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Res. 22605-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of San José to resolve definitively, within six months, the environmental contamination caused by sewer overflow at the petitioner's home.La Sala ordenó a la Municipalidad de San José solucionar definitivamente, dentro de seis meses, la contaminación ambiental causada por el desbordamiento del alcantarillado en la vivienda del recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of San José because environmental contamination and flooding persisted at a home in El Trébol, Barrio Córdoba, due to sewer overflow. Although the municipality processed the complaint, inspected the network, and confirmed that the outlet section lacked sufficient capacity, it had merely scheduled studies and possible construction contingent on obtaining budgetary resources. The Chamber found that these measures offered no certain and definitive solution to an ongoing problem affecting health, property, and the right to an environment free from pollution. It emphasized that providing adequate drainage systems is a local service municipalities are legally required to deliver. The municipal authorities were ordered to issue the necessary directives and carry out all measures within their jurisdiction to resolve the problem permanently within six months. The municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado contra la Municipalidad de San José por la persistencia de contaminación ambiental e inundaciones en una vivienda de la Urbanización El Trébol, Barrio Córdoba, causadas por el desbordamiento del alcantarillado. Aunque el municipio atendió la denuncia, inspeccionó la red y comprobó que el tramo de salida carecía de capacidad suficiente, únicamente había programado estudios y una eventual construcción, condicionada a la obtención de recursos presupuestarios. La Sala estimó que esas gestiones no proporcionaban una solución cierta y definitiva a un problema todavía existente que afectaba la salud, la propiedad y el derecho a un ambiente libre de contaminación. Recordó que la creación de sistemas adecuados de drenaje constituye un servicio local que las municipalidades están obligadas a brindar. Ordenó a las autoridades municipales emitir las órdenes y ejecutar las actuaciones necesarias para resolver definitivamente el problema en seis meses, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Against this background, although the respondent municipality describes the steps it has taken to manage the situation, the fact remains that, as of the filing of this proceeding, there is still no certain solution to the problem reported by the petitioner in El Trébol Residential Development in Barrio Córdoba, where he resides, and which, as demonstrated, continues to exist. For these reasons, the appropriate course is to grant the petition so that the Municipality of San José issues the necessary orders and carries out the corresponding actions within the scope of its authority to resolve definitively the problem reported by the petitioner. The petition is granted. Johnny Araya Monge, in his capacity as Mayor, and Norman Aguilar Mora, in his capacity as Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, both of the Municipality of San José, or whoever holds those offices, are ordered to issue the directives and carry out the respective actions within the scope of their authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, the environmental contamination problems affecting the petitioner in El Trébol Residential Development in Barrio Córdoba due to the sanitary sewer overflow are definitively resolved.Ante este panorama, si bien el municipio accionado describe las gestiones que ha realizado sobre el manejo de la situación, lo cierto es que, actualmente, impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza del problema denunciado por el recurrente en la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba donde reside, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de San José, emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte recurrente. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde y a Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de contaminación ambiental que presenta el recurrente en la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba, debido al desbordamiento del alcantarillado sanitario.
Pull quotesCitas destacadas
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
"Creating adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health, or environmental problems for its residents, is a matter of cantonal interest under the Constitution and forms part of the services the municipality is required to provide."
Considerando IV
"La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar."
Considerando IV
"Por tal motivo, las Municipalidades, están obligadas a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a los habitantes de la comunidad que representan de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales."
"For this reason, municipalities are required to act in a manner that fulfills their purposes by taking the measures necessary to provide the inhabitants of the communities they represent with an efficient stormwater drainage system."
Considerando IV
"Por tal motivo, las Municipalidades, están obligadas a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a los habitantes de la comunidad que representan de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales."
Considerando IV
"Resulta claro que, ajustado a criterios de razonabilidad, debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, o bien dictar las órdenes correspondientes a las personas involucradas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros."
"It is clear that, subject to standards of reasonableness, the municipality must construct the infrastructure necessary to channel those waters properly or issue the corresponding orders to the persons involved, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free from pollution without harming third parties."
Considerando IV
"Resulta claro que, ajustado a criterios de razonabilidad, debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, o bien dictar las órdenes correspondientes a las personas involucradas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros."
Considerando IV
"Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal."
"I have also recognized the qualification that placing rights such as physical integrity or health at risk warrants intervention by this Court."
Nota separada de la Magistrada Hernández López
"Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal."
Nota separada de la Magistrada Hernández López
Full documentDocumento completo
Decision No. 2019022605 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen in the morning on quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 19-020034-0007-CO, filed by JUAN RAFAEL BRENES LORÍA, identity card number 0103540832, against THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ.- BACKGROUND:
- By a filing received by the Secretariat of the Chamber at 09:31 on 25 de octubre de 2019, the petitioner filed an amparo proceeding against THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ and states that on 13 de junio de 2018 he appeared before the Municipalidad de San José to file a complaint regarding the environmental pollution affecting his residence. In that complaint, he explained that for 35 years there had been a problem with the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) overflowing in Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba, where he resides. As a result, sewage (aguas negras), together with sediment and dead rats, enters his property, causing pollution and foul odors and endangering his family’s health. He adds that the property has sustained material damage, including the partial breakage of one of its gates, and that his vehicle has also sustained partial damage. He states that during the rainy season (época del invierno), the situation worsens because the sewer system is insufficient to drain the water, causing the street to flood and making it impossible to enter his residence or travel through the area.
He indicates that Mauricio Marenco, an official who reported that the existing network lacked the capacity to discharge the volume of water generated during the rainy-season months, conducted an inspection of the area. He adds that personnel from the Municipalidad de San José conducted a second inspection and that the person in charge, Luis Muñoz, stated that the drainage pipes were insufficient to discharge the water flowing into the river; therefore, a larger sewer system must be constructed and pipes with greater capacity installed in an effort to solve the problem. He mentions that on several occasions he contacted the respondent Municipality to inquire about the processing of his complaint and the corrective actions to be taken, but received no response. He states that he appeared at the respondent Municipality to speak with Engineer Adriana Herra González, who was responsible for such matters, but she was not at the institution.
On 25 de marzo de 2019, he sent an email to Engineer Herra González requesting a solution to the conditions reported since 13 de junio de 2018, because, despite the visits made to the site, no action had been taken to provide an effective solution. He maintains that, as of the date this proceeding was filed, his requests had not been resolved. He considers that this omission violates his fundamental rights.
- Johnny Araya Monge, in his capacity as Mayor, and Norman Aguilar Mora, in his capacity as Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section (Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial), both of the Municipalidad de San José, report under oath that the petitioner’s complaint was addressed and assigned Report No. 2752018, dated 13 junio del 2018. They state that, during the site inspection, the stormwater system (sistema pluvial) was examined and found to be undamaged. A data survey (levantamiento de datos) of the entire system—manholes, catch basins, and pipes—was also conducted, and insufficient capacity was identified in the outlet section. They indicate that resolving the problem requires adjusting the existing pipe diameters. The topographical and design study is scheduled for the I Semestre del 2020, and construction is expected to begin during the II Semestre del 2020, provided that the necessary funds are obtained from the Supplemental Budget (Presupuesto Extraordinario) for that period, since the work is estimated to cost 0100.000.000.
They believe that the municipal unit responsible for resolving the problem has addressed the situation diligently by conducting the relevant studies to reach a solution. They consider that the Municipality has taken, within its area of authority, the actions required for this type of work. However, the work cannot be performed overnight because conditions in the affected area require studies, planning, and the procurement of resources to provide an appropriate response. They request that the proceeding be dismissed.
- The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Esquivel Rodríguez writes the opinion; and,
CONSIDERING:
- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 of 8:55 hrs. on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite presents an exceptional circumstance—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns an alleged failure to resolve a complaint relating to the need to construct a culvert capable of collecting the excess water that the current sewer system cannot discharge and, therefore, relates to environmental matters. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
- SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING. The petitioner states that on 13 de junio de 2018 he filed a complaint with the Municipalidad de San José regarding the environmental pollution affecting his residence due to the overflow of the sanitary sewer system. He indicates that officials of the respondent local government conducted two inspections in the area. During the first, it was reported that the existing network lacked the capacity to discharge the volume of water generated during the rainy-season months. During the second inspection, it was stated that the drainage pipes were insufficient to discharge the water flowing into the river; therefore, a larger sewer system must be constructed and pipes with greater capacity installed in an effort to solve the problem. Notwithstanding the foregoing, he alleges that, as of the filing date of this proceeding, no action had been taken to provide an effective solution to the problem described. He requests that the respondent authority be ordered to undertake the necessary and urgent actions and work to prevent further flooding.
- PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
On 13 de junio de 2018, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de San José regarding the environmental pollution affecting his residence due to the overflow of the sanitary sewer system (undisputed fact).
The respondent local government addressed the complainant’s complaint and assigned it Report No. 275-2018, dated 13 junio del 2018 (see the attached report).
On an uncertain date, the Stormwater Network Construction and Maintenance Section of the Municipalidad de San José conducted an inspection in the area and determined that the stormwater system was undamaged. It also conducted a survey of the entire system—manholes, catch basins, and pipes—and determined that the outlet section lacked sufficient capacity (see the attached report).
To remedy the reported problem, the respondent Municipality must adjust the existing pipe diameters. For this purpose, the topographical and design study is scheduled for the I Semestre del 2020 and construction is expected to begin during the II Semestre del 2020, provided CASE No. 19-020034-0007-c0 that the required funds are obtained from the Supplemental Budget for that period (see the attached report).
- REGARDING STORMWATER CHANNELING.- It is appropriate to take into account that Article 169 of the Constitución Política establishes that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the precise content of which is not established by law for application to specific cases; accordingly, the person responsible for applying them must resort to value judgments and experience to determine their content. The creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health or create environmental problems for its residents is, under the terms set forth in the Constitución Política, a matter of interest to the canton and forms part of the services that the Municipality is required to provide.
Similarly, Article 285 of the Ley General de Salud establishes that stormwater (aguas pluviales) must be disposed of properly and under sanitary conditions in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the creation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution caused by conditions that compromise its purity and quality. For this reason, Municipalities are required to take specific action to fulfill their purposes by adopting the measures necessary to provide the residents of the communities they represent with an efficient stormwater drainage system. In many cases, this entails issuing the corresponding administrative orders so that residents of the area comply with the regulations established for such purposes. It is clear that, in accordance with standards of reasonableness, the Municipality must construct the infrastructure necessary to channel such water properly or issue the corresponding orders to the persons involved, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free from pollution without causing harm to third parties.
- ON THE MERITS. In the case at hand, the petitioner alleges inaction by the respondent authority in addressing the environmental pollution problems occurring at his residence due to the overflow of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario). The report submitted by the respondent municipal authority shows that, as early as 13 de junio de 2018, the petitioner’s complaint was addressed by the respondent local government, which even assigned it Report No. 275-2018. On an unspecified date, the Stormwater Network Construction and Maintenance Section of the Municipalidad de San José conducted an inspection in the area and determined that the stormwater system (sistema pluvial) showed no damage. Nevertheless, a survey of the entire system—manholes, storm drains, and pipes—confirmed insufficient capacity in the outlet section. Accordingly, resolving the identified problem requires adjusting the existing diameters.
To that end, the topographic and design study is scheduled for the I Semester of 2020, and construction is expected to proceed during the II Semester of 2020, provided that the required resources are obtained from the Extraordinary Budget for that period. Against this backdrop, although the respondent municipality describes the measures it has taken to manage the situation, the fact remains that, as of the date this petition was filed, there is still no definite solution to the problem reported by the petitioner in Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba, where he resides, and which, as demonstrated, continues to persist. In view of the foregoing, the petition must be granted so that the Municipalidad de San José issues the necessary orders and undertakes the corresponding actions within the scope of its authority to definitively resolve the problem reported by the petitioner.
- SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ. As a general rule, I maintain that claims involving omissions related to infrastructure matters may and should be addressed by the competent administrative and oversight bodies, as well as by the ordinary courts. However, I have also made the qualification that placing rights such as physical integrity or health at risk warrants the intervention of this Court. That is the situation in this particular case, as demonstrated by the established facts, which support the conclusion that there is an imminent danger to people’s health and raise questions concerning the propriety with which the competent authorities have addressed the problem. For these reasons, I join the majority opinion.
- OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may present objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, which concerns, according to the claim, the protection of the beneficiary’s physical integrity and property due to the lack of a sewer system capable of draining excess water in Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba, causing his residence to flood.
- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the Court Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. Johnny Araya Monge, in his capacity as Mayor, and Norman Aguilar Mora, in his capacity as Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, both of the Municipalidad de San José, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to issue the necessary orders and undertake the corresponding actions within the scope of their authority so that, within SEIS MESES from notification of this judgment, the environmental pollution problems affecting the petitioner in Urbanización El Trébol in Barrio Córdoba due to the overflow of the sanitary sewer system are definitively resolved. They are hereby warned that, under article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de San José is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be personally served on the respondent authorities, or whoever may hold those offices in their stead. Justice Hernández López issues a separate opinion. Justice Salazar Alvarado issues a separate opinion.
Luis Fdo. Salazar A.
Acting President Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel Ana Maria Picado B. Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F. Lucila Monge P.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-020034-0007- CO, interpuesto por JUAN RAFAEL BRENES LORÍA, cédula de identidad 0103540832, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.-
RESULTANDO:
- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:31 horas de 25 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta que el 13 de junio de 2018 se apersonó a la Municipalidad de San José para interponer una denuncia por los problemas de contaminación ambiental que se producen en su casa de habitación. En dicha denuncia expuso que desde hacía 35 años en la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba donde reside, existe un problema por el desbordamiento del alcantarillado sanitario. Por ello las aguas negras ingresan a su propiedad junto con sedimentos y ratas muertas, provocando contaminación, malos olores y pone en riesgo la salud de su familia. Agrega que el inmueble ha sufrido daños materiales como la ruptura parcial de uno de los portones y además su vehículo también ha presentado daños parciales. Señala que durante la época del invierno la situación se agrava debido que el alcantarillado es insuficiente para el desfogue de las aguas, lo cual ocasiona que la calle se inunde y sea imposible ingresar a su casa de habitación y transitar por la zona.
Indica que se realizó una inspección en la zona por parte del señor Mauricio Marenco, funcionario que informó que la red existente no tenía capacidad para evacuar el caudal del agua que se produce en los meses de invierno. Añade que se realizó una segunda inspección por parte de personeros la Municipalidad de San José y el encargado Luis Muñoz encargado indicó que los tubos de desagüe son insuficientes para la salida del agua que desemboca en el río, por lo cual debe construirse un alcantarillado más grande y colocar tubos con mayor capacidad para tratar de solucionar el problema. Menciona que en varias ocasiones se comunicó a la municipalidad recurrida para tener conocimiento sobre el trámite de su denuncia y las acciones correctivas del caso, sin obtener respuesta alguna. Refiere que se apersonó a la municipalidad recurrida para conversar con la Ing. Adriana Herra González encargada de ese tipo de asuntos, pero no se encontraba en la institución.
El 25 de marzo de 2019 remitió un correo electrónico a la Ing. Herra González por medio del cual solicitó una solución a los hechos denunciados desde el 13 de junio de 2018, por cuanto a pesar de las visitas que se realizaron al lugar no se ha efectuado ninguna acción para dar una solución efectiva. Sostiene que a la fecha de interposición de este recurso, sus gestiones no se han resuelto. Considera que tal omisión violenta sus derechos fundamentales.
- Informan bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde y Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José, que se atendió la queja del recurrente y se le asignó el Reporte No. 2752018, con fecha de 13 junio del 2018. Señalan que al realizar inspección al sitio, se revisó el sistema pluvial y se determinó que no presenta daños. Asimismo, se realizó un levantamiento de datos de todo el sistema (pozos, tragantes y tuberías), y se determinó la falta de capacidad en el tramo de salida. Indican que para resolver el problema, se debe efectuar una readecuación de los diámetros existentes, lo cual se tienen programados para el I Semestre del 2020 el estudio de topografía y diseño, y para el II Semestre del 2020, se espera proceder con la construcción, siempre y cuando se obtengan los recursos requeridos del Presupuesto Extraordinario de ese periodo, ya que se estima que la obra tenga un costo de 0100.000.000.
Estiman que la instancia relacionada en la solución de la problemática, han atendido diligentemente dicha situación, realizando los estudios pertinentes para llegar a dar solución al problema. Consideran que esa Municipalidad, dentro de su área de competencia, ha tomado las acciones necesarias que ese tipo de trabajo requiere. Sin embargo, no se puede realizar de la noche a la mañana, puesto que la condición de la zona afectada demanda estudios, planificación y la adquisición de recursos, para efecto de brindar la atención adecuada. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
CONSIDERANDO:
- DE PREVIO. Antes de analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción -respaldo por la mayoría de este Tribunal Constitucional, pues, se está ante una supuesta falta de resolución de una denuncia que se relaciona con la necesidad de construir una alcantarilla que capte el exceso de agua que el actual alcantarillado no puede evacuar y por ende, se relaciona con la materia ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 13 de junio de 2018, interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San José por los problemas de contaminación ambiental que se producen en su casa de habitación, debido al desbordamiento del alcantarillado sanitario. Indica, que funcionarios del gobierno local recurrido realizaron dos inspecciones en la zona. En la primera, se informó que la red existente no tenía capacidad para evacuar el caudal del agua que se produce en los meses de invierno. Mientras tanto, en la segunda inspección se indicó, que los tubos de desagüe son insuficientes para la salida del agua que desemboca en el río, por lo cual debe construirse un alcantarillado más grande y colocar tubos con mayor capacidad para tratar de solucionar el problema. No obstante lo anterior, acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no se ha efectuado ninguna acción para dar una solución efectiva a la problemática descrita. Solicita que se ordene a la autoridad recurrida que realice las acciones y los trabajos necesarios y urgentes a fin de evitar más inundaciones.
- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El 13 de junio de 2018 el recurrente interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San José por los problemas de contaminación ambiental que se producen en su casa de habitación, debido al desbordamiento del alcantarillado sanitario (hecho no controvertido).
El gobierno local recurrido, atendió la denuncia del amparado y le asignó el Reporte No. 275-2018 con fecha de 13 junio del 2018 (véase el informe adjunto).
En fecha incierta, la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, realizó una inspección en la zona y determinó que el sistema pluvial no presenta daños. Asimismo, realizó un levantamiento de datos de todo el sistema (pozos, tragantes y tuberías) y determinó la falta de capacidad en el tramo de salida (véase el informe adjunto).
Para solventar la problemática denunciada, el Municipio accionado debe efectuar una readecuación de los diámetros existentes. Al efecto, se tiene programado el estudio de topografía y diseño para el I Semestre del 2020 y, para el II Semestre del 2020, se espera proceder con la construcción, siempre y cuando se obtengan los recursos requeridos del Presupuesto Extraordinario de ese periodo (véase el informe adjunto).
- SOBRE LA CANALIZACIÓN DE AGUAS PLUVIALES.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169, de la Constitución Política, establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar.
En este mismo sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 285, establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, las Municipalidades, están obligadas a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a los habitantes de la comunidad que representan de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Lo que implica, en muchos casos, girar las órdenes administrativas correspondientes para que los vecinos de la zona cumplan la normativa dispuesta para tales efectos. Resulta claro que, ajustado a criterios de razonabilidad, debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, o bien dictar las órdenes correspondientes a las personas involucradas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.
- SOBRE EL FONDO. En el caso concreto, el recurrente acusa la inacción de la autoridad recurrida ante los problemas de contaminación ambiental que se producen en su casa de habitación, debido al desbordamiento del alcantarillado sanitario. Del informe rendido por parte de la autoridad municipal accionada, se aprecia que desde el mismo 13 de junio de 2018, la denuncia del accionante fue atendida por el gobierno local accionado, siendo que incluso, le asignó el Reporte No. 275-2018. En fecha indefinida, la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, realizó una inspección en la zona que determinó, que el sistema pluvial no presenta daños. No obstante, al realizar el levantamiento de datos de todo el sistema (pozos, tragantes y tuberías) se logró constatar la falta de capacidad en el tramo de salida. De ese modo, para solventar la problemática evidenciada, es necesario efectuar una readecuación de los diámetros existentes.
Al efecto, se tiene programado el estudio de topografía y diseño para el I Semestre del 2020 y, para el II Semestre del 2020, se espera proceder con la construcción, siempre y cuando se obtengan los recursos requeridos del Presupuesto Extraordinario de ese periodo. Ante este panorama, si bien el municipio accionado describe las gestiones que ha realizado sobre el manejo de la situación, lo cierto es que, actualmente, impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza del problema denunciado por el recurrente en la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba donde reside, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de San José, emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte recurrente.
- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio, según se reclama, la tutela de la integridad física del amparado y la protección de su propiedad, debido a la falta de un alcantarillado capaz de evacuar el exceso de agua en la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba, lo que provoca que su casa de habitación se inunde.
- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde y a Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de contaminación ambiental que presenta el recurrente en la Urbanización El Trébol en Barrio Córdoba, debido al desbordamiento del alcantarillado sanitario. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San José, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, o a quien en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Luis Fdo. Salazar A.
Presidente a.i.
Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel Ana Maria Picado B. Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F. Lucila Monge P.
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