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Res. 04005-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2020

Amparo regarding sewage pumping in Brasil de AlajuelaAmparo por bombardeo de aguas negras en Brasil de Alajuela

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied as no omission or irregularity was proven; odor issues likely stem from the lack of sink traps in private homes, a matter of individual responsibility.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no demostrarse omisión ni irregularidad de las autoridades recurridas; los problemas de olores probablemente se originan en la falta de sifones en las viviendas, responsabilidad de cada propietario.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by the Integral Development Association of Brasil de Alajuela against the Municipality of Alajuela and the Health Area Office, alleging environmental pollution and health impacts from the pumping of wastewater by the Colegio Redentorista San Alfonso into the community aqueduct. Claimants argue that since 2015 the permit granted by the municipality has caused persistent foul odors and increased respiratory and gastrointestinal illnesses, with no effective measures taken. The Chamber verifies that the authorities conducted multiple inspections and follow-ups, and technically determined that the pumping system operates correctly and does not cause environmental harm or odors; the odors reported by neighbors likely stem from the absence of sink traps in private homes, a matter of individual responsibility. Finding no omission or irregularity attributable to the respondent entities, the Chamber denies the amparo, while reminding the Ministry of Health of its powers under the General Health Law.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Brasil de Alajuela contra la Municipalidad de Alajuela y el Área Rectora de Salud, por la supuesta contaminación ambiental y afectaciones a la salud causadas por el bombeo de aguas residuales del Colegio Redentorista San Alfonso hacia el acueducto comunal. Los recurrentes alegan que desde 2015, el permiso otorgado por la municipalidad ha generado malos olores persistentes y aumento de enfermedades respiratorias y estomacales, sin que las autoridades hayan adoptado medidas efectivas. La Sala verifica que las autoridades recurridas sí han realizado múltiples inspecciones y seguimiento, determinando técnicamente que el sistema de bombeo funciona correctamente y no produce afectaciones ambientales ni malos olores; los olores reportados por los vecinos probablemente se deben a la falta de sifones en sus viviendas, responsabilidad de cada propietario. Al no demostrarse omisión o irregularidad atribuible a las entidades recurridas, la Sala declara sin lugar el recurso, recordando al Ministerio de Salud sus potestades bajo la Ley General de Salud.

Key excerptExtracto clave

III.- On the merits. ... From the sworn reports and the evidence provided in the electronic file, the Chamber has determined that the claimants are not correct in their complaint, since it is on record that, for several years, the municipal authorities, within the scope of their powers and in coordination with the Colegio Redentorista, the Ministry of Health and various professionals from that municipal body, have been conducting on-site inspections and following up on the situation ... and as shown in the record, to date, in the inspections carried out, no environmental harm or foul odors have been demonstrated. ... The Chamber observes that technical opinions issued from the inspections have considered that the emission of odors from the sanitary system inside the properties ... could actually be caused by poor configuration of the sanitary system within the structures of each dwelling, so that, to avoid these situations, sink traps must be used to prevent the passage of odor, which is a factor completely external and unrelated to the pumping from the educational center ... Thus, the Chamber considers that the Municipality of Alajuela has not been negligent or remiss in handling this matter, that it has indeed adopted concrete actions and measures, but that, in reality, no further orders can be issued since in the various inspections and follow-ups carried out, no irregularity has been demonstrated. Consequently, as regards this municipal body, the amparo is dismissed. IV.- Moreover, with respect to the Health Area Office of Alajuela 1, the Chamber observes that ... it has been acting in coordination with the Municipality and the Colegio Redentorista, and no irregularity or environmental threat has been evidenced that would warrant the issuance of a sanitary order. Contrary to the claimants' assertion, the respondent Health Office has verified that there is no threat or harm to the environment as claimed, concurring with the technical opinion that the odor problem probably stems from the absence of sink traps inside the dwellings ... Consequently, the Chamber has no basis to find a threat or violation of the claimants' right to health by the Health Area Office, and the amparo must also be dismissed in this regard.III.- Sobre el fondo. ... De los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas al expediente electrónico, la Sala ha logrado tener por acreditado que no llevan razón en su reclamo pues consta que, desde hace varios años, las autoridades municipales dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el Colegio Redentorista, el Ministerio de Salud y varios profesionales de esa corporación municipal, han venido realizando inspecciones en el sitio y dando seguimiento a la situación ... siendo que, según consta en autos, a la fecha, en las inspecciones realizadas, no se ha logrado demostrar ninguna afectación al ambiente ni malos olores. ... Observa la Sala que, criterios técnicos vertidos a partir de las inspecciones, han considerado que la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades ... en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo ... Así las cosas, considera la Sala que la Municipalidad de Alajuela, no ha sido negligente ni omisa en la tramitación de este asunto, que sí han adoptado acciones y medidas concretas pero que, en realidad, no se pueden dictar mayores órdenes toda vez que en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad. En consecuencia, respecto de esta corporación municipal, el amparo es improcedente. IV.- Por otro lado, en lo que se refiere al Área Rectora de Salud Alajuela 1, la Sala observa que ... ha venido actuando de manera coordinada con la Municipalidad de Alajuela y con el Colegio Redentorista, siendo que no se ha logrado evidenciar alguna irregularidad o amenaza al ambiente que ameritara el dictado de orden sanitaria para hacer alguna corrección. Contrario al dicho de los recurrentes, el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes, coincidiendo con el criterio técnico mencionado de que, probablemente, el problema de los olores que se reclama, se debe a la ausencia de sifones dentro de las viviendas ... En consecuencia, tampoco tiene esta Sala base para estimar amenazado o lesionado el derecho a la salud de los recurrentes por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 y, por tanto, el recurso también debe desestimarse...

Pull quotesCitas destacadas

  • "la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades –que reclaman los recurrentes- en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo"

    "the emission of odors from the sanitary system inside the properties – as claimed by the petitioners – could actually be caused by poor configuration of the sanitary system within the structures of each dwelling, so that, to avoid these situations, sink traps must be used to prevent the passage of odor, which is a factor completely external and unrelated to the pumping from the educational center"

    Considerando III

  • "la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades –que reclaman los recurrentes- en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo"

    Considerando III

  • "en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad"

    "in the various inspections and follow-ups carried out, no irregularity has been demonstrated"

    Considerando III

  • "en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad"

    Considerando III

  • "el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes"

    "the respondent Health Area Office has verified that there is no threat or harm to the environment as claimed by the petitioners"

    Considerando IV

  • "el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes"

    Considerando IV

  • "los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Salud le brindan al Ministerio de Salud, las potestades suficientes para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria"

    "articles 346 et seq. of the General Health Law grant the Ministry of Health sufficient powers to enforce compliance with sanitary regulations"

    Considerando VI

  • "los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Salud le brindan al Ministerio de Salud, las potestades suficientes para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria"

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

**Ruling No. 04005 - 2020** **Date of Ruling:** February 28, 2020 at 09:40 **Case File:** 19-023814-0007-CO **Drafted by:** Anamari Garro Vargas **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Text of the ruling** *190238140007CO* Res. No. 2020004005 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours forty minutes on the twenty-eighth of February, two thousand twenty.

A writ of amparo filed by Lenín Porras Monge, of legal age, bearer of identity card 2-407-188, resident of Alajuela; in his capacity as President of the Asociación de Desarrollo Integral de Brasil de Alajuela and on its behalf; against the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuela, as well as against the Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1 of the Ministerio de Salud.

**Whereas:** 1.- By a document received at the Secretariat of the Chamber at 14 hours 39 minutes on December 13, 2019, the petitioner files a writ of amparo against the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuela, as well as against the Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1 of the Ministerio de Salud and states that for several years, the locality has had a serious health and environmental contamination problem, which was reported to the Área Rectora de Salud Alajuela 1, without having received any solution to date. They claim that far from diminishing, the problem is worsening, causing consequences and concern in the community. They detail that since September 28, 2015, they reported that the respondent municipality granted a permit to the Colegio Redentorista San Alfonso, located in the community of Brasil de Alajuela, to pump raw sewage (aguas negras) into the community aqueduct. They warn that this action has since generated a foul odor that penetrates through the pipes all day and is impossible to avoid. They maintain that initially, the raw sewage (aguas negras) pumping was done at 20:00 hours, so they requested the situation be corrected immediately. However, what was done was to change the schedule to 2:00 hours, meaning the problem still continues. They claim that currently, pumping is carried out several times a day, without any awareness of the environmental damage it causes to local residents. They add that it can be statistically demonstrated that attendance at the EBAIS by family members and neighbors has increased due to stomach and respiratory problems, especially in older adults and children. Regarding the Área Rectora de Salud de Alajuela 1 of the Ministerio de Salud, they refer that by official letter No. CN-ARS-A1-2622-2015, signed by Licda. Carolín Zeledón Z, they were informed that: "(...) for that reason and after verifying what was reported and in accordance with the Ley General de Salud, regulations, and related laws, by means of official letter CN-ARS-Al-2619-2015, the municipal mayor was requested to immediately proceed with the necessary work to eliminate the foul odors generated in said community resulting from the raw sewage (aguas negras) connection authorized by the Municipalidad de Alajuela to the Colegio Redentorista (...)". They also mention that by official letter No. MASGM-1147-2019 dated June 19, 2019, the following was requested before the respondent Municipal Council: "(...) to analyze official letters CN-ARS-A1-2619-2015, in response addressed to the Municipal Mayor regarding the complaint filed by the Asociación de Desarrollo Integral del Brasil de Alajuela, to the Ministerio de Salud in response to official letter CN-ARS-AI-2174-2015 and to official letter CN-ARS-A1-2622-2015, in response to the residents of El Brasil in accordance with the Ley General de Salud, regulations, and related laws (...)". They complain that, unfortunately, the environmental problem persists without the municipal authority having taken the pertinent actions to resolve it, despite the high cost this generates for the state and the health of the residents of the protected community. They request that the writ be granted.

2.- Under oath, Jaime Gutiérrez Rodríguez, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, reports, in a document filed with the Secretariat of the Chamber on January 14, 2020, that through official letter CN-ARS-A1-2619-2015, the Municipalidad de Alajuela was requested to address the reported issue, as well as to proceed with the corresponding work to resolve the reported problem, all of which was notified to the petitioner at the email address he provided. He indicates that, as a follow-up to what was required in the cited official letter, the Municipality responded to that Área Rectora de Salud via official letter MA-AAS-013-2016. He argues that, on the occasion of this amparo, officials of his represented entity conducted a coordinated inter-institutional visit with multidisciplinary participation from both the health authorities and officials of the municipal government, which was carried out on January 10, 2020, with the participation of officials from the Sub Proceso de Gestión Ambiental, the Área de Alcantarillado Sanitario Municipal, those in charge of managing the pump, as well as the Director of the Colegio Redentorista. He reports that the inspection visit yielded the following results: a) the pump located inside the school is in good condition, with no problem observed; b) after the visit to the school, they moved to the sector of the El Brasil neighborhood, proceeded to activate the pumping system, observing that the water flowed normally, without producing overflows on public roads, nor were foul odors perceived at the time of the inspection; c) a municipal engineer determined that the problem of foul odors perceived by residents inside their homes is probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allows the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes, so the engineer clarifies that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user, as these are private areas. He argues that this Área Rectora de Salud has acted according to its competencies, and coordination has been made with the respective entities so that they proceed according to their legal functions to resolve the reported problems. He adds that at no time has a response been left pending for procedures required by any citizen who appears before that ministry. Furthermore, jointly with the Municipality, the relevant coordination has been carried out and to date, the non-conformity of the residents of the El Brasil neighborhood of Alajuela has not been able to be demonstrated. He requests that the writ be dismissed given that his represented entity has not violated fundamental rights.

3.- Under oath, Laura María Chaves Quirós, in her capacity as Mayor, and Luis Alfredo Guillén Sequeira, both of the Municipalidad de Alajuela, report, through documents filed with the Secretariat of the Chamber on January 15, 2020, that, according to the Coordinator of the Subproceso de Gestión Ambiental of that Municipality, to date, that department has not addressed any complaint in this regard, neither through the Plataforma de Servicios Institucional, nor through the Contraloría de Servicios, nor via the Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) of the Contraloría Ambiental of the MINAE. They add that, regarding the issue of environmental effects on health and the environment, it will be up to the Ministerio de Salud to pronounce, as well as to issue the respective sanitary order if required and in the event of any detected anomaly. They indicate that it will be up to the Coordinator of the Actividad de Saneamiento Municipal to pronounce directly on the discharge permit apparently granted and whether the actions comply with current regulations. They add that a joint inspection was carried out accompanied by officials of the Ministerio de Salud, personnel from the Colegio Redentorista, which is the company in charge of operating the treatment system of that educational center, and the coordinator of the Actividad de Saneamiento Ambiental. During the tour, several aspects were reviewed, each institution within its scope of competence. They point out that, through official letter No. MA-PPCI-0012-2020 dated January 13, 2020, signed by the Acting Coordinator of the Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, it is indicated that: a) the approval of the wastewater (aguas residuales) connection granted to the Colegio Redentorista San Alfonso was carried out in accordance with the parameters established by the Actividad Alcantarillado Sanitario (currently Saneamiento) based on the information provided by the interested parties; b) the disposal of wastewater (aguas residuales) by any means (pumping or gravity discharge) is the most suitable form that can be offered, because the sanitary system conveys said water to a treatment plant that carries out the cleaning process; c) the disposal of wastewater (aguas residuales) into the sanitary system does not cause it any problem since the water discharged there has the same characteristics for which the system was designed; with or without the pumping of water from the Colegio Redentorista, wastewater (aguas residuales) flows through the pipes; d) the escape of odors from the sanitary system within the properties could be caused by a poor configuration of the sanitary system within the structures, since to avoid these situations, traps (sifones) must be used to prevent the passage of odor; this situation is external to the pumping from the educational center, given that wastewater (aguas residuales) flows through that system at all times; e) the technical criteria for the connection were provided by the Actividad Alcantarillado Sanitario, and the conditions assessed for that work (connection) are unknown, so it is recommended to have the criteria of the coordinator of the Actividad Alcantarillado. They add that in official letter MA-SAN-011001-2020, signed by the Coordinator of the Actividad de Saneamiento of the Municipalidad de Alajuela, it is affirmed that in 2013, at the request of the Director of the Colegio Redentorista San Alfonso, the Municipality granted service availability for the school to connect to the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) system via a pumping system and force main that were to be built by the interested party and, after this, the school executed the pumping system works as part of a comprehensive remodeling project of its facilities, with the system being completed and put into operation in February 2015. They argue that, through official letter No. MA-AAS-061-2015, the works were accepted, and the school was included as a subscriber to the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) service. They add that in December 2015, through official letter No. CN-ARS-A1-2619-2015, via the Área Rectora de Salud Alajuela 1, the Ministerio de Salud requested the Municipality to report on a supposed problem of foul odors reported by the residents of the El Brasil neighborhood, and as a result, a joint inspection was carried out with the participation of officials from the Ministerio de Salud, the school director, and some residents, and the results were presented in official letter No. MA-AAS-013-2016. They add that in that inspection, it was determined that the school's pumping system was functioning properly and was not causing any inconvenience to the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) network, nor affecting the quality of service or environmental conditions of the residents of the El Brasil sector. They indicate that it was determined that the problem of foul odors perceived by the residents present at the inspection was probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allowed the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes. It was clarified that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user as these are protected areas, and the case was considered closed. They point out that, in mid-2019, residents of El Brasil neighborhood filed a new complaint with the Municipal Council regarding the supposed odor problems caused by the pumping system, which was addressed in ordinary session No. 23-2019. They indicate that, addressing what was requested by the Council, an inspection visit was made jointly with a representative of the Mayor's Office, in which none of the supposed problems were observed, so it was not necessary to take any corrective measure. They add that subsequently, a new inspection of the site was carried out, which again yielded the same results as the previous inspection, so through report No. MA-SAN-121001-2019 of the Actividad de Saneamiento, the issue was considered exhausted and the complainants were urged to provide evidence of the supposed reported problems, since to date it had not been possible to confirm them in the inspections carried out. They point out that, on the occasion of this amparo, a final inspection visit was made to the pumping system of the Colegio Redentorista San Alfonso on January 10, 2020, and this visit included the participation of the Ministerio de Salud, the School Director, and 2 engineers from the Sub Proceso de Gestión Ambiental, as well as the informant from the Departamento de Saneamiento, proceeding to review the pumping system inside the school, verifying the good condition of the storage tank and pump room where no problem could be observed. They add that they moved to the El Brasil neighborhood sector at the point where the pumping system discharges into the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) network, and proceeded to activate the pumping system, observing that the water flowed normally without producing overflows on public roads, nor any emanation of odors beyond what is normal for wastewater (aguas residuales) discharged into a sanitary sewer (alcantarillado sanitario). Therefore, once again the correct functioning of the school's pumping system and the non-existence of the supposed problems reported by the residents were verified in situ. They conclude by indicating that technically, in multiple inspections carried out with the participation of various witnesses, the pumping system of the Colegio Redentorista San Alfonso functions normally and is not the cause of the supposed problems attributed to it.

4.- In the proceedings followed, legal requirements have been observed.

Drafted by Judge Garro Vargas; and, **Considering:** I.- Purpose of the writ. The petitioners allege that for several years, the locality of Brasil de Alajuela has been suffering a serious health and environmental contamination problem that began in 2015 when the Municipalidad de Alajuela granted a permit to the Colegio Redentorista San Alfonso to pump raw sewage (aguas negras) into the community aqueduct, generating strong odors and environmental damage that, despite being known to the Municipalidad de Alajuela and the Área Rectora de Salud Alajuela 1, has not been definitively resolved to date; rather, the problem worsens over time, without these institutions having taken the pertinent actions to resolve it, despite the high cost this generates for the State and the health of the residents of the protected community. Considering the rights of the residents to be violated, they request that the writ be granted, with its consequences.

II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) that in 2015, the Municipalidad de Alajuela was requested to address a complaint regarding a problem of foul odors and water management in relation to the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) system in the vicinity of the Colegio Redentorista San Alfonso de Alajuela (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); b) that on the occasion of this writ of amparo, officials of the Ministerio de Salud conducted a coordinated inter-institutional visit with multidisciplinary participation from both the health authorities and officials of the municipal government, which was carried out on January 10, 2020, with the presence of officials from the Sub Proceso de Gestión Ambiental, the Área de Alcantarillado Sanitario Municipal, those in charge of managing the pump, as well as the Director of the Colegio Redentorista (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); c) that in the inspection visit, the following results were obtained: 1) the pump located inside the school is in good condition, with no problem observed; 2) after the visit to the school, they moved to the El Brasil neighborhood sector, proceeded to activate the pumping system, observing that the water flowed normally, without producing overflows on public roads, nor were foul odors perceived at the time of the inspection; 3) a municipal engineer determined that the problem of foul odors perceived by residents inside their homes is probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allows the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes, clarifying that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user, as these are private areas (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); d) that to date, the non-conformity of the residents of the El Brasil neighborhood of Alajuela has not been able to be demonstrated, given that in the inspections carried out, no environmental impact or foul odors have been able to be demonstrated (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); e) that the approval of the wastewater (aguas residuales) connection granted to the Colegio Redentorista San Alfonso was carried out in accordance with the parameters established by the Actividad Alcantarillado Sanitario (currently Saneamiento) based on the information provided by the interested parties (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); f) that the disposal of wastewater (aguas residuales) by any means (pumping or gravity discharge) is the most suitable form that can be offered, because the sanitary system conveys said water to a treatment plant that carries out the cleaning process (see reports rendered under oath); g) that the disposal of wastewater (aguas residuales) into the sanitary system does not cause the latter any problem since the water discharged there has the same characteristics for which the system was designed, given that with or without the pumping of water from the Colegio Redentorista through the pipes, wastewater (aguas residuales) flows (see reports rendered under oath); h) that according to the professionals who conducted site visits, the escape of odors from the sanitary system within the properties could be caused by a poor configuration of the sanitary system within the structures, since to avoid these situations, traps (sifones) must be used to prevent the passage of odor, this situation being external to the pumping from the educational center, given that wastewater (aguas residuales) flows through that system at all times (see reports rendered under oath); i) that at the request of the Director of the Colegio Redentorista San Alfonso, the Municipalidad de Alajuela granted service availability for that educational center to connect to the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) network via a pumping system and force main that were to be built by the interested party, and after this, the school executed the pumping system works as part of a comprehensive remodeling project of its facilities, with the system being completed and put into operation in February 2015, whereby the school was included as a subscriber to the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) service (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); j) that in a recent inspection, it was determined that the school's pumping system was functioning properly and was not causing any inconvenience to the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) network, nor affecting the quality of service or the environmental conditions of the residents of the El Brasil sector (see reports rendered. Under oath and evidence provided to the electronic case file); k) that in mid-2019, residents of the El Brasil neighborhood filed a new complaint with the Municipal Council regarding the supposed odor problems caused by the pumping system, which was addressed in ordinary session No. 23-2019 of that Municipal Council (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); l) that addressing what was requested by the Council, a new inspection visit was made jointly with a representative of the Mayor's Office, in which none of the supposed problems were observed, so it was not necessary to take any corrective measure (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); ll) that a new inspection of the site was subsequently carried out, which again yielded the same results as the previous inspection, so through report No. MA-SAN-121001-2019 of the Actividad de Saneamiento, the issue was considered exhausted and the complainants were urged to provide evidence of the supposed reported problems, since to date it had not been possible to confirm them in the inspections carried out (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); m) that on the occasion of this amparo, a final inspection visit was made to the pumping system of the Colegio Redentorista San Alfonso on January 10, 2020, and this visit included the participation of the Ministerio de Salud, the School Director, and 2 engineers from the Sub Proceso de Gestión Ambiental, as well as the informant from the Departamento de Saneamiento, proceeding to review the pumping system inside the school, verifying the good condition of the storage tank and pump room where no problem could be observed (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); n) that in this inspection of January 10, 2020, the attendees moved to the El Brasil neighborhood sector at the point where the pumping system discharges into the municipal sanitary sewer (alcantarillado sanitario) network, and proceeded to activate the pumping system, observing that the water flowed normally without producing overflows on public roads, nor any emanation of odors beyond what is normal for wastewater (aguas residuales) discharged into a sanitary sewer (alcantarillado sanitario). Therefore, once again the correct functioning of the school's pumping system and the non-existence of the supposed problems reported by the residents were verified in situ (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); ñ) that technically, in multiple inspections carried out with the participation of various witnesses, the pumping system of the Colegio Redentorista San Alfonso functions normally and is not the cause of the supposed problems attributed to it (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file).

III.- On the merits. The petitioners argue that the situation they report in this amparo has been brought to the attention of the Municipalidad de Alajuela for a long time, but they have not adopted decisive measures to eliminate the problems of foul odors and environmental contamination affecting the community of Brasil de Alajuela. From the reports rendered under oath and the evidence provided to the electronic case file, this Chamber has been able to confirm that they are not correct in their claim, since it is recorded that, for several years, the municipal authorities, within their scope of competencies and in coordination with the Colegio Redentorista, the Ministerio de Salud, and several professionals of that municipal corporation, have been conducting on-site inspections and following up on the situation, in order to verify the correct functioning of the water treatment plant, the sewer system, and the water pumping carried out by the cited school, and according to what is recorded in the case file, to date, in the inspections carried out, no environmental impact or foul odors have been able to be demonstrated. Under oath, it has been explained to this Court, and it is recorded in the evidence provided, that the pumping system of the Colegio Redentorista San Alfonso functions normally and is not the cause of the supposed problems attributed to it, given that, in tests carried out during the different inspections, it was verified that the water flowed normally, without producing overflows on public roads, nor any emanation of odors beyond what is normal for wastewater (aguas residuales) discharged into a sanitary sewer (alcantarillado sanitario), concluding -in situ- the correct functioning of the school's pumping system and the non-existence of the supposed problems reported by the residents. Furthermore, it is recorded that, upon inspecting the facilities of that school, the good condition of the storage tank as well as the pump room was verified, where no problem could be observed. This Chamber observes that technical criteria issued from the inspections have considered that the escape of odors from the sanitary system within the properties – which the petitioners complain about – could actually be caused by a poor configuration of the sanitary system within the structures of each of the dwellings, so that, to avoid these situations, traps (sifones) must be used to prevent the passage of odor, which is a completely external aspect unrelated to the pumping from the educational center that, as stated, has been proven not to be causing any environmental impact or foul odors, also indicating that wastewater (aguas residuales) flows normally through that system -at all times-, which has been verified in the inspections carried out, without having been able to demonstrate any environmental impact or foul odors, clarifying that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user, as these are private areas, with which it would be up to each of the owners (including the petitioners) to provide a solution. This being the case, this Chamber considers that the Municipalidad de Alajuela has not been negligent or remiss in processing this matter, that they have indeed adopted concrete actions and measures, but that, in reality, no further orders can be issued since in several inspections and follow-ups carried out, no irregularity has been able to be demonstrated. Consequently, regarding this municipal corporation, the amparo is inadmissible.

IV.- On the other hand, with regard to the Área Rectora de Salud Alajuela 1, this Chamber observes that, as has been reported under oath and has been verified in the evidence provided, it has been acting in coordination with the Municipalidad de Alajuela and with the Colegio Redentorista, and that no irregularity or threat to the environment has been evidenced that would warrant the issuance of a sanitary order to make any correction. Contrary to the statements of the petitioners, the respondent Área Rectora de Salud has verified that there is no threat or harm to the environment in the terms claimed by the petitioners, coinciding with the aforementioned technical criterion that the problem of odors complained of is probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allows the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes, clarifying that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user, as these are private areas, and to the extent that no evidence is provided in that regard for each property, no intervention in the dwellings could be made by the Ministerio de Salud. Consequently, this Chamber also has no basis to consider the right to health of the petitioners threatened or harmed by the authorities of the Área Rectora de Salud Alajuela 1, and therefore, the writ must also be dismissed regarding this point.

V.- This being the case, since no inactivity or omission on the part of the respondent authorities in relation to the facts reported in the amparo has been demonstrated, and because no irregularity has been proven, what is appropriate is to dismiss the writ, as is hereby ordered.

VI.- Let the Ministerio de Salud take note. Although the present matter was dismissed, since it was verified that the Área Rectora de Salud has indeed taken actions in addressing the complaint. Now, in the report of the respondent authority, it was pointed out that the problem of odors complained of is probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allows the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes.

For the foregoing, it is worth noting that articles 346 and following of the Ley General de Salud grant the Ministry of Health sufficient powers to carry out effective compliance with health regulations.

VII.NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also the undersigned’s criterion that if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution fall under the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination (foco de contaminación) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner alleges that the locality of Brasil de Alajuela has been suffering a serious health and environmental contamination problem that began in 2015 when the Municipalidad de Alajuela granted a permit to the Colegio Redentorista San Alfonso to pump sewage (aguas negras) into the community aqueduct, generating strong odors and environmental damage, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE). The parties are advised that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The petition (recurso) is denied. The Área Rectora de Salud shall take note of what was resolved in Considerando VI of this judgment. Judge Salazar Alvarado adds a note.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190238140007CO* Res. Nº 2020004005 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por Lenín Porras Monge, mayor, portador de la cédula de identidad 2-407-188, vecino de Alajuela; en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasil de Alajuela y a favor de ésta; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, así como contra la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 39 minutos del 13 de diciembre del 2019, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, así como contra la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud y manifiesta que desde hace varios años en la localidad existe un serio problema de salud y contaminación ambiental, el cual fue denunciado ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1, sin que al día en que acude en amparo hayan recibido solución alguna. Acusa que el problema lejos de mermar se agrava, produciendo consecuencias y preocupación en la comunidad. Detalla que desde el 28 de setiembre de 2015 denunciaron que el municipio recurrido le otorgó un permiso al Colegio Redentorista San Alfonso, que se encuentra ubicado en la comunidad de Brasil de Alajuela, para que bombeara las aguas negras hacia el acueducto comunal. Advierte que tal acción ha generado desde entonces un olor fétido, que penetra por la cañería durante todo el día y es imposible de evitar. Sostiene que inicialmente los bombeos de las aguas negras se realizaban a las 20:00 horas, por lo que solicitaron corregir de inmediato la situación. Sin embargo, lo que hicieron fue cambiar el horario para las 2:00 horas, lo que implica que el problema aún continúa. Acusa que, en la actualidad, los bombeos se efectúan varias veces al día, sin conciencia alguna del daño ambiental que provoca en los vecinos del lugar. Agrega que estadísticamente se puede demostrar que la asistencia al EBAIS por parte de familiares y vecinos se ha incrementado por problemas estomacales y respiratorios, especialmente en los adultos mayores y niños. En cuanto al Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud, refiere que por oficio No. CN-ARS-A1-2622-2015, suscrito por la Licda. Carolín Zeledón Z, se le indicó que: “(...) por tal razón y luego de verificar lo denunciado y en apego a la Ley General de Salud, reglamentos y leyes conexas, por medio de oficio CN-ARS-Al-2619-2015, se solicito al alcalde municipal que de forma inmediata procediera a realizar los trabajos necesarios para que se eliminen los malos olores que se generan en dicha comunidad producto de la conexión de las aguas negras que autorizó la Municipalidad de Alajuela al Colegio Redentorista (...)”. Menciona además que por oficio No. MASGM- 1147-2019 de 19 de junio de 2019, se solicitó ante el Concejo recurrido lo siguiente: “(...) que analice los oficios CN-ARS-A1-2619-2015, en respuesta dirigida al Alcalde Municipal de la denuncia planteada por la Asociación de Desarrollo Integral del Brasil de Alajuela, al Ministerio de Salud en atención al oficio CN-ARS-AI-2174-2015 y al oficio CN-ARS-A1-2622-2015, en respuesta a los vecinos del Brasil en apego a la Ley General de Salud, reglamentos y leyes conexas (…)”. Reclama que, lamentablemente, el problema ambiental persiste sin que la autoridad municipal haya tomado las acciones pertinentes para resolverlo, pese al alto costo que este le genera al estado y a la salud de los vecinos de la comunidad amparada. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 14 de enero de 2020 quemediante oficio CN-ARS-A1-2619-2015, se solicitó a la Municipalidad de Alajuela atender lo denunciado, así como también que procedieran con los trabajos correspondientes para solventar la problemática denunciada, todo lo cual se le notificó al recurrente al correo electrónico por él señalado. Indica que, como seguimiento a lo requerido en el oficio de cita, la Municipalidad respondió a esa Área Rectora de Salud mediante oficio MA-AAS-013-2016. Argumenta que, con ocasión de este amparo, funcionarios de su representada realizaron visita coordinada en forma interinstitucional con la participacion multidisciplinaria tanto de las autoridades sanitarias como de los funcionarios del ayuntamiento municipal, la cual se ejecutó el 10 de enero de 2020 con la participación de funcionarios del Sub Proceso de Gestión Ambiental, del Área de Alcantarillado Sanitario Municipal, los encargados del manejo de la bomba, así como la Directora del Colegio Redentorista. Informa que de la visita de inspección se obtuvieron los siguientes resultados: a) la bomba ubicada a lo interno del colegio, está en buen estado, sin que se observara algún problema; b) luego de la visita al colegio se desplazaron hasta el sector del barrio El Brasil, se procedió a activar el sistema de bombeo, observando que el agua fluía con normalidad, sin producir rebalses en la vía pública, ni se percibieron malos olores en el momento de la inspección; c) un ingeniero municipal determinó que el problema de malos olores que perciben los vecinos a lo interno de sus viviendas, probablemente es debido a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permite el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario, por lo que el ingeniero aclara que la instalación de sifones a lo interno de las propiedades es responsabilidad de cada usuario, por tratarse de áreas privadas. Argumenta que esa Área Rectora de Salud ha actuado según sus competencias, se ha coordinado con las entidades respectivas con la finalidad de que procedan según funciones de ley para resolver los problemas denunciados. Agrega que en ningún momento se ha dejado de dar respuesta a trámites requeridos por cualquier ciudadano que se apersone a ese ministerio. Además, en conjunto con la Municipalidad, se han realizado las coordinaciones del caso y a la fecha no se ha podido demostrar la inconformidad de los vecinos de barrio El Brasil de Alajuela. Solicita que se declare sin lugar el recurso en vista de que su representada no ha vulnerado derechos fundamentales.

3.- Informan bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa y Luis Alfredo Guillén Sequeira, ambos de la Municipalidad de Alajuela, mediante documentos presentados en la Secretaría de la Sala el 15 de enero de 2020, que, según el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de esa Municipalidad, se tiene que a la fecha, esa dependencia no ha atendido ninguna denuncia al respecto ni a través de la Plataforma de Servicios Institucional, ni por medio de la Contraloría de Servicios ni vía Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental del MINAE. Agregan que, en cuanto al tema de afectaciones ambientales a la salud y al ambiente, le corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse, así como también girar la orden sanitaria respectiva en caso de requerirse y ante cualquier anomalía detectada. Indican que corresponderá al Coordinador de la Actividad de Saneamiento Municipal pronunciarse directamente sobre el permiso de desfogue aparentemente otorgado y si las gestiones se apegan a la normativa vigente. Agregan que se realizó una inspección conjunta en compañía de funcionarias del Ministerio de Salud, personal del Colegio Redentorista que es la empresa encargada del funcionamiento del sistema de tratamiento de ese centro educativo y el coordinador de la Actividad de Saneamiento Ambiental. Durante el recorrido se revisaron varios aspectos, cada institución dentro del ámbito de su competencia. Señalan que, mediante el oficio No. MA-PPCI-0012-2020 del 13 de enero de 2020, suscrito por el Coordinador a.í. del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se indica: a) la aprobación de conexión de las aguas residuales otorgada al Colegio Redentorista San Alfonso se realizó de acuerdo con los parámetros establecidos por la Actividad Alcantarillado Sanitario (actualmente Saneamiento) con base en la información suministrada por los interesados; b) la disposición de aguas residuales por cualquier medio (bombeo o descarga por gravedad), resulta la forma más adecuada que se pueda ofrecer, debido a que el sistema sanitario conduce dichas aguas hasta una planta de tratamiento que realiza el proceso de limpieza; c) la disposición de las aguas residuales hacia el sistema sanitario, no le genera ningún problema ya que las aguas ahí vertidas poseen las mismas características para las que el sistema fue diseñado, con o sin el bombeo de aguas proveniente desde el Colegio Redentorista por las tuberías discurren aguas residuales; d) la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades podría producirse por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras, ya que para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor; esta situación es externa al bombeo desde el centro educativo, siendo que por ese sistema discurre en todo momento aguas residuales; e) los criterios técnicos para la conexión fueron aportados por la Actividad Alcantarillado Sanitario, desconociendo las condiciones valoradas para esos trabajos (conexión), por lo que se recomienda contar con los criterios del coordinador de la Actividad Alcantarillado. Añaden que en oficio MA-SAN-011001-2020, suscrito por el Coordinador de Actividad de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela, afirma que en el 2013 por solicitud de la Directora del Colegio Redentorista San Alfonso, la Municipalidad otorgó la disponibilidad de servicio para que el colegio se conectara a la red de alcantarillado sanitario municipal mediante un sistema de bombeo y tubería de impulsión que debían ser construidos por el interesado y, luego de esto, el colegio ejecutó las obras del sistema de bombeo como parte de un proyecto de remodelación integral de sus instalaciones, siendo el sistema terminado y puesto en operación en febrero de 2015. Aducen que, mediante oficio No. MA-AAS-061-2015 se aceptaron los trabajos y se procedió a incluir al colegio como abonado del servicio de alcantarillado sanitario municipal. Añaden que en diciembre de 2015, mediante oficio No. CN-ARS-A1-2619-2015, a través del Área Rectora de Salud Alajuela 1, el Ministerio de Salud solicitó a la Municipalidad informar sobre una supuesta problemática de malos olores denunciada por los vecinos de barrio El Brasil y a raíz de esto se realizó una inspección conjunta que contó con la participación de funcionarios del Ministerio de Salud, la directora del colegio y algunos vecinos y los resultados fueron presentados en el oficio No. MA-AAS-013-2016. Agregan que en esa inspección se determinó que el sistema de bombeo del colegio funcionaba adecuadamente y que no producía ningún inconveniente a la red de alcantarillado sanitario municipal, ni afectaciones a la calidad del servicio y condiciones ambientales de los vecinos del sector de El Brasil. Indican que se determinó que el problema de malos olores que percibían los vecinos presentes en la inspección, obedecía probablemente a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permitía el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario. Se aclaró que la instalación de sifones a lo interno de las propiedades es responsabilidad de cada usuario por tratarse de áreas protegidas y con esto se dio el caso por cerrado. Señalan que, a mediados del 2019, vecinos de Barrio El Brasil presentaron ante el Concejo Municipal una nueva queja por los supuestos problemas de olores ocasionados por el sistema de bombeo, lo cual fue visto en la sesión ordinaria No. 23-2019. Indican que, atendiendo lo solicitado por el Concejo, se hizo una visita de inspección en conjunto con un representante de la Alcaldía en la cual no se apreción ninguno de los supuestos problemas, por lo que, no fue necesario realizar ninguna medida correctiva. Agregan que posteriormente, se realizó una nueva inspección al sitio que volvió a arrojar iguales resultados que la inspección anterior, por lo que mediante informe No. MA-SAN-121001-2019 de la Actividad de Saneamiento, se daba el tema por agotado y se instaba a los denunciantes a aportar elementos probatorios de los supuestos problemas denunciados, ya que a la fecha no había sido posible confirmarlos en las inspecciones realizadas. Señalan que, con ocasión de este amparo, se realizó una última visita de inspección al sistema de bombeo del Colegio Redentorista San Alfonso el 10 de enero de 2020 y en esa visita se contó con la participación del Ministerio de Salud, la Directora del Colegio, y 2 ingenieros del Sub Proceso de Gestión Ambiental, así como el informante del Departamento de Saneamiento, procediéndose a revisar el sistema de bombeo a lo interno del colegio, verificando el buen estado del tanque de almacenamiento y cuarto de bombas en donde no se pudo apreciar ningún problema. Añaden que se desplazaron hasta el sector de Barrio El Brasil en el punto donde el sistema de bombeo descarga en la red de alcantarillado sanitario municipal y se procedió a activar el sistema de bombeo, observándose que el agua fluía con normalidad sin producir rebalses en la vía pública, ni tampoco emanación de olores fuera de lo normal para aguas residuales que se vierten en un alcantarillado sanitario, por lo tanto, una vez más se verificó in situ el correcto funcionamiento del sistema de bombeo del colegio y la inexistencia de los supuestos problemas denunciados por los vecinos. Concluyen indicando que técnicamente, en múltiples inspecciones realizadas con la participación de diversos testigos, el sistema de bombeo del colegio Redentorista San Alfonso funciona con normalidad y no es el causante de los supuestos problemas que se le achacan.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que desde hace varios años, la localidad de Brasil de Alajuela ha venido padeciendo un serio problema de salud y de contaminación ambiental que inició desde el 2015 cuando la Municipalidad de Alajuela le otorgó un permiso al Colegio Redentorista San Alfonso, para que bombeara las aguas negras hacia el acueducto comunal, generando fuertes olores y daño ambiental que, a pesar de ser del conocimiento de la Municipalidad de Alajuela y del Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se ha logrado dar una solución definitiva y más bien, el problema se agrava con el paso del tiempo, sin que esas instituciones hayan tomado las acciones pertinentes para resolverlo, pese al alto costo que éste le genera al Estado y a la salud de los vecinos de la comunidad amparada. Al estimar vulnerados los derechos de los vecinos, solicitan que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en el año 2015 se solicitó a la Municipalidad de Alajuela, atender denuncia en cuanto a un problema de malos olores y manejo de aguas en relación con el sistema de alcantarillado sanitario en las cercanías del Colegio Redentorista San Alfonso de Alajuela (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que con ocasión de este recurso de amparo, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron visita coordinada interinstitucional con la participación multidisciplinaria tanto de las autoridades sanitarias como de los funcionarios del ayuntamiento municipal, la cual se ejecutó el 10 de enero de 2020 con la presencia de funcionarios del Sub Proceso de Gestión Ambiental, del Área de Alcantarillado Sanitario Municipal, los encargados del manejo de la bomba, así como la Directora del Colegio Redentorista (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en visita de inspección se obtuvieron los siguientes resultados: 1) la bomba ubicada a lo interno del colegio, está en buen estado, sin que observara algún problema; 2) luego de la visita al colegio se desplazaron hasta el sector del barrio El Brasil, se procedió a activar el sistema de bombeo, observando que el agua fluía con normalidad, sin producir rebalses en la vía pública, ni se percibieron malos olores en el momento de la inspección; 3) un ingeniero municipal determinó que el problema de malos olores que perciben los vecinos a lo interno de sus viviendas, es probablemente debido a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permite el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario, aclarándose que la instalación de sifones a lo interno de las propiedades, es responsabilidad de cada usuario por tratarse de áreas privadas (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que a la fecha no se ha podido demostrar la inconformidad de los vecinos de barrio El Brasil de Alajuela siendo que en las inspecciones realizadas, no se ha logrado demostrar ninguna afectación al ambiente ni malos olores (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); e) que la aprobación de conexión de las aguas residuales otorgada al Colegio Redentorista San Alfonso, se realizó de acuerdo con los parámetros establecidos por la Actividad Alcantarillado Sanitario (actualmente Saneamiento) con base en la información suministrada por los interesados (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente eléctrónico); f) que la disposición de aguas residuales por cualquier medio (bombeo o descarga por gravedad), resulta la forma más adecuada que se pueda ofrecer, debido a que el sistema sanitario conduce dichas aguas hasta una planta de tratamiento que realiza el proceso de limpieza (ver informes rendidos bajo juramento); g) que la disposición de las aguas residuales hacia el sistema sanitario, no le genera a éste ningún problema ya que las aguas ahí vertidas poseen las mismas características para las que el sistema fue diseñado, siendo que con o sin el bombeo de aguas proveniente desde el Colegio Redentorista por las tuberías, discurren aguas residuales(ver informes rendidos bajo juramento); h) que según los profesionales que realizaron visitas al sitio, la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades podría producirse por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras, ya que para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, siendo esta situación externa al bombeo desde el centro educativo, siendo que por ese sistema discurre en todo momento aguas residuales (ver informes rendidos bajo juramento); i) que por solicitud de la Directora del Colegio Redentorista San Alfonso, la Municipalidad de Alajuela le otorgó la disponibilidad de servicio para que ese centro educativo se conectara a la red de alcantarillado sanitario municipal mediante un sistema de bombeo y tubería de impulsión que debían ser construidos por el interesado y luego de esto, el colegio ejecutó las obras del sistema de bombeo como parte de un proyecto de remodelación integral de sus instalaciones, siendo el sistema terminado y puesto en operación en febrero de 2015, por lo que se procedió a incluir al colegio como abonado del servicio de alcantarillado sanitario municipal (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); j) que en inspección reciente se determinó que el sistema de bombeo del colegio funcionaba adecuadamente y que no producía ningún inconveniente a la red de alcantarillado sanitario municipal, ni afectaciones a la calidad del servicio o a las condiciones ambientales de los vecinos del sector de El Brasil (ver informes rendidos. Bajo juramento y prueba aportada al esxpediente electrónico); k) que a mediados del 2019, vecinos de Barrio El Brasil presentaron ante el Concejo Municipal una nueva queja por los supuestos problemas de olores ocasionados por el sistema de bombeo, lo cual fue visto en la sesión ordinaria No. 23-2019 de ese Concejo Municipal (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); l) que atendiendo lo solicitado por el Concejo, se hizo una nueva visita de inspección en conjunto con un representante de la Alcaldía en la cual no se apreció ninguno de los supuestos problemas, por lo que no fue necesario realizar ninguna medida correctiva (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); ll) que posteriormente se realizó una nueva inspección al sitio que volvió a arrojar iguales resultados que la inspección anterior, por lo que mediante informe No. MA-SAN-121001-2019 de la Actividad de Saneamiento, se dio el tema por agotado y se instó a los denunciantes a aportar elementos probatorios de los supuestos problemas denunciados ya que a la fecha no había sido posible confirmarlos en las inspecciones realizadas (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); m) que con ocasión de este amparo, se realizó una última visita de inspección al sistema de bombeo del Colegio Redentorista San Alfonso el 10 de enero de 2020 y en esa visita se contó con la participación del Ministerio de Salud, la Directora del Colegio, y 2 ingenieros del Sub Proceso de Gestión Ambiental, así como el informante del Departamento de Saneamiento, procediéndose a revisar el sistema de bombeo a lo interno del colegio, verificando el buen estado del tanque de almacenamiento y cuarto de bombas en donde no se pudo apreciar ningún problema (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); n) que en esa inspección del 10 de enero de 2020, los asistentes se desplazaron hasta el sector de Barrio El Brasil en el punto donde el sistema de bombeo descarga en la red de alcantarillado sanitario municipal y se procedió a activar el sistema de bombeo, observándose que el agua fluía con normalidad sin producir rebalses en la vía pública, ni tampoco emanación de olores fuera de lo normal para aguas residuales que se vierten en un alcantarillado sanitario, por lo tanto, una vez más se verificó in situ el correcto funcionamiento del sistema de bombeo del colegio y la inexistencia de los supuestos problemas denunciados por los vecinos (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); ñ) que técnicamente, en múltiples inspecciones realizadas con la participación de diversos testigos, el sistema de bombeo del colegio Redentorista San Alfonso funciona con normalidad y no es el causante de los supuestos problemas que se le achacan (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).

III.- Sobre el fondo. Los recurrentes aducen que la situación que denuncian en este amparo, ha sido puesta en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela desde hace mucho tiempo pero no han adoptado medidas contundentes para eliminar los problemas de malos olores y contaminación ambiental que afecta a la comunidad de Brasil de Alajuela. De los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas al expediente electrónico, la Sala ha logrado tener por acreditado que no llevan razón en su reclamo pues consta que, desde hace varios años, las autoridades municipales dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el Colegio Redentorista, el Ministerio de Salud y varios profesionales de esa corporación municipal, han venido realizando inspecciones en el sitio y dando seguimiento a la situación, en aras de verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas, del sistema de alcantarillado y de los bombeos de aguas que hace el citado colegio, siendo que, según consta en autos, a la fecha, en las inspecciones realizadas, no se ha logrado demostrar ninguna afectación al ambiente ni malos olores. Bajo juramento se ha explicado a este Tribunal, y así consta en la prueba aportada, que el sistema de bombeo del Colegio Redentorista San Alfonso, funciona con normalidad y no es el causante de los supuestos problemas que se le achacan, siendo que, en pruebas realizadas en las diferentes inspecciones, se logró comprobar que el agua fluía con normalidad, sin producir rebalses en la vía pública, ni tampoco emanación de olores fuera de lo normal para aguas residuales que se vierten en un alcantarillado sanitario, concluyéndose -in situ- el correcto funcionamiento del sistema de bombeo del colegio y la inexistencia de los supuestos problemas denunciados por los vecinos. Además consta que, al hacerse la inspección en las instalaciones de ese colegio, se verificó el buen estado del tanque de almacenamiento así como del cuarto de bombas en donde no se pudo apreciar ningún problema. Observa la Sala que, criterios técnicos vertidos a partir de las inspecciones, han considerado que la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades –que reclaman los recurrentes- en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo que, como se dijo, se ha comprobado que no está produciendo ninguna afectación al ambiente ni malos olores, indicándose además que por ese sistema discurren -en todo momento- aguas residuales con normalidad, lo cual ha podido verificarse en las inspecciones realizadas, sin que se haya logrado demostrar afectación al ambiente ni malos olores aclarándose que la instalación de sifones, a lo interno de las propiedades, es responsabilidad de cada usuario por tratarse de áreas privadas, con lo cual, le correspondería a cada uno de los propietarios (incluidos los recurrentes), darle una solución. Así las cosas, considera la Sala que la Municipalidad de Alajuela, no ha sido negligente ni omisa en la tramitación de este asunto, que sí han adoptado acciones y medidas concretas pero que, en realidad, no se pueden dictar mayores órdenes toda vez que en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad. En consecuencia, respecto de esta corporación municipal, el amparo es improcedente.

IV.- Por otro lado, en lo que se refiere al Área Rectora de Salud Alajuela 1, la Sala observa que tal y como se ha informado bajo juramento y se ha podido constatar en la prueba aportada, ha venido actuando de manera coordinada con la Municipalidad de Alajuela y con el Colegio Redentorista, siendo que no se ha logrado evidenciar alguna irregularidad o amenaza al ambiente que ameritara el dictado de orden sanitaria para hacer alguna corrección. Contrario al dicho de los recurrentes, el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes, coincidiendo con el criterio técnico mencionado de que, probablemente, el problema de los olores que se reclama, se debe a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permite el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario, aclarándose que la instalación de sifones a lo interno de las propiedades, es responsabilidad de cada usuario por tratarse de áreas privadas y en la medida en que no se aporte prueba en tal sentido para cada inmueble, no se podría hacer una intervención en las viviendas por parte del Ministerio de Salud. En consecuencia, tampoco tiene esta Sala base para estimar amenazado o lesionado el derecho a la salud de los recurrentes por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 y, por tanto, el recurso también debe desestimarse, en cuanto a este extremo se refiere.

V.- Así las cosas, al no haberse demostrado inactividad u omisión de parte de las autoridades accionadas en relación con los hechos denunciados en el amparo y por no haberse acreditado alguna irregularidad, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.

VI.- Tome nota el Ministerio de Salud. Si bien el presente asunto fue desestimado, ya que se constató que el Área Rectora de Salud sí ha tomado actuaciones en la atención de la denuncia. Ahora bien, en el informe de la autoridad recurrida se señaló que el problema de los olores que se reclama, probablemente se debe a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permite el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario. Por lo anterior, conviene señalar que los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Salud le brindan al Ministerio de Salud, las potestades suficientes para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria.

VII.NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que la localidad de Brasil de Alajuela ha venido padeciendo un serio problema de salud y contaminación ambiental que inició desde el 2015 cuando la Municipalidad de Alajuela le otorgó un permiso al Colegio Redentorista San Alfonso, para que bombeara las aguas negras hacia el acueducto comunal, generando fuertes olores y daño ambiental, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Área Rectora de Salud de lo resuelto en el considerando VI de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

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