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Res. 03974-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2018
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Res. Nº 2018003974 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y la COMISIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DESALOJOS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:42 horas de 14 de febrero de 2018, la recurrente promovió recurso de amparo contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Comisión de Atención Integral a los Desalojos y alegó que en noviembre de 2017 se presentaron a la vivienda, en la cual habita con sus 4 hijos y 3 nietos, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí, de la Municipalidad y del IMAS, a realizar una inspección. Indica que luego de la visita, las autoridades recurridas no le informaron nada. No obstante, el 13 de febrero de 2018 recibió una notificación de área de salud recurrida, en la cual se le informó que, según la orden sanitaria No. RDi-005-18 de 5 de febrero de 2018, tenía 30 días para desalojar la vivienda. Lo anterior, bajo el argumento que es por seguridad, dado que, a pocos metros de la casa, pasa una alcantarilla de aguas negras. Reclama que, pese a lo dispuesto, su familia no cuenta con recursos económicos suficientes para poder abandonar el refugio en el cual han permanecido por 4 años. De igual forma, asegura que no pueden pagar un alquiler y que las autoridades recurridas no le brindaron alternativa alguna de vivienda. Asimismo, refiere que sus hijos y nietos son costarricenses y que ha vivido en este país por más de 25 años. Considera que la actuación de las recurridas resulta violatoria de sus derechos fundamentales y de los de su núcleo familiar. Solicita que se declare el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 11:25 hrs. de 15 de febrero de 2018, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Gerardo Alvarado Blanco, en su condición de Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social e indicó que del oficio de la Jefa a.i. del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS Noreste, No. ARDS Noreste 077-02-2018, no se colige que representantes de las instituciones señaladas hayan realizado la visita y por parte de su representado no se presentó ningún funcionario. La Unidad Local de Desarrollo Social de Acosta no se registra solicitud ni visita. Tampoco, se ha recibido copia de la orden sanitaria ni se cuenta con información referente a la notificación indicada por la recurrente. No existe registro en esa Unidad Local de Desarrollo Social que se haya recibido de la orden sanitaria No. HDi-005 de 5 de febrero de 2018. La recurrente no tiene Ficha de información Social vigente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informó, bajo juramento, Larry Enrique Alvarado Ajun, en su condición de Subgerente de Operaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la Vivienda e indicó que su representado, como administrador del Fondo de Subsidios para la Vivienda, es un ente de segundo piso que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficios del fondo citado, establecido en el artículo 9 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. La normativa citada en el párrafo anterior, establece que son las entidades financieras u organizaciones sociales autorizadas por el Banco Hipotecario de la Vivienda, las que están facultadas para realizar el trámite del bono familiar de la vivienda, como una solución permanente de vivienda para las familias que están siendo objeto del desalojo, (artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda). Que la recurrente [Nombre 001] , no figura como beneficiaria del bono familiar, por lo que ésta puede hacer su solicitud de bono familiar en cualquiera de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con base en lo indicado en el punto 2 de este oficio. El Banco Hipotecario de la Vivienda, no tiene un inmueble ubicado en el cantón de Aserrí, en condiciones aptas para ser habitado en forma temporal o definitiva, por lo que no puede coadyuvar a ofrecer una solución definitiva o temporal a la recurrente, razón por la cual la recurrente deberá gestionar el inmueble donde podría ser aplicado los recursos del bono familiar, beneficio al que puede aspirar según su condición socioeconómica.
5.- Informó, bajo juramento, Sonia Montero Díaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que del oficio DPH-UFIBI-0287-2018 de la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles de este Instituto, se colige que “ EI INVU no tiene relación con el terreno donde se ubica el rancho que ocupa esta familia, según nuestros registros desde el año 2015 a la fecha, en esta Unidad no existe solicitud de la señora [Nombre 001] , además en este momento la Institución no cuenta con soluciones habitacionales, que pueda facilitar ni provisional ni permanente a esta familia”. Siendo así la situación no es posible brindar ayuda a la recurrente, sin perjuicio que la actora pueda tramitar una propuesta de bono, la cual deberá ajustarse a todos los requisitos exigidos para dicho trámite a través del BANHVI, según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. A lo anterior se debe sumar que, de acuerdo a los lineamientos, directrices, reglamentación y Legislación vigentes, su representado no puede vender, ceder o donar inmuebles, a terceros en forma directa, siendo la única forma posible a través de procesos de Policitación previamente autorizados por la Junta Directiva de este Instituto.
6.- Informó, bajo juramento, Sergio Iván Alfaro Salas, en su condición de Ministro de la Presidencia e indicó que al consultar los registros, sobre los casos de desalojo declarados como de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite dentro de la Comisión, el que alega la recurrente no figura en dichos registros, es decir, no se ha recibido por parte del Ministerio de Seguridad Pública en el seno de esa dependencia ni en el Viceministerio que por delegación la preside, algún tipo de acto fundado que declare o solicite declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o bien algún informe de la Secretaría Técnica que pusiera en conocimiento de ello, siendo que son estos, elementos que demarcan el ámbito de actuación que posee la Comisión. Inclusive, observando los alegatos de la recurrente, de acuerdo a los derechos que considera vulnerados, ninguno de estos tiene relación con las competencias directas establecidas para su representada en la normativa que sustenta su funcionamiento y actuaciones, por lo que ya estaban en coordinación con dichas áreas para así establecer un proceder más adecuado. Sobre dicho tema, tratado en la sesión mencionada, se acordó por parte de la CAID lo siguiente: a) La Necesidad de un programa de erradicación de precarios en la GAM. b) Que Bajo Zamora debería ser el buen ejemplo de esa coordinación interinstitucional. c) Sustituir la noción desalojo por la de reasentamiento, establecer un proceder más coordinado que forzado y generar un documento formal por parte de estas instituciones. d) Que antes del final de la presente administración se pretende generar un documento que establezca la necesaria coordinación de instituciones ante estos casos.
7.- Informó, bajo juramento, María Virginia Murillo Murillo, en su condición de Viceministra de Promoción de la Salud e indicó que el 19 de setiembre de 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud de Aserrí un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio CGA-0028-2017, mediante el cual indican haber recibido una denuncia interpuesta por una vecina de Aserrí, y solicitan realizar una reunión e inspección conjunta el 23 de octubre de 2017 a las 10 horas. El 23 de octubre de 2017, el Lic. Diego Hidalgo funcionario del Área Rectora de Aserrí se presenta a la reunión citada, Patricia Villalobos Oses (funcionaria de la Defensoría de los Habitantes) expone la denuncia y presenta a los funcionarios con la denunciante. Luego de la reunión se procede a realizar la inspección de las 3 viviendas que se podrían ver afectadas por la problemática expuesta en la denuncia “ riesgo de caída de un árbol”. En la inspección participan funcionarios de la Municipalidad de Aserrí, MINAE, y Defensoría de los Habitantes. Al ser las 11:01 horas, el Lic. Diego Hidalgo, funcionario del Área Rectora de Aserrí, ingresó a la vivienda de la recurrente, acompañado de Luis Segura Sánchez y la Ing. Viviana Castro, funcionarios de la Municipalidad de Aserrí, así como de Efraín Monge Hernández, funcionario de Ministerio de Ambiente y Energía y Patricia Villalobos Oses, de la Defensoría de los Habitantes. Se observó que vivienda presenta riesgo por la caída de un árbol de higuerón y uno de mango, se nota que el tronco o base del árbol (que está literalmente dentro de la vivienda, su tronco atraviesa el techo de láminas de zinc) está seco y esto aumenta el riesgo de caída. La vivienda está conformada mayormente de latas de zinc y madera, el piso es parcialmente de cemento y tierra en algunos aposentos. Dentro de la vivienda, al momento de la inspección se observan goteras y humedad excesiva. Al momento de la visita se perciben olores fuertes a descomposición que posiblemente provenían de la alcantarilla (que recibe aguas residuales). Fuera de la vivienda se observó materia fecal y estancamiento de las aguas. Se observó basura en los alrededores. En el exterior de la vivienda, en el camino de acceso hacia la misma, se observó que la alcantarilla y el caño pluvial tenía varias salidas (tubos) conectadas que en teoría deberían ser únicamente para aguas pluviales, pero se sospecha que sean aguas residuales (es decir que se deben realizar pruebas de coloración para verificar si hay desfogues ilegales de aguas negras y residuales domésticas). La inspección consta en el acta de inspección Rdi-593-17. El 4 de diciembre de 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud de Aserrí, un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio 14432-2017-DHR. Mediante este documento solicitan al Área Rectora de Salud de Aserrí brindar un informe pormenorizado sobre la inspección realizada, según competencias; así como recomendaciones a posibles soluciones al problema. El 7 de diciembre de 2017 se envía el informe No. CS-ARS-AS-RDi-2077-17 a la Directora de Control de Gestión Administrativa, Defensoría de los Habitantes. Respecto a la inspección, en el informe se concluye que existe un alto riesgo eléctrico y un riesgo evidente por la cercanía con el árbol que podría caerse (el cual se ubica parcialmente sobre su vivienda). Se informa que el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias estaría notificando En el informe también se concluye la importancia de lograr una comunicación sobre la participación de las diferentes instituciones, cito textualmente: “En cuanto a las competencias se menciona que Ministerio de Salud — Área Rectora de Salud de Aserrí estaría notificando las órdenes de desalojo — vivienda inhabitable, no sin antes lograr una comunicación sobre la participación de las diferentes instituciones, ya que, si bien es cierto hay una afectación ambiental y de salud, al ordenar un desalojo se presenta un riesgo social que podría ser más alto que el actual si no se gestiona una solución de vivienda, por tanto la recomendación es que se gestione una reunión donde participe La Municipalidad de Aserrí, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Mixto de Ayuda Social. El 15 de diciembre de 2017 se envía un correo electrónico al Ing. Daniel Figueroa Arias, Director de Dirección de vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante el cual se solicita valoración del caso. Se envió el oficio CS-ARS-AS-RDi-2117-17 con la solicitud y detalles del caso. La coordinación de la inspección para el acompañamiento de ese Ministerio, se realizó vía correo electrónica. El 8 de enero de 2017 se envía una nota al Señor Luis Segura Sánchez (oficio CS-ARS-AS-Rdi-2146-170), Vicealcalde Municipal de Aserrí con el fin de infórmale que el Área Rectora de Salud de Aserrí había solicitado apoyo de esa Cartera, para la valoración del caso. El 25 de enero de 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud de Aserrí un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio 00230-2018-DHR-(GA), titulado “ Informe final con recomendaciones ”. En ese informe recomienda al Área Rectora de Salud de Aserrí actuar en 2 sentidos: 1) realizar las valoraciones para determinar la procedencia de las aguas estancadas, residuales, negras que inciden con los malos olores y 2) proceder con las órdenes de desalojo — vivienda inhabitable a los vecinos que están invadiendo la zona comunal de la Urbanización El Huazo. Además, previene que el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que la incumpla, o en caso de incumplimiento reiterado, una recomendación de suspensión o despido. Concluyen solicitando un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá indicarse las medidas a tomar, el plazo y el responsable de su ejecución). Posteriormente, al ser las 13: 10 horas, el Lic. Diego Hidalgo funcionario del Área Rectora de Aserrí, se presenta al lugar de la denuncia (alameda k de la Urbanización el Huaso), con el fin de estimar la cantidad de viviendas que podrían estar aportando aguas residuales, que se estiman aproximadamente en 75 unidades habitacionales. Consta en el acta de inspección RDi-023-2018. El 1 de febrero de 2018 al ser a las 8 horas y 40 minutos se envía por fax el informe solicitado por la Defensoría de los Habitantes (respuesta al oficio 00230-2018-DHR-GA) mediante oficio CS-ARS-AS-0218-2018, en el mismo se plantean plazos para cumplir con sus recomendaciones y se indica que se estarán realizando las inspecciones y pruebas de coloración de aguas residuales paulatinamente, y que se estarán notificando las órdenes sanitarias que corresponden a las viviendas ruinosas - inhabitables. El recibido de este informe se confirmó vía telefónico, pues el fax de Área Rectora de Salud de Aserrí falló al imprimir el comprobante de envío. El 13 de febrero de 2018 a las 10:00 horas se realizó una visita a la recurrente, con el objetivo de notificar la orden sanitaria RDi-005-2018; sin embargo, se negó a firmar. Se le entregó a la señora [Nombre 001] una copia de la orden sanitaria Rdi-005-2018. El 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí presenta la solicitud de valoración del caso de la Señora [Nombre 001] ante el Director de Vivienda y Asentamientos Humanos, In& Daniel Figueroa Arias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Se indica además que previamente se realizó una coordinación con el Ministerio de Vivienda, mediante oficio CS-ARS-AS-Rdi-2117-17 y a la fecha no se ha recibido respuesta de este oficio. El 20 de febrero de 2018 el Área Rectora de Salud de Aserrí presenta la solicitud de valoración del caso al Banco Hipotecario de la Vivienda, al Patronato Nacional de la Infancia y al Instituto Mixto de Ayuda Social (Sede de Acosta). Por lo anterior es evidente que ha actuado en apego al “Principio de Legalidad ”, artículos 11 de la Constitución Política, ll de la Ley General de la Administración Pública, y desarrollado según los precedentes y jurisprudencia de esa estimable Sala Constitucional y sobre todo ante la protección de la vida, salud y seguridad de la recurrente.
8.- Informó, bajo juramento, Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí y reiteró lo afirmado por la Viceministra de Salud.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez ; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente demandó la tutela de sus derechos fundamentales, pues, según afirma, el Área Rectora de Salud de Aserrí, ordenó el desalojo del inmueble que ocupaban, sin considerar que no pueden pagar un alquiler y sin brindarles las autoridades recurridas una alternativa de vivienda.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante la orden sanitaria del Área Rectora de Salud de Aserrí, No. RDi-005-18 de 5 de febrero de 2018, se declaró inhabitable la vivienda informal que ocupaba la recurrente, y otorgó un plazo de 30 días para desalojar ese inmueble, en virtud de sus condiciones físico- sanitarias y del lugar donde se ubica (los autos). 2) El 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí solicitó la valoración del caso de la recurrente y otros al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Patronato Nacional de la Infancia y la Unidad Local de Desarrollo de Acosta del Instituto Mixto de Ayuda Social (los autos).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que la recurrente haya aplicado por los beneficios sociales que reclama (los autos). 2) Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos haya recibido solicitud alguna para declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o un informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello (informe).
IV.- SOBRE EL DESALOJO DISPUESTO EN CONTRA DE LA RECURRENTE. Se demostró idónea y fehacientemente que el desalojo que reprocha la recurrente obedeció a que el Área Rectora de Salud de Aserrí, declaró inhabitable la vivienda informal que ocupaba, en vista que las condiciones físico- sanitarias de ese inmueble y del lugar donde se ubica, eran inaceptables y ponían en peligro la integridad y vida de la recurrente y su familia (los autos). En este sentido, es menester señalar que reiteradamente esta Sala ha sostenido que las órdenes sanitarias que dicta el Ministerio de Salud en el ejercicio de sus competencias, constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias del debido proceso deben cumplirse a partir de esa notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene abierta la posibilidad de plantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio recurrido e incluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir en forma amplia el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
V.- SOBRE LA AYUDA RECLAMADA. Consta que el 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí solicitó la valoración del caso de la amparada al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y a la Unidad Local de Desarrollo de Acosta del Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto que se determinara si calificaba como beneficiaria de sus programadas (los autos). Si bien al momento en que se interpuso este proceso, habían transcurrido solo 6 días desde que se ordenó el desalojo de la amparada, es menester señalar a esas autoridades que deberán resolver de manera diligente la solicitud que se formuló a ese efecto, en aras de garantizar sus derechos y los de su familia. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada.
VI.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO, EN LO QUE RESPECTA AL OTORGAMIENTO DE UNA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El suscrito Magistrado salva, parcialmente, el voto, en lo que respecta al otorgamiento, a la amparada, de una solución de vivienda, por lo siguiente: En primer lugar, es importante señalar que la decisión del Ministerio de Salud de disponer el desalojo del inmueble, por sus condiciones físico – sanitarias, así como por el lugar donde se ubica, no resulta, prima facie, arbitraria. Discutir o no su procedencia, de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, es una cuestión de evidente legalidad ordinaria. Ahora bien, considero que el recurso de amparo debió declararse, parcialmente, con lugar, por la lesión del derecho a una vivienda digna, en tanto, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), debieron coordinar lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, no, solamente, con el fin de buscar, sino ante todo, para encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda. Lo anterior, tomando en cuenta también que, según explica la tutelada, vive con menores de edad y una de los habitantes se encuentra en estado de embarazo, por lo que debió tomarse en consideración el interés superior del niño, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como a la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), que coordinen lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, con el fin de buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como a la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), que coordinen lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, con el fin de buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DES43XYK6GJ461*
Res. Nº 2018003974 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, el MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO y la COMISIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS DESALOJOS.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:42 horas de 14 de febrero de 2018, la recurrente promovió recurso de amparo contra el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Salud, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Comisión de Atención Integral a los Desalojos y alegó que en noviembre de 2017 se presentaron a la vivienda, en la cual habita con sus 4 hijos y 3 nietos, funcionarios del Área Rectora de Salud de Aserrí, de la Municipalidad y del IMAS, a realizar una inspección. Indica que luego de la visita, las autoridades recurridas no le informaron nada. No obstante, el 13 de febrero de 2018 recibió una notificación de área de salud recurrida, en la cual se le informó que, según la orden sanitaria No. RDi-005-18 de 5 de febrero de 2018, tenía 30 días para desalojar la vivienda. Lo anterior, bajo el argumento que es por seguridad, dado que, a pocos metros de la casa, pasa una alcantarilla de aguas negras. Reclama que, pese a lo dispuesto, su familia no cuenta con recursos económicos suficientes para poder abandonar el refugio en el cual han permanecido por 4 años. De igual forma, asegura que no pueden pagar un alquiler y que las autoridades recurridas no le brindaron alternativa alguna de vivienda. Asimismo, refiere que sus hijos y nietos son costarricenses y que ha vivido en este país por más de 25 años. Considera que la actuación de las recurridas resulta violatoria de sus derechos fundamentales y de los de su núcleo familiar. Solicita que se declare el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las 11:25 hrs. de 15 de febrero de 2018, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Gerardo Alvarado Blanco, en su condición de Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social e indicó que del oficio de la Jefa a.i. del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS Noreste, No. ARDS Noreste 077-02-2018, no se colige que representantes de las instituciones señaladas hayan realizado la visita y por parte de su representado no se presentó ningún funcionario. La Unidad Local de Desarrollo Social de Acosta no se registra solicitud ni visita. Tampoco, se ha recibido copia de la orden sanitaria ni se cuenta con información referente a la notificación indicada por la recurrente. No existe registro en esa Unidad Local de Desarrollo Social que se haya recibido de la orden sanitaria No. HDi-005 de 5 de febrero de 2018. La recurrente no tiene Ficha de información Social vigente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informó, bajo juramento, Larry Enrique Alvarado Ajun, en su condición de Subgerente de Operaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Hipotecario de la Vivienda e indicó que su representado, como administrador del Fondo de Subsidios para la Vivienda, es un ente de segundo piso que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficios del fondo citado, establecido en el artículo 9 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. La normativa citada en el párrafo anterior, establece que son las entidades financieras u organizaciones sociales autorizadas por el Banco Hipotecario de la Vivienda, las que están facultadas para realizar el trámite del bono familiar de la vivienda, como una solución permanente de vivienda para las familias que están siendo objeto del desalojo, (artículo 57 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda). Que la recurrente [Nombre 001] , no figura como beneficiaria del bono familiar, por lo que ésta puede hacer su solicitud de bono familiar en cualquiera de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con base en lo indicado en el punto 2 de este oficio. El Banco Hipotecario de la Vivienda, no tiene un inmueble ubicado en el cantón de Aserrí, en condiciones aptas para ser habitado en forma temporal o definitiva, por lo que no puede coadyuvar a ofrecer una solución definitiva o temporal a la recurrente, razón por la cual la recurrente deberá gestionar el inmueble donde podría ser aplicado los recursos del bono familiar, beneficio al que puede aspirar según su condición socioeconómica.
5.- Informó, bajo juramento, Sonia Montero Díaz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo e indicó que del oficio DPH-UFIBI-0287-2018 de la Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles de este Instituto, se colige que “ EI INVU no tiene relación con el terreno donde se ubica el rancho que ocupa esta familia, según nuestros registros desde el año 2015 a la fecha, en esta Unidad no existe solicitud de la señora [Nombre 001] , además en este momento la Institución no cuenta con soluciones habitacionales, que pueda facilitar ni provisional ni permanente a esta familia”. Siendo así la situación no es posible brindar ayuda a la recurrente, sin perjuicio que la actora pueda tramitar una propuesta de bono, la cual deberá ajustarse a todos los requisitos exigidos para dicho trámite a través del BANHVI, según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. A lo anterior se debe sumar que, de acuerdo a los lineamientos, directrices, reglamentación y Legislación vigentes, su representado no puede vender, ceder o donar inmuebles, a terceros en forma directa, siendo la única forma posible a través de procesos de Policitación previamente autorizados por la Junta Directiva de este Instituto.
6.- Informó, bajo juramento, Sergio Iván Alfaro Salas, en su condición de Ministro de la Presidencia e indicó que al consultar los registros, sobre los casos de desalojo declarados como de vulnerabilidad social que han ingresado o se encuentran en trámite dentro de la Comisión, el que alega la recurrente no figura en dichos registros, es decir, no se ha recibido por parte del Ministerio de Seguridad Pública en el seno de esa dependencia ni en el Viceministerio que por delegación la preside, algún tipo de acto fundado que declare o solicite declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o bien algún informe de la Secretaría Técnica que pusiera en conocimiento de ello, siendo que son estos, elementos que demarcan el ámbito de actuación que posee la Comisión. Inclusive, observando los alegatos de la recurrente, de acuerdo a los derechos que considera vulnerados, ninguno de estos tiene relación con las competencias directas establecidas para su representada en la normativa que sustenta su funcionamiento y actuaciones, por lo que ya estaban en coordinación con dichas áreas para así establecer un proceder más adecuado. Sobre dicho tema, tratado en la sesión mencionada, se acordó por parte de la CAID lo siguiente: a) La Necesidad de un programa de erradicación de precarios en la GAM. b) Que Bajo Zamora debería ser el buen ejemplo de esa coordinación interinstitucional. c) Sustituir la noción desalojo por la de reasentamiento, establecer un proceder más coordinado que forzado y generar un documento formal por parte de estas instituciones. d) Que antes del final de la presente administración se pretende generar un documento que establezca la necesaria coordinación de instituciones ante estos casos.
7.- Informó, bajo juramento, María Virginia Murillo Murillo, en su condición de Viceministra de Promoción de la Salud e indicó que el 19 de setiembre de 2017 se recibió en el Área Rectora de Salud de Aserrí un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio CGA-0028-2017, mediante el cual indican haber recibido una denuncia interpuesta por una vecina de Aserrí, y solicitan realizar una reunión e inspección conjunta el 23 de octubre de 2017 a las 10 horas. El 23 de octubre de 2017, el Lic. Diego Hidalgo funcionario del Área Rectora de Aserrí se presenta a la reunión citada, Patricia Villalobos Oses (funcionaria de la Defensoría de los Habitantes) expone la denuncia y presenta a los funcionarios con la denunciante. Luego de la reunión se procede a realizar la inspección de las 3 viviendas que se podrían ver afectadas por la problemática expuesta en la denuncia “ riesgo de caída de un árbol”. En la inspección participan funcionarios de la Municipalidad de Aserrí, MINAE, y Defensoría de los Habitantes. Al ser las 11:01 horas, el Lic. Diego Hidalgo, funcionario del Área Rectora de Aserrí, ingresó a la vivienda de la recurrente, acompañado de Luis Segura Sánchez y la Ing. Viviana Castro, funcionarios de la Municipalidad de Aserrí, así como de Efraín Monge Hernández, funcionario de Ministerio de Ambiente y Energía y Patricia Villalobos Oses, de la Defensoría de los Habitantes. Se observó que vivienda presenta riesgo por la caída de un árbol de higuerón y uno de mango, se nota que el tronco o base del árbol (que está literalmente dentro de la vivienda, su tronco atraviesa el techo de láminas de zinc) está seco y esto aumenta el riesgo de caída. La vivienda está conformada mayormente de latas de zinc y madera, el piso es parcialmente de cemento y tierra en algunos aposentos. Dentro de la vivienda, al momento de la inspección se observan goteras y humedad excesiva. Al momento de la visita se perciben olores fuertes a descomposición que posiblemente provenían de la alcantarilla (que recibe aguas residuales). Fuera de la vivienda se observó materia fecal y estancamiento de las aguas. Se observó basura en los alrededores. En el exterior de la vivienda, en el camino de acceso hacia la misma, se observó que la alcantarilla y el caño pluvial tenía varias salidas (tubos) conectadas que en teoría deberían ser únicamente para aguas pluviales, pero se sospecha que sean aguas residuales (es decir que se deben realizar pruebas de coloración para verificar si hay desfogues ilegales de aguas negras y residuales domésticas). La inspección consta en el acta de inspección Rdi-593-17. El 4 de diciembre de 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud de Aserrí, un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio 14432-2017-DHR. Mediante este documento solicitan al Área Rectora de Salud de Aserrí brindar un informe pormenorizado sobre la inspección realizada, según competencias; así como recomendaciones a posibles soluciones al problema. El 7 de diciembre de 2017 se envía el informe No. CS-ARS-AS-RDi-2077-17 a la Directora de Control de Gestión Administrativa, Defensoría de los Habitantes. Respecto a la inspección, en el informe se concluye que existe un alto riesgo eléctrico y un riesgo evidente por la cercanía con el árbol que podría caerse (el cual se ubica parcialmente sobre su vivienda). Se informa que el Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias estaría notificando En el informe también se concluye la importancia de lograr una comunicación sobre la participación de las diferentes instituciones, cito textualmente: “En cuanto a las competencias se menciona que Ministerio de Salud — Área Rectora de Salud de Aserrí estaría notificando las órdenes de desalojo — vivienda inhabitable, no sin antes lograr una comunicación sobre la participación de las diferentes instituciones, ya que, si bien es cierto hay una afectación ambiental y de salud, al ordenar un desalojo se presenta un riesgo social que podría ser más alto que el actual si no se gestiona una solución de vivienda, por tanto la recomendación es que se gestione una reunión donde participe La Municipalidad de Aserrí, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Mixto de Ayuda Social. El 15 de diciembre de 2017 se envía un correo electrónico al Ing. Daniel Figueroa Arias, Director de Dirección de vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, mediante el cual se solicita valoración del caso. Se envió el oficio CS-ARS-AS-RDi-2117-17 con la solicitud y detalles del caso. La coordinación de la inspección para el acompañamiento de ese Ministerio, se realizó vía correo electrónica. El 8 de enero de 2017 se envía una nota al Señor Luis Segura Sánchez (oficio CS-ARS-AS-Rdi-2146-170), Vicealcalde Municipal de Aserrí con el fin de infórmale que el Área Rectora de Salud de Aserrí había solicitado apoyo de esa Cartera, para la valoración del caso. El 25 de enero de 2017 se recibe en el Área Rectora de Salud de Aserrí un documento de parte de la Defensoría de los Habitantes, con oficio 00230-2018-DHR-(GA), titulado “ Informe final con recomendaciones ”. En ese informe recomienda al Área Rectora de Salud de Aserrí actuar en 2 sentidos: 1) realizar las valoraciones para determinar la procedencia de las aguas estancadas, residuales, negras que inciden con los malos olores y 2) proceder con las órdenes de desalojo — vivienda inhabitable a los vecinos que están invadiendo la zona comunal de la Urbanización El Huazo. Además, previene que el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que la incumpla, o en caso de incumplimiento reiterado, una recomendación de suspensión o despido. Concluyen solicitando un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá indicarse las medidas a tomar, el plazo y el responsable de su ejecución). Posteriormente, al ser las 13: 10 horas, el Lic. Diego Hidalgo funcionario del Área Rectora de Aserrí, se presenta al lugar de la denuncia (alameda k de la Urbanización el Huaso), con el fin de estimar la cantidad de viviendas que podrían estar aportando aguas residuales, que se estiman aproximadamente en 75 unidades habitacionales. Consta en el acta de inspección RDi-023-2018. El 1 de febrero de 2018 al ser a las 8 horas y 40 minutos se envía por fax el informe solicitado por la Defensoría de los Habitantes (respuesta al oficio 00230-2018-DHR-GA) mediante oficio CS-ARS-AS-0218-2018, en el mismo se plantean plazos para cumplir con sus recomendaciones y se indica que se estarán realizando las inspecciones y pruebas de coloración de aguas residuales paulatinamente, y que se estarán notificando las órdenes sanitarias que corresponden a las viviendas ruinosas - inhabitables. El recibido de este informe se confirmó vía telefónico, pues el fax de Área Rectora de Salud de Aserrí falló al imprimir el comprobante de envío. El 13 de febrero de 2018 a las 10:00 horas se realizó una visita a la recurrente, con el objetivo de notificar la orden sanitaria RDi-005-2018; sin embargo, se negó a firmar. Se le entregó a la señora [Nombre 001] una copia de la orden sanitaria Rdi-005-2018. El 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí presenta la solicitud de valoración del caso de la Señora [Nombre 001] ante el Director de Vivienda y Asentamientos Humanos, In& Daniel Figueroa Arias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Se indica además que previamente se realizó una coordinación con el Ministerio de Vivienda, mediante oficio CS-ARS-AS-Rdi-2117-17 y a la fecha no se ha recibido respuesta de este oficio. El 20 de febrero de 2018 el Área Rectora de Salud de Aserrí presenta la solicitud de valoración del caso al Banco Hipotecario de la Vivienda, al Patronato Nacional de la Infancia y al Instituto Mixto de Ayuda Social (Sede de Acosta). Por lo anterior es evidente que ha actuado en apego al “Principio de Legalidad ”, artículos 11 de la Constitución Política, ll de la Ley General de la Administración Pública, y desarrollado según los precedentes y jurisprudencia de esa estimable Sala Constitucional y sobre todo ante la protección de la vida, salud y seguridad de la recurrente.
8.- Informó, bajo juramento, Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí y reiteró lo afirmado por la Viceministra de Salud.
9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez ; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente demandó la tutela de sus derechos fundamentales, pues, según afirma, el Área Rectora de Salud de Aserrí, ordenó el desalojo del inmueble que ocupaban, sin considerar que no pueden pagar un alquiler y sin brindarles las autoridades recurridas una alternativa de vivienda.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante la orden sanitaria del Área Rectora de Salud de Aserrí, No. RDi-005-18 de 5 de febrero de 2018, se declaró inhabitable la vivienda informal que ocupaba la recurrente, y otorgó un plazo de 30 días para desalojar ese inmueble, en virtud de sus condiciones físico- sanitarias y del lugar donde se ubica (los autos). 2) El 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí solicitó la valoración del caso de la recurrente y otros al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Patronato Nacional de la Infancia y la Unidad Local de Desarrollo de Acosta del Instituto Mixto de Ayuda Social (los autos).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estiman no demostrados, los siguientes de relevancia: 1) Que la recurrente haya aplicado por los beneficios sociales que reclama (los autos). 2) Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos haya recibido solicitud alguna para declarar este desalojo como un caso de vulnerabilidad social o un informe de la Secretaria Técnica que pusiera en conocimiento de ello (informe).
IV.- SOBRE EL DESALOJO DISPUESTO EN CONTRA DE LA RECURRENTE. Se demostró idónea y fehacientemente que el desalojo que reprocha la recurrente obedeció a que el Área Rectora de Salud de Aserrí, declaró inhabitable la vivienda informal que ocupaba, en vista que las condiciones físico- sanitarias de ese inmueble y del lugar donde se ubica, eran inaceptables y ponían en peligro la integridad y vida de la recurrente y su familia (los autos). En este sentido, es menester señalar que reiteradamente esta Sala ha sostenido que las órdenes sanitarias que dicta el Ministerio de Salud en el ejercicio de sus competencias, constituyen los actos iniciales de los procedimientos respectivos, por lo que las exigencias del debido proceso deben cumplirse a partir de esa notificación. Dado lo anterior, la parte recurrente tiene abierta la posibilidad de plantear sus inconformidades o reclamos directamente ante el Ministerio recurrido e incluso, de juzgarlo necesario, en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales puede discutir en forma amplia el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
V.- SOBRE LA AYUDA RECLAMADA. Consta que el 20 de febrero de 2018, el Área Rectora de Salud de Aserrí solicitó la valoración del caso de la amparada al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y a la Unidad Local de Desarrollo de Acosta del Instituto Mixto de Ayuda Social, a efecto que se determinara si calificaba como beneficiaria de sus programadas (los autos). Si bien al momento en que se interpuso este proceso, habían transcurrido solo 6 días desde que se ordenó el desalojo de la amparada, es menester señalar a esas autoridades que deberán resolver de manera diligente la solicitud que se formuló a ese efecto, en aras de garantizar sus derechos y los de su familia. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada.
VI.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO, EN LO QUE RESPECTA AL OTORGAMIENTO DE UNA SOLUCIÓN DE VIVIENDA. El suscrito Magistrado salva, parcialmente, el voto, en lo que respecta al otorgamiento, a la amparada, de una solución de vivienda, por lo siguiente: En primer lugar, es importante señalar que la decisión del Ministerio de Salud de disponer el desalojo del inmueble, por sus condiciones físico – sanitarias, así como por el lugar donde se ubica, no resulta, prima facie, arbitraria. Discutir o no su procedencia, de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, es una cuestión de evidente legalidad ordinaria. Ahora bien, considero que el recurso de amparo debió declararse, parcialmente, con lugar, por la lesión del derecho a una vivienda digna, en tanto, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), debieron coordinar lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, no, solamente, con el fin de buscar, sino ante todo, para encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda. Lo anterior, tomando en cuenta también que, según explica la tutelada, vive con menores de edad y una de los habitantes se encuentra en estado de embarazo, por lo que debió tomarse en consideración el interés superior del niño, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como a la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), que coordinen lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, con el fin de buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva, parcialmente, el voto y ordena al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como a la Comisión Integral de los Desalojos (CAID), que coordinen lo pertinente, según sus competencias, para brindar la asistencia necesaria a la amparada, con el fin de buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DES43XYK6GJ461*
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