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Res. 01412-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2020
OutcomeResultado
The amparo is granted for violation of the right to prompt and complete justice (Article 41 of the Constitution), and SETENA is ordered to resolve the December 2018 request and the July 2019 appeal within one month.Se declara con lugar el amparo por violación del derecho a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional) y se ordena a SETENA resolver la gestión de diciembre de 2018 y el recurso de julio de 2019 en el plazo de un mes.
SummaryResumen
The Constitutional Court reviews an amparo action filed by the representative of the Ciudad Cariari Development Association against the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). The petitioner claims that, despite having submitted requests in December 2018 and an appeal in July 2019 regarding the determination of the maximum elevation of the La Carpio landfill and the amount of waste entering it, SETENA has not resolved those petitions. The Court finds that the failure to respond violates the right to a prompt and complete justice (Article 41 of the Political Constitution), since the time elapsed —more than one year— is unreasonable. It is noted that, although technical studies are required, the administration took five months just to access the file. The amparo is granted, and SETENA is ordered to resolve both requests within a maximum period of one month.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por la representante de la Asociación de Desarrollo de Ciudad Cariari contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La recurrente alega que, a pesar de haber presentado gestiones en diciembre de 2018 y un recurso en julio de 2019 relacionados con la determinación de la cota máxima del relleno sanitario La Carpio y la cantidad de residuos que ingresan, SETENA no ha resuelto dichas peticiones. La Sala determina que la omisión de respuesta vulnera el derecho a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 de la Constitución Política), ya que el plazo transcurrido —más de un año— resulta irrazonable. Se destaca que, si bien se requieren estudios técnicos, la administración tardó cinco meses solo en tener acceso al expediente. Se declara con lugar el amparo y se ordena a SETENA resolver ambas gestiones en el plazo máximo de un mes.
Key excerptExtracto clave
In conclusion, to date neither the request filed by the petitioner on December 20, 2018, nor the partial revocation appeal with subsidiary appeal filed on July 4, 2019, against resolution No. 2064-2019-SETENA of June 28, 2019, have been resolved. Based on the foregoing, the appeal becomes admissible due to violation of Article 41 of the Political Constitution. While it is true that the petitioner's requests do not concern the right of response, but rather require technical information studies to be resolved, the period that has elapsed is unreasonable. For example, five months passed before access to the questioned file could be obtained and thus request the technical opinion from the Department of Environmental Auditing and Monitoring. On the other hand, while this Court understands that, in order to respond to the December 20, 2018 request, it is necessary to resolve the appeal filed on July 4, 2019, the truth is that the petitioner's request refers to two points and the second of them could have been addressed, specifically "the amount of tons of waste entering the project from November to date. Indicating where they come from and the quantities from each site"; despite this, more than a year has passed and the protected party has not received a response.En conclusión, a la fecha no ha sido resuelta ni la gestión incoada por la recurrente el 20 de diciembre de 2018 ni el recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio presentado el 04 de julio del 2019 contra la resolución N°2064-2019-SETENA del 28 de junio del 2019. Partiendo de lo anterior el recurso deviene procedente por vulneración del artículo 41 de la Constitución Política. Si bien es cierto, las peticiones de la recurrente no tratan del derecho de respuesta, sino que, por el contrario, requieren de estudios de información técnica para poder resolver, lo cierto es que el plazo que ha transcurrido resulta irrazonable. Por ejemplo, transcurrieron cinco meses para que se pudiera tener acceso al expediente cuestionado y de esa forma solicitar el criterio técnico al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. De otra parte, si bien es cierto entiende este Tribunal que, para dar respuesta a la solicitud del 20 de diciembre del 2018 se requiere resolver el recurso presentado el 04 de julio del 2019, lo cierto es que la gestión de la recurrente hace referencia a dos puntos y el segundo de ellos sí pudo haber sido atendido, puntualmente “la cantidad de toneladas de residuos que están ingresando al proyecto desde noviembre a la fecha. Señalándonos desde dónde proceden y las cantidades de cada sitio"; pese a lo anterior ha transcurrido más de un año y la amparada no ha recibido respuesta.
Pull quotesCitas destacadas
"Partiendo de lo anterior el recurso deviene procedente por vulneración del artículo 41 de la Constitución Política."
"Based on the foregoing, the appeal becomes admissible due to violation of Article 41 of the Political Constitution."
Considerando IV
"Partiendo de lo anterior el recurso deviene procedente por vulneración del artículo 41 de la Constitución Política."
Considerando IV
"Si bien es cierto, las peticiones de la recurrente no tratan del derecho de respuesta, sino que, por el contrario, requieren de estudios de información técnica para poder resolver, lo cierto es que el plazo que ha transcurrido resulta irrazonable."
"While it is true that the petitioner's requests do not concern the right of response, but rather require technical information studies to be resolved, the period that has elapsed is unreasonable."
Considerando IV
"Si bien es cierto, las peticiones de la recurrente no tratan del derecho de respuesta, sino que, por el contrario, requieren de estudios de información técnica para poder resolver, lo cierto es que el plazo que ha transcurrido resulta irrazonable."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cynthia Barzuna Gutiérrez en calidad de Secretaria General de la SETENA o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, a resolver la gestión incoada por la recurrente en fecha 20 de diciembre del 2018, así como el recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio presentado el 04 de julio del 2019 contra la resolución N°2064-2019-SETENA del 28 de junio del 2019."
"The appeal is granted. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of SETENA, or whoever holds the position, is ordered to resolve, within a maximum period of ONE MONTH from the notification of this judgment, the request filed by the petitioner on December 20, 2018, as well as the partial revocation appeal with subsidiary appeal filed on July 4, 2019, against resolution No. 2064-2019-SETENA of June 28, 2019."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cynthia Barzuna Gutiérrez en calidad de Secretaria General de la SETENA o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, a resolver la gestión incoada por la recurrente en fecha 20 de diciembre del 2018, así como el recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio presentado el 04 de julio del 2019 contra la resolución N°2064-2019-SETENA del 28 de junio del 2019."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*190241060007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on January twenty-fourth, two thousand twenty.
Recurso de amparo filed by MELISSA MARÍA FLORES NÚÑEZ, identification card 0701260268, on behalf of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE CIUDAD CARIARI, legal identification number 3002361677, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Magistrate Delgado Faith writes; and,
Considering:
Prior to analyzing the merits of the case -for the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure- it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) -with some exceptions- those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timeframes set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure -initiated ex officio or at the request of a party- or to hear the appropriate administrative appeals (recursos administrativos). Precisely, in this case, an exception is presented because there is a lack of resolution of petitions related to the environment. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
The petitioner, in her capacity as representative of the Asociación de Desarrollo de Ciudad Cariari, alleges that they are part of the administrative file processed before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA- No. D1-718-1998-SETENA, in which matters related to the landfill (relleno sanitario) located in La Carpio, known as Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, La Carpio, are heard. She indicates that, for this reason, on December 20, 2018, she filed a petition before that authority, to which was assigned the control number SETENA No. 10618 ASA, where she stated the following: "We request that a topographic study (estudio topográfico) be carried out immediately, in coordination with the Ministry of Health, of the elevation (cota) in meters above sea level at which the project is located, as this is essential to decree the technical closure. Likewise, we request that we be informed, according to the logbook (bitácora), of the amount of tons of waste that are entering the project from November to date.
Indicating to us where they come from and the quantities from each site." She argues that the elevation (cota) was even acknowledged by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution number 461-19-TAA, issued within file 215-07-02-TAA, of which SETENA is a party. Despite this, without resolving her petition from December 2018, the respondent Secretariat issued decision 2064-2019-SETENA of June 28, 2019, in which it again varied the elevation (cota) and increased it to 995 meters above sea level. Hence, she mentions, on July 4, 2019, she appealed resolution No. 2064-2019-SETENA, as shown by filing control number 5450. She alleges that, at the time of filing this recurso, none of her petitions have been resolved.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been proven or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
From the report provided by the respondent authority, given under the solemnity of oath, with the legal consequences that this implies, it is evident that administrative file No. D1-718-1998-SETENA related to the landfill (relleno sanitario) located in La Carpio, known as Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, La Carpio, is being processed at SETENA, a file that contains 37 volumes plus studies and supervisory reports (informes regenciales). It was proven that, on December 20, 2018, the petitioner filed a petition before SETENA -a petition to which was assigned the control number SETENA No. 10618 ASA- where she stated the following: "We request that a topographic study (estudio topográfico) be carried out immediately, in coordination with the Ministry of Health, of the elevation (cota) in meters above sea level at which the project is located, as this is essential to decree the technical closure.
Likewise, we request that we be informed, according to the logbook (bitácora), of the amount of tons of waste that are entering the project from November to date. Indicating to us where they come from and the quantities from each site." It was verified that by resolution N°461-19-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo issued a resolution that was notified to the petitioner by official letter SETENA-AJ-194-2019 dated March 27, 2019, from the Head of the Legal Department, who indicated: “By this means, File N°215-07-02 TAA Resolution N°461-19-TAA corresponding to the Relleno Sanitario La Carpio project is forwarded, where it is indicated to proceed to follow up on Resolution 1364-189-TAA of eleven hours fifteen minutes on December thirteenth, two thousand eighteen in all its respects.” Subsequently, by resolution 2064-2019-SETENA dated June 28, 2019, SETENA again varied the elevation (cota) and increased it to 995 meters above sea level.
It was confirmed that on July 4, 2019, the petitioner filed a motion for partial revocation with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio) against resolution N°2064-2019-SETENA of June 28, 2019, assigning control number 5450 AJ. It was proven that the file was available on December 2, 2019, and that on that same day, through official letter SETENA-AJ-0712-2019, the technical opinion (criterio técnico) was requested from the Department of Environmental Audit and Monitoring (Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental) -an opinion delivered on January 6, 2020-. Finally, it was proven that, to date, the technical opinion (criterio técnico) is under study, to send a resolution response to the Plenary Commission (Comisión Plenaria), which is the competent body to resolve, and once the matter is analyzed in the respective session, the corresponding agreement will be adopted and notified immediately.
In conclusion, to date, neither the petition initiated by the petitioner on December 20, 2018, nor the motion for partial revocation with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio) filed on July 4, 2019, against resolution N°2064-2019-SETENA of June 28, 2019, has been resolved. Based on the foregoing, the recurso is upheld for violation of Article 41 of the Political Constitution. While it is true that the petitioner's requests do not deal with the right of response, but rather, on the contrary, require technical information studies to be resolved, the fact is that the time that has elapsed is unreasonable. For example, five months elapsed before access to the file in question could be obtained and thus the technical opinion (criterio técnico) could be requested from the Department of Environmental Audit and Monitoring (Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental).
On the other hand, while this Court understands that, to respond to the request of December 20, 2018, it is necessary to resolve the appeal (recurso) filed on July 4, 2019, the fact is that the petitioner's petition refers to two points and the second of them could have been addressed, specifically “the amount of tons of waste that are entering the project from November to date. Indicating to us where they come from and the quantities from each site”; despite the above, more than a year has elapsed and the protected party has not received a response. Finally, it is noted that the technical opinion (criterio técnico) from the Department of Environmental Audit and Monitoring (Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental) was delivered on the occasion of the notification of the resolution processing this amparo. Thus, the appropriate course is to grant the recurso with the consequences indicated in the operative part of this judgment.
The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is granted. It is ordered that Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretaria General of SETENA, or whoever holds her position, proceed within a maximum period of ONE MONTH counted from the notification of this judgment, to resolve the petition initiated by the petitioner on December 20, 2018, as well as the motion for partial revocation with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio) filed on July 4, 2019, against resolution N°2064-2019-SETENA of June 28, 2019. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be executed or enforced, issued within a recurso de amparo, and does not execute it or does not ensure its execution, provided the crime is not more severely punished.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the judgment enforcement (ejecución de sentencia) proceedings of the contentious-administrative jurisdiction (contencioso administrativo). Notify Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretaria General of SETENA, or whoever holds her position, IN PERSON.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R. Alejandro Delgado F.
*5KBVTSG5NBA61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 22:53:43.
*190241060007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo presentado por MELISSA MARÍA FLORES NÚÑEZ, cédula de identidad 0701260268, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE CIUDAD CARIARI, cédula jurídica 3002361677, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una falta de resolución de gestiones relacionadas con el medio ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La recurrente en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo de Ciudad Cariari, alega que forman parte del expediente administrativo tramitado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA- No. D1-718-1998-SETENA, en el que se conocen cuestiones atinentes al relleno sanitario ubicado en La Carpio, conocido como Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, La Carpio. Indica que, por ese motivo, el 20 de diciembre de 2018, planteó una gestión ante esa autoridad, a la que se le asignó el consecutivo SETENA No. 10618 ASA, donde refirió lo siguiente: "Pedimos se proceda a hacer un estudio topográfico, en coordinación con el Ministerio de Salud, inmediatamente de la cota sobre de msnm en que se encuentra el proyecto, pues ello es básico decretar para el cierre técnico. Asimismo, pedimos que se nos informe, conforme a la bitácora, la cantidad de toneladas de residuos que están ingresando al proyecto desde noviembre a la fecha.
Señalándonos desde dónde proceden y las cantidades de cada sitio". Arguye que la cota, incluso, fue reconocida por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución número 461-19-TAA, dictada dentro del expediente 215-07-02-TAA, del cual, la SETENA es parte. Pese a esto, sin resolver su gestión del mes de diciembre de 2018, la Secretaría accionada emitió la decisión 2064-2019-SETENA de 28 de junio de 2019, en la cual, de nuevo, varió la cota y la aumentó a 995 msnm. De ahí que, menciona, el 4 de julio de 2019, recurrió la resolución No. 2064-2019-SETENA, según se desprende del consecutivo de presentación 5450. Alega que, al momento de interposición de este recurso, ninguna de sus gestiones ha sido resuelta.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Del informe rendido por la autoridad recurrida, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento, con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en la SETENA se tramita el expediente administrativo No. D1-718-1998-SETENA relacionado con el relleno sanitario ubicado en La Carpio, conocido como Parque de Tecnología Ambiental La Uruca, La Carpio, expediente que cuenta con 37 tomos más estudios y los informes regenciales. Quedó acreditado que, en fecha 20 de diciembre de 2018 la recurrente planteó una gestión ante la SETENA -gestión a la cual se le asignó el consecutivo SETENA No. 10618 ASA- donde refirió lo siguiente: "Pedimos se proceda a hacer un estudio topográfico, en coordinación con el Ministerio de Salud, inmediatamente de la cota sobre de msnm en que se encuentra el proyecto, pues ello es básico decretar para el cierre técnico. Asimismo, pedimos que se nos informe, conforme a la bitácora, la cantidad de toneladas de residuos que están ingresando al proyecto desde noviembre a la fecha.
Señalándonos desde dónde proceden y las cantidades de cada sitio". Se constató que por resolución N°461-19-TAA el Tribunal Ambiental Administrativo emitió una resolución que fue notificada a la recurrente mediante oficio SETENA-AJ-194-2019 de fecha 27 de marzo del 2019 por parte de la Jefe del Departamento Legal, quien le indicó: “Por este medio se remite el Expediente N°215-07-02 TAA Resolución N°461-19-TAA correspondiente al proyecto Relleno Sanitario La Carpio, donde se indica se proceda a darle seguimiento a la Resolución 1364-189-TAA de las once horas quince minutos del día trece de diciembre del dos mil dieciocho en todos sus extremos”. Posteriormente mediante resolución 2064-2019-SETENA de fecha 28 de junio de 2019 la SETENA de nuevo varió la cota y la aumentó a 995 msnm. Quedó comprobado que en fecha 04 de julio de 2019 la recurrente presentó recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio contra la resolución N°2064-2019-SETENA del 28 de junio del 2019, asignándose el consecutivo 5450 AJ.
Se probó que el expediente estuvo disponible para el día 02 de diciembre del 2019 y que, ese mismo día mediante oficio SETENA-AJ-0712-2019 se solicitó el criterio técnico al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental -criterio entregado el 06 de enero del 2020-. Finalmente se acreditó que, a la fecha el criterio técnico se encuentra en estudio, para enviar respuesta de resolución a la Comisión Plenaria que es el órgano competente para resolver y una vez, analizado el asunto en la sesión respectiva se procederá a tomar el acuerdo que corresponda y notificar de inmediato. En conclusión, a la fecha no ha sido resuelta ni la gestión incoada por la recurrente el 20 de diciembre de 2018 ni el recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio presentado el 04 de julio del 2019 contra la resolución N°2064-2019-SETENA del 28 de junio del 2019. Partiendo de lo anterior el recurso deviene procedente por vulneración del artículo 41 de la Constitución Política.
Si bien es cierto, las peticiones de la recurrente no tratan del derecho de respuesta, sino que, por el contrario, requieren de estudios de información técnica para poder resolver, lo cierto es que el plazo que ha transcurrido resulta irrazonable. Por ejemplo, transcurrieron cinco meses para que se pudiera tener acceso al expediente cuestionado y de esa forma solicitar el criterio técnico al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. De otra parte, si bien es cierto entiende este Tribunal que, para dar respuesta a la solicitud del 20 de diciembre del 2018 se requiere resolver el recurso presentado el 04 de julio del 2019, lo cierto es que la gestión de la recurrente hace referencia a dos puntos y el segundo de ellos sí pudo haber sido atendido, puntualmente “la cantidad de toneladas de residuos que están ingresando al proyecto desde noviembre a la fecha. Señalándonos desde dónde proceden y las cantidades de cada sitio"; pese a lo anterior ha transcurrido más de un año y la amparada no ha recibido respuesta.Por último, se denota que el criterio técnico del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental fue entregado con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cynthia Barzuna Gutiérrez en calidad de Secretaria General de la SETENA o a quien en su lugar ocupe el cargo que proceda en el plazo máximo de UN MEScontado a partir de la notificación de esta sentencia, a resolver la gestión incoada por la recurrente en fecha 20 de diciembre del 2018, así como el recurso de revocatoria parcial con apelación en subsidio presentado el 04 de julio del 2019 contra la resolución N°2064-2019-SETENA del 28 de junio del 2019. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Cynthia Barzuna Gutiérrez en calidad de Secretaria General de la SETENA o a quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
*5KBVTSG5NBA61*
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