Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 06248-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2020

Delay by the Coral Council in issuing a pronouncement on a tourist pier in Puerto ViejoRetraso en pronunciamiento del Consejo de Corales sobre atracadero turístico en Puerto Viejo

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Court grants the amparo appeal due to violation of the right to prompt administrative justice, and orders the approval and notification of the Coral Council's agreements, the performance of requested studies, and issuance of a report within three months.La Sala declara con lugar el recurso de amparo por vulneración del derecho de justicia administrativa pronta, y ordena aprobar y notificar los acuerdos del Consejo de Corales, realizar los estudios solicitados y emitir informe en tres meses.

SummaryResumen

The Constitutional Court examined an amparo appeal filed by the Caribbean South Natural Resources Vigilance Committee (COVIRENAS Caribe Sur) against the Ministry of Environment and Energy (MINAE). In August 2019, the organization requested that the Coral Council issue a pronouncement on the potential environmental impacts of a tourist pier project in Puerto Viejo, which already had SETENA environmental viability approval. Despite the Council having been created in June 2019, it failed to hold a session due to lack of quorum for over seven months. The Court held that the delay violated the right to prompt administrative justice and that the inaction could affect the right to a healthy environment. It ordered that the agreements reached at the March 13, 2020 session (site inspection by UCR, coordination with CIMAT, and information compilation) be approved and notified, and that within three months the requested studies be carried out and the corresponding report issued.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por el Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La organización había solicitado en agosto de 2019 un pronunciamiento del Consejo de Corales sobre los posibles impactos ambientales de un proyecto de atracadero turístico en Puerto Viejo, el cual ya contaba con viabilidad ambiental de SETENA. A pesar de que el Consejo fue creado en junio de 2019, no logró sesionar por falta de quórum durante más de siete meses. La Sala determinó que el retraso vulneró el derecho de justicia administrativa pronta y que la inacción podría afectar el derecho a un ambiente sano. Ordenó que los acuerdos adoptados en la sesión del 13 de marzo de 2020 (inspección de sitio por la UCR, coordinación con CIMAT y recopilación de información) fueran aprobados y notificados, y que en un plazo de tres meses se realizaran los estudios solicitados y se emitiera el informe correspondiente.

Key excerptExtracto clave

Having set forth the above considerations, this amparo proceeding must be granted, as is hereby ordered and in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment. The appeal is granted. It is ordered to Haydée Graciela Rodríguez Romero, in her capacity as Vice Minister of Water and Seas of the Ministry of Environment and Energy and member of the Coral Council, or whoever holds such position, to take the corresponding measures and within the scope of her powers so that, as indicated in her reports, the agreements reached by the Coral Council in session No. 01-2020 of March 13, 2020, regarding the request filed by the appellant on August 19, 2019, be known and, if applicable, approved at the session of said body scheduled for April 17, 2020, in which case, additionally, they must notify the appellants within one week. Likewise, once said approval is issued, within THREE MONTHS, they must carry out the studies requested by the petitioners and issue the corresponding report.Expuestas las consideraciones anteriores, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Haydée Graciela Rodríguez Romero, en su condición de Viceministra de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía y miembro del Consejo de Corrales, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, tal como lo indica en sus informes, los acuerdos tomados por el Consejo de Corales en la sesión No. 01-2020 de 13 de marzo de 2020, en referencia a la gestión interpuesta por el recurrente en fecha 19 de agosto de 2019, sean conocidos y, en su caso, aprobados en la sesión de dicho órgano programada para el 17 de abril de 2020, en cuyo caso, además, deberán notificarlos a los amparados en el plazo de una semana. Asimismo, una vez emitida la aprobación de cita, en el plazo de TRES MESES, deberán realizar los estudios solicitados por los tutelados y emitir el informe correspondiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este Tribunal entiende que las formalidades administrativas y de legalidad que se deben seguir para la creación de un ente público, así como para el funcionamiento del mismo, pero lo cierto es que esto no debe interferir en el goce de los derechos fundamentales de las personas, tal como sucede en el caso concreto en referencia al derecho de justicia pronta, siendo, además, que la lesión de este podría tener incidencia en el disfrute del derecho al ambiente."

    "This Court understands the administrative and legal formalities that must be followed for the creation of a public entity, as well as for its operation, but the truth is that this should not interfere with the enjoyment of fundamental rights, as occurs in the specific case with reference to the right to prompt justice, and furthermore, the violation of this right could have an impact on the enjoyment of the right to the environment."

    Considerando IV

  • "Este Tribunal entiende que las formalidades administrativas y de legalidad que se deben seguir para la creación de un ente público, así como para el funcionamiento del mismo, pero lo cierto es que esto no debe interferir en el goce de los derechos fundamentales de las personas, tal como sucede en el caso concreto en referencia al derecho de justicia pronta, siendo, además, que la lesión de este podría tener incidencia en el disfrute del derecho al ambiente."

    Considerando IV

  • "Se constata la lesión del derecho de justicia administrativa pronta en perjuicio del tutelado y del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, organización por medio de la cual muchas personas ejercen derechos y deberes."

    "The violation of the right to prompt administrative justice is confirmed to the detriment of the petitioner and the Caribbean South Natural Resources Vigilance Committee, an organization through which many people exercise rights and duties."

    Considerando IV

  • "Se constata la lesión del derecho de justicia administrativa pronta en perjuicio del tutelado y del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, organización por medio de la cual muchas personas ejercen derechos y deberes."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Date of Resolution: March 27, 2020, at 09:20 Case File: 20-003919-0007-CO Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER *200039190007CO* Case File: 20-003919-0007-CO Res. No. 2020006248 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-seventh of March, two thousand twenty.

An amparo action processed in case file number 20-003919-0007-CO, filed by WALTER BRENES SOTO, identity card number 0206450800, on behalf of COMITÉ DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES COVIRENAS CARIBE SUR, PUERTO VIEJO, against MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Whereas:

1.- By a brief filed with the Secretariat of this Chamber at 14:13 hours on February 27, 2020, the petitioner files an amparo action on behalf of Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, against the Ministerio de Ambiente y Energía. He states, in summary, that on August 19, 2019, via email ([email protected] and [email protected]), his represented party requested from the Consejo de Corales of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Ministerio de Ambiente y Energía, the following information: “(…) to request from this Consejo de Corales a pronouncement, on the construction of a Tourist Dock and Complementary Works that will be taking place in the community of Puerto Viejo, Caribe Sur, supposedly in the coming weeks (...)”. In response to the request, the advisor to the Viceministra de Aguas y Mares of the Ministerio de Ambiente y Energía, on September 20, 2019, replied that the aforementioned request had been referred to the members of the Council and would be placed on the agenda for the next meeting; however, as of the date this action was filed, no response regarding said pronouncement has been issued. Based on the foregoing, he considers his fundamental rights violated.

2.- By resolution at 14:32 hours on February 28, 2020, this amparo process was admitted and an report was requested from the Viceministra de Agua y Mares of the Ministerio de Ambiente y Energía (representative of the Consejo de Corales of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación), so that she could address the facts and omissions alleged by the petitioner.

3.- Haydée Graciela Rodríguez Romero, in her capacity as Viceministra de Aguas y Mares of the Ministerio de Ambiente y Energía, renders a report under oath. She states that the email address [email protected], to which the petitioner sent the request for information, is established as the official communication mechanism for the Viceministerio de Agua y Mares. She points out that the Consejo de Corales was created on June 8, 2019, by Decreto Ejecutivo N° 41.774, published in Alcance 170 of Gaceta 142 of July 30, 2019, which establishes the “(…) promotion of restoration and conservation initiatives for the recovery of coral ecosystems (…).” Articles 14 to 17 of said regulation establish the general guidelines under which the Council will operate, which, due to its composition, is a Collegiate Body and must be governed by the provisions of the Ley General de la Administración Pública for this type of body. She indicates that on August 19, 2019, that Office received a note issued by Mrs. Marta Castro, through which she requested from the Consejo de Corales “(…) a pronouncement, on the construction of a Tourist Dock and Complementary Works that will be taking place in the community of Puerto Viejo, Caribe Sur, supposedly in the coming weeks (…).” She mentions that, in parallel, this Office had issued the call for the first meeting of the Council, which was held on August 22, 2019. In response to Mrs. Castro's request, her note was included as agenda item No. 8, and the information submitted regarding the dock in Puerto Viejo was distributed to the meeting participants. She explains that only four institutions attended the meeting, namely, UCR, UNA, INA, and the Viceministerio de Agua y Mares, which did not allow for a quorum or sufficient participation to address the request for a pronouncement submitted by Covirenas Caribe Sur Puerto Viejo. She affirms that informal attempts were made to arrange a second meeting of the Council throughout September, October, and November, but for various reasons it was impossible to coordinate a date on which there would be a sufficient quorum to meet. Additionally, due to the specific agenda topics, the participation of a variety of experts was required, complicating the coordination of a date. She states that on November 26, 2019, via note number AI-145-2019, the Auditoría Interna of the Ministerio de Ambiente y Energía sent a warning report noting the advisability of legalizing the books of the Consejo de Corales. Furthermore, she indicates that her office submitted the request for opening books and folios with the corresponding requirements on December 13, 2019, and received the books, duly legalized, on December 17, 2019. She alleges that on February 13, 2020, a new date was coordinated for the Council to meet, and a notice of meeting was sent to its members, scheduling a meeting for March 13, 2020. She explains that the agenda included, as agenda item no. 5, the attention to the request submitted by the petitioner, and that this office will ensure that said pronouncement is included among the priorities and the work plan of the Council. She adds that on March 5, 2020, the petitioner was sent, via official communication VAM-065-2020, a report on the status of his request, which was sent to the email address [email protected]. Based on the foregoing, she argues that it is not possible to claim that there has been a lack of response from this Office, given that it is materially impossible for the Council to address the request for a pronouncement until March 13, the day on which the Council will be officially constituted. Likewise, she indicates that a report on the status of the request has been sent to the parties. Additionally, she considers that this Office has ensured that the request for a pronouncement on the tourist dock and its impacts on the possible coral ecosystems existing in the area is included on the Council's agenda. Furthermore, she considers that this office has ensured that all necessary provisions are complied with so that said body and any agreement or pronouncement issued within it have all the necessary legal validity, indispensable prerequisites for fulfilling the request made by the petitioner. She requests that the action be dismissed.

4.- By resolution at 14:07 hours on March 13, 2020, as evidence for better resolution, the Viceministra de Agua y Mares of MINAE was asked to report whether the meeting of the Consejo de Corales was held on March 13, 2020, in which case, she should indicate whether the petition filed by the petitioner on August 19, 2019, was considered, as well as what was resolved.

5.- Haydée Graciela Rodríguez Romero, in her capacity as Viceministra de Aguas y Mares of the Ministerio de Ambiente y Energía, renders a report under oath. She states that, indeed, Ordinary Session No. 01-2020 of the Consejo de Corales was held on March 13, 2020. She explains that, in light of the recommendations issued by the Poder Ejecutivo, the meeting was held virtually. She affirms that in said session, the petition filed by the petitioner on August 19, 2019, was considered, and the following agreements were adopted: “(…) Agreement 8. The representatives of the Universidad de Costa Rica will conduct a site inspection to determine the current condition of the reefs in the project area. This assessment will be attempted to be coordinated for the month of April (with particular attention to having the necessary weather conditions for diving). Approved unanimously. Agreement 9. The representatives of the Viceministerio de Aguas y Mares and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación must arrange an invitation for Oscar Villalobos from the CIMAT so that he can present the knowledge they have about the project. The invitation to the CIMAT will be arranged for the next session of the Council. Approved unanimously. Agreement 10. A Google Drive folder will be enabled to compile available information that members of the Council may have. The representative of the Viceministerio de Agua y Mares will share the link to the folder and request that any available information be shared. Approved unanimously (…)”. She points out that as a result of the discussion, the Council determined that additional scientific and certainty elements are needed to determine the current conditions of the coral ecosystems in the area where the Dock project will take place, and the specifications of the project to be executed, prior to issuing a pronouncement. She states that, as part of the discussions, the Consejo de Corales agreed on April 17, 2020, as the date for the next ordinary session. In that meeting, the site visit will be followed up on, the content of the shared folders will be reviewed, and it is expected to hear from the representative of the CIMAT to better understand the details of the project that will take place in the area. However, she indicates that the minutes of the March 13, 2020, session are pending approval, so the agreements are not yet final, with approval to take place at the next session, scheduled, as indicated, for April 17, 2020.

6.- In the processing of the proceeding, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner claims that, representing the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, on August 19, 2019, he filed a request with the Ministerio de Ambiente y Energía for a pronouncement on the construction of a tourist dock and complementary works in Puerto Viejo. However, as of the date this action was filed, his petition has not been resolved.

II.- PRELIMINARY ISSUE REGARDING THE ALLEGED VIOLATION OF THE RIGHT TO PROMPT JUSTICE. Before analyzing the merits of the matter—regarding the alleged violation of the right to a prompt and swift procedure—it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timeframes established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve through a final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative remedies. Precisely, in this case, an exception scenario arises—supported by the majority of this Constitutional Court—as it involves the filing of a request for a pronouncement from the Ministerio de Ambiente y Energía in environmental matters, which, reportedly, has not been resolved within a reasonable time. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo proceeding.

III.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed accredited as relevant to resolve this amparo action:

  • a)By email dated August 19, 2019, sent to the addresses [email protected] and [email protected], the petitioner, in his capacity as representative of the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, filed a request for a pronouncement from the Ministerio de Ambiente y Energía regarding the construction of a tourist dock in Puerto Viejo, in the following terms: “(…) Recently, the community of Puerto Viejo has learned of a Tourist Dock Project in the area of Puerto Viejo, Caribe Sur. This is a project of the Instituto Costarricense de Turismo ICT, through the Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. The project area for the Dock is located on coral reefs, and also between the Parque Nacional Cahuita and the Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. We are concerned that this project already has the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) from SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Attached SETENA Expediente. The project called Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, has already been granted in concession to the company NAUTICA JJ, and its construction is expected to begin in the coming weeks. There are many questions regarding this project: 1) There was no consultation with the community of Puerto Viejo, nor with the Indigenous communities. 2) The environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) lacks a detailed study by a Marine Biologist. 3) In the study conducted by biologist Sebastián Araya Oviedo CI-140-2008, it states that there is no impact on fauna or flora in the project area. Obviously, this gentleman is unaware that the Manatee, which travels through the waters where this project would be developed, was declared by Ley # 9264 in the year 2014, a symbol of the Costa Rican Marine Fauna, among other omissions made by this biologist. In contrast to this study by biologist Sebastián Araya, we have the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) conducted by Marine Biologist Isacc Baldizón Fernández CI-004-2001, who recently conducted a detailed investigation for UNOPS (the United Nations entity that provides project management services), and which explains the current condition of the Corals in the area of the Dock project. Attached are photos from the study by biologist Baldizón. In this marine study of Corals in the project area, Baldizón concludes that while it is true there is a damaged coral population, this does not mean it is not recoverable and salvageable. This UNOPS Study on the coral ecosystems of Puerto Viejo was conducted over approximately a year, and relied on the help and knowledge of local fishermen. In Baldizón's study, more than 20 species of different marine Algae are listed, as well as seagrass (phanerogams), 4 types of Sponges, 8 Coelenterates, 4 Mollusks, 1 Annelid, 4 Echinoderms, and around 134 species of Fish. It also mentions the fact that although this reef is not under any management category as a protected wild area, protection is granted to the site of interest by declaring the country's reefs as Wetlands; as dictated by article 70 of the Reglamento de la Ley de Vida Silvestre. (...)” (see evidence provided by the petitioner).
  • b)The petition filed by the petitioner was transferred to the Consejo de Corales of the Ministerio de Ambiente y Energía, an entity created on June 8, 2019, by Decreto Ejecutivo N° 41.774, published in Alcance 170 of Gaceta 142 of July 30, 2019 (see report rendered by the respondent).
  • c)On August 20, 2019, the respondent authority called a meeting of the Consejo de Corales for Thursday, August 22, 2019, including the aforementioned petition on the agenda; however, the meeting did not take place due to lack of quorum (see evidence provided by the respondent).
  • d)As of the date this amparo action was filed, that is, February 27, 2020, the respondent administrative authority had not resolved the petitioner's petition nor had it informed the petitioner of its status (the case file).
  • e)The resolution admitting this amparo proceeding was notified to the respondent administrative authority on March 2, 2020 (see notification certificate incorporated into the electronic case file).
  • f)By official communication VAM-065-2020 D of March 4, 2020, the respondent sent the President of the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Caribe Sur, Puerto Viejo, a report on the status of her petition (see evidence provided by the respondent).
  • g)A meeting of the Consejo de Corales was called for March 13, 2020, including the petition filed by the petitioner on its agenda (see evidence provided by the respondent).
  • h)On March 13, 2020, Session No. 01-2020 was held, in which the petition of the protected party was considered, and the following agreements were adopted: “(…) Agreement 8. The representatives of the Universidad de Costa Rica will conduct a site inspection to determine the current condition of the reefs in the project area. This assessment will be attempted to be coordinated for the month of April (with particular attention to having the necessary weather conditions for diving). Approved unanimously. Agreement 9. The representatives of the Viceministerio de Aguas y Mares and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación must arrange an invitation for Oscar Villalobos from the CIMAT so that he can present the knowledge they have about the project. The invitation to the CIMAT will be arranged for the next session of the Council. Approved unanimously. Agreement 10. A Google Drive folder will be enabled to compile available information that members of the Council may have. The representative of the Viceministerio de Agua y Mares will share the link to the folder and request that any available information be shared. Approved unanimously (…)”(see report rendered by the respondent).
  • i)The aforementioned agreements have not been approved, an act that will take place at the next session of the Consejo de Corales, to be held on April 17, 2020 (see report rendered by the respondent).

IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub-examine, the petitioner claims that, since August 2019, representing the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, he filed a request with the Ministerio de Ambiente y Energía for a pronouncement regarding the construction of a tourist dock and complementary works in Puerto Viejo; however, as of the date this amparo action was filed, said petition has not been resolved. Regarding these allegations, based on the list of proven facts and other elements in the case file, it is established that, indeed, by email dated August 19, 2019, sent to the addresses [email protected] and [email protected], the petitioner filed the petition he mentions, in the following terms: “(…) Recently, the community of Puerto Viejo has learned of a Tourist Dock Project in the area of Puerto Viejo, Caribe Sur. This is a project of the Instituto Costarricense de Turismo ICT, through the Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. The project area for the Dock is located on coral reefs, and also between the Parque Nacional Cahuita and the Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. We are concerned that this project already has the Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) from SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Attached SETENA Expediente. The project called Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, has already been granted in concession to the company NAUTICA JJ, and its construction is expected to begin in the coming weeks. There are many questions regarding this project: 1) There was no consultation with the community of Puerto Viejo, nor with the Indigenous communities. 2) The environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) lacks a detailed study by a Marine Biologist. 3) In the study conducted by biologist Sebastián Araya Oviedo CI-140-2008, it states that there is no impact on fauna or flora in the project area. Obviously, this gentleman is unaware that the Manatee, which travels through the waters where this project would be developed, was declared by Ley # 9264 in the year 2014, a symbol of the Costa Rican Marine Fauna, among other omissions made by this biologist. In contrast to this study by biologist Sebastián Araya, we have the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) conducted by Marine Biologist Isacc Baldizón Fernández CI-004-2001, who recently conducted a detailed investigation for UNOPS (the United Nations entity that provides project management services), and which explains the current condition of the Corals in the area of the Dock project. Attached are photos from the study by biologist Baldizón. In this marine study of Corals in the project area, Baldizón concludes that while it is true there is a damaged coral population, this does not mean it is not recoverable and salvageable. This UNOPS Study on the coral ecosystems of Puerto Viejo was conducted over approximately a year, and relied on the help and knowledge of local fishermen. In Baldizón's study, more than 20 species of different marine Algae are listed, as well as seagrass (phanerogams), 4 types of Sponges, 8 Coelenterates, 4 Mollusks, 1 Annelid, 4 Echinoderms, and around 134 species of Fish. It also mentions the fact that although this reef is not under any management category as a protected wild area, protection is granted to the site of interest by declaring the country's reefs as Wetlands; as dictated by article 70 of the Reglamento de la Ley de Vida Silvestre (...)”. This petition was transferred to the Consejo de Corales of the Ministerio de Ambiente y Energía, an entity created on June 8, 2019, by Decreto Ejecutivo N° 41.774, published in Alcance 170 of Gaceta 142 of July 30, 2019. However, based on the evidence provided in this proceeding, it is clear that the petition in question, rather than a simple pronouncement, entails a request for evaluation of the potential environmental impacts from the construction of the aforementioned dock. In other words, the petition corresponds to a request for the respondent authority to carry out the corresponding evaluations of the project and, if an environmental impact is determined that threatens the coral located at the site, to issue and execute acts of prevention, correction, or prohibition of the development of works; however, as of the date the respondent authority submitted the report requested in the resolution admitting this proceeding, the Consejo de Corales had not met, so, consequently, the petition in question has not been considered, which means that the corresponding environmental evaluations have not been carried out. This Court understands the administrative and legal formalities that must be followed for the creation of a public entity, as well as for its operation, but the truth is that this should not interfere with the enjoyment of individuals' fundamental rights, as occurs in the specific case regarding the right to prompt justice, especially since the violation of this right could have an impact on the enjoyment of the right to the environment, which would be affected if a danger to the coral located at the site where the dock is intended to be built is determined. This is evident as an extremely extensive period has elapsed—more than seven months from the date the petition was filed to the day the respondent presented her last report, i.e., March 20, 2020—without the petition filed by the protected parties having been considered, and consequently, without the corresponding studies having been conducted. Likewise, it is noted that the petitioner had also not been informed about the status of the petition, which was the respondent's obligation to do, informing him of the transfer of the petition to the Consejo de Corales and of the procedures carried out to bring together in session the various entities that make up said body. It was on the occasion of the notification of the resolution admitting the action, a procedural act carried out on March 2, 2020, that the respondent, through official communication VAM-065-2020 D of March 4, 2020, sent the President of the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Caribe Sur, Puerto Viejo, a report on the status of the petition. Furthermore, it has been demonstrated that the aforementioned Council met on March 13, 2020, and that in Session No. 01-2020, the petition in question was considered, and the following agreements were adopted: “(…) Agreement 8. The representatives of the Universidad de Costa Rica will conduct a site inspection to determine the current condition of the reefs in the project area. This assessment will be attempted to be coordinated for the month of April (with particular attention to having the necessary weather conditions for diving). Approved unanimously. Agreement 9. The representatives of the Viceministerio de Aguas y Mares and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación must arrange an invitation for Oscar Villalobos from the CIMAT so that he can present the knowledge they have about the project. The invitation to the CIMAT will be arranged for the next session of the Council. Approved unanimously. Agreement 10. A Google Drive folder will be enabled to compile available information that members of the Council may have. The representative of the Viceministerio de Agua y Mares will share the link to the folder and request that any available information be shared. Approved unanimously (…)”. However, these have not been approved, leaving the protected party and the organization he represents in a state of uncertainty. The fact that the agreements have not been approved is equivalent to the corresponding resolution for the petition under discussion in this proceeding not having been issued. Thus, a violation of the right to prompt administrative justice is confirmed, to the detriment of the protected party and the Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, an organization through which many people exercise rights and duties. Now then, the respondent indicates, under oath, that the approval of the aforementioned agreements will take place at the next session of the Consejo de Corales, scheduled for April 17, 2020, but makes no reference to a possible date for carrying out the requested evaluations and for issuing the report or pronouncement derived from the findings obtained.

Having set forth the foregoing considerations, it is appropriate to grant this amparo proceeding, as is hereby ordered and in accordance with what is indicated in the operative part of this judgment.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXII.

Therefore:

The action is granted. It is ordered that Haydée Graciela Rodríguez Romero, in her capacity as Viceministra de Aguas y Mares of the Ministerio de Ambiente y Energía and a member of the Consejo de Corales, or whoever holds such position, take the corresponding measures within the scope of her authority so that, as indicated in her reports, the agreements adopted by the Consejo de Corales in Session No. 01-2020 of March 13, 2020, regarding the petition filed by the petitioner on August 19, 2019, are considered and, if applicable, approved at the session of said body scheduled for April 17, 2020, in which case, they must also be notified to the amparo beneficiaries within one week. Likewise, once the aforementioned approval is issued, within a period of THREE MONTHS, they must carry out the studies requested by the protected parties and issue the corresponding report. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely penalized.

The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this ruling, which shall be calculated in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative proceeding. This judgment shall be personally served upon the respondent.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6UVHTSAAFJM61*

Marcadores

Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200039190007CO* Res. Nº 2020006248 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-003919-0007-CO, interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, a favor de COMITÉ DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES COVIRENAS CARIBE SUR, PUERTO VIEJO, contra MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

1.-Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 14:13 horas de 27 de febrero de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, contra elMinisterio de Ambiente y Energía. Manifiesta, en resumen, queen fecha19 de agosto de 2019, vía correo electrónico ([email protected] [email protected]), su representado solicitó al Consejo de Coralesdel Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Ministerio de Ambiente yEnergía, la siguiente información: “(…) solicitar a este Consejo de Corales unpronunciamiento, sobre la construcción de un Atracadero Turístico y ObrasComplementarias que se estará realizando en la comunidad de Puerto Viejo,Caribe Sur, supuestamente en las próximas semanas (...)”. En respuesta a lasolicitud, la asesora de la viceministra de Aguas y Mares del Ministerio deAmbiente y Energía, el día 20 de setiembre de 2019, le respondió que la gestiónantes indicada había sido remitida a los miembros del Consejo y que se agendaríaen la próxima reunión; sin embargo, a la fecha de presentación de este curso, no se ha emitido una respuesta respecto a dicho pronunciamiento. Por lo expuesto, estima vulnerados sus derechos fundamentales.

2.- Mediante resolución de las 14:32 horas de 28 de febrero de 2020, se le dio curso a este proceso de ampao y se solicitó informe alaViceministra de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía (representante del Consejo de Corales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación), para que se refiriera a los hechos y omisiones alegadas por el recurrente.

3.-Rinden informe, bajo juramento, Haydée Graciela Rodríguez Romero, en su condición de Viceministra de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta que el correo electrónico [email protected], al cual el recurrente remitióla solicitud de información, está previsto como mecanismo oficial de comunicación con el Viceministerio de Agua y Mares. Señala que el Consejo de Corales fue creado el 8 de junio del 2019, mediantedecreto ejecutivo N° 41.774, publicado en el Alcance 170 de la Gaceta 142 del 30 dejulio de 2019,el cual establece la “(…)promoción de iniciativas de restauración y conservaciónpara la recuperación de los ecosistemas coralinos (…)”. Los artículos 14 al 17 de dicha normaestablecen los lineamientos generales bajo los cuales operará el Consejo, el cual, debido asu conformación, es un Órgano Colegiado y deberá regirse por lo dispuesto en la LeyGeneral de la Administración Pública para este tipo de órganos. Indica que eldía 19 de agosto de 2019, ese Despacho recibió nota emitida por la señora MartaCastro, mediante la cual solicitó al Consejo de Corales “(…) un pronunciamiento, sobre la construcción de un Atracadero Turístico y Obras Complementarias que se estarárealizando en la comunidad de Puerto Viejo, Caribe Sur, supuestamente en las próximassemanas (…)”. Menciona que, de manera paralela, este Despacho había realizado la convocatoria para laprimera reunión del Consejo la cual se celebró el día 22 de agosto del 2019. En atención ala solicitud de la señora Castro, se incluyó su nota como punto de agenda N° 8 y sedistribuyó a los participantes de la reunión la información remitida sobre el atracadero enPuerto Viejo. Explica que a la reunión, únicamente, se presentaron cuatro instituciones, sea, UCR, UNA, INA y el Viceministerio de Agua y Mares, lo cual no permitió contar con quórum ni participación suficiente para atender la solicitud de pronunciamiento presentada por Covirenas Caribe Sur Puerto Viejo. Afirma que se realizaron intentos informales de concordar una segunda reunión delConsejo a lo largo de setiembre, octubre y noviembre, pero que por motivos diversos fueimposible coordinar una fecha en la que se contara con suficiente quórum para sesionar.Adicionalmente, y debido a los temas específicos de la agenda, se debía contar con laparticipación de una diversidad de expertos que complicaron concordar una fecha. Expone que el 26 de noviembre del2019, mediante nota número AI-145-2019, laAuditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Energía remitió un informe de advertenciaen el cual se señalaba la conveniencia de legalizar los libros del Consejo de Corales. De otra parte, indica que ese despacho presentó la solicitud de apertura delibros y los folios con los requisitos correspondientes el día 13 de diciembre del 2019 yrecibió los libros, debidamente legalizados, el 17 de diciembre del 2019. Alega que el 13 de febrero de 2020, se coordinó una nueva fecha para que el Consejo sesionara y se envió convocatoria a los miembros del mismo, señalando reunión para el 13 de marzo de 2020. Explica que dentro de la agenda se incluyó como puntode agenda no.5 la atención a la solicitud presentada por el recurrente, siendo que esedespachovelará porque dicho pronunciamiento sea incluido dentro de las prioridades y el plan detrabajo del Consejo. Acota que el 5 de marzo de 2020, se remitió al recurrente, mediante oficio VAM-065-2020, un informe del estado de su solicitud, el cual fue enviado a la dirección de correo electrónico [email protected]. Por lo expuesto, arguye que no es posible afirmarque exista una falta de respuesta por parte de ese Despacho, en virtud de que resulta materialmenteimposible que el Consejo atienda la solicitud de pronunciamiento hasta el día 13 de marzo, día en el quese tendrá por oficialmente conformado el Consejo. Asimismo, indica que se ha remitido un informe sobre el estado de lasolicitud a las partes.Adicionalmente, considera que ese Despacho ha velado porque la solicitud de pronunciamiento sobre el atracaderoturístico y sus impactos sobre los posibles ecosistemas coralinos existentes en la zona se incluya dentro de la agenda del Consejo. Además, considera que ese despacho ha velado porque se cumplan con todas las disposiciones necesarias para quedicho órgano y cualquier acuerdo o pronunciamiento emitido en su seno cuente con toda la validezlegal necesaria, requisitos previos indispensables para cumplir con la solicitud planteada por elrecurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.-Por resolución de las 14:07 horas de 13 de marzo de 2020, como prueba para mejor resolver, se le solicitó a la Viceministra de Agua y Mares del MINAE, que informara si en fecha 13 de marzo de 2020 se realizó la reunión del Consejo de Corales, en cuyo caso, debería indicar si se conoció la gestión interpuesta por el recurrente en fecha 19 de agosto de 2019, así como lo resuelto.

5.- Rinde informe, bajo juramento, Haydée Graciela Rodríguez Romero, en su condición de Viceministra de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta que, en efecto, el 13 de marzo de 2020 se celebró la sesión ordinaria No. 01-2020 del Consejo de Corales. Explica que, en atención de las recomendaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo, la reunión se realizó de manera virtual. Afirma que en dicha sesión se conoció sobre la gestión interpuesta por el recurrente en fecha 19 de agosto de 2019, siendo que se tomaron los siguientes acuerdos: “(…) Acuerdo 8.Los representantes de la Universidad de Costa Rica realizarán una inspección de sitio con el fin de determinar cuál es la condición actual de los arrecifes de la zona del proyecto. Dicha valoración se intentará coordinar para el mes de abril (con particular atención a contar con las condiciones climáticas necesarias para el buceo). Aprobado por unanimidad. Acuerdo 9.Las representantes del Viceministerio de Aguas y Mares y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán gestionar una invitación a Oscar Villalobos de la CIMAT con el fin de que pueda presentar los conocimientos que tienen del proyecto. La convocatoria al CIMAT se realizará para la próximasesión del Consejo. Aprobado por unanimidad. Acuerdo 10.Se habilitará una carpeta en google drive con el fin de recopilar información disponible que puedan tener los miembros del Consejo. La representante del Viceministerio de Agua y Mares compartirá́ el enlace a la carpeta y solicitará que se comparta cualquier información disponible. Aprobado por unanimidad (…)”. Señala que producto de la discusión el Consejo determinó que se necesita contar con elementos científicos y de certeza adicionales que permitan determinar las condiciones actuales de los ecosistemas coralinos de la zona en la que se realizará el proyecto de Atracadero; y las especificaciones del proyecto a realizarse previo a emitir un pronunciamiento. Expone que, como parte de las discusiones, el Consejo de Corales acordó́ como fecha para la próximasesión ordinaria el día 17 de abril del 2020. En dicha reunión se le dará seguimiento a la visita de campo, se revisará el contenido de las carpetas compartidas, siendo que se espera atender al representante del CIMAT con el fin de conocer mejor los detalles del proyecto que se realizará en la zona. No obstante, indica que el acta de la sesión de 13 de marzo de 2020 se encuentra pendiente de aprobación, por lo que los acuerdos no se encuentran en firme, siendo que la aprobación se realizará en la siguiente sesión, programada, tal como se indicó, para el 17 de abril de 2020.

6.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que, en representación del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo,en fecha19 de agosto de 2019, interpuso ante el Ministerio de Ambiente y Energía, una solicitud de un pronunciamiento sobre la construcción de un atracadero turístico y obras complementarias en Puerto Viejo. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, su gestión no ha sido resuelta.

II.-CUESTIÓN PRELIMINAR REFERENTE A LA SUPUESTA LESIÓN DEL DERECHO DE JUSTICIA PRONTA. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante la interposición de una solicitud de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente y Energía en materia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este proceso de amparo.

III.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

  • a)Mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2019, el cual fue remitido a las direcciones [email protected] y [email protected], el recurrente, en su condición de representante de Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, interpuso solicitud de pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente y Energía en referencia a la construcción de un atracadero turístico en Puerto Viejo, en los siguientes términos: “(…) Recientemente la comunidad de Puerto Viejo se ha enterado de un Proyecto de Atracadero Turístico en la zona de Puerto Viejo, Caribe Sur. Este es un proyecto del Instituto Costarricense de Turismo ICT, a través de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. La zona del proyecto del Atracadero, se encuentra ubicada sobre Arrecifes Coralinos, además también entre el Parque Nacional Cahuita y el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Nos preocupa el hecho de que este proyecto ya cuenta con la Viabilidad Ambiental de la SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Adjunto Expediente SETENA. El proyecto denominado Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, ya se encuentra dado en concesión a la compañía NAUTICA JJ, y se espera el inicio de su construcción en las próximas semanas. Existen muchas preguntas en cuanto a este proyecto: 1) No hubo consulta a la comunidad de Puerto Viejo, ni a las comunidades Indígenas. 2) El estudio de impacto ambiental carece de un estudio detallado por un Biólogo Marino.3) En el estudio realizado por el biólogo Sebastián Araya Oviedo CI-140-2008, dice que no existe afectación de fauna o flora, en el área del proyecto. Obviamente este señor desconoce que el Manatí́, el cual transita por las aguas donde se desarrollaría este proyecto, fue declarado por la Ley # 9264 en el año 2014, símbolo de la Fauna Marina Costarricense, entre otras omisiones hechas por este biólogo. En contraparte a este estudio del biólogo Sebastian Araya, tenemos el estudio de impacto ambiental, realizado por el Biólogo Marino Isacc Baldizón Fernández CI-004-2001, el cual recientemente realizó una investigación detallada para la UNOPS (identidad de las Naciones Unidas que provee servicios de administración de proyectos), y el cual explica la condición actual de los Corales en la zona del proyecto del Atracadero. Adjunto fotos del estudio del biólogo Baldizón. En este estudio marino de Corales en el área del proyecto, Baldizón concluye que si bien es cierto existe una población coralina dañada, esto no significa que no sea recuperable y rescatable. Este Estudio de la UNOPS, sobre los ecosistemas coralinos de Puerto Viejo, fue realizado alrededor de un año más o menos, y se contó con la ayuda y conocimiento de los pescadores locales. En el estudio de Baldizón, se enumeran más de 20 especies de diferentes Algas marinas, así como, zacate marino fanerógamas), 4 tipos de Esponjas, Celenterados 8, Moluscos 4, Anelidos1, Equinodermos 4, y Peces alrededor de 134 especies. También menciona el hecho de que aunque este arrecife no se encuentra bajo ninguna categoría de manejo como área silvestre protegida, sí se le otorga protección al sitio de interés por declarar los arrecifes del país como Humedales; según lo dicta el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Vida Silvestre. (...)” (ver prueba aportada por el recurrente).
  • b)La gestión interpuesta por el recurrente fue trasladada al Consejo de Corales del Ministerio de Ambiente y Energía, ente que fue creado el 8 de junio del 2019, mediante decreto ejecutivo N° 41.774, publicado en el Alcance 170 de la Gaceta 142 del 30 de julio de 2019 (ver informe rendido por la recurrida).
  • c)En fecha 20 de agosto de 2019, la autoridad recurrida convocó a reunión al Consejo de Corales, para el jueves 22 de agosto de 2019, contemplando en la agenda la gestión supra citada; empero, no se sesionó por falta de quórum (ver prueba aportada por la recurrida).
  • d)A la fecha de interposición de este recurso de amparo, sea, 27 de febrero de 2020, la autoridad administrativa accionada no había resuelto la gestión del recurrente ni había informado al recurrente respecto del estado de la misma (los autos).
  • e)La resolución de curso dictada en este proceso de amparo fue notificada a la autoridad administrativa recurrida el 2 de marzo de 2020 (ver acta de notificación incorporada en el expediente electrónico).
  • f)Mediante oficio VAM-065-2020 D de 4 de marzo de 2020, la recurrida remitió a la Presidenta del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Caribe Sur, Puerto Viejo, informe del estado de su gestión (ver prueba aportada por la recurrida).
  • g)Se convocó a reunión del Consejo de Corales para el 13 de marzo de 2020, incluyendo en la agenda de la misma la gestión interpuesta por el recurrente (ver prueba aportada por la recurrida).
  • h)En fecha 13 de marzo de 2020, se celebró la sesión No. 01-2020, en la que se conoció la gestión del tutelado, siendo que se tomaron los siguientes acuerdos “(…) Acuerdo 8.Los representantes de la Universidad de Costa Rica realizarán una inspección de sitio con el fin de determinar cuál es la condición actual de los arrecifes de la zona del proyecto. Dicha valoración se intentará coordinar para el mes de abril (con particular atención a contar con las condiciones climáticas necesarias para el buceo). Aprobado por unanimidad. Acuerdo 9.Las representantes del Viceministerio de Aguas y Mares y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán gestionar una invitación a Oscar Villalobos de la CIMAT con el fin de que pueda presentar los conocimientos que tienen del proyecto. La convocatoria al CIMAT se realizará para la próximasesión del Consejo. Aprobado por unanimidad. Acuerdo 10.Se habilitará una carpeta en google drive con el fin de recopilar información disponible que puedan tener los miembros del Consejo. La representante del Viceministerio de Agua y Mares compartirá́ el enlace a la carpeta y solicitará que se comparta cualquier información disponible. Aprobado por unanimidad (…)”(ver informe rendido por la recurrida).
  • i)Los acuerdos supra citados no han sido aprobados, acto que se efectuará en la siguiente sesión del Consejo de Corales, a realizarse el 17 de abril de 2020 (ver informe rendido por la recurrida).

IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub-examine, el recurrente reclama que, desde el mes de agosto de 2019, en representación del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, interpuso ante el Ministerio de Ambiente y Energía una solicitud de pronunciamiento respecto a la construcción de un atracadero turístico y obras complementarias en Puerto Viejo; empero, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no se ha resuelto dicha gestión. Respecto a tales alegatos, a partir de la relación de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene que, efectivamente, mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2019, el cual fue remitido a las direcciones [email protected] [email protected], el recurrente, interpuso la gestión que menciona, en los siguientes términos: “(…) Recientemente la comunidad de Puerto Viejo se ha enterado de un Proyecto de Atracadero Turístico en la zona de Puerto Viejo, Caribe Sur. Este es un proyecto del Instituto Costarricense de Turismo ICT, a través de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos CIMAT. La zona del proyecto del Atracadero, se encuentra ubicada sobre Arrecifes Coralinos, además también entre el Parque Nacional Cahuita y el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Nos preocupa el hecho de que este proyecto ya cuenta con la Viabilidad Ambiental de la SETENA D1- 21596-2017 / Resolución 1856-2018-SETENA. Adjunto Expediente SETENA. El proyecto denominado Proyecto Atracadero Turístico en Puerto Viejo y Obras complementarias, ya se encuentra dado en concesión a la compañía NAUTICA JJ, y se espera el inicio de su construcción en las próximas semanas. Existen muchas preguntas en cuanto a este proyecto: 1) No hubo consulta a la comunidad de Puerto Viejo, ni a las comunidades Indígenas. 2) El estudio de impacto ambiental carece de un estudio detallado por un Biólogo Marino.3) En el estudio realizado por el biólogo Sebastián Araya Oviedo CI-140-2008, dice que no existe afectación de fauna o flora, en el área del proyecto. Obviamente este señor desconoce que el Manatí, el cual transita por las aguas donde se desarrollaría este proyecto, fue declarado por la Ley # 9264 en el año 2014, símbolo de la Fauna Marina Costarricense, entre otras omisiones hechas por este biólogo. En contraparte a este estudio del biólogo Sebastián Araya, tenemos el estudio de impacto ambiental, realizado por el Biólogo Marino Isacc Baldizón Fernández CI-004-2001, el cual recientemente realizó una investigación detallada para la UNOPS (identidad de las Naciones Unidas que provee servicios de administración de proyectos), y el cual explica la condición actual de los Corales en la zona del proyecto del Atracadero. Adjunto fotos del estudio del biólogo Baldizón. En este estudio marino de Corales en el área del proyecto, Baldizón concluye que si bien es cierto existe una población coralina dañada, esto no significa que no sea recuperable y rescatable. Este Estudio de la UNOPS, sobre los ecosistemas coralinos de Puerto Viejo, fue realizado alrededor de un año más o menos, y se contó con la ayuda y conocimiento de los pescadores locales. En el estudio de Baldizón, se enumeran más de 20 especies de diferentes Algas marinas, así como, zacate marino fanerógamas), 4 tipos de Esponjas, Celenterados 8, Moluscos 4, Anelidos1, Equinodermos 4, y Peces alrededor de 134 especies. También menciona el hecho de que aunque este arrecife no se encuentra bajo ninguna categoría de manejo como área silvestre protegida, sí se le otorga protección al sitio de interés por declarar los arrecifes del país como Humedales; según lo dicta el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Vida Silvestre (...)”. Tal gestión fue trasladada al Consejo de Corales del Ministerio de Ambiente y Energía, ente que fue creado el 8 de junio del 2019, mediante decreto ejecutivo N° 41.774, publicado en el Alcance 170 de la Gaceta 142 del 30 de julio de 2019. No obstante, a partir de las pruebas aportadas en este proceso, se tiene que la gestión de cita, más que un simple pronunciamiento, conlleva la solicitud de evaluación de los posibles impactos al ambiente por la construcción del atracaderon en mención. En otras palabras, la gestión corresponde a solicitud para que la autoridad recurrida realice las evaluaciones correspondientes del proyecto y en caso de determinarse un impacto ambiental que atende contra el coral que se ubica en el lugar, se emitan y ejecuten los actos de prevención, corrección o prohibición de desarrollo de obras; empero, a la fecha en que la autoridad recurrida presentó el informe solicitado en la resolución de curso dictada en este proceso, el Consejo de Corales no había sesionado, por lo que, consecuentemente, la gestión de cita no ha sido conocida, lo que conlleva que no se realizaran las evaluciones ambientales correspondientes. Este Tribunal entiende que las formalidades administrativas y de legalidad que se deben seguir para la creación de un ente público, así como para el funcionamiento del mismo, pero lo cierto es que esto no debe interferir en el goce de los derechos fundamentales de las personas, tal como sucede en el caso concreto en referencia al derecho de justicia pronta, siendo, además, que la lesión de este podría tener incidencia en el disfrute del derecho al ambiente, el cual se vería afectado en caso de determinarse la existencia de un peligro para el coral que se ubica en el lugar en el que se pretende construir el atracadero. Esto, pues, se constata que ha transcurrido un plazo sumamente amplio -mayor a los siete meses los desde la fecha en la que se presentó la gestión al día en que la recurrida presentó su último informe, sea, el 20 marzo de 2020-, sin que se haya conocido la gestión presentada por los tutelados y por consiguiente, no se hayan realizado los estudios correspondientes. Asimismo, se tiene que tampoco se había informado al recurrente sobre el estado de la gestión, lo cual era obligación de la recurrida realizar, indicándole sobre el traslado de la Gestión al Consejo de Corales y sobre los procedimiento realizados para conjuntar en sesión a los diversos entes que conforman dicho órgano. Fue con ocasión de la notificación de la resolución de curso, acto procesal efectuado el 2 de marzo de 2020, que la accionante, mediante oficio VAM-065-2020 D de 4 de marzo de 2020, remitió a la Presidenta del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Caribe Sur, Puerto Viejo, informe del estado de la gestión. De otra parte, se tiene por demostrado que el citado Consejo sesionó en fecha 13 de marzo de 2020, siendo que en sesión No. 01-2020, se conoció sobre la gestión de cita, tomándose los siguientes acuerdos: “(…) Acuerdo 8.Los representantes de la Universidad de Costa Rica realizarán una inspección de sitio con el fin de determinar cuál es la condición actual de los arrecifes de la zona del proyecto. Dicha valoración se intentará coordinar para el mes de abril (con particular atención a contar con las condiciones climáticas necesarias para el buceo). Aprobado por unanimidad. Acuerdo 9.Las representantes del Viceministerio de Aguas y Mares y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán gestionar una invitación a Oscar Villalobos de la CIMAT con el fin de que pueda presentar los conocimientos que tienen del proyecto. La convocatoria al CIMAT se realizará para la próximasesión del Consejo. Aprobado por unanimidad. Acuerdo 10.Se habilitará una carpeta en google drive con el fin de recopilar información disponible que puedan tener los miembros del Consejo. La representante del Viceministerio de Agua y Mares compartirá́ el enlace a la carpeta y solicitará que se comparta cualquier información disponible. Aprobado por unanimidad (…)”. No obstante, estos no han sido aprobados, manteniendo al tutelado y a la organización que representa en estado de incerteza. El hecho que los acuerdos no hayan sido aprobados, equivale a que no se ha dado resolución correspondiente a la gestión que se discute en este proceso. De tal forma, se constata la lesión del derecho de justicia administrativa pronta en perjuicio del tutelado y del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales Covirenas Caribe Sur, Puerto Viejo, organización por medio de la cual muchas personas ejercen derechos y deberes. Ahora bien, la recurrida indica, bajo juramento, que la aprobación de los acuerdos anteriormente señalados se efectuará en la próxima sesión del Consejo de Corales, la cual se efectuará en fecha 17 de abril de 2020, pero no hace referencia a una posible fecha para que se realicen las evaluaciones solicitadas y para la emisión del informe o pronunciamiento que derive de los hallazgos obtenidos.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXII.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Haydée Graciela Rodríguez Romero, en su condición de Viceministra de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía y miembro del Consejo de Corrales, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, tal como lo indica en sus informes, los acuerdos tomados por el Consejo de Corales en la sesión No. 01-2020 de 13 de marzo de 2020, en referencia a la gestión interpuesta por el recurrente en fecha 19 de agosto de 2019, sean conocidos y, en su caso, aprobados en la sesión de dicho órgano programada para el 17 de abril de 2020, en cuyo caso, además, deberán notificarlos a los amparados en el plazo de una semana. Asimismo, una vez emitida la aprobación de cita, en el plazo de TRES MESES, deberán realizar los estudios solicitados por los tutelados y emitir el informe correspondiente. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a la recurrida en forma personal.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6UVHTSAAFJM61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 261 y 325
    • Decreto Ejecutivo N° 41.774

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏