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Res. 00323-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/01/2020
OutcomeResultado
The claim of disobedience is dismissed because the respondent authorities have taken substantial actions to comply with the ruling, even though the problem has not been definitively resolved.Se declara sin lugar la gestión de desobediencia por considerar que las autoridades recurridas han realizado acciones sustanciales para cumplir la sentencia, aunque el problema no esté resuelto definitivamente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears a claim of non-compliance filed by Yery Salas Salas and others against the Municipality of Santa Bárbara de Heredia and the Ministry of Environment and Energy, alleging failure to comply with ruling No. 2017-017131. That ruling ordered the respondent authorities to coordinate actions to definitively resolve problems concerning the protection of the banks of the Guaraní River, the La Cebolla spring, and constructions on the property known as "Las Truchas." The claimants argue that after two years the situation remains unchanged and the danger of water contamination persists. The Chamber examines the actions taken and finds that, although the problem has not been fully resolved, the authorities have implemented measures such as technical studies ruling out contamination, construction permit restrictions, demolition of illegal structures, criminal and administrative complaints, and coordination with the Comprehensive Eviction Assistance Commission. Therefore, the non-compliance claim is dismissed, but the authorities are urged to continue coordinated efforts toward a definitive solution.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia presentada por Yery Salas Salas y otros contra la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Ministerio de Ambiente y Energía, por el presunto incumplimiento de la sentencia N° 2017-017131. Dicha sentencia ordenó a las autoridades recurridas coordinar acciones para dar solución definitiva a los problemas de protección de los márgenes del río Guaraní, la naciente La Cebolla y las construcciones en la finca denominada "Las Truchas". Los gestionantes alegan que tras dos años la situación sigue igual y que persiste el peligro de contaminación del agua. La Sala analiza las actuaciones realizadas y concluye que, si bien el problema no se ha solucionado por completo, las autoridades han tomado medidas como estudios técnicos que descartan contaminación, restricción de permisos de construcción, demolición de obras ilegales, denuncias penales y administrativas, y coordinación con la Comisión de Atención Integral de Desalojos. Por tanto, declara sin lugar la gestión de desobediencia, pero insta a las autoridades a continuar los esfuerzos coordinados para resolver definitivamente la problemática.
Key excerptExtracto clave
III.- On the alleged non-compliance. The claimants insisted that ruling No. 2017-017131 of 09:30 on October 27, 2017, remains unfulfilled. In this regard, they stated: “(…) after two years of filing the appeal, things are exactly the same. In addition, the danger of contamination of water for human consumption is latent, actions such as the protection of the buffer zone of the spring Las Cebolla (sic) (Las Truchas), buffer zones of the river and stream, demolition of houses, etc. have not been executed.” From the statement of proven facts it emerges: a) a technical study ruled out contamination of the spring, b) measures have been implemented to protect the spring's buffer zone, c) demolition orders have been issued for works (which are being challenged), d) criminal and administrative complaints have been filed against the owners of agricultural crops present, and precautionary measures have been adopted, e) it was verified that the constructions originally denounced are located outside the spring's buffer zone, f) a technical study determined that no building exists within the catchment zone of the La Cebolla spring, g) the Municipal Council of Santa Bárbara agreed to restrict any type of construction permit on the property, with weekly monitoring, h) works initiated in breach of the restriction have been demolished, i) the municipal water utility intervened in the catchment area by upgrading infrastructure, j) the ongoing water supply project aims to discontinue use of the spring, and k) coordination is underway with the Comprehensive Eviction Assistance Commission to assess the initiation of an eviction procedure for dwellings involved in the order issued by the Constitutional Chamber. Thus, although the problem has not been definitively resolved, it is not true as asserted by the claimants that the water is contaminated and the situation is the same as two years ago. Under this order of considerations, the claim of disobedience must be dismissed. IV.- Lastly, this Constitutional Chamber urges all involved authorities to continue making the necessary efforts for a definitive resolution of the problem, adopting the relevant decisions in a coordinated manner among the involved agencies.III.- Sobre el alegado incumplimiento. Los gestionantes insistieron en que la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, sigue sin cumplirse. En este sentido, afirmaron lo siguiente: “(…) al cumplirse dos años de la presentación del recurso, las cosas están exactamente igual. Además el peligro de contaminación del agua para consumo humano es latente, no se han ejecutado las acciones como la protección del área de protección de la naciente Las cebolla (sic) (Las Truchas), áreas de protección del río y quebrada, demolición de casas, etc. (…)”. De la relación de hechos probados se desprende: a) un estudio técnico descartó la contaminación de la naciente, b) se ha ejecutado medidas para resguardar el área de protección de la naciente, c) se ha girado órdenes de demolición de obras (que se encuentran impugnadas), d) se ha presentado denuncias en la vía penal y administrativa, contra los propietarios de los cultivos agrícolas presentes, y se ha girado medidas precautorias, e) se constató que las construcciones denunciadas en su momento se encuentran fuera del área de protección de la naciente, f) con un estudio técnico se determinó que dentro de la zona de captura de la naciente La Cebolla, no existe alguna edificación, g) el Concejo Municipal de Santa Bárbara tomó el acuerdo de restringir cualquier tipo de permiso de construcción en la finca, para lo cual se hace un monitoreo semanal, h) se ha demolido las obras que se habían iniciado incumpliendo la restricción, i) la zona de captación fue intervenida por el Acueducto municipal realizando mejoras en la infraestructura, j) el proyecto de acueducto que se está ejecutando pretende prescindir de la utilización de la naciente y, k) se está coordinado con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional. Así las cosas, si bien el problema no se ha solucionado en definitiva, no es cierto lo afirmado por los gestionantes sobre la contaminación del agua y que la situación es la misma que hace dos años. Bajo este orden de consideraciones, la gestión de desobediencia debe ser desestimada. IV.- Por último esta Sala Constitucional insta a todas las autoridades involucradas a que continúen ejecutando los esfuerzos necesarios para que la problemática sea resuelta en definitiva, tomando las decisiones pertinentes, de forma coordinada entre las dependencias involucradas.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, si bien el problema no se ha solucionado en definitiva, no es cierto lo afirmado por los gestionantes sobre la contaminación del agua y que la situación es la misma que hace dos años."
"Thus, although the problem has not been definitively resolved, it is not true as asserted by the claimants that the water is contaminated and the situation is the same as two years ago."
Considerando III
"Así las cosas, si bien el problema no se ha solucionado en definitiva, no es cierto lo afirmado por los gestionantes sobre la contaminación del agua y que la situación es la misma que hace dos años."
Considerando III
"Por último esta Sala Constitucional insta a todas las autoridades involucradas a que continúen ejecutando los esfuerzos necesarios para que la problemática sea resuelta en definitiva, tomando las decisiones pertinentes, de forma coordinada entre las dependencias involucradas."
"Lastly, this Constitutional Chamber urges all involved authorities to continue making the necessary efforts for a definitive resolution of the problem, adopting the relevant decisions in a coordinated manner among the involved agencies."
Considerando IV
"Por último esta Sala Constitucional insta a todas las autoridades involucradas a que continúen ejecutando los esfuerzos necesarios para que la problemática sea resuelta en definitiva, tomando las decisiones pertinentes, de forma coordinada entre las dependencias involucradas."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: January 10, 2020, at 09:20 Type of matter: Amparo appeal Relevance Indicators Relevant judgment Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: NON-COMPLIANCE Subtopics:
THERE IS NO DISOBEDIENCE.
THERE IS NO DISOBEDIENCE. The disobedience proceeding is declared without merit. The respondent authorities are to take note of what is indicated in considerando IV.
Related Judgments *170148370007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on January tenth, two thousand twenty.
Disobedience proceeding filed by YERY SALAS SALAS, bearer of identity card No. 01-0520-0287, filed against the MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA AND THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando
Drafted by Judge Araya García; and,
Considerando
I.Object of the proceeding. The petitioners claimed non-compliance with judgment No. 2017 – 017131 of 09:30 a.m. on October 27, 2017. They asserted that there is a danger of contamination of the spring (naciente) water and that the situation is the same as two years ago.
Through judgment No. 2017 – 017131 of 09:30 a.m. on October 27, 2017, the Sala Constitucional ordered: “(…) The appeal is granted. WÁLTER ZAVALA ORTEGA, in his capacity as Contralor del Ambiente, and FREDDY VALERIO SEGURA, in his capacity as Head of the Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) of Heredia, both of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, in his capacity as President of the Concejo Municipal, ELIANA VÍQUEZ SALAS, in her capacity as Acting Municipal Mayor, and MARIO LORÍA CAMBRONERO, in his capacity as Head of the Departamento de Ingeniería Municipal, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, or whoever holds their positions, are ordered to carry out, in a coordinated manner, the actions that fall within the scope of their competences to provide a definitive solution to the problem reported by the complainants regarding the protection areas on the banks of the Río Guaraní and the naciente La Cebolla on the property called \"Las Truchas\" and the claimed housing construction, all within the non-extendable period of THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment.
The respondents are warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be obeyed or enforced, issued in an amparo appeal, and does not obey it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The State and the Municipalidad de Santa Bárbara are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contencioso administrativo. Let this judgment be notified to the respondents, or to whoever holds those positions, in person. Judges Jinesta Lobo and Hernández López dissent and dismiss the appeal (…)” (the case file).
On November 3, 2017, the judgment was notified to Héctor Arias Vargas, Mario Loría Cambronero, and Luis Alberto Carvajal Rojas, in their respective capacities as Mayor, Head of the Departamento de Ingeniería Municipal, and President of the Concejo, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (see the notification minutes added to the digital case file).
On November 6, 2017, the judgment was notified to Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (see the notification minute added to the digital case file).
On November 7, 2017, the judgment was notified to Freddy Valerio Segura, Head of the Oficina del SINAC of Heredia (see the notification minute added to the digital case file).
On March 20, 2018, Yery Salas Salas claimed non-compliance with judgment No. 2017 – 017131 of 09:30 a.m. on October 27, 2017 (see the brief added to the digital case file at 1:33 p.m. on March 20, 2018).
By means of interlocutory resolution No. 2018 – 19033 of 09:15 a.m. on November 16, 2018, this Court ordered: “(…) It is reiterated to WÁLTER ZAVALA ORTEGA, in his capacity as Contralor del Ambiente, and to FREDDY VALERIO SEGURA, in his capacity as Head of the Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) of Heredia, both of the Ministerio de Ambiente y Energía, as well as to LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, in his capacity as President of the Concejo Municipal, to ELIANA VÍQUEZ SALAS, in her capacity as Acting Municipal Mayor, and to MARIO LORÍA CAMBRONERO, in his capacity as Head of the Departamento de Ingeniería Municipal, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, or whoever holds said positions in their stead, or whoever holds said positions in their stead (sic), the compliance with the provisions of judgment No. 2017-017131 of 9:20 a.m. on October 27, 2017, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on the provisions of article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, should they fail to do so. In all other respects, the proceeding filed is declared without merit (…)” (the case file).
On February 5, 2019, Yery Salas Salas claimed, for the second time, non-compliance with judgment No. 2017 – 017131 of 09:30 a.m. on October 27, 2017 (see the brief added to the digital case file at 11:32 a.m. on February 5, 2019).
By means of resolution No. 2019 – 008457 of 09:50 a.m. on May 14, 2019, this Sala Constitucional ordered the following: “(…) It is reiterated to Héctor Luis Arias Vargas, to Francisco Salas Campos, and to Mario Loría Cambronero, in their respective capacities as Mayor, President of the Concejo, and Head of the Departamento de Ingeniería, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, as well as to Meryll Arias Quirós, Head of the Oficina Subregional Heredia of the Área de Conservación Central of the Ministerio de Ambiente y Energía, and to Walter Zavala Ortega, in his capacity as Contralor del Ambiente, or to whoever occupies all those positions in their stead, the compliance with the provisions of judgment No. 2017-017131 of 9:20 a.m. on October 27, 2017, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on the provisions of article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, should they fail to do so and, in addition, certifying case documents to the Ministerio Público in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. The requests made by the authorities of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia and the Contralor del Ambiente are declared without merit (…)” (the case file).
On May 20, 2019, the second reiteration of compliance with the judgment was notified to Meryll Arias Quirós, Head of the Oficina Subregional of the Área de Conservación of the Ministerio de Ambiente y Energía (see the notification minute added to the digital case file).
On May 20, 2019, the second reiteration of compliance with the judgment was notified to Héctor Arias Vargas, Francisco Salas Campos, Mario Loría Cambronero, in that order, Mayor, President of the Concejo, and Head of the Departamento de Ingeniería Municipal, all of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (see the notification minutes added to the digital case file).
On May 20, 2019, the second reiteration of compliance with the judgment was notified to Wálter Zavala Ovando, Contralor Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía (see the notification minutes added to the digital case file).
On November 6, 2019, Yery Salas Salas and others claimed non-compliance, by the respondent authorities, with judgment No. 2017 – 017131 of 09:30 a.m. on October 27, 2017. They highlighted the following: “(…) two years after the filing of the appeal, things are exactly the same. Furthermore, the danger of water contamination for human consumption is latent, actions such as the protection of the protection area of the Las cebolla (sic) (Las Truchas) spring (naciente), protection areas of the river and stream, demolition of houses, etc., have not been executed. (…)” (see the brief added to the digital case file) The Contraloría Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía has carried out coordination work among the entities involved in solving the underlying environmental problem; likewise, it has been in communication with the Comisión de Atención Integral de Desalojos, so that the initiation of an eviction procedure for the homes involved in the order issued by the Sala Constitucional may be evaluated (see the report rendered, added to the digital case file).
According to what was indicated by the officials of the Municipalidad de Santa Bárbara: a) according to a water quality report for the aqueducts operated by the Corporation, the naciente La Cebolla is not contaminated, b) the resolutions ordering the demolition of illegally constructed properties have been notified, and the corresponding challenges were filed; they are currently being processed before the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, c) the bidding process for abbreviated tender number 2018LA – 000001 – CL was promoted, consisting of contracting consulting services in the field of Civil Engineering and other disciplines, to model and design the Aqueduct system of the canton of Santa Bárbara; as part of this contract, the preliminary design plans were delivered for the entire subsystem called “La Amapola”, which will supply the sector that is currently supplied by the La Cebolla source, which the project proposes to definitively do without, d) the Concejo Municipal took the agreement to restrict any type of construction permit on the property, for which weekly monitoring is carried out, e) works that were initiated in breach of the restriction have been demolished, f) the water intake (captación) zone was intervened by the municipal Aqueduct, making improvements to the infrastructure, g) jointly with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación of Heredia, the coffee cultivation in the vicinity of the spring (naciente) was addressed, h) with the results of an implemented hydrogeological study, it was possible to identify the capture zone of the naciente la cebolla, where it can be technically determined that within this capture zone of the spring (naciente), no building exists, and a land-use (uso de suelo) mainly composed of forest, pasture, crops, and a minimal percentage considered urban, which really consists of dirt alleys, is present (see the report rendered, added to the digital case file).
As specified by the Oficina Subregional of Heredia of the Área de Conservación Central: a) the reported constructions are outside the 100 meters of the protection area of the naciente La Cebolla, b) complaints were filed in the criminal and administrative courts against all the property owners for the agricultural crops within the 100-meter protection area around the naciente La Cebolla, and, c) precautionary measures were notified to the owners of the lands reported for the presence of coffee crops, and follow-up has been given regarding these measures (see the report rendered, added to the digital case file).
III.Regarding the alleged non-compliance. The petitioners insisted that judgment No. 2017 – 017131 of 09:30 a.m. on October 27, 2017, remains unfulfilled. In this regard, they asserted the following: “(…) two years after the filing of the appeal, things are exactly the same. Furthermore, the danger of water contamination for human consumption is latent, actions such as the protection of the protection area of the Las cebolla (sic) (Las Truchas) spring (naciente), protection areas of the river and stream, demolition of houses, etc., have not been executed. (…)”. From the recount of proven facts, it is inferred: a) a technical study ruled out contamination of the spring (naciente), b) measures have been executed to safeguard the protection area of the spring (naciente), c) demolition orders have been issued for works (which are under challenge), d) complaints have been filed in criminal and administrative courts against the owners of the agricultural crops present, and precautionary measures have been issued, e) it was verified that the constructions reported at the time are located outside the protection area of the spring (naciente), f) through a technical study, it was determined that within the capture zone of the Naciente La Cebolla, no building exists, g) the Concejo Municipal of Santa Bárbara took the agreement to restrict any type of construction permit on the property, for which weekly monitoring is carried out, h) works that were initiated in breach of the restriction have been demolished, i) the water intake (captación) zone was intervened by the municipal Aqueduct, making improvements to the infrastructure, j) the aqueduct project being executed intends to do without the use of the spring (naciente), and k) coordination is underway with the Comisión de Atención Integral de Desalojos, so that the initiation of an eviction procedure for the homes involved in the order issued by the Sala Constitucional may be evaluated.
This being the case, although the problem has not been definitively solved, the petitioners' statement about water contamination and that the situation is the same as two years ago is not true. Under this order of considerations, the disobedience proceeding must be dismissed.
IV.Finally, this Sala Constitucional urges all the authorities involved to continue executing the necessary efforts so that the problem is definitively resolved, making the pertinent decisions, in a coordinated manner among the agencies involved.
V.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The disobedience proceeding is declared without merit. The respondent authorities are to take note of what is indicated in considerando IV.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
*VTQJVNT41XY61* 1 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
Is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 05-08-2026 22:49:39.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:
NO HAY DESOBEDIENCIA.
NO HAY DESOBEDIENCIA. Se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia. Tomen nota las autoridades recurridas de lo señalado en el considerando IV.
Sentencias Relacionadas *170148370007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero de dos mil veinte .
Gestión de desobediencia formulada por YERY SALAS SALAS, portador de la cédula de identidad No. 01-0520-0287, presentada en contra de la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y EJERGÍA.
Resultando
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando
I.Objeto de la gestión. Los gestionantes reclamaron el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017. Aseguraron que existe un peligro en la contaminación del agua de la naciente y que la situación es la misma que hace dos años.
Mediante la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, la Sala Constitucional dispuso: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan sus cargos, a realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas (sic) denunciado por los petentes en relación (sic) las áreas de protección en los márgenes del Río Guaraní y la naciente La Cebolla en la finca denominada "Las Truchas” y la construcción de viviendas reclamada, ello en el improrrogable plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipal de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos, o a quien o ejerza esos cargos en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso (…)” (los autos). El 3 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Héctor Arias Vargas, a Mario Loría Cambronero y a Luis Alberto Carvajal Rojas, en sus calidades respectivas de Alcalde, Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal y Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).
El 6 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Walter Zavala Ortega, Contralor Ambiental (ver el acta de notificación agregada al expediente digital). El 7 de noviembre de 2017, se notificó la sentencia a Freddy Valerio Segura, Jefe de la Oficina del SINAC de Heredia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital). El 20 de marzo de 2018, Yery Salas Salas reclamó el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 13:33 horas de 20 de marzo de 2018). Por medio de la resolución interlocutoria No. 2018 – 19033 de las 09:15 horas de 16 de noviembre de 2018, este Tribunal dispuso: “(…) Se reitera a WÁLTER ZAVALA ORTEGA, en su condición de Contralor del Ambiente y a FREDDY VALERIO SEGURA, en su condición de Jefe de Oficina del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) de Heredia, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a LUIS ALBERTO CARVAJAL ROJAS, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, a ELIANA VÍQUEZ SALAS, en su condición de Alcaldesa Municipal a.i. y a MARIO LORÍA CAMBRONERO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, o a quienes ejerzan en su lugar dichos cargos, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos (sic), el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo.
En lo demás se declara no ha lugar a la gestión formulada (…)” (los autos). El 5 de febrero de 2019, Yery Salas Salas reclamó, por segunda ocasión, el incumplimiento de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017 (ver el escrito agregado al expediente digital a las 11:32 horas de 5 de febrero de 2019). Mediante la resolución No. 2019 – 008457 de las 09:50 horas de 14 de mayo de 2019, esta Sala Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) Se reitera a Héctor Luis Arias Vargas, a Francisco Salas Campos y a Mario Loría Cambronero, en sus calidades respectivas de Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería, todos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, así como a Meryll Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional Heredia del Área de Conservación Central del Ministerio de Ambiente y Energía, y a Walter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente, o a quienes en sus lugares ocupen todos esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia Nº 2017-017131 de las 9:20 horas del 27 de octubre del 2017, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se declara no ha lugar a las solicitudes planteadas por las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Contralor del Ambiente (…)” (los autos). El 20 de mayo de 2019, se notificó a Meryll Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional del Área de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, la segunda reiteración de cumplimiento de la sentencia (ver el acta de notificación agregada al expediente digital). El 20 de mayo de 2019, se notificó a Héctor Arias Vargas, Francisco Salas Campos, Mario Loría Cambronero, por su orden Alcalde, Presidente del Concejo y Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, todos de de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, la segunda reiteración de cumplimiento de la sentencia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital). El 20 de mayo de 2019, se notificó a Wálter Zavala Ovando, Contralor Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, la segunda reiteración de cumplimiento de la sentencia (ver las actas de notificación agregadas al expediente digital).
El 6 de noviembre de 2019, Yery Salas Salas y otros reclamaron el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017. Destacaron lo siguiente: “(…) al cumplirse dos años de la presentación del recurso, las cosas están exactamente igual. Además el peligro de contaminación del agua para consumo humano es latente, no se han ejecutado las acciones como la protección del área de protección de la naciente Las cebolla (sic) (Las Truchas), áreas de protección del río y quebrada, demolición de casas, etc. (…)” (ver el escrito agregado al expediente digital) La Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía ha llevado a cabo labores de coordinación de las entidades involucradas en la solución del problema ambiental de fondo; asimismo, ha estado en comunicación con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional (ver el informe rendido, agregado al expediente digital).
De acuerdo con lo indicado por los funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara: a) de acuerdo con un informe de la calidad de agua de los acueductos operados por la Corporación, la naciente La Cebolla no se encuentra contaminada, b) se ha notificado las resoluciones mediante las cuales se ordenó la demolición de los inmuebles construidos de forma ilegítima, se plantearon las impugnaciones correspondientes; en la actualidad se encuentran en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, c) se promovió el concurso de la licitación abreviada número 2018LA – 000001 – CL que consiste en la contratación de los servicios de consultoría en el campo de la Ingeniería civil y otras disciplinas, para modelar y diseñar el sistema de Acueducto del cantón de Santa Bárbara; como parte de esa contratación se hizo entrega de los planos de diseño preliminar para todo el subsistema denominado “La Amapola”, con el cual se abastecerá al sector que hoy en día abastece la fuente La Cebolla, de la cual el proyecto propone prescindir definitivamente, d) el Concejo Municipal tomó el acuerdo de restringir cualquier tipo de permiso de construcción en la finca, para lo cual se hace un monitoreo semanal, e) se han demolido las obras que se habían iniciado incumpliendo la restricción, f) la zona de captación fue intervenida por el Acueducto municipal realizando mejoras en la infraestructura, g) en conjunto con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Heredia, se atacó el cultivo de café en las inmediaciones de la naciente, h) con los resultados de un estudio hidrogeológico implementado, se logró identificar la zona de captura de la naciente la cebolla, en donde se puede determinar técnicamente que dentro de esta zona de captura de la naciente no existe alguna edificación, y se da un uso de suelo conformado principalmente por bosque, pasto, cultivos y un mínimo porcentaje considerado urbano que realmente consiste en callejones de tierra (ver el informe rendido, agregado al expediente digital).
Según precisó la Oficina Subregional de Heredia del Área de Conservación Central: a) las construcciones denunciadas están fuera de los 100 metros de área de protección de la naciente La Cebolla, b) se presentaron denuncias en la vía penal y administrativa, contra todas las personas propietarias, por los cultivos agrícolas dentro del área de protección de 100 metros alrededor de la naciente La Cebolla y, c) se notificaron medidas precautorias a las personas propietarias de los terrenos denunciados por presencia de cultivos de café, y se ha dado seguimiento al respecto de esas medidas (ver el informe rendido, agregado al expediente digital).
III.Sobre el alegado incumplimiento. Los gestionantes insistieron en que la sentencia No. 2017 – 017131 de las 09:30 horas de 27 de octubre de 2017, sigue sin cumplirse. En este sentido, afirmaron lo siguiente: “(…) al cumplirse dos años de la presentación del recurso, las cosas están exactamente igual. Además el peligro de contaminación del agua para consumo humano es latente, no se han ejecutado las acciones como la protección del área de protección de la naciente Las cebolla (sic) (Las Truchas), áreas de protección del río y quebrada, demolición de casas, etc. (…)”. De la relación de hechos probados se desprende: a) un estudio técnico descartó la contaminación de la naciente, b) se ha ejecutado medidas para resguardar el área de protección de la naciente, c) se ha girado órdenes de demolición de obras (que se encuentran impugnadas), d) se ha presentado denuncias en la vía penal y administrativa, contra los propietarios de los cultivos agrícolas presentes, y se ha girado medidas precautorias, e) se constató que las construcciones denunciadas en su momento se encuentran fuera del área de protección de la naciente, f) con un estudio técnico se determinó que dentro de la zona de captura de la naciente La Cebolla, no existe alguna edificación, g) el Concejo Municipal de Santa Bárbara tomó el acuerdo de restringir cualquier tipo de permiso de construcción en la finca, para lo cual se hace un monitoreo semanal, h) se ha demolido las obras que se habían iniciado incumpliendo la restricción, i) la zona de captación fue intervenida por el Acueducto municipal realizando mejoras en la infraestructura, j) el proyecto de acueducto que se está ejecutando pretende prescindir de la utilización de la naciente y, k) se está coordinado con la Comisión de Atención Integral de Desalojos, para que se valore el inicio de un procedimiento de desalojo de las viviendas involucradas en la orden girada por la Sala Constitucional.
Así las cosas, si bien el problema no se ha solucionado en definitiva, no es cierto lo afirmado por los gestionantes sobre la contaminación del agua y que la situación es la misma que hace dos años. Bajo este orden de consideraciones, la gestión de desobediencia debe ser desestimada.
IV.Por último esta Sala Constitucional insta a todas las autoridades involucradas a que continúen ejecutando los esfuerzos necesarios para que la problemática sea resuelta en definitiva, tomando las decisiones pertinentes, de forma coordinada entre las dependencias involucradas.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara no ha lugar a la gestión de desobediencia. Tomen nota las autoridades recurridas de lo señalado en el considerando IV.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
*VTQJVNT41XY61* 1 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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