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Res. 00323-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/01/2020

Noncompliance Claim Denied for Spring ProtectionDesestimación de desobediencia por protección de naciente

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the noncompliance motion because it found that the authorities had taken steps toward complying with the environmental judgment, while directing them to continue coordinating until the problem is definitively resolved.La Sala rechazó la gestión de desobediencia porque constató actuaciones dirigidas a cumplir la sentencia ambiental, aunque ordenó a las autoridades continuar coordinándose hasta resolver definitivamente el problema.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied the motion alleging noncompliance with an earlier judgment that required MINAE, SINAC, and the Municipality of Santa Bárbara to coordinate a definitive solution to problems involving the protected areas of the Guaraní River and La Cebolla spring, as well as housing built on the Las Truchas property. Although the Chamber acknowledged that the underlying problem had not yet been definitively resolved, it found that the authorities had taken meaningful action: a technical study ruled out contamination of the spring; protective measures had been implemented; demolition orders had been issued and were under challenge; complaints concerning agricultural crops had been filed; precautionary measures had been imposed; new construction permits had been restricted; works begun in violation of that restriction had been demolished; and a possible eviction process was being coordinated. It also found that the reported buildings lay outside both the spring’s protected area and its capture zone. The Chamber therefore rejected the noncompliance claim while urging continued interagency efforts toward a definitive solution.La Sala Constitucional desestimó la gestión que denunciaba el incumplimiento de la sentencia que había ordenado al MINAE, al SINAC y a la Municipalidad de Santa Bárbara solucionar coordinadamente los problemas relacionados con las áreas de protección del río Guaraní y la naciente La Cebolla, así como con las viviendas construidas en la finca Las Truchas. Aunque reconoció que la problemática todavía no estaba resuelta de manera definitiva, la Sala comprobó que las autoridades habían realizado actuaciones relevantes: un estudio descartó la contaminación de la naciente; se protegió su área de protección; se emitieron órdenes de demolición, aún impugnadas; se presentaron denuncias por cultivos agrícolas; se impusieron medidas precautorias; se restringieron nuevos permisos de construcción; se demolieron obras iniciadas contra esa restricción; y se coordinó un posible desalojo. También constató que las construcciones denunciadas estaban fuera del área de protección y de la zona de captura. Por ello, rechazó la desobediencia, pero instó a continuar los esfuerzos interinstitucionales hasta lograr una solución definitiva.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, although the problem has not been definitively resolved, the applicants’ assertions that the water is contaminated and that the situation remains the same as it was two years ago are untrue. Under these considerations, the noncompliance motion must be denied. Lastly, this Constitutional Chamber urges all authorities involved to continue making the efforts necessary to resolve the problem definitively, adopting the pertinent decisions in a coordinated manner among the agencies involved. The noncompliance motion is denied. The respondent authorities shall take note of the statement in Consideration IV.Así las cosas, si bien el problema no se ha solucionado en definitiva, no es cierto lo afirmado por los gestionantes sobre la contaminación del agua y que la situación es la misma que hace dos años. Bajo este orden de consideraciones, la gestión de desobediencia debe ser desestimada. Por último esta Sala Constitucional insta a todas las autoridades involucradas a que continúen ejecutando los esfuerzos necesarios para que la problemática sea resuelta en definitiva, tomando las decisiones pertinentes, de forma coordinada entre las dependencias involucradas. Se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia. Tomen nota las autoridades recurridas de lo señalado en el considerando IV.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía ha llevado a cabo labores de coordinación de las entidades involucradas en la solución del problema ambiental de fondo; asimismo, ha estado en comunicación con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional."

    "The Environmental Comptroller’s Office of the Ministry of Environment and Energy has coordinated the entities involved in resolving the underlying environmental problem; it has also communicated with the Comprehensive Eviction Response Commission so that initiation of an eviction process for the dwellings covered by the Constitutional Chamber’s order may be assessed."

    Hechos probados

  • "La Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía ha llevado a cabo labores de coordinación de las entidades involucradas en la solución del problema ambiental de fondo; asimismo, ha estado en comunicación con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional."

    Hechos probados

  • "Según precisó la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central: a) las construcciones denunciadas están fuera de los 100 metros de área de protección de la naciente La Cebolla, b) se presentaron denuncias en la vía penal y administrativa, contra todas las personas propietarias, por los cultivos agrícolas dentro del área de protección de 100 metros alrededor de la naciente La Cebolla y, c) se notificaron medidas precautorias a las personas propietarias de los terrenos denunciados por presencia de cultivos de café, y se ha dado seguimiento al respecto de esas medidas."

    "According to the Heredia Subregional Office of the Central Conservation Area: (a) the reported buildings are outside the 100-meter protected area of La Cebolla spring; (b) criminal and administrative complaints were filed against all owners because of agricultural crops within that protected area; and (c) precautionary measures were served on the owners of properties reported for the presence of coffee crops, and compliance with those measures has been monitored."

    Hechos probados

  • "Según precisó la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central: a) las construcciones denunciadas están fuera de los 100 metros de área de protección de la naciente La Cebolla, b) se presentaron denuncias en la vía penal y administrativa, contra todas las personas propietarias, por los cultivos agrícolas dentro del área de protección de 100 metros alrededor de la naciente La Cebolla y, c) se notificaron medidas precautorias a las personas propietarias de los terrenos denunciados por presencia de cultivos de café, y se ha dado seguimiento al respecto de esas medidas."

    Hechos probados

  • "De la relación de hechos probados se desprende: a) un estudio técnico descartó la contaminación de la naciente, b) se ha ejecutado medidas para resguardar el área de protección de la naciente, c) se ha girado órdenes de demolición de obras (que se encuentran impugnadas), d) se ha presentado denuncias en la vía penal y administrativa, contra los propietarios de los cultivos agrícolas presentes, y se ha girado medidas precautorias."

    "The established facts show that: (a) a technical study ruled out contamination of the spring; (b) measures have been implemented to safeguard the spring’s protected area; (c) demolition orders have been issued for structures, although those orders are under challenge; and (d) criminal and administrative complaints have been filed against the owners of the existing agricultural crops, and precautionary measures have been ordered."

    Considerando III

  • "De la relación de hechos probados se desprende: a) un estudio técnico descartó la contaminación de la naciente, b) se ha ejecutado medidas para resguardar el área de protección de la naciente, c) se ha girado órdenes de demolición de obras (que se encuentran impugnadas), d) se ha presentado denuncias en la vía penal y administrativa, contra los propietarios de los cultivos agrícolas presentes, y se ha girado medidas precautorias."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*170148370007CO* Case: 17-014837-0007-CO Decision No. 2020000323 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on 10 de enero de dos mil veinte.

Petition alleging noncompliance filed by YERY SALAS SALAS, holder of identity card No. 01-0520-0287, against the MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA AND THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y EJERGÍA.

Background

  1. 1In the brief added to the digital case file at 10:35 on 6 de noviembre de 2019, Yery Salas Salas and others alleged that the respondent authorities had failed to comply with judgment No. 2017 – 017131, issued at 09:30 on 27 de octubre de 2017. They emphasized the following: “(…) two years after the filing of the constitutional appeal (recurso), things remain exactly the same. Furthermore, the risk of contamination of water for human consumption remains present; measures such as protecting the protection area (área de protección) of the Las cebolla (sic) spring (naciente) (Las Truchas), protecting the river and stream protection areas, demolishing houses, etc., have not been carried out. (…)”.
  2. 2By order issued at 09:19 on 22 de noviembre de 2019, the Justice-Rapporteur served the petition alleging noncompliance upon the respondent authorities.
  3. 3In the brief added to the digital case file at 10:35 on 6 de noviembre de 2019, Wálter Zacala Ortega, Environmental Comptroller, stated the following: “(…) I reiterate what was communicated to the Chamber through official letter CA – 2019 – 92 of 4 de setiembre de 2019, since the situation remains unchanged (…) The honorable Chamber is advised that this Comptroller’s Office did not confine itself merely to processing the Complaint, as shown in the case file; it consistently led the coordination efforts among the persons and agencies involved in this case, reminding them of their respective responsibilities to comply with the Chamber’s judgment within the scope of their authority. In this regard, we reiterate that legal authority over construction matters lies with the Municipalities, while authority over forestry matters, including the protection of protection areas around bodies of water, lies with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (…) Through official letter CA – 2019 – 70, all parties involved were called to a coordination meeting to be held at the Heredia SINAC Office on 1 de julio de 2019 (…) By email dated 26 de junio de 2019, this Comptroller’s Office asked Lic. Warner Nájera Madrigal of the Ministerio de Seguridad Pública to attend the meeting called for 1 de julio del 2019, so that the procedure to be followed could be determined based on that Ministry’s experience with eviction proceedings (procesos de desalojos).Lic. Nájera Madrigal apologized by telephone on the day of the meeting because he was unable to attend (…)”. At that meeting, the actions undertaken to comply with the order were discussed. He added that “(…) Through official letter CA – 2019 – 73, this Environmental Comptroller’s Office asked the Vice Minister of the Presidency, Lic. Juan Alfaro López, pursuant to decree 39277 establishing the Comisión de Atención Integral a los Desalojos CAID, to include the homes affected by decision 2017 – 017131 in the CAID eviction plans (…) Attendance at the inspection called by the Tribunal Ambiental Administrativo TAA through Decision 869 – 19, in Case File 030 – 19 – 03 (…) Through official letter VPDC – 425 – 2019, the Vice Minister of the Presidency responded to our official letter CA – 2019 – 73, stating that the case must first be assessed by the Ministerio de Seguridad Pública (…) By email dated 2 de setiembre de 2019, this Environmental Comptroller’s Office reminded the representatives of the Municipalidad de Santa Bárbara and SINAC that it had not received the joint report to the Chamber, as required by resolution N° 1 adopted at the meeting of 1 de julio de 2018 (sic) (…) Through official letter CA – 2019 – 90, this Environmental Comptroller’s Office asked the Minister of Seguridad Pública (…) to issue the appropriate instructions so that the Ministry under his authority would assess the eviction procedure for the homes involved in decision 2017017131 of the Chamber. Regarding this action, we are aware of meetings held between officials of the Ministerio de Seguridad and the Municipalidad de Santa Bárbara (…)”.
  4. 4In the brief added to the digital case file at 15:45 on 27 de noviembre de 2019, Héctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos, and Mario Loría Cambronero, in their respective capacities as Mayor, President, and Head of the Urban Development and Engineering Unit of the Municipalidad de Santa Bárbara, reported under oath that “(…) according to the Water Quality Report for the water-supply systems operated by the Municipalidad de Santa Bárbara (…) the La Cebolla Spring IS NOT contaminated according to the water analyses (…)”. They reiterated that the decisions ordering the demolition of the unlawfully constructed buildings had been served and that the corresponding challenges had been filed; these are currently pending before the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. They emphasized that “(…) the Municipalidad de Santa Bárbara conducted abbreviated bidding process number 2018LA – 000001 – CL for the procurement of consulting services in civil engineering and other disciplines to model and design the water-supply system for the canton of Santa Bárbara (…) The contract was awarded to Hidrotecnia Consultores S.A. (…) as part of deliverable II, the company presented a preliminary progress report to the Concejo Municipal at Special Session number 70-2019, held on 21 de noviembre del 2019 in the Meeting Room, and delivered the preliminary design plans for the entire subsystem known as ‘La Amapola’ (…) That subsystem is also intended to supply (…) the sector currently served by the La Cebolla source, which the project proposes to discontinue permanently (…)”.They added that, according to the Head of the Urban Development and Engineering Unit, “(...) It is not true that no action has been taken to protect the spring. This municipal administration, through interinstitutional coordination, has taken actions including the following: Through the Concejo municipal, the municipal government adopted a resolution restricting all types of construction permits on the property, compliance with which is monitored weekly by the Inspections Unit. In accordance with the foregoing, works begun in violation of the restriction have been demolished. The Municipal Water-Supply Department intervened in the catchment area (zona de captación), making infrastructure improvements (…) Furthermore, SINAC – Heredia addressed the principal contamination threat identified in the hydrogeological study, namely, coffee cultivation in the vicinity of the spring. To that end, SINAC imposed restrictive measures on the property owners and filed complaints with the TAA and the Ministerio Público (…) the results of the hydrogeological study made it possible to identify the capture zone (zona de captura) of the La Cebolla spring, and to determine technically that there are no buildings within that capture zone and that land use (uso del suelo) there consists primarily of forest, pasture, crops, and a minimal percentage classified as urban, which in reality consists of dirt lanes (…) With respect (sic) to the reference photograph submitted by the complainants, it should be clarified that, although it shows what is located on the property known as ‘Las Truchas,’ that indication does not accurately represent the two-hundred-meter protection area of the La Cebolla spring (…) Area affected by the spring’s two-hundred-meter zone: Only that enclosed by the orange dotted line (…)”.
  5. 5In the brief added to the digital case file at 12:14 on 13 de diciembre de 2019, Yery Salas Salas appeared before this Court to allege the following: “(…) According to the report submitted by the respondents from the Municipalidad de Santa Bárbara on 27 de noviembre del presente año, in annexes number one through number seven, which correspond to the appeals against the Administrative Demolition Decisions filed by several neighboring violators from the Las Truchas property, those appeals were rejected by the Municipality and, at the same time, paradoxically, were admitted by that same entity for contentious-administrative proceedings so that the violators could expand upon their arguments and the Sala Tercera could rule on those appeals for a second time. This action is unnecessary and, to date, constitutes a setback to what has been achieved in these proceedings. Furthermore, the State has provided the Municipality with the necessary tools to decide such appeals under its autonomy and powers, without resorting to second instances. I therefore request that this action be denied so that the demolition proceedings may continue (…)”.
  6. 6In the brief added to the digital case file at 11:35 on 8 de enero de 2020, Meryll Arias Quirós, Head of the Heredia Subregional Office of the Área de Conservación Central, stated: “(…) Official letter SINAC – ACC – OH – 1001 – 2018, received by your office on 31 de agosto de 2018 and contained in the case file (…) clearly documented the numerous actions this office has taken to resolve the problem in the protection area of the La Cebolla Spring (…) The various complaint-response reports referenced in official letter SINAC – ACC – PH – 1001 – 2018, received by your office on 21 de agosto de 2018 (…) clearly established that the reported structures are outside the 100 m protection area of the La Cebolla Spring, which is the protection area that SINAC is responsible for supervising (…) Construction matters fall within the authority of the Municipalidad de Santa Bárbara; therefore, SINAC is not responsible for providing a definitive solution in this area (…) With respect to matters that do fall within SINAC’s authority—namely, the presence of agricultural crops within the 100 m protection area surrounding the La Cebolla Spring—criminal and administrative complaints have already been filed against all property owners (…) Pursuant to the precautionary principle (principio precautorio), this office served precautionary measures (medidas precautorias) upon the owners of the properties reported for the presence of coffee crops in the protection area of the La Cebolla Spring (…) This office has monitored compliance with the precautionary measures cited in the Fifth fact, as documented in report ACC – OH – 02 – 2020 (…)”.
  7. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García is the author of this decision; and,

Considering

I.Subject matter of the petition. The petitioners alleged noncompliance with judgment No. 2017 – 017131, issued at 09:30 on 27 de octubre de 2017. They asserted that there is a risk of contamination of the spring water and that the situation remains the same as it was two years ago.

II. Proven facts. The following facts are deemed established and relevant to deciding this petition

By Judgment No. 2017 – 017131 at 09:30 hours on 27 de octubre de 2017, the Sala Constitucional ordered: “(…) The petition is granted. WÁLTER ZAVALA ORTEGA, in his capacity as Environmental Comptroller, and FREDDY VALERIO SEGURA, in his capacity as Head of the Heredia Office of the Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC), both of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, in his capacity as President of the Municipal Council; ELIANA VÍQUEZ SALAS, in her capacity as Acting Municipal Mayor; and MARIO LORÍA CAMBRONERO, in his capacity as Head of the Municipal Engineering Department, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, or whoever holds their respective offices, are ordered to act in coordination to carry out the actions falling within the scope of their authority in order to provide a definitive solution to the problems (sic) reported by the petitioners in connection (sic) the protection areas (áreas de protección) along the banks of the Río Guaraní and the La Cebolla spring (naciente) on the property known as “Las Truchas,” and the disputed construction of homes, within the non-extendable period of THREE MONTHS from service of this judgment.

The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Santa Bárbara are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This judgment shall be served personally upon the respondents, or whoever holds those offices. Justices Jinesta Lobo and Hernández López dissent and would deny the petition (…)” (the record).

On 3 de noviembre de 2017, the judgment was served on Héctor Arias Vargas, Mario Loría Cambronero, and Luis Alberto Carvajal Rojas, in their respective capacities as Mayor, Head of the Municipal Engineering Department, and President of the Council, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (see the certificates of service included in the digital case file).

On 6 de noviembre de 2017, the judgment was served on Walter Zavala Ortega, Environmental Comptroller (see the certificate of service included in the digital case file).

On 7 de noviembre de 2017, the judgment was served on Freddy Valerio Segura, Head of the Heredia Office of SINAC (see the certificate of service included in the digital case file).

On 20 de marzo de 2018, Yery Salas Salas alleged noncompliance with Judgment No. 2017 – 017131 at 09:30 hours on 27 de octubre de 2017 (see the filing added to the digital case file at 13:33 hours on 20 de marzo de 2018).

By Interlocutory Order No. 2018 – 19033 at 09:15 hours on 16 de noviembre de 2018, this Court ordered: “(…) WÁLTER ZAVALA ORTEGA, in his capacity as Environmental Comptroller, and FREDDY VALERIO SEGURA, in his capacity as Head of the Heredia Office of the Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC), both of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, in his capacity as President of the Municipal Council; ELIANA VÍQUEZ SALAS, in her capacity as Acting Municipal Mayor; and MARIO LORÍA CAMBRONERO, in his capacity as Head of the Municipal Engineering Department, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, or whoever serves in their stead in said offices, or whoever in their stead holds said offices (sic), are once again ordered to comply with Judgment Nº 2017-017131 at 9:20 hours on 27 de octubre del 2017, with the warning that, should they fail to do so, the commencement of administrative disciplinary proceedings (procedimiento administrativo disciplinario) will be ordered pursuant to Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. In all other respects, the application filed is denied (…)” (the record).

On 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas alleged, for the second time, noncompliance with Judgment No. 2017 – 017131 at 09:30 hours on 27 de octubre de 2017 (see the filing added to the digital case file at 11:32 hours on 5 de febrero de 2019).

By Order No. 2019 – 008457 at 09:50 hours on 14 de mayo de 2019, this Sala Constitucional ordered as follows: “(…) Héctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos, and Mario Loría Cambronero, in their respective capacities as Mayor, President of the Council, and Head of the Engineering Department, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, as well as Meryll Arias Quirós, Head of the Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central of the Ministerio de Ambiente y Energía, and Walter Zavala Ortega, in his capacity as Environmental Comptroller, or whoever holds any of those offices in their stead, are once again ordered to comply with Judgment Nº 2017-017131 at 9:20 hours on 27 de octubre del 2017, with the warning that, should they fail to do so, the commencement of administrative disciplinary proceedings will be ordered pursuant to Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and, additionally, certified copies of the relevant records will be forwarded to the Ministerio Público in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The requests submitted by the authorities of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia and the Environmental Comptroller are denied (…)” (the record).

On 20 de mayo de 2019, Meryll Arias Quirós, Head of the Oficina Subregional del Área de Conservación of the Ministerio de Ambiente y Energía, was served with the second reiteration of the order to comply with the judgment (see the certificate of service included in the digital case file).

On 20 de mayo de 2019, Héctor Arias Vargas, Francisco Salas Campos, and Mario Loría Cambronero, respectively Mayor, President of the Council, and Head of the Municipal Engineering Department, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, were served with the second reiteration of the order to comply with the judgment (see the certificates of service included in the digital case file).

On 20 de mayo de 2019, Wálter Zavala Ovando, Environmental Comptroller of the Ministerio de Ambiente y Energía, was served with the second reiteration of the order to comply with the judgment (see the certificates of service included in the digital case file).

On 6 de noviembre de 2019, Yery Salas Salas and others alleged that the respondent authorities had failed to comply with Judgment No. 2017 – 017131 at 09:30 hours on 27 de octubre de 2017. They emphasized the following: “(…) two years after the petition was filed, the situation remains exactly the same. Moreover, the risk of contamination of water for human consumption persists; actions such as protecting the protection area surrounding the Las cebolla (sic) (Las Truchas) spring, the river and stream protection areas, demolishing houses, etc., have not been carried out. (…)” (see the filing included in the digital case file).

The Contraloría Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía has coordinated the entities involved in resolving the underlying environmental problem; it has also been in communication with the Comisión de Atención Integral de Desalojos so that the commencement of eviction proceedings (procedimiento de desalojo) concerning the homes covered by the order issued by the Sala Constitucional may be considered (see the report submitted and included in the digital case file).

According to the officials of the Municipalidad de Santa Bárbara: a) according to a report on the water quality of the water-supply systems operated by the Corporation, the La Cebolla spring is not contaminated; b) the orders directing the demolition of the unlawfully constructed buildings were served, and the corresponding challenges were filed; they are currently pending before the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; c) abbreviated tender (licitación abreviada) number 2018LA – 000001 – CL was issued for the procurement of consulting services in civil engineering and other disciplines to model and design the water-supply system for the canton of Santa Bárbara; as part of that engagement, the preliminary design plans were delivered for the entire subsystem known as “La Amapola,” which will supply the area currently served by the La Cebolla source, a source that the project proposes permanently discontinuing; d) the Municipal Council adopted a resolution restricting all types of construction permits on the property, and weekly monitoring is conducted for that purpose; e) work commenced in violation of the restriction has been demolished; f) the catchment area was improved by the municipal water utility through infrastructure upgrades; g) working jointly with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, action was taken against coffee cultivation near the spring; and h) the results of a hydrogeological study made it possible to identify the capture zone of the La Cebolla spring, thereby technically establishing that no buildings exist within that capture zone and that its land use (uso de suelo) consists primarily of forest, pasture, crops, and a minimal percentage classified as urban that actually consists of dirt lanes (see the report submitted and included in the digital case file).

As specified by the Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central: a) the reported buildings are outside the 100-meter protection area surrounding the La Cebolla spring; b) criminal and administrative complaints were filed against all property owners concerning agricultural crops within the 100-meter protection area surrounding the La Cebolla spring; and c) precautionary measures (medidas precautorias) were served on the owners of the reported properties due to the presence of coffee crops, and compliance with those measures has been monitored (see the report submitted and included in the digital case file).

III.Regarding the alleged noncompliance. The applicants insisted that judgment No. 2017 – 017131, issued at 09:30 hours on 27 de octubre de 2017, remains unenforced. In this regard, they stated the following: “(…) two years after the filing of the action, matters remain exactly the same. Furthermore, the risk of contamination of water for human consumption remains present; actions such as protecting the protection area (área de protección) of the Las cebolla (sic) (Las Truchas) spring (naciente), the protection areas of the river and stream, the demolition of houses, etc., have not been carried out. (…)”. The established facts show that: a) a technical study ruled out contamination of the spring, b) measures have been implemented to safeguard the spring’s protection area, c) orders have been issued for the demolition of structures (which are currently under appeal), d) complaints have been filed through criminal and administrative proceedings against the owners of the existing agricultural crops, and precautionary measures (medidas precautorias) have been ordered, e) it was established that the structures previously reported are located outside the spring’s protection area, f) a technical study determined that there are no buildings within the capture zone (zona de captura) of the La Cebolla spring, g) the Concejo Municipal de Santa Bárbara adopted a resolution restricting any type of construction permit on the property, for which purpose weekly monitoring is conducted, h) the structures whose construction had begun in violation of the restriction have been demolished, i) the catchment area (zona de captación) was improved by the municipal water utility through infrastructure upgrades, j) the water-supply project currently being implemented seeks to eliminate the need to use the spring, and k) coordination is underway with the Comisión de Atención Integral de Desalojos to assess whether to initiate eviction proceedings (procedimiento de desalojo) concerning the homes covered by the order issued by the Sala Constitucional.

Accordingly, although the problem has not been definitively resolved, the applicants’ assertions that the water is contaminated and that the situation remains the same as it was two years ago are untrue. In light of these considerations, the noncompliance application (gestión de desobediencia) must be denied.

IV.Lastly, this Sala Constitucional urges all authorities involved to continue making the necessary efforts to resolve the matter definitively by making the appropriate decisions in coordination with the agencies involved.

V.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days following service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The noncompliance application is denied. The respondent authorities shall take note of the matters stated in considerando IV.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

*VTQJVNT41XY61* 1

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*170148370007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero de dos mil veinte .

Gestión de desobediencia formulada por YERY SALAS SALAS, portador de la cédula de identidad No. 01-0520-0287, presentada en contra de la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y EJERGÍA.

Resultando

  1. 1Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 10:35 horas de 6 de noviembre de 2019, Yery Salas Salas y otros reclamaron el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017. Destacaron lo siguiente: “(…) al cumplirse dos años de la presentación del recurso, las cosas están exactamente igual. Además el peligro de contaminación del agua para consumo humano es latente, no se han ejecutado las acciones como la protección del área de protección de la naciente Las cebolla (sic) (Las Truchas), áreas de protección del río y quebrada, demolición de casas, etc. (…)”.
  2. 2Por medio del auto de las 09:19 horas de 22 de noviembre de 2019, el Magistrado Instructor dio traslado a las autoridades recurridas, sobre la gestión de desobediencia.
  3. 3Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 10:35 horas de 6 de noviembre de 2019, Wálter Zacala Ortega, Contralor Ambiental, señaló lo siguiente: “(…) le reitero lo comunicado a la Sala mediante oficio CA – 2019 – 92 del 4 de setiembre de 2019; ya que la situación se mantiene igual (…) Se le aclara a la honorable Sala, que esta Contraloría no se limitó a una simple tramitación de la Denuncia, como consta en el expediente, siempre lideró las instancias de coordinación entre las personas y dependencias involucradas en la presente causa, recordando las responsabilidades de cumplir la sentencia de la Sala en el ámbito de sus competencias. Al respecto reiteramos que la competencia legal en materia de construcción es de las Municipalidades; y en materia forestal, en la protección de las áreas de protección en los cuerpos de aguas, es del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (…) Mediante oficio CA – 2019 – 70, se convocó a reunión de coordinación a todos los involucrados; a realizarse en la sede de la Oficina de Heredia SINAC el 1 de julio de 2019 (…) Mediante correo electrónico del 26 de junio de 2019, esta Contraloría solicita participar de la reunión convocada para el 1 de julio del 2019, al Lic. Warner Nájera Madrigal del Ministerio de Seguridad Pública, para conocer del procedimiento a seguir, según experiencia de dicho Ministerio en los procesos de desalojos.El Lic. Nájera Madrigal, se disculpó por teléfono, el mismo día de la reunión que no podía asistir (…)”. En la referida reunión se discutieron las actuaciones llevadas a cabo con el fin de cumplir lo ordenado. Añadió que “(…) Mediante oficio CA – 2019 – 73, esta Contraloría Ambiental, solicitó al Viceministro de la Presidencia, Lic. Juan Alfaro López, que según decreto 39277 que crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos CAID, la incorporación dentro de los planes de desalojo del CAID, a las viviendas afectadas por la resolución 2017 – 017131 (…) Asistencia a inspección convocada por el Tribunal Ambiental Administrativo TAA, mediante Resolución 869 – 19, del Expediente 030 – 19 – 03 (…) Mediante oficio VPDC – 425 – 2019, el Viceministro de la Presidencia responde nuestro oficio CA – 2019 – 73, indicando que el caso primeramente debe ser valorado por el Ministerio de Seguridad Pública (…) Mediante correo electrónico del 2 de setiembre de 2019, esta Contraloría Ambiental les recuerda a los representantes de la Municipalidad de Santa Bárbara y del SINAC, que no recibió el documento de informe conjunto a la Sala, según el acuerdo N° 1 de la reunión del 1 de julio de 2018 (sic) (…) Mediante oficio CA – 2019 – 90, esta Contraloría Ambiental solicita el Sr. Ministro de Seguridad Pública (…) girar las instrucciones respectivas para que su representada proceda a valorar el procedimiento de desalojo a las viviendas involucradas en la resolución 2017017131 de la Sala. Sobre esta gestión, tenemos conocimiento de reuniones sostenidas entre funcionarios del Ministerio de Seguridad y de la Municipalidad de Santa Bárbara (…)”.
  4. 4Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 15:45 horas de 27 de noviembre de 2019, Héctor Luis Arias Vargas, Francisco Salas Campos y Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente y Encargado de la Unidad de Desarrollo Urbano e Ingeniería de la Municipalidad de Santa Bárbara, informaron bajo juramento que “(…) de acuerdo al Informe calidad del agua de los acueductos operados por la Municipalidad de Santa Bárbara (…) la Naciente La Cebolla NO se encuentra contaminada de acuerdo a los análisis de agua (…)”. Reiteraron que se notificaron las resoluciones mediante las cuales se ordenó la demolición de los inmuebles construidos de forma ilegítima, se plantearon las impugnaciones correspondientes; en la actualidad se encuentran en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Destacaron que “(…) la Municipalidad de Santa Bárbara promovió el concurso de la licitación abreviada número 2018LA – 000001 – CL que consiste en la contratación de los servicios de consultoría en el campo de la Ingeniería civil y otras disciplinas, para modelar y diseñar el sistema de Acueducto del cantón de Santa Bárbara (…) Contratación que recayó en la empresa Hidrotecnia Consultores S.A. (…) como parte del II producto la empresa expuso ante el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número 70-2019, celebrada el 21 de noviembre del 2019 en la Sala de Sesiones; un avance preliminar e hizo entrega de los planos de diseño preliminar para todo el subsistema denominado como “La Amapola” (…) Que dicho subsistema considera también abastecer (…) al sector que hoy en día abastece la fuente La Cebolla, de la cual el proyecto propone prescindir definitivamente (…)”.Agregaron que de acuerdo con el Encargado de la Unidad de Desarrollo Urbano e Ingeniería, “(...) No es cierto que no se hayan tomado acciones para proteger la naciente, esta administración municipal, en coordinación interinstitucional se han tomado acciones como las siguientes: La organización municipal por medio del Concejo municipal tomo (sic) el acuerdo de restringir cualquier tipo de permiso de construcción en la finca, para lo cual se hace un monitoreo semanal por parte de la Unidad de Inspecciones. En apego al punto anterior se han demolido las obras que se han iniciado incumpliendo la restricción. La zona de captación fue intervenida por el Acueducto Municipal realizando mejoras en la infraestructura (…) Por otro lado, por medio del SINAC – Heredia se atacó la principal amenaza de contaminación según lo determinado en el estudio hidrogeológico, como lo es cultivo de café en las inmediaciones de la naciente.En ese sentido el SINAC giró medidas restrictivas a los propietarios de las fincas e interpuso las denuncias ante el TAA y el Ministerio Público (…) con los resultados del estudio hidrogeológico se logró identificar la zona de captura de la naciente la cebolla, en donde se puede determinar técnicamente que dentro de esta zona de captura de la naciente no existe ninguna edificación, y se da un uso del suelo conformado principalmente por bosque, pasto, cultivos, y un mínimo porcentaje considerado urbano que realmente consiste en callejones de tierra (…) Respeto (sic) a la foto de referencia que aportan los quejosos, se aclara que si bien es cierto ésta ubica lo existente en la finca denominada como las “Truchas”, dicho señalamiento no representa la realidad de la zona de protección de los doscientos metros de la naciente cebolla (…) Zona afectada por los doscientos metros de la naciente: Únicamente lo inmerso en la forma de línea punteada color naranja (…)”.
  5. 5Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 12:14 horas de 13 de diciembre de 2019, Yery Salas Salas se apersonó ante este Tribunal, con el propósito de alegar lo siguiente: “(…) Conforme al informe presentado por los recurridos de la Municipalidad de Santa Bárbara el 27 de noviembre del presente año, en los anexos número uno al número siete, que corresponden a las apelaciones de las Resolución Administrativas de demolición presentadas por varios infractores vecinos de la finca Las Truchas, las cuales fueron rechazadas por el Municipio y a su vez por un orden de ideas las mismas son admitidas por el mismo ente, en lo Contencioso Administrativo, para que los infractores amplíen sus alegatos y sea la Sala Tercera por segunda ocasión la que resuelva estas apelaciones. Esta acción es innecesaria y lleva a un retroceso a la fecha, en lo alcanzado en el presente proceso, además que a la Municipalidad se le han dado las herramientas necesarias por el estado para resolver en su autonomía y facultades este tipo de apelaciones, sin tener que recurrir a segundas instancias. Por lo cual solicito que se dé no al lugar esta acción, para que se continúe con los procesos de demolición (…)”.
  6. 6Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 11:35 horas de 8 de enero de 2020, Meryll Arias Quirós, Jefe de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central, señaló que: “(…) En el oficio SINAC – ACC – OH – 1001 – 2018, recibido por su representada el 31 de agosto de 2018 y que se encuentra en el expediente (…) quedó constancia clara de las múltiples acciones que ha realizado esta oficina para solucionar el problema en el área de protección de la Naciente La Cebolla (…) En los diferentes informes de atención de queja aludidos en el oficio SINAC – ACC – PH – 1001 – 2018, recibido por su representada el 21 de agosto de 2018 (…) quedó claramente corroborado que las construcciones denunciadas están fuera de los 100 m de área de protección de la Naciente La Cebolla, que es el área de protección que compete al SINAC supervisar (…) La materia constructiva es resorte de la Municipalidad de Santa Bárbara, y por lo tanto, en esta materia no compete el SINAC brindar una solución definitiva (…) En materia que sí compete al SINAC, que es la presencia de cultivos agrícolas dentro del área de protección de 100 m alrededor de la Naciente La Cebolla, ya se presentaron denuncias en la vía penal y administrativa, contra todas las personas propietarias (…) Esta oficina, al amparo del principio precautorio, notificó medidas precautorias a las personas propietarias de los terrenos denunciados por presencia de cultivos de café en el área de protección de la Naciente La Cebolla (…) Esta oficina ha dado seguimiento al respeto hacia las medidas precautorias citadas en el Quinto hecho, lo cual consta en el informe ACC – OH – 02 – 2020 (…)”.
  7. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando

I.Objeto de la gestión. Los gestionantes reclamaron el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017. Aseguraron que existe un peligro en la contaminación del agua de la naciente y que la situación es la misma que hace dos años.

II. Hechos probados. De importancia para resolver la presente gestión, se estiman demostrados los siguientes hechos

Mediante la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, la Sala Constitucional dispuso: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado por los petentes en relación (sic) las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada "Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza esos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso (…)” (los autos).

El 3 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Héctor Arias Vargas, a Mario Loría Cambronero y a Luis Alberto Carvajal Rojas, en sus calidades respectivas de Alcalde, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).

El 6 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

El 7 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del SINAC de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

El 20 de marzo de 2018, Yery Salas Salas reclamó el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 13:33 horas de 20 de marzo de 2018).

Por medio de la resolución interlocutoria No. 2018 – 19033 de las 09:15 horas de 16 de noviembre de 2018, este Tribunal dispuso: “(…) Se reitera a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan en su lugar dichos cargos, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos (sic), el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. En lo demás se declara no ha lugar a la gestión formulada (…)” (los autos).

El 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas reclamó, por segunda ocasión, el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 11:32 horas de 5 de febrero de 2019).

Mediante la resolución No. 2019 – 008457 de las 09:50 horas de 14 de mayo de 2019, esta Sala Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) Se reitera a Héctor Luis Arias Vargas, a Francisco Salas Campos y a Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, así como a Meryll Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente, o a quienes en sus lugares ocupen todos esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se declara no ha lugar a las solicitudes planteadas por las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Contralor del Ambiente (…)” (los autos).

El 20 de mayo de 2019, se notificó a Meryll Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional del Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, la segunda reiteración de cumplimiento de la sentencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital).

El 20 de mayo de 2019, se notificó a Héctor Arias Vargas, Francisco Salas Campos, Mario Loría Cambronero, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, la segunda reiteración de cumplimiento de la sentencia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).

El 20 de mayo de 2019, se notificó a Wálter Zavala Ovando, Contralor Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, la segunda reiteración de cumplimiento de la sentencia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).

El 6 de noviembre de 2019, Yery Salas Salas y otros reclamaron el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017. Destacaron lo siguiente: “(…) al cumplirse dos años de la presentación del recurso, las cosas están exactamente igual. Además el peligro de contaminación del agua para consumo humano es latente, no se han ejecutado las acciones como la protección del área de protección de la naciente Las cebolla (sic) (Las Truchas), áreas de protección del río y quebrada, demolición de casas, etc. (…)” (ver el escrito agregado al expediente digital) La Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía ha llevado a cabo labores de coordinación de las entidades involucradas en la solución del problema ambiental de fondo; asimismo, ha estado en comunicación con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional (ver el informe rendido, agregado al expediente digital).

De acuerdo con lo indicado por los funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara: a) de acuerdo con un informe de la calidad de agua de los acueductos operados por la Corporación, la naciente La Cebolla no se encuentra contaminada, b) se ha notificado las resoluciones mediante las cuales se ordenó la demolición de los inmuebles construidos de forma ilegítima, se plantearon las impugnaciones correspondientes; en la actualidad se encuentran en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, c) se promovió el concurso de la licitación abreviada número 2018LA – 000001 – CL que consiste en la contratación de los servicios de consultoría en el campo de la Ingeniería civil y otras disciplinas, para modelar y diseñar el sistema de Acueducto del cantón de Santa Bárbara; como parte de esa contratación se hizo entrega de los planos de diseño preliminar para todo el subsistema denominado “La Amapola”, con el cual se abastecerá al sector que hoy en día abastece la fuente La Cebolla, de la cual el proyecto propone prescindir definitivamente, d) el Concejo Municipal tomó el acuerdo de restringir cualquier tipo de permiso de construcción en la finca, para lo cual se hace un monitoreo semanal, e) se han demolido las obras que se habían iniciado incumpliendo la restricción, f) la zona de captación fue intervenida por el Acueducto municipal realizando mejoras en la infraestructura, g) en conjunto con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, se atacó el cultivo de café en las inmediaciones de la naciente, h) con los resultados de un estudio hidrogeológico implementado, se logró identificar la zona de captura de la naciente la cebolla, en donde se puede determinar técnicamente que dentro de esta zona de captura de la naciente no existe alguna edificación, y se da un uso de suelo conformado principalmente por bosque, pasto, cultivos y un mínimo porcentaje considerado urbano que realmente consiste en callejones de tierra (ver el informe rendido, agregado al expediente digital).

Según precisó la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central: a) las construcciones denunciadas están fuera de los 100 metros de área de protección de la naciente La Cebolla, b) se presentaron denuncias en la vía penal y administrativa, contra todas las personas propietarias, por los cultivos agrícolas dentro del área de protección de 100 metros alrededor de la naciente La Cebolla y, c) se notificaron medidas precautorias a las personas propietarias de los terrenos denunciados por presencia de cultivos de café, y se ha dado seguimiento al respecto de esas medidas (ver el informe rendido, agregado al expediente digital).

III.Sobre el alegado incumplimiento. Los gestionantes insistieron en que la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, sigue sin cumplirse. En este sentido, afirmaron lo siguiente: “(…) al cumplirse dos años de la presentación del recurso, las cosas están exactamente igual. Además el peligro de contaminación del agua para consumo humano es latente, no se han ejecutado las acciones como la protección del área de protección de la naciente Las cebolla (sic) (Las Truchas), áreas de protección del río y quebrada, demolición de casas, etc. (…)”. De la relación de hechos probados se desprende: a) un estudio técnico descartó la contaminación de la naciente, b) se ha ejecutado medidas para resguardar el área de protección de la naciente, c) se ha girado órdenes de demolición de obras (que se encuentran impugnadas), d) se ha presentado denuncias en la vía penal y administrativa, contra los propietarios de los cultivos agrícolas presentes, y se ha girado medidas precautorias, e) se constató que las construcciones denunciadas en su momento se encuentran fuera del área de protección de la naciente, f) con un estudio técnico se determinó que dentro de la zona de captura de la naciente La Cebolla, no existe alguna edificación, g) el Concejo Municipal de Santa Bárbara tomó el acuerdo de restringir cualquier tipo de permiso de construcción en la finca, para lo cual se hace un monitoreo semanal, h) se ha demolido las obras que se habían iniciado incumpliendo la restricción, i) la zona de captación fue intervenida por el Acueducto municipal realizando mejoras en la infraestructura, j) el proyecto de acueducto que se está ejecutando pretende prescindir de la utilización de la naciente y, k) se está coordinado con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional.

Así las cosas, si bien el problema no se ha solucionado en definitiva, no es cierto lo afirmado por los gestionantes sobre la contaminación del agua y que la situación es la misma que hace dos años. Bajo este orden de consideraciones, la gestión de desobediencia debe ser desestimada.

IV.Por último esta Sala Constitucional insta a todas las autoridades involucradas a que continúen ejecutando los esfuerzos necesarios para que la problemática sea resuelta en definitiva, tomando las decisiones pertinentes, de forma coordinada entre las dependencias involucradas.

V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia. Tomen nota las autoridades recurridas de lo señalado en el considerando IV.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

*VTQJVNT41XY61* 1

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