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Res. 04005-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/02/2020
OutcomeResultado
The amparo is denied as no omission or irregularity was proven; odor issues likely stem from the lack of sink traps in private homes, a matter of individual responsibility.Se declara sin lugar el recurso de amparo al no demostrarse omisión ni irregularidad de las autoridades recurridas; los problemas de olores probablemente se originan en la falta de sifones en las viviendas, responsabilidad de cada propietario.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by the Integral Development Association of Brasil de Alajuela against the Municipality of Alajuela and the Health Area Office, alleging environmental pollution and health impacts from the pumping of wastewater by the Colegio Redentorista San Alfonso into the community aqueduct. Claimants argue that since 2015 the permit granted by the municipality has caused persistent foul odors and increased respiratory and gastrointestinal illnesses, with no effective measures taken. The Chamber verifies that the authorities conducted multiple inspections and follow-ups, and technically determined that the pumping system operates correctly and does not cause environmental harm or odors; the odors reported by neighbors likely stem from the absence of sink traps in private homes, a matter of individual responsibility. Finding no omission or irregularity attributable to the respondent entities, the Chamber denies the amparo, while reminding the Ministry of Health of its powers under the General Health Law.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de Brasil de Alajuela contra la Municipalidad de Alajuela y el Área Rectora de Salud, por la supuesta contaminación ambiental y afectaciones a la salud causadas por el bombeo de aguas residuales del Colegio Redentorista San Alfonso hacia el acueducto comunal. Los recurrentes alegan que desde 2015, el permiso otorgado por la municipalidad ha generado malos olores persistentes y aumento de enfermedades respiratorias y estomacales, sin que las autoridades hayan adoptado medidas efectivas. La Sala verifica que las autoridades recurridas sí han realizado múltiples inspecciones y seguimiento, determinando técnicamente que el sistema de bombeo funciona correctamente y no produce afectaciones ambientales ni malos olores; los olores reportados por los vecinos probablemente se deben a la falta de sifones en sus viviendas, responsabilidad de cada propietario. Al no demostrarse omisión o irregularidad atribuible a las entidades recurridas, la Sala declara sin lugar el recurso, recordando al Ministerio de Salud sus potestades bajo la Ley General de Salud.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. ... From the sworn reports and the evidence provided in the electronic file, the Chamber has determined that the claimants are not correct in their complaint, since it is on record that, for several years, the municipal authorities, within the scope of their powers and in coordination with the Colegio Redentorista, the Ministry of Health and various professionals from that municipal body, have been conducting on-site inspections and following up on the situation ... and as shown in the record, to date, in the inspections carried out, no environmental harm or foul odors have been demonstrated. ... The Chamber observes that technical opinions issued from the inspections have considered that the emission of odors from the sanitary system inside the properties ... could actually be caused by poor configuration of the sanitary system within the structures of each dwelling, so that, to avoid these situations, sink traps must be used to prevent the passage of odor, which is a factor completely external and unrelated to the pumping from the educational center ... Thus, the Chamber considers that the Municipality of Alajuela has not been negligent or remiss in handling this matter, that it has indeed adopted concrete actions and measures, but that, in reality, no further orders can be issued since in the various inspections and follow-ups carried out, no irregularity has been demonstrated. Consequently, as regards this municipal body, the amparo is dismissed. IV.- Moreover, with respect to the Health Area Office of Alajuela 1, the Chamber observes that ... it has been acting in coordination with the Municipality and the Colegio Redentorista, and no irregularity or environmental threat has been evidenced that would warrant the issuance of a sanitary order. Contrary to the claimants' assertion, the respondent Health Office has verified that there is no threat or harm to the environment as claimed, concurring with the technical opinion that the odor problem probably stems from the absence of sink traps inside the dwellings ... Consequently, the Chamber has no basis to find a threat or violation of the claimants' right to health by the Health Area Office, and the amparo must also be dismissed in this regard.III.- Sobre el fondo. ... De los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas al expediente electrónico, la Sala ha logrado tener por acreditado que no llevan razón en su reclamo pues consta que, desde hace varios años, las autoridades municipales dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el Colegio Redentorista, el Ministerio de Salud y varios profesionales de esa corporación municipal, han venido realizando inspecciones en el sitio y dando seguimiento a la situación ... siendo que, según consta en autos, a la fecha, en las inspecciones realizadas, no se ha logrado demostrar ninguna afectación al ambiente ni malos olores. ... Observa la Sala que, criterios técnicos vertidos a partir de las inspecciones, han considerado que la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades ... en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo ... Así las cosas, considera la Sala que la Municipalidad de Alajuela, no ha sido negligente ni omisa en la tramitación de este asunto, que sí han adoptado acciones y medidas concretas pero que, en realidad, no se pueden dictar mayores órdenes toda vez que en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad. En consecuencia, respecto de esta corporación municipal, el amparo es improcedente. IV.- Por otro lado, en lo que se refiere al Área Rectora de Salud Alajuela 1, la Sala observa que ... ha venido actuando de manera coordinada con la Municipalidad de Alajuela y con el Colegio Redentorista, siendo que no se ha logrado evidenciar alguna irregularidad o amenaza al ambiente que ameritara el dictado de orden sanitaria para hacer alguna corrección. Contrario al dicho de los recurrentes, el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes, coincidiendo con el criterio técnico mencionado de que, probablemente, el problema de los olores que se reclama, se debe a la ausencia de sifones dentro de las viviendas ... En consecuencia, tampoco tiene esta Sala base para estimar amenazado o lesionado el derecho a la salud de los recurrentes por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 y, por tanto, el recurso también debe desestimarse...
Pull quotesCitas destacadas
"la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades –que reclaman los recurrentes- en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo"
"the emission of odors from the sanitary system inside the properties – as claimed by the petitioners – could actually be caused by poor configuration of the sanitary system within the structures of each dwelling, so that, to avoid these situations, sink traps must be used to prevent the passage of odor, which is a factor completely external and unrelated to the pumping from the educational center"
Considerando III
"la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades –que reclaman los recurrentes- en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo"
Considerando III
"en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad"
"in the various inspections and follow-ups carried out, no irregularity has been demonstrated"
Considerando III
"en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad"
Considerando III
"el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes"
"the respondent Health Area Office has verified that there is no threat or harm to the environment as claimed by the petitioners"
Considerando IV
"el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes"
Considerando IV
"los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Salud le brindan al Ministerio de Salud, las potestades suficientes para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria"
"articles 346 et seq. of the General Health Law grant the Ministry of Health sufficient powers to enforce compliance with sanitary regulations"
Considerando VI
"los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Salud le brindan al Ministerio de Salud, las potestades suficientes para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria"
Considerando VI
Full documentDocumento completo
Ruling No. 04005 - 2020 Date of Ruling: February 28, 2020 at 09:40 Case File: 19-023814-0007-CO *190238140007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours forty minutes on the twenty-eighth of February, two thousand twenty.
A writ of amparo filed by Lenín Porras Monge, of legal age, bearer of identity card 2-407-188, resident of Alajuela; in his capacity as President of the Asociación de Desarrollo Integral de Brasil de Alajuela and on its behalf; against the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Alajuela, as well as against the Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1 of the Ministerio de Salud.
Whereas:
Drafted by Judge Garro Vargas; and,
Considering:
I.Purpose of the writ. The petitioners allege that for several years, the locality of Brasil de Alajuela has been suffering a serious health and environmental contamination problem that began in 2015 when the Municipalidad de Alajuela granted a permit to the Colegio Redentorista San Alfonso to pump raw sewage (aguas negras) into the community aqueduct, generating strong odors and environmental damage that, despite being known to the Municipalidad de Alajuela and the Área Rectora de Salud Alajuela 1, has not been definitively resolved to date; rather, the problem worsens over time, without these institutions having taken the pertinent actions to resolve it, despite the high cost this generates for the State and the health of the residents of the protected community. Considering the rights of the residents to be violated, they request that the writ be granted, with its consequences.
II.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) that in 2015, the Municipalidad de Alajuela was requested to address a complaint regarding a problem of foul odors and water management in relation to the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) system in the vicinity of the Colegio Redentorista San Alfonso de Alajuela (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); b) that on the occasion of this writ of amparo, officials of the Ministerio de Salud conducted a coordinated inter-institutional visit with multidisciplinary participation from both the health authorities and officials of the municipal government, which was carried out on January 10, 2020, with the presence of officials from the Sub Proceso de Gestión Ambiental, the Área de Alcantarillado Sanitario Municipal, those in charge of managing the pump, as well as the Director of the Colegio Redentorista (see reports rendered under oath and evidence provided to the electronic case file); c) that in the inspection visit, the following results were obtained:
III.On the merits. The petitioners argue that the situation they report in this amparo has been brought to the attention of the Municipalidad de Alajuela for a long time, but they have not adopted decisive measures to eliminate the problems of foul odors and environmental contamination affecting the community of Brasil de Alajuela. From the reports rendered under oath and the evidence provided to the electronic case file, this Chamber has been able to confirm that they are not correct in their claim, since it is recorded that, for several years, the municipal authorities, within their scope of competencies and in coordination with the Colegio Redentorista, the Ministerio de Salud, and several professionals of that municipal corporation, have been conducting on-site inspections and following up on the situation, in order to verify the correct functioning of the water treatment plant, the sewer system, and the water pumping carried out by the cited school, and according to what is recorded in the case file, to date, in the inspections carried out, no environmental impact or foul odors have been able to be demonstrated.
Under oath, it has been explained to this Court, and it is recorded in the evidence provided, that the pumping system of the Colegio Redentorista San Alfonso functions normally and is not the cause of the supposed problems attributed to it, given that, in tests carried out during the different inspections, it was verified that the water flowed normally, without producing overflows on public roads, nor any emanation of odors beyond what is normal for wastewater (aguas residuales) discharged into a sanitary sewer (alcantarillado sanitario), concluding -in situ- the correct functioning of the school's pumping system and the non-existence of the supposed problems reported by the residents. Furthermore, it is recorded that, upon inspecting the facilities of that school, the good condition of the storage tank as well as the pump room was verified, where no problem could be observed. This Chamber observes that technical criteria issued from the inspections have considered that the escape of odors from the sanitary system within the properties – which the petitioners complain about – could actually be caused by a poor configuration of the sanitary system within the structures of each of the dwellings, so that, to avoid these situations, traps (sifones) must be used to prevent the passage of odor, which is a completely external aspect unrelated to the pumping from the educational center that, as stated, has been proven not to be causing any environmental impact or foul odors, also indicating that wastewater (aguas residuales) flows normally through that system -at all times-, which has been verified in the inspections carried out, without having been able to demonstrate any environmental impact or foul odors, clarifying that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user, as these are private areas, with which it would be up to each of the owners (including the petitioners) to provide a solution.
This being the case, this Chamber considers that the Municipalidad de Alajuela has not been negligent or remiss in processing this matter, that they have indeed adopted concrete actions and measures, but that, in reality, no further orders can be issued since in several inspections and follow-ups carried out, no irregularity has been able to be demonstrated. Consequently, regarding this municipal corporation, the amparo is inadmissible.
IV.On the other hand, with regard to the Área Rectora de Salud Alajuela 1, this Chamber observes that, as has been reported under oath and has been verified in the evidence provided, it has been acting in coordination with the Municipalidad de Alajuela and with the Colegio Redentorista, and that no irregularity or threat to the environment has been evidenced that would warrant the issuance of a sanitary order to make any correction. Contrary to the statements of the petitioners, the respondent Área Rectora de Salud has verified that there is no threat or harm to the environment in the terms claimed by the petitioners, coinciding with the aforementioned technical criterion that the problem of odors complained of is probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allows the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes, clarifying that the installation of traps (sifones) inside the properties is the responsibility of each user, as these are private areas, and to the extent that no evidence is provided in that regard for each property, no intervention in the dwellings could be made by the Ministerio de Salud.
Consequently, this Chamber also has no basis to consider the right to health of the petitioners threatened or harmed by the authorities of the Área Rectora de Salud Alajuela 1, and therefore, the writ must also be dismissed regarding this point.
V.This being the case, since no inactivity or omission on the part of the respondent authorities in relation to the facts reported in the amparo has been demonstrated, and because no irregularity has been proven, what is appropriate is to dismiss the writ, as is hereby ordered.
VI.Let the Ministerio de Salud take note. Although the present matter was dismissed, since it was verified that the Área Rectora de Salud has indeed taken actions in addressing the complaint. Now, in the report of the respondent authority, it was pointed out that the problem of odors complained of is probably due to the absence of traps (sifones) inside the dwellings, which allows the entry of gases that normally exist within the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) pipes.
For the foregoing, it is worth noting that articles 346 and following of the Ley General de Salud grant the Ministry of Health sufficient powers to carry out effective compliance with health regulations.
In environmental matters, it is also the undersigned’s criterion that if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution fall under the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination (foco de contaminación) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioner alleges that the locality of Brasil de Alajuela has been suffering a serious health and environmental contamination problem that began in 2015 when the Municipalidad de Alajuela granted a permit to the Colegio Redentorista San Alfonso to pump sewage (aguas negras) into the community aqueduct, generating strong odors and environmental damage, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
The parties are advised that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The petition (recurso) is denied. The Área Rectora de Salud shall take note of what was resolved in Considerando VI of this judgment. Judge Salazar Alvarado adds a note.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*5H43V966TI5S61*
*190238140007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por Lenín Porras Monge, mayor, portador de la cédula de identidad 2-407-188, vecino de Alajuela; en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasil de Alajuela y a favor de ésta; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, así como contra la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que desde hace varios años, la localidad de Brasil de Alajuela ha venido padeciendo un serio problema de salud y de contaminación ambiental que inició desde el 2015 cuando la Municipalidad de Alajuela le otorgó un permiso al Colegio Redentorista San Alfonso, para que bombeara las aguas negras hacia el acueducto comunal, generando fuertes olores y daño ambiental que, a pesar de ser del conocimiento de la Municipalidad de Alajuela y del Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se ha logrado dar una solución definitiva y más bien, el problema se agrava con el paso del tiempo, sin que esas instituciones hayan tomado las acciones pertinentes para resolverlo, pese al alto costo que éste le genera al Estado y a la salud de los vecinos de la comunidad amparada. Al estimar vulnerados los derechos de los vecinos, solicitan que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en el año 2015 se solicitó a la Municipalidad de Alajuela, atender denuncia en cuanto a un problema de malos olores y manejo de aguas en relación con el sistema de alcantarillado sanitario en las cercanías del Colegio Redentorista San Alfonso de Alajuela (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que con ocasión de este recurso de amparo, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron visita coordinada interinstitucional con la participación multidisciplinaria tanto de las autoridades sanitarias como de los funcionarios del ayuntamiento municipal, la cual se ejecutó el 10 de enero de 2020 con la presencia de funcionarios del Sub Proceso de Gestión Ambiental, del Área de Alcantarillado Sanitario Municipal, los encargados del manejo de la bomba, así como la Directora del Colegio Redentorista (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que en visita de inspección se obtuvieron los siguientes resultados:
III.Sobre el fondo. Los recurrentes aducen que la situación que denuncian en este amparo, ha sido puesta en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela desde hace mucho tiempo pero no han adoptado medidas contundentes para eliminar los problemas de malos olores y contaminación ambiental que afecta a la comunidad de Brasil de Alajuela. De los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas al expediente electrónico, la Sala ha logrado tener por acreditado que no llevan razón en su reclamo pues consta que, desde hace varios años, las autoridades municipales dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el Colegio Redentorista, el Ministerio de Salud y varios profesionales de esa corporación municipal, han venido realizando inspecciones en el sitio y dando seguimiento a la situación, en aras de verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas, del sistema de alcantarillado y de los bombeos de aguas que hace el citado colegio, siendo que, según consta en autos, a la fecha, en las inspecciones realizadas, no se ha logrado demostrar ninguna afectación al ambiente ni malos olores.
Bajo juramento se ha explicado a este Tribunal, y así consta en la prueba aportada, que el sistema de bombeo del Colegio Redentorista San Alfonso, funciona con normalidad y no es el causante de los supuestos problemas que se le achacan, siendo que, en pruebas realizadas en las diferentes inspecciones, se logró comprobar que el agua fluía con normalidad, sin producir rebalses en la vía pública, ni tampoco emanación de olores fuera de lo normal para aguas residuales que se vierten en un alcantarillado sanitario, concluyéndose -in situ- el correcto funcionamiento del sistema de bombeo del colegio y la inexistencia de los supuestos problemas denunciados por los vecinos. Además consta que, al hacerse la inspección en las instalaciones de ese colegio, se verificó el buen estado del tanque de almacenamiento así como del cuarto de bombas en donde no se pudo apreciar ningún problema. Observa la Sala que, criterios técnicos vertidos a partir de las inspecciones, han considerado que la salida de olores del sistema sanitario dentro de las propiedades –que reclaman los recurrentes- en realidad podría estarse produciendo por una mala conformación del sistema sanitario dentro de las estructuras de cada una de las viviendas, de modo que, para evitar estas situaciones, se debe utilizar sifones que impidan el paso del olor, lo cual es un aspecto completamente externo y ajeno al bombeo desde el centro educativo que, como se dijo, se ha comprobado que no está produciendo ninguna afectación al ambiente ni malos olores, indicándose además que por ese sistema discurren -en todo momento- aguas residuales con normalidad, lo cual ha podido verificarse en las inspecciones realizadas, sin que se haya logrado demostrar afectación al ambiente ni malos olores aclarándose que la instalación de sifones, a lo interno de las propiedades, es responsabilidad de cada usuario por tratarse de áreas privadas, con lo cual, le correspondería a cada uno de los propietarios (incluidos los recurrentes), darle una solución.
Así las cosas, considera la Sala que la Municipalidad de Alajuela, no ha sido negligente ni omisa en la tramitación de este asunto, que sí han adoptado acciones y medidas concretas pero que, en realidad, no se pueden dictar mayores órdenes toda vez que en varias inspecciones realizadas y seguimientos, no se ha logrado demostrar alguna irregularidad. En consecuencia, respecto de esta corporación municipal, el amparo es improcedente.
IV.Por otro lado, en lo que se refiere al Área Rectora de Salud Alajuela 1, la Sala observa que tal y como se ha informado bajo juramento y se ha podido constatar en la prueba aportada, ha venido actuando de manera coordinada con la Municipalidad de Alajuela y con el Colegio Redentorista, siendo que no se ha logrado evidenciar alguna irregularidad o amenaza al ambiente que ameritara el dictado de orden sanitaria para hacer alguna corrección. Contrario al dicho de los recurrentes, el Área Rectora de Salud accionada, ha verificado que no hay amenaza o lesión al ambiente en los términos en que lo reclaman los recurrentes, coincidiendo con el criterio técnico mencionado de que, probablemente, el problema de los olores que se reclama, se debe a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permite el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario, aclarándose que la instalación de sifones a lo interno de las propiedades, es responsabilidad de cada usuario por tratarse de áreas privadas y en la medida en que no se aporte prueba en tal sentido para cada inmueble, no se podría hacer una intervención en las viviendas por parte del Ministerio de Salud.
En consecuencia, tampoco tiene esta Sala base para estimar amenazado o lesionado el derecho a la salud de los recurrentes por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 y, por tanto, el recurso también debe desestimarse, en cuanto a este extremo se refiere.
V.Así las cosas, al no haberse demostrado inactividad u omisión de parte de las autoridades accionadas en relación con los hechos denunciados en el amparo y por no haberse acreditado alguna irregularidad, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
VI.Tome nota el Ministerio de Salud. Si bien el presente asunto fue desestimado, ya que se constató que el Área Rectora de Salud sí ha tomado actuaciones en la atención de la denuncia. Ahora bien, en el informe de la autoridad recurrida se señaló que el problema de los olores que se reclama, probablemente se debe a la ausencia de sifones dentro de las viviendas, lo cual permite el ingreso de los gases que normalmente existen dentro de las tuberías de alcantarillado sanitario. Por lo anterior, conviene señalar que los artículos 346 y siguientes de la Ley General de Salud le brindan al Ministerio de Salud, las potestades suficientes para llevar a cabo el efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que la localidad de Brasil de Alajuela ha venido padeciendo un serio problema de salud y contaminación ambiental que inició desde el 2015 cuando la Municipalidad de Alajuela le otorgó un permiso al Colegio Redentorista San Alfonso, para que bombeara las aguas negras hacia el acueducto comunal, generando fuertes olores y daño ambiental, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Área Rectora de Salud de lo resuelto en el considerando VI de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*5H43V966TI5S61*
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