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Res. 06699-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/04/2020
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against the Municipality of Talamanca and ordered a definitive solution to the stormwater problem within three months, but denied it as to the Ministry of Health.La Sala acogió el amparo contra la Municipalidad de Talamanca y le ordenó resolver definitivamente el problema pluvial en tres meses, pero lo rechazó respecto del Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo only against the Municipality of Talamanca for failing to correct Puerto Viejo’s deficient stormwater drainage despite two health orders and the lack of records showing implementation of its proposed maintenance plan. The Chamber held that, under Article 169 of the Constitution, providing and maintaining adequate drainage is a local interest and a municipal service obligation. It also connected that duty to Article 285 of the General Health Law and to the rights to health, property, and an environment free from pollution. The planned sanitary sewer project promoted by AyA and UNOPS did not resolve the complaint because it covered wastewater infrastructure, not the community’s stormwater system. The mayor was therefore ordered to take immediate measures and secure a definitive solution within three months. The claim against the Ministry of Health was denied because the Ministry had investigated the situation, issued health orders, monitored noncompliance, and filed a criminal complaint against the municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra la Municipalidad de Talamanca por no corregir el deficiente alcantarillado pluvial de Puerto Viejo, pese a dos órdenes sanitarias y a la ausencia de registros que demostraran la ejecución del plan de mantenimiento ofrecido. Estableció que, conforme al artículo 169 constitucional, la creación y conservación de medios adecuados de drenaje constituye un interés local y un servicio que debe prestar el gobierno municipal. Además, vinculó esa obligación con el artículo 285 de la Ley General de Salud y con los derechos a la salud, a la propiedad y a un ambiente libre de contaminación. Aclaró que el proyecto de alcantarillado sanitario promovido por AyA y UNOPS no solucionaba el problema, pues solamente comprendía aguas residuales y no el sistema pluvial. Ordenó al alcalde adoptar inmediatamente las medidas necesarias para alcanzar una solución definitiva en tres meses. Rechazó el recurso contra el Ministerio de Salud, que sí había ejercido sus competencias.
Key excerptExtracto clave
The creation of adequate drainage systems within a community, so as not to cause damage to property or health or environmental problems for its residents, is, under the terms set forth in the Political Constitution, an interest of the canton and part of the services that the Municipality is required to provide. In the same vein, Article 285 of the General Health Law establishes that stormwater must be disposed of adequately and hygienically to prevent contamination of the soil and natural water sources used for human consumption, the formation of breeding grounds for vectors and diseases, and air pollution through conditions that impair its purity and quality. For that reason, the Municipality of Talamanca is required to adopt specific conduct in fulfillment of its purposes by taking the measures necessary to provide the community of Puerto Viejo with an efficient stormwater drainage system. Applying criteria of reasonableness, the municipal government must build the infrastructure necessary for those waters to flow properly, thereby safeguarding the right to health and to an environment free from pollution without harming third parties. The amparo is granted solely against the Municipality of Talamanca. Marvin Antonio Gómez Bran, in his capacity as Mayor of Talamanca, or whoever holds that office in his place, is ordered to proceed immediately to adopt the necessary measures so that, no later than three months from notification of this judgment, a definitive solution exists for the problem reported by the petitioner in this amparo. The respondent is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud, ni problemas ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 285, establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, la Municipalidad de Talamanca, está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad de Puerto Viejo, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe el cabildo construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros. Se declara lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Talamanca. Se ordena a Marvin Antonio Gómez Bran, en su condición de Alcalde de Talamanca o a quien en su lugar ocupe ese cargo, proceder de manera inmediata a adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que a más tardar en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, exista una solución definitiva para el problema denunciado por el recurrente en este amparo. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Pull quotesCitas destacadas
"En consecuencia, considera este Tribunal que la Municipalidad de Talamanca ha omitido cumplir con los deberes impuestos constitucionalmente en el sentido de velar por los intereses locales."
"Consequently, this Court finds that the Municipality of Talamanca has failed to fulfill its constitutionally imposed duties to safeguard local interests."
Considerando VI
"En consecuencia, considera este Tribunal que la Municipalidad de Talamanca ha omitido cumplir con los deberes impuestos constitucionalmente en el sentido de velar por los intereses locales."
Considerando VI
"Empero, ello no es así, pues conforme se indicó en la denuncia penal interpuesta por la representante del Ministerio de Salud, ese proyecto no incluye el sistema pluvial de esa zona, sino, únicamente, las aguas residuales."
"However, that is not the case because, as stated in the criminal complaint filed by the Ministry of Health representative, that project does not include the area's stormwater system, but only wastewater."
Considerando VI
"Empero, ello no es así, pues conforme se indicó en la denuncia penal interpuesta por la representante del Ministerio de Salud, ese proyecto no incluye el sistema pluvial de esa zona, sino, únicamente, las aguas residuales."
Considerando VI
"En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud de todas las personas que residen en la localidad de Puerto Viejo de Limón."
"In this particular case, according to the proven facts, the petitioner's complaint could potentially affect the health of everyone residing in Puerto Viejo de Limón."
Nota de la Magistrada Hernández López
"En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud de todas las personas que residen en la localidad de Puerto Viejo de Limón."
Nota de la Magistrada Hernández López
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Political Constitution, as occurs in this case."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Decision No. 2020006699 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on three April two thousand twenty.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], of legal age, single, attorney, identity card No. [Valor 001], resident of Playa Hermosa de Jacó, against the Alcalde de Talamanca and the Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud.
Background:
- In a brief received by the Chamber’s Secretariat at 14:13 hrs. on 27 February 2020, the petitioner filed a writ of amparo against the Alcalde de Talamanca and the Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, stating that on 07 October 2019 the respondent issued a public health order (orden sanitaria) against the Alcalde de Talamanca, requiring him to resolve a municipal sewer system (alcantarillado municipal) problem, complaint No. 0046-2017, arising from municipal works performed on the storm sewer system (alcantarillado pluvial) and the closure of a stormwater passage crossing the property of Mr. Anthony Taylor, which directly affects his establishment through flooding. He states that, despite the time elapsed and the one-month period granted to the mayor to resolve this problem, nothing has been done to address it, which he considers a violation of his fundamental rights.
- By decision issued at 12:52 hrs. on 02 March 2020, the Presidency of the Chamber admitted this amparo for processing and requested reports from the Alcalde de Talamanca and the Director del Área Rectora de Salud de Talamanca.
- Marvin Antonio Gómez Bran, in his capacity as Alcalde de Talamanca, states under oath (brief filed at 10:25 hrs. on 13 March 2020) that, in accordance with the petitioner’s statements and public health order No. 0046-2019, the Municipalidad de Talamanca initiated proceedings before Acueductos y Alcantarillados, the institution responsible for regulating sewer systems. He states that, since last year, that institution, in coordination with UNOPS, which had financed the project for several years, began implementing, through a contracted company, a sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) in the community of Puerto Viejo de Talamanca de Limón, together with the corresponding wastewater treatment and final-disposal system, to improve wastewater management in the area. The works to be constructed as part of the project are summarized below:
- Jennifer Jones Villiers, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, states under oath (brief filed at 19:32 hrs. on 13 March 2020) that, on 14 March 2017, a complaint was received from Mr. Kurt Eugene Van Dyke because the municipality had carried out works in the community of Puerto Viejo to drain rainwater, but the system’s design lacks the necessary slope and the culverts have an outlet diameter that is too small. As a result, during rainy periods, the water backs up and directly affects Hotel Puerto Viejo, which is owned by the complainant. As part of the works performed, an inlet through which rainwater had previously flowed was closed; that water passed beneath the property where Mr. Antony Taylor lives. As a result, public health order No. HC-ARS-T-OS-219-2017 of 24 October 2017 was issued to Mr. Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, requiring him to submit, within two months after service of the document, a Preventive Maintenance Plan (Plan de Mantenimiento Preventivo), with a corresponding detailed schedule of activities for the works and interventions to be performed, guaranteeing the proper operation of the storm sewer network in the community of Puerto Viejo.
In compliance with public health order No. HC- ARS-T-OS-219-2017, on 22 December 2017, by official letter No. AT.E-456- 2017 of that date, Mayor Marvin Bran submitted the Storm Sewer Maintenance Plan (Plan de Mantenimiento del Alcantarillado Pluvial), specifying the intervals for cleaning and maintaining the system. Those tasks consist of cleaning inspection chambers, sewer lines, headwalls, and concrete covers, and replacing concrete covers. The health authorities have taken technical action by issuing public health orders to commercial establishments, including Hotel Puerto Viejo, owned by Mr. Kurt Eugene Van Dyke, and to residences that discharge wastewater into the storm sewer system. As a follow-up to the agreed actions, a meeting was held on 13 June 2019 with engineers Ignacio León and Alfonso Salazar of the Unidad Técnica de Gestión Vial to obtain information concerning the actions taken by the Municipalidad de Talamanca in connection with the matter.
It was established that they had no record of implementing the Preventive Maintenance Plan for the works intended to guarantee the proper operation of the Puerto Viejo storm sewer network, in accordance with the proposal submitted in response to public health order No. HC-ARS-T-OS-0219-2017. In view of the failure to comply with the issued public health order, on 03 December 2019 the Municipalidad de Talamanca, represented by Mr. Marvin Gómez Bran, was reported to the Ministerio Público. This was done through official letter No. MS- DRRSHC-ARST-3650-2019 of 22 November 2019. To date, no decision has been issued. She requests that the petition be denied because they have acted in accordance with the principle of legality (principio de legalidad), performing the necessary administrative acts, since the local Municipalidad is responsible for sewer matters.
- The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Garro Vargas authored the decision; and,
Considering:
- Subject matter of the petition. The petitioner alleges that, on 07 October 2019, the Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud issued a public health order against the Alcalde de Talamanca requiring that a problem with the municipal sewer system be resolved within one month. However, that period has elapsed and the situation has not been corrected, which is causing a public-health problem in Puerto Viejo de Limón.
- Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as directed in the initial order:
On 14 March 2017, the Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, received a complaint from Mr. Kurt Eugene Van Dyke and Ms. Sofía Arias Muñoz, who alleged that the Municipalidad de Talamanca had performed works in the community of Puerto Viejo to drain rainwater, but that the system’s design lacked the necessary slope and the culverts had an outlet diameter that was too small. As a result, during rainy periods, the water backed up and directly affected Hotel Puerto Viejo, owned by the complainant. That complaint was assigned No. 0046-2017 (report of the respondent health authority and documentary evidence submitted).
Through public health order No. HC-ARS-T-OS-219-2017 of 24 October 2017, the Área Rectora de Salud de Talamanca ordered Mr. Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, to submit, within two months, a Preventive Maintenance Plan with a corresponding detailed schedule of activities for the works and interventions to be performed, guaranteeing the proper operation of the storm sewer network in the community of Puerto Viejo (report of the respondent health authority and documentary evidence submitted).
By official letter No. AT.E-456-2017 of 22 December 2017, Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, submitted to the Ministerio de Salud the Storm Sewer Maintenance Plan, specifying the intervals for cleaning and maintaining the system. Those tasks consist of cleaning the inspection chambers, sewer lines, headwalls, and concrete covers. They also include replacing concrete covers (report of the respondent health authority and documentary evidence submitted).
On 13 de junio de 2019, the Ministerio de Salud held a meeting with engineers Ignacio León Guido and Alfonso Salazar of the Unidad Técnica de Gestión Vial to obtain information regarding the actions taken by the Municipalidad de Talamanca in connection with the case. It was established that they had no records concerning the implementation of the Preventive Maintenance Plan for the works to ensure the proper operation of Puerto Viejo’s stormwater sewer network (red de alcantarillado pluvial), in accordance with the proposal submitted in response to health order (orden sanitaria) No. HC-ARS-T-OS-0219-2017 (documentary evidence submitted by the respondent health authority).
Through health order No. HC-ARS-T-OS-0129-2019 of 07 de octubre de 2019, the Área Rectora de Salud de Talamanca of the Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, ordered Mr. Marvin Antonio Gómez Bran, Mayor of Talamanca, to complete, within one month, the permanent works necessary for the stormwater passage located on the public roadway in front of Hotel Puerto Viejo to function properly (documentary evidence submitted by the respondent health authority).
On 03 de diciembre de 2019, the Director of the Área Rectora de Salud de Talamanca of the Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, filed a complaint with the Fiscalía de Bribri against the Municipalidad de Talamanca, represented by Mr. Marvin Antonio Gómez Bran, for the offense of disobedience of authority, alleging noncompliance with health order No. HC-ARS-T-OS-219-2017, which she considers to pose a potential public-health risk (documentary evidence submitted by the respondent health authority).
In 2020, the United Nations Office for Project Services (UNOPS) and AyA will carry out the “Sanitary Sewerage, Treatment, and Disposal of Wastewater in Puerto Viejo de Limón” project, specifically involving the installation of pipes for the collection and conveyance of wastewater within the right-of-way (derecho de vía) of that community (report from the respondent Mayor and documentary evidence submitted).
UNOPS will donate the design plans to the Municipalidad de Talamanca so that Puerto Viejo’s stormwater system may be improved in the future (documentary evidence submitted by the respondent health authority).
- Unproven fact. The following relevant fact is deemed unproven.
Sole fact. That the “Sanitary Sewerage, Treatment, and Disposal of Wastewater in Puerto Viejo de Limón” project, which the United Nations Office for Project Services (UNOPS) and AyA will carry out in 2020, includes that community’s stormwater system.
- Merits. Article 169 of the Political Constitution establishes that the administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the precise content of which is not resolved by law for application to specific cases; consequently, the person responsible for applying them must resort to criteria based on values and experience to determine their content. The creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health, or environmental problems for its residents, is, under the terms set forth in the Political Constitution, a matter of interest to the canton and is among the services that the Municipality is required to provide. Similarly, Article 285 of the General Health Law establishes that stormwater must be disposed of properly and hygienically in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution caused by conditions that compromise its purity and quality.
Accordingly, the Municipalidad de Talamanca is required to undertake specific conduct in fulfillment of its purposes by adopting the measures necessary to provide the Puerto Viejo community with an efficient stormwater drainage system. In accordance with standards of reasonableness, the municipal council must construct the infrastructure necessary to channel that water properly, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free from pollution, without harming third parties.
- The report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud de Talamanca of the Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe—which is deemed to have been given under oath, subject to the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the documentary evidence submitted establish that, on 14 de marzo de 2017, a complaint was received from Mr. Kurt Eugene Van Dyke and Ms. Sofía Arias Muñoz. Those municipal residents alleged that the Municipalidad de Talamanca had carried out works in the Puerto Viejo community to drain rainwater, but that the system’s design lacked the necessary gradient and that the culverts had an outlet diameter that was too small. As a result, during the rainy season the water backed up, directly affecting Hotel Puerto Viejo, which is owned by the complainant. Because the reported facts were corroborated, on 24 de octubre de 2017 the aforementioned Ministerio de Salud authority issued health order No. HC-ARS-T-0S-219-2017, directing the Mayor of Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran, to submit, within two months, a Preventive Maintenance Plan, together with a detailed schedule of activities for the works and interventions to be performed, ensuring the proper operation of the stormwater sewer network in the area concerned.
It is established that, on 22 de diciembre de 2017, the Mayor submitted that plan, which specified the periods for cleaning and maintenance of the system. Nevertheless, on 13 de junio de 2019, the Ministerio de Salud determined that there were no records whatsoever concerning implementation of the proposed program in accordance with the proposal submitted in response to the administrative order in question. This resulted in the issuance, on 07 de octubre de 2019, of another health order, No. HC-ARS-T-0S-0129-2019, directing the Mayor of Talamanca to complete, within one month, the permanent works necessary for the stormwater passage located on the public roadway in front of Hotel Puerto Viejo to function properly. That order was also disregarded. Due to this repeated breach of the orders issued, on 03 de diciembre de 2019 the aforementioned health authority filed a criminal complaint with the Fiscalía de Bribri against the respondent municipality for the offense of disobedience of authority.
Consequently, this Court finds that the Municipalidad de Talamanca has failed to comply with its constitutionally imposed duties to safeguard local interests. The argument advanced by its head is not acceptable, for the reasons explained below. It has also been established that, during this year, the United Nations Office for Project Services (UNOPS) and AyA will carry out the “Sanitary Sewerage, Treatment, and Disposal of Wastewater in Puerto Viejo de Limón” project, specifically involving the installation of pipes for the collection and conveyance of wastewater within the right-of-way of that region. According to the apparent understanding of the Mayor of Talamanca, that project would address the problem reported in these proceedings. However, that is not the case because, as stated in the criminal complaint filed by the representative of the Ministerio de Salud, the project does not include the area’s stormwater system, but only its wastewater.
Indeed, UNOPS will donate the design plans to the municipal council so that the community’s stormwater system may be improved in the future. In this Chamber’s view, the Municipalidad de Talamanca has demonstrated in this case that it is incapable of complying with the applicable laws and with its obligation to guarantee the inhabitants of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, with the resulting consequences for their health given the nature of the sanitary problem affecting them. Thus, despite having full knowledge of the problem affecting the residents of Puerto Viejo, it has not even complied with the directions issued by the Ministerio de Salud; instead, it has merely sought to evade its responsibility, including before this Court. The Chamber observes that, despite the residents’ complaints and confirmation of the sanitary problem that endangers human health and the environment, the respondent Municipality has taken no action to resolve the problem, which requires the installation of a stormwater sewer system with sufficient hydraulic capacity in the affected area.
The respondent municipal authority merely refers to a project that is unrelated to the problem reported in these proceedings, thereby demonstrating its inaction. It is evident that the reported facts may cause serious contamination among the population and develop into a public-health problem that could readily be prevented if entities such as the respondent Municipality, which are responsible for doing so, acted in a timely manner. It must be borne in mind that, because rights ranking so highly within the hierarchy of fundamental rights are involved, rapid and effective action by the State through its agencies, together with the corresponding public participation when appropriate, is indispensable.
- Conclusion. Accordingly, this appeal for constitutional relief (recurso de amparo) against the Municipalidad de Talamanca must be granted due to its failure to comply with Articles 21 and 50 of the Political Constitution, to the detriment of the Puerto Viejo community. For that reason, the respondent Mayor is ordered to adopt immediately all measures necessary to provide a permanent solution to the problem identified by the petitioner in this amparo proceeding, coordinating for that purpose with any entities and persons necessary. He is warned that failure to comply with this order will expose him to the consequences established in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. In this regard, it is ordered that the reported situation must be resolved no later than three months from service of this judgment. It is not for the Chamber to determine the mechanisms for achieving that objective, as that is a matter governed by ordinary law. As to the Ministerio de Salud, the amparo is denied because its authorities have taken all necessary actions to address the situation affecting the population concerned.
- NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION.
The historical context that originally prompted the Sala’s extensive intervention in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of persons to a healthy and balanced environment (ambiente sano y equilibrado), as protected under Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by an extremely extensive body of statutory and regulatory law that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for enforcing the provisions of the Carta Fundamental—is radically different from the previous situation, in which the absence of regulations and of state entities with appropriate jurisdiction compelled the Sala to play a leading, almost exclusive, role in defending the aforementioned constitutional right.
Today, we face a “dense web” of environmental regulations, which has produced two significant phenomena: the first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation of activities whose impact on the environment had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification (juridificación)—predominantly through statutes and regulations—inevitably brings both administrative justice (justicia administrativa) and ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria) into play—primarily the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. In keeping with the importance of environmental law, these jurisdictions have been provided with broad procedural avenues and inclusive means of standing (medios de legitimación), enabling regulated persons (administrados) to enforce the provisions of the extensive legal framework relating to environmental matters.
In this context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Sala Constitucional to displace—or, worse yet, replace—the ordinary judicial bodies in carrying out their task, which is also constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Sala is asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that have, unlike the Sala, been created to perform such tasks; it is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which consist of technically and legally complex sequences of facts and acts. With respect to both issues, there are well-known examples in which the Sala has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty (seguridad jurídica) have arisen.
Among the technical considerations I have evaluated, I would add the fact that this jurisdiction lacks judgment-enforcement judges (jueces ejecutores de sentencia) capable of properly monitoring such judgments—which are generally complex—and which sometimes entail monitoring remedial plans (planes remediales), among other measures, requiring interinstitutional coordination and oversight lasting months or even years.
From that perspective, this Tribunal’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning environmental protection, but rather, on the contrary, as ensuring its proper protection before the forum best suited to the nature of its complexity and diversity. Nor should it be viewed as this jurisdiction declining to perform the task of protecting constitutional rights imposed upon it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, a task which, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the burdens and responsibilities incumbent upon the various state bodies, so that each may fully perform its work within its assigned sphere, as well as an exercise of the power to determine its own jurisdiction, as established in Article 7 of its Ley Orgánica.
It is clear that the Sala does not intend to leave the protection of persons’ environmental rights entirely to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory or regulatory provisions may ultimately be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law (derecho de la Constitución). The aim, therefore, is for the Sala to become one leading actor among others, so that—collectively, and each within its own sphere—the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and balanced environment can be addressed within a society in which other equally pressing needs also exist. I firmly believe that, under this position, citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must necessarily be considered because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- Consistent with the foregoing, I maintain that this Sala should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction.
This is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my view, would continue to be better protected by this Sala and should therefore be heard and decided by it.- Such groups of cases include, without this enumeration being regarded as closed and definitive, claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities, provided that the nature of the claim can also be addressed through the amparo proceeding (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I believe that the amparo should not be converted into an ordinary proceeding (ordinariar) to address, even in the cases cited above, matters exceeding its capacity to deal with them adequately.
In this specific case, in accordance with the proven facts (hechos probados), the appellant’s claim could potentially affect the health of all persons residing in the community of Puerto Viejo de Limón. Consequently, it is clear that this case falls within the exceptions mentioned, and for that reason I deemed it necessary for the Sala to exercise its jurisdiction in order to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas).
- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, where the Administración Pública has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which the appellant alleges that neither the Ministerio de Salud nor the respondent Municipalidad has resolved the sewerage problem existing in the community of Puerto Viejo de Limón, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any materials not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal for amparo is granted solely against the Municipalidad de Talamanca. Marvin Antonio Gómez Bran, in his capacity as Alcalde de Talamanca, or whoever may hold that office in his stead, is ordered to proceed immediately to adopt the necessary measures so that, no later than three months from notification of this judgment, a definitive solution exists for the problem reported by the appellant in this amparo. The respondent is warned that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing This Jurisdiction (Ley de esta jurisdicción), any person who receives an order issued in an appeal for amparo that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Talamanca is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in contentious-administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Magistrate Hernández López files a note. Magistrate Salazar Alvarado files a note. This decision shall be served personally upon Marvin Antonio Gómez Bran, or whoever may hold the office of Alcalde de Talamanca in his stead. As to the Ministerio de Salud, the appeal is denied. Notice shall be given.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V. Ana María Picado B.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de abril de dos mil veinte.
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, soltero, abogado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Playa Hermosa de Jacó, contra el Alcalde de Talamanca y la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud.
Resultando:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:13 hrs. del 27 de febrero de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Talamanca y la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud y expresa que el 07 de octubre de 2019 la recurrida giró una orden sanitaria en contra del Alcalde de Talamanca, con el fin que resolviera un problema de alcantarillado municipal, denuncia No. 0046-2017, producto de obras municipales realizadas en el alcantarillado pluvial y el cierre de un paso de aguas pluviales que atraviesa la propiedad del señor Anthony Taylor, lo cual, afecta directamente su establecimiento por inundaciones. Indica que a pesar del tiempo transcurrido y del plazo de un mes concedido al alcalde para resolver este problema, no se ha hecho nada para hacerlo, lo que estima violatorio de sus derechos fundamentales.
- Mediante resolución de las 12:52 hrs. del 02 de marzo de 2020, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde de Talamanca y al Director del Área Rectora de Salud de Talamanca.
- Informa bajo juramento Marvin Antonio Gómez Bran, en su condición de Alcalde de Talamanca (escrito presentado a las 10:25 hrs. del 13 de marzo de 2020), que de acuerdo a lo indicado por el señor recurrente y a la orden Sanitaria No. 0046-2019, la Municipalidad de Talamanca inició gestiones ante Acueductos y Alcantarillados, que es la institución reguladora del tema de Alcantarillados. Dice que, desde el año pasado, esa institución, en coordinación con la UNOPS, quien tenía desde hace años financiado dicho proyecto, inició, a través de la contratación de una empresa, la implementación en la comunidad de Puerto Viejo de Talamanca de Limón de un sistema de alcantarillado sanitario, con su correspondiente sistema de tratamiento y disposición final de las aguas residuales, que permita mejorar la gestión de las aguas residuales de la zona. Las obras por construir como parte del proyecto se resumen a continuación:
- Informa bajo juramento Jennifer Jones Villiers, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe (escrito presentado a las 19:32 hrs. del 13 de marzo de 2020), que el 14 de marzo de 2017 se recibe denuncia por parte del señor Kurt Eugene Van Dyke, porque la municipalidad realizó obras en la comunidad de Puerto Viejo, con el propósito de evacuar aguas llovidas, pero el diseño del sistema no tiene el desnivel necesario y las alcantarillas tienen un diámetro de poca salida, por lo que producto de ello, en épocas de lluvia, el agua se devuelve, afectando directamente al Hotel Puerto Viejo, propiedad del denunciante. Dentro de las obras realizadas se clausuró una entrada por donde anteriormente discurrían las aguas lluviosas, pasando por debajo de la propiedad en la que vive el señor Antony Taylor. Que a raíz de esto se gira la orden sanitaria No. HC-ARS-T-OS-219-2017 del 24 de octubre de 2017, al señor Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, mediante la cual se le solicita presentar en el plazo de dos meses, a partir de notificado el documento, un Plan de Mantenimiento Preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado, de las obras e intervenciones a realizar, que garantice el adecuado funcionamiento de la red de alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo.
Que en cumplimiento a la orden sanitaria No. HC- ARS-T-OS-219-2017, el 22 de diciembre de 2017, mediante oficio No. AT.E-456- 2017 de esa fecha, el señor alcalde, Marvin Bran, presenta el Plan de Mantenimiento del Alcantarillado Pluvial, en el cual se indican los periodos de las labores de limpieza y mantenimiento del sistema. Dichas labores corresponden a la limpieza de cajas de registro, limpieza de alcantarillado, limpieza de cabezales, limpieza de tapas de concreto y cambio de tapas de concreto. Que las autoridades de salud han tomado acciones técnicas girando órdenes sanitarias a locales comerciales, incluido el Hotel Puerto Viejo, propiedad del señor Kurt Eugene Van Dyke y casas de habitación, que depositan aguas residuales al alcantarillado pluvial. En seguimiento a las acciones acordadas, el 13 de junio de 2019 se realizó una reunión con los ingenieros Ignacio León y Alfonso Salazar de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para obtener información de las acciones que ha realizado la Municipalidad de Talamanca en torno al caso.
Se logra evidenciar que no cuentan con ningún registro sobre la implementación del Plan de Mantenimiento Preventivo de las obras que garantice el buen funcionamiento de la red de alcantarillado pluvial de Puerto Viejo, de acuerdo a la propuesta presentada en atención a la orden sanitaria No. HC-ARS-T-OS-0219-2017. Que en vista del incumplimiento a la orden sanitaria girada, el 03 de diciembre de 2019 se le denunció ante el Ministerio Público a la Municipalidad de Talamanca, cuyo representante es el señor Marvin Gómez Bran. Esto mediante el oficio No. MS- DRRSHC-ARST-3650-2019 del 22 de noviembre de 2019. A la fecha, no se ha brindado resolución. Solicita declarar sin lugar el recurso, pues han actuado apegados al principio de legalidad, realizando los actos administrativos necesarios, pues la Municipalidad local es la responsable en materia de alcantarillados.
- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 07 de octubre de 2019, el Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, giró una orden sanitaria en contra del Alcalde de Talamanca, con el fin de que, en el plazo de un mes, se resolviera un problema del alcantarillado municipal. Sin embargo, transcurrido ese plazo, la situación no ha sido corregida, lo que está causando un problema de salud pública en Puerto Viejo de Limón.
- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El 14 de marzo de 2017, en el Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, se recibió una denuncia del señor Kurt Eugene Van Dyke y la señora Sofía Arias Muñoz, quienes alegaron que la Municipalidad de Talamanca realizó obras en la comunidad de Puerto Viejo, con el propósito de evacuar aguas llovidas, pero el diseño del sistema no tiene el desnivel necesario y las alcantarillas tienen un diámetro de poca salida, por lo que producto de ello, en épocas de lluvia, el agua se devuelve, afectando directamente al Hotel Puerto Viejo, propiedad del quejoso. A esa denuncia se le asignó el No. 0046-2017 (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).
Mediante la orden sanitaria No. HC-ARS-T-OS-219-2017 del 24 de octubre de 2017, el Área Rectora de Salud de Talamanca, previno al señor Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, presentar, en el plazo de dos meses, un Plan de Mantenimiento Preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado, de las obras e intervenciones a realizar, que garantice el adecuado funcionamiento de la red de alcantarillado pluvial de la comunidad de Puerto Viejo (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).
Por oficio No. AT.E-456-2017, del 22 de diciembre de 2017, Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, presentó ante el Ministerio de Salud el Plan de Mantenimiento del Alcantarillado Pluvial, en el cual se indican los periodos de las labores de limpieza y mantenimiento del sistema. Dichos trabajos corresponden a la limpieza de las cajas de registro, de alcantarillado, de cabezales y de tapas de concreto. Además, cambio de tapas de concreto (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).
El 13 de junio de 2019, el Ministerio de Salud realizó una reunión con los ingenieros Ignacio León Guido y Alfonso Salazar de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para obtener información de las acciones que había realizado la Municipalidad de Talamanca en torno al caso. Se logró evidenciar que no contaban con ningún registro sobre la implementación del Plan de Mantenimiento Preventivo de las obras que garantice el buen funcionamiento de la red de alcantarillado pluvial de Puerto Viejo, de acuerdo a la propuesta presentada en atención a la orden sanitaria No. HC-ARS-T-OS-0219-2017 (prueba documental aportada por la autoridad sanitaria recurrida).
Mediante la orden sanitaria No. HC-ARS-T-OS-0129-2019 del 07 de octubre de 2019, el Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, previno al señor Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde de Talamanca, realizar en el plazo de un mes, las obras definitivas para que el paso de las aguas pluviales, ubicado en vía pública frente al Hotel Puerto Viejo, funcione adecuadamente (prueba documental aportada por la autoridad sanitaria recurrida).
El 03 de diciembre de 2019, la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, denunció ante la Fiscalía de Bribri a la Municipalidad de Talamanca, cuyo representante es el señor Marvin Antonio Gómez Bran, por el delito de desobediencia a la autoridad, pues acusó que se incumplió lo dispuesto en la orden sanitaria No. HC-ARS-T-OS-219-2017, que estima constituye un potencial riesgo de salud pública (prueba documental aportada por la autoridad sanitaria recurrida).
Para el año 2020, la Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) y AyA, ejecutaran el proyecto de “Alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de las aguas residuales de Puerto Viejo de Limón'", específicamente para la instalación de tuberías para la recolección y transporte de aguas residuales en el derecho de vía de esa comunidad (informe del Alcalde recurrido y prueba documental aportada).
La UNOPS donará el diseño de planos a la Municipalidad de Talamanca para que en un futuro se pueda mejorar el sistema de aguas de lluvias de la comunidad de Puerto Viejo (prueba documental aportada por la autoridad sanitaria recurrida).
- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia.
Único. Que el proyecto de “ Alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de las aguas residuales de Puerto Viejo de Limón” que ejecutaran en el año 2020 la Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) y AyA, incluya el sistema pluvial de esa comunidad.
- Sobre el fondo. El artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud, ni problemas ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 285, establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad.
Por tal motivo, la Municipalidad de Talamanca, está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad de Puerto Viejo, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe el cabildo construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.
- Del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, Región Huetar Caribe, que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, y la prueba documental aportada, se acredita que el 14 de marzo de 2017, se recibió una denuncia del señor Kurt Eugene Van Dyke y la señora Sofía Arias Muñoz. Dichos munícipes alegaron que el ayuntamiento de Talamanca realizó obras en la comunidad de Puerto Viejo, con el propósito de evacuar aguas llovidas, pero el diseño del sistema no tiene el desnivel necesario y las alcantarillas tienen un diámetro de poca salida, por lo que producto de ello, en épocas de lluvia, el agua se devuelve, afectando directamente al Hotel Puerto Viejo, propiedad del quejoso. En razón de que se corroboró los hechos denunciados, la referida autoridad del Ministerio de Salud, emitió el 24 de octubre de 2017, la orden sanitaria No. HC-ARS-T-0S-219-2017, en la cual le previno al Alcalde de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran, presentar, en el plazo de dos meses, un Plan de Mantenimiento Preventivo con su respectivo cronograma de actividades detallado, de las obras e intervenciones a realizar, que garantice el adecuado funcionamiento de la red de alcantarillado pluvial de la zona de interés.
Se tiene que el 22 de diciembre de 2017, dicho alcalde aportó el citado plan y en el cual, se indicaron los periodos de las labores de limpieza y mantenimiento del sistema. Empero, el 13 de junio de 2019, el Ministerio de Salud logró evidenciar que no se contaba con ningún registro sobre la implementación del programa ofrecido, de acuerdo a la propuesta presentada en atención a la disposición administrativa de comentario. Lo anterior ocasionó que se emitiera el 07 de octubre de 2019, otra orden sanitaria, la No. HC-ARS-T-0S-0129-2019, que dispuso prevenirle al Alcalde de Talamanca, realizar en el plazo de un mes, las obras definitivas para que el paso de las aguas pluviales, ubicado en vía pública frente al Hotel Puerto Viejo, funcione adecuadamente. Disposición que también incumplió. En razón de ese reiterado quebranto a lo ordenado, el 03 de diciembre de 2019, la citada autoridad sanitaria interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía de Bribri, contra el ayuntamiento recurrido, por el delito de desobediencia a la autoridad.
En consecuencia, considera este Tribunal que la Municipalidad de Talamanca ha omitido cumplir con los deberes impuestos constitucionalmente en el sentido de velar por los intereses locales. Sin que sea aceptable el argumento expuesto por su jerarca, por lo que de seguido se explica. También ha quedado acreditado que para este año, la Oficina de Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) y AyA, ejecutaran el proyecto de “Alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de las aguas residuales de Puerto Viejo de Limón”, específicamente para la instalación de tuberías para la recolección y transporte de aguas residuales en el derecho de vía de esa región. Proyecto con el que, según pareciera entenderlo el Alcalde de Talamanca, se atendería la problemática denunciada en autos. Empero, ello no es así, pues conforme se indicó en la denuncia penal interpuesta por la representante del Ministerio de Salud, ese proyecto no incluye el sistema pluvial de esa zona, sino, únicamente, las aguas residuales.
Tanto así que la UNOPS donará el diseño de planos a ese cabildo para que en un futuro se pueda mejorar el sistema de aguas de lluvias de ese pueblo. A juicio de esta Sala, en la especie la Municipalidad de Talamanca ha mostrado incapacidad para cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. Es así como teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores de Puerto Viejo, ni siquiera ha cumplido con lo apercibido por el Ministerio de Salud, pues más bien se ha limitado a evadir su responsabilidad, incluso ante este Tribunal. Observa la Sala que pese a las quejas de los vecinos y la verificación del problema sanitario que pone en riesgo la salud humana y el medio ambiente, la Municipalidad recurrida no ha tomado acción alguna para solucionar el problema, que requiere de la instalación de un alcantarillado pluvial con suficiente capacidad hidráulica en la zona afectada.
Se circunscribe la autoridad municipal recurrida a hacer referencia a un proyecto que no tiene relación con la problemática denunciada en autos, lo que demuestra su inacción. Para nadie es un secreto que los hechos denunciados pueden generar serias contaminaciones entre la población y convertirse en un problema de salud pública que bien puede ser evitado si órganos como la Municipalidad recurrida que son los encargados de ello, actuan a tiempo. Es necesario tener en cuenta que al estar involucrados derechos de tan alto rango en la escala de valores de los derechos fundamentales, se hace indispensable la rápida y efectiva acción del Estado a través de sus órganos y la consiguiente participación ciudadana, cuando ello sea procedente.
- Conclusión. En tal virtud, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Talamanca por la inobservancia a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, en perjuicio de la comunidad de Puerto Viejo. Por tal razón, se ordena al alcalde recurrido adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias, para dar una solución definitiva al problema que hace referencia el recurrente en este amparo, debiendo para ello realizar acciones de coordinación con los entes y personas que sea necesario y bajo la advertencia de que en caso de incumplimiento a esta orden, estará expuesto a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En ese sentido, se advierte que a más tardar en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la situación denunciada deberá estar solucionada, sin que a la Sala le corresponda determinar los mecanismos para conseguir ese objetivo, por cuanto ello es materia propia de legalidad. Mientras que respecto al Ministerio de Salud, se desestima el amparo, pues sus autoridades sí han tomado todas las acciones necesarias para atender la situación que aqueja a la población de referencia.
- NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual -caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado" de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación -predominantemente legislativa y reglamentaria- trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que - ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que -entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento.
Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud de todas las personas que residen en la localidad de Puerto Viejo de Limón. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.
- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que tanto el Ministerio de Salud como la municipalidad recurrida no han solventado el problema de alcantarillado que existe en la comunidad de Puerto Viejo de Limón, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Talamanca. Se ordena a Marvin Antonio Gómez Bran, en su condición de Alcalde de Talamanca o a quien en su lugar ocupe ese cargo, proceder de manera inmediata a adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que a más tardar en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, exista una solución definitiva para el problema denunciado por el recurrente en este amparo. Se advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta resolución a Marvin Antonio Gómez Bran o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Talamanca, en forma personal. Respecto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Anamari Garro V. Ana María Picado B.
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