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Res. 07782-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2020

Amparo regarding water rationing in Calle Fallas, Desamparados during COVID-19 pandemicAmparo por racionamientos de agua en Calle Fallas de Desamparados durante pandemia de COVID-19

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo, finding that the water rationing is not attributable to the ICAA and that the affected population still has access to drinking water at different times of the day.La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo, al considerar que los racionamientos de agua no son imputables al ICAA y que la población afectada aún tiene acceso al agua potable en diferentes períodos del día.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a resident of Calle Fallas, Desamparados, who claims that water rationing by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) since January 2020 violates his rights to health and a healthy environment, especially amid the COVID-19 pandemic. He argues that service suspension four days a week prevents him from following the Ministry of Health's hygiene recommendations. The Chamber finds that the rationing results from a deficit between water supply and demand, worsened by the dry season and high per capita consumption (170 liters per day, far above WHO recommendations). ICAA has taken steps to mitigate the situation, including public communications, infrastructure investments, emergency projects, coordination with ICE to increase flow, and installation of wells and tanks. The Chamber holds that no fundamental rights have been violated, as the situation is not attributable to the defendant institution, which has acted diligently; moreover, the population still has access to potable water at various times of the day. The amparo is denied, though the authorities are urged to continue ensuring supply through tanker trucks or other means.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de Calle Fallas de Desamparados, quien denuncia que los racionamientos de agua implementados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) desde enero de 2020 vulneran sus derechos a la salud y a un ambiente sano, especialmente ante la propagación del COVID-19. El recurrente alega que la suspensión del servicio cuatro días a la semana le impide seguir las recomendaciones de higiene del Ministerio de Salud. La Sala constata que los racionamientos son consecuencia de un déficit entre oferta y demanda de agua, agravado por la época seca y el alto consumo de la población (170 litros por persona al día, muy por encima de lo recomendado por la OMS). El ICAA ha implementado medidas para mitigar la situación, como comunicación a los usuarios, inversiones en infraestructura, proyectos de emergencia, coordinación con el ICE para aumentar el caudal, y la instalación de pozos y tanques. La Sala concluye que no existe violación a los derechos fundamentales, pues la situación no es imputable a la institución recurrida, que ha actuado diligentemente; además, la población aún tiene acceso al agua potable en distintos períodos del día. Se declara sin lugar el recurso, aunque se exhorta a las autoridades a seguir garantizando el suministro mediante camiones cisterna u otros mecanismos.

Key excerptExtracto clave

III.- On the specific case. In the sub examine, the amparo petitioner claims that the ICAA carries out water rationing that affects him. He considers that this harms his right to health, given the COVID-19 pandemic. After reviewing the record, the Chamber found it proven that the protected party is a resident of Calle Fallas, Desamparados. Regarding the shortage issue, it was verified that the ICAA has communicated this problem in the press since January 31, 2020, a situation arising from increased demand and a decline in available water for treatment. As for the petitioner's specific claim, this Court confirmed that Calle Fallas de Desamparados is located in the Desamparados operation zone and is supplied by the La Pelota tanks, which store water produced at the Tres Ríos treatment plant. This sector is indeed affected by rationing. However, it is also notable that the impacts in the petitioner's area occur on discontinuous days, allowing the population access to potable water to cope with those days when impacts occur. Moreover, the impacts have not exceeded seven hours per day. Another fact relevant to this case is that the defendant institution has undertaken various efforts to increase water production. (...) This Court sees no reason to depart from the criterion issued on that occasion, which involves an analogous factual framework, i.e., that the sector where the petitioner lives has indeed had access to potable water at different times throughout the day, and the impact situation occurs solely due to the dry season effect. To that extent, the amparo is denied.III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el amparado reclama que el ICAA efectúa racionamientos de agua que le afectan. Considera que lesiona su derecho a la salud, dada la pandemia por COVID-19. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el tutelado es vecino de Calle Fallas de Desamparados. Con respecto al tema de desabastecimiento, se verificó que el ICAA ha comunicado en prensa ese problema desde el 31 de enero de 2020 en los medios de prensa, situación que se da debido al aumento de la demanda y la baja en el recurso disponible para potabilizar. En cuanto al reclamo concreto del amparado, este Tribunal constató que Calle Fallas de Desamparados se ubica en la zona de operación Desamparados y se abastece del tanques La Pelota, que almacena agua que se produce en la planta potabilizadora de Tres Ríos. Este sector efectivamente es afectado por racionamientos. Ahora bien, también se destaca que las afectaciones en la zona del recurrente se dan en días discontinuos, permitiendo el acceso al agua potable a la población para afrontar aquellos días en que se presentan afectaciones. Además, las afectaciones no han superado las siete horas por día. Un hecho que también tiene relevancia para este caso es que el instituto accionado ha efectuado diversas labores para aumentar la producción del recurso hídrico. (...) Este Tribunal no observa motivos para separarse del criterio emitido en esa oportunidad, que se verifica un cuadro fáctico análogo, es decir, que el sector donde vive que recurrente sí ha tenido acceso al agua potable en diferentes períodos a lo largo del día, y la situación de afectación se da únicamente debido al efecto de verano. En ese tanto, se declaran sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En criterio de la Sala, la situación denunciada por la recurrente, no resulta imputable a la institución recurrida y por ende, no se le puede atribuir la comisión de algún acto que haya sido lesivo de derechos fundamentales."

    "In the Chamber's view, the situation reported by the petitioner is not attributable to the defendant institution and therefore, it cannot be said to have committed any act that has harmed fundamental rights."

    Considerando III

  • "En criterio de la Sala, la situación denunciada por la recurrente, no resulta imputable a la institución recurrida y por ende, no se le puede atribuir la comisión de algún acto que haya sido lesivo de derechos fundamentales."

    Considerando III

  • "este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la recurrente, obedece a una imposibilidad técnica para obtener la cantidad de líquido suficiente debido a la sequía que se presenta actualmente en el país"

    "this Court recognizes that the water shortage problem raised by the petitioner stems from a technical impossibility to obtain a sufficient quantity of water due to the drought currently affecting the country"

    Considerando III (de precedente citado)

  • "este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la recurrente, obedece a una imposibilidad técnica para obtener la cantidad de líquido suficiente debido a la sequía que se presenta actualmente en el país"

    Considerando III (de precedente citado)

  • "durante el tiempo en que no se brinde el servicio de agua potable directamente por la cañería, deberá de velar porque se suministre el líquido a través de camiones cisterna u otros mecanismos disponibles al efecto, que permitan un abastecimiento constante y adecuado"

    "during the time when drinking water service is not provided directly through pipes, steps must be taken to supply the water through tanker trucks or other available mechanisms, to ensure constant and adequate supply"

    Considerando III (de precedente citado)

  • "durante el tiempo en que no se brinde el servicio de agua potable directamente por la cañería, deberá de velar porque se suministre el líquido a través de camiones cisterna u otros mecanismos disponibles al efecto, que permitan un abastecimiento constante y adecuado"

    Considerando III (de precedente citado)

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Date of Resolution: April 24, 2020 at 09:45 Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL *200056600007CO* Res. Nº 2020007782 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours forty-five minutes on April twenty-fourth, two thousand twenty.

Amparo action processed in expediente n.° 20-005660-0007-CO, filed by JOSHUA ARCE QUIJANO, identity card 0116430483, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) and the MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- By document received in the Chamber on March 18, 2020, the petitioner files an amparo action. He states that since January 2020, the ICAA has been implementing water rationing that has affected the community of Calle Fallas in Desamparados, where he resides. He indicates that service suspension occurs four times a week: on Mondays, Wednesdays, Fridays, and Sundays, for approximately 12 hours per day. He indicates that the imposition of such rationing violates his rights to health and a healthy environment, as he cannot follow the recommendations issued by the MINISTERIO DE SALUD in light of the spread of COVID-19. He details that the lack of drinking water places him, along with the local population, in a state of defenselessness against a potential mass contagion of the aforementioned disease. He considers that the described situation violates numerals 21 and 50 of the Political Constitution. He requests that the action be granted and that the cessation of drinking water rationing be ordered.

2.- By order of 12:21 p.m. on March 23, 2020, the amparo was admitted for processing.

3.- Daniel Salas Peraza and Jimmy Vargas Charpentier, in their respective capacities as Minister of Health and Director of the Área Rectora de Salud of Desamparados, report under oath. They transcribe official memorandum n.° MS-DRRSCS-ARS-D-0341-2020 of March 25, 2020, signed by the latter: “…On February 6, 2020, consecutive number CCO 2020166 was communicated by the Dirección de Operación y Control GAM, corresponding to the Weekly Program for Interruption of Drinking Water Service of the Metropolitan Aqueduct, indicating that there is currently an imbalance between the production supply and the service demand from users. The foregoing is due to two combined effects: a low rainfall pattern in the previous year's winter compared to precipitation on those same dates in prior years, which causes lower production from the sources, and an increase in consumption. Consequently, there are sectors of the Metropolitan Aqueduct, especially the higher parts of each pressure zone, that are being affected regarding service continuity. Additionally, and with the objective of distributing the available resource as equitably as possible, scheduled rationing is included in other less affected sectors, which helps to reinforce and reduce the periods of impact among all sectors. It is important to mention that the proposed times are approximate; the service will fade or return according to the amount of water remaining available in the pipes, coupled with the people's consumption pattern in the different sectors. The impact schedules are estimated times according to the current behavior of the different systems; for this reason, impact times may vary in some cases. Impact on 133,250 people in the districts of Desamparados from February 10 to 16, 2020, is indicated: San Rafael Arriba: Every day, From 2 pm to 8 pm. Desamparados: Monday and Friday, From 10 am to 4 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. San Lorenzo: Monday and Friday, From 10 am to 4 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. Fátima de Damas: Monday and Friday, From 9 am to 3 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. San Rafael Abajo: Monday and Friday, From 9 am to 3 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. Calle Fallas: Monday and Friday, From 9 am to 4 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. El Porvenir: Monday and Friday, From 9 am to 3 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. Gravilias: Monday and Friday, From 9 am to 3 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. San Antonio: Monday and Friday, From 9 am to 3 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. Los Guido: Monday and Friday, From 11 am to 6 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 5 am. San Miguel: Monday and Friday, From 11 am to 6 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 5 am. Jericó de San Miguel: Every day, From 9 am to 3 pm. Guatuso: Every day, From 11 pm to 3 am. On February 21, 2020, the fourth week of rationing was communicated, covering 256,050 people. It is indicated that some water sources have reduced their flow between 60% and 85%, causing impacts to service. Rationing applies mainly in afternoon and/or nighttime hours, although in some cantons it will be during the morning and/or afternoons. The established schedules are basically in three time slots: one from 9 am to 3 pm, a second from 2 pm to 10 pm, and another nighttime one from 10 pm to 5 am. Impact on 61,300 people in the districts of Desamparados from February 24 to March 1, 2020, is indicated: Desamparados (1 of 2) Calle Fallas: Monday, Wednesday, and Friday, From 8 am to 5 pm, Sunday from 12:30 am to 5:30 am. Desamparados (2 of 2): Monday, Wednesday, and Friday, From 9 am to 4 pm, Wednesday and Sunday from 12:30 am to 4 am. Damas: Monday, Wednesday, and Friday, From 8 am to 5 pm, Sunday from 12:30 am to 5:30 am. Gravilias: Monday, Wednesday, and Friday, From 8 am to 5 pm, Sunday from 12:30 am to 5:30 am. Los Guido: Monday, Wednesday, and Friday, From 9 am to 6 pm, Sunday from 12:30 am to 7 am. Patarrá: Every day from 11 pm to 3 am, Saturdays and Sundays from 1 pm to 8 pm. San Antonio: Monday, Wednesday, and Friday, From 8 am to 5 pm, Sunday from 12:30 am to 5:30 am. San Miguel (1 of 3): Monday, Wednesday, and Friday, From 9 am to 6 pm, Sunday from 12:30 am to 7 am. San Miguel (2 of 3): Every day from 9 am to 3 pm. San Miguel (3 of 3): Tuesday and Thursday, From 9 am to 1 pm. San Rafael Abajo (1 of 2): Monday, Wednesday, and Friday, From 9 am to 4 pm, Sunday from 12:30 am to 4 am. San Rafael Abajo (2 of 2): Every day from 10 am to 8 pm. San Rafael Arriba: Every day from 12 pm to 8 pm. On February 27, 2020, consecutive number CCO 2020247 was communicated by the Dirección de Operación y Control GAM, corresponding to the Weekly Program for Interruption of Drinking Water Service of the Metropolitan Aqueduct for the week of March 2 to 8, 2020. It is indicated that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados will take new measures immediately to reduce the hours without service in the sectors most affected by the dry season. These involve the communities of Alajuelita, Barrios del Sur, Hatillos, and Zapote, which will go from being without the liquid for a current average of 12 hours to 9 hours. Impact on 61,300 people in the districts of Desamparados is indicated; the same rationing schedules for Barrio Calle Fallas continue. On March 6, 2020, consecutive number CCO 2020278 was communicated by the Dirección de Operación y Control GAM, corresponding to the Weekly Program for Interruption of Drinking Water Service of the Metropolitan Aqueduct for the week of March 9 to 15, 2020. The main change indicated is the adjustment of schedules in the canton of Tibás. AyA reminds that there is a 1 hour and 30-minute window starting from the established schedules where the service will be suspended and restored in each sector. As a joint effort, ICE and AyA will increase the contribution from the El Llano reservoir in Orosí, Cartago. Impact on 61,300 people in the districts of Desamparados is indicated; the same rationing schedules for Barrio Calle Fallas continue. On March 9, 2020, press release CP-150-2020 was issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indicating that, in agreement with ICE, an additional 100 liters per second have been injected into the metropolitan aqueduct since the previous Friday. Likewise, AyA acquired 20 water storage tanks to place in the most deficit areas. Priority water supply service via tanker trucks is provided to educational centers, health centers, prisons, and nursing homes, among others. In parallel, since 2019, the institution has been executing 23 emergency projects with an investment of 31,137 million, which will allow it to solve the water deficit currently faced by the metropolitan aqueduct. AyA and the Dirección de Aguas of MINAE are also working on identifying private wells in San José to temporarily connect them to the public system. Likewise, a purchase and installation process for 20 storage tanks is being executed to place them in public spaces in the most critical sectors; these will be filled by AyA tanker trucks. On March 13, 2020, consecutive number CCO 2020319 was communicated by the Dirección de Operación y Control GAM, corresponding to the Weekly Program for Interruption of Drinking Water Service of the Metropolitan Aqueduct for the week of March 16 to 22, 2020. The main change indicated is the adjustment of schedules in certain sectors based on behavior from days prior, to optimize results. Efforts to increase the supply of the liquid are indicated, as well as the start-up of the new La Valencia well, and support will be provided with tanker trucks in the most affected sectors and priority centers (educational centers, health centers, nursing homes, CEN CINAI, and prisons). Impact on 61,300 people in the districts of Desamparados is indicated. The rationing schedule for Desamparados (Calle Fallas) is indicated as Monday, Wednesday, and Friday from 8 am to 6 pm, and Sunday from 12:30 am to 5:30 am. On March 20, 2020, the Rationing Program for the week of March 23 to 29, 2020, was communicated. AyA indicated that two wells will provide more water to Alajuelita, San Juan de Dios, and San Rafael de Desamparados. It was also indicated that 21,000 people will benefit from the injection into the metropolitan aqueduct from the CNP 3 and Zamora wells. Likewise, the inspection of leaks and works carried out in the area will be intensified. The press release indicates the start of operation of a new well in Belén, which is part of the emergency portfolio. The new well, called Zamora, has a capacity of 40 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 10,000 people. At the beginning of April, the W 16 well is projected to be put into operation, with a capacity close to 100 l/s (the daily consumption of 25,000 people). Impact on 3,500 people in the district of Desamparados (1 of 2) is indicated. The rationing schedule for Calle Fallas is indicated as Monday, Wednesday, and Friday from 8 am to 5 pm, and Sunday from 12:30 am to 5:30 am. On March 25, 2020, Amparo Action No. 20-005660-0007-CO was received at the Área Rectora de Salud Desamparados, filed by Joshua Arce Quijano against AyA for the suspension of water service and rationing that have affected the community of Calle Fallas in Desamparados, which violates his rights to health and a healthy environment, as he cannot follow the recommendations regarding the spread of COVID-19. Observation: It is clarified that, to date, the Área Rectora de Salud Desamparados has not received complaints from the Appellant Joshua Arce Quijano regarding the impact from service suspension or drinking water rationing schedules in the community of Calle Fallas in Desamparados. Likewise, despite the water rationing, the Área Rectora has not evidenced associated sanitary problems in the affected sector. Also consulted was Mayor Gilbeth Jiménez Siles, who serves as Coordinator of the Comité Municipal de Emergencias of Desamparados, regarding the situation of the canton's communities affected by the drinking water service provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He indicates in Official Memorandum CMED-013-2020 of March 18, 2020, that the main communities that have reported problems with the service are Santa Barbara and Veracruz in the Higuito San Miguel Sector, as well as Calle Picacho, Rodillal, and Jericó, and in the central sector of the San Rafael Abajo district. However, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has distributed drinking water by means of tanker trucks to this affected population, to mitigate the impacts that have been generated by the national emergency. Also, it is clarified that the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA establishes that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the entity responsible for the availability and effective provision of public water supply services for population use. It provides water supply services for population use within the coverage area, provided it has technical and legal feasibility. AyA is obligated to provide the user with an optimal service in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach, except in cases of force majeure (fuerza mayor), fortuitous event (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the area where the property is located. Regarding supply priority: In the event that water supply must be restricted due to force majeure (fuerza mayor) and for prolonged periods, the service will be prioritized in sectors where activities are located in the following order: a) Hospitals, prisons, shelters, and airports. b) Clinics, educational centers, health centers, and camps for disaster victims. c) Dwellings to meet the basic needs of families. The MINISTERIO DE SALUD only has jurisdiction over the surveillance of drinking water quality, as established in the Reglamento para la Calidad de Agua Potable N° 38924-S, for which it carries out permanent evaluation from a public health standpoint of the operating entities, to guarantee the safety, innocuousness, and acceptability of the drinking water supply from the area of influence of the source to the distribution system. For all the foregoing, the Área Rectora has not been negligent in fulfilling its duties, but rather has acted in accordance with current national legislation, monitoring possible health problems that could afflict the petitioners due to water rationing, to thus guarantee public health and sanitary conditions in the communities of the Canton…” Next, they transcribe official memorandum n.° MS-DPRSA-337-2020 of March 26, 2020, from the Director of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental: “…In response to the subject matter at hand, we wish to state that, concerned about the quantity and quality of the water resource, especially now with the global emergency due to COVID-19, this Ministry, as the governing body on Health, has proceeded to request the publication of a modification to Decreto Ejecutivo 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, so that the level of chlorination in the water supplied to populations by AyA and other operating entities of aqueducts and distribution systems is increased. This improves the quality, and at the same time allows the State and local governments to draw from a greater number of sources that require a higher level of chlorination, increasing the availability of the resource…” They note that the Área Rectora de Salud of Desamparados has not received any complaint filed by the petitioner or anyone else indicating that there is a sanitary or health impact resulting from the drinking water service suspension carried out by the ICAA in the community of Calle Fallas in Desamparados, due to the rationing currently being implemented. They refer to consecutive number CCO 2020166 from the Dirección de Operación y Control GAM, which indicates that there is currently an imbalance between production supply and service demand from users due to lack of rain, which evidently causes lower production from the sources; however, consumption does not cease, causing an impact on communities located in elevated areas. Therefore, scheduled rationing is carried out in other, less affected sectors, which, according to authorities from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), reduces the periods of impact among all sectors. In addition, the Reglamento para la Prestación de los Servicios of the ICAA provides that this institute is the entity responsible for providing effective delivery of public water supply services for population use, within the coverage area, provided there is technical and legal feasibility, to furnish the user with an optimal service. Otherwise, and in cases of force majeure (fuerza mayor), the possibility of rationing exists. To achieve this objective, the ICAA has distributed drinking water by means of tanker trucks in locations where there has been greater scarcity, to mitigate the adverse impacts given the ongoing national emergency. They recognize that the MINISTERIO DE SALUD must guarantee the safety, innocuousness, and acceptability of the drinking water supply from the area of influence of the source to the distribution system (Reglamento para la Calidad de Agua Potable N° 38924-S). In that sense, they affirm that the authorities of the Área Rectora de Salud of Desamparados have been monitoring possible health problems that could affect not only the health of the petitioner here, but also that of the population of Desamparados, which is being affected by water rationing. However, no sanitary problems associated with the water shortage have been evidenced to date. Given the declaration of national emergency (according to Decreto Ejecutivo n.° 42227-MP-S), due to the health emergency situation caused by COVID-19 and the increase in prevention measures (such as the sneeze protocol, hand washing, among others), joint work is being done with different governmental institutions to minimize the risk of the emergence of simultaneous transmission chains that could occur in the short term, where the ICAA is one of the institutions committed to seeking to provide drinking water not only to the community of Calle Fallas in Desamparados, but to the entire population of the national territory, where climatic factors have not contributed to a stable, constant supply, which has generated rationing in various areas, such as the GAM. However, they reiterate that this has not caused sanitary problems that could be associated with a water shortage, since the liquid has been supplied, even if by tanker trucks. They note that work is underway on a modification to Decreto 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, to increase the level of chlorination in the water currently supplied to populations, both by the ICAA and by other operating entities of aqueducts and distribution systems, hoping to improve its quality and to allow the State and local governments to draw from a greater number of sources requiring a higher level of chlorination, increasing the availability of the resource. Thus, they consider that no right of the petitioner has been violated. They request that the action be dismissed.

4.- Roy Barboza Sequeira reports under oath, in his capacity as Subgerente de Gestión de Sistemas GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that it has been reported through the media, particularly since January 31, 2020, through a press conference, that the flows (caudales) of the sources are reduced with the onset of the dry season; furthermore, there is an increase in population consumption: the population during the dry season spends more water; there is a tendency to wash clothes more, to use water for watering plants, some people dampen sidewalks to settle dust, people shower at night to cool off, there are more recreational activities, etc. He presents a figure showing the average production behavior of the metropolitan aqueduct between 2017 and 2019. He highlights that in January of every year there is growth in production because that increase in demand begins. Consequently, the ICAA puts its production to the maximum. However, starting in February the sources begin to deplete. Due to the lack of water in those sources, production begins to decrease and generally reaches its minimums in April of each year. Although the institution has the infrastructure to purify more water (as shown by the production peak), it is the sources that do not have the capacity to provide the required resource, since the available resource decreases due to the lack of rain. The effect of both phenomena (the increase in demand and the decrease in the resource available for purification) causes a deficit, and therefore a shortage (desabastecimiento) occurs. He clarifies the concepts of shortage (desabastecimiento) and rationing. Shortage (desabastecimiento) occurs when the available water that has been stored during the nights—when the population sleeps and does not consume water—is entirely consumed. The Institution does not perform any manipulation in between; no closures of any kind are made. The stored water simply runs out, and the impact occurs. Whereas with rationing, there is operational manipulation; closures are made with the objective of storing water to be able to distribute it within a specific system during peak demand hours. This is beneficial in certain small systems because it allows for more equitable distribution within the system. Rationing is also performed to transfer water to systems affected by shortages (desabastecimientos) in order to benefit these affected populations. He relates that Calle Fallas in Desamparados is located in the Desamparados operating zone and is supplied by the La Pelota tanks, which store water produced at the Tres Ríos purification plant. He notes that this sector is affected by rationing. He explains the phenomenon of supply, demand, and the establishment of prices. Drawing an analogy with any market, if there is high demand for a good and this good is scarce, the price of the good will tend to rise, so that those who acquire said good will have to pay a higher cost to obtain it. Therefore, if it is used excessively and unconsciously, one would have to pay more, discouraging waste. For drinking water, in our regulation, this does not happen; the resource provided by nature decreases due to climatic conditions, yet the resource continues to cost the same. Therefore, hydraulic conditions regarding the location of the service, both in relation to the source and the location of the service concerning storage within the operating zone, will prevail for access to drinking water. If the hydraulic conditions of any user within the operating zone are favorable and they waste water, they cannot be discouraged by any means from wasting water. He states that the ICAA does not control demand, nor can it order someone how much to consume, but it does conduct campaigns to raise public awareness. In Costa Rica, according to data from the Institutional Information System Datamart, each citizen consumes around 170 liters per day, 70% more than the maximum indicated by the World Health Organization as sufficient to cover the most basic needs. However, the ICAA has no way to regulate that people waste the resource. He points out that, due to physical laws, once openings are made, water will tend to go to lower areas, so those locations at higher elevations within the operating zone will be affected for a longer time. For this reason, there will be different periods of impact, and there will even be sectors that are not affected, even within a system experiencing impact. He shows a figure with the behavior of a pressure recorder for the last 7 days, located in the same Desamparados operating zone supplied by the La Pelota tank, which provides supply to Calle Fallas. The recorder is located near the Colegio de Contadores (elevation difference between both points of 9 meters), so they will have similar behavior in their supply, since their topographic elevation difference is small. He notes that the impacts occur on discontinuous days, precisely as established in the rationing plan, allowing the population access to drinking water to face those days when impacts occur. The impacts are represented at those moments when the curve crosses the horizontal axis; in none of the cases does the impact exceed seven hours on a day when an impact occurs. He states that the impacts in this sector occur because it is necessary to allow the resource to reach sites that are severely affected. If this rationing were not carried out, there would be places that would never have supply through the network, violating their right to access drinking water. In other words, the ICAA has opted for a solidarity-based alternative; that is, distributing the deficit to reduce the overall impact so that the least affected places can show solidarity with the most affected, and through a water transfer, help to minimize the great impact they suffer. The specific communications of these impacts to users are made through impact bulletins or press releases. In addition, the following communication channels were made available to users, through which the population can find out about the impact bulletins for their respective communities: toll-free line: 800-REPORTE (7376783), downloading the cell phone APP: SERVICIOS AYA, WhatsApp: 8376-5103, Facebook: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He notes that there are many sectors where rationing cannot be carried out, and this causes public discontent because they feel the Institution purposefully affects certain populations, but this is not the case. He explains that there is a technical impossibility, as the water must necessarily pass first through other sectors to later reach the already affected sectors. He states that coordination has been made with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season to increase production at Tres Ríos. As of March 6, an additional 100 l/s of flow is available at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems. He indicates that the institution has made efforts to increase investment in infrastructure. He shows a figure regarding this and states that the investment trend has been upward. He points out that the ICAA has invested, in the last six years (from 2014 to 2020), 115% more than the accumulated investment in the previous 14 years. He highlights that the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells, and the CNP 7, 8, and 9 wells incorporated nearly 500 liters per second in the last two years, benefiting the GAM. Last year, the Chigüite well was put into operation, incorporating 20 liters per second into the Tres Ríos system. He considers that efforts have been made to incorporate new sources into the system; however, a deficit remains that is inherent to the current flows (caudales) of the sources due to climatic conditions, the increase in population demand, and the growth that occurs in any developing city. The Presidency of the Republic has also issued an emergency declaration since September 17, 2019. Thanks to this declaration, it has been possible to accelerate processes for a series of projects that will improve the supply conditions for the GAM.

Among the projects currently being worked on are: the rehabilitation of well W5, which had lost its flow (caudal) and was put into operation on March 12; incorporation into the metropolitan aqueduct (acueducto metropolitano) of the Zamora well, carried out on March 18; redrilling (reperforación) of Wells W06, W10, and W11; drilling (perforación) of new wells La Florida 2, W19, and W20; design, construction, and commissioning of a new discharge pipe (tubería de impulsión) in the La Valencia system; design, construction, and commissioning of a new discharge pipe in the system and on the Santa Ana-puente de Mulas line; construction of a conveyance line (línea de aducción) in Los Sitios Moravia; design, construction, and commissioning of a pumping station (caseta de bombeo) in the La Valencia system; improvements to the discharge line from the La Uruca tank to the southern tanks; construction of a new storage tank (tanque de almacenamiento) in Guadalupe; utilization of water from Ojo de Agua; design, construction, and commissioning of a new sedimentation tank (sedimentador) in Los Sitios; the río Agra project; installation of piping and interconnection Santa Ana-Puente Mulas II. It notes that the solution to supply problems for the next 15 to 20 years is the Quinta Etapa del Acueducto Metropolitano project, also known as “Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM),” which aims to increase production by up to 2500 liters per second to benefit the Gran Área Metropolitana, projected for completion in 2025. It details the means of contact with users. Additionally, as part of the work and efforts undertaken by the ICAA to supply water to the population, information is attached that was sent on March 20, 2020, by the ICAA and the Government of the Republic of Costa Rica regarding the commissioning of a new well in Belén, which is part of the emergency portfolio, together with the repair of well CNP 3 —affected by an electrical fault the previous Saturday— will allow for improved supply to the communities of Alajuelita, San Rafael Abajo, and San Juan de Dios de Desamparados. It cites case law (jurisprudencia). It requests that the appeal be dismissed.

5.- José Pablo González González testifies under oath (informa bajo juramento), in his capacity as Acting Head (Encargado a.i.) of the Desamparados Agency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in the same manner as the previous reporting party.

6.- Manuel Antonio Salas Pereira testifies under oath, in his capacity as General Manager of the ICAA, in the same terms as the second preceding reporting party.

7.- In the proceedings conducted, the legal requirements (prescripciones legales) have been observed.

Drafted by Magistrate Picado Brenes; and, Considering (Considerando):

I.- Purpose of the appeal. The appellant claims that the ICAA is carrying out water rationing (racionamientos) that affects him. He considers that it harms his right to health, given the COVID-19 pandemic.

II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent omitted to refer to them, as provided in the initial order (auto inicial):

  • a)The protected party (tutelado) is a resident of Calle Fallas de Desamparados. (Uncontested fact).
  • b)Starting on January 31, 2020, the ICAA has communicated in the press the problem of water resource shortage (desabastecimiento), due to the increase in demand and the decrease in the resource available for treatment. (See the report rendered and evidence provided).
  • c)Calle Fallas de Desamparados is located in the Desamparados operating zone and is supplied from the La Pelota tanks, which store water produced at the Tres Ríos water treatment plant (planta potabilizadora). This sector is affected by rationing. (See the report rendered and evidence provided).
  • d)The average citizen consumption in Costa Rica is 170 liters per day, 70% more than the maximum indicated by the World Health Organization as sufficient to cover the most basic needs. (See the report rendered).
  • e)The impacts in the appellant's zone occur on non-consecutive days, allowing the population access to drinking water (agua potable) to cope with those days when impacts occur. The impacts have not exceeded seven hours per day. (See the report rendered).
  • f)The respondent institute made several communication channels available to users so that the population could find out about impact bulletins for their respective communities. (See the report rendered).
  • g)The respondent institute has carried out various efforts to increase water resource production. These include: it has coordinated with the ICE to extract more water from the reservoir in this dry season to increase production in Tres Ríos, which has added around 100 liters per second of flow to the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems; wells Doña Lela, San Miguel, and Palermo, and CNP 7, 8, and 9, have contributed nearly 500 liters per second in the last two years, benefiting the GAM. Furthermore, work is currently underway on the rehabilitation of well W5, which had lost its flow and was put into operation on March 12; the incorporation of the Zamora well into the metropolitan aqueduct, carried out on March 18; the redrilling of Wells W06, W10, and W11; the drilling of new wells La Florida 2, W19, and W20; the design, construction, and commissioning of a new discharge pipe in the La Valencia system; the design, construction, and commissioning of a new discharge pipe in the system and on the Santa Ana-puente de Mulas line; the construction of a conveyance line in Los Sitios Moravia; the design, construction, and commissioning of a pumping station in the La Valencia system; improvements to the discharge line from the La Uruca tank to the southern tanks; the construction of a new storage tank in Guadalupe; the utilization of water from Ojo de Agua; design, construction, and commissioning of a new sedimentation tank in Los Sitios; the río Agra project; the installation of piping and interconnection Santa Ana-Puente Mulas II. As a result, the ICAA has invested 115% more in the last six years (from 2014 to 2020) than the accumulated investment in the previous 14 years. (See the report rendered and evidence provided).

III.- Regarding the specific case. In the case at bar (sub examine), the amparo claimant (amparado) complains that the ICAA is carrying out water rationing that affects him. He considers that it harms his right to health, given the COVID-19 pandemic. After analyzing the case file, this Chamber has found it proven that the protected party is a resident of Calle Fallas de Desamparados. Regarding the issue of water shortage, it was verified that the ICAA has been communicating this problem in the press since January 31, 2020, a situation caused by increased demand and a decrease in the resource available for treatment. As for the specific claim of the amparo claimant, this Court verified that Calle Fallas de Desamparados is located in the Desamparados operating zone and is supplied from the La Pelota tanks, which store water produced at the Tres Ríos water treatment plant. This sector is indeed affected by rationing. However, it should also be noted that the impacts in the appellant's zone occur on non-consecutive days, allowing the population access to drinking water to cope with those days when impacts occur. Furthermore, the impacts have not exceeded seven hours per day. Another fact relevant to this case is that the respondent institute has carried out various efforts to increase water resource production. These include: it has coordinated with the ICE to extract more water from the reservoir in this dry season to increase production in Tres Ríos, which has added around 100 liters per second of flow to the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems; wells Doña Lela, San Miguel, and Palermo, and CNP 7, 8, and 9, have contributed nearly 500 liters per second in the last two years, benefiting the GAM. Furthermore, work is currently underway on the rehabilitation of well W5, which had lost its flow and was put into operation on March 12; the incorporation of the Zamora well into the metropolitan aqueduct, carried out on March 18; the redrilling of Wells W06, W10, and W11; the drilling of new wells La Florida 2, W19, and W20; the design, construction, and commissioning of a new discharge pipe in the La Valencia system; the design, construction, and commissioning of a new discharge pipe in the system and on the Santa Ana-puente de Mulas line; the construction of a conveyance line in Los Sitios Moravia; the design, construction, and commissioning of a pumping station in the La Valencia system; improvements to the discharge line from the La Uruca tank to the southern tanks; the construction of a new storage tank in Guadalupe; the utilization of water from Ojo de Agua; design, construction, and commissioning of a new sedimentation tank in Los Sitios; the río Agra project; the installation of piping and interconnection Santa Ana-Puente Mulas II. As a result, the ICAA has invested 115% more in the last six years (from 2014 to 2020) than the accumulated investment in the previous 14 years. Likewise, the respondent party has also sought to make several communication channels available to users so that the population can find out about impact bulletins for their respective communities. In a recent precedent, this Chamber heard a case similar to the one at bar and determined the following:

“III.- On the merits (Sobre el fondo). In this case, from the evidence provided in the file, as well as from the report rendered under oath, this Chamber rules out that the fundamental rights of the appellant and other inhabitants of the Mata Redonda area have been violated. While it is true, based on what was reported under oath by the respondent authority, that a situation of drinking water shortage in the Mata Redonda area where the appellant resides does exist, it is also true that this is due to circumstances beyond the control of the respondent Institute, as it results from the water deficit between demand and production experienced during the dry season, as well as from the consumption habits of users, all of which generates unforeseen shortages that cannot be anticipated. It has been indicated under oath that the reduction in the flows (caudales) of water sources is a situation occurring nationwide, primarily during the dry season that the country is currently experiencing, with a more pronounced decline in the flows of the sources, implying a deficit in the flow that can be produced and stored which, on average, according to the respondent, amounts to a reduction in the GAM Systems of around 20%. It is in the file that the competent authorities have taken actions to minimize the service discontinuity affecting the appellant and her family group, given that, under oath, it has been reported that the institution is working on the project of the "Quinta Etapa de Abastecimiento al Acueducto Metropolitano", also known as "Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM)", which aims to increase production by up to 2500 liters per second to benefit the Gran Área Metropolitana. Thus, it must be said that this Court acknowledges that the water shortage problem raised by the appellant is due to a technical impossibility of obtaining sufficient quantities of water because of the current drought in the country and the insufficiency of sources to obtain it; therefore, under such circumstances, the respondent Institute has been adopting certain measures to guarantee the greatest possible supply to users, while warnings have also been issued to people through various media outlets so they can take the necessary steps, but also with the aim of raising awareness among the population to change consumption habits, avoiding water waste, especially during the dry season. This Chamber also observes that the respondent institution has been working for some time on the construction of works intended to generate a medium-term solution to eliminate the water deficit in the Gran Área Metropolitana, and as part of those projects, some have already been launched that have managed to increase water flows received in certain zones. In this Chamber's opinion, the situation reported by the appellant is not attributable to the respondent institution, and therefore, it cannot be charged with committing any act that harmed fundamental rights (see in the same vein, among others, Judgment No. 2019-007128 of 9:20 a.m. on April 26, 2019). Additionally, it must be said that it is not possible to prove a total water shortage to date, because it is verified that the population does have access to drinking water at different periods throughout the day, and the impact situation occurs only because of the summer effect, not constantly throughout the year. In view of the foregoing considerations, this Chamber rules out that, in the case under study, the Administration has been negligent in addressing the described problems related to the drinking water service in the community to which the appellant refers, and, consequently, the appeal must be dismissed. However, in this Court's opinion, the foregoing does not prevent it from calling the attention of the respondent authority to the fact that, during the time when drinking water service is not provided directly via the pipeline, it must ensure that the water is supplied through tanker trucks or other available mechanisms for that purpose, allowing for a constant and adequate supply that guarantees the population timely access to drinking water, but also, due to the special health situation the country is currently facing because of the presence of the Covid-19 virus, which requires both individuals and officials to redouble efforts to face the crisis.” (Judgment No. 2020-005119 of 9:45 a.m. on March 9, 2020).

This Court sees no reasons to depart from the criterion issued on that occasion, which pertains to an analogous factual scenario, i.e., that the sector where the appellant lives has indeed had access to drinking water at different periods throughout the day, and the impact situation occurs only because of the summer effect. To that extent, the appeal is dismissed.

IV.- As in the transcribed precedent, the respondent authorities shall take note of the need to ensure the supply of water through tanker trucks or other mechanisms that allow for a constant and adequate supply, in order to guarantee the population timely access to drinking water.

V.- Magistrate Rueda Leal issues a dissenting opinion (salva el voto), orders that the amparo proceedings continue, and that a hearing be granted to ARESEP.

Unlike the majority, I believe that it is premature to deem the alleged lack of water supply and the ICAA's failure to adopt the necessary measures to resolve this situation as not proven, simply by having granted a hearing to the ICAA authorities, given that ARESEP oversees the respondent's actions regarding the provision of this public service. Given the foregoing, its opinion is indispensable in the case at bar (sub lite) to resolve the allegations; however, this was not required by the majority. Consequently, I issue a dissenting opinion and order that the processing of this appeal continue, in order to grant a hearing to ARESEP, with the purpose of having the necessary evidentiary elements to resolve the case at bar (sub examine).

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE (EXPEDIENTE). The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The appeal is dismissed. The respondents shall take note of what is indicated in the penultimate considering of this judgment. Magistrate Rueda Leal issues a dissenting opinion, orders that the amparo proceedings continue, and that a hearing be granted to ARESEP.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *WT8N9X5N47R861* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:12:14.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200056600007CO* Res. Nº 2020007782 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 20-005660-0007-CO, interpuesto por JOSHUA ARCE QUIJANO, cédula de identidad 0116430483, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 18 de marzo de 2020, el accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que desde enero de 2020, el ICAA ha venido realizando racionamientos de agua que han afectado a la comunidad de Calle Fallas de Desamparados, donde reside. Indica que la suspensión del servicio se da cuatro veces par semana: los lunes, miércoles, viernes y domingo, alrededor de 12 horas por día. Indica que la aplicación de tales racionamientos conculca sus derechos a la salud y a un ambiente sano, en tanto no puede seguir las recomendaciones vertidas por el Ministerio de Salud ante la propagación del COVID-19. Detalla que la falta de agua potable le coloca, junto con la población del lugar, en un estado de indefensión ante un eventual contagio masivo de la mencionada enfermedad. Estima que lo descrito vulnera los numerales 21 y 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene el cese de los racionamientos del agua potable.

2.- Por resolución de las 12:21 horas del 23 de marzo de 2020 se dio curso al amparo.

3.- Informan bajo juramento Daniel Salas Peraza y Jimmy Vargas Charpentier, por su orden Ministro de Salud y Director del Área Rectora de Salud de Desamparados. Transcriben el oficio n.° MS-DRRSCS-ARS-D-0341-2020 de 25 de marzo de 2020, suscrito por el segundo: “…Con fecha 06 de febrero del 2020 se comunica el consecutivo CCO 2020166 por parte de la Dirección de Operación y Control GAM, correspondiente al Programa Semanal de Interrupción del Servicio de Agua Potable del Acueducto Metropolitano, se indica que actualmente existe un desequilibrio entre la oferta de producción y la demanda del servicio por parte de los usuarios, lo anterior se debe a dos efectos combinados, un bajo patrón de lluvias en el invierno del año anterior en comparación a las precipitaciones para esas mismas fechas en años anteriores, lo que provoca una menor producción de las fuentes y un aumento en el consumo, en consecuencia existen sectores del Acueducto Metropolitano, sobre todo las partes altas de cada zona de presión, que se están viendo afectados con la continuidad del servicio, además, y con el objetivo de repartir el recurso disponible de la forma más equitativa, se incluyen racionamiento programados en otros sectores menos afectados. Que ayudan a reforzar y a disminuir los períodos de afectación entre todos los sectores, es importante mencionar que las horas propuestas son horas aproximados, el servicio se irá o volverá según la cantidad de agua que queda disponible en las tuberías, aunado al patrón de consumo de las personas en los diferentes sectores, los horarios de afectación son horas estimados de acuerdo con el comportamiento actual de los diferentes sistemas, por esta razón las horas de afectación pueden variar en algunos casos. Se indica afectación a 133250 personas en los distritos de Desamparados del 10 al 16 de febrero del 2020: San Rafael Arriba: Todos los días, Desde 2 pm hasta las 8 pm. Desamparados: Lunes y viernes, Desde las 10 am hasta las 4 pm, Miércoles y domingo desde 12;30 am hasta las 4 am. San Lorenzo: Lunes y viernes, Desde las 10 am hasta las 4 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. Fátima de Damas: Lunes y viernes, Desde las 9 am hasta las 3 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. San Rafael Abajo: Lunes y viernes, Desde las 9 am hasta las 3 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. Calle Fallas: Lunes y viernes, Desde las 9 am hasta las 4 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. El Porvenir: Lunes y viernes, Desde las 9 am hasta las 3 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. Gravilias: Lunes y viernes, Desde las 9 am hasta las 3 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. San Antonio: Lunes y viernes, Desde las 9 am hasta las 3 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. Los Guido: Lunes y viernes, Desde las 11 am hasta las 6 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 5 am. San Miguel: Lunes y viernes, Desde las 11 am hasta las 6 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 5 am. Jericó de San Miguel: Todos los días, Desde las 9 am hasta las 3 pm. Guatuso: Todos los días, Desde las 11 pm hasta las 3 am Con fecha 21 de febrero del 2020 se comunica la cuarta semana de racionamientos que contempla a 256050 personas, se indica que algunas fuentes de agua han reducido su caudal entre 60% y 85% provocando afectaciones al servicio. El racionamiento aplica principalmente en horas de la tarde y/o noche, aunque en algunos cantones será durante la mañana y/o tardes. Los horarios establecidos se encuentran básicamente en tres franjas, una que va de 9 am a 3 pm, una segunda que abarca de las 2 pm a las 10 pm y otro nocturna desde las 10 pm hasta las 5 am. Se indica afectación a 61300 personas en los distritos de Desamparados del 24 de febrero al 01 de marzo del 2020: Desamparados (1 de 2) Calle Fallas: Lunes, miércoles y viernes, Desde las 8 am hasta las 5 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 5:30 am. Desamparados (2 de 2): Lunes, miércoles y viernes, Desde las 9 am hasta las 4 pm, Miércoles y domingo desde 12:30 am hasta las 4 am Damas: Lunes, miércoles y viernes, Desde las 8 am hasta las 5 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 5:30 am. Gravilias: Lunes, miércoles y viernes, Desde las 8 am hasta las 5 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 5:30 am. Los Guido: Lunes, miércoles y viernes, Desde las 9 am hasta las 6 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 7 am. Patarrá: Todos los días de las 11 pm a 3 am, Sábados y domingos de 1 pm a 8 pm San Antonio: Lunes, miércoles y viernes, Desde las 8 am hasta las 5 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 5:30 am. San Miguel (1 de 3): Lunes, miércoles y viernes, Desde las 9 am hasta las 6 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 7 am. San Miguel (2 de 3): Todo los días de 9 am a 3 pm San Miguel (3 de 3): Martes y Jueves, Desde las 9 am hasta las 1 pm. San Rafael Abajo (1 de 2): Lunes, miércoles y viernes, Desde las 9 am hasta las 4 pm, domingo desde 12:30 am hasta las 4 am. San Rafael Abajo (2 de 2): Todo los días de 10 am a 8 pm San Rafael Arriba: Todos los días de 12 pm a 8 pm. Con fecha 27 de febrero del 2020 se comunica el consecutivo CCO 2020247 por parte de la Dirección de Operación y Control GAM, correspondiente al Programa Semanal de Interrupción del Servicio de Agua Potable del Acueducto Metropolitano semana del 02 al 08 de marzo del 2020, se indica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tomará nuevas medidas de forma inmediata con el fin de disminuir las horas sin servicio en los sectores más afectados por la época seca. Se trata de las comunidades de Alajuelita, Barrios del Sur, Hatillos y Zapote pasarán de estar sin líquido de 12 horas promedio en la actualidad a 9 horas. Se indica afectación a 61300 personas en los distritos de Desamparados, continúan los mismos horarios de racionamiento para el Barrio Calle Fallas. Con fecha 06 de marzo del 2020 se comunica el consecutivo CCO 2020278 por parte de la Dirección de Operación y Control GAM, correspondiente al Programa Semanal de Interrupción del Servicio de Agua Potable del Acueducto Metropolitano semana del 09 al 15 de marzo del 2020, se indica como principal cambio el ajuste de horarios en el cantón de Tibás, AyA recuerda que existe una franja de 1 horas y 30 minutos a partir de los horarios establecidos donde el servicio irá suspendiendo y restableciendo en cada sector, como esfuerzo en conjunto el ICE y el AyA incrementarán el aporte del embalse de El Llano en Orosí de Cartago, indica afectación a 61300 personas en los distritos de Desamparados, continúan los mismos horarios de racionamiento para el Barrio Calle Fallas. Con fecha 09 de marzo del 2020 se emite el comunicado CP-150-2020 por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se indica que en convenio con el ICE se inyectan desde el viernes anterior 100 litros por segundo adicionales al acueducto metropolitano, asimismo el AyA adquiere 20 tanques de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias, mediante cisternas se atiende con prioridad suministro de agua a Centros Educativos, de salud, penitenciarios y hogares de adultos mayores, entre otros, paralelamente la institución desde el año 2019 ejecuta 23 proyectos de emergencia con una inversión de 31137 millones, lo que le permitirá solventar el déficit de agua que presenta el acueducto metropolitano actualmente. también el AyA y la Dirección de Aguas del MINAE trabajan en la identificación de pozos privados en San José para conectarlos provisionalmente al sistema púbicos así mismo se ejecuta un proceso de compra e instalación de 20 tanques de almacenamiento para ubicarlos en espacios púbicos de los sectores más críticos estos se llenarán con cisterna del AyA. Con fecha 13 de marzo del 2020 se comunica el consecutivo CCO 2020319 por parte de la Dirección de Operación y Control GAM, correspondiente al Programa Semanal de Interrupción del Servicio de Agua Potable del Acueducto Metropolitano semana del 16 al 22 de marzo del 2020, se indica como principal cambio el ajuste de horarios en ciertos sectores con base en el comportamiento d días atrás, con el fin de optimizar los resultados, se indica esfuerzos por aumentar la oferta del líquido así como entrada en funcionamiento de nuevo pozo La Valencia y se apoyará con camones cisternas en los sectores más afectados y centros prioritarios (centros educativos, de salud, hogares de adulto mayor, CEN CINAI y centros penitenciarios) Se indica afectación a 61300 personas en los distritos de Desamparados, se indica como horario de racionamiento para Desamparados (Calle Fallas) los días Lunes, miércoles y viernes de 8 am a 6 pm y domingo de 12:30 am a 5:30 am. Con fecha 20 de marzo del 2020 se comunica Programa de Racionamiento para la semana del 23 al 29 de marzo del 2020, se indica por parte del AyA que dos pozos darán más agua a Alajuelita, San Juan de Dios y San Rafael de Desamparados, también se indica que 21.000 personas se verán beneficiadas con la inyección al acueducto metropolitano de los pozos CNP 3 y Zamora, asimismo se intensificará revisión de fugas y de trabajos realizados en la zona, en el comunicado se indica entra en operación de un nuevo pozo en Belén que forma parte de la cartera de emergencia, el nuevo pozo llamado Zamora posee una capacidad de 40 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 10.000 personas, a inicios de abril, se proyecta poner en funcionamiento el pozo W 16, con una capacidad cerca de 100 l/s (el consumo diario de 25000 personas). Se indica afectación a 3500 personas en el distrito de Desamparados (1 de 2), se indica como horario de racionamiento para Calle Fallas los días Lunes, miércoles y viernes de 8 am a 5 pm y domingo de 12:30 am a 5:30 am. Con fecha 25 de marzo del 2020 se recibe en el Área Rectora de Salud Desamparados Recurso de Amparo N° 20-005660-0007-CO, interpuesto por Joshua Arce Quijano contra el AyA por suspensión del servicio de agua y racionamientos que han afectado a la comunidad de Calle Fallas de Desamparados, lo cual conculca sus derechos a la salud y un ambiente sano, en tanto no puede seguir las recomendaciones ante la propagación del COVID-19 Observación Se aclara que a la fecha el Área Rectora de Salud Desamparados no ha recibido denuncias del Recurrente Joshua Arce Quijano sobre la afectación por la suspensión del servicio o los horarios de racionamiento de agua potable en la comunidad de Calle Fallas de Desamparados. Asimismo, a pesar de los racionamientos de agua el Área Rectora no ha evidenciado problemas sanitarios asociados en el sector afectado. También se consultó al Alcalde Gilbeth Jiménez Siles quien funge como Coordinador del Comité Municipal de Emergencias de Desamparados de la situación de las comunidades del Cantón afectadas por el servicio de agua potable suministrado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el mismo indica en el Oficio CMED-013- 2020 del 18 de marzo del 2020 que las principales comunidades que han manifestado tener problemas con el servicio son Santa Barbara y Veracruz en el Sector de Higuito San Miguel, así como Calle Picacho, Rodillal y Jericó y en el sector central del distrito de San Rafael Abajo, sin embargo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha distribuido agua potable por medio de cisternas para esta población afectada, con el fin de mitigar los impactos que se han venido generando por la emergencia nacional. Igualmente, se aclara que el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA establece que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el ente encargado de la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional, brinda los servicios de abastecimiento de agua para uso poblacional dentro del área de cobertura, siempre que cuente con factibilidad técnica y legal. Es obligación de AyA dotar al usuario de un servicio óptimo en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derecho humano, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona donde está localizada la propiedad. De la prioridad de abastecimiento. En caso de que el abastecimiento de agua deba ser restringido, por causas de fuerza mayor y en periodos prolongados, el servicio se priorizará en los sectores donde se ubiquen las actividades en el siguiente orden: a) Hospitales, centros penitenciarios, albergues y aeropuertos. b) Clínicas, centros educativos, centros de salud y campamentos de damnificados. c)Viviendas para atender las necesidades básicas de las familias. El Ministerio de Salud tiene injerencia sólo sobre la vigilancia de la calidad del agua potable tal y como lo establece el Reglamento para la Calidad de Agua Potable N° 38924- S, por lo cual realiza la evaluación permanente desde el punto de vista de salud pública sobre los entes operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución. Por todo lo anterior, el Área Rectora no ha sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, sino más bien ha actuado en respeto a la legislación nacional vigente monitoreando los posibles problemas de salud que podrían aquejar a los recurrentes por los racionamientos de agua y así garantizar la salud pública y las condiciones sanitarias de las comunidades del Cantón…” Luego, transcriben el oficio n.° MS-DPRSA-337-2020 del 26 de marzo de 2020 del Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental: “…En atención al asunto de marras, nos permitimos indicar que preocupados por la cantidad y calidad del recurso hídrico, máxime actualmente en que se suscita a nivel mundial emergencia por el COVID-19, este Ministerio, como ente rector de la Salud, ha procedido a solicitar la publicación de una modificación al Decreto Ejecutivo 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de modo que se aumente el nivel de cloración en el agua que se suministra a las poblaciones por el AyA y otros entes operadores de acueductos y sistemas de distribución. Con esto se mejora la calidad, y permite a la vez que el Estado y gobiernos locales puedan suplirse de un número mayor de fuentes que requieren un mayor nivel de cloración, aumentando la disponibilidad del recurso…” Apuntan que el Área Rectora de Salud de Desamparados, no ha recibido denuncia alguna presentada por el recurrente u otro de que exista afectación sanitaria o de salud, producto de la suspensión del servicio del agua potable que realiza el ICAA en la comunidad de Calle Fallas de Desamparados, a causa de los racionamientos que actualmente se hacen. Remiten al consecutivo CCO 2020166 de la Dirección de Operación y Control GAM que indica que actualmente existe un desequilibrio entre la oferta de producción y la demanda del servicio por parte de los usuarios, por falta de lluvias, lo que provoca evidentemente menor producción de las fuentes; sin embargo, el consumo no cesa, lo que provoca afectación a las comunidades que se encuentran en zonas elevadas por lo que se realizan racionamientos programados en otros sectores menos afectados, lo que disminuye según indican autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) los períodos de afectación entre todos los sectores. Además, el Reglamento para la Prestación de los Servicios del ICAA dispone que ese instituto es el ente encargado de brindar una prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional, dentro del área de cobertura, esto, siempre y cuando se cuente con la factibilidad técnica y legal, para dotar al usuario de un servicio óptimo, de lo contrario y en casos de fuerza mayor, existe la posibilidad de racionamientos. Para lograr este objetivo, el ICAA ha distribuido agua potable por medio de cisternas, en sitios donde ha existido mayor escasez, con el fin de mitigar los impactos adversos ante la emergencia nacional que se afronta. Reconocen que el Ministerio de Salud debe garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución (Reglamento para la Calidad de Agua Potable N° 38924-S). En ese sentido, afirman que las autoridades del Área Rectora de Salud de Desamparados han monitoreando los posibles problemas de salud que puedan afectar no solo la salud del aquí recurrente, sino la de la población de Desamparados, la cual que está siendo afectada por los racionamientos de agua. Empero, no se ha evidenciado a la fecha problemas sanitarios asociados al faltante de agua. Ante la declaratoria de emergencia nacional (según el Decreto Ejecutivo n.° 42227-MP-S), debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y el aumento de medidas de prevención (como lo es protocolo de estornudo, lavado de manos, entre otros) se trabaja de manera conjunta con las diferentes instituciones gubernamentales para minimizar el riesgo en el surgimiento de cadenas de transmisión simultáneas que puedan darse a corto plazo, donde el ICAA es una de las instituciones comprometidas en procurar, proveer agua potable no solo a la comunidad Calle Fallas de Desamparados, sino a toda la población del territorio nacional, donde los factores climáticos no han contribuido a un estable abastecimiento constante, lo que ha generado racionamiento en zonas diversas, como la GAM. Sin embargo, reiteran que esto no ha ocasionado problemas sanitarios que se puedan asociar a un faltante de agua, pues se ha suministrado el líquido aunque sea con camiones cisternas. Advierten que se trabaja en una modificación al Decreto 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de modo que se aumente el nivel de cloración en el agua que se suministra actualmente a las poblaciones, tanto por el ICAA como de otros entes operadores de acueductos y sistemas de distribución, esperando mejorar su calidad y que permita al Estado y gobiernos locales, suplirse de un número mayor de fuentes que requieren un mayor nivel de cloración, aumentando la disponibilidad del recurso. Así las cosas, consideran que no se ha violentado derecho alguno al recurrente. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

4.- Informa bajo juramento Roy Barboza Sequeira, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se ha informado a través de los medios de prensa, en particular desde el 31 de enero de 2020 a través de conferencia de prensa, que los caudales de las fuentes se reducen con la entrada de la época seca; además, se da un aumento en el consumo de la población: la población durante la época seca gasta más agua, se tiende a lavar más la ropa, a disponer agua para el riego de las plantas, algunas personas para apaciguar el polvo riegan las aceras, las personas se bañan en la noche para refrescarse, se dan más actividades recreativas, etc. Presenta una figura que muestra el comportamiento de las producciones promedio del acueducto metropolitano entre 2017 y 2019. Resalta que en enero de todos los años se da un crecimiento de la producción porque inicia ese aumento de la demanda. En consecuencia, el ICAA pone su producción al máximo. Empero, a partir de febrero se comienzan a agotar las fuentes. Por la falta de agua en dichas fuentes, las producciones comienzan a bajar y llegan a sus mínimos generalmente en el mes de abril de cada año. A pesar de que la institución tiene la infraestructura para potabilizar más agua (como se muestra en el pico de producción) son las fuentes las que no cuentan con la capacidad de proporcionar el recurso requerido, ya que por la falta de lluvias el recurso disponible disminuye. El efecto de ambos fenómenos (el aumento de la demanda y la baja en el recurso disponible para potabilizar) provoca déficit y por lo tanto se da el desabastecimiento. Aclara los conceptos desabastecimiento y racionamiento. El desabastecimiento se produce cuando el agua disponible que se ha logrado almacenar durante las noches; que es cuando la población duerme y no consume agua, es consumida en su totalidad. De por medio no existe una manipulación por parte de la Institución, no se realizan cierres de ningún tipo. Simplemente el agua almacenada se acaba y se da la afectación. Mientras que los racionamientos sí existe una manipulación operativa, se realizan cierres con el objetivo de almacenar agua para poderla distribuir en un sistema en específico en las horas pico de demanda. Esto es beneficioso en ciertos sistemas pequeños pues permite una distribución más equitativa dentro del sistema. También se realizan racionamientos con el fin de poder trasvasar agua a sistemas afectados por desabastecimientos para así poder beneficiar a estas poblaciones afectadas. Relata que Calle Fallas de Desamparados se ubica en la zona de operación Desamparados y se abastece del tanques La Pelota, que almacena agua que se produce en la planta potabilizadora de Tres Ríos. Acota que este sector está afectado por racionamientos. Explica el fenómeno de la oferta, la demanda y el establecimiento de precios. Haciendo una analogía con cualquier mercado, si existe una demanda alta de un bien y este bien escasea, el precio del bien tenderá a subir de precio, de manera que aquellos que adquieran dicho bien tengan que pagar un costo mayor para tenerlo, por lo que si se utiliza en desmedida e inconsciente se tendría que pagar más desincentivando el desperdicio. Para el agua potable, en nuestra reglamentación esto no pasa; el recurso que provee la naturaleza disminuye por las condiciones climáticas y sin embargo el recurso sigue costando lo mismo, por lo que lo que van a imperar para el acceso al agua potable serán las condiciones hidráulicas de donde se ubique el servicio tanto con respecto a la fuente como a la localización del servicio respecto al almacenamiento dentro de la zona de operación. Si las condiciones hidráulicas de algún usuario dentro de la zona de operación son favorables y estos desperdician el agua no se les puede desincentivar de ninguna forma para que no desperdicien el agua. Afirma que el ICAA no controla la demanda, ni puede ordenar a alguien cuánto consumir, pero sí hace campañas para concienciar a la población. En Costa Rica de acuerdo a los datos del Sistema de Información Institucional Datamart, cada ciudadano consume alrededor de 170 litros por día, un 70% más del máximo que indica la Organización Mundial de la Salud que es suficiente para cubrir las necesidades más básicas. Sin embargo, el ICAA no tiene cómo regular que las personas desperdicien el recurso. Señala que, por las leyes físicas, una vez que se realizan las aperturas, el agua tenderá a irse a los lugares más bajos, por lo que se afectarán por más tiempo aquellos lugares que se encuentren en cotas más altas dentro de la zona de operación. Por esto se tendrán diferentes periodos de afectación e inclusive existirán sectores que no se verán afectados, aun dentro de un sistema con afectación. Muestra una figura con el comportamiento de un registrador de presión para los últimos 7 días, ubicado en la misma zona de operación de Desamparados abastecida por el tanque La Pelota, que le brinda el abastecimiento a Calle Fallas. El registrador está ubicado cerca del Colegio de Contadores (diferencia de elevación entre ambos puntos de 9 metros), por lo que tendrán un comportamiento similar en su abastecimiento, pues su diferencia de cota topográfica es pequeña. Nota que las afectaciones se dan en días discontinuos tal cual y se ha establecido en el plan de racionamientos, permitiendo el acceso al agua potable a la población para afrontar aquellos días en que se presentan afectaciones. Las afectaciones están representadas en aquellos momentos en los que la curva corta el eje horizontal, en ninguno de los casos la afectación supera las siete horas en un día en los que se da afectación. Refiere que las afectaciones en este sector se dan pues es necesario permitir que el recurso pueda llegar a sitios que se encuentran gravemente afectados, de no realizarse estos racionamientos existirían lugares en los que nunca tendrían abastecimiento por medio de la red, violentando su derecho al acceso al agua potable. En otras palabras, el ICAA ha optado por una alternativa solidaria, es decir, repartir el déficit para disminuir el impacto en general de modo que los lugares menos afectados, puedan solidarizarse con los más afectados y con un trasvase de agua ayudar a minimizar el gran impacto que estos sufren. Las comunicaciones específicas de estas afectaciones a los usuarios se hacen a través de boletines de afectación, o comunicados de prensa. Además, se pusieron a disposición de los usuarios los siguientes canales de comunicación, en los que la población puede informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783), descargando en el celular la APP: SERVICIOS AYA, WhatsApp: 8376-5103, Facebook: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Acota que existen muchos sectores en los que no se pueden realizar racionamientos y esto provoca el malestar de la población pues siente que la Institución afecta a propósito a ciertas poblaciones, pero esto no es así. Explica que hay una imposibilidad técnica, pues el agua necesariamente debe pasar primero por otros sectores para llegar luego a los sectores ya afectados. Afirma que se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca para aumentar la producción en Tres Ríos. A partir del 6 de marzo se dispone de unos 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados. Indica que la institución ha realizado esfuerzos para aumentar la inversión en infraestructura. Muestra una figura al respecto y manifiesta que la tendencia de la inversión ha ido en alza. Apunta que el ICAA ha invertido en los últimos seis años (de 2014 a 2020) un 115% más que la inversión acumulada en los últimos 14 años. Resalta que los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo, y los CNP 7, 8 y 9 incorporaron en los últimos dos años cerca de 500 litros por segundo que benefician a la GAM. El año pasado se puso a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos. Considera que se han hecho esfuerzos para incorporar nuevas fuentes al sistema; sin embargo, se conserva un déficit que es inherente a los caudales actuales de las fuentes debido a las condiciones climáticas, al aumento de la demanda de la población y al crecimiento que se da en cualquier ciudad en desarrollo. La Presidencia de la República además ha realizado una declaratoria de emergencia, desde el pasado 17 de setiembre de 2019. Gracias a esta declaratoria ha sido posible acelerar los procesos para una serie de proyectos que vienen a mejorar las condiciones de abastecimiento de la GAM. Entre los proyectos en los que se está trabajando actualmente se encuentran: la rehabilitación del pozo W5, que había perdido su caudal y que fue puesto en operación el pasado 12 de marzo; incorporación acueducto metropolitano del pozo Zamora, realizada el 18 de marzo; reperforación de los Pozos W06, W10 y W11; perforación de nuevos pozos La Florida 2, W19 y W20; diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema La Valencia; diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema y en línea Santa Ana-puente de Mulas; construcción de una línea de aducción en Los Sitios Moravia; diseño, construcción y puesta en operación de una caseta de bombeo en el sistema La Valencia; mejoras en la impulsión desde el tanque La Uruca hacia tanques del Sur; construcción de un nuevo tanque de almacenamiento en Guadalupe; aprovechamiento del agua de Ojo de Agua; diseño, construcción y puesta en operación de un nuevo sedimentador en Los Sitios; proyecto río Agra; instalación de tubería e interconexión Santa Ana-Puente Mulas II. Apunta que la solución a los problemas de abastecimiento para los próximos 15 a 20 años es el proyecto de Quinta Etapa del Acueducto Metropolitano, también conocido como “Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM)” que pretende aumentar en hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana que se proyecta concluir en 2025. Detalla los medios de contacto con los usuarios. Adicionalmente, como parte de los trabajos y los esfuerzos realizados por el ICAA, para suplir de agua a la población; se anexa información remitida el 20 de marzo 2020, por el ICAA y por parte del Gobierno de la República de Costa Rica sobre la entrada en operación de un nuevo pozo en Belén que forma parte la cartera de emergencia, aunado a la reparación del pozo CNP 3 —afectado por un daño eléctrico el sábado anterior— permitirán mejorar el abastecimiento de las comunidades de Alajuelita, San Rafael Abajo y San Juan de Dios de Desamparados. Cita jurisprudencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Informa bajo juramento José Pablo González González, en su condición de Encargado a.i. de la Agencia de Desamparados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el mismo sentido que el informante anterior.

6.- Informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General del ICAA, en los mismos términos que el informante trasanterior.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el ICAA efectúa racionamientos de agua que le afectan. Considera que lesiona su derecho a la salud, dada la pandemia por COVID-19.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El tutelado es vecino de Calle Fallas de Desamparados. (Hecho incontrovertido).
  • b)A partir del 31 de enero de 2020, el ICAA ha comunicado en prensa el problema del desabastecimiento del recurso hídrico, debido al aumento de la demanda y la baja en el recurso disponible para potabilizar. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • c)Calle Fallas de Desamparados se ubica en la zona de operación Desamparados y se abastece del tanques La Pelota, que almacena agua que se produce en la planta potabilizadora de Tres Ríos. Este sector está afectado por racionamientos. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)El consumo ciudadano promedio en Costa Rica es de 170 litros por día, un 70% más del máximo que indica la Organización Mundial de la Salud que es suficiente para cubrir las necesidades más básicas. (Ver informe rendido).
  • e)Las afectaciones en la zona del recurrente se dan en días discontinuos, permitiendo el acceso al agua potable a la población para afrontar aquellos días en que se presentan afectaciones. Las afectaciones no han superado las siete horas por día. (Ver informe rendido).
  • f)El instituto recurrido puso a disposición de los usuarios varios canales de comunicación, a fin de que la población pudiera informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades. (Ver informe rendido).
  • g)El instituto accionado ha efectuado diversas labores para aumentar la producción del recurso hídrico. Entre ellas: ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca para aumentar la producción en Tres Ríos, lo que ha agregado unos 100 litros por segundo de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados; los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo, y los CNP 7, 8 y 9 incorporaron en los últimos dos años cerca de 500 litros por segundo que benefician a la GAM. Además, actualmente se está trabajando en la rehabilitación del pozo W5, que había perdido su caudal y que fue puesto en operación el pasado 12 de marzo; la incorporación acueducto metropolitano del pozo Zamora, realizada el 18 de marzo; la reperforación de los Pozos W06, W10 y W11; la perforación de nuevos pozos La Florida 2, W19 y W20; el diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema La Valencia; el diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema y en línea Santa Ana-puente de Mulas; la construcción de una línea de aducción en Los Sitios Moravia; el diseño, construcción y puesta en operación de una caseta de bombeo en el sistema La Valencia; mejoras en la impulsión desde el tanque La Uruca hacia tanques del Sur; la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento en Guadalupe; el aprovechamiento del agua de Ojo de Agua; diseño, construcción y puesta en operación de un nuevo sedimentador en Los Sitios; proyecto río Agra; la instalación de tubería e interconexión Santa Ana-Puente Mulas II. Como resultado, el ICAA ha invertido en los últimos seis años (de 2014 a 2020) un 115% más que la inversión acumulada en los últimos 14 años. (Ver informe rendido y prueba aportada).

III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el amparado reclama que el ICAA efectúa racionamientos de agua que le afectan. Considera que lesiona su derecho a la salud, dada la pandemia por COVID-19. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que el tutelado es vecino de Calle Fallas de Desamparados. Con respecto al tema de desabastecimiento, se verificó que el ICAA ha comunicado en prensa ese problema desde el 31 de enero de 2020 en los medios de prensa, situación que se da debido al aumento de la demanda y la baja en el recurso disponible para potabilizar. En cuanto al reclamo concreto del amparado, este Tribunal constató que Calle Fallas de Desamparados se ubica en la zona de operación Desamparados y se abastece del tanques La Pelota, que almacena agua que se produce en la planta potabilizadora de Tres Ríos. Este sector efectivamente es afectado por racionamientos. Ahora bien, también se destaca que las afectaciones en la zona del recurrente se dan en días discontinuos, permitiendo el acceso al agua potable a la población para afrontar aquellos días en que se presentan afectaciones. Además, las afectaciones no han superado las siete horas por día. Un hecho que también tiene relevancia para este caso es que el instituto accionado ha efectuado diversas labores para aumentar la producción del recurso hídrico. Entre ellas: ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca para aumentar la producción en Tres Ríos, lo que ha agregado unos 100 litros por segundo de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados; los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo, y los CNP 7, 8 y 9 incorporaron en los últimos dos años cerca de 500 litros por segundo que benefician a la GAM. Además, actualmente se está trabajando en la rehabilitación del pozo W5, que había perdido su caudal y que fue puesto en operación el pasado 12 de marzo; la incorporación acueducto metropolitano del pozo Zamora, realizada el 18 de marzo; la reperforación de los Pozos W06, W10 y W11; la perforación de nuevos pozos La Florida 2, W19 y W20; el diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema La Valencia; el diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema y en línea Santa Ana-puente de Mulas; la construcción de una línea de aducción en Los Sitios Moravia; el diseño, construcción y puesta en operación de una caseta de bombeo en el sistema La Valencia; mejoras en la impulsión desde el tanque La Uruca hacia tanques del Sur; la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento en Guadalupe; el aprovechamiento del agua de Ojo de Agua; diseño, construcción y puesta en operación de un nuevo sedimentador en Los Sitios; proyecto río Agra; la instalación de tubería e interconexión Santa Ana-Puente Mulas II. Como resultado, el ICAA ha invertido en los últimos seis años (de 2014 a 2020) un 115% más que la inversión acumulada en los últimos 14 años. Asimismo, la parte recurrida también ha procurado poner a disposición de los usuarios varios canales de comunicación, a fin de que la población pueda informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades. En un precedente reciente, la Sala conoció un caso similar al sub examine y determinó lo siguiente:

“III.- Sobre el fondo. En este caso, de la prueba aportada en autos, así como del informe rendido bajo juramento, la Sala descarta que se hayan quebrantado los derechos fundamentales de la recurrente y demás habitantes de la zona de Mata Redonda. Si bien, a partir de lo informado bajo juramento por la autoridad recurrida, se acredita que existe una situación de carencia de agua potable en la zona de Mata Redonda adonde habita la recurrente, también es lo cierto que esto obedece a circunstancias ajenas al Instituto recurrido pues es producto del déficit de agua que existe entre la demanda con respecto a la producción que se experimenta en la época seca, así como también por los hábitos de consumo de los usuarios, todo lo cual genera desabastecimiento de forma imprevista sin que se pueda prever con anticipación. Bajo juramento se ha indicando que la reducción de los caudales de las fuentes hídricas, es una situación que se está dando a nivel nacional, principalmente en la época seca en la que se encuentra el país, presentándose además una disminución más pronunciada en los caudales de las fuentes, lo que implica un déficit en el caudal que se puede producir y almacenar que, en promedio, según informa el accionado, implica una reducción de los Sistemas de la GAM de alrededor de un 20%. Consta en autos que las autoridades competentes han tomado acciones para minimizar la discontinuidad del servicio que afecta a la recurrente y a su grupo familiar, siendo que, inclusive, bajo juramento se ha informado que la institución trabaja en el proyecto de la "Quinta Etapa de Abastecimiento al Acueducto Metropolitano", también conocido como "Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano (PAAM)", que pretende aumentar en hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana. Así las cosas, debe decirse que este Tribunal reconoce que el problema de desabastecimiento de agua planteado por la recurrente, obedece a una imposibilidad técnica para obtener la cantidad de líquido suficiente debido a la sequía que se presenta actualmente en el país, y a la insuficiencia de fuentes para su obtención, de manera que, ante tales circunstancias, el Instituto accionado ha venido adoptando determinadas medidas para garantizar el mayor suministro posible a los usuarios, así como también se han hecho las advertencias del caso a las personas por diferentes medios de comunicación a fin de que adopten las medidas necesarias pero también, en aras de concientizar a la población a fin de que se modifiquen los hábitos de consumo, evitando el desperdicio del agua, sobre todo en la época seca. Igualmente observa la Sala que la institución accionada, ha venido trabajando desde hace tiempo en la construcción de obras que pretenden generar una solución a mediano plazo a fin de eliminar el déficit de agua en la Gran Área Metropolitana y como parte de esos proyectos, ya se han puesto a andar algunos que han logrado aumentar los caudales de agua recibidos en algunas zonas. En criterio de la Sala, la situación denunciada por la recurrente, no resulta imputable a la institución recurrida y por ende, no se le puede atribuir la comisión de algún acto que haya sido lesivo de derechos fundamentales (ver en igual sentido, entre otras, sentencia No. 2019-007128 de las 9 horas 20 minutos del 26 de abril de 2019). Adicionalmente debe decirse que no es posible acreditar un desabastecimiento total a la fecha, porque se constata que la población sí tiene acceso al agua potable en diferentes períodos a lo largo del día, y la situación de afectación se da únicamente debido al efecto de verano, no de forma constante a lo largo del año. En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala descarta que, en el caso bajo estudio, la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas descritos, relacionados con el servicio de agua potable en la comunidad a la que se refiere la recurrente, y, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso. Ahora bien, en criterio de este Tribunal, lo anterior no obsta para hacer un llamado de atención a la autoridad accionada en el sentido de que, durante el tiempo en que no se brinde el servicio de agua potable directamente por la cañería, deberá de velar porque se suministre el líquido a través de camiones cisterna u otros mecanismos disponibles al efecto, que permitan un abastecimiento constante y adecuado que garantice a la población el acceso oportuno al agua potable pero, además, por la situación especial de salud que está enfrentando el país en la actualidad debido a la presencia del virus Covid-19, que exige tanto a las personas como a los funcionarios, redoblar esfuerzos para enfrentar la crisis.” (Sentencia n.° 2020-005119 de las 9:45 horas del 9 de marzo de 2020).

Este Tribunal no observa motivos para separarse del criterio emitido en esa oportunidad, que se verifica un cuadro fáctico análogo, es decir, que el sector donde vive que recurrente sí ha tenido acceso al agua potable en diferentes períodos a lo largo del día, y la situación de afectación se da únicamente debido al efecto de verano. En ese tanto, se declaran sin lugar el recurso.

IV.- Al igual que en el precedente transcrito, tomen nota las autoridades recurridas de la necesidad de velar por el suministro del líquido a través de camiones cisterna u otros mecanismos, que permitan un abastecimiento constante y adecuado, a fin de garantizar a la población el acceso oportuno el agua potable.

V.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto, dispone continuar con la tramitación del amparo y conferir audiencia al ARESEP.

A diferencia de la mayoría, considero que resulta prematuro tener como no demostrada la acusada falta de desabastecimiento de agua y la omisión del ICAA en adoptar las medidas necesarias para solventar esa situación, con solo haber conferido audiencia a las autoridades del ICAA, toda vez que la ARESEP fiscaliza la actuación del recurrido en lo concerniente a la prestación de tal servicio público. Dado lo anterior, su criterio es indispensable en el sub lite para resolver lo acusado; empero, esto no fue requerido por la mayoría. Por consiguiente, salvo el voto y dispongo continuar la tramitación de este recurso, a fin de que conferir audiencia al ARESEP, con el propósito de tener los elementos probatorios necesarios para resolver el sub examine.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo indicado en el penúltimo considerando de esta sentencia. El Magistrado Rueda Leal salva el voto, dispone continuar con la tramitación del amparo y conferir audiencia al ARESEP.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

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    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

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    • Constitución Política Art. 21
    • Constitución Política Art. 50
    • Reglamento para la Prestación de los Servicios del ICAA
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