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Res. 02396-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/02/2020

Psychiatric Patient Transfer ProtocolProtocolo de traslado de pacientes psiquiátricos

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the appeal against the CCSS and the Ministry of Health, ordering the design of a psychiatric patient transfer protocol within five months.La Sala declaró con lugar el recurso contra la CCSS y el Ministerio de Salud, ordenando diseñar un protocolo de traslado de pacientes psiquiátricos en un plazo de cinco meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by relatives of a psychiatric patient who could not be transported by the Public Force or other emergency services to the hospital during a crisis, due to the absence of an inter-institutional protocol. The Chamber grants the appeal against the CCSS and the Ministry of Health, finding a violation of the right to health and the principles of efficiency, effectiveness, continuity, regularity, and adaptability in public services. It orders these authorities, in coordination with the 911 Emergency System, the Ministry of Public Security, and the Red Cross, to design and adopt within a maximum period of five months a protocol for the care, transfer, and admission of psychiatric patients, ensuring their right to health. The Public Force is excluded from direct liability, its role being limited to collaborating in the protocol's implementation.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por familiares de un paciente con trastornos psiquiátricos que no pudo ser trasladado por la Fuerza Pública ni otros servicios de emergencia al hospital durante una crisis, ante la ausencia de un protocolo interinstitucional. La Sala declara con lugar el recurso contra la CCSS y el Ministerio de Salud, al constatar la violación del derecho a la salud y los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos. Ordena a estas autoridades, en coordinación con el Sistema de Emergencias 911, el Ministerio de Seguridad Pública y la Cruz Roja, diseñar y adoptar en un plazo máximo de cinco meses un protocolo para la atención, traslado e ingreso de pacientes psiquiátricos, garantizando su derecho a la salud. Se excluye de responsabilidad directa a la Fuerza Pública, cuyo rol se limita a colaborar en la implementación del protocolo.

Key excerptExtracto clave

The appeal is granted only as against the Costa Rican Social Security Fund and the Ministry of Health. Christian Elizondo Salazar, in his capacity as Acting General Director of the National Psychiatric Hospital, Román Macaya Hayes, in his capacity as Executive President of the Costa Rican Social Security Fund, Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health and President of the National Mental Health Council, or whoever holds such positions, are ordered to take the necessary coordination measures within their powers, with the collaboration of other institutions such as the 911 Emergency System, the Ministry of Public Security, and the Red Cross, so that within a maximum period of FIVE MONTHS they design and adopt a protocol for the care, transfer, and admission of psychiatric patients to the hospital, guaranteeing their right to health and the principles of efficiency, effectiveness, continuity, regularity, and adaptability in public services. Once completed, they must communicate the protocol for the care, transfer, and admission of psychiatric patients to the different hospitals and other entities and bodies involved in its implementation, so that it is used in a standardized manner in the transfer of patients to the hospital, and they must inform this Chamber accordingly, to verify proper compliance with this order.Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud. Se ordena a Christian Elizondo Salazar, en su condición de Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico Román Macaya Hayes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Daniel Salas Peraza, en su calidad de Ministro de Salud y Presidente del Consejo Nacional de Salud Mental, o a quienes ocupen tales cargos, que dispongan las medidas necesarias de coordinación que están dentro del ámbito de sus competencias y con la colaboración de otras instituciones tales como el Sistema de Emergencias 911, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cruz Roja, para que en un plazo máximo de CINCO MESES diseñen y adopten un protocolo de atención, traslado e ingreso del paciente psiquiátrico al centro hospitalario, que garantice su derecho a la salud y a los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos. Una vez realizado, deberán comunicar el protocolo de atención, traslado e ingreso del paciente psiquiátrico, a los distintos centros hospitalarios, y demás entes y órganos involucrados en su implementación, para que se utilice de forma estandarizada en el traslado del paciente al hospital, de lo cual deberán informar a esta Sala, para verificar el debido cumplimiento de dicha orden.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación."

    "Public bodies and entities that provide public health services have the imperative and non-deferrable obligation to adapt them to the particular and specific needs of their users or patients, and above all to those who demand immediate and urgent medical care, without the lack of human and material resources being legally valid arguments to exempt them from fulfilling such obligation."

    Considerando IV

  • "Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación."

    Considerando IV

  • "Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud."

    "The appeal is granted only as against the Costa Rican Social Security Fund and the Ministry of Health."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at nine-thirty hours on the seventh of February, two thousand twenty.

Recurso de amparo filed by [Name 001], identity card [Value 001], on behalf of [Name 002], identity card [Value 002], processed under expediente 19-023054-0007-CO against the COSTA RICAN SOCIAL SECURITY FUND (CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, CCSS), MINISTRY OF PUBLIC SECURITY, expanded to include the MINISTRY OF HEALTH.

**WHEREAS:** **1.-** By brief received in this Chamber at 11:43 a.m. on December 3, 2019, the petitioner files a recurso de amparo and states that the amparado is a patient of the respondent hospital center, who has had 9 hospitalizations with a diagnosis of organic affective disorder and psychosis. He also suffers from mild intellectual disability, among other illnesses associated with his personal condition. He argues that he has presented, over the years, episodes of psychiatric crises that are difficult for his family members to manage due to the degree of violence in which they occur. He affirms that in previous years, the different aggressive crises have been managed regarding transport to the hospital, with the support and accompaniment of an officer from the Public Force of San Rafael de Alajuela, to prevent the mentally ill person from causing harm to any private individual, carrying out a series of procedures with said authority, where they have been told that the officer is only provided for accompaniment during transport to the hospital, provided that the family members obtain private transport for this purpose, since it is strictly prohibited to allow a person with mental illness to get into the state vehicle (patrol car). Due to the foregoing and faced with the refusal of private carriers to transport the patient to the hospital, for fear of suffering some aggression, they were forced to seek a private vehicle on their own, all in pursuit of his prompt rehabilitation and stabilization. He notes that after the amparado's last admission to the hospital, on June 22, 2016, he had not had violent crises again, but they returned at least 10 days ago. In fact, on November 25, 2019, he stood in the middle of a public road expressing insults to people passing by, with a loss of context and sense of reality. He was also throwing stones at neighboring houses, spends entire nights shouting incoherencies from his delusions and hallucinations, which causes annoyance to some neighbors, and in others generates mockery and offensive phrases so that the sick person continues with his unreal behavior, which causes him more loss of control, anxiety, and aggressiveness. He explains that, fearing the family would suffer a misfortune, during the night hours of that same day, they proceeded to make a telephone call to 911 and to the respondent Public Force, to request their help in transporting the amparado to the hospital center. He relates that when that authority arrived at the location, they explained what was happening, but received a negative response, arguing that by legal provision, it is forbidden to put persons with mental illness in the patrol car and transport them under those conditions to the hospital center, which generated in the family a feeling of helplessness in the face of managing the conflict, lack of protection, and abandonment by an authority that is supposed to be responsible for ensuring the protection of persons. He adds that by November 28th of last year, the amparado's condition and psychiatric crisis worsened, so in the company of another of his uncles, they appeared at the respondent delegation to request help, with the aggravating factor that the response was once again negative. Due to the foregoing, they tried calling 911 to determine the possibility of a Red Cross ambulance being sent, but even when the entire explanation of the case was given, the response was also negative. He comments that after the failed attempts to request help, support, and accompaniment so that the amparado could be transported to the hospital center in the best manner possible, so that he could achieve his rehabilitation and a prompt approach to his mental health, and feeling the family's fear that some misfortune might happen, they had no other recourse than to transport him by their own means in a forced manner, tied hand and foot to prevent aggressions such as kicks and slaps to the family members who collaborated in his transport, as well as to the driver of the private vehicle. Based on the above, he considers that the acts subject to this recurso violate his fundamental rights, as well as the relevant provisions contained in Law 7600. He requests that the recurso be granted.

**2.-** By order of 08:08 a.m. on December 6, 2019, this recurso was admitted and the National Psychiatric Hospital (Hospital Nacional Psiquiátrico) and the head of the Police Delegation of San Rafael de Alajuela were notified on December 9 and 12, 2019, respectively.

**3.-** In a brief filed on December 12, 2019, Dr. Christian Elizondo Salazar, acting as Acting Director General of the National Psychiatric Hospital, reports under oath that the amparado presented on November 28, 2019, at the emergency and admission service, and it was verified that he was psychotic and required hospitalization in the Intensive Treatment Unit, where he was admitted the same day, remaining in this service until December 4, the day he was transferred to Pavilion 2 for men. Regarding transport, he states that the CCSS does not provide pre-hospital care; and that the only transport it provides is between its units (hospitals, clinics, EBAIS, and others), but not from the scene of the event to the hospital, a service that corresponds to the Fire Department, Red Cross, Public Force, or private third parties. The CCSS does not have the necessary equipment or paramedics. Finally, he points out that there have been attempts to coordinate with various institutions (Red Cross, IAFA, Medical Emergencies, Public Force, among others) to create a protocol for handling these situations; however, a defined regulation still does not exist. He concludes by requesting that the recurso be dismissed.

**4.-** In a brief filed on December 13, 2019, Cindy María Flores Chavarría, acting as Head of the Police Unit at the Alajuela Delegation of the Public Force of the Ministry of Public Security, reports under oath that she is unaware of the amparado's psychiatric history. She points out that it is not within the competence of the Public Force to address the health problems of the inhabitants of its area. Furthermore, she points out that there is no record of any procedure for a public force officer to accompany the amparado during his transport by private means to guarantee the well-being of those who share that moment with him. This institution's primary competence being the prevention of manifestations of crime. For this same reason, it does not have vehicles or personnel training for the transport of patients of any kind. Regarding the incident of November 25, 2019, she states that they received reports of a violent man and that upon arriving at the location, the officers who handled the case spoke with a male who informed them that his brother, with mental problems, requires transport to the corresponding medical center, whereupon he was informed that it does not correspond to the Public Force to carry out the transport because we are not dealing with any criminal conduct. She concludes by requesting that the recurso be dismissed.

**5.-** By ruling of 09:49 a.m. on December 20, 2019, the recurso is expanded, and a hearing is granted to the President of the CCSS, the Director General of the Institute on Alcoholism and Drug Dependence (Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, IAFA), and the Minister of Public Security so that they may refer to the protocol for the care of psychiatric patients who require restraint or immobilization for transport to hospital centers, which Dr. Christian Elizondo Salazar, acting as Acting Director General of the National Psychiatric Hospital, informed this Chamber about.

**6.-** Oswaldo Aguirre Retana, acting as Director General of IAFA, reports under oath that the ward [Name 009], identity card [Value 003], is not a patient of the Institute on Alcoholism and Drug Dependence, according to a certificate issued by Dr. Delma Vaglio Marín, Acting Coordinator of Patient Care. He adds that in the session dated March 12, 2015, the Board of Directors of IAFA approved the Protocol for the Management of the Agitated and/or Aggressive Patient and/or User, and that IAFA has an outpatient care service aimed at persons with psychoactive substance use. He explains that persons with psychoactive substance use may present physical or psychiatric comorbidities, which are attended to comprehensively and jointly with other institutions depending on the diagnosis. For this purpose, there is interdisciplinary care, including medicine, nursing, Social Work, and Psychology, which, in the case of medicine and nursing, provide care in detoxification and management of mild withdrawal syndrome at IAFA's Central Headquarters. In severe cases, they are evaluated and transferred to the Emergency Unit of the Hospital Calderón Guardia for evaluation and care; said transport may be by their own means, mainly with a companion, or using the private ambulance service available to the institution. Regarding the ward, he says that Mr. ([Name 009]) has never appeared at the institution to consult as a user, nor does he have a medical record at IAFA; there is no record that this person's condition is related to psychoactive substance use. Likewise, it should be noted that in the expediente of this recurso de amparo, it is recorded that Mr. Porras's condition is associated with a mental illness duly addressed at the Psychiatric Hospital, so the Institution under his charge does not have the competence for specialized and responsible care for the same. The care for persons who do not present problems associated with substance use is not among the functions that concern them. He says that the institution under his charge has a Protocol for the Management of the Agitated and/or Aggressive Patient and/or User, the purpose of which is to ensure the integrity of patients, companions, users, and public officials of the services provided by IAFA, which is mandatory for all officials of the Institution.

**7.-** Cindy Flores Chavarría, acting as Head of the Police Unit of the South Alajuela Delegation of the Public Force of the Ministry of Public Security, reports under oath that the Public Force does not have vehicles or personnel for the transport of patients, as the police vehicles available are for attending to their Citizen Security functions, and those vehicles authorized for the transport of persons who are not officials of the Ministry of Public Security are those intended for the transport of victims and/or offended parties and those equipped for the transport of detainees, these solely from police incidents. In relation to the facts set forth by the petitioner, she reports that on November 25, 2019, in response to a call, the officers of police vehicle code 2058 arrived at 9:24 p.m., and dialogued with a male user who stated that he required transport to a Medical Center for his brother who has what he calls "mental problems," to which the Public Force officers indicated that the handling of cases of a breakdown in physical and/or mental health does not correspond to the duties of Police Forces; they must request the collaboration of the entities in charge of these cases. Regarding this, it must be emphasized again that the Public Force does not have these functions, as its duties indicate. And that in the attended incident, the aggressive "male" was not committing any crime (according to the user requesting police assistance) or other act that justifies his apprehension, deprivation of liberty, and transport by the Public Force or another police force. Likewise, it is clarified that the Public Force did not act in a manner that left persons unprotected; on the contrary, it responded to the request for assistance and, upon verifying that there was no situation within its competence, urged the family members to fulfill their obligation to take their relative to trained personnel specialized in handling these health cases; it being necessary to recall that the petitioner's claim of having a feeling of helplessness in the face of managing the conflict is not justification for Public Force officers to deprive a citizen of his liberty whose only demand of his family through his actions is help to be taken to health professionals, and that among the functions of police forces are treating all persons as the human beings they are, and never, regardless of the circumstances, obviating that they are persons who think, feel, and need others, even when presenting a breakdown in their mental health. She clarifies that the petitioner was clearly told that the Police Station does not have the competence to handle cases for a breakdown in physical and/or mental health, a situation which forced the petitioner to transport her relative in a private vehicle. She adds that in the record book, in which the log of police actions of the Police Delegation is kept, it is indicated that at 12:56 p.m., an incident was handled in police vehicle code 2078, and they point out that the user tells the Public Force to proceed to detain his brother for having what he calls a "psychiatric file," and the Public Force officers state that it is not appropriate to detain a citizen who does not commit or has not committed any crime or without the existence of an order of apprehension, detention, or capture by a competent authority. To do otherwise would be to deprive him of liberty and violate the rights of said citizen, abusing authority as a police force. She adds that in the same incident, it should be noted that the Public Force officers dialogued with the person who allegedly presents a mental health breakdown, and this person appeared calm and even stated jokingly that it is his brother who has the mental health breakdown. She requests that the recurso be dismissed.

**8.-** Román Macaya Hayes, acting as Executive President of the Costa Rican Social Security Fund, reports under oath that the stewardship, efforts, and endeavors aimed at developing the Protocol for the care of psychiatric patients requiring restraint or immobilization for transport to hospital centers falls within the sphere of competence of the Ministry of Health, specifically under the Technical Secretariat for Mental Health (Secretaría Técnica de Salud Mental). He says that the Ministry of Health is the entity leading the efforts that have been carried out in order to promulgate the protocol of interest; it is fundamental that said Ministry be consulted to obtain the official version from the competent body. He adds that the Technical Secretariat for Mental Health was created as a technical body attached to the office of the Minister of Health, whose objective is to address the issue of mental health comprehensively. Said secretariat, with the participation of other public and private institutions, organized civil society, and the academic and scientific community, has developed a series of regulatory documents that allow the National Health System to promote actions aimed at promoting the mental health of the population. The Technical Secretariat for Mental Health is created by the Organic Law of the Ministry of Health, No. 5412, and among its competencies is addressing the national mental health policy, as well as access to health services for patients with pathologies affecting their volitional and cognitive capacities. Article 26 of the Organic Law of the Ministry of Health creates the Technical Secretariat for Mental Health, with the aim of declaring the promotion, prevention, care, and rehabilitation actions of the Stewardship of the Social Production of Mental Health to be of public interest. Within the Secretariat's functions, the following are framed, as set forth in clause 28 of that same regulatory body: a) Participate in the process of formulating and evaluating mental health policies, plans, programs, and projects. b) Establish coordination, conducing, and political direction mechanisms for mental health with the different actors of the National Health System. c) Promote and manage scientific research on the topic of mental health, in order to obtain an updated diagnosis and understand the situation of this problem in the country. d) Manage the design of communication and social marketing strategies that promote mental health in the population. e) Promote the development of information in the National Health System. f) Strengthen inter-institutional coordination and social participation mechanisms for persons with mental health problems, including the family group and the environment. g) Strengthen the creation of support groups by NGOs, for the care of persons with mental health-related disabilities at the national level. h) Ensure that comprehensive mental health care is based on scientific evidence, through the application of national norms, protocols, and clinical guidelines. i) Promote in the National Health System actions oriented towards mental health, such as depression, suicide, schizophrenia, drug and alcohol addictions, school bullying, workplace harassment, and the necessary support from the family group. j) Promote a process of awareness-raising and training in mental health for health and education service providers, as well as other social actors involved with the determinants of mental health. k) Manage the development of an annual national mental health forum on accountability. l) Prepare an annual work plan, in coordination with the ministerial office. Likewise, Article 343 of the General Health Law stipulates that: "Any institution or establishment, public, semi-public, or private, that carries out health actions, whether these be prevention, promotion, conservation, or recovery of physical and mental health in persons or patient rehabilitation, is subject to the technical norms that the Ministry dictates within its attributions, and to the control and technical surveillance of the health authorities." As a result of the preceding regulations, the Technical Secretariat for Mental Health of the Ministry of Health coordinates and directs national policies on mental health, as well as the linkage with the various institutions that may provide their services to patients suffering from mental illnesses, each within the framework of their competencies. It is for this reason that, in the case under review, the Secretariat has been the entity in charge of holding meetings and leading the efforts to develop the Protocol for the care of psychiatric patients requiring restraint or immobilization for transport to hospital centers. In this sense, the Costa Rican Social Security Fund has participated in these working sessions as an auxiliary institution of the Ministry of Health, given that the institution is responsible for receiving the patient and approaching them once admitted to the Health Establishment, but it is not the institution that has stewardship or direction over the topic under analysis, which is why it is not possible for the Costa Rican Social Security Fund to offer the official version regarding the percentage of progress and current status of the protocol of interest. Thus, as provided by the aforementioned Policies, laws, and regulations, the Costa Rican Social Security Fund does not exercise guardianship, oversight, or direction over national mental health policy, but rather provides health services to patients with mental illnesses; however, said care and effective guardianship of the constitutional right to health begins when the patient enters the medical center, either because they have been transported by their own means, with the help of family members, or, failing that, have been transported by the Red Cross or the Public Force in some exceptional cases depending on each specific case. In the development of the aforementioned protocol, the Costa Rican Social Security Fund's participation is framed by the institutional official who is part of the National Mental Health Council (Consejo Nacional de Salud Mental). Said council is a deliberative and decision-making body that supports the Ministerial Office and, with the technical advice of the Technical Secretariat for Mental Health, formulates and evaluates mental health policies, plans, programs, and projects. The council is also created by the Organic Law of the Ministry of Health, specifically through Article 30 of that regulatory body, a clause through which the composition of this council is indicated, the large number of public institutions and non-governmental organizations that form part of the National Mental Health Council, which is led by the Technical Secretariat for Mental Health of the Ministry of Health. One of the members of the Costa Rican Social Security Fund in said council is Mr. Julio César Rodríguez Alpízar, who serves as advisor to the General Management and is the one who has been part of the working sessions in which the topic of patients who must be immobilized in order to transport them to a medical center of the Fund has been discussed. On this matter, Mr. Rodríguez Alpízar was asked for a report regarding the query raised by the Constitutional Chamber in the ruling ordering the expansion of this recurso, and he has reported that on May 30, 2019, the first meeting was held on the topic of "Transport of Decompensated Patients with Psychomotor Agitation," with the objective of establishing responsibilities regarding who is or are responsible for the pre-hospital transport of these patients. He states that the Technical Secretariat for Mental Health invited the institutions it considered to be the ones that participate in one way or another in the topic of transport and care of patients with mental illnesses. Among the institutions convened by the Technical Secretariat are the Costa Rican Social Security Fund, IAFA, Red Cross, Public Force, companies providing medical assistance services, such as Emergencias Médicas, Soporte Vital, and others. It is indicated that the need for developing a protocol for the transport of persons for mental health emergencies was identified, given the absence of norms that specifically regulate the transport of these persons, added to which the National Mental Health Policy, developed by the Ministry of Health, includes the commitment to develop a procedure to establish a mechanism for the transport of patients before they enter a medical center, when they are in their homes or on public roads. The Costa Rican Social Security Fund's member on the National Mental Health Council explains that the Ministry of Health asked the Red Cross and the Public Force to issue an opinion from their respective legal advisory departments, in order to know their position. Specifically, the ministry requested such information from the Red Cross via official letter MS-DM-5206-2018, receiving a response via official letter No. 0125-07-19-PRES. Meanwhile, the Ministry of Security was consulted via official letter MS-DM-5204-2018, receiving a response via memo No. DALEP-0625-2019, copies of which are attached. The official member of the Council concludes by indicating that the country currently does not have a criterion or directive on how and who should transport patients with mental pathologies who must be immobilized for transport. He indicates that, at the last meeting held at the Red Cross of Tibás, the need to train Red Cross and Public Force officers on the topic and to assign a new code in the 911 system specifically for these cases was analyzed.

Regarding the preparation of the standard, or protocol for transport, the official states that the Technical Secretariat of the Ministry of Health proposes 3 phases and they are currently in the first of these, which is the consultative and draft document preparation phase.

9.- Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health, states under oath that the Organic Regulations of the Ministry of Health establish as the Mission of the Ministry of Health, that the institution he heads guides social actors in the development of actions that protect and improve the physical, mental, and social health status of the inhabitants, through the exercise of stewardship of the National Health System, with a focus on health promotion and disease prevention, fostering a healthy and balanced human environment, under the principles of equity, ethics, efficiency, quality, transparency, and respect for diversity, whose actions are fundamentally grounded primarily in the Political Constitution, Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud", Law No. 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", among others. He adds that according to information provided by Dr. Francisco Javier Gólcher Valverde, secretary of the Technical Secretariat of Environmental Health, through report No. MS-STSM-013-2020,: "().. In relation to the request issued by the Directorate of Legal Affairs in official letter AJUGJ-CP064-2020, first clarify that it is not a protocol for the care of psychiatric patients who need to be subdued or immobilized to be transported to hospital centers. (Emphasis supplied). The inter-institutional coordination team is in the process of developing a guideline or Standard that has a broader scope than the aforementioned, as it is focused on the transport of persons with psychomotor disorders, emotionally agitated 3/0 with suicide attempts. Also clarify that according to Law 9213, Article 28 mentions the functions of the Technical Secretariat of Mental Health, in subsection a) Participate in the process of formulation and evaluation of mental health policies, plans, programs, and projects. Being that the elaboration of Regulations is the competence of the Directorate of Health Services of the MS. Regarding the actions carried out: At the beginning of 2019, the Technical Secretariat of Mental Health (STSM) raised to the National Council of Mental Health (CNSM) the importance of establishing a guideline that defines the competencies and responsibilities of first-response social actors to address the gap in the coordination and care regarding the transport of emotionally decompensated persons, with psychomotor agitation and/or with suicidal intent. There is an absence of clear standards for the transport of this population, therefore, the commitment and responsibility arises to carry out this procedure that can establish a route, and it is highlighted that the participation of social actors as a work team is important so that, jointly, the direction to be given is determined, based on the reality experienced in the daily work of each of the institutions. Thus, in agreement number 8 of session 1-2019 of the CNSM, it is firmly established to convene representatives with decision-making power from the main first-response institutions competent in the matter of patient care: Cruz Roja, Fuerza Pública, Caja Costarricense de Seguro Social, private ambulance service, Directorate of Health Services of the Ministry of Health, 911 Emergency System, and Technical Secretariat of Mental Health, to coordinate guidelines for addressing the transport of persons with psychomotor disorders, emotionally agitated, and with suicidal intent. And for this, the designation of one or two representatives from each institution was requested to participate in the commission. The work sessions with the inter-institutional actors began on May 30, 2019, the institutions present described the state of the art from their operational perspective: The expert team states that, to their knowledge, the Ministry of Health has full legal backing, with the entire set of laws, starting with the Ley General de Salud, plus the regulations, decrees, and specific laws such as Law 9213, creating the National Council of Mental Health. It began with a status report from each of the institutions: The 911 Emergency System stated that the situation must be contextualized for this type of incident since there is no clarity in the services on how to respond when there is a person with a psychiatric history or suicidal ideation. They state that when they generate the incident using code 463, titled "Acts against life," it often happens that the system dispatches the Cruz Roja, and it does not intervene until the area is safe if there is violence and aggression. They also indicate that users call multiple times requesting the same service, up to 8 and 10 calls for the same case. Likewise, they state that when a transport to the medical center is made, there is a delay in the reception of patients. The Cruz Roja states that patients with suicidal ideation or psychiatric patients are not transported; when they have done so, they have faced a waiting period at the hospital. They have the willingness to help but have little competence to act; they extend the request for clear responsibilities to be designated. The Ministry of Public Security states that police vehicles do not have the ideal conditions for the transport of persons with physical or mental conditions, likewise, the officers do not have professional training in health sciences, as it is not within their competencies for citizen care. The IAFA indicates that they have a private support service but affirm that the Caja has not received or attended to patients in some regions. The private ambulance services state that suicidal ideation is a daily occurrence and presents with many known patients, affirms that there is no teamwork, that coordination is lacking, that a protocol is lacking since a patient cannot be forced to get into an ambulance. They comment that admissions to the Hospital Nacional Psiquiátrico have taken up to 4 and 5 hours to receive a patient. Meetings have been held internally within the Ministry of Health, where a proposed work plan was established that contemplates three basic phases for the elaboration of a standard. The first phase is a Consultative phase, for diagnosis and the preparation of a draft document. Then, in the second phase, the validation of the proposal, and a third phase of formalization and implementation. We are currently in phase 1. In Phase I, the consultative, diagnostic, and draft document preparation phase, includes (literature review, legal competencies, human resource capacity, transport equipment, care modalities). International protocols that consider the needs required in the country were reviewed. A review has been made of the draft for ambulance licensing for land transport of patients. However, it does not contemplate the population in question, therefore a Standard for the transport of persons with mental health emergencies is required. A diagnosis has been made of the legal competencies and the competencies available to the human resources of the institutions, identifying the gaps that exist in the training of the Fuerza Pública, and the need for training in: 1) Psychological First Aid (Primeros Auxilios Emocionales, PAE), 2) Approach to Suicidal Behavior. 3) Adequate mechanical restraint where neither the user nor the official is harmed. Therefore, the appropriate competencies must first be created in the institutions involved in the Standard. Furthermore, the review of the subject of the required equipment is pending. As part of the urgent needs presented to be resolved, the issue of urgent training in non-violent crisis intervention techniques is discussed. The possibility of implementing training is raised, whose objective is to carry out an intervention in a crisis situation guaranteeing the care, well-being, protection, and safety of all those involved in it. However, given the number of officials who must be trained (more than 14,000 police officers and 7,000 Cruz Roja members), it is mentioned that it is better to train a group of officials in the different institutions for their respective replication. The recommendations that this team of social actors presents in the Diagnostic process. It is recommended to request that the CCSS create a record in the EDUS, with the classification and history of these patients. It is recommended to involve the Policía Municipal for support in these types of cases. It was recommended to invite the Defensoría de los Habitantes so that it is backed up that the actions taken to address these types of cases are not against Human Rights, do not threaten the life and health of the patient or third parties at the scene. Subsequently, the participation of social actors was expanded with representatives such as the Simulation Center of the UCR, the Out-of-Hospital Nursing Commission of the Colegio de Enfermeras, the Judge of Circuit II of San José. And it was considered important to involve the Legal Department of the Ministry of Security and the Cruz Roja to issue an opinion on the intervention of the Fuerza Pública and Cruz Roja. It was agreed to request a pronouncement from the Legal Affairs of the Ministry of Health on the legal environment in which this Standard will be developed. In mid-July 2019, the social actors were requested to issue their legal opinion on which cases they can act in and in which they are legally unable to do so (folios 077 to 081). In mid-August 2019: A scheme of a proposed incident care with lines of action for addressing persons with mental health emergencies was presented (folios 082 to 085). The Directorate of Legal Affairs of the Ministry of Health issues an opinion on the legal environment and competencies of the social actors to act (folios 114 to 127). In November 2019, the 911 presented the content and scope of code 463: Acts against life. A consultation was made to modify said code or to request a new code. 2 additional specific codes were proposed, which will be reviewed at the meeting on January 24, 2020. It is agreed that it must be a comprehensive, inter-institutional approach. The team of experts present (in full) agreed to recommend the creation of new codes in the 9-1-1 for: 1) Person with suicidal behavior Agitated person (with aggression, without aggression) 0 (violent, non-violent) In this code, the necessary adjustment would be made to avoid confusion with another code (folios 138 to 141 and 147 to 150). It is agreed to initiate a training process by STSM, 911, and Cruz Roja for the Fuerza Pública in Psychological First Aid and Approach to Suicidal Behavior. Given the number of officials to be trained, it is better to train a group of officials in the different institutions for their respective replication. It is requested to ask the authorities to declare the inter-institutional investment for training first-response officials as a matter of public and national interest. It is urgent to seek cooperation resources with JPS, Embassies, Universities, ICD, and others for personnel training. On Friday, January 24, 2020, the next meeting will be held, in which the Cruz Roja and the Ministry of Security will present the proposals based on needs to incorporate into the tickets of the new 9-1-1 codes and dispatch the appropriate alert to the corresponding responders. The following actions in the regulatory process for this issue will be defined ... ( ) ... " As can be seen from the transcribed text, the Technical Secretariat of Mental Health actively participates (it is within its essential competencies) in the process of formulation and evaluation of mental health policies, plans, programs, and projects, including the preparation of a Standard, focused on the transport of persons with psychomotor disorders, emotionally agitated and/or with suicidal intent. We are currently, as the report correctly indicates, in a consultative, diagnostic, and draft document preparation phase, which includes a literature review, legal competencies, human resource capacity, transport equipment, care modalities, among others; and once completed, the validation of the proposal will remain to be done, as appropriate, and subsequently and finally, its formalization and implementation.

10.- In the substantiation of this process, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Picado Brenes; and,

Considering:

CONSIDERING:

I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appealing party files an amparo appeal and states that the ward, with psychiatric disorders, has not received adequate medical care, as the institutions in charge do not provide the transport service for these persons to the respective Hospital to be attended. They consider that not providing the transport service violates their fundamental rights and request that the appeal be granted, with its consequences.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been so accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:

The CCSS does not have a protocol that facilitates the transport of psychiatric patients, not even when they are in a crisis process, with violent manifestations. It does not guarantee their safety or that of third parties (uncontested fact).

The CCSS and the Ministry of Health have held some coordination meetings with various institutions (Cruz Roja, IAFA, Medical Emergencies, Fuerza Pública, among others) for the creation of a protocol for forced or non-voluntary transport of patients with behavioral disturbance, however, a defined regulation is not yet in place (reports from the respondent authorities).

The Fuerza Pública does not have vehicles or trained personnel for transporting patients with mental problems (Report from Cindy María Flores Chavarría, in her capacity as Head of the Police Unit at the Alajuela Delegation of the Fuerza Pública of the Ministry of Public Security).

At the beginning of 2019, the Technical Secretariat of Mental Health (STSM) raised to the National Council of Mental Health (CNSM) the importance of establishing a guideline that defines the competencies and responsibilities of first-response social actors to address the gap in coordination and care for the transport of emotionally decompensated persons, with psychomotor agitation and/or with suicidal intent (report from the Minister of Health).

The work sessions began on May 30, 2019, with the participation of the following institutions: National Council of Mental Health. The 911 Emergency System, Cruz Roja, the IAFA, Hospital Nacional Psiquiátrico. A proposed work plan was established that contemplates three basic phases for the elaboration of a standard. The first phase is a Consultative phase, for diagnosis and the preparation of a draft document. Then, in the second phase, the validation of the proposal, and a third phase of formalization and implementation. We are currently in phase 1. In Phase I, the consultative, diagnostic, and draft document preparation phase, includes (literature review, legal competencies, human resource capacity, transport equipment, care modalities) (report from the Minister of Health).

Gaps in the training of the Fuerza Pública are identified, and the need for training in: 1) Psychological First Aid (PAE), 2) Approach to Suicidal Behavior. 3) Adequate mechanical restraint where neither the user nor the official is harmed (report from the Minister of Health).

The Directorate of Legal Affairs of the Ministry of Health issues an opinion on the legal environment and competencies of the social actors to act (folios 114 to 127). In November 2019, the 911 presented the content and scope of code 463: Acts against life. A consultation was made to modify said code or to request a new code. 2 additional specific codes were proposed, which are to be reviewed at the meeting on January 24, 2020. It is agreed that it must be a comprehensive, inter-institutional approach. The team of experts present (in full) agreed to recommend the creation of new codes in the 9-1-1 for: 1) Person with suicidal behavior. Agitated person (with aggression, without aggression) 0 (violent, non-violent). In this code, the necessary adjustment would be made to avoid confusion with another code (folios 138 to 141 and 147 to 150). It is agreed to initiate a training process by STSM, 911, Cruz Roja, Fuerza Pública in Psychological First Aid and Approach to Suicidal Behavior. Given the number of officials to be trained, around fourteen thousand police officers and seven thousand Cruz Roja members, in Non-violent crisis intervention techniques, it is mentioned that it is better to train a group of officials in the different institutions for their respective replication. It is requested to ask the authorities to declare the inter-institutional investment for training first-response officials as a matter of public and national interest (report from the Minister of Health).

On November 25, 2019, the Fuerza Pública received reports of a violent man, and upon arriving at the scene, the officers who attended the case realized that it was a person presenting mental problems and needed to be transported to the corresponding medical center (Report from Cindy María Flores Chavarría, in her capacity as Head of the Police Unit at the Alajuela Delegation of the Fuerza Pública of the Ministry of Public Security).

Because no criminal conduct was involved, the Fuerza Pública did not detain the ward nor transport him to any center (Report from Cindy María Flores Chavarría, in her capacity as Head of the Police Unit at the Alajuela Delegation of the Fuerza Pública of the Ministry of Public Security).

On November 28, 2019, the ward was admitted to the emergency service of the respondent Hospital, where it was confirmed that he was psychotic and warranted admission to the Intensive Treatment Unit (report from the Acting Director General a.i. of the Hospital Nacional Psiquiátrico).

The protected person was admitted on November 28 itself and remained in this service until December 4, the day he was transferred to pavilion 2 for men (report from the Acting Director General a.i. of the Hospital Nacional Psiquiátrico).

III.- The right to health as an autonomous fundamental right. While it is true that the right to health has been derived from the right to life and to a healthy and ecologically balanced environment due to its interrelation with those rights, we cannot ignore that this fundamental right is an autonomous right with its own essential content. One only needs to consult the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, in its article 12, to realize what we have been affirming. Indeed, in said international human rights instrument, the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health is clearly established, meaning that the State and its institutions have the duty to ensure the full effectiveness of that right through a series of positive actions and the exercise of regulatory, supervisory, and health police powers. The foregoing means, nothing more and nothing less, the prevention and effective treatment of diseases, as well as the creation of conditions that ensure for all, medical assistance and quality medical services in case of illness. Having said this, the right to health includes the availability of sufficient health services and programs in quantity for the users of these services and recipients of these programs. On the other hand, the right to health also entails accessibility to these services and programs, whose four dimensions are non-discrimination in access to health services, physical accessibility—particularly for the most vulnerable—, economic accessibility—which entails equity and the affordable nature of health goods and services—, and accessibility to information. No less important is that health services and programs be acceptable, that is, respectful of medical ethics, culturally appropriate, aimed at improving the health of patients, confidential, etc. Finally, and not for that reason of lesser relevance, the right to health implies quality services and programs, meaning that such services must be scientifically and medically appropriate.

IV.- Regarding the principles of efficiency, effectiveness, continuity, regularity, and adaptation in public health services. The public bodies and entities that provide public health services have the imperative and non-deferrable obligation to adapt them to the particular and specific needs of their users or patients and, above all, of those who demand immediate and urgent medical attention, without the lack of human and material resources being legally valid arguments to exempt them from fulfilling such obligation. From this perspective, the services of the clinics and hospitals of the Caja Costarricense de Seguro Social are under the duty to adopt and implement organizational changes, to hire medical or auxiliary personnel, and to acquire the materials and technical equipment required to provide efficient, effective, and swift services. The heads of the Clinics and Hospitals cannot invoke, to justify deficient and precarious care for patients, the problem of "waiting lists" for surgical interventions and the application of certain specialized examinations or the lack of financial, human, and technical resources, since it is a constitutional imperative that public health services be provided in an efficient, effective, continuous, regular, and expeditious manner. The heads of the Caja Costarricense de Seguro Social and the Directors of the Hospitals and Clinics belonging to it are under a duty and, consequently, are personally responsible—in the terms of Article 199 and following of the Ley General de la Administración Pública—for adopting and implementing all the administrative and organizational measures and provisions to definitively put a stop to the late delivery—which, on occasions, becomes negligent due to its consequences—of health services, a situation that constitutes, clearly, an unequivocal failure of service that can give rise to the administrative property liability of that entity for the unlawful injuries caused to citizens or users (articles 190 and following of the Ley General de la Administración Pública).

V.- PRECEDENTS. The case under analysis is not new to this Chamber, as we have that in judgment No. 2011013334 of fifteen hours and forty-two minutes of October fourth, two thousand eleven, a similar matter was resolved. Specifically, this Chamber ordered:

"IV.- On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal verifies that there has been no violation of the right to health of the protected persons. The foregoing, because in the reports rendered by the representatives of the respondent authority—which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the protected persons have received the medical care corresponding to their condition at the Hospital Nacional Psiquiátrico. Thus, it is verified that the protected person Xxxxxxxxxx has had 4 admissions to the Hospital Psiquiátrico, the last admission being from June 2 to July 9, 2011, furthermore, the protected person Xxxxxxxxxx has had 10 admissions to the Hospital Psiquiátrico, the last admission being from June 2 to June 20, 2008, and her last appointment was on August 24, 2011, in which she was described as stable, adequate in her conduct, and mentally compensated. Finally, the protected person Xxxxxxxxxx has had two admissions to the Hospital Psiquiátrico and is currently admitted since August 18, 2011, due to a precautionary measure imposed by the Criminal Court of Pavas for attempted homicide. Therefore, it is found that, at no time, has medical care been denied to the protected persons at the Hospital Nacional Psiquiátrico when they have needed it.

IV.- Likewise, from the reports rendered by the representatives of the respondent authority—which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it was also not possible to prove that in the records of the Delegation of the Fuerza Pública of Pavas and the Cruz Roja Costarricense there is any report or request by the appellant for the transport of the protected person Xxxxxxxxxx. Let us remember that it is precisely on the basis of the second paragraph of Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional that the reports of the respondent authority, as long as they are not reliably disproven through other evidentiary means, shall be considered as true, of course without prejudice to the criminal liability that the respondent authority would incur if it falls into the circumstances established by the same law. Consequently, in the absence of evidence that disproves what was stated by the respondents, it cannot be verified that the protected person has been denied the respective transport to the Medical Center when he has needed it due to an emergency situation. V.- By virtue of the foregoing, what is appropriate is to dismiss this appeal.” In the present matter, it is noted that, as yet, the respondent institutions do not provide the transport service for psychiatric patients from the scene of the event to the respective Hospital to be attended. From the various reports attached to the file, the authorities of the Caja Costarricense de Seguro Social, Ministries of Health and Public Security, IAFA, agree that it is necessary to approve a protocol to address the situation raised by the appellant. However, to date, neither are the competencies of the different actors defined, nor has the cited protocol been designed, much less implemented. In the report, the Technical Secretariat of Mental Health of the Ministry of Health sets out in detail before this Chamber, the distinct stages that must be overcome, prior to having the hospital transport service for psychiatric patients, which the appellant misses. It clarifies that the appropriate competencies must be created in the institutions involved in the regulation, among which it cites the National Council of Mental Health, the 911 Emergency System, the Cruz Roja, the IAFA, the Hospital Nacional Psiquiátrico of the CCSS. It indicates that the analysis of the issue of the equipment required to transport psychiatric patients who need it is pending and further notes the urgent need for the personnel in charge of managing behaviors of patients at risk, who may become uncontrollable and generate aggressive or even violent incidents, to receive training in non-violent intervention techniques. It states that the objective is to carry out an intervention in a crisis situation guaranteeing the well-being, protection, and safety of all those involved. However, given the number of officials who would need to be trained (more than fourteen thousand police officers and seven thousand Cruz Roja members), it considers it more convenient to prepare a group of officials in the different institutions so that they assume the respective replication of the learning. It adds that, among the recommendations in the diagnostic process, is that of requesting that the CCSS create a record, with the classification and history of patients. It considers it advisable to involve the Policía Municipal to provide support in these types of cases and to have the participation of the Defensoría de los Habitantes. In its view, it is also urgent to seek cooperation resources with the Junta de Protección Social, Embassies, Universities, the Instituto Costarricense de Drogas, and others for personnel training. Among the actions aimed at achieving what is sought, it notes that for Friday, January 24, 2020, a meeting was scheduled in which the Cruz Roja and the Ministry of Security presented proposals based on needs to incorporate into the tickets of the new 911 codes and dispatch the appropriate alert. The Technical Secretariat of Mental Health indicates that it actively participates (it is within its essential competencies) in the process of formulation and evaluation of mental health policies, plans, programs, and projects, including the preparation of a standard, focused on the transport of persons with psychomotor disorders, emotionally agitated and/or with suicidal intent.

A consultative, diagnostic, and drafting phase is currently underway for the preliminary document, which includes a literature review, legal competencies, human resources capacity, transport equipment, care modalities, among others; and once completed, what will remain, as appropriate, is the validation of the proposal, for its subsequent and final formalization and implementation. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the injury to the protected person’s right to health, since from the various reports issued—given under oath with the consequences, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly proven that, despite considering it a necessity for psychiatric patients, to date neither the National Psychiatric Hospital (Hospital Nacional Psiquiátrico), nor any other in the country that treats psychotic patients, has resolved the problem of the lack of patient transport service to the hospital, when so required by their medical condition. In this matter, it has been sufficiently demonstrated that on November 25, 2019, even though the petitioner and the ward’s relatives asked the Public Force (Fuerza Pública) for help to transport him to a hospital, he was not taken, despite needing it, due to his evident psychotic state, given that he suffers from mental problems and required transport to the corresponding medical center. The Head of the Police Unit of the Alajuela Delegation of the Ministry of Public Security explains in his report to this Chamber that he could not transport the patient because the protected person had not engaged in criminal conduct that would justify his detention by the Public Force (Fuerza Pública). The ward had to wait 3 days to be taken by his relatives on November 28, 2019, to the emergency service of the respondent Hospital, which does not provide pre-hospital transport, where it was confirmed that he was psychotic and required admission to the Intensive Treatment Unit. It was not until that date that the protected person’s admission to that service could be processed, where he remained until December 4, the day he was transferred to Men’s Ward 2. Consequently, the appeal must be granted for violation of the right to health and the principles of efficiency, effectiveness, continuity, regularity, and adaptation in public services. The respondent authorities are ordered to complete the protocol for the voluntary or involuntary transport of psychiatric patients, who require it due to their mental health condition, to hospitals where such conditions are treated, as is hereby ordered.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted only insofar as it is directed against the Caja Costarricense de Seguro Social and the Ministry of Health. Christian Elizondo Salazar, in his capacity as Acting Director General of the Hospital Nacional Psiquiátrico, Román Macaya Hayes, in his capacity as Executive President of the Caja Costarricense de Seguro Social, Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health and President of the Consejo Nacional de Salud Mental, or whoever holds such positions, are ordered to arrange the necessary coordination measures that fall within their scope of authority and with the collaboration of other institutions such as the 911 Emergency System, the Ministry of Public Security, the Red Cross (Cruz Roja), so that within a maximum period of FIVE MONTHS they design and adopt a protocol for the care, transport, and admission of psychiatric patients to the hospital center, guaranteeing their right to health and the principles of efficiency, effectiveness, continuity, regularity, and adaptation in public services. Once completed, they must communicate the protocol for the care, transport, and admission of psychiatric patients to the different hospital centers, and other entities and bodies involved in its implementation, so it is used in a standardized manner in the transport of the patient to the hospital, about which they must inform this Chamber, to verify due compliance with said order. The aforementioned authorities are warned that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Caja Costarricense de Seguro Social and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of the administrative contentious judgment. Notify Christian Elizondo Salazar, in his capacity as Acting Director General of the Hospital Nacional Psiquiátrico, Román Macaya Hayes, in his capacity as Executive President of the Caja Costarricense de Seguro Social, Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health and President of the Consejo Nacional de Salud Mental, or whoever holds such positions, personally.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

Mauricio Chacón J.

Lucila Monge P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GYWCQ3C43HII61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Control constitucional: Sentencia estimatoria Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SALUD Subtemas:

ATENCION MEDICA.

002396-20. SE ACUSA QUE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS (CCSS, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA) NO BRINDAN EL SERVICIO DE TRASLADO A PERSONAS CON TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO ÚNICAMENTE EN CUANTO SE DIRIGE CONTRA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD Y SE ORDENA AL DIRECTOR GENERAL A.I. DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO, AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, AL MINISTRO DE SALUD Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL, QUE DISPONGAN LAS MEDIDAS NECESARIAS DE COORDINACIÓN QUE ESTÁN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y CON LA COLABORACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES TALES COMO EL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA CRUZ ROJA, PARA QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO MESES DISEÑEN Y ADOPTEN UN PROTOCOLO DE ATENCIÓN, TRASLADO E INGRESO DEL PACIENTE PSIQUIÁTRICO AL CENTRO HOSPITALARIO, QUE GARANTICE SU DERECHO A LA SALUD Y A LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. UNA VEZ REALIZADO, DEBERÁN COMUNICAR EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN, TRASLADO E INGRESO DEL PACIENTE PSIQUIÁTRICO, A LOS DISTINTOS CENTROS HOSPITALARIOS, Y DEMÁS ENTES Y ÓRGANOS INVOLUCRADOS EN SU IMPLEMENTACIÓN, PARA QUE SE UTILICE DE FORMA ESTANDARIZADA EN EL TRASLADO DEL PACIENTE AL HOSPITAL, DE LO CUAL DEBERÁN INFORMAR A ESTA SALA, PARA VERIFICAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE DICHA ORDEN. AVV03/20 ... Ver más Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Grupos Vulnerables Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos Subtemas:

NO APLICA.

002396-20. PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD. “(…) IV.- Sobre los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos de salud. Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta perspectiva, los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y Hospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y precaria de los pacientes, el problema de las “listas de espera” para las intervenciones quirúrgicas y aplicación de ciertos exámenes especializados o de la carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere.(…)”AVV03/20 ... Ver más Sentencias Relacionadas *190230540007CO* Res. Nº 2020002396 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte .

Recurso de amparo de [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 002]., que se tramita bajo expediente N 19-023054-0007-CO contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ampliado contra el MINISTERIO DE SALUD

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 11:43 horas del 03 de diciembre de 2019, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, el amparado es paciente del centro hospitalario recurrido, quién cuenta con 9 internamientos con un diagnostico de trastorno afectivo orgánico y psicosis. Además sufre de discapacidad intelectual leve, entre otras enfermedades asociadas a su condición personal. Aduce que ha presentado a lo largo de estos años, episodios de crisis psiquiátricas, que son de difícil manejo para los miembros de su familia, por el grado de violencia en las que se presentan. Afirma que en años anteriores, se han manejado las diferentes crisis agresivas en lo que respecta al traslado hacia el nosocomio, con apoyo y acompañamiento de algún oficial de la Fuerza Pública de San Rafael de Alajuela, para evitar que el enfermo mental cause daño a cualquier particular, realizando una serie de trámites con dicha autoridad, donde se les ha indicado que solo se les brinda al oficial, para el acompañamiento durante el traslado al hospital, siempre y cuando los familiares consigan un transporte privado al efecto, ya que, en el vehículo del estado (patrulla) es terminantemente prohibido subir a una persona con enfermedad mental. Debido a lo anterior y ante la negativa de transportistas privados de efectuar el traslado del paciente al nosocomio, por el temor de sufrir alguna agresión, se vieron obligados a buscar por su propia cuenta un vehículo particular, todo en procura de su pronta rehabilitación y estabilización. Acota que después del último ingreso del amparado al nosocomio, esto el 22 de junio de 2016, no había vuelto a presentar crisis violentas, pero regresaron hace al menos 10 días. En efecto el 25 de noviembre de 2019, se colocó en medio de la vía pública expresando insultos a la personas que transitaban por su alrededor, con pérdida de su contexto y sentido de la realidad. Además lanzando piedras a casas vecinas, pasa noches enteras gritando incoherencias de sus delirios y alucinaciones, lo que causa molestias en algunos vecinos, en otras genera burlas, frases ofensivas para que el enfermo continúa con su conducta irreal, lo cual le ocasiona más descontrol, ansiedad y agresividad. Explica que ante el temor de la familia que suceda una desgracia, en horas de la noche de ese mismo día, se procedió a realizar llamada vía telefónica al 911 y a la Fuerza Pública recurrida, para que les brindaran ayuda de traslado del amparado al centro hospitalario. Relata que al hacerse presente esa autoridad al lugar, se les explicó lo que estaba ocurriendo, pero obtuvo respuesta negativa, argumentando que por disposición legal, se prohíbe subir a la patrulla y trasladar personas enfermas mentales al centro hospitalario en esas condiciones, lo que generó en la familia, un sentimiento de impotencia ante el manejo del conflicto, desprotección, desamparo por parte de una autoridad que se supone es la responsable de velar por la protección de las personas. Agrega que para el 28 de noviembre pasado, la condición y crisis psiquiátrica del amparado empeoró, por lo que en compañía de otro de sus tíos, se apersonaron a la delegación recurrida a requerir ayuda, con el agravante que la respuesta nuevamente fue negativa. Debido a lo anterior se intentó con una llamada al 911 para determinar la posibilidad que enviaran una ambulancia de la Cruz Roja, pero aun cuando se dio toda la explicación del caso, la respuesta también fue negativa. Comenta que ante los intentos fallidos al solicitar ayuda, apoyo y acompañamiento para que el amparado fuera trasladado al centro hospitalario de la mejor manera, para que así logre su rehabilitación, un abordaje pronto en su salud mental, al sentir temor la familia de que alguna desgracia sucediera, no les quedó más remedio que trasladarlo por sus propios medios de manera forzada, atado de pies y manos para evitar agresiones como patadas, manotazos a los familiares que colaboraron en su traslado, así como a la persona conductora del vehículo particular. Por lo expuesto considera que con los hechos objeto de este recurso, se violentan sus derechos fundamentales, así como las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley 7600. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante auto de las 08:08 horas del 06 de diciembre de 2019 se dio curso al presente recurso y se notificó al Hospital Nacional Psiquiátrico y al jefe de la Delegación Policial de San Rafael de Alajuela el 09 y 12 de diciembre de 2019 respectivamente.

3.- Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, informa bajo juramento el Dr. Christian Elizondo Salazar, en su condición de director general a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico que, el amparado se presentó el 28 de noviembre de 2019 en el servicio de urgencias y admisión y se constató que se encontraba psicótico y ameritaba internamiento en la Unidad de Tratamiento Intensivo, donde se realizó el ingreso el mismo día, permaneciendo en este servicio hasta el 04 de diciembre, día en que fue trasladado al pabellón 2 de hombres. En cuanto al traslado, manifiesta que la CCSS no brinda atención prehospitalaria; y que los únicos transportes que brinda es entre sus unidades (hospitales, clínicas, EBAIS y otros), pero no desde la escena del evento al hospital, dichos servicio le corresponde a Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública o terceros privados. La CCSS no cuenta con el equipo necesario, ni paramédicos. Por último, señala que, se ha intentado coordinar con diversas instituciones (Cruz Roja, IAFA, Emergencias Médicas, Fuerza Pública, entre otras.) para la creación de un protocolo para la atención de estas situaciones, sin embargo, aún no se cuenta con una normativa definida. Concluye solicitando se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, informa bajo juramento Cindy María Flores Chavarría, en su condición de Jefe de Unidad Policial en la Delegación de Alajuela de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica que, desconoce los antecedentes psiquiátricos del amparado. Señala que, no es competencia de Fuerza Pública la atención de problemas de salud de los habitantes de su área. Además, señala que no consta ningún trámite para que un oficial de fuerza pública acompañe al amparado durante su traslado, por medios privados, para garantizar el bienestar de quienes compartan con él ese momento. Siendo que esta institución tiene como competencia principal la prevención de las manifestaciones de delincuencia. Por esta misma razón no cuenta con vehículos ni capacitación al personal para traslado de pacientes de ningún tipo. En cuanto al incidente del 25 de noviembre de 2019, manifiesta que recibieron reportes de un hombre violento y que al llegar al lugar los oficiales que atendieron el caso hablaron con un varón quien les informa que su hermano, con problemas mentales, requiere traslado al centro médico correspondiente, ante lo cual se le informó que no corresponde a Fuerza Pública realizar el traslado porque no se está ante ninguna conducta delictiva. Concluye solicitando se declare sin lugar el recurso.

5.- Por resolución de las 09:49 horas del 20 de diciembre de 2019 se amplía el recurso y se da audiencia al Presidente de la CCSS, al Director General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al Ministro de Seguridad Pública para que se refieran al protocolo para la atención de pacientes psiquiátricos que requieren ser reducidos o inmovilizados para ser trasladados a los centros hospitalarios del que informó a esta Sala el Dr. Christian Elizondo Salazar, en su condición de Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico- 6.- Informa bajo juramento Oswaldo Aguirre Retana, en su condición de Director General del IAFA, que el tutelado [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 003], no es paciente del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, según constancia expedida por la Doctora Delma Vaglio Marín, Coordinadora a.i. de Atención de Pacientes. Añade que en la sesión de fecha 12 de marzo del 2015, la Junta Directiva del IAFA aprueba el Protocolo Manejo de Paciente y/o Usuario Agitado. y/o Agresivo y el IAFA cuenta con servicio de atención ambulatoria dirigido a persona con consumo de sustancias psicoactivas. Explica que las personas con consumo de sustancias psicoactivas pueden presentar comorbilidades físicas o psiquiátricas, las cuales se atienden de manera Integral y en conjunto con otras instituciones según sea el diagnóstico. Para lo anterior se cuenta con la atención de disciplinas entre ellas medicina, enfermería, Trabajo Social, Psicología, que brindan atención en el caso de medicina y enfermería en desintoxicación y manejo de síndrome de abstinencia leve, en la sede Central del IAFA, en los casos severos, son valorados y trasladados a la unidad de Emergencia del Hospital Calderón Guardia para valoración y atención, dicho traslado puede ser por sus propios medios, principalmente con un acompañante, o haciendo uso del servicio de ambulancia privado con el que cuenta la institución. En relación con el tutelado dice que el señor ([Nombre 009]) nunca se ha apersonado a la institución para consultar como usuario, ni cuenta con expediente médico de IAFA, no consta que el padecimiento de esta persona se relacione con el consumo de sustancias psicotiactivas. Asimismo debe señalarse que en el expediente del presente recurso de amparo, consta que el padecimiento del Señor Porras, está asociado a enfermedad mental debidamente abordada en el Hospital Psiquiátrico, por lo que la Institución a su cargo no tiene la competencia para una atención especializada y responsable del mismo. No se encuentra dentro de las funciones que les atañen, la atención a personas que no presenten problemática asociada al consumo de sustancias. Dice que la institución a su cargo tiene un Protocolo de Manejo de Paciente y/o Usuario Agitado y/o Agresivo, cuya finalidad es asegurar la integridad de los pacientes, acompañantes, administrados y funcionarios públicos de los servicios que brinda el IAFA, el cual es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Institución.

7.- Informa bajo juramento Cindy Flores Chavarría en su calidad de Jefe de la Unidad Policial de la Delegación de la Fuerza Pública en Alajuela Sur del Ministerio de Seguridad Pública que la Fuerza Pública no cuenta con vehículos ni personal para traslado de pacientes, siendo que los vehículos policiales con los cuales se cuentan son para dar atención a sus funciones de Seguridad Ciudadana, y aquellos vehículos con los que se cuenta autorizados para el traslado de personas no funcionarias del Ministerio de Seguridad Pública son los destinados al traslado de víctimas y/o ofendidos y aquellos acondicionados para el traslado de aprehendidos, estos de los incidentes policiales, únicamente. En relación con los hechos expuestos por la parte recurrente informa que el 25 de noviembre de 2019 en atención a una llamada los oficiales del vehículo policial con código 2058 se hicieron presentes a las 21:24 horas, dialogan con usuario masculino que manifiesta que requiere traslado a Centro Médico de su hermano que tiene lo que denomina "problemas mentales", al cual los funcionarios de Fuerza Pública le indican que la atención de casos de quebrando en la salud física y/o mental no corresponden a atribuciones de los Cuerpos de Policía, que deben solicitar la colaboración a los entes encargados de estos casos. Para lo cual cabe recalcar nuevamente que la Fuerza Pública no cuenta con dichas funciones como sus atribuciones lo señalan. Y que en el incidente atendido el "masculino" agresivo no cometía ningún delito (según manifiesta el usuario que solicita el auxilio policial) u otro acto que justifique su aprehensión, privación de libertad y traslado por parte de Fuerza Pública u otro cuerpo policial. De igual forma se aclara que Fuerza Publica .no actuó en desprotección de las personas, al contrario, acudió a la solicitud de auxilio y que al verificar que no existía ninguna situación de su competencia, le instó a los familiares a cumplir con su obligación de llevar a su familiar ante personal capacitado y especialista en la atención de estos casos de salud; siendo menester recordar que el alegato del recurrente de tener un sentimiento de impotencia ante el manejo del conflicto no es justificación para que los funcionarios de Fuerza Pública priven de su libertad a un ciudadano que lo único que exige a su familia a través de sus actos es ayuda para ser llevado ante los profesionales en salud, y que entre las funciones de los cuerpos policiales están el tratar a todas las personas como los seres humanos que son, y nunca, sin importar las circunstancias obviar que son personas que piensan, sienten y necesitan de los demás, aun cuando presentan quebrando en su salud mental. Aclara que a la recurrente se le aclaró que el destacamento Policial no tiene competencia para atender casos por quebranto de salud física y/o mental, situación que obligó a la recurrente a trasladar a su familiar en un vehículo particular. Añade que en el libro de actas, en el cual se mantiene el control de la bitácora de acciones policiales de la Delegación Policial, se indica que a las 12:56 horas se atendió incidente en el vehículo policial código 2078 y señalan que el usuario indica a Fuerza Pública que procedan a detener a su hermano por tener lo que señala como "expediente psiquiátrico" y los funcionarios de Fuerza Pública le manifiestan que no procede detener a un ciudadano que no comete o haya cometido delito alguno o sin la existencia de orden de aprehensión, detención o captura por autoridad competente. Lo contrario sería privarle de libertad y violentar los derechos de dicho ciudadano, abusando de la autoridad como cuerpo policial. Agrega que en el mismo incidente cabe señalar que los funcionarios de Fuerza Pública dialogan con la persona que presuntamente presenta quebranto de la salud mental y esta se denota tranquila y hasta manifiesta en tono de broma que es su hermano quien tiene el quebrando en la salud mental. Pide se declare sin lugar el recurso.

8.- Informa bajo juramento Román Macaya Hayes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social que la rectoría, gestiones y esfuerzos encaminados hacia la elaboración del Protocolo para la atención de pacientes psiquiátricos que requieren ser reducidos o inmovilizados para ser trasladados a los centros hospitalarios, se encuentra bajo la esfera de competencias del Ministerio de Salud, propiamente en la Secretaría Técnica de Salud Mental. Dice que es el Ministerio de Salud el ente que lidera las gestiones que se han realizado en aras de promulgar el protocolo de interés, es fundamental que se le consulte al citado Ministerio a fin de obtener la versión oficial proveniente del órgano competente. Agrega que la Secretaría Técnica de Salud Mental, nace como un órgano técnico adscrito al despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental. Dicha secretaría ha elaborado, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica, una serie de documentos normativos que permiten impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a promover la salud mental de la población. La Secretaría Técnica de Salud Mental es creada mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 y dentro de sus competencias se encuentra el abordaje de la política nacional de salud mental, así como el acceso a los servicios de salud en pacientes con patologías que afecten sus capacidades volitivas y cognitivas. El artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental. Dentro de las funciones de la Secretaría, se enmarcan las siguientes, contempladas en el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo: a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental. b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud. c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país. d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población. e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud. f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno. g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional. h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas. i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar. j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental. k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas. l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial. Así mismo, el artículo 343 de la Ley General de Salud estipula que: “Toda institución o establecimiento público, semi público o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud”. Resultado de la normativa anterior la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud coordina y dirige las políticas nacionales en materia de salud mental, así como el engranaje con las diversas instituciones que puedan prestar sus servicios a los pacientes que padecen enfermedades mentales, cada uno en el marco de sus competencias. Es por ello que, en el caso bajo examen, ha sido la Secretaría el ente encargado de realizar las reuniones y encabezar los esfuerzos para la elaboración del Protocolo para la atención de pacientes psiquiátricos que requieren ser reducidos o inmovilizados para ser trasladados a los centros hospitalarios. En ese sentido la Caja Costarricense de Seguro Social ha participado en dichas sesiones de trabajo como una institución auxiliar del Ministerio de Salud, siendo que la institución es la responsable de recibir al paciente y abordarlo una vez ingresado al Establecimiento de Salud, más no es la institución que tiene la rectoría ni dirección en el tema bajo análisis, motivo por el cual no es posible que la Caja Costarricense de Seguro Social ofrezca la versión oficial acerca del porcentaje de avance y estado actual del protocolo de interés. Así las cosas, tal y como se encuentra dispuesto por las Políticas, leyes y reglamentos anteriormente citados, la Caja Costarricense de Seguro Social no ejerce la tutela, fiscalización ni dirección de la política nacional de salud mental, sino que, al efecto presta servicios de salud a pacientes con enfermedades mentales, no obstante, dicha atención y tutela efectiva del derecho constitucional a la salud inicia cuando el paciente ingresa al centro médico, ya sea porque ha sido trasladado por sus propios medios, con ayuda de familiares, o en su defecto ha sido trasladado por la Cruz Roja o la Fuerza Pública en algunos casos excepcionales según cada caso concreto. En la elaboración del citado protocolo, la participación de la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra enmarcada por el funcionario institucional que forma parte del Consejo Nacional de Salud Mental. Dicho consejo es un órgano deliberativo y decisor que apoya al Despacho Ministerial y con la asesoría técnica de la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental. El consejo también es creado mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, propiamente a través del artículo 30 de ese cuerpo normativo, ordinal a través del cual se indica cómo se encuentra conformado este consejo. la gran cantidad de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Nacional de Salud Mental que es liderado por la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud. Uno de los miembros de la Caja Costarricense de Seguro Social en dicho consejo es el señor Julio César Rodríguez Alpízar, quien se desempeña como asesor de la Gerencia General y es quien ha formado parte de las sesiones de trabajo en las cuales se han discutido el tema de los pacientes que deben ser inmovilizados para lograr trasladarlos a algún centro médico de la Caja. Sobre el particular al Sr. Rodríguez Alpízar se le solicitó un informe con respecto a la consulta planteada por la Sala Constitucional en la resolución que ordena ampliar el presente recurso, y ha informado que el 30 de mayo de 2019 se realizó la primera reunión del tema “Traslado de Pacientes descompensados con agitación psicomotora”, con el objetivo de sentar responsabilidades sobre quién o quiénes son los responsables del traslado de estos pacientes prehospitalarios. Manifiesta que desde la Secretaría Técnica de Salud Mental se invitó a las instituciones que consideraron eran las que participaban de una u otra forma en el tema de traslado y atención de pacientes con enfermedades mentales. Dentro de las instituciones convocadas por la Secretaría Técnica, destacan la Caja Costarricense de Seguro Social, el IAFA, Cruz Roja, Fuerza Pública, compañías que otorgan el servicio de asistencia médica, como Emergencias Médicas, Soporte Vital y otras. Se indica que se ha identificado la necesidad de la elaboración de un protocolo para el traslado de personas de urgencias en salud mental, ante la ausencia de normas que regulen de forma puntual el traslado de estas personas, sumado a que en la Política Nacional de Salud Mental, elaborada por el Ministerio de Salud, surge el compromiso de elaborar un procedimiento para lograr establecer un mecanismo para el traslado de los pacientes antes de que ingresen a un centro médico, cuando se encuentren en sus casas de habitación o en la vía pública. Expone el miembro de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Consejo Nacional de Salud Mental, que el Ministerio de Salud le solicitó a la Cruz Roja y a Fuerza Pública emitir un dictamen por parte de sus asesorías legales locales, a fin de conocer su posición. Propiamente, el ministerio solicitó dicha información a la Cruz Roja por medio del oficio MS-DM-5206-2018, obteniendo respuesta por medio del oficio N° 0125-07-19-PRES. Mientras que al Ministerio de Seguridad se le consultó a través del oficio MS-DM-5204-2018, obteniendo respuesta mediante la nota N° DALEP-0625-2019, de las cuales se adjunta copia. Finaliza indicando el funcionario miembro del Consejo, que actualmente el país no tiene un criterio o directriz sobre cómo y quién debe trasladar a los pacientes con patologías mentales y que deben ser inmovilizados para su traslado. Indica que, en la última reunión celebrada en la Cruz Roja de Tibás, se analizó la necesidad de capacitar a los funcionarios de Cruz Roja y Fuerza Pública en la temática y asignar un nuevo código en el 911 para estos casos especialmente. En lo que respecta a la elaboración de la norma, o protocolo para el traslado, expone el funcionario que la Secretaria Técnica del Ministerio de Salud propone 3 fases y actualmente se está en la primera de ellas, que es la fase consultiva y de elaboración del documento borrador.

9.- Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su calidad de Ministro de Salud que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece como Misión del Ministerio de Salud, que la institución que dirige conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad, cuyo fundamento en sus actuaciones lo constituyen primordialmente la Constitución Política, la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", entre otros. Añade que según la información aportada por el Dr. Francisco Javier Gólcher Valverde, secretario de la Secretaría Técnica de Salud Ambiental, mediante el informe N° MS-STSM-013-2020,: ¨().. Con relación a la solicitud emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el oficio AJUGJ- CP064-2020, primero aclarar que no es un protocolo para la atención de pacientes psiquiátricos que requieren ser reducidos o inmovilizados para ser trasladados a centros hospitalarios. (La negrita se suple). El equipo de articulación interinstitucional está en proceso de elaboración de un lineamiento o Norma que tiene un mayor alcance del mencionado, ya que está enfocado para el traslado de personas con alteraciones psicomotoras, emocionalmente agitadas 3/0 con intento de suicidio. Aclarar además que según Ley 9213, en el Artículo 28 menciona de las funciones de la Secretaría Técnica de Salud Mental, en el inciso a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental. Siendo que es competencia de la Dirección de Servicios de Salud del MS, la elaboración de Normativa. Sobre las acciones realizadas: A principios del año 2019, la Secretaría Técnica de Salud Mental (STSM) elevó al Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM) la importancia de establecer un lineamiento que defina las competencias y responsabilidades de los actores sociales de primera respuesta para atender el vacío en la articulación y la atención del traslado de personas emocionalmente descompensadas, con agitación psicomotora y/o con intento suicida. Hay una ausencia de normas claras para el traslado de esta población, por ello, surge el compromiso y responsabilidad para realizar este procedimiento que logre establecer una ruta y se resalta que es importante la participación de los actores sociales como equipo de trabajo para que conjuntamente se determine cuál es la direccionalidad que se debe dar, desde la realidad que se vive en el quehacer de cada una de las instituciones. Es así como en el acuerdo número 8 de la sesión 1-2019 del CNSM queda en firme convocar a los representantes con poder de decisión de las principales instituciones de primera respuesta y competentes en el tema de atención de pacientes Cruz Roja Fuerza Pública, Caja Costarricense de Seguro Social, servicio privado de ambulancias, Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, Sistema de emergencias 911 y Secretaría Técnica de Salud Mental, para articular los lineamientos en función de abordar el traslado de personas con trastornos o alteraciones psicomotoras emocionalmente agitadas y con intento de suicidio. Y para ello se solicitó la designación de una o dos personas representantes de cada institución para participar en la comisión. Las sesiones de trabajo con los actores interinstitucionales iniciaron el 30 de mayo 2019, las instituciones presentes expusieron el estado del arte desde su quehacer: El equipo de expertos refiere que a su saber, el Ministerio de Salud tiene todo el respaldo legal, con todo el conjunto de leyes, empezando por la Ley General de Salud, más las normas, decretos y leyes especificas como la Ley 9213, de la creación del Consejo Nacional de Salud Mental. Se empezó con un estado de situación de cada una de las instituciones: El Sistema de Emergencias 911 manifestó que se debe contextualizar la situación ante este tipo de incidentes ya que no hay claridad en los servicios de cómo se debe atender cuando hay una persona con antecedentes psiquiátricos o con ideación suicida. Refieren que cuando generan el incidente mediante el código 463. Titulado "Hechos contra la vida", suele pasar que el sistema despacha a la Cruz Roja y ésta no interviene hasta que la zona esté segura si hay violencia y agresividad. Indican además que los usuarios llaman varias ocasiones solicitando el mismo servicio hasta 8 y 10 llamadas por un mismo caso. Asimismo, refiere que cuando se realiza un traslado al centro médico hay retraso en la recepción de pacientes. La Cruz Roja manifiesta pacientes con ideación suicida o psiquiátricos no se trasladan cuando lo han realizado se han visto con un compás de espera en el hospital cuentan con la disposición de ayudar pero tienen poca competencia al actuar extienden la solicitud para que se designan responsabilidades claras. El Ministerio de Seguridad Pública refiere que los vehículos policiales no cuentan con las condiciones idóneas para el traslado de personas con padecimientos físicos o mentales, asimismo los oficiales no cuentan con formación profesionales en ciencias de la salud, por no estar dentro de sus competencias de la atención de la ciudadanía. El IAFA indica que cuentan con un servicio privado de soporte pero afirman que en la caja no les han recibido ni atendido pacientes en algunas regiones. Los servicios de ambulancia privados refieren que la ideación suicida es una situación diaria y que se presenta con bastantes pacientes conocidos, afirma que no hay trabajo en equipo, que falta coordinación, que falta protocolo ya que no se puede forzar a un paciente a subir a una ambulancia. Comentan que los ingresos al Hospital Nacional Psiquiátrico ha durado hasta 4 y 5 horas para recibir un paciente. Se han realizado reuniones a lo interno del Ministerio de Salud, en el que se estableció la propuesta de un plan de trabajo que contempla tres fases básicas para la elaboración de una norma. La primera fase, es una fase Consultiva, de diagnóstico y de la elaboración de un documento borrador. Después en la segunda fase, la validación de la propuesta y una tercera fase de oficialización e implementación. Actualmente nos encontramos en la fase 1. En la fase I, la fase consultiva, de diagnóstico y de elaboración del documento borrador, incluye (revisión bibliográfica, competencias legales, capacidad del recurso humano, equipo de traslado, modalidades de atención. Se revisaron protocolos internacionales que contemplen necesidades requeridas en el país. Se ha realizado la revisión del borrador de habilitación de ambulancias para traslados terrestres de pacientes. No obstante, no contempla la población en mención, por tanto se requiere una Norma de traslado de personas con urgencias mentales. Se ha realizado un diagnóstico de las competencias legales y de las competencias con las que cuenta el recurso humano de las instituciones, siendo que se identifican los vacíos que hay en la .formación de la Fuerza Pública, y la necesidad de capacitación en: I) Primeros Auxilios Emocionales (PAE), 2) Abordaje en el Comportamiento Suicida. 3) Adecuada sujeción mecánica donde no se dañe al usuario ni al funcionario. Por lo que se debe primero crear las competencias adecuadas en las instituciones implicadas en la Norma. Además está pendiente la revisión del tema del equipo requerido. Como parte de las necesidades urgentes de resolver presentadas, se discute el tema de urgente capacitación en técnicas de intervención no violenta en crisis. Se plantea la posibilidad de implementar capacitación, cuyo objetivo sea realizar una intervención en una situación de crisis garantizando el cuidado, bienestar, protección y seguridad de todos aquellos involucrados en la misma. Pero, dada la cantidad de funcionarios a los que se debe capacitar (más de 14 mil policías y 7 mil cruzrojistas), se menciona que es mejor capacitar a un grupo de funcionarios en las diferentes instituciones para su respectiva replica. Las recomendaciones que este equipo de actores sociales presenta en el proceso de Diagnóstico. Se recomienda solicitar a la CCSS que haya un registro en el EDUS, con la clasificación e historial de estos pacientes. Se recomienda involucrar a la Policía Municipal para apoyo de este tipo de casos. Se recomendó invitar a la Defensoría de los Habitantes para que quede respaldado que las acciones realizadas para el abordaje de este tipo de casos no sean contra los Derechos Humanos, no atenta contra la vida y la salud del paciente ni de terceros que se encuentren en la escena. Posteriormente se amplió la participación de actores sociales con representantes tales como el Centro de simulación de la UCR, Comisión de enfermería extra hospitalaria del Colegio de Enfermeras, Jueza de Circuito II de San José. Y se consideró importante involucrar al Departamento legal del Ministerio de Seguridad y de Cruz Roja para que emita criterio sobre la intervención de Fuerza Pública y Cruz Roja. Se acordó solicitar pronunciamiento a Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud sobre el entorno legal en el que se desarrollará esta Norma. A mediados de julio de 2019, se solicitó a los actores sociales emitir el criterio jurídico de qué casos pueden actuar y en los que están legalmente imposibilitados de hacerlo (folios 077 a 081). A mediados de agosto de 2019: Se presentó un esquema de una propuesta de atención de incidentes con las líneas de acción para el abordaje de las personas con urgencias mentales (folios 082 a 085). La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud emite criterio sobre el entorno legal y competencias de los actores sociales para actuar (folios 114 a 127). En noviembre 2019, el 911, presentó el contenido y alcances del código 463: Hechos contra la vida. Se hizo la consulta para modificar dicho código o bien de hacer la solicitud de un código nuevo. Se propusieron 2 códigos adicionales específicos, a los que para la reunión del 24 de enero 2020, se va a revisar. Se acuerda que debe ser un abordaje integral, interinstitucional. El equipo de expertos presentes (en pleno) acordó, recomendar la creación de códigos nuevos en el 9-1-1para: 1) Persona con comportamiento suicida Persona agitada (con agresividad, sin agresividad) 0 (violento, no violento) En este código, se haría el ajuste requerido para evitar confusión con otro código (folios 138 a 141 y 147a 150) Se acuerda iniciar un proceso de capacitación STSM, 911 y Cruz Roja para Fuerza Pública en los Primeros Auxilios Emocionales y Abordaje de Comportamiento Suicida. Dada la cantidad de funcionarios a los que se debe capacitar, es mejor capacitar a un grupo de funcionarios en las diferentes instituciones para su respectiva replica. Se solicita pedir a las autoridades hacer declaratoria de interés público y nacional la inversión interinstitucional para la formación de los funcionarios de primera respuesta. Es urgente buscar recursos de cooperación con JPS, Embajadas, Universidades, ICD y otros para la formación de personal. El día viernes 24 de enero de 2020, se va a realizar la siguiente reunión, en la que se va a presentar por parte de Cruz Roja y Ministerio de Seguridad las propuestas desde las necesidades para incorporar a las boletas de los nuevos códigos del 9-1-1 y despachar la adecuada alerta a los respondedores correspondientes. Se van a definir las siguientes acciones en el proceso de regulación de este tema ... ( ) ... " Como puede apreciarse de lo transcrito, la Secretaría Técnica de Salud Mental participa activamente (está dentro de sus competencias esenciales) en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental, entre ellas la elaboración de una Norma, enfocada para el traslado de personas con alteraciones psicomotoras, emocionalmente agitadas y/o con intento de suicidio. Actualmente nos encontramos, como bien lo indica el informe, en una fase consultiva, diagnóstica y de elaboración del documento borrador, que incluye revisión bibliográfica, competencias legales, capacidad del recurso humano, equipo de traslado, modalidades de atención, otras; y una vez finalizada quedará por hacer, como corresponde, la validación de la propuesta, para posteriormente y de manera final su oficialización e implementación.

10.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

Considerando:

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que el tutelado, con trastornos psiquiátricos, no ha recibido una atención médica adecuada, ya que las instituciones encargadas no brindan el servicio de transporte de estas personas al respectivo Hospital para ser atendidas. Estima que no brindar el servicio de transporte lesiona sus derechos fundamentales y pide se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

La CCSS no cuenta con un protocolo que facilite el transporte a pacientes psiquiátricos, ni aun cuando se encuentran en proceso de crisis, con manifestaciones violentas. No garantiza su seguridad ni la de terceros (hecho no controvertido).

La CCSS y el Ministerio de Salud han realizado algunas reuniones de coordinación con diversas instituciones (Cruz Roja, IAFA, Emergencias Médicas, Fuerza Pública, entre otras) para la creación de un protocolo para traslado forzoso o no voluntario de pacientes con alteración de la conducta, sin embargo, aún no se cuenta con una normativa definida (informes de las autoridades recurridas).

La Fuerza Pública no cuenta con vehículos ni personal capacitado para traslado de pacientes con problemas mentales (Informe de Cindy María Flores Chavarría, en su condición de Jefe de Unidad Policial en la Delegación de Alajuela de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica).

A principios del año 2019, la Secretaría Técnica de Salud Mental (STSM) elevó al Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM) la importancia de establecer un lineamiento que defina las competencias y responsabilidades de los actores sociales de primera respuesta para atender el vacío en la articulación y la atención del traslado de personas emocionalmente descompensadas, con agitación psicomotora y/o con intento suicida (informe de Ministro de Salud).

Las sesiones de trabajo iniciaron el 30 de mayo 2019, con la participación de las instituciones siguientes: Consejo Nacional de Salud Mental. El Sistema de Emergencias 911, Cruz Roja, el IAFA, Hospital Nacional Psiquiátrico. Se estableció la propuesta de un plan de trabajo que contemple tres fases básicas para la elaboración de una norma. La primera fase, es una fase Consultiva, de diagnóstico y de la elaboración de un documento borrador. Después en la segunda fase, la validación de la propuesta y una tercera fase de oficialización e implementación. Actualmente nos encontramos en la fase 1. En la fase I, la fase consultiva, de diagnóstico y de elaboración del documento borrador, incluye (revisión bibliográfica, competencias legales, capacidad del recurso humano, equipo de traslado, modalidades de atención) (informe de Ministro de Salud).

Se identifican vacíos en la formación de la Fuerza Pública, y la necesidad de capacitación en: 1) Primeros Auxilios Emocionales (PAE), 2) Abordaje en el Comportamiento Suicida. 3) Adecuada sujeción mecánica donde no se dañe al usuario ni al funcionario (informe de Ministro de Salud).

La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud emite criterio sobre el entorno legal y competencias de los actores sociales para actuar (folios 114 a 127). En noviembre 2019, el 911, presentó el contenido y alcances del código 463: Hechos contra la vida. Se hizo la consulta para modificar dicho código o bien de hacer la solicitud de un código nuevo. Se propusieron 2 códigos adicionales específicos, a los que para la reunión del 24 de enero 2020, se van a revisar. Se acuerda que debe ser un abordaje integral, interinstitucional. El equipo de expertos presentes (en pleno) acordó, recomendar la creación de códigos nuevos en el 9-1-1para: 1) Persona con comportamiento suicida. Persona agitada (con agresividad, sin agresividad) 0 (violento, no violento). En este código, se haría el ajuste requerido para evitar confusión con otro código (folios 138 a 141 y 147a 150) Se acuerda iniciar un proceso de capacitación STSM, 911, Cruz Roja, Fuerza Pública en los Primeros Auxilios Emocionales y Abordaje de Comportamiento Suicida. Dada la cantidad de funcionarios a los que se debe capacitar, alrededor de catorce mil policías y siete mil cruz rojistas, en Técnicas de intervención no violenta en crisis se menciona que es mejor capacitar a un grupo de funcionarios en las diferentes instituciones para su respectiva replica. Se solicita pedir a las autoridades hacer declaratoria de interés público y nacional la inversión interinstitucional para la formación de los funcionarios de primera respuesta (informe de Ministro de Salud).

El 25 de noviembre de 2019 la Fuerza Pública recibió reportes de un hombre violento y al llegar al lugar los oficiales que atendieron el caso advirtieron que se trataba de una persona que presentaba problemas mentales y requería ser trasladado al centro médico correspondiente (Informe de Cindy María Flores Chavarría, en su condición de Jefe de Unidad Policial en la Delegación de Alajuela de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública).

Por no haber de por medio una conducta delictiva la Fuerza Pública no detuvo al tutelado ni le trasladó a ningún centro (Informe de Cindy María Flores Chavarría, en su condición de Jefe de Unidad Policial en la Delegación de Alajuela de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica).

El 28 de noviembre de 2019 el tutelado ingresó al servicio de urgencias del Hospital recurrido, donde se constató que se encontraba psicótico y ameritaba internamiento en la Unidad de Tratamiento Intensivo (informe de Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico).

Al amparado se le realizó el ingreso el mismo 28 de noviembre y permaneció en este servicio hasta el 04 de diciembre, día en que fue trasladado al pabellón 2 de hombres (informe de Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico).

III.- El derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Si bien es cierto que el derecho a la salud ha sido derivado del derecho a la vida y a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado por su interrelación con esos derechos, no podemos dejar de lado que este derecho fundamental es un derecho autónomo y con su propio contenido esencial. Basta sólo con consultar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su numeral 12, para percatarnos de lo que venimos afirmando. En efecto, en dicho instrumento internacional de derechos humanos se establece claramente el derecho de toda persona al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar la plena efectividad de ese derecho a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de policía sanitaria. Lo anterior significa, ni más ni menos, la prevención y el tratamiento efectivo de enfermedades, así como la creación de condiciones que aseguren a todos, la asistencia médica y servicios médicos de calidad en caso de enfermedad. Dicho lo anterior, el derecho a la salud comprende la disponibilidad de servicios y programas de salud en cantidad suficiente para los usuarios de estos servicios y destinatarios de estos programas. Por otra parte, el derecho a la salud también conlleva la accesibilidad a estos servicios y programas, cuya cuatro dimensiones son la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, la accesibilidad física –particularmente por parte de los más vulnerables-, la accesibilidad económica –que conlleva la equidad y el carácter asequible de los bienes y servicios sanitarios- y la accesibilidad a la información. No menos importante es que los servicios y programas de salud sean aceptables, es decir, respetuosos con la ética médica, culturalmente apropiados, dirigidos a la mejora de la salud de los pacientes, confidenciales, etc. Por último, y no por ello de menor relevancia, el derecho a la salud implica servicios y programas de calidad, lo que significa que tales servicios deben ser científica y médicamente apropiados.

IV.- Sobre los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos de salud. Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta perspectiva, los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y Hospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y precaria de los pacientes, el problema de las “listas de espera” para las intervenciones quirúrgicas y aplicación de ciertos exámenes especializados o de la carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere. Los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los Directores de Hospitales y Clínicas que les pertenecen están en el deber y, por consiguiente son los personalmente responsables –en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública–, de adoptar e implementar todas las providencias y medidas administrativas y organizacionales para poner coto definitivo a la prestación tardía –la cual, en ocasiones, deviene en omisa por sus consecuencias– de los servicios de salud, situación que constituye, a todas luces, una inequívoca falta de servicio que puede dar lugar a la responsabilidad administrativa patrimonial de esa entidad por las lesiones antijurídicas provocadas a los administrados o usuarios (artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública).

V.-PRECEDENTES. El caso en análisis no es nuevo en esta Sala, pues tenemos que en la sentencia Nº 2011013334 de las quince horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil once, se resolvió un asunto similar. Concretamente esta Sala dispuso:

“IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación al derecho a la salud de los amparados. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que los amparados han recibida la atención médica correspondiente a su padecimiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Así, se comprueba que el amparado Xxxxxxxxxx cuenta con 4 internamientos en el Hospital Psiquiátrico, siendo el último ingreso del 2 de junio al 09 de julio de 2011, además la amparada Xxxxxxxxxx cuenta con 10 internamientos en el Hospital Psiquiátrico, siendo el último ingreso del 02 al 20 de junio de 2008, y su última cita fue el 24 de agosto de 2011, en la que se le describió como estable, adecuada en su conducta y mentalmente compensada. Por último, la amparada Xxxxxxxxxx cuenta con dos internamientos en el Hospital Psiquiátrico y actualmente se encuentra internada desde el 18 de agosto de 2011 por una medida cautelar impuesta por el Juzgado Penal de Pavas por tentativa de homicidio. Por lo tanto, se constata que, en ningún momento, se le ha negado la atención médica a los amparados en el Hospital Nacional Psiquiátrico cuando la han necesitado.

IV.- Asimismo, de los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, tampoco se logró comprobar que en los registros de la Delegación de la Fuerza Pública de Pavas y de la Cruz Rojas Costarricense conste reporte o solicitud por parte del recurrente para el traslado del amparado Xxxxxxxxxx. Recordemos que es precisamente con fundamento en el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que los informes de la autoridad recurrida, en tanto no logren ser desvirtuados fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. Por consiguiente, al no existir prueba que desvirtúe lo señalado por los recurridos, no se logra constar que al amparado se le haya negado el traslado respectivo al Centro Médico cuando lo ha necesitado debido a una situación de emergencia. V.- En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso.” En el presente asunto se advierte que, aún las instituciones recurridas no brindan el servicio de transporte de pacientes psiquiátricos desde la escena del evento al respectivo Hospital para ser atendidas. De los distintos informes allegados al expediente, las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, IAFA, coinciden en que es necesario aprobar un protocolo para atender la situación que plantea la recurrente. Sin embargo, a la fecha ni están definidas las competencias de los distintos actores, ni se ha diseñado y menos implementado el citado protocolo. En el informe, la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud expone en detalle ante esta Sala, las distintas etapas que se deben superar, previo a contar con el servicio de traslado al hospital de pacientes psiquiátricos, que echa de menos la recurrente. Aclara que se deben crear las competencias adecuadas en las instituciones implicadas en la normativa entre las que cita al Consejo Nacional de Salud Mental, el Sistema de Emergencias 911, la Cruz Roja, el IAFA, el Hospital Nacional Psiquiátrico de la CCSS. Señala que está pendiente de análisis el tema del equipo que se requiere para transportar a los pacientes psiquiátricos que lo necesiten y apunta además la necesidad urgente de que el personal a cargo de manejar comportamientos de pacientes en riesgo, que puedan descontrolarse y generar incidentes agresivos o incluso violentos, reciba capacitación en técnicas de intervención no violenta. Dice que el objetivo es realizar una intervención en una situación de crisis garantizando el bienestar, protección y seguridad de todos los involucrados en la misma. Sin embargo, dada la cantidad de funcionarios a los que se debería capacitar (más de catorce mil policías y siete mil cruzrojistas), estima que es más conveniente preparar a un grupo de funcionarios en las diferentes instituciones para que estos asuman la respectiva réplica del aprendizaje. Añade que, entre las recomendaciones en el proceso de diagnóstico, está la de solicitar a la CCSS que haya un registro, con la clasificación e historial de los pacientes. Estima que es recomendable involucrar a la Policía Municipal para que dé apoyo en ese tipo de casos y contar con la participación de la Defensoría de los Habitantes. A su criterio, resulta urgente además buscar recursos de cooperación con la Junta de Protección Social, Embajadas, Universidades, el Instituto Costarricense de Drogas y otros para la formación de personal. Entre los actos encaminados a encontrar lo que se pretende, señala que para el viernes 24 de enero de 2020, se programó una reunión en la que se presentó por parte de la Cruz Roja y el Ministerio de Seguridad, las propuestas desde las necesidades para incorporar a las boletas de los nuevos códigos del 911 y despachar la adecuada alerta. La Secretaría Técnica de Salud Mental indica que participa activamente (está dentro de sus competencias esenciales) en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental, entre ellas la elaboración de una norma, enfocada para el traslado de personas con alteraciones psicomotoras, emocionalmente agitadas y/o con intento de suicidio. Actualmente se está en una fase consultiva, diagnóstica y de elaboración del documento borrador, que incluye revisión bibliográfica, competencias legales, capacidad del recurso humano, equipo de traslado, modalidades de atención, otras; y una vez finalizada quedará por hacer, como corresponde, la validación de la propuesta, para posteriormente y de manera final su oficialización e implementación. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la lesión al derecho a la salud del amparado pues de los distintos informes rendidos -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, pese a estimarlo una necesidad de los pacientes psiquiátricos a la fecha ni el Hospital Nacional Psiquiátrico, ni ningún otro del país que atienda pacientes psicóticos, ha resuelto el problema de la falta de servicio de traslado de pacientes al hospital, cuando así lo requiere por su condición médica. En este asunto ha quedado suficientemente demostrado que el 25 de noviembre de 2019, pese a que la recurrente y familiares del tutelado pidieron ayuda a la Fuerza Pública para que este fuera trasladado a un hospital aquél no fue llevado, necesitándolo, por su evidente estado psicótico, dado que padece problemas mentales y requería ser trasladado al centro médico correspondiente. El Jefe de la Unidad Policial de la Delegación de Alajuela del Ministerio de Seguridad Pública explica en su informe ante esta Sala que, no pudo hacer el traslado del paciente porque el amparado no había incurrido en una conducta delictiva que justificara su detención de parte de la Fuerza Pública. El tutelado tuvo que esperar 3 días para ser llevado por sus familiares el 28 de noviembre de 2019 al servicio de urgencias del Hospital recurrido, que no da el transporte prehospitalario, donde se constató que se encontraba psicótico y ameritaba internamiento en la Unidad de Tratamiento Intensivo. Fue hasta esa fecha que al amparado se le pudo tramitar el ingreso en ese servicio, donde permaneció hasta el 04 de diciembre, día que fue trasladado al pabellón 2 de hombres. Como consecuencia procede acoger el recurso por violación al derecho a la salud y a los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos. Se ordena a las autoridades recurridas completar el protocolo de traslado voluntario o no de pacientes psiquiátricos, que lo requieran por su condición de salud mental, a los hospitales donde se atienda ese tipo de padecimiento, como en efecto se ordena.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud. Se ordena a Christian Elizondo Salazar, en su condición de Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico Román Macaya Hayes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Daniel Salas Peraza, en su calidad de Ministro de Salud y Presidente del Consejo Nacional de Salud Mental, o a quienes ocupen tales cargos, que dispongan las medidas necesarias de coordinación que están dentro del ámbito de sus competencias y con la colaboración de otras instituciones tales como el Sistema de Emergencias 911, el Ministerio de Seguridad Pública, la Cruz Roja, para que en un plazo máximo de CINCO MESES diseñen y adopten un protocolo de atención, traslado e ingreso del paciente psiquiátrico al centro hospitalario, que garantice su derecho a la salud y a los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos. Una vez realizado, deberán comunicar el protocolo de atención, traslado e ingreso del paciente psiquiátrico, a los distintos centros hospitalarios, y demás entes y órganos involucrados en su implementación, para que se utilice de forma estandarizada en el traslado del paciente al hospital, de lo cual deberán informar a esta Sala, para verificar el debido cumplimiento de dicha orden. Se apercibe a las autoridades antedichas que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Christian Elizondo Salazar, en su condición de Director General a.i. del Hospital Nacional Psiquiátrico Román Macaya Hayes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Daniel Salas Peraza, en su calidad de Ministro de Salud y Presidente del Consejo Nacional de Salud Mental, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

Mauricio Chacón J.

Lucila Monge P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GYWCQ3C43HII61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Derecho a la salud (interpretado del art. 21 y 50)
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 12
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 190 y 199
    • Ley Orgánica del Ministerio de Salud No. 5412, Arts. 26, 28 y 30
    • Ley General de Salud Art. 343

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