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Res. 03469-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/02/2020
OutcomeResultado
SENASA was ordered to notify the petitioner in writing of the outcome of her complaint within five days, having failed to do so; the rest of the amparo was denied.Se ordenó a SENASA comunicar por escrito a la recurrente el resultado de su denuncia en el plazo de cinco días, por haber omitido esa notificación; el resto del recurso se declaró sin lugar.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action against SENASA and the Ministry of Health for alleged poor handling of complaints about a clandestine animal shelter on rented property. The plaintiff claimed the animals caused bad odors, noise, and health risks, and that authorities failed to act appropriately. The Chamber confirmed inspections were carried out, finding the animals in good condition and no public health issues. However, it found SENASA breached its duty to formally notify the plaintiff of the outcome of her complaint and inspections, notably the November 21, 2019 inspection that voided a sanitary order. The amparo was partially granted, ordering SENASA to notify the plaintiff of the resolution within five days. The claim against the Ministry of Health was dismissed because the plaintiff never filed a complaint with that entity. The Chamber also rejected the access-to-file claim for lack of a written request and clarified it does not review the merits of SENASA’s decisions as they are matters of ordinary legality. SENASA was ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra SENASA y el Ministerio de Salud por la presunta atención deficiente de denuncias sobre un refugio clandestino de perros y gatos en una propiedad alquilada. La recurrente alegó que los animales causaban malos olores, ruido y riesgo sanitario, y que las autoridades no habían actuado adecuadamente. La Sala tuvo por acreditadas las visitas de inspección realizadas por SENASA y el Ministerio de Salud, en las que se constató que los animales estaban en buen estado y no se detectaron problemas de salud pública. Sin embargo, se determinó que SENASA incumplió su deber de comunicar formalmente a la recurrente el resultado de su denuncia y de las inspecciones, especialmente la del 21 de noviembre de 2019, que dejó sin efecto una orden sanitaria. El recurso se declaró parcialmente con lugar ordenando a SENASA notificar a la amparada lo resuelto en un plazo de cinco días. Se rechazó el amparo respecto al Ministerio de Salud porque la recurrente nunca presentó denuncia ante esa entidad. La Sala también desestimó el alegato sobre acceso al expediente por falta de gestión escrita, y aclaró que no le compete revisar el fondo de lo decidido por SENASA, al ser un asunto de legalidad ordinaria. Se condenó a SENASA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
V.- On the merits. As established in the record, on August 12, 2019, the petitioner filed a complaint with SENASA regarding the improper use of her property, which she rents to [Name 002], who turned it into an animal shelter. Ten dogs and fifteen cats live there, causing property damage and pollution from bad odors. However, this Court was also able to confirm that the respondent conducted several inspections of the reported site. In fact, even though during the October 4, 2019 inspection SENASA officials found eight dogs and four cats, all were in good condition, the place was clean, and they did not find that the animals posed a risk to other people. Therefore, by sanitary order 0115348, they ordered the respondent to declare the place as a foster home and apply for the veterinary operating certificate within 30 days. Subsequently, it is confirmed that SENASA did follow up on sanitary order 0115348, since, according to inspection sheet 115995 of November 21, 2019, a new visit was made to the place reported by the petitioner. On this occasion, it was verified that the animals were in excellent condition, just as in the previous visit, and, given that the respondent stated that from then on she would no longer operate as a foster home but decided to keep the animals as her own, they set aside the previous sanitary order requiring the CVO. On January 27, 2020, SENASA and Ministry of Health officials conducted another inspection of the reported site. In the corresponding inspection sheet number 155344, it was recorded: "The site is visited in the company of the Ministry of Health, Dr. Marjorie Campos Segura. At the time of the inspection, Ms. Minicola apparently is not at the residence, the dogs remain inside the house, barking is heard, but no one is in the house. They bark upon our arrival and then calm down. No bad odors are perceived, nor are excrement observed in the surroundings." Now, it does not appear in the record that the result of the November 21 inspection was communicated to the petitioner, nor the final outcome of her complaint. In fact, on January 13 and 14, 2020, the petitioner asked SENASA to inform her if they had verified compliance with the order issued to the respondent. Consequently, even though SENASA ruled out a health or sanitary problem at the reported site, the truth is that it should have communicated this in writing to the petitioner. Therefore, the amparo must be granted only regarding that extremity, and so that SENASA communicates in writing to the petitioner the result of her complaint, so that she may take the actions she deems appropriate, since it is not within this jurisdiction to review what SENASA recently acted upon and decided, as that is, in that aspect, a matter of legality.V.- Sobre el fondo. Según quedó acreditado en autos, el 12 de agosto de 2019, la recurrente planteó una denuncia ante SENASA por el inadecuado uso dado a su propiedad que alquila a la señora [Nombre 002], quien la convirtió en un refugio de animales. Ahí viven diez perros y quince gatos, que producen daños a la propiedad y contaminación con malos olores. Ahora bien, también pudo acreditar este Tribunal que la recurrida realizó varias inspecciones al lugar denunciado. De hecho, aun cuando en la inspección del 4 de octubre de 2019 encontraron los funcionarios de SENASA ocho perros y cuatro gatos, todos estaban en buen estado, el lugar estaba limpio, y no constataron que los animales representaran un riesgo para otras personas. De ahí que por orden sanitaria 0115348 previnieron a la denunciada declarar el lugar como casa cuna y solicitar el certificado veterinario de operación en 30 días. Luego de ello, se constata que SENASA sí dio seguimiento a la orden sanitaria número 0115348, pues, según hoja de visita 115995 del 21 de noviembre de 2019, realizó una nueva visita al lugar denunciado por la recurrente. En esta ocasión, se verificó que los animales se encontraban en excelente estado al igual que en la visita anterior, y, dado que la denunciada externó que de ahora en adelante no continuaría operando como casa cuna, sino que decidió dejarse los animales como propietaria, dejaron sin lugar la orden sanitaria que solicitaba la obtención del CVO. El 27 de enero de 2020, SENASA y funcionarios del Ministerio de Salud realizaron otra inspección al lugar denunciado. En la correspondiente hoja de visita número 155344, se consignó: "Se visita el sitio en compañía del Misterio de Salud, Dra. Marjorie Campos Segura. Al momento de la inspección en apariencia la Sra. Minicola no se encuentra en la vivienda, los perros permanecen dentro de la casa, se escuchan ladrar, pero no hay nadie en la casa. Ellos ladran a nuestra llegada y posteriormente se tranquilizan. No se perciben malos olores ni se observan excrementos en los alrededores". Ahora bien, no consta en autos que el resultado de la inspección del 21 de noviembre pasado haya sido comunicado a la recurrente, ni el resultado final de su denuncia. De hecho, el 13 y 14 de enero de 2020, la recurrente solicitó a SENASA que le informara si había corroborado el cumplimiento de lo prevenido a la denunciada. Por consiguiente, aun cuando SENASA descartó un problema de salud o de atención sanitaria en el lugar denunciado, lo cierto es que debió comunicarlo por escrito a la tutelada. De ahí que el recurso deba ser estimado únicamente respecto de tal extremo y para que SENASA comunique a la tutelada por escrito el resultado de su denuncia, a fin de que ella ejerza las acciones que estime pertinentes, toda vez que no corresponde a esta jurisdicción revisar lo actuado y decidido por SENASA recientemente, por tratarse, en ese aspecto, de un asunto de legalidad.
Pull quotesCitas destacadas
"Ahora bien, no consta en autos que el resultado de la inspección del 21 de noviembre pasado haya sido comunicado a la recurrente, ni el resultado final de su denuncia. [...] aun cuando SENASA descartó un problema de salud o de atención sanitaria en el lugar denunciado, lo cierto es que debió comunicarlo por escrito a la tutelada."
"Now, it does not appear in the record that the result of the November 21 inspection was communicated to the petitioner, nor the final outcome of her complaint. [...] even though SENASA ruled out a health or sanitary problem at the reported site, the truth is that it should have communicated this in writing to the petitioner."
Considerando V
"Ahora bien, no consta en autos que el resultado de la inspección del 21 de noviembre pasado haya sido comunicado a la recurrente, ni el resultado final de su denuncia. [...] aun cuando SENASA descartó un problema de salud o de atención sanitaria en el lugar denunciado, lo cierto es que debió comunicarlo por escrito a la tutelada."
Considerando V
"no corresponde a esta jurisdicción revisar lo actuado y decidido por SENASA recientemente, por tratarse, en ese aspecto, de un asunto de legalidad."
"it is not within this jurisdiction to review what SENASA recently acted upon and decided, as that is, in that aspect, a matter of legality."
Considerando V
"no corresponde a esta jurisdicción revisar lo actuado y decidido por SENASA recientemente, por tratarse, en ese aspecto, de un asunto de legalidad."
Considerando V
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Constitutional Chamber Case File: 20-000841-0007-CO Type of matter: Amparo remedy Ruling with protected data, in accordance with current regulations *200008410007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-first of February two thousand twenty.
Amparo remedy processed under case file number 20-000841-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) and the MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
I.Regarding the exception of Article 41 of the Political Constitution. One of the aspects indicated could constitute an injury to the right to prompt and fulfilled administrative justice. In this regard, it must be clarified that, as of vote number 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with some exceptions — those matters in which it is discussed whether the public authority has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act an administrative procedure — initiated ex officio or at the instance of a party — or to hear the admissible administrative appeals. Precisely, in this remedy, an exception is raised, since the sub examine is related to the filing of a complaint for environmental contamination and health effects. By virtue of the foregoing, the Chamber will proceed to resolve the remedy.
II.Purpose of the remedy. The petitioner accuses the respondents of not having duly addressed the complaints she has filed against her tenant, for the improper use given to the property, turning it into an animal shelter without the respective permits, which also produces contamination from the poor disposal of excreta and represents a risk to people. She adds that SENASA has not given her access to the case file.
III.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted referring to them as provided in the initial order:
On August 12, 2019, the petitioner filed a complaint before SENASA, for the inadequate use given to her property which she rents to Mrs. [Name 002], by turning it into an animal shelter in which 10 dogs and 15 cats live, which cause damage to the property and contamination from foul odors (undisputed fact).
On August 29 and September 17, 2019, the petitioner sent two emails to SENARA, in which she asked when they would conduct the inspection related to her complaint, since the Civil Court that was processing the eviction had requested it (see evidence provided by the petitioner).
SENASA officials conducted visits to the reported location, and on October 4, 2019, at the time of conducting the visit, they found eight dogs and four cats, all in good body condition, had up-to-date vaccination cards, water, and food. All were loose, showed no signs of fear, but were social; the place was clean; no foul odors were determined. As it was a foster home (casa cuna), 3 dogs were rescued with wounds which were healed; they were found recovered, in good health, and with their respective bed or litter box. They admonished the respondent to declare the place as a foster home (casa cuna) and request the veterinary operating certificate within 30 days (see evidence provided by the petitioner and the report rendered by SENASA).
On November 21, 2019, SENASA conducted a new visit to the location reported by the petitioner, in follow-up to sanitary order number 0115348, in which it verified that the animals were in excellent condition, as in the previous visit. Mrs. Minicola stated that from now on she would not continue operating as a foster home (casa cuna), therefore she decided to keep the animals as their owner; consequently, they rendered void the previous sanitary order that requested obtaining the CVO (see report rendered under oath by SENASA).
On December 30, 2019, another neighbor of the respondent –Edwin Madriz García–, filed another complaint before SENASA for the same reasons as the petitioner. In the same sense, two other neighbors -Eliécer Arce Delgado and William Mora Picado- did so on August 28, 2019 (see evidence provided by the petitioner and SENASA).
On January 13, 2020, the petitioner inquired of SENASA if they had verified compliance with what was admonished to the respondent, regarding providing the veterinary operating permit. Likewise, she reiterated the need for the animals to be confiscated (see evidence provided by the petitioner).
On January 14, 2020, the petitioner requested information from SENASA regarding her complaint filed months earlier (see evidence provided by the petitioner).
The petitioner did not file a complaint before the Ministerio de Salud (undisputed fact).
In response to the notification of this remedy, the authorities of the Ministerio de Salud conducted an inspection on January 24, 2020, to the reported location and determined the following: “…Inside the house at that moment, she has 8 dogs and 3 cats. No foul odors are perceived, and no flies are observed in the house or in the surroundings. The dogs behave calmly. Mrs. [Name 002], reports that she collects the animal excrement, stores it in plastic bags, and delivers it to the garbage collection truck. She also hires a person to help keep that property clean. She also reports that the animals are checked by Veterinarian Dr. Solano, who has a clinic in Atenas, downtown. She states that she loves animals and that is why she is taking care of them. She indicates that those dogs are not aggressive and that was corroborated during the time spent in that dwelling, because the dogs showed themselves to be friendly.
Mrs. [Name 002], informs us that she will leave that property in the month of February 2020. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS: In the Health Governing Area of Atenas, no complaint has been received regarding a shelter for dogs and cats. At the time of the visit, no problem of foul odors was proven in the dwelling or in the surroundings, nor of noise, nor problems that warrant the intervention of the Ministerio de Salud, due to risks to public health” (see copy of official communication MS-DRRSCN-ARSA-IT-014-2020 of January 24, 2020).
On January 27, 2020, SENASA and officials of the Ministerio de Salud conducted another inspection at the reported location, and on visit sheet number 155344, it was recorded: "The site is visited in the company of the Ministerio de Salud, Dr. Marjorie Campos Segura. At the time of the inspection, Mrs. Minicola apparently is not in the dwelling; the dogs remain inside the house, they are heard barking, but there is no one in the house. They bark upon our arrival and subsequently calm down. No foul odors are perceived nor are excrements observed in the surroundings" (see attached copy of visit sheet number 155344).
-That the petitioner has requested from SENASA, in writing, access to the administrative case file where her complaint is being processed.
-That SENASA has communicated to the petitioner the final result of her complaint, or at least, the result of the inspection of last November 21, by which the sanitary order issued to the respondent was rendered void.
V.On the merits. As was accredited in the case file, on August 12, 2019, the petitioner filed a complaint before SENASA for the inadequate use given to her property she rents to Mrs. [Name 002], who turned it into an animal shelter. Ten dogs and fifteen cats live there, which cause damage to the property and contamination with foul odors. Now then, this Court was also able to accredit that the respondent conducted several inspections at the reported location. In fact, even when in the inspection of October 4, 2019, the SENASA officials found eight dogs and four cats, all were in good condition, the place was clean, and they did not verify that the animals represented a risk to other persons. Hence, by sanitary order 0115348, they admonished the respondent to declare the place as a foster home (casa cuna) and request the veterinary operating certificate within 30 days. After that, it is verified that SENASA did follow up on sanitary order number 0115348, since, according to visit sheet 115995 of November 21, 2019, it conducted a new visit to the location reported by the petitioner.
On this occasion, it was verified that the animals were in excellent condition, as in the previous visit, and, given that the respondent stated that from now on she would not continue operating as a foster home (casa cuna), but rather decided to keep the animals as their owner, they rendered void the sanitary order that requested obtaining the CVO. On January 27, 2020, SENASA and officials of the Ministerio de Salud conducted another inspection at the reported location. In the corresponding visit sheet number 155344, it was recorded: "The site is visited in the company of the Ministerio de Salud, Dr. Marjorie Campos Segura. At the time of the inspection, Mrs. Minicola apparently is not in the dwelling; the dogs remain inside the house, they are heard barking, but there is no one in the house. They bark upon our arrival and subsequently calm down. No foul odors are perceived nor are excrements observed in the surroundings." Now then, there is no record in the case file that the result of the inspection of last November 21, nor the final result of her complaint, was communicated to the petitioner.
In fact, on January 13 and 14, 2020, the petitioner requested that SENASA inform her whether it had corroborated compliance with what was admonished to the respondent. Consequently, even though SENASA dismissed a health or sanitary care problem at the reported location, the truth is that it should have communicated this in writing to the protected party. Hence, the remedy must be granted solely with respect to that aspect and so that SENASA communicates to the protected party, in writing, the result of her complaint, so that she may exercise the actions she deems pertinent, since it is not for this jurisdiction to review what was acted upon and decided by SENASA recently, as it is, in that aspect, a matter of legality.
It is also not for this jurisdiction to investigate whether the respondents previously notified the respondent of the inspections conducted or not, as the petitioner accused in a subsequent written submission. In that case, the protected party must file her complaint with the respective evidence before the corresponding ordinary administrative or judicial instances.
VI.On the other hand, the petitioner accused SENASA of denying her access to the case file where her complaint is processed; however, there is no record that she has requested it in writing. On the other hand, SENASA reported under oath that there was no record of such a request by the petitioner and that she may well request it. Hence, the violation accused in that sense was not considered proven.
VII.Finally, the amparo against the Ministerio de Salud is dismissed, since, as could be verified, the petitioner did not file any complaint before that ministry, therefore it was unaware of what was accused, and it was not an evidently public matter, nor one of which it had prior knowledge. Likewise, in response to the notification of this remedy, the authorities of the Ministerio de Salud conducted an inspection on January 24, 2020, to the reported location and determined the following: “…Inside the house at that moment, she has 8 dogs and 3 cats. No foul odors are perceived, and no flies are observed in the house or in the surroundings. The dogs behave calmly. Mrs. [Name 002], reports that she collects the animal excrement, stores it in plastic bags, and delivers it to the garbage collection truck. She also hires a person to help keep that property clean. She also reports that the animals are checked by Veterinarian Dr. Solano, who has a clinic in Atenas, downtown.
She states that she loves animals and that is why she is taking care of them. She indicates that those dogs are not aggressive and that was corroborated during the time spent in that dwelling, because the dogs showed themselves to be friendly. Mrs. [Name 002], informs us that she will leave that property in the month of February 2020. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS: In the Health Governing Area of Atenas, no complaint has been received regarding a shelter for dogs and cats. At the time of the visit, no problem of foul odors was proven in the dwelling or in the surroundings, nor of noise, nor problems that warrant the intervention of the Ministerio de Salud, due to risks to public health.” Consequently, the remedy against it is dismissed.
In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, for constituting, that omission, a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater breadth, their disagreements. However, when from that omissive administrative conduct some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position in this matter, as is the case here, where the protection of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life is at stake, due to apparent contamination by animal waste, and for the keeping of several of them, in poor conditions, affecting the health of the neighbors.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially granted only against SENASA. Bernardo Jaén Hernández and Jorge Barrantes Pacheco, in their respective capacities as Director General and Director of the Central Occidental Region, both of the Servicio Nacional de Salud Animal, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their powers so that, within five days counted from the notification of this judgment, the protected party is notified of the decision regarding the complaint that is the subject of this amparo, filed on August 12, 2019. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished.
SENASA is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify this resolution to Bernardo Jaén Hernández and Jorge Barrantes Pacheco, in their respective capacities as Director General and Director of the Central Occidental Region, both of the Servicio Nacional de Salud Animal, or whoever holds those positions, personally. Magistrate Salazar Alvarado files a note.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*JGYZ9PA987G61*
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200008410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-000841-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción, pues el sub examine está relacionado con la interposición de una denuncia por contaminación ambiental y afectación de la salud. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
II.Objeto del recurso. La recurrente acusa que los recurridos no han atendido debidamente las denuncias que ha interpuesto contra su inquilina, por el uso indebido dado a la propiedad, al convertirla en un refugio de animales sin los permisos respectivos, que, además, produce contaminación por la mala disposición de las excretas y son un riesgo para las personas. Agrega, que SENASA no le ha dado acceso al expediente.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El 12 de agosto de 2019, la recurrente planteó una denuncia ante SENASA, por el inadecuado uso dado a su propiedad que alquila a la señora [Nombre 002] , al convertirla en un refugio de animales en la que viven 10 perros y 15 gatos, que producen daños a la propiedad y contaminación por los malos olores (hecho incontrovertido).
El 29 de agosto y 17 de setiembre de 2019, la recurrente remitió dos correos electr ónicos a SENARA, en los que preguntó cuándo realizarían la inspección relativa a su denuncia, toda vez que el Juzgado Civil que estaba tramitando el desahucio se lo había pedido (ver prueba aportada por la recurrente).
Los funcionarios de SENASA realizaron visitas al lugar denunciado, y el 4 de octubre de 2019, al momento de realizar la visita, encontraron ocho perros y cuatro gatos, todos en buen estado corporal, contaban con tarjetas de vacunación al día, con agua y alimentación. Todos estaban sueltos, no presentaban señales de miedo, sino que eran sociales, el lugar estaba limpio, no se determinaron malos olores. Al ser una casa cuna, 3 perros fueron rescatados con heridas las cuales estaban cicatrizadas, se encontraban recuperados, en buen estado de salud y con su cama o arenero respectivo. Previnieron a la denunciada declarar el lugar como casa cuna y solicitar el certificado veterinario de operación en 30 días (ver prueba aportada por la recurrente y el informe rendido por SENASA).
El 21 de noviembre de 2019, SENASA realizó una nueva visita al lugar denunciado por la recurrente, en seguimiento a la orden sanitaria número 0115348, en la verificó que los animales se encontraban en excelente estado, al igual que en la visita anterior. La señora Minicola externó que de ahora en adelante no continuaría operando como casa cuna, por lo que decidió dejarse los animales como propietaria; por consiguiente, dejaron sin lugar la orden sanitaria anterior que solicitaba la obtención del CVO (ver informe rendido bajo juramento por SENASA).
El 30 de diciembre de 2019, otro vecino de la denunciada –Edwin Madriz García-, planteó otra denuncia ante SENASA por los mismos motivos de la recurrente. En igual sentido lo hicieron otros dos vecinos -Eliécer Arce Delgado y William Mora Picado- el 28 de agosto de 2019 (ver prueba aportada por la recurrente y SENASA).
El 13 de enero de 2020, la recurrente indagó a SENASA si habían verificado el cumplimiento de lo prevenido a la denunciada, respecto de aportar el permiso veterinario de operación. Asimismo, reiteró la necesidad de que los animales fueran decomisados (ver prueba aportada por la recurrente).
El 14 de enero de 2020, la recurrente le solicitó a SENASA información de su denuncia interpuesta meses antes (ver prueba aportada por la recurrente).
La recurrente no interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud (hecho incontrovertido).
En atención a la notificación de este recurso, las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección el 24 de enero de 2020 al lugar denunciado y determinaron lo siguiente: “…Dentro de la casa tiene en ese momento 8 perros y 3 gatos. No se perciben malos olores y tampoco se observan moscas en la casa ni en los alrededores. Los perros se comportan tranquilos. La señora [Nombre 002], informa que ella recoge los excrementos de los animales, los almacena en bolsas plásticas y los entrega al carro recolector de basura. Además contrata a una persona para que le ayude mantener limpio esa propiedad. También informa que los animales son revisados por el Veterinario Dr. Solano, el cual tiene clínica en Atenas, centro. Manifiesta que ella ama los animales y por eso está al cuidado de ellos. Indica que esos perros no son agresivos y eso fue corroborado el tiempo que se estuvo en esa vivienda, debido a que los perros se mostraron amigables.
La señora [Nombre 002] , nos informa que ella se irá de esa propiedad en el mes de febrero 2020. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En el Área Rectora de Salud de Atenas, no se ha recibido denuncia por refugio de perros y gatos. En el momento de la visita no se comprobó problema de malos olores en la vivienda ni en los alrededores, de ruido ni problemas que ameriten la intervención del Ministerio de Salud, por riesgos a la salud pública” (ver copia de oficio MS-DRRSCN-ARSA-IT-014-2020 del 24 de enero de 2020).
El 27 de enero de 2020, SENASA y funcionarios del Ministerio de Salud realizaron otra inspección al lugar denunciado, y en la hoja de visita número 155344, se consignó: "Se visita el sitio en compañía del Misterio de Salud, Dra. Marjorie Campos Segura. Al momento de la inspección en apariencia la Sra. Minicola no se encuentra en la vivienda, los perros permanecen dentro de la casa, se escuchan ladrar, pero no hay nadie en la casa. Ellos ladran a nuestra llegada y posteriormente se tranquilizan. No se perciben malos olores ni se observan excrementos en los alrededores" (ver copia de hoja de visita número 155344 adjunta).
-Que la recurrente haya gestionado ante SENASA, por escrito, el acceso al expediente administrativo donde se tramita su denuncia.
-Que SENASA haya comunicado a la recurrente el resultado final de su denuncia, o al menos, el resultado de la inspección del pasado 21 de noviembre, por la cual se dejó sin efecto la orden sanitaria emitida a la denunciada.
V.Sobre el fondo. Según quedó acreditado en autos, el 12 de agosto de 2019, la recurrente planteó una denuncia ante SENASA por el inadecuado uso dado a su propiedad que alquila a la señora [Nombre 002], quien la convirtió en un refugio de animales. Ahí viven diez perros y quince gatos, que producen daños a la propiedad y contaminación con malos olores. Ahora bien, también pudo acreditar este Tribunal que la recurrida realizó varias inspecciones al lugar denunciado. De hecho, aun cuando en la inspección del 4 de octubre de 2019 encontraron los funcionarios de SENASA ocho perros y cuatro gatos, todos estaban en buen estado, el lugar estaba limpio, y no constataron que los animales representaran un riesgo para otras personas. De ahí que por orden sanitaria 0115348 previnieron a la denunciada declarar el lugar como casa cuna y solicitar el certificado veterinario de operación en 30 días. Luego de ello, se constata que SENASA sí dio seguimiento a la orden sanitaria número 0115348, pues, según hoja de visita 115995 del 21 de noviembre de 2019, realizó una nueva visita al lugar denunciado por la recurrente.
En esta ocasión, se verificó que los animales se encontraban en excelente estado al igual que en la visita anterior, y, dado que la denunciada externó que de ahora en adelante no continuaría operando como casa cuna, sino que decidió dejarse los animales como propietaria, dejaron sin lugar la orden sanitaria que solicitaba la obtención del CVO. El 27 de enero de 2020, SENASA y funcionarios del Ministerio de Salud realizaron otra inspección al lugar denunciado. En la correspondiente hoja de visita número 155344, se consignó: "Se visita el sitio en compañía del Misterio de Salud, Dra. Marjorie Campos Segura. Al momento de la inspección en apariencia la Sra. Minicola no se encuentra en la vivienda, los perros permanecen dentro de la casa, se escuchan ladrar, pero no hay nadie en la casa. Ellos ladran a nuestra llegada y posteriormente se tranquilizan. No se perciben malos olores ni se observan excrementos en los alrededores".
Ahora bien, no consta en autos que el resultado de la inspección del 21 de noviembre pasado haya sido comunicado a la recurrente, ni el resultado final de su denuncia. De hecho, el 13 y 14 de enero de 2020, la recurrente solicitó a SENASA que le informara si había corroborado el cumplimiento de lo prevenido a la denunciada. Por consiguiente, aun cuando SENASA descartó un problema de salud o de atención sanitaria en el lugar denunciado, lo cierto es que debió comunicarlo por escrito a la tutelada. De ahí que el recurso deba ser estimado únicamente respecto de tal extremo y para que SENASA comunique a la tutelada por escrito el resultado de su denuncia, a fin de que ella ejerza las acciones que estime pertinentes, toda vez que no corresponde a esta jurisdicción revisar lo actuado y decidido por SENASA recientemente, por tratarse, en ese aspecto, de un asunto de legalidad.
Tampoco competea esta jurisdicción el investigar si los recurridos avisaron previamente o no a la denunciada de las inspecciones realizadas, como acusó la recurrente en un escrito posterior. En ese caso, deberá la tutelada plantear su denuncia con las pruebas respectivas ante las instancias administrativas o judiciales ordinarias respectivas.
VI.Por otro lado, la recurrente acusó que SENASA le denegó el acceso al expediente donde se tramita su denuncia; sin embargo, no consta que lo haya gestionado por escrito. Por otro lado, SENASA informó bajo juramento, que no constaba tal gestión de la recurrente y que bien puede solicitarlo. De ahí que no se tuvo por demostrada la violación acusada en ese sentido.
VII.Finalmente, se descarta el amparo en contra del Ministerio de Salud, toda vez que, según se pudo constatar, la recurrente no planteó denuncia alguna ante ese ministerio, por lo que desconocía lo acusado, y no se trataba de un asunto evidentemente público, ni del cual tuviera conocimiento previo. De igual modo, en atención a la notificación de este recurso, las autoridades del Ministerio de Salud realizaron una inspección el 24 de enero de 2020 al lugar denunciado y determinaron lo siguiente: “…Dentro de la casa tiene en ese momento 8 perros y 3 gatos. No se perciben malos olores y tampoco se observan moscas en la casa ni en los alrededores. Los perros se comportan tranquilos. La señora [Nombre 002] , informa que ella recoge los excrementos de los animales, los almacena en bolsas plásticas y los entrega al carro recolector de basura. Además contrata a una persona para que le ayude mantener limpio esa propiedad.
También informa que los animales son revisados por el Veterinario Dr. Solano, el cual tiene clínica en Atenas, centro. Manifiesta que ella ama los animales y por eso está al cuidado de ellos. Indica que esos perros no son agresivos y eso fue corroborado el tiempo que se estuvo en esa vivienda, debido a que los perros se mostraron amigables. La señora [Nombre 002] , nos informa que ella se irá de esa propiedad en el mes de febrero 2020. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En el Área Rectora de Salud de Atenas, no se ha recibido denuncia por refugio de perros y gatos. En el momento de la visita no se comprobó problema de malos olores en la vivienda ni en los alrededores, de ruido ni problemas que ameriten la intervención del Ministerio de Salud, por riesgos a la salud pública”. Por consiguiente, se desestima el recurso en su contra.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida, por aparente contaminación mediante desechos animales, y por tenencia de varios de ellos, en malas condiciones, lo que afecta la salud de los vecinos.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra SENASA. Se ordena a Bernardo Jaén Hernández y Jorge Barrantes Pacheco, por su orden Director General y Director de la Región Central Occidental, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea notificada la amparada de lo resuelto en relación con la denuncia objeto de este amparo, interpuesta el 12 de agosto de 2019. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a SENASA al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Bernardo Jaén Hernández y Jorge Barrantes Pacheco, por su orden Director General y Director de la Región Central Occidental, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ocupen esos cargos, de forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*JGYZ9PA987G61*
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