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Res. 25284-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2019

Res. 25284-2019 Sala ConstitucionalRes. 25284-2019 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento Res. Nº 2019025284 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], contra MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:47 horas de 28 de agosto de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Ministerio de Salud. Manifiestan, en resumen, que como parte de las gestiones que realiza la Municipalidad de Moravia para la reapropiación de espacios públicos, el esparcimiento y la recreación de la niñez, así́ como para prevenir la delincuencia y la desnaturalización en el uso de los parques y zonas de uso comuna, en 2018, se realizó un proyecto en el parque infantil de la Urbanización José Figueres Ferrer, en la comunidad de Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia. Indican, que existe un severo problema de aguas negras o servidas en los alrededores del parque que está́ teniendo una seria afectación en el uso de dichas instalaciones por parte de las familias y particularmente la niñez, pues desde que concluyeron los trabajos del proyecto, no se puede utilizar de forma adecuada y se pone en riesgo la salud pública de quienes sin conocer de la situación acuden al parque exponiéndose a aguas que contienen residuos fecales. Señalan, que esto fue puesto en conocimiento del Concejo de Moravia por parte de la recurrente [Nombre 003], el 13 de agosto de 2018, señalando que, por el movimiento de tierras realizado por la misma municipalidad, la tierra quedó́ esparcida en la vía pública generando acumulación de aguas residuales, malos olores, bloqueo del libre tránsito y rompimiento de una tapa de alcantarillado. Agregan, que el Concejo, en acuerdo N° 1355-2018, de la sesión ordinaria N° 121, de 20 de agosto de 2018, solicitó al Ingeniero Iván Arce Vargas, director de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia, un informe sobre la situación y acciones para corregirlas. Indica que por oficio DGTO-1-320-09-2018, de 04 de setiembre de 2018, el ingeniero Arce Vargas dirigió al jefe de Inspectores en Construcción, una orden para notificar a los vecinos, por problemas en sus canoas, ya que se estaban vertiendo las aguas negras en vía pública. Indican, que por oficio INMM-101- 09-2018 de 13 de setiembre de 2018, el jefe de Inspectores en Construcción, informó que realizó una inspección en el sitio y se logró concluir que gran cantidad de tierra obstruye el cordón de caño, parte de la acera y debido a las lluvias, ha obstruido un tragante sin parrilla, situación que la atribuye a la empresa contratada por la Municipalidad para realizar el movimiento de tierras del proyecto. En uno de los terrenos aledaños se observó aguas subterráneas que salen sobre la base del muro de una residencia y se desconoce el tipo de aguas y su proveniencia; en otra vivienda se observó un drenaje colocado en el área de parque por los propietarios, a quienes se les notificó para que colocaran canoas y eliminaran el drenaje. En otra vivienda se observó falta de canoas y se les notificó para que las colocaran y eliminaran un portón, debido a que las aguas pluviales estaban afectando el lindero del parque. Agrega que por tratarse de una situación de aguas negras, corresponde al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria, por lo que, por oficio N° INMM-107-09-2018, de 24 de setiembre de 2018, el Jefe de Inspectores puso en conocimiento del Área Rectora de Salud de Moravia la situación y solicitó colaboración para realizar una inspección en el sitio para efectuar pruebas de coloración de agua que sale de las colindancias del parque generando problemas de aguas estancadas que podrían poner en riesgo la salud pública afectando a los vecinos. Indican, que por oficio N° INMM-017-02-2019 de 11 de febrero de 2019, el funcionario municipal se dirigió́ al Área Rectora de Salud de Moravia, solicitando el resultado de las pruebas de coloración por el problema de aguas negras y servidas que afectan el parque infantil. Manifiestan que por nota de ADELSM-0042-2019 de 17 de junio de 2019, suscrito por la recurrente [Nombre 003], solicitó al Concejo interponer sus buenos oficios ante el Ministerio de Salud de Moravia, ante la problemática de filtración de aguas residuales y fecales que afecta al parque infantil José Figueres Ferrer, de la Urbanización André Challé Primera Etapa. Narran, que el Concejo atendió la solicitud de la recurrente [Nombre 003], mediante el acuerdo N° 2057-2019, tomado en sesión N° 165, de 24 de junio de 2019, solicitando al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, brindar una respuesta ante la denuncia interpuesta por la Asociación de desarrollo y las consultas y requerimientos de la Municipalidad. Agregan, que la última respuesta de las autoridades de salud fue un correo electrónico de 25 de marzo de 2019, en el que la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Moravia, indicó: "En atención a seguimiento y verificación de la denuncia interpuesta ante el Área Rectora de Salud de Moravia sobre derrame de aguas en el parque infantil de la urbanización José Figueres sita en Los Sitios de Moravia, me permito informarle que esta Área Rectora está trabajando desde el año pasado y continúa haciendo pruebas técnicas de fluoresceína en los diferentes sistemas de evacuación de aguas residuales de las casas aledañas para determinar la anomalía sanitaria que los aqueja y proceder de acuerdo con la legislación vigente". Indican que posterior a esa respuesta, la asociación ha realizado insistentes gestiones para obtener una respuesta acerca del avance en las pruebas técnicas, pues en tanto se prolonguen, la situación de insalubridad a la que se ven expuestos los vecinos persiste y, por consiguiente, la contaminación del área atenta contra los derechos de los niños y las niñas al esparcimiento, pero el problema sigue sin solución.

    2.- Por resolución de las 11:19 horas de 2 de setiembre de 2019, se dio curso a este recurso de amparo y se solicitó informe al Alcalde Municipal de Moravia y al Director del Área Rectora de Salud Moravia, para que se refirieran a los hechos alegados por los recurrentes.

    3.- Rinden informe, bajo juramento, Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en condición de Director del Área Rectora de Salud Moravia. Manifiesta que el 28 de setiembre de 2018, su representada recibió el oficio INMM-107-09-2018, en el que se hacía referencia a filtración de aguas en el lindero norte del parque infantil de la Urbanización José Figueres, ubicada en los Sitios de Moravia. Respecto a tal denuncia, indica que la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia emitió notificación N° 1158, mediante la cual se le previno a los vecinos del lindero norte del parque para que canalizaran adecuadamente las aguas. Indica que, mediante oficio INMMM-101-2018, suscrito por el Jefe de Inspectores de la Municipalidad de Moravia indicó al Director de Gestión Técnica Operativa las anomalías encontradas, tales como: “(…) Gran cantidad de tierra obstruyendo el cordón y caño. Vecinos que han invadido el área del futuro parque infantil. Muro de contención en aparente mal estado. Vecinos con Portón de acceso al área del futuro parque infantil. (…)”. Menciona que mediante oficio DGTO-I-320-09-2018, se informó al Jefe de Inspectores que se había contratado una empresa para remover la tierra, por lo que los vecinos debían realizar las obras de canalización de aguas con prontitud. Las notificaciones a los recurrentes se hicieron efectivas, lo que consta en oficio INMM-131-11-2018. Expone que el 26 de noviembre de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud realizaron una inspección al lugar y se visitó la vivienda de una vecina, donde se realizó una prueba técnica de fluorescencia en el sistema de aguas negras. Indica que del 27 al de 30 noviembre de 2018, funcionarios de regulación del Área Rectora realizaron visitas de seguimiento, siendo que no se logró corroborar la salida de agua con colorante en el parque, proveniente de la vivienda donde se realizó la prueba de fluorescencia. El 13 de febrero de 2019, en el Área Rectora de Salud se recibió el oficio INMM-2017-02-2019, suscrito por el Jefe de Inspectores de la municipalidad, solicitando copia de los informes y notificaciones realizadas por el Área Rectora de Salud. Indica que el 22 de febrero de 2019, recibió oficio ADELSM-012-2019 suscrito por la Asociación de Desarrollo Específica de Los Sitios de Moravia, solicitando una nueva inspección en el parque infantil. Afirma que el 21 de marzo de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron una inspección a la vivienda de una vecina, de apellido Fonseca del parque, colindante con el costado norte del mismo, siendo que se realizó una prueba de coloración. El 22 del mismo mes, los mismos funcionarios realizaron inspección en el parque infantil, donde se evidenció la salida de agua con colorante en el parque infantil. El 25 de marzo de 2019, funcionario del Área Rectora de Salud Moravia, mediante correo electrónico, se comunicó con la Presidenta de ADELSM, informando sobre las actuaciones ejecutadas por esa dependencia. Ese mismo día, los funcionarios realizaron una llamada telefónica al Departamento de Inspectores de la Municipalidad de Moravia, solicitando que se hiciera un hueco en el césped del parque infantil, para que, al realizar prueba de fluoresceína, de existir una filtración de agua, la misma no se disperse por todo el terreno y se retenga en el hueco. Asimismo, se realizó una llamada a la Presidente de ADELSM, solicitando información visual de aguas en el parque infantil. El 27 de marzo de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud realizaron una inspección a la vivienda 15-A, de la vecina de apellido Fonseca, se realizó prueba de coloración en el sistema de aguas negras y en horas de la tarde noche de ese mismo día, se hizo inspección en el parque, logrando verificar agua con colorante. El 3 de abril de 2019, se notificó el acto administrativo 27-119, a la vecina Fonseca, con el fin que realizara la corrección del sistema de aguas negras, dado al resultado positivo de la prueba. Asegura, que la vecina indicó que realizó las correcciones en el sistema de aguas negras, por lo que el 9 de mayo de 2019, se intentó realizar una nueva prueba de coloración, pero no fue posible debido a la altura del césped, lo que impedía visualizar la persistencia o no de la filtración. Señala que el 10 de mayo de 2019, vía correo electrónico, se solicitó a la Municipalidad la limpieza de maleza del parque infantil y ese mismo día, recibieron copia de correo electrónico en el que se solicitó al encargado de parques, la limpieza del lugar señalado. El 17 de mayo de 2019, recibieron correo electrónico en que el Jefe de Inspectores consultó si se habían realizado las obras. Posteriormente, el 7 de agosto de 2019, funcionarios del Área Rectora, por medio de correo electrónico, contactaron al Contralor Ambiental de la Municipalidad de Moravia, informándole que se conversó con la señora Fonseca para coordinar el día de la visita. La solicitud de realizar el hueco en el parque, fue reiterada el 9 de agosto de 2019, fecha en la cual se realizó la obra de cita. El 12 de agosto de 2019, se realizó la visita al inmueble A-15 de la señora Fonseca y se dispuso la visita a la casa de la Presidenta de ADELSM para que diera acceso al parque, pero no fue posible contactarla. Indica que la Municipalidad de Moravia construyó el parque infantil, a sabiendas de que en el terreno habían problemas de contaminación por aguas servidas, sin esperar que se resolviera dicha anomalía sanitaria. Afirma que para el 17 de setiembre de 2019, se tiene programada una visita de seguimiento. Por lo expuesto, considera que el Área Rectora de Salud Moravia ha realizado los actos correspondientes para corregir el problema que se discute en este proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Rinden informe, bajo juramento, Iván Arce Vargas, Alberto Díaz Chaves y Reynaldo Oconitrillo Rivera, por su orden, Director Técnico Operativo, Jefe de Parques y Jefe de Inspectores de Construcciones, todos de la Municipalidad de Moravia. Manifiestan que la construcción del parque José Figueres Ferrer corresponde a un programa para la recuperación de espacios públicos, sin que fuera posible detectar problemas de aguas negras, pues el terreno tenía mucha maleza. Indican que durante el proceso constructivo, se determinó que existían drenajes subterráneos provenientes provenientes de propiedades privadas, mismos que son conexiones ilícitas y que se usaban sin autorización. Al respecto, alegan que la municipalidad realizó actos administrativos, tales como la notificación a los propietarios de los inmuebles, para la corrección del problema descrito, sin que las órdenes hayan sido cumplidas. No obstante, el ente encargado de realizar las gestiones correspondientes es el Ministerio de Salud. Indican que en el parque se realizaron movimientos de tierra por parte de una empresa contratada para corregir el problema, pero no es cierto que la tierra haya queda esparcida en vía pública ni generó acumulación de aguas residuales ni malos olores, es decir, el trabajo se realizó limpio de desechos. No obstante, el afloramiento de aguas provenientes de los drenajes de los vecinos no son parte de la contratación y del resorte de responsabilidades de la municipalidad, pero sí del Ministerio de Salud. Alegan que lo referente a supuestos malos olores u otros problemas que atenten contra la salud, no guarda relación con la construcción del parque infantil y por el contrario, es por actuaciones irresponsables de los vecinos, mismos que no han sido atendidas por el Ministerio de Salud. Aseguran que la municipalidad interpuso ante el Ministerio de Salud diversas gestiones con el fin que se atendieran los problemas suscitados con ocasión de la filtración de aguas negras, principalmente mediante oficios INMM-017-02-2019 de 11 de febrero de 2019. No obstante, a la fecha en que rinden este informe, el ministerio de cita no ha realizado las acciones correspondientes. Por lo expuesto, consideran que la municipalidad ha realizado los actos correspondientes y de conformidad con sus competencias, con el fin de atender la situación reclamada. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de las 17:44 horas del 27 de octubre d 2019, se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Moravia, con el fin de que aclare, de forma clara y puntual, si existe un plan remedial con el fin de atender la problemática referente a los problemas de contaminación en el parque infantil José Figueres Ferrer, ubicado en Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia, en cuyo caso, deberá indicar las obras o actos contemplados en dicho planeamiento 6.- Informa bajo juramento Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que el Plan de Mejoras fue presentado en fecha 09 de Octubre de 2019, por parte de Vanesa Fonseca, quien indicó, que por recomendación del profesional consultado, se cambiará el tanque séptico por uno nuevo de plástico con capacidad de (2.500 litros). Aún y cuándo el Plan adolece de algunos detalles, tales como, características del trabajo a realizar, nombre y firma del responsable, además de un cuadro de actividades con su respectivo plazo de ejecución, se consideró, que el cambio de tecnología de tanque séptico convencional a uno de polietileno, aseguraría evitar fugas en el futuro y conllevaría a la resolución definitiva del problema sanitario, por lo que se avaló la solución propuesta y concedió un plazo de ejecución de diez días hábiles, con vencimiento el 29 de Noviembre de 2019. Para el día 02 de Diciembre del 2019, la señora Fonseca, presentó un escrito solicitando una prórroga para el cumplimiento de la ordenanza del acto administrativo N°27-1-19, con un plazo hasta el 20 de Diciembre del presente año, el cual le fue concedido, pero hasta el día 16 de Diciembre de los corrientes, para que finalizara con las obras pendientes, caso contrario se procederá conforme a derecho.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes reclaman que las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Moravia no han ejecutado los actos correspondientes con el fin de corregir problemas de contaminación que se presentan en el parque infantil de la Urbanización José́ Figueres Ferrer, en la comunidad de Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia.

    II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia que tiene que ver con extremos de contaminación sanitaria, lo que amenaza el derecho a la salud de las personas que asisten a recrearse al parque. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)En el año 2018, la Municipalidad realizó un proyecto en el parque infantil de la Urbanización José́ Figueres Ferrer, en la comunidad de Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia (hecho no controvertido).
    • a)En cuanto al Área Rectora de Salud Moravia.
    • 1)El 28 de setiembre de 2018, se recibió la queja de la parte recurrente por filtración de aguas en el lindero norte del parque infantil de la Urbanización José Figueres, ubicada en los Sitios de Moravia (ver copia del oficio INMM-107-09-2018).
    • 2)El 26 de noviembre de 2018, se realizó la inspección al lugar denunciado y se visitó la vivienda de una vecina, donde se realizó una prueba técnica de fluorescencia en el sistema de aguas negras (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 3)Del 27 al de 30 noviembre de 2018, se realizaron visitas de seguimiento, ya que no se logró corroborar la salida de agua con colorante en el parque, proveniente de la vivienda donde se realizó la prueba de fluorescencia (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 4)El 13 de febrero de 2019, se recibió el oficio INMM-2017-02-2019, suscrito por el Jefe de Inspectores de la Municipalidad, solicitando copia de los informes y notificaciones realizadas por el Área Rectora de Salud (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 5)El 22 de febrero de 2019, se recibió oficio ADELSM-012-2019, suscrito por la Asociación de Desarrollo Específica de Los Sitios de Moravia, solicitando una nueva inspección en el parque infantil (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 6)El 21 de marzo de 2019, se realizó una inspección a la vivienda de Vanessa Fonseca, quien es vecina colindante del costado norte del parque y se realizó una prueba de coloración (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 7)El 22 de marzo de 2019, se evidenció la salida de agua con colorante en el parque infantil de la supraindicada casa de habitación (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 8)El 25 de marzo de 2019, se envió correo electrónico a la Presidenta de la Asociación Los Sitios y se le informó sobre las actuaciones ejecutadas por esa dependencia (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 9)El 25 de marzo de 2019, vía telefónica se le pidió al Departamento de Inspectores de la Municipalidad de Moravia, hacer un hueco en el césped del parque infantil, para que, al realizar prueba de fluoresceína, de existir una filtración de agua, la misma no se disperse por todo el terreno y se retenga en el hueco (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 10)El 27 de marzo de 2019, se efectuó inspección en la vivienda 15-A, de Viviana Fonseca, se realizó prueba de coloración en el sistema de aguas negras y en horas de la tarde noche de ese mismo día, agua con colorante en el parque infantil (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 11)Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2019, la gestora ambiental les comunicó a los denunciantes, en resumen: "En atención a seguimiento y verificación de la denuncia interpuesta ante el Área Rectora de Salud de Moravia sobre derrame de aguas en el parque infantil de la urbanización José Figueres sita en Los Sitios de Moravia, me permito informarle que esta Área Rectora está trabajando desde el año pasado y continúa haciendo pruebas técnicas de fluoresceína en los diferentes sistemas de evacuación de aguas residuales de las casas aledañas para determinar la anomalía sanitaria que los aqueja y proceder de acuerdo con la legislación vigente" (hecho no controvertido).
    • 12)El 3 de abril de 2019, se notificó el acto administrativo 27-119, a Viviana Fonseca, y se le ordenó la corrección del sistema de aguas negras, dado al resultado positivo de la prueba (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 13)El 9 de mayo de 2019, se intentó realizar una nueva prueba de coloración, pero no fue posible debido debido a la altura del césped, lo que impedía visualizar la persistencia o no de la filtración (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 14)El 10 de mayo de 2019, vía correo electrónico, se solicitó a la Municipalidad la limpieza de maleza del parque infantil (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 15)El 17 de mayo de 2019, el Jefe de Inspectores consultó si se habían realizado las obras (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 16)El 7 de agosto de 2019, contactaron al Contralor Ambiental de la Municipalidad de Moravia, informándole que se conversó con Viviana Fonseca para coordinar el día de la visita (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 17)El 9 de agosto de 2019, se reiteró a la Municipalidad realizar el hueco en el parque (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 18)El 12 de agosto de 2019, se realizó la visita al inmueble A-15 de Viviana Fonseca (ver informe de la autoridad recurrida) 19) Mediante oficio MS-DRRSCS-DARMES-0527-19, se notificó a los propietarios de la vivienda Eduardo Chacón Avila y Vanesa Fonseca Morales aportar plan de mejoras para solucionar el problema detectado (ver copia del oficio MS-DRRSCS-ARMS-616-2019).
    • 20)El 9 de octubre de 2019, los vecinos Eduardo Chacón Ávila y Vanesa Fonseca Morales le comunicaron al Dirección del Área Rectora el plan y croquis para el cambio del tanque séptico, dado el problema de salida de aguas negras de su vivienda al parque (ver copia de la gestión aportada por la autoridad recurrida).
    • 21)El 28 de octubre de 2019, se dio respuesta a la supraindicada gestión y les reiteró que las aguas que salgan del tanque séptico no deben aflorar en el parque infantil (ver copia del oficio MS-DRRSCS-ARMS-616-2019).
    • 22)El 7 de noviembre de 2019, los vecinos Eduardo Chacón Ávila y Vanesa Fonseca Morales comunicaron que el drenaje será totalmente clausurado (ver copia del escrito aportado por la autoridad recurrida).
    • 23)El 14 de noviembre de 2019, se llamó a Viviana Fonseca y se le comunicó que se avalaba el plan de mejoras (ver copia del acta de llamada telefónica N°001-19).
    • 24)El 2 de diciembre de 2019, Viviana Fonseca, propietaria de la vivienda denunciada, solicitó prórroga para ejecutar las labores del plan de mejoras, lo cual se autorizó hasta el 16 de diciembre (ver copia del escrito aportado por la autoridad recurrida, copia del oficio MS-DRRSCS-ARSM-658-2019 y copia del acta de llamada telefónica N° 002-19).
    • 25)La Municipalidad de Moravia construyó el parque infantil, a sabiendas de que en el terreno habían problemas de contaminación por aguas servidas, sin esperar que se resolviera dicha anomalía sanitaria (ver informe de la autoridad recurrida).
    • b)En relación a la Municipalidad de Moravia:
    • 1)El 17 de julio y 13 de agosto de 2018, la parte recurrente interpuso una demanda ante el Concejo Municipal por el la acumulación de tierra en el proyecto lo que provocó la acumulación de aguas residuales, malos olores, bloqueo del libre tránsito y rompimiento de una tapa de alcantarillado (ver copia del correo aportado por la parte recurrente).
    • 2)Mediante acuerdo N° 1355-2018, de la sesión ordinaria N° 121, de 20 de agosto de 2018, el Concejo Municipal solicitó al Director de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad, un informe sobre la situación y acciones para corregirlas (ver copia del acuerdo contenido en el oficio SCMM-593-08-2019, aportado por la parte recurrente).
    • 3)Por oficio DGTO-1-320-09-2018, de 04 de setiembre de 2018, el Director de Gestión Técnica dirigió al jefe de Inspectores en Construcción, una orden para notificar a los vecinos, dado el problemas en sus canoas, y vertido de aguas negras en vía pública (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente).
    • 4)Por oficio INMM-101- 09-2018, de 13 de setiembre de 2018, el jefe de Inspectores en Construcción, informó al Director de Gestión Técnica Operativa realizó una inspección en el sitio y constató la existencia de tierra que obstruía el cordón de caño, parte de la acera y debido a las lluvias tapó un tragante sin parrilla, situación de la cual era responsable la empresa contratada por la Municipalidad para realizar el movimiento de tierras del proyecto. Además, se verificaron la existencia de construcciones que invaden el área oeste del parque, el mal estado del muro en el lindero sur; se observó un drenaje colocado en el área de parque por los propietarios de las viviendas colindantes, a quienes se les deberá notificar para que coloquen canoas y eliminaran el drenaje de posibles aguas negras, y se solicitó la colaboración para la realización de una prueba de coloración para determinar el tipo de aguas que sale de la colindancia del parque (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente y del N° IMN-108-09-2018).
    • 5)Mediante oficio N° INMM-107-09-2018, de 24 de setiembre de 2018, el Jefe de Inspectores puso en conocimiento del Área Rectora de Salud de Moravia la situación del parque infantil y solicitó colaboración para realizar una inspección en el sitio para efectuar pruebas de coloración de las aguas que salen de las colindancias del parque generando problemas de aguas estancadas (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente).
    • 6)Mediante oficio IMM-108-09-2018, del 25 de setiembre de 2018, la Sección de Inspección comunicó las notificaciones efectuadas a las propiedades con respecto al problemas de aguas pluviales, negras y servidas, a saber; parcela 171, propiedad de Miguel Herrera Castro y otra, eliminar portón de acceso y tuberías de salud de aguas negras; parcela 172; propietario Ana Solano Vega, se le ordenó colocar canoa en la parte posterior y canalizar las aguas pluviales hacia la vía pública; Parcela 173: propietario Lidieth Salas Pérez, eliminar portón de acceso hacia el área del parque, colocar canoas y canalizar aguas pluviales hacia vía pública. Se trasladó el caso al Ministerio de Salud, del caso de la parcela 171, para que realicen prueba de coloración (ver copia del oficio y de las actas de notificación).
    • 7)Mediante oficio INMM-131-11-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Sección de Inspección le comunicó al Director de Gestión Técnica el resultado de la inspección realizada en la que se constató el problema de filtración de aguas en el lindero norte y se notificó a los propietarios de la parcela 169, de la Urbanización André Challe, propiedad de María Núñez Chavarría que deben eliminar bajante, portón de acceso, ubicación de tanque séptico y drenajes, canalización de aguas pluviales (ver copia del oficio y del acta de notificación).
    • 8)Por oficio INMM-017-02-2019, del 11 de febrero de 2019, la Sección de Inspección le solicitó al Área Rectora de Salud de Moravia copia del informe de las pruebas de coloración realizadas debido al problema de aguas negras o servidas, así como de las acciones tomadas al respecto (ver copia del oficio aportado por la parte recurrida).
    • 9)Mediante correo del 8 de febrero de 2019, el Jefe de Inspectores le comunicó a la Asociación Los Sitios el informe sobre el resultado de las pruebas efectuadas en el agua que discurre en el parque (ver copia del correo) 10) Por memorial N° ADELSM-0042-2019 de 17 de junio de 2019, la recurrente [Nombre 003], en representación de la Asociación de Desarrollo Específica Promejoras de Los Sitios de Moravia solicitó al Concejo Municipal interponer sus buenos oficios ante el Ministerio de Salud de Moravia, ante la problemática de filtración de aguas residuales y fecales que afecta al parque infantil José Figueres Ferrer (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente).
    • 11)Mediante el acuerdo N° 2057-2019, tomado en sesión N° 165, de 24 de junio de 2019, el Concejo Municipal solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, brindar una respuesta a la denuncia interpuesta por la Asociación de desarrollo y las consultas y requerimientos de la Municipalidad (ver copia del oficio SCMM-0439-06-2019, del 25 de junio de 2019).

    IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

    • 1)Que las autoridades de la Municipalidad de Moravia y Área Rectora de Salud de Moravia hayan solucionado de manera definitiva el problema sanitario que afecta el parque.

    VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. La Sala ha sostenido, en su copiosa jurisprudencia, que es del artículo 21, de la Constitución Política, que consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que contempla el artículo 50, Constitucional. Frente a ese derecho, surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias. En el sub lite, del estudio de los autos y a partir del cuadro de hechos probados, se tiene por demostrado que, existe un problema de derrame de aguas negras, pluviales y servidas en el parque infantil de la urbanización José Figueres Ferrer, sita en Los Sitios de Moravia, que provienen de las viviendas que se ubican en los linderos, lo que constituye una amenaza a la salud de las persona que acuden. En virtud de ello, desde hace un poco más de un año, la parte recurrente denunció la situación a las autoridades recurridas, siendo que a la fecha, no se ha eliminado ni solucionado plenamente la situación.

    VII.- Sobre la actuación de Ministerio de Salud. Al respecto, se constata que desde el mes de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Moravia, recibió la queja presentada por los vecinos por el problema de derrame de aguas negras, pluviales y demás en el parque infantil. En virtud de ello, realizó las inspecciones respectivas en la zona, efectuó las pruebas de coloración que arrojaron resultados positivos del derrame de aguas negras en el parque, así como empozamiento de aguas que provienen de la falta de canalización de las aguas pluviales de las casas de habitación que desfogan en el parque, lo que provoca insectos, zancudos y malos olores. No obstante, pese a que desde el mes de marzo de 2019, verificó que el origen del problema del desfogue de aguas negras provenía de una vivienda, ha transcurrido, nueve meses aproximadamente, y la misma no ha sido resuelta. La Ley General de Salud dispone, en el artículo 314, que le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares, siendo que en los artículos 355 y 356, del mismo cuerpo normativo, se establecen una serie de medidas especiales para garantizar la protección de la salud de la población. Bajo esta inteligencia, se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que las leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos y entidades públicas dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337 ibidem), así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En ese sentido, si bien las autoridades del Ministerio recurrido realizaron los actos correspondientes para paliar el problema denunciado, mediante las pruebas de coloración de aguas para saber el origen de la fuente contaminante, lo cierto, es que aun el mismo sigue pendiente de resolver, pese a que ya les dieron un plazo a los denunciados, no consta ningún otro acto dictado para paliar el problema que genera dicha agua empozada, siendo que aun persiste. Así las cosas, es evidente que ha transcurrido, sobradamente, el plazo con que contaba el órgano recurrido para atender y resolver en forma definitiva la queja presentada por los amparados, siendo que el inconveniente sanitario se mantiene y que insistentemente ha sido denunciado por los recurrente y vecinos del lugar. Por lo anterior, el plazo tardado por la administración para solucionar el problema de contaminación denunciado, resulta excesivo y en detrimento de los derechos a la salud y a un ambiente libre de contaminación de los amparados y vecinos de la zona. De modo que, se impone declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone, por violación al artículo 21, de la Constitución Política.

    V.- En cuanto al Municipalidad de Moravia. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y N° 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Observa la Sala, que pese a las queja de los vecinos y la verificación del problema sanitario que pone en riesgo la salud humana y el medio ambiente de la comunidad de Los Sitios, la Municipalidad recurrida no ha sido garante de proteger los derechos fundamentales de sus administrados, y no ha realizado los actos, que le corresponden, según su competencia dentro de plazos razonables. Nótese, por ejemplo, que a pesar de que tenía conocimiento de la situación, el 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud le solicitó hacer un hueco en el césped del parque infantil, para efectos de la prueba de fluoresceína, y al 9 de agosto de 2019, aun no se había realizado, aunado que la altura del césped, impedía visualizar la persistencia o no de la filtración. La Municipalidad, de conformidad con el principio de coordinación, tiene la obligación de colaborar con las demás instituciones, y asegurar la eficiencia y eficacia administrativas. Además, como Gobierno Local, debe brindar, en todo momento, la más eficiente prestación de los servicios públicos, tal como se ha reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala al reconocer a la eficiencia, la eficacia, la oportunidad, la conveniencia y la continuidad como los principios rectores de este tipo de servicios. Nótese, que dicho parque infantil constituye un espacio dedicado al esparcimiento y recreación de los munícipes del cantón, sobre todo, personas menores de edad, quienes tienen el derecho a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida, por lo que dicha zona debe de encontrarse en la mejores condiciones sanitarias, lejos de riesgos e inseguridades, que puede afectar la salud e integridad de los visitantes. Así las cosas, de conformidad a la prueba que consta en autos, la Municipalidad recurrida no ha sido garante ni ha ejecutado las actuaciones que le corresponden para darle un mantenimiento adecuado al parque infantil. En tal virtud, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Moravia por las violación constitucional a los artículos 50 y 21, de la Constitución Política en perjuicio de los recurrentes y demás miembros de la comunidad.

    VI.- Conclusión. De lo expuesto, la Sala concluye que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte de la Municipalidad y Ministerio recurridos, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. Así las cosas, deben las autoridades del Área de Salud de Moravia y de la Municipalidad de Moravia ejecutar las actuaciones que les corresponden, e incluso coordinar entre ellos, para que en el parque infantil, se elimine la maleza, basura, el desfogue y estancamiento de aguas, tanto negras, pluviales y jabonosas, los criaderos de mosquitos, y otros, en aras de proteger la salud y seguridad de los habitantes, de lo cual deberán mantener informado a este Tribunal.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por aguas negras y malos olores proveniente de las viviendas colindantes con el parque infantil, lo que afecta a los recurrentes y demás vecinos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en condición de Director del Área Rectora de Salud Moravia, y a Iván Arce Vargas, Alberto Díaz Chaves y Reynaldo Oconitrillo Rivera, por su orden, Director Técnico Operativo, Jefe de Parques y Jefe de Inspectores de Construcciones, todos de la Municipalidad de Moravia, o a quienes ejerzan tales cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que en el plazo de DOS MESES, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, brinden una solución definitiva al problema de contaminación que afecta el parque José Figueres Ferrer. Además, de forma inmediata, deberán de efectuar los trabajos necesarios de mejoramiento, poda, limpieza y mantenimiento en dicha zona. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o deveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base ala presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia delocontencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y85KBMNXJCK61*

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    Revisión del Documento Res. Nº 2019025284 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], contra MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:47 horas de 28 de agosto de 2019, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Ministerio de Salud. Manifiestan, en resumen, que como parte de las gestiones que realiza la Municipalidad de Moravia para la reapropiación de espacios públicos, el esparcimiento y la recreación de la niñez, así́ como para prevenir la delincuencia y la desnaturalización en el uso de los parques y zonas de uso comuna, en 2018, se realizó un proyecto en el parque infantil de la Urbanización José Figueres Ferrer, en la comunidad de Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia. Indican, que existe un severo problema de aguas negras o servidas en los alrededores del parque que está́ teniendo una seria afectación en el uso de dichas instalaciones por parte de las familias y particularmente la niñez, pues desde que concluyeron los trabajos del proyecto, no se puede utilizar de forma adecuada y se pone en riesgo la salud pública de quienes sin conocer de la situación acuden al parque exponiéndose a aguas que contienen residuos fecales. Señalan, que esto fue puesto en conocimiento del Concejo de Moravia por parte de la recurrente [Nombre 003], el 13 de agosto de 2018, señalando que, por el movimiento de tierras realizado por la misma municipalidad, la tierra quedó́ esparcida en la vía pública generando acumulación de aguas residuales, malos olores, bloqueo del libre tránsito y rompimiento de una tapa de alcantarillado. Agregan, que el Concejo, en acuerdo N° 1355-2018, de la sesión ordinaria N° 121, de 20 de agosto de 2018, solicitó al Ingeniero Iván Arce Vargas, director de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia, un informe sobre la situación y acciones para corregirlas. Indica que por oficio DGTO-1-320-09-2018, de 04 de setiembre de 2018, el ingeniero Arce Vargas dirigió al jefe de Inspectores en Construcción, una orden para notificar a los vecinos, por problemas en sus canoas, ya que se estaban vertiendo las aguas negras en vía pública. Indican, que por oficio INMM-101- 09-2018 de 13 de setiembre de 2018, el jefe de Inspectores en Construcción, informó que realizó una inspección en el sitio y se logró concluir que gran cantidad de tierra obstruye el cordón de caño, parte de la acera y debido a las lluvias, ha obstruido un tragante sin parrilla, situación que la atribuye a la empresa contratada por la Municipalidad para realizar el movimiento de tierras del proyecto. En uno de los terrenos aledaños se observó aguas subterráneas que salen sobre la base del muro de una residencia y se desconoce el tipo de aguas y su proveniencia; en otra vivienda se observó un drenaje colocado en el área de parque por los propietarios, a quienes se les notificó para que colocaran canoas y eliminaran el drenaje. En otra vivienda se observó falta de canoas y se les notificó para que las colocaran y eliminaran un portón, debido a que las aguas pluviales estaban afectando el lindero del parque. Agrega que por tratarse de una situación de aguas negras, corresponde al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria, por lo que, por oficio N° INMM-107-09-2018, de 24 de setiembre de 2018, el Jefe de Inspectores puso en conocimiento del Área Rectora de Salud de Moravia la situación y solicitó colaboración para realizar una inspección en el sitio para efectuar pruebas de coloración de agua que sale de las colindancias del parque generando problemas de aguas estancadas que podrían poner en riesgo la salud pública afectando a los vecinos. Indican, que por oficio N° INMM-017-02-2019 de 11 de febrero de 2019, el funcionario municipal se dirigió́ al Área Rectora de Salud de Moravia, solicitando el resultado de las pruebas de coloración por el problema de aguas negras y servidas que afectan el parque infantil. Manifiestan que por nota de ADELSM-0042-2019 de 17 de junio de 2019, suscrito por la recurrente [Nombre 003], solicitó al Concejo interponer sus buenos oficios ante el Ministerio de Salud de Moravia, ante la problemática de filtración de aguas residuales y fecales que afecta al parque infantil José Figueres Ferrer, de la Urbanización André Challé Primera Etapa. Narran, que el Concejo atendió la solicitud de la recurrente [Nombre 003], mediante el acuerdo N° 2057-2019, tomado en sesión N° 165, de 24 de junio de 2019, solicitando al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, brindar una respuesta ante la denuncia interpuesta por la Asociación de desarrollo y las consultas y requerimientos de la Municipalidad. Agregan, que la última respuesta de las autoridades de salud fue un correo electrónico de 25 de marzo de 2019, en el que la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Moravia, indicó: "En atención a seguimiento y verificación de la denuncia interpuesta ante el Área Rectora de Salud de Moravia sobre derrame de aguas en el parque infantil de la urbanización José Figueres sita en Los Sitios de Moravia, me permito informarle que esta Área Rectora está trabajando desde el año pasado y continúa haciendo pruebas técnicas de fluoresceína en los diferentes sistemas de evacuación de aguas residuales de las casas aledañas para determinar la anomalía sanitaria que los aqueja y proceder de acuerdo con la legislación vigente". Indican que posterior a esa respuesta, la asociación ha realizado insistentes gestiones para obtener una respuesta acerca del avance en las pruebas técnicas, pues en tanto se prolonguen, la situación de insalubridad a la que se ven expuestos los vecinos persiste y, por consiguiente, la contaminación del área atenta contra los derechos de los niños y las niñas al esparcimiento, pero el problema sigue sin solución.

    2.- Por resolución de las 11:19 horas de 2 de setiembre de 2019, se dio curso a este recurso de amparo y se solicitó informe al Alcalde Municipal de Moravia y al Director del Área Rectora de Salud Moravia, para que se refirieran a los hechos alegados por los recurrentes.

    3.- Rinden informe, bajo juramento, Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en condición de Director del Área Rectora de Salud Moravia. Manifiesta que el 28 de setiembre de 2018, su representada recibió el oficio INMM-107-09-2018, en el que se hacía referencia a filtración de aguas en el lindero norte del parque infantil de la Urbanización José Figueres, ubicada en los Sitios de Moravia. Respecto a tal denuncia, indica que la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia emitió notificación N° 1158, mediante la cual se le previno a los vecinos del lindero norte del parque para que canalizaran adecuadamente las aguas. Indica que, mediante oficio INMMM-101-2018, suscrito por el Jefe de Inspectores de la Municipalidad de Moravia indicó al Director de Gestión Técnica Operativa las anomalías encontradas, tales como: “(…) Gran cantidad de tierra obstruyendo el cordón y caño. Vecinos que han invadido el área del futuro parque infantil. Muro de contención en aparente mal estado. Vecinos con Portón de acceso al área del futuro parque infantil. (…)”. Menciona que mediante oficio DGTO-I-320-09-2018, se informó al Jefe de Inspectores que se había contratado una empresa para remover la tierra, por lo que los vecinos debían realizar las obras de canalización de aguas con prontitud. Las notificaciones a los recurrentes se hicieron efectivas, lo que consta en oficio INMM-131-11-2018. Expone que el 26 de noviembre de 2018, funcionarios del Área Rectora de Salud realizaron una inspección al lugar y se visitó la vivienda de una vecina, donde se realizó una prueba técnica de fluorescencia en el sistema de aguas negras. Indica que del 27 al de 30 noviembre de 2018, funcionarios de regulación del Área Rectora realizaron visitas de seguimiento, siendo que no se logró corroborar la salida de agua con colorante en el parque, proveniente de la vivienda donde se realizó la prueba de fluorescencia. El 13 de febrero de 2019, en el Área Rectora de Salud se recibió el oficio INMM-2017-02-2019, suscrito por el Jefe de Inspectores de la municipalidad, solicitando copia de los informes y notificaciones realizadas por el Área Rectora de Salud. Indica que el 22 de febrero de 2019, recibió oficio ADELSM-012-2019 suscrito por la Asociación de Desarrollo Específica de Los Sitios de Moravia, solicitando una nueva inspección en el parque infantil. Afirma que el 21 de marzo de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron una inspección a la vivienda de una vecina, de apellido Fonseca del parque, colindante con el costado norte del mismo, siendo que se realizó una prueba de coloración. El 22 del mismo mes, los mismos funcionarios realizaron inspección en el parque infantil, donde se evidenció la salida de agua con colorante en el parque infantil. El 25 de marzo de 2019, funcionario del Área Rectora de Salud Moravia, mediante correo electrónico, se comunicó con la Presidenta de ADELSM, informando sobre las actuaciones ejecutadas por esa dependencia. Ese mismo día, los funcionarios realizaron una llamada telefónica al Departamento de Inspectores de la Municipalidad de Moravia, solicitando que se hiciera un hueco en el césped del parque infantil, para que, al realizar prueba de fluoresceína, de existir una filtración de agua, la misma no se disperse por todo el terreno y se retenga en el hueco. Asimismo, se realizó una llamada a la Presidente de ADELSM, solicitando información visual de aguas en el parque infantil. El 27 de marzo de 2019, funcionarios del Área Rectora de Salud realizaron una inspección a la vivienda 15-A, de la vecina de apellido Fonseca, se realizó prueba de coloración en el sistema de aguas negras y en horas de la tarde noche de ese mismo día, se hizo inspección en el parque, logrando verificar agua con colorante. El 3 de abril de 2019, se notificó el acto administrativo 27-119, a la vecina Fonseca, con el fin que realizara la corrección del sistema de aguas negras, dado al resultado positivo de la prueba. Asegura, que la vecina indicó que realizó las correcciones en el sistema de aguas negras, por lo que el 9 de mayo de 2019, se intentó realizar una nueva prueba de coloración, pero no fue posible debido a la altura del césped, lo que impedía visualizar la persistencia o no de la filtración. Señala que el 10 de mayo de 2019, vía correo electrónico, se solicitó a la Municipalidad la limpieza de maleza del parque infantil y ese mismo día, recibieron copia de correo electrónico en el que se solicitó al encargado de parques, la limpieza del lugar señalado. El 17 de mayo de 2019, recibieron correo electrónico en que el Jefe de Inspectores consultó si se habían realizado las obras. Posteriormente, el 7 de agosto de 2019, funcionarios del Área Rectora, por medio de correo electrónico, contactaron al Contralor Ambiental de la Municipalidad de Moravia, informándole que se conversó con la señora Fonseca para coordinar el día de la visita. La solicitud de realizar el hueco en el parque, fue reiterada el 9 de agosto de 2019, fecha en la cual se realizó la obra de cita. El 12 de agosto de 2019, se realizó la visita al inmueble A-15 de la señora Fonseca y se dispuso la visita a la casa de la Presidenta de ADELSM para que diera acceso al parque, pero no fue posible contactarla. Indica que la Municipalidad de Moravia construyó el parque infantil, a sabiendas de que en el terreno habían problemas de contaminación por aguas servidas, sin esperar que se resolviera dicha anomalía sanitaria. Afirma que para el 17 de setiembre de 2019, se tiene programada una visita de seguimiento. Por lo expuesto, considera que el Área Rectora de Salud Moravia ha realizado los actos correspondientes para corregir el problema que se discute en este proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Rinden informe, bajo juramento, Iván Arce Vargas, Alberto Díaz Chaves y Reynaldo Oconitrillo Rivera, por su orden, Director Técnico Operativo, Jefe de Parques y Jefe de Inspectores de Construcciones, todos de la Municipalidad de Moravia. Manifiestan que la construcción del parque José Figueres Ferrer corresponde a un programa para la recuperación de espacios públicos, sin que fuera posible detectar problemas de aguas negras, pues el terreno tenía mucha maleza. Indican que durante el proceso constructivo, se determinó que existían drenajes subterráneos provenientes provenientes de propiedades privadas, mismos que son conexiones ilícitas y que se usaban sin autorización. Al respecto, alegan que la municipalidad realizó actos administrativos, tales como la notificación a los propietarios de los inmuebles, para la corrección del problema descrito, sin que las órdenes hayan sido cumplidas. No obstante, el ente encargado de realizar las gestiones correspondientes es el Ministerio de Salud. Indican que en el parque se realizaron movimientos de tierra por parte de una empresa contratada para corregir el problema, pero no es cierto que la tierra haya queda esparcida en vía pública ni generó acumulación de aguas residuales ni malos olores, es decir, el trabajo se realizó limpio de desechos. No obstante, el afloramiento de aguas provenientes de los drenajes de los vecinos no son parte de la contratación y del resorte de responsabilidades de la municipalidad, pero sí del Ministerio de Salud. Alegan que lo referente a supuestos malos olores u otros problemas que atenten contra la salud, no guarda relación con la construcción del parque infantil y por el contrario, es por actuaciones irresponsables de los vecinos, mismos que no han sido atendidas por el Ministerio de Salud. Aseguran que la municipalidad interpuso ante el Ministerio de Salud diversas gestiones con el fin que se atendieran los problemas suscitados con ocasión de la filtración de aguas negras, principalmente mediante oficios INMM-017-02-2019 de 11 de febrero de 2019. No obstante, a la fecha en que rinden este informe, el ministerio de cita no ha realizado las acciones correspondientes. Por lo expuesto, consideran que la municipalidad ha realizado los actos correspondientes y de conformidad con sus competencias, con el fin de atender la situación reclamada. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de las 17:44 horas del 27 de octubre d 2019, se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Moravia, con el fin de que aclare, de forma clara y puntual, si existe un plan remedial con el fin de atender la problemática referente a los problemas de contaminación en el parque infantil José Figueres Ferrer, ubicado en Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia, en cuyo caso, deberá indicar las obras o actos contemplados en dicho planeamiento 6.- Informa bajo juramento Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que el Plan de Mejoras fue presentado en fecha 09 de Octubre de 2019, por parte de Vanesa Fonseca, quien indicó, que por recomendación del profesional consultado, se cambiará el tanque séptico por uno nuevo de plástico con capacidad de (2.500 litros). Aún y cuándo el Plan adolece de algunos detalles, tales como, características del trabajo a realizar, nombre y firma del responsable, además de un cuadro de actividades con su respectivo plazo de ejecución, se consideró, que el cambio de tecnología de tanque séptico convencional a uno de polietileno, aseguraría evitar fugas en el futuro y conllevaría a la resolución definitiva del problema sanitario, por lo que se avaló la solución propuesta y concedió un plazo de ejecución de diez días hábiles, con vencimiento el 29 de Noviembre de 2019. Para el día 02 de Diciembre del 2019, la señora Fonseca, presentó un escrito solicitando una prórroga para el cumplimiento de la ordenanza del acto administrativo N°27-1-19, con un plazo hasta el 20 de Diciembre del presente año, el cual le fue concedido, pero hasta el día 16 de Diciembre de los corrientes, para que finalizara con las obras pendientes, caso contrario se procederá conforme a derecho.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes reclaman que las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Moravia no han ejecutado los actos correspondientes con el fin de corregir problemas de contaminación que se presentan en el parque infantil de la Urbanización José́ Figueres Ferrer, en la comunidad de Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia.

    II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia que tiene que ver con extremos de contaminación sanitaria, lo que amenaza el derecho a la salud de las personas que asisten a recrearse al parque. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)En el año 2018, la Municipalidad realizó un proyecto en el parque infantil de la Urbanización José́ Figueres Ferrer, en la comunidad de Los Sitios, distrito La Trinidad del cantón de Moravia (hecho no controvertido).
    • a)En cuanto al Área Rectora de Salud Moravia.
    • 1)El 28 de setiembre de 2018, se recibió la queja de la parte recurrente por filtración de aguas en el lindero norte del parque infantil de la Urbanización José Figueres, ubicada en los Sitios de Moravia (ver copia del oficio INMM-107-09-2018).
    • 2)El 26 de noviembre de 2018, se realizó la inspección al lugar denunciado y se visitó la vivienda de una vecina, donde se realizó una prueba técnica de fluorescencia en el sistema de aguas negras (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 3)Del 27 al de 30 noviembre de 2018, se realizaron visitas de seguimiento, ya que no se logró corroborar la salida de agua con colorante en el parque, proveniente de la vivienda donde se realizó la prueba de fluorescencia (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 4)El 13 de febrero de 2019, se recibió el oficio INMM-2017-02-2019, suscrito por el Jefe de Inspectores de la Municipalidad, solicitando copia de los informes y notificaciones realizadas por el Área Rectora de Salud (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 5)El 22 de febrero de 2019, se recibió oficio ADELSM-012-2019, suscrito por la Asociación de Desarrollo Específica de Los Sitios de Moravia, solicitando una nueva inspección en el parque infantil (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 6)El 21 de marzo de 2019, se realizó una inspección a la vivienda de Vanessa Fonseca, quien es vecina colindante del costado norte del parque y se realizó una prueba de coloración (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 7)El 22 de marzo de 2019, se evidenció la salida de agua con colorante en el parque infantil de la supraindicada casa de habitación (ver informe de la parte recurrida y copia de la documentación aportada).
    • 8)El 25 de marzo de 2019, se envió correo electrónico a la Presidenta de la Asociación Los Sitios y se le informó sobre las actuaciones ejecutadas por esa dependencia (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 9)El 25 de marzo de 2019, vía telefónica se le pidió al Departamento de Inspectores de la Municipalidad de Moravia, hacer un hueco en el césped del parque infantil, para que, al realizar prueba de fluoresceína, de existir una filtración de agua, la misma no se disperse por todo el terreno y se retenga en el hueco (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 10)El 27 de marzo de 2019, se efectuó inspección en la vivienda 15-A, de Viviana Fonseca, se realizó prueba de coloración en el sistema de aguas negras y en horas de la tarde noche de ese mismo día, agua con colorante en el parque infantil (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 11)Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2019, la gestora ambiental les comunicó a los denunciantes, en resumen: "En atención a seguimiento y verificación de la denuncia interpuesta ante el Área Rectora de Salud de Moravia sobre derrame de aguas en el parque infantil de la urbanización José Figueres sita en Los Sitios de Moravia, me permito informarle que esta Área Rectora está trabajando desde el año pasado y continúa haciendo pruebas técnicas de fluoresceína en los diferentes sistemas de evacuación de aguas residuales de las casas aledañas para determinar la anomalía sanitaria que los aqueja y proceder de acuerdo con la legislación vigente" (hecho no controvertido).
    • 12)El 3 de abril de 2019, se notificó el acto administrativo 27-119, a Viviana Fonseca, y se le ordenó la corrección del sistema de aguas negras, dado al resultado positivo de la prueba (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 13)El 9 de mayo de 2019, se intentó realizar una nueva prueba de coloración, pero no fue posible debido debido a la altura del césped, lo que impedía visualizar la persistencia o no de la filtración (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 14)El 10 de mayo de 2019, vía correo electrónico, se solicitó a la Municipalidad la limpieza de maleza del parque infantil (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 15)El 17 de mayo de 2019, el Jefe de Inspectores consultó si se habían realizado las obras (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 16)El 7 de agosto de 2019, contactaron al Contralor Ambiental de la Municipalidad de Moravia, informándole que se conversó con Viviana Fonseca para coordinar el día de la visita (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 17)El 9 de agosto de 2019, se reiteró a la Municipalidad realizar el hueco en el parque (ver informe de la autoridad recurrida).
    • 18)El 12 de agosto de 2019, se realizó la visita al inmueble A-15 de Viviana Fonseca (ver informe de la autoridad recurrida) 19) Mediante oficio MS-DRRSCS-DARMES-0527-19, se notificó a los propietarios de la vivienda Eduardo Chacón Avila y Vanesa Fonseca Morales aportar plan de mejoras para solucionar el problema detectado (ver copia del oficio MS-DRRSCS-ARMS-616-2019).
    • 20)El 9 de octubre de 2019, los vecinos Eduardo Chacón Ávila y Vanesa Fonseca Morales le comunicaron al Dirección del Área Rectora el plan y croquis para el cambio del tanque séptico, dado el problema de salida de aguas negras de su vivienda al parque (ver copia de la gestión aportada por la autoridad recurrida).
    • 21)El 28 de octubre de 2019, se dio respuesta a la supraindicada gestión y les reiteró que las aguas que salgan del tanque séptico no deben aflorar en el parque infantil (ver copia del oficio MS-DRRSCS-ARMS-616-2019).
    • 22)El 7 de noviembre de 2019, los vecinos Eduardo Chacón Ávila y Vanesa Fonseca Morales comunicaron que el drenaje será totalmente clausurado (ver copia del escrito aportado por la autoridad recurrida).
    • 23)El 14 de noviembre de 2019, se llamó a Viviana Fonseca y se le comunicó que se avalaba el plan de mejoras (ver copia del acta de llamada telefónica N°001-19).
    • 24)El 2 de diciembre de 2019, Viviana Fonseca, propietaria de la vivienda denunciada, solicitó prórroga para ejecutar las labores del plan de mejoras, lo cual se autorizó hasta el 16 de diciembre (ver copia del escrito aportado por la autoridad recurrida, copia del oficio MS-DRRSCS-ARSM-658-2019 y copia del acta de llamada telefónica N° 002-19).
    • 25)La Municipalidad de Moravia construyó el parque infantil, a sabiendas de que en el terreno habían problemas de contaminación por aguas servidas, sin esperar que se resolviera dicha anomalía sanitaria (ver informe de la autoridad recurrida).
    • b)En relación a la Municipalidad de Moravia:
    • 1)El 17 de julio y 13 de agosto de 2018, la parte recurrente interpuso una demanda ante el Concejo Municipal por el la acumulación de tierra en el proyecto lo que provocó la acumulación de aguas residuales, malos olores, bloqueo del libre tránsito y rompimiento de una tapa de alcantarillado (ver copia del correo aportado por la parte recurrente).
    • 2)Mediante acuerdo N° 1355-2018, de la sesión ordinaria N° 121, de 20 de agosto de 2018, el Concejo Municipal solicitó al Director de Gestión Técnica Operativa de la Municipalidad, un informe sobre la situación y acciones para corregirlas (ver copia del acuerdo contenido en el oficio SCMM-593-08-2019, aportado por la parte recurrente).
    • 3)Por oficio DGTO-1-320-09-2018, de 04 de setiembre de 2018, el Director de Gestión Técnica dirigió al jefe de Inspectores en Construcción, una orden para notificar a los vecinos, dado el problemas en sus canoas, y vertido de aguas negras en vía pública (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente).
    • 4)Por oficio INMM-101- 09-2018, de 13 de setiembre de 2018, el jefe de Inspectores en Construcción, informó al Director de Gestión Técnica Operativa realizó una inspección en el sitio y constató la existencia de tierra que obstruía el cordón de caño, parte de la acera y debido a las lluvias tapó un tragante sin parrilla, situación de la cual era responsable la empresa contratada por la Municipalidad para realizar el movimiento de tierras del proyecto. Además, se verificaron la existencia de construcciones que invaden el área oeste del parque, el mal estado del muro en el lindero sur; se observó un drenaje colocado en el área de parque por los propietarios de las viviendas colindantes, a quienes se les deberá notificar para que coloquen canoas y eliminaran el drenaje de posibles aguas negras, y se solicitó la colaboración para la realización de una prueba de coloración para determinar el tipo de aguas que sale de la colindancia del parque (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente y del N° IMN-108-09-2018).
    • 5)Mediante oficio N° INMM-107-09-2018, de 24 de setiembre de 2018, el Jefe de Inspectores puso en conocimiento del Área Rectora de Salud de Moravia la situación del parque infantil y solicitó colaboración para realizar una inspección en el sitio para efectuar pruebas de coloración de las aguas que salen de las colindancias del parque generando problemas de aguas estancadas (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente).
    • 6)Mediante oficio IMM-108-09-2018, del 25 de setiembre de 2018, la Sección de Inspección comunicó las notificaciones efectuadas a las propiedades con respecto al problemas de aguas pluviales, negras y servidas, a saber; parcela 171, propiedad de Miguel Herrera Castro y otra, eliminar portón de acceso y tuberías de salud de aguas negras; parcela 172; propietario Ana Solano Vega, se le ordenó colocar canoa en la parte posterior y canalizar las aguas pluviales hacia la vía pública; Parcela 173: propietario Lidieth Salas Pérez, eliminar portón de acceso hacia el área del parque, colocar canoas y canalizar aguas pluviales hacia vía pública. Se trasladó el caso al Ministerio de Salud, del caso de la parcela 171, para que realicen prueba de coloración (ver copia del oficio y de las actas de notificación).
    • 7)Mediante oficio INMM-131-11-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Sección de Inspección le comunicó al Director de Gestión Técnica el resultado de la inspección realizada en la que se constató el problema de filtración de aguas en el lindero norte y se notificó a los propietarios de la parcela 169, de la Urbanización André Challe, propiedad de María Núñez Chavarría que deben eliminar bajante, portón de acceso, ubicación de tanque séptico y drenajes, canalización de aguas pluviales (ver copia del oficio y del acta de notificación).
    • 8)Por oficio INMM-017-02-2019, del 11 de febrero de 2019, la Sección de Inspección le solicitó al Área Rectora de Salud de Moravia copia del informe de las pruebas de coloración realizadas debido al problema de aguas negras o servidas, así como de las acciones tomadas al respecto (ver copia del oficio aportado por la parte recurrida).
    • 9)Mediante correo del 8 de febrero de 2019, el Jefe de Inspectores le comunicó a la Asociación Los Sitios el informe sobre el resultado de las pruebas efectuadas en el agua que discurre en el parque (ver copia del correo) 10) Por memorial N° ADELSM-0042-2019 de 17 de junio de 2019, la recurrente [Nombre 003], en representación de la Asociación de Desarrollo Específica Promejoras de Los Sitios de Moravia solicitó al Concejo Municipal interponer sus buenos oficios ante el Ministerio de Salud de Moravia, ante la problemática de filtración de aguas residuales y fecales que afecta al parque infantil José Figueres Ferrer (ver copia del oficio aportado por la parte recurrente).
    • 11)Mediante el acuerdo N° 2057-2019, tomado en sesión N° 165, de 24 de junio de 2019, el Concejo Municipal solicitó al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, brindar una respuesta a la denuncia interpuesta por la Asociación de desarrollo y las consultas y requerimientos de la Municipalidad (ver copia del oficio SCMM-0439-06-2019, del 25 de junio de 2019).

    IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

    • 1)Que las autoridades de la Municipalidad de Moravia y Área Rectora de Salud de Moravia hayan solucionado de manera definitiva el problema sanitario que afecta el parque.

    VI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. La Sala ha sostenido, en su copiosa jurisprudencia, que es del artículo 21, de la Constitución Política, que consagra la inviolabilidad de la vida humana, del cual se desprende el derecho a la salud y que, sin duda alguna, el mismo se encuentra íntimamente ligado al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que contempla el artículo 50, Constitucional. Frente a ese derecho, surge para el Estado, en sentido amplio, la obligación de procurar una protección oportuna y adecuada al ambiente, a través de diversos entes y órganos, cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias. En el sub lite, del estudio de los autos y a partir del cuadro de hechos probados, se tiene por demostrado que, existe un problema de derrame de aguas negras, pluviales y servidas en el parque infantil de la urbanización José Figueres Ferrer, sita en Los Sitios de Moravia, que provienen de las viviendas que se ubican en los linderos, lo que constituye una amenaza a la salud de las persona que acuden. En virtud de ello, desde hace un poco más de un año, la parte recurrente denunció la situación a las autoridades recurridas, siendo que a la fecha, no se ha eliminado ni solucionado plenamente la situación.

    VII.- Sobre la actuación de Ministerio de Salud. Al respecto, se constata que desde el mes de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Moravia, recibió la queja presentada por los vecinos por el problema de derrame de aguas negras, pluviales y demás en el parque infantil. En virtud de ello, realizó las inspecciones respectivas en la zona, efectuó las pruebas de coloración que arrojaron resultados positivos del derrame de aguas negras en el parque, así como empozamiento de aguas que provienen de la falta de canalización de las aguas pluviales de las casas de habitación que desfogan en el parque, lo que provoca insectos, zancudos y malos olores. No obstante, pese a que desde el mes de marzo de 2019, verificó que el origen del problema del desfogue de aguas negras provenía de una vivienda, ha transcurrido, nueve meses aproximadamente, y la misma no ha sido resuelta. La Ley General de Salud dispone, en el artículo 314, que le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares, siendo que en los artículos 355 y 356, del mismo cuerpo normativo, se establecen una serie de medidas especiales para garantizar la protección de la salud de la población. Bajo esta inteligencia, se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que las leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos y entidades públicas dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337 ibidem), así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En ese sentido, si bien las autoridades del Ministerio recurrido realizaron los actos correspondientes para paliar el problema denunciado, mediante las pruebas de coloración de aguas para saber el origen de la fuente contaminante, lo cierto, es que aun el mismo sigue pendiente de resolver, pese a que ya les dieron un plazo a los denunciados, no consta ningún otro acto dictado para paliar el problema que genera dicha agua empozada, siendo que aun persiste. Así las cosas, es evidente que ha transcurrido, sobradamente, el plazo con que contaba el órgano recurrido para atender y resolver en forma definitiva la queja presentada por los amparados, siendo que el inconveniente sanitario se mantiene y que insistentemente ha sido denunciado por los recurrente y vecinos del lugar. Por lo anterior, el plazo tardado por la administración para solucionar el problema de contaminación denunciado, resulta excesivo y en detrimento de los derechos a la salud y a un ambiente libre de contaminación de los amparados y vecinos de la zona. De modo que, se impone declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone, por violación al artículo 21, de la Constitución Política.

    V.- En cuanto al Municipalidad de Moravia. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las Sentencias N° 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y N° 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Observa la Sala, que pese a las queja de los vecinos y la verificación del problema sanitario que pone en riesgo la salud humana y el medio ambiente de la comunidad de Los Sitios, la Municipalidad recurrida no ha sido garante de proteger los derechos fundamentales de sus administrados, y no ha realizado los actos, que le corresponden, según su competencia dentro de plazos razonables. Nótese, por ejemplo, que a pesar de que tenía conocimiento de la situación, el 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud le solicitó hacer un hueco en el césped del parque infantil, para efectos de la prueba de fluoresceína, y al 9 de agosto de 2019, aun no se había realizado, aunado que la altura del césped, impedía visualizar la persistencia o no de la filtración. La Municipalidad, de conformidad con el principio de coordinación, tiene la obligación de colaborar con las demás instituciones, y asegurar la eficiencia y eficacia administrativas. Además, como Gobierno Local, debe brindar, en todo momento, la más eficiente prestación de los servicios públicos, tal como se ha reconocido de forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala al reconocer a la eficiencia, la eficacia, la oportunidad, la conveniencia y la continuidad como los principios rectores de este tipo de servicios. Nótese, que dicho parque infantil constituye un espacio dedicado al esparcimiento y recreación de los munícipes del cantón, sobre todo, personas menores de edad, quienes tienen el derecho a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida, por lo que dicha zona debe de encontrarse en la mejores condiciones sanitarias, lejos de riesgos e inseguridades, que puede afectar la salud e integridad de los visitantes. Así las cosas, de conformidad a la prueba que consta en autos, la Municipalidad recurrida no ha sido garante ni ha ejecutado las actuaciones que le corresponden para darle un mantenimiento adecuado al parque infantil. En tal virtud, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Moravia por las violación constitucional a los artículos 50 y 21, de la Constitución Política en perjuicio de los recurrentes y demás miembros de la comunidad.

    VI.- Conclusión. De lo expuesto, la Sala concluye que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte de la Municipalidad y Ministerio recurridos, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. Así las cosas, deben las autoridades del Área de Salud de Moravia y de la Municipalidad de Moravia ejecutar las actuaciones que les corresponden, e incluso coordinar entre ellos, para que en el parque infantil, se elimine la maleza, basura, el desfogue y estancamiento de aguas, tanto negras, pluviales y jabonosas, los criaderos de mosquitos, y otros, en aras de proteger la salud y seguridad de los habitantes, de lo cual deberán mantener informado a este Tribunal.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por aguas negras y malos olores proveniente de las viviendas colindantes con el parque infantil, lo que afecta a los recurrentes y demás vecinos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en condición de Director del Área Rectora de Salud Moravia, y a Iván Arce Vargas, Alberto Díaz Chaves y Reynaldo Oconitrillo Rivera, por su orden, Director Técnico Operativo, Jefe de Parques y Jefe de Inspectores de Construcciones, todos de la Municipalidad de Moravia, o a quienes ejerzan tales cargos, que en el ámbito de sus competencias coordinen y tomen las medidas correspondientes para que en el plazo de DOS MESES, contado a partir del momento de notificación de esta sentencia, brinden una solución definitiva al problema de contaminación que afecta el parque José Figueres Ferrer. Además, de forma inmediata, deberán de efectuar los trabajos necesarios de mejoramiento, poda, limpieza y mantenimiento en dicha zona. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o deveinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base ala presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia delocontencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a los recurridos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y85KBMNXJCK61*

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