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Res. 04223-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2020

Summary dismissal of amparo for construction in forest protection zoneRechazo de plano de amparo por construcción en zona de protección forestal

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The Chamber summarily dismissed the amparo as a matter of mere legality not affecting a fundamental right, with a dissenting vote that would have ordered it to proceed.La Sala rechaza de plano el amparo por tratarse de un asunto de mera legalidad sin afectación de derecho fundamental, con voto salvado que ordenaba darle curso.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismisses the amparo action filed against the Municipality of Desamparados for approving the La Arboleda condominium. The petitioner argued that construction permits were granted in a forest protection zone, violating the right to a healthy environment and land-use planning. The majority held that determining the validity or legality of the permit based on zoning and the regulatory plan is a matter of legality that does not fall within this jurisdiction, and no fundamental right was shown to be affected. Thus, the amparo is not the proper remedy; the petitioner must pursue the matter before the competent authorities or ordinary courts. Justice Rueda Leal dissents and orders the amparo to proceed, reasoning that the alleged location in a forest protection zone could harm the constitutional right to a healthy environment, and the violation should be verified after receiving reports.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Desamparados por la aprobación del condominio La Arboleda. El recurrente alegó que los permisos de construcción fueron otorgados en una zona de protección forestal, lo que vulneraría el derecho a un ambiente sano y el ordenamiento territorial. La mayoría de la Sala consideró que la determinación de la validez o legalidad del permiso con base en la zonificación y el plan regulador es un extremo de legalidad que no corresponde analizar en esta jurisdicción, y que no se acredita la afectación de un derecho fundamental. Por tanto, la vía del amparo no es la adecuada, debiendo el recurrente acudir a las autoridades competentes o a la vía jurisdiccional ordinaria para discutir el fondo del asunto. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena dar curso al amparo por considerar que la alegada ubicación en zona de protección forestal podría lesionar el derecho constitucional a un ambiente sano, debiendo constatarse la violación tras recibir los informes.

Key excerptExtracto clave

II.- With regard to the allegations and claims made by the petitioner in the first resulting paragraph, it must be noted that determining, based on the zone and the Regulatory Plan, the validity or legality of the granted permit, in order to order its annulment, is a matter of legality that is not to be analyzed before this Jurisdiction. Furthermore, it is a dispute that does not involve the violation of any fundamental right. Thus, if the petitioner believes that the disputed construction permit should be annulled, he must file a petition to that effect before the competent respondent authorities, or through the competent jurisdictional channel, avenues in which he will be able to fully discuss the merits of the matter and assert his claims. Consequently, the appeal is inadmissible and is so declared.-II.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el resultando primero, se impone advertir que determinar, con base en la zona y el Plan Regulador, la validez o la legalidad del permiso otorgado, a efecto de ordenar su nulidad, es un extremo de legalidad que no corresponde analizarse ante esta Jurisdicción. Además, se trata de un conflicto que no involucra afectación de un derecho fundamental alguno. Así las cosas, si el gestionante considera que se debe anular el permiso de construcción en disputa, debe presentar una gestión en ese sentido ante las autoridades competentes recurridas, o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "determinar, con base en la zona y el Plan Regulador, la validez o la legalidad del permiso otorgado, a efecto de ordenar su nulidad, es un extremo de legalidad que no corresponde analizarse ante esta Jurisdicción."

    "determining, based on the zone and the Regulatory Plan, the validity or legality of the granted permit, in order to order its annulment, is a matter of legality that is not to be analyzed before this Jurisdiction."

    Considerando II

  • "determinar, con base en la zona y el Plan Regulador, la validez o la legalidad del permiso otorgado, a efecto de ordenar su nulidad, es un extremo de legalidad que no corresponde analizarse ante esta Jurisdicción."

    Considerando II

  • "se trata de un conflicto que no involucra afectación de un derecho fundamental alguno."

    "it is a dispute that does not involve the violation of any fundamental right."

    Considerando II

  • "se trata de un conflicto que no involucra afectación de un derecho fundamental alguno."

    Considerando II

  • "el recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados aprobó el anteproyecto del condominio La Arboleda, a pesar de estar ubicado en una zona de protección forestal, lo que, de ser cierto, lesiona el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"

    "the petitioner alleges that the Municipality of Desamparados approved the preliminary project of the La Arboleda condominium, even though it is located in a forest protection zone, which, if true, harms the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment"

    Voto salvado del Magistrado Rueda Leal

  • "el recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados aprobó el anteproyecto del condominio La Arboleda, a pesar de estar ubicado en una zona de protección forestal, lo que, de ser cierto, lesiona el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"

    Voto salvado del Magistrado Rueda Leal

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020004223 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and forty minutes on the twenty-eighth of February, two thousand twenty.

Recurso de amparo filed by JOSUÉ WRIGHT ARGUEDAS, identity card number 0116620588, against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 12:40 hours on February 21, 2020, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, and states the following: that the Municipality approved the preliminary project for Condominio La Arboleda, by Urbanizadora la Laguna when the deadline to receive the project had already expired. He indicated that the constitutional principle of prohibition of arbitrariness and the principle of equal treatment of individuals before the application of the law have been violated, because the permit was granted despite being a forest protection zone, or buffer zone of the Loma Salitral, supported by zoning and validated maps. He mentions that, although it is true that the project has the Environmental Viability permit, it is contrary to the Costa Rican legal system by violating the Plan de Ordenamiento Territorial of Desamparados which establishes the specific regulations for said area. He indicates that this is a threat to the fundamental rights to a healthy and ecologically balanced environment, to green areas, and to land-use planning (ordenamiento territorial). Therefore, he requests that this recurso be granted and that the construction permit for Urbanización la Laguna be annulled.

2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any matter submitted to its consideration that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a prior, identical or similar rejected matter.

Drafted by Magistrate Hernández López; and,

Considerando:

I.- Object of the recurso: The petitioner alleges that the Municipalidad de Desamparados granted a series of construction permits in a forest protection zone, which in his opinion, is improper. He considers that this Chamber must analyze the legality of what was ordered and annul the construction permit for Urbanización la Laguna.

II.- In relation to the allegations and claims set forth by the petitioner in the first resultando, it must be noted that determining, based on the zone and the Regulating Plan (Plan Regulador), the validity or legality of the granted permit, in order to order its nullification, is a matter of legality that is not appropriate to analyze before this Jurisdiction. Furthermore, it is a conflict that does not involve the violation of any fundamental right. Thus, if the applicant considers that the disputed construction permit should be annulled, he must file a petition to that effect before the competent respondent authorities, or in the competent jurisdictional venue, avenues in which he will be able, in a broad manner, to discuss the merits of the matter and assert his claims. Consequently, the recurso is inadmissible and is hereby declared as such.- III.- MAGISTRATE RUEDA LEAL DISSENTS AND ORDERS THAT THE AMPARO PROCEED. With the customary respect, I dissent and order that this amparo proceed, given that, in the case at hand, the petitioner claims that the Municipalidad de Desamparados approved the preliminary project of the condominium La Arboleda, despite being located in a forest protection zone, which, if true, violates the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment, set forth in Article 50 of the Political Constitution. For the foregoing, I consider that the proper course is to proceed with this amparo, and once the respective reports are received, verify whether or not the alleged violation occurred.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the petitioner that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is rejected outright. Magistrate Rueda Leal dissents and orders that the amparo proceed.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KQJEH5GBKEC61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 23:00:56.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200034380007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2020004223 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por JOSUÉ WRIGHT ARGUEDAS, cédula de identidad 0116620588, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las a las 12:40 horas del 21 de febrero de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, y manifiesta lo siguiente: que la Municipalidad aprobó el anteproyecto de Condominio La Arboleda, de la Urbanizadora la Laguna cuando el plazo para recibir el proyecto ya había caducado. Señaló que se ha vulnerado el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y el principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley, debido a que se otorgó el permiso a pesar de tratarse de una zona de protección forestal, o zona de amortiguamiento de la Loma Salitral, respaldada con mapas de zonificación y validad. Menciona que, si bien es cierto que el proyecto cuenta con el permiso de Vialidad Ambiental, es contrario al ordenamiento jurídico costarricense al violentar el Plan de Ordenamiento Territorial de Desamparados que establece las regulaciones específicas para dicha área. Indica que esto es una amenaza a los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a las áreas verdes y al ordenamiento territorial. Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso y que se anule el permiso de construcción a la Urbanización la Laguna.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso: El recurrente acusa que, la Municipalidad de Desamparados concedió una serie de permisos de construcción en zona de protección forestal, lo cual a su juicio, es improcedente. Considera que esta Sala debe analizar la legalidad de lo dispuesto y anular el permiso de construcción de la Urbanización la Laguna.

II.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el resultando primero, se impone advertir que determinar, con base en la zona y el Plan Regulador, la validez o la legalidad del permiso otorgado, a efecto de ordenar su nulidad, es un extremo de legalidad que no corresponde analizarse ante esta Jurisdicción. Además, se trata de un conflicto que no involucra afectación de un derecho fundamental alguno. Así las cosas, si el gestionante considera que se debe anular el permiso de construcción en disputa, debe presentar una gestión en ese sentido ante las autoridades competentes recurridas, o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.- III.- EL MAGISTRADO RUEDA LEAL SALVA EL VOTO Y ORDENA DAR CURSO AL AMPARO. Con el respeto acostumbrado, salvo el voto y ordeno cursar este amparo, toda vez que, en el sub lite, el recurrente alega que la Municipalidad de Desamparados aprobó el anteproyecto del condominio La Arboleda, a pesar de estar ubicado en una zona de protección forestal, lo que, de ser cierto, lesiona el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política. Por lo anterior, estimo que lo procedente es cursar este amparo, y una vez recibidos los informes respectivos, constatar si se produjo o no la violación acusada.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena dar curso al amparo.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KQJEH5GBKEC61*

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