producirse la afectación en un sistema los usuarios tienden a almacenar agua para afrontar los períodos de afectación, por lo que la demanda se dispara aun más en horas en las que el servicio no era demandado. Añade que, en virtud de lo anterior, se impide que los sistemas recuperen su almacenamiento y eso provoca, a su vez, un cambio en el comportamiento de los sistemas. Manifiesta que eso conlleva a que no se pueda cumplir con horarios de desabastecimiento, toda vez que es la demanda de la población la que impide que el sistema tenga un equilibrio de almacenamiento, de modo que al día siguiente el almacenamiento disponible será menor, lo que amplia los períodos de afectación y se cae en una espiral. Explica que, a partir de las 5:00 horas inicia la demanda de la población que supera el aporte de las fuentes, motivo por el que comienza a descender el nivel del almacenamiento para compensar este aumento de la demanda. Señala que a las 19:00 horas la demanda de la población disminuye, por lo que el nivel del tanque comienza a aumentar para afrontar la demanda del día siguiente. Sostiene que, a pesar de que las fuentes trabajen 24 horas y se realicen racionamientos en otros sectores para trasvasar agua de los otros sistemas, a fin de apoyar el abastecimiento de Tanques del Sur, la demanda de la población es tal que el nivel del tanque a penas se comienza a recuperar a las 2:00 horas y para las 8:00 horas está vacío, momento en el que inicia el desabastecimiento. Aclara, respecto a la problemática de que los horarios de desabastecimiento no se cumplen respecto a los horarios publicados por la institución, que la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño -incluso más grande que los Tanques del Sur- y una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua en las tuberías que no se tiene “como detectar su vaciado”. Añade que una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando a una tasa que se desconoce, lo que hace casi imposible predecir la hora a la que se le va a acabar el agua disponible para cada usuario. Aduce que la institución emite boletines de desabastecimiento a través de los cuales indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá el servicio; empero, en tal horario habrá gente que aún tenga servicio -de las partes más bajas- y otra que ya no lo tiene -de las partes más altas-. Informa que la institución anuncia cortes, a fin de que se tomen las previsiones necesarias con algunas horas de antelación para sobrepasar los momentos de afectación. Aclara que las comunicaciones específicas a los usuarios se efectúan a través de boletines de afectación o de comunicados de prensa. Detalla que los usuarios tienen disponibles los siguientes canales de comunicación en los que se pueden informar de los boletines de afectación: “Línea 800-REPORTE (7376783) Descargando en el celular la APP: SERVICIOS AYA. Whatsapp 83765103. Facebook: INSTITUCION COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS”. Manifiesta que hay sectores en los que no se pueden realizar racionamientos, debido a que para que el agua llegue a los sectores afectados es necesario que primero pase por otros sectores. Explica que “Por ejemplo: Todas las redes de Barrio México están conectadas antes de Tanques del Sur. Para que el recurso llegue a Tanques del Sur y abastezca a esta zona de operación, primero tiene que abastecerse la población de Barrio México, por lo que si se racionara el agua en barrio México menos llegará a Tanques del Sur y la afectación sería mayor para los barrios del Sur”. Añade que lo mismo sucede en Alajuelita. Detalla que, en años anteriores, en la época seca el sistema de Tanques del Sur se reforzaba por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; empero, debido a los problemas que se afronta en el acueducto y que afectan la planta de Tres Ríos el refuerzo se ha minimizado. Aduce que el aporte de la Planta de Tres Ríos se ha tenido que distribuir en Coronado, en los Cuadros de Goicoechea, en Zapote, así como en los Barrios del Sur y los Hatillos. Agrega que, debido a lo anterior, se han efectuado racionamientos en Sabanilla, Montes de Oca y otros, a fin de redirigir más aporte de Tres Ríos a las zonas afectadas. Sostiene que también se trasvasa agua de otros sistemas como de San Pablo de Heredia. Afirma que se ha coordinado con el Instituto Costarricense de Electricidad, a los efectos de extraer más agua del embalse en la época seca para aumentar la producción en Tres Ríos. Manifiesta que a partir del 6 de marzo se dispone de alrededor 100 l/s adicionales de caudal en la aludida planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, incluido el de Tanques del Sur. Afirma que la institución ha desarrollado varios proyectos que están en operación, así, en los últimos dos años se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se experimenta. Indica que el año pasado se puso a operar el pozo Chigüite, el cual incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, lo que ayuda al sistema de Curridabat y eso, a su vez, permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Señala que, a pesar de los esfuerzos de la institución, se conserva un déficit inherente a los caudales actuales de las fuentes, debido a las condiciones climáticas. Agrega que como medida de abastecimiento adicional se reparte agua mediante camiones cisterna en las zonas afectadas. Manifiesta que actualmente se trabaja en los siguientes proyectos: “La rehabilitación del pozo W5 que había perdido su caudal. La reperforación de los Pozos W06, W 10 y W11. La perforación de nuevos pozos: La Florida 2, W19 y w20. El diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema La Valencia. El diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema y en línea Santa Ana-Puente de Mulas. La construcción de una línea de aducción en Los Sitios Moravia. Diseño, construcción y puesta en operación de una caseta de bombeo en el sistema La valencia. Mejoras en la impulsión desde el Tanque La Uruca hacia Tanques del Sur. Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento en Guadalupe. Aprovechamiento de agua de Ojo de Agua. Incorporación al Acueducto Metropolitano del Pozo Zamora. Diseño, construcción y puesta en operación de un nuevo sedimentador en Los Sitios. Proyecto de río Agra. Instalación de tubería e interconexión Santa Ana-Puente Mulas II”. Arguye que la solución a los problemas de abastecimiento para los próximos 15 a 20 años es el proyecto de quinta etapa del acueducto metropolitano, conocido como Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM), el cual pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana y que se pretende concluir en 2025. Afirma que las soluciones no son inmediatas, pero que se trabaja en ellas para desarrollarlas. Narra que en la última reunión para esa zona se acordó realizar cierres en la distribución de los Tanques del Sur de las 9:00 a las 16:00 horas y de las 21:00 a las 4:00 horas, motivo por el cual a partir de esa semana se realizarían racionamientos para tratar de ajustar mejor los horarios de afectación de la zona. Indica que la institución, mediante campañas informativas y conferencias de prensa, le pide a la institución que guarde agua solo para cosas esenciales y que cuando vuelva el agua, si aún hay almacenada, se utilice para los inodoros o alguna otra actividad que no implique botarla. Agrega que también se pide que se racionalice la forma en la que se utiliza el recurso. Indica que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos estableció en su reglamento técnico Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015, específicamente en los numerales 5 y 33, lo relativo a la continuidad del servicio e interrupciones temporales. Considera que la actuación del ICAA ha sido de conformidad con las posibilidades técnicas y jurídicas. Estima que se ha implementado lo materialmente posible, a fin de solventar el problema denunciado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Mediante constancia suscrita el 19 de marzo de 2020 por el Técnico Judicial 3 y el Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que no apreció que del 12 al 18 de marzo de 2020 el Ministro de Salud haya aportado escrito alguno a fin de rendir el informe requerido por este Tribunal.

5.- Mediante resolución de las 16:33 horas del 13 de abril de 2020, se tuvo como recurridos a la Municipalidad de San José y a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Además, se pidió al ICAA ampliar el informe en relación con las medidas que se encontraba implementando por el coronavirus COVID-19 y las medidas que había tomado en el caso concreto.

6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:22 horas del 20 de abril de 2020, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Señala que el informe se rinde de conformidad con lo contenido en el memorando UEN-PyDOCA-GAM-2020-00241 de 16 de abril de 2020, en el que se consigna lo siguiente:“De acuerdo con solicitado, se adjunta informe con detalle de implementación de medidas relacionadas con el caso concreto, según expediente del asunto: 1. Aumento del caudal de producción Planta Tres Ríos 2. Rehabilitación del pozo W5 3. Puesta en operación pozo W16 4. Instalación de tanques temporales de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias. 5. Mediante camiones cisterna y en recipientes, se atiende el suministro de agua en Barrios del Sur. 6. Rehabilitación del pozo W11 7. Sustitución de tuberías 8. Cumplimiento de horarios de interrupción del servicio. Paralelamente, desde el año anterior, la institución ejecuta varios proyectos de emergencia, lo que permitirá palear el déficit de agua que presenta el Acueducto Metropolitano actualmente, entre los cuales se tienen: BPIP N° 2822: Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela 1. Aumento del caudal de producción Planta Tres Ríos En coordinación con el ICE se aumentó la producción del Sistema ME-A-01 Tres Ríos, por lo que a partir del 6 de marzo se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, equivalente al consumo diario de 25.000 personas, para reforzar el abastecimiento de las comunidades más críticos de la capital que son abastecidas por Tanques del Sur incluido Hatillo. 2. Rehabilitación del pozo W5 El AyA interconectó el 12 de marzo el pozo W5 al Sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. El pozo W11 tiene una capacidad de producción de 50 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 12.500 personas, y es parte de los proyectos de emergencia ante el déficit hídrico en el área metropolitana, el cual forma parte de los 23 proyectos de emergencia que la institución consiguió diseñar e iniciar ejecución desde setiembre del 2019, cuando se firmó el decreto de emergencia Nº. 41944-MP-MAG. (…) 3. Puesta en operación pozo W16 El 27 de marzo AyA interconectó un nuevo pozo (W16) al Sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas, y es parte de los proyectos de emergencia ante el déficit hídrico en el área metropolitana, el cual forma parte de los 23 proyectos de emergencia que la institución consiguió diseñar e iniciar ejecución desde setiembre del 2019, cuando se firmó el decreto de emergencia Nº. 41944-MP-MAG. (…) 4. Instalación de tanques temporales de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias. Asimismo, la institución inició la entrega de tanques de almacenamiento en sitios de acceso público para reforzar el abastecimiento de las familias y centros prioritarios; para el caso específico de Hatillo 2 se instaló un tanque en Iglesia María Reina. 5. Mediante camiones cisterna y en recipientes, se atiende el suministro de agua en Barrios del Sur. AyA distribuye más de 233 mil litros diarios por cisternas en barrios del sur. El 13 de marzo. Más de 233 metros cúbicos de agua reparte diariamente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante cisternas a los vecinos de los barrios del sur de San José. Para esos efectos, la institución emplea un total de 5 camiones cisternas propios, 3 de ellos de 15 metros cúbicos, uno con capacidad de 10 metros cúbicos, y otro de 8 metros cúbicos. Los primeros efectúan tres viajes cada uno al día, en tanto, el de 10 metros cúbicos lo hace cinco veces, y el más pequeño 6 veces. Un total de 12 funcionarios del AyA se encargan de la distribución del agua en cisternas que alimenta a una población de 160.000 personas, la cantidad de residentes de los barrios del Sur. Inician labores desde las 8 a.m. con horario extendido hasta las 9 o 10 p.m, inclusive. En cumplimiento con la normativa, los cisternas atienden primero a los puntos prioritarios: centros educativos, de salud, hogares de adulto mayor, CEN CINAI y centros penitenciarios. En el caso de los centros educativos, el personal del AyA llena los tanques de 36 instituciones, entre otras, las escuelas Miguel de Cervantes, Pacífica Fernández, República de Paraguay y Carolina Dent; también los liceos Roberto Brenes Mesén, Edgar Brenes Villalta, del Sur y de Alajuelita. Una vez que han entregado líquido a estos sitios, usualmente entre las 6 a.m. y las 9 a.m. se dedican a atender las rutas de distribución acordadas por el AyA con los vecinos y vecinas, que incluyen comunidades de Florida Norte y Sur, Hatillo 2 y 4 y la Ciudadela 25 de Julio. (…) 6. Rehabilitación del pozo W11 A su vez, ya se inició con la perforación de otro pozo, el W11 que permitirá inyectar entre 6090 l/s en los próximos meses. Se estima que este pozo entraría en operación II semestre del 2020 el cual se encuentra en re-perforación. (…) 7. Sustitución de tuberías El 27 de marzo se inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A y alameda entre calles 54 A y Calle 56; se estima una inversión cercana a ¢ 65.0 millones con un avance 70% faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. 8. Cumplimiento de horarios de interrupción del servicio Para la zona abastecida por Tanques del Sur como una de las maniobras de racionamiento, se estableció realizar cierres en la distribución de los Tanques del Sur en horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y de 9:00 p.m. A 4:00 a.m., de cierre y de apertura se han cumplido tal y como se estipuló. (…) Figura No 1: comportamiento de Tanques del Sur para los días 19 y 20 de marzo. Las líneas color verde significan que el nivel del tanque está en recuperación -cerrado hacia los usuarios- mientras que las líneas rojas representan la salida del tanque -servicio a los usuarios-. Puede observarse que, en diferentes momentos del día se ejecutan maniobras operativas -cierre y apertura-con el fin de minimizar la afectación a los usuarios, principalmente los usuarios ubicados en los sectores más altos de las zonas de operación. Con esto se comprueba que las aperturas y cierres de los horarios publicados se ejecutan tal y como fue establecido. Paralelamente, desde el año anterior, la institución ejecuta varios proyectos de emergencia, lo que permitirá solventar el déficit de agua que presenta el Acueducto Metropolitano actualmente, entre los cuales se tienen: 9. BPIP N° 2822: Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM. Este proyecto se enfoca en aumentar la capacidad de producción del sistema La Valencia mediante la ampliación de su campo de pozos, la colocación de nueva tubería de impulsión y el mejoramiento del sistema de rebombeo de La Uruca. El proyecto se ejecutará en cuatro fases, las cuales se identifican a continuación: 1. Una primera fase en estado de emergencia que permita incluir la producción de los pozos W16, W17 y W18 a la línea principal de la Valencia. 2.Una segunda fase que consiste en la perforación e instrumentación de los pozos W16 (ya en operación), W17 y W18. 3.Una tercera fase que consiste en la incorporación de una tubería (hierro dúctil o PEX) que junto con la tubería colocada en la primera fase permita optimizar el sistema y se alcance una producción global de 1420 l/s. Esta instalación iría acompañada de la perforación de dos pozos adicionales: el W19 y W20. 4.Una cuarta fase que consiste en aumentar la capacidad de rebombeo en al menos 500 l/ hacia los Tanques del Sur. Los beneficiarios potenciales directos serían las 107.951 personas estimadas que presentan algún grado de afectación en el Sistema ME-A-17 La Valencia. Ciclo de vida del proyecto: Inicio 15/07/2019 Fin 01/11/2022 Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 15/01/2019 09/02/2021 64.00 Fase de financiamiento 15/07/2019 03/06/2021 79.00 Fase de diseño final 31/10/2019 08/07/2021 10.00 Fase de licitación y adjudicación 15/06/2020 03/02/2022 - Fase de ejecución 16/12/2019 01/11/2022 13.00 10. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de 2 pozos (Goal 1 y Goal 2) ubicados en la propiedad con número de catastro 2-1682624-2013 perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP). La producción de estos pozos se pretende incorporar al sistema ME-A-19 Puente de Mulas. Además, desde la Estación de Bombeo Santa Ana, se impulsará caudal hacia la Estación de Bombeo Puente de Mulas 2 en Escazú a través de la construcción de una línea de aproximadamente 1km que interconectará ambas estaciones de bombeo, para así mejorar las condiciones del servicio de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios del sur -entre ellos Hatillo- de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Ciclo de vida del proyecto:

Inicio 01/02/2019 Fin 01/11/2023 Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (…) San José, 17 de abril del 2020”.

7- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas de 21 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de alcalde de San José. Señala que a la municipalidad le constan que en varios sectores del cantón Central de San José, durante los meses de febrero y marzo de este año, se han dado racionamientos o suspensiones del servicio de agua potable. Refiere que la municipalidad ha tenido que contratar camiones cisterna para abastecer algunos de los Centros de Cuidos y Desarrollo Infantil (CEDUDI), ubicados en los distritos de Hatillo y Pavas, así como centros de dormitorio para personas en condición de indigencia, oficinas administrativas y edificios municipales, lo cual ha complicado la prestación de ciertos servicios. Señala que se conoce la problemática que enfrentan los vecinos en cuanto a los racionamientos de agua potable, lo cual afecta al comercio, industria, oficinas públicas y a la misma municipalidad. Menciona que desconoce los horarios de los racionamientos o suspensiones del servicio. Manifiesta que no le consta si se ha restablecido el servicio o si este se brinda de forma ininterrumpida. Acota que la municipalidad no presta el servicio de agua potable, toda vez que eso es competencia exclusiva del ICAA. Afirma que el gobierno local no tiene disponibilidad de abastecer a los vecinos del cantón con agua potable, ya que no tiene la infraestructura ni el equipo necesario. Asevera que el problema no es nuevo, sino que se dio en 2014, 2015 y 2016. Explica que las suspensiones del servicio de agua potable, según se ha informado, son ejecutadas por el ICAA y obedecen a la falta del recurso hídrico en el país, a fenómenos naturales como el ENOS y a la insuficiente capacidad de poder atender a la población en general, lo que origina desabastecimientos del recurso hídrico en zonas críticas, tales como Hatillo, Pavas, Zapote, entre otros. Arguye que en el sitio web del ICAA hay información sobre la suspensión del servicio en distintas zonas del territorio. Reitera que el gobierno local ha sufrido las consecuencias de los racionamientos del servicio de agua potable, por lo que ha contratado camiones cisterna para abastecer Centros de Cuido y de Desarrollo Infantil, centros de dormitorio para atender población indigente, oficinas y edificios administrativos, que se mantienen abiertos para afrontar la emergencia de la pandemia del coronavirus COVID-19. Expone que la municipalidad ha sido cautelosa en temas de renovación y planificación urbana para prevenir ese tipo de problemas. Añade que se verifica que los proyectos tengan evaluación de impacto ambiental y que las solicitudes de permisos de construcción cuenten previamente con la respectiva Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del ICAA. Indica que se han tomado acuerdos con otras municipalidades (La Unión, Curridabat y Montes de Oca) para rescatar la cuenca de Río María Aguilar y los acuíferos existentes en ese cause, replicándose también la iniciativa para el río Torres, para efectos de cuidar el recurso hídrico.

Señala que, respecto a la aludida pandemia, que la municipalidad ha implementado, junto con la Fundación Pro Mundo, lavamanos móviles que están ubicados en los parques de la Merced, Central y Líbano. Agrega que el gobierno municipal ha implementado otras acciones de carácter general para colaborar con otros entes de la administración pública como lo son: “Control permanente de actividades comerciales cerradas según directrices de las autoridades de salud; Apoyo al control con seguridad en las entradas de emergencia del Hospital de Niños y San Juan de Dios; Apoyo al control de la restricción vehicular sanitaria; Monitoreo y control de áreas públicas municipales cerradas como parques y otras zonas públicas de recreación; Apoyo a los requerimientos de la Comisión Nacional de Emergencias; Apoyo logístico y seguridad al operativo de desinfección realizado por la Función Pro Mundo (Chepe se baña), con respecto a las personas en situación de calle; Lavado de aceras y espacios públicos altamente transitados; Desinfección de sitios prioritarios: Aceras de alrededor de centros hospitalarios, mercados, paradas de buses y puentes peatonales”. Afirma que no hay registro particular en la municipalidad de que el tutelado haya requerido de manera formal algún tipo de acción, o que haya hecho saber su problema. Señala que este Tribunal ha dispuesto que debe hacerse saber de manera previa la gestión ante la administración correspondiente ante una desidia. Pide que se declare sin lugar el recurso.

8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 horas de 21 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Roberto Jiménez Gómez, en su condición de regulador general y presidente de la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Acota que la función de ARESEP es la siguiente: “En Costa Rica, la Autoridad Reguladora asume un papel significativo en el desarrollo de la actividad de prestación de los servicios públicos. Su Ley especial N° 7593 le asigna la función de fijar las tarifas de los servicios públicos; así como también, la de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos servicios. El órgano regulador cuenta a la vez, dentro de su organización interna, con la Intendencia de Agua, que es la dependencia encargada de realizar las funciones de regulación, en relación con los servicios públicos al sector hídrico. En el entendido de lo anterior, como se verá más adelante, le ha correspondido a la ARESEP implementar acciones y realizar esfuerzos para que a la población costarricense le sea suministrada el agua, no solamente de una forma continua, sino también dentro de los parámetros de calidad potable; y ha incentivado a las empresas prestadoras del servicio, -incluidos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), quien es el ente responsable de la dirección, administración y operación de la mayoría de los sistemas de acueductos y alcantarillado del país- para que limiten los racionamientos y realicen las inversiones requeridas, para así darle sostenibilidad al servicio y satisfacer las necesidades de los nuevos usuarios”. Sostiene que no se desprende que ARESEP haya causado alguna vulneración a los derechos fundamentales de la parte tutelada. Agrega que la parte tutelada no interpuso denuncia o queja alguna ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP por las inconformidades que alega respecto a la continuidad del servicio de agua. Señala que en Costar Rica el cambio ha provocado una disminución de las precipitaciones en las épocas lluviosas, lo que conlleva a estaciones secas más prolongadas y acentuadas. Indica que durante el verano el caudal de los ríos y otras fuentes de abastecimiento disminuye. Afirma que los prestadores del servicio público de suministro de agua potable tienen el deber de prever y enfrentar los efectos de escasez de recursos hídricos, a fin de brindar el servicio de manera continua y sin interrupciones aún en los períodos de escasez. Narra que diversas comunidades sufren constantes interrupciones en el servicio de acueducto, a pesar de que el país enfrenta la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, las cuales se pueden categorizar así: “1. Racionamientos. 2. Suspensiones no programadas (fugas) 3. Suspensiones programadas, relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura del servicio. 4. Sistemas con afectación continua”. Agrega que lo anterior conlleva una sensible disminución en la calidad y continuidad con que se presta el servicio. Manifiesta que la discontinuidad es una condición no deseable en cualquier servicio público y, aún más, en el suministro de agua potable. Aclara que la situación se agrava cuando el servicio se suspende y restablece en horarios diferentes a los anunciados. Explica que “Es claro que por condiciones topográficas, de conformación de los acueductos, del lapso de tiempo que pueden tardar en presurizarse las tuberías, del efecto indeseable de almacenamiento adicional que tienden a realizar los usuarios, etc, el restablecimiento del servicio no es inmediato al momento en que se abren las válvulas de los tanques de almacenamiento; sin embargo; el operador debe conocer, en forma por lo menos aproximada, el efecto de todos las variables existentes y brindar la información lo más cercana a la realidad con el fin de obtener mayor credibilidad por parte del usuario y evitar de esta manera el malestar generalizado”. Explica lo siguiente: “Fechas y horarios indicados por el Recurrente. No le consta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. el detalle de fechas y horarios de racionamiento o desabastecimiento indicados por el recurrente en este sentido. Sobre este particular, debe señalarse que, a la fecha de contestación del recurso interpuesto, no consta como se indicó anteriormente que el recurrente haya realizado alguna denuncia o queja ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por los hechos esbozados en dicho recurso. No obstante, como se explicará en el apartado v a). mediante el oficio OF-0200lA-2020 del 16 de marzo de 2020, en atención con las disposiciones del artículo 95 del Reglamento AR-PSAYA-2015, los prestadores del servicio público de agua potable deben ajustar el monto de la facturación de los servicios a los abonados, para los siguientes casos de racionamiento: Cuando la prestación del servicio fuera menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes y - Cuando la suspensión del servicio se diera durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Además, siguiendo las disposiciones del Reglamento AR-PSAYA-2015 en sus artículos 33, 57, 58 y 60 inciso d), ante racionamientos de agua que perduran más de 8 horas, los prestadores están en la obligación de suministrar el líquido por camiones cisterna u otro medio alternativo y de informar con anticipación a las comunidades sobre las franjas horarias en que se presentarán los racionamientos • Emergencia del Coronavirus Covid-19. Es cierto. Es un hecho público y notorio la existencia de la alerta sanitaria derivada del coronavirus covid19, y el llamado al lavado de manos realizado por las autoridades de salud. Más adelante, en el apartado V. se procederá a detallar las disposiciones tomadas por la Autoridad Reguladora ante la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, en el ámbito de sus competencias. IV. ACCIONES REALIZADAS POR LA AUTORIDAD REGULADORA PARA DISMINUIR EL IMPACTO DE LOS RACIONAMIENTOS DE AGUA POTABLE Según se ha indicado en acápites anteriores, es claro qu,. la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo a las competencias atribuidas en la Ley N°.7593. Ley de la Aresep, no ha violado ningún derecho fundamental de la recurrente, no obstante, dado que, a este Ente Regulador le corresponde regular la prestación de los servicios públicos en nuestro país y velar por que se cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilldad necesarios para prestados en forma óptima. A partir de esas atribuciones legales conviene mencionar las acciones tomadas por la Aresep, dentro de sus competencias, para cumplir las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar los servicios públicos en forma óptima, y así disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable. 1) Emisión de Reglamento de "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015) Conforme con la Ley de la ARESEP N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora. se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios (arts. 4 y 5). Además, el articulo 6 de esta misma ley, le faculta para regularlos financiera y técnicamente. De forma complementaria, el articulo 25 de la misma norma faculta al ente regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse los servicios públicos. Basada en esta normativa, el 22 de septiembre de 2014, la ARESEP emitió el Reglamento Técnico de "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)", el cual fue publicado el 29 de septiembre de 2014 en la Gaceta N°186. Alcance N°50, y reformado el 12 de abril de 2016. en la Gaceta N°69, Alcance N°55. Este Reglamento constituyó un avance significativo en la regulación de los servicios públicos y de las relaciones entre los prestadores y sus abonados. consecuente con los objetivos fundamentales que la Ley N°7593 establece a la Autoridad Reguladora. ya que busca un mejor balance de derechos y obligaciones entre ambos actores. Aunque existían reglamentos internos, emitidos por cada prestador, esto no garantizaba una cobertura normativa general, que considerara todas las materias de interés, ni que las reglas fueran equitativas, existentes y uniformes. con independencia del operador que presta servicio al abonado. este reglamento vino a subsanar esta situación. 2) Aprobación de la Metodología tarifaria para la protección del Recurso Hídrico (MTPRH) Otra medida emitida por la Autoridad Reguladora que permite disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable. es la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) publicada en el Alcance N°214 a La Gaceta N°235 del 18 de diciembre del 2018. Con esta metodología, la ARESEP aprobó la aplicación general de una tarifa que promueve la protección de las fuentes de recursos hídricos, como parte de una adecuada gestión ambiental, lo cual viene a ser un avance ante la búsqueda por resolver el problema de escasez de agua que sufren las comunidades y constituye un respaldo para la protección de las fuentes de agua, a fin de garantizar la continuidad. calidad y sostenibilidad del servicio. La primera tarifa para la protección del recurso hídrico autorizada al AyA, se aprobó el 17 de diciembre de 2019, mediante la resolución RE-0005-IA-2019. 3) Visitas de campo en diferentes localidades del país y recomendaciones al AyA derivadas de los resultados de éstas. Con el objetivo de verificar el cumplimiento de disposiciones regulatorias relacionadas con los racionamientos de agua, la Intendencia de Agua y la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, visitaron comunidades ubicadas en Desamparados, Alajuelita, Hatillo, San Pablo y San Isidro de Heredia. Estas visitas las realizaron nuestros funcionarios durante los días 13 y 25 de marzo del presente año, con el objetivo de verificar los cumplimientos de los horarios de los racionamientos, así como de la Directriz Presidencial 076-S emitida el pasado 16 de marzo, y de esta forma verificar el grado de afectación que se está presentando en las diferentes comunidades. Ambas visitas se enfocaron en fiscalizar las acciones que realiza el prestador del servicio público, en cuanto a: 1) Cumplimiento de los horarios de racionamiento y el tiempo de aviso previo requerido antes del evento. 2) Verificar si el abonado conoce los horarios y medios que utiliza AyA para informarle lo pertinente. 3) En el caso de que durante la visita se identificaron casos extremos de racionamiento como los descritos en el articulo 95 del reglamento ARPSAYA-2015, conocer las acciones de provisión que debe hacer AyA de suministrar agua mediante camiones cisterna, tuberías temporales u otros medios. 4) Confirmar las acciones que debe implementar AyA para aplicar el artículo 95 del reglamento AR-PSAYA-2015, y proceder con la rebaja en la facturación, con base en aquellas condiciones críticas que sean verificadas en campo. A continuación, el resultado de las dos visitas realizadas: Primera Visita: El 13 de marzo anterior, se realizó inspección en las localidades de Desamparados y Alajuelita, cuyos resultados y recomendaciones constan en el oficio 0205-IA-2020 de fecha 17 de marzo del 2020, el cual indicó lo transcrito a continuación: (Ver prueba N°2) (…) De acuerdo con esta cuadro y la entrevista realzadas a los usuarios se verifica que: a) Si bien, la escogencia del usuario visitados se hizo de manera no aleatoria, se confirmaron horarios de racionamiento real, similares para un mismo sector. Lo anterior se presentó en las comunidades de Calle Pedrito Monge de San Juan de Dios, los Guidos, y Bella Vista de San Juan de Dios, La Aurora de Alajuelita. b) Los horarios de racionamiento que informa AyA al usuario no se cumplen en la realidad. Se percibe incertidumbre en los usuarios entrevistados, ya que este no conoce qué es lo que le va a suceder con la continuidad de su servicio: en muchos casos hay agua sin que se les avise dado que se suspende el servicio antes de lo indicado; y en otros casos, se les raciona por espacios de tiempo más prolongados de lo avisado, con lo cual el AyA no cumple lo establecido en el artículo 33 del reglamento AR-PSA YA-2015. c) Con base en la visita realizada y por lo que informaron las persones usuarias consultadas, en los sectores de San Juan de Dios, Calle Pedrito Monge, Barrio Bellavista, Calle Fallas - Linda Vista, Alajuelita, La Aurora; es aplicable el artículo 95 del reglamento de prestación ARPSA YA-2015. d) Los sectores con mayor afectación en racionamiento, que se identificaron en el listado anterior, no están recibiendo adecuados servicios alternativos de suministro de agua, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento AR-PSA YA-2015. Las personas usuarias indican no conocer o simplemente afirma no saber si AyA brinda agua por otros medios" Segunda visita: El 25 de marzo del 2020, en seguimiento de las recomendaciones vertidas mediante el oficio 0205-IA-2020 citado, se realizó una segunda visita de campo en las localidades de Alajuelita, Hatillo 7 y Hatillo 4, en la cual se verifica que las inconsistencias en la continuidad del servicio se mantienen en la mayoría de los sectores, en el no cumplimiento de los horarios ni en el abastecimiento por medidas alternas. Dicha labor de campo consta en el oficio 0746-DGAU-2020. cuyos hallazgos fueron: (Ver prueba N°3) Recomendación 1: Mediante el oficio 0276-IA-2020 de fecha 2 de abril del 2020, la Intendencia de Agua, remitió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los resultados de las inspecciones dichas, con las recomendaciones pertinentes para minimizar y regular la situación que afecta a los usuarios, la cual se transcribe a continuación: "Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con al fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVID-1 9: i. Respetar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii. Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSA YA2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento ARPSA YA-2015 en el caso de racionamientos (Ver prueba N°4). Recomendación 2: El 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA2020 (ver prueba N°5), la Intendencia de Agua se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y planes de contingencia para el verano 2020 del AyA en todas sus regiones, y efectuó las siguientes recomendaciones dirigidas al Instituto: "( ...) a. Presentar en un plaza de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: - Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. - El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (...)". 4) Tramitación de expedientes administrativos de Quejas: Los usuarios pueden acudir a la Institución a iniciar el procedimiento de registro y trámite de la queja seguido en la Aresep, conviene indicar que. el artículo 27 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el numeral 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), en lo que interesan disponen respectivamente, lo siguiente: (…) De lo expuesto, se desprende que, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no puede apartarse del procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el cual, requiere precisamente, la realización de un conjunto de actos de parte de los órganos administrativos director, decisor y del propio gestionante- concatenados y teleológicamente vinculados que precisan de tiempo para verificarse, siendo por ende indispensable, la interposición formal de la queja, por parte de la recurrente, ante este Ente Requlador, para proceder de conformidad con la normativa aplicable, al curso legal normal de un procedimiento administrativo, a saber, el inicio de una fase de investigación y valoración inicial, con la finalidad de recabar la prueba que se considere necesaria para efectos de determinar si existe o no mérito en lo denunciado, para proceder con las diligencias respectivas para recomendar al Órgano Decisor, la eventual apertura de un Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador, contra la institución investigada, en el presente caso el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 5) Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) Otra medida emitida por la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, que permite disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable, es la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) publicada en el Alcance N.° 214 a La Gaceta N°.235 del 18 de diciembre del 2018. Con esta metodología, la Aresep aprobó la aplicación general de una tarifa que promueve la protección de las fuentes de recursos hídricos, como parte de una adecuada gestión ambiental, lo cual viene a ser un avance ante la búsqueda por resolver el problema de escasez de agua que sufren las comunidades y constituye un respaldo para la protección de las fuentes de agua, a fin de garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio. Al respecto conviene señalar que, la primera tarifa para la protección del recurso hídrico autorizada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se aprobó el 17 de diciembre de 2019. mediante la resolución RE-0005-IA-2019 (Ver prueba N°6). 6) Resoluciones de fijación de tarifas Las fijaciones tarifarias del servicio de suministro de agua potable que realiza la Aresep a través de las resoluciones que emite, en apego a sus competencias asignadas, también forman parte de su accionar en la búsqueda de la disminución del impacto de los racionamientos de agua, ya que en ellas se incluyen recursos suficientes para el programa de inversiones con la finalidad de evitar o disminuir los racionamientos. Como ejemplo. se cita la resolución RIA-O05-2013 del 20 de junio de 2013 (Ver prueba N°7), por medio de cual la Autoridad Reguladora instruyó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que presentara un programa de desembolsos de los gastos operativos e inversiones programadas para el periodo comprendido entre julio de 201 3 y junio de 2014, donde se le recomendó expresamente, considerar en ese programa, medidas perentorias para solucionar los problemas de racionamiento de agua en el verano. Por su parte, el 24 de abril de 2019, mediante la resolución RE-0001-IA-2019 (Ver prueba N°8) se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de acueducto que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se dispuso en su POR TANTO en cuanto al tema de inversiones, lo siguiente:"[ I EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: (---) III. Indicar al AyA que debe reservar los recursos asignados a los proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley N°7593 y los procedimientos y otros detalles establecidos en el sistema de la contabilidad regulatoria. Los recursos tarifarios otorgados para inversión que no fuesen utilizados o que su uso no esté debidamente programado, podrán ser devueltos a los abonados, mediante rebajas en las tarifas. IV. Indicar al AyA que debe presentar en un plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, un informe en el que presente el análisis detallado de las razones que han motivado los rezagos en inversiones y eventualmente analice posibles formas de solución, con el fin de aumentar el ritmo actual de ejecución de proyectos de inversión. V. En las futuras presentaciones del programa de inversión, el AyA deberá presentar al ente regulador un análisis de costo beneficio, de las diferentes opciones de ejecución de proyectos que consideró como formas alternativas para ejecutar proyectos de inversión en activos productivos, considerando a terceros, concesión de obra pública, fideicomisos y asociaciones público-privadas, justificando aquella alternativa que de acuerdo con este análisis se consideró la más adecuada, para resolver los problemas detectados en materia de agua no contabilizada, racionamiento y rezagos en inversiones, con énfasis en los proyectos de mayor impacto (macroproyectos) [...]". Resaltado es propio Además actualmente la Aresep, en el ejercicio de sus competencias se encuentra analizando la posibilidad de crear una tarifa estacional para el servicio de acueducto, por medio de la cual se fijaría una tarifa para la temporada seca y otra para la lluviosa, siendo las primeras más caras por tratarse de la temporada alta, época en que la población gasta más agua y hace que la demanda promedio incremente, lográndose con esta tarifa dar adecuadas señales de precio y desincentivar el desperdicio de agua y propiciar el ahorro del recurso, esto con el objetivo de proteger el recurso hídrico de manera que no sea sobreexplotado en esta época. V. DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD REGULADORA ANTE SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID- 19 Según se ha indicado en acápites anteriores, es claro que, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo a las competencias atribuidas en la Ley N°.7593, Ley de la Aresep, no ha violado ningún derecho fundamental de la recurrente, no obstante, dado que, a este Ente Regulador le corresponde regular la prestación de los servicios públicos en nuestro país y velar por que se cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestarlos en forma óptima? A partir de esas atribuciones legales conviene mencionar las acciones tomadas por la Aresep, dentro de sus competencias, para cumplir las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar los servicios públicos en forma óptima, y así disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable. Las disposiciones implementadas, se resumen de seguido: 1) El 16 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0200-IA-2020, la Autoridad Reguladora instruyó al AyA, para que dada la situación de emergencia sanitaria presentada por el coronavirus COVID- 19, procediera con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a sus abonados, para los siguientes casos de racionamiento: a. Cuando la prestación del servicio fuera menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes, y b. Cuando la suspensión del servicio se diera durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. El fundamento jurídico de esta disposición se basó en el artículo 95 del Reglamento AR-PSAYA-2015, que regula el deber de los prestadores de realizar ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad en el servicio de suministro de agua potable. "(...) Articulo 95. Ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad. Los abonados del servicio de acueducto que reciban un servicio discontinuo cuya causa no sea caso fortuito, fuerza mayor, suspensiones programadas por mantenimiento, realización de mejoras o nuevas inversiones o daño causado por terceros, sino atribuible al prestador, durante el periodo de incumplimiento no se les cobrará el cargo fijo, en el caso de que no exista cargo fijo, se aplicará una disminución del 50% del monto de la factura. EI ajuste del monto será aplicable cuando la discontinuidad implique: a. Prestación del servicio menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes y b. Suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. La provisión de agua mediante sistemas alternativos de abastecimiento no eximirá al prestador de aplicar la excepción al pago del cargo fijo o la disminución del 50% del monto de la factura. Las consideraciones de caso fortuito o fuerza mayor deben ser determinadas mediante evaluación del área técnica del prestador o demostradas por el abonado a la Autoridad Reguladora. (...). " En este oficio, Autoridad Reguladora recordó al AyA que es responsabilidad de los prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir racionamientos, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, se le indicó al AyA que debía ser capaz de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los períodos de sequía. Se explicó, que los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. (Ver prueba N°9). 2) El 16 de marzo de 2020, mediante el Comunicado de Prensa, Boletín N°092020 del 16 de marzo de 2020, se informó a los ciudadanos prevención emitida con el oficio OF-0200-IA-2020, sobre la reducción exigida en las tarifas de agua. (Ver prueba N°10).

  • 3)El 18 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0247-RG-2020, la Autoridad Reguladora, tomando en consideración que el servicio público de suministro de agua potable es una de las medidas más importantes para prevenir el contagio del COVID-19, presentó al Presidente de la República una propuesta para prohibir temporalmente a los prestadores, las suspensiones, cortas o desconexiones de los servicios domiciliares y preferenciales de suministro de agua potable a los hogares suspendidos debido a la falta de pago en sus recibos por falta de dinero y proceder a la conexión de aquellos servicios que puedan estar suspendidos mientras se mantenga el estado de emergencia nacional decretado por Decreto Ejecutivo 42227-MP del 16 de marzo de 2020. (Ver prueba N°11). Este oficio fue el antecedente base para que el Poder Ejecutivo dictara la Directriz N°0'/6-S, publicada en el Alcance N°69 a La Gaceta N°66 del martes 31 de marzo de 2020, que decretó que los prestadores del servicio público de agua potable debían cesar la corta de los servicios a clientes morosos durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus, así como proceder a la conexión de aquellos servicios actualmente suspendidos. 4) El 18 de marzo de 2020, mediante el Comunicado de Prensa “Boletín N°102020”, la recomendación a la Presidencia de la República realizada con el oficio OF-0247-RG-2020, fue informada a la población costarricense. En este Boletín N°10-2020, la Autoridad Reguladora recordó además a los prestadores de los acueductos que deben mantener los controles en la cloración de agua potable. Desinfectar y clorar facilitan la eliminación de este virus, además ayudan a prevenir el desarrollo de otro tipo de afectaciones a la salud, que agraven la situación de riesgo que se vive actualmente. Adicionalmente, se hizo un llamado a la ciudadanía a ser responsable con el pago de los servicios públicos, en las fechas establecidas, de manera que no se provoque otro problema por falta de recursos financieros requeridos por las entidades públicas y a utilizar responsablemente el agua en los hogares. (Ver prueba N°12). 5) El 20 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0215-IA-2020, la intendencia de Agua le indica a los principales operadores del servicio de acueducto que ante la emergencia nacional en la que en la actualidad se encuentra el país, producto de la propagación del COVID 19 y en aras de determinar el impacto a nivel de costos y gastos de los operadores ante esta situación, se requiere que en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la finalización del decreto de emergencia, remitan al ente regulador lo siguiente: a. Acciones que llevaron a cabo para minimizar el impacto del COVID19, a nivel de la salud pública de las poblaciones atendidas según el servicio respectivo y de las finanzas de cada operador. Esto según las disposiciones del Poder Ejecutivo mediante decretos o bien disposiciones particulares mediante oficios oficiales. b. Cuantificación económica financiera de los costos y gastos derivados de cada una de las acciones que indiquen en el punto 1 anterior. c. Posible afectación en los ingresos provenientes de la prestación del servicio público, derivado del proceso de emergencia e impacto del COVID-19. d. Planes de contingencia preparados ante la afectación en la prestación de los servicios regulados por el efecto de la propagación del virus de forma masiva, indicando claramente el costo económico de implementación estos planes. Debe tenerse presente que. en época de crisis, la prestación de los servicios debe continuar (negocio en marcha), por lo que es responsabilidad de los operadores realizar todas las acciones necesarias para asegurar esta prestación, acciones que pueden tener o no un costo económico importante, de ahí la necesidad de cuantificarlo y analizar si ello conlleva algún desequilibrio financiero significativo en los servicios regulados. (Ver prueba N°13). El 26 de marzo de 2020, se emitió el oficio OF-0245-IA-2020. donde se recordó a los prestadores del servicio público de agua potable sobre el deber de cumplimiento de la Directriz N°076-S. (Ver prueba N°14). También. dado el impacto en la salud pública que tiene el cumplimiento inmediato y completo de la Directriz N°076-S, se recordaron las principales implicaciones de esta: › Las medidas contempladas en esta Directriz derivan de considerar que la vida y la salud son derechos fundamentales de la población, los cuales, para materializarse, sobre todo en la coyuntura actual ante la presencia del Covid-19, dependen de la disponibilidad del suministro de agua potable por medio de acueductos. Por medio del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo anterior se ha declarado estado de emergencia nacional, lo que ampara varias medidas extraordinarias que se deben tomar para garantizar el derecho a la vida y a la salud de la población en general. Para materializar estos objetivos es importante que las empresas que suministran agua potable acaten lo dispuesto en esta Directriz. En este sentido, a partir de la vigencia de la Directriz, se requirió a los prestadores valorar lo indicado. especialmente en lo referido a que: I. Se suspendan la cortas o desconexiones por falta de pago o por morosidad del servicio de agua potable, a los usuarios domiciliares, preferenciales y comerciales. Se restablezca el servicio a todos aquellos usuarios domiciliares, preferenciales y comerciales que tengan desconectado el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad y que soliciten expresamente el restablecimiento del servicio, evitando, en la medida de lo posible, los abusos que podrían generarse ante esta situación, para evitar un impacto significativo en las finanzas del prestador. El restablecimiento de los servicios suspendidos y la detención de desconexiones aplica para todos los casos existentes, aun para los casos de morosidad que se presentaron previo a la emisión de esta Directriz. La medida estará vigente por los próximos 60 días naturales, con la posibilidad de prorrogarse si las condiciones sanitarias lo ameritan. Esta suspensión de las desconexiones y restablecimiento del servicio a los usuarios actualmente desconectados no implica que se condonan deudas o que no existe la obligación de pagar por el servicio de suministro de agua potable. Todos los usuarios están obligados a pagar por los servicios suministrados. En el caso de presentarse morosidad. los pagos deberán realizarse o iniciarse, como máximo, una vez que finalice el plazo señalado en la Directriz o cualquier otro que se llegue a establecer al revisar los alcances de esta, tomando en cuenta las condiciones del entorno económico y el equilibrio financiero del prestador. ~/ Dada la naturaleza del servicio y la forma de facturación, pago y recaudación actual, en donde en un solo recibo se facturan los diferentes servicios relacionados con agua (acueducto, alcantarillado. hidrantes y tarifa hídrica), se debe entender que la autorización comprende a todos los servicios públicos facturados. ~/ Cada empresa prestadora del servicio de suministro de agua potable debe valorar internamente los mecanismos alternos de cobro futuro, en cuenta los de arreglo de pago con los usuarios, de tal forma que se cobren los montos adeudados y se minimice el impacto sobre las finanzas de la empresa. También se solicitó a los prestadores, que en caso de presentarse situaciones especiales no previstas en la citada Directriz o en este oficio, procedieran a comunicarlo oportunamente a la Intendencia de Agua. Adicionalmente, a raíz de situaciones que se han presentado recientemente, se informó que el restablecimiento del servicio a los usuarios actualmente desconectados no depende de que se llegue a arreglos de pago con el usuario. Esta situación, que es deseable en situaciones normales, no lo es la coyuntura actual, en donde la disponibilidad de servicio por parte de todos los usuarios tiene especiales implicaciones sobre la salud y la vida de todas las personas. Por último, se le solicitó al AyA que hiciera llegar este oficio a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Comunales (ASADAS) para su respectiva implementación. El 26 de marzo de 2020, se formuló el oficio OF-0240-IA-2020 a raíz de la consulta realizada por una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA), en cuanto a la posibilidad de hacer un rebajo solidario ante la emergencia sanitaria, en la facturación de consumo de los abonados de la ASADA, durante tres meses. (Ver prueba N°15). Como respuesta a la consulta, la Intendencia Informó que al ser las tarifas de las ASADAS, tarifas máximas, el acueducto comunal puede cobrar una tarifa inferior, siempre y cuando se cumplieran con otras condiciones ahí detalladas. a) Fortalecimiento de la estrategia de fiscalización: En el ejercicio de sus competencias, la Aresep, a través de la Intendencia de Agua, ha reforzado además su señal reguladora en el tema de racionamientos y suspensiones del recurso hídrico. Al respecto se procedió de la siguiente manera: i. Solicitud de actualización de información con un mayor nivel de detalle: Con el fin de determinar y evaluar las medidas que se llevan a cabo para disminuir la cantidad de racionamientos anuales, realizados por las empresas que suministran el servicio de acueducto, se solicitó a los prestadores (AYA y ESPH) la siguiente información para el tema de racionamientos: Para los años 2019 y 2020: 1. Lugares donde se continúa racionando el suministro. a. Poblado b. Distrito c. Cantón d. Provincia e. Sistema al que pertenece (código en el caso del AYA) f. Posible población afectada g. Horario de afectación esperado. 3. Soluciones planteadas a corto y mediano plazo para estos sectores (plan de mejoras) y su incorporación dentro de los planes de inversión. 2. Razón por la cual continúa el racionamiento. 4. Plan de Contingencia para el próximo verano (año 2020) 5. Soluciones planteadas a corto y mediano plazo para estos sectores (plan de mejoras) y su incorporación dentro de los planes de inversión. V Cabe destacar que esta información se sigue solicitando a los operadores mediante la matriz periódica. v II. Exposición de los planes de estiaje y soluciones de Inversión 2020. Sobre este particular a finales del año 2019, se les solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje a la Intendencia de Agua y las acciones para disminuir estos racionamientos en el 2020. De los planes de inversión se destaca: 1. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, decreta estado de emergencia en sus sistemas. 2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Invierte aproximadamente ¢31.157 millones en 23 proyectos para enfrentar la sequía para años por venir y apuesta a su proyecto Orosi. 3. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluye el año 2019 con 8 proyectos que benefician a 242 850 personas de los aproximadamente 600 mii afectados. 4. Los sistemas afectados en ambos operadores son los mismos a lo largo de los años, las maniobras realizadas en años anteriores disminuyeron el impacto (la cantidad de horas de afectación) o la población afectada. 5. La Autoridad Reguladora ha aprobado recursos suficientes para realizar las inversiones necesarias para los racionamientos, sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. iii. Coordinación con entes externos. 1. Se coordina con entidades externas como el Ministerio de Salud, específicamente en el sector de Puriscal para determinar lugares vulnerables o con problemas de continuidad. 2. Acercamiento al Instituto Meteorológico Nacional, a las reuniones periódicas para determinar las épocas de crisis ya que los operadores tienen periodos de estiaje distintos para el 2020. 3. Acercamiento a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para casos de suspensiones por emergencias. De conformidad con las anteriores acciones realizadas por la Aresep. tendientes a disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable, debe señalarse que las mismas. se fundamentan en la obligación que tienen los prestadores de cumplir con los mandatos que dispone la Ley N°.7593. especialmente en los referente a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, que obliga a todo prestador de servicio público a "(...) estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento en la demanda" (inciso i), y "brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen' (inciso J). VI. SOBRE LOS DERECHOS QUE SE ACUSAN VIOLADOS. El recurrente acude a esta Sala Constitucional, alegando que se ha violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho acceso al agua potable. En este sentido se reitera a su Autoridad que, por parte de la Aresep, no ha existido ninguna violación a los derechos referenciados del recurrente, en el tanto, no existen actuaciones u omisivas desplegadas por este Ente Regulador que violenten sus derechos, por el contrario de manera diligente en el ámbito de las competencias otorgadas por la ley 7593, se han desplegado una serie de acciones encaminadas al pleno disfrute del servicio de agua potable a la población nacional”. Solicita que se declare sin lugar el recurso respecto a la ARESEP.

9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que el Ministro de Salud omitió rendir el informe solicitado dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, quien reside en Hatillo 8, estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez el suministro del servicio de agua potable ha sufrido una afectación, en virtud de las medidas implementadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, alega que durante las últimas semanas la suspensión de tal servicio ha sido de 12, 16, 18 y hasta 21 horas. Narra que el 9 de marzo de 2020 la suspensión del servicio de agua se produjo desde las 9:00 horas y que al momento de interposición del recurso tiene 31 horas sin contar con tal servicio. Cuestiona cómo las autoridades recurridas pretenden que se mitigue el posible contagio del coronavirus COVID-19 si no se cuenta con agua para lavarse las manos.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En los años 2017, 2018 y 2019, el ICAA experimentó que, generalmente, a partir de febrero, se comienzan a agotar las fuentes de producción de agua, las cuales llegan a sus mínimos en abril de cada año, por lo que, pese a que cuenta con la infraestructura para potabilizar el agua, la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • b)El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • c)Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques a su vez toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • d)Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • e)En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • f)El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • g)En el año 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat, lo que permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • h)A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; no obstante, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • i)Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • j)A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • k)El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 8 dejó de recibir el suministro de agua potable desde las 9:00 horas y al momento de interposición del recurso de amparo, sea, a las 16:34 horas del 10 de marzo de 2020, no se había restablecido tal servicio. (Hecho incontrovertido).
  • l)El 11 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y el Gerente General del ICAA fueron notificados sobre la tramitación de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • m)Las bitácoras de reparto de agua del ICCA consignan, en relación con Hatillo 8, lo siguiente:

El 4 de marzo de 2020 se hizo un viaje a “Hatillo 2-4-8”. El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. El 7 de marzo de 2020 se efectuaron los siguientes viajes: Uno a “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. Uno a “Hatillo 2-4-8”. El 8 de marzo de 2020 se efectuó un viaje a “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. El 9 de marzo de 2020 se hicieron cuatro viajes a “Hatillo 8 y alrededores”. El 11 de marzo de 2020 se realizaron tres viajes a “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8”. (Ver prueba documental).

  • n)El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • o)El 16 de marzo de 2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP emitió el oficio n.º OF-0200-IA-2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, en el que se dispuso:

“(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano.

Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.

Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio.

Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.

Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial.

No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años.

En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea:

  • a)Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada.

Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. (Ver prueba documental).

  • p)El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • q)El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).
  • r)El 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA-2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y los planes de contingencia para el verano 2020 del ICAA y recomendó:

“(…) a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (…)”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).

  • s)El 2 de abril de 2020, mediante el oficio 0276-IA-2020 la Intendencia de Agua de la ARESEP remitió al ICAA los resultados de varias inspecciones efectuadas e indicó:

“Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVI-19: i. Respectar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii. Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSAYA-2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento AR-PSAYA-2015 en el caso de racionamientos”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida) t) El ICAA instaló un tanque de almacenamiento en la Iglesia María Reina (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida).

  • u)El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019, tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023 y sus fases son las siguientes:

Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0 IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, de los autos que constan en el expediente se desprende que, en los años 2017, 2018 y 2019, el ICAA experimentó que, generalmente, a partir de febrero, se comienzan a agotar las fuentes de producción de agua, las cuales llegan a sus mínimos en abril de cada año, por lo que, pese a que cuenta con la infraestructura para potabilizar el agua, la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. De igual forma, se observa que los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques a su vez toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. Además, se advierte que los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. Por otra parte, el Tribunal constata que, en la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, ese refuerzo se ha minimizado. Asimismo, se tiene por acreditado que el ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; empero, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. Por otra parte, se verifica que, en el año 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat, lo que permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. Además, a finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; no obstante, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. El Tribunal observa que los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Por otra parte, se tiene por demostrado que, a partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur. La Sala tiene por acreditado que, el 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 8 dejó de recibir el suministro de agua potable desde las 9:00 horas y al momento de interposición del recurso de amparo, sea, a las 16:34 horas del 10 de marzo de 2020, no se había restablecido tal servicio. Al respecto, se observa que las bitácoras de reparto de agua del ICCA consignan, en relación con Hatillo 8, lo siguiente: El 4 de marzo de 2020 se hizo un viaje a “Hatillo 2-4-8”. El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. El 7 de marzo de 2020 se efectuaron los siguientes viajes: Uno a “Parque Nacional Mata Redonda – Hatillo #2 – Hatillo # 8”. Uno a “Hatillo 2-4-8”. El 8 de marzo de 2020 se efectuó un viaje a “Hatillo # 2 – Hatillo # 8 – INA Florida”. El 9 de marzo de 2020 se hicieron cuatro viajes a “Hatillo 8 y alrededores”. El 11 de marzo de 2020 se realizaron tres viajes a “Escuela Roosvet Hatillo 8 Hatillo 4 – Hospital Chacó Paut – cárcel mujeres – Escuela República Haití – Hatillo 8”. De otro lado, se verifica que, el 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. La Sala verifica que, el 16 de marzo de 2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP emitió el oficio n.º OF-0200-IA-2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, en el que se dispuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. Por otra parte, se constata que, el 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. Además, ese mismo día, sea, el 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. Mientras que, el 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA-2020, la Intendencia de Agua de la ARESEP se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y los planes de contingencia para el verano 2020 del ICAA y recomendó: “(…) a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra. Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para paliar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras (…)”. El 2 de abril de 2020, mediante el oficio 0276-IA-2020 la Intendencia de Agua de la ARESEP remitió al ICAA los resultados de varias inspecciones efectuadas e indicó: “Ante las condiciones encontradas en las dos visitas de fiscalización sobre el actuar de su representada y dada la especial coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, se reiteran tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa que se describe en la presente y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad por el virus COVI-19: i. Respectar los horarios de racionamiento que informa el AyA al usuario. ii. Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establece el artículo 33 y 58 del reglamento ARPSAYA-2015. iii. Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento AR-PSAYA-2015 en el caso de racionamientos”. Además, se aprecia que el ICAA instaló un tanque de almacenamiento en la Iglesia María Reina. Finalmente, la Sala tiene por demostrado que el ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. Tal proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

Ahora bien, respecto al tema del desabastecimiento de agua potable por la época seca, este Tribunal ha seguido la línea jurisprudencial que se refleja con la sentencia n.° 2019-019080 de las 9:20 horas del 4 de octubre de 2019, en la que se dispuso:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Por su parte, en la sentencia n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

En mérito de lo expuesto, en la especie, el Tribunal considera que, en principio, la falta de prestación del servicio de agua potable acusada por el tutelado obedece a un problema de desabastecimiento. Ahora bien, en virtud de la emergencia nacional provocada por el coronavirus COVID-19, resulta menester replantearse la línea jurisprudencial antes referida. Así, en el sub lite, la Sala observa que la problemática de desabastecimiento reclamada data del año 2017 y que la ARESEP señaló que el ICAA posee un rezago en la inversión de infraestructura, así como pérdidas significativas por concepto de agua no contabilizada. Además, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos fue clara al afirmar que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

Visto lo anterior, el Tribunal estima oportuno traer a colación la sentencia n.° 2020-007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020, en la que la Sala conoció un caso similar al de marras. Así, en tal pronunciamiento se dispuso:

“De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra”.

La Sala considera que el precedente transcrito resulta aplicable al caso de marras, toda vez que no encuentran motivos para cambiar el criterio vertido ni razones para valorar de manera distinta la situación reclamada. Así, en la especie, el Tribunal constata que se ocasionó una vulneración al derecho de acceso al agua del tutelado, en virtud de que ha sufrido la suspensión del suministro de agua potable durante lapsos de hasta 31 horas en el lugar en el que reside, sea, Hatillo 8. De modo que, en el sub lite, se está frente a una situación de desabastecimiento del suministro del servicio de agua potable que afecta a los vecinos de Hatillo 8, lo cual se agrava con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19, por lo que lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto al ICAA, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia. Finalmente, de los autos no se desprende que la situación reclamada por la parte amparada se deba a acciones u omisiones de las demás autoridades recurridas, por lo que el Tribunal estima que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la ARESEP.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

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