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Res. 04443-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2020
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the disobedience claim as premature and grants a further six-month extension to ICAA and ASADA to supply drinking water from the new well, under warnings.La Sala rechaza la gestión de desobediencia por prematura y concede una prórroga de seis meses adicionales al ICAA y la ASADA para suministrar agua potable del nuevo pozo, bajo apercibimientos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves follow-up proceedings to judgment 2019-013292, which partially granted an amparo for nitrate contamination of the El Molino Residential well in Cartago. The petitioner's disobedience claim is dismissed as premature because the six-month deadline for building the new well had not yet expired. The ICAA and the ASADA request a 12-month extension, arguing the need for additional hydrogeological studies and permits, and that they have completed the initial activities of the plan. The Ministry of Health reports that since July 2019 a water dilution process using a municipal connection has been implemented, and nitrate analyses from August 2019 through January 2020 meet the standard, so an extension would not affect residents' health. The Chamber grants a further six-month extension, under the same warnings, to supply drinking water from the new well.La Sala Constitucional resuelve gestiones posteriores a la sentencia 2019-013292, que declaró parcialmente con lugar un amparo por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se rechaza por prematura la gestión de desobediencia del recurrente, pues el plazo de seis meses para la construcción del nuevo pozo aún no vencía. El ICAA y la ASADA solicitan prórroga de 12 meses, argumentando la necesidad de estudios hidrogeológicos adicionales y permisos, y que han cumplido con las actividades iniciales del plan. El Ministerio de Salud informa que desde julio de 2019 se implementó un proceso de dilución de agua con una paja municipal, y que los análisis de nitratos desde agosto de 2019 hasta enero de 2020 cumplen con la norma, por lo que una ampliación del plazo no afectaría la salud de los residentes. La Sala concede una prórroga de seis meses adicionales, bajo los mismos apercibimientos, para suministrar agua potable del nuevo pozo.
Key excerptExtracto clave
VI.- ... This Chamber deems reasonable to grant the respondents a 6-month extension, counted from notification of this judgment, to start supplying the subscribers of the ASADA El Molino with potable water from a new well that meets national drinking water standards. Therefore: The deadline granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019 is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro and Carlos Eduardo Aguilar Quesada... are granted an additional 6-month period, counted from notification of this judgment, to comply with the order in judgment No. 2019-013292... solely regarding the start of supply of potable water from a new well meeting national drinkability standards to the subscribers of the ASADA El Molino, under the same warnings.VI.- ... Esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido. Por tanto: Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada... el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292... únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos.
Pull quotesCitas destacadas
"Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292... y se confiere... el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado... únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos."
"The deadline granted in judgment No. 2019-013292... is extended... and an additional 6-month period is granted, counted from notification of this judgment, to comply with the order... solely regarding the start of supply of potable water from a new well meeting national drinkability standards to the subscribers of the ASADA El Molino, under the same warnings."
Por tanto
"Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292... y se confiere... el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado... únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos."
Por tanto
"En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo."
"As long as the dilution in the drinking water tank by the Municipality of Cartago is maintained, and monthly sampling is carried out and reported to the Cartago Health Area, there would be no impact on the users of ASADA El Molino during the extension of the deadline for building the new well."
Informe del Ministerio de Salud
"En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo."
Informe del Ministerio de Salud
"Esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido."
"This Chamber deems reasonable to grant the respondents a 6-month extension, counted from notification of this judgment, to start supplying the subscribers of the ASADA El Molino with potable water from a new well that meets national drinking water standards."
Considerando VI
"Esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido."
Considerando VI
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes of March fourth, two thousand twenty.
Subsequent actions filed by the petitioner, the Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Head of the Oficina Regional Central de Atención de ASADAS of the ICAA, in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 hours of July 19, 2019.
Whereas:
Drafted by Magistrate Fernández Argüello; and,
Considering:
In response to the brief of 14:38 hours of January 27, 2020, issued by the Director UEN Gestión de ASADAS and the Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, this Court has verified that the resolution of 8:36 hours of December 24, 2019, was not notified to the ICAA authorities at the indicated means. However, they state that they render the respective report. Given the foregoing, the record issued at 11:22 hours of January 14, 2020, was annulled, and the report is deemed rendered, as they request.
"The appeal is partially granted only due to the inertia or negligence of the respondent authorities in the face of the problem of nitrate contamination of the well at Residencial El Molino in Cartago. It is ordered to José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Residencial El Molino, or whoever holds those positions in their stead, to carry out the necessary actions and coordination (gestiones y coordinaciones), within the scope of their powers (competencias), so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the subscribers of the ASADA El Molino begin to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid.
Likewise, immediately, they must manage and coordinate what is necessary so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the water dilution process of the current well of Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation. For his part, Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Water Management and Research of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or whoever holds the position, is ordered to give due follow-up to what is provided in the operative part of opinion (dictamen) No. UGH-248-16 of October 24, 2016. On the other hand, Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever holds the position, is ordered to give due follow-up and oversee compliance with the current sanitary orders issued; furthermore, if necessary, to issue new sanitary orders." Finally, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever holds the office, is ordered to issue the necessary directives within the scope of his powers so that, within a period of 2 months from the notification of this judgment, the municipality renders a report on the current cantonal land-use planning regulations in relation to the aquifer protection zones and on the current compliance with said regulations in the El Molino Residential sector and surrounding areas.
Likewise, he must coordinate what is necessary to take the measures that are pertinent in light of the results of this report, which must be notified to the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), the El Molino ASADA, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. All the foregoing is ordered with the warning that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and disregards it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Administrative Association of the El Molino Residential Aqueduct and Sanitary Sewer (Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino), the Ministry of Health, the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), and the Municipality of Cartago are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment in the contentious-administrative and civil proceedings, as appropriate.
In all other respects, the appeal is dismissed. Let this pronouncement be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS), both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes, and Andrea Morales Fiesler, in their order judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, Director of Water Management and Research (Director de Gestión e Investigación Hídrica) of the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), Mayor of Cartago, and Director of the Cartago Health District (Directora del Área Rectora de Salud de Cartago), or whoever holds those offices in their stead, personally.” That judgment was notified to the Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados on July 24, 2019, to the Head of the Eastern Regional Office of AyA and to the Director of the Cartago Health District (Área Rectora de Salud de Cartago) on July 29, 2019.
Likewise, the judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA was notified on July 30, 2019, and the Mayor of Cartago received notification on July 31, 2019. Finally, on August 9, 2019, the resolution was notified to the Director of Water Management and Research (Director de Gestión e Investigación Hídrica) of the National Service for Groundwater, Irrigation and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento).
That resolution was notified to the parties on September 25, 2019.
In the instant case, the petitioner states that, as of the date of filing the subsequent proceeding in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, the respondent authorities have not complied with what was ordered by the Chamber, because the new well is not yet in operation; likewise, he requests that the Municipality of Cartago be ordered to supply the ASADA with potable water service, and that its deadline not be extended. In this regard, it is noted that the Court ordered the authorities of the ICAA and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA that “within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the subscribers of the El Molino ASADA must begin to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid (…)”. (The highlighting is not from the original).
Now, from reading the notification certificates added to the electronic case file, it is gleaned that the Director UEN Gestión de ASADAS and the Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS) of the ICAA were notified on July 29, 2019, and that the judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA was notified on July 30, 2019, regarding judgment 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. Thus, by virtue of the foregoing, as of the date the petitioner appeared before this Court, that is, November 15, 2019, the deadline to comply with what was ordered by the Chamber was still in effect. Therefore, the petition filed by the amparo petitioner is premature for the date he filed it, and its rejection is required.
In the case at hand, it is noted that the authorities of the ICAA filed a request for an extension of the deadline granted by this Court; specifically, they request: “(…) to extend the deadline granted in judgment number 2019-013292 of nine twenty a.m. on July nineteenth, two thousand nineteen, by 12 months counted from the notification of the resolution issued in that regard.” Now, from the records in the case file, this Court notes that the request made by the respondent authorities was filed before the expiration of the deadline ordered by the Chamber.
Furthermore, in the instant case, the Chamber verifies that, on August 21, 2019, geologist Cristina Castanedo Sotela of the Hydrogeology Functional Area of the UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, carried out a “HYDROGEOLOGICAL STUDY EL MOLINO WELL, CARTAGO (ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO POZO EL MOLINO, CARTAGO),” through which she concluded: “(…) 6. Based on the existing information, it is indicated that the nitrate problem in the El Molino well is due to its structural conditions (…) and the high nitrate content in the upper aquifer due to the presence of septic tanks. 7. From a hydrogeological point of view, the conditions of the deep aquifer and the results of the water quality analyses, it is recommended to drill an exploration-production well of 150 m that captures the lower aquifer, as long as the isolation between the upper and lower aquifer is guaranteed during drilling. Additionally, the deep exploration-production drilling must guarantee the legally required setbacks (retiros de ley) (…)”.
On the other hand, this Court accepts as accredited that the El Molino Residential ASADA and the ICAA held a meeting on October 3, 2019, in which they determined an action plan to follow in order to comply with the Chamber’s order regarding the construction and drilling of the new well; however, they note that more time is required to comply with it. It is indicated that 21 activities were established, of which 5 have already been resolved, namely: “i. Operating permit before the Ministry of Health: Follow-up for the granting of the operating permit for the El Molino Residential ASADA. AREM-383-2019; dated October 1, 2019. ii. Delivery of the Hydrogeological Study to the ASADA: Official communication GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Review of the Hydrogeological Study recommendations: Meeting minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. iv. Analysis and Acceptance of implementation of the Hydrogeological Study recommendations: Meeting minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. v. Determination of the route to follow regarding the protection zone: Official communication GSD-UEN-GAR-2020-00206”.
In addition to the foregoing, the Court verifies that the authorities of the ICAA, through memorandum GSD-UEN-GAR-2019-04376 of November 11, 2019, stated that: “(…) d. This hydrogeological study prepared by the Hydrogeology unit of the UEN Gestión Ambiental determines the feasibility of drilling the new well for the definitive supply proposal for the El Molino Residential aqueduct. e. As a result of the studies conducted, it was determined that the well assembly required works that prevent communication between lithological strata and at a greater depth to ensure the water quality of the aquifer to be used, in other words, it generated the inputs to determine the characteristics of the well to be drilled.” In relation to the actions carried out by the respondent authorities, SENARA, in the report rendered under oath, stated that, on August 26, October 24, and November 21, all in 2019, several meetings were held, in which it was defined that the current well must be sealed and a new one drilled that does not capture the upper aquifer, and that, in addition, the drilling and water analysis processes will be monitored.
For its part, it is verified that, on January 17, 2020, an engineer from the Central East Communal Aqueducts Regional Office (Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este) of the UEN Gestión de Acueductos Rurales sent official communication GSD-UEN-GAR-2020-00206 to the Coordinator of the Caribbean Hydrological Unit (Unidad Hidrológica Caribe) of the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, in which he requested to schedule a visit to analyze the conditions and compliance with the minimum setbacks (retiros mínimos) required for the drilling of a deep well that allows the supply of the El Molino Residential community.
In addition to the foregoing, the Court verifies that, in January 2019, the ASADA requested “HIDROAMBIENTE Consultores” to carry out a “HYDROGEOLOGICAL RESEARCH REPORT - DESCRIPTION OF PIEZOMETER AND NITRATE CONTENT ANALYSIS, EL MOLINO DE CARTAGO (INFORME DE INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA-DESCRIPCIÓN DE PIEZÓMETRO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO DE NITRATOS, EL MOLINO DE CARTAGO)”. In that study, a well assembly proposal was made for a new well that seeks to mitigate the intake of nitrates. This report stated that: “(…) the final well assembly proposal is made, considering protection through a forewell and a concrete seal from 0 to 50 meters deep (…) and the well extension is proposed between 90 and 120 meters (…)”.
Based on the foregoing, this Court considers that the respondent authorities have proceeded to deploy the pertinent actions in order to comply with what was ordered by the Chamber through judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, in which it was ordered: “(…) José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada are ordered, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, or whoever holds those offices in their stead, to carry out the necessary procedures and coordination, within the scope of their powers, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the subscribers of the El Molino ASADA begin to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid. (…)”.
In addition to the foregoing, although the Acting Director of the Cartago Health District (Área Rectora de Salud de Cartago) stated in report MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 that, in response to official communication DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 of September 23, 2019, it was determined that the El Molino ASADA failed to meet the nitrate parameter for the month of July 2019, it is no less true that she also reported that, as of July 19, 2019, the process of water dilution by installing a tap by the Municipality of Cartago began to be implemented. Thus, through technical reports No. DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0126-2020, and MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, issued by the Research and Chemical and Microbiological Services Center (Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos, CEQUIATEC) of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, it was determined that the nitrate level analyses for August, September, October, November, and December, all in 2019, as well as January 2020, complied with the nitrate parameter.
On the other hand, the Minister of Health reports that it was determined that in the last four reports, the El Molino ASADA only provided three of the four samples required by health order CE-ARSC-OS-0323-2017, by virtue of which health order No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020 was issued, notified to the respondent ASADA on February 14, 2020, through which it was requested: “To carry out monthly laboratory analyses of water quality in the supply system for the nitrate parameter, which includes a measurement in the well, the diluted water storage tank, and 4 samples in the distribution network, taken in subscribers' homes starting from February of this year, these analyses must be carried out by a laboratory authorized by the Ministry of Health.” Notwithstanding the foregoing, from the report rendered by the Minister of Health and the Director of the Cartago Health Area, it was determined that: “As long as the dilution in the potable water tank by the Municipality of Cartago is maintained and monthly sampling is carried out and reported to the Cartago Health District (Área Rectora de Salud de Cartago), users of the El Molino ASADA would not be affected during the extension of the deadline for the construction of the new well.” As stated in judgment No. 2019-018328 of 9:30 a.m. on September 24, 2019; “from what was in the record at the time the final judgment was issued, it was inferred that the well drilling process was very advanced and its technical viability was not questioned, to the point that, as indicated in proven fact r) of judgment No. 2019-13292, since September 19, 2017, the respondent ASADA had already defined the exact drilling point and had even received quotes for the drilling.
Likewise, as outlined in proven fact v), in April 2019, regarding the drilling, the ASADA was only waiting for AyA's response to official communication AREM-273-2018 regarding the evaluation of the offers received.” However, now, the respondent authorities claim that a series of technical studies and the approval of prior permits by various state entities are lacking in order to drill the new well in the El Molino Residential area.
In light of the arguments put forth by the respondents, and taking into consideration the response from the Ministry of Health to the effect that an extension of the deadline would not affect the health of the residents if the dilution process continues, this Chamber deems it reasonable to grant the respondents an extension of 6 months, counted from the notification of this judgment, for the subscribers of the El Molino ASADA to begin to be supplied with potable water from a new well that satisfies the national potability standards for the liquid.
The petitioner is warned that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer-based, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device have been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Electronic Case File Regulations for the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The deadline granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, or whoever holds those offices in their stead, are granted an additional 6-month period, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely in relation to the subscribers of the El Molino ASADA beginning to be supplied with potable water from a new well that meets the national potability standards for the liquid, under the same warnings.
In all other respects, the petition filed is dismissed. Let this pronouncement be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Central East Regional Office for ASADA Services (Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS), both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, judicial and extrajudicial representative of the El Molino Residential ASADA, and to Manuel Badilla Sánchez, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever holds those offices, personally.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
*471VUZGK7PR461* CASE FILE No. 19-006036-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6
*190060360007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte .
Gestiones posteriores interpuestas por el recurrente, el Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Jefe de la Oficina Regional Central de Atención de ASADAS del ICAA, en relación con la sentencia n°. 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.
Resultando:
Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,
Considerando:
En atención al escrito de las 14:38 horas del 27 de enero de 2020, emitido por el Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, este Tribunal tiene por verificado que la resolución de las 8:36 horas de 24 de diciembre de 2019 no fue notificada a las autoridades del ICAA al medio señalado. Sin embargo, manifiestan que rinden el informe respectivo. Dado lo anterior, se procedió a anular la constancia emitida a las 11:22 horas del 14 de enero de 2020, y se tiene por rendido el informe, tal como lo solicitan.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido.
Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias.
Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal”.
Esa sentencia fue notificada al Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el 24 de julio de 2019, al Jefe de la Oficina Regional del Este del AyA y a la Directora del área Rectora de Salud de Cartago el 29 de julio de 2019. Asimismo, el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2919 y el Alcalde de Cartago recibió la notificación el 31 de julio de 2019. Finalmente, el 9 de agosto de 2019 se le notificó la resolución al Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
III.En la sentencia n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019, esta Sala dispuso: “No ha lugar a las gestiones”.
Tal resolución fue notificada a las partes el 25 de setiembre de 2019.
En la especie, el recurrente manifiesta que a la fecha de interposición de la gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, las autoridades recurridas no han cumplido lo ordenado por la Sala, por cuanto el nuevo pozo aún no se encuentra en funcionamiento; asimismo, solicita que se ordene a la Municipalidad de Cartago suministrarle a la ASADA el servicio de agua potable, y que no se le amplíes el plazo. Al respecto, se advierte que el Tribunal le ordenó a las autoridades del ICAA y al representante judicial y extrajudicial de la ASADA que “dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido (…)”. (El resaltado no es del original).
Ahora bien, de la lectura de las actas de notificación agregadas al expediente electrónico se extrae que el Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del ICAA fueron notificados el 29 de julio de 2019 y que el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2019 sobre la sentencia 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Así, en virtud de lo anterior, a la fecha en que el recurrente acude a este Tribunal, sea, el 15 de noviembre de 2019, el plazo para cumplir lo ordenado por la Sala se encontraba vigente. Por ello, la gestión interpuesta por el amparado resulta prematura para la fecha en que la interpuso y se impone el rechazo.
En el sub lite se tiene que las autoridades del ICAA formularon una solicitud de prórroga del plazo otorgado por este Tribunal; en específico, solicitan: “(…) ampliar el plazo otorgado en la sentencia número 2019-013292 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en 12 meses contados a partir de la comunicación de la resolución que se dicte al respecto”. Ahora bien, de los autos que constan en el expediente, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por las autoridades recurridas se presentó previo al vencimiento del plazo ordenado por la Sala.
Asimismo, en la especie, la Sala constata que, el 21 de agosto de 2019, la geóloga Cristina Castanedo Sotela del Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, realizó un “ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO POZO EL MOLINO, CARTAGO”, mediante el cual concluyó: “(…) 6. A partir de la información existente se indica que la problemática de los nitratos en el pozo de El Molino se debe a sus condiciones estructurales (…) y al alto contenido de nitratos en el acuífero superior por la presencia de tanque sépticos. 7. Desde el punto de vista hidrogeológico, las condiciones del acuífero profundo y los resultados de los análisis de la calidad de aguas, se recomienda realizar una perforación de exploración-perforación de 150 m que capte el acuífero inferior, siempre y cuando se garantice el aislamiento entre el acuífero superior y el inferior durante la perforación. Además, la perforación de exploración-producción profunda debe garantizar los retiros de ley (…)”.
De otro lado, este Tribunal tiene por acreditado que la ASADA del Residencial El Molino y el ICAA mantuvieron una reunión el 3 de octubre 2019, en la cual determinaron un plan de acción a seguir con la finalidad de acatar la orden de la Sala respecto a la construcción y perforación del nuevo pozo; sin embargo, advierten que para cumplir el mismo se requiere de mayor tiempo. Se indica que se establecieron 21 actividades, de las cuales 5 ya han sido solventadas, a saber: “i. Permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud: Seguimiento para el otorgamiento del permiso de funcionamiento de la ASADA El Residencial El Molino.AREM-383-2019; fecha 01 de octubre del 2019. ii. Entrega del Estudio Hidrogeológico a la ASADA: Oficio GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Revisión de las recomendaciones del Estudio Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2019 entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. iv. Análisis y Aceptación de implementación de recomendaciones del Est. Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2910, entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. v. Determinación de ruta a seguir respecto a la zona de protección: Oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206”.
Aunado a lo anterior, el Tribunal verifica que las autoridades del ICAA, mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2019-04376 del 11 de noviembre de 2019, consignaron que: “(…)d. Este estudio hidrogeológico elaborado por la unidad de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, determina la viabilidad de la perforación del nuevo pozo para la propuesta definitiva de abastecimiento del acueducto de Residencial El Molino. e. Producto de los estudios realizados se logró determinar que el armado del pozo requería obras que no permitan la comunicación entre estratos litológicos y a una profundidad mayor para asegurar la calidad del agua del acuífero a utilizar, dicho de otra forma, generó los insumos para determinar las características del pozo a perforar”.
En relación con las acciones realizadas por las autoridades recurridas, el SENARA, en el informe rendido bajo de juramento, manifestó que, el 26 de agosto, 24 de octubre y 21 de noviembre, todos de 2019, se mantuvieron distintas reuniones, en las cuales se definió que debe sellarse el pozo actual y perforarse uno nuevo que no capte el acuífero superior, y que, además, se le dará seguimiento a los procesos de perforación y análisis del agua.
Por su parte, se constata que, el 17 de enero de 2020, un ingeniero de la Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este de la UEN Gestión de Acueductos Rurales remitió el oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206 al Coordinador de la Unidad Hidrogógica Caribe de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual le solicitó programar una visita para analizar las condiciones y el cumplimento de los retiros mínimos requeridos para la perforación de un pozo profundo que permita el abastecimiento de la comunidad del Residencial el Molino.
Sumado a lo anterior, el Tribunal verifica que, en enero de 2019, la ASADA le solicitó a “HIDROAMBIENTE Consultores” la realización de un “INFORME DE INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA-DESCRIPCIÓN DE PIEZÓMETRO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO DE NITRATOS, EL MOLINO DE CARTAGO”. En tal estudio se realizó una propuesta de armado para un nuevo pozo que procure mitigar la captación de nitratos. Este informe señaló que: “(…) se realiza la propuesta de armado del pozo definitivo, considerando una protección mediante un antepozo y un sello de concreto desde 0 hasta 50 metros de profundidad (…) y se propone la extensión del pozo entre 90 y 120 metros (…)”.
A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han procedido a desplegar las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, en la que se dispuso: “(…) Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. (…)”.
Aunado a lo anterior, si bien la Directora a.i del Área Rectora de Salud de Cartago señaló en el informe MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 que, en atención al oficio DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 del 23 de setiembre de 2019, se determinó que la ASADA El Molino incumplía con el parámetro de nitratos para el mes de julio de 2019, no menos cierto es que también informo que, a partir del 19 de julio de 2019, se empezó a implementar el proceso de dilución de agua mediante la instalación de una paja por parte de la Municipalidad de Cartago. Así, mediante los informes técnicos n.° DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0126-2020 y MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, emitido por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se determinó que los análisis de los niveles de nitrato de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2019, así como enero de 2020, cumplían con el parámetro de nitratos.
Por otra parte, informa el Ministro de Salud que se determinó que en los últimos cuatro reportes la ASADA El Molino únicamente aportó tres de las cuatro muestras requeridas por la orden sanitaria CE-ARSC-OS-0323-2017, en virtud de lo cual se giró la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-ARSC-OS-0020-2020, notificada a la ASADA recurrida el 14 de febrero de 2020, mediante la cual se le solicitó: “Realizar mensualmente análisis de laboratorio de la calidad del agua en el sistema de suministro para el parámetro de nitratos, que contemple una medición en el pozo, tanque de almacenamiento del agua diluida y 4 muestras en la red de distribución, tomadas en viviendas de los abonados a partir del mes de febrero del presente año, estos análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud”.
No obstante lo anterior, del informe rendido por el Ministro de Salud y la Directora del Área de Salud de Cartago, se determinó que: “En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo”.
Tal como se indicó en la sentencia n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019; “lo que constaba en autos al momento del dictado del fallo de fondo se colegía que el proceso de perforación del pozo estaba muy avanzado y su viabilidad técnica no estaba cuestionada, al punto que, como se indicó en el hecho probado r) de la sentencia n.° 2019-13292, desde el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida ya había definido el punto exacto de la perforación e incluso ya había recibido cotizaciones para la perforación. Asimismo, como se reseñó en el hecho probado v), en abril de 2019, con respecto a la perforación, la ASADA solo estaba en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas”. Sin embargo, ahora, las autoridades recurridas alegan que faltan una serie de estudios técnicos y la aprobación de permisos previos por parte de diversas entidades estatales, a fin de poder perforar el nuevo pozo en el Residencial El Molino.
En mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que una prórroga del plazo no afectaría la salud de los vecinos si se continúa el proceso de dilución, esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos.
En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, y a Manuel Badilla Sánchez, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
*471VUZGK7PR461*
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