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Res. 08174-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/04/2020
OutcomeResultado
The time limit for the Municipality of Escazú to take the necessary actions to definitively resolve the reported works is extended by six months.Se amplía en seis meses el plazo para que la Municipalidad de Escazú ejecute las acciones necesarias para resolver definitivamente las obras denunciadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears a disobedience incident regarding its ruling No. 2020-001818, which ordered the Municipality of Escazú to take actions to provide a definitive solution to works carried out uphill from the petitioner's property that caused damage. The Mayor reports internal measures taken, but points out the need to conduct hydrological, hydraulic, and topographical studies, obtain environmental viability from SETENA, and resolve the encroachment on a public watercourse protection area, which requires additional time. Considering the technical and legal complexity and the need to avoid risks to others, the Chamber extends the original time limit by an additional six months from the expiry of the previous term, while maintaining the warning of criminal consequences for disobedience under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional conoce un incidente de desobediencia a su sentencia N° 2020-001818, en la que se ordenó a la Municipalidad de Escazú ejecutar acciones para brindar solución definitiva a las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, las cuales generaron afectaciones. El Alcalde informa sobre medidas internas adoptadas, pero señala la necesidad de realizar estudios hidrológicos, hidráulicos, topográficos, obtener viabilidad ambiental de SETENA y resolver la situación de invasión de área de protección de un cauce de dominio público, lo que requiere un plazo adicional. La Sala valora la complejidad técnica y legal de la problemática, así como la necesidad de evitar riesgos a terceros, y decide ampliar el plazo original en seis meses más, contados a partir del vencimiento del término anterior, manteniendo la advertencia de las consecuencias penales por desobediencia según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
The order issued in judgment 2020-001818 at 09:30 on January 31, 2020, is extended by six additional months, running from the expiry of the previously set term, so that within this period, Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipality of Escazú, or whoever holds that office, shall, in the exercise of his powers, take whatever actions are necessary to provide a definitive solution to the problems caused by the works carried out uphill from the petitioner's property, which were the subject of the complaint.Se amplía en seis meses más la orden dictada dentro de la sentencia 2020-001818 de las 09:30 del 31 de enero de 2020, los cuales corren a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para que dentro de ese período, Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien ejerza ese cargo, disponga dentro del ejercicio de sus competencias, de las acciones que sean necesarias para brindar una solución definitiva a la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, y que fueron motivo de la denuncia planteada.
Pull quotesCitas destacadas
"los funcionarios al analizar de manera integral el tema, ponen al tanto de una serie de riesgos que deben valorarse previo a adoptar la decisión a implementar, ya que de optar una solución indebida, podría ponerse en riesgo la integridad física de los vecinos, incluida la recurrente"
"Upon a comprehensive analysis of the issue, the officials reported a series of risks that must be assessed before implementing any decision, since choosing an inappropriate solution could endanger the physical integrity of residents, including the petitioner."
Considerando I
"los funcionarios al analizar de manera integral el tema, ponen al tanto de una serie de riesgos que deben valorarse previo a adoptar la decisión a implementar, ya que de optar una solución indebida, podría ponerse en riesgo la integridad física de los vecinos, incluida la recurrente"
Considerando I
"la obra levantada en el inmueble propiedad de la recurrente no cuenta con permisos de construcción, por ser el curso de agua un cauce de dominio público según el oficio No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018, la vivienda de la recurrente se ubica invadiendo área de protección"
"The construction on the petitioner's property does not have building permits because the watercourse is a public domain watercourse according to official communication No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018; the petitioner's dwelling is located within the protection area."
Considerando I
"la obra levantada en el inmueble propiedad de la recurrente no cuenta con permisos de construcción, por ser el curso de agua un cauce de dominio público según el oficio No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018, la vivienda de la recurrente se ubica invadiendo área de protección"
Considerando I
"se toma la decisión de aprobar la ampliación que se solicita. Ahora bien, bajo una mejor ponderación de los hechos alegados en este recurso y en vista de la complejidad existente para resolver la problemática ... esta Sala considera que el plazo adicional a concederse es de 6 meses más"
"It is decided to grant the requested extension. Now, upon better assessment of the facts alleged in this appeal and given the existing complexity in resolving the problem ... this Chamber considers that the additional time to be granted is 6 more months."
Considerando II
"se toma la decisión de aprobar la ampliación que se solicita. Ahora bien, bajo una mejor ponderación de los hechos alegados en este recurso y en vista de la complejidad existente para resolver la problemática ... esta Sala considera que el plazo adicional a concederse es de 6 meses más"
Considerando II
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *190193640007CO* Res. No. 2020008174 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-ninth of April two thousand twenty.
A recurso de amparo (writ of amparo) processed under expediente number 19-019364-0007-CO, filed by LORENA DE LOS ÁNGELES RETANA FERNÁNDEZ, identity card 0105620736, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL and the MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
Resultando:
1.- By means of the brief submitted at 09:09 on April 15, 2020, by Paola Alvarenga Barragán, legal representative of the petitioner LORENA DE LOS ÁNGELES RETANA FERNÁNDEZ, contained in electronic expediente number 19-019364-0007-CO, alleging disobedience to the order issued by this Chamber in Resolution No. 2020-001818 of 09:30 on January 31, 2020, since that judgment provided as follows: "The recurso (appeal) is partially granted, solely as to the alleged omission by the Municipalidad de Escazú. Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipalidad de Escazú, or whoever exercises that position in his stead, is ordered, within a period of 2 MONTHS from the notification of this judgment, to execute the appropriate actions to provide a definitive solution to the problem caused by the works carried out on the upper part of the petitioner's property, which were the subject of the complaint filed. (…)." According to the petitioner's legal representative, despite the Mayor of Escazú having been duly notified of this judgment—per the notice of notification at 09:00 on February 13, 2020—as of April 15, 2020, he had not executed the appropriate actions to provide a definitive solution to the problem caused by the works carried out on the upper part of the petitioner's property, which were the subject of the complaint filed.
2.- By order issued at 14:10 on April 15, 2020, this Chamber, having seen the brief submitted by the petitioner alleging disobedience by the Mayor of the Municipalidad de Escazú to the order issued by this Chamber in Resolution No. 2020-001818 of 09:30 on January 31, 2020, granted a hearing of 3 days, counted from the notification of this order, to Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipalidad de Escazú, or to whoever exercises that position in his stead, to respond and provide photographic and/or documentary evidence corroborating compliance with the cited judgment and refuting the facts and omissions attributed to him.
3.- By means of a brief filed on April 23, 2020, Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipalidad de Escazú, reports on the measures they have adopted internally within the municipality to resolve Ms. Retana Fernández’s problem since February 2020, when Resolution 2020-001818 was notified to that representative, these being: on February 25, 2020, by official letter AL-348-2020, the Resolution in this amparo was communicated to the Municipal Vice-Mayor’s Office, responsible for the municipal unit that must carry out the works, and to the Urban Management area, requesting that the pertinent steps be taken to definitively solve the problem described by Ms. Retana Fernández; on February 26, 2020, by official letter No. GU-110-2020, Cristhiand Montero Barrantes, manager of the Urban Management Macroprocess, requested the head of the Planning and Urban Control Subprocess and the Public Works Maintenance coordinator to execute the pertinent actions in compliance with what was ordered by Your Authority; on March 2, 2020, by official letter No. PCU-033-2020, efforts of several municipal units were coordinated and combined: engineer Marvin Córdoba Chavarría, Public Works Maintenance coordinator, engineer Carlos Monge Delgado, head of Planning and Urban Control, geologist Sergio Chaves Salazar from the Environmental Management subprocess, and geologist Esteban Castro Cabalceta from Public Works Construction, in order to establish the works to be carried out and the mechanisms to implement them within the period set by the Chamber; and lastly, by official letter GU-196-2020, engineer Córdoba Chavarría, geologist Chaves Salazar, and the current Urban Management Manager and engineer Cristian Boraschi González, explained the geomorphological situation of the sector, the works that must be carried out, and the time period necessary to complete them. He states that the officials indicated above, when analyzing the topography of the area and the watercourse running from east to west, near the petitioner's property, requested an opinion from the Dirección de Aguas, which responded via official letter DA-UHTPCOSJ-2410-2018, which helps define the discharge point and end of the stream (quebrada), and to establish whether the body of water is or is not public domain, for the purpose of requesting any additional authorization. He adds that, when analyzing the matter comprehensively, the officials made him aware of a series of risks that must be assessed before adopting the decision to be implemented, since choosing an inadequate solution could put the physical integrity of the neighbors, including the petitioner, at risk; because they warn that the continuity of the stream (quebrada) cannot be cut off, as this entails transferring the flow from one watershed (cuenca) to another, increasing it and making it dangerous due to the behavior it can generate in the waters downstream, since the flow would increase, thereby increasing the potential for overflow and the water flow velocity. He explains that the work constructed on the property belonging to the petitioner does not have construction permits, because the watercourse is a public domain waterway (cauce de dominio público) according to official letter No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018, and the petitioner's dwelling is located encroaching on a protection area, which is an environmental and administrative violation, which they state will not prevent them from complying with what was ordered by this Sala Constitucional. Finally, he indicates that, regarding the works currently constructed in the sector, there are open ditches (cunetas) on both sides of the street that discharge into the stream (quebrada) waterway, which is why it is recommended: to carry out hydrological studies of the area, including more detailed topography, in order to carry out adequate hydrological planning for said watersheds (cuencas) without causing impacts on other private properties; and to carry out hydraulic studies of the area to determine the capacity of the current storm-drain system to receive the extra waters, rather than only carrying out works to divert the runoff as requested; which requires an estimated execution time of twelve months and an environmental viability (viabilidad ambiental) permit is necessary, which must be processed before SETENA.
4.- By means of a brief filed at 13:39 on April 27, 2020, Paola Alvarenga Barragán, legal representative of the amparo beneficiary, appears before this Chamber to reply to the report rendered by the Mayor of Escazú. She considers that a new period should not be granted to the respondent, as her client suffers from a problem that should have been solved long ago.
5.- The procedures prescribed by law have been observed.
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considerando:
I.- The petitioner comes before this Constitutional Court asserting disobedience to the provisions of 2020-001818 of 09:30 on January 31, 2020. From what has been provided to the case file, it is clearly evident that the respondent authorities have not fully complied with what was ordered by this Chamber, since, despite the measures they have adopted internally within the Municipality to resolve Ms. Retana Fernández's problem since February 2020, when they were notified of the resolution, they claim they need an additional period in order to carry out hydrological studies of the area, including more detailed topography, for the purpose of carrying out adequate hydrological planning for said watersheds (cuencas) without causing impacts on other private properties; and to carry out hydraulic studies of the area to determine the capacity of the current storm-drain system to receive the extra waters, rather than only carrying out works to divert the runoff as requested. The respondent Mayor appeared before this Chamber to state that a series of measures have been adopted to carry out the work subject to the recurso, where it has been recommended to carry out topographic, hydrological, and hydraulic studies, and that they also require an environmental viability permit, which must be processed before SETENA. On the other hand, he reports that the work constructed on the property belonging to the petitioner does not have construction permits, because the watercourse is a public domain waterway (cauce de dominio público), according to official letter No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018 from the Dirección de Aguas, because it is located in a protection area, which is an environmental and administrative violation and they must resolve it. Due to the foregoing, he requests that the period set in the judgment be extended by an additional 12 months, which he considers sufficient to resolve the petitioner's problem.
II.- Now then, having analyzed the proceeding before us, the evidence provided, and the specific situation raised by the Mayor of Escazú and the impossibility stated to comply with what was ordered by this Chamber within the period indicated in judgment number 2020-001818 of 09:30 on January 31, 2020, due to the need to carry out topographic, hydrological, and hydraulic studies, to obtain the environmental viability permit from SETENA, and to resolve what is stipulated in official letter No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018 from the Dirección de Aguas, the decision is made to approve the extension requested. Now then, upon a better weighing of the facts alleged in this recurso and in view of the existing complexity to resolve the problem caused by the works carried out on the upper part of the petitioner's property, besides the multiple procedures and studies that are necessary to execute the works, this Chamber considers that the additional period to be granted is 6 more months, counted from the expiry of the period previously set in the aforementioned judgment, to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of its competence to definitively resolve the problem reported by the petitioner on her property.
Por tanto:
The order issued within judgment 2020-001818 of 09:30 on January 31, 2020, is extended by six more months, which run from the expiry of the period previously set in the aforementioned judgment, so that within that period, Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipalidad de Escazú, or whoever exercises that position, shall arrange, within the exercise of his powers, the actions necessary to provide a definitive solution to the problem caused by the works carried out on the upper part of the petitioner's property, which were the subject of the complaint filed. It is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Law of this jurisdiction, anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, shall be subject to imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not more severely penalized. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YWNSCQZGQHW61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. E-mail: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190193640007CO* Res. Nº 2020008174 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019364-0007-CO, interpuesto por LORENA DE LOS ÁNGELES RETANA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0105620736, en contra de la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
Resultando:
1.- Por medio del escrito presentado a las 09:09 horas del 15 de abril de 2020, por Paola Alvarenga Barragán, representante legal de la recurrente LORENA DE LOS ÁNGELES RETANA FERNÁNDEZ, que consta en el expediente electrónico número 19-019364-0007-CO, en el que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2020-001818 de las 09:30 del 31 de enero de 2020, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la omisión acusada de la Municipalidad de Escazú. Se le ordena a Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el plazo de 2 MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, ejecute las acciones que correspondan para brindar una solución definitiva a la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, y que fueron motivo de la denuncia planteada. (…).”. Según indica la representante legal de la recurrente pese a que el Alcalde de Escazú, fue debidamente notificada de esta sentencia –según el acta de notificación a las 09:00 horas del 13 de febrero de 2020-, al 15 de abril de 2020, no ha ejecutado las acciones que correspondan para brindar una solución definitiva a la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, y que fueron motivo de la denuncia planteada.
2.- Mediante resolución a las 14:10 horas del 15 de abril de 2020, esta Sala, visto el escrito presentado por la recurrente en el que acusa desobediencia por parte del Alcalde de la Municipalidad de Escazú, a lo ordenado por esta Sala en la resolución número 2020-001818 de las 09:30 del 31 de enero de 2020, le confirió audiencia por 3 días contados a partir de la notificación de esta resolución, a Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, para que se refiera y aporte prueba fotográfica y/o documental que corrobore el cumplimiento de la sentencia citada y deslegitime los hechos y omisiones que se le atribuyen.
3.- Por medio de escrito presentado el 23 de abril de 2020, Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, informa las medidas que han adoptado a lo interno de la municipalidad para resolver la problemática de la señora Retana Fernández desde el mes de febrero de 2020, en que se notificó a esa representación la resolución 2020-001818, siendo estos: el 25 de febrero de 2020, mediante el oficio AL-348-2020, se comunicó a la Vicealcaldía Municipal, encargada de la unidad municipal que debe realizar las obras, y al área de Gestión Urbana la resolución del presente amparo, solicitando se llevaran a cabo las diligencias pertinentes a efectos de solucionar de manera definitiva la problemática expuesta por la señora Retana Fernández; el 26 de febrero de 2020, mediante el oficio N°GU-110-2020, Cristhiand Montero Barrantes, gerente del Macroproceso de Gestión Urbana, solicitó ejecutar las acciones pertinentes en acatamiento a lo ordenado por su Autoridad a la jefatura del Subproceso de Planificación y Control Urbano y al coordinador de Mantenimiento de Obra Pública; el 2 de marzo de 2020, mediante oficio N°PCU-033-2020, se coordinó y se unieron los esfuerzos de varias unidades municipales: el ingeniero Marvin Córdoba Chavarría, coordinador de Mantenimiento de Obra Pública, el ingeniero Carlos Monge Delgado, jefe de Planificación y Control Urbano, el geólogo Sergio Chaves Salazar del subproceso de Gestión Ambiental y el geólogo Esteban Castro Cabalceta de Construcción de Obra Pública, a efectos de establecer las obras a realizar y los mecanismos para implementarlas en el plazo establecido por la Sala; y por último, mediante oficio GU-196-2020, el ingeniero Córdoba Chavarría, el geólogo Chaves Salazar y el hoy Gerente de Gestión Urbana e ingeniero Cristian Boraschi González, expusieron la situación geomorfológica del sector, las obras que se deben realizar y el plazo de tiempo necesario para finiquitarlas. Expone que, los funcionarios anteriormente indicados, al analizar la topografía del lugar y la corriente de agua que transcurre en dirección de este a oeste, cercana a la propiedad de la recurrente, de lo cual solicitan criterio a la Dirección de Aguas, quien responde mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2410-2018, el cual contribuye a definir el punto de desfogue y final de la quebrada, y a establecer si el cuerpo de agua es o no de dominio público, para efectos de solicitar cualquier autorización adicional. Agrega que, los funcionarios al analizar de manera integral el tema, ponen al tanto de una serie de riesgos que deben valorarse previo a adoptar la decisión a implementar, ya que de optar una solución indebida, podría ponerse en riesgo la integridad física de los vecinos, incluida la recurrente; debido a que advierten que no se puede cortar con la continuidad de la quebrada, pues conlleva a trasladar el caudal de una cuenca a otra, incrementando el mismo y resultando peligroso por el comportamiento que puede generar en las aguas rio abajo, pues aumentaría el caudal y con ello el potencial de desbordamiento se incrementa y la velocidad del flujo de agua. Explica que, la obra levantada en el inmueble propiedad de la recurrente no cuenta con permisos de construcción, por ser el curso de agua un cauce de dominio público según el oficio No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018, la vivienda de la recurrente se ubica invadiendo área de protección, lo que es una falta de índole ambiental y administrativa, de lo cual indican que no impedirá cumplir lo ordenado por esta Sala Constitucional. Por último indica que, sobre las obras actualmente construidas en el sector, se tiene que hay cunetas abiertas en ambos lados de la calle que desembocan en el cauce de la quebrada, por lo quese recomienda: realizar estudios hidrológicos de la zona, que incluya topografía a mayor detalle, con el fin de realizar una planificación hidrológica adecuada de dichas cuencas y sin llegar a generar afectación en otras propiedades privadas; y realizar estudios hidráulicos de la zona para determinar capacidad del alcantarillado actual para recibir las aguas extras y no solo realizar obras de desvió de la escorrentía como se solicita; lo que conlleva un tiempo estimado de ejecución de doce meses y es necesario contar con viabilidad ambiental, la cual se debe tramitar ante SETENA.
4.- Por medio de escrito aportado 13:39 horas del 27 de abril de 2020, Paola Alvarenga Barragán, representante legal de la amparada, se apersona ante esta Sala con la finalidad de replicar el informe rendido por el Alcalde de Escazú. Considera que no se debe habilitar un nuevo plazo al recurrido, pues su representada sufre de un problema que debió ser solucionado hace mucho tiempo.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- La recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto 2020-001818 de las 09:30 del 31 de enero de 2020. De lo aportado a los autos, se desprende con claridad que las autoridades recurridas no han cumplido cabalmente con lo ordenado por esta Sala, toda vez que, pese a las medidas que han adoptado a lo interno de la Municipalidad para resolver la problemática de la señora Retana Fernández desde el mes de febrero de 2020, en que fueron notificados de la resolución, alegan necesitar un plazo adicional con la finalidad de realizar estudios hidrológicos de la zona, que incluya topografía a mayor detalle, con el fin de realizar una planificación hidrológica adecuada de dichas cuencas y sin llegar a generar afectación en otras propiedades privadas; y realizar estudios hidráulicos de la zona para determinar capacidad del alcantarillado actual para recibir las aguas extras y no solo realizar obras de desvió de la escorrentía como se solicita. El Alcalde recurrido se apersonó ante esta Sala, con la finalidad de manifestar que se han adoptado una serie de medidas para realizar la obra objeto del recurso, donde se ha recomendado realizar estudios topográficos, hidrológicos e hidráulicos, y que además, requieren contar con viabilidad ambiental, la cual se debe tramitar ante SETENA. Por otra parte, informa que, la obra levantada en el inmueble propiedad de la recurrente, no cuenta con permisos de construcción, por ser el curso de agua un cauce de dominio público, según el oficio No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018 de la Dirección de Aguas, por ubicarse en área de protección, lo que es una falta de índole ambiental y administrativa y deben resolverlo. Debido a lo expuesto, solicita que se amplié el plazo dispuesto en sentencia por 12 meses adicionales, los cuales considera suficientes para resolver la problemática de la recurrente.
II.- Ahora bien, analizada la gestión que nos ocupa, la prueba aportada y la situación concreta planteada por el Alcalde de Escazú y la imposibilidad manifestada para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el plazo señalado en sentencia número 2020-001818 de las 09:30 del 31 de enero de 2020, en ocasión a la necesidad de realizar los estudios topográficos, hidrológicos e hidráulicos, de contar con la viabilidad ambiental de SETENA y de resolver lo estipulado en el oficio No. DA-UHTPCOSJ-2410-2018 de la Dirección de Aguas, se toma la decisión de aprobar la ampliación que se solicita. Ahora bien, bajo una mejor ponderación de los hechos alegados en este recurso y en vista de la complejidad existente para resolver la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, además de los múltiples trámites y estudios que son necesarios para ejecutar las obras, esta Sala considera que el plazo adicional a concederse es de 6 meses más, contados a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para resolver de manera definitiva la problemática denunciada por la parte recurrente en su propiedad.
Por tanto:
Se amplía en seis meses más la orden dictada dentro de la sentencia 2020-001818 de las 09:30 del 31 de enero de 2020, los cuales corren a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para que dentro de ese período, Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien ejerza ese cargo, disponga dentro del ejercicio de sus competencias, de las acciones que sean necesarias para brindar una solución definitiva a la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, y que fueron motivo de la denuncia planteada. Se hace la advertencia de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
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