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Res. 01351-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2020

Potable Water and Duty to Provide a Definitive SolutionAgua potable y deber de solución definitiva

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the ASADA, AyA, Municipality of Abangares, and Ministry of Health to coordinate a definitive solution within six months, reduce health risks and system vulnerability, and continuously monitor water quality.La Sala ordenó a la ASADA, el AyA, la Municipalidad de Abangares y el Ministerio de Salud coordinar una solución definitiva en seis meses, reducir los riesgos sanitarios y la vulnerabilidad del sistema, y vigilar continuamente la calidad del agua.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of Las Juntas and Concepción de Abangares because the water supplied by the Santa Lucía ASADA did not meet adequate potability conditions and, during torrential rains, arrived turbid or laden with sediment. Although the ASADA, AyA, Ministry of Health, and Municipality had implemented temporary measures and pursued a connection to the municipal water system, they had not provided a definitive solution when the amparo was filed. The Chamber held that this omission violated the residents’ fundamental rights and the constitutional duty to ensure the proper operation of public services. It ordered the responsible authorities and entities to coordinate and adopt all necessary measures within six months to resolve the potable-water problem, reduce health risks and system vulnerability, and continuously monitor the quality of the water consumed by the affected communities. The State and the other responsible entities were also ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por habitantes de Las Juntas y Concepción de Abangares debido a que el agua suministrada por la ASADA de Santa Lucía no reunía condiciones adecuadas de potabilidad y, durante lluvias torrenciales, llegaba turbia o con sedimentos. Aunque la ASADA, el AyA, el Ministerio de Salud y la Municipalidad habían adoptado medidas provisionales y promovido un proyecto de conexión al acueducto municipal, no habían brindado una solución definitiva al momento de interponerse el recurso. La Sala consideró que esa omisión vulneró los derechos fundamentales de los vecinos y el deber constitucional de asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos. Ordenó a las autoridades y entidades involucradas coordinar y adoptar, en un máximo de seis meses, las medidas necesarias para resolver el problema, reducir los riesgos para la salud y la vulnerabilidad de los sistemas, y mantener vigilancia continua sobre la calidad del agua potable.

Key excerptExtracto clave

The factual record described above establishes the violation of the protected parties’ fundamental rights. Although the Las Juntas de Abangares Health Area Directorate in Guanacaste issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act notified on September 21, 2018, to Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, requiring the following: “Prepare a corrective-action plan containing the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for those tasks, and the compliance deadline. This is to carry out the works necessary to improve the infrastructure conditions at the points represented in the preceding table and comply with basic requirements concerning water potability and quality,” which expired on October 24, 2018—and although the respondent authorities have undertaken certain actions aimed at finding a solution to the problem raised by the petitioner—the fact remains that, as of the filing of the amparo, they had not provided a definitive solution. For the foregoing reasons, it is clear that the respondent authorities failed to fulfill their constitutional duty to guarantee the proper operation of public services. These constitutional principles must be observed and respected at all times and without exception by the public officials responsible for managing and providing those services; they constitute a non-waivable legal obligation imposed on every administrative entity or body by virtue of their direct and immediate normative force. Accordingly, the amparo must be granted, with the consequences stated in the operative portion of this judgment.Del cuadro fáctico descrito, se acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese, que a pesar que la Dirección del Área de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018; e incluso que las autoridades recurridas han realizado ciertas acciones tendentes a buscar una solución a la problemática expuesta por la persona recurrente, lo cierto del caso es que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no han logrado brindar una solución definitiva al caso. Por lo anteriormente expuesto, queda claro, que las autoridades recurridas han omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo."

    "In this case, the respondent Association is a private-law entity exercising public powers by providing a public service, namely the supply of potable water. Accordingly, this amparo is admissible."

    Considerando I

  • "En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo."

    Considerando I

  • "No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable."

    "There is no chlorination system and no recent physicochemical or microbiological testing; therefore, the water from the Santa Lucía ASADA must not be considered potable."

    Informe del Ministerio de Salud

  • "No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable."

    Informe del Ministerio de Salud

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han solucionado el problema de contaminación que tiene el agua que consume la comunidad de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, lo que afecta la salud de los vecinos, y el derecho a disfrutar de un nivel digno de calidad de vida."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the respondent authorities are accused of failing in their duty to protect health and the environment because they have not yet resolved the contamination of the water consumed in Las Juntas and Concepción de Abangares, affecting residents’ health and their right to a dignified quality of life."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han solucionado el problema de contaminación que tiene el agua que consume la comunidad de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, lo que afecta la salud de los vecinos, y el derecho a disfrutar de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas."

    "This includes taking the necessary measures to reduce the level of risk to public health and the vulnerability of the systems, as well as continuously monitoring the quality of the potable water consumed by residents of the affected communities."

    Por tanto

  • "Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas."

    Por tanto

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Procedural marks

Document Review *190199250007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Amparo proceeding (recurso de amparo), processed under expediente número 19-019925-0007-CO, filed by MARIA ELISA BRENES CHAVES, identity card 0602780609, on behalf of the protected parties (amparados) ANA CHAVES, FEDERICO ALFARO, HEDELIA ROJAS M, JORGE LUIS CHAVES, LEONISIO CHAVES GUADAMUZ, LUISA LEITON RODRIGUEZ, MANUEL VILLALOBOS BARAHONA, MARIA LEITON RODRIGUEZ, ORLANDO SIBAJA, and VELEIDA VILLEGAS PEREZ, against LA ASADA DE SANTA LUCIA DE ABANGARES DE LAS JUNTAS, GUANACASTE, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA UEN GESTIÓN DE ACUEDUCTOS RURALES, BOTH OF THE DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA, AND LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES.

FACTS:

  1. 1By a brief received by the Court’s Secretariat on 23 de octubre de 2019, the petitioner filed an amparo proceeding on behalf of the protected parties against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), and the Ministerio de Salud. She states that she is a resident of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. She indicates that for several years her community has consumed “non-potable” water obtained from a stream surrounded by cattle farms. She explains that during the rainy season, the stream rises and the water they consume becomes filled with mud. Consequently, on 13 de setiembre de 2018, she sent a letter to the Agencia Cantonal de Liberia del ICAA, but the response she received stated that matters concerning potability fell within the jurisdiction of the associations that administer rural aqueducts.She went to the ASADAS office in Liberia, where she was told that an official letter would be sent to the president of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste. On 19 de setiembre del año pasado, the president of the respondent association addressed the difficulties involved in resolving the problem through an informal letter. Likewise, on 10 de setiembre, she submitted a complaint to the Área de Salud de Abangares. That authority replied on 21 de setiembre siguiente, informing them that it had contacted the president of the respondent association, who had stated that the administrative management of the system had been improved to provide better service; the petitioner contends that this is untrue. She asserts that the water arriving at their homes is brown—as shown in the attached photographs—that service is regularly suspended without prior notice, that the rates charged for the service are high, and that they were even charged for a fire hydrant that has not yet been installed. She considers that the situation described violates the fundamental rights of the protected parties.
  2. 2By an order of the Presidency issued at 14:06 on 24 de octubre de 2019, the amparo proceeding was admitted for processing.
  3. 3By a brief added to this Court’s Electronic Case Management System on 04 de noviembre de 2019, José Rodolfo Ramírez Villalba, Director of the UEN de Atención de ASADAS, and Liany Alfaro García, Head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, submitted their report. They state: “…FIRST: Partially true. Report N° GSD-UEN-GAR-2019-04464 of 31 de octubre del 2019, issued by ORAC Región Chorotega, shows that ASADA Santa Lucía de Abangares draws the water resource from an open source (a stream); consequently, during the winter season, the water reaches users with sediment. However, this occurs only when torrential downpours affect the community and is not a permanent situation. (See evidence N° 2.) This aqueduct system was built more than 40 years ago and supplies a small number of subscribers (approximately 62), generating limited financial resources because of the minimal revenue collected through service rates.Nevertheless, this has not prevented the ASADA from continuing to operate and provide the corresponding services, for which it works with other institutions to implement improvements to the system. SECOND: Partially true. Rates must be charged in accordance with the guidelines established by ARESEP. In this case, as stated in official letter N° UEN-GAR-2018-04441 of 5 de noviembre del 2018, issued by ORAC Región Chorotega regarding rates, ASADA de Santa Lucía de Abangares should be charging a DOMIPRE rate of ¢12.769,00 (twelve thousand seven hundred sixty-nine net colones). However, because the appropriate conditions for an aqueduct—namely, service quality, quantity, and continuity—are not met, it must apply the provisions of Article 95 of the Reglamento Técnico de prestación de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario e hidrantes AR-PS-AYA-2015 and charge only 50% of the established rate.Accordingly, ASADA de Santa Lucía de Abangares should charge a monthly amount of ¢6.384,50 (six thousand three hundred eighty-four colones and fifty céntimos); however, it charges only ¢6.000,00 (six thousand colones) and must therefore adjust the amount to that established by ARESEP. It is not true that IVA is charged on consumption below 30 m3. As for the fire-hydrant charge, it must be collected by law, as stipulated by ARESEP, and the hydrant may be purchased once sufficient funds have been accumulated, at which time arrangements will be made with the Benemérito Cuerpo de Bomberos to determine where it should be located. As previously stated, water-quality problems occur only during the winter and when torrential rain falls in the community, and the water returns to its normal condition after a few hours; this is not a permanent situation. 3 To resolve this problem, the ASADA took steps before AyA, and a storage tank with a capacity of 5000 liters was installed so that people could obtain water fit for human consumption during the few hours on the isolated days when dirty water occurs.However, the ASADA must subsequently empty this storage tank, and more than half of the water is wasted because few people come to obtain water from it; in other words, the community does not consume the water because users make little use of it. This was done in compliance with the recommendation issued by the Ministerio de Salud in official letter N° CH-ARS-A-DA-472-2018del 21 de setiembre del 2018, which the petitioner submitted as evidence. (See evidence N° 2y and the same evidentiary record.) (…) REGARDING THE PETITIONERS’ SPECIFIC REQUEST During the winter, and only when torrential rain falls in the community of Santa Lucía de Abangares, brown or cloudy water reaches some homes. This occurs because the ASADA draws the water from an open source (a stream); nevertheless, after several hours, the water returns to its natural condition. It should be emphasized that this situation is not permanent and occurs only when there is torrential rain, meaning that it does not occur during the summer.ASADA de Santa Lucía de Abangares sought an alternative measure to avoid affecting members of the community when this situation occurs. Following the instructions of the Ministerio de Salud, it coordinated with AyA, and a 5000 m3 storage tank was installed so that persons affected by the cloudy-water situation could draw water from it. Nevertheless, by the end of the day, more than half of the tank must be emptied and its water wasted because few people come to use it. In addition, the association has been taking steps—including acquiring 3 lots—to install collection tanks and resolve the problem permanently. The community is informed of all these actions at the general assemblies held by the ASADA, which most people do not attend despite being invited; consequently, they do not learn of the aqueduct’s progress, much less participate or provide any form of assistance. Users of ASADA de Santa Lucía de Abangares are not deprived of the water resource, as is apparent from the facts stated by the petitioner, who also acknowledges that the dirty-water problem occurs only during the winter.The protected party conveniently omits to mention that the ASADA has a 5000 m3 storage tank from which people may obtain clean water during the few hours when dirty water reaches their homes, thereby preventing any harm to them. Nevertheless, more than half of this water is wasted because they do not use it. Furthermore, the petitioner’s request that they not be charged for aqueduct service is not only abusive but also unlawful, because Article 8 of the Reglamento de prestación para los servicios del AyA, which is binding on the ASADAS, states that aqueduct and/or sewerage service may not be provided free of charge. In addition, numeral 23 of the Reglamento de ASADAS establishes that debt arising from that service imposes an illegal mortgage on the real property to which the service is supplied. It bears repeating that, in this case, neither the petitioner nor the other members of the community are deprived of the water resource, and the situation alleged in this proceeding is not permanent; rather, it occurs only during the winter and only when torrential rain falls in the upper areas of the water intake.The situation is resolved within a few hours, and a 5000 m3 storage tank is made available to meet the community’s water-consumption needs. It should also be stated that ORAC Región Chorotega has provided ASADA de Santa Lucía de Abangares with all the administrative, technical, and legal support it has required to prevent infringement of the right of access to water of the residents of Santa Lucía de Abangares and to regularize the provision of service in the community…”.
  4. 4By means of a written submission added to this Court’s Sistema Electrónico de Gestión on 06 de noviembre de 2019, Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, submitted a report. He states that on 10 de setiembre de 2018, the Directorate he represents received health complaint (denuncia sanitaria) No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, filed by Elisa Brenes Chaves against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares, in which she stated: “For two years we have been drinking dirty water, which is consumed by children and elderly persons; we are at risk of contracting an illness. During the rainy season, it is chocolate-colored; attached is a signed note….” He adds that, in response to the complaint filed by the protected party (amparada), the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, notified the President of the Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, who indicated that a series of actions were being undertaken to implement a joint project with the Municipalidad de Abangares and DINADECO.This project would allow Santa Lucía to be connected to and supplied with drinking water (agua potable) from the Acueducto Municipal de Abangares, thereby seeking to guarantee the community an adequate supply of water in terms of quantity and quality. He further indicated that, while the project was being finalized, a tank with a capacity of 5.000 liters was also being put into service. The tank would be filled with drinking water to be delivered to community residents by a tanker truck from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He states that on 19 de setiembre de 2018, officials from the Equipo de Regulación de la Salud of the respondent Área de Salud conducted an assessment using the tool entitled Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud, which concluded that: “…1. No physical characteristics that would cause contamination of the water used by this water-supply system were observed. 2.There is no chlorination system (sistema de cloración), nor are there any recent physicochemical and microbiological analyses; therefore, the water supplied by the ASADA de Santa Lucía should not be considered potable. 3. The physical and sanitary conditions (condiciones físico-sanitarias) of this water-supply system present a high or intermediate risk at its 3 principal points: surface-water intake (captación superficial del agua), storage tank, and transmission and distribution network….” It further recommended: 1. Establishing an alternative source of water for human consumption in the community while activities to improve the water-supply system are carried out. 2. Forwarding the findings set out in this report to the members of the ASADA de Santa Lucía and the regional offices of Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Correctly dosing the disinfectant to maintain residual chlorine in accordance with the regulations in force. 4.Issuing a health order (orden sanitaria) to the water-system operator requiring the urgent preparation of a corrective action plan and raising community awareness of the risks, in order to obtain evidence of improvements. 5. The corrective action plan must include: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for carrying out the tasks, and the deadline for compliance. It is important to note that this plan must include the instances of noncompliance described in table 1 of this technical report. 6. If necessary, coordinating with the Central and Regional Levels, as well as A y A, to address and eliminate each identified risk factor. 7. Conducting and submitting Level 1, 2 and 3 water analyses pursuant to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, at the frequencies established in those tables. 8.After service of the health order, following up on compliance once the established deadline has expired. He concludes by stating that the Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act (acto administrativo) served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, which ordered the following: “Prepare a corrective action plan that must include: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for carrying out the tasks, and the deadline for compliance. This is for the purpose of carrying out the work necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” The administrative act had a compliance deadline of 24 de octubre de 2018.
  5. 5According to a certification issued on 28 de noviembre de 2019 by the Secretary of the Sala Constitucional, the President and Representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, failed to comply with the decision issued at 14:06 hours on 24 de octubre de 2019.
  6. 6By decision issued at 15:29 hours on 05 de diciembre de 2019, the constitutional amparo proceeding (recurso de amparo) was expanded, and reports were requested from the Mayor and the Environmental Manager of the Municipalidad de Abangares.
  7. 7By means of a written submission added to this Court’s Sistema Electrónico de Gestión on 15 de enero de 2020, Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares, submitted a report under oath. She states that: “…As the operator of a water-supply system and being familiar with the circumstances faced by our cantonal operators, this local government has committed itself to the institutional policy of water for all. We have entered into an agreement with the Asadas to provide support and cooperation to the extent permitted by our resources and the needs of our residents. This situation is shared with the Asada de Concepción de Abangares; for that reason, work has been undertaken with the leaders of both communities, which organized themselves and paid for the technical design of a supply network that would connect them to the Acueducto Municipal de la comunidad de Las Juntas. They also formed an Asociación de Desarrollo Integral in the community of Concepción, through which the proposal for a drinking-water supply network carrying this vital resource to those communities has been promoted.As part of those efforts, they requested that the Municipalidad acquire three lots needed for the installation of three pumping tanks for the project, and the project will be submitted to DINADECO. This work has been undertaken jointly by the two water-system operators, the Asociación de desarrollo de concepción de Abangares, and the Municipalidad through the Alcaldía and the departamento de Gestión Ambiental. However, through the efforts of this local government with Acueducto Comunales, a division of Acueductos y Alcantarillados, 3 kilometers of four-inch piping were donated at the beginning of 2020. The piping will be installed (sic) by personnel from the municipal water-supply system, and the fittings will be provided by the Asada de Santa Lucía. This work will be completed no later than 30 de Abril, thereby connecting the new users….”
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

.- Justice Hernández López drafted the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary matter (De previo). Before addressing the merits of the matter presented, it must be borne in mind that the respondent parties in this amparo proceeding include the ASADA de Santa Lucía de Abangares, which, although a private-law entity (sujeto de derecho privado), falls within the circumstances established in ordinal 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. In this specific case, the respondent Association is a private-law entity exercising public powers (potestades públicas) by providing a public service (servicio público), namely the supply of drinking water. Accordingly, this amparo proceeding is admissible.

II. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner believes that her fundamental rights and those of the protected persons have been violated. She states that, for several years, the residents of the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, have not had drinking water; that during the rainy season the stream rises and the water they consume contains mud; that the service is regularly suspended without prior notice; that the service charges are high; and that they were even charged for a fire hydrant that has not been installed. She complains that she has made numerous requests to the ASADA de Liberia, the ASADA de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, and the Área de Salud de Abangares, without obtaining a solution to the problem affecting them.

III.Proven facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

1. The petitioner and the protected persons are residents of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. (Undisputed Fact).

2. The Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, water-supply system was built more than 40 years ago and serves few customers (approximately 62), resulting in limited financial resources because of the minimal revenue collected through service charges. For that reason, the ASADA works with other institutions to implement improvements to the system. (See report submitted under oath).

3. During the rainy season, on certain occasions—when torrential downpours occur—the residents of the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, receive water containing sediment. (See report submitted under oath and documentation provided).

4. The water-service rates in the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, are regulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; the monthly rate is ¢6000 colones. (See report submitted under oath).

5. On 10 de setiembre de 2018, the Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, received health complaint No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, filed by Elisa Brenes Chaves—the petitioner—against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. (See report submitted under oath and documentation provided).

6. In response to the complaint filed by the protected party, the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, notified the President of the Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, who indicated that a series of actions were being undertaken to implement a joint project with the Municipalidad de Abangares and DINADECO. This project would allow Santa Lucía to be connected to and supplied with drinking water from the Acueducto Municipal de Abangares, thereby seeking to guarantee the community an adequate supply of water in terms of quantity and quality. He further indicated that, while the project was being finalized, a tank with a capacity of 5.000 liters was also being put into service. The tank would be filled with drinking water to be delivered to community residents by a tanker truck from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (See report submitted under oath and documentation provided).

7. On 19 de setiembre de 2018, officials from the Health Regulation Team of the respondent Health Area conducted an assessment using the tool entitled “Water Quality Surveillance Process Form and Guide, SERSA Standardized Methodology of the Ministry of Health,” which concluded that: “…1. There is no evidence of physical characteristics that could cause contamination of the water used by this aqueduct. 2. There is no chlorination system, nor are there recent physicochemical and microbiological analyses; therefore, the water supplied by the ASADA de Santa Lucía should not be considered potable. 3. There is a high and intermediate risk in the physical and sanitary conditions of this aqueduct’s supply system at its 3 main points: surface water intake, storage tank, and conveyance and distribution network….” It further recommended: Provide an alternative source of water fit for human consumption (agua apta para consumo humano) in the community while activities to improve the water supply system are carried out. 2.

Forward the findings set forth in this report to the members of the ASADA de Santa Lucía and the regional offices of Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Properly dose the disinfectant to maintain residual chlorine in accordance with the regulations in force. 4. Issue a sanitary order (orden sanitaria) to the aqueduct operator requiring the urgent preparation of a corrective action plan and raising community awareness of the risks, in order to obtain evidence of improvements. 5. The corrective action plan must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks to be performed, and the deadline for compliance. It is important to mention that this plan must include the nonconformities described in Table 1 of this technical report. 6. If necessary, coordinate with the Central and Regional Levels, as well as A y A, to address each identified risk factor and eliminate it. 7.

Conduct and submit Level 1, 2 and 3 water analyses pursuant to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, at the frequencies established in those tables. 8. After notice of the sanitary order has been given, follow up on compliance with it once the established deadline has expired. (See report submitted under oath and documentation provided).

8. The Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued sanitary order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act (acto administrativo) that was served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, and provided as follows: “Prepare a corrective action plan, which must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks to be performed, and the deadline for compliance. This is for the purpose of carrying out the works necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” Administrative act with an expiration date of 24 de octubre de 2018. (See report submitted under oath and documentation provided).

9. In response to official letter No. CH-ARS-A-DA-472-2018, dated 21 de setiembre del 2018 and issued by the Ministerio de Salud, the ASADA de Santa Lucía, in coordination with the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, installs during the rainy season a reservoir tank with a capacity of 5000 liters, from which people may obtain water fit for human consumption during the few hours on days when the dirty-water situation occurs. (See report submitted under oath).

10. On 26 de octubre de 2018, by means of Oficio N° UTAM-035-2018, Mr. José Francisco Bogantes Sánchez, Environmental Manager of the Municipalidad de Abangares, informed the Directorate of the respondent Área Rectora de Salud that work was underway on a project to connect the community of Santa Lucía to the Municipal aqueduct network. For this reason, a study and report on the operation and characteristics of the Santa Lucia aqueduct were requested in order to learn about the background and operation of that aqueduct and assist with management of the project. (See report submitted under oath and evidence provided).

11. The Municipalidad de Abangares, together with the leaders of the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, who organized themselves and paid for the technical design of a supply network connecting them to the Acueducto Municipal of the community of Las Juntas. (See report submitted under oath).

12. The Municipalidad de Abangares, without specifying an exact date but at the beginning of 2020, donated 3 kilometers of four-inch pipe, which will be installed by personnel from the municipal aqueduct, while the fittings will be provided by the Asada de Santa Lucía; this project is expected to be completed in abril de 2020. (See report submitted under oath).

IV.On the right to consume potable water (agua potable). This Constitutional Court has recognized in its case law that the rights to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water. For human beings to enjoy good health, they must be guaranteed a set of minimum conditions necessary to achieve an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that interfere with their full growth and development. One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption. Accordingly, this Chamber has concluded that, as part of Constitutional Law, there is a fundamental right to the supply of potable water. Thus, in Judgment N° 2003-04654, at 15:44 hours on 27 de mayo del 2003, reiterated in N° 2018-014649, at 9:20 hours on 7 de setiembre de 2018, this Chamber held:

“(…) The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international human rights instruments applicable in Costa Rica: it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also stated in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this regard by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (‘Protocolo de San Salvador’ of 1988), which provides:

‘Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.’ Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right which, in addition to being indispensable for leading a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights.”

V. REGARDING THE SPECIFIC CASE

After analyzing the evidence submitted and the report provided by the respondent authorities, which were duly warned of the consequences established in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a violation of the fundamental rights of the protected parties (amparados) has been established. It has been established that the protected parties are residents of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. It has also been established that the Las Juntas de Abangares, Santa Lucía water-supply system (acueducto) was built more than 40 years ago and serves few customers (approximately 62), generating limited financial resources because of the minimal revenue collected through service rates; for this reason, the ASADA is coordinating with other institutions to implement improvements to that system. During the rainy season, on certain occasions—when torrential downpours occur—the residents of the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, receive water containing sediment.

Water-service rates in the community of Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, are regulated by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; the monthly rate is ¢6000 colones. In addition, on 10 de setiembre de 2018, the Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, received health complaint (denuncia sanitaria) No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, signed by Elisa Brenes Chaves—the petitioner (recurrente)—against the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. In response to the protected party’s complaint, the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, notified the President of the Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, who stated that a series of actions were being undertaken to finalize a joint project with the Municipalidad de Abangares and DINADECO that would make it possible to connect the locality of Santa Lucía to, and supply it with drinking water from, the Acueducto Municipal de Abangares.

The project is intended to guarantee that community a water supply of adequate quantity and quality. He further stated that, while that project was being finalized, a tank with a capacity of 5.000 liters was also being put into use; it would be filled with drinking water to be supplied to community residents by an Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tanker truck. On 19 de setiembre de 2018, officials from the Equipo de Regulación de la Salud of the respondent Área de Salud conducted an assessment using the tool called “Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud,” which reached the following conclusion: “…1. There is no evidence of physical characteristics that would cause contamination of the water used by this water-supply system. 2. There is no chlorination system or recent physicochemical and microbiological testing; therefore, the water from the ASADA de Santa Lucía must not be considered potable. 3.

There is a high and intermediate risk in the physical and sanitary conditions of this water-supply system at its 3 main points: surface-water intake, storage tank, and conveyance and distribution network….” It also recommended: Provide an alternative means of supplying water for human consumption in the community while activities to improve the water-supply system are carried out. 2. Forward the results set out in this report to the members of the ASADA de Santa Lucía and the regional offices of Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Properly dose the disinfectant in order to maintain residual chlorine in accordance with the regulations in force. 4. Issue a health order (orden sanitaria) to the operator of the water-supply system requiring the urgent preparation of a corrective-action plan and the education of the community about the risks, so that evidence of improvements may be obtained. 5.

The corrective-action plan must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks, and the deadline for compliance. It is important to mention that this plan must include the instances of noncompliance described in table 1 of this technical report. 6. If necessary, coordinate with the Central and Regional Levels, as well as A y A, to address each identified risk factor and eliminate it. 7. Conduct and submit Level 1, 2 and 3 water analyses pursuant to the Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, at the frequencies established in those tables. 8. After service of the health order, follow up on compliance once the established deadline has expired. The Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act (acto administrativo) served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, which ordered the following: “Prepare a corrective-action plan, which must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks, and the deadline for compliance.

This is for the purpose of performing the work necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” The administrative act had a compliance deadline of 24 de octubre de 2018. In response to official letter No. CH-ARS-A-DA-472-2018, dated 21 de setiembre del 2018 and issued by the Ministerio de Salud, the ASADA de Santa Lucía, in coordination with the Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, installed during the rainy season a reservoir tank with a capacity of 5000 liters, from which people can obtain water fit for human consumption during the few hours on days when the dirty-water situation occurs. On 26 de octubre de 2018, through Official Letter N° UTAM-035-2018, José Francisco Bogantes Sánchez, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares, informed the respondent Dirección del Área Rectora de Salud that work was under way on a project to connect the community of Santa Lucía to the municipal water-supply network.

For that reason, a study and report on the operation and characteristics of the Santa Lucia water-supply system were requested in order to learn about its history and operation and to assist with management of the project. The Municipalidad de Abangares has arranged meetings with the leaders of the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, which organized themselves and paid for the technical design of a supply network connecting them to the Acueducto Municipal of the community of Las Juntas. Lastly, although the exact date was not specified, at the beginning of 2020 the Municipalidad de Abangares donated 3 kilometers of four-inch pipe, which will be installed by personnel from the municipal water-supply system, while the fittings will be provided by the Asada de Santa Lucía; this project is expected to be completed in abril de 2020.

The factual circumstances described establish a violation of the fundamental rights of the protected parties. It should be noted that, although the Dirección del Área de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, issued health order CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, an administrative act served on 21 de setiembre de 2018 upon Virgilio Soto Vega, President of the ASADA, which ordered the following: “Prepare a corrective-action plan, which must contain: the risk factor to be corrected, the actions to be taken, the persons responsible for the tasks, and the deadline for compliance. This is for the purpose of performing the work necessary to improve the infrastructure conditions at the points shown in the preceding table and to comply with the basic requirements concerning water potability and quality.” That administrative act had a compliance deadline of 24 de octubre de 2018; and although the respondent authorities have even taken certain actions aimed at finding a solution to the problem raised by the petitioner, the fact remains that, as of the date the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, they had not provided a definitive solution.

In view of the foregoing, it is clear that the respondent authorities have failed to fulfill their constitutional duty to guarantee the proper operation of public services. These constitutional principles must be observed and respected at all times, without exception, by the public officials responsible for managing and providing such services, and they constitute a mandatory legal obligation imposed upon every administrative entity or body by virtue of their direct and immediate normative effect. Accordingly, the petition must be granted, with the consequences to be stated in the operative portion of this judgment.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative courts. Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50, de la Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet resolved the contamination problem affecting the water consumed by the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, which impairs the residents’ health and their right to enjoy a decent quality of life.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence stored on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced by new technologies, these materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted. José Rodolfo Ramírez Villalba, Director of the UEN de Atención de ASADAS; Liany Alfaro García, Head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega; the President and Representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste; Anabelle Matarrita Ulloa, Mayor of Abangares; and Ricardo Díaz Cajina, Director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate and adopt, within the scope of their respective authority, such measures as may be necessary to provide a permanent solution to the drinking-water problem affecting the communities of Las Juntas and Concepción de Abangares, Guanacaste, all within a maximum period of six months from the date notice of this judgment is served. The foregoing includes taking the necessary measures to reduce the degree of risk to public health and the vulnerability of the systems, as well as continuously monitoring the quality of the drinking water consumed by residents of the affected communities.

The respondents are warned that failure to comply with these orders will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State, the Municipalidad de Abangares, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment before the administrative-litigation and civil courts, respectively.

Personal notice shall be served on Liany Alfaro García, Head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega; the President and Representative of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste; Anabelle Matarrita Ulloa, Mayor of Abangares; and Ricardo Díaz Cajina, Director of the Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, or whoever holds those positions. Justice Salazar Alvarado files a separate note.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alejandro Delgado F.

*FIM47FU0KKJM61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *190199250007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019925-0007-CO, interpuesto por MARIA ELISA BRENES CHAVES, cédula de identidad 0602780609, a favor de ANA CHAVES, FEDERICO ALFARO, HEDELIA ROJAS M, JORGE LUIS CHAVES, LEONISIO CHAVES GUADAMUZ, LUISA LEITON RODRIGUEZ, MANUEL VILLALOBOS BARAHONA, MARIA LEITON RODRIGUEZ, ORLANDO SIBAJA, VELEIDA VILLEGAS PEREZ, contra LA ASADA DE SANTA LUCIA DE ABANGARES DE LAS JUNTAS, GUANACASTE, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA UEN GESTIÓN DE ACUEDUCTOS RURALES, AMBOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA Y LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de octubre de 2019, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de los amparados, contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Refiere que es vecina de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. Indica que desde hace varios años en su comunidad consumen agua "no potable", la cual se obtiene de una quebrada rodeada de fincas ganaderas. Comenta que en época lluviosa dicha quebrada crece y el agua que se consumen se llena de barro. Por lo anterior, el 13 de setiembre de 2018 envió una carta a la Agencia Cantonal de Liberia del ICAA, pero la respuesta obtenida fue que los casos de potabilidad eran competencia de las asociaciones administradoras de acueductos rurales. Acudió a la oficina de las ASADAS en Liberia, donde se le indicó que se enviaría un oficio al presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste.El 19 de setiembre del año pasado el presidente de la asociación recurrida se refirió a los inconvenientes para solucionar el problema, mediante una carta informal. De igual manera, el 10 de setiembre envió una denuncia al Área de Salud de Abangares. Dicha autoridad contestó el 21 de setiembre siguiente indicándoles que se había contactado al presidente de la asociación recurrida y este había manifestado que se habrían mejorado las gestiones administrativas de dicho sistema para dar un mejor servicio, lo cual reclama la petente que no es cierto. Afirma que el líquido que llega es color café -según fotos adjuntas-, que el servicio se suspende con regularidad y sin aviso previo, que los precios por el servicio son elevados y que incluso se cobró por un hidrante que ni siquiera se ha colocado. Estima que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales de los amparados.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia de las 14:06 horas del 24 de octubre de 2019, se dio curso al amparo.
  3. 3Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 04 de noviembre de 2019, rinden informe, José Rodolfo Ramírez Villalba, Director de la UEN de Atención de ASADAS y Liany Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega. Indican que "…PRIMERO: Parcialmente cierto. Del informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04464 del 31 de octubre del 2019, emitido por la ORAC Región Chorotega, se desprende que, la ASADA Santa Lucía de Abangares capta el recurso hídrico desde una fuente abierta (quebrada), por lo cual, en épocas de invierno el agua llega a las personas usuarias con sedimentos, sin embargo, esto solo ocurre sise dan aguaceros torrenciales en la comunidad, no siendo una situación permanente.(ver prueba N° 2) Este sistema de acueducto tiene más de 40 años de construido y abastece a pocos abonados (62 aproximadamente), lo que genera pocos recursos económicos debido a la mínima recaudación por tarifas del servicio; no obstante, esto no ha sido impedimento para que la ASADA se mantenga y brinde los respectivos servicios, para lo cual gestionan con otras instituciones, para poder implementar mejoras en dicho sistema.SEGUNDO: Parcialmente cierto. El cobro de las tarifas se debe de realizar bajo los lineamientos establecidos por el ARESEP; en el presente caso, tal como se indica en el oficio N° UEN-GAR-2018-04441 del 5 de noviembre del 2018, emitido por la ORAC Región Chorotega, referente al tema de tarifas, la ASADA de Santa Lucía de Abangares debería de estar cobrando una tarifa DOMIPRE de ¢12.769,00 (doce mil setecientos sesenta y nueve colones netos); sin embargo, dado que no se cumplen con las condiciones adecuadas de un acueducto, sean, calidad, cantidad y continuidad del servicio, deben de aplicar lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Técnico de prestación de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario e hidrantes AR-PS-AYA-2015, de cobrar solo el 50% de la tarifa establecida. Bajo la anterior tesitura, la ASADA de Santa Lucía de Abangares debería de cobrar un monto mensual de ¢6.384,50 (seis mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), sin embargo, solo cobra ¢6.000,00 (seis mil colones), por lo cual, debe de ajustarse a lo que establece el ARESEP.No es verdad que se cobre el IVA a los consumos inferiores a los 30 m3 y en cuanto al cobro de los hidrantes, el mismo debe de realizarse por ley, pues así lo estipula ARESEP y podrá comprarse hasta que se ajuste el dinero, momento en el que se coordinará con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para que indique en dónde se debe de ubicar. Tal como se indicó con anterioridad, los problemas en la calidad del agua solo se presentan en invierno y cuando llueve torrencialmente en la comunidad y el agua vuelve a su estado normal al cabo de unas pocas horas, no es una situación permanente. 3 Para solucionar dicho problema, la ASADA realizó gestiones ante el AyA y se colocó un tanque reservorio con una capacidad para 5000 litros, donde las personas pueden obtener agua apta para consumo humano durante las pocas horas de los aislados días en que se presenta la situación del agua sucia, sin embargo, dicho reservorio debe de ser vaciado posteriormente por la ASADA y se desperdicia más de la mitad del agua, porque son pocas las personas que se acercan a tomar líquido del mismo, es decir, no tiene consumo por parte de la comunidad, por el poco uso de los usuarios, lo anterior, en cumplimiento de lo recomendado por el Ministerio de Saluden el oficio N° CH-ARS-A-DA-472-2018del 21 de setiembre del 2018 y que fue aportada como prueba por la recurrente.(ver prueba N° 2y mismo legajo probatorio) (…)SOBRE LA SOLICITUD CONCRETA DE LOS RECURRENTES Durante el invierno y únicamente cuando llueve de manera torrencial en la comunidad de Santa Lucía de Abangares, el agua llega color café o turbia a algunas de las viviendas, situación que se presenta porque la ASADA realiza la captación del líquido de una fuente abierta (quebrada), no obstante, conforme pasan algunas horas, el agua vuelve a su estado natural.Cabe destacar que esta situación no es permanente, sino que solamente cuando llueve de manera torrencial, lo que significa que, en verano esta situación no ocurre. La ASADA de Santa Lucía de Abangares, buscó una medida alterna para no afectar a las personas de la comunidad cuando ocurre esta situación, para lo cual, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Salud, coordinó con el AyA y se instaló un tanque reservorio de 5000 m3, con el fin de que las personas que resulten afectadas con la situación del agua turbia, puedan tomar el líquido del mismo, no obstante, al cabo del día, más de la mitad de dicho tanque tiene que ser vaciado y el agua desperdiciada, pues son pocas las personas que llegan a hacer uso del mismo. Además, dicha asociación ha venido realizando gestiones, dentro de ellas la adquisición de 3 lotes, con el fin de instalar tanques de captación solucionar de manera definitiva este problema.De todas estas acciones se pone en conocimiento a la comunidad en las asambleas generales que realiza la ASADA ya la cual, la mayoría de las personas no asisten pese a ser invitadas, por lo cual, no se enteran de los avances del acueducto ni mucho menos participan o brindan colaboración de ningún tipo. Las personas usuarias de la ASADA de Santa Lucía de Abangares no carecen del recurso hídrico y eso se desprende de los hechos referidos por la recurrente, quien también manifiesta que el problema del agua sucia se presenta solo en invierno; convenientemente omite indicar la amparada, es que la ASADA cuenta con un tanque reservorio de 5000 m3, para que las personas puedan tomar agua limpia del mismo, durante las pocas horas que el recurso hídrico llega sucio a sus casas, esto con el fin de no causarles ningún perjuicio, sin embargo, se desperdicia más de la mitad de esta agua, porque no hacen uso de ella.Por otra parte, la petición de la recurrente de que no se les cobre por el servicio de acueducto no solo es abusiva, sino que, también resulta ilegal, pues el Reglamento de prestación para los servicios del AyA, el cual es vinculante para las ASADAS, refiere en su artículo8 que el servicio de acueducto y/o alcantarillado no puede ser gratuito. Además, el Reglamento de ASADAS en su numeral 23 establece que, la deuda proveniente de ese servicio, impone hipoteca ilegal sobre el bien inmueble al que se le suministra y se reitera, en el presente caso, la recurrente y demás personas de la comunidad no carecen del recurso hídrico y la situación que alegan en el presente recurso no es permanente, sino una situación que se presenta únicamente en invierno y solo cuando llueve de manera torrencial en las partes altas de la toma de agua, situación que se soluciona a las pocas horas y para lo cual se habilita un tanque reservorio de 5000 m3, con el fin de atender las necesidades de consumo de la comunidad.No se omite manifestar que, la ORAC Región Chorotega ha brindado a la ASADA de Santa Lucía de Abangares, todo el acompañamiento administrativo, técnico y legal que ha requerido para evitar la conculcación del derecho de acceso al agua de las personas de la comunidad de Santa Lucía de Abangares, así como, para la legalización de la prestación del servicio en la comunidad…".
  4. 4Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 06 de noviembre de 2019, rinden informe, Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Indica que en fecha 10 de setiembre de 2018, la Dirección que representa, recibió la denuncia sanitaria No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, suscrita por Elisa Brenes Chaves, dirigida contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares, en la cual manifestaba "Llevamos dos años de consumir agua sucia y la consumen niños y personas mayores, estamos corriendo el riesgo de adquirir una enfermedad, en el invierno es color chocolate, adjunta nota firmada…". Agrega que en atención a la denuncia de la amparada, el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, puso en conocimiento al Presidente de la Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, quien indicó que se están realizando una serie de acciones a fin de concretar un proyecto en conjunto con la Municipalidad de Abangares y DINADECO, que permitirá la conexión y abastecimiento de agua potable proveniente del Acueducto Municipal de Abangares para la localidad de Santa Lucía, con el cual, se pretende, garantizar un suministro de agua en cantidad y calidad para dicha comunidad, y que mientras se concretiza ese proyecto, adicionalmente se está implementando el uso de un tanque con capacidad para 5.000 litros, que será abastecido de agua potable, para suministrar por medio de un camión cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a los vecinos de la comunidad.Señala que el 19 de setiembre de 2018, funcionarios del Equipo de Regulación de la Salud del Área de Salud recurrida, realizaron una evaluación ejecutada mediante la aplicación de la herramienta denominada: Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud, con el cual, se llegó a la conclusión de que "…1 .No se evidencian características físicas que generen contaminación en el agua utilizada por este acueducto. 2.No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable. 3.Exísle riesgo alto c intermedio en las condiciones físico-sanitarias del sistema de abastecimiento de este acueducto en sus 3 puntos principales: captación superficial del agua, tanque de almacenamiento y red de conducción y distribución…".Además, recomendó Disponer de una medida alterna de abastecimiento de agua para consumo humano en la comunidad, mientras se realizan las actividades de mejora del sistema de abastecimiento de agua. 2. Remitir los resultados expuestos en este ¡informe a los miembros de la ASADA de Santa Lucía y oficinas regionales de Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Proceder a la dosificación correcta del desinfectante para mantener el cloro residual conforme a la normativa vigente. 4. Emitir orden sanitaria al operador del acueducto con el de elaborar de forma urgente un plan de acciones correctivas y sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos, para obtener evidencia de mejoras. 5. El plan de acciones correctivas debe contener: [actor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Importante hay que mencionar que este plan debe incluir las no conformidades descritas en el cuadro 1, del presente informe técnico. 6.En caso de ser necesario coordinar con el Nivel Central y Regional, además del A y A para intervenir cada factor de riesgo identificado y lograr su eliminación. 7. Efectuar y presentar los análisis de agua de Nivel 1, 2 y 3 según el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, con las frecuencias establecidas en dichos cuadros. 8. Posterior a la notificación de la orden sanitaria, dar seguimiento al cumplimiento de esta luego del vencimiento del plazo establecido. Finaliza diciendo, que la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento.Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las codiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018.
  5. 5Según constancia emitida el 28 de noviembre de 2019, por el Secretario de la Sala Constitucional se establece que el Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, incumplió la resolución de las 14:06 horas del 24 de octubre de 2019.
  6. 6Mediante resolución de las 15:29 horas del 05 de diciembre de 2019, se amplía el recurso de amparo y se solicita informe a la Alcaldesa y al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares.
  7. 7Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 15 de enero de 2020, rinde informe bajo fe de juramento, Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares. Indica que "…Este gobierno local siendo operador de un acueducto y conocedor de la realidad de nuestros operadores cantonales, nos hemos dedicado a la política institucional agua para todos, hemos firmado convenio con las Asadas para brindar apoyo y colaboración en la medida de nuestras posibilidades y las necesidades de nuestros munícipes. Esta realidad la comparten con la Asada de Concepción de Abangares por tal motivo se ha trabajado con los líderes de ambas comunidades, las cuales se han organizado y pagaron el diseño técnico de una red de abastecimiento que los una al Acueducto Municipal de la comunidad de Las Juntas, también conformaron una Asociación de Desarrollo Integral en la comunidad de Concepción, con la cual se ha impulsado la propuesta de la red de abastecimiento de agua potable que lleve el líquido vital a esas comunidades, dentro de la gestión han solicitado a la Municipalidad la adquisición de tres lotes, necesarios para la colocación de tres tanques de bombeo para el desarrollo del proyecto y dicho proyecto se estará presentando a DINADECO.Este ha sido un trabajo que se ha desarrollado de forma conjunta, los dos operadores de acueducto, la Asociación de desarrollo de concepción de Abangares y la Municipalidad desde la Alcaldía y el departamento de Gestión Ambiental. Pero la gestión de este gobierno local con Acueducto Comunales dependencia de Acueductos y Alcantarillados, a inicio de este 2020 se realizó la donación de 3 kilómetros de tubería de cuatro pulgadas, las cuales serán instalada (sic) por personal del acueducto municipal y los accesorios serán aportados por la Asada de Santa Lucía, esta obra estará culminada por tarde al 30 de Abril, realizando la conexión a los nuevos usuarios…".
  8. 8En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

.- Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I.De previo. De previo a conocer el fondo del asunto planteado, debe tenerse presente que en este amparo se tiene entre las partes recurridas a la ASADA de Santa Lucía de Abangares quien, aunque es un sujeto de derecho privado, se encuentra en los supuestos establecidos en el ordinal 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente estima lesionados los derechos fundamentales suyos y de las personas amparadas. Refiere que desde hace varios años, los vecinos de la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía no cuentan con agua potable, incluso que en época lluviosa, la quebrada crece y el agua que se consume contiene barro, se suspende con regularidad y sin aviso previo, que los precios por el servicio son elevados y que incluso se cobró por un hidrante que ni siquiera se ha colocado. Reclama que ha realizado múltiples gestiones, ante la ASADA de Liberia, la ASADA de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste y el Área de Salud de Abangares, sin encontrar solución a la problemática que les aqueja.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. La recurrente y los amparados son vecinos de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. (Hecho no Controvertido).

2. El acueducto de las Juntas de Abangares, Santa Lucía, tiene más de 40 años de construido y abastece a pocos abonados (62 aproximadamente), lo que genera pocos recursos económicos debido a la mínima recaudación por tarifas del servicio; razón por la cual, la ASADA gestiona con otras instituciones, para poder implementar mejoras en dicho sistema. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).

3. En época lluviosa, en ciertas ocasiones -cuando se presentan aguaceros torrenciales- los vecinos de la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, reciben el agua sedimentos. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

4. Las tarifas por el servicio del agua en la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, es regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la tarifa mensual es de ¢6000 colones. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).

5. En fecha 10 de setiembre de 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, recibió la denuncia sanitaria No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, suscrita por Elisa Brenes Chaves -la recurrente- dirigida contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

6. En atención a la denuncia de la amparada, el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, puso en conocimiento al Presidente de la Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, quien indicó que se están realizando una serie de acciones a fin de concretar un proyecto en conjunto con la Municipalidad de Abangares y DINADECO, que permitirá la conexión y abastecimiento de agua potable proveniente del Acueducto Municipal de Abangares para la localidad de Santa Lucía, con el cual, se pretende, garantizar un suministro de agua en cantidad y calidad para dicha comunidad, y que mientras se concretiza ese proyecto, adicionalmente se está implementando el uso de un tanque con capacidad para 5.000 litros, que será abastecido de agua potable, para suministrar por medio de un camión cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a los vecinos de la comunidad. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

7. El 19 de setiembre de 2018, funcionarios del Equipo de Regulación de la Salud del Área de Salud recurrida, realizaron una evaluación ejecutada mediante la aplicación de la herramienta denominada: Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud, con el cual, se llegó a la conclusión de que "…1 .No se evidencian características físicas que generen contaminación en el agua utilizada por este acueducto. 2.No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el liquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable. 3.Exísle riesgo alto c intermedio en las condiciones físico-sanitarias del sistema de abastecimiento de este acueducto en sus 3 puntos principales: captación superficial del agua, tanque de almacenamiento y red de conducción y distribución…".

Además, recomendó Disponer de una medida alterna de abastecimiento de agua para consumo humano en la comunidad, mientras se realizan las actividades de mejora del sistema de abastecimiento de agua. 2. Remitir los resultados expuestos en este ¡informe a los miembros de la ASADA de Santa Lucía y oficinas regionales de Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Proceder a la dosificación correcta del desinfectante para mantener el cloro residual conforme a la normativa vigente. 4. Emitir orden sanitaria al operador del acueducto con el de elaborar de forma urgente un plan de acciones correctivas y sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos, para obtener evidencia de mejoras. 5. El plan de acciones correctivas debe contener: [actor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Importante hay que mencionar que este plan debe incluir las no conformidades descritas en el cuadro 1, del presente informe técnico. 6.

En caso de ser necesario coordinar con el Nivel Central y Regional, además del A y A para intervenir cada factor de riesgo identificado y lograr su eliminación. 7. Efectuar y presentar los análisis de agua de Nivel 1, 2 y 3 según el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, con las frecuencias establecidas en dichos cuadros. 8. Posterior a la notificación de la orden sanitaria, dar seguimiento al cumplimiento de esta luego del vencimiento del plazo establecido. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

8. La Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las codiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada).

9. En atención al oficio No. CH-ARS-A-DA-472-2018, del 21 de setiembre del 2018, emitido por el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Lucía en coordinación con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, coloca en época lluviosa un tanque reservorio con una capacidad para 5000 litros, donde las personas pueden obtener agua apta para consumo humano durante las pocas horas de los días en que se presenta la situación del agua sucia. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).

10. En fecha 26 de octubre de 2018, mediante el Oficio N° UTAM-035-2018 el Sr. José Francisco Bogantes Sánchez, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares, le informó a la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, que se está trabajando en un proyecto para conectar la comunidad de Santa Lucía a la red del acueducto Municipal, por tal razón, se solicitó un estudio e informe sobre el funcionamiento y características del acueducto de Santa Lucia, esto con el fin de conocer los antecedentes y operación de dicho acueducto y colaborar con la gestión del proyecto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada).

11. La Municipalidad de Abangares, con los líderes de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, las cuales se han organizado y pagaron el diseño técnico de una red de abastecimiento que los una al Acueducto Municipal de la comunidad de Las Juntas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).

12. La Municipalidad de Abangares, sin precisar fecha exacta, pero a inicio del año 2020, realizó la donación de 3 kilómetros de tubería de cuatro pulgadas, las cuales serán por personal del acueducto municipal y los accesorios serán aportados por la Asada de Santa Lucía, esta obra espera que sea finalizada en el mes de abril de 2020. (Ver informe rendido bajo fe de juramento).

IV.Sobre el derecho a consumir agua potable. Este Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. Por lo que esta Sala ha concluido que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Así, en Sentencia N° 2003-04654, de las 15:44 horas del 27 de mayo del 2003, reiterada en la N° 2018-014649, de las 9:20 horas del 7 de setiembre de 2018, esta Sala resolvió:

"(…) La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:

"Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos".

Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos".

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita la vulneración de los derechos fundamentales de los amparados. Se logra acreditar que los amparados son vecinos de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía. Además, que el acueducto de las Juntas de Abangares, Santa Lucía, tiene más de 40 años de construido y abastece a pocos abonados (62 aproximadamente), lo que genera pocos recursos económicos debido a la mínima recaudación por tarifas del servicio; razón por la cual, la ASADA gestiona con otras instituciones, para poder implementar mejoras en dicho sistema. En época lluviosa, en ciertas ocasiones -cuando se presentan aguaceros torrenciales- los vecinos de la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, reciben el agua sedimentos.

Las tarifas por el servicio del agua en la comunidad de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, es regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la tarifa mensual es de ¢6000 colones. Aunado a lo anterior, que en fecha 10 de setiembre de 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, recibió la denuncia sanitaria No. CH-ARS-A-EAC-D1-145-2018, suscrita por Elisa Brenes Chaves -la recurrente- dirigida contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía de Abangares. En atención a la denuncia de la amparada, el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, puso en conocimiento al Presidente de la Asada de Las Juntas de Abangares, Santa Lucía, quien indicó que se están realizando una serie de acciones a fin de concretar un proyecto en conjunto con la Municipalidad de Abangares y DINADECO, que permitirá la conexión y abastecimiento de agua potable proveniente del Acueducto Municipal de Abangares para la localidad de Santa Lucía, con el cual, se pretende, garantizar un suministro de agua en cantidad y calidad para dicha comunidad, y que mientras se concretiza ese proyecto, adicionalmente se está implementando el uso de un tanque con capacidad para 5.000 litros, que será abastecido de agua potable, para suministrar por medio de un camión cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a los vecinos de la comunidad.

El 19 de setiembre de 2018, funcionarios del Equipo de Regulación de la Salud del Área de Salud recurrida, realizaron una evaluación ejecutada mediante la aplicación de la herramienta denominada: Formulario y Guía del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua, Metodología Estandarizada SERSA del Ministerio de Salud, con el cual, se llegó a la conclusión de que "…1 .No se evidencian características físicas que generen contaminación en el agua utilizada por este acueducto. 2.No existe un sistema de cloración, ni análisis físico-químicos y microbiológicos recientes, por lo tanto, el líquido de la ASADA de Santa Lucía no debe considerarse como potable. 3.Exísle riesgo alto c intermedio en las condiciones físico-sanitarias del sistema de abastecimiento de este acueducto en sus 3 puntos principales: captación superficial del agua, tanque de almacenamiento y red de conducción y distribución…".

Además, recomendó Disponer de una medida alterna de abastecimiento de agua para consumo humano en la comunidad, mientras se realizan las actividades de mejora del sistema de abastecimiento de agua. 2. Remitir los resultados expuestos en este ¡informe a los miembros de la ASADA de Santa Lucía y oficinas regionales de Acueductos y Alcantarillados (A y A). 3. Proceder a la dosificación correcta del desinfectante para mantener el cloro residual conforme a la normativa vigente. 4. Emitir orden sanitaria al operador del acueducto con el de elaborar de forma urgente un plan de acciones correctivas y sensibilizar a la comunidad sobre los riesgos, para obtener evidencia de mejoras. 5. El plan de acciones correctivas debe contener: [actor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Importante hay que mencionar que este plan debe incluir las no conformidades descritas en el cuadro 1, del presente informe técnico. 6.

En caso de ser necesario coordinar con el Nivel Central y Regional, además del A y A para intervenir cada factor de riesgo identificado y lograr su eliminación. 7. Efectuar y presentar los análisis de agua de Nivel 1, 2 y 3 según el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, Anexo 2, Cuadro A, 13.2 y Cuadro B.3, con las frecuencias establecidas en dichos cuadros. 8. Posterior a la notificación de la orden sanitaria, dar seguimiento al cumplimiento de esta luego del vencimiento del plazo establecido. La Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento.

Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de los puntos representados en el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018. En atención al oficio No. CH-ARS-A-DA-472-2018, del 21 de setiembre del 2018, emitido por el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Lucía en coordinación con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, colocó en época lluviosa un tanque reservorio con una capacidad para 5000 litros, donde las personas pueden obtener agua apta para consumo humano durante las pocas horas de los días en que se presenta la situación del agua sucia. En fecha 26 de octubre de 2018, mediante el Oficio N° UTAM-035-2018,José Francisco Bogantes Sánchez, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Abangares, le informó a la Dirección del Área Rectora de Salud recurrida, que se está trabajando en un proyecto para conectar la comunidad de Santa Lucía a la red del acueducto Municipal, por tal razón, se solicitó un estudio e informe sobre el funcionamiento y características del acueducto de Santa Lucia, esto con el fin de conocer los antecedentes y operación de dicho acueducto y colaborar con la gestión del proyecto.

La Municipalidad de Abangares, ha concertado reuniones con los líderes de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, las cuales se han organizado y pagaron el diseño técnico de una red de abastecimiento que los una al Acueducto Municipal de la comunidad de Las Juntas. Por último, que la Municipalidad de Abangares, sin precisar fecha exacta, pero a inicio del año 2020, realizó la donación de 3 kilómetros de tubería de cuatro pulgadas, las cuales serán por personal del acueducto municipal y los accesorios serán aportados por la Asada de Santa Lucía, esta obra espera que sea finalizada en el mes de abril de 2020.

Del cuadro fáctico descrito, se acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese, que a pesar que la Dirección del Área de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, emitió la orden sanitaria CI-lARS-A-ERS-OS-O42-20 18, acto administrativo que fue notificado el día 21 de setiembre de 2018 a Virgilio Soto Vega Presidente de la ASADA, con la cual se dispuso lo siguiente: "Elaborar un plan de acciones correctivas, que debe contener: factor de riesgo a corregir, las acciones a realizar, responsables de las tareas a realizar y el plazo del cumplimiento. Con el fin de realizar las obras que sean necesarias para mejorar las condiciones de infraestructura de los puntos representados en. el cuadro anterior y cumplir con los aspectos básicos en. materia de potabilidad y calidad de agua". Acto administrativo con fecha de vencimiento al 24 de octubre de 2018; e incluso que las autoridades recurridas han realizado ciertas acciones tendentes a buscar una solución a la problemática expuesta por la persona recurrente, lo cierto del caso es que a la fecha de interposición del recurso de amparo, no han logrado brindar una solución definitiva al caso.

Por lo anteriormente expuesto, queda claro, que las autoridades recurridas han omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata. Así las cosas, se debe declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas, han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aun no han solucionado el problema de contaminación que tiene el agua que consume la comunidad de las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, lo que afecta la salud de los vecinos, y el derecho a disfrutar de un nivel digno de calidad de vida.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Director de la UEN de Atención de ASADAS, a Liany Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, al Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, a Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares y a Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, o a quienes ocupen dichos cargos, coordinar y adoptar las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de su competencias, para dar una solución definitiva a la problemática de agua potable, que afecta a las comunidades de Las Juntas y Concepción de Abangares, Guanacaste, todo dentro del plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, incluye tomar las medidas necesarias con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población, y vulnerabilidad de los sistemas, así como dar una vigilancia continua a la calidad del agua potable que consumen los habitantes de las comunidades afectadas.

Se le advierte a los recurridos, que de no acatar las órdenes dichas, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad de Abangares, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y lo civil, respectivamente.

Notifíquese en forma personal a Liany Alfaro García, Jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Chorotega, al Presidente y Representante de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Lucía, Abangares, Guanacaste, a Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa de Abangares y a Ricardo Díaz Cajina, Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, o a quienes ocupen dichos cargos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alejandro Delgado F.

*FIM47FU0KKJM61*

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