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Res. 05580-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2020
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Limón to complete within six months the works needed to remedy the stormwater problem near the Costa Caribeños gas station and to coordinate with CONAVI if necessary.La Sala ordenó a la Municipalidad de Limón ejecutar en seis meses las obras necesarias para solucionar el problema de aguas pluviales en la Bomba Costa Caribeños y coordinar con el CONAVI si fuera necesario.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Limón for failing to address stormwater pooling and road deterioration near the Costa Caribeños gas station on National Route 32. Although the Municipality knew of the problem, had inspected the site, and had received internal recommendations to install pipes, build and maintain drainage works, and recover the margins of the stormwater easement, it neither performed the work nor demonstrated coordination with CONAVI. The Chamber held that uncertainty over whether the road was national or municipal did not prevent constitutional review of administrative inaction when deficient infrastructure threatened life, personal integrity, health, freedom of movement, and the right to a healthy environment. Relying on Articles 50 and 169 of the Constitution, it ordered municipal officials to take measures within their authority and complete the necessary works within six months, coordinating with CONAVI if required. The Municipality was also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón por no atender el estancamiento de aguas pluviales y el deterioro vial en el sector de la Bomba Costa Caribeños, sobre la ruta 32. Aunque la Municipalidad conocía el problema, había inspeccionado el sitio y sus dependencias recomendaron instalar tuberías, construir y mantener alcantarillado y recuperar los márgenes de la servidumbre pluvial, no ejecutó las obras ni acreditó coordinación con el CONAVI. La Sala determinó que la discusión sobre si la vía era nacional o municipal no impedía examinar la omisión administrativa cuando la falta de infraestructura amenazaba la vida, la integridad, la salud, la libertad ambulatoria y el derecho a un ambiente sano. Con fundamento en los artículos 50 y 169 constitucionales, ordenó adoptar las medidas competentes y completar las obras en seis meses, coordinando con el CONAVI si fuera necesario. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Having said this, it is established that the authorities of the Municipality of Limón have failed to address properly the problem reported by the petitioner, either by carrying out the work needed to provide the infrastructure necessary for the proper management of stormwater flowing through the area known as the Costa Caribeños gas station, located on Route 32 in Barrio La Colina, central Limón, or, alternatively, by arranging the necessary coordination with CONAVI. It is important to note that this Court is not competent, through the summary amparo proceeding, to determine whether a road is national or municipal; it is, however, competent to decide whether Public Administrations have failed to address infrastructure problems capable of endangering people's life, personal integrity, and health, as occurred in this case, preventing proper intervention at the site and resolution of the stormwater problem. Under these circumstances, this Court concludes that, in this case, the Municipality of Limón failed to fulfill its constitutional obligations under Article 169 of the Constitution and as stated in the fourth section of this judgment, thereby violating the fundamental rights of the protected parties. The amparo must therefore be granted, as is hereby ordered, on the terms set forth in the operative part of this decision. The appeal is granted. Consequently, Néstor Mattis Williams, Cynthia Arrieta Brenes, and Antonio Eugenio Babb Reid, respectively the Mayor, Deputy Mayor, and Head of the Engineering Department of the Municipality of Limón, or whoever holds those offices, are ordered to take the appropriate measures within the scope of their authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, they perform the works necessary to remedy the stormwater problem in the area known as the Costa Caribeños gas station, located on Route 32 in Barrio La Colina, central Limón. For this purpose, if necessary, they shall coordinate the appropriate action with CONAVI.Dicho lo anterior, se constata que las autoridades de la Municipalidad de Limón han sido omisas en atender debidamente el problema denunciado por la accionante, ya sea realizando los trabajos necesarios para dotar de la infraestructura necesaria para que las aguas pluviales que discurren en el sector conocido como la Bomba Costa Caribeños, localizada sobre la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro, sean tratadas adecuadamente, o en su defecto, coordinar lo necesario con el CONAVI. Es importante señalar que no es competencia de este Tribunal determinar, por la vía sumaria del amparo, si una ruta es nacional o municipal, pero sí para dilucidar si existe omisión por parte de las Administraciones Públicas en la atención de aquellos problemas de infraestructura que puedan poner en riesgo la vida, integridad y salud de las personas, tal como sucede en el caso concreto, lo que no ha permitido la debida intervención en el lugar y solucionar la problemática con aguas pluviales. Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que en el caso concreto, la Municipalidad de Limón no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales de los acá amparados. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Néstor Mattis Williams, Cynthia Arrieta Brenes y Antonio Eugenio Babb Reid, por su orden, Alcalde, Vice Aldesa y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Limón, o a quienes ejerzan tales cargos, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, ejecuten las obras necesarias para revertir el problema aguas pluviales que se presenta en el sector conocido como la Bomba Costa Caribeños, localizada sobre la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro. Para tales fines, de ser necesario, deberán coordinar lo correspondiente con el CONAVI.
Pull quotesCitas destacadas
"La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce."
"Meeting those needs entails creating the necessary conditions and committing to the progressive realization of their enjoyment."
Considerando IV
"La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce."
Considerando IV
"Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano."
"As applied to this case, those obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and drainage systems—through which other rights are exercised and enjoyed, including freedom of movement, health, and the right to a healthy environment."
Considerando IV
"Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano."
Considerando IV
"La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano."
"Environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone's quality of life, making public-authority intervention necessary when factors may disturb environmental balance and hinder people from developing and living in a healthy environment."
Considerando IV, cita de la Sentencia N.° 2007-017552
"La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano."
Considerando IV, cita de la Sentencia N.° 2007-017552
"No obstante lo anterior, a la fecha en que los recurridos presentaron su informe, el problema se mantiene sin que se hayan ejecutado los actos necesarios para revertirlo."
"Notwithstanding the foregoing, when the respondents submitted their report, the problem persisted and the actions necessary to remedy it had not been performed."
Considerando V
"No obstante lo anterior, a la fecha en que los recurridos presentaron su informe, el problema se mantiene sin que se hayan ejecutado los actos necesarios para revertirlo."
Considerando V
Full documentDocumento completo
20200007001345-19874508-1.rtf *200013320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on March 20, 2020.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 20-001332-0007-CO, filed by MAROLÍN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS, identity card 0701690892, on behalf of HERSELF, BALSAMINA LEINTÓN HERNÁNDEZ, identity card 302400576, and CRISTHIAN MARTÍN GUEVARA LUNA, identity card 107930364, against MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Background:
Drafted by Magistrado Araya García; and,
Considerations:
The petitioner states that she has submitted multiple requests to Municipalidad de Limón seeking intervention regarding the stormwater problem in the area of Bomba Costa Caribeños, located along ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro, which has damaged the asphalt roadway and endangered people’s health. Nevertheless, she alleges that the municipal authorities have failed to take the corresponding action to correct the aforementioned problem.
The following facts relevant to the disposition of this matter are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
The following facts relevant to this decision are not deemed established:
Before analyzing the merits of the facts complained of in this amparo proceeding, it should be noted that, within the framework of the Social and Democratic State under the Rule of Law (Estado Social y Democrático de Derecho), the fundamental purpose of Economic, Social and Cultural Rights is to guarantee the economic well-being and development of human beings and peoples. On this basis, these rights may be understood as having both a subjective and an objective dimension. Thus, in their subjective dimension, rights to affirmative benefits (derechos prestaciones) require general State action to satisfy individual or collective needs. In their objective dimension, these rights constitute minimum essentials for life (mínimos vitales) that the State must safeguard for individuals. Satisfying those needs entails creating the necessary conditions and undertaking to achieve the progressive enjoyment of those rights.
Within Costa Rica’s body of constitutional law (bloque de constitucionalidad), these rights are found in Article 50 of Constitución Política and Article 26 of Convención Americana sobre Derechos Humanos. The role of the Municipalidades and their bodies—including the concejos municipales de distrito—is relevant to the development, protection, and full enjoyment of the aforementioned rights. Pursuant to Article 169 of the Constitution, they are required to effectively provide the public services entrusted to them. As applicable to this specific case, these obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and sewerage—through which other rights are exercised and enjoyed, including freedom of movement (libertad ambulatoria), health, and the right to a healthy environment. Regarding the latter, the holdings of this Tribunal in its case law are relevant. Thus, in Judgment N° 2007-017552 issued at 12:22 hours on November 30, 2007, it stated:
“(…) The cited Article 50 also delineates the Social State governed by the rule of law (Estado Social de Derecho); therefore, we may conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the Public Authorities necessary with respect to factors that may disrupt its balance and prevent individuals from developing and thriving in a healthy environment. The effect that the right to a healthy and ecologically balanced environment has on State activity is grounded, first, in the fact that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have significance for the very structure of the State in its role as guarantor of those rights and, second, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community.
In constitutional case law, the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature, namely soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape, which together constitute the environmental framework without which basic needs—such as food, energy, housing, sanitation, and recreation—would be impossible to meet. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses matters relating to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Accordingly, Environmental Law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, because nature is only part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources.
It is therefore a macro-environmental concept intended to ensure that important concepts are not excluded and thus to unify the body of law we call Environmental Law (…)’” Having stated the foregoing, this Chamber, as guarantor of Fundamental Rights (Derechos Fundamentales), serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Political Constitution, which compel the State to recognize the rights identified therein and, in addition, to employ materially and legally legitimate means to guarantee them.
In the matter under review (sub-examine), the appellant’s claim is based on the Municipality of Limón’s failure to perform the work necessary to correct an existing stormwater (aguas pluviales) problem in the area known as Bomba Costa Caribeños, located along route 32, Barrio La Colina, Limón Centro. In this regard, based on the statement of proven facts and the other evidence in the record, it has been established that the protected party (amparada), who is a Deputy of the Republic, suffered an accident caused by a pothole at the aforementioned location on 24 de agosto de 2020, while touring the province of Limón with her advisers. For that reason, she filed several requests with the Municipality of Limón seeking its intervention and completion of the corresponding work. It is also clear that the cited problem affects the people who live there, as is the case of the protected parties Balsamina Leitón Hernández and Christian Martín Guevara Luna.
Regarding those requests, it is established that, through official letter DIPDA MAT 343-19 of 19 de octubre de 2019, she asked the Vice Mayor of Limón to take the corresponding action to resolve the aforementioned problem. As a result of those actions, the authorities of the Maritime-Terrestrial Zone Unit (Unidad Zona Marítimo Terrestre) of the respondent municipality conducted an inspection, after which they issued official letter ZMT-078-2019 of 16 de octubre de 2019, recommending that a sewer system (sistema de alcantarillado) be put into operation through the installation of 290 metros of pipe; that maintenance be performed on the existing 160 metros lined ditch (cuneta revestida); that 350 metros of drainage works be constructed parallel to route 32; that 150 metros of drainage works be constructed; that all existing ditches be maintained; and that coordination be undertaken with local residents to recover the areas along the boundary of the stormwater drainage easement (servidumbre pluvial).
Notwithstanding the foregoing, as of the date on which the respondents submitted their report, the problem persisted and the actions necessary to remedy it had not been taken. The respondents seek to evade any responsibility by stating that the road is a national route and that CONAVI is therefore responsible for carrying out the work; however, that argument cannot be accepted for the following reasons: a) the municipal authorities are fully aware of the aforementioned stormwater problem, which poses a risk to the health and physical integrity of residents and of everyone traveling through the area; indeed, several recommendations have been issued by the municipality’s competent departments, including those made by the Maritime-Terrestrial Zone Unit, and residents have carried out demolition work ordered by the municipality in order to comply with that department’s instructions concerning observance of the boundaries of the stormwater drainage easement; and b) there is no evidence that the respondent authorities took any action to coordinate with CONAVI as necessary to address the problem at issue properly, even though such coordination was the minimum action required of the respondents upon learning of the problem.
This is so despite the fact that, through official letter DIPDA MAT 393-19 of 19 de noviembre de 2019, the appellant submitted a new request to the Vice Mayor of Limón, stating that the residents had carried out demolition work but that the Municipality of Limón had not performed the work directed by the competent authorities of that same institution. Regarding this request, the record shows only that, through official letter AML-2111-2019, the Acting Mayor of the Municipality of Limón responded as follows: “(…) In response to official letter DIPDA MAT 393-19, in which you request information concerning progress on the work in front of Bomba Caribeños, I hereby inform you that new inspections had to be conducted and that certain variables arose from them, which is why we must redirect the work to be performed (…)”. Having stated the foregoing, it is established that the authorities of the Municipality of Limón have failed to address properly the problem reported by the claimant, either by performing the work needed to provide the necessary infrastructure so that the stormwater flowing through the area known as Bomba Costa Caribeños, located along route 32, Barrio La Colina, Limón Centro, is properly managed, or, failing that, by undertaking the necessary coordination with CONAVI.
It is important to note that this Court lacks jurisdiction, in the summary proceeding for a writ of amparo (amparo), to determine whether a route is national or municipal, but it does have jurisdiction to determine whether Public Administrations have failed to address infrastructure problems that may endanger people’s lives, physical integrity, and health, as has occurred in this specific case, preventing proper intervention at the location and resolution of the stormwater problem.
Under these circumstances, this Court concludes that, in the specific case, the Municipality of Limón has not fulfilled its constitutional obligations, in accordance with Article 169 of the Political Constitution and with the findings set forth in the fourth recital (considerando) of this judgment, thereby violating the fundamental rights of the protected parties herein. Consequently, this amparo proceeding must be granted, as is hereby ordered and under the terms set forth in the operative portion of this ruling.
As a matter of principle, I consider that cases involving administrative inaction in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a matter of legality whose resolution falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. Nevertheless, when such administrative inaction gives rise to a violation of other fundamental rights protected within this jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, as occurs in this amparo proceeding, in which intervention by the Municipality of Limón is required so that it may address and resolve the stormwater problem affecting the area of Bomba Costa Caribeños, located on route 32, Barrio La Colina, Limón Centro, which has caused damage to the asphalt roadway and endangered people’s health—a situation constituting an exception to my general position on this subject.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such materials must be collected from the Court Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Consequently, Néstor Mattis Williams, Cynthia Arrieta Brenes, and Antonio Eugenio Babb Reid, respectively Mayor, Vice Mayor, and Head of the Engineering Department, all of the Municipality of Limón, or whoever holds those offices, are ordered to take the appropriate measures within the scope of their authority so that, within SIX MONTHS counted from service of this judgment, they perform the work necessary to remedy the stormwater problem affecting the area known as Bomba Costa Caribeños, located along route 32, Barrio La Colina, Limón Centro. For those purposes, if necessary, they shall coordinate the corresponding measures with CONAVI. The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipality of Limón is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts on which this ruling is based, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado submits a separate note. This judgment shall be personally served on the respondents.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*WKYGTNJAKBQ61* Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
20200007001345-19874508-1.rtf *200013320007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-001332-0007-CO, interpuesto por MAROLÍN RAQUEL AZOFEIFA TREJOS, cédula de identidad 0701690892, a favor de SÍ MISMA, BALSAMINA LEINTÓN HERNÁNDEZ, cédula de identidad 302400576 y CRISTHIAN MARTÍN GUEVARA LUNA, cédula de identidad 107930364, contra MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
La recurrente manifiesta que ha interpuesto múltiples gestiones ante la Municipalidad de Limón con el fin que se intervenga el problemas con aguas pluviales que se presenta en el sector de la Bomba Costa Caribeños, localizada sobre la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro, el cual ha provocado daños en la calzada asfáltica y poniendo en riesgo la salud de las personas. No obstante, alega que las autoridades de la corporación municipal han omitido realizar las acciones correspondientes para corregir el problema mencionado.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:
De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestaciones demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de la Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:
“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.
En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales.
Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)” Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos.
En el sub-examine, el alegato del recurrente se basa en la omisión de la Municipalidad de Limón en la ejecución de la obras necesarias para corregir un problema existente con las aguas pluviales que discurren en el sector conocido como la Bomba Costa Caribeños, localizada sobre la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro. Al respecto, a partir del cuadro de hechos probados y demás elementos que obran en autos, se tiene por demostrado que la amparada, quien es Diputada de la República, en fecha 24 de agosto de 2020, cuando se encontraba de gira en la provincia de Limón junto con sus asesores, sufrió un accidente ocasionado por un hueco ubicado en el sitio señalado anteriormente. Por tal motivo, interpuso diversas gestiones antes la Municipalidad de Limón, con el fin que intervinieran y realizaran las obras correspondientes. Es claro, además, que la problemática de cita afecta a las personas que viven en el lugar, tal como es el caso de los amparados Balsamina Leitón Hernández y Christian Martín Guevara Luna.
Respecto a tales gestiones, se constata que, mediante oficio DIPDA MAT 343-19 de 19 de octubre de 2019, solicitó a la Vice Alcaldesa de Limón que realizara los actos correspondientes con el fin de solucionar el problema supra citado. A partir de tales actuaciones, las autoridades de la Unidad Zona Marítimo Terrestre de la municipalidad accionada realizaron una inspección, a partir de la cual emitió el oficio ZMT-078-2019 de 16 de octubre de 2019, en el que se recomendó habilitar sistema de alcantarillado por medio de la instalación de 290 metros de tubería, mantenimiento de cuneta revestida existente de 160 metros, la construcción de 350 metros de alcantarillado paralelo a la ruta 32, construir 150 metros de alcantarillado, el mantenimiento de todas las cunetas existentes y coordinar con los vecinos de la zona para la recuperación de los espacios del margen del canal de servidumbre pluvial.
No obstante lo anterior, a la fecha en que los recurridos presentaron su informe, el problema se mantiene sin que se hayan ejecutado los actos necesarios para revertirlo. Los recurridos buscan evadir responsabilidad alguna indicando que la vía es una ruta nacional, por lo que corresponde al CONAVI realizar las obras; empero, tal argumentación no es de recibo por las siguientes razones: a) las autoridades de la corporación municipal tienen pleno conocimiento del problema con las aguas pluviales señaladas anteriormente, las cuales ponen en riesgo la salud y la integridad de los vecinos, así como de toda persona que transita por el lugar, siendo que incluso se han emitido varias recomendaciones por los departamentos competentes de la municipalidad, como las hechas por la Unidad Zona Marítimo Terrestre y que los vecinos han realizado obras de demolición, ordenasas por la municipalidad, con el fin de acatar lo dicho por ese departamento respecto a respetar los márgenes del canal de servidumbre pluvial y, b) no consta que las autoridades recurridas haya realizado gestiones con el fin de coordinar lo correspondiente con CONAVI para atender debidamente el problema en discusión, lo cual era una actuación mínima por parte de los recurridos al enterarse de la problemática en cuestión.
Esto, a pesar que mediante oficio DIPDA MAT 393-19 de 19 de noviembre de 2019, la recurrente remitió nueva gestión a la Vice Alcaldesa de Limón, indicando que los vecinos realizaron obras de demolición, pero la Municipalidad de Limón no había realizado las obras indicadas por las autoridades competentes de la misma institución. Respecto a esta gestión, únicamente consta que, mediante oficio AML-2111-2019, la Alcaldesa en ejerció de la Municipalidad de Limón dio respuesta en los siguientes términos: “(…) En atención al oficio DIPDA MAT 393-19, en el cual solicita información sobre los avances en las obras frente a la Bomba Caribeños, me permito informarle que se tuvo que realizar nuevas inspecciones de las cuales surgieron unas variables, razón por la cual debemos de re direccionar las obras a realizar (…)”. Dicho lo anterior, se constata que las autoridades de la Municipalidad de Limón han sido omisas en atender debidamente el problema denunciado por la accionante, ya sea realizando los trabajos necesarios para dotar de la infraestructura necesaria para que las aguas pluviales que discurren en el sector conocido como la Bomba Costa Caribeños, localizada sobre la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro, sean tratadas adecuadamente, o en su defecto, coordinar lo necesario con el CONAVI.
Es importante señalar que no es competencia de este Tribunal determinar, por la vía sumaria del amparo, si una ruta es nacional o municipal, pero sí para dilucidar si existe omisión por parte de las Administraciones Públicas en la atención de aquellos problemas de infraestructura que puedan poner en riesgo la vida, integridad y salud de las personas, tal como sucede en el caso concreto, lo que no ha permitido la debida intervención en el lugar y solucionar la problemática con aguas pluviales.
Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal concluye que en el caso concreto, la Municipalidad de Limón no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169 de la Constitución Política y de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de esta sentencia, lesionando los derechos fundamentales de los acá amparados. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y en los términos dispuestos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se requiere la intervención de la Municipalidad de Limón, con el fin de que intervenga y solucione el problema de aguas pluviales que se presenta en el sector de la Bomba Costa Caribeños, localizada en la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro, que ha provocado daños en la calzada asfáltica y poniendo en riesgo la salud de las personas, situación que constituye una excepción mi posición general en esta materia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Néstor Mattis Williams, Cynthia Arrieta Brenes y Antonio Eugenio Babb Reid, por su orden, Alcalde, Vice Aldesa y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Limón, o a quienes ejerzan tales cargos, tomar las medidas correspondientes y el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, ejecuten las obras necesarias para revertir el problema aguas pluviales que se presenta en el sector conocido como la Bomba Costa Caribeños, localizada sobre la ruta 32, Barrio La Colina, Limón Centro. Para tales fines, de ser necesario, deberán coordinar lo correspondiente con el CONAVI. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a los recurridos en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*WKYGTNJAKBQ61*
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