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Res. 00864-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2020
OutcomeResultado
The Chamber dismissed the amparo, finding that the Public Force had responded to the requests and that the amparo against MINAE was premature, as only two months had passed since the written complaint, which was not a disproportionate period.La Sala declaró sin lugar el recurso de amparo al considerar que la Fuerza Pública sí atendió las solicitudes y que el amparo contra el MINAE era prematuro, pues solo habían transcurrido dos meses desde la denuncia escrita sin que ello constituyera un plazo desproporcionado.
SummaryResumen
The claimants, owners of a 95-hectare property in El Mortero de Horquetas de Sarapiquí, filed an amparo action against the Ministry of Public Security and the Ministry of Environment and Energy (MINAE), alleging that they had reported illegal hunting on their property without receiving a response or effective action. The Constitutional Chamber found that the Public Force did respond in a timely manner, conducting inspections on the same day as the verbal complaint, without finding any irregularities. With respect to MINAE, it was established that the claimant had filed a written complaint on October 2, 2019, with the subregional office of Sarapiquí, but the amparo was considered premature because less than two months had elapsed at the time of filing, a period that was not disproportionate. Furthermore, it was not proven that any complaint had been filed with the administration of Braulio Carrillo National Park. The Chamber dismissed the amparo, emphasizing that it was not ruling on the merits of the complaints or on other conflicts related to the property's ownership or ongoing criminal investigations.Los recurrentes, propietarios de una finca de 95 hectáreas en El Mortero de Horquetas de Sarapiquí, interpusieron recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), alegando que presentaron denuncias por caza ilegal en su propiedad sin obtener respuesta ni acción efectiva. La Sala Constitucional determinó que la Fuerza Pública sí atendió las solicitudes de manera oportuna, realizando inspecciones el mismo día de la denuncia verbal, sin encontrar irregularidades. Respecto al MINAE, se comprobó que el recurrente presentó una denuncia escrita el 2 de octubre de 2019 ante la oficina subregional de Sarapiquí, pero el amparo se consideró prematuro, ya que al momento de su interposición habían transcurrido menos de dos meses, plazo que no resulta desproporcionado. Además, no se demostró que se hubiera presentado denuncia ante la administración del Parque Nacional Braulio Carrillo. La Sala declaró sin lugar el recurso, enfatizando que no se pronuncia sobre el fondo de las denuncias ni sobre otros conflictos relacionados con la titularidad de la finca o investigaciones penales en curso.
Key excerptExtracto clave
V.- On the merits. The claimants filed this amparo because, as they alleged, they have reported illegal hunting to both the Public Force and the Ministry of Environment and Energy on a property located in El Mortero de Horquetas de Sarapiquí. With regard to the Public Force, it was demonstrated that, indeed, on November 10, 2019, claimant [Name 001] went to the Sarapiquí Police Station to request police assistance due to the presence of poachers. However, it was also demonstrated that, at that same time, the Sarapiquí Prosecutor's Office was consulted, and the claimant was told that he could file a complaint. In addition, that same day, a few hours after the claimant appeared, Public Force officers went to the site on two occasions, without observing any irregularity. Moreover, there is no evidence that the claimants had filed any written request that was pending resolution. Consequently, this Chamber finds no reason to hold that the Public Force officers committed any omission. VI.- As for the Ministry of Environment and Energy, in a report rendered under oath, with the consequences, including criminal, provided for in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the administrator of Braulio Carrillo National Park stated that no complaint has been filed by the claimants. On the contrary, there is even a complaint filed against one of them. There is no reason to uphold the appeal in relation to the administration of that park. On the other hand, it was certainly demonstrated that, on October 2, 2019, claimant [Name 001] did file a written complaint with the subregional office of Sarapiquí of the Arenal Huetar Conservation Area. In this regard, this Chamber notes that the amparo is premature, since at the time it was filed less than two months had elapsed, a period that is not disproportionate. Therefore, there is also no reason to uphold this amparo in this regard.V.- Sobre el fondo. Los recurrente plantearon este amparo porque, según alegaron, han denunciado tanto ante la Fuerza Pública como ante el Ministerio de Ambiente y Energía la práctica de caza ilegal en un finca ubicada en El Mortero de Horquetas de Sarapiquí. En cuanto a la Fuerza Pública, se demostró que, en efecto, el 10 de noviembre de 2019, el recurrente [Nombre 001] se presentó a la Delegación Policial de Sarapiquí a solicitar ayuda policial debido al ingreso de cazadores furtivos. Sin embargo, también se demostró que, en ese mismo momento, se consultó a la Fiscalía de Sarapiquí y se le dijo al recurrente que podía presentar una denuncia. Además, ese mismo día, pocas horas después de que el recurrente se presentara, oficiales de la Fuerza Pública se presentaron al lugar en dos oportunidades, sin observar ninguna irregularidad. Por otra parte, no consta que los recurrentes hubieran presentado alguna gestión por escrito que estuviera pendiente de resolución. No encuentra esta Sala, en consecuencia, razón para tener por cierta alguna omisión por parte de los oficiales de la Fuerza Pública. VI.- En cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía se refiere, en informe rendido bajo juramento, por el con las consecuencias, incluso penales que dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el administrador del Parque Nacional Braulio Carillo aseguró que no se ha presentado ninguna denuncia por parte de los recurrentes. Al contrario, consta, incluso, una denuncia interpuesta contra uno de ellos. No hay razón para estimar el recurso en relación con la administración de ese parque. Por otro lado, ciertamente, se demostró que, el 2 de octubre de 2019, el recurrente [Nombre 001], sí presentó una denuncia por escrito ante la oficina subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Arenal Huetar. Al respecto, esta Sala observa que el amparo es prematuro, por cuanto a la fecha en que fue interpuesto habían transcurrido menos de dos meses, plazo que no resulta desproporcionado. En consecuencia, tampoco hay razón para estimar este amparo en cuanto a este aspecto se refiere.
Pull quotesCitas destacadas
"al respecto, esta Sala observa que el amparo es prematuro, por cuanto a la fecha en que fue interpuesto habían transcurrido menos de dos meses, plazo que no resulta desproporcionado."
"in this regard, this Chamber notes that the amparo is premature, since at the time it was filed less than two months had elapsed, a period that is not disproportionate."
Considerando VI
"al respecto, esta Sala observa que el amparo es prematuro, por cuanto a la fecha en que fue interpuesto habían transcurrido menos de dos meses, plazo que no resulta desproporcionado."
Considerando VI
"No encuentra esta Sala, en consecuencia, razón para tener por cierta alguna omisión por parte de los oficiales de la Fuerza Pública."
"Consequently, this Chamber finds no reason to hold that the Public Force officers committed any omission."
Considerando V
"No encuentra esta Sala, en consecuencia, razón para tener por cierta alguna omisión por parte de los oficiales de la Fuerza Pública."
Considerando V
"este amparo se estima, de manera parcial, únicamente por la falta de respuesta a una gestión, de manera que este Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo denunciado ni sobre otras denuncias que existen alrededor de la situación descrita."
"this amparo is partially upheld only due to the lack of response to a request, so this Court does not rule on the merits of the complaint or on other complaints surrounding the described situation."
Considerando VII
"este amparo se estima, de manera parcial, únicamente por la falta de respuesta a una gestión, de manera que este Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo denunciado ni sobre otras denuncias que existen alrededor de la situación descrita."
Considerando VII
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *190219240007CO* Res. Nº 2020000864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on January seventeenth, two thousand twenty.
Amparo appeal filed by [Name 001], identity card number [Value 001], and [Name 002], identity card number [Value 002], against the Ministerio de Seguridad Pública and the Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
1.- Through a brief added to this file on November 15, 2019, the appellants filed this amparo based on the following reasons, in summary: the appellant [Name 001] indicates that he is the owner of a 95-hectare property, composed of forest in protection and agricultural zone, unregistered, located in Mortero de Horquetas de Puerto Viejo de Sarapiquí, three and a half kilometers west of Bar NT. They add that the cited property has been involved in recent months in a series of conflicts related to third parties seeking to take possession of it. The property is located outside the boundaries of the Braulio Carrillo National Park, which allows for a diversity of wildlife that is attractive to persons engaged in illegal hunting, who irregularly enter the property. Generally, entry is for hunting pacas (tepezcuintles). The described situation has warranted the filing of the respective report to the authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) and the Fuerza Pública. Before the first institution, the complaints are written, while before the second, the complaints have been verbal. However, the respondents do not attend to the complaints filed and refuse to cooperate in the apprehension of poachers (cazadores furtivos). The latest hunting situation took place on November 9, 2019, a day on which a complaint was made to the authorities of MINAE in Quebrada González, who initially did not answer, and when contact was made with two officials from that office, the response obtained was that they could not attend to the call due to a lack of staff available to address the complaint. On November 10 of the current year, at 8:00 a.m., the call to MINAE offices was reiterated, to Quebrada González, as well as Sarapiquí and La Ceiba; but the officials indicated that the situation could not be attended to. For its part, on that same day, at 9:40 a.m., several Fuerza Pública officers arrived, who did not even get out of the patrol vehicle in which they were traveling, asserting that no hunters had entered, even though, after they left, the illegal hunters began to come down from the area they had entered with bloodstained bags that suggested they were carrying dead animals. On November 13 of this year, the protected party [Name 002] was intercepted by personnel from the Fuerza Pública, MINAE, and Migración, who questioned his semi-military clothing, prohibiting him from entering the mountain area. An action that is questioned, because when they try to have complaints addressed, they do not come; when what they are doing is protecting and reporting infractions against natural resources. They consider that there is a violation of fundamental rights. They request that the appeal be granted and that the respondent institutions be ordered to carry out all necessary surveillance work to prevent indiscriminate hunting.
2.- By resolution at 19:22 hours on November 20, 2019, the appellants were warned to sign the filing brief or to present a duly signed memorial.
3.- By a brief added to this file on November 22, 2019, the appellants complied with the warning.
4.- By a brief added to this file on December 2, 2019, Jennifer Brenes Fonseca, Secretary of the Dirección Regional de Heredia of the Ministerio de Seguridad Pública, indicated that the Delegación Policial de Sarapiquí belongs to the “Dirección Regional Doceava Caribe”, and therefore the notification must be sent to Commissioner Raúl Rivera Bonilla, its director.
5.- By a brief added to this file on December 3, 2019, Rolando Vargas González, acting administrator of the Braulio Carrillo National Park, SINAC-MINAE, presented the report. He indicated that Mr. [Name 001] stated that he is the owner of the property he describes. However, he clarifies that said property is in dispute in case number [Value 003], of the Juzgado Agrario de Pococí. The trial to determine who the owner is is awaited. He added that the farm is composed entirely of forests and judicial cases number [Value 004] and number [Value 005] are being investigated, in the Fiscalía de Sarapiquí, to determine who is responsible for tree felling, understory (sotobosque) clearing, construction of shacks (ranchos) inside the forest, invasion of the protection zone of the streams (quebradas), and land-use change (cambio de uso de suelo). He added that in the records kept by that office, no complaint received from Mr. [Name 001] appears, so he requests that such written documents be asked of the appellant. He also indicated that work has been carried out on said farm by that office since September 10, 2018, the day when, while on a routine patrol, the significant environmental damage that had been done was located, and since that day, routine patrols have been carried out in coordination with the prosecutor's office. Furthermore, he indicated that complaint number VC02-029-015-2019, dated October 26, 2019, at 14:00 hours, filed by Mr. Luis Fernando Morera Barboza against Leobardo Castillo Marchena for the crime of hunting, is registered in that office and, at the same time, reports the entry of suspicious persons; said complaint was attended to on November 27 at 7:00 a.m., as recorded in field report number VC02-029-085-2019. Similarly, complaint number VC02-029-016-2019, dated November 11, 2019, at 11:00 a.m., is registered. Said complaint was received via telephone to the official number 22065500. Anonymously, they denounced Mr. [Name 002] for entering the indicated property, accompanied by several people, who were wearing military clothing and carrying firearms. The complaint was attended to according to report number VC02-029-090-2019. He argued that both complaints were addressed in the minimum time, but neither was filed by Mr. [Name 001]. On the other hand, he indicated that Mr. [Name 002] was intercepted by the Fuerza Pública, MINAE, and the Migración Police. In this regard, he indicated that two officials from that unit were at about 9:00 a.m. at the Fuerza Pública station in Sarapiquí, accompanied by the Migración Police officer Abdi Delgado, to address complaint number VC02-029016-2019, when a Fuerza Pública officer received a crime report alerting about the presence of some people dressed in military attire who had left the Municipalidad de Sarapiquí towards the Puerto Viejo downtown sector in a blue car-type vehicle. Immediately, the Fuerza Pública officers went out to deal with the situation with the support of SINAC-MINAE officials and the Migración Police officer. They intercepted the vehicle and asked its occupants to identify themselves. Two of the three subjects traveling in the vehicle were dressed entirely in military attire, and the third, who identified himself as [Name 002], ID number 502420798, was wearing military pants, a gray shirt, and some insignia such as captain's rank and the Reserva de la Fuerza Pública insignia. He was asked if he belonged to it and indicated that he did, but that today they are part of a group that calls itself Defensa Civil de Costa Rica. When the SINAC-MINAE officials realized that this was the person denounced in complaint number VC02-02–06-2019, for entering in military clothing and with firearms onto the farm in dispute (named Nuevo Renacer), they told him to avoid entering said farm. At no time was he deprived of his liberty. He added that once the persons were identified, the group of officers went to the farm known as Nuevo Renacer to address complaint number VC02-029-016-2019, as indicated in field report number VC02-029-090-2019, and thus fulfill their corresponding duty.
6.- By a brief added to this file on December 3, 2019, Carlos Solano Lazo, head of the Delegación de la Fuerza Pública del cantón de Sarapiquí, presented the report. He indicated that a review of the logbook (libro de novedades) of the Delegación Distrital de Horquetas de Sarapiquí found entries on folios 69, 70, and 71 describing that complaints of illegal hunting in the sector mentioned by the appellants have indeed been attended to in a timely and correct manner, which have been brought to the attention of the Ministerio Público. It is recorded in said book that incursions have been made to try to locate the hunters. Consequently, he claims that the statements of the appellants are false, given that the Fuerza Pública has provided a timely operational response. It has entered the farm in question to try to locate the hunters. Regarding the second reproach, he indicated that on November 13, 2019, at approximately 10:30 a.m., park rangers from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación requested collaboration from the Fuerza Pública and the Migración Special Police to enter the farm called Los Pedernales, located in Mortero de Puerto Viejo de Sarapiquí, because there are complaints of illegal logging and illegal hunting. Furthermore, there is information indicating that a group of armed people calling itself defensa civil is being organized on the farm. That same day, a person reported that a group of men in military clothing was leaving the Municipalidad de Sarapiquí. The vehicle was intercepted, and indeed, three men were traveling in military fatigue-type clothing, one of them [Name 002]. They indicated that they are forming a group that will be called defensa civil, formed by several former colonels from the Fuerza Pública and several former police officers, whose intention is to arm them and give them training. They also indicated that they are looking for a building to set up a base, as they have already recruited fifteen people. The situation was brought to the attention of the Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. It was suggested that they not wear that type of clothing, so as not to generate fear in the population. He indicated that they were never prohibited from entering the mountainous area. He requests that the appeal be dismissed.
7.- By a brief added to this file on December 5, 2019, Mariana Jiménez Arce, acting regional director of the Área de Conservación Arenal Huetar of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, presented the report. She indicated that, effectively, on October 2, 2019, in the Sarapiquí subregional office, a complaint filed by [Name 001] was received, which textually states the following:
“I, Marcos de los Ángeles [Name 001], with ID number: 4 01230396, file a formal complaint for the protection of wildlife that is being threatened by poachers and damage to the Río Mortero; both I and associates have been guarding my farm, but they continue to commit the illegal act both on my farm and in the PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO”.
Along with the complaint, they provided photographs of four pacas, but refused to give more information regarding the relationship of time, method, and place that would allow for tracking down the animals and those responsible. The complaints were received in writing and by telephone and were attended to by officials from the Sarapiquí subregional office in coordination with officials from the Área de Conservación Central stationed at the Braulio Carrillo National Park, both from the Quebrada González post and the El Ceibo post. Furthermore, complaints were filed with the Fiscalía for tree felling. Regarding everything else, she indicated that she adheres to the report issued by the administrator of the Braulio Carrillo National Park.
8.- By a brief added to this file on December 9, 2019, Raúl Rivera Bonilla, regional director twelve Caribe (Sarapiquí, Pococí, Guácimo), of the Ministerio de Seguridad Pública, presented the report, in the same terms as the head of the Delegación de la Fuerza Pública del cantón de Sarapiquí.
9.- By a brief added to the file on January 6, 2020, Karen Vanessa Quesada Fernández, head of the Legal Advisory Office of the Secretaría Ejecutiva of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, presented a report. She indicated that she has no evidence that any of the appellants is the owner of the property they indicate. Furthermore, she reiterated what the administrator of the Braulio Carrillo National Park stated. She requests that the appeal be dismissed.
10.- In the substantiation of the process, the legal prescriptions have been observed.
Authored by Justice Delgado Faith; and,
Considerando:
I.- Object. The appellants alleged that they have gone to the offices of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Fuerza Pública to report illegal hunting on a 95-hectare farm located in El Mortero de Horquetas de Sarapiquí, which is, as they claim, the property of one of them. However, nothing is done about it. They allege that the last complaints were filed on November 9 and 10, 2019. They add that, on the contrary, the respondent officers questioned one of the appellants for his semi-military clothing.
II.- Preliminary matter. The issue raised could constitute a violation of the right to prompt and complete administrative justice. In this regard, it must be clarified that, based on vote number 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with some exceptions — those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve a procedure by final act — initiated ex officio or at the request of a party — or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in this appeal, an exception case is raised because it involves, as the appellants claim, complaints filed for environmental damage.
III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are considered duly demonstrated: 1) On October 2, 2019, the appellant [Name 001] filed a written complaint with the Sarapiquí subregional office of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte, in which he stated the following: “I, Marcos de los Ángeles [Name 001], with ID number: 4 01230396, file a formal complaint for the protection of wildlife that is being threatened by poachers and damage to the Río Mortero; both I and associates have been guarding my farm, but they continue to commit the illegal act both on my farm and in the PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO” (reports issued). 2) On October 27, 2019, MINAE officials conducted an inspection (addressing a complaint filed by other persons) on the Nuevo Renacer farm and found four shacks inside the forest, tree felling, and understory clearing, and a land-use change, since there are crops, despite it being forest. Upon entering the property there is a sign indicating it is the property of Mr. [Name 001]. Complaints were filed with the Ministerio Público (reports issued). 3) On November 10, 2019, at 7:40 a.m., the appellant [Name 001] verbally requested, at the Delegación Policial de Sarapiquí, police presence in the Pedernales sector, due to the presence of persons carrying out illegal hunting. After contacting the Fiscalía de Sarapiquí, he was told he could file a complaint with the Fiscalía (copy of the logbook). 4) On November 10, 2019, at 9:30 a.m., after coordinating with MINAE, Fuerza Pública officers arrived at the farm and indicated that no suspicious vehicles were observed. They spoke with a neighbor who indicated having not observed anyone enter (copy of the logbook). 5) On November 10, 2019, at 10:25 a.m., a Fuerza Pública officer arrived at the farm and verified that no one was located (copy of the logbook). 6) On November 13, 2019, officials from the Área de Conservación Central of MINAE conducted an inspection together with the Fiscalía on the Nuevo Renacer farm following a complaint against one of the appellants for the entry of persons with military clothing and firearms (reports and copy of the report).
IV.- Unproven facts. Of importance for resolving this process, the following fact is considered not demonstrated: Sole.- That the appellants had filed any complaint with the administration of the Braulio Carrillo National Park. V.- On the merits. The appellants filed this amparo because, as they alleged, they have reported to both the Fuerza Pública and the Ministerio de Ambiente y Energía the practice of illegal hunting on a farm located in El Mortero de Horquetas de Sarapiquí. Regarding the Fuerza Pública, it was demonstrated that, in effect, on November 10, 2019, the appellant [Name 001] appeared at the Delegación Policial de Sarapiquí to request police assistance due to the entry of poachers. However, it was also demonstrated that, at that very moment, the Fiscalía de Sarapiquí was consulted and the appellant was told he could file a complaint. Furthermore, that same day, a few hours after the appellant appeared, Fuerza Pública officers arrived at the location on two occasions, without observing any irregularity. Moreover, there is no evidence that the appellants had filed any written petition that was pending resolution. This Chamber therefore finds no reason to consider any omission on the part of the Fuerza Pública officers as true. VI.- As far as the Ministerio de Ambiente y Energía is concerned, in a report issued under oath, with the consequences, including criminal ones, established by Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the administrator of the Braulio Carrillo National Park assured that no complaint has been filed by the appellants. On the contrary, there is even a complaint filed against one of them. There is no reason to grant the appeal in relation to the administration of that park. On the other hand, it was certainly demonstrated that, on October 2, 2019, the appellant [Name 001] did file a written complaint with the Sarapiquí subregional office of the Área de Conservación Arenal Huetar. In this regard, this Chamber observes that the amparo is premature, as less than two months had elapsed by the date it was filed, a period that is not disproportionate. Consequently, there is also no reason to grant this amparo regarding this aspect. VII.- Finally, it only remains to add that the reports raise several aspects on which this Chamber does not issue a ruling, not only because they are not the object of this amparo, but also because they are outside its competence. Indeed, it is not for this Chamber to determine the ownership of the farm in dispute. Likewise, it is not for this Court to refer to the actions taken as a result of the complaint filed against one of the appellants. It only remains to emphasize that this amparo is granted, in part, solely for the lack of response to a petition, so this Court does not rule on the merits of what was reported or on other complaints that exist regarding the described situation.
VIII.- Documentation provided to the file. The appellant party is warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YZCFCZDYNUE61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *190219240007CO* Res. Nº 2020000864 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], y [Nombre 002] , cédula de identidad número [Valor 002], contra el Ministerio de Seguridad Pública y contra el Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
1.- Por escrito agregado a este expediente el 15 de noviembre de 2019, los recurrentes interpusieron este amparo con base en las siguientes razones, en resumen: indica el recurrente [Nombre 001] que es dueño de una propiedad de 95 hectáreas, compuesta de bosque en protección y de zona agrícola, sin inscribir, ubicada en el Mortero de Horquetas de Puerto Viejo de Sarapiquí, tres kilómetros y medio al oeste del Bar NT. Agregan que la citada propiedad se ha visto involucrada en los últimos meses en una serie de conflictos relacionados a terceras personas que buscan quedarse con la posesión de esta. La propiedad se encuentra fuera de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo, lo cual permite que haya una diversidad de fauna que es atractiva a personas que se dedican a la cacería ilegal, las cuales ingresan de forma irregular al bien inmueble. Generalmente, el ingreso se da para la caza de tepezcuintles. La situación descrita ha ameritado que se haya generado el reporte respectivo ante las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Fuerza Pública. Ante la primera institución, las denuncias son escritas, mientras que ante la segunda, las quejas han sido verbales. Sin embargo, los recurridos no atienden las denuncias interpuestas y se niegan a colaborar con la detención de los cazadores furtivos. La última situación de caza se desarrolló el 9 de noviembre de 2019, día en el cual se hizo la denuncia ante las autoridades del MINAE de Quebrada González quienes en un principio no contestaron y cuando se logró contactar con dos funcionarios de aquella oficina, la respuesta que se obtuvo era que no podía acudirse al llamado por falta de personal disponible para atender la denuncia. El día 10 de noviembre de los corrientes a las 8:00 horas se reiteró el llamado a las oficinas del MINAE, tanto de Quebrada González, como de Sarapiquí y de la Ceiba; pero los funcionarios indicaron que no podía atenderse la situación. Por su parte, ese mismo día, a las 9:40 horas llegaron varios oficiales de Fuerza Pública, quienes ni siquiera se bajaron de la patrulla en la cual se transportaban, afirmando que no hubo ingreso de cazadores, aun y cuando, después de que estos se retiraran, los cazadores ilegales empezaron a bajar de la zona en el cual habían ingresado con bolsos ensangrentados que hacían presumir que llevaban animales muertos. El 13 de noviembre del presente año, el amparado [Nombre 002] fue interceptado por personeros de la Fuerza Pública, MINAE y de Migración, quienes le cuestionaron su vestimenta semimilitar, prohibiendo que ingresara al área de montaña. Acción que se cuestiona, porque cuando se procura se atiendan las denuncias, no acuden; cuando ellos lo que hacen es proteger y denunciar infracciones contra los recursos naturales. Estiman que existe una lesión a derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se ordene a las instituciones recurridas realizar todas las labores de vigilancia necesarias con el fin de evitar la cacería indiscriminada.
2.- Por resolución de las 19:22 horas del 20 de noviembre de 2019 se previno a los recurrentes firmar el escrito de interposición o bien presentar un memorial debidamente firmado.
3.- Por escrito agregado a este expediente el 22 de noviembre de 2019, los recurrentes cumplieron con la prevención.
4.- Por escrito agregado a este expediente el 2 de diciembre de 2019, Jennifer Brenes Fonseca, Secretaria de la Dirección Regional de Heredia del Ministerio de Seguridad Pública, indicó que la Delegación Policial de Sarapiquí pertenece a la “Dirección Regional Doceava Caribe”, por lo cual se debe remitir la notificación al comisionado Raúl Rivera Bonilla, su director.
5.- Por escrito agregado a este expediente el 3 de diciembre de 2019, Rolando Vargas González, administrador a.i. del Parque Nacional Braulio Carrillo, SINAC-MINAE, rindió el informe. Indicó que el señor [Nombre 001], manifestó que es dueño de la propiedad que describe. Sin embargo, aclara que dicha propiedad está en disputa en la causa número [Valor 003], del Juzgado Agrario de Pococí. Se está a la espera del juicio para determinar quién es el propietario. Agregó que la finca está compuesta en su totalidad por bosques y se investigan las causas judiciales número [Valor 004] y número [Valor 005], en la Fiscalía de Sarapiquí, para determinar el responsable de la corta de árboles, corta de sotobosque, elaboración de ranchos dentro del bosque, invasión de la zona de protección de las quebradas y cambio de uso de suelo. Añadió que en los registros que lleva esa oficina no aparece ninguna queja recibida por el señor [Nombre 001], por lo que solicita que se le pidan tales escritos al recurrente. También indicó que en esa oficina se realizan trabajos en dicha finca desde el día 10 de septiembre del año 2018, día cuando realizando un recorrido de rutina, se logró ubicar el gran daño ambiental que se realizó y desde ese día se realizan patrullajes de rutina en coordinación con la fiscalía. Por otra parte, indicó que en esa oficina se registra la queja número VC02-029-015-2019, con fecha 26 de octubre de 2019, al ser las 14:00 horas, interpuesta por el señor Luis Fernando Morera Barboza, contra Leobardo Castillo Marchena por el delito de cacería y, a la vez, denuncia el ingreso de personas sospechosas, dicha queja fue atendida el día 27 de noviembre a las 7:00 horas, según consta en el informe de gira número VC02-029-085-2019. De igual forma se registra la queja número VC02-029-016-2019, con fecha 11 de noviembre de 2019, a ser las 11:00 horas. Dicha queja se recibió vía telefónica al número oficial 22065500. De forma anónima, denunciaron al señor [Nombre 002], por el ingreso a la propiedad indicada, acompañado de varias personas, quienes vestían ropa militar y portaban arma de fuego. La queja fue atendido según informe número VC02-029-090-2019. Argumentó que ambas quejas fueron atendidas en el mínimo tiempo, pero ninguna fue interpuesta por el señor [Nombre 001]. Por otro lado, indicó que el señor [Nombre 002] que fue interceptado por la Fuerza Pública y el MINAE y la Policía de Migración. Al respecto, indicó que dos funcionarios de esa dependencia se encontraban a eso de las 9:00 horas en la delegación de la Fuerza Pública de Sarapiquí, en compañía del oficial de la Policía de Migración Abdi Delgado, para atender la queja número VC02-029016-2019, cuando un oficial de la Fuerza Pública, recibió una noticia crimen que alertaba sobre la presencia de unas personas vestidas de militar quienes salieron de la Municipalidad de Sarapiquí hacia el sector de Puerto Viejo centro en un vehículo tipo automóvil de color azul. De inmediato, los oficiales de la Fuerza Pública salieron a atender la situación con el apoyo de funcionarios del SINAC-MINAE y el oficial de la Policía de Migración. Interceptaron al vehículo y solicitaron a sus ocupantes identificarse. Dos de los tres sujetos que viajaban en el vehículo vestían totalmente militar y el tercero, quien se identificó como [Nombre 002], cédula número 502420798, vestía pantalón militar un camisa color gris y algunos distintivos como grado de capitán y la insignia de Reserva de la Fuerza Pública. Se le preguntó si pertenecía a este e indicó que perteneció, pero que hoy son parte de un grupo que se dice llamar Defensa Civil de Costa Rica. Al percatarse los funcionarios del SINAC-MINAE que esta era la persona denunciada en la queja número VC02-02–06-2019, por ingresar en vestimenta militar y con armas de fuego a la finca en disputa (de nombre Nuevo Renacer), se le manifiesta que evite el ingreso a dicha finca. En ningún momento se le privó de libertad. Añadió que una vez que se identificadas las personas, el grupo de oficiales se traslada a la finca conocida como Nuevo Renacer para atender la queja número VC02-029-016-2019, según se indica en el informe de gira número VC02-029-090-2019 y de esa forma cumplir con lo que corresponde.
6.- Por escrito agregado a este expediente el 3 de diciembre de 2019, Carlos Solano Lazo, jefe de la Delegación de la Fuerza Pública del cantón de Sarapiquí, rindió el informe. Indicó revisado el libro de novedades de la Delegación Distrital de Horquetas de Sarapiquí y se ubicaron anotaciones en los folio 69, 70 y 71 en que se describe que sí se han atendido en tiempo y forma correcta las denuncias de caza ilegal en el sector mencionado por los recurrentes, las que se han puesto en conocimiento del Ministerio Público. Consta en el referido libro que sí se han realizado incursiones para tratar de ubicar a los cazadores. En consecuencia, alega que las afirmaciones de los recurrentes son falsas, toda vez que la Fuerza Pública ha dado respuesta operativa oportuna. Ha ingresado a la finca en cuestión para tratar de ubicar a los cazadores. En cuanto al segundo reproche, indicó que el 13 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas de Conservación solicitaron colaboración a la Fuerza Pública y la Policía Especial de Migración para ingresar a la finca llamada Los Pedernales, ubicada en Mortero de Puerto Viejo de Sarapiquí, pues hay denuncias por tala ilegal y cacería ilegal. Además, se tiene información según la cual en la finca se está organizando un grupo de personas armadas que dice llamarse defensa civil. Ese mismo, una personas denunció que de la Municipalidad de Sarapiquí salía un grupo de hombres con vestimenta militar. Se interceptó el vehículo y, en efecto, viajaban tres hombres con ropa tipo fatiga militar, uno de ellos [Nombre 002]. Indicaron que están conformando un grupo que se llamará defensa civil, formado por varios excoroneles de la Fuerza Pública y varios expolicías, cuya intención es armarlos y darles entrenamiento. Además indicaron que están buscando un edificio para poner una base, pues ya tiene reclutadas quince personas. La situación se puso en conocimiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Se les sugirió no usar ese tipo de vestimenta, para no genera temor en la población. Indicó que, en ningún momento se les prohibió el ingreso a la zona montañosa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
7.- Por escrito agregado a este expediente el 5 de diciembre de 2019, Mariana Jiménez Arce, directora regional a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, rindió el informe. Indicó que, efectivamente, el 2 de octubre de 2019, en la oficina subregional de Sarapiquí se recibió una denuncia interpuesta por [Nombre 001] en la que textualmente indica lo siguiente:
“Yo Marcos de los Ángeles [Nombre 001] con número de cédula: 4 01230396, interpongo una formal denuncia en protección de la vida silvestre que está siendo amenazada por cazadores furtivos y daños al Río Mortero, tanto yo como allegados hemos estado cuidando mi finca, pero continúan haciendo el ilícito tanto en mi finca como en el PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO”.
Aportó con la denuncia fotografías de cuatro tepezcuintles, pero se negó a dar más información sobre la relación de tiempo, forma y lugar que permitiera dar en el paradero de los animales y de los responsables. Las denuncias fueron recibidas por escrito y por teléfono y fueron atendidas por funcionarios de la oficina subregional de Sarapiquí en coordinación con los funcionarios del Área de Conservación Central destacados en el Parque Nacional Braulio Carrillo, tanto del puesto quebrada González como del puesto El Ceibo. Además, se interpusieron denuncias en la Fiscalía por tala de árboles. En lo demás, indicó que se adhiere al informe rendido por el administrador del Parque Nacional Braulio Carrillo.
8.- Por escrito agregado a este expediente el 9 de diciembre de 2019, Raúl Rivera Bonilla, director regional doceava Caribe (Sarapiquí, Pococí, Guácimo), del Ministerio de Seguridad Pública, rindió el informe, en los mismos términos que el jefe de la Delegación de la Fuerza Pública del cantón de Sarapiquí.
9.- Por escrito agregado al expediente el 6 de enero de 2020, Karen Vanessa Quesada Fernández, jefa de Asesoría Jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, rindió informe. Indicó que no le consta que alguno de los recurrentes sea dueño de la propiedad que indican. Por otra parte, reiteró lo que indicó el administrador del Parque Nacional Braulio Carrillo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.- Objeto. Los recurrentes alegaron que han acudido a la oficinas del Ministerio de Ambiente y Energía y de la Fuerza Pública a denunciar la caza ilegal en una finca de 95 hectáreas ubicada en El Mortero de Horquetas de Sarapiquí, la cual es propiedad, según alegan, de uno de ellos. Sin embargo, no hacen nada al respecto. Alega que las últimas denuncias las presentaron el 9 y el 10 de noviembre de 2019. Añaden que, al contrario, los oficiales recurridos cuestionaron a uno de los recurrentes por su vestimenta semimilitar.
II.- Cuestión previa. Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte — o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata, según alegan los recurrentes, de denuncias planteadas por daños ambientales.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 2 de octubre de 2019, el recurrente [Nombre 001] interpuso una denuncia escrita ante la oficia subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, en la que indicó lo siguiente: “Yo Marcos de los Ángeles [Nombre 001] con número de cédula: 4 01230396, interpongo una formal denuncia en protección de la vida silvestre que está siendo amenazada por cazadores furtivos y daños al Río Mortero, tanto yo como allegados hemos estado cuidando mi finca, pero continúan haciendo el ilícito tanto en mi finca como en el PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO” (informes rendidos). 2) El 27 de octubre de 2019, funcionarios del MINAE hicieron una inspección (atendiendo una queja interpuesta por otras personas) en la finca Nuevo Renacer y se encontraron cuatro ranchos dentro del bosque, tala de árboles y de sotobosque y un cambio de uso del suelo, ya que hay cultivos, pese a que se trata de bosque. Al ingresar a la propiedad hay un rótulo que indica que es propiedad del señor [Nombre 001]. Se interpusieron denuncias ante el Ministerio Público (informes rendidos). 3) El 10 de noviembre de 2019, a las 7:40 horas, el recurrente [Nombre 001] solicitó verbalmente, en la Delegación Policial de Sarapiquí, la presencia policial en el sector de los Pedernales, por la presencia de personas que realizaban caza ilegal. Tras contactar a la Fiscalía de Sarapiquí, se le indicó que podía presentar una denuncia ante la Fiscalía (copia del libro de novedades). 4) El 10 de noviembre de 2019, a las 9:30 horas, tras coordinar con el MINAE, oficiales de la Fuerza Pública llegaron a la finca e indican que no se observan vehículos sospechosos. Dialogan con un vecino y quien indicó no haber observado a nadie ingresar (copia del libro de novedades). 5) El 10 de noviembre de 2019, a las 10:25 horas una oficial de la Fuerza Pública llegó hasta la finca y verificó que no se ubicó a nadie (copia del libro de novedades). 6) El 13 de noviembre de 2019, funcionarios del Área de Conservación Central del MINAE realizaron una inspección junto con la Fiscalía en la finca Nuevo Renacer por una denuncia contra uno de los recurrentes por el ingreso de personas con vestimenta militar y con armas de fuego (informes y copia del reporte).
IV.- Hechos no probados. De importancia para resolver este proceso, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que los recurrentes hubieran interpuesto alguna denuncia ante la administración del Parque Nacional Braulio Carrillo. V.- Sobre el fondo. Los recurrente plantearon este amparo porque, según alegaron, han denunciado tanto ante la Fuerza Pública como ante el Ministerio de Ambiente y Energía la práctica de caza ilegal en un finca ubicada en El Mortero de Horquetas de Sarapiquí. En cuanto a la Fuerza Pública, se demostró que, en efecto, el 10 de noviembre de 2019, el recurrente [Nombre 001] se presentó a la Delegación Policial de Sarapiquí a solicitar ayuda policial debido al ingreso de cazadores furtivos. Sin embargo, también se demostró que, en ese mismo momento, se consultó a la Fiscalía de Sarapiquí y se le dijo al recurrente que podía presentar una denuncia. Además, ese mismo día, pocas horas después de que el recurrente se presentara, oficiales de la Fuerza Pública se presentaron al lugar en dos oportunidades, sin observar ninguna irregularidad. Por otra parte, no consta que los recurrentes hubieran presentado alguna gestión por escrito que estuviera pendiente de resolución. No encuentra esta Sala, en consecuencia, razón para tener por cierta alguna omisión por parte de los oficiales de la Fuerza Pública. VI.- En cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía se refiere, en informe rendido bajo juramento, por el con las consecuencias, incluso penales que dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el administrador del Parque Nacional Braulio Carillo aseguró que no se ha presentado ninguna denuncia por parte de los recurrentes. Al contrario, consta, incluso, una denuncia interpuesta contra uno de ellos. No hay razón para estimar el recurso en relación con la administración de ese parque. Por otro lado, ciertamente, se demostró que, el 2 de octubre de 2019, el recurrente [Nombre 001], sí presentó una denuncia por escrito ante la oficina subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Arenal Huetar. Al respecto, esta Sala observa que el amparo es prematuro, por cuanto a la fecha en que fue interpuesto habían transcurrido menos de dos meses, plazo que no resulta desproporcionado. En consecuencia, tampoco hay razón para estimar este amparo en cuanto a este aspecto se refiere. VII.- Finalmente, solo resta agregar que en los informes se plantean varios aspectos sobre los que esta Sala no vierte pronunciamiento, no solo porque no son el objeto de este amparo, sino también porque son ajenos a sus competencias. En efecto, no le corresponde a esta Sala determinar la titularidad de la finca en disputa. De igual forma, no le corresponde a este Tribunal referirse a las actuaciones a raíz de la denuncia interpuesta contra uno de los recurrentes. Solo resta hacer énfasis en que este amparo se estima, de manera parcial, únicamente por la falta de respuesta a una gestión, de manera que este Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo denunciado ni sobre otras denuncias que existen alrededor de la situación descrita.
VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YZCFCZDYNUE61*
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