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Res. 01351-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2020
OutcomeResultado
The Chamber ordered the ASADA, AyA, Municipality of Abangares, and Ministry of Health to coordinate a definitive solution within six months, reduce health risks and system vulnerability, and continuously monitor water quality.La Sala ordenó a la ASADA, el AyA, la Municipalidad de Abangares y el Ministerio de Salud coordinar una solución definitiva en seis meses, reducir los riesgos sanitarios y la vulnerabilidad del sistema, y vigilar continuamente la calidad del agua.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of Las Juntas and Concepción de Abangares because the water supplied by the Santa Lucía ASADA did not meet adequate potability conditions and, during torrential rains, arrived turbid or laden with sediment. Although the ASADA, AyA, Ministry of Health, and Municipality had implemented temporary measures and pursued a connection to the municipal water system, they had not provided a definitive solution when the amparo was filed. The Chamber held that this omission violated the residents’ fundamental rights and the constitutional duty to ensure the proper operation of public services. It ordered the responsible authorities and entities to coordinate and adopt all necessary measures within six months to resolve the potable-water problem, reduce health risks and system vulnerability, and continuously monitor the quality of the water consumed by the affected communities. The State and the other responsible entities were also ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por habitantes de Las Juntas y Concepción de Abangares debido a que el agua suministrada por la ASADA de Santa Lucía no reunía condiciones adecuadas de potabilidad y, durante lluvias torrenciales, llegaba turbia o con sedimentos. Aunque la ASADA, el AyA, el Ministerio de Salud y la Municipalidad habían adoptado medidas provisionales y promovido un proyecto de conexión al acueducto municipal, no habían brindado una solución definitiva al momento de interponerse el recurso. La Sala consideró que esa omisión vulneró los derechos fundamentales de los vecinos y el deber constitucional de asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos. Ordenó a las autoridades y entidades involucradas coordinar y adoptar, en un máximo de seis meses, las medidas necesarias para resolver el problema, reducir los riesgos para la salud y la vulnerabilidad de los sistemas, y mantener vigilancia continua sobre la calidad del agua potable.
Key excerptExtracto clave
The factual record described above establishes the violation of the protected parties’ fundamental rights. Although the Las Juntas de Abangares Health Area Directorate in Guanacaste issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act notified on September 21, 2018, to Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, requiring the following: “Prepare a corrective-action plan containing the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for those tasks, and the compliance deadline. This is to carry out the works necessary to improve the infrastructure conditions at the points represented in the preceding table and comply with basic requirements concerning water potability and quality,” which expired on October 24, 2018—and although the respondent authorities have undertaken certain actions aimed at finding a solution to the problem raised by the petitioner—the fact remains that, as of the filing of the amparo, they had not provided a definitive solution. For the foregoing reasons, it is clear that the respondent authorities failed to fulfill their constitutional duty to guarantee the proper operation of public services. These constitutional principles must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing those services; they constitute a non-waivable legal obligation imposed on every administrative entity or body by virtue of their direct and immediate normative force. Accordingly, the amparo must be granted, with the consequences stated in the operative portion of this judgment.Del cuadro fáctico descrito, se acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese, que a pesar que la Dirección del Área de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018; e incluso que las autoridades recurridas han realizado ciertas acciones tendentes a buscar una solución a la problemática expuesta por la persona recurrente, lo cierto del caso es que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no han logrado brindar una solución definitiva al caso. Por lo anteriormente expuesto, queda claro, que las autoridades recurridas han omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo."
"In this case, the respondent Association is a private-law entity exercising public powers by providing a public service, namely the supply of potable water. Accordingly, this amparo is admissible."
Considerando I
"En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo."
Considerando I
"No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable."
"There is no chlorination system and no recent physicochemical or microbiological testing; therefore, the water from the Santa Lucía ASADA must not be considered potable."
Informe del Ministerio de Salud
"No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable."
Informe del Ministerio de Salud
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han solucionado el problema de contaminación que tiene el agua que consume la comunidad de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, lo que afecta la salud de los vecinos, y el derecho a disfrutar de un nivel digno de calidad de vida."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the respondent authorities are accused of failing in their duty to protect health and the environment because they have not yet resolved the contamination of the water consumed in Las Juntas and Concepción de Abangares, affecting residents’ health and their right to a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han solucionado el problema de contaminación que tiene el agua que consume la comunidad de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, lo que afecta la salud de los vecinos, y el derecho a disfrutar de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas."
"This includes taking the necessary measures to reduce the level of risk to public health and the vulnerability of the systems, as well as continuously monitoring the quality of the potable water consumed by residents of the affected communities."
Por tanto
"Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas."
Por tanto
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Document Review *190199250007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Amparo proceeding (recurso de amparo), processed under expediente número 19-019925-0007-CO, filed by MARIA ELISA BRENES CHAVES, identity card 0602780609, on behalf of the protected parties (amparados) ANA CHAVES, FEDERICO ALFARO, HEDELIA ROJAS M, JORGE LUIS CHAVES, LEONISIO CHAVES GUADAMUZ, LUISA LEITON RODRIGUEZ, MANUEL VILLALOBOS BARAHONA, MARIA LEITON RODRIGUEZ, ORLANDO SIBAJA, and VELEIDA VILLEGAS PEREZ, against LA ASADA DE SANTA LUCIA DE ABANGARES DE LAS JUNTAS, GUANACASTE, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA UEN GESTIÓN DE ACUEDUCTOS RURALES, BOTH OF THE DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA, AND LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES.
FACTS:
.- Justice Hernández López drafted the opinion; and,
Considering:
I.Preliminary matter (De previo). Before addressing the merits of the matter presented, it must be borne in mind that the respondent parties in this amparo proceeding include the ASADA de Santa Lucía de Abangares, which, although a private-law entity (sujeto de derecho privado), falls within the circumstances established in ordinal 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. In this specific case, the respondent Association is a private-law entity exercising public powers (potestades públicas) by providing a public service (servicio público), namely the supply of drinking water. Accordingly, this amparo proceeding is admissible.
The petitioner believes that her fundamental rights and those of the protected persons have been violated. She states that, for several years, the residents of the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, have not had drinking water; that during the rainy season the stream rises and the water they consume contains mud; that the service is regularly suspended without prior notice; that the service charges are high; and that they were even charged for a fire hydrant that has not been installed. She complains that she has made numerous requests to the ASADA de Liberia, the ASADA de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, and the Área de Salud de Abangares, without obtaining a solution to the problem affecting them.
III.Proven facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
1. The petitioner and the protected persons are residents of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. (Undisputed Fact).
2. The Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, water-supply system was built more than 40 years ago and serves few customers (approximately 62), resulting in limited financial resources because of the minimal revenue collected through service charges. For that reason, the ASADA works with other institutions to implement improvements to the system. (See report submitted under oath).
3. During the rainy season, on certain occasions—when torrential downpours occur—the residents of the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, receive water containing sediment. (See report submitted under oath and documentation provided).
4. The water-service rates in the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, are regulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; the monthly rate is ¢6000 colones. (See report submitted under oath).
5. On 10 de setiembre de 2018, the Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, received health complaint No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, filed by Elisa Brenes Chaves—the petitioner—against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. (See report submitted under oath and documentation provided).
6. In response to the complaint filed by the protected party, the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, notified the President of the Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, who indicated that a series of actions were being undertaken to implement a joint project with the Municipalidad de Abangares and DINADECO. This project would allow Santa Lucía to be connected to and supplied with drinking water from the Acueducto Municipal de Abangares, thereby seeking to guarantee the community an adequate supply of water in terms of quantity and quality. He further indicated that, while the project was being finalized, a tank with a capacity of 5.000 liters was also being put into service. The tank would be filled with drinking water to be delivered to community residents by a tanker truck from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (See report submitted under oath and documentation provided).
7. On 19 de setiembre de 2018, officials from the Health Regulation Team of the respondent Health Area conducted an assessment using the tool entitled “Water Quality Surveillance Process Form and Guide, SERSA Standardized Methodology of the Ministry of Health,” which concluded that: “…1. There is no evidence of physical characteristics that could cause contamination of the water used by this aqueduct. 2. There is no chlorination system, nor are there recent physicochemical and microbiological analyses; therefore, the water supplied by the ASADA de Santa Lucía should not be considered potable. 3. There is a high and intermediate risk in the physical and sanitary conditions of this aqueduct’s supply system at its 3 main points: surface water intake, storage tank, and conveyance and distribution network….” It further recommended: Provide an alternative source of water fit for human consumption (agua apta para consumo humano) in the community while activities to improve the water supply system are carried out. 2.
Forward the findings set forth in this report to the members of the ASADA de Santa Lucía and the regional offices of Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Properly dose the disinfectant to maintain residual chlorine in accordance with the regulations in force. 4. Issue a sanitary order (orden sanitaria) to the aqueduct operator requiring the urgent preparation of a corrective action plan and raising community awareness of the risks, in order to obtain evidence of improvements. 5. The corrective action plan must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks to be performed, and the deadline for compliance. It is important to mention that this plan must include the nonconformities described in Table 1 of this technical report. 6. If necessary, coordinate with the Central and Regional Levels, as well as A y A, to address each identified risk factor and eliminate it. 7.
Conduct and submit Level 1, 2 and 3 water analyses pursuant to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, at the frequencies established in those tables. 8. After notice of the sanitary order has been given, follow up on compliance with it once the established deadline has expired. (See report submitted under oath and documentation provided).
8. The Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued sanitary order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act (acto administrativo) that was served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, and provided as follows: “Prepare a corrective action plan, which must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks to be performed, and the deadline for compliance. This is for the purpose of carrying out the works necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” Administrative act with an expiration date of 24 de octubre de 2018. (See report submitted under oath and documentation provided).
9. In response to official letter No. CH-ARS-A-DA-472-2018, dated 21 de setiembre del 2018 and issued by the Ministerio de Salud, the ASADA de Santa Lucía, in coordination with the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, installs during the rainy season a reservoir tank with a capacity of 5000 liters, from which people may obtain water fit for human consumption during the few hours on days when the dirty-water situation occurs. (See report submitted under oath).
10. On 26 de octubre de 2018, by means of Oficio N° UTAM-035-2018, Mr. José Francisco Bogantes Sánchez, Environmental Manager of the Municipalidad de Abangares, informed the Directorate of the respondent Área Rectora de Salud that work was underway on a project to connect the community of Santa Lucía to the Municipal aqueduct network. For this reason, a study and report on the operation and characteristics of the Santa Lucia aqueduct were requested in order to learn about the background and operation of that aqueduct and assist with management of the project. (See report submitted under oath and evidence provided).
11. The Municipalidad de Abangares, together with the leaders of the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, who organized themselves and paid for the technical design of a supply network connecting them to the Acueducto Municipal of the community of Las Juntas. (See report submitted under oath).
12. The Municipalidad de Abangares, without specifying an exact date but at the beginning of 2020, donated 3 kilometers of four-inch pipe, which will be installed by personnel from the municipal aqueduct, while the fittings will be provided by the Asada de Santa Lucía; this project is expected to be completed in abril de 2020. (See report submitted under oath).
IV.On the right to consume potable water (agua potable). This Constitutional Court has recognized in its case law that the rights to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water. For human beings to enjoy good health, they must be guaranteed a set of minimum conditions necessary to achieve an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that interfere with their full growth and development. One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption. Accordingly, this Chamber has concluded that, as part of Constitutional Law, there is a fundamental right to the supply of potable water. Thus, in Judgment N° 2003-04654, at 15:44 hours on 27 de mayo del 2003, reiterated in N° 2018-014649, at 9:20 hours on 7 de setiembre de 2018, this Chamber held:
“(…) The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international human rights instruments applicable in Costa Rica: it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also stated in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (‘Protocolo de San Salvador’ of 1988), which provides:
‘Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.’ Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right which, in addition to being indispensable for leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights.”
After analyzing the evidence submitted and the report provided by the respondent authorities, which were duly warned of the consequences established in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a violation of the fundamental rights of the protected parties (amparados) has been established. It has been established that the protected parties are residents of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. It has also been established that the Las Juntas de Abangares, Santa Lucía water-supply system (acueducto) was built more than 40 years ago and serves few customers (approximately 62), generating limited financial resources because of the minimal revenue collected through service rates; for this reason, the ASADA is coordinating with other institutions to implement improvements to that system. During the rainy season, on certain occasions—when torrential downpours occur—the residents of the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, receive water containing sediment.
Water-service rates in the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, are regulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; the monthly rate is ¢6000 colones. In addition, on 10 de setiembre de 2018, the Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, received health complaint (denuncia sanitaria) No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, signed by Elisa Brenes Chaves—the petitioner (recurrente)—against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. In response to the protected party’s complaint, the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, notified the President of the Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, who stated that a series of actions were being undertaken to finalize a joint project with the Municipalidad de Abangares and DINADECO that would make it possible to connect the locality of Santa Lucía to, and supply it with drinking water from, the Acueducto Municipal de Abangares.
The project is intended to guarantee that community a water supply of adequate quantity and quality. He further stated that, while that project was being finalized, a tank with a capacity of 5.000 liters was also being put into use; it would be filled with drinking water to be supplied to community residents by an Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tanker truck. On 19 de setiembre de 2018, officials from the Equipo de Regulación de la Salud of the respondent Área de Salud conducted an assessment using the tool called “Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud,” which reached the following conclusion: “…1. There is no evidence of physical characteristics that would cause contamination of the water used by this water-supply system. 2. There is no chlorination system or recent physicochemical and microbiological testing; therefore, the water from the ASADA de Santa Lucía must not be considered potable. 3.
There is a high and intermediate risk in the physical and sanitary conditions of this water-supply system at its 3 main points: surface-water intake, storage tank, and conveyance and distribution network….” It also recommended: Provide an alternative means of supplying water for human consumption in the community while activities to improve the water-supply system are carried out. 2. Forward the results set out in this report to the members of the ASADA de Santa Lucía and the regional offices of Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Properly dose the disinfectant in order to maintain residual chlorine in accordance with the regulations in force. 4. Issue a health order (orden sanitaria) to the operator of the water-supply system requiring the urgent preparation of a corrective-action plan and the education of the community about the risks, so that evidence of improvements may be obtained. 5.
The corrective-action plan must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks, and the deadline for compliance. It is important to mention that this plan must include the instances of noncompliance described in table 1 of this technical report. 6. If necessary, coordinate with the Central and Regional Levels, as well as A y A, to address each identified risk factor and eliminate it. 7. Conduct and submit Level 1, 2 and 3 water analyses pursuant to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, at the frequencies established in those tables. 8. After service of the health order, follow up on compliance once the established deadline has expired. The Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act (acto administrativo) served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, which ordered the following: “Prepare a corrective-action plan, which must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks, and the deadline for compliance.
This is for the purpose of performing the work necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” The administrative act had a compliance deadline of 24 de octubre de 2018. In response to official letter No. CH-ARS-A-DA-472-2018, dated 21 de setiembre del 2018 and issued by the Ministerio de Salud, the ASADA de Santa Lucía, in coordination with the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, installed during the rainy season a reservoir tank with a capacity of 5000 liters, from which people can obtain water fit for human consumption during the few hours on days when the dirty-water situation occurs. On 26 de octubre de 2018, through Official Letter N° UTAM-035-2018, José Francisco Bogantes Sánchez, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares, informed the respondent Dirección del Área Rectora de Salud that work was under way on a project to connect the community of Santa Lucía to the municipal water-supply network.
For that reason, a study and report on the operation and characteristics of the Santa Lucia water-supply system were requested in order to learn about its history and operation and to assist with management of the project. The Municipalidad de Abangares has arranged meetings with the leaders of the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, which organized themselves and paid for the technical design of a supply network connecting them to the Acueducto Municipal of the community of Las Juntas. Lastly, although the exact date was not specified, at the beginning of 2020 the Municipalidad de Abangares donated 3 kilometers of four-inch pipe, which will be installed by personnel from the municipal water-supply system, while the fittings will be provided by the Asada de Santa Lucía; this project is expected to be completed in abril de 2020.
The factual circumstances described establish a violation of the fundamental rights of the protected parties. It should be noted that, although the Dirección del Área de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, which ordered the following: “Prepare a corrective-action plan, which must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks, and the deadline for compliance. This is for the purpose of performing the work necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” That administrative act had a compliance deadline of 24 de octubre de 2018; and although the respondent authorities have even taken certain actions aimed at finding a solution to the problem raised by the petitioner, the fact remains that, as of the date the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, they had not provided a definitive solution.
In view of the foregoing, it is clear that the respondent authorities have failed to fulfill their constitutional duty to guarantee the proper operation of public services. These constitutional principles must be observed and respected at all times, without exception, by the public officials responsible for managing and providing such services, and they constitute a mandatory legal obligation imposed upon every administrative entity or body by virtue of their direct and immediate normative effect. Accordingly, the petition must be granted, with the consequences to be stated in the operative portion of this judgment.
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative courts. Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50, de la Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet resolved the contamination problem affecting the water consumed by the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, which impairs the residents’ health and their right to enjoy a decent quality of life.
The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced by new technologies, these materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. José Rodolfo Ramírez Villalba, Director of the UEN de Atención de ASADAS; Liany Alfaro García, Head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega; the President and Representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste; Anabelle Matarrita Ulloa, Mayor of Abangares; and Ricardo Díaz Cajina, Director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate and adopt, within the scope of their respective authority, such measures as may be necessary to provide a permanent solution to the drinking-water problem affecting the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, Guanacaste, all within a maximum period of six months from the date notice of this judgment is served. The foregoing includes taking the necessary measures to reduce the degree of risk to public health and the vulnerability of the systems, as well as continuously monitoring the quality of the drinking water consumed by residents of the affected communities.
The respondents are warned that failure to comply with these orders will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State, the Municipalidad de Abangares, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment before the administrative-litigation and civil courts, respectively.
Personal notice shall be served on Liany Alfaro García, Head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega; the President and Representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste; Anabelle Matarrita Ulloa, Mayor of Abangares; and Ricardo Díaz Cajina, Director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, or whoever holds those positions. Justice Salazar Alvarado files a separate note.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
*FIM47FU0KKJM61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *190199250007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019925-0007-CO, interpuesto por MARIA ELISA BRENES CHAVES, cédula de identidad 0602780609, a favor de ANA CHAVES, FEDERICO ALFARO, HEDELIA ROJAS M, JORGE LUIS CHAVES, LEONISIO CHAVES GUADAMUZ, LUISA LEITON RODRIGUEZ, MANUEL VILLALOBOS BARAHONA, MARIA LEITON RODRIGUEZ, ORLANDO SIBAJA, VELEIDA VILLEGAS PEREZ, contra LA ASADA DE SANTA LUCIA DE ABANGARES DE LAS JUNTAS, GUANACASTE, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA UEN GESTIÓN DE ACUEDUCTOS RURALES, AMBOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA Y LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES.
RESULTANDO:
.- Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.De previo. De previo a conocer el fondo del asunto planteado, debe tenerse presente que en este amparo se tiene entre las partes recurridas a la ASADA de Santa Lucía de Abangares quien, aunque es un sujeto de derecho privado, se encuentra en los supuestos establecidos en el ordinal 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo.
La recurrente estima lesionados los derechos fundamentales suyos y de las personas amparadas. Refiere que desde hace varios años, los vecinos de la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía no cuentan con agua potable, incluso que en época lluviosa, la quebrada crece y el agua que se consume contiene barro, se suspende con regularidad y sin aviso previo, que los precios por el servicio son elevados y que incluso se cobró por un hidrante que ni siquiera se ha colocado. Reclama que ha realizado múltiples gestiones, ante la ASADA de Liberia, la ASADA de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste y el Área de Salud de Abangares, sin encontrar solución a la problemática que les aqueja.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. La recurrente y los amparados son vecinos de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. (Hecho no Controvertido).
2. El acueducto de las Juntas de Abangares, Santa Lucía, tiene más de 40 años de construido y abastece a pocos abonados (62 aproximadamente), lo que genera pocos recursos económicos debido a la mínima recaudación por tarifas del servicio; razón por la cual, la ASADA gestiona con otras instituciones, para poder implementar mejoras en dicho sistema. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
3. En época lluviosa, en ciertas ocasiones -cuando se presentan aguaceros torrenciales- los vecinos de la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, reciben el agua sedimentos. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
4. Las tarifas por el servicio del agua en la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, es regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la tarifa mensual es de ¢6000 colones. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
5. En fecha 10 de setiembre de 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, recibió la denuncia sanitaria No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, suscrita por Elisa Brenes Chaves -la recurrente- dirigida contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
6. En atención a la denuncia de la amparada, el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, puso en conocimiento al Presidente de la Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, quien indicó que se están realizando una serie de acciones a fin de concretar un proyecto en conjunto con la Municipalidad de Abangares y DINADECO, que permitirá la conexión y abastecimiento de agua potable proveniente del Acueducto Municipal de Abangares para la localidad de Santa Lucía, con el cual, se pretende, garantizar un suministro de agua en cantidad y calidad para dicha comunidad, y que mientras se concretiza ese proyecto, adicionalmente se está implementando el uso de un tanque con capacidad para 5.000 litros, que será abastecido de agua potable, para suministrar por medio de un camión cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a los vecinos de la comunidad. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
7. El 19 de setiembre de 2018, funcionarios del Equipo de Regulación de la Salud del Área de Salud recurrida, realizaron una evaluación ejecutada mediante la aplicación de la herramienta denominada: Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud, con el cual, se llegó a la conclusión de que "…1 .No se evidencian características físicas que generen contaminación en el agua utilizada por este acueducto. 2.No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable. 3.Exísle riesgo alto c intermedio en las condiciones físico-sanitarias del sistema de abastecimiento de este acueducto en sus 3 puntos principales: captación superficial del agua, tanque de almacenamiento y red de conducción y distribución…".
Además, recomendó Disponer de una medida alterna de abastecimiento de agua para consumo humano en la comunidad, mientras se realizan las actividades de mejora del sistema de abastecimiento de agua. 2. Remitir los resultados expuestos en este ¡informe a los miembros de la ASADA de Santa Lucía y oficinas regionales de Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Proceder a la dosificación correcta del desinfectante para mantener el cloro residual conforme a la normativa vigente. 4. Emitir orden sanitaria al operador del acueducto con el de elaborar de forma urgente un plan de acciones correctivas y sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos, para obtener evidencia de mejoras. 5. El plan de acciones correctivas debe contener: [actor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Importante hay que mencionar que este plan debe incluir las no conformidades descritas en el cuadro 1, del presente informe técnico. 6.
En caso de ser necesario coordinar con el Nivel Central y Regional, además del A y A para intervenir cada factor de riesgo identificado y lograr su eliminación. 7. Efectuar y presentar los análisis de agua de Nivel 1, 2 y 3 según el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, con las frecuencias establecidas en dichos cuadros. 8. Posterior a la notificación de la orden sanitaria, dar seguimiento al cumplimiento de esta luego del vencimiento del plazo establecido. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
8. La Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las codiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).
9. En atención al oficio No. CH-ARS-A-DA-472-2018, del 21 de setiembre del 2018, emitido por el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Lucía en coordinación con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, coloca en época lluviosa un tanque reservorio con una capacidad para 5000 litros, donde las personas pueden obtener agua apta para consumo humano durante las pocas horas de los días en que se presenta la situación del agua sucia. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
10. En fecha 26 de octubre de 2018, mediante el Oficio N° UTAM-035-2018 el Sr. José Francisco Bogantes Sánchez, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares, le informó a la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, que se está trabajando en un proyecto para conectar la comunidad de Santa Lucía a la red del acueducto Municipal, por tal razón, se solicitó un estudio e informe sobre el funcionamiento y características del acueducto de Santa Lucia, esto con el fin de conocer los antecedentes y operación de dicho acueducto y colaborar con la gestión del proyecto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada).
11. La Municipalidad de Abangares, con los líderes de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, las cuales se han organizado y pagaron el diseño técnico de una red de abastecimiento que los una al Acueducto Municipal de la comunidad de Las Juntas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
12. La Municipalidad de Abangares, sin precisar fecha exacta, pero a inicio del año 2020, realizó la donación de 3 kilómetros de tubería de cuatro pulgadas, las cuales serán por personal del acueducto municipal y los accesorios serán aportados por la Asada de Santa Lucía, esta obra espera que sea finalizada en el mes de abril de 2020. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).
IV.Sobre el derecho a consumir agua potable. Este Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. Por lo que esta Sala ha concluido que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Así, en Sentencia N° 2003-04654, de las 15:44 horas del 27 de mayo del 2003, reiterada en la N° 2018-014649, de las 9:20 horas del 7 de setiembre de 2018, esta Sala resolvió:
"(…) La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:
"Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos".
Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos".
Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita la vulneración de los derechos fundamentales de los amparados. Se logra acreditar que los amparados son vecinos de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. Además, que el acueducto de las Juntas de Abangares, Santa Lucía, tiene más de 40 años de construido y abastece a pocos abonados (62 aproximadamente), lo que genera pocos recursos económicos debido a la mínima recaudación por tarifas del servicio; razón por la cual, la ASADA gestiona con otras instituciones, para poder implementar mejoras en dicho sistema. En época lluviosa, en ciertas ocasiones -cuando se presentan aguaceros torrenciales- los vecinos de la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, reciben el agua sedimentos.
Las tarifas por el servicio del agua en la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, es regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la tarifa mensual es de ¢6000 colones. Aunado a lo anterior, que en fecha 10 de setiembre de 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, recibió la denuncia sanitaria No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, suscrita por Elisa Brenes Chaves -la recurrente- dirigida contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. En atención a la denuncia de la amparada, el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, puso en conocimiento al Presidente de la Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, quien indicó que se están realizando una serie de acciones a fin de concretar un proyecto en conjunto con la Municipalidad de Abangares y DINADECO, que permitirá la conexión y abastecimiento de agua potable proveniente del Acueducto Municipal de Abangares para la localidad de Santa Lucía, con el cual, se pretende, garantizar un suministro de agua en cantidad y calidad para dicha comunidad, y que mientras se concretiza ese proyecto, adicionalmente se está implementando el uso de un tanque con capacidad para 5.000 litros, que será abastecido de agua potable, para suministrar por medio de un camión cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a los vecinos de la comunidad.
El 19 de setiembre de 2018, funcionarios del Equipo de Regulación de la Salud del Área de Salud recurrida, realizaron una evaluación ejecutada mediante la aplicación de la herramienta denominada: Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud, con el cual, se llegó a la conclusión de que "…1 .No se evidencian características físicas que generen contaminación en el agua utilizada por este acueducto. 2.No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el líquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable. 3.Exísle riesgo alto c intermedio en las condiciones físico-sanitarias del sistema de abastecimiento de este acueducto en sus 3 puntos principales: captación superficial del agua, tanque de almacenamiento y red de conducción y distribución…".
Además, recomendó Disponer de una medida alterna de abastecimiento de agua para consumo humano en la comunidad, mientras se realizan las actividades de mejora del sistema de abastecimiento de agua. 2. Remitir los resultados expuestos en este ¡informe a los miembros de la ASADA de Santa Lucía y oficinas regionales de Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Proceder a la dosificación correcta del desinfectante para mantener el cloro residual conforme a la normativa vigente. 4. Emitir orden sanitaria al operador del acueducto con el de elaborar de forma urgente un plan de acciones correctivas y sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos, para obtener evidencia de mejoras. 5. El plan de acciones correctivas debe contener: [actor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Importante hay que mencionar que este plan debe incluir las no conformidades descritas en el cuadro 1, del presente informe técnico. 6.
En caso de ser necesario coordinar con el Nivel Central y Regional, además del A y A para intervenir cada factor de riesgo identificado y lograr su eliminación. 7. Efectuar y presentar los análisis de agua de Nivel 1, 2 y 3 según el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, con las frecuencias establecidas en dichos cuadros. 8. Posterior a la notificación de la orden sanitaria, dar seguimiento al cumplimiento de esta luego del vencimiento del plazo establecido. La Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento.
Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de los puntos representados en el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018. En atención al oficio No. CH-ARS-A-DA-472-2018, del 21 de setiembre del 2018, emitido por el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Lucía en coordinación con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, colocó en época lluviosa un tanque reservorio con una capacidad para 5000 litros, donde las personas pueden obtener agua apta para consumo humano durante las pocas horas de los días en que se presenta la situación del agua sucia. En fecha 26 de octubre de 2018, mediante el Oficio N° UTAM-035-2018,José Francisco Bogantes Sánchez, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares, le informó a la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, que se está trabajando en un proyecto para conectar la comunidad de Santa Lucía a la red del acueducto Municipal, por tal razón, se solicitó un estudio e informe sobre el funcionamiento y características del acueducto de Santa Lucia, esto con el fin de conocer los antecedentes y operación de dicho acueducto y colaborar con la gestión del proyecto.
La Municipalidad de Abangares, ha concertado reuniones con los líderes de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, las cuales se han organizado y pagaron el diseño técnico de una red de abastecimiento que los una al Acueducto Municipal de la comunidad de Las Juntas. Por último, que la Municipalidad de Abangares, sin precisar fecha exacta, pero a inicio del año 2020, realizó la donación de 3 kilómetros de tubería de cuatro pulgadas, las cuales serán por personal del acueducto municipal y los accesorios serán aportados por la Asada de Santa Lucía, esta obra espera que sea finalizada en el mes de abril de 2020.
Del cuadro fáctico descrito, se acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese, que a pesar que la Dirección del Área de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018; e incluso que las autoridades recurridas han realizado ciertas acciones tendentes a buscar una solución a la problemática expuesta por la persona recurrente, lo cierto del caso es que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no han logrado brindar una solución definitiva al caso.
Por lo anteriormente expuesto, queda claro, que las autoridades recurridas han omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han solucionado el problema de contaminación que tiene el agua que consume la comunidad de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, lo que afecta la salud de los vecinos, y el derecho a disfrutar de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Director de la UEN de Atención de ASADAS, a Liany Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, al Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, a Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares y a Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, o a quienes ocupen dichos cargos, coordinar y adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de su competencias, para dar una solución definitiva a la problemática de agua potable, que afecta a las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, Guanacaste, todo dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas.
Se le advierte a los recurridos, que de no acatar las órdenes dichas, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad de Abangares, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y lo civil, respectivamente.
Notifíquese en forma personal a Liany Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, al Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, a Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares y a Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, o a quienes ocupen dichos cargos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
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