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Res. 06675-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/04/2020
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber partially grants the motion and extends the judgment compliance deadline by three additional months, rejecting the six-month request due to lack of justification.La Sala Constitucional acoge parcialmente la gestión y amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia en tres meses adicionales, desestimando la solicitud de seis meses por falta de justificación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially grants a subsequent motion filed by officials of the Tibás Health Area, who requested a six-month extension to comply with the order issued in judgment No. 2020-2427. That judgment had ordered definitive resolution of a complaint regarding water leaks onto a public sidewalk and notification of the decision. The officials issued a sanitary order, but due to the national COVID-19 emergency and the presence of elderly adults in the property, the affected party requested an extension. The Chamber grants three additional months, not six, considering that the original deadline had not yet expired and that the need for a longer period was not justified. The ruling is strictly procedural and does not address substantive environmental issues.La Sala Constitucional acoge parcialmente una gestión posterior presentada por funcionarias del Área Rectora de Salud de Tibás, quienes solicitaron una prórroga de seis meses para cumplir la orden dictada en la sentencia No. 2020-2427. Dicha sentencia había ordenado resolver en definitiva una denuncia sobre filtración de aguas hacia la acera pública y notificar lo dispuesto. Las gestionantes emitieron una orden sanitaria, pero ante la emergencia nacional por COVID-19 y la presencia de adultos mayores en el inmueble, el afectado solicitó extensión del plazo. La Sala concede tres meses adicionales, no seis, por considerar que el plazo original aún no ha vencido y que no se justificó la necesidad de un lapso mayor. El pronunciamiento es estrictamente procesal y no aborda aspectos sustantivos ambientales.
Key excerptExtracto clave
Regarding the request made by the authorities of the Tibás Health Area, several clarifications must be made: a) the judgment issued in this matter was notified to the Director of the Tibás Health Area on February 14, 2020, so the deadline granted for compliance with the order has not yet expired, b) this Constitutional Chamber fully understands the situation described concerning the deadline for compliance with the sanitary order issued in accordance with this Court's order, considering that two elderly adults live in the property, and the impact of the national emergency caused by the COVID-19 coronavirus, c) what this Chamber does not understand is why the authorities of the Tibás Health Area request a six-month extension, when they only extended the sanitary order's deadline by three months, and as noted, the judgment's compliance deadline has not yet expired; furthermore, the authorities did not justify why they specifically need that period and not another. Based on these considerations, the subsequent motion must be partially granted.en cuanto a lo solicitado por las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, se deben realizar una serie de precisiones: a) la sentencia dictada en el presente asunto fue notificada a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, el 14 de febrero de 2020, por lo que el plazo otorgado para el cumplimiento de la orden, a la fecha, no ha vencido, b) esta Sala Constitucional entiende perfectamente la situación expuesta, respecto del plazo de cumplimiento de la orden sanitaria girada, con ocasión de lo ordenado por este Tribunal, atendiendo a que en el inmueble viven dos adultos mayores, así como la afectación generada por la emergencia nacional que se vive por el coronavirus COVID – 19, c) lo que no comprende esta Sala es por qué las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, piden una prórroga de seis meses, cuando solamente ampliaron el plazo de la orden sanitaria por tres y, tal y como se señaló, el plazo de cumplimiento de la sentencia no ha vencido; de otra parte, las autoridades no justificaron la razón por la cual necesitan ese lapso en específico y no otro. Bajo este orden de consideraciones, se impone acoger parcialmente la gestión posterior planteada.
Pull quotesCitas destacadas
"el plazo otorgado para el cumplimiento de la orden, a la fecha, no ha vencido"
"the deadline granted for compliance with the order has not yet expired"
Considerando III
"el plazo otorgado para el cumplimiento de la orden, a la fecha, no ha vencido"
Considerando III
"lo que no comprende esta Sala es por qué las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, piden una prórroga de seis meses, cuando solamente ampliaron el plazo de la orden sanitaria por tres"
"what this Chamber does not understand is why the authorities of the Tibás Health Area request a six-month extension, when they only extended the sanitary order's deadline by three months"
Considerando III
"lo que no comprende esta Sala es por qué las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, piden una prórroga de seis meses, cuando solamente ampliaron el plazo de la orden sanitaria por tres"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL *200001070007CO* Res. No. 2020006675 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on April third, two thousand twenty.
Subsequent submission filed by PRISCILLA UMAÑA ROJAS AND ADRIANA CASTILLO ZELEDÓN, in their respective capacities as DIRECTOR AND ENVIRONMENTAL MANAGER, BOTH OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS.
Resultando:
1.- By means of the document added to the digital case file on March 31, 2020, the filing parties stated the following: “(…) the respective Sanitary Orders have been notified (…) in order to solve the problem of water seepage toward the public sidewalk. It is important to mention that this was carried out within the stipulated time (…) on March 27 of the current year, an email was received (…) from Mr. Gustavo Jiménez Sibaja, son of Mr. Jiménez Montero, in which he requests an extension of three months to comply with the order (…) Mr. Jiménez Sibaja stated the following: “… extension of the action deadline for the Sanitary Order, which is originally 10 working days, from March 26 to April 9, 2020 (sic), due to the current national emergency of COVID-19, to avoid any exposure or contagion with this virus, because my Father (90 years old) and Mother (80 years old) live with us (…) We commit to making the required necessary corrections contemplated in the Sanitary Order (…) WITHIN A MINIMUM PERIOD OF 3 MONTHS, the estimated time of the COVID-19 national emergency, given by the respective authorities of the case (…) In response to said request, this Área Rectora de Salud de Tibás considers it appropriate to grant an extension to extend the ordered deadline and therefore a 3-month deadline is extended. In view of the foregoing, this Área Rectora de Salud requests a six-month extension to comply with what has been ordered (…)”.
2.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Judge Araya Garcia; and,
Considerando
I.-Object of the submission. The Director and the Environmental Manager, both of the Área Rectora de Salud de Tibás, requested this Sala Constitucional to extend the deadline to comply with the order issued in this proceeding by six months, due to the risk that compliance with the issued sanitary order represents for those affected, given the national emergency being experienced due to the COVID-19 coronavirus.
II.- Proven facts. The following facts are deemed demonstrated as important for resolving this matter:
1. In judgment No. 2020-2427 at 09:30 hours on February 7, 2020, this Sala Constitucional ordered the following: “(…) The recourse is granted. Ricardo Ocampo Salas, Acting Director (Director a.i.) of the Área Rectora de Salud de Tibás, or whoever holds that position in his place, as well as whoever serves as Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Tibás, are ordered to carry out all actions within the scope of their competencies and coordinate whatever is necessary so that, within a period of THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the complaint filed by the protected party is definitively resolved and she is notified of the decision (…)” (the case file).
2. At 09:11 hours on February 14, 2020, the judgment was notified to the Director of the Área Rectora de Salud de Tibás (see the notification record, added to the digital case file).
3. On March 26, 2020, the Área Rectora de Salud de Tibás notified the sanitary order No. MS-DRRSCS-DRST-OS-024-2020 to Álvaro Jiménez Montero (see the evidence provided by the filing parties, added to the digital case file).
4. On March 27, 2020, the son of Álvaro Jiménez Montero requested the following from the Área Rectora de Salud de Tibás: “(…) Extension of the action deadline for the Sanitary Order, which is originally 10 working days, from March 26 to April 9, 2020, due to the current national emergency of COVID-19, to avoid any exposure or contagion with this virus, because my Father (90 years old) and Mother (80 years old) live with us (…) We commit to making the required necessary corrections contemplated in the Sanitary Order (…) WITHIN A MINIMUM PERIOD OF 3 months, estimated time of the national emergency (…) Due to the country's current situation because of the Pandemic, we must focus our scarce economic resources on the food and personal care of our family (…)” (see the evidence provided by the filing parties, added to the digital case file).
5. The authorities of the Área Rectora de Salud de Tibás extended the deadline for compliance with the sanitary order in question by three months (see the subsequent submission filed, added to the digital case file).
III.- Regarding the submission filed. Regarding what was requested by the authorities of the Área Rectora de Salud de Tibás, a series of clarifications must be made: a) the judgment issued in this matter was notified to the Director of the Área Rectora de Salud de Tibás on February 14, 2020, therefore the deadline granted for compliance with the order has, to date, not expired, b) this Sala Constitucional perfectly understands the situation explained regarding the deadline for compliance with the sanitary order issued, on the occasion of what was ordered by this Court, considering that two elderly adults live in the property, as well as the impact generated by the national emergency being experienced due to the COVID – 19 coronavirus, c) what this Sala does not understand is why the authorities of the Área Rectora de Salud de Tibás request a six-month extension, when they only extended the deadline of the sanitary order by three months and, as was pointed out, the deadline for compliance with the judgment has not expired; on the other hand, the authorities did not justify the reason why they need that specific period and not another. Under this line of reasoning, it is appropriate to partially grant the subsequent submission raised.
IV.- Conclusion. By virtue of the foregoing, it is appropriate to partially grant the subsequent submission raised.
V.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, have been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI .
Por tanto:
The subsequent submission raised is partially granted. The deadline for compliance with the judgment is extended, for a period of THREE MONTHS, in addition to the one originally granted. In all other respects, the claim submitted is dismissed. Notify this resolution to Priscilla Umaña Rojas and to Adriana Castillo Zeledón, in their respective capacities as Director and Environmental Manager, both of the Área Rectora de Salud de Tibás, or to whoever holds those positions in their place, personally.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *Z6FNWR479HB461* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Is faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:07:41.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200001070007CO* Res. Nº 2020006675 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de abril de dos mil veinte .
Gestión posterior presentada por PRISCILLA UMAÑA ROJAS Y ADRIANA CASTILLO ZELEDÓN, en sus calidades respectivas de DIRECTORA Y GESTORA AMBIENTAL, AMBAS DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS.
Resultando:
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital el 31 de marzo de 2020, las gestionantes señalaron lo siguiente: “(…) se han notificado las Órdenes Sanitarias respectivas (…) esto con el fin de solucionar el problema de filtración de aguas hacia la acera pública. Es importante mencionar que esto se realizó dentro del tiempo estipulado (…) el día 27 de marzo del año en curso, se recibe correo electrónico (…) del señor Gustavo Jiménez Sibaja, hijo del señor Jiménez Montero, en el cual solicita una prórroga de tres meses para cumplir con el ordenamiento (…) El señor Jiménez Sibaja manifestó lo siguiente: “… extensión del plazo de acción para la Orden Sanitaria, que originalmente es de 10 día hábiles, del 26 de Marzo al 09 de Abril 2020 (sic), por motivo de la emergencia nacional actual del COVID-19, para evitar cualquier exposición o contagio con este virus, debido a que mi Padre (90 años) y Madre (80 años) viven con nosotros (…) Nosotros nos comprometemos a realizar las correcciones requeridas necesarias que se contemplan en la Orden Sanitaria (…) EN UN PLAZO MINIMO DE 3 MESES, tiempo estimado de la emergencia nacional del virus COVID-19, dado por las autoridades respectivas del caso (…) En atención a dicha solicitud, considera esta Área Rectora de Salud de Tibás procedente otorgar una prórroga para extender del plazo ordenado y por tanto se le extiende el plazo de 3 meses. En virtud de lo anterior, esta Área Rectora de Salud solicita una prórroga de seis meses para cumplir con lo ordenado (…)”.
2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando
I.-Objeto de la gestión. La Directora y la Gestora Ambiental, ambas del Área Rectora de Salud de Tibás, pidieron a la Sala Constitucional se prorrogue por seis meses, el plazo para cumplir la orden dictada en este proceso, lo anterior, debido al riesgo que representa para los afectados, el cumplimiento de la orden sanitaria emitida, dada la emergencia nacional que se vive por el coronavirus COVID-19.
II.- Hechos probados. De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostrados los siguientes hechos:
1. En la sentencia No. 2020-2427 de las 09:30 horas de 7 de febrero de 2020, esta Sala Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ricardo Ocampo Salas, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Tibás, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, así como a quien funja como Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Tibás, que lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva la denuncia presentada por la tutelada y se le notifique lo dispuesto (…)” (los autos).
2. A las 09:11 horas de 14 de febrero de 2020, se notificó la sentencia a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás (ver el acta de notificación, agregada al expediente digital).
3. El 26 de marzo de 2020, el Área Rectora de Salud de Tibás, notificó la orden sanitaria No. MS-DRRSCS-DRST-OS-024-2020, a Álvaro Jiménez Montero (ver la prueba aportada por las gestionantes, agregados al expediente digital).
4. El 27 de marzo de 2020, el hijo de Álvaro Jiménez Montero, solicitó al Área Rectora de Salud de Tibás, lo siguiente: “(…) Extensión del plazo de acción para la Orden Sanitaria, que originalmente es de 10 días hábiles, del 26 de marzo al 09 de abril 2020, por motivo de la emergencia nacional actual del COVID-19, para evitar cualquier exposición o contagio con este virus, debido a que mi Padre (90 años) y Madre (80 años) viven con nosotros (…) Nosotros nos comprometemos a realizar las correcciones requeridas necesarias que se contemplan en la Orden Sanitaria (…) EN UN PLAZO MINIMO DE 3 meses, tiempo estimado de la emergencia nacional (…) Debido a la situación actual del país por la Pandemia, debemos de centrar nuestros recursos económicos escasos, a la alimentación y cuidado personal de nuestra familia (…)” (ver la prueba aportada por las gestionantes, agregada al expediente digital).
5. Las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, extendieron el plazo de cumplimiento de la orden sanitaria en cuestión, por tres meses (ver la gestión posterior presentada, agregada al expediente digital).
III.- Sobre la gestión presentada. En cuanto a lo solicitado por las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, se deben realizar una serie de precisiones: a) la sentencia dictada en el presente asunto fue notificada a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, el 14 de febrero de 2020, por lo que el plazo otorgado para el cumplimiento de la orden, a la fecha, no ha vencido, b) esta Sala Constitucional entiende perfectamente la situación expuesta, respecto del plazo de cumplimiento de la orden sanitaria girada, con ocasión de lo ordenado por este Tribunal, atendiendo a que en el inmueble viven dos adultos mayores, así como la afectación generada por la emergencia nacional que se vive por el coronavirus COVID – 19, c) lo que no comprende esta Sala es por qué las autoridades del Área Rectora de Salud de Tibás, piden una prórroga de seis meses, cuando solamente ampliaron el plazo de la orden sanitaria por tres y, tal y como se señaló, el plazo de cumplimiento de la sentencia no ha vencido; de otra parte, las autoridades no justificaron la razón por la cual necesitan ese lapso en específico y no otro. Bajo este orden de consideraciones, se impone acoger parcialmente la gestión posterior planteada.
IV.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone acoger parcialmente la gestión posterior planteada.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión posterior planteada. Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia, por un plazo de TRES MESES, adicional al originalmente otorgado. En lo demás se desestima la gestión formulada. Notifíquese esta resolución a Priscilla Umaña Rojas y a Adriana Castillo Zeledón, en sus calidades respectivas de Directora y Gestora Ambiental, ambas del Área Rectora de Salud de Tibás, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Z6FNWR479HB461*
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