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Res. 05589-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2020
OutcomeResultado
The amparo is denied because no negligence or environmental pollution was proven.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no acreditarse negligencia ni contaminación ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action filed by residents of Valle La Aurora against the operator of the El Tomatal landfill (Limón) and several public authorities. The petitioners alleged pollution of a stream flowing into the Limoncito River by leachate discharge, foul odors, insect plagues, and health and livestock harm, denouncing inaction since 2011. The Chamber found that the company holds all required permits (SETENA environmental viability, water discharge permit from the Water Directorate, sanitary operating permit, and municipal license). Environmental oversight reports and inspections by the Health Ministry and MINAE showed that treated water meets maximum allowable parameters, no irregularities were detected, and previous complaints were addressed and answered. The Chamber concluded that no negligence, omission, or current environmental harm was proven, and therefore dismissed the amparo.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de Valle La Aurora contra la empresa operadora del relleno sanitario El Tomatal (Limón) y varias autoridades públicas. Los recurrentes alegaban contaminación de una quebrada que desemboca en el río Limoncito por vertido de lixiviados, malos olores, plagas y afectaciones a la salud y al ganado, denunciando inacción desde 2011. La Sala constató que la empresa cuenta con todos los permisos requeridos (viabilidad ambiental de SETENA, permiso de vertido de la Dirección de Aguas, permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal). Los informes de regencia ambiental y las inspecciones realizadas por Salud y MINAE demostraron que las aguas tratadas cumplen con los parámetros máximos permisibles, no se detectaron irregularidades y las denuncias anteriores fueron atendidas y respondidas. La Sala concluyó que no se acreditó negligencia, omisión ni daño ambiental actual, por lo que rechazó el amparo.
Key excerptExtracto clave
Thus, the Chamber considers that, as of now and based on the case file, it cannot be deemed that there has been any negligence or omission by the respondent authorities in addressing and processing this matter, since, contrary to the petitioner's assertions, it has been demonstrated that concrete actions and measures have been taken to control and monitor the operation of the El Tomatal landfill and the disposal of wastewater, and also that the complainants—from 2011, 2012 and January 2020—have been duly informed of the progress made on their complaints and concerns, without it having been shown from the evidence on file that any irregularity is occurring. For these reasons, even though the petitioner seeks that this Chamber issue orders to the respondent authorities or to the representatives of Berthier EBI, this is not possible because no environmental harm or threat has been proven in the terms claimed by the petitioner. Consequently, since no inaction or omission on the part of the respondent authorities regarding the facts denounced in the amparo has been demonstrated, and no irregularity has been proven, the appropriate course is to dismiss the action, as ordered.Así las cosas, considera la Sala que, a la fecha y con lo que consta en autos, no se puede considerar que haya existido alguna negligencia u omisión por parte de las autoridades accionadas en la atención y trámite que se le ha dado a este asunto, toda vez que, contrario al dicho del recurrente, ha quedado demostrado que sí se han adoptado acciones y medidas concretas para darle control y seguimiento a la operación del vertedero El Tomatal y a la disposición de las aguas residuales, así como también que los denunciantes -del 2011, 2012 y enero de 2020-, han sido debidamente informados del trámite que se le ha dado a sus denuncias y cuestionamientos, sin que se haya logrado demostrar, con lo que consta en autos, que se esté presentando alguna irregularidad. Por tales razones, aún cuando el recurrente pretende que esta Sala dicte las órdenes de su interés a las autoridades accionadas o bien, a los representantes de la empresa Berthier EBI, ello no es posible pues no se ha logrado demostrar alguna lesión o amenaza al ambiente en los términos en que lo reclama el accionante. En consecuencia, al no haberse demostrado inactividad u omisión de parte de las autoridades accionadas en relación con los hechos denunciados en el amparo y por no haberse acreditado alguna irregularidad, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
Pull quotesCitas destacadas
"…no se puede considerar que haya existido alguna negligencia u omisión por parte de las autoridades accionadas en la atención y trámite que se le ha dado a este asunto…"
"…it cannot be deemed that there has been any negligence or omission by the respondent authorities in addressing and processing this matter…"
Considerando IV
"…no se puede considerar que haya existido alguna negligencia u omisión por parte de las autoridades accionadas en la atención y trámite que se le ha dado a este asunto…"
Considerando IV
"…no se ha logrado demostrar alguna lesión o amenaza al ambiente en los términos en que lo reclama el accionante."
"…no environmental harm or threat has been proven in the terms claimed by the petitioner."
Considerando IV
"…no se ha logrado demostrar alguna lesión o amenaza al ambiente en los términos en que lo reclama el accionante."
Considerando IV
"…[el vertedero] cuenta con todos los permisos necesarios para operar: sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, patente comercial de la Municipalidad de Limón, permiso para el vertido de aguas residuales en la quebrada otorgado por la Dirección de Aguas, así como viabilidad ambiental otorgada por SETENA."
"…[the landfill] has all necessary permits to operate: a sanitary operating permit issued by the Ministry of Health, a commercial license from the Municipality of Limón, a permit for wastewater discharge into the stream granted by the Water Directorate, and environmental viability granted by SETENA."
Considerando III
"…[el vertedero] cuenta con todos los permisos necesarios para operar: sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, patente comercial de la Municipalidad de Limón, permiso para el vertido de aguas residuales en la quebrada otorgado por la Dirección de Aguas, así como viabilidad ambiental otorgada por SETENA."
Considerando III
Full documentDocumento completo
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the twentieth of March two thousand twenty.
Amparo action filed by Marco Levy Vigo, of legal age, single, holder of identity card 7-069-314, in his capacity as President of the Asociación de Desarrollo para la Ecología, on behalf of the latter and the residents of the central canton; against Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., the Minister of Environment and Energy, the Defensoría de los Habitantes, the Director of the Área Rectora de Salud de Limón, and the Mayor of Limón.
**Whereas:** 1.- By document received in the Secretariat of the Chamber at 14 hours 05 minutes on January 31, 2020, the petitioner filed an amparo action against Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., the Minister of Environment and Energy, the Defensoría de los Habitantes, the Director of the Área Rectora de Salud de Limón, and the Mayor of Limón, and states that since the installation of a sanitary landfill (relleno sanitario) in El Tomatal, managed by the respondent company, the residents of Valle La Aurora have experienced the contamination of a drinking water spring (naciente). He accuses that water from the dump flows into the creek, causing contamination and foul odors. He adds that the cited spring (naciente) flows into the Río Limoncito, which is used by local residents for bathing and washing, and that, as a result, many people are suffering from allergies and, in addition, there are flies and mosquitoes. He clarifies that the Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa reported the situation as of July 28, 2011; however, at the time of filing this amparo, the exposed problem remains latent and their efforts have not been resolved. He considers the fundamental rights of the community's residents to be harmed and therefore requests that the action be granted, with its consequences.
2.- Catalina Crespo Sancho, in her capacity as Defensora de los Habitantes de la República, reports under oath, in a document filed with the Secretariat of the Chamber on February 12, 2020, that the primary responsibility for addressing the situation raised in this amparo falls on the institutions of the active administration, given that the task entrusted to her represented office is related to the control of legality of the actions and omissions of those entities, meaning that the Defensoría is a supervisory body for the legality of public sector actions. She indicates that the resident submitted a document dated July 28, 2011, which does not contain a reference to a reporting person, but rather attaches a list of signatory persons without it being possible to identify each one of them; an address or means for notifications was also not provided; likewise, the claim of the interested person in relation to the intervention of the Defensoría was not specified, which is because the submitted document was a copy of a procedure addressed solely to MINAE as the governing body in environmental matters. She argues that, upon submission of the document, its analysis proceeded and, as it was not addressed to the Defensoría, it was archived. She contends that, such being the case, the Defensoría did not process any procedure or investigation regarding the document referred to by the petitioner because it did not meet the minimum requirements established by the legal system for the receipt of complaints and because it was a copy of a procedure filed directly with MINAE. She points out that, by virtue of this situation, the procedure submitted on September 7, 2011, as a copy, did not activate the Defensoría's investigation procedure, precisely because it did not contain a complaint that included an express and direct request to the Defensoría. Considering that no fundamental right has been harmed, they request that the action be dismissed.
3.- Patricia Campos Villagra, in her capacity as General Manager with powers of unlimited general representative of Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, answers the hearing, in a document filed with the Secretariat of the Chamber on February 17, 2020, that her represented company has not installed nor has anything to do with any garbage dump (botadero de basura) in the community of El Tomatal. She adds that the petitioner refers to a dump, but her represented company is unaware if one existed in the area in 2011. She indicates that in the community of El Tomatal in Santa Rosa de Limón, her represented company is developing an engineering project known as Parque de Tecnología Ambiental de Limón, which is for environmental and public health protection and uses sanitary landfill (relleno sanitario) technology, which is endorsed by international organizations recognized in the field of public health and environmental protection, such as the WHO, PAHO, GTZ, among others. She warns that this project is not near or adjacent to any spring (naciente), and the only nearby surface water body is an unnamed creek, and it is into this creek that the water treated by the landfill's treatment system is discharged, having a discharge permit under file 4672-V from the Dirección de Aguas of MINAE. She warns that the project that EBI develops and operates has environmental viability (viabilidad ambiental), an operating permit from the Ministry of Health, a municipal business license, and a discharge permit. She indicates that, as part of its commitments and in compliance with current regulations, quality control is maintained for the wastewater treatment system, surface waters (creek), and groundwater; monthly, an external laboratory to the company, duly accredited and recognized by ECA and the Ministry of Health, takes samples, performs the respective laboratory analyses, and issues a report that serves as the basis for preparing the operational report of the treatment system that is submitted to the Ministry of Health. She argues that the laboratory analyses constitute an element that provides scientific certainty of the water quality and whether or not it complies with current regulations (reglamento de vertido y reuso de aguas residuales). She points out that 2011 was no exception, given that at the Limón sanitary landfill (relleno sanitario), the respective laboratory analyses were performed: at the discharge point of the treatment system, in the creek or receiving body of the treated effluent, for which a sample is taken 50 meters before and after the discharge point, and in the monitoring wells. She argues that, in this matter, the petitioner refers to the possible contamination of the unnamed creek, so it is important to know what the water quality in the creek was at the established monitoring points, that is, 50 meters before and after the discharge point. She points out that, upon conducting an objective review of the laboratory report, it can be observed that the water quality both upstream and downstream of the discharge point is practically the same, so the scientific certainty indicates that in 2011, and specifically at the date when the complaint was filed, problems such as those indicated by the petitioner were not being generated. She warns that the system, in 2011 and now in 2020, shows excellent efficiency in contaminant removal and delivers an effluent that is discharged into the creek, complying with the standard and, therefore, the petitioner is not correct, even less so when he has not provided any technical-scientific argument to support his assertions. Considering that the petitioner is not correct, she requests that the action be dismissed.
4.- Rolando Castro Córdoba, in his capacity as Acting Minister, and Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as General Secretary of the Secretaría Nacional Ambiental, both from the Ministry of Environment and Energy (MINAE), report under oath, in documents filed with the Secretariat of the Chamber on February 17, 2020, that it is the responsibility of that Ministry, through the Dirección de Agua, to provide for and resolve matters concerning the domain, use, utilization, governance, or oversight of public-domain waters. They point out that, as reported by the representative of the Dirección de Aguas through document number DA-0285-2020 dated February 14, 2020, the sanitary landfill (relleno sanitario) located in Santa Rosa de Limón and managed by the company Bethier Ebi de Costa Rica S.A., has a discharge permit granted by that Directorate under administrative file 4672, and that, as of the date of that report, no complaint has been received from the petitioner or his represented association, as the discharge made by the company managing the sanitary landfill complies with the corresponding regulations. They point out that, for its part, in report number SETENA-SG-00266-2020 of February 17, 2020, signed by its General Secretary, it was indicated that this concerns file No. 242-2004-SETENA for the project “Relleno Sanitario de Limón El Tomatal”, located in the Province of Limón, whose current developer is Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., and that in the evaluation process, the environmental impact assessment (Estudio de Impacto Ambiental, EIA) was established as the evaluation instrument, with environmental viability (viabilidad ambiental) granted through resolution No. 914-2008 at 8:00 a.m. on April 18, 2008, indicating that it involves the construction of a sanitary landfill with a capacity of 80 tons of garbage per day, on a 45-hectare farm, occupying 86,177 m²; the guarantee deposit was set at the sum of ¢7,300,000 (seven million three hundred thousand net colones); the appointment of the Environmental Manager with current registration in the SETENA Registry of Consultants was requested; a Logbook was required; and, based on the environmental characteristics of the Protected Area and its interaction with the project activities, the frequency for submitting environmental oversight reports (informes regenciales) to SETENA was established for periods of every 2 months during the construction phase and every 6 months during the Operational Phase. They add that, on the subject, it was also noted that as part of the project's mitigation measures, there is a Wastewater Treatment Plant, which is the technical means by which the leachates generated in the waste cells are treated, so the waters alleged to be discharged into the water body have been previously treated, and this has been planned for. In addition, they argue that the developer periodically submits the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental) established by SETENA, and in the latest report, the results of the chemical analysis of the treated waters are indicated, showing that they comply with the values and parameters regulated and permitted for waters from Sanitary Landfill treatment systems according to Decreto 33601-S. They add that, from the same environmental oversight report (informe de regencia ambiental), the developer's actions to control vector problems generated by garbage, such as flies and insects, are evident, and they recall that the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) involves detecting and predicting negative impacts on the environment, and for each one, corresponding mitigation measures are established, which are monitored through the Environmental Management Plan, which must be followed up on through the Environmental Oversight reports (informes de Regencia Ambiental); additionally, regarding the Wastewater Treatment Plant, the developer's actions to control vector problems generated by garbage, such as flies, insects, odors, etc., are indicated and evident. They add that, according to the report from the Environmental Auditing and Monitoring Department SETENA-DT-ASA-164-3030, the project has the respective control and monitoring instruments duly established, and the developer has periodically submitted the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental). They add that the project has the respective Control and Monitoring Instruments duly established, and the Developer has periodically submitted the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental). They point out that the project, as part of the environmental measures, designed and built a Wastewater (leachate) Treatment Plant, which is in operation; it receives all leachates from the garbage cells and, through microorganisms and aeration, treats the water to levels permitted by sanitary legislation. Evidently, the treated water, at permitted levels, is discharged into the receiving water body approved by the Ministry of Health, so the water continuously observed falling into the water body has been previously treated and conditioned so as not to be an environmental problem. They add that in the latest environmental oversight report (informe de regencia) submitted by the developer, the report of results from the chemical analysis of the treated water, prepared by the company Aqylasa which is accredited by ECA, is shown. They contend that in the same report, it is observed that the treated water complies with the permitted values for the parameters regulated for waters from Sanitary Landfill treatment systems according to Decreto 33601-S. They add that the latest environmental oversight report (informe de regencia) shows the actions taken by the Developer to control vector problems naturally generated in garbage, such as flies, for which the developer applies techniques like the placement of flying insect traps. They add that, regarding odors, the developer mentions that they use the cover system, but it should be noted that the problem of odors depends on many factors, such as wind speed and direction; in the case of Limón, the humidity factor and temperature play a very important role in odor perception; another factor is when a truck unloads its waste content, which inevitably produces an odor emission, as the bags tend to break at that moment and the odor is released suddenly and strongly, but the effect generally passes or diminishes quickly as the material begins its compaction and covering work. They add that, as shown in the environmental oversight report (informe de regencia), individuals of fauna such as alligators and snakes have been found in one of the lagoons that make up the leachate treatment system, which is a good indicator of water quality, as these animals are natural indicators of quality. They indicate that no procedure, note, or document has been filed by the Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, so SETENA has not failed in its duty to provide a prompt and complete response. They add that, in general, good management of the sanitary landfill (relleno sanitario) is observed, and as part of environmental monitoring, an inspection visit to the project will be scheduled in the coming weeks by the Sanitary Landfill Commission, created within SETENA to verify compliance with the environmental commitments of operational sanitary landfill projects in the country. They add that the developer has submitted oversight reports (informes regenciales) prepared by the environmental manager, whose function is to ensure compliance with the environmental commitments undertaken by the activity, work, or project in accordance with the resolution that granted environmental viability (viabilidad ambiental); environmental mitigation measures were established for the project's negative impacts, and the developer complies with the control and monitoring instruments. They indicate that a field inspection will be scheduled for March 2020. Considering that fundamental rights have not been harmed, the amparo must be dismissed.
5.- Through a document filed with the Secretariat of the Chamber on February 18, 2020, the petitioner appears to reply to the response provided by the company Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, and begins by reiterating his statements and initial arguments, emphasizing that on July 28, 2011, the Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, via a document duly signed by 145 residents of Valle de la Aurora, reported to the respondent agencies a case of contamination by leachates emanating from the sanitary landfill (relleno sanitario) of the company EBI, located in the central canton of Limón; a complaint which indicated that said leachates flow towards the Río Limoncito, endangering the lives and safety of the canton's general population. He considers that the respondent company tries to shield its inertia behind a series of procedural and administrative formalities and, on the alleged disinterest of those affected, by stating that approximately one calendar month was taken to act before the respondent state agencies, overlooking, first of all, that these are simple residents who do not have the logistical or intellectual resources to face the state indifference of institutions such as the Ministry of Environment and Energy, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the Ministry of Health through the Área Rectora de Salud de Limón, and the Dirección de Aguas of MINAE, according to the discharge permit issued under file 4672-V of the Dirección de Aguas of MINAE. He adds that the procedural and administrative formalities in which EMPRESAS BERTHIER shields its defense are not entirely true, since, to begin with, it would make no sense for the Dirección de Aguas of MINAE to grant a discharge permit processed under file 4672-V if there were no spring (naciente) to protect; additionally, he begs to consider that the company submits follow-up reports subsequent to the cited discharge permit, which could be negligent. He adds that the municipal dump (botadero municipal) of which EMPRESAS BERTHIER boasts provides services to the Municipality of Limón, the Municipality of Matina, and the Municipality of Talamanca, and there is no evidence of the alleged endorsement by international organizations recognized in the field of public health protection. He adds that the so-called “unnamed creek” mentioned by the respondent representative of EMPRESAS BERTHIER flows directly into the Río Limoncito, crossing and supplying livestock farms that have allegedly been affected by the recurrent presence of leachates. He adds that the file contains the Police Observation Report dated September 27, 2012, carried out in “Valle de la Aurora, Santa Rosa, Limón, on a farm located 800 meters east of the School, composed of pastures,” where the officers from the Cantonal Delegation of Limón record the following: “On the farm made up of pastures, two dead cattle are located, one dark and one light colored, both in different places but at an approximate distance of 600 m from a watering hole in the creek that is observed to be amber in color; a trail or access path is also located where the cattle access to drink water” (End of literal citation). He adds that on September 28, 2012, another complaint was sent to the Head Office of the Instituto de Desarrollo Agrario located in Bataan, indicating in the relevant part the following: “We address you very respectfully, presenting an issue, since on Wednesday the 26th of this year, at about 4:00 in the afternoon, the people from the EBI dump (basurero), located in El Tomatal, released a very large amount of water, and it passes through the channels and creeks of the farms dedicated to livestock, leaving the only source of water possibly contaminated, for animal consumption, causing the death of 7 of them and leaving others intoxicated, so we request your support as this situation is not new to us, since since said dump (basurero) has been operating, the mentioned creek lost its life as all the fish and other animals that approached its banks disappeared. We have tried to resolve the problem by sending letters of complaint to the Ministry of Health, Defensoría de los Habitantes, Ministry of Environment and Energy.” He adds that the commitments of the current regulations to which the respondent representative of EMPRESAS BERTHIER refers do not include or cover the affected livestock farmers' farms, since these are private properties adjacent downstream of the sanitary landfill's (relleno sanitario) discharge point, which does not allow for certainty about the veracity of these controls, especially since they involve leachates. He adds that the organic matter present in municipal solid waste (MSW) degrades, forming a contaminating liquid, black in color and with a very penetrating odor called leachate; a liquid that carries all kinds of harmful substances: up to 200 different compounds have been found, some of them toxic and even carcinogenic; the moisture in the waste and rain are the two main factors that accelerate the generation of leachates. He adds that the adequate treatment of these toxic liquids must be a fundamental part of MSW management; if not properly controlled, leachates can contaminate soils and surface and groundwater (aquifers). He points out that, as it is a contaminating process that occurs slowly, its effects are usually not perceived until several years later. He adds that the adequate treatment of these toxic liquids must be a fundamental part of MSW management; if not properly controlled, leachates can contaminate soils and surface and groundwater (aquifers). He points out that, as it is a contaminating process that occurs slowly, its effects are usually not perceived until several years later. He adds that, for the laboratory analyses provided by the respondent to have scientific certainty of the water quality and whether or not it complies with current regulations (Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales), they cannot be limited to the landfill area because, otherwise, an environmental crime could be being concealed, as, in his view, possibly occurs in the present case, Indubio Pro Natura. He argues that it is of the utmost importance for the processing and resolution of this matter to keep in mind that leachates are produced in sanitary landfills and are highly toxic; toxic because their substances cause and contribute to increased mortality, an increase in serious diseases of an irreversible nature. He recapitulates, saying that on July 28, 2011, the Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa—which he represents—via a document duly signed by 145 residents of Valle de la Aurora, reported to the respondent agencies a case of contamination by leachates emanating from the sanitary landfill (relleno sanitario) operated by the company BERTHIER EBI COSTA RICA, located in the central canton of Limón (in El Tomatal). He adds that it was reported that said leachates flow towards the Río Limoncito, endangering the lives and safety of the canton's general population. He considers that the report from the General Manager of the respondent company does not contain reports from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), nor does it contain the respective follow-up by the Dirección de Aguas of MINAE on the discharge permit (File 4672-V), despite it being a source of supply for the community's livestock farms and also flowing towards the Río Limoncito. He requests that the action be granted, and that by judgment, the authorities of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) and the Ministry of Health, respectively, be ordered to inform the Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa of the inspections and environmental oversight reports (reportes de regencia) that they must periodically carry out on the sanitary landfill (relleno sanitario) that is the subject of this amparo.
6.- Guiselle Lucas Bolívar, in her capacity as Director of the Área Rectora en Salud de Limón, reports under oath, in a document filed with the Secretariat of the Chamber on March 3, 2020, that on August 23, 2012, a confidential complaint was filed against EBI Relleno Sanitario, Santa Rosa, Tomatal entrance, 3 kilometers, which indicated: “They are not giving correct treatment to the water and leachates, and they throw everything into the channels that flow into the Río Santa Rosa.” She indicates that according to technical report HA-ARSL-07901-2012, it is stated that an inspection was carried out, observing an oxidation tank full of leachates (treatment of wastewater from the sanitary landfill—relleno sanitario), as well as 2 oxidation lagoons that are connected to the first lagoon, which receives the leachates, so that no water source is contaminated, and that the two oxidation lagoons are not full of leachates, so the complaint was considered addressed. She adds that through official communication HA-ARSL-08100-2012, the complainant was informed of the actions taken by that Ministry, and the complaint is considered addressed, proceeding to its closure and archiving. She points out that after that date, no new complaint has been filed by the citizen. She adds that the administrative file also contains official communication GT-40-2012 from the Technical Manager of EBI de Costa Rica, dated October 5, 2012, regarding the laboratory results of the physical-chemical and microbiological analyses carried out both in the oxidation lagoons and in the receiving water body, observing that the values do not exceed the maximum permitted parameters, so it is concluded that the company EBI, according to the water quality analyses submitted, complies with the provisions of current legislation. She adds that the quarterly operational report EBI, registered under #1778-12, was received by the Área de Salud de Limón, and according to technical report HA-ARSL-10321-2012, in response to request #1778-2012 regarding laboratory analyses performed by the company EBI, it indicated that the information provided was analyzed and it was observed that the samples taken from the receiving water body comply with the maximum permitted parameters in the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, according to the parameters regulated by said decree. She states that, as reported in the Guía de Inspección de Rellenos Sanitarios Consecutivos #7146-2019, file number HC-ARS-L-2016-738, it indicates that the EBI establishment complies with said guide. She adds that in official communication MS-DRRSHC-ARSL-01217-2020, concerning the preparation of State Control Operational Reports EBI 2019 for the period from April 1, 2019, to January 31, 2020, it concludes that, having verified the submission of the reports for the corresponding period, the wastewater quality certification was prepared, which is found to be in order. She argues that it was only on January 29, 2020, that complaint #028-20 was filed before this Área Rectora de Salud against the company EBI, indicating the problem of contamination of the small stream that crosses the community, which was addressed as recorded in Technical Report MS-DRRSHC-ARSL-IT-01037-2020. She points out that on February 13, 2020, a site visit was conducted, with an ocular inspection from the locality of Valle La Aurora along the creek bank that is used for the discharge of the EBI sanitary landfill's treatment plant, and during the course of the journey to the sanitary landfill (relleno sanitario), the creek water was observed to be clear, with secondary trees along the route; no fish or other species living underwater were observed; the creek's flow at the discharge point is very minimal. She adds that the following February 14th, she went to the EBI sanitary landfill (relleno sanitario) located in Santa Rosa, and an ocular inspection was carried out, verifying that it has a valid sanitary operating permit, anti-tobacco signage, that fumigation is used for the control of noxious fauna using efficient microorganisms, EM 1 natural, with operational reports, including the state control one, within normal parameters, this being what is used to prevent contamination of water sources. She adds that in that inspection, it was verified that the leachate discharge goes to the treatment plant and not to another site. She adds that regarding the management of solid waste unloaded at the working area, it is transferred from there in an articulated tracked cart and deposited inside the current cell where it is compacted by heavy sheepsfoot roller machinery and subsequently covered, and that at that site a foul odor is indeed perceived due to the decomposition of organic matter; the stormwater has perimeter channels along the boundaries of the sanitary landfill (relleno sanitario) and discharges into the same creek; the wastewater has a septic tank and drain field for its final disposal, and the treatment plant has 3 aerators which were functioning at the time of the visit, for which reason the Area Directorate was informed of what was observed at the time of the inspection, and the support of regional engineering and a sanitary engineer from the central level was requested to carry out a comprehensive assessment of the condition presented by said landfill.
It argues that through official letter MS-DRRSHC-ARSL-01371-2020, the complainant was informed of the foregoing, and in official letter MS-DRRSHC-ARSL-01365-2020, the regional level was requested to seek support so that the sanitary engineer and the regional engineer could conduct an assessment visit to the landfill (relleno sanitario). It indicates that the new complaint filed will be followed up on and the complainant will be kept informed. It concludes by requesting that the recourse be declared without merit.
7.- In a document submitted to the Secretariat of the Chamber on March 4, 2020, the appellant appears to reply to the report of the Director of the Limón Health Area (Área Rectora de Salud de Limón) and points out that she has not demonstrated having fully addressed the complaint filed by the Santa Rosa Integral Development Association (Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa) on July 28, 2011, against the garbage disposal site for the cantons of Limón, Matina, and Talamanca, even though this matter is of the utmost importance for the resolution of this amparo. He points out that the procedural and administrative formalities behind which the respondent director shields her defense are not entirely true because they are not based on scientific and technical principles, and she does not provide as evidence analyses of the waters that flow from the dump (botadero) to the neighboring farms, which is illogical, since he considers that limiting oneself to the letter of the Sanitary Landfill Inspection Guide (Guía de Inspección de Rellenos Sanitarios) could be negligent because the environmental problems reported affect simple residents due to the discharge of leachate (lixiviados) onto neighboring farms, whose waters have been affected. He states that the alleged actions deployed by the Ministry of Health have never contemplated the environmental assessment of the so-called unnamed stream (quebrada sin nombre), which flows directly into the Limoncito River, crossing and supplying cattle farms that have allegedly been affected by the recurring presence of leachate, even causing the possible death of many livestock (semovientes). He indicates that in the police observation record (acta de observación policial) dated September 27, 2012, carried out in Valle de la Aurora, Santa Rosa, Limón, on a farm located 800 meters east of the School, composed of pastures, it was recorded that 2 dead cattle were located—one dark-colored and one light-colored—both in different places but at an approximate distance of 600 meters from a water trough (abrevadero) in a stream (quebrada) that is observed to be an amber color; also located is a trail or access path (bajadero) where the cattle access to drink water. He adds that in another complaint dated September 26, 2012, it was indicated that the people from the EBI dump (basurero), located in El Tomatal, dumped a very large amount of water that passes through the canals and streams of the farms dedicated to livestock, leaving the only source of water possibly contaminated for animal consumption, causing the death of 7 of them and leaving others intoxicated, for which reason support was requested since that dump has caused the stream to lose life, as all the fish and other animals that approached its banks disappeared, indicating that attempts have been made to resolve the problem by writing complaint letters to the Ministry of Health, the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes), and MINAE. He adds that the operational reports mentioned by the respondent director do not include or cover the farms of the affected cattle ranchers, since these are private properties, adjacent downstream from the landfill's discharge point, which does not allow certainty about the veracity of said controls, especially since leachate is involved. He considers that for the laboratory analyses provided by the respondent director to have scientific certainty about the water quality and whether or not it complies with current regulations (reglamento de vertido y reúso de aguas residuales), they cannot be limited to the area of the landfill, since otherwise an environmental crime could be concealed, as possibly occurs in this case in his opinion. He recaps by saying that on July 28, 2011, the Santa Rosa Integral Development Association, via a writing duly signed by 145 residents of Valle de la Aurora, denounced before the respondent director a case of contamination by leachate emanating from the landfill of the company BERTHIER EBI, located in the central canton of Limón; it being denounced that said leachate flows towards the Limoncito River, putting at risk the life and safety of residents in general, which continues to this day.
8.- Néstor Matis Williams, in his capacity as Proprietary Mayor (Alcalde Propietario) of the Municipality of Limón, reports under oath that his represented entity's competence in this matter has been reduced to granting the company EBI Berthier de Costa Rica the operating license (patente de funcionamiento) for the El Tomatal landfill, given that on June 15, 2009, the Municipal Council (Concejo Municipal) of the central canton of Limón approved the granting of the commercial license (patente comercial) for the El Tomatal landfill. He states that the municipality has not received any complaint from the petitioning Development Association that must be addressed regarding the contamination of a spring (naciente) due to poor disposal and treatment of waste from the El Tomatal landfill. He argues that they have also not received any request from the institutions sued in this matter, which should be addressed under the principle of administrative coordination, by his represented entity. He adds that there is no record that the contamination indicated in the amparo exists, nor that people bathe and wash in the Limoncito River; nor that the residents are sick due to the possible contamination. He concludes by requesting that the recourse be declared without merit.
9.- The appellant appears through a writing submitted to the Secretariat of the Chamber on March 11, 2019, to reply to the report rendered under oath by the Municipal Mayor of Limón and indicates that the residents of Santa Rosa initiated proceedings before various state entities, including the Ombudsman's Office (Defensoría de Los Habitantes) as well as the Public Force (Fuerza Pública), in order to stop the constant discharge of leachate into the waters of the Limoncito River, on which many residents depend for their affairs and for subsistence livestock farming. He adds that, faced with this serious situation, from the moment they became aware of these facts, actions were initiated in defense of their rights before the Municipality of Limón, the Ministry of Health, the Ombudsman's Office, and the Public Force, always seeking to resolve this situation and force the company BERTHIER EBI S.A. to carry out the necessary repairs to prevent the contamination of the water sources from continuing. He indicates that the magnitude of the damages is such that the Public Force prepared the “Police Observation Record” (Acta de observación policial) dated September 27, 2012, carried out in “Valle de la Aurora, Santa Rosa, Limón, on a farm located 800 meters east of the School, composed of pastures,” where it is recorded by the officers of the Cantonal Delegation of Limón that 2 dead cattle were located—one dark-colored and one light-colored—both in different places but at an approximate distance of 600 meters from a water trough in a stream that is observed to be an amber color; also located is a trail or access path where the cattle access to drink water. He adds that, at the time, the Department of Waters assessed the situation of the landfill and found anomalies that were inexplicably minimized by the Limón Health Area. He points out that the residents made different requests via telephone to the EBI Company and the Ministry of Health, represented by the Limón Health Area, one of which consisted of requesting that laboratory analyses be carried out at the landfill's discharge point into the Limoncito River in order to establish the level of contamination resulting from the leachate; a request that was not accepted by the Limón Health Area or the EBI company. He adds that in the final paragraph of the Report of the director of the Health Area, it states that the Environmental Sanitation Technician requested the intervention of the Engineering Unit of the Huetar Atlántica Region to proceed to verify the problems that gave rise to this amparo; however, he argues that there has also been no response from the health authorities. He indicates that the facts referred to in this amparo began in the year 2011 and to date there is no solution to the problem caused by the leachate emanating from the landfill of the company BERTHIER EBI, and the consequent violation of the fundamental rights of the residents of Valle de la Aurora, located in Santa Rosa of the central canton of Limón, continues. He points out that the aggrieved parties, on September 28, 2012, sent another complaint to the headquarters of the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario) located in Bataan, indicating that the people from the EBI dump, located in El Tomatal, dumped a very large amount of water that passes through the canals and streams of the farms dedicated to livestock, leaving the only source of water possibly contaminated for animal consumption, causing the death of 7 of them and leaving others intoxicated, for which reason support was requested since that dump has caused the stream to lose life, as all the fish and other animals that approached its banks disappeared, indicating that attempts have been made to resolve the problem by writing complaint letters to the Ministry of Health, the Ombudsman's Office, and MINAE. He requests that the recourse be declared with merit and that, by judgment, the authorities of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA) and the Ministry of Health be ordered, respectively, to periodically inform the Santa Rosa Integral Development Association, during the operation of the questioned landfill, about the inspections and oversight reports (reportes de regencia) that they must carry out regarding the landfill that is the subject of this amparo.
10.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.- Object of the recourse. The appellant alleges that since the installation of a landfill in El Tomatal de Limón managed by the respondent company, the residents of Valle La Aurora have experienced the contamination of a water spring (naciente). He accuses that the waters coming from the dump (basurero) flow into the stream (quebrada), causing contamination and bad odors. He adds that the cited spring flows into the Limoncito River, which is used by the residents of the area for bathing and washing, and that, as a result, many people are suffering from allergies and, in addition, there are flies and mosquitoes (zancudos). He clarifies that the Santa Rosa Integral Development Association denounced the situation as of July 28, 2011; however, he points out that at the time of filing this amparo, the stated problem remains latent and their efforts have not been resolved. Considering fundamental rights harmed, he asks that the recourse be declared with merit, with its consequences.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) that by official letter dated July 28, 2011, delivered on September 7 next to the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes), the Limón Health Area, and the Ministry of Environment and Energy, as well as on December 1 next to the Municipality of Limón, several residents filed a complaint before those entities regarding the contamination they believe has been generated in the area since the installation of the El Tomatal landfill, requesting a solution to the matter (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic file); b) that the landfill located in Santa Rosa de Limón and managed by the company Bethier Ebi de Costa Rica S.A., has a discharge permit granted by the Directorate of Waters (Dirección de Aguas) of the Ministry of Environment and Energy in resolution number R-0450-2019-AGUAS-MINAE at 15 hours 14 minutes on May 8, 2019, under administrative file 4672 (see report rendered under oath by the representative of MINAE and evidence provided to the electronic file); c) that as of February 2020, no complaint had been received from the appellant or his represented party before MINAE or the Directorate of Waters or before SETENA (see report rendered under oath by the representative of MINAE); d) that in file No. 242-2004-SETENA for the project “Relleno Sanitario de Limón El Tomatal” located in the Province of Limón, whose developer is Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., it was ordered that in the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) process, the Environmental Impact Study was set as the instrument, and environmental viability was granted through resolution No. 914-2008 at 8:00 a.m. on April 18, 2008, for the construction of a landfill with a capacity of 80 tons of garbage per day (see report rendered under oath by the representatives of MINAE and SETENA and evidence provided to the electronic file); e) that as part of the project's mitigation measures, there is a Wastewater Treatment Plant, which is in operation, which is the technical manner in which the leachate generated in the waste cells is treated, given that this plant receives all the leachate coming from the garbage cells and through microorganisms and aeration, the water is treated to levels permitted by sanitary legislation, which are then discharged into the receiving water body, so that those waters that fall onto the water body have been previously treated and conditioned so as not to be an environmental problem (see report rendered under oath by the authorities of MINAE and SETENA and evidence provided to the electronic file); f) that the developer of the treatment plant periodically submits the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental) established by SETENA, with the reports indicating that the results of the chemical analysis of the treated waters comply with the regulated and permitted values and parameters for waters coming from Sanitary Landfill treatment systems (see report rendered under oath by the authorities of MINAE and SETENA and evidence provided to the electronic file); g) that the developer uses a coverage system for odor management, which depend on many factors such as wind speed and direction, and in Limón, the humidity factor and temperature play a very important role in the perception of odors, as also when a truck unloads its waste content, which inevitably produces an emission of odors (see report rendered under oath by the authorities of MINAE and SETENA); h) that in one of the lagoons that make up the leachate treatment system, fauna specimens such as alligators and snakes have been found, which is an indicator of water quality (see report rendered under oath by the authorities of MINAE and SETENA); i) that the Ministry of Health granted operating permit No. HC-ARS-L-2016-738 to Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. for the final disposal of waste on the El Tomatal property, valid until December 20, 2021 (see evidence provided to the electronic file); j) that as part of the environmental monitoring, within the coming weeks of March 2020, an inspection visit to the project will be scheduled by the SETENA Sanitary Landfill Commission to verify compliance with environmental commitments of the landfill projects in operation in the country (see report rendered under oath by the authorities of MINAE and SETENA); k) that in the Limón Health Area, a complaint was filed in 2012 against EBI Sanitary Landfill, Santa Rosa, El Tomatal entrance 03 kilometers, which stated: “They are not providing correct treatment to the waters and leachate and they throw everything into the pipes that lead to the Santa Rosa River” (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); l) that according to technical report HA-ARSL-07901-2012, following the complaint, an inspection was carried out, observing an oxidation tank full of leachate (treatment of the landfill waters), as well as 2 oxidation lagoons that are connected to the first lagoon, which is the receiver of the leachate and thus no water source is contaminated, in addition to the fact that the physico-chemical and microbiological analyses carried out both in the oxidation lagoons and in the receiving water body indicated that the values do not exceed the maximum permissible parameters, so it was concluded that the EBI company, according to the water quality analyses presented, complies with the provisions of current legislation (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); ll) that through official letter HA-ARSL-08100-2012, the complainant was informed of the actions taken by that Ministry, the complaint was considered addressed, and it was closed and archived (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); m) that in official letter MS-DRRSHC-ARSL-01217-2020 regarding the Preparation of EBI State Control Operational Reports 2019 for the period April 1, 2019, to January 31, 2020, the wastewater quality certification for the environmental park was prepared, which is found to be compliant (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); n) that after that 2012 complaint, it was not until January 29, 2020, that complaint #028-20 against the EBI company was filed with the Limón Health Area, which indicates a contamination problem in the stream (riachuelo) that crosses the community, which was addressed as recorded in Technical Report MS-DRRSHC-ARSL-IT-01037-2020 (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); ñ) that on February 13, 2020, a site visit was conducted, with a visual inspection from the locality of Valle La Aurora, traveling along the edge of the stream (quebrada) that is used for the discharge from the EBI landfill treatment plant, and during the journey until reaching the landfill, the water of the stream was observed to be clear, with secondary trees along the way, no fish or other type of species living underwater were observed, and the flow (caudal) of the stream where the discharge is made is minimal (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); o) that on February 14 next, the visual inspection begun the previous day continued, but this time at the EBI landfill located in Santa Rosa, verifying that it has a valid sanitary operating permit, anti-tobacco signage, that fumigation is used for the control of harmful fauna, efficient microorganisms, EM 1 natural, with the operational reports, including the state control one, within normal parameters, this being what is available to prevent contamination of sources, also verifying that the leachate discharge goes to the treatment plant and not to another site (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); p) that in the inspection, it was also determined that the stormwater has perimeter channels along the boundaries of the landfill and discharges into the same stream, that the wastewater has a septic tank and drainage for its final disposal, and the treatment plant has 3 aerators which were working at the time of the visit, so the Area Directorate was informed, requesting support from regional engineering and the sanitary engineer from the central level to conduct a comprehensive assessment of the condition that said landfill presents (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); q) that through official letter MS-DRRSHC-ARSL-01371-2020, the complainant was informed about the inspection carried out, that the new complaint filed will be followed up on, and that he will be kept informed (see report rendered under oath by the representative of the Limón Health Area); r) that the Municipal Council of the central canton of Limón approved the granting of the commercial license for the El Tomatal landfill, which has been in force since 2009 (see report rendered under oath by the Municipal Mayor of Limón and evidence provided to the electronic file); s) that the Municipality of Limón has not received any complaint from the protected Development Association about the alleged contamination of a spring due to poor disposal and treatment of waste from the El Tomatal landfill, and that they have also not received any request from the sued institutions that should be addressed by the municipality under the principle of administrative coordination (see report rendered under oath by the Municipal Mayor of Limón); p) that the officials of the Municipality of Limón are not aware of the existence of contamination in the terms alleged in the amparo, nor that people bathe and wash in the Limoncito River, nor that the residents are sick due to the eventual contamination (see report rendered under oath by the Municipal Mayor of Limón).
III.- On the merits. The appellants argue that the situation they denounce in this amparo has been brought to the attention of the respondent authorities for a long time—year 2011—but, as of the date of filing this amparo—January 31, 2020—, neither have forceful measures been adopted to eliminate the problems of bad odors and environmental contamination affecting the community of El Tomatal de Santa Rosa de Limón, nor has the complaint they filed in 2011, which they mention in the amparo, been responded to. From the reports rendered under oath and the evidence provided to the electronic file, the Chamber has been able to establish that the appellant is not correct in his claim because it is recorded that, since that complaint was filed in 2011 and 2012, the authorities that received it at the time proceeded to adopt the necessary measures to address it, conducted inspections at the site, and also responded to the residents regarding what had been consulted, as well as kept them informed of the actions being taken in relation to the “Relleno Sanitario de Limón El Tomatal” managed by the company Berthier EBI de Costa Rica S.A. The Chamber observes that, even though the appellant considers that said landfill has been failing to comply with environmental regulations and, in his view, has been contaminating the stream that passes through the area, the truth of the matter is that with the evidentiary elements contained in the file of this amparo, it can be established that he is not correct in his claim. It is important to take into account that, to date, the garbage dump has all the necessary permits to operate: a sanitary operating permit issued by the Ministry of Health, a commercial license from the Municipality of Limón, a permit for the discharge of wastewater into the stream granted by the Directorate of Waters, as well as environmental viability granted by SETENA. It follows from the file that various visits and inspections have been carried out at the site by the competent respondent authorities, in which it has been verified that no irregularities exist, but in addition, the environmental oversight reports ordered by SETENA have shown that the results of the chemical analysis of the treated waters comply with the regulated and permitted values and parameters for waters coming from Sanitary Landfill treatment systems. Likewise, the physico-chemical and microbiological analyses carried out both in the oxidation lagoons and in the receiving water body—stream—have indicated that the values do not exceed the maximum permissible parameters, for which reason, as recorded in the file, it has long been concluded that the EBI company complies with the provisions of current legislation. In addition to the foregoing, according to official letter MS-DRRSHC-ARSL-01217-2020 regarding the Preparation of EBI State Control Operational Reports 2019 for the period April 1, 2019, to January 31, 2020, the Ministry of Health prepared the wastewater quality certification for the dump subject to this amparo. More abundantly, the representatives of MINAE and SETENA have reported under oath that in one of the lagoons that make up the leachate treatment system of that dump, fauna specimens such as alligators and snakes have been found, which—according to their report—is a good indicator of water quality. It has been reported under oath that after those 2011 and 2012 complaints, no others had been filed, until January 29, 2020, when complaint #028-20 against the EBI company was filed with the Limón Health Area, indicating that there is a contamination problem in the stream that crosses the community. It has been reported under oath that, on the occasion of that complaint, on February 13, 2020, a site visit was conducted, with a visual inspection from the locality of Valle La Aurora, traveling along the edge of the stream that is used for the discharge from the EBI landfill treatment plant, and the Chamber was informed that during the journey until reaching the landfill, the water of the stream was observed to be clear, with secondary trees along the way, and the flow of the stream where the discharge is made is minimal. It is recorded that said inspection continued on February 14 next, but this time it was conducted at the EBI landfill located in Santa Rosa, and according to what the respondent authorities reported, it was possible to verify that the landfill has a valid sanitary operating permit, anti-tobacco signage, that fumigation is used for the control of harmful fauna, efficient microorganisms, with the operational reports, including the state control one, within normal parameters, also verifying that the leachate discharge goes to the treatment plant and not to another site. The respondent authorities also determined that the stormwater has perimeter channels along the boundaries of the landfill and discharges into the same stream, that the wastewater has a septic tank and drainage for its final disposal, and that the treatment plant has 3 aerators which were working at the time of the visit. It has been stated under oath that Technical Report MS-DRRSHC-ARSL-IT-01037-2020 was issued and that, in order to carry out a final comprehensive assessment of the condition in which that landfill is currently found, the Area Directorate was informed and support was requested from regional engineering and the sanitary engineer from the central level, for which purpose a visit to the site will be made again with those officials in the coming days. In addition to the foregoing, the authorities have also informed the Chamber that, through official letter MS-DRRSHC-ARSL-01371-2020, the complainant was informed about the inspection carried out and the results obtained, as well as that the new complaint filed will be followed up on and that he will be kept informed.
IV.- Thus, the Chamber considers that, to date and with what is in the record, it cannot be considered that there has been any negligence or omission on the part of the respondent authorities in the attention and processing given to this matter, given that, contrary to the appellant's assertion, it has been demonstrated that concrete actions and measures have indeed been adopted to control and monitor the operation of the El Tomatal dump and the disposal of wastewater, as well as that the complainants—from 2011, 2012, and January 2020—have been duly informed of the processing given to their complaints and questions, without it having been demonstrated, from what is in the record, that any irregularity is occurring. For these reasons, even though the appellant intends for this Chamber to issue the orders of his interest to the respondent authorities or to the representatives of the company Berthier EBI, this is not possible because no harm or threat to the environment has been demonstrated in the terms claimed by the appellant. Consequently, since no inactivity or omission has been demonstrated on the part of the respondent authorities in relation to the facts denounced in the amparo, and since no irregularity has been accredited, what proceeds is to declare the recourse without merit, as is hereby ordered.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment.
Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is dismissed.- Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Digitally Signed Document -- Verification code -- *SNAFU13NXOC61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:06:24.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200020890007CO* Res. Nº 2020005589 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por Marco Levy Vigo, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 7-069-314, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, a favor de ésta y de los vecinos del cantón central; contra Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., el Ministro de Ambiente y Energía, la Defensoría de los Habitantes, el Director del Área Rectora de Salud de Limón y el Alcalde de Limón.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 05 minutos del 31 de enero de 2020, la recurrente interpone recurso de amparo contra Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., el Ministro de Ambiente y Energía, la Defensoría de los Habitantes, el Director del Área Rectora de Salud de Limón y el Alcalde de Limón y manifiesta que desde la instalación de un relleno sanitario en el tomatal, a cargo de la empresa recurrida, los vecinos de Valle La Aurora han experimentado la contaminación de una naciente de agua. Acusa que las aguas provenientes del basurero afluyen en la quebrada por lo que hay contaminación y malos olores. Agrega que la naciente de cita, desemboca en el Río Limoncito, el cual es usado por los vecinos de la zona para bañarse y lavar, siendo que, a raíz de eso, muchas personas están padeciendo de alergias y, además, hay moscas y zancudos. Aclara que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa denunció la situación desde el 28 de julio de 2011; empero, al momento de interposición de este amparo, el problema expuesto sigue latente y sus gestiones no han sido resueltas. Estima lesionados los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad y por ello pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento Catalina Crespo Sancho en su calidad de Defensora de los Habitantse de la República, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de febrero de 2020, que la responsabilidad principal de atender la situación planteada en este amparo, recae en las instituciones de la administración activa, siendo que la labor encomendada a su representada, está referida a control de legalidad de las actuaciones y omisiones de aquéllas, con lo cual, la Defensoría es un órgano contralor de legalidad de las actuaciones del sector público. Indica que el habitante presentó un documento fechado 28 de julio de 2011 que no contiene referencia de una persona denunciante, sino que adjunta una lista de personas firmantes sin que sea posible identificar la identidad de cada uno de ellos; tampoco se consignó una dirección o medio para notificaciones; igualmente no se precisó la pretensión de la persona interesada en relación con la intervención de la Defensoría, lo cual obedece a que el documento presentado era una copia de una gestión dirigida en única instancia al MINAE como ente rector en materia de ambiente. Argumenta que, a partir de la presentación del documento, se procedió con su análisis y por no estar dirigido a la Defensoría, se procedió a archivar. Aduce que, así las cosas, la Defensoría no gestionó trámite o investigación alguna respecto del documento referido por el recurrente porque no reunía los requisitos mínimos que contempla el ordenamiento jurídico para la recepción de denuncias y porque era una copia de una gestión planteada directamente ante el MINAE. Señala que en virtud de esta situación, la gestión presentada el 7 de septiembre de 2011 como copia, no activó el procedimiento de investigación de la Defensoría, justamente por no contener una denuncia que incluyera una solicitud expresa y directa ante la Defensoría. Al considerar que no se ha lesionado ningún derecho fundamental, piden que se declare sin lugar el recurso.
3.- Contesta la audiencia Patricia Campos Villagra en su condición de Gerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de febrero de 2020, que su representada no ha instalado ni tiene nada que ver con ningún botadero de basura en la comunidad del Tomatal. Agrega que el recurrente se refiere a un botadero pero su representada desconoce si existía en la zona para el 2011. Indica que en la comunidad del Tomatal en Santa Rosa de Limón, su representada desarrolla una obra de ingeniería conocida como Parque de Tecnología Ambiental de Limón que es de protección ambiental y de salud pública y que utiliza la tecnología de relleno sanitario, la cual es avalada por organismos internacionales reconocidos en el campo de la protección de la salud pública y el ambiente como la OMS, la OPS, GTZ, entre otras. Advierte que ese proyecto no está cerca ni colindante con ninguna naciente y el único cuerpo de agua superficial cercano, lo constituye una quebrada sin nombre, siendo en ésta donde se desfoga el agua tratada por el sistema de tratamiento que tiene el relleno sanitario y contándose para ello con el permiso de vertido bajo el expediente 4672-V de la Dirección de Aguas del MINAE. Advierte que el proyecto que EBI desarrolla y opera, cuenta con viabilidad ambiental, permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, patente municipal y permiso de vertido. Indica que como parte de los compromisos y en cumplimiento de la reglamentación vigente, se lleva un control de la calidad del sistema de tratamiento de aguas residuales, de las aguas superficiales (quebrada) y de las aguas subterráneas; mensualmente un laboratorio externo a la empresa, debidamente acreditado y reconocido por el ECA y el Ministerio de Salud, realiza la toma de muestras, los análisis de laboratorio respectivos y emite un reporte que sirve de base para la elaboración del informe operacional del sistema de tratamiento que se remite al Ministerio de Salud. Argumenta que los análisis de laboratorio constituyen un elemento que les da certeza científica de la calidad del agua y de si se cumple o no con la normativa vigente (reglamento de vertidio y reuso de aguas residuales). Señala que el año 2011 no fue la excepción, siendo que en el relleno sanitario de Limón se realizaron los respectivos análisis de laboratorio: en la salida del sistema de tratamiento, en la quebrada o cuerpo receptor del efluente tratado para lo que se toma una muestra 50 metros antes y después del punto de desfogue y en los pozos de monitoreo. Argumenta que, en este asunto, el recurrente se refiere a la posible contaminación de la quebrada sin nombre, por lo que resulta importante conocer cual fue la calidad del agua en la quebrada en los puntos de monitoreo establecidos, es decir 50 metros antes y después del punto de desfogue. Señala que al realizar una revisión objetivo del reporte de laboratorio, se puede observar que la calidad del agua tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de desfogue, es prácticamente la misma, por lo que la certeza científica indica que en el 2011 y en ocncreto para la fecha en que se interpone la denuncia, no se estaban generando problemas como los que indica el recurrente. Advierte que el sistema en el 2011 y ahora en el 2020, muestra una excelente eficiencia en la remoción de contaminantes y entrega un efluente que se desfoga en la quebrada, cumpliendo la norma y por ello no lleva razón del recurrente y menos aún cuando no ha aportado ningún argumento técnico científico que le de respaldo a sus afirmaciones. Al considerar que el recurrente no lleva razón, pide que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informan bajo juramento Rolando Castro Córdoba en su condición de Ministro a.í. y Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Nacional Ambiental, ambos de de Ambiente y Energía (MINAE), en documentos presentados en la Secretaría de la Sala 17 de febrero de 2020, que a ese Ministerio, por medio de la Dirección de Agua, le corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público. Señala que, según lo informó el representante de la Dirección de Aguas mediante documento número DA-0285-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, el relleno sanitario ubicado en Santa Rosa de Limón y que administra la empresa Bethier Ebi de Costa Rica S.A., cuenta con permiso de vertido otorgado por esa Dirección bajo el expediente administrativo 4672, siendo que, a la fecha de rendirse ese informe, no se ha recibido denuncia alguna por parte del recurrente o su representada, en tanto el vertimiento que realiza la empresa administradora del relleno sanitario, cumple con la normativa correspondiente. Señala que, por su parte, en informe número SETENA-SG-00266- 2020 de 17 de febrero de 2020, suscrito por su Secretaria General, se indicó quese trata del expediente No.242-2004-SETENA del proyecto “Relleno Sanitario de Limón El Tomatal”, que se ubica en la Provincia de Limón, cuyo desarrollador actual es Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., siendo que en el proceso de evaluación se fijó como instrumento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental, otorgándose la viabilidad ambiental mediante la resolución No. 914-2008 de las 8 horas del 18 de abril de 2008, indicándose que se trata de construcción de un relleno sanitario con una capacidad de 80 ton de basura por día, a finca de 45 ha, siendo que ocupará 86 177 m2; se fijó el depósito de garantía por la suma de ¢7.300.000 (siete millones trescientos mil colones netos), se solicitó realizar el nombramiento del Responsable Ambiental con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, habilitar un Libro de Bitácora, así como también, con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades del proyecto, se estableció la periodicidad de presentación de informes regenciales ante la SETENA para períodos de cada 2 meses durante la fase constructiva y cada 6 meses durante la fase Operativa.Agrega que sobre el tema, también se señaló que como parte de las medidas de mitigación del proyecto, se cuenta con una planta de tratamiento de Aguas Residuales, la cual es la manera técnica en que se tratan los lixiviados que se generan en las celdas de los desechos, de modo que las aguas que se alegan se vierten en el cuerpo de agua han sido tratadas previamente, y así ha sido previsto. Además, argumenta que el desarrollador presenta periódicamente los informes de regencia ambiental fijados por la SETENA y, en el último reporte,se indica los resultados del análisis químico de las aguas tratadas, siendo que éstas cumplen con los valores y los parámetros regulados y permitidos para las aguas provenientes de sistemas de tratamiento de Rellenos Sanitarios según Decreto 33601-S. Agrega que, del mismo informe de regencia ambiental, se desprenden las acciones del desarrollador para controlar los problemas de vectores que genera la basura como las moscas e insectos y recuerda que la evaluación de impacto ambiental implica detectar y predecir los impactos negativos al ambiente y para cada uno de ellos se fijan las correspondientes medidas de mitigación, las cuales se monitorean por medio del Plan de Gestión Ambiental, del que se debe dar seguimiento por medio de los informes de Regencia Ambiental; además de que en cuanto a lo relacionado con la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales, se indican y desprenden las acciones del desarrollador para controlar los problemas de vectores que genera la basura como las moscas e insectos, olores, etc. Añade que según el informe del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental SETENA-DT-ASA-164-3030, el proyecto cuenta con los respectivos instrumentos de control y seguimiento debidamente establecidos y el desarrollador ha presentado periódicamente los informes de regencia ambiental. Agrega que el proyecto cuenta con los respectivos Instrumentos de Control y Seguimiento debidamente establecidos y el Desarrollador ha presentado periódicamente los informes de regencia ambiental. Señala que el proyecto como parte de las medidas ambientales, diseñó y construyó una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (lixiviados) la cual se encuentra en operación, la misma recibe todos los lixiviados provenientes de las celdas de basura y mediante microorganismos y aireación, trata el agua hasta niveles permitidos por la legislación sanitaria. Evidentemente las aguas tratadas y con los niveles permitidos, son vertidas al cuerpo de agua receptor que el Ministerio de Salud haya avalado, por lo que las aguas que se observan continuamente caer sobre el cuerpo de agua han sido previamente tratadas y acondicionadas para que no sean un problema ambiental. Agrega que en el último informe de regencia, presentado por el desarrollador se muestra el reporte de resultados del análisis químico de las aguas tratadas, elaborado por la empresa Aqylasa que está acreditada por el ECA. Aduce que en el mismo informe, se observa que las aguas tratadas cumplen con los valores permitidos de los parámetros regulados para las aguas provenientes de sistemas de tratamiento de Rellenos Sanitarios según Decreto 33601-S. Añade que en el últime informe de regencia, se muestran las acciones que ha realizado el Desarrollador para controlar los problemas de vectores que se generan por naturaleza en la basura como son las moscas para ello el desarrollador aplica técnicas como la colocación de trampas de insectos voladores. Agrega que, respecto de los olores, el desarrollador menciona que utilizan el sistema de cobertura perodebe tenerse en cuenta que el problema de los olores, depende de muchos factores como la velocidad y dirección del viento, siendo que, para el caso de Limón, el factor humedad y la temperatura, juegan un papel muy importante en la percepción de olores; otro factor es cuando un camión realiza la descarga de su contenidode desechos, eso produce inevitablemente una emisión de olores pues en este momentolas bolsas tienen a romperse y el olor se libera de forma repentina y fuerte, pero el efecto generalmente pasa o aminora rápido ya que la materia empieza a realizar su trabajo de compactación y cobertura. Agrega que según se muestra en el informe de regencia, en una de las lagunas que conforman el sistema de tratamiento de los lixiviados, se han encontrado individuos de fauna como lagartos y serpientes, lo cual es un buen indicador de la calidad de las aguas pues estos animales son indicadores naturales de la calidad. Indica que no hay ninguna gestión, nota o documento que hubiere sido presentada por la Asocación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, por lo que la SETENA no ha incumplido su deber de respuesta pronta y cumplida. Añade que en general se aprecia un buen manejo del rellen o sanitario y como parte del seguimiento ambiental, dentro de las próximas semanas se programará visita de inspección al proyecto por parte de la Comisón de rellenos sanitarios, creada en la SETENA para verificar el cumplimiento de compromisos ambientales de los proyectos de rellenos sanitarios en operación en el país. Agrega que el desarrollador ha presentado informes regenciales ralizados por el responsable ambiental que tiene la función de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto de acuerdo con la resolución que otorgó la viabilidad ambiental; se fijaron medidas ambientales de mitigación para los impactos negativos del proyecto y el desarrollador cumple con los instrumentos de control y seguimiento. Indica que se programará una inspección de campo para el mes de marzo de 2020. Al considerar que no se han lesionado derechos fundamentales, el amparo debe ser declarado sin lugar.
5.- Mediante documento presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de febrero de 2020, se apersona el recurrente para replicar la respuesta brindada por la empresa Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, y empieza por reiterar sus manifestaciones y argumentos iniciales, y enfatizando que el día 28 de julio de 2011, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, vía escrito debidamente firmado por 145 pobladores del Valle de la Aurora, denunció ante las instancias recurridas un caso de contaminación por lixiviados que emanan del relleno sanitario de la empresa EBI, ubicado en el cantón central de Limón; denuncia en la que se indicaba que dichos lixiviados discurren hacia el río Limoncito, poniendo en riesgo la vida y la seguridad de pobladores en general del cantón. Considera que la empresa accionada, trata de escudar su inercia en una serie de formalismos procesales y administrativos y, en el supuesto desinterés de los afectados, al afirmar que se tomaron aproximadamente un mes calendario para accionar ante las instancias estatales recurridas, obviando en primer lugar que se trata se sencillos pobladores, que no cuentan con los recursos logísticos ni intelectuales para enfrentar la desidia estatal de instituciones como el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Salud a través del Área Rectora de Salud de Limón y la Dirección de Aguas del MINAE, según el permiso de vertido extendido bajo expediente 4672-V de la Dirección de Aguas del MINAE. Agrega que los formalismos procesales y administrativos en los cuales EMPRESAS BERTHIER escuda su defensa, no son del todo ciertos, ya que para empezar, no tendría lógica que la Dirección de Aguas del MINAE les otorgara permiso de vertido tramitado bajo expediente 4672-V si no existiera alguna naciente que proteger; adicionalmente, ruega tomar en cuenta que la empresa presenta informes de seguimiento posteriores al permiso de vertido citado, lo cual podría ser negligente. Añade que el botadero municipal del que EMPRESAS BERTHIER se vanagloria, brinda servicios a la Municipalidad de Limón, a la Municipalidad de Matina y la Municipalidad de Talamanca y no existen pruebas del supuesto aval de organismos internacionales reconocidos en el campo de la protección de la salud pública. Agrega que la denominada “quebrada sin nombre” a la que hace mención la recurrida representante de EMPRESAS BERTHIER, discurre directamente hacia el río Limoncito, atravesando y abasteciendo fincas ganaderas que presuntamente se han visto afectadas por la recurrente presencia de lixiviados. Añade que en el expediente consta el Acta de observación policial de fecha 27 de septiembre de 2012 realizada en el “Valle de la Aurora, Santa Rosa, Limón, en finca situada a 800 metros este de la Escuela, conformada por potreros”, donde se consigna por parte de los oficiales de la Delegación Cantonal de Limón lo siguiente: “En la finca formada por potreros se ubican dos reses muertas una color oscuro y otra claro ambas en distintos lugares pero a una distancia aproximada de 600 mts de un abrevadero quebrada que se observa de un color ámbar, también se ubica un trillo o bajadero donde accesan las reses a tomar agua” (Fin cita textual) . Añade que el 28 de septiembre de 2012, se remitió otra denuncia a la Jefatura del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Bataan, indicando en lo que interesa lo siguiente: Nos dirigimos a ustedes muy respetuosamente, presentándoles una molestia, ya que el miércoles 26 del presente año, a eso de la 4:00 de la tarde, los señores del basurero EBI, ubicado en el tomatal, echaron una cantidad de agua muy grande y la misma pasa por los canales y quebradas de las fincas dedicadas a la ganadería, dejando la única fuente de agua posiblemente contaminada, para el consumo de los animales, ocasionando la muerte de 7 de ellos y quedando otros intoxicados, por lo que pedimos el apoyo de ustedes ya que esta situación no es ajena a nosotros, puesto que desde que dicho basurero está trabajando la quebrada, mencionada, perdió la vida ya que todos los peces y demás animales que se acercaban a sus orillas desaparecieron.Hemos tratado de resolver el problema haciendo cartas de denuncia, al Ministerio de Salud, Defensoría de los Habitantes, Ministerio de ambiente y energía”. Añade que los compromisos de la reglamentación vigente a los que hace mención la recurrida representante de EMPRESAS BERTHIER, no incluyen ni abarcan las fincas de los ganaderos afectados, puesto que se trata de propiedades privadas colindantes aguas abajo del desfogue del relleno sanitario, lo cual no permite tener certeza de la veracidad de dichos controles, máxime que se tratan de lixiviados. Agrega que la materia orgánica presente en los residuos sólidos urbanos (RSU) se degrada formando un líquido contaminante, de color negro y de olor muy penetrante denominado lixiviado; líquido que arrastra todo tipo de sustancias nocivas: se han encontrado hasta 200 compuestos diferentes, algunos de ellos tóxicos y hasta cancerígenos; la humedad de los residuos y la lluvia son los dos factores principales que aceleran la generación de lixiviados. Agrega que el adecuado tratamiento de estos líquidos tóxicos debe ser parte fundamental de la gestión de los RSU; si no se controlan adecuadamente, los lixiviados pueden contaminar los suelos y las aguas superficiales y subterráneas (acuíferos). Señala que como se trata de un proceso contaminante que se produce de manera lenta, sus efectos no suelen percibirse hasta varios años después. Añade que el adecuado tratamiento de estos líquidos tóxicos debe ser parte fundamental de la gestión de los RSU; si no se controlan adecuadamente, los lixiviados pueden contaminar los suelos y las aguas superficiales y subterráneas (acuíferos). Señala que, como se trata de un proceso contaminante que se produce de manera lenta, sus efectos no suelen percibirse hasta varios años después. Agrega que, para que los análisis de laboratorio que aporta la recurrida tengan certeza científica de la calidad del agua y de que sí cumple o no con la normativa vigente (Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales), no pueden circunscribirse al área del relleno ya que, de lo contrario, se podría estar encubriendo un delito ambiental, tal y como en su criterio, posiblemente ocurre en el presente caso, Indubio Pro Natura. Argumenta que, de la mayor importancia para la tramitación y resolución del presenteasunto, es tener presente que los lixiviados son producidos en los rellenos sanitarios y son altamente tóxicos; tóxicos porque sussustancias causan y contribuyen al aumento de la mortalidad, alaumento de enfermedades graves de carácter irreversible. Recapitula diciendo que el 28 de julio de 2011, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa -que representa-, vía escrito debidamente firmado por 145 pobladores del Valle de la Aurora, denunció ante las instancias recurridas un caso de contaminación por lixiviados que emanan del relleno sanitario que opera la empresa BERTHIER EBI COSTA RICA,ubicado en el cantón central de Limón (en El Tomatal). Agrega que se denunció que dichos lixiviados discurren hacia el río Limoncito, poniendo en riesgo la vida y la seguridad de pobladores en general del cantón. Considera que en el informe de la Gerente General de la empresa accionada, no constan informes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), tampoco consta el respectivo seguimiento por parte de la Dirección de Aguas del MINAE al permiso de vertido (Exp. 4672-V), pese a tratarse de una fuente de abastecimiento de las fincas ganaderas de la comunidad y que además discurren hacia el río Limoncito. Solicita que se declare con lugar el recurso y mediante sentencia se ordene a las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y al Ministerio de Salud, respectivamente, informar a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de las inspecciones y reportes de regencia que periódicamente deben de realizar sobre el relleno sanitario objeto del presente amparo.
6.- Informa bajo juramento Guiselle Lucas Bolívar en calidad de Directora del Área Rectora en Salud de Limón, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 3 de marzo de 2020, que el 23 de agosto de 2012 ingresó denuncia confidencial contra EBI Relleno Sanitario, Santa Rosa, entrada Tomatal 03 kilómetros, la cual indicaba: “No están dando tratamiento correcto a las aguas y lixiviados y todo lo tiran a los caños que van a dar al río Santa Rosa”. Indica que según informe técnico HA-ARSL-07901-2012 se indica que se realizó inspección observándose un tanque de oxidación lleno de lixiviados (tratamiento de las aguas del relleno sanitario), así como también 2 lagunas de oxidación que están conectadas a la primera laguna la cual es receptora de los lixiviados y así no se contamina ninguna fuente de agua, siendo que las dos lagunas de oxidación no están llenas de lixiviados por lo que se dio por atendida la denuncia. Agrega que mediante el oficio HA-ARSL-08100-2012 se informó al denunciante de lo actuado por ese Ministerio y se da por atendida la denuncia, procediéndose al cierre y archivo. Señala que posterior a ello, no ha ingresado ninguna nueva denuncia por parte del administrado. Agrega que en el expediente administrativo también consta el oficio GT-40-2012 del Gerente Técnico EBI de Costa Rica de 5 de octubre de 2012 referente a los resultados de laboratorio de los análisis físico-químicos y microbiológicos realizados tanto en las lagunas de oxidación como en el cuerpo receptor, observándose que los valores no sobrepasan los parámetros máximos permitidos, por lo que se concluye que la empresa EBI, de acuerdo a los análisis de calidad de agua presentados, cumple con lo establecido en la legislación vigente. Añade que al Área de Salud de Limón ingresó el reporte operacional trimestral EBI, registrado con el #1778-12, siendo que, según el informe técnico HA-ARSL-10321-2012, en atención a la solicitud #1778-2012 referente a análisis de laboratorio realizado por la empresa EBI, indicó que se realizó el análisis de la información suministrada y se observó que las muestras tomadas al cuerpo receptor, cumple con los parámetros máximos permitidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales de acuerdo a los parámetros que regula dicho decreto. Manifiesta que según se informa en la Guía de Inspección de Rellenos Sanitarios Consecutivos #7146-2019 número de expediente HC-ARS-L-2016-738, indica que el establecimiento EBI cumple con dicha guía. Agrega que en el oficio MS-DRRSHC-ARSL-01217-2020 referente a la Confección de Reportes Operacionales Control Estatal EBI 2019 período del 1 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020, concluye que una vez verificada la presentación de los reportes del período correspondiente, se confeccionó la certificación de calidad de agua residual, la cual se encuentra conforme. Argumenta que es hasta el 29 de enero de 2020 cuando ingresó ante esa Área Rectora de Salud la denuncia #028-20 contra la empresa EBI, en la cual se indica problemática de contaminación del riachuelo que atraviesa la comunidad, la cual fue atendida según consta en el Informe Técnico MS-DRRSHC-ARSL-IT-01037-2020. Señala que el 13 de febrero de 2020 se realizó visita en el sitio, con inspección ocular desde la localidad del Valle La Aurora a orilla de la quebrada que es utilizada para el desfogue de la planta de tratamiento del relleno sanitario EBI y durante el transcurso del recorrido hasta llegar al relleno sanitario, se observó el agua de la quebrada clara, con árboles secundarios durante el recurrido, no se observó peces u otro tipo de especie que viva bajo el agua, el causal de la quebrada donde se realiza el desfogue es muy mínimo. Agrega que el 14 de febrero siguiente, se presentó en el relleno sanitario EBI localizado en Santa Rosa, y se realizó inspección ocular, verificándose que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente, rotulación antitabaco, que se usa fumigación para el control de fauna nociva microorganismos eficientes, EM 1 natural, con los reportes operacionales incluido el de control estatal dentro de los parámetros normales, siendo esto con lo que se cuenta para evitar la contaminación de fuenes. Añade que en esa inspección se verificó que la descarga de lixiviados va hacia la planta de tratamiento y no hacia otro sitio. Agrega que sobre el manejo de los residuos sólidos que se descargan en el patio de trabajo, son trasladados desde ahí en una vagoneta articulada de oruga y los deposita dentro de la celda actual donde son compactados por la maquinaria pesada pata de cabro y posterior cobertura, siendo que en ese sitio sí se percibe mal olor debido a la descomposición de la materia orgánica; las aguas pluviales cuentan con canales perimetrales en los linderos del relleno sanitario y descargan a la misma quebrada; las aguas residuales cuentan con tanque séptico y drenaje para su disposición final y la planta de tratamiento cuenta con 3 aireadores los cuales estaban funcionando en el momento de la visita, por lo que se informó a la Dirección de Área sobre lo observado en el momento de la inspección y se solicitó el apoyo de ingeniería regional e ingeniero sanitario del nivel central para realizar valoración integral de la condición que presenta dicho relleno. Argumenta que mediante oficio MS-DRRSHC-ARSL-01371-2020, se informó al denunciante sobre lo anterior y en oficio MS-DRRSHC-ARSL-01365-2020 se solicitó al nivel regional para solicitar apoyo para que el ingeniero sanitario y la ingeniera regional realicen visita de valoración al relleno sanitario. Indica que se estará dando seguimiento a la nueva denuncia presentada y se mantendrá informado al denunciante. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
7.- En documento presentado en la Secretaría de la Sala el 4 de marzo de 2020, se apersona el recurrente para replicar el informe de la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y señala que ésta no ha demostrado haber atendido cabalmente la denuncia incoada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa el día 28 de julio de 2011 en contra del sitio de disposición de basura de los cantones de Limón, Matina y Talamanca, pese a que dicho asunto resulta de la mayor importancia para la resolución del presente amparo. Señala que los formalismos procesales y administrativos en los cuales la directora recurrida escuda su defensa, no son del todo ciertos debido a que no se sustentan en principios de ciencia y técnica, y no aporta como prueba análisis de las aguas que discurren del botadero hacia las fincas vecinas, lo cual resulta ilógico, ya que considera que limitarse a la letra de la Guía de Inspección de Rellenos Sanitarios, podría ser negligente debido a que los problemas ambientales denunciados, los sufren sencillos pobladores por el desfogue de lixiviados hacia las fincas vecinas, cuyas aguas se han visto afectadas. Manifiesta que las presuntas acciones desplegadas por el Ministerio de Salud, nunca han contemplado la valoración ambiental de la denominada quebrada sin nombre, la cual discurre directamente hacia el río Limoncito, atravesando y abasteciendo fincas ganaderas que -presuntamente- se han visto afectadas por la recurrente presencia de lixiviados, incluso provocando la posible muerte de muchos semovientes. Indica que en el acta de observación policial de fecha 27 de septiembre de 2012 realizada en el Valle de la Aurora, Santa Rosa, Limón, en finca situada a 800 metros este de la Escuela, conformada por potreros, se consignó que se ubicaron2 reses muertas -una color oscuro y otra claro- ambas en distintos lugares pero a una distancia aproximada de 600 mts de un abrevadero quebrada que se observa de un color ámbar, también se ubica un trillo o bajadero donde accesan las reses a tomar agua. Agrega que en otra denuncia de 26 de septiembre de 2012, se indicó que los señores del basurero EBI, ubicado en el tomatal, echaron una cantidad de agua muy grande que pasa por los canales y quebradas de las fincas dedicadas a la ganadería, dejando la única fuente de agua, posiblemente contaminada para el consumo de los animales, ocasionando la muerte de 7 de ellos y quedando otros intoxicados, por lo que se pidió el apoyo ya que ese basurero ha provocado que la quebrada perdiera la vida pues todos los peces y demás animales que se acercaban a sus orillas, desaparecieron, indicándose que se ha tratado de resolver el problema haciendo cartas de denuncia, al Ministerio de Salud, Defensoría de los Habitantes, MINAE. Agrega que los reportes operacionales a los que hace mención la recurrida directora, no incluyen ni abarcan las fincas de los ganaderos afectados, puesto que se trata de propiedades privadas, colindantes aguas abajo del desfogue del relleno sanitario, lo cual no permite tener certeza de la veracidad de dichos controles, máxime que se trata de lixiviados. Considera que para que los análisis de laboratorio que aporta la recurrida directora, tengan certeza científica de la calidad del agua y de que si cumple o no con la normativa vigente (reglamento de vertido y reúso de aguas residuales), no pueden circunscribirse al área del relleno ya que, de lo contrario, se podría estar encubriendo un delito ambiental tal y como posiblemente ocurre en este caso según su opinión. Recapitula diciendo que el 28 de julio de 2011, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, vía escrito debidamente firmado por 145 pobladores del Valle de la Aurora, denunciaron ante la recurrida directora, un caso de contaminación por lixiviados que emanan del relleno sanitario de la empresa BERTHIER EBI, ubicado en el cantón central de Limón; denunciándose que dichos lixiviados discurren hacia el río Limoncito, poniendo en riesgo la vida y la seguridad de pobladores en general, lo cual se mantiene al día de hoy.
8.- Informa bajo juramento Néstor Matis Williams, en su condición de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Limón, que la competencia de su representada en este asunto, se ha reducido a otorgarle a la empresa EBI Berthier de Costa Rica, la patente de funcionamiento del relleno sanitario El Tomatal, siendo que el 15 de junio de 2009, el Concejo Municipal del cantón central de Limón, aprobó el otorgamiento para la patente comercial del relleno sanitario El Tomatal. Manifiesta que la municipalidad no ha recibido de la Asociación de Desarrollo accionante, denuncia alguna que deba ser atendida en lo que se refiere a la contaminación de una naciente por una mala disposición y tratamiento de los desechos del relleno El Tomatal. Aduce que tampoco han recibido ninguna solicitud de las instituciones accionadas en este asunto, que debiera ser atendida bajo el principio de coordinación administrativa, por su representada. Agrega que no consta que exista la contaminación que se indica en el amparo, ni que las personas se bañen y laven en el río Limoncito; tampoco que los vecinos se encuentren enfermos por la eventual contaminación. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
9.- Se apersona el recurrente mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 11 de marzo de 2019, para replicar el informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón e indica que los pobladores de Santa Rosa iniciaron gestiones ante diversas instancias estatales, incluida la Defensoría de Los Habitantes así como la Fuerza Pública, en aras de detener el constante desfogue de lixiviados hacia las aguas del río Limoncito, del cual dependen muchos pobladores para sus asuntos y para labores de ganadería de subsistencia. Agrega que, ante esta seria situación, desde el momento en que tuvieron conocimiento de estos hechos, se iniciaron acciones en defensa de sus derechos ante la Municipalidad de Limón, el Ministerio de Salud, la Defensoría de Los Habitantes y la Fuerza Pública, siempre buscando que se solucionara esta situación y se obligara a la empresa BERTHIER EBI S.A. a realizar las reparaciones necesarias para impedir que continuara la contaminación de las fuentes de agua. Indica que la magnitud de los daños es tal que la Fuerza Pública confeccionó el “Acta de observación policial” de fecha 27 de septiembre de 2012 realizada en el “Valle de la Aurora, Santa Rosa, Limón, en finca situada a 800 metros este de la Escuela, conformada por potreros”, donde se consigna por parte de los oficiales de la Delegación Cantonal de Limón que se ubicaron2 reses muertas -una color oscuro y otra claro- ambas en distintos lugares pero a una distancia aproximada de 600 mts de un abrevadero quebrada que se observa de un color ámbar, también se ubica un trillo o bajadero donde accesan las reses a tomar agua. Agrega que, en su momento, el Departamento de Aguas valoró la situación del relleno sanitario y encontró anomalías que inexplicablemente fueron minimizadas por el Área Rectora de Salud de Limón. Señala que los vecinos han realizado diferentes peticiones vía teléfono ante la Empresa EBI y el Ministerio de Salud, representado por el Área Rectora de Salud de Limón, siendo que una de ellasconsistía en que se realizaran análisis de laboratorio en el punto de desfogue del relleno sanitario hacia el río Limoncito con el fin de establecer el nivel de contaminación producto de los lixiviados; solicitud que no tuvo acogida por parte del Área Rectora de Salud de Limón ni la empresa EBI. Añade que en el párrafo final del Informe de la directora del Área Rectora de Salud consta que el Técnico en Saneamiento Ambiental solicitó la intervención de la Unidad de Ingeniería de la Región Huetar Atlántica para que procediera a verificar los problemas que dieron base a este amparo; sin embargo, aduce que tampoco ha habido respuesta de las autoridades de salud. Indica que los hechos a los que se refiere este amparo, se iniciaron desde el año 2011 y hasta el momento no existe una solución al problema provocado por los lixiviados que emanan del relleno sanitario de la empresa BERTHIER EBI, con la consiguiente violación de los derechos fundamentales de los vecinos del Valle de la Aurora, ubicado en Santa Rosa del cantón central de Limón continúa. Señala que los amparados, en fecha 28 de septiembre de 2012, remitieron otra denuncia a la jefatura del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Bataan, indicando que los señores del basurero EBI, ubicado en el tomatal, echaron una cantidad de agua muy grande que pasa por los canales y quebradas de las fincas dedicadas a la ganadería, dejando la única fuente de agua, posiblemente contaminada para el consumo de los animales, ocasionando la muerte de 7 de ellos y quedando otros intoxicados, por lo que se pidió el apoyo ya que ese basurero ha provocado que la quebrada perdiera la vida pues todos los peces y demás animales que se acercaban a sus orillas, desaparecieron, indicándose que se ha tratado de resolver el problema haciendo cartas de denuncia, al Ministerio de Salud, Defensoría de los Habitantes y MINAE. Solicita que se declare con lugar el recurso y que mediante sentencia se ordene a las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y al Ministerio de Salud, respectivamente, informar periódicamente a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, durante la operación del relleno cuestionado, sobre las inspecciones y reportes de regencia que deben de realizar sobre el relleno sanitario objeto del presente amparo.
10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que desde la instalación de un relleno sanitario en El Tomatal de Limón a cargo de la empresa recurrida, los vecinos de Valle La Aurora han experimentado la contaminación de una naciente de agua. Acusa que las aguas provenientes del basurero afluyen en la quebrada por lo que hay contaminación y malos olores. Agrega que la naciente de cita, desemboca en el Río Limoncito, el cual es usado por los vecinos de la zona para bañarse y lavar, siendo que, a raíz de eso, muchas personas están padeciendo de alergias y, además, hay moscas y zancudos. Aclara que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa denunció la situación desde el 28 de julio de 2011; empero, señala que al momento de interposición de este amparo, el problema expuesto sigue latente y sus gestiones no han sido resueltas. Al considerar lesionados derechos fundamentales, pide que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante oficio del 28 de julio de 2011, entregado el 7 de septiembre siguiente en la Defensoría de los Habitantes, el Área Rectora de Salud de Limón y en el Ministerio de Ambiente y Energía, así como el 1 de diciembre siguiente en la Municipalidad de Limón, varios vecinos plantearon denuncia ante esos entes en cuanto a la contaminación que consideran que se ha estado generando en la zona a partir de la instalación del relleno sanitario El Tomatal, solicitando una solución al asunto (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el relleno sanitario ubicado en Santa Rosa de Limón y que administra la empresa Bethier Ebi de Costa Rica S.A., cuenta con permiso de vertido otorgado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía en resolución número R-0450-2019-AGUAS-MINAE de las 15 horas 14 minutos del 8 de mayo de 2019, bajo el expediente administrativo 4672 (ver informe rendido bajo juramento por el representante del MINAE y prueba aportada al expediente electrónico); c) que a febrero de 2020 no se había recibido ninguna denuncia por parte del recurrente o su representada ante el MINAE o la Dirección de Aguas o ante la SETENA (ver informe rendido bajo juramento por el representante del MINAE); d) que en el expediente No. 242-2004-SETENA del proyecto “Relleno Sanitario de Limón El Tomatal” que se ubica en la Provincia de Limón, cuyo desarrollador es Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., se dispuso que en el proceso de evaluación ambiental se fijaba el Estudio de Impacto Ambiental como instrumento, y se otorgó la viabilidad ambiental mediante la resolución No. 914-2008 de las 8 horas del 18 de abril de 2008 para la construcción de un relleno sanitario con una capacidad de 80 ton de basura por día (ver informe rendido bajo juramento por los representantes de MINAE y SETENA y prueba aportada al expediente electrónico); e)que como parte de las medidas de mitigación del proyecto, se cuenta con una planta de tratamiento de Aguas Residuales, que está en operación, la cual es la manera técnica en que se tratan los lixiviados que se generan en las celdas de los desechos, siendo que en esa planta se reciben todos los lixiviados provenientes de las celdas de basura y mediante microorganismos y aireación, se trata el agua hasta niveles permitidos por la legislación sanitaria, las que luego se vierten en el cuerpo de agua receptor por lo que esas aguas que caen sobre el cuerpo de agua, han sido previamente tratadas y acondicionadas para que no sean un problema ambiental(ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del MINAE y el SETENA y prueba aportada al expediente electrónico); f) que el desarrollador de la planta de tratamiento presenta periódicamente los informes de regencia ambiental fijados por la SETENA, siendo que los reportes indican que los resultados del análisis químico de las aguas tratadas, cumplen con los valores y los parámetros regulados y permitidos para las aguas provenientes de sistemas de tratamiento de Rellenos Sanitarios (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del MINAE y del SETENA y prueba aportada al expediente electrónico); g)que el desarrollador utiliza un sistema de cobertura para el manejo de olores, los cualesdependen de muchos factores como la velocidad y dirección del viento y en Limón, el factor humedad y la temperatura, juegan un papel muy importante en la percepción de olores, como también cuando un camión realiza la descarga de su contenido de desechos que inevitablemente produce una emisión de olores (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del MINAE y del SETENA); h) que en una de las lagunas que conforman el sistema de tratamiento de los lixiviados, se han encontrado individuos de fauna como lagartos y serpientes, lo cual es indicador de la calidad de las aguas (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del MINAE y SETENA); i) que el Ministerio de Salud otorgó permiso de funcionamiento No. HC-ARS-L-2016-738 a Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. para la disposición final de desechos en la finca El Tomatal con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2021 (ver prueba aportada al expediente electrónico); j) que como parte del seguimiento ambiental, dentro de las próximas semanas del mes de marzo de 2020 se programará visita de inspección al proyecto por parte de la Comisión de Rellenos Sanitarios de la SETENA para verificar el cumplimiento de compromisos ambientales de los proyectos de rellenos sanitarios en operación en el país (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades del MINAE y SETENA); k) que en el Área Rectora de Salud de Limón ingresó en el 2012 una denuncia contra EBI Relleno Sanitario, Santa Rosa, entrada Tomatal 03 kilómetros, la cual se indicaba: “No están dando tratamiento correcto a las aguas y lixiviados y todo lo tiran a los caños que van a dar al río Santa Rosa” (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); l) que según informe técnico HA-ARSL-07901-2012, a raíz de la denuncia se realizó inspección observándose un tanque de oxidación lleno de lixiviados (tratamiento de las aguas del relleno sanitario), así como también 2 lagunas de oxidación que están conectadas a la primera laguna, la cual es receptora de los lixiviados y así no se contamina ninguna fuente de agua, además de que los análisis físico-químicos y microbiológicos realizados tanto en las lagunas de oxidación como en el cuerpo receptor de agua, indicaron que los valores no sobrepasan los parámetros máximos permisibles por lo que se concluyó que la empresa EBI, de acuerdo a los análisis de calidad de agua presentados, cumple con lo establecido en la legislación vigente (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); ll) que mediante el oficio HA-ARSL-08100-2012 se informó al denunciante de lo actuado por ese Ministerio, se dio por atendida la denuncia, procediéndose al cierre y archivo (ver informe rendido bajo juramento por la representante del Área Rectora de Salud de Limón); m)que en el oficio MS-DRRSHC-ARSL-01217-2020 referente a la Confección de Reportes Operacionales Control Estatal EBI 2019 del período 1 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020, se confeccionó la certificación de calidad de agua residual del parque ambiental la cual se encuentra conforme (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); n) que después de aquélla denuncia del 2012, fue hasta el 29 de enero de 2020 cuando ingresó al Área Rectora de Salud de Limón, la denuncia #028-20 contra la empresa EBI, en la cual se indica problemática de contaminación del riachuelo que atraviesa la comunidad, la cual fue atendida según consta en el Informe Técnico MS-DRRSHC-ARSL-IT-01037-2020 (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); ñ)que el 13 de febrero de 2020 se realizó visita en el sitio, con inspección ocular desde la localidad del Valle La Aurora transitando por la orilla de la quebrada que es utilizada para el desfogue de la planta de tratamiento del relleno sanitario EBI y durante el transcurso del recorrido hasta llegar al relleno sanitario, se observó el agua de la quebrada clara, con árboles secundarios durante el recurrido, no se observó peces u otro tipo de especie que viva bajo el agua, siendo que el caudal de la quebrada donde se realiza el desfogue es mínimo (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); o) que el 14 de febrero siguiente, se continuó con la inspección ocular iniciada el día anterior, pero esta vez en el relleno sanitario EBI localizado en Santa Rosa, verificándose que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente, rotulación antitabaco, que se usa fumigación para el control de fauna nociva microorganismos eficientes, EM 1 natural, con los reportes operacionales incluido el de control estatal dentro de los parámetros normales, siendo esto con lo que se cuenta para evitar la contaminación de fuentes, comprobándose además que la descarga de lixiviados va hacia la planta de tratamiento y no hacia otro sitio (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); p) que en la inspección también se determinó que las aguas pluviales cuentan con canales perimetrales en los linderos del relleno sanitario y descargan a la misma quebrada, que las aguas residuales cuentan con tanque séptico y drenaje para su disposición final y la planta de tratamiento cuenta con 3 aireadores los cuales estaban funcionando en el momento de la visita, por lo que se informó a la Dirección de Área, solicitándose apoyo de ingeniería regional y del ingeniero sanitario del nivel central para realizar valoración integral de la condición que presenta dicho relleno (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); q) que mediante oficio MS-DRRSHC-ARSL-01371-2020, se informó al denunciante sobre la inspección realizada, que se estará dando seguimiento a la nueva denuncia presentada y se le mantendrá informado (ver informe rendido bajo juramento por el representante del Área Rectora de Salud de Limón); r) que el Concejo Municipal del cantón central de Limón, aprobó el otorgamiento para la patente comercial del relleno sanitario El Tomatal, el cual se encuentra vigente desde el 2009 (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón y prueba aportada al expediente electrónico); s) que la Municipalidad de Limón no ha recibido ninguna denuncia de parte de la Asociación de Desarrollo amparada sobre la presunta contaminación de una naciente por una mala disposición y tratamiento de los desechos del relleno El Tomatal, siendoque tampoco han recibido ninguna solicitud de las instituciones accionadas que debiera ser atendida por la municipalidad bajo el principio de coordinación administrativa (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón); p) que a los funcionarios de la Municipalidad de Limón no les consta que exista contaminación en los términos en que se alega en el amparo, ni que las personas se bañen y laven en el río Limoncito, ni que los vecinos se encuentren enfermos por la eventual contaminación (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Limón).
III.- Sobre el fondo. Los recurrentes aducen que la situación que denuncian en este amparo, ha sido puesta en conocimiento de las autoridades accionadas desde hace mucho tiempo -año 2011- pero, a la fecha de presentar este amparo -31 de enero de 2020-, ni se han adoptado medidas contundentes para eliminar los problemas de malos olores y contaminación ambiental que afecta a la comunidad de El Tomatal de Santa Rosa de Limón, ni tampoco se ha respondido la denuncia que plantearon en el 2011 a la que hacen mención en el amparo. De los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas al expediente electrónico, la Sala ha logrado tener por acreditado que no lleva razón en su reclamo pues consta que, desde que se planteó aquella denuncia en 2011 y 2012, las autoridades que la recibieron en su momento, procedieron a adoptar las medidas necesarias para atenderla, hicieron las inspecciones en el sitio y además respondieron a los vecinos lo que se había consultado, así como también los estuvieron manteniendo informados de las acciones que se estaban adoptando en relación con el“Relleno Sanitario de Limón El Tomatal” administrado por la Empresa Berthier EBI de Costa Rica S.A. Observa la Sala que, aún cuando el recurrente considera que ese relleno sanitario ha estado incumpliendo la normativa ambiental y, en su criterio, ha estado contaminando la quebrada que pasa por la zona, lo cierto del caso es que con los elementos probatorios que constan en el expediente de este amparo, se puede tener por acreditado no lleva razón en su reclamo. Es importante tomar en cuenta que, a la fecha, el vertedero de basura cuenta con todos los permisos necesarios para operar: sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, patente comercial de la Municipalidad de Limón, permiso para el vertido de aguas residuales en la quebrada otorgado por la Dirección de Aguas, así como viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Del expediente se desprende que se han realizado diferentes visitas e inspecciones en el lugar por las autoridades accionadas competentes en las que se ha comprobado que no existen irregularidades, pero además los informes de regencia ambiental ordenados por la SETENA, han arrojado que los resultados del análisis químico de las aguas tratadas, cumplen con los valores y los parámetros regulados y permitidos para las aguas provenientes de sistemas de tratamiento de Rellenos Sanitarios. Igualmente, los análisis físico-químicos y microbiológicos realizados tanto en las lagunas de oxidación como en el cuerpo receptor de agua -quebrada-, han indicado que los valores no sobrepasan los parámetros máximos permisibles por lo que, según consta en el expediente, desde hace mucho tiempo se ha concluido que la empresa EBI, cumple con lo establecido en la legislación vigente. Aunado a lo anterior, según oficio MS-DRRSHC-ARSL-01217-2020 referente a la Confección de Reportes Operacionales Control Estatal EBI 2019 del período 1 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020,elMinisterio de Salud confeccionó la certificación de calidad de agua residual del vertedero objeto de este amparo. A mayor abundamiento, bajo juramento han informado los representantes del MINAE y la SETENA, que en una de las lagunas que conforman el sistema de tratamiento de los lixiviados de ese vertedero, se han encontrado individuos de fauna como lagartos y serpientes, lo cual -según informaron- es un buen indicador de la calidad de las aguas. Bajo juramento se ha informado que después de aquéllas denuncias del 2011 y 2012, no se había vuelto a plantear ninguna otra, hasta el 29 de enero de 2020, cuando ingresó al Área Rectora de Salud de Limón, la denuncia #028-20 contra la empresa EBI, en la cual se indica que existe una problemática de contaminación del riachuelo que atraviesa la comunidad. Bajo juramento se ha informado que, con ocasión de esa denuncia, el 13 de febrero de 2020 se realizó visita en el sitio, con inspección ocular desde la localidad del Valle La Aurora transitando por la orilla de la quebrada que es utilizada para el desfogue de la planta de tratamiento del relleno sanitario EBI, informándose a la Sala que durante el transcurso del recorrido hasta llegar al relleno sanitario, se observó que el agua de la quebrada estaba clara, con árboles secundarios durante la travesía, siendo que el caudal de la quebrada donde se realiza el desfogue es mínimo. Consta que dicha inspección continuó el 14 de febrero siguiente, pero esta vez se hizo en el relleno sanitario EBI localizado en Santa Rosa, y según informaron las autoridades accionadas, se logró verificar que el relleno cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente, rotulación antitabaco, que se usa fumigación para el control de fauna nociva microorganismos eficientes, con los reportes operacionales incluido el de control estatal dentro de los parámetros normales, comprobándose además que la descarga de lixiviados va hacia la planta de tratamiento y no hacia otro sitio. Las autoridades accionadas también determinaron que las aguas pluviales cuentan con canales perimetrales en los linderos del relleno sanitario y descargan a la misma quebrada, que las aguas residuales cuentan con tanque séptico y drenaje para su disposición final y la planta de tratamiento cuenta con 3 aireadores los cuales estaban funcionando en el momento de la visita. Bajo juramento se ha manifestado que se emitió el Informe Técnico MS-DRRSHC-ARSL-IT-01037-2020 y que, en aras de realizar una valoración final integral de la condición en la que se encuentra ese relleno sanitario a la fecha, se informó a la Dirección de Área y se solicitó apoyo de ingeniería regional y del ingeniero sanitario del nivel central, para lo cual en próximos días se volverá a hacer la visita al lugar con esos funcionarios. Aunado a lo anterior, las autoridades también han informado a la Sala que, mediante oficio MS-DRRSHC-ARSL-01371-2020, se informó al denunciante sobre la inspección realizada y los resultados obtenidos, así como también que se estará dando seguimiento a la nueva denuncia presentada y que se le mantendrá informado.
IV.- Así las cosas, considera la Sala que, a la fecha y con lo que consta en autos, no se puede considerar que haya existido alguna negligencia u omisión por parte de las autoridades accionadas en la atención y trámite que se le ha dado a este asunto, toda vez que, contrario al dicho del recurrente, ha quedado demostrado que sí se han adoptado acciones y medidas concretas para darle control y seguimiento a la operación del vertedero El Tomatal y a la disposición de las aguas residuales, así como también que los denunciantes -del 2011, 2012 y enero de 2020-, han sido debidamente informados del trámite que se le ha dado a sus denuncias y cuestionamientos, sin que se haya logrado demostrar, con lo que consta en autos, que se esté presentando alguna irregularidad. Por tales razones, aún cuando el recurrente pretende que esta Sala dicte las órdenes de su interés a las autoridades accionadas o bien, a los representantes de la empresa Berthier EBI, ello no es posible pues no se ha logrado demostrar alguna lesión o amenaza al ambiente en los términos en que lo reclama el accionante. En consecuencia, al no haberse demostrado inactividad u omisión de parte de las autoridades accionadas en relación con los hechos denunciados en el amparo y por no haberse acreditado alguna irregularidad, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SNAFU13NXOC61*
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