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Res. 04443-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2020

Extension for well drilling in El MolinoAmpliación de plazo para perforación de pozo en El Molino

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber dismisses the disobedience claim as premature and grants a further six-month extension to ICAA and ASADA to supply drinking water from the new well, under warnings.La Sala rechaza la gestión de desobediencia por prematura y concede una prórroga de seis meses adicionales al ICAA y la ASADA para suministrar agua potable del nuevo pozo, bajo apercibimientos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves follow-up proceedings to judgment 2019-013292, which partially granted an amparo for nitrate contamination of the El Molino Residential well in Cartago. The petitioner's disobedience claim is dismissed as premature because the six-month deadline for building the new well had not yet expired. The ICAA and the ASADA request a 12-month extension, arguing the need for additional hydrogeological studies and permits, and that they have completed the initial activities of the plan. The Ministry of Health reports that since July 2019 a water dilution process using a municipal connection has been implemented, and nitrate analyses from August 2019 through January 2020 meet the standard, so an extension would not affect residents' health. The Chamber grants a further six-month extension, under the same warnings, to supply drinking water from the new well.La Sala Constitucional resuelve gestiones posteriores a la sentencia 2019-013292, que declaró parcialmente con lugar un amparo por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se rechaza por prematura la gestión de desobediencia del recurrente, pues el plazo de seis meses para la construcción del nuevo pozo aún no vencía. El ICAA y la ASADA solicitan prórroga de 12 meses, argumentando la necesidad de estudios hidrogeológicos adicionales y permisos, y que han cumplido con las actividades iniciales del plan. El Ministerio de Salud informa que desde julio de 2019 se implementó un proceso de dilución de agua con una paja municipal, y que los análisis de nitratos desde agosto de 2019 hasta enero de 2020 cumplen con la norma, por lo que una ampliación del plazo no afectaría la salud de los residentes. La Sala concede una prórroga de seis meses adicionales, bajo los mismos apercibimientos, para suministrar agua potable del nuevo pozo.

Key excerptExtracto clave

VI.- ... This Chamber deems reasonable to grant the respondents a 6-month extension, counted from notification of this judgment, to start supplying the subscribers of the ASADA El Molino with potable water from a new well that meets national drinking water standards. Therefore: The deadline granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019 is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro and Carlos Eduardo Aguilar Quesada... are granted an additional 6-month period, counted from notification of this judgment, to comply with the order in judgment No. 2019-013292... solely regarding the start of supply of potable water from a new well meeting national drinkability standards to the subscribers of the ASADA El Molino, under the same warnings.VI.- ... Esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido. Por tanto: Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada... el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292... únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292... y se confiere... el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado... únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos."

    "The deadline granted in judgment No. 2019-013292... is extended... and an additional 6-month period is granted, counted from notification of this judgment, to comply with the order... solely regarding the start of supply of potable water from a new well meeting national drinkability standards to the subscribers of the ASADA El Molino, under the same warnings."

    Por tanto

  • "Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292... y se confiere... el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado... únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos."

    Por tanto

  • "En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo."

    "As long as the dilution in the drinking water tank by the Municipality of Cartago is maintained, and monthly sampling is carried out and reported to the Cartago Health Area, there would be no impact on the users of ASADA El Molino during the extension of the deadline for building the new well."

    Informe del Ministerio de Salud

  • "En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo."

    Informe del Ministerio de Salud

  • "Esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido."

    "This Chamber deems reasonable to grant the respondents a 6-month extension, counted from notification of this judgment, to start supplying the subscribers of the ASADA El Molino with potable water from a new well that meets national drinking water standards."

    Considerando VI

  • "Esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at nine hours twenty minutes of March fourth, two thousand twenty.

Subsequent actions filed by the petitioner, the Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Head of the Oficina Regional Central de Atención de ASADAS of the ICAA, in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019.

**Whereas:** 1.- By brief filed in the Secretariat of the Chamber at 11:33 hours of November 5, 2019, the Mayor of Cartago indicates that he attaches several official letters, through which the actions taken to comply with what was ordered by the Chamber are reflected, regarding rendering a report on the "current cantonal regulations of land-use planning (ordenamiento territorial) in relation to the protection zones of aquifers and on the current compliance with said regulations in the Residencial El Molino sector and surrounding areas, of which official letter AM-OF1217-2019 is especially evidence." He indicates that at 9:00 hours of September 26, 2019, a meeting was held in the Technical Area of Municipal Aqueducts, through which various agreements were adopted. He states that at 9:00 hours of October 24, 2019, a work session was held in which various agreements were approved, in order to comply with what was ordered by this Chamber. He points out that official letter AM-OF-1420-2019 assures the ASADA of the supply of potable water. He requests the archiving of the file with respect to the Municipalidad de Cartago.

2.- By brief incorporated into the digital file at 10:44 hours of November 15, 2019, the petitioner claims that the document provided by the respondent authority only presents a series of minutes of various meetings held; likewise, he indicates that the ASADA El Molino is pursuing a remedial plan whose timeframe exceeds that ordered by the Chamber. He points out that the ASADA El Molino has not requested the drilling permits for a new well, because the land on which said work is intended to be carried out is not owned by it; therefore, it lacks standing to request the respective permits, since the registered titleholder of the land is different. He reproaches, regarding the remedial plan, that the municipality's own legal advisor indicated that the deadlines granted by this Court must be respected. He requests that no more time be granted to the ASADA, since "it would mean continuing to subject the HEALTH and even the LIVES of the community's inhabitants to serious risk," given that the inhabitants of Residencial El Molino have been consuming contaminated water for almost six years and said ASADA has not structured a plan to solve the situation in the short term. He accuses that El Molino is only delaying the necessary procedures and supplies contaminated water to its inhabitants, for which reason he requests that the established deadline not be extended for them. He highlights that, in point 7 of the minute of September 26, 2019, it is recorded that the person in charge of the Aqueduct of the Municipalidad de Cartago indicated that said entity has the capacity to provide potable water to El Molino; however, the ASADA representatives did not agree with the proposal. He raises a series of questions regarding the reasons why the residential's representation rejected what was proposed by the respondent municipality. He argues that national regulations prohibit drilling wells when a public entity can provide the potable water service. He points out that, due to the aforementioned legal prohibition, the ASADA will not be able to comply with the necessary requirements to obtain the well drilling authorization. He argues that, pursuant to the provisions of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this Court "cannot authorize the violation of current regulations," the foregoing, since this would imply authorizing the non-application of the legal system. He affirms that this Chamber was misled by Acueductos y Alcantarillados by having stated in its report that no authority could provide the potable water supply; the foregoing, despite the fact that the Municipalidad de Cartago was indeed capable of providing it. He requests that the "RISK SITUATION THAT EXISTS FOR THE INHABITANTS OF RESIDENCIAL EL MOLINO BE RECTIFIED," the respondent municipality be ordered to supply the potable water service to the community, and the ASADA El Molino be urged to immediately close the old well.

3.- By resolution of the Investigating Magistrate of 8:36 hours of December 24, 2019, a hearing was granted to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes, and Andrea Morales Fiesler, in their order judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Residencial El Molino, Director of Water Management and Research (Gestión e Investigación Hídrica) of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Mayor of Cartago, and Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever holds those positions in their stead, regarding the acts and omissions attributed to them.

4.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 9:35 hours of December 27, 2019, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, requests that the contempt action be declared without merit. He affirms that he has managed various meetings to comply with what was ordered by this Chamber. He indicates that, through a brief filed in the Secretariat of the Chamber at 11:33 hours of November 5, 2019, the Court was informed of the actions carried out to resolve what was indicated in judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019. He reiterates the request to declare the contempt action without merit, at least as regards the Municipalidad de Cartago.

5.- By brief incorporated into the digital file at 13:28 hours of December 30, 2019, Carlos Eduardo Aguilar Quesada reports, in his capacity as judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Residencial El Molino. He denies that his represented party disobeyed what was ordered by the Court, given that the members of the residential complex have potable water available, the foregoing in compliance with established national standards. He explains that the construction of the new well requires the intervention of other authorities, therefore the ASADA has acted within its powers within the six-month period established by the Chamber. He cites regulations from the Reglamento de ASADAS. He states that, on July 19, 2019, the Municipalidad de Cartago and the ICAA connected the water straw (paja de agua) and since then dilution has been maintained as a temporary measure, in accordance with what was ordered by the Chamber. Likewise, on October 1, 2019, an extension of the water straw period was requested from the respondent municipality for one year, while the well drilling is carried out. Said request was approved on October 24, 2019. He indicates that the Ministerio de Salud "approved the operating permit until January 19, 2020." He rectifies that the ASADA, contrary to what was indicated by the petitioner, does have the permission of the registered owner of the property where the well will be drilled. He exclaims that the permits for the well drilling are being processed. He maintains that the six-month period granted by this Court to carry out the well drilling is very short, so the plan to carry out this operation was established within a 1-year period. He clarifies that the aqueduct with which the ASADA operates is property of the ICAA, which is why it cannot be ceded to the respondent municipality. He points out that it is exhausting for the ASADA to handle the complaints of the petitioner, who is only hindering the work in favor of building a new well. He requests that the contempt request filed by the protected party be dismissed.

6.- By brief delivered to the Secretariat of the Chamber at 9:18 hours of January 8, 2020, Roberto Ramírez Chavarría reports, in his capacity as Director of Water Management and Research of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. He indicates that through official letter URB-OF-847-2015 of August 26, 2015, the architect of the Municipalidad de Cartago informed SENARA of the existence of both the residential complex and a well for the extraction and exploitation of potable water, a well built with a protection zone of a 50 m radius in order to safeguard the aquifer layer (manto acuífero) of said well. He explains that the protection radius was reduced to 22 m with the approval of the Ministerio de Salud. He clarifies that the architect of the respondent Municipality requested the technical opinion of SENARA regarding the radius reduction. He details that the local government of Cartago presented to SENARA the various studies endorsed by the Ministerio de Salud, in order to allow the reduction of the protection range. He clarifies that the Head of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of SENARA, through official letter DIGH-325-15 of September 1, 2015, responded to the municipality that the Ministerio de Salud lacks the authority to conduct hydrogeological studies, which is why the respective assessment request must be submitted to SENARA. He argues that on December 9, 2015, the ASADA presented to SENARA the document "Estudio Hidrogeológico Disminución Radio Protección Pozo IS-148 ASADA Residencial El Molino." He specifies that, on May 2, 2016, the residential complex requested that the result of the study conducted by the ICAA be maintained, a request that was reiterated on September 14, 2016. He adds that on October 13, 2016, official letter UEN-GAR-2016-01920 issued by the ICAA was provided to SENARA, a document containing the water analyses carried out on the well by the Laboratorio Nacional de Aguas. He emphasizes that the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, through official letter UGH-248-16 of October 24, 2016, issued a technical pronouncement in order to respond to the inquiries raised within file No. 225-15 processed in said entity, an opinion in which it indicated that the "ASADA El Molino must proceed with [sic] the El Molino well and use another supply source (…)". He warns that he requested both the ICAA and the Ministerio de Salud to order the closure of the well; likewise, he explained the way in which the sealing of the same should be carried out. He highlights that to file No. 225-15 processed in SENARA, notes from the authorities addressed to the ASADA were added. He reports that, on December 15, 2016, El Molino communicated to the entity the actions to be followed by the ASADA. He states that through official letter DIGH-329-2016 of November 1, 2016, the institution informed the Municipalidad de Cartago that, regarding the impact on the residential complex, what was indicated in official letter UGH-248-16 of October 24, 2016 stands. He adds that the local government of Cartago referred to SENARA official letter No. URB-OF-748-2018 of June 20, 2018, which requested the technical opinion regarding the protection radius that prevails for the ASADA's well, a request that was answered through official letter SENARA-DIGH-121-2018 of 2018, which refers to official letter UGH-248-16 of October 24, 2016. He affirms that, on April 25, 2019, the Legal Directorate of SENARA referred to the Directorate of Water Management and Research note SENARA-DJ-MEM-04-2019, in order for the technical report to be prepared, for the purposes of responding to the hearing granted by the Chamber regarding the amparo appeal. He warns that the actions of the respondent association "renders the rights to property and health void (hace nugatorio) for the petitioner." He indicates that, through consecutive number SENARA-DIGH-0075-2019, the criteria set forth in official letters UGH-248-16, DIGH-329-2016, and SENARA-DIGH-121-2018 are maintained in relation to the closure and sealing of the well of the ASADA Residencial El Molino. He adds that judgment No. 2019013292 of 9:20 hours of July 19, 2019, indicates that Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Water Management and Research of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, must follow up on the operative part of opinion No. SENARA-UGH-248-16 of October 24, 2016. He highlights that, in order to comply with what was ordered by this Court, the Directorate of Water Management and Research sent consecutive number SENARA-DIGH-UGH-117-2019, addressed to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as to Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago. In said official letter, a report was requested about the analysis process of the aquifers where the well of the respondent ASADA is located, emphasizing the potable water supply wells. He emphasizes that three meetings have been held subsequent to the Chamber's resolution, on August 26, 2019, October 24, 2019, and November 21, 2019; the sealing of the well and the drilling of a new one were defined. He explains that, at the moment, the respective permits for the drilling of a new well have not been presented to SENARA. He provides a table summarizing the actions used by the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento in order to comply with the order issued by the Court.

7.- By a record issued by the Acting Judicial Technician 3 and the Acting Secretary, both of the Sala Constitucional, they indicate that at 11:22 hours of January 14, 2020, it was not recorded that between January 6 and January 14, 2020, the Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; nor the Director of the Área Rectora de Salud de Cartago rendered the report requested by resolution of 8:36 hours of December 24, 2019.

8.- By brief delivered to the Secretariat of the Chamber at 14:03 hours of January 21, 2020, José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro appear, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. They request an extension of time for compliance with judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019. They explain that, to comply with what was ordered in the aforementioned resolution, they have coordinated with the UEN de Gestión Ambiental of AyA to conduct the hydrological study necessary for the drilling of the new well in El Molino. They add that the referred study was carried out by the UEN de Gestión Ambiental of AyA, which, through memorandum UEN-GA-2019-01987 of September 25, 2019, concluded that the structural conditions of the El Molino well cause the nitrate problem; also, that: "From the hydrogeological point of view, the conditions of the deep aquifer and the results of the water quality analyses, it is recommended to drill a 150 m exploration-production well that captures the lower aquifer, provided that the isolation between the upper and lower aquifer is guaranteed during drilling. Furthermore, the deep exploration-production drilling must guarantee the legal setbacks (retiros de Ley) (…)". They state that, according to memorandum GSD-UEN-GAR-2019-04376 of September 11, 2019, the hydrogeological study determined the viability of drilling a new well in El Molino and generated the "inputs to determine the characteristics of the well to be drilled." They explain that, on October 3, 2019, the ASADA El Molino and the ICAA met with the purpose of determining a work plan and defining the necessary activities for the well drilling. They provide a table composed of 25 activities to be carried out for the well drilling, and indicate that the first 5 have already been completed. They argue that in memorandum GSD-UEN-GAR-2020-00211, the executed actions were indicated, namely: "i. Operating permit before the Ministerio de Salud: Follow-up for the granting of the operating permit for the ASADA El Residencial El Molino. AREM-383-2019; date October 1, 2019. ii. Delivery of the Hydrogeological Study to the ASADA: Official letter GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Review of the recommendations of the Hydrogeological Study: Meeting minute of October 3, 2019 between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. iv. Analysis and Acceptance of implementation of recommendations of the Hydrogeological Study: Meeting minute of October 3, 2010 [sic], between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. v. Determination of the route to follow regarding the protection zone: Official letter GSD-UEN-GAR-2020-00206". They consider that the ICAA and the ASADA El Molino have clarity about the activities to be carried out; however, they believe it is materially impossible to complete the procedure for the new well within the time period ordered by the Chamber. They request that the time period ordered by the Court in resolution No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019, be extended by an additional 12 months from the notification of the resolution issued in this regard.

9.- By brief incorporated into the digital file at 14:38 hours of January 27, 2020, José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, file an incident of nullity of notification. They clarify that the email address designated for receiving notifications is [email protected]. They add that upon reviewing the judicial file, they identified a record in which it was indicated that they did not render the report requested by resolution of 8:36 hours of December 24, 2019. They explain that the notification of the resolution was made to the electronic account [email protected] and not to the correct account, that is, [email protected]. They consider that the error in the notification left them in a state of defenselessness, as it nullified (hizo nugatoria) the possibility of rendering the requested report in a timely manner. They believe that the notification should be considered null, in accordance with numeral 9 of the Ley de Notificaciones Judiciales. They clarify that, in judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019, they were ordered to comply with the necessary actions within a period of 6 months counted from its notification; therefore, having been notified of said resolution on July 29, 2019, the deadline does not expire until January 29, 2020. They believe that as of the date of filing this action, the 6 months had not elapsed, therefore it would not be possible to attribute any disobedience to them. They argue that, on January 21, 2020, they filed a brief through which they requested a 12-month extension of the deadline. They add that they explained to the Chamber in a reasoned manner the actions executed to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019. They request that the notification made at 10:00 hours of December 24, 2019, be declared null and that the report required by the interlocutory judgment of 8:36 hours of December 24, 2019, be considered rendered. They ask that the contempt action be declared without merit and that the deadline granted in the judgment of 9:20 hours of July 19, 2019, be extended by an additional 12 months.

10.- By a record issued on February 6, 2020, by the Acting Judicial Technician 3 and the Acting Secretary, both of the Sala Constitucional, the record of January 14, 2020, was set aside, since the resolution of 8:36 hours of December 24, 2019, was not duly notified to the respondents.

11.- By resolution of the Chamber at 13:06 hours of February 12, 2020, the Director of the Área de Salud de Cartago and the Minister of Health were ordered to send the Court a copy of the results of the monthly water quality analyses in the supply system that include a measurement in the tank of the diluted water, as well as the four monthly samples of the nitrate parameter in the distribution network taken in subscribers' homes, as established in sanitary order No. CE-ARS-OS-0323-2017, as well as to conduct an analysis of the water currently supplied to the inhabitants of Residencial El Molino and send a report to the Chamber; additionally, the respondent authorities were asked to indicate to the Court whether an extension of the time period for the construction of the new well would affect or not the health of the residents.

12.- By brief incorporated into the digital file at 9:54 hours of February 14, 2020, the petitioner alleges that the respondent ASADA has distributed contaminated water since 2009 and has not been concerned with solving the problem despite the administrative order to close the well issued in October 2016. He alleges that the respondents maintain the position of drilling a new well in the same site where the current well is located. He believes that the respondent municipality has expressed the capacity to supply water to the residents. He argues that judgment 2019-013292 of this Chamber accredited what was indicated by the ICAA regarding the technical impossibility of connecting the residential complex's aqueduct to the municipal aqueduct. He believes that the foregoing has been denied by the Municipalidad de Cartago and acknowledged by the ICAA. He considers that the most efficient solution is to order the respondent local government to take over the aqueduct and to order the immediate closure of the contaminated well. He argues that keeping the well open violates the constitutional right to a healthy environment, since it is a source of aquifer contamination. He reiterates that immediate solutions are available. He requests that the ICAA's request be rejected and that the Municipalidad de Cartago be ordered to take over the water supply for Residencial El Molina [sic]. He requests that the closure of the contaminated well be ordered.

13.- By brief incorporated into the digital file at 10:48 hours of February 19, 2020, Daniel Salas Peraza reports, in his capacity as Minister of Health. He points out that he renders a report based on official letter No. MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020-2020, issued by the Acting Director of the Área de Salud de Cartago on February 13, 2020. He clarifies that through official letter DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 of September 23, 2019, it was indicated that the ASADA failed to comply with the nitrate parameter for the month of July 2019. He adds that, as of July 19, 2019, the dilution of water began through the installation of a water straw (paja de agua) by the Municipalidad de Cartago. He notes that as a result of the water dilution process, the analyses for August, September, October, November, and December, all of 2019, have complied with the nitrate parameter. He explains that in the last four reports, the ASADA only provided three of the four samples required by sanitary order CE-ARSC-OS-0323-2017. He adds that, through sanitary order No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020, the ASADA del Residencial el Molino was requested to: "Carry out monthly laboratory analyses of water quality in the supply system for the nitrate parameter, which includes one measurement in the well, the diluted water storage tank, and 4 samples in the distribution network, taken in subscribers' homes starting from the month of February of this year. These analyses must be performed by a laboratory authorized by the Ministerio de Salud". He points out that technical report MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, which corresponds to the month of January 2020, shows that the nitrate parameter complies with the provisions of Decreto 38924-S. He details that: "As long as the dilution in the potable water tank by the Municipalidad de Cartago is maintained and monthly samplings are carried out and reported to the Área Rectora de Salud de Cartago, there would be no impact on the users of Asada El Molino during the extension of the time period for the construction of the new well". He requests that the appeal be declared without merit with respect to the Ministerio de Salud.

14.- By brief incorporated into the digital file at 11:21 hours of February 20, 2020, Andrea Morales Fiesler reports, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Cartago. She clarifies that she fully adheres to the report rendered by the Minister of Health. She clarifies that since July 2019, monthly analyses of the water quality of the ASADA El Molino have been carried out, which indicate that the nitrate levels established in Decreto Ejecutivo No. 38924-S are met. She adds that it was detected that, in the last four reports, the ASADA only provided three of the four required samples, which is why sanitary order No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020 was issued, through which the ASADA was ordered that as of February 2020, they must provide samples from the well, the tank, and from four homes. She believes that an extension of the time period for the construction of the new well would not affect the inhabitants of Residencial El Molino, as long as the dilution in the potable water tank by the Municipalidad de Cartago continues.

15.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Fernández Argüello; and, **Considering:** I.- REGARDING THE NULLITY OF THE NOTIFICATION OF JOSÉ RODOLFO RAMÍREZ VILLALBA AND VLADIMIR MESÉN MONTENEGRO. In response to the brief of 14:38 hours of January 27, 2020, issued by the Director UEN Gestión de ASADAS and the Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, this Court has verified that the resolution of 8:36 hours of December 24, 2019, was not notified to the ICAA authorities at the indicated means. However, they state that they render the respective report. Given the foregoing, the record issued at 11:22 hours of January 14, 2020, was annulled, and the report is deemed rendered, as they request.

II.- In judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019, this Chamber ordered:

"The appeal is partially granted only due to the inertia or negligence of the respondent authorities in the face of the problem of nitrate contamination of the well at Residencial El Molino in Cartago. It is ordered to José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Residencial El Molino, or whoever holds those positions in their stead, to carry out the necessary actions and coordination (gestiones y coordinaciones), within the scope of their powers (competencias), so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the subscribers of the ASADA El Molino begin to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid. Likewise, immediately, they must manage and coordinate what is necessary so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the water dilution process of the current well of Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation. For his part, Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Water Management and Research of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or whoever holds the position, is ordered to give due follow-up to what is provided in the operative part of opinion (dictamen) No. UGH-248-16 of October 24, 2016. On the other hand, Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever holds the position, is ordered to give due follow-up and oversee compliance with the current sanitary orders issued; furthermore, if necessary, to issue new sanitary orders." Finally, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever holds the office, is ordered to issue the necessary directives within the scope of his powers so that, within a period of 2 months from the notification of this judgment, the municipality renders a report on the current cantonal land-use planning regulations in relation to the aquifer protection zones and on the current compliance with said regulations in the El Molino Residential sector and surrounding areas. Likewise, he must coordinate what is necessary to take the measures that are pertinent in light of the results of this report, which must be notified to the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), the El Molino ASADA, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. All the foregoing is ordered with the warning that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and disregards it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Administrative Association of the El Molino Residential Aqueduct and Sanitary Sewer (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino), the Ministry of Health, the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), and the Municipality of Cartago are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment in the contentious-administrative and civil proceedings, as appropriate. In all other respects, the appeal is dismissed. Let this pronouncement be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS), both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes, and Andrea Morales Fiesler, in their order judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, Director of Water Management and Research (Director de Gestión e Investigación Hídrica) of the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), Mayor of Cartago, and Director of the Cartago Health District (Directora del Área Rectora de Salud de Cartago), or whoever holds those offices in their stead, personally.” That judgment was notified to the Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on July 24, 2019, to the Head of the Eastern Regional Office of AyA and to the Director of the Cartago Health District (Área Rectora de Salud de Cartago) on July 29, 2019. Likewise, the judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA was notified on July 30, 2019, and the Mayor of Cartago received notification on July 31, 2019. Finally, on August 9, 2019, the resolution was notified to the Director of Water Management and Research (Director de Gestión e Investigación Hídrica) of the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento).

III.- In judgment No. 2019-018328 of 9:30 a.m. on September 24, 2019, this Chamber ordered: “The petitions are dismissed.” That resolution was notified to the parties on September 25, 2019.

IV.- ON THE DISOBEDIENCE PETITION. In the instant case, the petitioner states that, as of the date of filing the subsequent proceeding in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, the respondent authorities have not complied with what was ordered by the Chamber, because the new well is not yet in operation; likewise, he requests that the Municipality of Cartago be ordered to supply the ASADA with potable water service, and that its deadline not be extended. In this regard, it is noted that the Court ordered the authorities of the ICAA and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA that “within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the subscribers of the El Molino ASADA must begin to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid (…)”. (The highlighting is not from the original).

Now, from reading the notification certificates added to the electronic case file, it is gleaned that the Director UEN Gestión de ASADAS and the Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS) of the ICAA were notified on July 29, 2019, and that the judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA was notified on July 30, 2019, regarding judgment 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. Thus, by virtue of the foregoing, as of the date the petitioner appeared before this Court, that is, November 15, 2019, the deadline to comply with what was ordered by the Chamber was still in effect. Therefore, the petition filed by the amparo petitioner is premature for the date he filed it, and its rejection is required.

V.- ON THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE. In the case at hand, it is noted that the authorities of the ICAA filed a request for an extension of the deadline granted by this Court; specifically, they request: “(…) to extend the deadline granted in judgment number 2019-013292 of nine twenty a.m. on July nineteenth, two thousand nineteen, by 12 months counted from the notification of the resolution issued in that regard.” Now, from the records in the case file, this Court notes that the request made by the respondent authorities was filed before the expiration of the deadline ordered by the Chamber.

Furthermore, in the instant case, the Chamber verifies that, on August 21, 2019, geologist Cristina Castanedo Sotela of the Hydrogeology Functional Area of the UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, carried out a “HYDROGEOLOGICAL STUDY EL MOLINO WELL, CARTAGO (ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO POZO EL MOLINO, CARTAGO),” through which she concluded: “(…) 6. Based on the existing information, it is indicated that the nitrate problem in the El Molino well is due to its structural conditions (…) and the high nitrate content in the upper aquifer due to the presence of septic tanks. 7. From a hydrogeological point of view, the conditions of the deep aquifer and the results of the water quality analyses, it is recommended to drill an exploration-production well of 150 m that captures the lower aquifer, as long as the isolation between the upper and lower aquifer is guaranteed during drilling. Additionally, the deep exploration-production drilling must guarantee the legally required setbacks (retiros de ley) (…)”.

On the other hand, this Court accepts as accredited that the El Molino Residential ASADA and the ICAA held a meeting on October 3, 2019, in which they determined an action plan to follow in order to comply with the Chamber’s order regarding the construction and drilling of the new well; however, they note that more time is required to comply with it. It is indicated that 21 activities were established, of which 5 have already been resolved, namely: “i. Operating permit before the Ministry of Health: Follow-up for the granting of the operating permit for the El Molino Residential ASADA. AREM-383-2019; dated October 1, 2019. ii. Delivery of the Hydrogeological Study to the ASADA: Official communication GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Review of the Hydrogeological Study recommendations: Meeting minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. iv. Analysis and Acceptance of implementation of the Hydrogeological Study recommendations: Meeting minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. v. Determination of the route to follow regarding the protection zone: Official communication GSD-UEN-GAR-2020-00206”.

In addition to the foregoing, the Court verifies that the authorities of the ICAA, through memorandum GSD-UEN-GAR-2019-04376 of November 11, 2019, stated that: “(…) d. This hydrogeological study prepared by the Hydrogeology unit of the UEN Gestión Ambiental determines the feasibility of drilling the new well for the definitive supply proposal for the El Molino Residential aqueduct. e. As a result of the studies conducted, it was determined that the well assembly required works that prevent communication between lithological strata and at a greater depth to ensure the water quality of the aquifer to be used, in other words, it generated the inputs to determine the characteristics of the well to be drilled.” In relation to the actions carried out by the respondent authorities, SENARA, in the report rendered under oath, stated that, on August 26, October 24, and November 21, all in 2019, several meetings were held, in which it was defined that the current well must be sealed and a new one drilled that does not capture the upper aquifer, and that, in addition, the drilling and water analysis processes will be monitored.

For its part, it is verified that, on January 17, 2020, an engineer from the Central East Communal Aqueducts Regional Office (Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este) of the UEN Gestión de Acueductos Rurales sent official communication GSD-UEN-GAR-2020-00206 to the Coordinator of the Caribbean Hydrological Unit (Unidad Hidrológica Caribe) of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, in which he requested to schedule a visit to analyze the conditions and compliance with the minimum setbacks (retiros mínimos) required for the drilling of a deep well that allows the supply of the El Molino Residential community.

In addition to the foregoing, the Court verifies that, in January 2019, the ASADA requested “HIDROAMBIENTE Consultores” to carry out a “HYDROGEOLOGICAL RESEARCH REPORT - DESCRIPTION OF PIEZOMETER AND NITRATE CONTENT ANALYSIS, EL MOLINO DE CARTAGO (INFORME DE INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA-DESCRIPCIÓN DE PIEZÓMETRO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO DE NITRATOS, EL MOLINO DE CARTAGO)”. In that study, a well assembly proposal was made for a new well that seeks to mitigate the intake of nitrates. This report stated that: “(…) the final well assembly proposal is made, considering protection through a forewell and a concrete seal from 0 to 50 meters deep (…) and the well extension is proposed between 90 and 120 meters (…)”.

Based on the foregoing, this Court considers that the respondent authorities have proceeded to deploy the pertinent actions in order to comply with what was ordered by the Chamber through judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, in which it was ordered: “(…) José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada are ordered, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, or whoever holds those offices in their stead, to carry out the necessary procedures and coordination, within the scope of their powers, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the subscribers of the El Molino ASADA begin to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid. (…)”.

In addition to the foregoing, although the Acting Director of the Cartago Health District (Área Rectora de Salud de Cartago) stated in report MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 that, in response to official communication DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 of September 23, 2019, it was determined that the El Molino ASADA failed to meet the nitrate parameter for the month of July 2019, it is no less true that she also reported that, as of July 19, 2019, the process of water dilution by installing a tap by the Municipality of Cartago began to be implemented. Thus, through technical reports No. DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0126-2020, and MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, issued by the Research and Chemical and Microbiological Services Center (Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, CEQUIATEC) of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, it was determined that the nitrate level analyses for August, September, October, November, and December, all in 2019, as well as January 2020, complied with the nitrate parameter.

On the other hand, the Minister of Health reports that it was determined that in the last four reports, the El Molino ASADA only provided three of the four samples required by health order CE-ARSC-OS-0323-2017, by virtue of which health order No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020 was issued, notified to the respondent ASADA on February 14, 2020, through which it was requested: “To carry out monthly laboratory analyses of water quality in the supply system for the nitrate parameter, which includes a measurement in the well, the diluted water storage tank, and 4 samples in the distribution network, taken in subscribers' homes starting from February of this year, these analyses must be carried out by a laboratory authorized by the Ministry of Health.” Notwithstanding the foregoing, from the report rendered by the Minister of Health and the Director of the Cartago Health Area, it was determined that: “As long as the dilution in the potable water tank by the Municipality of Cartago is maintained and monthly sampling is carried out and reported to the Cartago Health District (Área Rectora de Salud de Cartago), users of the El Molino ASADA would not be affected during the extension of the deadline for the construction of the new well.” As stated in judgment No. 2019-018328 of 9:30 a.m. on September 24, 2019; “from what was in the record at the time the final judgment was issued, it was inferred that the well drilling process was very advanced and its technical viability was not questioned, to the point that, as indicated in proven fact r) of judgment No. 2019-13292, since September 19, 2017, the respondent ASADA had already defined the exact drilling point and had even received quotes for the drilling. Likewise, as outlined in proven fact v), in April 2019, regarding the drilling, the ASADA was only waiting for AyA's response to official communication AREM-273-2018 regarding the evaluation of the offers received.” However, now, the respondent authorities claim that a series of technical studies and the approval of prior permits by various state entities are lacking in order to drill the new well in the El Molino Residential area.

In light of the arguments put forth by the respondents, and taking into consideration the response from the Ministry of Health to the effect that an extension of the deadline would not affect the health of the residents if the dilution process continues, this Chamber deems it reasonable to grant the respondents an extension of 6 months, counted from the notification of this judgment, for the subscribers of the El Molino ASADA to begin to be supplied with potable water from a new well that satisfies the national potability standards for the liquid.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The petitioner is warned that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device have been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Electronic Case File Regulations for the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The deadline granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, or whoever holds those offices in their stead, are granted an additional 6-month period, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely in relation to the subscribers of the El Molino ASADA beginning to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid, under the same warnings. In all other respects, the petition filed is dismissed. Let this pronouncement be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS), both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, and to Manuel Badilla Sánchez, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever holds those offices, personally.

Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *471VUZGK7PR461* CASE FILE No. 19-006036-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190060360007CO* Res. Nº 2020004443 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte .

Gestiones posteriores interpuestas por el recurrente, el Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Jefe de la Oficina Regional Central de Atención de ASADAS del ICAA, en relación con la sentencia n°. 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 5 de noviembre de 2019, el Alcalde de Cartago indica que adjunta varios oficios, mediante los cuales se reflejan las acciones efectuadas para cumplir con lo ordenado por la Sala, en cuanto a rendir un informe sobre las “actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector residencial El Molino y zonas circunvecinas , de lo que es prueba especialmente el oficio AM-OF1217-2019”. Indica que a las 9:00 horas del 26 de setiembre de 2019 se llevó a cabo una reunión en el Área Técnica de Acueductos Municipales, mediante la cual se adoptaron diversos acuerdos. Manifiesta que a las 9:00 horas del 24 de octubre de 2019 se celebró una sesión de trabajo en la que se aprobaron diversos acuerdos, a fin de cumplir lo ordenado por esta Sala. Señala que el oficio AM-OF-1420-2019, asegura a la ASADA el suministro de agua potable. Solicita el archivo del expediente respecto a la Municipalidad de Cartago.

2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:44 horas del 15 de noviembre de 2019, el recurrente reclama que el documento aportado por la autoridad recurrida solo presenta una serie de minutas de diversas reuniones sostenidas, de igual forma indica que la ASADA El Molino está pretendiendo un plan remedial cuyo plazo excede el ordenado por la Sala. Señala que la ASADA El Molino no ha solicitado los permisos de perforación de un nuevo pozo, debido a que el terreno en que se pretende realizar dicho trabajo no es propiedad de esta; por ello, carece de legitimación para solicitar los permisos respectivos, toda vez que el titular registral del terreno es distinto. Recrimina, respecto al plan remedial, que el propio asesor jurídico de la municipalidad indicó que se debían respetar los plazos otorgados por este Tribunal. Solicita que no se le conceda más tiempo a la ASADA, toda vez que “significaría seguir sometiendo a un grave riesgo la SALUD y la misma VIDA de los habitantes de la comunidad”, puesto que los habitantes del Residencial El Molino llevan casi seis años consumiendo agua contaminada y tal ASADA no ha estructurado un plan para solventar la situación en un corto plazo. Acusa que El Molino solo está retrasando las gestiones necesarias y suministra agua contaminada a sus habitantes, por lo que solicita no prorrogarles el plazo establecido. Resalta que, en el punto 7 de la minuta del 26 de setiembre de 2019, consta que el encargado de Acueducto de la Municipalidad de Cartago indicó que esa entidad tiene la capacidad de brindar agua potable a El Molino; empero, los representantes de la ASADA no estaban de acuerdo con la propuesta. Plantea una serie de interrogantes respecto a las razones por las que la representación del residencial rechazó lo propuesto por la municipalidad recurrida. Arguye que la normativa nacional prohíbe perforar pozos cuando un ente público pueda brindar el servicio de agua potable. Puntualiza que, debido a la prohibición legal mencionada, la ASADA no va a poder cumplir con los requisitos necesarios para obtener la autorización de perforación del pozo. Argumenta que, a tenor de lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal “no puede autorizar la violación de la normativa vigente”, lo anterior, dado que esto implicaría autorizar la desaplicación del ordenamiento jurídico. Afirma que esta Sala fue inducida a error por Acueductos y Alcantarillados al haber señalado en su informe que ninguna autoridad podía brindar el suministro de agua potable; lo anterior, a pesar de que la Municipalidad de Cartago sí estaba en capacidad de proveerlo. Solicita que se “ENDERECE LA SITUACIÓN DE RIESGO QUE EXISTE PARA LOS HABITANTES DEL RESIDENCIAL EL MOLINO”, se ordene a la municipalidad recurrida suministrar el servicio de agua potable a la comunidad, se inste a la ASADA El Molino a la clausura inmediata del viejo pozo.

3.- Por resolución del Magistrado Instructor de las 8:36 horas de 24 de diciembre de 2019, se confirió audiencia a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, sobre los hechos y omisiones que se les atribuyen.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:35 horas del 27 de diciembre de 2019, Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, solicita declarar sin lugar la gestión de desobediencia. Afirma que ha gestionado diversas reuniones en aras de cumplir lo ordenado por esta Sala. Indica que, mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala 11:33 horas del 5 de noviembre de 2019, se informó al Tribunal las acciones llevadas a cabo para solventar lo señalado en la sentencia n°. 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Reitera la solicitud de declarar sin lugar la gestión de desobediencia, al menos en lo que se refiere a la Municipalidad de Cartago.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:28 horas de 30 de diciembre de 2019, informa Carlos Eduardo Aguilar Quesada, en su condición representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino. Rechaza que su representada desobedeciera lo ordenado por el Tribunal, dado que los miembros del residencial están con agua potable, lo anterior en cumplimiento estándares nacionales establecidos. Explica que la construcción del nuevo pozo requiere de la intervención de otras autoridades, por lo que la ASADA ha actuado dentro de las competencias en el plazo de seis meses establecido por la Sala. Cita normativa del Reglamento de ASADAS. Manifiesta que, el 19 de julio de 2019, la Municipalidad de Cartago y el ICAA conectaron la paja de agua y desde entonces se mantiene la dilución como medida temporal, acorde con lo ordenado por la Sala. De igual forma, el 1° de octubre de 2019 se solicitó la ampliación del plazo de la paja a la municipalidad recurrida por un año, esto mientras se lleva cabo la perforación del pozo. Tal petición fue aprobada el 24 de octubre de 2019. Indica que el Ministerio de Salud “aprobó el permiso de funcionamiento hasta el 19 de enero de 2020”. Rectifica que la ASADA, al contrario de lo señalado por el recurrente, sí cuenta con el permiso del dueño registral de la propiedad en la que se realizará el pozo. Exclama que los permisos para la perforación del pozo están tramitándose. Sostiene que el plazo de seis meses otorgado por este Tribunal para llevar a cabo la perforación del pozo es muy corto, de manera que el plan para llevar a cabo esta operación se estableció en el plazo de 1 año. Aclara que el acueducto con el que opera la ASADA es propiedad del ICAA, motivo por el cual no puede ser cedido a la municipalidad recurrida. Señala que para la ASADA es desgastante atender las quejas del recurrente, quien únicamente está entorpeciendo la labor en pro de construir un nuevo pozo. Solicita que se desestime la solicitud de desobediencia interpuesta por el amparado.

6.- Por escrito entregado en Secretaría de la Sala a las 9:18 horas del 08 de enero de 2020, informa Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Indica que mediante oficio URB- OF-847-2015 del 26 de agosto de 2015, el arquitecto de la Municipalidad de Cartago informó a SENARA la existencia tanto del residencial como la de un pozo para la extracción y explotación del agua potable, pozo construido con una zona de protección de 50 m de radio con el fin de resguardar el manto acuífero de dicho pozo. Explica que el radio de protección se redujo a 22 m con la venia del Ministerio de Salud. Aclara que el arquitecto de la Municipalidad recurrida solicitó el criterio técnico de SENARA, respecto a la reducción del radio. Detalla que el gobierno local de Cartago presentó a SENARA los diversos estudios avalados por el Ministerio de Salud, a fin de permitir la disminución del rango de protección. Aclara que el Jefe de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, mediante oficio DIGH-325-15 del 01 de setiembre de 2015, respondió a la municipalidad que el Ministerio de Salud carece de potestad para realizar estudios hidrogeológicos, motivo por el cual deberá presentarse la respectiva solicitud de valoración a SENARA. Arguye que el 9 de diciembre de 2015, la ASADA presentó a SENARA el documento “Estudio Hidrogeológico Disminución Radio Protección Pozo IS-148 ASADA Residencial El Molino”. Especifica que, el 2 de mayo de 2016, el residencial le solicitó que se mantuviera el resultado del estudio realizado por el ICAA, petición que se reiteró el 14 de setiembre de 2016. Añade que el 13 de octubre de 2016 se aportó a SENARA el oficio UEN-GAR-2016-01920 emitido por el ICAA, documento que contenía los análisis de agua realizados al pozo por el Laboratorio Nacional de Aguas. Recalca que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, mediante oficio UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016, emitió un pronunciamiento técnico con el fin de dar respuesta a las consultas planteadas dentro del expediente n.° 225-15 tramitado en dicha entidad, criterio en el cual indicó que la “ASADA El Molino debe proceder con el del pozo El Molino y emplear otra fuente de abastecimiento (…)”. Advierte que solicitó tanto al ICAA como al Ministerio de Salud ordenar el cierre del pozo; de igual forma, explicó la forma en que debía realizarse el sellado del mismo. Resalta que al expediente n.° 225-15 tramitado en SENARA, se añadieron notas de las autoridades dirigidas a la ASADA. Informa que, el 15 de diciembre de 2016, El Molino comunicó a la entidad las acciones a seguir por parte de la ASADA. Manifiesta que mediante oficio DIGH-329-2016 del 01 de noviembre de 2016, la institución comunicó a la Municipalidad de Cartago que, respecto a la afectación al residencial, se mantiene lo indicado en el oficio UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Añade que el gobierno local de Cartago remitió a SENARA el oficio n.° URB-OF-748-2018 del 20 de junio de 2018, el cual solicitaba el criterio técnico respecto al radio de protección que prevalece para el pozo de la ASADA, solicitud que fue respondida mediante oficio SENARA-DIGH-121-2018 del 2018, el cual remite al oficio UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Afirma que, el 25 de abril de 2019, la Dirección Jurídica de SENARA remitió a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica la nota SENARA-DJ-MEM-04-2019, a fin de que se elaborara el informe técnico, a los efectos de responder la audiencia otorgada por la Sala respecto al recurso de amparo. Advierte que el actuar de la asociación recurrida “hace nugatorio los derechos de propiedad y a la salud para el recurrente”. Indica que, mediante el consecutivo SENARA-DIGH-0075-2019, se mantienen los criterios esgrimidos en los oficios UGH-248-16, DIGH-329-2016 y SENARA-DIGH-121-2018 en relación con el cierre y sellado del pozo de la ASADA Residencial El Molino. Añade que, la sentencia n.° 2019013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, indica que Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento debe dar seguimiento a la parte dispositiva del dictamen n.° SENARA-UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Resalta que, a tenor de cumplir con lo ordenado por este Tribunal, la Dirección de Gestión e Investigación Hídrica envió el consecutivo SENARA-DIGH-UGH-117-2019, dirigido a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden de Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados así como a Rolando Rodríguez Brenes, en su calidad de Alcalde de Cartago. En tal oficio se solicitó un informe acerca del proceso de análisis de los acuíferos donde se ubica el pozo de la ASADA recurrida, enfatizando en los pozos de abastecimiento de agua potable. Recalca que se han celebrado tres reuniones posteriores a la resolución de la Sala, los días 26 de agosto de 2019, 24 de octubre de 2019 y 21 de noviembre de 2019; se definió el sellado del pozo y la perforación de uno nuevo. Explica que, de momento, no se han presentado a SENARA los permisos respectivos para la perforación de un nuevo pozo. Aporta un cuadro que resume las acciones empleadas por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento a fin de cumplir la orden emitida por el Tribunal.

7.- Por constancia emitida por el Técnico Judicial 3 a.i y el Secretario a.i, ambos de la Sala Constitucional, señalan que a las 11:22 horas del 14 de enero de 2020, no consta que entre el 6 de enero al 14 de enero de 2020, el Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; ni la Directora del Área Rectora de Salud de Cartago rindieran el informe solicitado mediante resolución de las 8:36 horas 24 de diciembre de 2019.

8.- Por escrito entregado en Secretaría de la Sala a las 14:03 horas del 21 de enero de 2020, se manifiestan José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicitan una ampliación de plazo para el cumplimiento de la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Explican que, para cumplir con lo ordenado en la resolución mencionada han coordinado con la UEN de Gestión Ambiental del AyA para realizar el estudio hidrológico necesario para la perforación del nuevo pozo en El Molino. Agregan que el referido estudio fue efectuado por la UEN de Gestión Ambiental del AyA, la cual, mediante memorando UEN-GA-2019-01987 del 25 de setiembre de 2019, concluyó que las condiciones estructurales del pozo de El Molino causan la problemática de los nitratos; además, que: “Desde el punto de vista hidrogeológico, las condiciones del acuífero profundo y los resultados de los análisis de la calidad de aguas, se recomienda realizar una perforación de exploración-producción de 150 m que capte el acuífero inferior, siempre y cuando se garantice el aislamiento entre el acuífero superior y el inferior durante la perforación. Además, la perforación de exploración-producción profunda debe garantizar los retiros de Ley (…)”. Manifiestan que, según el memorando GSD-UEN-GAR-2019-04376 del 11 de setiembre de 2019, el estudio hidrogeológico determinó la viabilidad de la perforación de un nuevo pozo en El Molino y generó los “insumos para determinar las características del pozo a perforar”. Explican que, el 3 de octubre de 2019, la ASADA El Molino y el ICAA se reunieron con la finalidad de determinar un plan de trabajo y definir las actividades necesarias para la perforación del pozo. Aportan un cuadro compuesto por 25 actividades a realizar para la perforación del pozo, e indican que las primeras 5 ya se llevaron a cabo. Arguyen que en el memorando GSD-UEN-GAR-2020-00211 se indicaron las gestiones ejecutadas, sean: “i. Permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud: Seguimiento para el otorgamiento del permiso de funcionamiento de la ASADA El Residencial El Molino.AREM-383-2019; fecha 01 de octubre del 2019. ii. Entrega del Estudio Hidrogeológico a la ASADA: Oficio GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Revisión de las recomendaciones del Estudio Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2019 entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. iv. Análisis y Aceptación de implementación de recomendaciones del Est. Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2910, entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. v. Determinación de ruta a seguir respecto a la zona de protección: Oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206”. Consideran que el ICAA y la ASADA El Molino tienen claridad acerca de las actividades a realizar; empero, estiman que es materialmente imposible finalizar el procedimiento para el nuevo pozo en el plazo ordenado por la Sala. Solicitan que el plazo ordenado por el Tribunal en la resolución n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019 se amplíen 12 meses más a partir de la comunicación de la resolución que se dicte al respecto.

9.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 14:38 horas del 27 de enero de 2020, José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados interponen un incidente de nulidad de notificación. Aclaran que el correo electrónico señalado para atender notificaciones es [email protected]. Agregan que al revisar el expediente judicial identificaron una constancia, en la que se indicó que no rindieron el informe solicitado mediante resolución de la 8:36 horas del 24 de diciembre de 2019. Explican que la notificación de la resolución se realizó a la cuenta electrónica [email protected] y no a la cuenta correcta, sea, [email protected]. Consideran que el error en la notificación los dejó en un estado de indefensión, por cuanto hizo nugatoria la posibilidad de rendir el informe solicitado en tiempo y forma. Estiman que la notificación debe tenerse por nula, de conformidad con el numeral 9 de Ley de Notificaciones Judiciales. Aclaran que, en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, se les ordenó cumplir con las gestiones necesarias en un plazo de 6 meses contados a partir de su notificación; por lo tanto, al haber sido notificados de tal resolución el 29 de julio de 2019, el plazo se vence hasta el 29 de enero de 2020. Estiman que a la fecha de interposición de esta gestión no habían transcurrido los 6 meses, por lo tanto no sería posible atribuirles desobediencia alguna. Arguyen que, el 21 de enero de 2020 presentaron un escrito mediante el cual solicitaron una prórroga del plazo por 12 meses. Añaden que de manera motivada le explicaron a la Sala las acciones ejecutadas para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Solicitan que se declare nula la notificación realizada a las 10:00 horas del 24 de diciembre de 2019 y se tenga por rendido el informe requerido mediante la sentencia interlocutoria de las 8:36 horas del 24 de diciembre de 2019. Piden que se declare sin lugar la gestión de desobediencia y que se amplíen 12 meses más el plazo otorgado en la sentencia de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.

10.- Por constancia emitida el 6 de febrero de 2020 por el Técnico Judicial 3 a.i y el Secretario a.i, ambos de la Sala Constitucional, se dejó sin efecto la constancia del 14 de enero de 2020, toda vez que la resolución de las 8:36 horas de 24 de diciembre de 2019 no fue debidamente notificada a los recurridos.

11.- Mediante resolución de la Sala de las 13:06 horas del 12 de febrero de 2020, se ordenó a la Directora del Área de Salud de Cartago y al Ministro de Salud remitirle al Tribunal copia de los resultados de los análisis mensuales de calidad de agua en sistema de suministro que contemplen una medición en tanque del agua diluida, así como de las cuatro muestras mensuales del parámetro de nitratos en la red de distribución tomadas en viviendas de los abonados, según lo establecido en la orden sanitaria n.° CE-ARS-OS-0323-2017, así como realizar un análisis del agua que actualmente se suministra a los habitantes del Residencial El Molino y remitir un informe a la Sala, además, se le solicitó a la autoridades recurridas señalarle al Tribunal si una ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo afectaría o no la salud de los residentes.

12.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:54 horas del 14 de febrero de 2020, el recurrente alega que la ASADA recurrida ha distribuido agua contaminada desde el 2009 y no se ha preocupado por solucionar la problemática a pesar de la orden administrativa de cierre del pozo emitida en octubre de 2016. Alega que los recurridos mantienen la postura de perforar un nuevo pozo en el mismo sitio en donde se ubica el pozo actual. Estima que la municipalidad recurrida ha manifestado la capacidad de suministrar el agua a los residentes. Arguye que la sentencia 2019-013292 de esta Sala, acreditó lo indicado por el ICAA sobre la imposibilidad técnica de conectar el acueducto del residencial con el acueducto municipal. Estima que lo anterior ha sido desmentido por la Municipalidad de Cartago y reconocido por el ICAA. Considera que la solución más eficiente es ordenarle al gobierno local recurrido que asuma el acueducto y que se ordene el cierre inmediato del pozo contaminado. Aduce que mantener abierto el pozo atenta contra el derecho constitucional a un ambiente sano, puesto que este es una fuente de contaminación acuífera, Reitera que existen soluciones inmediatas disponibles. Solicita que se rechace la solicitud del ICAA y que se le ordene a la Municipalidad de Cartago asumir el abastecimiento de agua del Residencial El Molina. Pide que se ordene el cierre del pozo contaminado.

13.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 10:48 horas del 19 de febrero de 2020, informa Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud. Señala que rinde informe basado en el oficio n.° MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020-2020, emitido por la Directora a.i. del Área de Salud de Cartago el 13 de febrero de 2020. Aclara que mediante oficio DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 del 23 de setiembre de 2019, se indicó que la ASADA incumplía con el parámetro de nitratos para el mes de julio de 2019. Agrega que, a partir del 19 de julio de 2019, la dilución de agua se empezó a realizar mediante la instalación de una paja de agua por parte de la Municipalidad de Cartago. Acota que a raíz del proceso de dilución del agua, los análisis de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2019, han cumplido con el parámetro de nitratos. Explica que en los últimos cuatro reportes, la ASADA solamente aportó tres de las cuatro muestras requeridas por la orden sanitaria CE-ARSC-OS-0323-2017. Añade que, mediante la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020, se le solicitó a la ASADA del Residencial el Molino: “Realizar mensualmente análisis de laboratorio de la calidad del agua en el sistema de suministro para el parámetro de nitratos, que contemple una medición en el pozo, tanque de almacenamiento del agua diluida y 4 muestras en la red de distribución, tomadas en viviendas de los abonados a partir del mes de febrero del presente año, estos análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud”. Señala que el informe técnico MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, el cual corresponde al mes de enero de 2020, muestra que el parámetro de nitratos cumple con lo dispuesto en el Decreto 38924-S. Detalla que: “En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo”. Solicita que se declare sin lugar el recurso respecto al Ministerio de Salud.

14.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 11:21 horas del 20 de febrero de 2020, informa Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago. Aclara que se adhiere en todos sus extremos al informe rendido por el Ministro de Salud. Aclara que desde julio de 2019 se realizan análisis mensuales de la calidad del agua de la ASADA El Molino, los cuales indican que se cumplen con los niveles de nitrato establecidos en el Decreto Ejecutivo n.° 38924-S. Agrega que se detectó que, en los últimos cuatro reportes, la ASADA solo aportó tres de las cuatros muestras requeridas, motivo por el cual se giró la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020, mediante la cual se ordenó a la ASADA que a partir de febrero de 2020 deberían aportar muestras del pozo, del tanque y de cuatro viviendas. Estima que una ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo no afectaría a los habitantes del Residencial El Molino, en tanto se continúe con la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago.

15.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,

Considerando:

I.- SOBRE LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE JOSÉ RODOLFO RAMÍREZ VILLALBA Y VLADIMIR MESÉN MONTENEGRO. En atención al escrito de las 14:38 horas del 27 de enero de 2020, emitido por el Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, este Tribunal tiene por verificado que la resolución de las 8:36 horas de 24 de diciembre de 2019 no fue notificada a las autoridades del ICAA al medio señalado. Sin embargo, manifiestan que rinden el informe respectivo. Dado lo anterior, se procedió a anular la constancia emitida a las 11:22 horas del 14 de enero de 2020, y se tiene por rendido el informe, tal como lo solicitan.

II.- En la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, esta Sala dispuso:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias. Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal”.

Esa sentencia fue notificada al Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 24 de julio de 2019, al Jefe de la Oficina Regional del Este del AyA y a la Directora del área Rectora de Salud de Cartago el 29 de julio de 2019. Asimismo, el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2919 y el Alcalde de Cartago recibió la notificación el 31 de julio de 2019. Finalmente, el 9 de agosto de 2019 se le notificó la resolución al Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

III.- En la sentencia n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019, esta Sala dispuso: “No ha lugar a las gestiones”.

Tal resolución fue notificada a las partes el 25 de setiembre de 2019.

IV.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En la especie, el recurrente manifiesta que a la fecha de interposición de la gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, las autoridades recurridas no han cumplido lo ordenado por la Sala, por cuanto el nuevo pozo aún no se encuentra en funcionamiento; asimismo, solicita que se ordene a la Municipalidad de Cartago suministrarle a la ASADA el servicio de agua potable, y que no se le amplíes el plazo. Al respecto, se advierte que el Tribunal le ordenó a las autoridades del ICAA y al representante judicial y extrajudicial de la ASADA que “dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido (…)”. (El resaltado no es del original).

Ahora bien, de la lectura de las actas de notificación agregadas al expediente electrónico se extrae que el Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del ICAA fueron notificados el 29 de julio de 2019 y que el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2019 sobre la sentencia 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Así, en virtud de lo anterior, a la fecha en que el recurrente acude a este Tribunal, sea, el 15 de noviembre de 2019, el plazo para cumplir lo ordenado por la Sala se encontraba vigente. Por ello, la gestión interpuesta por el amparado resulta prematura para la fecha en que la interpuso y se impone el rechazo.

V.- SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO. En el sub lite se tiene que las autoridades del ICAA formularon una solicitud de prórroga del plazo otorgado por este Tribunal; en específico, solicitan: “(…) ampliar el plazo otorgado en la sentencia número 2019-013292 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en 12 meses contados a partir de la comunicación de la resolución que se dicte al respecto”. Ahora bien, de los autos que constan en el expediente, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por las autoridades recurridas se presentó previo al vencimiento del plazo ordenado por la Sala.

Asimismo, en la especie, la Sala constata que, el 21 de agosto de 2019, la geóloga Cristina Castanedo Sotela del Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, realizó un “ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO POZO EL MOLINO, CARTAGO”, mediante el cual concluyó: “(…) 6. A partir de la información existente se indica que la problemática de los nitratos en el pozo de El Molino se debe a sus condiciones estructurales (…) y al alto contenido de nitratos en el acuífero superior por la presencia de tanque sépticos. 7. Desde el punto de vista hidrogeológico, las condiciones del acuífero profundo y los resultados de los análisis de la calidad de aguas, se recomienda realizar una perforación de exploración-perforación de 150 m que capte el acuífero inferior, siempre y cuando se garantice el aislamiento entre el acuífero superior y el inferior durante la perforación. Además, la perforación de exploración-producción profunda debe garantizar los retiros de ley (…)”.

De otro lado, este Tribunal tiene por acreditado que la ASADA del Residencial El Molino y el ICAA mantuvieron una reunión el 3 de octubre 2019, en la cual determinaron un plan de acción a seguir con la finalidad de acatar la orden de la Sala respecto a la construcción y perforación del nuevo pozo; sin embargo, advierten que para cumplir el mismo se requiere de mayor tiempo. Se indica que se establecieron 21 actividades, de las cuales 5 ya han sido solventadas, a saber: “i. Permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud: Seguimiento para el otorgamiento del permiso de funcionamiento de la ASADA El Residencial El Molino.AREM-383-2019; fecha 01 de octubre del 2019. ii. Entrega del Estudio Hidrogeológico a la ASADA: Oficio GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Revisión de las recomendaciones del Estudio Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2019 entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. iv. Análisis y Aceptación de implementación de recomendaciones del Est. Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2910, entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. v. Determinación de ruta a seguir respecto a la zona de protección: Oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206”.

Aunado a lo anterior, el Tribunal verifica que las autoridades del ICAA, mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2019-04376 del 11 de noviembre de 2019, consignaron que: “(…)d. Este estudio hidrogeológico elaborado por la unidad de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, determina la viabilidad de la perforación del nuevo pozo para la propuesta definitiva de abastecimiento del acueducto de Residencial El Molino. e. Producto de los estudios realizados se logró determinar que el armado del pozo requería obras que no permitan la comunicación entre estratos litológicos y a una profundidad mayor para asegurar la calidad del agua del acuífero a utilizar, dicho de otra forma, generó los insumos para determinar las características del pozo a perforar”.

En relación con las acciones realizadas por las autoridades recurridas, el SENARA, en el informe rendido bajo de juramento, manifestó que, el 26 de agosto, 24 de octubre y 21 de noviembre, todos de 2019, se mantuvieron distintas reuniones, en las cuales se definió que debe sellarse el pozo actual y perforarse uno nuevo que no capte el acuífero superior, y que, además, se le dará seguimiento a los procesos de perforación y análisis del agua.

Por su parte, se constata que, el 17 de enero de 2020, un ingeniero de la Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este de la UEN Gestión de Acueductos Rurales remitió el oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206 al Coordinador de la Unidad Hidrogógica Caribe de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual le solicitó programar una visita para analizar las condiciones y el cumplimento de los retiros mínimos requeridos para la perforación de un pozo profundo que permita el abastecimiento de la comunidad del Residencial el Molino.

Sumado a lo anterior, el Tribunal verifica que, en enero de 2019, la ASADA le solicitó a “HIDROAMBIENTE Consultores” la realización de un “INFORME DE INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA-DESCRIPCIÓN DE PIEZÓMETRO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO DE NITRATOS, EL MOLINO DE CARTAGO”. En tal estudio se realizó una propuesta de armado para un nuevo pozo que procure mitigar la captación de nitratos. Este informe señaló que: “(…) se realiza la propuesta de armado del pozo definitivo, considerando una protección mediante un antepozo y un sello de concreto desde 0 hasta 50 metros de profundidad (…) y se propone la extensión del pozo entre 90 y 120 metros (…)”.

A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han procedido a desplegar las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, en la que se dispuso: “(…) Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. (…)”.

Aunado a lo anterior, si bien la Directora a.i del Área Rectora de Salud de Cartago señaló en el informe MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 que, en atención al oficio DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 del 23 de setiembre de 2019, se determinó que la ASADA El Molino incumplía con el parámetro de nitratos para el mes de julio de 2019, no menos cierto es que también informo que, a partir del 19 de julio de 2019, se empezó a implementar el proceso de dilución de agua mediante la instalación de una paja por parte de la Municipalidad de Cartago. Así, mediante los informes técnicos n.° DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0126-2020 y MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, emitido por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se determinó que los análisis de los niveles de nitrato de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2019, así como enero de 2020, cumplían con el parámetro de nitratos.

Por otra parte, informa el Ministro de Salud que se determinó que en los últimos cuatro reportes la ASADA El Molino únicamente aportó tres de las cuatro muestras requeridas por la orden sanitaria CE-ARSC-OS-0323-2017, en virtud de lo cual se giró la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020, notificada a la ASADA recurrida el 14 de febrero de 2020, mediante la cual se le solicitó: “Realizar mensualmente análisis de laboratorio de la calidad del agua en el sistema de suministro para el parámetro de nitratos, que contemple una medición en el pozo, tanque de almacenamiento del agua diluida y 4 muestras en la red de distribución, tomadas en viviendas de los abonados a partir del mes de febrero del presente año, estos análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud”.

No obstante lo anterior, del informe rendido por el Ministro de Salud y la Directora del Área de Salud de Cartago, se determinó que: “En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo”.

Tal como se indicó en la sentencia n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019; “lo que constaba en autos al momento del dictado del fallo de fondo se colegía que el proceso de perforación del pozo estaba muy avanzado y su viabilidad técnica no estaba cuestionada, al punto que, como se indicó en el hecho probado r) de la sentencia n.° 2019-13292, desde el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida ya había definido el punto exacto de la perforación e incluso ya había recibido cotizaciones para la perforación. Asimismo, como se reseñó en el hecho probado v), en abril de 2019, con respecto a la perforación, la ASADA solo estaba en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas”. Sin embargo, ahora, las autoridades recurridas alegan que faltan una serie de estudios técnicos y la aprobación de permisos previos por parte de diversas entidades estatales, a fin de poder perforar el nuevo pozo en el Residencial El Molino.

En mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que una prórroga del plazo no afectaría la salud de los vecinos si se continúa el proceso de dilución, esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, y a Manuel Badilla Sánchez, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

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