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Res. 01347-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2020
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the non-compliance claim, finding that the municipality fulfilled the order by carrying out drainage works, and that disagreement with technical criteria is not a matter for this remedy.La Sala declara sin lugar la gestión de inejecución, considerando que la municipalidad cumplió con lo ordenado al realizar obras de drenaje, y que la inconformidad con los criterios técnicos no es materia de esta vía.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a non-compliance claim filed by a petitioner who alleges that the Municipality of Liberia failed to comply with amparo ruling No. 2019-021379, which ordered a solution to an environmental complaint regarding stormwater overflow in Barrio El Capulín. The respondent authority reports that it carried out drainage and culvert works valued at over two million colones, initiated on December 4, 2019, within the granted deadline, thereby considering itself in compliance. The Chamber finds that, based on the sworn report, the actions taken constitute fulfillment of the order, rendering the claim moot. It clarifies that if the petitioner disputes the technical adequacy of the solution, he must raise his arguments before the municipality itself rather than through this exceptional remedy, as it is not within the constitutional jurisdiction to assess technical criteria. Consequently, the non-compliance claim is dismissed.La Sala Constitucional conoce una gestión de inejecución presentada por un recurrente que acusa a la Municipalidad de Liberia de no haber cumplido lo ordenado en la sentencia de amparo No. 2019-021379, en la cual se dispuso brindar una solución a una denuncia ambiental por desbordamiento de aguas pluviales en Barrio El Capulín. La autoridad recurrida informa que realizó obras de canalización y alcantarillado por un valor superior a dos millones de colones, iniciadas el 4 de diciembre de 2019, dentro del plazo otorgado, con lo que considera haber acatado la orden. La Sala valora que, según el informe rendido bajo juramento, las acciones ejecutadas constituyen un cumplimiento de lo ordenado, por lo que la gestión carece de interés actual. Aclara que si el recurrente cuestiona la calidad técnica de la solución, debe plantear sus argumentos ante la propia municipalidad y no por esta vía excepcional, pues no corresponde a la jurisdicción constitucional evaluar criterios técnicos. En consecuencia, se declara sin lugar la gestión de desobediencia.
Key excerptExtracto clave
However, this Court does not find that the petitioner is correct, since from the facts on record, as well as the report issued by the Mayor of the Municipality of Liberia – given under oath with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law – it clearly follows that pursuant to the order in the cited ruling, the respondent carried out on December 4, 2019, a series of works in the Barrio El Capulín area in order to solve the alleged environmental and water overflow problem, under the supervision of technicians knowledgeable about the case, so that the works performed in the area constituted the correct channeling of stormwater affecting the petitioner. Said actions correspond to storm drainage system works. Thus, in this Chamber’s opinion, the non-compliance claim under review lacks current interest. Now, if the protected party’s intention is to express his disagreement with the technical criteria used by the respondent Municipality to design and implement the solution to the alleged environmental and water overflow problem, considering that the works did not adequately solve the problem, it is not through this exceptional remedy that his opposition to said design and plan should be resolved. He must address the respondent to present his arguments against those technical criteria.No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que en razón de lo ordenado en la citada sentencia, la accionada realizó el 4 de diciembre de 2019, una serie de trabajos en al sector de Barrio El Capulín, con la finalidad de solventar el problema ambiental y de desbordamiento de aguas acusado, mediante la supervisión de los técnicos conocedores de la problemática del caso, por lo que las obras realizadas en el sector fueron la canalización correcta de las aguas pluviales que aquejan al recurrente. Dichas acciones realizadas corresponden a obras del Sistema Pluvial. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual. Ahora bien, por último si la intención del amparado es manifestar su inconformidad con los criterios técnicos utilizados por la Municipalidad accionada para diseñar y poner en práctica la solución al problema ambiental y de desbordamiento de aguas acusado, pues en su criterio las obras realizadas no solucionaron el problema de forma adecuada; no es en esta vía excepcional donde debe dilucidarse su oposición contra dicho diseño y plan realizado. Deberá acudir ante la recurrida a plantear sus argumentos contra dichos criterios técnicos.
Pull quotesCitas destacadas
"De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual."
"Thus, in this Chamber’s opinion, the non-compliance claim under review lacks current interest."
Considerando Único
"De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual."
Considerando Único
"No es en esta vía excepcional donde debe dilucidarse su oposición contra dicho diseño y plan realizado. Deberá acudir ante la recurrida a plantear sus argumentos contra dichos criterios técnicos."
"It is not through this exceptional remedy that his opposition to said design and plan should be resolved. He must address the respondent to present his arguments against those technical criteria."
Considerando Único
"No es en esta vía excepcional donde debe dilucidarse su oposición contra dicho diseño y plan realizado. Deberá acudir ante la recurrida a plantear sus argumentos contra dichos criterios técnicos."
Considerando Único
Full documentDocumento completo
*190182900007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-fourth of January two thousand twenty.
Non-compliance proceeding (Gestión de inejecución) brought by DAMASCO ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, residency ID 155816289028, against the MUNICIPALITY OF LIBERIA.
WHEREAS (RESULTANDO):
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considering:
SOLE (ÚNICO).- In the present matter, the appellant argues that the appealed authority has failed to comply with what was ordered by this Chamber through Sentencia No. 2019-021379 of nine hours twenty minutes on November first, two thousand nineteen. Notwithstanding the foregoing, this Court does not consider that the interested party is correct, given that, from the facts on file, as well as from the report rendered by the Mayor of the Municipality of Liberia –which is given under oath with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional)–, it is clearly evident that by reason of what was ordered in the cited judgment, the respondent performed, on December 4, 2019, a series of works in the sector of Barrio El Capulín, with the purpose of resolving the accused environmental and water flooding problem, under the supervision of technicians knowledgeable about the problem of the case, so the works performed in the sector were the correct channeling of the rainwater affecting the appellant.
Said actions performed correspond to works of the Stormwater System. Thus, in the opinion of this Chamber, the non-compliance proceeding under study lacks current interest. Now, finally, if the intention of the protected party is to express his disagreement with the technical criteria used by the respondent Municipality to design and implement the solution to the accused environmental and water flooding problem, since in his opinion the works performed did not solve the problem adequately; it is not in this exceptional venue where his opposition to said design and completed plan must be resolved. He must appear before the respondent to present his arguments against said technical criteria.
THEREFORE (POR TANTO):
The proceeding filed is without merit.- Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
*6BTM433CHI8K61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 22:53:02.
*190182900007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte .
Gestión de inejecución promovida por DAMASCO ANTONIO RAMÍREZ RIVAS, cédula de residencia 155816289028, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2019-021379 de las nueve horas veinte minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que en razón de lo ordenado en la citada sentencia, la accionada realizó el 4 de diciembre de 2019, una serie de trabajos en al sector de Barrio El Capulín, con la finalidad de solventar el problema ambiental y de desbordamiento de aguas acusado, mediante la supervisión de los técnicos conocedores de la problemática del caso, por lo que las obras realizadas en el sector fueron la canalización correcta de las aguas pluviales que aquejan al recurrente.
Dichas acciones realizadas corresponden a obras del Sistema Pluvial. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual. Ahora bien, por último si la intención del amparado es manifestar su inconformidad con los criterios técnicos utilizados por la Municipalidad accionada para diseñar y poner en práctica la solución al problema ambiental y de desbordamiento de aguas acusado, pues en su criterio las obras realizadas no solucionaron el problema de forma adecuada; no es en esta vía excepcional donde debe dilucidarse su oposición contra dicho diseño y plan realizado. Deberá acudir ante la recurrida a plantear sus argumentos contra dichos criterios técnicos.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
*6BTM433CHI8K61*
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