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Res. 06138-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/03/2020
OutcomeResultado
The deadline to comply with ruling No. 2020001814 is extended by six months, under the same warnings.Se amplía por seis meses el plazo para cumplir la sentencia Nº 2020001814, bajo los mismos apercibimientos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a subsequent proceeding filed by representatives of AyA, the Heredia Health Area, the MINAE Water Directorate, and SENARA regarding ruling No. 2020001814 of January 2020. That ruling ordered the respondent institutions to determine, within one month, whether the contamination alleged near wells W2 and W3 existed, and if so, to resolve it definitively. The petitioners request a six-month extension, citing the complexity of field work, specific vulnerability analysis, and contaminant load classification. They submit a detailed ten-step schedule, including inter-institutional meetings, activity inventory, field data collection, and a final report. The Chamber, after verifying the complexity of the tasks, grants the extension for six months to comply with the order, under the same warnings as the original ruling.La Sala Constitucional conoce una gestión posterior planteada por representantes del AyA, el Área Rectora de Salud de Heredia, la Dirección de Aguas del MINAE y el SENARA, en relación con la sentencia Nº 2020001814 de enero de 2020. En esa sentencia se ordenó a las instituciones recurridas determinar, en el plazo de un mes, si existía contaminación denunciada cerca de los pozos W2 y W3, y de ser así, solucionarla definitivamente. Los gestionantes solicitan una prórroga de seis meses, argumentando la complejidad de los trabajos de campo, el análisis de vulnerabilidad específica y la clasificación de cargas contaminantes. Presentan un cronograma detallado con diez etapas, que incluye reuniones interinstitucionales, inventario de actividades, levantamiento de información de campo y emisión de un informe final. La Sala, tras verificar la complejidad de las tareas, acoge la solicitud y amplía el plazo en seis meses para el cumplimiento de lo ordenado, bajo los mismos apercibimientos de la sentencia original.
Key excerptExtracto clave
II.- ON THE REQUEST FOR EXTENSION OF TIME. In the instant case, the petitioners requested an extension of six more months to comply with the Chamber's order. From the schedule submitted as evidence with the request under study, the following pending tasks to be carried out were verified: “1. Inter-institutional coordination meeting for compliance with amparo ruling 2020001814 Exp: 19-016623-0007-CO; 2. Coordination with institutions whose participation is required under the Constitutional Chamber ruling; 3. Request for extension of compliance; 4. Analysis of existing information and identification of information to be gathered; 5. Preliminary inventory of activities around wells W2 and W3; 6. Inter-institutional coordination meeting for compliance with amparo ruling 2020001814 Exp:19016623-0007-CO. Analysis of preliminary results; 7. Collection of additional field data; 8. Specific vulnerability analysis based on existing activities; 9. Analysis of classification and categorization of contaminant loads. Multiple inter-institutional meetings as progress is made; 10. Analysis of results and issuance of final conclusions and recommendations. Multiple inter-institutional meetings as progress is made. Final Report.” Thus, given the verified complexity required to determine whether the alleged problem exists in the vicinity of wells W2 and W3, it is the Chamber's opinion to extend the deadline for compliance with ruling No. 2020001814 of 09:30 on January 31, 2020, by six more months.II.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO. En la especie, los gestionantes solicitaron ampliar el plazo por 6 meses más para cumplir con lo ordenado por la Sala. Al respecto, del cronograma aportado como prueba en la solicitud bajo estudio, se lograron verificar las siguientes gestiones pendientes a desarrollar: “1. Reunión de coordinación Interinstitucional de atención de recurso de amparo Resolución 2020001814 Exp: 19-016623-0007-CO; 2. Coordinación con las instituciones de las que se requiere su participación según resolución de la Sala Constitucional; 3. Solicitud de prórroga de cumplimiento; 4. Análisis de información existente e identificación de información necesaria a recopilar; 5. Inventario preliminar de actividades en alrededores de pozos W2 y W3; 6. Reunión de coordinación Interinstitucional de atención de recurso de amparo Resolución 2020001814 Exp:19016623-0007-CO. Análisis de resultados preliminares; 7. Levantamiento de información adicional de campo; 8. Análisis de vulnerabilidad específica según actividades existentes; 9. Análisis de clasificación y categorización de cargas contaminantes. Múltiples reuniones interinstitucionales según avances; 10. Análisis de resultados y emisión de conclusiones y recomendaciones finales. Múltiples reuniones interinstitucionales según avance. Informe Final”. Así las cosas, como se pudo comprobar el grado de complejidad que requiere definir si existe la problemática denunciada en las cercanías los pozos W2 y W3, es criterio de la Sala ampliar por seis meses más el plazo para el cumplimiento de la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020.
Pull quotesCitas destacadas
"Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020 por SEIS MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos."
"The deadline granted in ruling No. 2020001814 of 09:30 on January 31, 2020 is extended by SIX MORE MONTHS to comply with what was ordered therein, under the same warnings."
POR TANTO
"Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020 por SEIS MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos."
POR TANTO
"se pudo comprobar el grado de complejidad que requiere definir si existe la problemática denunciada en las cercanías los pozos W2 y W3, es criterio de la Sala ampliar por seis meses más el plazo para el cumplimiento de la sentencia"
"the complexity required to determine whether the alleged problem exists in the vicinity of wells W2 and W3 was verified, and it is the Chamber's opinion to extend the deadline for compliance with the ruling by six more months"
CONSIDERANDO II
"se pudo comprobar el grado de complejidad que requiere definir si existe la problemática denunciada en las cercanías los pozos W2 y W3, es criterio de la Sala ampliar por seis meses más el plazo para el cumplimiento de la sentencia"
CONSIDERANDO II
Full documentDocumento completo
*190166230007CO* Res. Nº 2020006138 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours twenty minutes on the twenty-fifth of March, two thousand twenty.
Post-sentencing proceeding filed by Christian Peña Villalobos, in his capacity as Head of the Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in San Pablo de Heredia, Mayela Víquez Huido, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Heredia, Marlyn Mora Vega, in her capacity as Coordinator of the Tárcoles-Central Pacific Hydrological Unit of the Dirección de Aguas of MINAE, and Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Water Research and Management of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), in relation to judgment No. 2020001814 at 09:30 hours on January 31, 2020.
RESULTANDO:
1.- By brief submitted to the digital case file at 10:39 hours on March 12, 2020, the parties managing the proceeding state, among other things, the following: “On March 2nd of this year, a joint meeting was held with the Dirección de Agua, SENARA, AyA, and the Municipalidad de Heredia, in order to determine the scope of the Order of the Sala Constitucional and where the following points were agreed upon: 1. Use the SENARA 2017 vulnerability map. Mr. Roberto Ramírez, Director of Water Research and Management- SENARA will provide the information in shp format. 2. The preliminary study area is defined as a radius of 250 meters from each well W2 and W3. 3. The Municipalidad de Heredia will consult the ESPH about the sanitary sewer system in the study area. 4. AyA will provide the study area in shp format of the resource study area to the Dirección de Agua so that it can consult the Municipalidad de Santo Domingo on the current land use. 5. For the territorial sector under the competence of the Municipalidad de Heredia, Mr. Roger Araya, Gestor Ambiental, will update the use and activities once AyA provides him with the shp file of the defined study area of a 250 m radius for each well W2 and W3. 6. AyA will send a communication to the Municipalidad de Heredia with the shp file of the AyA Strategic Zone. Responsible: Presidencia Ejecutiva with a communication addressed to the Mayor. 7. Prepare a Work Plan justifying the request for a 6-month extension to the Sala Constitucional. The work program will be prepared by AyA (UEN GA in coordination with Legal Ambiental). 8. The vulnerability and activities will be assessed specifically according to the current land use. 9. Coordination will be made with the Ministerio de Salud for its integration into the working group to comply with vote 2020001814. In order to attend to what was ordered, and in accordance with item 7 of what was agreed upon, the schedule of tasks to be carried out by each of the institutions involved, necessary to give due attention to what was ordered, is presented.” They note that in view of the degree of complexity required to carry out the fieldwork and the tasks necessary to define whether or not the denounced problem exists in the vicinity of wells W2 and W3, 6 more months are required. Therefore, they request that the deadline for compliance with judgment No. 2020001814 at 09:30 hours on January 31, 2020, be extended.
2.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Prepared by Judge Garro Vargas; and,
CONSIDERANDO:
I.- In judgment No. 2020001814 at 09:30 hours on January 31, 2020, the following was essentially ordered: “(…) 4) All respondents are ordered, within a period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, to adopt in a coordinated manner the technical, legal, and administrative actions that are necessary to determine if the problem denounced by the claimant exists, and if so, to definitively resolve it, of which they must inform this Chamber, with a clear indication of the agreements and schedules that are approved (…)”. Said judgment was notified to the Head of the Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in San Pablo de Heredia, to the Director of the Área Rectora de Salud de Heredia, Coordinator of the Tárcoles-Central Pacific Hydrological Unit of the Dirección de Aguas of MINAE on February 14, 2020 Director of Water Research and Management of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) on February 5, 2020.
II.- REGARDING THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE. In this case, the parties managing the proceeding requested an extension of the deadline by 6 more months to comply with what was ordered by this Chamber. In this regard, from the schedule provided as evidence in the application under study, the following pending tasks to be carried out were noted: “1. Inter-institutional coordination meeting for attention to the amparo appeal Resolution 2020001814 Exp: 19-016623-0007-CO; 2. Coordination with the institutions whose participation is required as per the resolution of the Sala Constitucional; 3. Request for extension of the compliance deadline; 4. Analysis of existing information and identification of necessary information to be collected; 5. Preliminary inventory of activities in the surroundings of wells W2 and W3; 6. Inter-institutional coordination meeting for attention to the amparo appeal Resolution 2020001814 Exp:19016623-0007-CO. Analysis of preliminary results; 7. Collection of additional field information; 8. Specific vulnerability analysis according to existing activities; 9. Analysis of classification and categorization of contaminant loads. Multiple inter-institutional meetings according to progress; 10. Analysis of results and issuance of final conclusions and recommendations. Multiple inter-institutional meetings according to progress. Final Report.” This being the case, as the degree of complexity required to define if the denounced problem exists in the vicinity of wells W2 and W3 was noted, it is this Chamber’s criterion to extend the deadline for compliance with judgment No. 2020001814 at 09:30 hours on January 31, 2020, by six more months.
III.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any document has been submitted on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or any produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The deadline granted in judgment No. 2020001814 at 09:30 hours on January 31, 2020, is extended for SIX MORE MONTHS to comply with what was ordered therein, under the same warnings. Let this judgment be notified to the respondent authorities, or to whoever holds those positions, personally.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YZILOSZOYJY61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190166230007CO* Res. Nº 2020006138 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte .
Gestión posterior planteada por Christian Peña Villalobos, en su condición de Jefe de la Oficina del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en San Pablo de Heredia, Mayela Víquez Huido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, Marlyn Mora Vega, en su condición de Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Aguas del MINAE, y Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en relación con la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020.
RESULTANDO:
1.- Por escrito presentado al expediente digital a las 10:39 horas de 12 de marzo de 2020, los gestionantes manifiestan entre otras cosas, lo siguiente: “El día 2 de marzo del presente año, se realizó una reunión conjunta con la Dirección de Agua, el SENARA, el AyA y la Municipalidad de Heredia, con la finalidad de determinar los alcances de la Orden de la Sala Constitucional y en donde se acordaron los siguientes puntos: 1. Utilizar el mapa de vulnerabilidad del SENARA 2017. Don Roberto Ramírez Director de Investigación y Gestión Hídrica- SENARA va a facilitar la información en formato shp. 2. El área preliminar de estudio se define en un radio de 250 metros a partir de cada pozo W2 y W3. 3. La Municipalidad de Heredia va a consultar sobre el alcantarillado sanitario en la zona de estudio a la ESPH. 4. AyA va a facilitar el área de estudio en formato shp del área de estudio de recurso a la Dirección de Agua para que realice la consulta a la Municipalidad de Santo Domingo sobre el uso de suelo actual. 5. Para el sector territorial de competencia de la Municipalidad de Heredia, Don Roger Araya Gestor Ambiental va a actualizar el uso y actividades una vez que el AyA le facilite el shp del área de estudio definida de 250 m de radio para cada pozo W2 y W3. 6. AyA va a enviar una nota a la Municipalidad de Heredia con el shp de la Zona Estratégica del AyA. Responsable: Presidencia Ejecutiva con nota dirigida al Alcalde Municipal. 7. Elaborar un Plan de Trabajo en el cual se justifique a la Sala Constitucional la solicitud de prórroga de 6 meses. El programa de trabajo lo elabora el AyA (UEN GA en coordinación con Legal Ambiental). 8. Se va a valorar la vulnerabilidad y actividades de manera específica conforme el uso de suelo actual. 9. Se coordinará con el Ministerio de Salud para su integración en el grupo de trabajo para dar cumplimiento del voto 2020001814. Con la finalidad de atender lo ordenado, y conforme con el punto 7 de lo acordado, se presenta el cronograma de las tareas a desarrollar por cada una de las instituciones involucradas, necesarias para dar la debida atención a lo ordenado”. Comentan que en vista del grado de complejidad que requiere realizar el trabajo de campo y las tareas necesarias para definir si existe o no la problemática denunciada en las cercanías los pozos W2 y W3, se requiere de 6 meses más. Por ello, solicitan que se amplié el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020.
2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
I.- En la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020, se dispuso en lo medular, lo siguiente: “(…) 4) Se ordena a todos los recurridos que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten de manera coordinada las acciones técnicas, legales y administrativas que sean necesarias para que se determine si existe la problemática denunciada por el recurrente, y de ser así, se solucione, en forma definitiva, de lo cual deberán informar a esta Sala, con clara indicación de los acuerdos y cronogramas que se aprueben (…)”. Dicha sentencia fue notificada al al Jefe de la Oficina del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en San Pablo de Heredia, a la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, Coordinadora de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Aguas del MINAE el 14 de febrero de 2020 Director de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) el 05 de febrero de 2020.
II.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO. En la especie, los gestionantes solicitaron ampliar el plazo por 6 meses más para cumplir con lo ordenado por la Sala. Al respecto, del cronograma aportado como prueba en la solicitud bajo estudio, se lograron verificar las siguientes gestiones pendientes a desarrollar: “1. Reunión de coordinación Interinstitucional de atención de recurso de amparo Resolución 2020001814 Exp: 19-016623-0007-CO; 2. Coordinación con las instituciones de las que se requiere su participación según resolución de la Sala Constitucional; 3. Solicitud de prórroga de cumplimiento; 4. Análisis de información existente e identificación de información necesaria a recopilar; 5. Inventario preliminar de actividades en alrededores de pozos W2 y W3; 6. Reunión de coordinación Interinstitucional de atención de recurso de amparo Resolución 2020001814 Exp:19016623-0007-CO. Análisis de resultados preliminares; 7. Levantamiento de información adicional de campo; 8. Análisis de vulnerabilidad específica según actividades existentes; 9. Análisis de clasificación y categorización de cargas contaminantes. Múltiples reuniones interinstitucionales según avances; 10. Análisis de resultados y emisión de conclusiones y recomendaciones finales. Múltiples reuniones interinstitucionales según avance. Informe Final”. Así las cosas, como se pudo comprobar el grado de complejidad que requiere definir si existe la problemática denunciada en las cercanías los pozos W2 y W3, es criterio de la Sala ampliar por seis meses más el plazo para el cumplimiento de la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020001814 de las 09:30 horas de 31 de enero de 2020 por SEIS MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese esta sentencia a las autoridades recurridas, o a quienes ejerzan esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YZILOSZOYJY61*
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