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Res. 02374-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/02/2020

Environmental and Health Protection at Los Pinos LandfillProtección ambiental y sanitaria ante el vertedero Los Pinos

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered coordinated measures to eliminate the environmental and public-health risks at Los Pinos Landfill, a final decision by the Environmental Administrative Tribunal, and answers to the requests pending before the municipality and SETENA, but denied the claim concerning the petition already answered by the Ministry of Health.La Sala ordenó medidas coordinadas para eliminar el riesgo ambiental y sanitario del Relleno Los Pinos, una resolución final del Tribunal Ambiental Administrativo y respuesta a las solicitudes pendientes ante la Municipalidad y SETENA, pero rechazó el extremo relativo a la petición ya contestada por el Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because of the uncontrolled and irregular activity at Los Pinos Sanitary Landfill, where accumulated solid waste and leachate posed risks to the environment and public health. Finding violations of the rights protected by Articles 21 and 50 of the Constitution, it ordered the Ministry of Health, the Municipality of Cartago, and SETENA to act jointly and in coordination. Within one month, they were required to issue the appropriate health orders and other measures, ensure effective compliance, and report monthly to the Chamber until the landfill matter was finally resolved. The Environmental Administrative Tribunal was also ordered to issue a final decision in its administrative proceeding within two months. Because the municipal council and SETENA had failed to answer pending information requests, the Chamber found a violation of the Article 27 right to petition and receive a prompt response and gave them five days to reply. It denied relief concerning the request submitted to the Ministry of Health because that request had been answered.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la actividad descontrolada e irregular del Relleno Sanitario Los Pinos, cuyos desechos sólidos y lixiviados representaban un riesgo para el ambiente y la salud pública. Consideró infringidos los derechos protegidos por los artículos 21 y 50 de la Constitución y ordenó al Ministerio de Salud, la Municipalidad de Cartago y SETENA actuar conjunta y coordinadamente para dictar, en un mes, las órdenes sanitarias y demás medidas necesarias, fiscalizar su cumplimiento e informar mensualmente a la Sala mientras se resolviera definitivamente el caso. Asimismo, ordenó al Tribunal Ambiental Administrativo emitir en dos meses la resolución final del procedimiento administrativo. Por violación del derecho de petición y pronta respuesta del artículo 27 constitucional, dispuso que el Concejo Municipal de Cartago y SETENA contestaran en cinco días las solicitudes de información pendientes. Rechazó el amparo respecto de la solicitud dirigida al Ministerio de Salud, que sí había sido atendida.

Key excerptExtracto clave

XVI.—Conclusion. In view of the foregoing, and given that the reported uncontrolled and irregular activity persists—as one of the applicants also alleges in subsequent submissions—the appeal is granted for infringement of the rights protected by Articles 21 and 50 of the Constitution. The municipal and health authorities and SETENA are ordered to issue, jointly and in coordination, the measures appropriate to address the reported problem, whether health orders or any other similar measures intended to eliminate the risk that the accumulation of solid waste on the property identified by the applicants poses to the environment and public health, and to regulate the waste-receiving activity occurring there. The Environmental Administrative Tribunal is ordered to diligently conduct the administrative proceeding, with full respect for the parties’ guarantees and rights but without losing sight of the exceptional nature of the legally protected interests—the environment and public health—adopting the measures permitted by law and reporting its decision to this Chamber. Finally, the appeal is denied regarding the request submitted by applicant [Name 001] to the Ministry of Health, while the constitutional proceeding is granted concerning the requests he submitted to the respondent local government and SETENA, due to their failure to observe the right to petition and receive a prompt response. The appeal is partially granted for infringement of the rights protected by Articles 21, 27, and 50 of the Political Constitution. The following is ordered: (1) Daniel Salas Peraza, as Minister of Health; Rolando Rodríguez Brenes and Teresita Cubero Maroto, respectively as mayor and president of the Council of the Municipality of Cartago; and Cynthia Barzuna Gutiérrez, as secretary general of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds those offices, shall jointly and in coordination issue, within one month, the health orders and other appropriate measures to remedy the problem reported by the applicants, ensure their effective enforcement, and report monthly to this Chamber on the measures taken until the Los Pinos Sanitary Landfill matter is finally resolved. (2) Marice Navarro Montoya, as president of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds that office, shall issue the final decision in the administrative proceeding within two months after notice of this judgment and transmit that decision to this Chamber. (3) Teresita Cubero Maroto, as president of the Council of the Municipality of Cartago, and Cynthia Barzuna Gutiérrez, as secretary general of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds those offices, shall answer within five days after notice of this judgment the requests submitted by applicant [Name 001] on March 6 and 8, 2019.XVI.- Conclusión. En merito de lo expuesto y siendo que persiste la descontrolada e irregular actividad denunciada, pues incluso así lo alega uno de los recurrentes en gestiones posteriores, se declara con lugar el recurso por infracción a los derechos tutelados en los artículos 21 y 50 Constitucional, ordenando a las autoridades municipales, sanitarias y de Setena que deberán emitir de manera conjunta y coordinada los actos que corresponda en atención a la problemática acusada, sean órdenes sanitarias o cualquier otro acto de naturaleza similar tendente a eliminar el riesgo que para el ambiente y la salud pública representa la acumulación de desechos sólidos en el inmueble denunciado por los amparados, así como regular la actividad de acopio que allí se presenta; y al Tribunal Ambiental Administrativo instruir diligentemente el procedimiento administrativo con pleno respeto a las garantías y derechos de las partes pero sin perder de vista la excepcionalidad del bien jurídico tutelado (el medio ambiente y la salud pública), adoptando para ello las medidas que proceda y que el ordenamiento permite; debiendo informar a esta Sala sobre lo resuelto. Por último, se desestima el recurso en cuanto a la gestión presentada por el recurrente [Nombre 001] ante el Ministerio de Salud, mientras que se declara con lugar el proceso constitucional en lo referente a las solicitudes que interpuso en el gobierno local accionado y Setena, por inobservancia al derecho de petición y pronta respuesta. Se declara parcialmente con lugar el recurso, por infracción a los derechos tutelados en los artículos 21, 27 y 50 de la Constitución Política. Se ordena lo siguiente: 1) a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud, a Rolando Rodríguez Brenes y a Teresita Cubero Maroto, respectivamente, en su condición de alcalde y de presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago y a Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, emitir de manera conjunta y coordinada, dentro del plazo de un mes, las órdenes sanitarias y los demás actos que corresponda, a fin de solventar la problemática denunciada por los recurrentes, así como velar por el efectivo cumplimiento de éstos, debiendo informar a esta Sala cada mes sobre lo actuado en tanto se resuelva definitivamente el caso del Relleno Sanitario Los Pinos. 2) a Marice Navarro Montoya, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien en su lugar ocupe ese cargo, emitir, dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la resolución final del procedimiento administrativo y remitir a esta Sala ese pronunciamiento. 3) a Teresita Cubero Maroto, en su condición de presidenta del Concejo de la Municipalidad de Cartago y a Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le contesten al amparado [Nombre 001] las gestiones que presentó el 06 y 08 de marzo de 2019.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La licencia de la viabilidad ambiental es un requisito para la obtención de los posteriores permisos de construcción y funcionamiento de un relleno sanitario."

    "Environmental viability approval is a prerequisite for obtaining the subsequent permits to construct and operate a sanitary landfill."

    Informe de SETENA

  • "La licencia de la viabilidad ambiental es un requisito para la obtención de los posteriores permisos de construcción y funcionamiento de un relleno sanitario."

    Informe de SETENA

  • "La Administración siempre está obligada a comunicarle a la persona solicitante las causas de la demora en pronunciarse."

    "The Administration is always required to inform the requesting person of the reasons for any delay in issuing a response."

    Consideración sobre el derecho de petición

  • "La Administración siempre está obligada a comunicarle a la persona solicitante las causas de la demora en pronunciarse."

    Consideración sobre el derecho de petición

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is the undersigned justice’s view that, when the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative courts."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Political Constitution."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*190051990007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the seventh of February, two thousand twenty.

Applications for amparo relief (recursos de amparo) filed by [Nombre 001], of legal age, married, identity card No. [Valor 001], and [Nombre 002], a senior citizen, divorced, identity card No. [Valor 002], against the Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Cartago, the Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the Minister of Health, the Regional Director of the Central Eastern Health Governing Office of the Ministry of Health, and the President of the Tribunal Ambiental Administrativo.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:06 hrs. on 26 March 2019, the petitioner [Nombre 001] filed a writ of amparo (recurso de amparo) against the mayor and the president of the Council, both of the Municipalidad de Cartago, the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the regional director of the Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud. He states that the Los Pinos dump is located in the community of Navarro, in the district of Dulce Nombre de Cartago, and receives solid waste from the municipalities of El Guarco, Paraíso and Oreamuno, which, despite being fully aware of the precarious conditions under which that dump operates, have taken no action to prevent its continued operation, thereby creating major sources of environmental pollution. He adds that, although the dump’s useful life has expired, the operating site has continued to expand without environmental viability (viabilidad ambiental).He asserts that waste is deposited at the top of the dump, causing leachate (lixiviados) to flow freely toward the part of the dump situated on land owned by the Municipalidad de Cartago as well. This is despite the absence of conclusive studies scientifically demonstrating that the dump still has the capacity to receive that quantity of waste. He states that on 06 March 2019 he asked the Concejo de Cartago to provide him with the following information: “(…) 1. On what date did the Navarro Dump begin operations, the place where this Municipality deposited its solid waste for many years? 2. Which municipalities still deposit solid waste from their cantons there? 3. How many tons does that dump still receive? 4. When did the technical closure (cierre técnico) of that site begin, and when are the works expected to be completed? 5. Does this municipality have plans for those works? 6. Did this Municipality authorize the commencement of the technical-closure works, and on the basis of what studies did it authorize them? 7.Do you have information concerning the waste deposited at that site and its compaction parameters? 8. Do you have plans for the leachate drainage system? 9. Do you know the quantity of leachate generated daily by this dump? 10. Have you authorized the company operating the site to construct a leachate-treatment plant? 11. Has this Municipality authorized the operating company to use an alleged leachate-treatment plant belonging to this Municipality and located at the site? If so, please provide a copy of that agreement. 12. Does this Municipality have measurements of the slopes (taludes) of that dump? 13. What studies does this Municipality have concerning methane gas at that site? 14.- Does this site have stormwater channels? 15.- Does this site have the material necessary to cover the garbage every day, as stipulated by the Reglamento de Rellenos Sanitarios? 16.- What type of material is used to cover the garbage daily, given that the Reglamento de Rellenos Sanitarios specifies the quality of the material that must be used for that purpose? 17.Is there a contract for thermal-closure works, when did it begin, and when must it be completed? 18. Do you have progress reports for those works? 19. Has this Municipalidad de Cartago granted any permit for the expansion of this dump, and has any municipal approval (visado municipal) been issued for this expansion? 20. From where is the cover material being brought, and if it comes from the same site, did you grant that authorization? 21. Does this expansion have SETENA approval? If so, I request a copy of that authorization. 22. Was the place from which the material is being brought an undeveloped area with green spaces? 23. SETENA studies are required to authorize any material-extraction work; do you have those studies? If so, I request that a copy be provided to me, and the undersigned will bear the cost thereof. 24. Does this Municipality have LEACHATE AND GROUNDWATER CHARACTERIZATION STUDIES FOR THE LOS PINOS DUMP, (NAVARRO)?If so, I respectfully request that I be provided with copies of those from the last 3 months. 25. Do you have slope-stability studies? It is known that once the garbage settles, the slopes begin to shift. 26. What is being done with the gas-emission system? 27. Are there design plans for the post-closure works once the technical-closure works have been completed? 28. Do you know whether the new cells being constructed have the studies and approval of municipal officials, the Ministerio de Salud, or SETENA itself? 29. Do you know whether a geomembrane is being installed in these new cells, as required by the Reglamento de Rellenos Sanitarios? (…)”. He notes that on 7 March of that same year, he asked the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud to provide him with the following information: “(…)1.- Has the Ministerio de Salud granted operating approval? 2.Do you have the plans for the works being carried out at that site and the technical studies? 3. On the basis of what technical criteria did the Ministerio de Salud de Cartago grant the permit? 4. Do you have the operational reports for that dump, including reports on leachate, groundwater, slope movement, etc.? 5. If so, I request copies of the LEACHATE AND GROUNDWATER CHARACTERIZATION STUDIES FOR THE LOS PINOS DUMP, (NAVARRO), from the last 3 months. 6. Which municipalities still deposit solid waste from their cantons there? 7. How many tons does that dump still receive? 8. Did the Ministerio de Salud de Cartago authorize the commencement of the technical-closure works, and on the basis of what studies did it authorize them? 9. Do you have information concerning the waste deposited at that site and its compaction parameters? 10. Do you have plans for the leachate drainage system? 11. Do you know the quantity of leachate generated daily by this dump and where it is deposited? 12.Have you authorized the company operating the site to construct a leachate-treatment plant? 13. Has the Ministerio de Salud de Cartago authorized the company operating that dump to use an alleged leachate-treatment plant belonging to the Municipalidad de Cartago and located at the site? If so, do you have a copy of that agreement? 14. Does the Ministerio de Salud have measurements of the slopes of that dump? 15. What studies does the Ministerio de Salud have concerning methane gas at that site? 16. Does this site have stormwater channels? 17. Does this site have the material necessary to cover the garbage every day, as stipulated by the Reglamento de Rellenos Sanitarios, and who supervises this? 18. What type of material is used to cover the garbage daily, given that the Reglamento de Rellenos Sanitarios specifies the quality of the material that must be used for that purpose? 19. Has the Ministerio de Salud de Cartago granted any permit for the expansion of this dump? 20.Does this expansion have SETENA approval? If so, I request a copy of that authorization. 21. From where are they bringing the cover material, and if it comes from the same site, did you grant that authorization? 22. Was the place from which the material is being brought an undeveloped area with green spaces? 23. SETENA studies are required to authorize any material-extraction work; do you have those studies? If so, I request that a copy be provided to me, and the undersigned will bear the cost of those copies. 24. Are there design plans for the post-closure works once the technical-closure works have been completed? (…)”. The period available to that authority having expired, the requested information has not been provided to him. Subsequently, on 8 March 2019, he submitted a new request for information to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, seeking the following information: “(…) Has SETENA granted operating approval for that site? 2.Does SETENA have the logs from the visits during which it inspects that site? 3. What is the name of the environmental manager (regente ambiental) responsible for submitting reports to SETENA, and how often does that person do so? 4. Do you have copies of the plans for the works being carried out at that site and the technical studies? 5. Do you have the operational reports for that dump, including reports on leachate, groundwater, slope movement, etc.? 6. If so, I request copies of the LEACHATE AND GROUNDWATER CHARACTERIZATION STUDIES FOR THE LOS PINOS DUMP, (NAVARRO), from the last 3 months. 7. Do you have a report stating how many tons are deposited at that site each day and which municipalities deposit them? 8. Do you know the useful life of that dump? (…)”. Nevertheless, despite the time that has elapsed, he has not received the requested information either. He states that the Municipalidad de Cartago, the Dirección Regional de Salud de Cartago and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have failed to oversee the activity conducted at the Los Pinos dump, since from outside the dump it is possible to see leachate flowing down the hillsides toward the Agua Caliente and Navarro rivers, whose waters flow into the Cachí dam, causing environmental harm not only at the site where the garbage is deposited but also to residents downstream who, in one way or another, work along the banks of those rivers and at that dam.He emphasizes that, because the useful life of the dump in question had expired, the company WPP decided to expand it onto adjacent land that it purchased, without technical studies or environmental viability, compounded by the fact that the Dirección Regional de Salud de Cartago hastily granted a permit allowing operations at the site to continue without technical studies supporting their continuation. He adds that the cells and the treatment plant are located within the dump, whereas the work area is outside that property, and that there is no plant to treat the leachate, no cell impermeabilizing the soil, and no pipeline network conveying it to a treatment plant. Furthermore, the technical closure of the site has not even begun, although it should have closed on 12 June 2018. In addition, the angles of the slopes and the quantity of liquid contained in the accumulated mass are critical to ensuring stability and preventing or mitigating the risk of landslides and avalanches reaching surrounding areas, because they fall outside the parameters required by the Reglamento de Rellenos Sanitarios, particularly since the slopes were sealed with soil, in violation of the applicable legal provisions. Moreover, the failure to treat the methane gas generated harms the community. Furthermore, because the dump has only one pretreatment lagoon, those “liquids” flow directly into a nearby river.

He considers that there is an evident failure to act and make decisions on the one hand, and complicity on the part of the administrative bodies that are likewise competent to oversee the activity. In light of all the foregoing, he considers his fundamental rights to have been violated. He requests that the petition be granted, with all attendant consequences.

  1. 2María Celeste López Quirós, in her capacity as ad hoc secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath (submission filed at 15:18 hrs. on 05 de abril de 2019) as follows: “FIRST: Regarding the facts alleged by the petitioner in this amparo proceeding (Recurso de Amparo). For greater clarity, this Secretaría will refer specifically to the facts set forth below, which are directly related to the request submitted to SETENA and to expediente No. [Valor 007], entitled “Cierre Vertedero Navarro y Construcción de Relleno Sanitario Los Pinos.” It should be clarified that the basis for responding to this Recurso de Amparo is Technical Report SETENA-DT-ASA-4000-2019, requested from the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. Fact 1 and Fact 3:

“1. ... the Los Pinos dump is located in the community of Navarro, in the district of Dulce Nombre de Cartago, and receives solid waste from the municipalities of El Guarco, Paraíso and Oreamuno; despite openly knowing the precarious conditions under which that dump operates, those municipalities have taken no action to prevent its continued operation, thereby creating major sources of environmental pollution. He adds that although the dump’s useful life has expired, the operating site has continued to expand without environmental feasibility (viabilidad ambiental). He states that waste is deposited at the top of the dump, such that leachate (lixiviados) also flows freely toward the portion of the dump located on land belonging to the Municipality [sic] of Cartago. This is despite the absence of conclusive studies scientifically demonstrating that the dump still has the capacity to receive that quantity of waste.” “3.

The Municipalidad de Cartago, the Dirección Regional de Salud de Cartago and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have failed to oversee the activity carried out at the Los Pinos dump, because from outside the dump it is possible to see leachate flowing down the slopes toward the Agua Caliente and Navarro rivers, whose waters flow into the Cachí dam, causing environmental harm not only at the site where this waste is deposited [sic], but also to downstream residents who, in one way or another, work along the banks of these rivers and at that dam.” It is not true that SETENA conducts no oversight, understood in terms of the function of this Secretaría, which includes the monitoring phase (Fase de Seguimiento) within the environmental impact assessment process (Evaluación de Impacto Ambiental); that function differs from the authority held by the Ministerio de Salud over sanitary landfills (Rellenos Sanitarios) under specific regulations.

In this regard, SETENA processes applications for environmental feasibility in accordance with Article 17 of Ley Orgánica del Ambiente 7554. An environmental feasibility license (licencia de la viabilidad ambiental) is a requirement for subsequently obtaining permits to construct and operate a sanitary landfill; therefore, neither operation of the sanitary landfill nor operation of the Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR) falls entirely within the authority of this Secretaría, since both are subject to the specifications and regulations of the Ministerio de Salud. SETENA verifies the measures established in the Management Plan (Plan de Gestión) to mitigate the environmental impacts caused by the construction and operation of the sanitary landfill.

The allegation is not true because, as part of the project’s environmental monitoring (Seguimiento Ambiental), SETENA recently conducted a field inspection on 9 de octubre de 2018, for which an inspection report was prepared and appears at folios 1723 through 1727 of volume VI. That field inspection identified a series of possible environmental violations; consequently, from the time of the inspection to the present, this Secretaría has been investigating the facts, as well as a series of possible inconsistencies between what was observed and what appears in the expediente.

Fact 2: “Subsequently, on 8 de marzo de 2019, he submitted a new request for information to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, asking to be informed of the following… Nevertheless, despite the time that has elapsed, he has not received the requested information either.” Partially true. The record contains only the request dated 8 de marzo del 2019, under consecutive number 01996-ASA, because the statement that a new request was submitted to SETENA appears to imply that another request remains pending, which is not true. With respect to its handling, this Secretaría responded to Mr. [Nombre 001] by official letter (oficio) SETENA-DT-ASA-0398-2019 (notified 3 de abril del 2019), which appears in the administrative expediente, volume VI, folios 1752 through 1753. Regarding Mr. [Nombre 009]’s specific questions, the aforementioned official letter states:

“As reflected in the administrative expediente, the submission bearing consecutive number 01996-ASA consists of a large number of questions (24), which, due to their complexity and the type of information requested, this Secretaría cannot answer immediately. For that reason, you are advised through this official letter that, from the time the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental received your request to the present, we have been gathering the information you requested. In addition, it is important to mention that some of the requested information either does not fall within the authority of this Secretaría or is not contained in the expediente; accordingly, it will be requested from the relevant institution or institutions or persons. It is clarified that, with knowledge of the expediente number, location and project name, any inhabitant of the Republic has access to the information contained in each administrative expediente, which may be obtained or requested from the institutional archive, where copies of the documents of interest may be requested...” Fact No. 4:

“…He emphasizes that, since the useful life of the dump in question had expired, the company WPP decided to expand the dump onto adjacent land that it purchased, without technical studies or environmental feasibility, with the aggravating circumstance that the Dirección Regional de Salud de Cartago rushed to grant a permit allowing operations to continue at the site without technical studies supporting the continuation of those operations. He adds that the cells and treatment plant are located within the dump, while the work area is outside that property, without a plant for treating leachate, a cell that makes the soil impermeable, or a pipeline network leading to a treatment plant.” According to administrative expediente [Valor 007]-SETENA, the Municipalidad de Cartago applied to the Ministerio de Salud for an extension; this was confirmed by both WPP and Ministerio de Salud officials during the inspection of 9 de octubre de 2018. However, the SETENA expediente contains no record that the Ministerio de Salud, the Municipality or the developer informed this Secretaría that the extension had been granted or provided it with any other technical element relevant to SETENA.

Regarding the possible expansion of the project, as well as other areas near the project area, an alert concerning that situation has been received. Accordingly, the matter is undergoing an investigation and a review of the entire administrative expediente held by SETENA, the gathering of evidence, and the analysis of plans in order to determine the matters cited above.

In addition, it is important to mention that SETENA has authority only over work performed or to be performed within the area of the evaluated project or within the area granted environmental feasibility. Work performed at sites, in areas, or under plans that do not correspond to the previously evaluated project area falls within the authority of the Tribunal Ambiental Administrativo, which will determine whether environmental damage exists.

Furthermore, through official letter SETENA-SG-1575-2018, folios 1662-1664, volume V, and in accordance with Resolution N° 1955-2016-SETENA, this Secretaría determined that: “the project has carried out work in areas that lack environmental feasibility and, therefore, it is appropriate to file a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo so that it may oversee the work performed (…).” FACT No. 5: “Moreover, the technical closure (cierre técnico) of the site, which should have closed on 12 de junio de 2018, has not even begun.” In this regard, it is reported that the digital database of this Secretaría contains no registered project named “Vertedero Navarro” matching the expediente number indicated. Vertedero Navarro existed physically but not in SETENA’s records; however, its closure was what was undertaken at the time when the environmental license (VLA) was granted for the project under expediente [Valor 007] -SETENA, named Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos. It is therefore clarified that, in the matter before us, what was submitted to SETENA, granted a VLA, and remains in an environmental management phase (Gestión ambiental) is a sanitary landfill, not a dump, as has been repeatedly stated.

In addition, it is indicated that, pursuant to Ley Orgánica del Ambiente, ley No. 7554, Article 21, and D.E. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), dated 28 de junio del 2004, Article 90, technical closure constitutes a final act of the project’s construction or operational stage (or both), through which the project developer demonstrates to SETENA that the environmental commitments (compromisos ambientales) have been fulfilled. In the matter before us, the project named Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, administrative expediente [Valor 007], is an active expediente with a valid VLA and is currently in operation or in the environmental management phase.

Stated differently and by way of conclusion, the project at issue, which is a sanitary landfill and not a dump, is not subject to technical closure because, by its nature, it is in an environmental management phase that may extend for up to 15 years after it ceases receiving waste. Once that stage or period has ended, provided that the project has fulfilled all environmental commitments undertaken during both the environmental assessment and monitoring processes, it may apply to SETENA for technical closure of the project. Still in connection with the foregoing, it is important to clarify that SETENA’s technical closure is very different from the Ministerio de Salud’s technical closure and from any other process at the municipal level.

Fact 6.

“Moreover, the angles of the slopes (taludes) and the amount of liquid contained in the accumulated mass are critical to ensuring stability and preventing or mitigating the risks of landslides and avalanches reaching surrounding areas, since they do not fall within the parameters required by the Sanitary Landfill Regulations (Reglamento de Rellenos Sanitarios), especially because the slopes were sealed with soil, which contravenes the applicable legal provisions.” Regarding the slopes of the cells (celdas) and the characteristics that they have and must have under the regulations currently in force and applicable, as a result of the field inspection conducted on October 9, 2018, this Secretariat is reviewing both the case file and the observations made in the field. As part of that process, SETENA will, in due course, request a specific technical opinion from the entity responsible for overseeing the Landfill’s operation, the Ministry of Health, as well as from the project Developer.

Upon completion of that process, this Secretariat, acting within the scope of its authority, will request whatever action is technically and legally appropriate. Fact 7. “Furthermore, because the methane gas generated is not treated, the community is harmed.” Regarding gas emissions (emanaciones de gas), consistent with the observations made during the field inspection of October 9, 2018, the Sanitary Landfill has a series of vents (chimeneas), most of which were operating or lit and burning methane gas. This was identified as the procedure for treating that gas and therefore should not cause any significant adverse effects on any community. Moreover, it is important for the petitioner to clarify the specific treatment to which he refers, since, according to both the observations made and the information in the case file, that gas is in fact treated by means of the lit vents installed in several areas of the landfill.

Likewise, there is no evidence in the case file that the community is being adversely affected by emissions specifically from this gas; this must be demonstrated before this Secretariat so that it may proceed as technically and legally appropriate. Fact 8. “Furthermore, because the dumping site has only one pretreatment lagoon, these ‘liquid mixtures’ flow directly into a river near the site.” In this regard, it should be clarified that what the petitioner mentions is leachate (lixiviados), which is transported to a Wastewater Treatment Plant (Planta de tratamiento de Aguas Residuales, PTAR) that appears to operate adequately for the amount of leachate produced by the sanitary landfill. It is important to clarify once again that the operation of both the Landfill and the PTAR falls within the authority of the Ministry of Health. Moreover, it is clarified that there is no facility of the type the petitioner describes as a “pretreatment lagoon,” but rather a PTAR, which reduces the pollutant load (carga de contaminantes) to the minimum range required for discharge (desfogue) into a natural water source; responsibility for both monitoring that pollutant load and its discharge rests with the developer and the Ministry of Health.

The discharge, moreover, is approved by another authority, the Water Directorate of MINAE. Fact 9. “He believes that there is an evident failure to act and make decisions, on the one hand, and complicity on the part of the administrative bodies that are likewise competent to oversee the activity.” Within the scope of its technical and legal authority, this Secretariat has conducted an environmental monitoring (seguimiento ambiental) process for the project. It should be noted, however, that because of the project’s characteristics, its age, the complexity of its technical and environmental implications, and the involvement of multiple government institutions in its management, resolving and improving the matter before us has taken somewhat longer than expected….” It requests that the appeal be denied.

  1. 3Rolando Rodríguez Brenes and Teresita Cubero Maroto, respectively, in their capacities as mayor and president of the Council, both of the Municipalidad de Cartago, state under oath (filing submitted at 11:42 hrs. on 09 de abril de 2019) that the petitioner is entirely correct, with the sole clarification that this violation and its proximate causes are the absolute responsibility of the co-respondents SETENA and Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, to which must be added the responsibility of the Área Rectora de Salud de Cartago and the Ministerio de Salud itself because all these entities have failed to exercise their authority to address the problem reported by the petitioner. As demonstrated by the attached documentation, they are fully aware of the problem through countless complaints filed by the Municipality and have done nothing to resolve it; through their actions as well, as will be shown with respect to the Ministerio de Salud and its aforementioned offices, they have thus caused the problem to worsen rather than be resolved.They state that, through official letter No. AM-OF-681-2018, received on 08 de junio de 2018, and for the purpose of coordinating the handover of the Relleno Sanitario Los Pinos, the official in charge of the Área Rectora de Salud de Cartago was asked to take note of a series of essential matters, given that the contract binding the Municipality to WPP Continental de Costa Rica S.A. would expire on 12 de junio de 2018. They indicate that, despite the requests for a hearing and the invocation of the principle of interinstitutional coordination (principio de coordinación inter-institucional), as the petitioner himself states, the renewal requested by WPP Continental de Costa Rica S.A. was swiftly approved, prompting that Mayor’s Office to file, on 15 de junio de 2018, a motion for reconsideration with a subsidiary appeal and concurrent motion for nullity (recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante) against that renewal.It was not until 23 de noviembre de 2018 that notice was given of the denial of those motions, appeal, and nullity proceeding. They state that, upon reviewing all the accompanying documentation, whose arguments and evidence are reiterated in this amparo proceeding (amparo), the Chamber will be able to establish the numerous omissions committed by the various health authorities in this matter, which have combined to permit the operation, on the nonmunicipal portion, of a landfill (relleno) that its own operator has acknowledged lacks the capacity to operate, has no treatment plant of its own, and therefore provides no indication of how it manages leachate (lixiviados) and stormwater (aguas pluviales). Furthermore, the failure to fulfill health and environmental duties has resulted, as the petitioner states, in matters such as slopes (taludes), methane-gas generation, and the operation of the cells (celdas) failing to comply with the law.With respect to the municipal portion, municipal property is being affected by the uncontrolled runoff of leachate and by the failure—condoned by the Ministerio de Salud—to comply with the closure and post-closure obligations applicable to the municipal portion. All of this entails a daily and continuous risk to the integrity of that municipal property; to the health of the company’s workers; to the property, lives, and health of nearby residents; and to the bodies of water located in the landfill’s immediate surroundings. They state that SETENA has not effectively addressed the numerous complaints filed by that Municipality, the clearest evidence of which is this amparo petition itself and the petitioner’s statements regarding the problems arising on private land where a dump (vertedero) is operated under precarious conditions by a private company, with the acquiescence of the Municipalidades de El Guarco, Paraíso y Oreamuno, and which directly affects land belonging to the Municipalidad de Cartago.That complaint reinforces the fact that the operation of a landfill as an integrated project and the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) fall within SETENA’s jurisdiction, and that this Entity should have assigned substantially greater priority to the municipal complaints informing it of irregularities in the landfill’s operation and use of the plant, which, as the petitioner states, affect his fundamental rights and, in particular, collective rights, as well as the rights of the employees of WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., the residents of the community of Navarro, the municipal property that forms part of the assets of this municipality, and the health of the bodies of water. It is important to clarify that, after the treatment and final-disposal contract binding the Municipalidad de Cartago to WPP Continental de Costa Rica S.A. expired on 12 de junio de 2018, neither an extension of that procurement nor a new contract was authorized, not only because of the environmental and health-related breaches repeatedly reported before SETENA and the health authority, but also because the legislation governing administrative procurement (contratación administrativa), particularly landfills, precluded any further extension.Indeed, a complaint was filed on 20 de junio de 2018 before the Tribunal Ambiental Administrativo against WPP Continental de Costa Rica S.A.; WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A.; the Área Rectora de Salud de Cartago, headed by Doctora Andrea Morales Fiesler; and Ing. Federico Salas Sarkis, environmental manager (regente ambiental) of the Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, all for a potential violation of environmental legislation based on the facts stated therein. Finally, without prejudice to the complaint filed before the Tribunal Ambiental Administrativo, which has not been resolved, officials of the Tribunal Ambiental Administrativo have already corroborated facts such as those reported by the Municipality and the petitioner himself, as shown by technical report TAA-DT-004-19 dated 29 de enero de 2019, copies of which are attached.In summary, it should be emphasized that, even before the aforementioned solid-waste disposal and treatment contract for the Canton expired, the Municipalidad de Cartago reported to the aforementioned authorities numerous health-related and environmental irregularities involving, as the petitioner states, the hasty issuance of a health permit (permiso sanitario), a private party’s use of the municipal treatment plant with the knowledge of those public entities, and, generally, a series of health and environmental irregularities affecting the petitioner’s legitimate rights, including the open-air deposit of waste, uncontrolled leachate flowing onto and affecting municipal land, slopes for which there is no evidence of stability, “slurries” that are likewise generated by the private party’s operation of the landfill, and landslide risks resulting from the private operator’s failure to construct adequate works.All of this is attributable to the respondents, who know that the useful life of the privately owned portion of the Relleno Sanitario Los Pinos that holds a health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) has been exceeded, as acknowledged by the private operator itself in judicial proceedings; nevertheless, despite the evidence, none of those entities has taken any effective action to prevent the environmental and health risks from materializing. They also know that, for many years, the privately owned portion of the landfill has been used by municipalities other than Cartago without authorization from this Municipality. They emphasize that, through the actions of this Municipality, the municipal portion of the Landfill has received no waste since 12 de junio de 2018 and that what it is suffering, as the petitioner states, consists of impacts of every kind caused by the environmentally and hygienically irregular operation of the privately owned portion, which continues to operate despite lacking the capacity to do so. Consequently, they request that this petition be denied insofar as it concerns the Municipalidad de Cartago.
  2. 4Oscar Bermúdez García, in his capacity as Regional Director of the Central East Health Administration of the Ministerio de Salud, states under oath (document filed at 11:42 hrs. on 09 de abril de 2019) that, first, he clarifies that it is not true that, on 07 de marzo de 2019, Mr. [Nombre 001] submitted a request for information to the Central East Regional Directorate of Health Administration of the Ministerio de Salud, since, as recorded on the front of folio 00002174 of case file N°[Valor 003], volume number 11, concerning the Relleno Sanitario De Los Pinos, the request for information referred to by the appellant was submitted to the Cartago Health Administration Area on 07 de marzo de 2019, and that office responded by means of official letter No. CE-ARSC-0614-2019. Nevertheless, in an effort to help clarify the actions of the entity he represents and in compliance with the request of the Sala Constitucional, the Central East Regional Directorate proceeds to answer each of the administered party’s questions again.“Answer to question number one: - No; first, the Ministerio De Salud has no procedure called an ‘Operating Approval’ (‘Visto bueno de funcionamiento’). The Ministerio de Salud grants Location Approval (Visto Bueno De Ubicación) and Sanitary Operating Permits (Permisos Sanitario De Funcionamiento), which are entirely different procedures. - The ambiguity of this question suggests that the appellant is referring to the Relleno Sanitario Los Pinos, which, as all the authorities know, has authorization from SETENA and sanitary operating permit N°3212-2018; however, it should be noted that, because the question is ambiguously phrased, it cannot be answered with complete clarity. Answer to question number two: - No, through the APC digital platform, the Ministerio de Salud reviews only the sanitary aspects of the plans and therefore does not retain them. The plans are ultimately held by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, to which the APC digital platform belongs.To consult those plans, the platform may be accessed using the contract number under which the project plans were registered; in this particular case, that number is: OC 651857. Furthermore, with respect to the technical studies referred to in the question, the question would have to be clarified, since it is not known which technical studies are meant. Answer to question number three: - It was granted pursuant to the General Regulations for Sanitary Operating Authorizations and Permits Granted by the Ministerio de Salud (Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud), Decreto No. 39472-S. Answer to question number four: - Operational reports (reportes operacionales) do exist, but it must first be clarified that this is not a dump; it is a sanitary landfill (relleno sanitario). - Regarding the question of whether there are operational reports on slope displacement (desplazamientos de taludes), it is clarified that the regulations do not require operational reports on slope displacement, and the Ministerio de Salud does not review this type of report. - Regarding leachate (lixiviados), we do have the operational reports for the treatment plant, where the leachate is treated. - Regarding groundwater (aguas subterráneas), the Ministerio de Salud maintains only controls related to monitoring wells (pozos de monitoreo), through the receipt and review of the sanitary landfill’s operational reports, which include analyses of those wells. - Pursuant to Article 46 of the Wastewater Discharge and Reuse Regulations No.33601 (Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales No.33601), based on the treatment plant’s effluent flow rate, which shows a flow of less than 100 m3/d, operational reports must be submitted semiannually, not quarterly; accordingly, the operational report for the second half of 2018 is provided.Answer to question number five: - Yes, a copy thereof is provided. Answer to question number six: - The Los Pinos sanitary landfill receives waste from the Municipalities of the cantons of Paraíso, El Guarco, Oreamuno, [Nombre 009], Jiménez, Turrialba, Tarrazú and Dota. Answer to question number seven: - According to the report for the second half of 2018, the Relleno Sanitario Los Pinos receives 400 tons per day. Folio 00002160 of volume 12, case file No. [Valor 003]; a copy of the report is attached. Answer to question number eight: - Yes, it was authorized. The technical closure (cierre técnico) was not ordered on the basis of any study other than those submitted for approval of the entire sanitary-landfill project, which include that stage. All of this was duly reviewed and approved. The plans have been approved and may be viewed through the APC digital platform, in accordance with the Sanitary Landfill Regulations No. 38928-S (Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No. 38928-S), and on that basis the company is requested to commence the technical closure.Answer to question number nine: - The Sanitary Landfill Report is submitted to the Ministerio de Salud every six months, as provided in Article 38 of the Sanitary Landfill Regulations, and includes a monthly table of waste received, by type, in tons, as recorded in folios 00002154 and 00002155; a copy is attached. - With respect to the applicable compaction parameters (parámetros de compactación), the Ministerio de Salud is not responsible for possessing that information because it does not fall within the Ministry’s obligations. Answer to question number ten: - No, when (sic) the sanitary-landfill project plans were submitted and approved through the APC digital platform, the leachate conveyance system (sistema de conducción de lixiviados) was included. Subsequent inspections have revealed no other destination for that leachate. Answer to question number eleven: - No, the quantity is not measured, and it is not a figure tracked by the Ministry; what is measured is the effluent flow volume (volumen del caudal del efluente), which is a different figure.Its quality, on the other hand, is recorded in the operational reports; the leachate is conveyed to a treatment system, and the effluent from that system is discharged into Río Agua Caliente. The operational report is submitted to the Ministerio de Salud every six months and includes information on the effluent flow from the treatment plant. During inspection visits conducted by the Ministry’s three management levels, it has been confirmed that the plant is operating properly. A copy of the treatment plant’s operational report is attached. Answer to question number twelve: - It is deposited in the treatment plant constructed for that purpose when the project was undertaken. Answer to question number thirteen: - The Ministerio de Salud has neither received an application for nor authorized the construction of a new treatment plant within the Los Pinos sanitary landfill. Answer to question number fourteen: - No, the Ministry does not measure slopes (taludes); if a measurement must be taken, it measures the slopes’ percentage gradient, in accordance with Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°38928-s.Answer to question number fifteen: - No, the Ministerio de Salud does not conduct studies on methane gas. Answer to question number sixteen: - This question is ambiguous because it does not identify the place to which it refers; however, if it refers to the place where waste is currently finally disposed of, Ministerio de Salud inspection visits have observed that works have been carried out to channel rainwater, such as earthen stormwater ditches. See folios 00002120 through 00002124 of volume 12 of case file [Valor 003]. Answer to question number seventeen: - The site has appropriate fill material (material de relleno), but it is not the Ministry’s role to supervise this activity within the production process of a private company such as WPP, unless it is responding to a complaint concerning the use of unsuitable materials or procedures that pose a threat to health. Answer to question number eighteen: - The cited regulations do not specify the quality of the material to be used to cover the waste; those regulations refer to the use of soil for that purpose and to a hypothetical alternative material, whose characteristics they describe.During inspection visits, satisfactory materials such as soil and gravel have been observed being used for the daily covering of waste. Photographs are provided. - The material used for the daily covering of waste conforms to the characteristics stated in Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°38928-s. Answer to question number nineteen: - No. Answer to question number twenty: - This Ministry does not know whether SETENA has granted any type of authorization for expansion; in any event, that inquiry should be directed to SETENA and not to the Ministerio de Salud. Answer to question number twenty-one: - The place from which the sanitary landfill’s cover material is being brought neither falls within the responsibility nor the jurisdiction of the Ministerio de Salud, and authorization to extract cover material for the sanitary landfill is not within the jurisdiction of the Ministerio de Salud.Answer to question number twenty-two: - We do not know; this information does not fall within the jurisdiction of the Ministerio de Salud. Answer to question number twenty-three: - We do not have them because the Ministerio de Salud has not authorized any extraction. Answer to question number twenty-four: - Yes, they exist and are in the APC digital platform system.”
  3. 5By a document received by the Secretariat of the Chamber at 09:35 hrs. on 26 de abril de 2019, the appellant [Nombre 001] submits a reply to the reports filed by the respondent authorities. He requests the following: “1- Grant the appeal, with the consequences prescribed by law. 2- Order the respondents to immediately suspend the entry of garbage into the Los Pinos sanitary landfill in Navarro de Dulce Nombre de Cartago, as well as the machinery that is tearing apart the mountain adjacent to the site in order to expand the boundaries of the Los Pinos landfill, activities that do not have municipal permits or SETENA environmental approval (Viabilidad Ambiental), since the old site for which the permits were approved has reached the end of its useful life. 3- Annul sanitary operating permit No. 3212-2018, granted to the Relleno Sanitario Los Pinos by the Cartago Regional Health Directorate, because that permit lacks municipal permits and SETENA environmental approval. 4- Immediately commence the technical-closure works at the site. 5- Through a ruling of this Sala Constitucional, provide the environmental protection required by the legal system, particularly the precautionary principle (principio precautorio).Additionally, I request that the Chamber conduct an on-site judicial inspection (inspección ocular) of the dump site in order to verify the truth of the facts to which this amparo appeal (recurso de amparo) refers, as well as an award of damages and losses.”
  4. 6In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:33 hrs. on 30 de abril de 2019, Ileana María González Paniagua and Olga Marta Arias Rivas, acting respectively as representatives of WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., state as follows: “The companies we represent are not parties to this amparo proceeding (recurso de amparo); however, for the reasons set forth below, we enter an appearance as interested third parties and offer evidence that we hereby respectfully request this Chamber to admit and consider when ruling on this proceeding. FACTS JUSTIFYING OUR APPEARANCE. 1. In the past, the Municipalidad de Cartago burned the solid waste it collected at a garbage dump located on land that it owned, which met no environmental or health requirements and was known as ‘Botadero Navarro.’ 2. WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. was retained by the Municipalidad de Cartago through a tendering procedure (procedimiento de licitación) to improve or convert the operation of that dump into a sanitary landfill (relleno sanitario) known as ‘Los Pinos.’ 3.The contract between WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. and the Municipalidad de Cartago was signed on 23 de enero de 2002. Subsequently, on 12 de junio de 2013, the parties signed an additional contract. The resulting contractual relationship has multiple purposes, with different terms of validity, namely: a. The receipt and treatment of solid waste from the Cantón de Cartago, the term for which expired the previous year; and b. Technical closure (cierre técnico) once it ceased to operate as a sanitary landfill, and its environmental maintenance, for a period of 15 years from the time the landfill reaches the end of its maximum useful life. This was agreed in clause nine, subsection o), of the additional contract signed by the parties. 4. Having been definitively selected as contractor by the Municipalidad de Cartago, WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. processed the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) before SETENA, obtaining environmental approval (viabilidad ambiental) for a single project involving the transformation of the former dump into the new sanitary landfill. 5.The dump was located on publicly owned real property belonging to the Municipalidad. To convert it into a landfill, the tender specifications (cartel de la licitación) drafted by that public entity required access to adjoining privately owned land for purposes of the transformation and also required all works to be financed by the successful bidder. It should be added that the Los Pinos sanitary landfill also uses a third parcel of land, which belongs to the Municipalidad del Cantón de Paraíso, has served as a setback area (área de retiro), and has never received waste. 6. WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. complied with that condition and offered adjoining privately owned real property next to the land of the Municipalidad de Cartago where the former dump had been located. The project was designed and approved for both properties (the property of the Municipalidad de Cartago and the privately owned land), conceived before SETENA as a single development, including all corresponding environmental commitments through completion of the sanitary landfill’s technical closure. 7.By official letter dated 17 de enero de 2002, addressed to SETENA, the then Mayor of Cartago stated as follows: ‘…the Municipalidad has accepted the proposal to locate the sanitary landfill for this purpose, in accordance with the provisions established for such purpose in the Reglamento de Rellenos Sanitarios, at the site known as Navarro del Socorro in the Distrito de Dulce Nombre, adjacent to the current landfill, as shown on the plans held by this corporation in the corresponding administrative file.’ 8. The Ministerio de Salud de Cartago issued a single health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for the sanitary landfill, covering both the land owned by the Municipalidad and the land owned by WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A.; that health permit, which has always remained a single permit, is valid until the year 2023. 9. For technical reasons, the landfill’s treatment plant was designed and located within the property belonging to the Municipalidad, given the topography and difference in elevation between the parcels.That treatment plant is the only one in existence and serves the entire sanitary landfill (both properties). The cells were located on both the municipal land and the private property, and some cells even lay partly on each of the two properties (including airspace). The project was designed and approved in this manner by both SETENA and the Ministerio de Salud, and it began operating accordingly. 10. The Los Pinos sanitary landfill has not yet, to be redundant, been filled to capacity. There is space still awaiting use, located both on municipal land and on the private property. 11. The contract signed with the Municipalidad de Cartago, insofar as it concerns the disposal of its solid waste, has already expired. However, the remaining contractual obligations undertaken as a result of the tender promoted by that Municipalidad remain in effect. 12. Contracts with other public entities for the disposal of their solid waste at the Relleno Sanitario Los Pinos have been signed and remain in force.The Municipalidad de Cartago never challenged any of those contracts or objected to the receipt of third-party waste on its property before the expiration of the term for the disposal of its own waste. The other municipalities with which the claimant companies maintain administrative contracts currently being performed are as follows: a. Oreamuno. b. Paraíso. c. El Guarco. d. Alvarado. e. Jiménez. 13. When the term for disposal of waste from its canton expired, the Municipalidad de Cartago, disregarding the other cantons that also need and use the sanitary landfill’s services, ‘took possession’ of its property and prevented us from entering. 14. Subsequently, realizing the seriousness of the consequences of denying us access to its property (because, among other things, as reiterated, that is where the treatment plant is located), the Municipalidad partially corrected its conduct by allowing us to continue performing the landfill’s basic operating tasks. 15.Following the communication referred to in the immediately preceding fact, we requested in writing that the Municipalidad de Cartago clarify whether its authorization included continuing to dispose of third-party waste on its property, but we never received a response. 16. Nevertheless, since the second half of the previous year, the Municipalidad has not allowed us to continue disposing of solid waste from other cantons in the portion of the sanitary landfill located within its property. 17. If the still-available portion of municipally owned land is not completely filled, the project cannot undergo technical closure without modifications. If the project’s remaining capacity is not used, the engineering calculations (memorias de cálculo) must be modified and the design of the technical-closure works must be adjusted. 18. The works that must be performed to achieve the sanitary landfill’s technical closure after exhausting its useful life include, but are not limited to, the following: - Maintenance of slopes (taludes). - Road maintenance. - Maintenance of stormwater conduits (conducciones pluviales). - Maintenance of leachate conduits (conducciones de lixiviados). - Maintenance of the treatment plant. - Passive gas flaring (quemado de gas pasivo). 19.All those tasks have been affected since the Municipalidad de Cartago prevented waste from entering the portion of the landfill located on land that it owns. 20. As if the foregoing were not enough, on 25 de marzo de 2019, the Municipalidad de Cartago entered the portion of the landfill located on its property and began carrying out multiple drillings, whose potentially harmful effects on the slopes and on gas and leachate leakage we immediately reported to the Ministerio de Salud de Cartago. The Ministerio de Salud issued a health order (orden sanitaria) directing the Municipalidad to stop those drillings. However, the extent of any adverse effects suffered by the landfill is unknown. 21. Furthermore, in expediente No. [Valor 004] pending before the Tribunal Contencioso Administrativo, the companies we represent filed an ordinary proceeding (proceso de conocimiento) and applications for interim relief (solicitudes de medidas cautelares) against the Municipalidad de Cartago, all of which remain pending and have not yet been decided.EVIDENCE (…). LEGAL CONSIDERATIONS. We do not know whether the respondent authorities (autoridades recurridas) fully informed this Chamber that the sole party responsible for the landfill’s environmental and health compliance is the company known as WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. Nor do we know whether the respondent authorities fully informed this Chamber that, since June of the previous year, the Municipalidad de Cartago has refused to allow waste to continue to be received in the portion of the landfill located on land that it owns. Likewise, we do not know whether the Municipalidad de Cartago informed the Chamber of the drillings it began in late March, or whether the Ministerio de Salud informed the Court of the health order it was compelled to issue. In sum, irrespective of the dispute on the merits that we have brought before the Tribunal Contencioso Administrativo concerning the Municipalidad’s obligation to allow the sanitary landfill to reach the end of its maximum useful life, we are compelled to respectfully request that this Chamber take into account that, under the legal system in force in our country, technical closure is not appropriate until the landfill has, in fact, reached its maximum capacity.Indeed, proceeding with the technical closure of a sanitary landfill before all its cells have been completely filled violates the applicable regulations on the subject, as well as environmental provisions and principles. In other words, seeking the closure of a sanitary landfill without its cells having been filled to their maximum capacity is entirely improper because it is plainly unlawful, for the reasons explained below. Given the issue under discussion, direct reference must be made to the Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo No. 38928-S, which governs all matters relating to the operation of sanitary landfills in the country from beginning to end. Accordingly, beginning with the relevant conceptual framework, it is appropriate to review Article 3 of that regulation, which sets forth a series of basic definitions pertinent to the matter under discussion here. Three definitions from that article are of particular relevance and are set out below: ‘DEFINITIONS AND SYMBOLS: For purposes of this Regulation, the following terms shall mean: a) Cell (celda): A geometric configuration on land where properly compacted solid waste and its cover material are deposited as part of the sanitary-landfill technique. (…) j) Sanitary Landfill: A technique by which waste is deposited in cells properly prepared for that purpose, where it is spread, arranged, compacted, and covered daily.

Its purpose is to prevent and avoid harm to health and the environment, especially from contamination of bodies of water, soils, and the atmosphere, and to protect the population by preventing the spread of arthropods, carrion birds, and rodents, which are harmful agents to health. (…). p) Useful Life of the Sanitary Landfill (Vida Útil del Relleno Sanitario): Estimated period of time required to completely fill all cells (celdas) with waste, including their final configuration in accordance with the design criteria contained in the respective design report and the other requirements established in these regulations.” (Emphasis not in the original). The sole purpose of quoting the three preceding concepts verbatim is to allow them to be understood comprehensively and harmoniously; that is, to ensure that they are considered together rather than separately or independently. Accordingly, having completed the foregoing exercise, it is appropriate to discuss several key aspects of the three definitions just quoted.

First, with respect to the concept of “Cell,” it is absolutely clear that it refers to the essential component of a sanitary landfill (relleno sanitario), since it is its most basic structure, specifically intended for the deposit of ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios), together with the cover material (material de cobertura) used and the corresponding compaction (compactación) of that mixture. In other words, the cells are where the sanitary-landfill technique for the proper management of ordinary solid waste produced by a given population is put into practice. Second, continuing with the concept of “Sanitary Landfill,” this confirms what was just stated in the preceding two paragraphs, namely, that sanitary-landfill cells constitute the core of their operation. In other words, cells are a sine qua non requirement for the development of a sanitary landfill. Finally, the concept of “Useful Life” is crucial to the matter under discussion here, since it refers to the period during which a sanitary landfill must remain in operation.

From the definition of the useful life of a sanitary landfill, it can initially be seen that it is closely linked to the concept of landfill cells. The relationship is so direct and determinative that the useful life of a sanitary landfill is nothing more than the time it takes for all the landfill’s cells to be used. In other words, the rate at which the cells are filled with ordinary solid waste and compaction material (material compactador) will determine the length of a sanitary landfill’s useful life. The definition of useful life also shows that it is, to some extent, subject to the estimates presented in the preliminary designs. That is, a sanitary landfill is designed by taking into account the number of cells it will have and their volumetric capacity (capacidad volumétrica), and those data are then used to estimate how long it will take to fill all the cells completely. This last point is key: a sanitary landfill is designed and operated on the premise that all of its constructed cells will be filled completely.

Failure to do so jeopardizes the achievement of the proposed environmental objectives and the landfill’s proper operation, because if its full capacity is not used, the calculations and projections made during the design stage—which contemplate the use of 100% of the cells—would change as a result of modifying the operating parameters. Likewise, based once again on the definition of “Useful Life,” it is clear that the Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios requires a sanitary-landfill project to be used at 100% capacity, and not at a lower percentage. Thus, closing a sanitary landfill before it reaches 100% would be openly contrary to those regulations. To further emphasize the preceding point, it is appropriate to examine other sections of those regulations showing that they require and contemplate that sanitary landfills be operated by making use of the landfill’s entire projected useful life and using 100% of its cells.

For example, Article 12 of the regulations in question states: “For the processing of construction plans (planos constructivos), the provisions of Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC ‘Reglamento Para El Trámite De Revisión De Los Planos Para La Construcción,’ published in the Official Gazette ‘La Gaceta’ on 17 de junio de 2011, must be complied with. The design report (memoria de diseño) and the operation and maintenance manual (manual de operación y mantenimiento) must be submitted together with the construction plans. (…) b. The design report for a sanitary landfill must contain the following: (…) 3. Estimate of volumetric capacity. 4. Estimate of the landfill’s useful life. (…). c. The operation and maintenance manual for a sanitary landfill must contain the following: (…). 3. Progress schedule in relation to its useful life.” (Emphasis not in the original). The quoted portions of Article 12 provide a broader and more complete understanding of the great significance that elements such as volumetric capacity (directly related to the individual capacity of the landfill’s cells) and useful life have for the design of a project of this nature.

As can be seen from the article just quoted, all information related to these two elements (volumetric capacity and useful life) is required as part of the process for developing a sanitary landfill. It was on the basis of the calculations duly submitted that the Ministerio de Salud granted the landfill its sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), and that permit has continued to be extended through the latest date granted in the year 2023. Therefore, those calculations, which logically assumed that the landfill would be filled to its maximum capacity, must be honored. In view of the foregoing, irrespective of the petitioner’s complaints against the respondent authorities, what we wish to make clear—and respectfully request that this Chamber consider—is that the Los Pinos sanitary landfill is a single project that uses both public property and private property. That design was imposed by the bidding specifications (cartel de licitación) for the procurement process through which we were retained, and it arose from the fact that, many years ago, the public property was nothing more than a dump that had to be converted, and additional contiguous land (the private property) was essential in order to accomplish that purpose.

Accordingly, the problems with the landfill’s operation began when the Municipalidad refused to continue receiving waste on the property it owns, thereby affecting the project’s original calculations and designs; and, worse still, after it drilled several boreholes without any type of permit or authorization and without informing anyone beforehand. It is no coincidence that the date on which the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed is virtually the same as the date on which the Municipalidad drilled those boreholes. We hereby inform this Chamber of all the foregoing, expressly requesting that we henceforth be recognized as interested third parties (terceras interesadas) and notified of every decision issued. We likewise request that this proceeding be linked in the Poder Judicial’s online case-management system to the user corresponding to corporate identification number 3-101-155289 (of WPP Continental de Costa Rica S.A.)”.

  1. 7By decision issued at 14:40 hrs. on 26 de abril de 2019, as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver), the following was ordered:1) María Celeste López Quirós, in her capacity as ad hoc secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position in her stead, is directed to report the following with respect to the Relleno Sanitario Los Pinos in Navarro de Dulce Nombre de Cartago: a) Whether the landfill has been expanded and, if so, whether that expansion has environmental approval (viabilidad ambiental). b) Whether the sector belonging to the Municipalidad is receiving the appropriate maintenance. c) The status of the investigation concerning the possible expansion of the project. d) The status of the investigation resulting from the field inspection conducted on 9 de octubre de 2018 (fact 6 of the report submitted). e) How a technical closure (cierre técnico) by SETENA differs from a technical closure ordered by the Ministerio de Salud.2) Oscar Bermúdez García, in his capacity as regional director of the Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud, or whoever holds that position in his stead, shall report the following: a) Whether any technical-closure order exists for the aforementioned landfill. b) Whether the slope gradient (porcentaje de inclinación de los taludes) has been measured. c) Whether Health Operating Permit (Permiso sanitario de funcionamiento) No. 3212-2018 pertains to the expansion of the landfill or for what project it was granted.3) The aforementioned respondent health authority is ordered, within fifteen days from notice of this ruling, to take the appropriate measures to ensure that an inspection is conducted at the aforementioned landfill and to determine whether suitable fill material is being used to cover the waste, whether the community is being affected by possible methane-gas emissions, and whether the leachate (lixiviados) is receiving proper treatment, as established by the applicable laws and regulations.
  2. 8Oscar Bermúdez García, in his capacity as regional director of the Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud, states under oath (documents filed at 14:41 hrs. and 15:23 hrs. on 6 de mayo de 2019) that: “Having reviewed the ruling issued by the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia on veintiséis de abril del dos mil diecinueve at catorce horas y cuarenta minutos, we hereby respond in a timely and proper manner, in the same order in which the questions were posed by the petitioner (recurrente): Answer to question number one: Yes, and we clarify as follows: Background. - On 17 de enero del 2019 at once horas con veinte minutos de la mañana, a meeting was held with the officials and professionals responsible for the Relleno Sanitario Los Pinos, representing WPP Continental Costa Rica S.A. and the Ministerio de Salud. - At that meeting, an update was requested regarding the remaining operational life of the Relleno Sanitario and the progress of the technical-closure works.(A copy of the minutes is attached). — Given that, as of mayo 2019, the Ministerio De Salud Área Rectora de Salud Cartago had not received a report regarding the updated remaining operational life of the Relleno Sanitario or the progress of the technical-closure works, HEALTH ORDER (ORDEN SANITARIA) No. CE-ARSC-OS-0146-2019 was issued requesting an update regarding its remaining operational life, and HEALTH ORDER No. CE-ARSC-OS-0138-2019 was issued requesting that the outstanding technical-closure procedures for the landfill and the sanitary disposal of the waste be continued. - Through HEALTH ORDER No. CE-ARSC-OS-0138-2019 of 03 de mayo del 2019, the following was requested: 1. Continue the outstanding technical-closure procedures for the landfill in the sector owned by the Municipalidad de Cartago where the Relleno Sanitario Los Pinos is located, fully complying with the provisions of the current Reglamento sobre Rellenos Sanitarios and Ley No. 8839 para la Gestión Integral de Residuos, given that the law requires waste to be disposed of in a sanitary manner and it is not currently being disposed of in that manner.Submit to the Área Rectora de Salud Cartago del Ministerio de Salud the appropriate plan, together with the post-technical-closure maintenance manual and its corresponding implementation schedule, including compliance dates and deadlines; it must also identify the persons responsible for each activity. The schedule shall be reviewed by the Ministerio de Salud and, if approved, compliance with it shall be mandatory. (Supporting documentation is attached as evidence). Answer to question number two: - Measuring or ordering the measurement of the slope gradient at the Relleno Sanitario facility is not among the routine obligations of the Dirección Regional. In cases where, whether because of a complaint or findings during a routine inspection, there are indications or evidence that the gradient does not comply with the applicable Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No. 38928-S, the operator of the Relleno would then be required to certify that specific information to us.This has not occurred in this case because no evidence has been attached to a complaint, nor have any indications been identified during recent inspections that would suggest a problem with the slope gradient at the Relleno Sanitario de “Los Pinos.” Answer to question number three: - The Ministerio de Salud granted Health Operating Permit No. 3212-2018 under the Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto No. 39472-s. That permit does not pertain to any expansion of the Relleno Sanitario; rather, at the time, it was issued to renew the Health Operating Permit for the Relleno Sanitario Los Pinos in Navarro de Dulce Nombre. (Supporting documentation is attached as evidence).”
  3. 9María Celeste López Quirós, in her capacity as ad hoc secretary general of the National Environmental Technical Secretariat, reports under oath (submission filed at 15:46 hrs. on 10 de mayo de 2019), in the following terms: “FIRST: Regarding the Constitutional Chamber’s request for evidence to aid adjudication (prueba para mejor resolver). The Constitutional Chamber requests a specific report on the following matters. a) Whether the sanitary landfill (relleno sanitario) has been expanded and whether such expansion has environmental viability (viabilidad ambiental)? a) On 31 de julio del 2009, Eng. Luis Federico Salas Sarkis requested the expansion of the landfill onto the neighboring property (folios 0417-416, volume II). b) On 20 de mayo de 2010, through official letter SG-ASA-569-2010, Mr. [Nombre 030] was informed that the request submitted DID NOT COMPLY with the requirements established by Resolution N° 1287-2008 concerning project modifications, and that he was therefore required to submit additional documentation; this is recorded at folios 416 and 417 of the administrative record (expediente administrativo). c) On 14 de octubre del 2010, Eng.Federico Salas S. requested that the project modification be dismissed and therefore requested that the proceedings not continue; this is recorded at folios 0480-0478 of the administrative record. d) Through Resolution N° 1955-2016-SETENA, notified on 31 de octubre de 2016, this Secretariat resolved as follows in POR TANTO FIRST: File a complaint with the Environmental Administrative Tribunal so that, within the scope of its jurisdiction, it may rule on the cells constructed on the properties registered under cadastral plan (plano catastrado): C-999385-2005, with no resulting property parcel, owned by WPP Continental Costa Rica S.A., and on registered property C-84188-000, without a cadastral plan, owned by the Municipalidad de Cartago, in Provincia de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Dulce Nombre. This is because those cells appear to be outside the environmentally assessed area. e) Accordingly, the administrative record contains no indication that this Secretariat approved any modification or expansion of the project. b) Is the sector belonging to the Municipality receiving the appropriate maintenance?Regarding this point, it should be noted that the Environmental Viability granted applied to land belonging to the Municipality, and it is on that land that investigations are being conducted to determine whether there has been any breach of environmental commitments, which is the matter falling within our jurisdiction. It should be clarified that the project developer before SETENA is WPP Continental de Costa Rica, as recorded in Res N° 482-2003-SETENA, appearing at folios 280 to 270 of volume I. Other possible environmental violations were referred to the Environmental Administrative Tribunal. c) The status of the investigation into the possible expansion of the project. This Secretariat has determined the existence of possible violations of the Environmental Viability, and as part of that process, through Resolution N° 1955-2016-SETENA, notified on 31 de octubre de 2016, it filed the following: …a complaint with the Environmental Administrative Tribunal so that, within the scope of its jurisdiction, it may rule on the cells constructed on the properties registered under cadastral plan: C-999385-2005, with no resulting property parcel, owned by WPP Continental Costa Rica S.A., and on registered property C-84188-000, without a cadastral plan, owned by the Municipalidad de Cartago, in Provincia de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Dulce Nombre.This is because those cells appear to be outside the environmentally assessed area. d) The status of the investigation arising from the field inspection conducted on 9 de octubre de 2018 (fact 6 of the report submitted.) It is clarified that this field inspection was conducted as an accompanying site visit at the request of the Environmental Administrative Tribunal. Nevertheless, as part of the environmental monitoring (seguimiento ambiental), the Environmental Audit and Monitoring Department has reviewed the 6 volumes of the administrative record and determined that a series of clarifications and supplementary information must be requested from the project developer in order to determine conclusively whether any new environmental violations have occurred. e) How does a technical closure (cierre técnico) by SETENA differ from a technical closure ordered by the Ministry of Health? A SETENA technical closure entails compliance with all environmental commitments undertaken during the environmental assessment process (proceso de evaluación ambiental), as well as monitoring to verify compliance with the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental).In the case of sanitary landfills, this includes the operational phase, or waste-receiving phase, as well as the operational closure phase, the post-closure phase, and the environmental restoration of the landfill area. In the case at issue, after the project’s operational closure, the sanitary landfill has an additional period of up to 15 years to complete the full environmental closure work. For these reasons, it should be emphasized once again that, before SETENA, the Los Pinos sanitary landfill is not in the technical closure phase, nor will it be until all environmental commitments undertaken have been fulfilled. With regard to the technical closure work falling under the responsibility of the Ministry of Health, that Ministry is responsible for providing the relevant clarifications.” She requests that the appeal be denied.
  4. 10In a submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:45 hrs. on 15 de mayo de 2019, the appellant [Nombre 001] submits a reply to the reports rendered by SETENA and the Cartago Regional Health Office in response to the evidence ordered by this Chamber to aid adjudication. He requests “that the respondents be ordered immediately to suspend the admission of waste to the Los Pinos sanitary landfill in Navarro de Dulce Nombre de Cartago and to halt the work causing the destruction of the hill adjacent to the property of the Municipalidad de Cartago, because they lack Environmental Viability and municipal permits, as demonstrated by the documents I am submitting. Because the Los Pinos sanitary landfill, located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago, lacks site useful-life studies, Environmental Viability, and municipal permits, sanitary operating permit No. 3212-2018 should be annulled. Upon expiration of the useful life of the Los Pinos sanitary landfill, the site should be ordered closed and final technical closure work should begin immediately.”
  5. 11By resolution issued at 14:44 hrs. on 28 de mayo de 2019, as evidence to aid adjudication, the coordinator of the Administrative Litigation Tribunal, II Circuito Judicial de San José, Anexo A, was requested to inform this Chamber of the procedural status of expediente No. [Valor 004], filed by the representatives of WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. against the Municipalidad de Cartago. He was also asked to indicate whether any interim measure (medida cautelar) had been ordered.
  6. 12José Martín Conejo Cantillo, in his capacity as acting coordinating judge of the Administrative Litigation and Civil Treasury Tribunal, reports under oath (submission filed at 11:38 hrs. on 18 de junio de 2019) that expediente No. [Valor 004], an ordinary proceeding (Proceso de Conocimiento) being heard by that court, the Administrative Litigation Tribunal, brought by WPP Continental de Costa Rica against the Municipalidad de Cartago, is currently being processed following an amendment to the complaint. An image showing the status of the case is provided.
  7. 13In a submission received by the Secretariat of the Chamber at 09:09 hrs. on 20 de junio de 2019, Gerardo Moya Piedra, a senior citizen, holder of identity card No. 1-0362-0654, a resident of Navarro de Dulce Nombre de Cartago living beside the sanitary landfill operated by WPP, states that it is his “wish to become an active supporting party (coadyuvante activo) in the amparo appeal (recurso de amparo) being processed under expediente No. 19-005199-0007-CO, filed by [Nombre 001] against the Ministerio de Salud de Cartago, SETENA, and the Municipalidad de Cartago, based on the following facts, which I detail below: 1. I have lived at the above-mentioned location since before WPP was hired. 2. Initially, I was not affected by the operations this company conducted at the old dump. 3. The environmental problems affecting the local residents began when the company operating the landfill started expanding its operations onto a new property that it apparently purchased. 4.Despite the many complaints we have filed with the Ministry of Health and the Municipalidad de Cartago, neither has made the slightest effort to protect us from the environmental disaster into which they have plunged us. 5. Garbage runoff is everywhere, mountains of garbage have been collapsing, foul odors reach our homes, and they have been turning over the old garbage, which has stirred up even more odors that are now unbearable. 6. Although the law requires a buffer of a certain number of meters from neighboring properties, they are currently 7 or 8 meters from my property, turning over the mountains of garbage (I provide photographs showing what I report). 7. According to reports that have been provided to us, this company lacks permits from certain authorities empowered by law. This company has caused extensive environmental harm, greatly affecting us, which is why I am applying to this authority to order once and for all that the work be halted so that the local environment is no longer harmed.Honorable Justices, I have approached the Ministry of Health and the Municipality, and no one has provided us with any solution. I therefore appeal to you to order once and for all that this site be closed, because it is plainly evident that it has no room to continue receiving more garbage. If they are allowed to continue causing this environmental harm, they will keep moving farther up the hill, causing greater harm to the neighboring community. Right now they are 8 meters away from me; in a few days, they will be right against the fence marking the boundary of my property. As evidence, I am providing several photographs of the manner in which this company operates. In one photograph, I marked my property, and it is clear how close they are to it, even though the law requires a minimum distance in meters between landfills and neighboring properties. I am also providing other photographs of the garbage they are stirring up in places that had already been closed; they have begun turning over the garbage again in search of space because they no longer have room to operate.I therefore respectfully request that WPP be ordered to stop the environmental harm it is causing at the Los Pinos landfill in Navarro; that the Ministry of Health, SETENA, and the Municipalidad de Cartago act immediately in accordance with the law and their regulations and proceed promptly; and that this judicial authority grant this appeal in full and put an end once and for all to the serious environmental harm they are causing at this location….”
  8. 14By resolution issued at 11:02 hrs. on 21 de junio de 2019, once again, because the matter had been omitted, and as evidence to aid adjudication, the coordinating judge of the Administrative Litigation and Civil Treasury Tribunal was again ordered to inform this Chamber whether that Tribunal had issued any interim measure in expediente No. [Valor 004]. If so, the judge was required to specify the type of measure.
  9. 15Ileana Isabel Sánchez Navarro, in her capacity as coordinating judge of the Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, states under oath (filing submitted at 17:08 hrs. on 27 de junio de 2019) that “pursuant to the order issued at eleven hours and two minutes on veintiuno de junio del año dos mil diecinueve by the Sala Constitucional, and given that this information was omitted from the previous report, the following is reported regarding the precautionary measures (medidas cautelares) filed in proceeding [Valor 004]: · In the separate record of anticipatory precautionary measures (medidas cautelares anticipadas), ruling N°646-2018-T was issued at thirteen hours and five minutes on diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, the operative portion (parte dispositiva) of which states as follows: “POR TANTO. The defense of lack of standing (falta de legitimación) raised by counsel for the Municipalidad de Cartago is rejected.The precautionary measure requested by WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. is DENIED. The claimant is advised that, should it file an ordinary action (demanda ordinaria), it must do so under this same judicial expediente number. This matter is decided without a special award of costs (condena en costas). NOTICE SHALL BE SERVED.- Karen Calderón Chacón. Judge.-” That ruling was affirmed by the Tribunal de Apelaciones through ruling N° 446-2018-I, issued at thirteen hours and eight minutes on catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, the operative portion of which states: “POR TANTO: By majority decision, the evidence to assist the court in reaching a decision (prueba para mejor resolver) offered by both parties is admitted and, for the reasons stated, the ruling under appeal is affirmed. Judge Jiménez Quesada dissents.- (signed) Otto González Vílchez, Laura García Carballo and Sady Jiménez Quesada, Judges. (scarit)” ·

Furthermore, an interlocutory precautionary measure (medida cautelar intraprocesal) was filed within the merits proceeding (proceso de conocimiento), in which judgment N°1097-2019-T was issued at sixteen hours and fifteen minutes on veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, the operative portion of which states: “POR TANTO. Both requests for precautionary measures filed by WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. AND WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A. against the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO are REJECTED. NOTICE SHALL BE SERVED.- Licda. Fabiola Mata Montenegro. Judge. FMATA”.

· It is hereby clarified that the status of the merits proceeding has changed since the report submitted on 18 de junio del año 2019, because the main case file is now awaiting the preliminary hearing (audiencia preliminar), which was scheduled for thirteen hours and thirty minutes on catorce de agosto del año dos mil diecinueve. CONCLUSION: I hereby submit the requested supplemental report as instructed.”

  1. 16By order issued at 14:40 hrs. on 08 de julio de 2019, Oscar Bermúdez García, in his capacity as regional director of the Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud, or whoever may hold that position in his stead, was again ordered to conduct the inspection directed by the order issued at 14:40 hrs. on 26 de abril pasado and to submit the corresponding report to this Sala. He was also ordered to provide the requested information separately for the landfill (relleno) located on the municipal property and the one operating on the private property—that is, to provide specific information for each sector individually.
  2. 17Oscar Bermúdez García, in his capacity as Regional Director of the Rectoría de la Salud Central Este of the Ministerio de Salud, reports under oath (bajo juramento) (submissions filed at 13:45 hrs. del 15 de julio de 2019 and at 13:17 hrs. del 16 de julio de 2019), that: “In view of the decision issued by the Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia on ocho de julio del dos mil diecinueve at catorce horas y cinco minutos, the following response is hereby submitted in a timely and proper manner: Regarding the request made by the honorable Chamber through its decision of veintiséis de abril del dos mil diecinueve at catorce horas y cuarenta minutos, your authority is hereby informed that the requested actions were addressed in a timely and proper manner, since the requested inspection was conducted and an on-site inspection was coordinated in connection therewith. This can be verified through the response submitted to the Chamber by Official Letter No. CE-URS-0213-2019 and the other files attached as part of the evidentiary record (acervo probatorio); the foregoing was communicated to the email address [email protected] at doce horas y doce minutos on 07 de mayo del 2019.Accordingly, it must be deemed that I have not incurred any delay or disobedience toward your authority. (See attached document / Proof of response). On that occasion, through the decision of veintiséis de abril del dos mil diecinueve, the honorable Chamber did not request separate reports on the situation found on the municipal property and on the private property belonging to WPP Continental de Costa Rica. Accordingly, this Regional Director considered that the most appropriate and timely course was to conduct a new inspection and attach the new report as a supplement to the report already submitted to the Chamber on 07 de mayo del 2019, this time including separate information concerning each of the properties, as requested in the present requirement. (See Technical Report Official Letter No. MS-DRRSCE-URS-lT-0376-2019). Along the same lines, it is noted that, in connection with Official Letter No. MS-DRRSCE-URS-IT-0376-2019 and its recommendations, sanitary orders (órdenes sanitarias) were issued, and your authority will be informed in due course of the degree of compliance with those administrative acts (actos administrativos). (See Technical Report Official Letter No. MS-DRRSCE-URS-IT-0376-2019 / Recommendations).”

The documents state as follows: “Cartago, 03 de Mayo del 2019. CE-URS-0213-2019. Dr. Oscar Bermúdez García. Regional Director. Región Central Este. SUBJECT: Response to the request made in Expediente 19-005199-0007-CO of the Sala Constitucional, Los Pinos sanitary landfill (relleno sanitario) case. Dear Doctor: In this regard, I report solely on item 3 requested of this Ministry, concerning the material used to cover the waste, the impact on the community from possible methane gas emissions, and whether the leachate (lixiviados) is being adequately treated. The site inspection was conducted in the company of Eng. Franklin Obregón Zamora, an employee of Empresa WPP Continental de Costa Rica, who granted permission to enter the sanitary landfill project. Also accompanied by Lic. Fiorella Aragón Leandro, an employee of the Área Rectora de Salud de Cartago, the following was verified: a- The cover material was observed piled near the project’s operating area, and its characteristics comply with point f, article 20, chapter IV of the Reglamento de Rellenos Sanitarios; photographs are attached as evidence. b- Regarding possible methane gas emissions, this Ministry currently lacks the instruments necessary to perform such monitoring, assuming such emissions exist, since the reference is to possible emissions. c- No leachate spills were observed at the toes of the slopes or on the access roads in the lower areas of the sanitary landfill.” Another pleading (libelo) also states as follows: “In view of the decision issued by the Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia on veintiséis de abril del dos mil diecinueve at catorce horas y cuarenta minutos, a timely and proper response is hereby provided in the same order in which the questions were raised by the petitioner: Regarding item 3), requesting that the appropriate measures be taken to conduct an inspection of the aforementioned sanitary landfill and determine whether appropriate fill material is being used to cover the waste, whether the community is being affected by possible methane gas emissions, and whether the leachate is being adequately treated.

In this regard, an on-site inspection was coordinated, as recorded in Official Letter N° CEURS-0213-2019, dated 03 de mayo del 2019, which is attached in order to respond to and comply with the present requirement. (See folio (folio) 00001, front). Through that inspection, the following was confirmed: a) The cover material was observed piled near the project’s operating area, and its characteristics comply with point f, article 20, chapter IV of the Reglamento de Rellenos Sanitarios; photographs are attached as evidence. b) Regarding possible methane gas emissions, this Ministry currently lacks the instruments necessary to perform such monitoring. c) No leachate spills are evident at the toes of the slopes or on the access roads in the lower areas of the sanitary landfill.” A document is attached stating as follows: “Subject: Inspection of the Relleno Sanitario Los Pinos in response to the Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia, expediente 19-0051990007-CO.

In response to the aforementioned matter, an inspection was conducted at the Relleno Sanitario Los Pinos, located in Cartago, cantón Central, distrito Dulce Nombre, on 11 de junio del 2019 at 9:00 am. The visit was conducted by officials Ing. Jesús Zamora and lng. Nelson Artavia of the Unidad de Rectoría de la Salud, and MSC. Fiorella Aragón Leandro of the Área Rectora de Salud de Cartago.

BACKGROUND • On 08 de julio de 2019, a constitutional rights action (recurso de amparo), expediente 19-005199-0007-CO, was received, requesting clarification of the following information within five days: ‘an inspection be conducted at the sanitary landfill to determine whether appropriate fill material is being used to cover the waste, whether the community is being affected by possible methane gas emissions, and whether the leachate is being adequately treated, as legally and regulatorily established in this regard. (...) In addition, the requested information must be specified separately with respect to the landfill located on the municipal property and the landfill operating on the private property; that is, it must be provided specifically for each sector individually.’ • Through report CE-URS-021 3-2019, prepared by Arq. Rafael Solano Quirós in response to the aforementioned expediente 19-005199-0007-CO, the three matters described in the constitutional rights action were addressed, establishing that this situation had already been handled in the first instance on 03 de mayo de 2019, when requested by the Sala Constitucional.

SITUATION FOUND Upon arriving as officials of the Ministerio de Salud, we were received by Ing. Franklin Obregón Zamora, an employee of WPP Continental de Costa Rica responsible for site operations, who accompanied us at all times throughout the complete tour of the landfill facilities. All facilities and systems used for the proper management of waste materials were inspected. At the request of the management of the Región Central Este, important operational matters were examined both in the WPP area and in the area owned by the Municipalidad de Cartago. Those matters concern:

• Fill material used to cover the waste.

• Possible impact from methane gas emissions.

• Verification of leachate treatment.

It should be noted that, due to contractual conditions, the area belonging to the Municipalidad de Cartago has not been used for a period exceeding 12 months. The company has therefore limited itself to performing minor maintenance work on that land, leaving only the area owned by the private company in operation. Accordingly, this is the only area currently in operation (Photographs #1. #2. #3 and #4).

Area of WPP Continental de Costa Rica.

• Fill material used to cover the waste.

Ing. Obregón stated that the process of receiving, spreading, and compacting the waste material is performed from Monday through Saturday. Once the weekly work period ends (on Saturdays), a layer of organic and clay soil is applied, which is free of stones and organic material. This cover material is piled in a specific area within the property, at a usage rate of 200 m3 per week. This material comes from donors in the surrounding area and is inspected by Ing. Obregón to verify compliance with the required physical conditions before it is received. A brown clay material was observed that is easy to handle under controlled moist conditions. (Photographs #5). This material complies with the provisions of the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N° 38928-S, chapter IV, article 20, subsection f), concerning coverage of the material.

Furthermore, during nighttime hours on weekdays (Monday through Saturday), a high-density polyethylene mesh (sarán) is installed, which has the characteristic of maintaining 20% shade over the covered area. This material is removed every morning when operations begin and replaced once receipt of material at the sanitary landfill closes. This material does not comply with the provisions of the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N° 38928-S, chapter IV, article 20, subsection f), concerning coverage of the material because, due to its low permeability rating, it does not isolate the waste in a manner that prevents emissions of biogas (biogás) and odors or the entry of rainwater into the working cell (celda de trabajo). (Photographs #6).

• Possible impact from methane gas emissions.

The methane gas generated by the piled material is channeled to vents (chimeneas) located at various points throughout all the cells, including both the inactive areas and the cell currently in use. It was observed that all the vents were burning this gas. Upon approaching them, a slight methane gas odor was detected, which is inherent in the processing and disposal of fill materials. It is important to note that at no time were methane gas odors detected outside the sanitary landfill, in the truck-washing area, or in the company’s administrative offices located on the northeastern side of the property. (Photographs #8).

• Verification of leachate treatment.

Proper management was observed through channeling and collection systems monitored by inspection chambers (cajas de registro), both for the cells in use and for the closed cells. The collected liquids subsequently pass to the treatment plant located on the property of the Municipalidad de Cartago. (Photographs #10. #11 and #12). Proper separation between the stormwater channels and the internal leachate conduits was observed, as was ongoing maintenance.

Based on the semiannual operational reports (reportes operacionales) and physicochemical laboratory analyses (análisis físico-químicos de laboratorio) submitted by the company, the most recent dated 14 de febrero of this year, compliance with all discharge parameters (parámetros de vertido) established by decreto N° 33601 is demonstrated. The company has assigned a full-time operator responsible for routine measurements, maintenance, collection and disposal of the sludge (lodos) generated, and completion of the logbook (bitácora), as established by the Reglamento de vertido y Reuso de Aguas Residuales. The system was observed to be operating properly, with no noticeable foul odors, spills, or structural problems in the tanks. Municipalidad de Cartago Area. • Fill material (material de relleno) used to cover the waste. As previously mentioned, the Municipalidad de Cartago properties remain out of operation and are not receiving new waste materials; accordingly, the site has been inactive for more than 12 months.

According to Ing. Obregón, when work on these cells (celdas) was completed, the respective layers of clay soil were placed to cover the materials received as of that date, with an intermediate cover (cobertura intermedia) 30 cm thick (Photographs #7). When the operating process was discontinued, without the capacity of the cells having been filled and the receipt of materials having been completed, the corresponding work required for compliance with the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N" 38928-S, chapter IV, article 20, subsections g) and i), was not performed. Those provisions establish, respectively, a hydraulic conductivity coefficient (coeficiente de conductividad hidráulica) of no more than 10-4 cm/s and a 60 cm-thick impermeable soil cover, with another 20 cm layer of topsoil having a slope of no less than 2% on the upper surface. Furthermore, because continuous maintenance is not provided, exposed waste material and vegetation are present.

The vegetation is developing its own roots, which are liable to penetrate the area containing waste material placed in the cells, affect slope stability (estabilidad de los taludes), and invade the stormwater systems (sistemas pluviales); consequently, the requirements of the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N° 38928-S, chapter IV, article 20, subsection j), are not met. - Possible impact from methane gas emissions (emanaciones de gas metano). The methane gas generated by the piled material is channeled to vents (chimeneas) located at different points throughout all the cells, both in the inactive areas and in the cell currently in use. It was confirmed that all the vents are burning this gas. Upon approaching them, a slight methane gas odor was detected, as is inherent in the processing and disposal of the fill materials. It is important to note that at no time were methane gas odors detected outside the sanitary landfill (relleno sanitario), in the truck-washing area, or in the company’s administrative offices located on the northeastern side of the property.

Because the cells have not received material for a longer period, a smaller amount of methane gas can be seen being released into the atmosphere than from the active cells on WPP’s property. (Photographs #9). • Verification of leachate treatment (tratamiento de los lixiviados). Appropriate management was observed through channeling and collection systems, monitored by inspection boxes (cajas de registro) for control purposes, for both the cells in use and the closed cells. The collected liquids subsequently pass to the treatment plant located on the Municipalidad de Cartago property (Photographs #10, #11 and #12). Adequate separation of the stormwater channels and internal leachate conduits was observed, as was ongoing maintenance. Based on the semiannual operational reports and physicochemical laboratory analyses submitted by WPP, the most recent dated 14 de febrero of this year, compliance with all discharge parameters established by decreto N° 33601 is demonstrated.

WPP has assigned a full-time operator responsible for routine measurements, maintenance, collection and disposal of the sludge generated, and completion of the logbook, as established by the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. The system was observed to be operating properly, with no noticeable foul odors, spills, or structural problems in the tanks. LEGAL BASIS. (…) CONCLUSIONS. 1. The material used by WPP as cover at the end of the week in the cells located on its property complies with decreto N° 38924; however, the material used daily, consisting of 20% sarán mesh (sarán al 20%) used as cover during the night, does not comply with article 20, subsection f), of the Reglamento de Rellenos Sanitarios. 2. The property owned by the Municipalidad de Cartago shows a lack of maintenance and work on the cell covers; consequently, it does not comply with article 20, subsections g), i), and j), of the Reglamento de Rellenos Sanitarios. 3.

The methane gas generated in all cells of the sanitary landfill, including those on WPP’s property and those on the Municipalidad de Cartago property, is being captured through piping and burned in vents located throughout the site. Accordingly, during the inspection conducted, no impact on neighboring communities from methane gas emissions was found. Additionally, as of this date, no complaints concerning this type of impact have been filed with Área Rectora de Cartago; on the municipal property and on WPP’s property, they are being properly conveyed to the same wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales), located on municipal property. The wastewater treatment plant is operating adequately and is subject to daily maintenance and monitoring by WPP; based on the operational reports, it complies with all discharge parameters established under the legislation in force.

RECOMMENDATIONS. 1. Inform Sala Constitucional of the results of the sanitary inspection (inspección sanitaria) conducted on jueves 11 de julio and of the professional opinion set forth in this technical report. 2. Área Rectora de Salud Cartago should issue a sanitary order (orden sanitaria) to WPP requiring it, within 5 business days and on a permanent basis, to use daily cover material that complies with article 20, subsection f), of the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, decreto ejecutivo N°38928-S”.

  1. 18In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:48 hrs. on 18 de julio de 2019, the petitioner [Nombre 001] states, among other matters, that the inspection conducted by the Ministerio de Salud was biased because engineers from the Municipalidad de Cartago were not invited.
  2. 19In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:09 hrs. on 12 de setiembre de 2019, the petitioner [Nombre 001] submits as evidence the health order (orden sanitaria) issued by the Ministerio de Salud against the Municipalidad de Cartago, warning it to find another location in which to deposit the canton’s solid waste, since the Los Pinos Sanitary Landfill (Relleno Sanitario de Los Pinos), located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago, had a maximum remaining service life (vida útil) of 6 months from the time that health order, dated 26 de agosto de 2019, was sent to it.
  3. 20In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:32 hrs. on 04 de octubre de 2019, the petitioner [Nombre 001] states that Resolution No. 2712-2019-SETENA demonstrates that the case file (expediente) held by SETENA contains no application to expand the site that had been approved for depositing solid waste, since the original site had reached the end of its service life. He states that WPP Continental de Costa Rica did not apply for any permit to continue operating; rather, it has been operating a site adjacent to the former dump (vertedero) without any permit whatsoever. He asserts that SETENA has not approved any extension of the service life of that dump.
  4. 21In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11:34 hrs. on 02 de diciembre de 2019, the petitioner [Nombre 001] states that he submits official letter No. DM-RC-1069-2019, dated 06 de setiembre de 2019, from the minister of Health, Dr. Daniel Salas Peraza, whereby he denied an appeal (recurso de apelación) filed by WPP Continental de Costa Rica, operator of the sanitary landfill in Navarro de Dulce Nombre de Cartago.
  5. 22In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:21 hrs. on 11 de diciembre de 2019, the petitioner [Nombre 001] provides information and photographs showing how conditions at Vertedero Los Pinos have progressively deteriorated.
  6. 23By Resolution No. 2019-014744 of 09:20 hrs. on 09 de agosto de 2019, this Chamber ordered that amparo proceeding (proceso de amparo) No. 19-008824-0007-CO, filed by [Nombre 002], be consolidated with this petition. That proceeding is described below.
  7. 24In a written submission received by this Chamber at 08:21 hrs. on 23 de mayo de 2019, the petitioner [Nombre 002] files an amparo petition (amparo) against the Municipalidad de Cartago, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente y Energía. In support thereof, he states that an open-air garbage dump known as “Relleno Sanitario Los pinos” operates in the community of Navarro de Dulce Nombre de Cartago. He complains that the dump is an operating unit located on adjoining properties owned by the Municipalidad de Cartago and WPP Continental de Costa Rica S.A. and therefore receives waste from that municipality, as well as from El Guarco, Paraíso, Oreamuno, and La Unión. He adds that although those municipal councils are aware of the dump’s precarious conditions, they have taken no action to prevent its continued operation. He states that approximately 70 tons of garbage are deposited there each day, causing leachate (lixiviados) to flow toward the area where the municipal property is located.He argues that this practice continues despite the absence of any study demonstrating that the dump has the capacity to receive that quantity of waste. He emphasizes that the current working area lies outside the municipality’s property and that there is no plant there to treat the leachate, no cell to make the soil impermeable, and no pipeline network leading to a treatment plant. He further states that its area of influence includes the community of Navarro and the Agua Caliente and Navarro rivers, thereby affecting the sanitary conditions of the residents of that area. He recounts that, since 2002, the Municipalidad de Cartago has contracted with WPP Continental de Costa Rica S.A. for the management and operation of the aforementioned dump. He alleges that, under the terms of the contract, the deadline for that company to return the landfill to the municipality expired on 12 de junio de 2018, and the technical closure (cierre técnico) was also to have been completed by that same date.However, he contends that this did not occur, since waste continues to be deposited at the dump. He maintains that, for this reason, on 20 de junio de 2018, the mayor of Cartago filed an environmental complaint (denuncia de carácter ambiental) with the Tribunal Ambiental Administrativo against WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., the Área Rectora de Salud de Cartago, and the project’s Environmental Manager (Regente Ambiental) (see evidence attached to the case file). He insists that a landfill of this type creates risks of various kinds and therefore requires plans, designs, approvals, and inspections to prevent the risk of landslides and avalanches. He notes that, in the case of “relleno sanitario Los Pinos,” the most recent study addressing that issue was conducted in 2015. He states that, through Resolution No. 432-2003-SETENA, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental reviewed the Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, which submitted for assessment the technical closure of an activity that had neither operating permits nor a previously granted environmental impact study (estudio de impacto ambiental).He argues that, for this reason, the SETENA Plenary Commission ruled on technical report (informe técnico) No. PRElA-095-2003 concerning the analysis of the project’s environmental impact study and determined that its environmental viability (viabilidad ambiental) would be conditional upon compliance with a series of guidelines. He states that there has been a clear breach of the environmental viability granted for the technical closure, since it established foreseeable parameters for predicting and preventing potential environmental harm. Accordingly, the developer’s failure to fulfill those commitments, of which the respondent authorities were aware, makes them responsible for the environmental harm caused. He considers that the respondents, through their acts and omissions, have directly violated the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. He requests that this petition be granted.
  8. 25By an order issued at 13:14 hrs. on 31 de mayo de 2019, amparo No. 19-008824-0007-CO was admitted for processing, and reports were requested from the mayor of Cartago, the minister of Health, and the director of the Área Rectora de Salud de Cartago, as well as from the president of the Tribunal Ambiental Administrativo and the secretary-general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
  9. 26In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:58 hrs. on 07 de junio de 2019, Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health, reports under oath. He explains that: “… in order to address this writ of amparo (Recurso de Amparo), this Ministerial Office requested information from Dr. Oscar Bermúdez García, Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, and Dr. Andrea Morales Fiesler, Director of the Área Rectora de Salud de Cartago, who, by virtue of their territorial jurisdiction, are responsible for handling this case, and Report N° DRRSCE-ARSC-0929-2019 states as follows: “… Regarding the claim that ‘the community of Navarro de Dulce Nombre de Cartago operates an open-air dump (vertedero a cielo abierto) known as “Relleno Sanitario los pinos”’… This is not true: The reported site is not an open-air garbage dump, but rather a sanitary operation known as a sanitary landfill (Relleno Sanitario). 2.Regarding the appellant’s claim that ‘the dump is an operational unit located on adjoining land owned by Municipalidad Cartago and the company WPP Continental de Costa Rica SA’… This is true; Relleno Sanitario Los Pinos is located on adjoining land owned by Municipalidad de Cartago and the company WPF Continental de Costa Rica SA.” 3. Regarding the claim that Relleno Sanitario Los Pinos… ‘receives waste from that municipality, as well as from El Guarco, Paraíso, Oreamuno and La Unión’… Relleno Sanitario Los Pinos receives waste from the following municipalities: El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, Jiménez, Zona de los Santos, and private parties in the province of Cartago. (See page 1, untitled official letter dated 11 de mayo del 2019). 4. Regarding the precarious conditions at Relleno Sanitario alleged by the appellant and the actions taken to prevent its continued operation, the following is reported: “With respect to the operation of Relleno Sanitario, this Ministry, at all three levels of administration, has conducted regular visits to regulate its operation, issuing the corresponding administrative acts (actos administrativos) whenever irregularities are detected or reported.Through sanitary order (orden sanitaria) No. CE-ARSC-OS-0146-2019, the Ministerio de Salud requested an updated technical report on the useful life (vida útil) of the sector of Relleno Sanitario Los Pinos owned by WPP Continental Costa Rica S. A. and currently used for solid-waste disposal (disposición de residuos sólidos), indicating whether there are any changes in its useful life in terms of time and the justification therefor. The report was requested on 16 de mayo in compliance with that order and was referred to the Regional level for proper analysis, given the complexity of the case, through CE-ARSC-0850-2019, dated 24 de mayo. Concerning the technical-closure works (obras de cierre técnico), technical report CE-ARSC-R-0096-2019 of 29 de enero, signed by Msc. Fiorella Aragón, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Cartago, states that the contractual legal dispute between WPP and Municipalidad de Cartago has resulted in neither maintenance nor technical-closure works being performed in the sector of Relleno Sanitario owned by the Municipality, leading to leachate (lixiviados) pooling on the land, the exposure of waste due to a lack of cover, and other unsanitary conditions that endanger public health.In response to these circumstances, sanitary order CE-AKSC-OS-0138-2019 was served on WPP Continental Costa Rica SA, requiring it to: ‘1. Continue the outstanding procedures for the technical-closure works at the sanitary landfill, in the sector owned by Municipalidad de Cartago where Relleno Sanitario Los Pinos is located, fully complying with the provisions of the current Reglamento sobre Rellenos Sanitarios and Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, since the law establishes that waste must be disposed of in a sanitary manner and it is not currently being disposed of in that manner. It is clarified that the technical-closure works must be carried out without any additional waste being brought into the operation, and that the technical closure must be performed in such a way as to prevent contamination of the soil, subsoil, water, air, and ecosystems. 2. Submit to the Área Rectora de Salud Cartago of the Ministerio de Salud the plan corresponding to the post-technical-closure maintenance manual, together with its respective implementation schedule, including compliance dates and deadlines; it must also identify the persons responsible for each activity.The schedule shall be reviewed by the Ministerio de Salud and, if approved, compliance shall be mandatory.’ (See sanitary order N°CE-ARSC-OS-038-2019 dated 03 de mayo del 2019). 5. Regarding the appellant’s statement that… ‘the amount of garbage deposited is approximately 70 tons per day’… This is not true, as evidenced by the technical report submitted in response to sanitary order No. CE-ARSC-OS-0146-2019 dated 03 de mayo del 2019, which states that ‘the overall project reflects a remaining total volumetric capacity of approximately 730.462,05 tons. It is emphasized that this figure dates from the first week of June 2018. Based on this projection and taking into consideration that, on the date in question, the average daily intake was 400 tons of waste, because during the last 4 months the intake decreased to an average of 275,13 tons per day as a result of the termination of the contract with Municipalidad de Cartago for the final disposal of waste.’ (See sanitary order N° CE-ARSC-OS-146-2019 dated 03 de mayo del 2019, page 3). 6.Regarding the assertion that… ‘the leachate drains toward the area where the municipal land is located.’ Technical report CE-ARSC-IT-0714-2019 dated 29 de mayo 2019, signed by Msc. Fiorela Aragón Leandro, establishes the following: ‘In follow-up to sanitary order N° CE-ARSC-OS-0138-2099 dated 03 de mayo del 2019, the municipal land was inspected, and it was verified that, at the time of the visit, there were no workers carrying out maintenance or technical-closure works… waste continues to be exposed due to a lack of cover; leachate is pooling on the ground; and water has accumulated on the land as a result of rainfall on previous days. There is no stormwater ditch (cuneta pluvial) along most of the slopes, resulting in improper channeling of rainwater. Water was also observed on the membrane used for stormwater drainage, even though it was not raining, and its origin is therefore unknown.(See technical report CE-ARSC-IT-0714-2019 dated 29 de mayo 2019). 7. Regarding the claim that… ‘there is no study demonstrating that the dump has the capacity to receive that amount of waste’… This is not true, since, in response to sanitary order N° CE-ARSC-OS-0146-2019 dated 03 de mayo de 2019, WPP Continental de Costa Rica S.A., through an untitled official letter dated 11 de mayo del 2019, addresses the foregoing point. 8. Regarding the appellant’s statement that… ‘he emphasizes that the current work area lies outside the municipality’s property and that there is no plant there to treat the leachate, no cell to waterproof the soil, and no pipes carrying it to a treatment plant.’ This is not true. Since the inception of the Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos in 2002, the project, pursuant to a contractual agreement, encompassed the properties belonging to Municipalidad de Cartago and WPP Continental de Costa Rica.That contractual agreement established by consensus that the leachate-treatment plant would be built by WPP Continental de Costa Rica S.A. on land belonging to Municipalidad de Cartago. Subsequently, however, following the breakdown of the contractual relationship, the participating parties have attempted to separate that sanitary project according to the registered division of the properties. (See technical report N° CE-ARSC-R-0096-2019 dated 29 de enero de 2019). 9. Regarding the appellant’s statement that… ‘its location has an area of influence encompassing the community of Navarro and the Agua Caliente and Navarro rivers, and therefore affects the sanitary conditions of the residents living in that area’… This is not true. The Wastewater Operational Reports (Reportes Operacionales De Aguas Residuales), transmitted through official letter N° CE-ARSC-R-0521-2019 dated 09 mayo de abril del 2019, show that, for the period from 01 de julio al 31 de diciembre 2018, the laboratory results corresponding to samples taken at the outlet of the treatment plant and at the monitoring wells of Relleno Sanitario Los Pinos were analyzed in compliance with Article 46 of decreto ejecutivo N° 33601-R, Reglamento de Vertido y aguas residuales.The foregoing demonstrates that there is no contamination of the waters reaching the Agua Caliente and Navarro rivers, as alleged by the appellant. 10. As to the appellant’s account stating that… ‘in 2012 Municipalidad de Cartago contracted with WPP Continental Costa Rica S.A. for the management and operation of the aforementioned dump. He alleges that, under the terms of the contract, the deadline for that company to return the landfill to the municipality was 12 de junio del 2018, by which date it was also required to have completed the technical closure. He alleges, however, that this did not occur, since waste is currently still being deposited at the dump’… Regarding the appellant’s statements, contractual matters and the resolution thereof do not fall within the administrative functions of the Ministerio de Salud; therefore, we will not make (sic) any reference to this specific point or to the authorities before which Municipalidad de Cartago may have brought the resolution of that dispute. 11.Regarding the appellant’s allegation that… ‘a landfill of that kind creates risks of various kinds and therefore requires plans, designs, approvals, and inspections in order to prevent landslide and avalanche risks.

It states that, in the case of the Los Pinos Sanitary Landfill (Relleno Sanitario Los Pinos), “the last study conducted on that matter was in 2015”… This is not true, since technical report N° CE-URS-0430-2018 dated July 12, 2018, and technical report N° CE-ARSC-R-0096-2019 dated January 29, 2019, document the reviews and approvals of the project plans through the CFIA digital platform; in addition, the record shows that the proper operation of the Los Pinos Sanitary Landfill has continued to be monitored, including on recent dates…” It adds that: “… Accordingly, this Ministerial Office considers that the appellant’s allegations are inconsistent with the technical reports and the repeated visits made by the Local Health Authority to the sanitary landfill. It should be noted that the Sanitary Landfill is located on two adjoining properties, one belonging to the Municipalidad de Cartago and the other to WPP Continental Costa Rica S.A., which entered into a contract for the operation and final disposal (disposición final) of waste.

A treatment plant was built to serve the entire landfill, including both properties. The precise conflict at issue is that the Municipalidad de Cartago does not allow the company in question to enter and carry out maintenance work and final waste disposal in the portion of the landfill located on the Municipality’s registered property, whereas the Health Authority has found no health-related problems on the aforementioned company’s property. Consequently, we will take the appropriate measures, and it has been demonstrated that the appellant’s allegations are inconsistent with reality. On the contrary, there appears to be a civil dispute between the Municipalidad de Cartago and WPF Continental Costa Rica S.A., which currently manages final waste disposal in the city of Cartago; this dispute will have to be heard before other authorities and not before the Ministerio de Salud. THIRD: As may be seen from the report at issue, with regard to the matter giving rise to this constitutional protection appeal (Recurso de Amparo), there appears to be a civil disagreement between the Municipalidad de Cartago and the companies WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPF Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S.A., which should not be resolved through administrative proceedings (Instancia Administrativa), but rather by the ordinary courts, since the Ministerio de Salud is responsible solely for safeguarding the protection and health of the population throughout the National Territory; moreover, the allegations have not been substantiated.” It requests that the appeal be denied.

  1. 27In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:58 hrs. on 07 de junio de 2019, Marice Navarro Montoya, in her capacity as President of the Tribunal Ambiental Administrativo, reports under oath. She states: “…That on veinte de junio del año dos mil dieciocho, this Court received official letter number AM-OF-750-2018, signed by Manuel Badilla Sánchez, in his capacity as Acting Mayor of the Municipalidad de Cartago, formally filing an environmental complaint against WPP Continental de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., the Área Rectora de Salud de Cartago, headed by Dr. Andrea Morales Fiesler, and Federico Salas Sarkis, Environmental Manager (Regente Ambiental) of the Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y construcción del Relleno Sanitario Los Pinos. In that submission, he states, insofar as relevant, as follows: ‘(...) Upon termination of the contract referenced in this complaint due to expiration of the contractual term, what this Municipality expected to receive was the Technical Closure (Cierre Técnico) of the Project and to enter the project’s post-closure stage, which did not occur because, since 13 de junio del 2018, the companies WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. have continued depositing waste on the latter company’s property, which forms an integral part of the landfill project, without a leachate treatment plant (planta de tratamiento de lixiviados) (because the existing plant is located on the aforementioned municipal property, in accordance with the approved environmental viability (viabilidad ambiental)), and therefore allegedly without environmental control, much less health control.Nevertheless, the Área Rectora de Salud de Cartago, over the express opposition of this Municipality, renewed the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) granted to WPP Continental de Costa Rica S.A. so that it could continue carrying out said solid-waste disposal activity on the aforementioned property, classifying the current disposal site as a risk-B Sanitary Landfill (Relleno Sanitario), ISIC classification 3822, in breach of environmental and health legislation, which clearly provides that sanitary landfills are classified as risk A, ISIC classification 3822...the Área Rectora de Salud DOES NOT KNOW HOW THE LEACHATE WILL BE TREATED AT THE SITE, because, as stated, the land where waste is being deposited for treatment DOES NOT HAVE A TREATMENT PLANT...noncompliance with the Environmental Viability is being permitted and, worse still, authorization is being given to create, outside the law, AN OPEN-AIR WASTE DUMP.(...)”. Attached hereto are a copy of a Private Agreement, a copy of official letter CE-ARSC-R-0629-2018, copies of Meeting Minutes, a copy of official letter CE-ARSC-1126-2018, a copy of Health Order (Orden Sanitaria) number CE-ARSC-OS-0160-2018, a copy of Sanitary Operating Permit number 2529-2018, and a copy of official letter AM-OF-715-2018. The foregoing appears at folios 1 through 25 of the case file. SECOND: The complaint was assigned case-file number [Valor 005]. THIRD: By resolution number 820-18-TAA, issued at eleven hours and thirty-three minutes on veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, this Office resolved as follows: “(...) FIRST: Pursuant to Article 99(a) of Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, this Office hereby resolves to notify the legal entity WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., corporate identification number 3-101-155289, whose President is Arturo Chacón Gamboa, identification number 4-0127-0554; WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A., corporate identification number 3-101-526134, whose President is Olga Marta Arias Rivas, identification number 1-0865-0838; the AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO, represented by Dr. Andrea Morales Fiesler; and FEDERICO SALAS SARKIS, identification number 1-0515-0113, of the particulars of this complaint, which is being processed under administrative case-file number [Valor 005].You are hereby advised that, as of this time, you may submit any factual and/or legal arguments and/or any evidence relating to this investigation proceeding; accordingly, this administrative case file is made available to you and may be reviewed Monday through Friday at the offices of the Tribunal Ambiental Administrativo, located in San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, 200 meters south and 150 meters west of Automercado Los Yoses, across from Soda El Balcón. SECOND: Pursuant to Article 23 of Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo number 34136-MINAE, this Office deems it appropriate to conduct an on-site visual inspection (inspección ocular ‘in situ’) of the reported area. Accordingly, Arturo Chacón Gamboa, identification number 4-0127-0554, in his capacity as President of WPP Continental de Costa Rica S.A.; Olga Marta Arias Rivas, identification number 1-0865-0838, in her capacity as President of WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A.; Dr. Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Director of Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever holds that office; Federico Salas Sarkis, in his capacity as Environmental Manager; and Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Municipalidad de Cartago, or whoever holds that office, are ordered to accompany officials of this Court on MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018 for the purpose of conducting said inspection.The meeting point is set for 9:00 hours at the reported site, located in Dulce Nombre de Cartago. This Office further notes that, after said visit, each institution must, within the scope of its authority, prepare a detailed technical report describing the site’s current condition and identifying the permits granted and actions taken in connection with the complaint. (…)”. The foregoing appears at folios 32 through 38 of the case file at issue. FOURTH: On veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, this Office received official letter SETENA-SG-1575-2018, signed by Msc. Sergio Bermúdez Muñoz in his capacity as Secretary General of Setena, formally filing an environmental complaint and forwarding administrative case file [Valor 007]-SETENA, “Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos.” FIFTH: By resolution number 1047-18-TAA, issued at thirteen hours and ten minutes on tres de octubre del año dos mil dieciocho, this Tribunal resolved as follows: “(...) First: On veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, this Court received official letter SETENA-SG-1575-2018 (appearing at folios 49 through 52 of the case file), signed by Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretary General of SETENA, formally filing an environmental complaint against Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos.Therefore, given that resolution number 820-18-TAA, issued at eleven hours and thirty-three minutes on veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, scheduled an on-site visual inspection of the reported area, together with officials of this Court, to be conducted at 9:00 am on the upcoming MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018, and that, as of the date thereof, the above-mentioned official letter had not yet been placed in the case file at issue, this Office hereby requests that Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretary General of SETENA, or whoever holds that office, participate therein in his capacity as complainant, or designate another person for such purpose. (...)”. The foregoing appears at folios 53 through 56 of the case file at issue. SIXTH: Official letter number SETENA-SG-1 978-2018, dated 08 de octubre del 2018 and signed by MSc. Sergio Bermúdez Muñoz in his capacity as Secretary General of SETENA, appears at folio 57 of the case file and states that two members of the Comisión Plenaria will participate in the field inspection: Eng.Miguel Marín Cantarero, an MAG official, and Eng. Marvin Boza Quesada, an official of Ministerio de Salud. SEVENTH: By Official Letter CE-ARSC-2093-2018 dated 19 de octubre del 2018, Ministerio de Salud, in response to Resolution 820-18-TAA, reports on the actions taken by Área Rectora de Salud de Cartago; said letter was signed by Dr. Andrea Morales Fiesler in her capacity as Director. It appears at folios 58 and 59 of the administrative case file, with attached documentation at folios 60 through 99 of the administrative case file. EIGHTH: A Motion for Absolute Nullity of Proceedings and Recusal of Officials (Incidente de Nulidad Absoluta de Actuaciones y Recusación de Funcionarios), signed by Eduardo Castro Salas in his capacity as legal representative of WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., appears at folios 104 through 106 of the administrative case file and states as follows: There are multiple grounds requiring the proceedings to be declared absolutely null and void, as well as the removal of the Tribunal officials who participated in the visual inspection (...) A) improper delegation of the functions of the Tribunal Ambiental Administrativo.(...) B) Violation of the Principle of Impartiality (Principio de imparcialidad). (...) Relief sought (Pretensión) (...) 1. That the visual inspection conducted, as well as every subsequent action dependent upon it, be annulled; 2.- That, in its place, a new date and time be set for another visual inspection; 3.- That the Tribunal itself or, at a minimum, its Secretary participate directly in the new visual inspection; 4.- That officials of Municipalidad de Cartago who have been criminally reported, as well as any other official connected with the property claims we have filed since 2016, be prohibited from participating in the new visual inspection; 5.- That the recusal motion be granted and officials Gabriela Nájera Ocampo and María Julia Alvarado Rojas be removed from the processing of this case file.” Documentary evidence is attached at folios 107 through 126 of the administrative case file.NINTH: Official letter 705-18~TAA, dated 19 de noviembre del 2018, addressed to the Judges of this Court and signed by Licda. Maria Julia Alvarado Rojas, the attorney handling the matter for this Office, appears at folio 127 of the case file at issue and gives notice of the Motion for Absolute Nullity of Proceedings and Recusal of Officials. TENTH: The Visual Inspection Record (Acta de Inspección Ocular) appears at folios 128 through 131 of the case file at issue. Additional documentation submitted by the parties is attached, corresponding to CONTINENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, a Special Administrative Power of Attorney (Poder Especial Administrativo), Official Letter AOM-OF-243-2018 from Municipalidad de Cartago, and a copy of a request for an urgent provisional precautionary measure (medida cautelar provisionalísima); the foregoing appears at folios 132 through 153 of the administrative case file.ELEVENTH: By Official Letter 707-18-TAA dated 19 de noviembre del 2018, signed by the members of the Tribunal, the following is stated: “For these purposes, Case File No. [Valor 005] is received, which, as of today, consists of 127 folios. It is placed on record that, upon review of said case file, none of the reports from the institutions that attended the inspection conducted on 09 de octubre del 2018 appear in the record.

Before ruling on the merits of the Motion for Absolute Nullity of the Proceedings and Recusal of Officials (Incidente de Nulidad Absoluta de las Actuaciones y Recusación de Funcionarios), the public officials of this Tribunal, Licda. María Julia Alvarado Rojas and Máster Gabriela Nájera Ocampo, are instructed not to process the case file in question or issue the corresponding report until a decision is issued ruling on the merits of the arguments submitted by the party.” Appearing at folios 154 and 155 of the administrative case file. TWELFTH: The certification issued by the Alcalde de Cartago, appearing at folios 156 through 171 of the administrative case file, states: “I supplement the complaint that I filed in these proceedings by indicating that the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ruled against the precautionary measure (medida cautelar) sought by the holder of the health permit, namely, WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA, as evidenced by the certification of decision No. 646-2018-T, issued at 13:05 hours on 19 de noviembre del 2018 (...)”.

Attached are a certification of the legal entity identification number (cédula jurídica) of the Municipalidad de Cartago, as well as a certification from the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda of decision No. 646-2018-T, issued at 13:05 hours on 19 de noviembre del 2018. THIRTEENTH: By resolution number 1363-18-TAA, issued at ten hours and fifty minutes on doce de diciembre del año dos mil dieciocho, this Office ruled as follows: “(...) FIRST: By virtue of the provisions set forth in the Recitals (Considerandos) of this Resolution, and under the terms established therein, the ‘motion for absolute nullity of proceedings and recusal of officials’ received by this Tribunal on 14 de noviembre de 2018, appearing at folios 104 through 106 of the case file, is declared inadmissible. SECOND: The Tribunal officials M.Sc. Gabriela Nájera Ocampo and Licda. María Julia Alvarado Rojas are authorized to resume participation in this case if required by any member of this Tribunal’s Judiciary; Oficio N° 707-18-TAA shall cease to have effect, and they may proceed to provide the report concerning the inspection in which they participated in the performance of their duties at the Tribunal.

THIRD: Under the terms set forth in the Tenth Recital (Considerando Décimo) of this Resolution, the request for a new inspection with the participation of the Judiciary is denied for the time being, without prejudice to any subsequent determination by this Office. (...)”. The foregoing appears at folios 172 through 202 of the case file in question. FOURTEENTH: Official letter TAA-DT-004-19, signed by Msc. Gabriela Nájera Ocampo, an official of this Judiciary, states as follows: “(...) CONCLUSIONS: An inspection was conducted both at the site formerly used as a Dump and at the Relleno Sanitario Los Pinos. Officials of WPP Continental de Costa Rica S.A. stated that, since 12 de junio, the date on which the contract with the Municipalidad de Cartago ended, no maintenance work has been performed at the site, except at the Leachate Treatment Plant. With respect to the Dump, dispersed solid waste without any type of cover was present both on the slopes where the solid waste had been deposited and along the edge of the access road.

No stormwater drainage ditches (cunetas para pluviales) or other similar system were observed that would convey the water to a site for final disposal. It was not possible to verify the origin of the water discharging from a white PVC pipe on a slope near the entrance to the Dump. There are 2 ponds (formed with black plastic) outside the Dump property; one of them contained accumulated brown-colored water. However, the reason why those ponds were constructed, the quality and type of water stored there, and its final disposal are unknown. It is unknown whether these Dump slopes have adequate stability and the slope percentage specified by the Reglamento de Rellenos Sanitarios for this type of project (30%), a matter to be assessed by the Ministerio de Salud as the competent institution. With respect to the gas-venting chimneys (chimeneas para evacuación de gases) at the Dump, not all of them were operating at the time of the inspection.

A downspout (bajante) made of black plastic was observed at the Dump, with dark-brown water flowing through it and an odor characteristic of leachate (lixiviados). Near the downspout and the inspection chamber (caja de registro) into which the water from the downspout flowed, an accumulation of uncovered waste was observed, a situation witnessed by WPP official Sr. Franklin Obregón Zamora. According to WPP company officials, there are 10 leachate collection wells on that property, from which the leachate is conveyed to the treatment plant. The collection wells observed had no covers and contained a relatively low flow of what was presumed to be leachate. In some areas along the sides of the access road at the Dump, the presence of what is presumed to be leachate was observed, which could indicate that it is not being conveyed efficiently to the treatment plant; however, this must be verified by the competent institutions.

There is a second water downspout made of black plastic, which was dry at the time of the inspection. In its final section, an accumulation of uncovered waste and water that appeared to be leachate was observed directly on the ground. The treatment plant apparently receives the leachate generated both at the Dump and at the Relleno Sanitario Los Pinos. It consists of a series of units whose effluent is conveyed through a PVC pipe to Río Agua Caliente, located at an approximate distance of 100 m. According to the treatment plant logbook (Bitácora), routine sampling is performed, while the effluent quality is sampled every 6 months in accordance with the frequency established in the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. According to the officials of the Área Rectora de Salud de Cartago, a government compliance test (control estatal) of the effluent was performed on 6 de febrero of the current year, and its results and the measures taken could be sent to the TAA.

At the site where the first water downspout was observed, a clogged leachate collector was found leaking leachate at its base (on the slope), causing the leachate to flow over the ground until reaching the stormwater downspout; it should be noted that, in this instance, the untreated leachate was infiltrating into the ground, and some of it was reaching a stormwater downspout (this was confirmed by WPP official Sr Franklin Obregón Zamora). Along the Dump slope where the first downspout was located and up to the main entrance to the Dump property, uncovered waste was observed, as well as accumulated water and bubbling in the ground. Officials of the Municipalidad de Cartago did not participate in the inspection conducted at the Relleno Sanitario Los Pinos, at the direction of Sra. Olga Marta Arias. The Relleno Sanitario has security at its entrance, an area for weighing the trucks entering to deposit waste, and an area for washing those trucks.

At the working face (frente de trabajo), collection trucks were depositing solid waste, and that waste was being spread throughout the disposal area. WPP company officials did not know the number of the cell in which the waste is currently being deposited. The deposition of black bags containing waste, rubble, and red-colored red-colored bags (characteristic of bioinfectious waste (residuos bioinfecciosos)) was observed, for an approximate daily total of 300 toneladas. It was stated that responsibility for controlling the receipt of waste contained in red bags lies with the healthcare facilities, which must autoclave their waste and subsequently send it to the Relleno Sanitario. Chimneys were observed around the cell currently in use, but not all were operating at the time of the inspection. Uncovered solid waste was observed outside the working face. Leachate collection points were observed; the leachate is conveyed through pipes from those collection points to the treatment plant observed on the land belonging to the Municipalidad de Cartago.

According to WPP officials, that treatment plant is used because the entire area constitutes a single project; however, this is a matter that must be analyzed by SETENA as the competent institution. Near the leachate collection site and at the base of the cell where the working face is located, possible leachate was observed on the ground. (...)”. The foregoing appears at folios 203 through 214 of the case file in question. FIFTEENTH: Having summarized the documentation contained in administrative case file number [Valor 005], this Honorable Sala Constitucional will be able to ascertain that the reported case is at the preliminary investigation stage (investigación preliminar); that is, we are analyzing the technical and legal documents comprising the administrative case file in order to determine the substantive truth of the facts (articulo 214 LGAP). Although it is true that, during this phase, the Tribunal may take the corresponding actions without having to notify the respondent (denunciado), it must be made clear that, in the present proceeding, the respondent has entered an appearance (apersonado), has been notified of every action taken by the Tribunal, and has received responses to the motions filed by him.” It requests that the appeal be denied.

  1. 28In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 10:51 hrs. on 13 de junio de 2019, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as mayor of Cartago, reports under oath. He states that: “It is true that an open-air garbage dump known as ‘Relleno Sanitario Los Pinos’ operates in the community of Navarro de Dulce Nombre de Cartago. This is precisely the subject of many complaints filed by this Municipality with the Ministerio de Salud and its local bodies, SETENA and its subordinate bodies, as well as with the Tribunal Ambiental Administrativo, accompanied by evidence concerning that open-air dump, which, it bears repeating, is known to this Chamber in connection with expediente No. 19-005199-0007-CO. It should be clarified that this dump IS NOT OPERATED, NOR HAS IT BEEN AUTHORIZED IN ANY WAY, BY THIS MUNICIPALITY; rather, it was the Ministerio de Salud and its local bodies in Cartago that not only approved the provisional five-year health permit (permiso sanitario), but also denied the appeals filed by this Municipality against those permits on the ground that they were unlawful acts.Furthermore, this dump DOES NOT OPERATE ON ANY PROPERTY OWNED BY THIS MUNICIPAL CORPORATION, but solely on property owned by WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., a company that authorizes WPF Continental de Costa Rica S.A. to conduct waste-disposal activities on that property under the aforementioned health permits. In light of the preceding point and the evidence contained in the aforementioned case file before this Chamber, it is false that this dump operates on land belonging to the Municipalidad de Cartago or that it receives waste from this Corporation. Regarding the latter issue, the Municipalidad de Cartago disposes of its waste at the Sitio de Disposición Final, property 134368-000, Cantón de Aserrí. Owner: Empresas Berthier EBl de Costa Rica S.A.; known as Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, located in el Huazo de Aserrí, Provincia de San José. What is true—and is the subject of the various complaints filed by this Municipalidad de Cartago—is that other Municipalidades de la Provincia de Cartago dispose of their waste at that dump.It must be emphasized, as already stated, that the private property on which that dump is located belongs to WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., a property recorded under Folio Real 259350 of Partido de Cartago and described in cadastral plan (plano de catastro) C-2028389-2018, and not to WPP Continental de Costa Rica S.A., a company that, as already mentioned regarding the preceding fact, is authorized by the Ministerio de Salud and its local bodies to conduct its for-profit activity on that property. It is true that the Municipalidades de El Guarco, Paraíso, Oreamuno y La Unión are aware of the actual circumstances of that dump, because this Municipality explained them at separate meetings held at the Municipalidad de Cartago and even informed them of the date on which the contract binding WPP Continental de Costa Rica S.A. and this Municipality expired, namely 12 de junio del 2018, as shown by the evidence attached to this constitutional rights petition (amparo).We do not know the volume of waste deposited at that dump, and, based on the complaints and evidence submitted to the aforementioned bodies, I believe it is true that a significant amount of leachate (lixiviados) flows onto the municipal property, unjustifiably damaging it in an environmentally reprehensible manner. To date, neither SETENA or its bodies, nor the Ministerio de Salud or its local bodies, nor the Tribunal Ambiental Administrativo has done anything to protect municipal property number 255175-000. It is true—and this Municipality has again reported this to the various aforementioned bodies—that no study demonstrates that the dump has the capacity to receive that quantity of waste. Indeed, in accordance with the health permit, the operator of this dump, WPP Continental de Costa Rica S.A., stated in judicial proceedings that the dump’s capacity to receive solid waste could not continue for more than two months beginning in octubre del 2018.This was stated under oath in the amparo in expediente No. 19-005199-0007-CO and demonstrated by the evidence attached there, which is submitted again for purposes of the present amparo. In this allegation, the petitioner (recurrente) acknowledges that the dump is not operated on municipal property, thereby correcting the inaccuracy in allegation 2 of his petition, where he stated that the dump was also operated on land belonging to this Municipality. This fully coincides with what the Municipalidad de Cartago has stated in that regard. Likewise, and as the Municipality has maintained in all its complaints, the petitioner acknowledges that the dump at issue has no leachate-treatment plant, no cell with a liner impermeable to the soil, and no pipeline network leading to a treatment plant. These circumstances form part of the environmental and health complaints repeatedly filed by this Municipality, which, I note with astonishment, remain unresolved as of today.It is entirely true—and is again the subject of the numerous complaints filed by the Municipalidad de Cartago—that the dump is located within the area of influence of the community of Navarro and the rivers Agua Caliente and Navarro. Consequently, the improper management of the dump reported by this Municipality poses a health and environmental risk to that population and those bodies of water, yet, to date, not even as a precautionary measure (medida cautelar) has any of the bodies handling the complaints filed by the Municipalidad de Cartago taken any action in that regard. It is true, with the clarification that, as has been reported ad nauseam, WPP Continental de Costa Rica S.A. has not fulfilled its closure and post-closure obligations (a fact reported to all the aforementioned entities) and continues to deposit waste at the dump at issue, not on the aforementioned municipal property.Entirely true, with the clarification already given that this is merely one of the multitude of complaints filed by this Municipality to protect health and the environment, as well as the integrity of the aforementioned municipal asset. True in its entirety, and this has been noted in every complaint filed. What I know is that the environmental approval (viabilidad ambiental) granted by SETENA to WPP Continental de Costa Rica S.A. included the technical closure, together with the foreseeable terms for forecasting and preventing such potential environmental harm. Indeed, the lack of operating permits for the cells not covered by the environmental approval was what prompted SETENA, at the Municipality’s initiative, to file a complaint against WPP Continental de Costa Rica S.A. with the Tribunal Ambiental Administrativo. Although that complaint was initially rejected by the Tribunal Ambiental Administrativo due to failures by SETENA, it was reactivated following the actions taken by this Municipalidad de Cartago in mid-2018, and it is currently pending before SETENA.It is true. The Municipalidad de Cartago has repeatedly reported the evident breach of the environmental approval granted to WPP Continental de Costa Rica S.A., as shown by all the complaints filed. This, however, rules out any environmental allegation that might be made against this Municipality, particularly any violation attributable to the Municipalidad de Cartago of the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment. Quite the contrary: in a timely, documented, and reasoned manner, the Municipality has demonstrated the health and environmental violations committed by the related private companies, yet, to date, none of the bodies handling those complaints has done anything about the matters reported.” He requests that the petition be denied.
  2. 29In a written submission received by the Secretaría de la Sala at 11:49 hours on 13 de junio de 2019, Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, states under oath as follows: “…1. First fact: The submission states: “…An open-air garbage dump known as ‘Relleno Sanitario Los Pinos’ operates in the community of Dulce Nombre de Cartago. The complainant claims that the dump is an operating unit located on adjoining lands owned by the Municipalidad de Cartago and the company WPP Continental de Costa Rica S.A., and therefore receives waste from that municipality, as well as from El Guarco, Paraíso, Oreamuno and La Unión (…)”. In this regard, it is stated that this fact is undisputed. 2. Second fact: This refers to the following: “…The complainant adds that, although those municipal councils are aware of the precarious conditions at the dump, they have taken no action to prevent its continued operation.(…)”. This Secretaría cannot rule on this allegation because doing so would exceed SETENA’s jurisdiction; it is a fact that must be addressed by the respondent Municipalidad. 3. Third fact: With respect to this fact, the submission states: “…The complainant indicates that approximately 70 tons of garbage are deposited at that location each day, such that the leachate (lixiviados) flows toward the area where the adjoining municipal property is located. The complainant argues that this practice continues even though no study demonstrates that the dump has the capacity to receive that quantity of waste…” It should be noted that the actual inspection and oversight of the operation of a sanitary landfill (relleno sanitario) fall within the purview and jurisdiction of the Ministerio de Salud. This Secretaría processes applications for environmental viability (Viabilidad Ambiental, VLA), which is a prerequisite for obtaining subsequent construction and operating permits; therefore, neither the operation of the Relleno Sanitario nor that of the Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR) falls entirely within the jurisdiction of this Secretaría.In this regard, technical opinion No. SETENA-DT-ASA-760-2019, dated 11 de junio del 2019, states: “(…) In this regard, the following should be noted: The purely operational activities of the sanitary landfill do not fall within the jurisdiction of this Secretaría, but rather that of the Ministerio de Salud, which issues the operating permit; SETENA’s work focuses on the impacts that the project produces or could produce. In addition, it should be emphasized that SETENA’s VLA is not an operating or construction permit, but rather environmental approval granted to the project before its construction. · SETENA granted the VLA by means of official letter SG-1033-2003-SETENA, served on 03 de julio de 2003 (folio 0284-0285, volume I), which establishes compliance with Resolution N° 0482-2003-SETENA (folio 0279-0277), served on 20 de mayo del 2003; therefore, by means of the aforementioned documents, this Secretaría granted the project its VLA and approved the information attached to the environmental impact assessment instrument (instrumento de evaluación de impacto ambiental, EIA). · Regarding the amount of garbage deposited at Relleno Sanitario los Pinos, the information included in the administrative case file and approved during the VLA process contains the following documents: * Environmental Impact Declaration (Declaración de Impacto Ambiental, DIA), folios 0270-0252, volume I, which states: ‘The average volume of waste to be received is 200Ton/day, with a useful life of 10 years.(folio 260 and 269, volume I’ * Preliminary Environmental Assessment Study (Estudio de Evaluación Ambiental Preliminar, FEAP), folio 0216 and 204, volume I; section 6.4.1. Design parameters, states: ‘Quantity of waste to be received: an average of 200 tons per day.’ * Design Report (Memoria de Diseño), folios 0154-0081, volume I; sections 2.1. and 2.2, design parameters and anticipated vehicle entries, respectively, identify the expected quantity of waste to be received as an average total of 200 ton / day (folio 0148, volume I). · Regarding the leachate produced by the project, the case file shows that the project’s design includes a series of channels and wells that collect it and convey it to the PTAR, where it is treated prior to discharge. · It is important to note that the location where the alleged 70 tons per day are deposited, the location through which the leachate allegedly flows, and the adjoining municipal property are NOT precisely identified through geographic coordinates, plans, or any other means of location that would allow this Secretaría to determine whether the alleged violations are occurring on the land or plan for which SETENA’s VLA was granted; therefore, the assertion lacks sufficient technical evidence for such a determination.(…)”. 4. Fourth fact: It is argued that: “…The complainant emphasizes that the current work area is outside the municipality’s property and that there is no plant there to treat the leachate, no cell to render the soil impermeable, and no pipeline network leading to a treatment plant to treat the leachate, no cell to render the soil impermeable, and no pipeline network leading to a treatment plant. The complainant further states that its location has the community of Navarro and the Agua Caliente and Navarro rivers within its area of influence, thereby affecting the sanitary conditions of the residents of that area. (…)”. The complainant’s allegation is true; however, according to the administrative case file at SETENA, the Municipalidad de Cartago applied for an extension from the Ministerio de Salud. This was confirmed both by WPP officials and by Ministerio de Salud officials during the inspection of 9 de octubre de 2018.However, the case file processed by this Secretaría contains no record that the Ministerio de Salud, the Municipalidad, or the Developer informed this Secretaría that the extension had been granted or provided any other technical information relevant to SETENA. Regarding the possible expansion of the project at issue, as well as other areas near the project area (Área de Proyecto, AP), this Secretaría has received an alert concerning that situation. It is therefore conducting an investigation and analysis of the entire administrative case file at SETENA, gathering evidence and analyzing plans in order to determine the foregoing; this honorable Sala has already been informed of that situation in the report submitted as part of constitutional case file No. 19-0005199-007-CO. Technical report No. SETENA-DT-ASA-760-2019 further states: “(…) · The environmental VLA granted by this Secretaría through official letter SG-1033-2003-SETENA, served on 03 de julio de 2003 (folio 0284-0285, volume I), which establishes compliance with Resolution N° 0482-2003-SETENA (folio 0279-0277), served on 20 de mayo del 2003, applied to land belonging to the Municipalidad; however, because the amparo proceeding (Recurso de Amparo) does not specify the sector (CRTM05 coordinates) or particular plan to which it refers, this Secretaría cannot respond to that request. · According to the environmental VLA granted by this Secretaría through official letter SG-1033-2003-SETENA, served on 03 de julio de 2003 (folio 0284-0285, volume I), which establishes compliance with Resolution N° 0482-2003-SETENA (folio 0279-0277), served on 20 de mayo del 2003, the project developer before SETENA is WPP Continental de Costa Rica.At the time, the aforementioned project was evaluated using the environmental assessment tool then in existence and in force; in the case at hand, it was evaluated through an environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA) and the submission of a FEAP, or Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar). (…)”. Additionally, it is important to mention that SETENA has jurisdiction only over work carried out or to be carried out in the evaluated AP, that is, the area for which environmental viability was granted. Therefore, work carried out on sites, areas, or plans that do not correspond to the AP previously evaluated by SETENA falls within the jurisdiction of the Tribunal Ambiental Administrativo, which will assess whether environmental damage exists. In addition to the foregoing, this Secretaría determined the following through Resolution N° 1955-2016-SETENA: “(…) TWENTY-EIGHTH: On 12 de setiembre de 2016, an environmental follow-up visit was made to the project area by Ing. Andrea Alpízar Argüello, an official from the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental; Ing. Federico Salas Sarkís, acting as environmental manager (responsable ambiental); project engineer Marcos Anchia; and Mr.David Avilez Díaz. The following conditions were verified at the site (all of the foregoing are recorded in the Inspection Record prepared on the day of the visit): A global positioning system survey was conducted of the area containing cells 1 through 12. ü A second survey was conducted of the treatment plant area and a third of the administrative offices and parking area. ü The environmental manager and the project engineer stated that part of the treatment plant modification had begun with the pretreatment lagoon. ü The working face was located in cell 10. WHEREAS (…) FIFTH: This Secretaría considers that the project area for which Environmental Viability was granted through Official Letter SG-1033-2003-SETENA dated 01 de julio de 2003 contains a total of 8,4 ha, located solely within cadastral plans (planos catastros) C-409236-1980 and C-572610-1985; 2,4 ha belong to cadastral plan C-409236-1980, while 1,3 ha and 2,4 ha (as described in the EsIA) correspond to plan C-572610-1985.Therefore, it is determined that the project has carried out work in areas that lack Environmental Viability and, consequently, it is appropriate to file a complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo so that it may inspect the work performed, assess whether that work corresponds to what the developer proposed to the authorities involved in the permit-granting process, and issue a decision within the scope of its jurisdiction. SIXTH: SETENA has the authority to file complaints with the Tribunal Ambiental Administrativo against projects that lack Environmental Viability (Artículo N° 54 del Decreto N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC). SEVENTH: The Tribunal Ambiental Administrativo has jurisdiction to hear and decide, at the administrative level, complaints filed against all public or private persons for violations of legislation protecting the environment and natural resources, as well as complaints concerning acts and omissions that violate or threaten to violate the rules of legislation protecting the environment and natural resources (Articulo N° 111 Ley Orgánica del Ambiente N° 7554).EIGHTH: Approval of the project modification is not warranted because it was commenced before this Secretaría’s approval; the administrative case file at issue must therefore be updated. However, the foregoing shall remain pending until a decision is issued by the Tribunal Ambiental Administrativo, and SETENA shall act in accordance with the Tribunal’s ruling. She adds: “… 5. Fifth fact: It is argued that: “…The complainant recounts that, since 2002, the Municipalidad de Cartago has contracted the management and operation of the aforementioned dump to WPP Continental de Costa Rica S.A.

It alleges that, under the terms of the contract, the deadline for that company to deliver the landfill to the municipality expired on 12 de junio del 2018. However, it asserts that this did not occur, since waste continues to be deposited at the dump (botadero). It maintains that, for this reason, on 20 de junio de 2018, the Mayor of Cartago filed an environmental complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo against the companies WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., the Área Rectora de Salud de Cartago, and the project’s environmental manager (Regente Ambiental) (…). In this regard, it must be made clear that the project submitted to and evaluated by SETENA is the one processed under administrative file No. [Valor 007]-SETENA, entitled Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos; accordingly, it should be noted that, in the matter at hand, what was submitted to SETENA, granted environmental feasibility and an environmental license (Viabilidad Licencia Ambiental), and remains in the environmental management phase (Gestión Ambiental), is a sanitary landfill (relleno sanitario), not a disposal site (vertedero).

With this understanding, pursuant to the Ley Orgánica del Ambiente, ley No. 7554, Artículo 21, and D.E. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), artículo 90, technical closure (cierre técnico) before SETENA—distinct from technical closure before the Ministerio de Salud and from any other proceeding at the municipal level—constitutes a final action for the project’s construction or operational stage, or both, through which the project developer demonstrates to SETENA that the environmental commitments (compromisos ambientales) have been fulfilled. In the case of the challenged project, administrative file [Valor 007]-SETENA is active, and the project is currently in operation or in the environmental management phase. Accordingly, the project at issue is not subject to technical closure because, given its characteristics, it is in an environmental management phase that may extend for up to 15 years after it ceases accepting waste.

Once that stage or period has ended, provided that all environmental commitments undertaken during both the environmental assessment (evaluación ambiental) and monitoring (seguimiento) have been fulfilled, technical closure of the project may be requested from SETENA, which will then assess whether those environmental commitments have been fulfilled and whether approval of the project’s technical closure is feasible. It is therefore concluded that this Secretariat lacks jurisdiction over technical closure by the Ministerio de Salud. Nevertheless, for SETENA to approve the technical closure within its jurisdiction, the developer must first fulfill all environmental commitments undertaken during the environmental assessment process and monitoring; in the case of sanitary landfills, this includes not only the operational or waste-receiving phase, but also the operational-closure phase, the post-closure phase, and the environmental restoration (recuperación ambiental) of the landfill area.

In the case of administrative file No. [Valor 007]-SETENA, after the project’s operational closure—which the Ministerio de Salud should already have carried out upon expiration of the project’s useful life—the sanitary landfill has an additional period of up to 15 years. For these reasons, it must be emphasized once again that, before SETENA, the Los Pinos sanitary landfill is not in the technical-closure phase and will not be until all environmental commitments undertaken have been fulfilled. 6. Sixth fact: It states: “…It insists that a landfill of this type creates risks of various kinds and therefore requires plans, designs, approvals, and inspections to prevent the risks of landslides and avalanches. It notes that, in the case of the ‘relleno sanitario Los Pinos,’ the most recent study conducted concerning that issue was in 2015. It states that, through resolución No. 432-2003-SETENA, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental reviewed the Proyecto Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, which submitted for assessment the closure of an activity that had neither operating permits nor a previously approved environmental impact study (estudio de impacto ambiental).

It argues that, for this reason, the Comisión Plenaria de la SETENA ruled on technical report No. PREIA-095-2003 concerning the analysis of the project’s environmental impact study and determined that its environmental feasibility (viabilidad ambiental) would be conditional upon compliance with a series of guidelines. It states that there has been a clear failure to comply with the environmental feasibility granted for the technical closure, since foreseeable parameters for predicting and preventing potential environmental damage were established therein; consequently, the developer’s failure to fulfill these commitments, which was known to the respondent authorities, renders them responsible for the resulting environmental damage. It considers that, through their actions and omissions, the respondents have directly violated the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment (…)”.

With respect to these allegations, this Honorable Chamber is advised that, as part of the environmental auditing and monitoring (Auditoría y Seguimiento Ambiental) activities that this Secretariat is required to perform, inspections of the project area (Área de Proyecto) have in fact been conducted. Recently, on 9 de octubre del pasado 2018, this Secretariat inspected the site while accompanying the Tribunal Ambiental Administrativo. As a result of that inspection, SETENA is currently conducting an investigation and analyzing both the administrative file and the field observations to determine whether any new environmental violations (incumplimientos ambientales) exist as of this date. As part of the investigation, it was determined that, in due course, a specific technical opinion would be requested from the entity responsible for overseeing the landfill’s operation, namely the Ministerio de Salud, and that the project developer would also be asked to provide a series of clarifications and supplementary information.

Upon completion of that process, this Secretariat will, within the scope of its authority, request whatever is technically and legally appropriate. The aforementioned report No. SETENA-DT-ASA-760-2019 likewise reiterates that: “(…) for SETENA, technical closure cannot be carried out until all environmental commitments undertaken during the environmental assessment process and monitoring have been fulfilled. · The matter of sanitary landfills includes not only the operational or waste-receiving phase, but also the operational-closure phase, the post-closure phase, and the environmental restoration of the landfill area. · In the matter at hand, following operational closure of the project upon expiration of its useful life, the sanitary landfill has an additional period of up to 15 years. For these reasons, it must be emphasized once again that, before SETENA, the Los Pinos sanitary landfill is not in SETENA’s technical-closure phase and will not be until all environmental commitments undertaken have been fulfilled.

(…)”. Third: Conclusions Based on the foregoing considerations, this Secretariat requests that the allegations made against it be dismissed, given that all administrative acts (actos administrativos) issued in administrative file [Valor 007]-SETENA have been carried out in observance of due process (debido proceso), diligently, and within the institution’s capabilities. Accordingly, SETENA has acted diligently in the matter at issue here, seeking to ensure that the Secretariat proceeds promptly, in accordance with the law and the due process governing the Administration, and as legally and technically appropriate, by conducting the required investigation; all for the purpose of obtaining a clear picture of the project’s status, providing accurate responses to the governed parties (administrados), and coordinating among institutions, if necessary, the appropriate measures to be taken during the process to ensure compliance with the current legislation applicable to the project.

Fourth: Consolidation of proceedings (Acumulación de procesos). Given that expediente No. 19-005299-007-CO, in which [Nombre 001] brings an action against the Municipalidad de Cartago concerning the same matter, is pending before the Honorable Chamber, the Chamber is respectfully requested to consider the possibility of consolidating these proceedings.” It requests that the action be dismissed.

  1. 30In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 09:12 hrs. on 1° de julio de 2019, the protected party (amparado) states his position regarding the reports submitted by the respondent authorities (autoridades recurridas).
  2. 31By order (resolución) issued at 09:02 hrs. on 09 de enero de 2020, as evidence to aid in deciding the matter (prueba para mejor resolver), Daniel Salas Peraza, in his capacity as minister of Health, or whoever may hold that office in his stead, was ordered to comply with the following: 1) Provide a copy of official letter No. CE-ARSC-0614-2019, through which the Área Rectora de Salud de Cartago addressed the request submitted by the petitioner (recurrente) [Nombre 001] on 07 de marzo de 2019. 2) Report on compliance with health order (orden sanitaria) No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 of 20 de agosto de 2019, in which the Municipalidad de Cartago was ordered to present, within 15 business days, expiring on 16 de setiembre de 2019, alternatives other than Relleno Sanitario Los Pinos for the comprehensive and sanitary management of solid waste (gestión integral y sanitaria de los residuos sólidos) from the communities under its responsibility.
  3. 32In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 13:35 hrs. on 17 de enero de 2020, Alejandra Acuña Navarro, in her capacity as acting minister of Health, states that, as requested as evidence to aid in deciding the matter, she is providing a certified copy of official letters No. CE-ARSC-0614-2019, Health Order No. CE-ARS-O-OS-0146-2019, Official Letter No. MUOR-AM-1171-2019, and Official Letter No. MS-DRRSCE-DARSP-0032-2020, issued by the Área Rectora de Salud de Cartago.
  4. 33The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Chacón Jiménez drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Regarding the interested third parties (terceras personas interesadas). Pursuant to Article 34, second paragraph, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ileana María González Paniagua and Olga Marta Arias Rivas, respectively, in their capacity as representatives of WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., companies retained to operate Relleno Sanitario Los Pinos, are deemed interested third parties in these proceedings.

II.Subject matter of the amparo action (recurso). The petitioners allege that the Municipalidad del Cartago, the Dirección Regional de Salud de Cartago, and SETENA have failed to oversee the activity carried out at the Los Pinos dump, located in the community of Navarro in the district of Dulce Nombre de Cartago, which receives solid waste from the municipalities of El Guarco, Paraíso, and Oreamuno, among others, because, despite openly knowing the precarious conditions under which it operates, they have taken no action to prevent its continued operation, thereby creating major sources of environmental pollution. They state that, although the dump’s useful life has expired, the operating site has continued to expand without environmental approval (viabilidad ambiental). They assert that waste is deposited at the top of the dump, such that leachate (lixiviados) also flows freely toward the portion of the dump located on land belonging to the Municipalidad de Cartago.

Petitioner [Nombre 001] also alleges a failure to respond to the requests he submitted to the Concejo de Cartago, the Regional de Cartago del Ministerio de Salud, and SETENA. The petitioners request that the respondents be ordered to immediately suspend the entry of waste into the landfill (relleno sanitario). They further request that the technical closure works (obras de cierre técnico) be performed and completed within a mandatory time limit. They also request that Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) No. 3212-2019 be annulled because, according to their allegation, it was granted without a supporting technical study.

III.Proven facts (hechos probados). For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondents failed to address them as ordered in the initial ruling (auto inicial):

Regarding the requests submitted by petitioner [Nombre 001] to the Concejo de la Municipalidad de Cartago, the Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud, and SETENA.

The request filed with the Concejo de Cartago.

On 06 de marzo de 2019, petitioner [Nombre 001] asked the Concejo de Cartago to provide him with the following information: “(…) 1. On what date did the Vertedero de Navarro begin operations, the place where this Municipality deposited its solid waste for many years? 2. Which municipalities still deposit solid waste from their cantons there? 3. How many tons does that dump still receive? 4. When did the technical closure of that location begin, and how long is it expected to take to complete the works? 5. Does this municipality have plans for those works? 6. Did this Municipality authorize the commencement of the technical closure works, and on the basis of which studies did it authorize them? 7. Do you have information about the waste deposited at that location and its compaction parameters? 8. Do you have plans for the leachate drainage system? 9. Do you know the amount of leachate generated daily by this dump? 10.

Have you authorized the company operating that site to construct a leachate treatment plant? 11. Has this Municipality authorized the operating company to use a purported leachate treatment plant belonging to this Municipality and located at the site; if so, please provide a copy of that agreement? 12. Does this Municipality have measurements of the slopes (taludes) of that dump? 13. What studies does this Municipality have concerning methane gas at that location? 14.- Does this location have stormwater channels (canales pluviales)? 15.- Does this site have the material necessary to cover the waste every day, as stipulated by the Reglamentos de rellenos sanitarios? 16.- What type of material is used to cover the waste daily, given that the reglamento de rellenos sanitarios specifies the quality of material that must be used for that purpose? 17. Is there any contract for thermal closure works; when did it begin and when must it be completed? 18.

Do you have progress reports for those works? 19. Has this Municipalidad de Cartago authorized any permit for the expansion of this dump, and has any municipal approval (visado municipal) been granted for this expansion? 20. From where is the cover material being brought, and, if it comes from the same site, did you grant that authorization? 21. Does this expansion have SETENA approval? If so, I request a copy of that authorization. 22. Was the place from which the material is being brought previously an undeveloped area with green spaces? 23. Authorization of any material-extraction work requires SETENA studies; do you have those studies? If so, I request that a copy be provided to me, and the undersigned will bear the cost thereof. 24. Does this Municipality have STUDIES CHARACTERIZING THE LEACHATE AND GROUNDWATER OF VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO)? If so, I respectfully request that copies of those from the last 3 months be provided to me. 25.

Do you have slope-stability studies, given that it is known that once the waste settles, the slopes begin to shift? 26. What is being done with the gas-emission system? 27. Are there design plans for the post-closure works (obras de post-cierre) once the technical closure works have been completed? 28. Do you know whether the new cells being constructed have the studies and approval of municipal officials, the Ministerio de Salud, or SETENA itself? 29. Do you know whether geomembrane (geomembrana) is being installed in these new cells, as required by the Reglamento de Rellenos Sanitarios (…)” (document provided by the petitioner).

1.2. The request submitted to the Ministerio de Salud.

On 07 de marzo de 2019, petitioner [Nombre 001] asked the Rectoría de Salud de Cartago del Ministerio de Salud to provide him with the following information: “(…)1.- Has the Ministerio de Salud granted operating approval? 2. Do you have the plans for the works being carried out at that location and the technical studies? 3. On the basis of what technical criteria did the Ministerio de Salud de Cartago grant the permit? 4. Do you have the operational reports for that dump concerning leachate, groundwater, slope movements, etc.? 5. If so, I request copies of the STUDIES CHARACTERIZING THE LEACHATE AND GROUNDWATER OF VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO), for the last 3 months. 6. Which municipalities still deposit solid waste from their cantons there? 7. How many tons does that dump still receive? 8. Did the Ministerio de Salud de Cartago authorize the commencement of the technical closure works, and on the basis of which studies did it authorize them? 9.

Do you have information about the waste deposited at that location and its compaction parameters? 10. Do you have plans for the leachate drainage system? 11. Do you know the amount of leachate generated daily by this dump and where it is deposited? 12. Have you authorized the company operating that site to construct a leachate treatment plant? 13. Has the Ministerio de Salud de Cartago authorized the company operating that dump to use a purported leachate treatment plant belonging to the Municipalidad de Cartago and located at the site; if so, do you have a copy of that agreement? 14. Does the Ministerio de Salud have measurements of the slopes of that dump? 15. What studies does the Ministerio de Salud have concerning methane gas at that location? 16. Does this location have stormwater channels? 17. Does this site have the material necessary to cover the waste every day, as stipulated by the Reglamento de rellenos sanitarios, and who supervises this? 18.

What type of material is used to cover the waste daily, given that the reglamento de rellenos sanitarios specifies the quality of material that must be used for that purpose? 19. Has the Ministerio de Salud de Cartago authorized any permit for the expansion of this dump? 20. Does this expansion have SETENA approval? If so, I request a copy of that authorization. 21. From where is the cover material being brought, and, if it comes from the same site, did you grant that authorization? 22. Was the place from which the material is being brought previously an undeveloped area with green spaces? 23. Authorization of any material-extraction work requires SETENA studies; do you have those studies? If so, I request that a copy be provided to me, and the undersigned will bear the cost of those copies. 24. Are there design plans for the post-closure works once the technical closure works have been completed? (…)” (document provided by the petitioner).

By official letter (oficio) No. CE-ARSC-0614-2019, dated 05 de abril de 2019, Andrea Morales Fiesler, director of the Área Rectora de Salud de Cartago, informed the appellant [Nombre 001] as follows: “I hereby extend cordial greetings and, in response to your request, inform you that, pursuant to Articles 1 and 2 of the Ley General de Salud, it is an essential function of the State to safeguard the health of the population, as it is a matter of public interest protected through the Ministerio de Salud. As the governing authority, acting through its three management levels, it has conducted inspections at the Relleno Sanitario Los Pinos and has regulated its activities to ensure compliance with technical and legal requirements, based on current legislation such as Decreto No. 38928-S Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. The landfill does have a sanitary operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento), because it meets the documentary requirements established in Decreto No. 39472-S Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, and on-site verification has confirmed compliance with administrative acts and optimal physical and sanitary conditions.

The development of the landfill project is supported by plans approved through the digital project-processing platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), which were reviewed by the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud. The plans include the leachate conveyance system (sistema de conducción de lixiviados) and technical closure works (obras de cierre técnico), among other aspects, as stipulated in the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. The landfill has had a leachate treatment system since the project began; its effluent is discharged into the rio Agua Caliente, and it operates properly, as verified through inspections and the review of wastewater operating reports (reportes operacionales de aguas residuales), which show the results for physical and chemical parameters and are prepared using the format established in Anexo 2 of Decreto N° 33601 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

Likewise, the Ministerio de Salud reviews the landfill’s operating reports, which refer to the types and quantities of waste, as well as the results from the monitoring wells (pozos de monitoreo). The treatment plant was authorized several years ago, when the process of converting the dump into a sanitary landfill began; no new system has currently been built. Regarding item 13 of your letter, I wish to inform you that the Ministerio de Salud is neither one of the parties that owns the land nor a party to the contractual matter governing the use of the landfill’s properties and assets. Furthermore, any studies and authorizations issued by another institution, such as the Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), must be requested directly from that entity, as it prepared and issued them. Nevertheless, I must state that the Ministerio de Salud, as the regulatory authority, has requested the relevant documentation for the PSF pursuant to the Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, as well as other documentation that it has deemed should be brought to the attention of the Ministerio de Salud.

Finally, with respect to items 25 and 26 of the letter you submitted to this ministry, I respectfully request that you clarify which new cells you are referring to, since you indicate that they are under construction, and it is important for the Ministerio de Salud to know the exact location where you observed that the work was being carried out, so that the ministry may better resolve the matter and provide you with more detailed information. I trust that this has adequately informed you. Cordially” (report of the respondent health authority and documentary evidence submitted).

1.3 Regarding the petition filed with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

On 08 de marzo de 2019, the appellant [Nombre 001] requested that the Secretaría Técnica Nacional Ambiental provide the following information: “(…) Has SETENA granted approval for the operation of that site? 2. Does SETENA have the logs of the visits during which that site was inspected? 3. What is the name of the environmental manager (regente ambiental) responsible for submitting reports to SETENA, and how often does he do so? 4. Do you have copies of the plans for the works being carried out at that location and the technical studies? 5. Do you have the operating reports for that dump, including those concerning leachate, groundwater, slope movements, etc.? 6. If so, I request copies of the LEACHATE AND GROUNDWATER CHARACTERIZATION STUDIES FOR THE LOS PINOS DUMP (NAVARRO) from the past 3 months. 7. Do you have the report stating how many tons are deposited at that location each day and by which Municipalities? 8. Do you know the useful life (vida útil) of that dump? (…)” (document submitted by the appellant).

By official letter No. SETENA-DT-ASA-0398-2019 (served on 03 de abril de 2019), Víctor Manuel Villalobos Rodríguez, coordinator of the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de Setena, informed the appellant [Nombre 001] as follows: “…As recorded in the administrative case file (expediente administrativo), consecutively numbered submission 01996-ASA contains a large number of questions (24) which, because of their complexity and the type of information requested, this Secretaría cannot answer immediately. For that reason, this official letter informs you that, since the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental received your request, we have been gathering the information you requested. In addition, it is important to mention that some of the requested information does not fall within the authority of this Secretaría or is not contained in the case file; accordingly, it will be requested from the appropriate institution or institutions or person or persons. It is clarified that, by knowing the case-file number, location, and project name, any resident of the Republic may access the information contained in each administrative case file, which may be obtained or requested from the institutional archives, where copies of the documents of interest may be requested...” (report of the ad hoc secretary general of Setena and documentary evidence submitted).

  • 2)Regarding the actions of the respondent authorities in relation to the facts alleged by the appellants.

The Relleno Sanitario Los Pinos, located in the community of Navarro in the district of Dulce Nombre de Cartago and receiving solid waste from El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, and La Unión, operates on adjoining properties owned by the Municipalidad de Cartago and WPP Continental de Costa Rica S.A., which entered into a contract for the operation and final disposal of the waste (reports of the respondent authorities and documentary evidence submitted).

There is an internal dispute between the Municipalidad de Cartago and WPP Continental Costa Rica, and therefore, since 12 de junio de 2018, the deposit of material on the municipality’s property has been suspended, and waste is currently being accepted only for placement on the private company’s property (reports of the respondent authorities and documentary evidence submitted).

The Municipalidad de Cartago disposes of its waste on property No. 134368-000, owned by Empresas Berthier EBl de Costa Rica S.A., at the site known as Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, located in Huazo de Aserrí (report of the respondent mayor).

The Relleno Sanitario Los Pinos receives waste from the municipalities of El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, Jiménez, and Zona de los Santos, as well as from private parties in the province of Cartago (report of the minister of health).

The legal contractual dispute involving WPP Continental de Costa Rica S.A., WPF Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S.A WPP, and the Municipalidad de Cartago has resulted in a lack of maintenance and failure to perform technical closure works in the portion of the Relleno Sanitario owned by that municipality. This has caused leachate to pool on the land and waste to remain exposed because of insufficient cover, among other unsanitary conditions that endanger public health (report of the minister of health and documentary evidence submitted).

The incoming volume decreased to an average of 275,13 tons per day as a result of the termination of the contract with the Municipalidad de Cartago for the final disposal of waste (report of the minister of health).

On 20 de junio de 2018, the Municipalidad de Cartago filed an environmental complaint with the Tribunal Ambiental Administrativo against WPP ContinentaI de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., the Área Rectora de Salud de Cartago, headed by Dr. Andrea Morales Fiesler, and Eng. Federico Salas Sarkis, environmental manager for the Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, for a possible violation of environmental legislation (reports of the respondent authorities and documentary evidence submitted).

The case reported by the mayor of Cartago to the Tribunal Ambiental Administrativo, processed under administrative case file No. [Valor 005], to which official letter No. SETENA-SG-1575-2018 was joined, was signed by Msc. Sergio Bermúdez Muñoz in his capacity as Secretario General de la Setena. Through that letter, on 23 de agosto de 2019, he filed a formal environmental complaint and forwarded administrative case file [Valor 007]-SETENA “Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos.” An inspection has already been conducted in connection with these matters, and the case is at the preliminary investigation stage, meaning that the technical and legal documents comprising the administrative case file are being analyzed to determine the actual truth of the facts (report of the respondent tribunal president).

In case file No. [Valor 004] pending before the Tribunal Contencioso Administrativo, WPP Continental de Costa Rica S.A. and WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. filed ordinary proceedings (proceso de conocimiento) against the Municipalidad de Cartago (reports of the respondent authorities and documentary evidence submitted).

Considering an average incoming volume of 275.13 tons/day, the useful life of the active property operated by Empresa WPP would end, and it would cease receiving landfill material, by the end of enero del año 2020 (reports of the respondent authorities and documentary evidence submitted).

It is recommended that the Área Rectora de Salud de Cartago monitor the landfill every 2 months as a follow-up measure regarding the useful life of the property owned by WPP Continental. This should be done in case the property reaches capacity earlier, so that its proper management and corresponding technical closure may be verified (reports of the respondent authorities and documentary evidence submitted).

The technical closure (cierre técnico) of a sanitary landfill before SETENA is distinct from the technical closure conducted by the Ministry of Health and from any other proceeding at the municipal level, since it constitutes a final act for the project’s construction or operational stage (or both), in which the project developer demonstrates to SETENA compliance with the environmental commitments (compromisos ambientales) (report of the Secretary General of Setena).

Administrative record (expediente administrativo) [Valor 007]-SETENA, corresponding to Relleno Sanitario Los Pinos, remains active and is currently in operation or in the Environmental Management phase (Gestión Ambiental), which may extend for up to 15 years after waste reception ceases. Accordingly, the project at issue is not subject to technical closure before Setena (report of the Secretary General of Setena).

Once the environmental management stage or period has concluded, provided that the project has fulfilled all environmental commitments undertaken both during the environmental assessment (evaluación ambiental) and during monitoring (seguimiento), technical closure may be requested from SETENA for the project, and SETENA will then assess whether the environmental commitments have been met and whether approval of its technical closure is feasible (report of the Secretary General of Setena).

For SETENA to approve the technical closure within its jurisdiction, the developer must first fulfill all environmental commitments undertaken during the environmental assessment process and during monitoring. In the case of sanitary landfills, this includes not only the operational phase or waste-reception phase, but also the operational closure phase (fase cierre operativa), the post-closure phase (fase post cierre), and the environmental restoration (recuperación ambiental) of the landfill area (report of the Secretary General of Setena).

Through sanitary order (orden sanitaria) No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 of 20 de agosto de 2019, Oscar Rodríguez González, Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministry of Health, ordered the Municipalidad de Cartago to submit, within 15 business days, expiring on 16 de setiembre de 2019, alternatives other than Relleno Sanitario Los Pinos for the comprehensive and sanitary management of solid waste from the communities under its responsibility (document submitted by the petitioner (recurrente)).

Through official letter (oficio) No. MUOR-AM-1171-2019 of 12 de setiembre de 2019—received on 17 de setiembre de 2019—the Municipalidad de Oreamuno informed Oscar Rodríguez González, Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno of the Ministry of Health, that “…the proposed Ordinary Budget for the year 2020 provides for the inclusion of funding in the Waste Collection Department that will allow us to address a change to an alternative other than Relleno Sanitario Los Pinos. Nevertheless, and in response to that order, the Municipality is currently identifying alternatives other than Relleno Sanitario Los Pinos, including requesting quotation pro formas in order to evaluate the scenarios and feasible options that may be implemented” (report of the Acting Minister of Health and documentary evidence submitted).

As part of the Environmental Audit and Monitoring process (Auditoría y Seguimiento Ambiental), which Setena is required to conduct, on 09 de octubre de 2018 it inspected the site while accompanying the Tribunal Ambiental Administrativo. As a result of the inspection, it is conducting an investigation, analyzing both the administrative record and the observations made in the field, to determine whether any new instances of environmental noncompliance (incumplimientos ambientales) exist. As part of the investigative process, it was determined that, when appropriate, a specific technical opinion would be requested from the entity responsible for overseeing the operation of the landfill, namely, the Ministry of Health, and that the project developer would also be asked to provide a series of clarifications and supplementary information (report of the Secretary General of Setena).

IV. Unproven fact. The following relevant fact is deemed unproven

Sole fact. That the Concejo de Cartago and Setena responded to the petitions filed by the petitioner [Nombre 001] on 06 y 08 de marzo de 2019, respectively.

V.On the right to a healthy and ecologically balanced environment. Before the amendment of Article 50 of the Constitución Política, the case law of this Chamber recognized the protection and preservation of the environment as a fundamental right, deriving it from Articles 21 (right to health), 69 (the constitutional requirement of the “rational exploitation of land”), and 89 (protection of natural beauty), all of the Constitución Política, based on the following considerations: “V.)- Human life is possible only in solidarity with the nature that sustains and supports us, not only as a source of physical nourishment but also of psychological well-being: it constitutes the right of all citizens to live in an environment free from pollution, which is the foundation of a just and productive society. Thus, Article 21 of the Constitución Política provides: Human life is inviolable. It is undeniably from this constitutional principle that the right to health and to physical, mental, and social well-being arises—a human right that is inextricably linked to the right to health and to the State’s obligation to protect human life.

Likewise, from a psychological and intellectual standpoint, one’s state of mind also depends on nature; therefore, because the landscape becomes a useful space for rest and leisure, its preservation and conservation are also mandatory. This latter aspect is protected by Article 89 of the Constitution, which literally states: «The cultural purposes of the Republic include: protecting natural beauty, preserving and developing the Nation’s historical and artistic heritage, and supporting private initiative for scientific and artistic progress». Protecting nature from an aesthetic standpoint does not mean commercializing it or transforming it into a commodity; it means educating citizens so that they learn to appreciate the aesthetic landscape for its intrinsic value” (Judgment number 3705-93, of las quince horas del treinta de julio de mil noventa y tres).

This Chamber has also repeatedly held that the State has an unavoidable responsibility to defend and preserve natural resources by ensuring compliance with existing statutory and regulatory provisions, particularly those governing human activities, so that the natural heritage is not adversely affected. Coordination among public agencies must guarantee this environmental protection. On various occasions, constitutional case law has stated that protecting the environment is a responsibility shared equally by all; that is, the State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this responsibility, the term public institution must be understood to include both the Central Administration—ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by virtue of their subject matter, have broad involvement and responsibility regarding environmental conservation and preservation and which generally act through their specialized departments, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—and decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, SENARA, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Municipalities, of course, also bear substantial responsibility for this task within their territorial jurisdictions. It might therefore be thought that this multiple allocation of responsibility would create chaos in administrative management, but that is not the case. To prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority having different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion concerning the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber previously—and quite clearly—addressed the principle governing coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes—which must obviously also extend to the relationship between institutions of the Central Administration and decentralized institutions in carrying out this important function—and therefore refers to what was stated on that occasion (Judgment N° 1999-5445, of las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

“Thus, coordination is the ordering of relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting entities. Since there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, particular conduct cannot be imposed upon the latter. This gives rise to the indispensable interinstitutional «agreement», in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role with a view toward a mission entrusted to the others. Accordingly, relationships between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory form detrimental to municipal autonomy that would subject corporate entities to a coordination framework without or against their consent.

This does, however, allow the necessary subordination of those entities to the State and in the State’s interest (through the State’s «administrative oversight» (tutela administrativa) and, specifically, its function of reviewing legality, with powers of general supervision over the entire sector).” On the other hand, failures to fulfill the duty to protect the environment and to comply with environmental regulations are constitutionally significant, insofar as the Administration’s inaction in this area may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences similar to or greater than those arising from actions by the Administration; examples include the authorization of land-use plans (planes reguladores) or construction projects without approval of the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; the lack of oversight and enforcement in the implementation of management plans (planes de manejo) for protected areas by the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministerio del Ambiente y Energía; allowing companies to operate without health permits regarding the treatment of sewage or wastewater (aguas negras o residuales) (Acueductos y Alcantarillados and Ministerio de Salud); or failing to verify noise controls (controles sónicos) in bars, karaoke venues, and discotheques (municipalities and Ministerio de Salud), etc.

VI.Regarding the right to health and the right to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política, as well as under international law. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. This constitutional provision is supplemented by the provisions of Article 11 of the “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” Likewise, regarding the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Constitutional Court held in judgment No.180-98 at 16:24 hrs. on January 13, 1998:

“...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating the social conditions necessary for each person to enjoy their health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.” Accordingly, the Costa Rican State is obligated to act preventively by using direct oversight and intervention to prevent actions that harm the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State’s duty to safeguard the health of its inhabitants. It should be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, acts as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which compel the State not only to recognize the aforementioned rights but also to use materially and legally legitimate means to guarantee them (judgment No. 2007-017341 at 15:42 hrs. on November 28, 2007, reiterated, among others, in judgment No. 2016-009543 at 9:45 hrs. on July 8, 2016).

VII.Regarding the principle of inter-administrative coordination (coordinación interadministrativa). One of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and is binding upon all public entities. It may be inter-organizational (interorgánica)—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective (intersubjetiva), that is, among public entities, each possessing legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative or other degree of autonomy vested in public entities obligates them to coordinate their actions because, given their inter-organizational nature, they cannot be reciprocally subject to hierarchical relationships.

The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions, so that those functions are carried out rationally and in an orderly manner; this is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of information among public entities, which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordinating bodies.

VIII.Regarding constitutional jurisdiction over environmental matters. As has been repeatedly stated in the case law of this Chamber, constitutional jurisdiction over environmental matters cannot extend to the point of becoming a mechanism for verifying the technical criteria set forth in regulations or by administrative authorities in environmental matters; rather, it is limited to determining whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed upon them by Article 50 of the Constitución Política to act responsibly and promptly to protect the environment. It has also been held that the admissibility of a constitutional protection proceeding (recurso de amparo) depends upon proof of an infringement or threat affecting one or more of the rights or guarantees established in the Constitution or in the international human-rights instruments signed by the country. This latter circumstance underscores the eminently summary nature of the constitutional protection proceeding, whose procedure is incompatible with slow and complex evidentiary measures or with the need to first examine—in declaratory proceedings—whether subconstitutional rights cited by the parties as part of the factual basis of the constitutional protection proceeding or of the report required by law (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over that matter.

In this situation, it is not appropriate for the Chamber to issue any ruling, whether affirmative or negative, in such cases because, before determining whether fundamental rights have been violated, that dispute must first be resolved at the level of ordinary legality.

IX.Regarding the pollution alleged by the petitioners in this specific case. The petitioners allege that the respondent authorities have failed to oversee the activities carried out at the Los Pinos dump (vertedero), located in the community of Navarro in the district of Dulce Nombre de Cartago, which receives solid waste from the municipalities of El Guarco, Paraíso, and Oreamuno, among others. Despite being openly aware of the precarious conditions under which it operates, they have taken no action to prevent its continued operation, thereby creating major sources of environmental pollution. Although the underlying problem affecting the petitioners is the alleged pollution—and the resulting harm to public health—generated by what they call a dump, while the respondent authorities maintain that it is a sanitary landfill (relleno sanitario) operated by a private-law entity, the fact remains that they have come before this Chamber alleging a failure to perform duties by the various responsible institutions.

Despite those institutions’ full awareness of the problems arising from the collection of waste, the reported situation remains, persists, and worsens over time due to their passivity and neglect. For their part, all the respondent authorities, including the Tribunal Ambiental Administrativo, defend their actions, even while disclaiming their scope of authority, as will be discussed. To that end, they recount the actions taken, stating that they have diligently addressed the reported problem within the scope of their respective powers. In summary, the municipal authorities state that they reported the company operating the landfill to the Ministerio de Salud and the aforementioned administrative tribunal. This prompted the latter to order the initiation of an administrative proceeding (procedimiento administrativo), which is currently at the preliminary stage. Meanwhile, the aforementioned Ministry has issued various types of health orders (órdenes sanitarias) against both the Municipalidad de Cartago and the company operating the sanitary landfill.

For example, through health order No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 of August 20, 2019, it ordered that municipal council to submit, within 15 business days, expiring on September 16, 2019, alternatives other than the Los Pinos sanitary landfill for the integrated and sanitary management of solid waste from the communities under its responsibility. SETENA continues to investigate alleged environmental violations to determine what action to take. It should be noted that it was reported that, as part of the Environmental Audit and Monitoring process (Auditoría y Seguimiento Ambiental) that SETENA is required to conduct, it inspected the site on October 09, 2018, while accompanying the Tribunal Ambiental Administrativo; as a result of that inspection, it is conducting an investigation and analyzing both the administrative record and the observations made in the field to determine whether any new instances of environmental noncompliance exist.

It was further reported that, as part of the investigative process, it was determined that a specific technical opinion would eventually be requested from the entity responsible for overseeing the landfill’s operation, namely the Ministerio de Salud, and that the project developer would also be asked to provide a series of clarifications and supplementary information. This is despite the fact that the Administration’s oversight and enforcement duties—which in this case rest with the Secretaría Técnica Ambiental, the Ministerio de Salud, and the corresponding Municipalidad—must be performed both before and after authorization to install the sanitary landfill; that is, once it begins operating, it must be subject to technical and objective supervision by the corresponding administrative agencies. Moreover, this duty cannot be delegated because of the subject matter involved, namely, the protection and preservation of the environment and the health of the population.

X.This Chamber has deemed it proven that the aforementioned Los Pinos Sanitary Landfill (Relleno Sanitario Los Pinos), located in the community of Navarro in the district of Dulce Nombre de Cartago, operates or operated on adjoining parcels owned by the Municipalidad de Cartago and the company WPP Continental de Costa Rica S.A., which entered into a contract for the operation and final disposal of waste. However, due to the internal dispute between the two contracting parties, the deposit of material on the municipality’s property has been suspended since 12 de junio de 2018, and waste is now being received only for placement on the private company’s property. This waste comes from the municipalities of El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, Jiménez and Zona de los Santos, and from private parties in the province of Cartago; waste from the canton of Cartago is disposed of by the municipality at property No. 134368-000, owned by Empresas Berthier EBl de Costa Rica S.A., at the site known as Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, located in Huazo de Aserrí.

The legal system grants the authorities responsible for protecting the environment and public health broad powers to perform their duties. Both the Ley General de Salud and the Ley Orgánica del Ambiente, as well as related provisions, confer detailed authority upon the various organizational levels to which preventive, inspection, enforcement, and other functions are delegated. Furthermore, the respondents also possess the powers granted by the Ley General de la Administración Pública to ensure that the purposes of the Public Administration are fulfilled as effectively as possible. In this matter, the established facts show that the authorities are aware of the reported problem and, although several administrative acts (actos administrativos) have been issued, none has been effective or efficient. Indeed, the Ministerio de Salud has acknowledged that the legal contractual dispute involving WPP Continental de Costa Rica S.A., WPF Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S.A. WPP, and the Municipalidad de Cartago has resulted in neither maintenance nor technical closure work (obras de cierre técnico) being performed in the section of the Sanitary Landfill owned by that municipal council, leading to the pooling of leachate (lixiviados) on the property, exposed waste due to a lack of cover, and other unsanitary conditions that endanger public health.

As stated supra, it exceeds the scope of the amparo proceeding (recurso de amparo) to analyze or resolve that dispute in this forum, particularly because it is already being adjudicated before the Tribunal Contencioso Administrativo. The constitutional issue is limited to determining whether the respondent authorities have acted diligently to address and ultimately resolve that environmental problem, which, as can readily be ascertained, they have not. Apart from the foregoing, the stance taken by the Municipalidad de Cartago is unacceptable because, even though it no longer deposits waste at the disputed site, it cannot disregard its duty to act in defense of the fundamental rights of its residents. Attending to the residents of its canton above any dispute is imperative. This Court has recognized that, within the scope of their authority and obligations, local governments bear a significant share of responsibility in environmental matters, whether through the direct approval of permits or licenses for which prior compliance with requirements demonstrating proper environmental management before other public authorities is required, or through regular inspections and the referral of hazardous situations to the bodies having greater authority to intervene.

It has already been established that local governments have a duty to coordinate and prevent environmental harm within their territorial jurisdiction; consequently, municipalities are indeed important actors in the task of environmental protection. As stated supra, not only that municipal council but all the other respondent authorities possess broad powers to act. Although they are subject to the principles of legality and reasonableness, because the matter involves a threat to the environment and public health, legality and formalities must yield. It is not for this Court to enumerate the tools that the legal system makes available to the Public Administration for the performance of its duties; nevertheless, in view of their differing opinions and actions, the authorities must coordinate with one another to protect the lives and health of the public, which take precedence over any legal dispute.

It is evident, however, that the health and local authorities have likewise failed to coordinate joint actions to achieve a comprehensive solution to the reported problem. It is well known that coordination among public entities and bodies is indispensable to the proper exercise of their authority and provision of the services entrusted to them, because it ensures effectiveness and efficiency; it is therefore one of the guiding principles of administrative organization. Pursuant to the aforementioned principle of administrative coordination, the respondent authorities could—and should—have acted diligently, making the fullest use of their powers rather than using procedural formalities to shield their negligence, particularly where such procedures have not been prompt and timely as required by the urgent situation of unabated pollution. Waste continues to be deposited there, even though the daily intake has decreased since the contract with the Municipalidad de Cartago ended.

Indeed, as a result of this situation, the Área Rectora de Salud de Cartago recommended monitoring the Sanitary Landfill every 2 months to track the remaining useful life of the property owned by WPP Continental. This is to ensure that, should it reach capacity earlier than anticipated, its proper management and corresponding technical closure (cierre técnico) can be verified. In that context, the arguments seeking to justify the Public Administration’s inaction in the face of this urgent pollution problem—which is fully known to all the respondent authorities as a result of the petitioners’ actions—cannot be accepted. Such inaction disregards the human right to a healthy life and a sustainable future, to the detriment of the petitioners and the surrounding population, because a healthy environment is an indispensable prerequisite for good health. The petitioners’ claim is therefore deemed well-founded on the merits.

Given the complexity of the matter, notwithstanding the foregoing and even at the risk of repetition, it is appropriate to address separately the responsibility of each respondent authority for the alleged acts.

XI.Regarding the responsibility of the Ministerio de Salud. There can be no doubt that a sanitary solid-waste landfill (relleno técnico sanitario de basura) may become a serious source of various forms of environmental pollution, posing an imminent danger to the health of nearby residents and the population in general. In this specific case, the reports submitted by the representatives of the respondent health authority—which are deemed to have been given under oath, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for adjudication of the matter have duly established that the reported situation at the Los Pinos landfill, far from improving, has grown more complicated over time. Indeed, there are even legal disputes between the Municipalidad de Cartago and the private company hired to operate it, a problem that only further aggravates the difficult administration of the landfill, which is already inherently complex.

The State—as a whole—has an obligation to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of those under its administration. Given the diversity of parties that may be involved, it might be thought that this multiple responsibility would cause chaos in administrative management. Therefore, to prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority differing in origin and nature, the duplication of national and local efforts, and confusion concerning the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish coordination among the various departments of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those entities and the municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them.

In situations such as the one addressed in this amparo proceeding, such coordination is of paramount importance, and the Ministerio de Salud must play a leading role in protecting public health. Nevertheless, its intervention has been, at the very least, insufficient. One example is health order No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 of 20 de agosto de 2019, by which Oscar Rodríguez González, director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, ordered the Municipalidad de Cartago to present, within 15 business days and no later than 16 de setiembre de 2019, alternatives other than the Los Pinos Sanitary Landfill for the comprehensive and sanitary management of solid waste from the communities under its responsibility. In response, through official letter No. MUOR-AM-1171-2019 of 12 de setiembre de 2019—received on 17 de setiembre de 2019—the Municipalidad de Oreamuno reported that “…the proposed Ordinary Budget for 2020 provides for the inclusion of funding for the Departamento de Recolección de Residuos that will allow us to address a change to an alternative other than the Los Pinos Sanitary Landfill.

However, in response to that order, the Municipality is currently at the stage of identifying alternatives other than the Los Pinos Sanitary Landfill, including requesting pro forma quotations in order to evaluate the scenarios and feasible options that may be implemented.” This municipal action is insufficient to address the substance of the problem and has been met with passivity by the health authority, which, according to the information provided, considers that the municipality complied with the order by giving that response, when it is evident that it did not. Contrary to what was ordered, the municipality offers no alternative whatsoever; it merely reports on the budget allocation and states that it is seeking options. Meanwhile, the environmental problem persists, to the distress of the affected public.

XII.Regarding the responsibility of the Municipalidad de Cartago for the acts alleged by the petitioners. This Chamber has stated that Article 169 of the Political Constitution provides that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), whose precise content for application to specific cases is not established by law; consequently, the person responsible for applying them must resort to criteria based on values and experience in order to determine their content. The existence and operation of a sanitary landfill (relleno sanitario) in a community unquestionably constitutes, per se, a matter of interest to a municipal government, regardless of whether it operates the facility. Therefore, the fact that the Cartago municipal council does not currently deposit its residents’ waste in the Relleno Sanitario Los Pinos does not mean that it may disregard the effects that the landfill’s existence has on its residents.

Still less may a legal dispute with the private company justify ignoring the public outcry; on the contrary, as the local government, it is required to make every possible effort to protect the public. Situations such as those occurring in these proceedings directly contribute to environmental degradation and, therefore, affect public health. Regarding pollution prevention, Section 60 of the Ley Orgánica del Ambiente provides as follows: “Article 60.- Prevention and control of pollution. To prevent and control environmental pollution, the State, the municipalities, and other public institutions shall give priority, among other matters, to establishing and operating adequate services in areas essential to environmental health, such as: ‘(…) c) The collection and management of waste…’.” This provision is particularly relevant to the Municipalidad de Cartago because it contracted with the aforementioned private company to provide the public service of collecting its residents’ waste.

It therefore had, and continues to have, direct involvement in the problem described by the petitioners. In view of the foregoing, the Chamber finds that the municipal council failed to take the measures necessary to resolve definitively the existing problem involving the sanitary landfill operating in the aforementioned locality. Because the reported problem causes environmental pollution and, consequently, poses a danger to the health of the area’s residents, the omissions attributed to the respondent municipal government violate Articles 21 and 50 of the Political Constitution.

XIII.Regarding the actions of SETENA. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, stated under oath, among other matters, that “…indeed, as part of the Environmental Auditing and Monitoring (Auditoría y Seguimiento Ambiental) duties that this Secretaría is required to perform, inspections have been conducted in the Project Area. Recently, on 9 de octubre del pasado 2018, this Secretaría inspected the site while accompanying the Tribunal Ambiental Administrativo, and as a result of that inspection, SETENA is currently conducting an investigation, analyzing both the administrative record (expediente administrativo) and the field observations in order to determine whether any new environmental violations currently exist. As part of the investigative process, it was determined that a specific technical opinion would be requested in due course from the entity responsible for overseeing the landfill’s operation, namely, the Ministerio de Salud, and that a series of clarifications and supplementary information would also be requested from the project developer.

Upon completion of that process, this Secretaría will, within the scope of its authority, request whatever is technically and legally appropriate…”. The foregoing demonstrates, first, the problem reported by the petitioners and, second, SETENA’s deficient and belated oversight, despite having authorized the activity alleged to cause pollution. It is apparent that this authority’s intervention could have been more forceful and effective over time, as legally required under the powers assigned to that body. Its conduct has left the members of this Court with the impression of an administrative authority whose activity is exhausted by bureaucratic procedures but that does not solve specific problems, to the detriment of health and the environment and, consequently, in violation of Article 50 of the Political Constitution. This is intolerable to the Chamber, which therefore also finds SETENA jointly responsible for its omission in failing to apply an effective measure within a reasonable period, taking into account the alleged pollution problem.

XIV.Regarding the actions of the Tribunal Ambiental Administrativo. It has been established that on 20 de junio de 2018, the Municipalidad de Cartago filed an environmental complaint (denuncia de carácter ambiental) with the Tribunal Ambiental Administrativo against WPP ContinentaI de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., the Área Rectora de Salud de Cartago, headed by Doctora Andrea Morales Fiesler, and Ing. Federico Salas Sarkis, environmental manager (regente ambiental) of the Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, for a possible violation of environmental legislation. It has also been established that this case, processed under administrative file No. [Valor 005], to which official letter No. SETENA-SG-1575-2018 was joined, was signed by Msc. Sergio Bermúdez Muñoz in his capacity as Secretary General of SETENA.

Through that letter, on 23 de agosto de 2019, he formally filed an environmental complaint and forwarded administrative file [Valor 007]-SETENA “Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos.” Although an inspection has already been conducted in connection with these matters, the case remains at the preliminary investigation stage (investigación preliminar), that is, the technical and legal documents comprising the administrative record are being analyzed to determine the actual truth of the facts (verdad real de los hechos). It is thus confirmed that the proceeding has remained stalled at the preliminary investigation stage for one year. The Chamber finds it striking that, despite the evident abandonment of the file, the respondent authority provides no justification for the delay in processing it, notwithstanding the pollution problem caused by the landfill’s operation and the danger it poses to the public.

Accordingly, the Chamber finds that the Tribunal Ambiental Administrativo failed to act and thereby breached its obligation to guarantee the rights of the area’s residents to health and to an ecologically balanced environment. Therefore, with respect to this issue, the action (recurso) must be granted.

XV.Regarding the requests for information. Section 27 of the Political Constitution establishes every person’s right to submit a matter of interest in writing to any State official or agency. This right includes the right to a prompt response. However, it does not mean that government entities must provide a favorable response. What is guaranteed, therefore, is the right to submit a request and obtain a response from public officials and institutions. In its case law, this Court has stated that what is guaranteed is the right to request, not the right to obtain what is requested, even though the public official must decide in strict accordance with the law, because freedom of petition (libertad de petición) is founded on the further principle that the Administration may not restrict the right of governed persons to address public bodies (see, to that effect, among others, judgments N° 2009-006982 de las 16:19 hrs. de 30 de abril de 2019, N° 2012-006014 de las 9:05 hrs. de 11 de mayo de 2012 and N° 2016-006885 de las 9:05 hrs. de 20 de mayo de 2016).

It has likewise stated that this right is strictly connected to the time limit contained in the aforementioned Article 32 of the Law governing this Jurisdiction, because public officials are obligated to promptly decide requests submitted by private parties. Where no time limit has been prescribed for that purpose, a response must be provided within ten business days after the requests are submitted; however, the reasons given would have to be assessed to determine whether that period is insufficient in light of the circumstances and nature of the matter, in which case the Administration is always required to inform the requesting person of the reasons for the delay in issuing a decision (see judgment No. 2008-008155 de las 18:52 hrs. de 13 de mayo de 2008 and judgment No. 2016-000494 de las 9:30 hrs. de 15 de enero de 2016). As to the requests submitted by the petitioner [Nombre 001] on 06 de marzo de 2019 to the Concejo de Cartago, on 07 de marzo de 2019 to the Rectoría de Salud de Cartago del Ministerio de Salud, and on 08 de marzo de 2019 to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, seeking information concerning the aforementioned sanitary landfill, it follows that only the second request was addressed, through official letter No. CE-ARSC-0614-2019 del 05 de abril de 2019.

Although Víctor Manuel Villalobos Rodríguez, coordinator of SETENA’s Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, informed the petitioner through official letter No. SETENA-DT-ASA-0398-2019 (notified 03 de abril de 2019) that the information was being gathered, there is no evidence that it was ultimately provided. Meanwhile, the respondent authorities of the municipal council do not even mention that request in the report they submitted. Consequently, the action is granted against both authorities because of the aforementioned failure to respond and is denied as to the Ministerio de Salud.

XVI.Conclusion. In view of the foregoing, and given that the uncontrolled and irregular activity reported persists, as one of the petitioners (recurrentes) even alleges in subsequent filings, the amparo action (recurso de amparo) is granted for violation of the rights protected under Articles 21 and 50 of the Constitution, and the municipal, health, and Setena authorities are ordered to issue, jointly and in coordination, the appropriate measures in response to the reported problem, whether health orders (órdenes sanitarias) or any other similar measures aimed at eliminating the risk to the environment and public health posed by the accumulation of solid waste on the property identified by the protected parties, as well as regulating the collection activity occurring there; and the Tribunal Ambiental Administrativo is ordered to diligently conduct the administrative proceeding (procedimiento administrativo), with full respect for the parties’ guarantees and rights, while remaining mindful of the exceptional nature of the protected legal interests (bien jurídico tutelado)—the environment and public health—and, for that purpose, adopting the appropriate measures permitted by the legal system; it shall report to this Chamber on its decision.

Lastly, the action is denied with respect to the request submitted by petitioner [Nombre 001] to the Ministerio de Salud, while the constitutional action is granted regarding the requests he submitted to the respondent local government and Setena, due to failure to observe the right to petition and receive a prompt response (derecho de petición y pronta respuesta).

XVII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which contamination from solid waste and leachate (lixiviados) at the Los Pinos landfill, located in the district of Dulce Nombre de Cartago, is alleged, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

XVIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within no more than 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The action is partially granted for violation of the rights protected under Articles 21, 27, and 50 of the Constitución Política. The following is ordered:

  • 1)Daniel Salas Peraza, in his capacity as ministro de Salud; Rolando Rodríguez Brenes and Teresita Cubero Maroto, respectively, in their capacities as alcalde and presidenta del Concejo, both of the Municipalidad de Cartago; and Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever may hold those offices in their stead, shall, jointly and in coordination, issue within one month the health orders and any other appropriate measures to resolve the problem reported by the petitioners, and shall ensure their effective enforcement, reporting monthly to this Chamber on the actions taken until the case concerning the Relleno Sanitario Los Pinos is finally resolved.
  • 2)Marice Navarro Montoya, in her capacity as presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever may hold that office in her stead, shall issue, within two months from notification of this judgment, the final decision in the administrative proceeding and transmit that decision to this Chamber.
  • 3)Teresita Cubero Maroto, in her capacity as presidenta del Concejo de la Municipalidad de Cartago, and Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever may hold those offices in their stead, shall, within five days from notification of this judgment, respond to protected party [Nombre 001] regarding the requests he submitted on 06 y 08 de marzo de 2019. They are advised that failure to comply with these orders will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo action that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Cartago are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. With respect to the request submitted by petitioner [Nombre 001] to the Ministerio de Salud on 07 de marzo de 2019, the action is denied. Justice Salazar Alvarado files a note. This decision shall be personally served upon Daniel Salas Peraza, Rolando Rodríguez Brenes, Teresita Cubero Maroto, Cynthia Barzuna Gutiérrez, and Marice Navarro Montoya, or whoever may hold, in their stead, the offices of ministro de Salud, alcalde de Cartago, presidenta del Concejo de la Municipalidad de Cartago, secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo.

Fernando Castillo V.

President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

Mauricio Chacón J.

Lucila Monge P.

*TXPMR8YZ3ME61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Submission of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*190051990007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinte .

Recursos de amparo interpuestos por [Nombre 001], mayor, casado, cédula de identidad No. [Valor 001] y [Nombre 002], adulto mayor, divorciado, cédula de identidad No. [Valor 002], contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministro de Salud, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud y la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 hrs. del 26 de marzo de 2019, el recurrente [Nombre 001] interpone recurso de amparo contra el alcalde y la presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, la secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el director regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud y ubica el vertedero de Los Pinos, que recibe los desechos sólidos de municipios de El Guarco, Paraíso y Oreamuno, los cuales a pesar de conocer abiertamente la precariedad en que funciona ese vertedero, no han tomado acciones para impedir que su operación continúe, creando con ello grandes focos de contaminación ambiental. Agrega que pese a que se ha agotado la vida útil del vertedero, el sitio de operación se ha venido ampliando sin contar con viabilidad ambiental. Afirma que los desechos se depositan en la cúspide del basurero, de manera que los lixiviados escurren libremente también hacia la parte del basurero que está en un terreno de la Municipalidad de Cartago.Lo anterior, a pesar de que no hay estudios concluyentes que permitan demostrar científicamente, que el basurero aún se encuentra en capacidad de recibir esa cantidad de desechos. Refiere que el 06 de marzo de 2019 le solicitó al Concejo de Cartago que le brindara la siguiente información: “(…) 1. En qué fecha inicio (sic) el Vertedero de Navarro, lugar donde esta Municipalidad deposito (sic) por muchos años sus desechos sólidos). 2. Cuales (sic) Municipalidades depositan aun (sic) los desechos sólidos de sus cantones? 3. Cuantas (sic) toneladas recibe aun (sic) dicho vertedero? 4. Cuando (sic) inicio (sic) el cierre técnico de dicho lugar y cuánto tiempo se espera concluir sus obras? 5. Cuenta este municipio con planos de dichas obras. 6. Autorizo (sic) esta Municipalidad el inicio de las obras de cierre técnico en base a (sic) que (sic) estudios autorizo (sic) las mismas? 7. Tienen ustedes información de los desechos que son depositados en ese lugar y cuáles son los parámetros de compactación de los mismos? 8.Cuentan ustedes con planos del sistema de drenajes de los lixiviados? 9. Conocen ustedes de la (sic) cantidad de lixiviados que genera diariamente este vertedero? 10. Han autorizado ustedes la construcción de una planta de tratamiento de lixiviados a la empresa que opera dicho sitio? 11. Ha autorizado este Municipio a la empresa operadora a utilizar una supuesta planta de tratamiento de lixiviados que pertenece a esta Municipalidad, la que se encuentra en el lugar, si así ha sido, sirva entregar copia de ese convenio? 12. Cuenta esta Municipalidad con la medición de taludes de dicho vertedero? 13. Que (sic) estudios tiene esta Municipalidad sobre el gas metano de dicho lugar? 14.- Cuenta este lugar con canales pluviales? 15.- Cuenta este sitio con material necesario para cubrir la basura todos los días, a como (sic) lo estipula el Reglamentos de rellenos sanitarios? 16.- Qué tipo de material se usa para cubrir la basura diariamente, ya que el reglamento de rellenos sanitarios estipula la calidad de material que se debe de usar para tal fin? 17.Existe algún contrato de obras de cierre térmico, cuando inicio y cuando debe de concluir? 18. Cuentan ustedes con informes de avance de esas obras? 19. Ha autorizado esta Municipalidad de Cartago algún permiso para la ampliación de este vertedero y si se ha otorgado algún visado municipal a esta ampliación? 20. De qué lugar están trayendo el material de cobertura, y si es del mismo sitio, otorgaron ustedes esa autorización? 21. Cuenta con visto bueno de Setena esta ampliación? Si así fuese solicito copia de esta autorización. 22. Del lugar donde se está trayendo el material, era zona virgen con áreas verdes? 23. Para autorizar cualquier obra de extracción de material se requiere estudios de SETENA, tienen ustedes estos estudios? De ser así solicito se me entregue copia, para lo cual su servidor se hará cargo de las costas de estas. 24. Cuenta esta Municipalidad Con ESTUDIOS DE CARACTERIZACION DE LOS LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO)?De ser así solicito con el debido respeto se me entregue copia de ellos de los últimos 3 meses. 25. Cuentan ustedes con estudios de estabilidad de taludes?, pues es conocido que una vez que la basura se asienta, empieza a desplazarse los taludes. 26. Que (sic) se está haciendo con el sistema de emisión de gases? 27. Existen planos de diseño para las obras de post- cierre, una vez concluidas las obras de cierre técnico? 28. Conocen ustedes si las nuevas celdas que se están construyendo cuentan con los estudios y visto bueno de los funcionarios Municipales, el Ministerio de Salud o la misma SETENA? 29. Conocen ustedes si a estas nuevas celdas se les está colocando geomembrana, a como (sic) lo exige el Reglamento de Rellenos Sanitarios (…)”. Apunta que el 7 de marzo de este mismo año, le solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud que le brindara la siguiente información: “(…)1.- El Ministerio de Salud le ha otorgado visto bueno de funcionamiento? 2.Cuentan ustedes con los planos de las obras que se realizan en ese lugar y los estudios técnicos? 3. Bajo qué criterios técnicos se les otorgó el permiso el Ministerio de Salud de Cartago? 4. Cuentan ustedes con los reportes operacionales de dicho vertedero, como de Iixiviados, aguas subterráneas, desplazamientos de los taludes etc.? 5. De ser así les solicito copia de los ESTUDIOS DE CARACTERIZACION (sic) DE LOS LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS (sic) DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO), de los últimos 3 meses. 6. Cuales (sic) Municipalidades depositan aun los desechos sólidos de sus cantones? 7. Cuántas toneladas recibe aun dicho vertedero? 8. Autorizo (sic) el Ministerio de Salud de Cartago el inicio de las obras de cierre técnico y en base a que (sic) estudios autorizo las mismas? 9. Tienen ustedes información de los desechos que son depositados en ese lugar y cuáles son los parámetros de compactación de los mismos? 10.Cuentan ustedes con planos del sistema de drenajes de los lixiviados? 11. Conocen ustedes de la cantidad de lixiviados que genera diariamente este vertedero y en donde (sic) son depositados? 12. Han autorizado ustedes la construcción de una planta de tratamiento de lixiviados a la empresa que opera dicho sitio? 13. Ha autorizado el Ministerio de Salud de Cartago a la empresa operadora de dicho vertedero a utilizar una supuesta planta de tratamiento de lixiviados que pertenece a la Municipalidad de Cartago, la que se encuentra en el lugar, si así ha sido, cuentan ustedes con copia e ese convenio? 14. Cuenta el Ministerio de Salud con la medición de taludes de dicho vertedero? 15. Que (sic) estudios tiene el Ministerio de Salud sobre el gas metano de dicho lugar? 16. Cuenta este lugar con canales pluviales? 17. Cuenta este sitio con material necesario para cubrir la basura todos los días, a como (sic) lo estipula el Reglamento de rellenos sanitarios y quien (sic) supervisa esto? 18.Qué tipo de material se usa para cubrir la basura diariamente, ya que el reglamento de rellenos sanitarios estipula la calidad de material que se debe de usar para tal fin? 19. Ha autorizado el Ministerio de Salud de Cartago algún permiso para la ampliación de este vertedero? 20. Cuenta con visto bueno de Setena esta ampliación? Si así fuese solicito copia de esta autorización. 21 De qué lugar (sic) están trayendo el material de cobertura, y si es del mismo sitio, otorgaren ustedes esa autorización? 22. Del lugar dónde (sic) se está trayendo el material, era zona virgen con áreas verdes? 23. Para autorizar cualquier obra de extracción de material se requiere estudios de SETENA, tienen ustedes estos estudios? De ser así solicito se me entregue copia para lo cual su servidor se hará cargo de las costas de estas copias. 24. Existen planos de diseño para las obras de post- cierre, una vez concluidas las obras de cierre técnico?(…)”. Vencido el plazo con que contaba esa autoridad, no se le ha brindado lo pedido. Posteriormente el 8 de marzo de 2019 presentó una nueva solicitud de información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin que se le informara lo siguiente: “(…) La SETENA ha otorgado visto bueno de funcionamiento a dicho sitio? 2. Cuenta la SETENA con las bitácoras de las visitas en las cuales supervisan a dicho lugar? 3. Cual (sic) es el nombre del regente ambiental, encargado de entregar los reportes a la SETENA y cada cuanto (sic) tiempo lo hace? 4. Tienen ustedes copias de los planos de las obras que se realizan en ese lugar y los estudios técnicos? 5. Cuentan ustedes con los reportes operacionales de dicho vertedero, como de lixiviados, aguas subterráneas, desplazamientos de los taludes etc.? 6. De ser así, les solicito copia de los ESTUDIOS DE CARACTERIZACION (sic) DE LOS LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS (sic) DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO), de los últimos 3 meses. 7.Tienen ustedes el informe de cuantas toneladas se depositan diariamente en ese lugar y cuales (sic) Municipalidades? 8. Conocen ustedes la vida útil del dicho vertedero? (…)”. No obstante, a pesar del tiempo que ha transcurrido, tampoco ha recibido lo pedido. Señala que la Municipalidad de Cartago, así como Dirección Regional de Salud de Cartago y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, han omitido fiscalizar la actividad que se realiza en el vertedero Los Pinos, pues desde las afueras de éste se pude mirar cómo escurren los lixiviados por las laderas hacia los ríos Agua Caliente y Navarro, cuyos caudales van a la represa de Cachí, creando una afectación ambiental no solo en el sitio que se deposita esta basura, sino a los vecinos de río abajo que de una u otra forma trabajan a las orillas de estos ríos e igual que en esa represa. Recalca que en vista que la vida útil del vertedero en cuestión se agotó, la empresa WPP dispuso ampliar el vertedero a un terreno aledaño que compró, sin contar con estudios técnicos o la Viabilidad Ambiental, con el agravante que la Dirección Regional de Salud de Cartago, se apresuró a otorgar un permiso para que continuara operando en el sitio, sin contar con estudios técnicos que avalaran la continuidad de la operación.Añade que las celdas y la planta de tratamiento están en el vertedero, mientras que la zona de trabajo está fuera de esa propiedad, sin que existe una planta para tratar los lixiviados, ni celda que impermeabilice el suelo, ni red de tuberías que lleven a una planta de tratamiento. Aunado a lo anterior, ni siquiera se ha iniciado el cierre técnico del lugar, a pesar que debió de haber cerrado el 12 de junio de 2018. De otra parte, los ángulos de los taludes y la cantidad de líquido que contiene la masa acumulada, son críticos para asegurar la estabilidad y evitar o paliar riesgos de deslizamiento y avalanchas que alcancen a zonas circunvecinas, pues no se encuentran dentro del parámetro que exige el Reglamento de Rellenos Sanitarios, máxime que los taludes fueron sellados con tierra, lo que contraviene la normativa legal aplicable. Además, al no tratarse el gas metano que se genera, se perjudica a la comunidad.Además, al contar el vertedero, únicamente, con una laguna de pre-tratamiento, esos “caldos” van directo a un río cercano del lugar. Considera que existe una evidente falta de acción y toma de decisiones por un lado y la complicidad de los órganos administrativos igualmente competentes para llevar a cabo la fiscalización de la actividad. Por todo lo con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
  2. 2Informa bajo juramento María Celeste López Quirós, en su condición de secretaria general ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (escrito presentado a las 15:18 hrs. del 05 de abril de 2019), en los siguientes términos: “PRIMERO: Sobre los hechos alegados por el recurrente en el presente Recurso de Amparo. Para un mayor entendimiento, esta Secretaría, se referirá específicamente a los hechos que se indicarán, los cuales tienen relación directa con lo solicitado a SETENA y con respecto al expediente No. [Valor 007] denominado “Cierre Vertedero Navarro y Construcción de Relleno Sanitario Los Pinos”. Valga aclarar, que la base para contestar este Recurso de Amparo, es el Informe Técnico SETENA-DT-ASA-4000-2019, solicitado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. Hecho 1 y Hecho 3: “1. ... el poblado de Navarro del distrito de Dulce Nombre de Cartago se ubica el vertedero de Los Pinos, que recibe los desechos sólidos de municipios de El Guarco, Paraíso y Oreamuno, los cuales a pesar de conocer abiertamente la precariedad en que funciona ese vertedero, no han tomado acciones para impedir que su operación continúe, creando con ello grandes focos de contaminación ambiental.Agrega que pese a que se agotado la vida útil del vertedero, el sitio de operación se ha venido ampliando sin contar con viabilidad ambiental. Afirma que los desechos que se depositan en la cúspide del basurero, de manera que los lixiviados escurren libremente también hacia la parte del basurero que está en un terreno de la municipal (sic) de Cartago. Lo anterior, a pesar que no hay estudios concluyentes que permitan demostrar científicamente, que el basurero aún se encuentra en capacidad de recibir esa cantidad de desechos.” “3.La Municipalidad de Cartago, así como Dirección Regional de Salud de Cartago y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental han omitido fiscalizar la actividad que se realiza en el vertedero Los Pinos, pues desde las afueras del vertedero se puede mirar como escurren los lixiviados por las laderas hacia los ríos, Agua Caliente y Navarro cuyos caudales van a la represa de Cachí, creando una afectación ambiental no solo en el sitio que se depositan (sic) esta basura, sino a los vecinos de río abajo que de una u otra forma trabajan en las orillas de estos ríos e igual que en esa represa.” No es cierto, cuando señala que la SETENA no hace fiscalización, entendido desde la función de esta Secretaría, que dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental incluye la Fase de Seguimiento, que es distinta a la competencia que tiene en materia de Rellenos Sanitarios el Ministerio de Salud bajo reglamentación específica.En este sentido, la Setena tramita la obtención de la viabilidad de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554. La licencia de la viabilidad ambiental es un requisito para la obtención de los posteriores permisos de construcción y funcionamiento de un relleno sanitario; por lo tanto, ni la operación del Relleno Sanitario, ni de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), son de total competencia de esta Secretaría, puesto que están sujetas a especificaciones y regulación del Ministerio de Salud. SETENA verifica las medidas de mitigación de los impactos ambientales generados por la construcción y operación del relleno sanitario, que se establecieron en el Plan de Gestión. No es cierto, lo que se indica, porque la SETENA como parte del Seguimiento Ambiental del Proyecto, realizó recientemente una inspección de campo el 9 de octubre de 2018, levantándose el acta de inspección, visible entre los folios 1723 al 1727 del tomo VI.En dicha inspección de campo se constataron una serie de posibles incumplimientos ambientales, por lo que desde el momento de la inspección y hasta la fecha, esta Secretaría se encuentra en un proceso de investigación de los hechos, así como una serie de posibles incongruencias entre lo observado y lo que consta en el expediente. Hecho 2: “Posteriormente el 8 de marzo de 2019 presentó una nueva solicitud de información a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin que se le informara lo siguiente… No obstante, el tiempo que ha transcurrido, tampoco ha recibido lo pedido.” Parcialmente cierto, solo consta la solicitud del 8 de marzo del 2019 con el consecutivo 01996-ASA, puesto, que cuando señala que se presentó una nueva solicitud en la SETENA, parece entrever que hay otra solicitud en trámite y no es cierto. Respecto, a la atención esta Secretaría respondió al señor [Nombre 001] por medio del oficio SETENA-DT-ASA-0398-2019 (notificado 3 de abril del 2019), el cual se encuentra visible en el expediente administrativo, tomo VI, folios del 1752 al 1753.En relación a las consultas especificas del señor [Nombre 009] , en el oficio mencionado anteriormente, se le indica: “Tal y como consta en el expediente administrativo, la nota de consecutivo 01996-ASA, se compone de una gran cantidad de interrogantes (24), las cuales por su complejidad y tipo de información solicitada, no es posible para esta Secretaría responder de manera inmediata; por tal razón se le indica en el presente oficio, que en la actualidad y desde el momento en que el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental recibió su solicitud; estamos recabando la información requerida por su persona. Adicional a lo anterior es importante mencionar que alguna de la información solicitada, no es competencia de esta Secretaría, o bien no se encuentra en el personas correspondientes. Se aclara que conociendo el número de expediente, ubicación y nombre del proyecto, cualquier habitante de la República tiene acceso a la información contenida en cada expediente administrativo, el cual podrá adquirir o solicitar en el archivo institucional, donde podrá gestionar la obtención copias de los documentos de su interés...” Hecho No. 4: “…Recalca que en vista de la vida útil del vertedero en cuestión se agotó, la empresa WPP dispuso por ampliar el vertedero a un vertedero a un terreno aledaño que compró, sin contar con estudios técnicos o la Viabilidad Ambiental, con el agravante que la Dirección Regional de Salud de Cartago, se apresuró a otorgar un permiso para que continuara operando en el sitio, sin contar con estudios técnicos que avalaran la continuidad de la operación del sitio.Añade que las celdas y la planta de tratamiento están en el Vertedero, mientras que la zona de trabajo está fuera de esa propiedad, sin que exista una planta para tratar lixiviados, ni celda que impermeabilice el suelo, ni red de tuberías que lleven a una planta de tratamiento.” Según consta en el Expediente administrativo [Valor 007]-SETENA, la Municipalidad de Cartago, tramitó una prórroga ante el Ministerio de Salud; lo anterior fue ratificado tanto por los funcionarios de WPP, como de Salud al momento de la inspección del 9 de octubre de 2018, sin embargo no consta en el expediente de SETENA, que el Ministerio de Salud, la Municipalidad o el Desarrollador hayan informado a esta Secretaría del otorgamiento de la prórroga y cualquier otro elemento técnico de consideración para SETENA. En lo referente a la posible ampliación del proyecto, así como otras áreas próximas al área del proyecto se ha recibido una alerta sobre tal situación, por lo que la misma se encuentra en un proceso de investigación y análisis de todo el expediente administrativo en SETENA, recolección de pruebas, y análisis de planos, para determinar lo anteriormente citado.Como adición a lo anterior, es importante mencionar que la SETENA, solo tiene competencia sobre las obras realizadas o por realizar en el área del proyecto del proyecto evaluado o bien sobre el área al que se le dio Vialidad Ambiental; aquellas obras realizadas en sitios, áreas o planos que no corresponden al Área del proyecto previamente evaluado son de competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, quien valorará si existe o no un daño ambiental. En adición a lo anterior, esta Secretaría, por medio del oficio SETENA-SG-1575-2018, folios del 1662-1664, tomo V, y en concordancia con la Resolución N° 1955-2016-SETENA, determinó que: “el proyecto ha realizado obras en áreas que no cuentan con viabilidad ambiental y, por ende, es procedente interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo a fin de que dicha instancia proceda con la fiscalización de los trabajos realizados (…)”.HECHO No. 5 : “Aunado a lo anterior, ni siquiera se ha iniciado el cierre técnico del lugar, que debió de haber cerrado el 12 de junio de 2018. Al respecto se informa que, en esta Secretaría, no existe registrado, en la base de datos digital, ningún proyecto de nombre “Vertedero Navarro” que coincida con el número de expediente indicado. El Vertedero Navarro existió físicamente y no en SETENA, sin embargo, el cierre del mismo es o fue lo que se realizó en su momento, cuando se otorgó la VLA del proyecto de expediente [Valor 007] -SETENA, proyecto con nombre: Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos; por lo tanto se hace la aclaración de que en el caso que nos ocupa, lo que ante SETENA se presentó y otorgo la VLA y aún se está en una fase de Gestión ambiental, es a un Relleno Sanitario, y no a un vertedero, como se mencionara reiteradamente. Adicional a lo anterior se le indica que, en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, ley No. 7554, Artículo 21 y del D.E. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, artículo 90, el cierre técnico, corresponde a un acto final del proyecto para la etapa constructiva u operativa (o ambas), donde el desarrollador del proyecto demuestra a la SETENA, el cumplimiento de los compromisos ambientales; en el caso que nos ocupa, el proyecto de nombre: Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, expediente administrativo [Valor 007]; es un expediente activo, con VLA vigente y actualmente se encuentra en operación o fase de Gestión Ambiental.Expuesto de otra forma y a manera de conclusión, el proyecto de marras, que es un Relleno Sanitario y no un vertedero, no es sujeto al Cierre Técnico puesto que el mismo, por sus características, posee o se encuentra en una fase de gestión ambiental, que se puede extender hasta 15 años posterior al cese de recepción de residuos. Una vez finalizada dicha etapa o periodo, siempre y cuando el mismo haya cumplido con todos los compromisos ambientales adquiridos tanto en la evaluación ambiental como en el seguimiento, podrá solicitar el cierre técnico de SETENA, para el proyecto. Siempre en relación con lo anterior, es importante aclarar que el cierre técnico de SETENA es muy diferente al cierre técnico del Ministerio de Salud, y de cualquier otra gestión a nivel Municipal. Hecho 6. “De otra parte, los ángulos de los taludes y la cantidad de líquido que contenga la masa acumulada son críticos para asegurar la estabilidad y evitar o paliar riesgos de deslizamiento y avalanchas que alcancen a zonas circunvecinas, pues no se encuentran dentro del parámetro que exige el Reglamento de Rellenos Sanitarios, máxime que los taludes fueron sellados con tierra, lo que contravienen la normativa legal aplicable.” En lo que respecta a los taludes de las celdas y las características que las mismas tienen y deben tener, según la normativa actual vigente y aplicable; como resultado de la inspección de campo realizada el pasado 9 de octubre de 2018, esta Secretaría se encuentra en un proceso de investigación tanto del expediente como de lo observado en el campo, donde como parte de dicho proceso, la SETENA, en su momento solicitara criterio técnico especifico a la entidad responsable de la fiscalización de la operación del Relleno, el Ministerio de Salud, así como también al Desarrollador del proyecto.Al finalizar dicho proceso esta Secretaría, dentro del marco de nuestras competencias, solicitará lo que técnica y legalmente corresponda. Hecho 7. “Además, al no tratarse el gas metano que se genera, se perjudica a la comunidad.” En lo referente a las emanaciones de gas concordantemente con lo observado en la inspección de campo del 9 de octubre de 2018, en el Relleno Sanitario existen una serie de chimeneas las cuales se encontraban en su mayoría en funcionamiento o bien encendidas, quemando el gas metano. Dicho procedimiento fue lo indicado como procedimiento de tratamiento de dicho gas, por lo cual no debería causar mayor afectación a ninguna comunidad. Por otro, lado es importante que el recurrente aclare a cuál tratamiento específico se refiere, ya que según lo observado y lo que consta en el expediente, dicho gas si es tratado por medio de las chimeneas encendidas colocadas en varios sectores del relleno.De la misma no consta en el expediente que la comunidad se esté viendo afectada por las emanaciones específicas de este gas, lo cual deberá ser demostrado ante esta Secretaría, para que se proceda como Técnica y legalmente corresponda. Hecho 8. “Además, al contar el vertedero únicamente con una laguna de pre-tratamiento, estos “caldos” van directo a un río cerca al lugar.” En lo referente cabe la aclaración de que lo mencionado por el recurrente, corresponde a Lixiviados, los cuales son transportados a una Planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), de aparente funcionamiento adecuado para la cantidad de lixiviados que produce el relleno sanitario. Es importante aclarar una vez más, que tanto el Relleno como la PTAR, su funcionamiento es de competencia del Ministerio de Salud. Por otro lado, se aclara que no existe lo que el recurrente menciona como “laguna de pre-tratamiento”, sino más bien lo una PTAR, la cual reduce la carga de contaminantes hasta el rango mínimo para ser desfogados a una fuente natural; tanto el monitoreo de dicha carga de contaminantes como su desfogue corresponden tanto al desarrollador como al Ministerio de Salud.Por otro lado, el desfogue es aprobado por otra instancia, la Dirección de Aguas del MINAE. Hecho 9 . “Estima que existe una evidente falta de acción y toma de decisiones por un lado y la complicidad de los órganos administrativos igualmente competentes para llevar a cabo la fiscalización de la actividad.” Esta Secretaría desde sus competencias técnicas y legales, ha llevado un proceso de seguimiento ambiental del proyecto, sin embargo, cabe mencionar que, por las características del proyecto, lo antiguo del mismo, la complejidad de las implicaciones técnicas y ambientales y la participación de múltiples instituciones gubernamentales en la gestión del mismo, la solución y mejora del caso que nos ocupa se ha tardado un poco más de lo esperado…”. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  3. 3Informan bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes y Teresita Cubero Maroto, respectivamente, en su condición de alcalde y de presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago (escrito presentado a las 11:42 hrs. del 09 de abril de 2019), que tiene toda la razón el recurrente, con la única aclaración que ese quebranto y sus causas eficientes son responsabilidad absoluta de los co recurridos Setena y Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, a lo que debe agregarse la responsabilidad del Área Rectora de Salud de Cartago y del mismo Ministerio de Salud porque, todas estas entidades han sido omisivas en ejercer sus competencias para atender la problemática denunciada por el recurrente, ya que, como se demuestra con la documentación que se adjunta, conocen a cabalidad, por incontables denuncias municipales de esa problemática y no han hecho nada por resolverla, con lo que han propiciado, también por acción, como se verá, para el Ministerio de Salud y sus dependencias citadas, que esa problemática, lejos de resolverse, se agrava.Dice que mediante oficio No. AM-OF-681-2018, recibido el 08 de junio de 2018, y a efectos de coordinar la recepción del Relleno Sanitario Los Pinos, se le solicitó a la encargada del Área Rectora de Salud de Cartago tomar nota de una serie de extremos indispensables considerando que el contrato que ligaba a la Comuna con WPP Continental de Costa Rica S.A. vencía el 12 de junio de 2018. Indica que pese a las solicitudes de audiencia y de invocación del principio de coordinación inter-institucional, como lo afirma el propio recurrente, se aprobó céleremente la renovación solicitada por WPP Continental de Costa Rica S.A., lo que motivó que esa Alcaldía presentara el 15 de junio de 2018, recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra esa renovación. Hasta el 23 de noviembre de 2018, se notifica el rechazo de los indicados recursos e incidente de nulidad. Refiere que de la lectura de toda la documentación que acompañan, cuyos argumentos y probanzas ahí contenidos se reiteran en este amparo, podrá la Sala establecer las sendas omisiones que las diferentes autoridades sanitarias han cometido en este asunto y que se han confabulado para que se opere en la parte no municipal un relleno que su propio operador ha reconocido, no cuenta con capacidad para operar, no dispone de planta de tratamiento propia, no se conoce, por lo tanto, como maneja los lixiviados y aguas pluviales, y además, por la omisión en sus deberes sanitarios y ambientales ha ocasionado, como lo dice el recurrente, que ni temas como los taludes, la generación de gas metano y la misma operación de las celdas, se conformen con la legalidad, así como respecto de la parte municipal, se esté afectando el inmueble municipal, con la escorrentía a la libre de lixiviados y con la omisión, cohonestada por el Ministerio de Salud de cumplir con los deberes de cierre y post-cierre de la parte municipal, todo lo cual implica un riesgo diario y continuo para la integridad de ese inmueble municipal, para la salud de los trabajadores de esa empresa, para el patrimonio, la vida y la salud de los vecinos, y de los mismos cuerpos de agua que se encuentran en el entorno inmediato al relleno.Manifiestan que la SETENA no ha atendido efectivamente las sendas denuncias presentada por esa Municipalidad, cuya mejor prueba es el propio recurso de amparo, y las manifestaciones que hace el recurrente en cuanto a los problemas que se están generando en un terreno privado, donde funciona un vertedero en forma precaria, operado por una empresa privada y cohonestado por las Municipalidades de El Guarco, Paraíso y Oreamuno, y que afecta directamente un terreno de la Municipalidad de Cartago, denuncia que refuerza el hecho de que la operación de un relleno como un proyecto integral, y de la planta de tratamiento de aguas residuales son materia de la SETENA, y debió esta Entidad dar una prioridad más que sustancial a las denuncias municipales que la enteraron de anomalías en el funcionamiento del relleno y en el aprovechamiento de la planta, que como dice el recurrente, afectan sus derechos fundamentales, y en especial derechos de la colectividad, y más aún, de los trabajadores de la propia empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., de los vecinos de la comunidad de Navarro, así como la finca municipal que es parte de la hacienda de esta comuna y la salud de los cuerpos de agua.Es importante aclarar que desde que venció el contrato de tratamiento y disposición final que vinculó a la Municipalidad de Cartago con WPP Continental de Costa Rica S.A. el 12 de junio de 2018, no se autorizó la prórroga de esa contratación o un nuevo contrato, no solo por los incumplimientos ambientales y sanitarios que fueron denunciados ab nauseam ante Setena y ante la autoridad sanitaria, sino porque la legislación de contratación administrativa, y en especial de Rellenos Sanitarios, impedían una prórroga más. Incluso, hasta se presentó denuncia el 20 de junio de 2018 ante el Tribunal Ambiental Administrativo contra WPP ContinentaI de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., el Área Rectora de Salud de Cartago, a cargo de la Doctora Andrea Morales Fiesler y contra el Ing. Federico Salas Sarkis, regente ambiental del Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, todos por eventual violación a la legislación ambiental y con base en los hechos que indican.Finalmente, y sin perjuicio de la denuncia presentada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que no ha sido resuelta, ya funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo han corroborado hechos como los denunciados por la Municipalidad y por el propio recurrente, según se desprende del informe técnico TAA-DT-004-19 del 29 de enero de 2019, del que se adjuntan copias. En resumen, debe puntualizarse que la Municipalidad de Cartago, desde antes que venciera el referido contrato de disposición y tratamiento de residuos sólidos para el Cantón, denunció ante las instancias supra referidas sendas irregularidades de carácter sanitario y ambiental, que tienen que ver, como lo dice el recurrente, con el otorgamiento de un permiso sanitario de manera apresurada, así como con el aprovechamiento de un privado de la planta de tratamiento municipal, con conocimientos de esas entidades públicas y en general con una serie de irregularidades sanitario ambientales que están afectando los legítimos derechos del recurrente, como depósito de residuos al aire libre, lixiviados que discurren sin control afectando el terreno municipal, presencia de taludes en los que no existe evidencia de su estabilidad, "caldos" que igualmente se generan de la operación del relleno por parte del particular, riesgos de deslizamiento por la falta de obras adecuadas por parte del operador privado, todo lo cual es imputable a las denunciadas, quienes saben que la vida útil del Relleno Sanitario Los Pinos en la parte privada que cuenta con un permiso sanitario de funcionamiento, está superada por manifestación del mismo operador privado en sede judicial, y pese a la evidencia, ninguna de esas entidades ha tomado acción efectiva alguna para evitar que se concreten los riesgos ambientales y sanitarios, e incluso saben que, el relleno sanitario en la parte privada, ha sido explotado por Municipios distintos a Cartago, desde hace muchos años y sin autorización de esta Municipalidad.Se puntualiza que la parte municipal del Relleno, por acción de esta Municipalidad, desde el 12 de junio de 2018 no recibe residuos y lo que está sufriendo, como lo dice el recurrente, son afectaciones de todo tipo, causadas por la operación ambiental y sanitariamente irregular de la parte privada que aún funciona a pesar de no tener capacidad para hacerlo. Corolario de lo anterior, solicitan declarar sin lugar el presente recurso en lo que hace a la Municipalidad de Cartago.
  4. 4Informa bajo juramento Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 11:42 hrs. del 09 de abril de 2019), que primeramente, aclara que no corresponde a la verdad de los hechos que, en fecha 07 de marzo de 2019, se haya presentado, por parte del señor [Nombre 001], solicitud de información a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud, ya que como en consta a folio 00002174 frente del expediente N°[Valor 003], tomo número 11, del Relleno Sanitario De Los Pinos, la solicitud de información a la que alude el recurrente, fue presentada en el Área Rectora de Salud de Cartago, el 07 de marzo de 2019 y esa instancia le respondió, por medio del oficio No. CE-ARSC-0614-2019. No obstante, en el afán de contribuir a la clarificación del accionar de su representada y obediente ante el requerimiento de la Sala Constitucional, la Dirección Regional Central Este, procede a responder nuevamente cada una de las interrogantes del administrado.“Respuesta a la pregunta número uno: - No, en primer lugar, el Ministerio De Salud no tiene ningún trámite que se denomine “Visto bueno de funcionamiento”, el Ministerio de Salud otorga Visto Bueno De Ubicación y Permisos Sanitario De Funcionamiento, que son tramites totalmente diferentes uno del otro. - La ambigüedad de esta pregunta hace presumir que el recurrente se refiere al Relleno Sanitario Los Pinos, que como les consta a todas las autoridades, tiene autorización de SETENA y permiso sanitario de funcionamiento N°3212-2018, sin embargo, se hace la observación que, al ser una pregunta ambigua en la forma en que está planteada, no se puede contestar con toda claridad. Respuesta a la pregunta número dos: - No, el Ministerio de Salud por medio la plataforma digital APC, solo revisa la parte sanitaria de los planos, de manera que el Ministerio de Salud no los conserva, los planos en última instancia quien los custodia es el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a quien pertenece la plataforma digital APC, para consulta de dichos planos, puede ingresarse a dicha plataforma utilizando el número de contrato de los planos de la obra con el que se registró, en este caso particular dicho número es el siguiente: OC 651857, por otra parte en cuanto los estudios técnicos a que alude la pregunta, tendría que aclarar la misma, toda vez que se ignora a que estudios técnicos se refiere.Respuesta a la pregunta número tres : - Se otorgó bajo la normativa del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto No. 39472-S. Respuesta a la pregunta número cuatro : - Si existen reportes operacionales, pero se aclara primeramente que no es un vertedero es un relleno sanitario. - En cuanto a la pregunta si existen reportes operacionales de desplazamientos de taludes, se aclara que, por normativa, no se hacen reportes operacionales de desplazamientos de taludes y el Misterio de Salud no revisa este tipo de reportes. - En cuanto a lixiviados si tenemos los reportes operacionales de la planta de tratamiento, lugar donde son tratados los lixiviados. - En cuanto a aguas subterráneas, el Ministerio de Salud únicamente mantiene controles que se relacionan con los pozos de monitoreo, mediante la recepción y revisión de reportes operacionales del Relleno Sanitario, en los que se incluyen los análisis de estos pozos.- De conformidad al artículo 46 del Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales No.33601, que de conformidad con el caudal del efluente de la planta de tratamiento que demuestra un caudal menor a 100 m3/d, por lo cual la frecuencia de presentación de los reportes operacionales es semestral no trimestral, de lo que se aporta el reporte operaciones correspondiente del segundo semestre 2018.Respuesta a la pregunta número cinco: - Si, se aporta copia de este. Respuesta a la pregunta número seis : - En el relleno sanitario Los Pinos se reciben residuos de las Municipalidades de los cantones de Paraíso, El Guarco, Oreamuno, [Nombre 009] , Jiménez, Turrialba, Tarrazú y Dota. Respuesta a la pregunta número siete : - El Relleno Sanitario Los Pinos recibe 400 toneladas diarias de acuerdo al informe del segundo semestre del 2018. Folio 00002160 del tomo 12 expediente No. [Valor 003], se adjunta copia del informe. Respuesta a la pregunta número ocho: - Si se autorizó. No se ordena el cierre técnico con base en ningún estudio además de los evidenciados para la aprobación de todo el proyecto del relleno sanitario y que incluyen esa etapa. Todo lo cual fue oportunamente revisado y aprobado. Los planos están aprobados, visibles por medio de la plataforma digital APC, de conformidad con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No. 38928-S, y con base en eso se le solicita a la empresa que iniciare el cierre técnico.Respuesta a la pregunta número nueve: - Semestralmente se presenta ante el Ministerio de Salud el Reporte del Relleno Sanitario, tal como se señala en el artículo 38 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, en el que se presenta una tabla mensual de ingreso de residuos por tipo en toneladas, así consta en los folios 00002154 y 00002155, se adjunta copia. - Con respecto a cuáles son los parámetros de compactación de estos, no corresponde el Ministerio de Salud tener esa información, porque eso no forma parte de las obligaciones del ministerio. Respuesta a la pregunta número diez: - No, cuando (sic) planos del proyecto de relleno sanitario fueron presentados y aprobados mediante la plataforma digital APC, se incluyó el sistema de conducción de lixiviados. En inspecciones posteriores no se ha evidenciado otro destino de esos lixiviados. Respuesta a la pregunta número once: - No, la cantidad no se mide y no es un dato que lleve el Ministerio, lo que se mide es el volumen del caudal del efluente, que es un dato distinto.La calidad, por otra parte, consta en los reportes operacionales, los lixiviados son dispuestos en un sistema de tratamiento y el efluente de este sistema es descargado al Río Agua Caliente. El reporte operacional es presentado ante el Ministerio de Salud semestralmente en el que se incluye la información del caudal del efluente de la planta de tratamiento. En visitas de inspección realizadas por los tres niveles de gestión de este ministerio, se ha constatado que la planta funciona adecuadamente. Se adjunta copia del reporte operacional de la planta de tratamiento. Respuesta a la pregunta número doce: - Son depositados en la planta de tratamiento, que se construyó al efecto cuando se hizo el proyecto. Respuesta a la pregunta número trece : - No se ha recibido solicitud ni se ha autorizado por parte del Ministerio de Salud, la construcción de una nueva planta de tratamiento dentro del relleno sanitario Los Pinos.Respuesta a la pregunta número catorce : - No, el ministerio no mide taludes y en caso de tener que hacer una medición, lo que mide es el porcentaje de inclinación de los taludes, de conformidad con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°38928-s. Respuesta a la pregunta número quince: - No, el Ministerio de Salud no hace estudios al gas metano. Respuesta a la pregunta número dieciséis: - En esta pregunta se presenta ambigüedad toda vez que no indica el lugar al que se refiere, pero si se refiere al lugar donde actualmente se lleva a cabo la disposición final de residuos, en visitas de inspección por parte de Ministerio de Salud, se ha observado que se han realizado obras para la canalización de agua de lluvia, como cunetas pluviales en tierra. Ver folios del 00002120 al 00002124 del tomo 12 del expediente [Valor 003]. Respuesta a la pregunta número diecisiete: - El sitio cuenta con el material de relleno apropiado, pero no es labor del Ministerio supervisar esta actividad del proceso productivo de una empresa privada como la WPP, a no ser que se trate de atender una denuncia por uso de material o procedimientos inadecuados, con amenaza para la salud.Respuesta a la pregunta número dieciocho: - El reglamento citado no estipula la calidad del material que se debe usar para la cobertura de los residuos, dicha norma se refiere al uso de suelo para ese propósito y a un hipotético material alternativo, el cual caracteriza. Cuando se han hecho visitas de inspección, se ha observado material satisfactorio como tierra y lastre para hacer la cobertura diaria de los residuos. Se aporta fotografías. - El material que se usa para la cobertura diaria de residuos se ajusta a las características mencionadas en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°38928-s. Respuesta a la pregunta número diecinueve: - No. Respuesta a la pregunta número veinte: - Este Ministerio desconoce si SETENA ha otorgado algún tipo de autorización para ampliación, en todo caso dicha consulta deber ser hecha al SETENA y no al Ministerio de Salud. Respuesta a la pregunta número veintiuno: - No corresponde ni compete al Ministerio de Salud el lugar de donde se esté trayendo el material de cobertura para relleno sanitario, ni la autorización para extracción de materiales de cobertura para el relleno sanitario es competencia del Ministerio de Salud.Respuesta a la pregunta número veintidós: - Desconocemos, no compete al Ministerio de Salud esta información. Respuesta a la pregunta número veintitrés : - No los tenemos porque el Ministerio de Salud no ha autorizado ninguna extracción. Respuesta a la pregunta número veinticuatro: - Si existen y están en el sistema de la plataforma digital de APC”.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:35 hrs. del 26 de abril de 2019, el recurrente [Nombre 001] presenta replica de los informes rendidos por las autoridades recurridas. Solicita lo siguiente: “1- Declarar con lugar el recurso con las consecuencias de ley. 2- Ordenar a los recurridos suspender de inmediato el ingreso de basura al relleno sanitario de Los Pinos en Navarro de Dulce Nombre de Cartago así como la maquinaria que está despedazando la montaña aledaña al lugar con el fin de ampliar los linderos del relleno de Los Pinos los cuales no cuentan con los permisos Municipales y la Viabilidad Ambiental de la SETENA, pues el sitio antiguo y en el cual se aprobaron los permisos, finalizó su vida útil. 3- Anular el permiso sanitario de funcionamiento No. 3212-2018, otorgado por la Regional de Salud de Cartago al relleno sanitario Los Pinos, pues dicho permiso no cuenta con los permisos municipales ni la Viabilidad Ambiental de la SETENA. 4- Que se inicie de inmediato con las obras de cierre técnico del lugar. 5- Que mediante resolución de esta Sala Constitucional se de protección ambiental que demanda el ordenamiento jurídico, especialmente el principio precautorio.Adicionalmente, solicito a la Sala que se sirva practicar una inspección ocular en el lugar del sitio del vertedero, a fin de constatar la veracidad de los hechos a que este recurso de amparo se refiere, así como a la condena de datos y perjuicios”.
  6. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:33 hrs. del 30 de abril de 2019, Ileana María González Paniagua y Olga Marta Arias Rivas, respectivamente, en su condición de representantes de WPP Continental de Costa Rica S.A. y de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., indican lo siguiente: “Las empresas que representamos no figuran como partes dentro de este recurso de amparo; sin embargo, por las razones que exponemos a continuación, nos apersonamos en carácter de terceros interesados y ofrecemos prueba que, desde ya, rogamos a esta Sala admitir y tomar en consideración al resolver este recurso. HECHOS QUE JUSTIFICAN NUESTRO APERSONAMIENTO. 1. En el pasado, la Municipalidad de Cartago quemaba los desechos sólidos que recolectaba en un botadero de basura ubicado en un terreno de su propiedad, el cual no cumplía con ningún requerimiento ambiental ni sanitario, conocido como “Botadero Navarro”. 2.WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. fue contratada por la Municipalidad de Cartago mediante un procedimiento de licitación para mejorar o convertir la operación de dicho botadero, hasta convertirlo en un relleno sanitario, conocido como “Los Pinos”. 3. El contrato suscrito entre WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. y la Municipalidad de Cartago, se firmó el 23 de enero de 2002. Luego, el 12 de junio de 2013, las partes firmaron un contrato adicional. La relación contractual que se generó tiene múltiples objetos, con distintos plazos de vigencia; a saber: a. La recepción y tratamiento de desechos sólidos del Cantón de Cartago, cuyo plazo feneció el año anterior; y b. El cierre técnico una vez que éste fuera relleno sanitario y su mantenimiento ambiental, con un plazo de 15 años contados a partir de que el relleno alcance el máximo de su vida útil. Así se pactó en la cláusula novena inciso o) del contrato adicional suscrito entre las partes. 4.Habiendo sido seleccionada como contratista en firme por la Municipalidad de Cartago, WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. tramitó la evaluación de impacto ambiental ante SETENA, obteniendo viabilidad ambiental para un único proyecto que implicaba la transformación del antiguo botadero en el nuevo relleno sanitario. 5. El botadero se encontraba en un inmueble público, propiedad de la Municipalidad. Para convertirlo en relleno, el cartel de la licitación redactado por dicha entidad pública exigía contar con un terreno privado y colindante que sirviera para la transformación y que además todas las obras fueran financiadas por la empresa adjudicada. Cabe agregar que el relleno sanitario Los Pinos también se sirve de un tercer terreno, que pertenece a la Municipalidad del Cantón de Paraíso, que ha servido como área de retiro y nunca ha recibido desechos. 6. WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. cumplió con dicha condición y ofreció un inmueble propiedad privada contiguo al terreno de la Municipalidad de Cartago donde existió el antiguo botadero.El proyecto se diseñó y se aprobó sobre ambos inmuebles (el de la Municipalidad de Cartago y el terreno privado), concebido como un único desarrollo ante SETENA, incluyendo todos los compromisos ambientales correspondientes hasta alcanzar el cierre técnico del relleno sanitario. 7. Mediante oficio de fecha 17 de enero de 2002, dirigido a SETENA, la entonces Alcaldesa Municipal de Cartago señaló lo siguiente: “…la Municipalidad ha aceptado la propuesta de ubicar el relleno sanitario para este fin, de acuerdo con lo que al efecto establece el Reglamento de Rellenos Sanitarios, en el sitio conocido como Navarro del Socorro en el Distrito de Dulce Nombre, contiguo al relleno actual, según lo muestran los planos que permanecen en poder de esta corporación en el El Ministerio de Salud de Cartago, otorgó un único permiso sanitario de funcionamiento para el relleno sanitario, que abarca tanto el terreno propiedad de la Municipalidad como el terreno propiedad de WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A.; dicho permiso sanitario, que siempre ha seguido siendo uno solo, está vigente hasta el año 2023. 9.Por razones técnicas, la planta de tratamiento del relleno se diseñó y se ubicó dentro del inmueble que pertenece a la Municipalidad, dada la topografía y el desnivel de los terrenos. Esa planta de tratamiento es la única que existe y da servicio a la totalidad del relleno sanitario (ambos inmuebles). En cuanto a las celdas, se ubicaron tanto en el terreno municipal como en la propiedad privada, e incluso, hubo celdas con una parte en cada uno de los dos inmuebles (incluyendo espacio aéreo). Así se diseñó y se aprobó el proyecto, tanto por SETENA como por el Ministerio de Salud, y así inició su operación. 10. El relleno sanitario Los Pinos aún no ha sido, valga la redundancia, rellenado en su totalidad. Existe espacio pendiente de utilización, ubicado tanto en terreno municipal como en la propiedad privada. 11. El contrato suscrito con la Municipalidad de Cartago, en lo relativo al depósito de sus desechos sólidos, ya expiró.Sin embargo, el resto de las obligaciones contractuales asumidas con motivo de la licitación que promovió dicha Municipalidad, subsisten. 12. Existen contratos suscritos con otras entidades públicas distintas, aún vigentes, para el depósito de sus desechos sólidos en el Relleno Sanitario Los Pinos. La Municipalidad de Cartago nunca impugnó ninguno de esos contratos, ni se opuso a la recepción de desechos de terceros en el terreno de su propiedad con anterioridad al vencimiento del plazo para el depósito de sus propios desechos. El detalle de las otras municipalidades con las que las empresas actoras mantienen contratos administrativos en curso de ejecución, es el siguiente: a. Oreamuno. b. Paraíso. c. El Guarco. d. Alvarado. e. Jiménez. 13. Al vencer el plazo para el depósito de los desechos de su cantón, olvidándose del resto de cantones que también necesitan y utilizan los servicios del relleno sanitario, la Municipalidad de Cartago “tomó posesión” del inmueble de su propiedad e impidió nuestro ingreso. 14 .Luego, dándose cuenta de la gravedad de las consecuencias de impedirnos ingreso a su propiedad (pues, entre otras cosas, se reitera, es ahí donde se ubica la planta de tratamiento), la Municipalidad corrigió parcialmente su conducta, permitiéndonos continuar con las tareas de operación básicas del relleno. 15 . Luego de la comunicación referida en el hecho inmediato anterior, por escrito, solicitamos a la Municipalidad de Cartago aclarar si su autorización incluía continuar con el depósito de desechos de terceros en el terreno de su propiedad; pero nunca recibimos respuesta. 16. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del año anterior, la Municipalidad no nos ha permitido continuar depositando desechos sólidos de otros cantones en la porción del relleno sanitario que se ubica dentro de su propiedad. 17. Si la porción de terreno propiedad municipal aún disponible no se rellena en su totalidad, el proyecto no podrá recibir cierre técnico sin sufrir alteraciones.Si se prescinde de la capacidad restante del proyecto, es indispensable modificar entonces las memorias de cálculo y ajustarse el diseño de las obras de cierre técnico. 18. Las obras que deben realizarse para alcanzar el cierre técnico del relleno sanitario, luego de agotar su vida útil, incluyen (pero no se limitan a) las siguientes: - Mantenimiento de taludes. - Mantenimiento de caminos. - Mantenimiento de conducciones pluviales. - Mantenimiento de conducciones de lixiviados. - Mantenimiento de la planta de tratamiento. - Quemado de gas pasivo. 19. Todas esas tareas se han visto afectadas, desde que la Municipalidad de Cartago ha impedido el ingreso de desechos a la porción del relleno que se ubica en terreno de su propiedad. 20. Como si lo anterior fuese poco, el 25 de marzo de 2019, la Municipalidad de Cartago ingresó a la porción del relleno que se ubica en terreno de su propiedad e inició la realización de múltiples perforaciones, cuyos efectos potencialmente nocivos en los taludes, fuga de gases y lixiviados, denunciamos de inmediato ante el Ministerio de Salud de Cartago.El Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria dirigida a la Municipalidad, ordenándole suspender dichas perforaciones. Sin embargo, no se conoce la magnitud de los efectos negativos que haya sufrido el relleno. 21. Además, en el expediente No. [Valor 004] radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo, las empresas que representamos presentaron proceso de conocimiento y solicitudes de medidas cautelares en contra de la Municipalidad de Cartago, todo lo que aún está en trámite y aún no ha sido resuelto. PRUEBA (…). CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Desconocemos si las autoridades recurridas informaron de manera completa a esta Sala, en el sentido de que la única responsable ambiental y sanitaria del relleno es la empresa denominada WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. También desconocemos si las autoridades recurridas informaron en forma completa a esta Sala, en cuanto a que, desde el mes de junio del año anterior, la Municipalidad de Cartago se ha negado a que se continúe recibiendo desechos en la porción del relleno que se ubica en terreno de su propiedad.Igualmente, desconocemos si la Municipalidad de Cartago informó a la Sala de las perforaciones que inició a finales del mes de marzo, y si el Ministerio de Salud informó al Tribunal de la orden sanitaria que debió emitir. En suma, con independencia de la discusión de fondo que hemos planteado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, relativa a la obligación de la Municipalidad de permitir que el relleno sanitario alcance el máximo de su vida útil, nos vemos en la obligación de rogar a esta Sala valorar que, conforme al ordenamiento vigente en nuestro país, el cierre técnico no procede sino hasta que, justamente, se complete el máximo de capacidad del relleno. En efecto, proceder con el cierre técnico de un relleno sanitario antes de que todas sus celdas se encuentren ocupadas en su totalidad, atenta contra la reglamentación pertinente sobre el tema, así como también contra disposiciones y principios de materia ambiental.Es decir, pretender el cierre de un relleno sanitario sin que sus celdas se encuentren llenas hasta su capacidad máxima, es absolutamente improcedente por ser abiertamente ilegal, debido a los motivos que se desarrollan de seguido. Debido al tema en discusión, hay que remitirse directamente al Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo No. 38928-S, el cual regula todo lo relacionado a la operación, de principio a fin, de los rellenos sanitarios en el país. De tal modo, iniciando con el cuadro conceptual relevante, procede revisar el artículo 3 de dicho reglamento, que desarrolla una serie de definiciones elementales para el objeto que aquí se discute. De dicho artículo, en particular interesan tres definiciones, que de seguido se detallan: “DEFINICIONES Y SIMBOLOGÍA: Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Celda: Conformación geométrica en un terreno donde se depositan los residuos sólidos y su material de cobertura debidamente compactados, como parte de la técnica de relleno sanitario.(…) j) Relleno Sanitario: Técnica mediante la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores, que son agentes nocivos para la salud. (…). p) Vida Útil del Relleno Sanitario: Período de tiempo estimado para completar la totalidad de las celdas con residuos incluyendo su configuración final conforme a los criterios de diseño contenidos en la memoria de diseño respectiva y demás requisitos establecidos en este reglamento.” (El resaltado no es del original). El objetivo de citar textualmente los tres conceptos anteriores no es otro que permitir que se entiendan de manera integral y armoniosa, es decir, que se consideren de forma articulada y no aislada ni independiente.Por lo tanto, realizado el ejercicio anterior, procede comentar varios aspectos claves de las tres definiciones recién citadas. En primer lugar, respecto al concepto de “Celda”, queda absolutamente claro que el mismo se refiere al componente esencial de un relleno sanitario, ya que se trata de la estructura más básica del mismo, destinada específicamente para que en ellas se depositen los residuos sólidos ordinarios, complementado con el material de cobertura utilizado y realizando la respectiva compactación de tal mezcla. Dicho en otras palabras, en las celdas es donde se materializa la técnica de los rellenos sanitarios para el manejo apropiado de los residuos sólidos ordinarios producidos por una población determinada. En segundo lugar, siguiendo con el concepto de “Relleno Sanitario”, se confirma lo recién señalado en los dos párrafos anteriores, en el sentido de que las celdas de los rellenos sanitarios suponen el núcleo de su funcionamiento.Es decir, las celdas son un requisito sine qua non para el desarrollo de un relleno sanitario. Por último, el concepto de “Vida Útil” resulta crucial para el tema que aquí se discute, ya que se refiere al tiempo durante el cual un relleno sanitario debe estar operando. A partir de la definición de la vida útil de un relleno sanitario, se puede apreciar inicialmente que esta se encuentra íntimamente ligada al concepto de las celdas del relleno. La relación es tan directa y determinante, que la vida útil de un relleno sanitario no es otra cosa que el tiempo que tardan todas las celdas del relleno en ser utilizadas. Dicho en otras palabras, el ritmo en el cual se vayan ocupando las celdas con residuos sólidos ordinarios y material compactador, determinará la extensión de la vida útil de un relleno sanitario. De la definición de vida útil, también se puede observar que la misma se encuentra en cierto modo sujeta a las estimaciones presentadas en los diseños preliminares.Es decir, un relleno sanitario se diseña contemplando la cantidad de celdas que tendrá y su capacidad volumétrica, y a partir de tales datos, se realiza una estimación de cuánto tiempo será necesario para llenar en su totalidad todas las celdas. Este último aspecto es clave: un relleno sanitario se diseña y se opera contemplando que todas sus celdas construidas serán completadas en su totalidad. El no hacerlo, pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos y el correcto funcionamiento del este, ya que, al no utilizar la capacidad del relleno en su totalidad, los cálculos y proyecciones realizados en la etapa de diseño, que contemplan el uso del 100% de las celdas, variarían por modificar los parámetros de operación. Igualmente, basándose nuevamente en la definición de “Vida Útil”, es claro que el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios requiere que un proyecto de relleno sanitario sea utilizado al 100%, y no a un porcentaje menor.De modo tal que cerrar un relleno sanitario antes de llegar al 100% sería abiertamente contrario a lo que dispone dicho reglamento. Para enfatizar más el punto anterior, procede analizar otras secciones del mencionado reglamento donde se evidencia que el mismo dispone y contempla que la operación de los rellenos sanitarios se ejecute aprovechando toda la vida útil proyectada del relleno, utilizando el 100% de sus celdas. Por ejemplo, el artículo 12 del reglamento en cuestión, señala: “Para el trámite de los planos constructivos se debe de cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC "Reglamento Para El Trámite De Revisión De Los Planos Para La Construcción" publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de junio de 2011. Junto con los planos constructivos deben de adjuntarse la memoria de diseño y el manual de operación y mantenimiento. (…) b. La memoria de diseño de un relleno sanitario debe contener lo siguiente: (…) 3.Estimación de la capacidad volumétrica. 4. Estimación de la vida útil de relleno. (…). c. El manual de operación y mantenimiento de un relleno sanitario debe contener lo siguiente: (…). 3. Programa de avance con respecto a su vida útil.” (El resaltado no es del original). Las secciones citadas del artículo 12 permiten visualizar de manera más amplia y completa, la gran relevancia que tiene los elementos como la capacidad volumétrica (directamente relacionada con la capacidad individual de las celdas del relleno) y la vida útil para el diseño de un proyecto de esta naturaleza. Tal y como se puede apreciar en el artículo recién citado, toda la información relacionada con estos dos elementos (capacidad volumétrica y vida útil), es requerida como parte del trámite para desarrollar relleno sanitario. Fue con base en los cálculos presentados oportunamente, que el Ministerio de Salud otorgó el permiso sanitario de funcionamiento al relleno, y que dicho permiso se ha venido prorrogando hasta la última fecha concedida del año 2023.Por ello, esos cálculos, que partían, lógicamente, de colmar la máxima capacidad del relleno, deben respetarse. Por lo expuesto, independientemente de lo que el recurrente haya reprochado de las autoridades recurridas, lo que nos interesa dejar claro y que rogamos ponderar a esta Sala, es que el relleno sanitario Los Pinos es un único proyecto en donde se aprovecha tanto un inmueble público como un inmueble privado. Ese diseño fue impuesto por el cartel de licitación mediante la que se nos contrató, y obedece a que hace muchos años, el inmueble público no era otra cosa más que un botadero que debía ser convertido, y para poder cumplir con dicho propósito, era imprescindible contar con área adicional y contigua (el inmueble privado). Así las cosas, los problemas con la operación del relleno se han venido presentando desde que la Municipalidad se negó a continuar recibiendo desechos en el inmueble que le pertenece, afectando los cálculos y diseños originales del proyecto; y aún peor, luego de que realizó algunas perforaciones sin permiso ni autorización de ningún tipo, y sin informar previamente a nadie.No es casual que la fecha de entrada del recurso de amparo, sea prácticamente la misma que la de esas perforaciones que hizo la Municipalidad. Dejamos todo ello así informado a esta Sala, con el ruego expreso de que seamos tenidas en adelante como terceras interesadas y se nos notifique de todo lo que se decida. Solicitamos igualmente ligar este proceso en el sistema de gestión en línea del Poder Judicial, al usuario que corresponde a la cédula jurídica 3-101-155289 (de WPP Continental de Costa Rica S.A.)”.
  7. 7Mediante resolución de las 14:40 hrs. del 26 de abril de 2019, como prueba para mejor resolver, se ordenó lo siguiente:1) a María Celeste López Quirós, en su condición de secretaria general ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o a quien en su lugar ocupe ese cargo, se le previene informar respecto al Relleno Sanitario Los Pinos en Navarro de Dulce Nombre de Cartago lo siguiente: a) Si existe una ampliación del relleno sanitario y si ésta tiene la viabilidad ambiental. b) Si al sector que pertenece a la Municipalidad se le está dando el mantenimiento que corresponde. c) El estado del proceso de investigación por la posible ampliación del proyecto. d) El estado del proceso de investigación como resultado de la inspección de campo realizada el 9 de octubre de 2018 (hecho 6 del informe rendido). e) En qué se diferencia un cierre técnico de SETENA de un cierre técnico ordenado por el Ministerio de Salud.2) A Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, deberá informar lo siguiente: a) Si existe alguna disposición de cierre técnico del relleno citado. b) Si se ha medido el porcentaje de inclinación de los taludes. c) Si el Permiso sanitario de funcionamiento No. 3212-2018 corresponde a la ampliación del relleno sanitario o a qué obra fue otorgado.3) Se ordena a la autoridad sanitaria recurrida antes mencionada que dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, tome las medidas que corresponda a fin de que se efectué una inspección en el relleno sanitario mencionado y se determine si se está usando el material de relleno apropiado para la cobertura de los residuos, la afectación a la comunidad por posibles emanaciones de gas metano y si a los lixiviados se le están proporcionando el tratamiento adecuado, según lo establecido legal y reglamentariamente al respecto.
  8. 8Informa bajo juramento Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud (escritos presentados a las 14:41 hrs. y a las 15:23 hrs. del 6 de mayo de 2019), que “visto lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve al ser las catorce horas y cuarenta minutos, se procede a contestar en tiempo y forma, en el mismo orden en que fueron planteadas la preguntas por el recurrente: Repuesta a la pregunta número uno: Si y aclaramos lo siguiente: Antecedentes. - Que en fecha 17 de enero del 2019 al ser las once horas con veinte minutos de la mañana se llevó a cabo una reunión con funcionarios y profesionales responsables del Relleno Sanitario Los Pinos, representado a WPP Continental Costa Rica S.A. y Ministerio de Salud. - Que en dicha reunión se solicita una actualización de la vida útil del Relleno Sanitario y de los avances de las obras de cierre técnico.(Se adjunta copia del acta). — Siendo que, al mes de mayo 2019, el Ministerio De Salud Área Rectora de Salud Cartago, no había recibido informe acerca de la actualización de la vida útil del Relleno Sanitario y de los avances de las obras de cierre técnico, se gira en ese sentido la ORDEN SANITARIA No. CE-ARSC-OS-0146-2019 para solicitud de la actualización de la vida útil y la ORDEN SANITARIA No. CE-ARSC-OS-0138-2019 para solicitud de continuación con procedimientos faltantes de las obras para cierre técnico del relleno sanitario y disposición sanitaria de los residuos. - Mediante ORDEN SANITARIA No. CE-ARSC-OS-0138-2019 del 03 de mayo del 2019, se solicitó lo siguiente: 1. Continuar con los procedimientos faltantes de las obras para cierre técnico del relleno sanitario, en el sector propiedad de la Municipalidad de Cartago en el que se encuentra el Relleno Sanitario Los Pinos, ajustándose en todo a lo establecido en la normativa vigente del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios y la Ley No. 8839 para la Gestión Integral de Residuos, toda vez que la ley establece que los residuos se deben disponer de manera sanitaria y actualmente no se encuentran dispuestos de dicha manera.Presentar ante el Área Rectora de Salud Cartago del Ministerio de Salud el plan que corresponda con el manual de mantenimiento posterior al cierre técnico con su respectivo cronograma de ejecución que incluya fechas y plazos de cumplimiento, también debe de incluir responsables de cada actividad. El cronograma será revisado por el Ministerio de Salud y en caso de aprobación será de acatamiento obligatorio. (Se adjunta documentación para prueba). Repuesta a la pregunta número dos : - No forma parte de las obligaciones rutinarias de la Dirección Regional medir o disponer que se mida la inclinación de los taludes en la obra del Relleno Sanitario. En aquellos casos en los que, bien sea por denuncia o por hallazgos en una Inspección rutinaria, se tenga indicios o evidencia de que dicha inclinación no se corresponde con lo establecido en el respectivo Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No. 38928-S, entonces correspondería solicitar a la empresa operadora del Relleno que nos certifique ese dato en particular, lo cual, en este caso, no ha sucedido puesto que no se ha recibido evidencia adjunta a denuncia ni se han levantado indicios en las inspecciones recientes, que hicieran pensar en que se está presentando algún problema con el grado de inclinación de los taludes en el Relleno Sanitario de “Los Pinos”.Repuesta a la pregunta número tres: - El Ministerio de Salud otorgó el Permiso sanitario de funcionamiento No. 3212-2018 bajo la normativa del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto No. 39472-s, dicho permiso no corresponde a ninguna ampliación del Relleno Sanitario, sino que, obedeció en su momento, a la renovación del Permiso Sanitario concerniente al Relleno Sanitario Los Pinos en Navarro de Dulce Nombre. (Se adjunta documentación para prueba)”.
  9. 9Informa bajo juramento María Celeste López Quirós, en su condición de secretaria general ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (escrito presentado a las 15:46 hrs. del 10 de mayo de 2019), en los siguientes términos: “PRIMERO: Sobre la solicitud de prueba para mejor resolver de parte de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional, solicita se informe acerca de los siguientes aspectos en forma puntual. a) Si existe una ampliación del relleno sanitario y si ésta tiene la viabilidad ambiental? a) El 31 de julio del 2009, el Ing. Luis Federico Salas Sarkis, solicita la ampliación del relleno hacia la propiedad vecina (folios 0417-416, tomo II). b) El 20 de mayo de 2010, por medio del oficio SG-ASA-569-2010, se le comunica al señor [Nombre 030] , que la solicitud planteada NO CUMPLE, con los requisitos que se establecen mediante resolución N° 1287-2008, respecto a modificación de proyectos, por lo que debía presentar documentación adicional, esto consta al a los folios 416 y 417 del expediente administrativo. c) El 14 de octubre del 2010, el Ing. Federico Salas S, solicita la desestimación de modificación del proyecto, por lo que solicita no continuar con el trámite, esto consta a los folios 0480-0478, del expediente administrativo. d) Esta Secretaría, por medio de la Resolución N° 1955-2016-SETENA, notificada el 31 de octubre de 2016, acuerda en el POR TANTO PRIMERO lo siguiente: Interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo para que éste resuelva en los términos de su competencia, lo concerniente a las celdas realizadas en las propiedades registradas bajo el plano catastrado: C-999385-2005 sin finca generada, propiedad de WPP Continental Costa Rica S.A. y en la finca matrícula C-84188-000 sin plano catastro, propiedad de la Municipalidad de Cartago, en la Provincia de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Dulce Nombre.Lo anterior, dado que dichas celdas aparentan estar fuera del área ambientalmente evaluada. e) Conforme lo anterior, no consta en el expediente administrativo, que esta Secretaría, haya aprobado alguna modificación o ampliación al proyecto. b) Si el sector que pertenece a la Municipalidad se le está dando el mantenimiento que corresponde? En relación con este punto, se desea indicar que la Viabilidad Ambiental otorgada, se dio en terrenos de la Municipalidad, y es sobre estos que se están haciendo investigaciones para determinar si hay algún incumplimiento de los compromisos ambientales, que es lo que nos corresponde por competencia. Cabe aclarar que el desarrollador del proyecto ante SETENA es la empresa WPP Continental de Costa Rica, según consta en la Res N° 482-2003-SETENA, visible entre los folios 280 a 270 del tomo I. Otros posibles incumplimientos ambientales, fueron trasladados al Tribunal Ambiental Administrativo. c) El estado del proceso de investigación por la posible ampliación del proyecto.Esta Secretaría a determinado la existencia de posibles incumplimientos a lo indicado en la Viabilidad Ambiental, por lo que como parte del mismo se ha interpuesto, por medio de la Resolución N° 1955-2016-SETENA, notificada el 31 de octubre de 2016, lo siguiente: …denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo para que éste resuelva en los términos de su competencia, lo concerniente a las celdas realizadas en las propiedades registradas bajo el plano catastrado: C-999385-2005 sin finca generada, propiedad de WPP Continental Costa Rica S.A. y en la finca matrícula C-84188-000 sin plano catastro, propiedad de la Municipalidad de Cartago, en la Provincia de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Dulce Nombre. Lo anterior, dado que dichas celdas aparentan estar fuera del área ambientalmente evaluada. d) El estado del proceso de investigación como resultado de la inspección de campo realizada el 9 de octubre de 2018 (hecho 6 del informe rendido.) Se aclara que dicha inspección de campo se realizó como una gira de acompañamiento, a solicitud del Tribunal Ambiental Administrativo.Sin embargo, como parte del seguimiento ambiental, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, ha estudiado los 6 tomos del expediente administrativo, determinando la necesidad de solicitar al desarrollador del proyecto una serie de aclaraciones e información complementaria con el objetivo de determinar definitivamente si hay o no nuevos incumplimientos ambientales. e) En qué se diferencia un cierre técnico de SETENA de un cierre técnico ordenado por el Ministerio de Salud. El cierre técnico de SETENA conlleva el cumplimiento de todos los compromisos ambientales adquiridos en el proceso de evaluación ambiental, así como en el seguimiento para verificar el cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental. En el caso de los rellenos sanitarios incluye la fase operativa o bien de recepción de basura y también la fase cierre operativa, fase post cierre y la recuperación ambiental del área del relleno.En caso que nos ocupa, posterior al cierre operativo del proyecto, el relleno sanitario tiene un período de hasta 15 años más, para cumplir las labores de cierre ambiental total. Por tales razones cabe destacar una vez más, que ante SETENA el relleno sanitario Los Pinos, no se encuentra en fase de cierre técnico, ni lo estará hasta tanto se hayan cumplido todos los compromisos ambientales adquiridos. En relación a las labores de cierre técnico que corresponde al Ministerio de Salud, corresponde a este realizar las aclaraciones del caso”. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  10. 10Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:45 hrs. del 15 de mayo de 2019, el recurrente [Nombre 001] presenta replica de los informes rendidos por la Setena y la Regional de Salud de Cartago en atención a la prueba ordenada para mejor resolver por esta Sala. Solicita “ordenar a los recurridos suspender de inmediato el ingreso de basura al relleno sanitario de los Pinos en Navarro de Dulce Nombre de Cartago, paralizar las obras que conllevan a la destrucción del cerro aledaño a la propiedad de la Municipalidad de Cartago, pues no cuentan con la Viabilidad Ambiental ni los permisos municipales a como ha quedado demostrado en los documentos que aporto. Que al no contar con los estudios de vida útil del sitio, la Viabilidad Ambiental y los permisos Municipales del relleno sanitario Los Pinos, ubicado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago, se anule el permiso sanitario de funcionamiento No. 3212-2018. Que al agotarse la vida útil del relleno sanitario de Los Pinos, se ordene cerrar el lugar y a iniciar de inmediato con las obras de cierre técnico final”.
  11. 11Mediante resolución de las 14:44 hrs. del 28 de mayo de 2019, como prueba para mejor resolver, se solicitó al coordinador del Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Anexo A, informar a esta Sala el estado procesal del expediente No. [Valor 004], interpuesto por los representantes de las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., contra la Municipalidad de Cartago. Además, se le pidió indicar si se ha dictado alguna medida cautelar.
  12. 12Informa bajo juramento José Martín Conejo Cantillo, en su condición de juez coordinador a.i. del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (escrito presentado a las 11:38 hrs. del 18 de junio de 2019), que el Tribunal Contencioso Administrativo, de WPP Continental de Costa Rica contra la Municipalidad de Cartago, se encuentra en estado de trámite por ampliación de demanda. Se aporta imagen del estado del expediente.
  13. 13Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:09 hrs. del 20 de junio de 2019, Gerardo Moya Piedra, adulto mayor, cédula de identidad No. 1-0362-0654, vecino de Navarro de Dulce Nombre de Cartago, a un costado del relleno sanitario administrado por la empresa WPP, indica que es su “deseo de convertirme en coadyuvante activo del recurso de amparo que se tramita bajo el del Ministerio de Salud de Cartago, la SETENA y la Municipalidad de Cartago, por los siguientes hechos que detallo a continuación: 1. Que resido en lugar arriba indicado desde antes de ser contratada la empresa WPP. 2. Que en un inicio no me vi afectado por la operación que esta empresa realizo en el vertedero viejo. 3. Los problemas ambientales en los cuales los vecinos del lugar, nos hemos visto afectados empezaron cuando la empresa que opera el relleno, empezó ampliar sus operaciones en una propiedad nueva, que según parece fue comprada por ellos.4.Que por más denuncias que hemos presentado ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cartago, ninguno de ellos han hecho el mínimo esfuerzo por protegernos de este desastre ambiental en que nos han metido. 5. Los caldos de la basura andan por doquier, montañas de basura se han estado derrumbando, los malos olores llegan hasta nuestras casas, han estado revolviendo la basura vieja y esto se ha prestado para alborotar más los olores que ya no se soportan. 6. Aunque la ley les exige un margen de metros hasta las propiedades vecinas, en estos momentos están a 7 u 8 metros de mi propiedad, revolviendo las montañas de basura (aporto fotografías que muestran lo que informa). 7. Que según informes que se nos han hecho llegar, esta empresa no cuenta con los permisos de algunos entes autorizados según la ley. Son muchos los daños ambientales en que ha incurrido esta empresa, afectándonos en gran manera, es por eso que recurro antes esta autoridad para que se le ordene de una vez que paralicen las obras y no se siga afectando el medio ambiente del lugar.Señores Magistrados he acudido a Ministerio de Salud, a la Municipalidad y nadie nos ha dado solución alguna, es por esto que recurro ante ustedes para que de una vez se les ordene cerrar este sitio pues a leguas se ve que no tiene campo para seguir recibiendo más basura, si se les permite continuar con este daño al ambiente van a seguir cerro arriba afectando más a la comunidad vecina ahorita los tengo a 8 metros en unos días los tendré pegados a mi cerca límite con mi propiedad. Estoy aportando como pruebas varias fotos de la forma de operar esta empresa en una foto he marcado mi propiedad y se nota lo cerca que están de mi propiedad siendo que la ley exige un mínimo de metros de los rellenos a las propiedades vecinas además de otras fotos del revoltijo de basura que están haciendo en lugares que ya se encontraban cerrados han vuelto a revolver la basura buscando espacio porque ya no les queda margen para operar.Por eso solicito con mucho respeto se les ordene a la empresa WPP parar este daño ambiental que están ocasionando en el relleno los Pinos en Navarro que el Ministerio de Salud, la Setena y la Municipalidad de Cartago actúen de acuerdo a la ley y sus reglamentos de inmediato que actúen con celeridad además que este recurso lo acoja en su forma total esta autoridad judicial y parar de una vez este gran daño ambiental que están ocasionando en este lugar…”.
  14. 14Mediante resolución de las 11:02 hrs. del 21 de junio de 2019, nuevamente y por haberse omitido, como prueba para mejor resolver, se le volvió a prevenir al juez coordinador del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que informe a esta Sala si en el expediente No. [Valor 004], ese Tribunal ha dictado alguna medida cautelar. Debiendo en caso positivo, especificar qué tipo de medida.
  15. 15Informa bajo juramento Ileana Isabel Sánchez Navarro, en su condición de jueza coordinadora del Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (escrito presentado a las 17:08 hrs. del 27 de junio de 2019), que “conforme lo indicado en resolución de las once horas y dos minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve de Sala Constitucional, siendo que se omitió indicarlo en el informe anterior, se informa sobre las medidas cautelares presentadas dentro del proceso [Valor 004]: · En su legajo de medidas cautelares anticipadas se dictó al ser las · trece horas y cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho mediante resolución N°646-2018-T la cual en su parte dispositiva indica lo siguiente: "POR TANTO. Se rechaza la defensa de falta de legitimación planteada por la representación de la Municipalidad de Cartago. Se declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. Se previene a la parte actora que de presentar demanda ordinaria, deberá hacerlo bajo este mismo número de expediente judicial.Se resuelve sin especial condena en costas. NOTIFÍQUESE.- Karen Calderón Chacón. Jueza.-". Y dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones mediante resolución N° 446-2018-I de las trece horas ocho minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho, la cual en su parte dispositiva indica: "POR TANTO: Por mayoría, se acepta la prueba para mejor resolver ofrecida por ambas partes y, por las razones dadas, se confirma la resolución venida en alzada. La Jueza Jiménez Quesada salva el voto.- (f) Otto González Vílchez, Laura García Carballo y Sady Jiménez Quesada, Jueces. (scarit)" · Además dentro del proceso de conocimiento se presentó una medida cautelar intraprocesal en la cual se dictó sentencia N°1097-2019-T al ser las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, la cual en su parte dispositiva indica: "POR TANTO. Se RECHAZAN ambas solicitudes de medida cautelar interpuestas por WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. Y WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A., en contra de la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.NOTIFÍQUESE.- Licda. Fabiola Mata Montenegro. Jueza. FMATA". · Ahora bien se aclara que el estado del proceso de conocimiento ha variado desde el informe enviado el pasado 18 de junio del año 2019, esto por cuanto la carpeta principal ahora se encuentra esperando la celebración de la audiencia preliminar la cual se convocó para las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. CONCLUSIÓN: Dejo rendida la ampliación del informe pedido conforme lo solicitado”.
  16. 16Mediante resolución de las 14:40 hrs. del 08 de julio de 2019, nuevamente, se le previno a Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud o a quien en su lugar ocupe ese cargo, realizar la inspección ordenada por resolución de las 14:40 hrs. del 26 de abril pasado y rendir el informe respectivo a esta Sala. Además, se le previno especificar lo requerido en forma separada en cuanto al relleno que existe en la propiedad municipal y el que funciona en la propiedad privada, o sea, concretizar para cada sector individualmente.
  17. 17Informa bajo juramento Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud (escritos presentados a las 13:45 hrs. del 15 de julio de 2019 y a las 13:17 hrs. del 16 de julio de 2019), que “Visto lo resuelto por la Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia en fecha ocho de julio del dos mil diecinueve al ser las catorce horas y cinco minutos, se procede a contestar en tiempo y forma, lo siguiente: Que con respecto a lo solicitado por la honorable sala, mediante resolución del veintiséis de abril del dos mil diecinueve al ser las catorce horas y cuarenta minutos, se pone en conocimiento de su autoridad, que las gestiones solicitadas fueron atendidas en tiempo y forma, toda vez que la inspección solicitada fue realizada y que a su respecto se coordinó inspección en el sitio, lo anterior comprobable mediante la contestación que se diera a la sala, mediante el oficio No. CE-URS-0213-2019 y demás archivos adjuntos como acervo probatorio y que Io anterior consta, que fue comunicado al correo electrónico [email protected] al ser las doce horas y doce minutos en fecha 07 de mayo del 2019.En razón de Io anterior, debe tenerse que mi persona no ha incurrido en condición de demora ni desobediencia ante su autoridad. (Ver documento adjunto / Comprobante de contestación). Que en aquella oportunidad la honorable sala no solicito por medio de la resolución del veintiséis de abril del dos mil diecinueve, que se hicieran informes por separado de la situación encontrada en la propiedad de la municipalidad y la propiedad privada perteneciente a WPP Continental de Costa Rica, en razón de lo cual, considera este Director Regional, que lo más apropiado y oportuno era realizar una nueva inspección y adjuntar el nuevo informe como complemento del que ya se les hizo llegar a la sala en fecha 07 de mayo del 2019, incluyendo esta vez la información diferenciada con respecto a cada una de las fincas, esto según se nos solicita en el presente requerimiento. (Ver oficio de informe técnico No. MS-DRRSCE-URS-lT-0376-2019).En el mismo orden de ideas, se indica que en relación con el oficio No. MS-DRRSCE-URS-IT-0376-2019 y sus recomendaciones, se procedió a girar ordenes sanitarias, de las cuales oportunamente se pondrá en conocimiento de su autoridad el grado de cumpliendo a dichos actos administrativos. (Ver oficio de informe técnico No. MS-DRRSCE-URS-IT-0376-2019 / Recomendaciones)”. Los documentos indican lo siguiente: “Cartago, 03 de Mayo del 2019. CE-URS-0213-2019. Dr. Oscar Bermúdez García. Director Regional. Región Central Este. ASUNTO: Respuesta a lo solicitado en Expediente 19-005199-0007-CO, de la Sala Constitucional, caso relleno sanitario Los Pinos. Estimado doctor: AI respecto le informo únicamente al punto 3 solicitado a este Ministerio, referente al material de cobertura de los residuos, afectación a la comunidad por posibles emanaciones de gas metano y si a los Iixiviados se les está proporcionando el tratamiento adecuado.Se realizó la inspección al sitio en compañía del Ing. Franklin Obregón Zamora, funcionario de la Empresa WPP Continental de Costa Rica, quien otorgó permiso de ingreso al proyecto de relleno sanitario. También en compañía de la Lic. Fiorella Aragón Leandro, funcionaria del Área Rectora de Salud de Cartago, se comprobó lo siguiente: a- El material de cobertura se observó apilado cercano al área de operación de proyecto y sus características cumplen con el punto f, artículo 20, capítulo IV del Reglamento de Rellenos Sanitarios, se adjuntan fotos como evidencia. b- Para las posibles emanaciones de gas metano, este Ministerio hasta el momento carece de instrumentos necesarios para ejercer tal control, si es que lo existen debido a que se refiere a posibles emanaciones. c- No se evidenció derrames de lixiviados en el pie de taludes y calles de acceso en las zonas inferiores del relleno sanitario”.También en otro libelo se indica lo siguiente: “Visto lo resuelto por la Sala Constitucional De La Corte Suprema De Justicia en fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve al ser las catorce horas y cuarenta minutos, se procede a contestar en tiempo y forma, en el mismo orden en que fueron planteadas las preguntas por el recurrente: Con respecto al punto 3) para que se tomen las medidas que correspondan a fin de que se efectúe una inspección en el relleno sanitario mencionado y se determine si se está usando el material de relleno apropiado para la cobertura de los residuos, la afectación a la comunidad por posibles emanaciones de gas metano y si los Iixiviados se les están proporcionando el tratamiento adecuando. AI respecto se coordinó inspección en el sitio, lo anterior consta mediante el oficio N° CEURS-0213-2019, de fecha 03 de mayo del 2019, mismo que se adjunta para dar respuesta y cumplir con el presente requerimiento.(Ver folio 00001 frente). Mediante dicha inspección se corroboro lo siguiente: a) El material de cobertura se observo apilado cercano al área de operación del proyecto y sus características cumplen con el punto f, artículo 20, capítulo IV del Reglamento de Rellenos Sanitarios, se adjunta fotos como evidencia. b) Para las posibles emanaciones de gas metano, este Ministerio hasta el momento carece de instrumentos necesarios para ejercer tal control. c) No se evidencia derrames de lixiviados en el pie de taludes y calles de acceso en las zonas inferiores del relleno sanitario”. Se adjunta documento que indica lo siguiente: “Asunto: Inspección al Relleno Sanitario Los Pinos en atención a la Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia, expediente 19-0051990007-CO. En atención a lo mencionado en marras, se realizó inspección al relleno sanitario Los Pinos ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Dulce Nombre, el día 11 de junio del 2019 al ser las 9:00 am.La visita fue efectuada por los funcionarios Ing. Jesús Zamora y el lng. Nelson Artavia de la Unidad de Rectoría de la Salud y de la MSC. Fiorella Aragón Leandro, del área rectora de salud de Cartago. ANTECEDENTES . • El día 08 de julio de 2019, se recibe recurso de amparo, expediente 19-005199-0007-CO, donde, en el plazo de cinco días, se solicita se aclare la siguiente información: "se efectúe una inspección en el relleno sanitario y se determine si se está usando el material de relleno apropiado para la cobertura de los residuos, la afectación a la comunidad por posibles emanaciones de gas metano y si los Iixiviados se le están proporcionando el tratamiento adecuado, según lo establecido legal y reglamentariamente al respecto. (...) Además, deberá especificar Io requerido en forma separada en cuanto al relleno existente en la propiedad municipal y el que funciona en la propiedad privada, o sea, concretizar para cada sector individualmente". • Mediante informe CE-URS-021 3-2019, elaborado por el Arq. Rafael Solano Quirós, en respuesta al mencionado expediente 19-005199-0007-CO, se dio respuesta a los tres aspectos descritos en el recurso de amparo, quedando evidencia que esta situación ya fue atendida en primera instancia el 03 de mayo de 2019, cuando fue solicitado por la Sala Constitucional.SITUACIÓN ENCONTRADA . AI apersonarnos como funcionarios del Ministerio de Salud fuimos atendidos por el Ing. Franklin Obregón Zamora, funcionario de la empresa WPP Continental de Costa Rica, encargado de las operaciones del sitio y quien nos acompañó en todo momento durante el recorrido completo de las instalaciones del relleno. Se verificaron todas las instalaciones y sistema presentes para el manejo adecuado de los materiales de desecho. A solicitud de la dirección de la Región Central Este, se procedió a verificar aspectos importantes de operación, tanto en la zona de la empresa WPP, como en la zona en propiedad de la Municipalidad de Cartago. Dichos aspectos hacen referencia a: • Material de relleno utilizado para la cobertura de los residuos. • Posible afectación por emanaciones de gas metano. • Verificación del tratamiento de los lixiviados. Cabe indicar que, por condiciones contractuales, en la zona de la Municipalidad de Cartago no se ha venido utilizando por un lapso mayor a los 12 meses, por lo que la empresa se ha limitado a realizar obras menores de mantenimiento sobre esos terrenos, dejando sólo en operación la zona en propiedad de la empresa privada.Siendo así, esta es la única zona que se encuentra en operación actualmente (Fotografias #1. #2. #3 y #4). Zona de la empresa WPP Continental de Costa Rica. • Material de relleno utilizado para la cobertura de los residuos. El Ing. Obregón manifestó que el proceso de recepción, dispersión y compactación del material de residuos se realiza de lunes a sábado. Una vez que la jornada semanal (sábados) queda finalizada, se procede a la aplicación de una capa suelo orgánico y arcilloso, el cual está libre de piedras y material orgánico. Este material de cobertura es apilado en un área específica dentro de la propiedad, con una tasa de utilización de 200 m3 por semana. Este material proviene de donadores de los alrededores, el cual es verificado por el Ing. Obregón para el cumplimiento de las condiciones físicas requeridas previo a la recepción del material. Se logró observar un material arcilloso de color marrón, de fácil manipulación en condiciones húmedas controladas.(Fotografías #5). Este material cumple con Io estipulado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N° 38928-S. capítulo IV, artículo 20, inciso f) en atención a la cobertura del material. Por otro lado, durante las horas nocturnas entre semana (de lunes a sábado) se coloca una malla de polietileno de alta densidad (sarán) el cual tiene la característica de mantener un área de sombra de 20% de la cobertura. Este material es removido todas las mañanas al iniciar las obras y colocado una vez que se cierra la recepción del material al relleno sanitario. Este material no cumple con lo estipulado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N° 38928-S, capítulo IV, artículo 20, inciso f) en atención a la cobertura del material, debido a su bajo índice de permeabilidad no logra aislar los residuos de manera que se evite la emanación de biogás y olores, así como el ingreso de agua de lluvia al interior de la celda de trabajo (Fotografías #6). • Posible afectación por emanaciones de gas metano.El manejo del gas metano generado por el material apilado es canalizado a chimeneas ubicadas en distintos puntos todas las celdas, tanto las zonas inactivas como la celda en uso. Se evidenció que todas las chimeneas están quemando dicho gas. Al acercarse se percibió un ligero olor a gas metano, propio del proceso y disposición de los materiales de relleno. Es importante señalar que en ningún momento se percibieron olores a gas metano en las afueras del relleno sanitario, zona de lavado de camiones o en las oficinas administrativas de la empresa ubicadas al costado noreste de la propiedad. (Fotografías #8). • Verificación del tratamiento de los lixiviados . Se logró observar un manejo adecuado por medio de sistemas de canalización y recolección, monitoreados por cajas de registro para el control, tanto de las celdas en uso como de las celdas cerradas. Los líquidos recolectados pasan posteriormente a la planta de tratamiento ubicada en la propiedad de la Municipalidad de Cartago.(Fotografías #10. #11 y #12). Se logra observar una adecuada separación de los canales de aguas pluviales y los conductos internos de Iixiviados, así como mantenimiento constante. Con base en los reportes operacionales y análisis físico-químicos de laboratorio semestrales, presentados por la empresa, el más reciente con fecha del 14 de febrero del presente año, se evidencia el cumplimiento de todos los parámetros de vertido establecidos por el decreto N° 33601. La empresa tiene asignado un operador a tiempo completo que se encarga de las mediciones rutinarias, mantenimiento, recolección y disposición de lodos generados y llenado de la bitácora, tal como lo establece el Reglamento de vertido y Reuso de Aguas Residuales. Se observó un buen funcionamiento, sin la percepción de malos olores, derrames o problemas estructurales de los tanques. Zona de la Municipalidad de Cartago. • Material de relleno utilizado para la cobertura de los residuos.Como se mencionó anteriormente, los terrenos de la Municipalidad de Cartago se mantienen sin operación y recepción de nuevos materiales de desecho, por Io que se mantiene inactiva desde hace más de 12 meses. Según indica el Ing. Obregón, cuando se finalizó las labores de estas celdas se colocó las respectivas capas de suelo arcilloso para cubrir los materiales recibidos a la fecha, con una cobertura intermedia de 30 cm de espesor (Fotografías #7). AI descontinuar con el proceso operativo y sin que la capacidad de las celdas se encuentre cubierta y finalizada su recepción, no se realizó las labores respectivas en cumplimiento con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N" 38928-S, capítulo IV, artículo 20, inciso g) e i), donde se establece un coeficiente de conductividad hidráulica no mayor de 10-4 cm/s y una cobertura de suelo impermeable de 60 cm de espesor, con otra capa de 20 cm de suelo vegetal con una pendiente no menor al 2% de la superficie superior, respectivamente.Por otro lado, al no dar mantenimiento continuo, existe presencia de material de residuos expuestos y de material vegetal, el cual se encuentra desarrollando raíces propias, propensas a: intervenir la zona con presencia de material de desecho colocado en las celdas, afectar la estabilidad de los taludes e invadir los sistemas pluviales, por lo que no cumple lo estipulado en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N° 38928-S, capítulo IV artículo 20, inciso j). - Posible afectación por emanaciones de gas metano. El manejo del gas metano generado por el material apilado es canalizado a chimeneas ubicadas en distintos puntos todas las celdas, tanto las zonas inactivas como la celda en uso. Se evidenció que todas las chimeneas están quemando dicho gas. AI acercarse se percibió un ligero olor a gas metano, propio del proceso y disposición de los materiales de relleno. Es importante señalar que en ningún momento se percibieron olores a gas metano en las afueras del relleno sanitario, zona de lavado de camiones o en las oficinas administrativas de la empresa ubicadas al costado noreste de la propiedad.AI tener un mayor tiempo de no recibir material, se logra observar una emanación de menor cantidad del gas metano a la atmosfera que a las celdas activas en la propiedad de WPP. (Fotografías #9). • Verificación del tratamiento de los lixiviados . Se logró observar un manejo adecuado por medio de sistemas de canalización y recolección, monitoreados por cajas de registro para el control, tanto de las celdas en uso como de las celdas cerradas. Los líquidos recolectados pasan posteriormente a la planta de tratamiento ubicada en la propiedad de la Municipalidad de Cartago (Fotografías #10, #11 y #12). Se logra observar una adecuada separación de los canales de aguas pluviales y los conductos internos de lixiviados, así como mantenimiento constante. Con base en los reportes operacionales y análisis físico-químicos de laboratorio semestrales, presentados por la empresa WPP, el más reciente con fecha del 14 de febrero del presente año, se evidencia el cumplimiento de todos los parámetros de vertido establecidos por el decreto N° 33601.La empresa WPP tiene asignado un operador a tiempo completo que se encarga de las mediciones rutinarias, mantenimiento, recolección y disposición de lodos generados y llenado de la bitácora, tal como lo establece el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Se observó un buen funcionamiento sin la percepción de malos olores, derrames o problemas estructurales de los tanques. FUNDAMENTO LEGAL. (…) CONCLUSIONES. 1. El material utilizado como cobertura al final de la semana, por la empresa WPP en las celdas ubicadas en su propiedad, cumple con lo indicado en el decreto N° 38924, sin embargo, el material utilizado diariamente, el cual es un sarán al 20% para cubrir durante las noches, no cumple con lo indicado en el artículo 20, inciso f) del Reglamento de Rellenos Sanitarios. 2. En el terreno de la propiedad de la Municipalidad de Cartago se evidencia una falta de mantenimiento e intervención en las coberturas de las celdas, por lo que no cumple con lo indicado en el artículo 20, incisos g), i), j) del Reglamento de Rellenos Sanitarios. 3.El gas metano generado en todas las celdas del relleno sanitario, tanto las correspondientes a terreno de la empresa WPP, como de la Municipalidad de Cartago, está siendo captado por tubería y quemado en chimeneas ubicadas en todo el terreno, por lo que durante la visita realizada no se evidenció una afectación a las comunidades vecinas por emanaciones de gas metano. Adicionalmente, a la fecha, no existen denuncias por este tipo de afectación en el Área Rectora de Cartago, en terreno municipal y en el terreno de la empresa WPP están siendo adecuadamente conducidas a la misma planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en terreno municipal. La planta de tratamiento de aguas residuales presenta un adecuado funcionamiento, mantenimiento y control diario por parte de la empresa WPP y con base en los reportes operacionales se demuestra cumplimiento con todos los parámetros de vertido según lo establecido en la legislación vigente.RECOMENDACIONES. 1. Informar a la sala constitucional sobre el resultado de la inspección sanitaria efectuada el día jueves 11 de julio y el criterio profesional según el presente informe técnico. 2. Que el Área Rectora de Salud Cartago gire orden sanitaria a la empresa WPP, para que, en el plazo de 5 días hábiles y de forma permanente, utilice material de cobertura diario que se ajuste a lo indicado en el artículo 20, inciso f) del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, decreto ejecutivo N°38928-S”.
  18. 18Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:48 hrs. del 18 de julio de 2019, el recurrente [Nombre 001] indica, entre otros extremos, que la inspección realizada por el Ministerio de Salud está parcializada al no invitar a los ingenieros de la Municipalidad de Cartago.
  19. 19Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 hrs. del 12 de setiembre de 2019, el recurrente [Nombre 001] aporta como prueba la orden sanitaria del Ministerio de Salud contra la Municipalidad de Cartago, donde le advierte buscar otro lugar para depositar los desechos sólidos del cantón, en vista de que el Relleno Sanitario de Los Pinos, situado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago, tiene vida útil máxima de 6 meses a partir del momento que le enviara esa orden sanitaria de fecha 26 de agosto de 2019.
  20. 20Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:32 hrs. del 04 de octubre de 2019, el recurrente [Nombre 001] indica que con la resolución No. 2712-2019-SETENA demuestra que en el expediente que se encuentra en la SETENA no aparece solicitud de ampliación del sitio que había sido aprobado para depositar los desechos sólidos, pues el sitio antiguo agotó su vida útil. Refiere que la empresa WPP Continental de Costa Rica no solicitó ningún permiso para seguir operando, lo que han estado haciendo es operar un sitio aledaño al antiguo vertedero, sin permiso alguno. Manifiesta que SETENA no ha aprobado ninguna ampliación de la vida útil de dicho vertedero.
  21. 21Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:34 hrs. del 02 de diciembre de 2019, el recurrente [Nombre 001] indica que aporta el oficio No. DM-RC-1069-2019, de fecha 06 de setiembre de 2019, del ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza, mediante el cual declara sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la empresa WPP Continental de Costa Rica, administradora del relleno sanitario en Navarro de Dulce Nombre de Cartago.
  22. 22Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:21 hrs. del 11 de diciembre de 2019, el recurrente [Nombre 001] indica y aporta fotografías de cómo se ha ido degradando la situación en el Vertedero Los Pinos.
  23. 23Mediante resolución No. 2019-014744 de las 09:20 hrs. del 09 de agosto de 2019, esta Sala dispuso acumular a este recurso el proceso de amparo No. 19-008824-0007-CO interpuesto por [Nombre 002], el cual se detalla a continuación.
  24. 24Por escrito recibido en esta Sala a las 08:21 hrs. del 23 de mayo de 2019, el recurrente [Nombre 002] interpone amparo contra la Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía. Al efecto, señala que en el poblado de Navarro de Dulce Nombre de Cartago opera un vertedero de basura a cielo abierto denominado “Relleno Sanitario Los pinos”. Reclama que el botadero es una unidad operativa situada en terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., por lo que recibe desechos procedentes de ese municipio, además de El Guarco, Paraíso, Oreamuno y La Unión. Agrega que aunque esos cabildos conocen la precariedad de las condiciones del vertedero, no han tomado acciones para impedir que su operación continúe. Indica que la cantidad de basura que se deposita en ese lugar es de aproximadamente 70 toneladas al día, de manera que los lixivianos escurren hacia la parte donde se ubica el terreno municipal.Arguye que esa práctica se realiza pese a que no existe un estudio que demuestre que el botadero tiene la capacidad de recibir esa cantidad de desechos. Recalca que la zona de trabajo actual está fuera de la propiedad del municipio y allí no hay planta para tratar los lixiviados, ni celda que impermeabilice el suelo, ni red de tuberías que lleven a una planta de tratamiento. Además comenta que su ubicación tiene como área de influencia el poblado de Navarro y los ríos Agua Caliente y Navarro, de manera que incide en las condiciones sanitarias de los pobladores que residen en esa área. Relata que desde el año 2002 la Municipalidad de Cartago contrató con la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. la gestión y operación del citado vertedero. Alega que según los términos del contrato, el 12 de junio de 2018 vencía el plazo para que dicha empresa entregara el relleno al municipio, habiendo concluido también para esa misma fecha, con el cierre técnico.Sin embargo, acusa que esa situación no se dio, toda vez actualmente continúan depositando desechos en el botadero. Sostiene que por esa razón, el alcalde de Cartago interpuso el 20 de junio de 2018, una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo de carácter ambiental en contra de las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., el Área Rectora de Salud de Cartago y el Regente Ambiental del proyecto (ver prueba adjunta al expediente). Insiste que un relleno de esa clase crea riesgos de diversa naturaleza, por lo que requiere de planos, diseños, aprobaciones e inspecciones a fin de evitar riesgos de deslizamiento y avalanchas. Advierte que en el caso del "relleno sanitario Los Pinos", el último estudio practicado sobre ese extremo fue en el año 2015. Indica que por resolución No. 432-2003-SETENA la Secretaria Técnica Nacional Ambiental conoció el Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, el cual sometía a evaluación el cierre técnico de una actividad que no contaba con permisos para funcionar ni con estudio de impacto ambiental previamente otorgado.Arguye que por esa razón, la Comisión Plenaria de la SETENA resolvió el informe técnico No. PRElA-095-2003 para el análisis del estudio de impacto ambiental del proyecto y acuerda que su viabilidad ambiental, estaría condicionada al cumplimiento de una serie de lineamientos. Expresa que existe un evidente incumplimiento de la vialidad ambiental concedida para el cierre técnico, por cuanto en la misma, se establecieron términos predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo que, la falta de estos compromisos por parte del desarrollador y conocida por parte las autoridades recurridas, los hace responsables del daño ambiental producido. Estima que los recurridos con sus acciones y omisiones han incidido en una violación directa del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el presente recurso.
  25. 25Por resolución de las 13:14 hrs. del 31 de mayo de 2019, se dio curso al amparo No. 19-008824-0007-CO y se solicitó informe al alcalde de Cartago, al ministro de Salud y la directora del Área Rectora de Salud de Cartago; así como al presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
  26. 26Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:58 hrs. del 07 de junio de 2019, informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud. Explica que: “… para atender el presente Recurso de Amparo, este Despacho Ministerial, solicitó al Dr. Oscar Bermúdez García, director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este y a la Dra. Andrea Morales Fiesler, directora del Área Rectora de Salud de Cartago, a quienes, por competencia en razón del territorio, les corresponde atender este caso y mediante el Informe N° DRRSCE-ARSC-0929-2019, se indica lo siguiente: “… Con respecto a que "el poblado de Navarro de Dulce Nombre de Cartago opera un vertedero a cielo abierto denominado "Relleno Sanitario los pinos "… No es cierto: El sitio denunciado no corresponde a un vertedero de basura a cielo abierto, sino más bien a una operación sanitaria denominada Relleno Sanitario. 2.Con respecto al reclamo del recurrente de que "que el botadero es una unidad operativa situada en terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica SA "… Es cierto, el relleno sanitario Los Pinos se ubica en terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad de Cartago y la empresa WPF Continental de Costa Rica SA". 3. Con respecto a que el Relleno Sanitario Los Pinos … "recibe desechos procedentes de ese municipio, además del El Guarco, Paraíso, Oreamuno y La Unión "… el Relleno Sanitario Los Pinos recibe desechos de los siguiente municipios: El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, Jiménez, Zona de los Santos y particulares de la provincia de Cartago. (Véase página de 1, oficio sin nombre de fecha 11 de mayo del 2019). 4. Con respecto a la precariedad de los condiciones del el Relleno Sanitario que alega el recurrente y las acciones desplegadas para impedir que su operación continúe, se pone en conocimiento lo siguiente: “En cuanto a la operación del Relleno sanitario, este Ministerio en los tres niveles de gestión ha realizado visitas constantes para regular su funcionamiento, emitiendo los actos administrativos correspondientes cuando se detectan o denuncian irregularidades.El Ministerio de Salud ha solicitado mediante orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0146-2019, un informe técnico actualizado de la vida útil del sector del Relleno Sanitario Los Pinos, propiedad de la empresa WPP Continental Costa Rica S. A. y utilizado actualmente para la disposición de residuos sólidos, en el cual se indiquen si existen variaciones en la vida útil en tiempo y su justificación. El informe fue solicitado en fecha 16 de mayo, en cumplimiento a dicho ordenamiento, el cual fue elevado a nivel Regional para su debido análisis y por la complejidad del caso, mediante CE-ARSC-0850-2019, con fecha 24 de mayo. Referente a las obras de cierre técnico, mediante el informe técnico CE-ARSC-R-0096-2019 del 29 de enero suscrito por la Msc. Fiorella Aragón, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Cartago, menciona que la problemática contractual de índole legal que existe entre la empresa WPP y la Municipalidad de Cartago ha ocasionado que en el sector del Relleno Sanitario propiedad de la Municipalidad no haya brindado mantenimiento ni se hayan realizado las obras de cierre técnico, teniendo como resultado el empozamiento de lixiviados en el terreno, la que ponen en riesgo la salud pública.Ante estas situaciones, se procedió a notificar la orden sanitaria CE-AKSC-OS-0138-2019 a la empresa WPP Continental Costa Rica SA, donde se solicita: "1. Continuar con los procedimientos faltantes de las obras para cierre técnico del relleno sanitario, en el sector propiedad de la Municipalidad de Cartago en el que se encuentra el Relleno Sanitario Los Pinos, ajustándose en todo a lo establecido en la normativa vigente del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios y Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, toda vez que la ley establece que los residuos se deben disponer de manera sanitaria y actualmente no se encuentran dispuestos de dicha manera. Se aclara que deberá realizar las obras de cierre técnico sin ingresar más residuos dicha operación y cierre técnico, que deberá realizarse de forma tal que se prevenga lo contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. 2.Presentar ante la Área Rectora de Salud Cartago del Ministerio de Salud el plan que corresponda con el manual de mantenimiento posterior al cierre técnico con su respectivo cronograma de ejecución que incluya fechas y plazos de cumplimiento, también debe de incluir responsables de cada actividad. El cronograma será revisado por el Ministerio de Salud y en caso de aprobación será de acatamiento obligatorio”. (Véase orden sanitaria N°CE-ARSC-OS-038-2019 de fecha 03 de mayo del 2019). 5. Con respecto a la indicación del recurrente de que… “la cantidad de basura que se deposita es de aproximadamente 70 toneladas diarias”… No es cierto, consta mediante el informe técnico en contestación a la orden sanitaria No. CE-ARSC-OS-0146-2019 de fecha 03 de mayo del 2019, en el que consta “el proyecto global refleja un espacio total volumétrico de 730.462,05 toneladas aproximadamente como remanente. Se recalca que esta es a partir de la primera semana de junio del 2018.Con esta proyección y tomando en consideración que, para la fecha en mención, se constaba con un ingreso promedio diario de 400 toneladas de desecho debido que el ingreso de los últimos 4 meses disminuyó a un promedio de 275,13 toneladas diarias, ocasionado para la finalización del contrato con la Municipalidad de Cartago, para la disposición final de desechos”. (Véase orden sanitaria N° CE-ARSC-OS-146-2019 de fecha 03 de mayo del 2019, página 3). 6. Con proyecto a que… “que los lixiviados escurren hacia la parte donde se ubica el terreno municipal”. Mediante informe técnico CE-ARSC-IT-0714-2019 de fecha 29 de mayo 2019, suscrito por la Msc. Fiorela Aragón Leandro, se constata lo siguiente. "en seguimiento a la orden sanitaria N° CE-ARSC-OS-0138-2099 de fecha 03 de mayo del 2019, se recorrió el terreno municipal y se constató que en el momento de la visita no había trabajadores llevando a cabo obras de mantenimiento o cierre técnico… continua la exposición de residuos por alta de cobertura, presencia de lixiviados empozados en el suelo y acumulación de agua en el terreno producto de las lluvias en días anteriores, falta de conformación de cuneta pluvial en la mayoría de los taludes ocasionando inadecuada canalización de la lluvia, además se observó agua en la membrana empleada como drenaje pluvial, a pesar de que no está lloviendo, por lo que se desconoce su origen.(Véase informe técnicoCE-ARSC-IT-0714-2019 de fecha 29 de mayo 2019). 7. Con respecto a que…”no existe un estudio que demuestre que el botadero tiene capacidad de recibir esa cantidad de desechos"… No es cierto, siendo que en respuesta a la orden sanitaria N° CE-ARSC-OS-0146-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A, mediante oficio sin nombre de fecha 11 de mayo del 2019, refiere a este punto supra citado. 8. Con respecto a que el recurrente… " recalca que la zona de trabajo actual está fuera de la propiedad del municipio y allí no hay planta para tratar los lixiviados, ni celda que impermeabilice el suelo, ni tuberías que se llevan a una planta de tratamiento.” No es cierto, desde el inicio de la constitución del Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos en el año 2002, la constitución de dicho proyecto por acuerdo contractual abarcaba las fincas pertenecientes a la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica, en dicho acuerdo contractual por consenso determinó que la planta para tratar los Lixiviados sería construida por la WPP Continental de Costa Rica S.A. en el terreno perteneciente a la Municipalidad de Cartago, sin embargo, posteriormente a raíz del rompimiento contractual los intervinientes han intentado separar dicho proyecto Sanitario conforme a la división registral de propiedades.(Véase informe técnico N° CE-ARSC-R-0096-2019 de fecha 29 de enero de 2019). 9. Con respecto a la manifestación del recurrente de que: … “su ubicación tiene área de influencia el poblado de Navarro y los ríos Agua Caliente y Navarro, de manera que incide en las condiciones sanitarias de los pobladores que residen en esa área”… No es cierto, consta mediante los Reportes Operacionales De Aguas Residuales, mediante oficio N° CE-ARSC-R-0521-2019 de fecha 09 mayo de abril del 2019 en que se analizó el periodo correspondiente entre el 01 de julio al 31 de diciembre 2018, los resultados de laboratorio correspondiente al muestreo efectuado a la salida de la planta de tratamiento, en los pozos de monitoreo del Relleno Sanitario Los Pinos, lo anterior en cumplimiento del artículo 46 del decreto ejecutivo N° 33601-R, Reglamento de Vertido y aguas residuales, a lo anterior comprueba que no existe contaminación de las aguas que llegan a los ríos Agua Caliente y Navarro, como lo alega el recurrente. 10.En cuanto al relato del recurrente refiriéndose a: …”que en el año 2012 la Municipalidad de Cartago contrató con WPP Continental Costa Rica S.A. la gestión y la operación del citado vertedero. Alega que según los términos del contrato, el 12 de junio del 2018, vencía el plazo para que dicha empresa entregara el relleno al municipio, habiendo concluido también con para esa fecha con el cierre técnico. Sin embargo, alega que esa situación no se dio, toda (sic) que actualmente continúan depositando desechos en el botadero… Con respecto a lo manifestado por el recurrente, la materia contractual y su resolución no es parte de las funciones administrativas del Ministerio de Salud, por lo cual no aremos (sic) referencia alguna a este punto en específico ni a las instancias a las que haya elevado la Municipalidad de Cartago la resolución dicho conflicto. 11. Con respecto a la manifestación del recurrente al alegar…“que un relleno de esa clase crea riesgos de diversa naturaleza, por lo que requiere de planos, diseños, aprobaciones e inspecciones a fin de evitar riesgos de deslizamiento y avalancha. Advierte que el caso del Relleno Sanitario Los Pinos, el último estudio practicado sobre ese extremo fue en el año 2015”… No es cierto, toda vez que en informe técnico N° CE-URS-0430-2018 de fecha 12 de julio del 2018 e informe técnico N° CE-ARSC-R-0096-2019 de fecha 29 de enero de 2019, comprueba las revisiones y aprobaciones de planos del proyecto mediante plataforma digital ante del CFIA, aunado a lo anterior, consta que se ha venido dando seguimiento al correcto funcionamiento del Relleno Sanitario Los Pinos, lo anterior con fechas recientes…” Añade que: “… En ese orden de ideas, este Despacho Ministerial, considera que lo alegado por el recurrente, no se ajusta a los informes técnicos y repetidas visitas realizadas por la Autoridad Sanitaria Local al relleno sanitario, ahora bien, nótese que el Relleno Sanitario está ubicado en dos propiedades colindantes, una pertenece a la Municipalidad de Cartago y la otra a la empresa WPP Continental Costa Rica S.A, quienes suscribieron un contrato para la operación y disposición final de los desechos, se construyó una planta de tratamiento que serviría para dicho relleno en su totalidad incluyendo ambas propiedades y casualmente el conflicto al que estamos enfocados, es que la Municipalidad de Cartago, no permite que la empresa en cuestión, ingrese a realizar las obras de mantenimiento y disposición final de residuos en la parte del relleno ubicado en la finca registral de dicha Municipalidad, ya que en la propiedad de la empresa de cita, la Autoridad Sanitaria, no ha encontrado ningún problema de índole sanitario, en consecuencia estaremos tomando las medidas que correspondan y se ha demostrado que lo denunciado por el recurrente no se ajusta a la realidad y por el contrario en apariencia existe un conflicto de tipo civil entre la Municipalidad de Cartago y la empresa WPF Continental Costa Rica S.A., que actualmente administra la disposición final de desechos en la ciudad de Cartago, que tendrá que ventilarse en otras instancias y no ante el Ministerio de Salud.TERCERO: Como puede observarse del informe de marras, en relación con el caso motivo del presente Recurso de Amparo, pareciera que existe una situación de disconformidad de orden civil entre la Municipalidad de Cartago y las Empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPF Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S.A., que no debe resolverse en la Instancia Administrativa, sino en los Tribunales ordinarios, toda vez que el Ministerio de Salud, debe velar únicamente por la protección y la salud de la población en el Territorio Nacional, aunado a lo anterior, no se ha logrado comprobar lo denunciado”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  27. 27Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:58 hrs. del 07 de junio de 2019, informa bajo juramento Marice Navarro Montoya, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo. Manifiesta que: “…Que el día veinte de junio del año dos mil dieciocho se recibe en esta Judicatura el oficio número AM-OF-750-2018 suscrito por el señor Manuel Badilla Sánchez, en su condición de Alcaide a.i. de la Municipalidad de Cartago, mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de WPP Continental de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., Área Rectora de Salud de Cartago a cargo de la Dra. Andrea Morales Fiesler y el señor Federico Salas Sarkis, Regente Ambiental del Proyecto de Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y construcción del Relleno Sanitario Los Pinos. En dicho escrito señala en lo conducente lo siguiente: '(...) Que al darse la finalización del contrato aludido en esta denuncia por vencimiento del plazo contractual, lo que esta Municipalidad esperaba recibir era el Cierre Técnico del Proyecto y entrar a la etapa de post-cierre del proyecto, situación que no se dio toda vez que desde el 13 de junio del 2018 las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. continúan depositando desechos en la propiedad de la segunda y que forma parte integral del proyecto de relleno, sin planta de tratamiento de Lixiviados (porque la existente se encuentra en la referida propiedad municipal de acuerdo con la viabilidad ambiental aprobada), y por ende, presuntamente sin control ambiental y menos sanitario.Que a pesar de ello, el Área Rectora de Salud de Cartago, y con la oposición manifiesta de este Municipio, otorgó renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. para seguir realizando dicha actividad de disposición de residuos sólidos en el expresado inmueble, calificando el sitio de disposición actual como Relleno Sanitario como de riesgo B, clasificación CIIU 3822, en quebranto de la legislación ambiental y sanitaria, que es clara en al señalar que los rellenos sanitarios están tipificados como de riesgo A, clasificación CIIU 3822...el Área Rectora de Salud NO TIENE CLARO COMO SE TRATARÁN LOS LIXIVIADOS EN EL SITIO, pues como se ha dicho el terreno donde se está dando el depósito de tratamiento de desechos NO TIENE PLANTA DE TRATAMIENTO...se está permitiendo que se dé un incumplimiento a la Viabilidad Ambiental y peor aún, da la venia para generar al margen de la ley, UN BOTADERO DE DESECHOS A CIELO ABIERTO.(...)". Adjunta a la presente copia de Convenio Privado, copia del oficio CE-ARSC-R-0629-2018, copias de Actas de Reuniones, copia del oficio CE-ARSC-1126-2018, copia de Orden Sanitaria número CE-ARSC-OS-0160-2018, copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento número 2529-2018, copia del oficio AM-OF-715-2018. Lo anterior se encuentra visible de folio 1 al 25 del expediente. SEGUNDO: Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente [Valor 005] . TERCERO: Que mediante resolución número 820-18-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: "(...) PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, este Despacho acuerda poner en conocimiento de la persona jurídica WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-155289, cuyo Presidente es el señor Arturo Chacón Gamboa, cédula de identidad 4-0127-0554, WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A., cédula jurídica 3-101-526134, cuyo Presidenta es la señora Olga Marta Arias Rivas, cédula de identidad 1-0865-0838, el AREA RECTORA DE SALUD DE CARTAGO, representada por la Dra. Andrea Morales Fiesler y al señor FEDERICO SALAS SARKIS, cédula de identidad 1-0515-0113, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número [Valor 005].Cabe indicarles que a partir de este momento pueden presentar cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en relación con el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su disposición el presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 metros oeste, frente a Soda El Balcón. SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo número 34136-MINAE este Despacho estima conveniente la realización de una inspección ocular "in situ" al sector denunciado, motivo por el cual se ordena al señor Arturo Chacón Gamboa, cédula de identidad 4-0127-0554 en su condición de Presidente de WPP Continental de Costa Rica S.A., a la señora Olga Marta Arias Rivas, cédula de identidad 1-0865-0838, en su condición de Presidenta de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., a la Dra. Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe su cargo, al señor Federico Salas Sarkis, en su condición de Regente Ambiental y al señor Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago, o a quien ocupe su puesto, que acompañen a funcionarios de esta Judicatura el día MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018 a realizar dicha inspección.Se fija como punto de encuentro a las 9:00 horas en el lugar denunciado, localizado en Dulce Nombre de Cartago. No omite este Despacho en indicar que posterior a la realización de dicha visita, deberá cada institución, dentro del ámbito de sus competencias, realizar un informe técnico detallado en el que se destaque el estado actual del sitio así como señalar los permisos que se han otorgado y acciones ejecutadas en virtud de la denuncia. (…)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 32 al 38 del expediente de marras. CUARTO: Que el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho se recibe en este Despacho el oficio SETENA-SG-1575-2018 suscrito por el Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Setena, mediante el cual presenta formal denuncia de carácter ambiental y remite el expediente administrativo [Valor 007]-SETENA "Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos".QUINTO: Que mediante resolución número 1047-18-TAA de las trece horas con diez minutos del tres de octubre del año dos mil dieciocho, este Tribunal acordó lo siguiente: "(...) Primero: Que el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho se recibe en esta Judicatura el oficio SETENA-SG-1575-2018 (visible de folio 49 al 52 del expediente), suscrito por el Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretario General de SETENA, mediante el cual interpone formal denuncia de carácter ambiental en contra del Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos. Por lo anterior; y en virtud de que mediante resolución número 820-18-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho se convocó a una inspección ocular "in situ" al sector denunciado, en conjunto con funcionarios de esta Judicatura, la cual se efectuará a las 9:00 am del próximo MARTES 09 DE OCTUBRE DEL 2018, y a la fecha de la misma aún no se encontraba archivado dentro del expediente de marras el oficio supra indicado, este Despacho acuerda solicitar al Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, Secretario General de SETENA, o a quien ocupe su cargo, que partícipe de la misma en su condición de denunciante o a quién éste delegue para tales efectos.(...)".Lo anterior se encuentra visible de folio 53 al 56 del número SETENA-SG-1 978-2018, de fecha 08 de octubre del 2018, rubricado por el MSc. Sergio Bermúdez Muñoz, en ejercicio del cargo de Secretario General de la SETENA, en el cual comunica que dos miembros de la Comisión Plenaria participarán en la inspección de campo, siendo el Ing. Miguel Marín Cantarero, funcionario del MAG y el Ing. Marvin Boza Quesada, funcionario del Ministerio de Salud. SETIMO: Que por medio del Oficio CE-ARSC-2093-2018 de fecha 19 de octubre del 2018, el Ministerio de Salud, en atención a la Resolución 820-18-TAA, informa de las acciones realizadas por el Área Rectora de Salud de Cartago, rubricado por la Dra. Andrea Morales Fiesler, en el ejercicio del cargo de la Dirección. Visible a folios 58 y 59 del expediente administrativo y documentación adjunta del folio 60 al 99 del expediente administrativo. OCTAVO: Que consta de folio 104 al 106 del expediente administrativo, Incidente de Nulidad Absoluta de Actuaciones y Recusación de Funcionarios, suscrito por el señor Eduardo Castro Salas en su condición de representante judicial de WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA S.A. en el cual manifiesta lo siguiente: Existen múltiples razones que conducen a declarar la nulidad absoluta de actuaciones, así como para ordenar la separación de las funcionarias del Tribunal que participaron en la inspección ocular (...) A) indebida delegación de funciones del Tribunal Ambiental Administrativo.(...) B) Violación al Principio de imparcialidad. (...) Pretensión (...) 1. Que se anule la inspección ocular realizada, así como toda otra actuación posterior que de ella dependa; 2. - Que, en su lugar: se señale nueva fecha y hora para realizar otra inspección ocular: 3.- Que, en la nueva inspección ocular a realizar participe directamente el Tribunal o, al menos, su Secretario; 4.- Que, en la nueva inspección ocular a realizan se prohíba la participación de los funcionarios de la Municipalidad de Cartago que han sido denunciados penalmente; así como la de cualquier otro funcionario que haya tenido relación con los reclamos patrimoniales que hemos presentado desde el año 2016. 5.- Que se acoja la recusación planteada y se separe del trámite de este expediente a las funcionarias Gabriela Nájera Ocampo y María Julia Alvarado Rojas." Adjunta prueba documentada del folio 107 al 126 del expediente administrativo.NOVENO: Que consta a folio 127 del dirigido a las Juezas de esta Judicatura y suscrita por parte de la Licda. Maria Julia Alvarado Rojas, abogada tramitadora de este Despacho, mediante el cual pone en conocimiento del Incidente de Nulidad Absoluta de Actuaciones y Recusación de Funcionarios. DECIMO: Que consta de folio 128 al 131 del adicional aportada por las partes correspondiente a CONTINENTAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, Poder Especial Administrativo, Oficio AOM-OF-243-2018 de la Municipalidad de Cartago y copia de solicitud de medida cautelar provisionalísima, lo anterior visible de folio 132 al 153 del 707-18-TAA de fecha 19 de noviembre del 2018, suscrito por las integrantes del Tribunal, se señala lo siguiente: "Para estos efectos, se recibe el Expediente No. [Valor 005], el cual, al día de hoy, consta de 127 folios. Se deja constancia que, revisado dicho expediente, no obra en autos ninguno de los informes de las instituciones que asistieron a la inspección realizada el día 09 de octubre del 2018.De previo a conocer sobre el fondo del Incidente de Nulidad Absoluta de las Actuaciones y Recusación de Funcionarios, se instruye a las funcionarias públicas de este Tribunal Licda. María Julia Alvarado Rojas, y la Máster Gabriela Nájera Ocampo, no tramitar el expediente de marras ni emitir el informe respectivo, hasta tanto no se emita resolución que resuelva sobre el fondo los argumentos presentados por la parte." Visible a folio 154 y 155 del expediente administrativo. DECIMO SEGUNDO: Que consta a folio 156 al 171 del "Complemento la denuncia que presenté en autos, en el sentido de que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolvió, rechazando la medida cautelar promovida por la titular del permiso sanitario, sea, WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA, según consta en la certificación del voto No. 646-2018-T de las 13:05 horas del 19 de noviembre del 2018 (...) ". Adjunta certificación de la cédula jurídica de la Municipalidad de Cartago así como certificación del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del voto No. 646-2018-T de las 13:05 horas del 19 de noviembre del 2018.DECIMO TERCERO: Que mediante resolución número 1363-18-TAA de las diez horas con cincuenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, este Despacho acordó lo siguiente: "(...) PRIMERO En virtud de lo establecido en los Considerandos de la presente Resolución, y en los términos dispuestos por los mismos, se declara inadmisible el "incidente de nulidad absoluta de actuaciones y recusación de funcionarios" recibido en este Tribunal el 14 de noviembre de 2018, que consta a folios 104 a 106 del expediente. SEGUNDO: Se habilita a las funcionarias del Tribunal, M.Sc. Gabriela Nájera Ocampo y Licda. María Julia Alvarado Rojas, a poder volver a conocer del presente caso, de requerido algún miembro de la Judicatura de este Tribunal, cesando la eficacia del Oficio N° 707-18-TAA, y proceder a brindar el informe sobre a la inspección en la que participaron en ejercicio de sus funciones en el Tribunal.TERCERO: En los términos dispuestos en el Considerando Décimo de la presente Resolución, se deniega, por el momento, la solicitud de nueva inspección con participación de la Judicatura, sin perjuicio de lo que este Despacho pueda disponer posteriormente. (...)". Lo anterior consta de folio 172 al 202 del suscrito por la Msc. Gabriela Nájera Ocampo, funcionaria de esta Judicatura se indica lo siguiente: "(…) CONCLUSIONES: Ese realizó inspección tanto en el sitio que se utilizaba como Vertedero como en el Relleno Sanitario Los Pinos. Los funcionarios de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A indicaron que desde el día 12 de junio, fecha en la que se dio la finalización del contrato con la Municipalidad de Cartago, no se realiza ninguna acción de mantenimiento en el sitio, solamente a la Planta de tratamiento de Lixiviados. Con respecto al Vertedero, tanto en los taludes donde fueron depositados los residuos sólidos como en la orilla del camino de acceso existen residuos sólidos dispersos y sin ningún tipo de cobertura.No se observaron cunetas para pluviales u otro sistema similar que permita la conducción de estas hasta un sitio para su disposición final. No se logró corroborar la proveniencia de las aguas que desfogaban desde una tubería blanca de pvc en un talud, cerca de la entrada del Vertedero. Existen 2 piletas (conformadas con plástico negro) fuera de la propiedad del Vertedero, donde en una de estas se encontraban aguas acumuladas con una coloración café, sin embargo, se desconoce la razón por la que fueron construidas esas piletas, la calidad y tipo de aguas que allí se almacenan y su disposición final. Se desconoce si estos taludes del Vertedero tienen una adecuada estabilidad y el porcentaje de inclinación especificado por Reglamento de Rellenos Sanitarios para este tipo de proyecto (30%), situación que corresponde valorar al Ministerio de Salud, como institución competente. Con respecto a las chimeneas para evacuación de gases en el Vertedero, al momento de la inspección no todas se encontraban operando.En el Vertedero se observó un bajante conformado por un plástico negro con aguas que escurrían de color café oscuro y con olor característico a lixiviados. Cerca del bajante y de la caja de registro donde llegaban las aguas del bajante, se observó la acumulación de residuos, sin cobertura, situación que fue observada por el funcionario de WPP Sr. Franklin Obregón Zamora. Según los funcionarios de la empresa WPP existen 10 pozos de recolección de lixiviados en esa propiedad, de los cuales, los Lixiviados son dirigidos hacia la planta de tratamiento. Los pozos de recolección observados no tenían tapa y un flujo relativamente bajo de supuestos Lixiviados en su interior En algunos sectores, a los costados del camino de acceso en el Vertedero se observó la presencia de lo que se presume son Lixiviados, lo que podría indicar que no hay una conducción eficiente de los mismos hacia la planta de tratamiento, sin embargo, esto es algo que debe ser corroborado por las Instituciones competentes.Existe un segundo bajante de agua, conformado por un plástico negro, el cual al momento de la inspección el mismo se encontraba seco. En la sección final de este se observó la acumulación de residuos sin cobertura y aguas, que en apariencia pueden ser Lixiviados, los cuales se encontraban directamente sobre el terreno. La planta de tratamiento al parecer recibe los lixiviados generados tanto en el Vertedero como en el Relleno Sanitario Los Pinos. Se encuentra conformada por una serie de unidades cuyo efluente es dirigido por medio de una tubería de pvc al Río Agua Caliente que se ubica a una distancia aproximada de 100 m. Según Bitácora de la planta de tratamiento se realizan muestreos rutinarios, mientras que el muestreo de la calidad del efluente se realiza cada 6 meses de acuerdo con la frecuencia establecida en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. Según las funcionarias del Área Rectora de Salud de Cartago el 6 de febrero del presente año se realizó un control estatal al efluente, cuyos resultados y acciones efectuadas se podrían enviar al TAA.En el sitio donde fue observado el primer bajante de aguas se encontró un recolector de Lixiviados obstruido con fugas de Lixiviados en su base (en talud), por lo que los mismos recorrían el terreno hasta llegar al bajante de aguas pluviales, cabe indicar que, en este caso, los lixiviados sin ningún tipo de tratamiento estaban siendo filtrados en el terreno y una parte de estos estaba llegando a un bajante de pluviales (esto fue corroborado por el funcionario de WPP Sr Franklin Obregón Zamora). A Io largo del talud del Vertedero donde se encontraba el primer bajante y hasta el ingreso principal de la propiedad del Vertedero, se observaron residuos sin cobertura, así como acumulación de aguas y burbujeos en el terreno. Los funcionarios de la Municipalidad de Cartago no participaron de la inspección efectuada en el Relleno Sanitario Los Pinos, por indicación de la Sra. Olga Marta Arias. El Relleno Sanitario posee seguridad en su ingreso, un área de pesaje de los camiones que ingresan a realizar el depósito de residuos y además un área de lavado de los mismos.En el frente de trabajo se estaban depositando residuos sólidos por camiones recolectores, y se estaba realizando la distribución de estos residuos a lo largo del área de depósito. Se desconoce por parte de los funcionarios de la empresa WPP el número de la celda en la cual actualmente se está realizando el depósito de los residuos. Se observó tanto el depósito de bolsas negras con residuos, como escombros y bolsas de color rojo color rojo (características de residuos bioinfecciosos); para un total diario aproximado de 300 toneladas. Se indicó que el control en la recepción de los residuos que se encuentran en bolsas rojas corresponde a los centros de salud que deben autoclavar sus residuos y posteriormente enviarlos al Relleno Sanitario. Alrededor de la celda que se está utilizando se observaron chimeneas, pero no todas estaban operando al momento de la inspección. Se observaron residuos sólidos fuera del frente del trabajo sin cobertura.Se observaron puntos de recolección de lixiviados, los mismos son dirigidos a través de tuberías desde esos puntos de recolección, hasta la planta de tratamiento que se observó en el terreno perteneciente a la Municipalidad de Cartago. Según los funcionarios de WPP, se utiliza esa planta de tratamiento ya que toda el área corresponde a un mismo proyecto, sin embargo, este es un tema que debe ser analizado por SETENA, como Institución competente. Cerca del sitio de recolección de lixiviados, y en la base de la celda donde se encuentra el frente de trabajo, se observaron posibles lixiviados sobre el terreno. (...)". Lo anterior consta de folio 203 al 214 del expediente de marras. DÉCIMO QUINTO: Una vez realizado un resumen de la documentación contenida dentro del expediente administrativo número [Valor 005], podrá apreciar esta Honorable Sala Constitucional que el caso denunciado se encuentra en etapa de investigación preliminar, es decir nos encontramos realizando un análisis de los documentos técnicos y legales que conforman el expediente administrativo a fin de determinar la verdad real de los hechos (articulo 214 LGAP).Si bien es cierto, durante esta fase el Tribunal puede realizar las acciones correspondientes sin la necesidad de notificar al denunciado, debe quedar claro que en el presente proceso el denunciado se encuentra apersonado y ha sido comunicado de cada una de las actuaciones realizadas por el Tribunal y se han dado respuesta a las gestiones por él interpuestas.”. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  28. 28Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:51 hrs. del 13 de junio de 2019, informa bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde de Cartago. Indica que: “Es cierto que en el poblado de Navarro de Dulce Nombre de Cartago opera un vertedero de basura a cielo abierto denominado "Relleno Sanitario Los Pinos". Precisamente ello es parte de la gran cantidad de denuncias que ha presentado esta Municipalidad ante el Ministerio de Salud y sus órganos locales, SETENA y sus órganos dependientes, así como ante el Tribunal Ambiental Administrativo, con la aportación de pruebas de ese vertedero a cielo abierto y que, se reitera, conoce esta Sala a propósito del OPERADO, NI HA SIDO AUTORIZADO EN FORMA ALGUNA POR ESTA MUNICIPALIDAD, y fue el Ministerio de Salud y sus órganos locales de Cartago, los que no sólo aprobaron el permiso sanitario provisional y quinquenal, sino que a su vez rechazaron los recursos que esta Municipalidad presentó contra tales permisos por ser actos ilegales, así como también que ese vertedero NO OPERA EN FINCA MUNICIPAL ALGUNA DE ESTA CORPORACIÓN, sino únicamente, en inmueble propiedad de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., sociedad que faculta a WPF Continental de Costa Rica S.A. a explotar la actividad de disposición de residuos en ese inmueble y amparada a los indicados permisos sanitarios.Es falso, por lo dicho en el punto anterior y la prueba que consta en el referido expediente de esta Sala, que ese botadero opere en terrenos de la Municipalidad de Cartago, así como que reciba residuos de esta Corporación. En cuanto este último extremo, la Municipalidad de Cartago dispone sus residuos en el Sitio de Disposición Final, finca 134368-000, Cantón de Aserrí. Propietario Empresas Berthier EBl de Costa Rica S.A., denominado Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, ubicado en el Huazo de Aserrí, Provincia de San José. Lo que sí es cierto, y es parte de las distintas denuncias que ha presentado esta Municipalidad de Cartago, es que en ese botadero, otras Municipalidades de la Provincia de Cartago disponen sus residuos, debiendo puntualizar el hecho ya indicado que el inmueble privado que corresponde a ese botadero es propiedad de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., finca inscrita al Folio Real 259350 del Partido de Cartago, y descrito por el plano de catastro C-2028389-2018, y no de WPP Continental de Costa Rica S.A., empresa que, como ya se mencionó para el hecho anterior, está autorizada para realizar su actividad lucrativa en ese inmueble por el Ministerio de Salud y sus órganos locales.Es cierto que las Municipalidades de El Guarco, Paraíso, Oreamuno y La Unión, conocen de la realidad de ese vertedero, porque esta Municipalidad se los aclaró en sendas reuniones celebradas en la Municipalidad de Cartago y hasta les aclaró la fecha en que vencía el contrato que vinculó a WPP Continental de Costa Rica S.A. y a esta Municipalidad, sea el 12 de junio del 2018, y así consta en la prueba que se adjunta con este amparo. Desconocemos el volumen de los residuos que se depositan en ese vertedero, y con base a las denuncias y pruebas ante los órganos dichos, considero que es cierto que una importante cantidad de lixiviados discurren hacia la finca municipal, lo que la está dañando de una manera injustificada y ambientalmente reprochable, sin que a la fecha ni SETENA ni sus órganos, ni el Ministerio de Salud ni sus órganos locales, ni el Tribunal Ambiental Administrativo hayan hecho nada para proteger el inmueble municipal número 255175-000.Es cierto, y nuevamente así lo ha denunciado esta Municipalidad ante los distintos órganos supra referidos, que no existe un estudio que demuestre que ese botadero tiene la capacidad de recibir esa cantidad de desechos y más bien el operador de este vertedero, WPP Continental de Costa Rica S.A., conforme al permiso sanitario, indicó en sede judicial que la capacidad para recibir desechos sólidos de ese botadero no podía extenderse a más de dos meses contados a partir de octubre del 2018, y así se dijo bajo juramento en el amparo ahí se adjuntó, la cual nuevamente se reitera para el presente amparo. En este hecho el recurrente reconoce que ese vertedero no se explota en propiedad municipal, con lo que elimina la incorrección en que incurrió en el hecho 2 de su recurso, en cuanto a que manifestó que ese vertedero se explotaba también en terrenos de esta Municipalidad, lo cual viene a coincidir en un todo con lo que al respecto ha manifestado la Municipalidad de Cartago.Así mismo, y como lo ha sostenido la Municipalidad en todas sus denuncias, el recurrente reconoce que en el vertedero de marras no existe planta para tratamiento de lixiviados, celda que impermeabilice el suelo ni red de tuberías que lleven a una planta de tratamiento, hechos que son parte de las denuncias ambientales y sanitarias que de manera reiterada ha presentado esta Municipalidad y que con estupor, aclaro que al día hoy no han sido resueltas. Completamente cierto, y es nuevamente parte de las sendas denuncia que ha presentado la Municipalidad de Cartago, que ese vertedero se ubica en el área de influencia en el poblado de Navarro y los ríos Agua Caliente y Navarro, por lo que el inadecuado manejo del vertedero, denunciado por esta Municipalidad, se erige en un riesgo sanitario y ambiental para la salud de esa población y de esos cuerpos de agua, sin que hasta la fecha, siquiera cautelarmente, alguno de los órganos que conocen las denuncias de la Municipalidad de Cartago hayan hecho algo al respecto.Es cierto con la aclaración de que, como se ha denunciado ab nauseam, WPP Continental de Costa Rica S.A. no ha cumplido con sus obligaciones de cierre y post cierre (hecho denunciado ante todos los entes mencionados), y que continúa depositando desechos en el vertedero de marras, no en la indicada finca municipal. Totalmente cierto, con la aclaración ya dicha de que esa es sólo una de la pléyade de denuncias que esta Municipalidad ha presentado en tutela de la salud y el ambiente, y de la integridad del indicado bien municipal. Cierto en su totalidad, y así se ha advertido en todas las denuncias que se han presentado. Lo que me consta es que la viabilidad ambiental otorgada por SETENA a WPP Continental de Costa Rica S.A. incluía el cierre técnico junto con los términos predecibles para el pronóstico y prevención de tal potencial daño ambiental, y cabalmente la falta de permisos para funcionar en lo que hace a las celdas no comprendidas en la viabilidad ambiental, fue lo que motivó, por iniciativa municipal la denuncia de SETENA contra WPP Continental de Costa Rica S.A. ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la que si bien inicialmente, por incumplimientos de SETENA fue rechazada por el Tribunal Ambiental Administrativo, fue reactivada ante las gestiones que realizó esta Municipalidad de Cartago a mediados del año 2018, y actualmente pende del conocimiento de la SETENA.Es cierto. La Municipalidad de Cartago ha denunciado hasta la saciedad el evidente incumplimiento de la viabilidad ambiental otorgada a WPP Continental de Costa Rica S.A., y así consta en todas las denuncias presentadas, lo que, eso sí, descarta cualquier reproche ambiental que se puede hacer a esta Municipalidad, y sobre todo de violación alguna al derecho constitucional al ambiente sano y ecológicamente equilibrado que le pueda ser imputado a la Municipalidad de Cartago, la que, todo lo contrario, de manera oportuna, documentada y razonada, ha demostrado los incumplimientos sanitarios y ambientales en que han incurrido la relacionadas empresas privadas, sin que hasta la fecha ninguno de los órganos que conocen de esas denuncias haya hecho nada al respecto ha presentado”. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  29. 29Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:49 horas del 13 de junio de 2019, informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo siguiente: “…1. Hecho primero: En el mismo se expone que: “…En el poblado de Dulce Nombre de Cartago opera un vertedero de basura a cielo abierto denominado “Relleno Sanitario Los Pinos”. Reclama que el botadero es una unidad operativa situada en terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., por lo que recibe desechos procedentes de ese municipio, además El Guarco, Paraíso, Oreamuno y La Unión (…)”. Al respecto se indica que este no es controvertido. 2. Hecho segundo: Se refiere a que: “…Agrega que aunque esos cabildos conocen la precariedad de las condiciones del vertedero, no han tomado acciones para impedir que su operación continúe.(…)”. Con respecto a este alegato no puede esta Secretaría pronunciarse, puesto que se excederían las competencias de la SETENA, es un hecho que debe ser contestado por la Municipalidad recurrida. 3. Hecho tercero: En lo referente a este hecho se tiene que: “… Indica que la cantidad de basura que se deposita en ese lugar es de aproximadamente 70 toneladas al día, de manera que los lixiviados escurren hacia la parte donde se ubica el terreno municipal colindante. Arguye que esa práctica se realiza pese a que no existe un estudio donde se demuestre que el botadero tiene la capacidad para recibir esa cantidad de desechos…” Cabe mencionar que la labor de fiscalización, propiamente dicha, y de la operación de un relleno sanitario, es materia y competencia del Ministerio de Salud. En esta Secretaría se tramita la obtención de la VLA, lo cual es un requisito para la obtención de los posteriores permisos de construcción y funcionamiento; por lo tanto, ni la operación del Relleno Sanitario, ni de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), son de total competencia de esta Secretaría.Al respecto, por medio del criterio técnico No. SETENA-DT-ASA-760-2019, del 11 de junio del 2019 se indica: “(…) En lo referente cabe mencionar lo siguiente: Las acciones meramente operativas del relleno sanitario no son de competencia de esta Secretaría, si no del Ministerio de Salud, quien otorga el permiso de funcionamiento; la labor de la SETENA se enfoca en los impactos que el proyecto produce o podría producir. Adicional a lo anterior cabe destacar que la VLA de SETENA no es un permiso de operación o construcción, sino más bien un aval ambiental que se otorga al proyecto previo a su construcción. · La SETENA otorgó la VLA por medio del oficio SG-1033-2003-SETENA notificado el 03 de julio de 2003 (folio 0284-0285, tomo I), el cual determina el cumplimiento de la Resolución N° 0482-2003-SETENA (folio 0279-0277) notificada el 20 de mayo del 2003; por lo tanto y por medio de los documentos supra citados, esta Secretaría le da la VLA al proyecto, y aprueba la información adjunta al instrumento de EIA. · En relación a la cantidad de basura que se deposita en el Relleno Sanitario los Pinos, dentro de la información adjunta al expediente administrativo, la cual fue aprobada en el proceso de la VLA, se incorpora los siguientes documentos: * Declaración de Impacto Ambiental (DIA) folios 0270-0252, tomo I; la cual indica que:” El volumen promedio de desechos a recibir es de 200Ton/día, con una vida útil de 10 años.(folio 260 y 269, tomo I” * Estudio de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP), folio 0216 y 204, tomo I; el punto 6.4.1. Parámetros de diseño, indica: “Cantidad de residuos a recibir 200 toneladas al día en promedio. * Memoria de Diseño, folios 0154-0081, tomo I; el punto 2.1. y 2.2, parámetros de diseño e Ingresos esperados de Vehículos, respectivamente, señalan como cantidad esperada de residuos a recibir, un total de 200 ton / día en promedio (folio 0148, tomo I). · En cuanto a los lixiviados producidos por el proyecto, según consta en el expediente el proyecto posee, dentro de su diseño, una serie de canalizaciones y pozos que recogen los mismos hasta llevarlos a la PTAR, donde los mismos son tratados, previo a su desfogue. · Es importante indicar que tanto el lugar donde las supuestas 70 toneladas diarias son depositadas, el lugar por donde supuestamente escurren los lixiviados, así como el terreno municipal colindante, NO son identificados con exactitud con la utilización de coordenadas geográficas, planos o cualquier otro medio de ubicación que permita a esta Secretaría determinar si los supuestos incumplimientos se están realizando en el terreno o plano donde se otorgó la VLA de SETENA; por lo tanto al respecto, la indicación carece de suficientes pruebas técnicas para su determinación.(…)”. 4. Hecho cuarto: Se arguye que: “…Recalca que la zona de trabajo actual está fuera de la propiedad del municipio y allí no hay planta para tratar los lixiviados, no celda que impermeabilice el suelo, ni red de tuberías que lleven a una planta de tratamiento para tratar los lixiviados, ni celda que impermeabilice el suelo, ni red de tuberías que lleven a una planta de tratamiento. Además comenta que su ubicación tiene como área de influencia el poblado de Navarro y los ríos Agua Caliente y Navarro, de manera que incide en las condiciones sanitarias de los pobladores que residen en esa área. (…)”. Es cierto lo alegado por el recurrente, sin embargo según consta en el expediente administrativo en SETENA, la Municipalidad de Cartago, tramitó una prórroga ante el Ministerio de Salud; lo anterior fue ratificado tanto por los funcionarios de WPP, como de Salud al momento de la inspección del 9 de octubre de 2018, sin embargo, no consta en el expediente tramitado en esta Secretaría, que el Ministerio de Salud, la Municipalidad o el Desarrollador hayan informado a esta Secretaría del otorgamiento de la prórroga y cualquier otro elemento técnico de consideración para SETENA.En lo referente a la posible ampliación del proyecto de marras, así como otras áreas próximas al AP del proyecto, se ha recibido una alerta en esta Secretaría, sobre tal situación, por lo que la misma se encuentra en un proceso de investigación y análisis de todo el expediente administrativo en SETENA, recolección de pruebas, y análisis de planos, para determinar lo anteriormente citado, situación de la cual ya se ha puesto en conocimiento a esta honorable Sala en el informe enviado como parte del expediente constitucional No. 19-0005199-007-CO. En el informe técnico No. SETENA-DT-ASA-760-2019, se agrega que: “(…) · La VLA ambiental que esta Secretaria otorgó por medio del oficio SG-1033-2003-SETENA notificado el 03 de julio de 2003 (folio 0284-0285, tomo I), el cual determina el cumplimiento de la Resolución N° 0482-2003-SETENA (folio 0279-0277) notificada el 20 de mayo del 2003; se dio en terrenos de la Municipalidad, sin embargo, en el Recurso de Amparo, al no especificar a qué sector (coordenadas CRTM05) o plano en específico se refiere, no es posible para esta Secretaría responder a dicha solicitud. · El desarrollador del proyecto ante SETENA es la empresa WPP Continental de Costa Rica, según consta en la VLA ambiental que esta Secretaria otorgó por medio del oficio SG-1033-2003-SETENA notificado el 03 de julio de 2003 (folio 0284-0285, tomo I), el cual determina el cumplimiento de la Resolución N° 0482-2003-SETENA (folio 0279-0277) notificada el 20 de mayo del 2003; y en su momento el proyecto supra citado fue evaluado con la herramienta de evaluación ambiental que en su momento se encontraba existente y vigente, en el caso que nos ocupa fue evaluado por medio de un EsIA y la presenciarían de un FEAP o bien Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar.(…)” . Adicionalmente, es importante mencionar que la SETENA, solo tiene competencia sobre las obras realizadas o por realizar en el Área de Proyecto (AP) evaluado, esto es sobre el área al que se le dio Vialidad Ambiental. Por lo tanto, aquellas obras realizadas en sitios, áreas o planos que no corresponden al Área del Proyecto previamente evaluado por la SETENA son de competencia del Tribunal Ambiental Administrativo, quien valorará si existe o no un daño ambiental. En adición a lo anterior, esta Secretaria por medio de la resolución N° 1955-2016-SETENA, determinó: “(…) VIGÉSIMO OCTAVO: Que el día 12 de setiembre de 2016, se realizó visita de seguimiento ambiental al área del proyecto, por parte de la funcionaria del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Andrea Alpízar Argüello, el Ing. Federico Salas Sarkís en función de responsable ambiental, el ingeniero del proyecto Marcos Anchia y el señor David Avilez Díaz.En el sitio se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita): Se realiza un rastreo con un sistema de posicionamiento global del área donde se encuentran las celdas 1 a la 12. ü Un segundo rastreo del área de la planta de tratamiento y un tercero de las oficinas administrativas y parqueo. ü Se indica por el responsable ambiental y el ingeniero del proyecto que se ha iniciado una parte de la modificación de la planta de tratamiento, con la laguna de pretratamiento. ü El frente de trabajo se ubicó en la celda 10. CONSIDERANDO (…) QUINTO: Que, esta Secretaría considera que el área del proyecto a la cual se le otorgó Viabilidad Ambiental mediante Oficio SG-1033-2003-SETENA del 01 de julio de 2003, contiene un total de 8,4 ha, las cuales se encuentran ubicadas únicamente en los planos catastros C-409236-1980 y C-572610-1985; siendo que 2,4 ha pertenecen al plano catastro C-409236-1980 y los 1,3 ha y 2,4 ha (como fue descrito en el EsIA) corresponden al plano C-572610-1985.Por tanto, se determina que el proyecto ha realizado obras en áreas que no cuentan con Viabilidad Ambiental y, por ende, es procedente interponer la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo a fin de que dicha instancia proceda con la fiscalización de los trabajos realizados y valore si dichas obras responden a lo propuesto por la desarrolladora a las instancias que han sido parte del proceso de otorgamiento de permisos y resuelva en los términos de su competencia. SEXTO: Que es potestad de la SETENA interponer las denuncias en contra de proyectos que no cuentan con Viabilidad Ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo (Artículo N° 54 del Decreto N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC). SÉTIMO: Que es competencia del Tribunal Ambiental Administrativo conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, así como, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales (Articulo N° 111 Ley Orgánica del Ambiente N° 7554).OCTAVO: Que no procede la aprobación de la modificación del proyecto ya que esta fue iniciada previo a la aprobación de esta Secretaría, siendo entonces que se debe proceder a actualizar el pronunciamiento del Tribunal Ambiental Administrativo, siendo que la SETENA actuará según lo que el Tribunal dicte. Añade que: “… 5. Hecho quinto : Se arguye que: “…Relata que desde el año 2002 la Municipalidad de Cartago contrató a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. la gestión y operación del citado vertedero. Alega que según los términos del contrato el 12 de junio del 2018 vencía el plazo para que dicha empresa entregara el relleno al municipio. Sin embargo, acusa que esta situación no se dio, toda vez que actualmente continúan depositando desechos en el botadero. Sostiene que por esa razón, el Alcalde de Cartago interpuso el 20 de junio de 2018, una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo de carácter ambiental en contra de las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., el Área Rectora de Salud de Cartago y el Regente Ambiental del proyecto (…)”.Al respecto debe quedar claro que el proyecto que ingresó y se evaluó en SETENA es el tramitado bajo el expediente administrativo No. [Valor 007]-SETENA, denominado Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos; por lo tanto, se hace la reseña de que en el caso que nos ocupa, lo que ante SETENA se presentó y al que se le otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental, y que se encuentra aún en fase de Gestión Ambiental, es un Relleno Sanitario, y no un vertedero. Teniendo esto claro, en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, ley No. 7554, Artículo 21 y del D.E. 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el artículo 90, un cierre técnico ante la SETENA (distinto al cierre técnico del Ministerio de Salud, y de cualquier otra gestión a nivel Municipal), corresponde a un acto final del proyecto para la etapa constructiva u operativa (o ambas), donde el desarrollador del proyecto demuestra a la SETENA, el cumplimiento de los compromisos ambientales.En el caso del proyecto recurrido, el expediente administrativo [Valor 007]-SETENA; es un expediente administrativo que se encuentra activo, y actualmente se encuentra en operación o fase de Gestión Ambiental. Por lo anterior, el proyecto de marras no es sujeto a Cierre Técnico puesto que el mismo, por sus características, posee o se encuentra en una fase de gestión ambiental, que se puede extender hasta 15 años posterior al cese de recepción de residuos. Una vez finalizada dicha etapa o periodo, siempre y cuando el mismo haya cumplido con todos los compromisos ambientales adquiridos tanto en la evaluación ambiental como en el seguimiento, se podrá solicitar el cierre técnico ante SETENA, para el proyecto y esta entrará a valorar si se cumplen los compromisos ambientales y si es factible aprobar el cierre técnico del mismo. Se concluye entonces que esta Secretaria no tiene competencia en lo referente al cierre técnico del Ministerio de Salud, sin embargo, para que SETENA apruebe el cierre técnico que le compete, el desarrollador debe primero cumplir con todos los compromisos ambientales adquiridos en el proceso de evaluación ambiental, así como en el seguimiento; en el caso de los rellenos sanitarios no solo incluye la fase operativa o bien de recepción de basura, sino también la fase cierre operativa, fase post cierre y la recuperación ambiental del área del relleno.En el caso del expediente administrativo No. [Valor 007]-SETENA, posterior al cierre operativo del proyecto, el cual el Ministerio de Salud ya debió haber ejecutado al cumplirse la vida útil del mismo, el relleno sanitario tiene un periodo de hasta 15 años más. Por tales razones cabe destacar, una vez más, que, ante SETENA, el relleno sanitario los pinos, no se encuentra en fase de cierre técnico, ni lo estará hasta en tanto se hayan cumplido todos los compromisos ambientales adquiridos. 6. Hecho sexto: En el mismo se expone que: “…Insiste que un relleno de esa clase crea riesgos de diversa naturaleza; por lo que requiere de planos, diseños, aprobaciones e inspecciones a fin de evitar riesgos de deslizamiento y avalanchas. Advierte que en el caso del “relleno sanitario Los Pinos”, el último estudio practicado sobre ese extremo fue en el año 2015. Indica que por resolución No. 432-2003-SETENA la Secretaría Técnica Nacional Ambiental conoció el Proyecto Cierre Técnico del Vertedero Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, el cual sometía a evaluación el cierre de una actividad que no contaba con permisos para funcionar ni con estudio de impacto ambiental previamente otorgado.Arguye que por esa razón, la Comisión Plenaria de la SETENA resolvió el informe técnico No. PREIA-095-2003 para el análisis del estudio de impacto ambiental del proyecto y acuerda que su viabilidad ambiental, estaría condicionada al cumplimiento de una serie de lineamientos. Expresa que existe un evidente incumplimiento de la viabilidad ambiental concedida para el cierre técnico, por cuanto en la misma, se establecieron términos predecibles para el pronóstico y prevención de un potencial daño ambiental, por lo que, la falta de estos compromisos por parte del desarrollador y conocida por parte las autoridades recurridas, los hace responsables del daño ambiental producido. Estima que los recurridos con sus acciones y omisiones han incidido en una violación directa del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)” .Con respecto a estos alegatos, se informa a esta honorable Sala que efectivamente, como parte de la gestión de Auditoría y Seguimiento Ambiental, al cual está obligada esta Secretaría se han realizado inspección al Área de Proyecto.Recientemente, en fecha del 9 de octubre del pasado 2018, esta Secretaría realizó inspección al sitio, a manera de acompañamiento al Tribunal Ambiental Administrativo, y a raíz de la inspección, actualmente la SETENA se encuentra en un proceso de investigación, analizando tanto el expediente administrativo, como lo observado en campo, con el fin de determinar si a la fecha hay o no, nuevos incumplimientos ambientales. Como parte del proceso investigativo se determinó que en su momento se solicitara criterio técnico especifico a la entidad responsable de la fiscalización de la operación del Relleno, a saber, el Ministerio de Salud, así como también solicitar al desarrollador del proyecto una serie de aclaraciones e información complementaria. Al finalizar dicho proceso esta Secretaría, dentro del marco de sus competencias, solicitará lo que técnica y legalmente corresponda. En el mismo informe No. SETENA-DT-ASA-760-2019 supra mencionado se reitera que: “(…) para SETENA, el Cierre Técnico no se puede ejecutar hasta en tanto no se cumpla con todos los compromisos ambientales adquiridos en el proceso de evaluación ambiental, así como en el seguimiento. · El tema de los rellenos sanitarios no solo incluye la fase operativa o bien de recepción de basura, sino también la fase de cierre operativa, fase post cierre y la recuperación ambiental del área del relleno. · En caso que nos ocupa, posterior al cierre operativo del proyecto, al cumplirse la vida útil del mismo, el relleno sanitario tiene un periodo de hasta 15 años más.Por tales razones cabe destacar, una vez más, que, ante SETENA, el relleno sanitario los pinos, no se encuentra en fase de cierre técnico de SETENA, ni lo estará hasta en tanto se hayan cumplido todos los compromisos ambientales adquiridos. (…)”. Tercero: Conclusiones En razón de las consideraciones anteriores, solicita esta Secretaría se rechacen los alegatos establecidos en contra de esta Secretaría, en vista de que todos los actos administrativos emitidos, en el expediente administrativo [Valor 007]-SETENA se han realizado al amparo del debido proceso, con diligencia, dentro de las posibilidades de la institución. Así las cosas, se tiene que la SETENA en el asunto que aquí interesa ha actuado de forma diligente, en aras de cumplir la Secretaría con presteza, conforme a la legalidad y al debido proceso que impera en la Administración como en derecho y técnicamente corresponde, realizando la investigación que se amerita; todo con el fin de tener un panorama claro en cuanto al estado del proyecto y poder responder de forma certera a los administrados, así como coordinar interinstitucionalmente, si es que es necesario, las acciones pertinentes a seguir en el proceso para que se cumpla la legislación vigente aplicable al proyecto.Cuarto: Acumulación de procesos. Siendo que respecto al mismo asunto se tramita en la honorable Sala el expediente No. 19-005299-007-CO, en el cual recurre el señor [Nombre 001] contra la Municipalidad de Cartago, por el mismo asunto, se solicita cordialmente valorar la posibilidad de la acumulación de estos procesos.”. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  30. 30Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:12 hrs. del 1° de julio de 2019, el amparado se manifiesta respecto a los informes de las autoridades recurridas.
  31. 31Mediante resolución de las 09:02 hrs. del 09 de enero de 2020, como prueba para mejor resolver, se le previno a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud o a quien en su lugar ocupe ese cargo, cumplir con lo siguiente: 1) Aportar copia del oficio No. CE-ARSC-0614-2019, mediante el cual el Área Rectora de Salud de Cartago atendió la gestión que presentó el recurrente [Nombre 001] el 07 de marzo de 2019. 2) Informar sobre el cumplimiento de la orden sanitaria No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 del 20 de agosto de 2019, en la que se le previno a la Municipalidad de Cartago presentar en 15 días hábiles, a vencer el 16 de setiembre de 2019, alternativas distintas al relleno sanitario Los Pinos para la gestión integral y sanitaria de los residuos sólidos de las comunidades bajo su responsabilidad.
  32. 32Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:35 hrs. del 17 de enero de 2020, Alejandra Acuña Navarro, en su condición de ministra de Salud ad interim , indica que aporta, según lo solicitado como prueba para mejor resolver, copia certificada de los oficios No. CE-ARSC-0614-2019, Orden Sanitaria No. CE-ARS-O-OS-0146-2019, Oficio No. MUOR-AM-1171-2019 y oficio No. MS-DRRSCE-DARSP-0032-2020, emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.
  33. 33En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

Considerando:

I.Sobre las terceras personas interesadas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene como terceras interesadas en este proceso a Ileana María González Paniagua y a Olga Marta Arias Rivas, respectivamente, en su condición de representantes de WPP Continental de Costa Rica S.A. y de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., empresas contratadas para operar el Relleno Sanitario Los Pinos.

II.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que la Municipalidad del Cartago, la Dirección Regional de Salud de Cartago y la Setena han omitido fiscalizar la actividad que se realiza en el vertedero de Los Pinos, ubicado en el poblado de Navarro del distrito de Dulce Nombre de Cartago, que recibe los desechos sólidos de municipios de El Guarco, Paraíso y Oreamuno, entre otros, pues a pesar de conocer abiertamente la precariedad en que funciona, no han tomado acciones para impedir que su operación continúe, creando con ello grandes focos de contaminación ambiental. Dicen que pese a que se ha agotado la vida útil del vertedero, el sitio de operación se ha venido ampliando sin contar con viabilidad ambiental. Afirman que los desechos se depositan en la cúspide del basurero, de manera que los lixiviados escurren libremente también hacia la parte del basurero que está en un terreno de la Municipalidad de Cartago.

También el recurrente [Nombre 001] alega falta de respuesta de las gestiones que presentó ante el Concejo de Cartago, la Regional de Cartago del Ministerio de Salud y Setena. Se solicita ordenar a los recurridos suspender de inmediato el ingreso de basura al relleno sanitario. Además, se realicen y concluyan las obras de cierre técnico en un plazo perentorio. También que se anule el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 3212-2019, pues, según se indica, se otorgó sin estudio técnico de respaldo.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Respecto a las gestiones presentadas por el recurrente [Nombre 001] ante el Concejo de la Municipalidad de Cartago, el Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud y la SETENA.

La gestión interpuesta ante el Concejo de Cartago.

El 06 de marzo de 2019, el recurrente [Nombre 001] le solicitó al Concejo de Cartago que le brindara la siguiente información: “(…) 1. En qué fecha inicio (sic) el Vertedero de Navarro, lugar donde esta Municipalidad deposito (sic) por muchos años sus desechos sólidos). 2. Cuales (sic) Municipalidades depositan aun (sic) los desechos sólidos de sus cantones? 3. Cuantas (sic) toneladas recibe aun (sic) dicho vertedero? 4. Cuando (sic) inicio (sic) el cierre técnico de dicho lugar y cuánto tiempo se espera concluir sus obras? 5. Cuenta este municipio con planos de dichas obras. 6. Autorizo (sic) esta Municipalidad el inicio de las obras de cierre técnico en base a (sic) que (sic) estudios autorizo (sic) las mismas? 7. Tienen ustedes información de los desechos que son depositados en ese lugar y cuáles son los parámetros de compactación de los mismos? 8. Cuentan ustedes con planos del sistema de drenajes de los lixiviados? 9.

Conocen ustedes de la (sic) cantidad de lixiviados que genera diariamente este vertedero? 10. Han autorizado ustedes la construcción de una planta de tratamiento de lixiviados a la empresa que opera dicho sitio? 11. Ha autorizado este Municipio a la empresa operadora a utilizar una supuesta planta de tratamiento de lixiviados que pertenece a esta Municipalidad, la que se encuentra en el lugar, si así ha sido, sirva entregar copia de ese convenio? 12. Cuenta esta Municipalidad con la medición de taludes de dicho vertedero? 13. Que (sic) estudios tiene esta Municipalidad sobre el gas metano de dicho lugar? 14.- Cuenta este lugar con canales pluviales? 15.- Cuenta este sitio con material necesario para cubrir la basura todos los días, a como (sic) lo estipula el Reglamentos de rellenos sanitarios? 16.- Qué tipo de material se usa para cubrir la basura diariamente, ya que el reglamento de rellenos sanitarios estipula la calidad de material que se debe de usar para tal fin? 17.

Existe algún contrato de obras de cierre térmico, cuando inicio y cuando debe de concluir? 18. Cuentan ustedes con informes de avance de esas obras? 19. Ha autorizado esta Municipalidad de Cartago algún permiso para la ampliación de este vertedero y si se ha otorgado algún visado municipal a esta ampliación? 20. De qué lugar están trayendo el material de cobertura, y si es del mismo sitio, otorgaron ustedes esa autorización? 21. Cuenta con visto bueno de Setena esta ampliación? Si así fuese solicito copia de esta autorización. 22. Del lugar donde se está trayendo el material, era zona virgen con áreas verdes? 23. Para autorizar cualquier obra de extracción de material se requiere estudios de SETENA, tienen ustedes estos estudios? De ser así solicito se me entregue copia, para lo cual su servidor se hará cargo de las costas de estas. 24. Cuenta esta Municipalidad Con ESTUDIOS DE CARACTERIZACION DE LOS LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO)?

De ser así solicito con el debido respeto se me entregue copia de ellos de los últimos 3 meses. 25. Cuentan ustedes con estudios de estabilidad de taludes?, pues es conocido que una vez que la basura se asienta, empieza a desplazarse los taludes. 26. Que (sic) se está haciendo con el sistema de emisión de gases? 27. Existen planos de diseño para las obras de post- cierre, una vez concluidas las obras de cierre técnico? 28. Conocen ustedes si las nuevas celdas que se están construyendo cuentan con los estudios y visto bueno de los funcionarios Municipales, el Ministerio de Salud o la misma SETENA? 29. Conocen ustedes si a estas nuevas celdas se les está colocando geomembrana, a como (sic) lo exige el Reglamento de Rellenos Sanitarios (…)” (documento aportado por el recurrente).

1.2. La gestión presentada ante el Ministerio de Salud.

El 07 de marzo de 2019, el recurrente [Nombre 001] solicitó a la Rectoría de Salud de Cartago del Ministerio de Salud que le brindara la siguiente información: “(…)1.- El Ministerio de Salud le ha otorgado visto bueno de funcionamiento? 2. Cuentan ustedes con los planos de las obras que se realizan en ese lugar y los estudios técnicos? 3. Bajo qué criterios técnicos se les otorgó el permiso el Ministerio de Salud de Cartago? 4. Cuentan ustedes con los reportes operacionales de dicho vertedero, como de Iixiviados, aguas subterráneas, desplazamientos de los taludes etc.? 5. De ser así les solicito copia de los ESTUDIOS DE CARACTERIZACION (sic) DE LOS LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS (sic) DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO), de los últimos 3 meses. 6. Cuales (sic) Municipalidades depositan aun los desechos sólidos de sus cantones? 7. Cuántas toneladas recibe aun dicho vertedero? 8. Autorizo (sic) el Ministerio de Salud de Cartago el inicio de las obras de cierre técnico y en base a que (sic) estudios autorizo las mismas? 9.

Tienen ustedes información de los desechos que son depositados en ese lugar y cuáles son los parámetros de compactación de los mismos? 10. Cuentan ustedes con planos del sistema de drenajes de los lixiviados? 11. Conocen ustedes de la cantidad de lixiviados que genera diariamente este vertedero y en donde (sic) son depositados? 12. Han autorizado ustedes la construcción de una planta de tratamiento de lixiviados a la empresa que opera dicho sitio? 13. Ha autorizado el Ministerio de Salud de Cartago a la empresa operadora de dicho vertedero a utilizar una supuesta planta de tratamiento de lixiviados que pertenece a la Municipalidad de Cartago, la que se encuentra en el lugar, si así ha sido, cuentan ustedes con copia e ese convenio? 14. Cuenta el Ministerio de Salud con la medición de taludes de dicho vertedero? 15. Que (sic) estudios tiene el Ministerio de Salud sobre el gas metano de dicho lugar? 16.

Cuenta este lugar con canales pluviales? 17. Cuenta este sitio con material necesario para cubrir la basura todos los días, a como (sic) lo estipula el Reglamento de rellenos sanitarios y quien (sic) supervisa esto? 18. Qué tipo de material se usa para cubrir la basura diariamente, ya que el reglamento de rellenos sanitarios estipula la calidad de material que se debe de usar para tal fin? 19. Ha autorizado el Ministerio de Salud de Cartago algún permiso para la ampliación de este vertedero? 20. Cuenta con visto bueno de Setena esta ampliación? Si así fuese solicito copia de esta autorización. 21 De qué lugar (sic) están trayendo el material de cobertura, y si es del mismo sitio, otorgaren ustedes esa autorización? 22. Del lugar dónde (sic) se está trayendo el material, era zona virgen con áreas verdes? 23. Para autorizar cualquier obra de extracción de material se requiere estudios de SETENA, tienen ustedes estos estudios?

De ser así solicito se me entregue copia para lo cual su servidor se hará cargo de las costas de estas copias. 24. Existen planos de diseño para las obras de post- cierre, una vez concluidas las obras de cierre técnico? (…)” (documento aportado por el recurrente).

Por medio del oficio No. CE-ARSC-0614-2019, del 05 de abril de 2019, Andrea Morales Fiesler, directora del Área Rectora de Salud de Cartago, le informó al recurrente [Nombre 001] lo siguiente: “Sirva el presente para saludarlo cordialmente y a la vez informarle en atención a su solicitud, que de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, es función esencial del Estado velar por la salud de la población pues es un bien de interés público, tutelado a través del Ministerio de Salud. Como ente rector y a través de sus tres niveles de gestión, ha realizado visitas de inspección al Relleno Sanitario Los Pinos y ha regulado que las actividades que se llevan a cabo se ajusten a lo solicitado técnica y legalmente, utilizando como base la legislación vigente tal como el Decreto No. 38928-S Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. El relleno sanitario sí cuenta con un Permiso Sanitario de Funcionamiento, al cumplir con los requisitos documentales establecidos en el Decreto No. 39472-S Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y al verificarse en el sitio, el cumplimiento de actos administrativos y condiciones físico sanitarias óptimas.

Para el desarrollo del proyecto de relleno sanitario se cuenta con planos aprobados mediante la plataforma digital de tramitación de proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que han sido revisados por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio de Salud. Los planos incluyen el sistema de conducción de lixiviados y obras de cierre técnico, entre otros aspectos, tal como lo señala el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. El relleno sanitario cuenta con un sistema de tratamiento para lixiviados construido desde que inicio el proyecto, el cual vierte su efluente hacia el rio Agua Caliente y funciona adecuadamente, así constatado mediante las inspecciones y la revisión de reportes operacionales de aguas residuales, que muestran los resultados de parámetros físico químicos y estén elaborados bajo el formato establecido en el Anexo 2 del Decreto N° 33601 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

Asimismo, el Ministerio de Salud revisa los reportes operacionales del relleno sanitario, donde se hace referencia a los tipos y las cantidades de residuos, así como los resultados de los pozos de monitoreo. La planta de tratamiento fue autorizada desde hace ya varios años cuando se inició el proceso de reconversión de vertedero a relleno sanitario, actualmente no se ha construido un nuevo sistema. En relación con el punto 13 de su nota, me permito informarle que el Ministerio de Salud no es una de las partes propietarias del terreno ni forma parte del tema contractual que regula el uso de las propiedades y los bienes del relleno sanitario. Por otra parte, los estudios y las autorizaciones que haya brindado otra institución como la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se deben consultar directamente ante esa entidad, pues fue quien los elaboró y emitió. Sin embargo, no omito manifestarle que el Ministerio de Salud como ente regulador, ha solicitado la documentación pertinente para el PSF con base en lo establecido en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, así como otra documentación que ha considerado que debe ser de conocimiento del Ministerio de Salud.

Finalmente, con respecto a los puntos 25 y 26 de su nota presentada ante este ministerio, le solicito respetuosamente aclarar las nuevas celdas a las que hace referencia, ya que indica que están en construcción, y es importante para el Ministerio de Salud conocer el sitio exacto en donde usted constató que se están llevando a cabo las obras, esto para un mejor resolver por parte del ministerio y poder informarle con mayor detalle. Esperando haberle informado conforme, cordialmente” (informe de la autoridad sanitaria recurrida y prueba documental aportada).

1.3 Referente a la gestión interpuesta en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

El 08 de marzo de 2019, el recurrente [Nombre 001] solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que se le informara lo siguiente: “(…) La SETENA ha otorgado visto bueno de funcionamiento a dicho sitio? 2. Cuenta la SETENA con las bitácoras de las visitas en las cuales supervisan a dicho lugar? 3. Cual (sic) es el nombre del regente ambiental, encargado de entregar los reportes a la SETENA y cada cuanto (sic) tiempo lo hace? 4. Tienen ustedes copias de los planos de las obras que se realizan en ese lugar y los estudios técnicos? 5. Cuentan ustedes con los reportes operacionales de dicho vertedero, como de lixiviados, aguas subterráneas, desplazamientos de los taludes etc.? 6. De ser así, les solicito copia de los ESTUDIOS DE CARACTERIZACION (sic) DE LOS LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS (sic) DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO), de los últimos 3 meses. 7. Tienen ustedes el informe de cuantas toneladas se depositan diariamente en ese lugar y cuales (sic) Municipalidades? 8. Conocen ustedes la vida útil del dicho vertedero? (…)” (documento aportado por el recurrente).

Por medio del oficio No. SETENA-DT-ASA-0398-2019 (notificado 03 de abril de 2019), Víctor Manuel Villalobos Rodríguez, coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de Setena, indicó al recurrente [Nombre 001], lo siguiente: “… Tal y como consta en el expediente administrativo, la nota de consecutivo 01996-ASA, se compone de una gran cantidad de interrogantes (24), las cuales por su complejidad y tipo de información solicitada, no es posible para esta Secretaría responder de manera inmediata; por tal razón se le indica en el presente oficio, que en la actualidad y desde el momento en que el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental recibió su solicitud; estamos recabando la información requerida por su persona. Adicional a lo anterior es importante mencionar que alguna de la información solicitada, no es competencia de esta Secretaría, o bien no se encuentra en el expediente, por lo que se procederá a solicitar la misma a la o las instituciones o personas correspondientes. Se aclara que conociendo el número de la República tiene acceso a la información contenida en cada archivo institucional, donde podrá gestionar la obtención copias de los documentos de su interés...” (informe de la secretaria general ad hoc de Setena y prueba documental aportada).

  • 2)En cuanto a las actuaciones de las autoridades recurridas en los hechos alegados por los recurrentes.

El Relleno Sanitario Los Pinos, ubicado en el poblado de Navarro del distrito de Dulce Nombre de Cartago, que recibe los desechos sólidos de El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado y La Unión, opera en terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., quienes suscribieron un contrato para la operación y disposición final de los desechos (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

Existe un conflicto interno entre la Municipalidad de Cartago y WPP Continental Costa Rica, por lo que desde el 12 de junio de 2018 se encuentra detenido el depósito de material en el propiedad del ayuntamiento y únicamente se están recibiendo desechos para ser ubicados en la propiedad de la empresa privada (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

La Municipalidad de Cartago dispone sus residuos en la finca No. 134368-000, propiedad de las Empresas Berthier EBl de Costa Rica S.A., en el sitio denominado Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, ubicado en el Huazo de Aserrí (informe del alcalde recurrido).

El Relleno Sanitario Los Pinos recibe desechos de los municipios de El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, Jiménez y Zona de los Santos y particulares de la provincia de Cartago (informe del ministro de salud).

La problemática contractual de índole legal que existe entre las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPF Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S.A WPP y la Municipalidad de Cartago ha ocasionado que en el sector del Relleno Sanitario propiedad de ese cabildo no haya brindado mantenimiento ni se hayan realizado las obras de cierre técnico, teniendo como resultado el empozamiento de lixiviados en el terreno, la exposición de residuos por falta de cobertura, entre otras condiciones insalubres que ponen en riesgo la salud pública (informe del ministro de salud y prueba documental aportada).

El ingreso disminuyó a un promedio de 275,13 toneladas diarias, ocasionado para la finalización del contrato con la Municipalidad de Cartago, para la disposición final de desechos (informe del ministro de salud).

El 20 de junio de 2018, la Municipalidad de Cartago presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia de carácter ambiental contra WPP ContinentaI de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., el Área Rectora de Salud de Cartago, a cargo de la Doctora Andrea Morales Fiesler y contra el Ing. Federico Salas Sarkis, regente ambiental del Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, por eventual violación a la legislación ambiental (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

El caso denunciado por el alcalde de Cartago ante el Tribunal Ambiental Administrativo, tramitado en el expediente administrativo No. [Valor 005], al que se acumuló el oficio No. SETENA-SG-1575-2018, suscrito por el Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Setena, mediante el cual el 23 de agosto de 2019, presentó formal denuncia de carácter ambiental y remite el expediente administrativo [Valor 007]-SETENA "Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos", respecto de los cuales ya se realizó una inspección, se encuentra en etapa de investigación preliminar, es decir, realizando un análisis de los documentos técnicos y legales que conforman el expediente administrativo a fin de determinar la verdad real de los hechos (informe de la presidenta del tribunal recurrido).

En el expediente No. [Valor 004] radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo, las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y de WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., presentaron proceso de conocimiento contra la Municipalidad de Cartago (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

Considerando un ingreso promedio de 275.13 Ton/día, la vida útil del terreno activo por parte de la Empresa WPP estaría finalizando la recepción de material de relleno para finales del mes de enero del año 2020 (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

Se recomienda monitorear el relleno sanitario cada 2 meses por parte del Área Rectora de Salud de Cartago como seguimiento a la vida útil del terreno propiedad de la empresa WPP Continental. Esto en caso de que se llegue a culminar su capacidad con antelación, de manera que se pueda verificar su correcta gestión y respectivo cierre técnico (informes de las autoridades recurridas y prueba documental aportada).

El cierre técnico de un relleno sanitario ante la SETENA es distinto al cierre técnico del Ministerio de Salud, y de cualquier otra gestión a nivel municipal, pues corresponde a un acto final del proyecto para la etapa constructiva u operativa (o ambas), donde el desarrollador del proyecto demuestra a la SETENA, el cumplimiento de los compromisos ambientales (informe de la secretaria general de Setena).

El expediente administrativo [Valor 007]-SETENA que corresponde al Relleno Sanitario Los Pinos, se encuentra activo, y actualmente en operación o fase de Gestión Ambiental, que se puede extender hasta 15 años posterior al cese de recepción de residuos, por lo anterior, el proyecto de marras no es sujeto a cierre técnico ante Setena (informe de la secretaria general de Setena).

Una vez finalizada la etapa o periodo de gestión ambiental, siempre y cuando el mismo haya cumplido con todos los compromisos ambientales adquiridos tanto en la evaluación ambiental como en el seguimiento, se podrá solicitar el cierre técnico ante SETENA, para el proyecto y ésta entrará a valorar si se cumplen los compromisos ambientales y si es factible aprobar el cierre técnico del mismo (informe de la secretaria general de Setena).

Para que SETENA apruebe el cierre técnico que le compete, el desarrollador debe primero cumplir con todos los compromisos ambientales adquiridos en el proceso de evaluación ambiental, así como en el seguimiento. En el caso de los rellenos sanitarios no solo incluye la fase operativa o bien de recepción de basura, sino también la fase cierre operativa, fase post cierre y la recuperación ambiental del área del relleno (informe de la secretaria general de Setena).

Mediante orden sanitaria No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 del 20 de agosto de 2019, Oscar Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud, le previno a la Municipalidad de Cartago presentar en 15 días hábiles, a vencer el 16 de setiembre de 2019, alternativas distintas al relleno sanitario Los Pinos para la gestión integral y sanitaria de los residuos sólidos de las comunidades bajo su responsabilidad (documento aportado por el recurrente).

Por oficio No. MUOR-AM-1171-2019 del 12 de setiembre de 2019, -recibido el 17 de setiembre de 2019-, la Municipalidad de Oreamuno le informó a Oscar Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud, que “…en la propuesta de Presupuesto Ordinario para el año 2020 se ha previsto la inclusión de contenido económico en el Departamento de Recolección de Residuos que nos permita hacer trente a un cambio de alternativa diferente a la del Relleno Sanitario Los Pinos. Sin embargo, y en respuesta a dicha orden en este momento el Municipio se encuentra en la etapa de identificación de alternativas diferentes a la del Relleno Sanitario Los Pinos, las cuales incluyen la solicitud de proformas de cotización, para así evaluar los escenarios y factibilidades que se puedan ejecutar” (informe de la ministra interina de Salud y prueba documental aportada).

Como parte de la gestión de Auditoría y Seguimiento Ambiental, al cual está obligada Setena, el 09 de octubre de 2018 realizó inspección al sitio, a manera de acompañamiento al Tribunal Ambiental Administrativo, y a raíz de la inspección, se encuentra en un proceso de investigación, analizando tanto el expediente administrativo, como lo observado en el campo, con el fin de determinar si hay o no, nuevos incumplimientos ambientales. Como parte del proceso investigativo se determinó que, en su momento, se solicitará criterio técnico específico a la entidad responsable de la fiscalización de la operación del Relleno, a saber, el Ministerio de Salud, así como también solicitar al desarrollador del proyecto una serie de aclaraciones e información complementaria (informe de la secretaria general de Setena).

IV. Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia

Único. Que el Concejo de Cartago y la Setena hayan atendido las gestiones presentadas por el recurrente [Nombre 001] el 06 y 08 de marzo de 2019, respectivamente.

V.Sobre el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Previo a la reforma del artículo 50, de la Constitución Política, la jurisprudencia de esta Sala reconoció la protección y preservación del ambiente como un derecho fundamental, al derivarlo de lo dispuesto en los artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la "explotación racional de la tierra") y 89 (protección de las bellezas naturales), todos de la Constitución Política, con fundamento en las siguientes consideraciones: "V.)- La vida humana sólo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos sustenta y nos sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como bienestar psíquico: constituye el derecho que todos los ciudadanos tenemos de vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y productiva. Es así como el artículo 21 de la Constitución Política señala: La vida humana es inviolable. Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana.

Asimismo, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación. Aspecto este último que está protegido en el artículo 89 constitucional, el cual literalmente dice: «Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico». Proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco" (sentencia número 3705-93, de las quince horas del treinta de julio de mil noventa y tres).

También ha señalado esta Sala, reiteradamente, que el Estado tiene la responsabilidad ineludible de defender y preservar los recursos naturales, procurando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias existentes, especialmente las que regulan las actividades que realiza el ser humano, a fin de que no se afecte negativamente el patrimonio natural. La coordinación entre las dependencias públicas, debe garantizar esa protección del medio ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados.

En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que por supuesto tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (Sentencia N° 1999-5445, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)”.

Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discotheques (municipalidades y Ministerio de Salud), etc.

VI.En cuanto al derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).

VII.Sobre el principio de coordinación interadministrativa . Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.

La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.

VIII.En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.

IX.Sobre la contaminación acusada por los recurrentes en el caso concreto. Los recurrentes acusan que las autoridades recurridas han omitido fiscalizar la actividad que se realiza en el vertedero de Los Pinos, ubicado en el poblado de Navarro del distrito de Dulce Nombre de Cartago, que recibe los desechos sólidos de municipios de El Guarco, Paraíso y Oreamuno, entre otros, pues a pesar de conocer abiertamente la precariedad en que funciona, no han tomado acciones para impedir que su operación continúe, creando con ello grandes focos de contaminación ambiental. Si bien el problema de fondo que aqueja a los recurrentes es la acusada contaminación -y el consecuente daño a la salud pública- que genera lo que denominan vertedero y las autoridades recurridas sostienen que es un relleno sanitario, que opera un sujeto de derecho privado, lo cierto del caso es que acuden ante esta Sala acusando la omisión de deberes por parte de las diferentes instituciones encargadas, pues pese a ser de su pleno conocimiento los problemas suscitados en el acopio de desechos, la situación denunciada se mantiene, persiste y agrava con el paso del tiempo, ante la pasividad y desidia de éstas.

Por su parte, todas las autoridades recurridas, incluyendo al Tribunal Ambiental Administrativo, defienden su accionar, incluso desconociendo su rango de actuación, como se dirá. Para ello, realizan un recuento de las actuaciones desplegadas, indicando que han atendido diligentemente dentro del marco de sus competencias la problemática expuesta. A modo de resumen, las autoridades municipales refieren haber denunciado a la empresa operadora del relleno ante el Ministerio de Salud y el citado tribunal administrativo. Lo que motivó que éste decretara la apertura de un procedimiento administrativo que está en etapa preliminar. Mientras que el citado Ministerio ha emitido órdenes sanitarias de variada índole, tanto contra la Municipalidad de Cartago, como la empresa que opera el relleno sanitario. Por ejemplo, mediante orden sanitaria No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 del 20 de agosto de 2019, le previno a ese cabildo presentar en 15 días hábiles, a vencer el 16 de setiembre de 2019, alternativas distintas al relleno sanitario Los Pinos para la gestión integral y sanitaria de los residuos sólidos de las comunidades bajo su responsabilidad.

Setena continúa en investigación de supuestas faltas ambientales para definir qué medida tomar. Nótese que se informó que como parte de la gestión de Auditoría y Seguimiento Ambiental, al cual está obligada Setena, el 09 de octubre de 2018 realizó inspección al sitio, a manera de acompañamiento al Tribunal Ambiental Administrativo, y a raíz de la inspección, se encuentra en un proceso de investigación, analizando tanto el si hay o no, nuevos incumplimientos ambientales. Además, que como parte del proceso investigativo se determinó que, en su momento, se solicitará criterio técnico específico a la entidad responsable de la fiscalización de la operación del relleno, a saber, el Ministerio de Salud, así como también solicitar al desarrollador del proyecto una serie de aclaraciones e información complementaria. Lo anterior a pesar de que debe considerarse que la labor de control y fiscalización a cargo de la Administración, en este caso a cargo de la Secretaría Técnica Ambiental, el Ministerio de Salud y la Municipalidad correspondiente, se debe dar, tanto previa como posterior a la autorización de instalación del relleno sanitario, es decir, que una vez puesto en funcionamiento, debe contar con la supervisión técnica y objetiva de las dependencias administrativas correspondientes, labor que, además, es indelegable, en razón de la materia de que se trata, sea la protección y preservación del medio ambiente, así como la salud de la población.

X.Esta Sala ha tenido por demostrado que el citado Relleno Sanitario Los Pinos, ubicado en el poblado de Navarro del distrito de Dulce Nombre de Cartago, opera u operaba en terrenos colindantes que son propiedad de la Municipalidad de Cartago y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., quienes suscribieron un contrato para la operación y disposición final de los desechos. Sin embargo, debido al conflicto interno que existe entre ambas partes suscribientes, desde el 12 de junio de 2018 se encuentra detenido el depósito de material en el propiedad del ayuntamiento y únicamente se están recibiendo desechos para ser ubicados en la propiedad de la empresa privada. Estos de los municipios de El Guarco, Paraíso, Oreamuno, Alvarado, Jiménez y Zona de los Santos y particulares de la provincia de Cartago, pues lo que son de éste cantón, el ayuntamiento lo dispone en la finca No. 134368-000, propiedad de las Empresas Berthier EBl de Costa Rica S.A., en el sitio denominado Parque de Tecnología Ambiental Aczarri, ubicado en el Huazo de Aserrí.

El ordenamiento concede a las autoridades encargadas de la tutela del ambiente y de la salud pública amplias facultades para cumplir con sus funciones. Tanto la Ley General de Salud como la Ley Orgánica del Ambiente y las normas conexas confieren competencias detalladas a los distintos niveles de organización en que se delega el ejercicio de las funciones preventivas, de inspección, sancionatorias, etc. Por otra parte, los recurridos cuentan también con las potestades que la Ley General de la Administración Pública otorga para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración. En el presente asunto, del elenco de hechos probados se desprende que las autoridades conocen la problemática referida y si bien se han dictado varios actos administrativos, ninguno ha sido eficaz y eficiente. Tanto que el Ministerio de Salud ha aceptado que la problemática contractual de índole legal que existe entre las empresas WPP Continental de Costa Rica S.A. y WPF Coriclean Los Pinos Waste Disponsal S.A. WPP y la Municipalidad de Cartago ha ocasionado que en el sector del Relleno Sanitario propiedad de ese cabildo no haya brindado mantenimiento ni se hayan realizado las obras de cierre técnico, teniendo como resultado el empozamiento de lixiviados en el terreno, la exposición de residuos por falta de cobertura, entre otras condiciones insalubres que ponen en riesgo la salud pública.

Tal y como se indicó supra, excede la naturaleza del recurso de amparo analizar o resolver en esta sede el citado conflicto, que incluso se dirime en el Tribunal Contencioso Administrativo, siendo que la trascendencia constitucional se limita en verificar si las autoridades accionadas han sido diligentes en atender y solventar finalmente dicha problemática ambiental, que como es fácilmente constatable, no ha sido así. Aparte de lo anterior, es inaceptable la actitud asumida por el ayuntamiento de Cartago, pues aunque ya no deposite los desechos el lugar de controversia, no puede obviar que debe acudir en tutela de los derechos fundamentales de sus munícipes. En insoslayable la atención a la ciudadanía de su cantón por encima de cualquier conflicto. Este Tribunal ha reconocido que las corporaciones locales tienen, dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta cuota de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención.

Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente. Como se indicó supra, no solo ese cabildo, sino todas las demás autoridades recurridas, cuentan con amplias facultades de actuación, y si bien se encuentran sujetas a la legalidad y la razonabilidad, lo cierto es que teniendo en cuenta que se trata de una amenaza al medio ambiente y a la salud pública, la legalidad y los formalismos se ven desplazados. No le corresponde a este Tribunal enumerar las herramientas con que cuenta la Administración para el cumplimiento de sus funciones dadas por el ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que ante las disimiles opiniones y actuaciones, deben coordinar entre sí, a fin de tutelar la vida y salud de la ciudadanía, que está por encima de cualquier diferendo de índole legal.

Sin embargo, es evidentemente, que las entidades sanitarias y locales tampoco han logrado coordinar acciones conjuntas para conseguir una solución integral al problema denunciado. Es sabido que la coordinación entre entes y órganos públicos es indispensable para el adecuado ejercicio de sus competencias y prestación del servicio encomendado, ya que permite asegurar la eficacia y eficiencia; y por ello es uno de los principios rectores de la organización administrativa. En atención al mencionado principio de coordinación administrativa, las autoridades recurridas pudieron –y debieron- haber actuado con diligencia, desplegando al máximo sus posibilidades de actuación y no escudando su negligencia en formalismos procesales que, además, no han sido prontos y oportunos como lo demanda la situación apremiante de contaminación imparable, pues de igual forma se siguen depositando desechos, aunque haya disminuido el ingreso diario desde la finalización del contrato con la Municipalidad de Cartago.

Nótese que incluso a raíz de esa situación, se recomienda monitorear el relleno sanitario cada 2 meses por parte del Área Rectora de Salud de Cartago como seguimiento a la vida útil del terreno propiedad de la empresa WPP Continental. Esto en caso de que se llegue a culminar su capacidad con antelación, de manera que se pueda verificar su correcta gestión y respectivo cierre técnico. Bajo esa tesitura, no resultan de recibo los argumentos que pretenden justificar la inacción de la Administración ante la apremiante situación de contaminación que sí es de pleno conocimiento de todas las autoridades recurridas por el accionar de los recurrentes, desconociendo el derecho humano a una vida sana y a un futuro sostenible en perjuicio de los recurrentes y la población aledaña, pues un medio ambiente saludable es un requisito indispensable de la buena salud. De ahí que se estime procedente, por el fondo, el reclamo de los recurrentes y debido a la complejidad del tema, a pesar de lo antes expuesto y aun corriendo el riesgo de ser reiterativo, se considera de merito indicar por separado la responsabilidad en los hechos acusados de cada una de las autoridades recurridas.

XI.En cuanto a la responsabilidad del Ministerio de Salud. No cabe duda de que un relleno técnico sanitario de basura puede constituirse en un grave foco de contaminación ambiental de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los vecinos y de los pobladores en general. En el caso concreto, de los informes rendidos por los representantes de la autoridad sanitaria recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la situación acusada sobre el relleno Los Pinos, lejos de mejorar, se complica en el tiempo. Nótese que incluso hay conflictos legales entre la Municipalidad de Cartago y la empresa privada contratada para su manejo, problemática que no hace más que agravar la difícil administración del relleno, que de por sí, sin ello, ya es complejo.

Existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.

Coordinación que en situaciones como las que se conocen en este amparo, toma una relevancia de primer nivel y un papel preponderante del Ministerio de Salud en tutela de la salud de las personas. Empero, se constata que ha tenido un papel interventor, por lo menos, insuficiente. Un ejemplo es que mediante orden sanitaria No. CE-ARS-O-OS-0146-2019 del 20 de agosto de 2019, Oscar Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, le previno a la Municipalidad de Cartago presentar en 15 días hábiles, a vencer el 16 de setiembre de 2019, alternativas distintas al relleno sanitario Los Pinos para la gestión integral y sanitaria de los residuos sólidos de las comunidades bajo su responsabilidad. En respuesta, por oficio No. MUOR-AM-1171-2019 del 12 de setiembre de 2019, -recibido el 17 de setiembre de 2019-, la Municipalidad de Oreamuno le informó que “…en la propuesta de Presupuesto Ordinario para el año 2020 se ha previsto la inclusión de contenido económico en el Departamento de Recolección de Residuos que nos permita hacer trente a un cambio de alternativa diferente a la del Relleno Sanitario Los Pinos.

Sin embargo, y en respuesta a dicha orden en este momento el Municipio se encuentra en la etapa de identificación de alternativas diferentes a la del Relleno Sanitario Los Pinos, las cuales incluyen la solicitud de proformas de cotización, para así evaluar los escenarios y factibilidades que se puedan ejecutar”. Accionar municipal insuficiente para el cumplimiento del fondo de la problemática y que cuenta con la pasividad de la autoridad sanitaria, pues se estima, según lo informado, que con esa respuesta el ayuntamiento cumplió con la ordenanza, cuando es evidente que no es así. Nótese que contrario a lo prevenido, no dan ninguna alternativa, se limitan a informar sobre la inclusión presupuestaria y que están buscando opciones. Mientras tanto la problemática ambiental persiste con el agobio para la ciudadanía, que es la afectada.

XII.Respecto a la responsabilidad de la Municipalidad de Cartago en los hechos acusados por los recurrentes. Esta Sala ha señalado que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La existencia y operación de un relleno sanitario en una comunidad, es indiscutible que per se, constituye de interés para un ayuntamiento, así sea que lo administre o no. Por ello, el hecho de que en la actualidad el cabildo cartaginés no deposite los desechos de su población en el Relleno Sanitario Los Pinos, no significa que deba desatenderse de lo que acontece a sus munícipes por su existencia.

Ni mucho menos que un conflicto legal con la empresa privada, pueda ser un justificante para desoír el clamor de la ciudadanía, todo lo contrario, lo obliga a hacer esfuerzos ingentes en su tutela como gobierno local que es. Situaciones como las acontecidas en autos inciden directamente en el deterioro ambiental y por ende, en la salud de la población. Respecto de la prevención de contaminación, el numeral 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone lo siguiente: “Artículo 60.- Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como: “(…) c) La recolección y el manejo de desechos…”. Norma que es particularmente relevante en el caso de la Municipalidad de Cartago, pues fue la que contrató con la empresa privada mencionada para la prestación del servicio público de recolección de los desechos de su ciudadanía.

De ahí que tenía y tiene una injerencia directa en la problemática referida por los recurrentes. En mérito de lo expuesto, considera la Sala que ese cabildo omitió efectuar las acciones necesarias para solucionar en definitiva el problema existente en cuanto al relleno sanitario que opera en la localidad mencionada. En virtud de que el problema denunciado genera la contaminación del medio ambiente y, en consecuencia, constituye un peligro para la salud de los habitantes de la zona, se estima que las omisiones atribuidas al ayuntamiento recurrido atentan contra lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

XIII.En cuanto a las actuaciones de SETENA. Ha informado bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros extremos, que “…efectivamente, como parte de la gestión de Auditoría y Seguimiento Ambiental, al cual está obligada esta Secretaría se han realizado inspección al Área de Proyecto. Recientemente, en fecha del 9 de octubre del pasado 2018, esta Secretaría realizó inspección al sitio, a manera de acompañamiento al Tribunal Ambiental Administrativo, y a raíz de la inspección, actualmente la SETENA se encuentra en un proceso de investigación, analizando tanto el expediente administrativo, como lo observado en campo, con el fin de determinar si a la fecha hay o no, nuevos incumplimientos ambientales. Como parte del proceso investigativo se determinó que en su momento se solicitara criterio técnico especifico a la entidad responsable de la fiscalización de la operación del Relleno, a saber, el Ministerio de Salud, así como también solicitar al desarrollador del proyecto una serie de aclaraciones e información complementaria.

Al finalizar dicho proceso esta Secretaría, dentro del marco de sus competencias, solicitará lo que técnica y legalmente corresponda…”. Lo anterior denota, en primer lugar, la problemática denunciada por los recurrentes y, en segundo lugar, la deficiente y tardía fiscalización por parte de Setena, a pesar de haber autorizado la actividad que se refiere como contaminante. Se evidencia que la intervención de esta autoridad ha podido ser más drástica y eficaz en el tiempo, como en Derecho corresponde según las competencias asignadas a ese Órgano, dejando en los miembros de este Tribunal la percepción de que ha sido la actuación de una Administración que agota su actividad en trámites burocráticos, pero que no soluciona problemas concretos, en detrimento de la salud y el medio ambiente y, por consiguiente, en violación del artículo 50 constitucional, lo que no resulta tolerable para esta Sala y, en tal virtud, también se le encuentra co-responsable, por omisión de no aplicar de manera efectiva una medida en un plazo razonable, teniendo en cuenta el problema de contaminación que se alega.

XIV.Respecto a las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo. Ha quedado demostrado que el 20 de junio de 2018, la Municipalidad de Cartago presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo una denuncia de carácter ambiental contra WPP ContinentaI de Costa Rica S.A., WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A., el Área Rectora de Salud de Cartago, a cargo de la Doctora Andrea Morales Fiesler y contra el Ing. Federico Salas Sarkis, regente ambiental del Proyecto Cierre Técnico del Vertedero de Navarro y Construcción del Relleno Sanitario Los Pinos, por eventual violación a la legislación ambiental. Además, que ese caso, tramitado en el expediente administrativo No. [Valor 005], al que se acumuló el oficio No. SETENA-SG-1575-2018, suscrito por el Msc. Sergio Bermúdez Muñoz, en su condición de Secretario General de la Setena, mediante el cual el 23 de agosto de 2019, presentó formal denuncia de carácter ambiental y remite el expediente administrativo [Valor 007]-SETENA "Proyecto Relleno Sanitario Los Pinos", respecto de los cuales ya se realizó una inspección, se encuentra en etapa de investigación preliminar, es decir, realizando un análisis de los documentos técnicos y legales que conforman el expediente administrativo a fin de determinar la verdad real de los hechos.

Se corrobora así que el proceso está detenido en la etapa de investigación preliminar desde hace un año. Llama la atención de esta Sala, que a pesar del evidente abandono del expediente, la autoridad recurrida no da justificación del atraso en el trámite, a pesar de que el problema de contaminación producto de la operación del relleno sanitario con el peligro que representa para la ciudadanía. Así las cosas, esta Sala comprueba que el Tribunal Ambiental Administrativo ha sido omiso en su accionar, de modo que ha faltado a su obligación de garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente ecológicamente equilibrado de los habitantes de la zona. Por lo anterior, en cuanto a este aspecto, procede declarar con lugar el recurso.

XV.Sobre las solicitudes de información. El numeral 27, de la Constitución Política, establece la potestad que posee toda persona de dirigir, de forma escrita, ante cualquier funcionario o dependencia del Estado, un asunto de su interés. Este derecho, comporta el derecho a una respuesta pronta. No obstante, esto no significa que los entes oficiales deban emitir una respuesta favorable. De tal forma, lo que se garantiza es el derecho de solicitar y obtener una respuesta de los funcionarios y las instituciones públicas. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha señalado que, lo que se garantiza es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues, la libertad de petición se funda en otro principio, en que no puede coartarse por la Administración, el derechos de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos (véanse en ese sentido, entre otras, las sentencias N° 2009-006982 de las 16:19 hrs. de 30 de abril de 2019, N° 2012-006014 de las 9:05 hrs. de 11 de mayo de 2012 y N° 2016-006885 de las 9:05 hrs. de 20 de mayo de 2016).

Asimismo, ha señalado que este derecho guarda estricta relación con el plazo contenido en el citado artículo 32, de la Ley que informa esta Jurisdicción, siendo que existe una obligación de los funcionarios públicos de resolver con prontitud las solicitudes presentadas por los administrados, siendo que ante la falta de la estipulación de un plazo para tales efectos, la contestación debe otorgarse en un plazo de diez días hábiles a partir de la presentación de las gestiones; pero sería necesario apreciar razones que aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso, la Administración siempre está obligada a comunicarle a la persona solicitante las causas de la demora en pronunciarse (véanse la sentencia No. 2008-008155 de las 18:52 hrs. de 13 de mayo de 2008 y sentencia No. 2016-000494 de las 9:30 hrs. de 15 de enero de 2016).

Ahora, respecto a las gestiones presentadas por el recurrente [Nombre 001] el 06 de marzo de 2019 ante el Concejo de Cartago, el 07 de marzo de 2019 a la Rectoría de Salud de Cartago del Ministerio de Salud y el 08 de marzo de 2019 en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, requiriendo información sobre el citado relleno sanitario, se colige que solo fue atendida la segunda mediante oficio No. CE-ARSC-0614-2019 del 05 de abril de 2019. Si bien por medio del oficio No. SETENA-DT-ASA-0398-2019 (notificado 03 de abril de 2019), Víctor Manuel Villalobos Rodríguez, coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de Setena, le comunicó que estaban recabando la información, no consta que finalmente se le haya proporcionado. Mientras que las autoridades recurridas del cabildo accionado, ni siquiera hacen mención a esa gestión en el informe rendido. En consecuencia, se considera procedente el recurso respecto a ambas autoridades por la apuntada desatención y se desestima en cuanto al Ministerio de Salud.

XVI.Conclusión. En merito de lo expuesto y siendo que persiste la descontrolada e irregular actividad denunciada, pues incluso así lo alega uno de los recurrentes en gestiones posteriores, se declara con lugar el recurso por infracción a los derechos tutelados en los artículos 21 y 50 Constitucional, ordenando a las autoridades municipales, sanitarias y de Setena que deberán emitir de manera conjunta y coordinada los actos que corresponda en atención a la problemática acusada, sean órdenes sanitarias o cualquier otro acto de naturaleza similar tendente a eliminar el riesgo que para el ambiente y la salud pública representa la acumulación de desechos sólidos en el inmueble denunciado por los amparados, así como regular la actividad de acopio que allí se presenta; y al Tribunal Ambiental Administrativo instruir diligentemente el procedimiento administrativo con pleno respeto a las garantías y derechos de las partes pero sin perder de vista la excepcionalidad del bien jurídico tutelado (el medio ambiente y la salud pública), adoptando para ello las medidas que proceda y que el ordenamiento permite; debiendo informar a esta Sala sobre lo resuelto.

Por último, se desestima el recurso en cuanto a la gestión presentada por el recurrente [Nombre 001] ante el Ministerio de Salud, mientras que se declara con lugar el proceso constitucional en lo referente a las solicitudes que interpuso en el gobierno local accionado y Setena, por inobservancia al derecho de petición y pronta respuesta.

XVII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación por desechos sólidos y lixiviados en el vertedero Los Pinos, ubicado en el distrito de Dulce Nombre de Cartago, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida

XVIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, por infracción a los derechos tutelados en los artículos 21, 27 y 50 de la Constitución Política. Se ordena lo siguiente:

  • 1)a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud, a Rolando Rodríguez Brenes y a Teresita Cubero Maroto, respectivamente, en su condición de alcalde y de presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago y a Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, emitir de manera conjunta y coordinada, dentro del plazo de un mes, las órdenes sanitarias y los demás actos que corresponda, a fin de solventar la problemática denunciada por los recurrentes, así como velar por el efectivo cumplimiento de éstos, debiendo informar a esta Sala cada mes sobre lo actuado en tanto se resuelva definitivamente el caso del Relleno Sanitario Los Pinos.
  • 2)a Marice Navarro Montoya, en su condición de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo o a quien en su lugar ocupe ese cargo, emitir, dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la resolución final del procedimiento administrativo y remitir a esta Sala ese pronunciamiento.
  • 3)a Teresita Cubero Maroto, en su condición de presidenta del Concejo de la Municipalidad de Cartago y a Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le contesten al amparado [Nombre 001] las gestiones que presentó el 06 y 08 de marzo de 2019. Se les advierte que de no acatar las órdenes dichas, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto a la gestión presentada por el recurrente [Nombre 001] el 07 de marzo de 2019 ante el Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese la presente resolución a Daniel Salas Peraza, a Rolando Rodríguez Brenes, a Teresita Cubero Maroto, a Cynthia Barzuna Gutiérrez y a Marice Navarro Montoya, o a quienes en sus lugares ocupen los cargos de ministro de Salud, de alcalde de Cartago, de presidenta del Concejo de la Municipalidad de Cartago, de secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en forma personal.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ana María Picado B.

Anamari Garro V.

Mauricio Chacón J.

Lucila Monge P.

*TXPMR8YZ3ME61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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