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Res. 01818-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/01/2020
OutcomeResultado
The Municipality of Escazú is ordered to definitively solve the drainage problem within two months, under warning of criminal sanctions; dismissed as to SETENA.Se ordena a la Municipalidad de Escazú solucionar definitivamente el problema de drenajes en dos meses, bajo apercibimiento de sanciones penales; se desestima en cuanto a SETENA.
SummaryResumen
The petitioner alleged that the Municipality of Escazú, by executing the "Construction of gutter, curbs, and repair of Calle Alto Carrizal" project, diverted surface runoff waters onto her property, causing landslides and gullies. SETENA, after inspections, upheld the complaint and ordered a precautionary measure of work suspension and an environmental compensation plan. However, the Municipality disregarded the orders and continued works that worsened the damage. The Constitutional Chamber partially granted the amparo, ordering the Municipality to definitively solve the problem within two months, warning of criminal penalties for contempt, and ordered payment of costs, damages, and losses. Regarding SETENA, the appeal was dismissed for acting diligently.La recurrente denunció que la Municipalidad de Escazú, al ejecutar el proyecto "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", desvió aguas de escorrentía superficial hacia su propiedad, causando deslaves y cárcavas. SETENA, tras inspecciones, acogió la denuncia y ordenó medida cautelar de paralización de obras y un plan de compensación ambiental. Sin embargo, la Municipalidad incumplió las órdenes y continuó trabajos que agravaron el daño. La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo, ordenando a la Municipalidad solucionar definitivamente el problema en dos meses, con advertencia de sanciones penales por desacato, y condenó al pago de costas, daños y perjuicios. Respecto a SETENA, se desestimó el recurso por haber actuado diligentemente.
Key excerptExtracto clave
Thus, the environmental injury alleged is verified insofar as it concerns the Municipality of Escazú, and consequently, it is appropriate to grant the appeal, with the consequences set forth in the operative part. (...) It is ordered to Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipality of Escazú, or whoever holds that office, that within 2 MONTHS from the notification of this judgment, carry out the corresponding actions to provide a definitive solution to the problem caused by the works carried out in the upper part of the petitioner's property, which were the subject of the complaint. It is warned that pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or enforce it...De ahí que se verifica la lesión al medio ambiente que se acusa en cuanto compete a la Municipalidad de Escazú, y en consecuencia sobre este extremo, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva. (...) Se le ordena a Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el plazo de 2 MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, ejecute las acciones que correspondan para brindar una solución definitiva a la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, y que fueron motivo de la denuncia planteada. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir...
Pull quotesCitas destacadas
"Se constata que se hicieron obras para dirigir las aguas de escorrentía a un mismo cabezal de desfogue, mismo que encausa las aguas dentro de la finca de la denunciante."
"It is verified that works were done to direct runoff waters to a single discharge headwall, which channels the waters into the complainant's property."
Hecho probado d) – Inspección de SETENA del 16/10/2018
"Se constata que se hicieron obras para dirigir las aguas de escorrentía a un mismo cabezal de desfogue, mismo que encausa las aguas dentro de la finca de la denunciante."
Hecho probado d) – Inspección de SETENA del 16/10/2018
"Las inspecciones de campo revelan que las obras realizadas por la Municipalidad que están afectando la propiedad privada de la denunciante, no han sido atendidas y/o modificadas para eliminar el ingreso de las aguas de escorrentía."
"Field inspections reveal that the works carried out by the Municipality that are affecting the complainant's private property have not been addressed or modified to eliminate the entry of runoff waters."
Considerando III – Valoración del incumplimiento municipal
"Las inspecciones de campo revelan que las obras realizadas por la Municipalidad que están afectando la propiedad privada de la denunciante, no han sido atendidas y/o modificadas para eliminar el ingreso de las aguas de escorrentía."
Considerando III – Valoración del incumplimiento municipal
Full documentDocumento completo
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours thirty minutes on the thirty-first of January of two thousand twenty.
Amparo action processed in expediente No. 19-019364-0007-CO, filed by LORENA DE LOS ÁNGELES RETANA FERNÁNDEZ, identity card number 01-0562-0736, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL and the MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
**Whereas:** **1.-** By means of a writing received in the Secretariat of the Chamber at 14:23 hours on October 16, 2019, the petitioner files an amparo action against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL and the MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ. She states that the Municipalidad de Escazú, through the project "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal," authorized by the Secretaría Técnica Nacional on February 6, 2008, proceeded to channel surface runoff (aguas de escorrentía superficial) toward the upper part of her property, a situation that has caused landslides (deslave) and gullies (cárcavas) on the land. She adds that on October 16, 2018, the Department of Environmental Audit and Monitoring (Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental) of the Secretaría Técnica Nacional conducted an inspection and verified the situation, as well as the lack of a pronouncement by the Municipalidad de Escazú on the matter. By resolution No. 1503-2019-SETENA of May 16, 2019, the Secretaría Técnica Nacional ordered, in relevant part: "(…) it is established as a Precautionary Measure (Medida Cautelar) the suspension (paralización) of the works, except for the mitigation measures (medidas de mitigación) approved by this unit, until the corresponding information is submitted to update the works to be performed by the project. For this purpose, an update of the site design will be required (specifying changes in construction areas), of the mitigation measures, and the project cost according to the new site design (...)". Additionally, this resolution ordered the Mayor of Escazú to submit, within 30 days, an environmental compensation plan (plan de compensación ambiental) for assessment by that Secretariat, due to the breaches evidenced in the project execution and the handling of the administrative file. She alleges that at the time she filed the amparo action, the works had not been corrected, while water continued to flow across her property, a situation that endangers both the building and the physical integrity of the occupants. She requests that the action be granted with the legal consequences that this entails.
**2.-** By a Presidential ruling at 13:30 hours on October 22, 2019, this amparo was admitted for processing.
**3.-** By means of a writing incorporated into the Legal System on October 29, 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez, General Secretary, and Víctor Villalobos Rodríguez, engineer, both from the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, report that on February 6, 2008, by resolution No. 269-2008-SETENA, environmental viability (viabilidad ambiental) was granted to the project in question, establishing in its Therefore (Por Tanto) the following description: "Construcción de cordón, cano y aceras, reparación de calle Alto Carrizal (470 ml preparation of base and sub-base of Carrizal street and 820 ml of cordón caño and acera at different points for a total length of 1290 m on pre-existing streets), earthworks (movimientos de tierra) exceeding 200 cubic meters are not permitted. It does not include: slope cutting, opening of roads or streets. From the foregoing, it is verified that SETENA did not authorize the diversion of the waters, but only the works authorized in the indicated description. They add that on August 7, 2018, a complaint was filed with SETENA against the project by Lorena Retana Fernández, and as part of the documentation submitted, a series of documents issued by different entities such as the Municipalidad de Escazú, the Environmental Comptroller's Office (Contraloría Ambiental) of MOPT, among others, were attached. They explain that the complaint alleged the following facts: "Fact 1: That the Municipalidad de Escazú proceeded to divert surface runoff to a single point and channeled it into the upper part of the complainant's property. Fact 2: That because the water flows inside the property, it has caused damage to a house, as well as to other sectors of the land. Fact 3: That the water flowing through the complainant's property exits through different sectors thereof, creating outflows that produce gullies." They mention that on October 16, 2018, a follow-up inspection of the project area was conducted as part of the control carried out by the Department of Environmental Audit and Monitoring of SETENA, in which regard it was stated: "1. Accompanied by Mrs. Lorena Retana (complainant), we proceeded to inspect the street bordering the property affected by the apparent mismanagement of water. 2. We reached the upper part of the property, where works carried out on the public road are observed, such as cordón de caño, aceras, and wearing course. It is verified that works were done to direct surface runoff to a single discharge headwall (cabezal de desfogue), which channels the water into the complainant's property. A wire mesh is placed to protect said headwall and prevent the entry of people and waste. According to the property plan, it is verified that the sector where the water is being discharged is not a water body, nor does any exist; that is, the water body is formed by the discharge of surface runoff. The outflow of water flows is verified through different sectors of the property bordering the public street, creating gullies." They mention that on that occasion, they spoke with a neighbor of the area who did not want to give her name but who has lived in the area her whole life, and who stated that since the municipality's works were done, there were changes in the water, because now a sewer drain in front of her house no longer has water. They detail that on December 4, 2018, by Official Letter SETENA-DT-ASA-0849-2018, the Municipalidad de Escazú, the project developer, was asked to respond to the complaint filed. They mention that on May 16, 2019, by resolution No. 1503-2019-SETENA, it was established: "FIRST: To fully uphold the complaint filed on August 5, 2018, before SETENA against the project Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal under administrative file D2-051-SETENA, by Lorena Retana Fernández. In accordance with the Whereas Clauses (Considerandos), the suspension of works is established as a precautionary measure, except for the mitigation measures approved by this unit, until the corresponding information is submitted to update the works to be performed by the project. For this purpose, an update of the site design will be required (specifying changes in construction areas), of the mitigation measures, and the project cost according to the new site design. Once the information is received, this Secretariat will conduct the respective assessment in order to lift the precautionary measure ordered. Third: SETENA, based on the principle of coordination of the Public Administration and the provisions of Ley Orgánica del Ambiente number 7554, article 28; and Resolution No. 2008-14093 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice of September 23, 2008, requested the Municipalidad de Escazú to ensure compliance with the precautionary measure ordered in this resolution and to refrain from granting construction permits in the project area until SETENA proceeds with the lifting of the precautionary measure. FOURTH: Order Mr. Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of Escazú, as Legal Representative of the Municipalidad de Escazú, legal ID 3-014-042-050, Developer of the project 'Construcción de cordón de caño, aceras y mejoramiento de calle Alto Carrizal', administrative file D2-051-2008, to submit for SETENA's approval within a period of 30 business days from this notification, an Environmental Compensation Plan (Plan de Compensación Ambiental) for the environmental breaches evidenced in the project execution and the handling of the administrative file; the foregoing under the authority conferred upon SETENA by Article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 subsection I) regarding the alternatives for compensation of the sanction. Submission period: 30 business days counted from the business day following the notification hereof. The plan must be directed to the environmental area or the social area in the vicinity of the project and must comply with the format established in Agreement No. CP-042-2011-SETENA. It indicates that once the Environmental Compensation Plan is submitted, this Secretariat will proceed with its analysis to endorse it or not, and in this way, proceed with its implementation by the involved parties. After that, evidence of the plan's conclusion must be submitted. In any case, a note must be attached in which the benefited institution indicates that it received the social or environmental aid, resulting from an Environmental Compensation Plan ordered by SETENA, specifying the project name, the administrative file number, and the aid received from the plan, as well as any information deemed important to ensure effective execution. The plan cannot be oriented to support MINAE actions. The ASA Department must approve the Compensation Plan and order its commencement and verify its satisfactory execution. FIFTH: Both the Developer and the Environmental Supervisor (Regente Ambiental) must individually submit a Compensation Plan that meets the above requirements and must attach a Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) in which they commit to fully comply with the proposed plans. (…)". They state that on August 6, 2019, by consecutive number 6324-ASA, Mrs. Clara Luz Fernández Aguilar and Lorena Retana Salazar notified that the Municipality was breaching the precautionary measures for the suspension of works imposed by SETENA. They add that on September 17, 2019, by official letter SETENA-AJ-570-2019, the Legal Advisory Department (Departamento de Asesoría Jurídica), in response to the complainants' request, asked the Department of Environmental Audit and Monitoring to conduct a new inspection of the project area and thus verify the alleged breach. They explain that on October 1, 2019, by official letter SETENA-DT-ASA-1343-2019, the Department of Environmental Audit and Monitoring informed the Legal Advisory Department that: "1. The area was inspected again and it was evidenced that the Municipality has continued to carry out improvement works on the street cordón de caño and manholes. 2. The works carried out in the upper part that were the subject of the complaint have not been eliminated, so currently said waters flow down the road and are diverted towards a private property causing damage. 3. The complainant showed a zone where a stream (quebrada) used to flow, and the Municipality diverted it towards another sector. 4. That from the visit it can be assured that the surface runoff is collected in the upper part and channeled towards a private property, generating water currents that affect said property." They maintain that the field inspections reveal that the works carried out by the Municipality that are affecting the complainant's private property have not been addressed and/or modified to eliminate the entry of surface runoff from the upper mountain area. As a consequence, the case will be transferred to the Plenary Commission (Comisión Plenaria) by means of a technical report recommending filing a complaint against the Municipalidad de Escazú before the Prosecutor's Office for the persistent breaches. It considers that SETENA has proceeded in accordance with the respective procedure to address the complaint, given that this Secretariat did not authorize the water to fall onto the neighbors' private property, nor for a stream to be diverted by the Municipalidad de Escazú, which was verified in the inspection of September 24, 2019, but rather that the works should have been carried out according to the pertinent legislation, according to what was granted in the environmental viability, and without undermining or affecting the neighbors' properties. They request that the action be dismissed.
**4.-** By a writing incorporated into the Legal System on October 30, 2019, Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipalidad de Escazú, reports that upon a comprehensive reading of the arguments put forth by the petitioner in the amparo complaint, she bases it on the breach of the provisions of resolution No. 1503-2019-SETENA of May 16, 2019, by the Municipality in appearance. However, the arguments outlined by the amparo petitioner are directed at a legality issue motivated by her interpretation of the facts versus the municipal position, an aspect that, in his opinion, revolves around a legality issue that must be discussed in the corresponding jurisdictional venue and not use the amparo proceeding route to air this matter, as the petitioner erroneously does. He details that it is true that a project for the construction of cordón, caño, and aceras was carried out on Calle Alto Carrizal; these works were completed several years ago and are currently consolidated in the area, so damages could not be generated by construction works near her property and dwelling house. It is important to indicate that according to the information provided, the surface runoff originating in the mountain has a natural channel that converges in the stream that passes adjacent to the petitioner's property, so the channel existed before the municipality intervened in the area several years ago and not as the petitioner makes it seem by misleading the Chamber, since the Municipality is indeed intervening in the Alto Carrizal area but downstream, which due to the effect of water gravity makes it impossible for the current works to affect a property located upstream. He mentions that this is not a fact to be discussed in this venue and there are no works being carried out by the Municipality in the area. However, it is important to clarify that the water naturally flows towards the stream located adjacent to her house, which is invading the protection zone (zona de protección) of the stream, hence the affectation resulting from the water that naturally flows into the stream. He maintains that it is not true, since the works that were carried out on the road at the time were located 900 meters from Mrs. Lorena Retana's property. He details that he cannot attest to the inspection conducted by SETENA, as they were not notified of said situation. On the other hand, this is not a fact to be discussed in this constitutional avenue. It is true that resolution No. 1503-2019-SETENA was issued ordering the suspension of works, which was complied with; however, the suspended works occurred downstream from her property. He states that it is not true that the Municipal Administration at the time affected the area's runoff by directing rainwater towards her property, since the runoff originates from the mountain, and the only works carried out by the municipality were for the waters to follow their natural channel, so the local government's intervention is not the cause of these situations. He considers that this Municipal Administration has addressed this case on multiple occasions, both at the level of the Defensoría de los Habitantes and the Constitutional Chamber, where the position has been maintained that the improvements to the public road carried out on Calle Alto de Carrizal were mitigation works to channel the surface runoff coming from the mountain that naturally flows through the petitioner's property, such that the Municipality, in the first place, did not carry out works to direct the waters to the petitioner's property as she tries to make this honorable Chamber believe; on the contrary, a ditch and a manhole were built at the site to allow channeling the waters downstream following the natural channel, without the municipality carrying out works to direct them specifically to the petitioner's property. Likewise, they attach official letter GA-570-2019 issued by the Environmental Management Sub-process (Subproceso de Gestión Ambiental) explaining in detail which works were carried out in the area, as well as a location map of the site in question, in order to indicate to the Constitutional Chamber which are the current works and which was the work carried out by the municipality several years ago (2013). They request that the action be dismissed.
**5.-** By a writing incorporated at 11:43 hours on January 9, 2010, the petitioner appears before this Chamber to request the prompt dispatch of this action, since as of January 9, 2020, the situation has not changed.
**6.-** In the substantiation of the proceeding, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Judge Hernández López; and, **Whereas:** **I.- Purpose of the action.** The petitioner states that the Municipalidad de Escazú, through the project "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal," authorized by the Secretaría Técnica Nacional on February 6, 2008, proceeded to channel surface runoff toward the upper part of her property, a situation that has caused landslides and gullies on the land. On October 16, 2018, the Department of Environmental Audit and Monitoring of the Secretaría Técnica Nacional conducted an inspection and verified the situation, as well as the lack of a pronouncement by the Municipalidad de Escazú on the matter. By resolution No. 1503-2019-SETENA of May 16, 2019, the Secretaría Técnica Nacional ordered, in relevant part: "(…) it is established as a Precautionary Measure the suspension of the works, except for the mitigation measures approved by this unit, until the corresponding information is submitted to update the works to be performed by the project. For this purpose, an update of the site design will be required (specifying changes in construction areas), of the mitigation measures, and the project cost according to the new site design (...)". Additionally, this resolution ordered the Mayor of Escazú to submit within 30 days, an environmental compensation plan for assessment by that Secretariat, due to the breaches evidenced in the project execution and the handling of the administrative file. However, the works have not been corrected, while water continued to flow across her property, a situation that endangers both the building and the physical integrity of the occupants.
**II.- Proven facts.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:
**III.- ON THE MERITS. ON THE ENVIRONMENTAL COMPLAINT FILED AND THE BREACH OF SETENA'S ORDER BY THE DEFENDANT MUNICIPALITY.** The petitioner alleges that the Municipalidad de Escazú, through the project "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal," authorized by the Secretaría Técnica Nacional on February 6, 2008, proceeded to channel surface runoff toward the upper part of her property, a situation that has caused landslides and gullies on her land.
On October 16, 2018, the Department of Environmental Audit and Follow-up of the National Technical Secretariat conducted an inspection and verified the situation, as well as the lack of a pronouncement by the Municipality of Escazú on the matter, and by resolution No. 1503-2019-SETENA of May 16, 2019, stated: "(…) it is established as a Precautionary Measure (Medida Cautelar) the stoppage of works, except for mitigation measures approved by this office, until the corresponding information is submitted to update the works to be carried out by the project. For this, an update of the site design will be required (for which changes in construction areas must be specified), of the mitigation measures, project cost according to the new site design (...)". Additionally, it ordered the respondent Mayor to submit for evaluation an environmental compensation plan (plan de compensación ambiental) due to the non-compliance evidenced in the project execution and the handling of the administrative file; however, this has not occurred and the respondent Municipality has failed to comply with what was ordered. Now, this Tribunal considers that the interested party is correct in her allegations, since, from the facts contained in the record, as well as from the reports rendered under oath by the respondent authorities, it is taken as demonstrated that the protected party Retana Fernández is a resident of Calle Alto Carrizal, located in the Canton of Escazú. As observed, on February 6, 2008, through resolution No. 269-2008-SETENA, the National Environmental Technical Secretariat granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the project called "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", authorized by the National Environmental Technical Secretariat on February 6, 2008, establishing in its Por Tanto the following description: “Construction of curb (cordón), gutter (caño) and sidewalks, repair of Alto Carrizal street (470 ml base and sub-base preparation of Carrizal street and 820 ml curb, gutter and sidewalk at different points for a total of 1290 m of length on the pre-existing streets), no earthworks (movimientos de tierra) greater than 200 cubic meters are allowed. It does not include: slope cutting, opening of roads, or streets. Now, as observed on August 7, 2018, the appellant Retana Fernández filed before SETENA a complaint against the project. As part of the documentation submitted, a series of documents issued by different entities such as the Municipality of Escazú, the Environmental Comptroller’s Office (Contraloría Ambiental) of the MOPT, among others, were attached. The complaint pointed out the following facts: “Fact 1: That the Municipality of Escazú proceeded to divert surface runoff waters (aguas de escorrentía superficial) to a single point and channeled them within the upper part of the complainant's property. Fact 2: That because the water runs inside the property, this has caused damage to a house, as well as to other sectors of the land. Fact 3: That the water running through the complainant's farm exits through different sectors of it, creating outlets that produce gullies (cárcavas).” Consequently, on October 16, 2018, the National Environmental Technical Secretariat conducted a follow-up inspection of the project area as part of the control carried out by the Department of Environmental Audit and Follow-up of SETENA. In this regard, it was stated: “1. In the company of Mrs. Lorena Retana (complainant), we proceeded to tour the street adjacent to the farm affected by the apparent poor water management. 2. We arrived at the upper part of the farm, where works carried out on the public road are observed, such as curb, gutter, sidewalks and wearing course. It is confirmed that works were done to direct runoff waters to a single discharge head (cabezal de desfogue), which channels the waters into the complainant's farm. A wire mesh is placed to protect said head and prevent the entry of people and waste. As verified on the farm plan, the sector where the waters are being discharged is not a water body, nor does any exist, meaning the water body is formed by the discharge of surface runoff waters. The exit of water flows through different sectors of the farm bordering the public street is confirmed, creating gullies.” That same day, October 16, 2018, SETENA officials spoke with a resident of the sector who did not want to give her name but claimed to know the site and to have resided there for many years. She stated that since the municipal works were done, there have been changes in the waters, as now a sewer grate in front of her house no longer has water. Due to this, on December 4, 2018, through Official Letter SETENA-DT-ASA-0849-2018, SETENA requested the Municipality of Escazú, developer of the project, to address the filed complaint. On May 16, 2019, through resolution No. 1503-2019-SETENA, the National Environmental Technical Secretariat established: “FIRST: Totally accept the complaint filed on August 5, 2018, before SETENA against the project Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal with administrative file D2-051-SETENA, by Lorena Retana Fernández. In accordance with what is stated in the Considerandos, it is established as a precautionary measure the stoppage of works, except for the mitigation measures approved by this office, until the corresponding information is submitted to update the works that the project will carry out. For this, an update of the site design will be required (for which changes in construction areas must be specified), of the mitigation measures, cost of the project according to the new site design. Once the information is received, this Secretariat will carry out the respective evaluation in order to lift the dictated precautionary measure. Third: SETENA, based on the principle of coordination of the Public Administration and the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente number 7554 article 28; and Resolution No. 2008-14093 of the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia of September 23, 2008, requested the Municipality of Escazú to ensure compliance with the precautionary measure dictated in this resolution and to refrain from granting a construction permit in the project area, until SETENA proceeds with the lifting of the precautionary measure. FOURTH: Order Mr. Amoldo Barahona Cortes, Mayor of Escazú, as Legal Representative of the Municipality of Escazú, legal ID 3-014-042-050, Developer of the project "Construcción de cordón de caño, aceras y mejoramiento de calle Alto Carrizal", administrative file D2-051-2008, to submit and submit for approval by SETENA, within 30 business days from this notification, an Environmental Compensation Plan (Plan de Compensación Ambiental) for the environmental non-compliance evidenced in the project execution and the handling of the administrative file; the foregoing with the power conferred upon SETENA by Article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 subsection I) regarding the alternatives for compensation of the sanction. Submission deadline 30 business days counted from the next business day following the notification of this document. The plan must be directed to the environmental area or the social area neighboring the project and must comply with the format established in Agreement No. CP-042-201 1-SETENA. It indicates that once the Environmental Compensation Plan is presented, that Secretariat will proceed with its analysis to endorse it or not, and in this way proceed, on the part of those involved, to its implementation. After that, evidence of the plan's conclusion must be submitted. For any case, the note must be attached in which the benefited institution indicates that it received the social or environmental aid, product of an Environmental Compensation Plan ordered by SETENA, specifying the project name, the administrative file number, and the aid received from the plan, as well as any information deemed important to provide to guarantee effective execution. The plan cannot be oriented to support MINAE actions. The ASA Department must approve the Compensation Plan and order its start and verify its satisfactory execution. FIFTH: Both the Developer and the Environmental Regent (Regente Ambiental) must individually present a Compensation Plan that meets the previous requirements and must attach a Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) in which they commit to fully complying with the proposed plans. (…)". Despite the foregoing, on August 6, 2019, through consecutive number 6324-ASA, Mrs. Clara Luz Fernández Aguilar and Lorena Retana Salazar made it known that the Municipality was failing to comply with the precautionary measures for the stoppage of works imposed by SETENA, and on that occasion, on September 17, 2019, through official letter SETENA-AJ-570-2019, the Legal Advisory Department of SETENA, in response to the complainants' request, requested the Department of Environmental Audit and Follow-up to conduct a new inspection of the project area to verify what was reported. It is recorded that on October 1, 2019, through official letter SETENA-DT-ASA-1343-2019, the Department of Environmental Audit and Follow-up indicated to the Legal Advisory Department that: “1. The area was toured again and it was evidenced that the Municipality has continued to carry out improvement works on the street, curb, gutter and manholes (cajas de registro). 2. The works carried out in the upper part that were the subject of the complaint have not been eliminated, so currently said waters run down the road and are diverted into a private property causing damage. 3. The complainant showed an area where a stream (quebrada) used to run and the Municipality diverted it to another sector. 4. That from the visit it can be assured that the runoff waters are taken in the upper part and conducted into a private farm generating water currents that affect said property.” The field inspections reveal that the works carried out by the Municipality that are affecting the private property of the complainant have not been addressed and/or modified to eliminate the entry of runoff waters from the upper area of the mountain. In conclusion to the process, the case was transferred to the Plenary Commission of SETENA, by means of a technical report in which it is recommended to file a complaint against the Municipality of Escazú before the Prosecutor’s Office, for the persisting non-compliance.
Thus, the complaint filed by the petitioner regarding the alleged inconsistencies and lack of follow-up on the project called "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", authorized by the National Technical Secretariat on February 6, 2008, resulted in it being certified that the works carried out by the Municipality of Escazú to direct runoff waters to a single discharge head caused the waters to be channeled within the complainant's farm. Consequently, the National Environmental Technical Secretariat ordered the respondent Municipality, through a precautionary measure, to stop the works. Despite this, the respondent continued to carry out improvement works on the street, curb, gutter and manholes —as reported under oath and verified on site. On the other hand, SETENA at its opportunity confirmed that the works carried out in the upper part of the protected party's property, which were the subject of the filed complaint, have not been eliminated, so currently said waters run down the road and are diverted into the private property of the protected party. Likewise, the competent body —SETENA— indicated that the respondent Municipality was responsible for the facts discussed in this amparo and also for the lack of a solution to them, due to non-compliance with what was ordered by SETENA. Hence, the injury to the environment that is alleged is verified as far as it concerns the Municipality of Escazú, and consequently on this point, the appropriate course is to grant the appeal, with the consequences that will be stated in the operative part.
IV.- Regarding the actions of the National Environmental Technical Secretariat. From what was stated in the list of proven facts, it is clearly denoted that the National Environmental Technical Secretariat carried out, from the beginning of the project in question, a series of actions to verify what had been done, analyzed and resolved the complaints filed, and imposed the precautionary measures it considered appropriate and applicable, so no omission regarding its attributions and competencies is observed. On the occasion of the foregoing, the dismissal of the appeal proceeds as far as SETENA is concerned.
V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. This Chamber must warn the appellant that if any document has been provided, either on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office, within a period of 30 business days, after receiving notification of this judgment, otherwise all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is partially granted, solely with regard to the alleged omission by the Municipality of Escazú. Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipality of Escazú, or whoever holds that position in his stead, is ordered, within a period of 2 MONTHS from the notification of this judgment, to execute the corresponding actions to provide a definitive solution to the problems caused by the works carried out on the upper part of the appellant's property, which were the subject of the filed complaint. The respondent is warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or twenty to sixty days fine, will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely punishable. The Municipality of Escazú is condemned to pay the costs, damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify personally Arnoldo Barahona Cortés, Mayor of the Municipality of Escazú, or whoever holds that position in his stead. Regarding the National Environmental Technical Secretariat, the appeal is dismissed.
\t Fernando Castillo V.
\t Paul Rueda L.
\t \t Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
\t \t Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
\t \t Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LOR3RH26KVE61*
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *190193640007CO* Res. Nº 2020001818 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 19-019364-0007-CO, interpuesto por LORENA DE LOS ÁNGELES RETANA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 01-0562-0736, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:23 horas del 16 de octubre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL y la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ. Manifiesta que la Municipalidad de Escazú, mediante el proyecto "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", autorizado por la Secretaría Técnica Nacional el 6 de febrero de 2008, procedió a encauzar las aguas de escorrentía superficial hacia la parte alta de su propiedad, situación que ha generado deslave y cárcavas en el terreno. Agrega que el 16 de octubre de 2018, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional, realizó una inspección y constató la situación, así como la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad de Escazú respecto al tema. Por resolución No. 1503-2019-SETENA de 16 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica Nacional dispuso en lo que interesa: "(…) se establece como Medida Cautelar la paralización de las obras, excepto las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia, hasta tanto se presente la información correspondiente para actualizar las obras que realizará el proyecto. Para ello, se requerirá de la actualización del diseño del sitio (para ello se deberá especificar los cambios en cuanto a áreas de construcción), de las medidas de mitigación, costo del proyecto según a nuevo diseño del sitio (...)". Adicionalmente, esta resolución ordenó al Alcalde de Escazú que en el plazo de 30 días presentara y sometiera a valoración de esa Secretaría, un plan de compensación ambiental en razón de los incumplimientos evidenciados en la ejecución del proyecto y el manejo del expediente administrativo. Acusa que en el momento en que interpuso el recurso de amparo, las obras no habían sido corregidas, mientras las aguas continuaban discurriendo por su propiedad, situación que pone en riesgo tanto la edificación, como la integridad física de los ocupantes. Solicita se acoja el recurso con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Por resolución de Presidencia de las 13:30 horas del 22 de octubre de 2019, se le dio curso al presente amparo.
3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 29 de octubre de 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez, Secretaria General y Víctor Villalobos Rodríguez, ingeniero, ambos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, informan que el 06 de febrero del 2008, mediante resolución No. 269-2008-SETENA se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de marras estableciéndose en su Por Tanto la siguiente descripción: “Construcción de cordón, cano y aceras, reparación de calle Alto Carrizal (470 ml preparación base y sub-base calle carrizal y 820 ml cordón caño y acera distintos puntos para un total de 1290 m de longitud en las calles pre existentes), no se permiten movimientos de tierra mayores a 200 metros cúbicos. No incluye: corte de taludes, apertura de caminos, ni calles. De lo anterior se constata que SETENA no autorizó el desvió de las aguas, sino solo las obras autorizadas en la descripción indicada. Agrega que el día 07 de agosto de 2018, se presenta ante la SETENA denuncia contra el proyecto por parte de Lorena Retana Fernández, como parte de la documentación presentada se adjunta una serie de documentos emitidos por diferentes entes tales como Municipalidad de Escazú, Contraloría Ambiental MOPT, entre otros. Explican que la denuncia señaló los siguientes hechos: “Hecho 1: Que la Municipalidad de Escazú procedió a desviar las aguas de escorrentía superficial a un mismo punto y las encauzó dentro de la parte alta de la propiedad de la denunciante. Hecho 2: Que dado a que el agua discurre a lo interno de la propiedad esto ha causado daños a una casa, así como a otros sectores del terreno. Hecho 3: Que el agua que discurre por la finca de la denunciante, sale por distintos sectores de la misma creando desfogues que producen cárcavas.”. Mencionan que el día 16 de octubre del 2018 se realizó inspección de seguimiento al área del proyecto como parte del control que lleva a cabo el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, al respecto se indicó: “1. En compañía de la señora Lorena Retana (denunciante) se procede a recorrer la calle colindante a la finca afectada por el aparente mal manejo de aguas. 2. Se llega a la parte alta de la finca, donde se observan trabajos realizados en la vía pública, tales como cordón de caño, aceras y capa de rodamiento. Se constata que se hicieron obras para dirigir las aguas de escorrentía a un mismo cabezal de desfogue, mismo que encausa las aguas dentro de la finca de la denunciante. Se coloca una malla de alambre para proteger dicho cabezal y evitar el ingreso de personas y de residuos. Según se constata en el plano de la finca el sector donde se están desfogando las aguas, no es un cuerpo de agua, ni existe ninguno, es decir el cuerpo de agua se forma por el desfogue de las aguas de escorrentía superficial. Se constata la salida de flujos de agua por distintos sectores colindantes de la finca a la calle pública, creando cárcavas”. Mencionan que en esa oportunidad se conversó con una vecina del sector quien no quiso dar su nombre pero que lleva toda la vida de residir en el sector, quien manifestó que desde que se hicieron los trabajos de la municipalidad hubo cambios de las aguas, pues ahora una alcantarilla frente a su casa ya no posee agua. Detallan que el 04 de diciembre del 2018, mediante Oficio SETENA-DT-ASA-0849-2018 se solicitó a la Municipalidad de Escazú desarrolladora del proyecto referirse a la denuncia presentada. Menciona que el 16 de mayo de 2019, mediante resolución No. 1503-2019-SETENA se estableció: “PRIMERO: Acoger en forma total la denuncia presentada el día 05 de agosto de 2018 ante la SETENA en contra del proyecto Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal con expediente administrativo D2-051-SETENA, por parte de Lorena Retana Fernández. De conformidad con lo expuesto en los Considerandos, se establece como medida cautelar la paralización de obras excepto e las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia, hasta tanto se presente la información correspondiente para actualizar las obras que realizará el proyecto. Para ello, se requerirá de la actualización del diseño de sitio (para ello se deberá especificar los cambios en cuanto a áreas de construcción), de las medidas de mitigación, costo del proyecto según el nuevo diseño de sitio. Una vez recibida la información, esta Secretaria realizara la respectiva valoración con el fin de levantar la medida cautelar dictada. Tercero: La SETENA con base en el principio de coordinación de la Administración Pública y lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, artículo 28; y la Resolución N° 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, solicitó a la Municipalidad de Escazú velar por el cumplimiento de la medida cautelar dictada en la presente resolución y abstenerse de otorgar permiso de construcción en el área del proyecto, hasta tanto la SETENA no proceda con el levantamiento de la medida cautelar. CUARTO: Ordenar al señor Amoldo Barahona Cortés, Alcalde de Escazú, como Representante Legal de Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042-050, Desarrollador del proyecto "Construcción de cordón de caño, aceras y mejoramiento de calle Alto Carrizal', expediente administrativo D2-051-2008 presentar y someter a aprobación de la SETENA en plazo de 30 días hábiles a partir de esta notificación, un Plan de Compensación Ambiental por los incumplimientos ambientales evidenciados en la ejecución del proyecto y el manejo del expediente administrativo; lo anterior con la potestad que le confiera a la SETENA el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 inciso I) referente a las alternativas de compensación de la sanción. Plazo de presentación 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente. El plan deberá ir direccionado al área ambiental o al área social vecindad del proyecto y debe cumplir con el formato establecido en el Acuerdo N° CP-042-201 1-SETENA. Indica que una vez presentado el Plan de Compensación Ambiental, esa Secretaría procederá a su análisis para avalar o no el mismo y de esta forma proceder por parte de los involucrados a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión del plan. Para cualquier caso, deberá adjuntarse la nota en donde la institución beneficiada señale que recibió la ayuda social o ambiental, producto de un Plan de Compensación Ambiental ordenado por SETENA, especificando el nombre del proyecto, el número de expediente administrativo y la ayuda recibida por parte del plan, así como cualquier información que se considere imponente aportar para garantizar la efectiva ejecución. El plan no puede ser orientado a apoyar acciones del MINAE. El Departamento de ASA deberá aprobar el Plan de Compensación y ordenar su inicio y verificar su ejecución satisfactoria. QUINTO: Tanto el Desarrollador como el Regente Ambiental deberán presentar de manera individual, un Plan de Compensación que cumpla con los requisitos anteriores y deben adjuntar una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en la que se comprometen a cumplir a cabalidad con los planes propuestos. (…)”. Acusa que el 06 de agosto del 2019, mediante consecutivo 6324-ASA las señoras Clara Luz Fernández Aguilar y Lorena Retana Salazar ponen en conocimiento que la Municipalidad estaba incumpliendo con las medidas cautelares de paralización de las obras interpuesta por SETENA. Agrega que el 17 de setiembre del 2019, mediante el oficio SETENA-AJ-570-2019 el Departamento de Asesoría Jurídica en atención a la solicitud de las denunciantes, solicitó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental realizar una nueva inspección al área del proyecto y así verificar lo denunciado. Explican que el 01 de octubre del 2019, mediante oficio SETENA-DT-ASA-1343-2019 el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental indica al Departamento de Asesoría Jurídica que: “1. "Se recorrió nuevamente la zona y se evidenció que la Municipalidad ha seguido realizando trabajos de mejoramiento de la calle cordón de caño y cajas de registro. 2. No se han eliminado las obras realizadas en la parte alta que fueron motivo de la denuncia por lo que actualmente dichas aguas bajan por la carretera y son desviadas hada una propiedad privada causando daños. 3. Se mostro por parte de la denunciante una zona donde discurría una quebrada y la Municipalidad desvió la misma hacia otro sector. 4. Que de la visita se puede asegurar que las aguas de escorrentía son tomadas en la parte alta y conducidas hacia una finca privada generando corrientes de agua que afectan dicho inmueble.”. Sostiene que las inspecciones de campo revelan que las obras realizadas por la Municipalidad que están afectando la propiedad privada de la denunciante, no han sido atendidas y/o modificadas para eliminar el ingreso de las aguas de escorrentía de la zona alta de la montaña. Como consecuencia, el caso se estará trasladando a la Comisión Plenaria por medio de informe técnico en el que se recomienda interponer una denuncia en contra de la Municipalidad de Escazú ante la Fiscalía, por los incumplimientos que persisten. Estima que SETENA ha procedido de conformidad con el trámite respectivo para atender la denuncia, dado que esta Secretaria no autorizó que las aguas cayeran en la propiedad privada de los vecinos, ni que se desviara una quebrada por parte de la Municipalidad de Escazú, lo cual fue verificado en la inspección del día 24 de setiembre del 2019, sino que se debió realizar las obras, según la legislación que le atañe, según lo otorgado en la viabilidad ambiental y sin menoscabar o afectar las propiedades de los vecinos. Solicitan que se desestime el recurso.
4.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 30 de octubre de 2019, Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, informan que efectuada una lectura integral a la argumentación esgrimida por la recurrente en el libelo del amparo, sustenta el mismo en el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución N91503-2019-SETENA del 16 de mayo de 2019 por parte de la Municipalidad en apariencia, no obstante los argumentos esbozados por la amparada se dirigen a un tema de legalidad motivado su interpretación de los hechos frente a la posición municipal, aspecto que en su criterio, gravita en un tema de legalidad que deberá, discutirse en la sede jurisdiccional correspondiente y no utilizar la vía del juicio de amparo para ventilar este tema, como desacertadamente lo efectúa la recurrente. Detalla que es cierto que se realizó un proyecto de construcción de cordón, caño y aceras en Calle Alto Carrizal, dichas obras fueron finalizadas ya hace varios años y actualmente se encuentran consolidadas en la zona por lo que no podrían generarse daños por obras en construcción en las cercanías de su propiedad y casa de habitación. Importante indicar que de acuerdo a la información que se aporta las aguas de escorrentía que se originan en la montaña tienen un cauce natural que confluye en la quebrada que pasa contiguo a la propiedad de la recurrente, por lo que el cauce existía antes de que la municipalidad interviniera la zona hace varios años atrás y no como lo hace ver la recurrente al confundir a la Sala, toda vez que la Municipalidad si está interviniendo la zona de Alto Carrizal pero río abajo, lo que por efecto de la gravedad del agua es imposible que las obras actuales afecten una propiedad que se encuentran río arriba. Menciona que no es un hecho que deba ser discutido en esta sede y no hay trabajos que se estén realizando por parte de la Municipalidad en la zona. Sin embargo, es importante precisar que las aguas escurren de forma natural hacía la quebrada que se encuentra contiguo a su casa la cual está invadiendo la zona de protección de la quebrada de ahí la afectación producto de las aguas que escurren de forma natural a la quebrada. Sostiene que no es cierto toda vez que los trabajos que se realizaron en la vía en su momento se encontraban a 900 metros de la propiedad de la señora Lorena Retana. Detalla que no me consta la inspección realizada por SETENA, toda vez que no fuimos notificado de dicha situación. Por otra parte, no es un hecho a discutirse en esta vía constitucional. Es cierto que se emitió la resolución N915O3-2019-SETENA ordenando la paralización de las obras lo cual se acató, sin embargo, las obras paralizadas se dieron río abajo de su propiedad. Acusa que no es cierto, que la Administración Municipal en su momento afectará la escorrentía del lugar dirigiendo las aguas pluviales hacia su propiedad, toda vez que las aguas de escorrentía provienen de su momento por la municipalidad para que las mismas siguieran el cauce natural que tienen por lo que la intervención del gobierno local no es causante de dichas situaciones. Considera que esa Administración Municipal ha tratado este caso en múltiples ocasiones, tanto a nivel de Defensoría de los Habitantes y Sala Constitucional, donde se ha mantenido la posición de que las mejoras en la vía pública que se realizaron en Calle Alto de Carrizal fueron obras de mitigación para poder canalizar las aguas de escorrentía que vienen de la montaña y que de forma natural discurren a través de la propiedad de la recurrente de tal suerte que la Municipalidad en primer lugar no realizó obras con el fin de dirigir las aguas a la propiedad de la recurrente como quiere hacer ver a esta honorable Sala, por el contrario se construyó una cuneta y una caja de registro en el sitio que permitiera canalizar las aguas río abajo siguiendo el cauce natural sin que la municipalidad realizara obras para dirigirlas directamente a la propiedad de la recurrente. Asimismo se adjunta el oficio GA-570-2019 emitido por el Subproceso de Gestión Ambiental donde se explica con detalle cuales fueron los trabajos que se realizaron en la zona así como un mapa de ubicación del sitio en cuestión para poder indicarle a la Sala Constitucional cuales son los trabajos actuales y cual fue el trabajo realizado por la municipalidad hace varios años (2013). Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por medio de escrito incorporado a las 11:43 horas del 9 de enero de 2010, la recurrente se apersona ante esta Sala con la finalidad de requerir el pronto despacho de este recurso, pues al 9 de enero de 2020, la situación no ha variado.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente, señala que la Municipalidad de Escazú, mediante el proyecto "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", autorizado por la Secretaría Técnica Nacional el 6 de febrero de 2008, procedió a encauzar las aguas de escorrentía superficial hacia la parte alta de su propiedad, situación que ha generado deslave y cárcavas en el terreno. El 16 de octubre de 2018, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional, realizó una inspección y constató la situación, así como la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad de Escazú respecto al tema. Por resolución No. 1503-2019-SETENA de 16 de mayo de 2019, la Secretaría Técnica Nacional dispuso en lo que interesa: "(…) se establece como Medida Cautelar la paralización de las obras, excepto las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia, hasta tanto se presente la información correspondiente para actualizar las obras que realizará el proyecto. Para ello, se requerirá de la actualización del diseño del sitio (para ello se deberá especificar los cambios en cuanto a áreas de construcción), de las medidas de mitigación, costo del proyecto según a nuevo diseño del sitio (...)". Adicionalmente, esta resolución ordenó al Alcalde de Escazú que en el plazo de 30 días presentara y sometiera a valoración de esa Secretaría, un plan de compensación ambiental en razón de los incumplimientos evidenciados en la ejecución del proyecto y el manejo del expediente administrativo. No obstante, las obras no han sido corregidas, mientras las aguas continuaban discurriendo por su propiedad, situación que pone en riesgo tanto la edificación, como la integridad física de los ocupantes.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- SOBRE EL FONDO. SOBRE LA DENUNCIA AMBIENTAL PLANTEADA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE SETENA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD ACCIONADA. La recurrente acusa que la Municipalidad de Escazú, mediante el proyecto "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", autorizado por la Secretaría Técnica Nacional el 6 de febrero de 2008, procedió a encauzar las aguas de escorrentía superficial hacia la parte alta de su propiedad, situación que ha generado deslave y cárcavas en su terreno. El 16 de octubre de 2018, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional, realizó una inspección y constató la situación, así como la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad de Escazú respecto al tema y por resolución No. 1503-2019-SETENA de 16 de mayo de 2019, indicó: "(…) se establece como Medida Cautelar la paralización de las obras, excepto las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia, hasta tanto se presente la información correspondiente para actualizar las obras que realizará el proyecto. Para ello, se requerirá de la actualización del diseño del sitio (para ello se deberá especificar los cambios en cuanto a áreas de construcción), de las medidas de mitigación, costo del proyecto según a nuevo diseño del sitio (...)". Adicionalmente, ordenó al Alcalde recurrido presentar a valoración un plan de compensación ambiental en razón de los incumplimientos evidenciados en la ejecución del proyecto y el manejo del expediente administrativo; no obstante, ello no ha sucedido y la Municipalidad accionada ha incumplido con lo ordenado. Ahora bien, este Tribunal estima que lleva razón la interesada en sus alegatos, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, se tiene por demostrado que la amparada Retana Fernández es vecina de la Calle Alto Carrizal, ubicada en el Cantón de Escazú. Según se observa, el 06 de febrero del 2008, mediante resolución No. 269-2008-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la viabilidad ambiental al proyecto denominado "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", autorizado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el 6 de febrero de 2008, estableciéndose en su Por Tanto la siguiente descripción: “Construcción de cordón, cano y aceras, reparación de calle Alto Carrizal (470 ml preparación base y sub-base calle carrizal y 820 ml cordón caño y acera distintos puntos para un total de 1290 m de longitud en las calles pre existentes), no se permiten movimientos de tierra mayores a 200 metros cúbicos. No incluye: corte de taludes, apertura de caminos, ni calles. Ahora bien, según se observa el día 07 de agosto de 2018, la recurrente Retana Fernández presentó ante la SETENA, una denuncia contra el proyecto, como parte de la documentación presentada se adjuntó una serie de documentos emitidos por diferentes entes tales como Municipalidad de Escazú, Contraloría Ambiental MOPT, entre otros. La denuncia señaló los siguientes hechos: “Hecho 1: Que la Municipalidad de Escazú procedió a desviar las aguas de escorrentía superficial a un mismo punto y las encauzó dentro de la parte alta de la propiedad de la denunciante. Hecho 2: Que dado a que el agua discurre a lo interno de la propiedad esto ha causado daños a una casa, así como a otros sectores del terreno. Hecho 3: Que el agua que discurre por la finca de la denunciante, sale por distintos sectores de la misma creando desfogues que producen cárcavas.”. Como consecuencia, el día 16 de octubre del 2018, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizó una inspección de seguimiento al área del proyecto como parte del control que lleva a cabo el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, al respecto se indicó: “1. En compañía de la señora Lorena Retana (denunciante) se procede a recorrer la calle colindante a la finca afectada por el aparente mal manejo de aguas. 2. Se llega a la parte alta de la finca, donde se observan trabajos realizados en la vía pública, tales como cordón de caño, aceras y capa de rodamiento. Se constata que se hicieron obras para dirigir las aguas de escorrentía a un mismo cabezal de desfogue, mismo que encausa las aguas dentro de la finca de la denunciante. Se coloca una malla de alambre para proteger dicho cabezal y evitar el ingreso de personas y de residuos. Según se constata en el plano de la finca el sector donde se están desfogando las aguas, no es un cuerpo de agua, ni existe ninguno, es decir el cuerpo de agua se forma por el desfogue de las aguas de escorrentía superficial. Se constata la salida de flujos de agua por distintos sectores colindantes de la finca a la calle pública, creando cárcavas”. Ese mismo día, 16 de octubre de 2018, funcionarios de SETENA, conversaron con una vecina del sector quien no quiso dar su nombre, pero aseguró conocer el sitio y tener muchos años de residir ahí, quien manifestó que desde que se hicieron los trabajos de la municipalidad hubo cambios de las aguas, pues ahora una alcantarilla frente a su casa ya no posee agua. Debido a ello, el 04 de diciembre del 2018, mediante Oficio SETENA-DT-ASA-0849-2018, SETENA, le solicitó a la Municipalidad de Escazú desarrolladora del proyecto referirse a la denuncia presentada. El 16 de mayo de 2019, mediante resolución No. 1503-2019-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, estableció: “PRIMERO: Acoger en forma total la denuncia presentada el día 05 de agosto de 2018 ante la SETENA en contra del proyecto Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal con expediente administrativo D2-051-SETENA, por parte de Lorena Retana Fernández. De conformidad con lo expuesto en los Considerandos, se establece como medida cautelar la paralización de obras excepto e las medidas de mitigación aprobadas por esta dependencia, hasta tanto se presente la información correspondiente para actualizar las obras que realizará el proyecto. Para ello, se requerirá de la actualización del diseño de sitio (para ello se deberá especificar los cambios en cuanto a áreas de construcción), de las medidas de mitigación, costo del proyecto según el nuevo diseño de sitio. Una vez recibida la información, esta Secretaria realizara la respectiva valoración con el fin de levantar la medida cautelar dictada. Tercero: La SETENA con base en el principio de coordinación de la Administración Pública y lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente número 7554 artículo 28; y la Resolución N° 2008-14093 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del día 23 de setiembre del 2008, solicitó a la Municipalidad de Escazú velar por el cumplimiento de la medida cautelar dictada en la presente resolución y abstenerse de otorgar permiso de construcción en el área del proyecto, hasta tanto la SETENA no proceda con el levantamiento de la medida cautelar. CUARTO: Ordenar al señor Amoldo Barahona Cortes, Alcalde de Escazú, como Representante Legal de Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042-050, Desarrollador del proyecto "Construcción de cordón de caño, aceras y mejoramiento de calle Alto Carrizal', expediente administrativo D2-051-2008 presentar y someter a aprobación de la SETENA en plazo de 30 días hábiles a partir de esta notificación, un Plan de Compensación Ambiental por los incumplimientos ambientales evidenciados en la ejecución del proyecto y el manejo del expediente administrativo; lo anterior con la potestad que le confiera a la SETENA el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 inciso I) referente a las alternativas de compensación de la sanción. Plazo de presentación 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente. El plan deberá ir direccionado al área ambiental o al área social vecindad del proyecto y debe cumplir con el formato establecido en el Acuerdo N° CP-042-201 1-SETENA. Indica que una vez presentado el Plan de Compensación Ambiental, esa Secretaría procederá a su análisis para avalar o no el mismo y de esta forma proceder por parte de los involucrados a su implementación. Luego de ello, deberá presentarse la evidencia de la conclusión del plan. Para cualquier caso, deberá adjuntarse la nota en donde la institución beneficiada señale que recibió la ayuda social o ambiental, producto de un Plan de Compensación Ambiental ordenado por SETENA, especificando el nombre del proyecto, el número de expediente administrativo y la ayuda recibida por parte del plan, así como cualquier información que se considere imponente aportar para garantizar la efectiva ejecución. El plan no puede ser orientado a apoyar acciones del MINAE. El Departamento de ASA deberá aprobar el Plan de Compensación y ordenar su inicio y verificar su ejecución satisfactoria. QUINTO: Tanto el Desarrollado como el Regente Ambiental deberán presentar de manera individual, un Plan de Compensación que cumpla con los requisitos anteriores y deben adjuntar una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales en la que se comprometen a cumplir a cabalidad con los planes propuestos. (…)”. Pese a lo expuesto, el 06 de agosto del 2019, mediante consecutivo 6324-ASA las señoras Clara Luz Fernández Aguilar y Lorena Retana Salazar ponen en conocimiento que la Municipalidad estaba incumpliendo con las medidas cautelares de paralización de las obras interpuesta por SETENA, y en ocasión a ello, el 17 de setiembre del 2019, mediante el oficio SETENA-AJ-570-2019 el Departamento de Asesoría Jurídica de SETENA, en atención a la solicitud de las denunciantes, solicitó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental realizar una nueva inspección al área del proyecto y así verificar lo denunciado. Consta que el 01 de octubre del 2019, mediante oficio SETENA-DT-ASA-1343-2019 el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental le indicó al Departamento de Asesoría Jurídica que: “1. "Se recorrió nuevamente la zona y se evidenció que la Municipalidad ha seguido realizando trabajos de mejoramiento de la calle cordón de caño y cajas de registro. 2. No se han eliminado las obras realizadas en la parte alta que fueron motivo de la denuncia por lo que actualmente dichas aguas bajan por la carretera y son desviadas hada una propiedad privada causando daños. 3. Se mostro por parte de la denunciante una zona donde discurría una quebrada y la Municipalidad desvió la misma hacia otro sector. 4. Que de la visita se puede asegurar que las aguas de escorrentía son tomadas en la parte alta y conducidas hacia una finca privada generando corrientes de agua que afectan dicho inmueble.”. Las inspecciones de campo revelan que las obras realizadas por la Municipalidad que están afectando la propiedad privada de la denunciante, no han sido atendidas y/o modificadas para eliminar el ingreso de las aguas de escorrentía de la zona alta de la montaña. En conclusión al proceso, el caso se trasladó a la Comisión Plenaria de SETENA, por medio de informe técnico en el que se recomienda interponer una denuncia en contra de la Municipalidad de Escazú ante la Fiscalía, por los incumplimientos que persisten.
Así las cosas, se tiene que la denuncia interpuesta por la accionante sobre las presuntas inconsistencias y falta de seguimiento al proyecto denominado "Construcción de cordón de caño, aceras y reparación de calle Alto Carrizal", autorizado por la Secretaría Técnica Nacional el 6 de febrero de 2008, desembocó en que se certificara que las obras efectuadas por la Municipalidad de Escazú para dirigir las aguas de escorrentía a un mismo cabezal de desfogue, provocaron que se encausaran las aguas dentro de la finca de la denunciante. Como consecuencia, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le ordenó a la Municipalidad accionada, mediante medida cautelar, la paralización de las obras, pese a lo cual, la accionada continúo realizando trabajos de mejoramiento de la calle cordón de caño y cajas de registro -según lo informado bajo fe de juramento y constatado en el sitio-. Por otra parte, SETENA en su oportunidad constató que se no se han eliminado las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la amparada, que fueron motivo de la denuncia planteada, por lo que actualmente dichas aguas bajan por la carretera y son desviadas hacia la propiedad privada de la amparada. Igualmente, el órgano competente -SETENA-, indicó que Municipalidad accionada fue la responsable de los hechos que se discuten en este amparo y también de la falta de solución de los mismos, debido al incumplimiento de lo ordenado por SETENA. De ahí que se verifica la lesión al medio ambiente que se acusa en cuanto compete a la Municipalidad de Escazú, y en consecuencia sobre este extremo, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
IV.- En cuanto a lo actuado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De lo expuesto del elenco de hechos probados, se denota con claridad que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental realizó desde el inicio del proyecto en cuestión una serie de actuaciones para verificar lo actuado, analizó y resolvió las denuncias interpuestas, e impuso las medidas cautelares que consideró procedentes y aplicables, por lo que no se observa una omisión en cuanto a sus atribuciones y competencias. En ocasión a lo expuesto, procede la desestimatoria del recurso en cuanto corresponde a SETENA.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la omisión acusada de la Municipalidad de Escazú. Se le ordena a Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el plazo de 2 MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, ejecute las acciones que correspondan para brindar una solución definitiva a la problemática acontecida por las obras realizadas en la parte alta de la propiedad de la recurrente, y que fueron motivo de la denuncia planteada. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Arnoldo Barahona Cortés, Alcalde de la Municipalidad de Escazú, o quien en su lugar ejerza ese cargo. En cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LOR3RH26KVE61*
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