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Res. 22533-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/11/2019
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Alajuela to resolve definitively, within six months, the occupation of the municipal road and the informal settlement's wastewater pollution.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela solucionar definitivamente, en un plazo de seis meses, la invasión de la vía municipal y la contaminación por aguas residuales del precario.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Alajuela for failing to resolve the unlawful occupation of a municipal road and the environmental pollution caused by the Esperanza No. 2 informal settlement beside the El Retiro Condominium in Fraijanes. Although the municipality notified the occupants to remove the obstructions and warned of possible eviction and demolition, it did not establish that it had taken subsequent measures capable of resolving the problem. Ministry of Health inspections confirmed that untreated wastewater from the settlement flowed through a ditch into the public road and that the unsanitary conditions persisted. Because the complaints involved environmental matters, the Chamber treated the case as an exception to its practice of referring disputes over administrative deadlines to the administrative courts. It ordered the competent municipal authorities to issue the necessary directives and take action to provide, within six months, a definitive solution to both the occupation of municipal land and the verified contamination.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela por no solucionar la ocupación ilegítima de una vía municipal y la contaminación ambiental causada por el Precario Esperanza N.° 2, situado junto al Condominio El Retiro, en Fraijanes. Aunque el municipio notificó a los ocupantes para que retiraran los obstáculos y advirtió sobre un eventual desalojo y demolición, no acreditó actuaciones posteriores capaces de resolver el problema. Las inspecciones del Ministerio de Salud confirmaron que las aguas residuales del asentamiento se descargaban, sin tratamiento, mediante una zanja hacia la vía pública y que las condiciones físico-sanitarias persistían. Debido a la dimensión ambiental de las denuncias, la Sala consideró el asunto una excepción a su práctica de remitir las controversias sobre plazos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ordenó a las autoridades municipales competentes solucionar definitivamente, dentro de seis meses, tanto la invasión del terreno municipal como la contaminación constatada.
Key excerptExtracto clave
Against this background, the alleged inaction of the authorities involved is deemed established. Although the respondent municipality issued a notice to the occupants of the informal settlement and the health authorities informed the Mayor of the complaint and their findings, the fact remains that the irregular situation continues, with no evidence that any further measure has been taken or that any definite solution exists for the problem reported by the petitioner. For these reasons, the amparo must be granted so that the Municipality of Alajuela issues the directives and carries out the appropriate actions within its authority to provide a definitive solution to the problem reported by the petitioner and verified by the health authorities brought into the amparo proceeding. The amparo is granted. Laura María Chaves Quirós and Emerson Bone Moya, in their capacities as Mayor and Coordinator of the Tax and Urban Control Process, respectively, both of the Municipality of Alajuela, or whoever may occupy those positions, are ordered to issue the directives and carry out the appropriate actions within their authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, a definitive solution is provided for the problems involving the occupation of municipal land and environmental pollution reported by the petitioner on the public road located west of the El Retiro Condominium, due to the informal settlement established on that road.Ante este panorama, se tiene por constatada la acusada inacción de las autoridades involucradas, pues si bien el municipio accionado realizó una prevención a los ocupantes del precario y las autoridades sanitarias pusieron en conocimiento de la Alcaldesa la denuncia y hallazgos realizados, lo cierto del caso es que actualmente la situación irregular se mantiene, sin que conste que se haya tomado ninguna otra medida o que exista ninguna solución con certeza del problema denunciado por el recurrente. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Alajuela, emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte recurrente y constatado por las autoridades sanitarias traídas al proceso de amparo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, debido al precario asentado en dicha vía.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran aspectos ambientales."
"This case presents precisely an exceptional situation—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns complaints and grievances involving environmental matters."
Considerando I
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran aspectos ambientales."
Considerando I
"El 28 de octubre de 2019 las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizaron una visita al sitio, en atención a denuncia confidencial por inadecuada disposición de aguas residuales; y se observó que las aguas residuales provenientes del Precario Esperanza N° 2 evacuan hacia la vía pública por medio de una zanja, sin ningún tipo de tratamiento."
"On October 28, 2019, the authorities of the Alajuela 1 Health Governing Area inspected the site in response to a confidential complaint concerning improper wastewater disposal; they observed that wastewater from the Esperanza No. 2 informal settlement flowed through a ditch into the public road without any treatment."
Considerando III
"El 28 de octubre de 2019 las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizaron una visita al sitio, en atención a denuncia confidencial por inadecuada disposición de aguas residuales; y se observó que las aguas residuales provenientes del Precario Esperanza N° 2 evacuan hacia la vía pública por medio de una zanja, sin ningún tipo de tratamiento."
Considerando III
"Del elenco de hechos probados se desprende que desde el 28 de octubre de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 constataron que las aguas residuales provenientes del Precario Esperanza N° 2 evacuan hacia la vía pública por medio de una zanja, sin ningún tipo de tratamiento, situación que fue reconfirmada el día 06 de noviembre de 2019."
"The established facts show that, beginning on October 28, 2019, the authorities of the Alajuela 1 Health Governing Area verified that wastewater from the Esperanza No. 2 informal settlement flowed through a ditch into the public road without any treatment, a situation reconfirmed on November 6, 2019."
Considerando IV
"Del elenco de hechos probados se desprende que desde el 28 de octubre de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 constataron que las aguas residuales provenientes del Precario Esperanza N° 2 evacuan hacia la vía pública por medio de una zanja, sin ningún tipo de tratamiento, situación que fue reconfirmada el día 06 de noviembre de 2019."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Scanned Document Decision No. 2019022533 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente number 19-019004-0007- CO, filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], on behalf of [...], legal entity identification number [Valor 002], against MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Background:
1. In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 18:21 on 10 de octubre de 2019, the appellant filed an amparo proceeding against the Mayor, the President of the Council, and the Head of the Tax and Urban Control Department, all of the Municipalidad de Alajuela, and states that he holds a general power of attorney without limitation (apoderado generalísimo) for “[...]” and that they manage the Horizontal Residential Condominium “El Retiro,” located in Fraijanes de Alajuela. He asserts that the Municipalidad de Alajuela has tolerated the construction of an informal settlement (precario) along the western boundary of the condominium, which is a municipal street. Squatters have constructed makeshift buildings supported against the condominium’s perimeter wall, a situation that poses a serious danger because the wall has been weakened and destabilized to the point that it is about to collapse.
He adds that these persons have made holes in the foundations and are using them as “makeshift latrines,” creating a public-health risk. He recounts that the condominium is supplied by a water tank whose potability is at risk because sewage from the makeshift structures drains into the ground adjacent to the water tank, affecting the aquifers and potentially contaminating the aforementioned well. He states that, because of all the foregoing, on 28 de mayo and 23 de julio de 2019 they filed the respective complaints with the municipal authorities. In addition, on 9 de julio de 2019, the case was brought before the Council. Nevertheless, he alleges that the respondent institution has neither ruled on their petitions nor provided a solution to the problem. In view of the foregoing, he considers that the respondent municipality’s inaction violates the fundamental rights of those he represents. He requests that the proceeding be granted.
2. By decision issued at 16:19 on 15 de octubre de 2019, the present proceeding was admitted, and the respondents were notified thereof on 18 de octubre de 2019.
3. Laura María Chaves Quirós and Emerson Bone Moya, in their capacities as Mayor and Coordinator of the Tax and Urban Control Process, respectively, both of the Municipalidad de Alajuela, state under oath that on 23 de julio de 2019 the appellant filed the corresponding complaint and that, through official letter MA- PCFU-1028-2019, he was informed that notices concerning the encroachment had been issued to the occupants; specifically, that on 09 de agosto de 2019 the persons occupying the public street located on the western side of Condominio El Retiro, in Fraijanes de San Isidro, were notified. They add that the official letter, dated 09 de setiembre de 2019, was served on 16 de octubre de 2019.
4. Luis Alfredo Guillén Sequeira, in his capacity as President of the Concejo de Alajuela, reports under oath in the same terms as the other respondents.
5. By official letter filed with the Secretariat of this Chamber at 07:35 on 26 de octubre de 2019, the appellant reiterates his statements and replies to the reports of the respondent authorities. He indicates that the respondents merely state that on 09 de agosto de 2019 the persons were notified that they were required to vacate and were granted a period of six days. However, almost two months have elapsed, and none of them has vacated the informal settlement, nor have eviction proceedings (proceso de desalojo) been initiated before the Ministerio de Seguridad. He adds that the response to his complaint was served on 16 de octubre de 2019, after the present amparo proceeding had been filed and admitted. He reiterates the public-health risk posed by the makeshift latrines and the lack of sewage treatment in the informal settlement.
6. By decision issued at 08:46 on 04 de noviembre, the Ministro de Salud was requested to provide additional evidence for a better determination of the matter (prueba para mejor resolver), by conducting an inspection of the municipal street adjacent to the Horizontal Residential Condominium “El Retiro,” located in Fraijanes de Alajuela, and addressing the contamination conditions reported by the appellant to the Municipality.
7. Daniel Salas Peraza, in his capacity as Ministro de Salud, reports under oath that on 28 de octubre de 2019 a site visit was conducted in response to a confidential complaint filed with that Área Rectora by a resident of Residencial El Retiro concerning the improper disposal of wastewater. It was observed that wastewater from Precario Esperanza N° 2 drains onto the public roadway through a ditch, without any treatment whatsoever. Because that settlement is located on municipal land, the relevant matter was reported to the Alcaldesa Municipal. A further visit was conducted on 06 de noviembre de 2019, and no structure supported against the perimeter wall of Residencial El Retiro was detected, but the physical and sanitary conditions described above persisted.
8. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Opinion drafted by Justice Esquivel Rodríguez; and,
Considerations:
I.Preliminary matter. Before examining the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. This case specifically presents an exception—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns reports and complaints involving environmental matters.
II.Subject matter of the proceeding. The appellant alleges that, since 28 de mayo and 23 de julio de 2019, the social and contamination problems caused by squatters’ encroachment upon the municipal roadway, which affect the residents of the protected residential community, were reported to the respondent municipality, yet his petitions have not been resolved and no solution to the problem has been provided.
III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial decision:
IV.The specific case. In this case, the appellant alleges that the respondent authority failed to act regarding the social and environmental contamination problems caused by squatters’ encroachment upon the municipal roadway bordering the Horizontal Residential Condominium “El Retiro,” located in Fraijanes de Alajuela. The report submitted by the respondent municipal authority shows that the complaint filed by the appellant on 23 de julio de 2019 was duly addressed, since on 09 de agosto de 2019 the corresponding notice was served on the persons occupying the public street located on the western side of Condominio El Retiro. That action was not communicated to the protected party until 16 de octubre de 2019. The established facts show that, as of 28 de octubre de 2019, the authorities of Área Rectora de Salud Alajuela 1 had verified that wastewater from Precario Esperanza N° 2 drained onto the public roadway through a ditch, without any treatment whatsoever, a situation that was reconfirmed on 06 de noviembre de 2019.
Under these circumstances, the alleged inaction of the authorities involved is deemed established. Although the respondent municipality issued a notice to the occupants of the informal settlement and the health authorities informed the Mayor of the complaint and their findings, the fact remains that the irregular situation currently persists, with no evidence that any other measure has been taken or that any definite solution exists for the problem reported by the appellant. In view of the foregoing, the proceeding must be granted so that the Municipalidad de Alajuela may issue the appropriate orders and carry out the relevant actions within the scope of its authority to definitively resolve the problem reported by the appellant and verified by the health authorities brought into the amparo proceeding.
2011, DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. This Chamber must advise the appellant that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, have been submitted, they must be retrieved from the court office within 30 business days after notification of this judgment is received; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The amparo petition (recurso de amparo) is granted. Laura María Chaves Quirós and Emerson Bone Moya, in their capacities as Mayor and Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, respectively, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to issue the necessary directives and undertake the corresponding actions within the scope of their authority so that, within SIX MONTHS from notification of this judgment, the problems involving encroachment upon municipal land and environmental pollution reported by the petitioner on the public street located on the west side of Condominio El Retiro, due to the informal settlement established on that roadway, are definitively resolved. They are advised that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing This Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
Payment of the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling is awarded; these shall be assessed during enforcement of the judgment before the Administrative Litigation Court.
This decision shall be personally served on Laura María Chaves Quirós and Emerson Bone Moya, in their capacities as Mayor and Coordinator of the Fiscal and Urban Control Process, respectively, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds those offices in their stead.
Luis Fdo. Salazar A.
Acting Presiding Judge Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R.
Ana Maria Picado B. Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F. Lucila Monge P.
Scanned Document SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019004-0007- CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [...], cédula jurídica [Valor 002], contra MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:21 horas del 10 de octubre de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el alcalde, el presidente del Concejo y el jefe del Departamento de Control Fiscal y Urbano, todos de la Municipalidad de Alajuela, y manifiesta que es apoderado generalísimo de “[...]” y administran el condominio Horizontal Residencial “El Retiro” ubicado en Fraijanes de Alajuela. Afirma que la Municipalidad de Alajuela ha tolerado la construcción de un precario en el lindero oeste del condominio, que calle municipal. Invasores han construido edificaciones improvisadas apoyándose en la tapia perimetral del condominio, situación que representar un grave peligro, pues el muro se ha visto falseado y desestabilizado al extremo que está apunto de caer. Añade que estas personas han perforado agujeros en las bases, utilizándolas como “letrinas improvisadas”, generando riesgo para la salud pública.
Relata que el condominio está abastecido por un tanque de agua cuya potabilidad está en riesgo, ya que las aguas negras de las construcciones improvisadas desaguan en el suelo aledaño al tanque de agua, lo que afecta los mantos acuíferos y puede contaminar el pozo mencionado. Señala que debido a todo lo anterior, el 28 de mayo y el 23 de julio de 2019 plantearon las denuncias respectivas ante las autoridades municipales. Además, el 9 de julio de 2019 el caso se presentó ante el Concejo. Empero, alega que la institución recurrida no ha resuelto sus gestiones ni ha dado una solución a la problemática. Por lo expuesto, considera que la inactividad de la municipalidad recurrida violenta los derechos fundamentales de sus representados. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2. Mediante resolución de las 16:19 horas del 15 de octubre de 2019 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fecha 18 de octubre de 2019.
3. Informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que el 23 de julio de 2019, el recurrente presentó la denuncia correspondiente, y mediante oficio MA- PCFU-1028-2019, se le informó que se realizaron las prevenciones de invasión a los ocupantes, concretamente que el 09 de agosto de 2019 se procedió a notificar a las personas que ocupan la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, en Fraijanes de San Isidro. Añade que el oficio, fechado 09 de setiembre de 2019, fue notificado el 16 de octubre de 2019.
4. Informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira, en su condición de Presidente del Concejo de Alajuela, que y lo hace en los mismos términos que los demás recurridos.
5. Mediante oficio presentado en la Secretaría de esta Sala a las 07:35 horas del 26 de octubre de 2019, el recurrente reitera sus manifestaciones y replica los informes de las autoridades recurridas. Indica que los accionados se limitan a señalar que el 09 de agosto de 2019 se notificó a las personas que debían desalojar, y se les otorgó un plazo de seis días. Sin embargo, han transcurrido casi dos meses y ninguno de ellos ha desocupado el precario, ni tampoco se ha iniciado el proceso de desalojo ante al Ministerio de Seguridad. Añade que la contestación de su queja fue notificada el 16 de octubre de 2019, posterior a la presentación y curso del presente amparo. Reitera el riesgo para la salud pública que constituyen las letrinas improvisadas y el no tratamiento de aguas negras en el precario.
6. Mediante resolución de las 08:46 horas del 04 de noviembre se solicitó prueba para mejor resolver al Ministro de Salud, a fin de que se realice una inspección en la calle municipal aledaña al Condominio Horizontal Residencial “El Retiro”, ubicado en Fraijanes de Alajuela, y se refiera a las condiciones de contaminación denunciadas ante la Municipalidad por el recurrente.
7. Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, que el 28 de octubre de 2019 se realizó visita al sitio, en atención a denuncia confidencial presentada en esa Área Rectora por una vecina del Residencial El Retiro, por inadecuada disposición de aguas residuales. Se observó que las aguas residuales provenientes del Precario Esperanza N° 2 evacuan hacia la vía pública por medio de una zanja, sin ningún tipo de tratamiento. Dado que dicho asentamiento está ubicado en terrenos municipales, se comunicó a la Alcaldesa Municipal lo correspondiente. El 06 de noviembre de 2019 se realizó una nueva visita, y no se detectó ninguna construcción apoyada en la tapia perimetral del Residencial El Retiro, pero las condiciones físico sanitarias descritas se mantienen.
8. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa - con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran aspectos ambientales.
II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que desde el 28 de mayo y el 23 de julio de 2019 se denunció ante la municipalidad recurrida la problemática social y de contaminación que se genera con la invasión realizada a la vía municipal por parte de precaristas y que afecta a los vecinos del residencial amparado; sin que se hayan resuelto sus gestiones ni haya dado una solución a dicha problemática.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el caso concreto. En el caso concreto, el recurrente acusa la inacción de la autoridad recurrida ante los problemas sociales y de contaminación ambiental que se producen debido a la invasión realizada por precaristas a la vía municipal que colinda con el condominio Horizontal Residencial “El Retiro”, ubicado en Fraijanes de Alajuela. Del informe rendido por parte de la autoridad municipal accionada, se aprecia que la denuncia presentada por el accionante el 23 de julio de 2019 fue debidamente atendida, pues el 09 de agosto de 2019 se procedió a notificar a las personas que ocupan la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro la prevención correspondiente. Dicho actuación fue notificada al amparado hasta el 16 de octubre de 2019. Del elenco de hechos probados se desprende que desde el 28 de octubre de 2019, las autoridades del Área Rectora de Salud Alajuela 1 constataron que las aguas residuales provenientes del Precario Esperanza N° 2 evacuan hacia la vía pública por medio de una zanja, sin ningún tipo de tratamiento, situación que fue reconfirmada el día 06 de noviembre de 2019.
Ante este panorama, se tiene por constatada la acusada inacción de las autoridades involucradas, pues si bien el municipio accionado realizó una prevención a los ocupantes del precario y las autoridades sanitarias pusieron en conocimiento de la Alcaldesa la denuncia y hallazgos realizados, lo cierto del caso es que actualmente la situación irregular se mantiene, sin que conste que se haya tomado ninguna otra medida o que exista ninguna solución con certeza del problema denunciado por el recurrente. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Alajuela, emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de solucionar de forma definitiva, el problema denunciado por la parte recurrente y constatado por las autoridades sanitarias traídas al proceso de amparo.
2011, DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que emitan las órdenes y lleven a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, los problemas de invasión de terreno municipal y de contaminación ambiental que denunció el recurrente en la calle pública ubicada costado oeste del Condominio El Retiro, debido al precario asentado en dicha vía. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese la presente resolución a Laura María Chaves Quirós y Emerson Bone Moya, en su condición de Alcaldesa y Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal.
Luis Fdo. Salazar A.
Presidente a.i.
Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R.
Ana Maria Picado B. Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F. Lucila Monge P.
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