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Res. 06248-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2020
OutcomeResultado
The Court grants the amparo appeal due to violation of the right to prompt administrative justice, and orders the approval and notification of the Coral Council's agreements, the performance of requested studies, and issuance of a report within three months.La Sala declara con lugar el recurso de amparo por vulneración del derecho de justicia administrativa pronta, y ordena aprobar y notificar los acuerdos del Consejo de Corales, realizar los estudios solicitados y emitir informe en tres meses.
SummaryResumen
The Constitutional Court examined an amparo appeal filed by the Caribbean South Natural Resources Vigilance Committee (COVIRENAS Caribe Sur) against the Ministry of Environment and Energy (MINAE). In August 2019, the organization requested that the Coral Council issue a pronouncement on the potential environmental impacts of a tourist pier project in Puerto Viejo, which already had SETENA environmental viability approval. Despite the Council having been created in June 2019, it failed to hold a session due to lack of quorum for over seven months. The Court held that the delay violated the right to prompt administrative justice and that the inaction could affect the right to a healthy environment. It ordered that the agreements reached at the March 13, 2020 session (site inspection by UCR, coordination with CIMAT, and information compilation) be approved and notified, and that within three months the requested studies be carried out and the corresponding report issued.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por el Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La organización había solicitado en agosto de 2019 un pronunciamiento del Consejo de Corales sobre los posibles impactos ambientales de un proyecto de atracadero turístico en Puerto Viejo, el cual ya contaba con viabilidad ambiental de SETENA. A pesar de que el Consejo fue creado en junio de 2019, no logró sesionar por falta de quórum durante más de siete meses. La Sala determinó que el retraso vulneró el derecho de justicia administrativa pronta y que la inacción podría afectar el derecho a un ambiente sano. Ordenó que los acuerdos adoptados en la sesión del 13 de marzo de 2020 (inspección de sitio por la UCR, coordinación con CIMAT y recopilación de información) fueran aprobados y notificados, y que en un plazo de tres meses se realizaran los estudios solicitados y se emitiera el informe correspondiente.
Key excerptExtracto clave
Having set forth the above considerations, this amparo proceeding must be granted, as is hereby ordered and in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment. The appeal is granted. It is ordered to Haydée Graciela Rodríguez Romero, in her capacity as Vice Minister of Water and Seas of the Ministry of Environment and Energy and member of the Coral Council, or whoever holds such position, to take the corresponding measures and within the scope of her powers so that, as indicated in her reports, the agreements reached by the Coral Council in session No. 01-2020 of March 13, 2020, regarding the request filed by the appellant on August 19, 2019, be known and, if applicable, approved at the session of said body scheduled for April 17, 2020, in which case, additionally, they must notify the appellants within one week. Likewise, once said approval is issued, within THREE MONTHS, they must carry out the studies requested by the petitioners and issue the corresponding report.Expuestas las consideraciones anteriores, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Haydée Graciela Rodríguez Romero, en su condición de Viceministra de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía y miembro del Consejo de Corrales, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, tal como lo indica en sus informes, los acuerdos tomados por el Consejo de Corales en la sesión No. 01-2020 de 13 de marzo de 2020, en referencia a la gestión interpuesta por el recurrente en fecha 19 de agosto de 2019, sean conocidos y, en su caso, aprobados en la sesión de dicho órgano programada para el 17 de abril de 2020, en cuyo caso, además, deberán notificarlos a los amparados en el plazo de una semana. Asimismo, una vez emitida la aprobación de cita, en el plazo de TRES MESES, deberán realizar los estudios solicitados por los tutelados y emitir el informe correspondiente.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal entiende que las formalidades administrativas y de legalidad que se deben seguir para la creación de un ente público, así como para el funcionamiento del mismo, pero lo cierto es que esto no debe interferir en el goce de los derechos fundamentales de las personas, tal como sucede en el caso concreto en referencia al derecho de justicia pronta, siendo, además, que la lesión de este podría tener incidencia en el disfrute del derecho al ambiente."
"This Court understands the administrative and legal formalities that must be followed for the creation of a public entity, as well as for its operation, but the truth is that this should not interfere with the enjoyment of fundamental rights, as occurs in the specific case with reference to the right to prompt justice, and furthermore, the violation of this right could have an impact on the enjoyment of the right to the environment."
Considerando IV
"Este Tribunal entiende que las formalidades administrativas y de legalidad que se deben seguir para la creación de un ente público, así como para el funcionamiento del mismo, pero lo cierto es que esto no debe interferir en el goce de los derechos fundamentales de las personas, tal como sucede en el caso concreto en referencia al derecho de justicia pronta, siendo, además, que la lesión de este podría tener incidencia en el disfrute del derecho al ambiente."
Considerando IV
"Se constata la lesión del derecho de justicia administrativa pronta en perjuicio del tutelado y del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, organización por medio de la cual muchas personas ejercen derechos y deberes."
"The violation of the right to prompt administrative justice is confirmed to the detriment of the petitioner and the Caribbean South Natural Resources Vigilance Committee, an organization through which many people exercise rights and duties."
Considerando IV
"Se constata la lesión del derecho de justicia administrativa pronta en perjuicio del tutelado y del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, organización por medio de la cual muchas personas ejercen derechos y deberes."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: March 27, 2020, at 09:20 Case File: 20-003919-0007-CO *200039190007CO* Case File: 20-003919-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-seventh of March, two thousand twenty.
An amparo action processed in case file number 20-003919-0007-CO, filed by WALTER BRENES SOTO, identity card number 0206450800, on behalf of COMITÉ DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES COVIRENAS CARIBE SUR, PUERTO VIEJO, against MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Whereas:
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
The petitioner claims that, representing the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, on August 19, 2019, he filed a request with the Ministerio de Ambiente y Energía for a pronouncement on the construction of a tourist dock and complementary works in Puerto Viejo. However, as of the date this action was filed, his petition has not been resolved.
Before analyzing the merits of the matter—regarding the alleged violation of the right to a prompt and swift procedure—it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timeframes established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve through a final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative remedies. Precisely, in this case, an exception scenario arises—supported by the majority of this Constitutional Court—as it involves the filing of a request for a pronouncement from the Ministerio de Ambiente y Energía in environmental matters, which, reportedly, has not been resolved within a reasonable time. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding.
The following facts are deemed accredited as relevant to resolve this amparo action:
In the sub-examine, the petitioner claims that, since August 2019, representing the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, he filed a request with the Ministerio de Ambiente y Energía for a pronouncement regarding the construction of a tourist dock and complementary works in Puerto Viejo; however, as of the date this amparo action was filed, said petition has not been resolved. Regarding these allegations, based on the list of proven facts and other elements in the case file, it is established that, indeed, by email dated August 19, 2019, sent to the addresses [email protected] and [email protected], the petitioner filed the petition he mentions, in the following terms: “(…) Recently, the community of Puerto Viejo has learned of a Tourist Dock Project in the area of Puerto Viejo, Caribe Sur. This is a project of the Instituto Costarricense de Turismo ICT, through the Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT.
The project area for the Dock is located on coral reefs, and also between the Parque Nacional Cahuita and the Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. We are concerned that this project already has the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) from SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Attached SETENA Expediente. The project called Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, has already been granted in concession to the company NAUTICA JJ, and its construction is expected to begin in the coming weeks. There are many questions regarding this project:
Having set forth the foregoing considerations, it is appropriate to grant this amparo proceeding, as is hereby ordered and in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXII.
Therefore:
The action is granted. It is ordered that Haydée Graciela Rodríguez Romero, in her capacity as Viceministra de Aguas y Mares of the Ministerio de Ambiente y Energía and a member of the Consejo de Corales, or whoever holds such position, take the corresponding measures within the scope of her authority so that, as indicated in her reports, the agreements adopted by the Consejo de Corales in Session No. 01-2020 of March 13, 2020, regarding the petition filed by the petitioner on August 19, 2019, are considered and, if applicable, approved at the session of said body scheduled for April 17, 2020, in which case, they must also be notified to the amparo beneficiaries within one week. Likewise, once the aforementioned approval is issued, within a period of THREE MONTHS, they must carry out the studies requested by the protected parties and issue the corresponding report. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely penalized.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this ruling, which shall be calculated in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative proceeding. This judgment shall be personally served upon the respondent.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*6UVHTSAAFJM61*
*200039190007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-003919-0007-CO, interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, a favor de COMITÉ DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES COVIRENAS CARIBE SUR, PUERTO VIEJO, contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Viceministerio de Agua y Mares. Señala que el Consejo de Corales fue creado el 8 de junio del 2019, mediantedecreto ejecutivo N° 41.774, publicado en el Alcance 170 de la Gaceta 142 del 30 dejulio de 2019,el cual establece la “(…)promoción de iniciativas de restauración y conservaciónpara la recuperación de los ecosistemas coralinos (…)”. Los artículos 14 al 17 de dicha normaestablecen los lineamientos generales bajo los cuales operará el Consejo, el cual, debido asu conformación, es un Órgano Colegiado y deberá regirse por lo dispuesto en la LeyGeneral de la Administración Pública para este tipo de órganos. Indica que eldía 19 de agosto de 2019, ese Despacho recibió nota emitida por la señora MartaCastro, mediante la cual solicitó al Consejo de Corales “(…) un pronunciamiento, sobre la construcción de un Atracadero Turístico y Obras Complementarias que se estarárealizando en la comunidad de Puerto Viejo, Caribe Sur, supuestamente en las próximassemanas (…)”.
Menciona que, de manera paralela, este Despacho había realizado la convocatoria para laprimera reunión del Consejo la cual se celebró el día 22 de agosto del 2019. En atención ala solicitud de la señora Castro, se incluyó su nota como punto de agenda N° 8 y sedistribuyó a los participantes de la reunión la información remitida sobre el atracadero enPuerto Viejo. Explica que a la reunión, únicamente, se presentaron cuatro instituciones, sea, UCR, UNA, INA y el Viceministerio de Agua y Mares, lo cual no permitió contar con quórum ni participación suficiente para atender la solicitud de pronunciamiento presentada por Covirenas Caribe Sur Puerto Viejo. Afirma que se realizaron intentos informales de concordar una segunda reunión delConsejo a lo largo de setiembre, octubre y noviembre, pero que por motivos diversos fueimposible coordinar una fecha en la que se contara con suficiente quórum para sesionar.Adicionalmente, y debido a los temas específicos de la agenda, se debía contar con laparticipación de una diversidad de expertos que complicaron concordar una fecha.
Expone que el 26 de noviembre del2019, mediante nota número AI-145-2019, laAuditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía remitió un informe de advertenciaen el cual se señalaba la conveniencia de legalizar los libros del Consejo de Corales. De otra parte, indica que ese despacho presentó la solicitud de apertura delibros y los folios con los requisitos correspondientes el día 13 de diciembre del 2019 yrecibió los libros, debidamente legalizados, el 17 de diciembre del 2019. Alega que el 13 de febrero de 2020, se coordinó una nueva fecha para que el Consejo sesionara y se envió convocatoria a los miembros del mismo, señalando reunión para el 13 de marzo de 2020. Explica que dentro de la agenda se incluyó como puntode agenda no.5 la atención a la solicitud presentada por el recurrente, siendo que esedespachovelará porque dicho pronunciamiento sea incluido dentro de las prioridades y el plan detrabajo del Consejo.
Acota que el 5 de marzo de 2020, se remitió al recurrente, mediante oficio VAM-065-2020, un informe del estado de su solicitud, el cual fue enviado a la dirección de correo electrónico [email protected]. Por lo expuesto, arguye que no es posible afirmarque exista una falta de respuesta por parte de ese Despacho, en virtud de que resulta materialmenteimposible que el Consejo atienda la solicitud de pronunciamiento hasta el día 13 de marzo, día en el quese tendrá por oficialmente conformado el Consejo. Asimismo, indica que se ha remitido un informe sobre el estado de lasolicitud a las partes.Adicionalmente, considera que ese Despacho ha velado porque la solicitud de pronunciamiento sobre el atracaderoturístico y sus impactos sobre los posibles ecosistemas coralinos existentes en la zona se incluya dentro de la agenda del Consejo. Además, considera que ese despacho ha velado porque se cumplan con todas las disposiciones necesarias para quedicho órgano y cualquier acuerdo o pronunciamiento emitido en su seno cuente con toda la validezlegal necesaria, requisitos previos indispensables para cumplir con la solicitud planteada por elrecurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
El recurrente alega que, en representación del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo,en fecha19 de agosto de 2019, interpuso ante el Ministerio de Ambiente y Energía, una solicitud de un pronunciamiento sobre la construcción de un atracadero turístico y obras complementarias en Puerto Viejo. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido resuelta.
De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante la interposición de una solicitud de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente y Energía en materia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este proceso de amparo.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
Nos preocupa el hecho de que este proyecto ya cuenta con la Viabilidad Ambiental de la SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Adjunto Expediente SETENA. El proyecto denominado Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, ya se encuentra dado en concesión a la compañía NAUTICA JJ, y se espera el inicio de su construcción en las próximas semanas. Existen muchas preguntas en cuanto a este proyecto: 1) No hubo consulta a la comunidad de Puerto Viejo, ni a las comunidades Indígenas. 2) El estudio de impacto ambiental carece de un estudio detallado por un Biólogo Marino.3) En el estudio realizado por el biólogo Sebastián Araya Oviedo CI-140-2008, dice que no existe afectación de fauna o flora, en el área del proyecto. Obviamente este señor desconoce que el Manatí́, el cual transita por las aguas donde se desarrollaría este proyecto, fue declarado por la Ley # 9264 en el año 2014, símbolo de la Fauna Marina Costarricense, entre otras omisiones hechas por este biólogo.
En contraparte a este estudio del biólogo Sebastian Araya, tenemos el estudio de impacto ambiental, realizado por el Biólogo Marino Isacc Baldizón Fernández CI-004-2001, el cual recientemente realizó una investigación detallada para la UNOPS (identidad de las Naciones Unidas que provee servicios de administración de proyectos), y el cual explica la condición actual de los Corales en la zona del proyecto del Atracadero. Adjunto fotos del estudio del biólogo Baldizón. En este estudio marino de Corales en el área del proyecto, Baldizón concluye que si bien es cierto existe una población coralina dañada, esto no significa que no sea recuperable y rescatable. Este Estudio de la UNOPS, sobre los ecosistemas coralinos de Puerto Viejo, fue realizado alrededor de un año más o menos, y se contó con la ayuda y conocimiento de los pescadores locales. En el estudio de Baldizón, se enumeran más de 20 especies de diferentes Algas marinas, así como, zacate marino fanerógamas), 4 tipos de Esponjas, Celenterados 8, Moluscos 4, Anelidos1, Equinodermos 4, y Peces alrededor de 134 especies.
También menciona el hecho de que aunque este arrecife no se encuentra bajo ninguna categoría de manejo como área silvestre protegida, sí se le otorga protección al sitio de interés por declarar los arrecifes del país como Humedales; según lo dicta el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Vida Silvestre. (...)” (ver prueba aportada por el recurrente).
En el sub-examine, el recurrente reclama que, desde el mes de agosto de 2019, en representación del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, interpuso ante el Ministerio de Ambiente y Energía una solicitud de pronunciamiento respecto a la construcción de un atracadero turístico y obras complementarias en Puerto Viejo; empero, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no se ha resuelto dicha gestión. Respecto a tales alegatos, a partir de la relación de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene que, efectivamente, mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2019, el cual fue remitido a las direcciones [email protected] [email protected], el recurrente, interpuso la gestión que menciona, en los siguientes términos: “(…) Recientemente la comunidad de Puerto Viejo se ha enterado de un Proyecto de Atracadero Turístico en la zona de Puerto Viejo, Caribe Sur.
Este es un proyecto del Instituto Costarricense de Turismo ICT, a través de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. La zona del proyecto del Atracadero, se encuentra ubicada sobre Arrecifes Coralinos, además también entre el Parque Nacional Cahuita y el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Nos preocupa el hecho de que este proyecto ya cuenta con la Viabilidad Ambiental de la SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Adjunto Expediente SETENA. El proyecto denominado Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, ya se encuentra dado en concesión a la compañía NAUTICA JJ, y se espera el inicio de su construcción en las próximas semanas. Existen muchas preguntas en cuanto a este proyecto: 1) No hubo consulta a la comunidad de Puerto Viejo, ni a las comunidades Indígenas. 2) El estudio de impacto ambiental carece de un estudio detallado por un Biólogo Marino.3) En el estudio realizado por el biólogo Sebastián Araya Oviedo CI-140-2008, dice que no existe afectación de fauna o flora, en el área del proyecto.
Obviamente este señor desconoce que el Manatí, el cual transita por las aguas donde se desarrollaría este proyecto, fue declarado por la Ley # 9264 en el año 2014, símbolo de la Fauna Marina Costarricense, entre otras omisiones hechas por este biólogo. En contraparte a este estudio del biólogo Sebastián Araya, tenemos el estudio de impacto ambiental, realizado por el Biólogo Marino Isacc Baldizón Fernández CI-004-2001, el cual recientemente realizó una investigación detallada para la UNOPS (identidad de las Naciones Unidas que provee servicios de administración de proyectos), y el cual explica la condición actual de los Corales en la zona del proyecto del Atracadero. Adjunto fotos del estudio del biólogo Baldizón. En este estudio marino de Corales en el área del proyecto, Baldizón concluye que si bien es cierto existe una población coralina dañada, esto no significa que no sea recuperable y rescatable.
Este Estudio de la UNOPS, sobre los ecosistemas coralinos de Puerto Viejo, fue realizado alrededor de un año más o menos, y se contó con la ayuda y conocimiento de los pescadores locales. En el estudio de Baldizón, se enumeran más de 20 especies de diferentes Algas marinas, así como, zacate marino fanerógamas), 4 tipos de Esponjas, Celenterados 8, Moluscos 4, Anelidos1, Equinodermos 4, y Peces alrededor de 134 especies. También menciona el hecho de que aunque este arrecife no se encuentra bajo ninguna categoría de manejo como área silvestre protegida, sí se le otorga protección al sitio de interés por declarar los arrecifes del país como Humedales; según lo dicta el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Vida Silvestre (...)”. Tal gestión fue trasladada al Consejo de Corales del Ministerio de Ambiente y Energía, ente que fue creado el 8 de junio del 2019, mediante decreto ejecutivo N° 41.774, publicado en el Alcance 170 de la Gaceta 142 del 30 de julio de 2019.
No obstante, a partir de las pruebas aportadas en este proceso, se tiene que la gestión de cita, más que un simple pronunciamiento, conlleva la solicitud de evaluación de los posibles impactos al ambiente por la construcción del atracaderon en mención. En otras palabras, la gestión corresponde a solicitud para que la autoridad recurrida realice las evaluaciones correspondientes del proyecto y en caso de determinarse un impacto ambiental que atende contra el coral que se ubica en el lugar, se emitan y ejecuten los actos de prevención, corrección o prohibición de desarrollo de obras; empero, a la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe solicitado en la resolución de curso dictada en este proceso, el Consejo de Corales no había sesionado, por lo que, consecuentemente, la gestión de cita no ha sido conocida, lo que conlleva que no se realizaran las evaluciones ambientales correspondientes.
Este Tribunal entiende que las formalidades administrativas y de legalidad que se deben seguir para la creación de un ente público, así como para el funcionamiento del mismo, pero lo cierto es que esto no debe interferir en el goce de los derechos fundamentales de las personas, tal como sucede en el caso concreto en referencia al derecho de justicia pronta, siendo, además, que la lesión de este podría tener incidencia en el disfrute del derecho al ambiente, el cual se vería afectado en caso de determinarse la existencia de un peligro para el coral que se ubica en el lugar en el que se pretende construir el atracadero. Esto, pues, se constata que ha transcurrido un plazo sumamente amplio -mayor a los siete meses los desde la fecha en la que se presentó la gestión al día en que la recurrida presentó su último informe, sea, el 20 marzo de 2020-, sin que se haya conocido la gestión presentada por los tutelados y por consiguiente, no se hayan realizado los estudios correspondientes.
Asimismo, se tiene que tampoco se había informado al recurrente sobre el estado de la gestión, lo cual era obligación de la recurrida realizar, indicándole sobre el traslado de la Gestión al Consejo de Corales y sobre los procedimiento realizados para conjuntar en sesión a los diversos entes que conforman dicho órgano. Fue con ocasión de la notificación de la resolución de curso, acto procesal efectuado el 2 de marzo de 2020, que la accionante, mediante oficio VAM-065-2020 D de 4 de marzo de 2020, remitió a la Presidenta del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Caribe Sur, Puerto Viejo, informe del estado de la gestión. De otra parte, se tiene por demostrado que el citado Consejo sesionó en fecha 13 de marzo de 2020, siendo que en sesión No. 01-2020, se conoció sobre la gestión de cita, tomándose los siguientes acuerdos: “(…) Acuerdo 8.Los representantes de la Universidad de Costa Rica realizarán una inspección de sitio con el fin de determinar cuál es la condición actual de los arrecifes de la zona del proyecto.
Dicha valoración se intentará coordinar para el mes de abril (con particular atención a contar con las condiciones climáticas necesarias para el buceo). Aprobado por unanimidad. Acuerdo 9.Las representantes del Viceministerio de Aguas y Mares y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán gestionar una invitación a Oscar Villalobos de la CIMAT con el fin de que pueda presentar los conocimientos que tienen del proyecto. La convocatoria al CIMAT se realizará para la próximasesión del Consejo. Aprobado por unanimidad. Acuerdo 10.Se habilitará una carpeta en google drive con el fin de recopilar información disponible que puedan tener los miembros del Consejo. La representante del Viceministerio de Agua y Mares compartirá́ el enlace a la carpeta y solicitará que se comparta cualquier información disponible. Aprobado por unanimidad (…)”. No obstante, estos no han sido aprobados, manteniendo al tutelado y a la organización que representa en estado de incerteza.
El hecho que los acuerdos no hayan sido aprobados, equivale a que no se ha dado resolución correspondiente a la gestión que se discute en este proceso. De tal forma, se constata la lesión del derecho de justicia administrativa pronta en perjuicio del tutelado y del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, organización por medio de la cual muchas personas ejercen derechos y deberes. Ahora bien, la recurrida indica, bajo juramento, que la aprobación de los acuerdos anteriormente señalados se efectuará en la próxima sesión del Consejo de Corales, la cual se efectuará en fecha 17 de abril de 2020, pero no hace referencia a una posible fecha para que se realicen las evaluaciones solicitadas y para la emisión del informe o pronunciamiento que derive de los hallazgos obtenidos.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXII.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Haydée Graciela Rodríguez Romero, en su condición de Viceministra de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía y miembro del Consejo de Corrales, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, tal como lo indica en sus informes, los acuerdos tomados por el Consejo de Corales en la sesión No. 01-2020 de 13 de marzo de 2020, en referencia a la gestión interpuesta por el recurrente en fecha 19 de agosto de 2019, sean conocidos y, en su caso, aprobados en la sesión de dicho órgano programada para el 17 de abril de 2020, en cuyo caso, además, deberán notificarlos a los amparados en el plazo de una semana. Asimismo, una vez emitida la aprobación de cita, en el plazo de TRES MESES, deberán realizar los estudios solicitados por los tutelados y emitir el informe correspondiente. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a la recurrida en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*6UVHTSAAFJM61*
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