← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08438-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2020
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, having verified that the environmental complaint filed by the petitioner was promptly addressed by the Municipality of Curridabat.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al comprobar que la denuncia ambiental presentada por el recurrente fue atendida oportunamente por la Municipalidad de Curridabat.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by Omar Enrique Calderón Orozco against the Municipality of Curridabat. The petitioner claimed a violation of the right to prompt and complete justice, as he had filed a complaint on December 10, 2019 regarding alleged environmental and safety irregularities in seven lots of Urbanización Europa and had received no response. The Chamber found that the Municipal Council forwarded the complaint to the Mayor's Office on December 17, 2019, and that the Road Management Directorate replied via official letter MC-GV-0012-01-2020 dated January 7, 2020, notified on January 8, 2020 to the petitioner’s email. Additionally, an on-site inspection was conducted on January 10, 2020 with the petitioner present, where he received personal attention and clarification of doubts. The Chamber concluded there was no administrative neglect and denied the amparo, confirming that the complaint was duly addressed.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por Omar Enrique Calderón Orozco contra la Municipalidad de Curridabat. El recurrente alegó violación al principio de justicia pronta y cumplida, ya que presentó una denuncia el 10 de diciembre de 2019 sobre posibles irregularidades ambientales y de seguridad en siete lotes de la Urbanización Europa, y no había recibido respuesta. La Sala determinó que el Concejo Municipal trasladó la denuncia a la Alcaldía el 17 de diciembre de 2019, y que la Dirección de Gestión Vial respondió mediante oficio MC-GV-0012-01-2020 del 7 de enero de 2020, notificado el 8 de enero de 2020 al correo del recurrente. Además, se realizó una inspección en el sitio el 10 de enero de 2020 con presencia del recurrente, quien recibió atención personalizada y aclaración de dudas. La Sala concluye que no existió desidia administrativa y declara sin lugar el recurso, al constatar que la denuncia fue debidamente atendida.
Key excerptExtracto clave
IV.- After analyzing the evidence provided, this Court dismisses the violation of the fundamental rights of the petitioner. From the report rendered by the representative of the respondent authority – which is given under oath with the consequences, including criminal, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly proven that (...) Based on the foregoing, the Chamber rejects the violation of Article 41 of the Political Constitution. It is confirmed that the complaint filed on December 10, 2019, reiterated on January 6, 2020, before the Municipal Council of Curridabat, were analyzed by the collegiate body, where it is determined that due to its competence it should be forwarded to the Municipal Mayor's Office, which was carried out on December 17, 2019 and January 7, 2020. In addition, it is noted that the complaints filed were addressed by the Road Management Directorate through official letters dated January 7, 2020 and March 25, 2020, communicated to the petitioner's email on January 8 and March 26 of the current year. It is important to detail that personnel from the municipal entity went to the Urbanización Europa, to carry out an inspection in the area and were accompanied by the petitioner, who had his doubts resolved regarding the development of the project, the sanitary network, the topography of the site, and the conditions that interested parties must meet to build on those lots. Thus, contrary to what the petitioner indicated, there has been no neglect on the part of the municipal personnel in attending to his case. Consequently, it is appropriate to declare the appeal without merit.IV.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que (...) De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Se corrobora que la denuncia presentada el 10 de diciembre de 2019, reiterada el 6 de enero de 2020, ante el Concejo Municipal de Curridabat, fueron analizadas por el órgano colegiado, donde se determina que en razón de su competencia debía trasladarse ante la Alcaldía Municipal, situación que se hizo efectiva el 17 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2020. Aunado a lo anterior se observa que las denuncias formuladas fueron atendidas por la Dirección de Gestión Vial mediante oficios de fecha 7 de enero de 2020 y 25 de marzo de 2020, comunicadas al correo electrónico del tutelado el 8 de enero y 26 de marzo del año en curso. Es importante detallar que personeros del ente municipal se presentaron a la Urbanización Europa, a realizar una inspección en la zona y estuvieron acompañados por el tutelado, a quién se le evacuaron las dudas que presentaba sobre el desarrollo del proyecto, la red sanitaria, la topografía del lugar, y las condiciones que deben cumplir los interesados en construir en esos lotes. De manera que contrario a lo indicado por el gestionante, no ha existido desidia por parte de los personeros municipales en atender su caso. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 41 de la Constitución Política."
"Based on the foregoing, the Chamber rejects the violation of Article 41 of the Political Constitution."
Considerando IV
"De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 41 de la Constitución Política."
Considerando IV
"no ha existido desidia por parte de los personeros municipales en atender su caso."
"there has been no neglect on the part of the municipal personnel in attending to his case."
Considerando IV
"no ha existido desidia por parte de los personeros municipales en atender su caso."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: 08 of May of 2020 at 09:20 Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *200039400007CO* Res. No. 2020008438 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on the eighth of May, two thousand and twenty.
AMPARO APPEAL PROCESSED IN EXPEDIENTE NO. 20-003940-0007-CO, FILED BY OMAR ENRIQUE CALDERÓN OROZCO, IDENTITY CARD 01-0873-0981, AGAINST THE CONCEJO DE CURRIDABAT.
RESULTANDO:
1.- By brief received in the Secretariat of the Sala on February 24, 2020, the appellant files an amparo appeal against the Concejo Municipal de Curridabat. He explains that on December 10, 2019, he filed a complaint on the service platform of the appealed Concejo, presented in the following terms: “(…) on May 7, 2004, a note PM 099-05-2004 is prepared by Mr. Walter (sic) Calvo Madrigal, Municipal President, addressed to Mr. Fernando Trejos Ballestero, Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social, to request a space of 7 leftover lots in the Urbanización Europa project and thus prepare the cadastral plans and relocate there the families from the El Rastro neighborhood of Curridabat who were classified in a state of emergency by the CNE. Which, if I may, as of today, December 10, 2019, many years have passed since such emergency and the families did not give any use to the lots. For this reason of abandonment, of so many years of that area being neglected and unused by the titled owners, that according to the previous note there was a case of emergency and they never took possession. It so happens that the improvements to the Community's streets are carried out in the community of Urbanización La Europa by the Municipality in agreement with Grupo Orosi, where the construction company Grupo Orosi decides to dump the residual earth from the streets on top of the assigned lots, causing fill (relleno) on them and completely affecting them, as stated in the note from IMAS by the Institution's engineers. In addition to this, they also ran a residual blackwater pipe under the ground of the lots. All of this due to the neglect of the titled owners of the lots, for not taking possession of them when it was the time and their emergency. And also the neglect of the Municipality officials in charge of supervising the street works and not preventing Grupo Orosi from depositing the Community's residual earth in that place. Concluding that this situation is very concerning, because you cannot remove people from an emergency zone and then irresponsibly trying to cover up the error by taking them to another that does not meet safety standards and where over time the fill fails and, due to the irregularity of the lots, Municipal permits are denied them, because they do not comply with what the law demands for housing construction. (…)”. Likewise, on January 6, 2020, he filed a memorandum with the same municipal entity reminding it of the expiration of the deadline for it to resolve the previously filed complaint; however, as of the date of filing this motion, no response has been issued in this regard. He claims that the events described above violate his fundamental rights.
2.- By brief filed on March 27, 2020, Hernán Masís Quesada, President of the Concejo Municipal of the Municipalidad de Curridabat, reports that indeed on December 10, 2019, a note from the amparo-protected party was received at the Concejo Municipal. By agreement, which is a single article, chapter 49 of the ordinary session No. 189-2019 on December 17, 2019, it is forwarded to the Mayor (Señora Alcaldesa), Licenciada Alicia Borja Rodríguez, because the matter is of administrative competence, pursuant to the provisions of municipal code section 17 subsection a) - official letter SMC-CM-0556-12-2019 and email dated December 18, 2019 -, which are contained in the attached administrative file. He clarifies that they contacted the Administration and it was explained to them that an inspection was carried out in the area but nothing has been communicated to the appellant. Regarding the memorandum dated January 6, 2020, he notes that in the ordinary Session 193-2020 of January 7, 2020, it was agreed to forward it to the Administration with a copy to the appellant.
3.- By resolution at twelve hours forty-six minutes on April 2, 2020, the Instructing Magistrate expanded the appeal to the Mayor of the Municipalidad de Curridabat.
4.- By brief filed on April 17, 2020, the plaintiff provides documentation he considers important for resolving this appeal.
5.- By brief filed on April 20, 2020, Alicia Borja Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Curridabat, reports that as proven by official letter MC-GV-0376-04-2020, signed by Ing. Randall Rodríguez Araya, Director of Road Management (Gestión Vial), it is indicated that by official letter MC-GV-0012-01-2020, dated January 7, 2020, signed by the same, a response was given to proceeding 13360-2019, filed by Mr. Omar Calderón Orozco; it was notified to the petitioner at the indicated email address on January 8, 2020. That by official letter MC-GV-0332-03-2020, dated March 25, 2020, signed by the Director of Road Management (Gestión Vial), on January 10, 2020, an inspection of the site was carried out and with Mr. Calderón Orozco present, all his requests were addressed personally and the doubts he had were clarified; in addition, a written response was provided, which was sent to the indicated email address.
6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
CONSIDERANDO:
I.- PRELIMINARY. Before analyzing the merits of the allegation –for the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure– it must be clarified that, starting from judgment No. 2008-02545 at 8:55 hrs. of February 22, 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, an exception scenario arises, as we are facing a complaint in environmental matters that to date has not been addressed.
II.- OBJECT OF THE APPEAL: The plaintiff accuses injury to the principle of administrative justice. He asserts that he filed a complaint on December 10, 2019, and to date it has not been resolved.
III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
IV.- After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal dismisses the injury to the appellant's fundamental rights. From the report rendered by the representative of the respondent authority –which is considered given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law that governs this Jurisdiction– and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that on December 10, 2019, Omar Enrique Calderón Orozco filed a complaint on the Service platform of the Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, in the following terms: “(…) on May 7, 2004, a note PM 099-05-2004 is prepared by Mr. Walter (sic) Calvo Madrigal, Municipal President, addressed to Mr. Fernando Trejos Ballestero, Executive President of the Instituto Mixto de Ayuda Social, to request a space of 7 leftover lots in the Urbanización Europa project and thus prepare the cadastral plans and relocate there the families from the El Rastro neighborhood of Curridabat who were classified in a state of emergency by the CNE. Which, if I may, as of today, December 10, 2019, many years have passed since such emergency and the families did not give any use to the lots. For this reason of abandonment, of so many years of that area being neglected and unused by the titled owners, that according to the previous note there was a case of emergency and they never took possession. It so happens that the improvements to the Community's streets are carried out in the community of Urbanización La Europa by the Municipality in agreement with Grupo Orosi, where the construction company Grupo Orosi decides to dump the residual earth from the streets on top of the assigned lots, causing fill (relleno) on them and completely affecting them, as stated in the note from IMAS by the Institution's engineers. In addition to this, they also ran a residual blackwater pipe under the ground of the lots. All of this due to the neglect of the titled owners of the lots, for not taking possession of them when it was the time and their emergency. And also the neglect of the Municipality officials in charge of supervising the street works and not preventing Grupo Orosi from depositing the Community's residual earth in that place. Concluding that this situation is very concerning, because you cannot remove people from an emergency zone and then irresponsibly trying to cover up the error by taking them to another that does not meet safety standards and where over time the fill fails and, due to the irregularity of the lots, Municipal permits are denied them, because they do not comply with what the law demands for housing construction. (…)”. On January 6, 2020, the appellant reiterated to the Concejo Municipal de Curridabat the formulated complaint. By agreement, which is a single article, chapter 49 of the ordinary session No. 189-2019 on December 17, 2019, the Concejo Municipal forwarded to the Mayor of the Municipalidad de Curridabat the complaint filed by the plaintiff. By agreement of the ordinary session 193-2020 of January 7, 2020, the Concejo Municipal forwarded to the Mayor of the Municipalidad de Curridabat the reiteration of the complaint filed by the appellant. By official letter MC-GV-0012-01-2020, dated January 7, 2020, from the Director of Road Management (Gestión Vial) of the Municipalidad de Curridabat, a response is provided to proceeding 13360-2019 filed by the protected party, a document communicated to the interested party at the email address. By official letter MC-GV-0012-01-2020, dated January 7, 2020, the Director of Road Management (Gestión Vial) provides a response to proceeding 13360-2019, filed by Mr. Omar Calderón Orozco, notified to the petitioner on January 8, 2020, at the email address [email protected]. By official letter MC-GV-0332-03-2020, dated March 25, 2020, the Director of Road Management (Gestión Vial) informs the plaintiff that on January 10, 2020, an inspection of the site was carried out and with Mr. Calderón Orozco present, all his requests were addressed personally and the doubts he had were clarified; in addition, a written response was provided, which was sent to the email address [email protected] on March 26, 2020.
Based on the foregoing, the Sala rejects the injury to Article 41 of the Political Constitution. It is confirmed that the complaint filed on December 10, 2019, reiterated on January 6, 2020, before the Concejo Municipal de Curridabat, were analyzed by the collegiate body, where it was determined that by reason of its competence it had to be forwarded to the Mayor's Office, a situation that became effective on December 17, 2019, and January 7, 2020. In addition to the above, it is observed that the complaints formulated were addressed by the Directorate of Road Management (Dirección de Gestión Vial) by means of official letters dated January 7, 2020, and March 25, 2020, communicated to the protected party's email on January 8 and March 26 of the current year. It is important to detail that personnel of the municipal entity appeared at Urbanización Europa to carry out an inspection in the area and were accompanied by the protected party, whose doubts regarding the development of the project, the sanitary network, the topography of the place, and the conditions that interested parties must meet to build on those lots were dispelled. Consequently, contrary to what was indicated by the petitioner, there has been no lack of diligence on the part of the municipal personnel in attending to his case. Consequently, it is appropriate to declare the appeal without merit.
POR TANTO:
The appeal is declared without merit.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *OCEMOHA28TI61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:14:17.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200039400007CO* Res. Nº 2020008438 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte .
RECURSO DE AMPARO QUE SE TRAMITA EN EXPEDIENTE NO. 20-003940-0007-CO, INTERPUESTO POR OMAR ENRIQUE CALDERÓN OROZCO, CÉDULA DE IDENTIDAD 01-0873-0981, CONTRA EL CONCEJO DE CURRIDABAT.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de febrero de 2020, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Concejo Municipal de Curridabat. Explica que en fecha 10 de diciembre de 2019 planteó una denuncia en plataforma de servicio del Concejo recurrido presentó, en los siguientes términos: “(…) el 07 de mayo de 2004 se realiza una nota PM 099- 05-2004 por parte del Señor Walter (sic) Calvo Madrigal, Presidente Municipal dirigido al Señor Fernando Trejos Ballestero, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social para solicitar un espacio de 7 lotes sobrantes en el proyecto Urbanización Europa y así confeccionar los planos catastrados y reubicar allí a las familiar del barrio El Rastro de Curridabat que fueron catalogadas en situación de emergencia por el CNE. Los cuales si se me permite, hasta el día de hoy 10 de diciembre del 2019, ya han pasado muchos años de tal emergencia y las familias no le dieron ningún uso a los lotes. Por este motivo de abandono, de tantos años de estar esa zona descuidada y sin utilizar por los dueños titulares, que según la nota anterior había un caso de emergencia y ellos nunca tomaron posesión. Paso que se realizan en la comunidad de la Urbanización La Europa por parte de la Municipalidad en convenio con Grupo Orosi, las mejoras de las calles de la Comunidad, donde empresa constructora Grupo Orosi, decide botar las tierras residuales de las calles, encima de los Lotes asignados, provocando un relleno en los mismos y afectándolos completamente, según consta en la nota del IMAS por parte de los Ingenieros de la institución. Además de esto también hicieron pasar por debajo del suelo de los lotes una tubería de aguas negras residuales. Todo esto por descuido de los titulares de los lotes, por no tomar posesión de los mismos cuando era el tiempo y su emergencia. Y también el descuido de los encargados de la Municipalidad de supervisar las obras de las calles y no dejar que el Grupo Orosi depositara las tierras residuales de la Comunidad en ese lugar. Concluyendo que esta situación es de mucha preocupación, porque no se puede sacar personas de una zona de emergencia y luego irresponsablemente tratando de tapar el error llevarlos a otra que no cumple con las normas de seguridad y que son el tiempo falle el relleno y por la irregularidad de los lotes, le sean denegados los permisos Municipales, porque no cumplen con lo que demanda la ley y para la construcción de vivienda. (...)”. Igualmente, en fecha 06 de enero de 2020 planteó ante la misma entidad municipal un oficio recordándole el vencimiento del plazo para que resolviera la denuncia antes planteada; sin embargo, a la fecha de presentación del presente curso, no se ha emitido una respuesta al respecto. Reclama que los hechos antes descritos le vulneran sus derechos fundamentales.
2.- Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2020, Hernán Masís Quesada, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, informa que efectivamente en fecha 10 de diciembre del 2019, se recibió en el Concejo Municipal, una nota del amparado. Mediante acuerdo que es artículo único, capítulo 49 de la sesión ordinaria N. 189-2019 el día 17 de diciembre del 2019, se traslada a la Señora Alcaldesa Licenciada Alicia Borja Rodríguez, por ser competencia administrativa el tema, conforme a lo dispuesto por el numeral 17 inciso a) del Código Municipal - oficio SMC-CM-0556-12-2019 y correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2019 - , que constan en el expediente administrativo adjunto. Aclara que se comunicaron con la Administración y se les explicó que se realizó una inspección en la zona pero no se ha comunicado nada al recurrente. Referente al oficio de fecha 6 de enero de 2020, apunta que en la Sesión ordinaria 193-2020 de 7 de enero de 2020, se acordó trasladar a la Administración con copia al recurrente.
3.- Mediante resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del dos de abril de 2020, la Magistrada Instructora amplió el recurso a la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
4.- Mediante escrito presentado el 17 de abril de 2020, el accionante aporta documentación que considera importante para resolver este recurso.
5.- Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2020, Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat informa que tal y como lo comprueba con el oficio MC-GV-0376-04-2020, suscrito por el Ing. Randall Rodríguez Araya, Director de Gestión Vial, se indica que mediante oficio MC-GV-0012-01-2020, del 07 de enero 2020, suscrito el mismo, se dio respuesta al trámite 13360-2019, interpuesto por el señor Omar Calderón Orozco, el mismo fue notificado al gestionante al correo señalado, en fecha 8 de enero del 2020. Que por oficio MC-GV-0332-03-2020, del 25 de marzo 2020, suscrito por el Director de Gestión Vial, el 10 de enero de 2020 se realizó inspección al sitio y estando el señor Calderón Orozco presente, se le atendió de forma personal todas sus solicitudes y se le aclararon las dudas que tenía, además se le brindó respuesta por escrito, la cual fue remitida al correo señalado.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia en materia ambiental que a la fecha no ha sido atendida.
II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al principio de justicia administrativa. Sostiene que presentó una denuncia el 10 de diciembre de 2019, y a la fecha no se ha resuelto.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a)El 10 de diciembre de 2019, Omar Enrique Calderón Orozco planteó una denuncia en la plataforma de Servicio del Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, en los siguientes términos: “(…) el 07 de mayo de 2004 se realiza una nota PM 099- 05-2004 por parte del Señor Walter (sic) Calvo Madrigal, Presidente Municipal dirigido al Señor Fernando Trejos Ballestero, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social para solicitar un espacio de 7 lotes sobrantes en el proyecto Urbanización Europa y así confeccionar los planos catastrados y reubicar allí a las familiar del barrio El Rastro de Curridabat que fueron catalogadas en situación de emergencia por el CNE. Los cuales si se me permite, hasta el día de hoy 10 de diciembre del 2019, ya han pasado muchos años de tal emergencia y las familias no le dieron ningún uso a los lotes. Por este motivo de abandono, de tantos años de estar esa zona descuidada y sin utilizar por los dueños titulares, que según la nota anterior había un caso de emergencia y ellos nunca tomaron posesión. Paso que se realizan en la comunidad de la Urbanización La Europa por parte de la Municipalidad en convenio con Grupo Orosi, las mejoras de las calles de la Comunidad, donde empresa constructora Grupo Orosi, decide botar las tierras residuales de las calles, encima de los Lotes asignados, provocando un relleno en los mismos y afectándolos completamente, según consta en la nota del IMAS por parte de los Ingenieros de la institución. Además de esto también hicieron pasar por debajo del suelo de los lotes una tubería de aguas negras residuales. Todo esto por descuido de los titulares de los lotes, por no tomar posesión de los mismos cuando era el tiempo y su emergencia. Y también el descuido de los encargados de la Municipalidad de supervisar las obras de las calles y no dejar que el Grupo Orosi depositara las tierras residuales de la Comunidad en ese lugar. Concluyendo que esta situación es de mucha preocupación, porque no se puede sacar personas de una zona de emergencia y luego irresponsablemente tratando de tapar el error llevarlos a otra que no cumple con las normas de seguridad y que con el tiempo falle el relleno y por la irregularidad de los lotes, le sean denegados los permisos Municipales, porque no cumplen con lo que demanda la ley y para la construcción de vivienda. (...)”. (Ver documentación); b) El 6 de enero de 2020, el recurrente reiteró al Concejo Municipal de Curridabat la denuncia formulada. (Ver documentación); c) Mediante acuerdo que es artículo único, capítulo 49 de la sesión ordinaria N. 189-2019 el día 17 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal trasladó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat la denuncia presentada por el accionante. (Ver documentación); d) Mediante acuerdo de la sesión ordinaria 193-2020 de 7 de enero de 2020, el Concejo Municipal trasladó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat la reiteración de la denuncia presentada por el recurrente. (Ver documentación); e)Mediante oficio MC-GV-0012-01-2020, del 07 de enero 2020, el Director de Gestión Vial otorga respuesta al trámite 13360-2019, interpuesto por el señor Omar Calderón Orozco, notificado al gestionante 8 de enero del 2020, al correo electrónico [email protected] (Ver documentación).
f)Por oficio MC-GV-0332-03-2020, de 25 de marzo 2020, el Director de Gestión Vial, comunica al accionante que el 10 de enero de 2020, realizó inspección al sitio y estando el señor Calderón Orozco presente, se le atendió de forma personal todas sus solicitudes y se le aclararon las dudas que tenía, además se le brindó respuesta por escrito, la cual fue remitida al correo electrónico [email protected] el 26 de marzo de 2020. (Ver documentación).
IV.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 10 de diciembre de 2019, Omar Enrique Calderón Orozco planteó una denuncia en la plataforma de Servicio del Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, en los siguientes términos: “(…) el 07 de mayo de 2004 se realiza una nota PM 099- 05-2004 por parte del Señor Walter (sic) Calvo Madrigal, Presidente Municipal dirigido al Señor Fernando Trejos Ballestero, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social para solicitar un espacio de 7 lotes sobrantes en el proyecto Urbanización Europa y así confeccionar los planos catastrados y reubicar allí a las familiar del barrio El Rastro de Curridabat que fueron catalogadas en situación de emergencia por el CNE. Los cuales si se me permite, hasta el día de hoy 10 de diciembre del 2019, ya han pasado muchos años de tal emergencia y las familias no le dieron ningún uso a los lotes. Por este motivo de abandono, de tantos años de estar esa zona descuidada y sin utilizar por los dueños titulares, que según la nota anterior había un caso de emergencia y ellos nunca tomaron posesión. Paso que se realizan en la comunidad de la Urbanización La Europa por parte de la Municipalidad en convenio con Grupo Orosi, las mejoras de las calles de la Comunidad, donde empresa constructora Grupo Orosi, decide botar las tierras residuales de las calles, encima de los Lotes asignados, provocando un relleno en los mismos y afectándolos completamente, según consta en la nota del IMAS por parte de los Ingenieros de la institución. Además de esto también hicieron pasar por debajo del suelo de los lotes una tubería de aguas negras residuales. Todo esto por descuido de los titulares de los lotes, por no tomar posesión de los mismos cuando era el tiempo y su emergencia. Y también el descuido de los encargados de la Municipalidad de supervisar las obras de las calles y no dejar que el Grupo Orosi depositara las tierras residuales de la Comunidad en ese lugar. Concluyendo que esta situación es de mucha preocupación, porque no se puede sacar personas de una zona de emergencia y luego irresponsablemente tratando de tapar el error llevarlos a otra que no cumple con las normas de seguridad y que con el tiempo falle el relleno y por la irregularidad de los lotes, le sean denegados los permisos Municipales, porque no cumplen con lo que demanda la ley y para la construcción de vivienda. (...)”. El 6 de enero de 2020, el recurrente reiteró al Concejo Municipal de Curridabat la denuncia formulada. Mediante acuerdo que es artículo único, capítulo 49 de la sesión ordinaria N. 189-2019 el día 17 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal trasladó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat la denuncia presentada por el accionante. Mediante acuerdo de la sesión ordinaria 193-2020 de 7 de enero de 2020, el Concejo Municipal trasladó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat la reiteración de la denuncia presentada por el recurrente. Por oficio MC-GV-0012-01-2020, de 7 de enero 2020, del Director de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat se otorga respuesta al trámite 13360-2019 presentado por el tutelado, documento comunicado al interesado al correo electrónico. Mediante oficio MC-GV-0012-01-2020, del 07 de enero 2020, el Director de Gestión Vial otorga respuesta al trámite 13360-2019, interpuesto por el señor Omar Calderón Orozco, notificado al gestionante 8 de enero del 2020, al correo electrónico [email protected]. Por oficio MC-GV-0332-03-2020, de 25 de marzo 2020, el Director de Gestión Vial, comunica al accionante que el 10 de enero de 2020, realizó inspección al sitio y estando el señor Calderón Orozco presente, se le atendió de forma personal todas sus solicitudes y se le aclararon las dudas que tenía, además se le brindó respuesta por escrito, la cual fue remitida al correo electrónico [email protected] el 26 de marzo de 2020.
De lo expuesto, la Sala rechaza la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Se corrobora que la denuncia presentada el 10 de diciembre de 2019, reiterada el 6 de enero de 2020, ante el Concejo Municipal de Curridabat, fueron analizadas por el órgano colegiado, donde se determina que en razón de su competencia debía trasladarse ante la Alcaldía Municipal, situación que se hizo efectiva el 17 de diciembre de 2019 y 7 de enero de 2020. Aunado a lo anterior se observa que las denuncias formuladas fueron atendidas por la Dirección de Gestión Vial mediante oficios de fecha 7 de enero de 2020 y 25 de marzo de 2020, comunicadas al correo electrónico del tutelado el 8 de enero y 26 de marzo del año en curso. Es importante detallar que personeros del ente municipal se presentaron a la Urbanización Europa, a realizar una inspección en la zona y estuvieron acompañados por el tutelado, a quién se le evacuaron las dudas que presentaba sobre el desarrollo del proyecto, la red sanitaria, la topografía del lugar, y las condiciones que deben cumplir los interesados en construir en esos lotes. De manera que contrario a lo indicado por el gestionante, no ha existido desidia por parte de los personeros municipales en atender su caso. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OCEMOHA28TI61*
Document not found. Documento no encontrado.