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Res. 24748-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2019

Res. 24748-2019 Sala ConstitucionalRes. 24748-2019 Sala Constitucional

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    *170152690007CO* Res. Nº 2019024748 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve .

    Gestión posterior del recurso amparo que se tramita en expediente número 17-015269-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ UGALDE, cédula de identidad 0503610248, CARLOS ADRIÁN ARAYA CABEZAS, cédula de identidad 0503240404, ELIZABETH DEL CARMEN SOLÍS SALAS, cédula de identidad 0106790682, JOHN PUTNAM KOUNS , cédula de residencia 184000364325, JOSÉ FRANCISCO DEL GERARDO MIRANDA MEJÍA, cédula de identidad 0502530547, LUIS VAGNER DÍAZ CÓRDOBA, cédula de identidad 0109030283, MARCO VINICIO SOLANO GUZMÁN, cédula de identidad 0503720899, MARÍA CARMEN KOUNS , cédula de residencia 184000364432, MARÍA ELIDA CRUZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502800879, REBECA VILLALOBOS MURILLO, cédula de identidad 0503670265, SARA REBECA TZICAP CHAVALOC, cédula de identidad 0800700031, SONIA GUZMÁN MURILLO, cédula de identidad 0501590315, VIVIANA CORTES GRANADOS, cédula de identidad 0503230726, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 13 de noviembre de 2019, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad.

    2.- Mediante auto de las 15:31 hrs. del 15 de noviembre de 2019, se dio traslado a los recurridos par que se refieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y las omisiones que se les atribuyen.

    3.- Por escrito presentado por ELIÉCER ROBLES VARGAS, en su condición de Director de la Región Chorotega y LITZI GABRIELA BARQUERO SÁNCHEZ, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Tilarán de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el mes de octubre 2018 se visitó la propiedad que colinda con el inmueble donde se ubica el actual pozo conocido como La Tejona, y se conversó con el propietario (señor Rafael Pérez Elizondo), con el objetivo de conocer si él estaría de acuerdo de que AyA perforara un pozo en su propiedad, a lo que él accedió siempre que no se le afectara el pozo artesanal con el que se abastece su familia. Mediante oficio N.° GSP-RCH-CA-2018-00388 con fecha 06/11/18, la Cantonal Tilarán remitió esa información de la posibilidad de perforar un pozo en esa propiedad al Director Regional a.i. El 13/02/19 el Ing. Alejandro Contreras solicitó mediante oficio N.° GSP-RCHO-2019-00447, la perforación del pozo en la zona de La Tejona. El pasado 21/03/19 el geólogo Luis Alonso Fallas de la unidad de perforación, visitó el sector donde se ubica el actual pozo que abastece a los recurrentes, y la propiedad en donde la Jefatura de Tilarán proponía como opción para valorar perforar el pozo en ese sitio, en compañía del Ingeniero de AyA, Roylan Álvarez Barrantes, el señor Víctor Artavia Herrera (Jefe técnico de la cantonal de Tilarán), y la Jefatura Cantonal. El 06/05/19 la Licda. Liany Alfaro García (UEN de Gestión de Acueductos Rurales) emitió el oficio N.° UEN-GAR-2019-01550 dirigido a la Cantonal Tilarán, en donde se informa que la ASADA de San Luis posee serios problemas de desabastecimiento; por lo que consulta sobre las gestiones que está realizando la oficina cantonal respecto al cumplimiento del Voto N.° 2018002901. También anexa a este oficio, el informe del faltante de agua potable que posee la ASADA de San Luis, en donde manifiestan como una posible acción, la interconexión de la ASADA con el pozo conocido como La Tejona. El 16/05/19 en oficio N.° GSP-RCH-CT-2019-00215 (ANEXO N.4)., se remite a la UEN de Acueductos Rurales, el documento N.° GSP-RCH-CT-2019-00167, en donde se resume lo actuado por la Cantonal de Tilarán al respecto. El 28/05/19, el Laboratorio Nacional de Aguas realiza una muestra de agua, al pozo conocido como La Tejona, del que se abastecen los recurrentes. El 03/06/19 en oficio N.° GSP-RCHO-2019-01518 esta Dirección Regional, solicitó a la funcionaria Shirley Wittingham Quirós, de la UEN de Administración de proyectos, información sobre el avance del proyecto del pozo La Tejona, recalcando que se requiere informar a la Sala Constitucional sobre el avance. El 13/06/19 la funcionaria Shirley Wittingham Quirós, de la UEN de Administración de proyectos, emite el oficio N.° UEN-AP-2019-01213, en donde se informa que el geólogo Luis Alonso Fallas solicita un estudio hidrogeológico de la zona. El 03/07/19 la Jefatura Cantonal Tilarán emitió a esta Director Regional el oficio N.° GSP-RCH-CT-2019-00315, en donde se le solicitó, que se le diera prioridad a la realización del estudio hidrogeológico solicitado por el Ing. Fallas, para así dar continuidad a la gestión de la captación de fuente superficial o la perforación del pozo para el abastecimiento de los recurrentes, y el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional. El 29/07/19 en la oficina cantonal de Tilarán se efectúo una reunión estando presentes el Ing. Roylan Álvarez Barrantes, la Jefatura Cantonal, la Licda. Liany Alfaro y el señor Víctor Hugo Chacón (estos dos últimos de UEN de Acueductos Rurales), reunión en donde se resumen las siguientes conclusiones. El AyA no cuenta actualmente con la explotación de un pozo que cubras las necesidades de los recurrentes. Hasta que no exista una fuente con condiciones legales y técnicamente viable, AyA no podrá crear un proyecto para resolver el problema de agua del desarrollo La Tejona, o abastecer a la ASADA. La ASADA está en la libertad de analizar y decidir las opciones para resolver su problema de abastecimiento. Valorar un proceso de integración con la ASADA Tronadora. Negociar con el desarrollador sobre su anuencia en donar a favor de la ASADA, de acuerdo con los resultados de los estudios que se deben realizar para corroborar la pertinencia del pozo. También se debe negociar con el desarrollador la apertura de contar con el visto bueno para realizar el análisis con cámara del pozo, prueba de bombeo, y análisis de calidad de agua. El 13/09/19 se obtuvo copia del resultado de la visita del Ing. Luis Alonso Fallas de la Unidad de perforación (oficio N.° UEN-AP-2019-01244), de fecha de emisión 18/06/19 (ANEXO N.11) en donde el geólogo Fallas le solicita a la Ing. Viviana Ramos Sánchez de la UEN de Gestión Ambiental un estudio hidrogeológico para la localidad de La Tejona, cinco esquinas de Tilarán, con el objetivo de que se analice la posibilidad de captar fuentes superficiales en las cercanías de la localidad, de no ser así, se solicita determinar las condiciones hidrogeológicas para la perforación y construcción de un pozo. El 16/09/19 mediante oficio N.° GSP-RCHO-2019-02667 solicita a la Ing.Viviana Ramos Sánchez, de la UEN de gestión ambiental, copia del estudio hidrogeológico para la zona conocida como La Tejona, lo anterior con el objetivo de informar a la Sala Constitucional las acciones que ha realizado AyA al respecto para obedecer Resolución. En correo electrónico del 18/09/19 fue enviado a la cantonal Tilarán el oficio N.° UEN- GA-2019-01750, denominado “ENTREGA DE ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA UBICACIÓN DE SITIO PARA PERFORACIÓN DE POZO DE EXPLORACIÓN- PRODUCCIÓN EN CINCO ESQUINAS DE TILARÁN”. El 19/09/19 en oficio N.°GSP-RCHO-2019-02731, la Dirección solicitó la perforación del pozo en cinco esquinas de Tilarán (La Tejona), de acuerdo con el estudio hidrogeológico, así como el cronograma de perforación, para informar a la Sala Constitucional. Este estudio recomendó un único punto para que se realice la perforación del pozo. Ante esta situación, la Jefatura Cantonal Tilarán procede a indagar de quien es el terreno, para solicitar el permiso correspondiente para la perforación del pozo. Al comunicarse con el propietario de dicho terreno, manifiesta que no autoriza a AyA a realizar este trabajo, ya que, de resultar viable el pozo, él no podría realizar alguna construcción en las cercanías de este. Esa situación fue informada a la Director Regional en correo electrónico de fecha 23/09/19. El 02/10/19 la Jefatura Cantonal Tilarán emitió el oficio N.° GSP-RCH-CT-2019-00440 en donde se solicita a la Ing. Viviana Ramos Sánchez, de la UEN de gestión Ambiental, el criterio para conocer si es posible realizar la perforación en otro inmueble, ya que, en el informe hidrogeológico (página 42, inciso C) se recomienda un sitio como primera opción para realizar la perforación, sitio llamado “Alternativa 1 (fotografía 29 y fotografía 30 que se observan en la página 35)”, coordenadas 431984 / 275157, lugar que la Jefatura Cantonal Tilarán visitó en compañía del jefe Técnico de la cantonal, señor Víctor Artavia Herrera e indagaron el nombre del propietario registral del terreno recomendado. El 23/09/19 conversó vía telefónica con el señor José Luis Guzmán Murillo, propietario del terreno recomendado para realizar la perforación y hermano del señor Olger Guzmán Murillo (quien es dueño del terreno donde se encuentra el pozo conocido como La Tejona, de donde se abastecen actualmente los recurrentes); y le indicó que no autoriza a AyA para que realice la perforación, ya que, si AyA perfora el pozo y es utilizado; él no podrá construir a cierta distancia del pozo, por lo que no está de acuerdo. Como segunda opción recomendada en el informe hidrogeológico (página 42, inciso F) se tiene que, a corto plazo, deberá tomarse en consideración por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales, realizar la limpieza y desarrollo del pozo conocido como La Tejona, y mediante una inspección del pozo con cámara, valorar las condiciones estructurales del mismo; posterior a esto realizar las pruebas respectivas para conocer la capacidad máxima de explotación. Esta opción ya se había agotado en fecha 16/07/19, cuando el señor Olger Guzmán Murillo había negado la autorización a AyA para introducir la cámara al pozo. El lunes 14/10/19 el funcionario Cristian Corrales Díaz, funcionario de la UEN de Ambiental, envía el oficio N.° UEN-GA-2019-02086, DENOMINADO “ANEXO 1 AL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA PARA UBICACIÓN DEL SITIO PARA PERFORACIÓN DE POZO DE EXPLORACIÓN PRODUCCIÓN EN CINCO ESQUINAS DE TILARÁN, GUANACASTE (VALORACIÓN D NUEVO SITIO). En este informe se indica que se realiza un nuevo análisis geológico, hidrológico y geofísico para la ubicación de un nuevo sitio para perforación de un pozo tipo exploración- producción indicándose como nuevo sitio propuesto la zona ubicada en las coordenadas 431927 – 275007. La Jefatura Cantonal Tilarán indagó a quien pertenece esta propiedad, y le fue indicado que al señor Isaías Calderón Aguilar, quien visitó la oficina cantonal el 17/10/19 e informó que esa propiedad perteneció a su madre, ya fallecida, y aún la familia no ha iniciado el proceso de judicial correspondiente al Sucesorio para ordenar legalmente la titularidad del inmueble. Actualmente, los vecinos de ese caserío cuentan con el agua clorada que consumen, mediante las acciones de atención que se realizan de parte de la Oficina Cantonal de Tilarán, mediante la dosificación y control exclusivo a cargo de un funcionario de la misma Cantonal. AyA ha realizado una serie de gestiones para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en su Resolución N.° 2018015913 del 28/09/18, sin embargo, los propietarios de los terrenos en donde se ubican posibles fuentes no acceden o bien están fallecidos. Precisamente por lo complejo que es negociar y encontrar fuentes alternas en esta zona, es que la prórroga que se solicitó desde un inicio era hasta el 30/07/2020; lo anterior con el objetivo de cumplir con las acciones necesarias para las mejoras del sistema actual y para perforar y equipar un nuevo pozo; plazo que fue negado por la Sala Constitucional, y otorgado uno menor (doce meses), el cual fue insuficiente, pese al compromiso y seguimiento que se ha brindado. Debido a motivos de fuerza mayor, motivos que se escapan del control institucional, a la fecha existe una imposibilitad de cumplir, dentro de plazo concedido, lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que la posición de los propietarios de los inmuebles considerados para la exploración de nuevas fuentes, es radicalmente negativa y en uno de los casos el terreno está inscrito a nombre de una persona fallecida. Ahora bien, por tratarse de un tema que cobija un evidente interés público, elevamos el asunto ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable. La atención de la población que recurre ante esta vía no se ha descuidado, al contrario, está recibiendo, hasta la fecha, agua del mismo pozo que siempre los ha suplido, líquido que recibe el tratamiento por parte de AyA, mediante cloro debidamente dosificado. P para lograr cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N.° 2018-002901, con el fin de asumir, ampliar y operar el sistema que abastecería el caserío de La Tejona, dentro de los parámetros de calidad, cantidad y continuidad; solicitan otra prórroga del plazo para ejecutar las acciones indicadas en el cronograma anterior. Dicho plazo se extendería hasta el 30/12/2020, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Y como parte del seguimiento el AyA se compromete a reuniones periódicas con los vecinos, con el fin de indicar los avances del proyecto.

    4.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

    Considerando:

    I.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 13 de noviembre de 2019, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad. Al respecto, del informe rendido por parte de las autoridades accionadas se infiere que estas han realizado una serie de gestiones para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en las resoluciones No. 2018-002901 y No. 20180-15913, sin embargo, los propietarios de los terrenos en donde se ubican posibles fuentes no acceden o bien están fallecidos. Precisamente por lo complejo que es negociar y encontrar fuentes alternas en esta zona, es que la prórroga que se solicitó desde un inicio era hasta el 30/07/2020; lo anterior con el objetivo de cumplir con las acciones necesarias para las mejoras del sistema actual y para perforar y equipar un nuevo pozo; plazo que fue negado por la Sala Constitucional, y otorgado uno menor (doce meses), el cual fue insuficiente, pese al compromiso y seguimiento que se ha brindado. Debido a motivos de fuerza mayor, motivos que se escapan del control institucional, a la fecha existe una imposibilitad de cumplir, dentro de plazo concedido, lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que la posición de los propietarios de los inmuebles considerados para la exploración de nuevas fuentes, es radicalmente negativa y en uno de los casos el terreno está inscrito a nombre de una persona fallecida. Ahora bien, por tratarse de un tema que cobija un evidente interés público, elevamos el asunto ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable. La atención de la población que recurre ante esta vía no se ha descuidado, al contrario, está recibiendo, hasta la fecha, agua del mismo pozo que siempre los ha suplido, líquido que recibe el tratamiento por parte de AyA, mediante cloro debidamente dosificado. Para lograr cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N.° 2018-002901, con el fin de asumir, ampliar y operar el sistema que abastecería el caserío de La Tejona, dentro de los parámetros de calidad, cantidad y continuidad; solicitan otra prórroga del plazo para ejecutar las acciones indicadas en el cronograma anterior. Adicionalmente, indicaron los accionados que actualmente, los vecinos de ese caserío cuentan con el agua clorada que consumen, mediante las acciones de atención que se realizan de parte de la Oficina Cantonal de Tilarán, mediante la dosificación y control exclusivo a cargo de un funcionario de la misma Cantonal. Ahora bien, considerando que el presente caso se elevó ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable y que en la actualidad los vecinos de la comunidad cuentan con el agua clorada esta Sala considera razonable la petición formulada en cuanto a la prórroga del plazo para el cumplimiento de la sentencia, pues es evidente que no ha sido posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado. Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria. En consecuencia, este Tribunal estima prudente conceder un plazo adicional de doce meses para cumplir con lo ordenado.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por doce meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Alejandro Delgado F.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JH8OHZPGBZQ61*

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    *170152690007CO* Res. Nº 2019024748 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve .

    Gestión posterior del recurso amparo que se tramita en expediente número 17-015269-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ UGALDE, cédula de identidad 0503610248, CARLOS ADRIÁN ARAYA CABEZAS, cédula de identidad 0503240404, ELIZABETH DEL CARMEN SOLÍS SALAS, cédula de identidad 0106790682, JOHN PUTNAM KOUNS , cédula de residencia 184000364325, JOSÉ FRANCISCO DEL GERARDO MIRANDA MEJÍA, cédula de identidad 0502530547, LUIS VAGNER DÍAZ CÓRDOBA, cédula de identidad 0109030283, MARCO VINICIO SOLANO GUZMÁN, cédula de identidad 0503720899, MARÍA CARMEN KOUNS , cédula de residencia 184000364432, MARÍA ELIDA CRUZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502800879, REBECA VILLALOBOS MURILLO, cédula de identidad 0503670265, SARA REBECA TZICAP CHAVALOC, cédula de identidad 0800700031, SONIA GUZMÁN MURILLO, cédula de identidad 0501590315, VIVIANA CORTES GRANADOS, cédula de identidad 0503230726, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 13 de noviembre de 2019, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad.

    2.- Mediante auto de las 15:31 hrs. del 15 de noviembre de 2019, se dio traslado a los recurridos par que se refieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y las omisiones que se les atribuyen.

    3.- Por escrito presentado por ELIÉCER ROBLES VARGAS, en su condición de Director de la Región Chorotega y LITZI GABRIELA BARQUERO SÁNCHEZ, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Tilarán de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el mes de octubre 2018 se visitó la propiedad que colinda con el inmueble donde se ubica el actual pozo conocido como La Tejona, y se conversó con el propietario (señor Rafael Pérez Elizondo), con el objetivo de conocer si él estaría de acuerdo de que AyA perforara un pozo en su propiedad, a lo que él accedió siempre que no se le afectara el pozo artesanal con el que se abastece su familia. Mediante oficio N.° GSP-RCH-CA-2018-00388 con fecha 06/11/18, la Cantonal Tilarán remitió esa información de la posibilidad de perforar un pozo en esa propiedad al Director Regional a.i. El 13/02/19 el Ing. Alejandro Contreras solicitó mediante oficio N.° GSP-RCHO-2019-00447, la perforación del pozo en la zona de La Tejona. El pasado 21/03/19 el geólogo Luis Alonso Fallas de la unidad de perforación, visitó el sector donde se ubica el actual pozo que abastece a los recurrentes, y la propiedad en donde la Jefatura de Tilarán proponía como opción para valorar perforar el pozo en ese sitio, en compañía del Ingeniero de AyA, Roylan Álvarez Barrantes, el señor Víctor Artavia Herrera (Jefe técnico de la cantonal de Tilarán), y la Jefatura Cantonal. El 06/05/19 la Licda. Liany Alfaro García (UEN de Gestión de Acueductos Rurales) emitió el oficio N.° UEN-GAR-2019-01550 dirigido a la Cantonal Tilarán, en donde se informa que la ASADA de San Luis posee serios problemas de desabastecimiento; por lo que consulta sobre las gestiones que está realizando la oficina cantonal respecto al cumplimiento del Voto N.° 2018002901. También anexa a este oficio, el informe del faltante de agua potable que posee la ASADA de San Luis, en donde manifiestan como una posible acción, la interconexión de la ASADA con el pozo conocido como La Tejona. El 16/05/19 en oficio N.° GSP-RCH-CT-2019-00215 (ANEXO N.4)., se remite a la UEN de Acueductos Rurales, el documento N.° GSP-RCH-CT-2019-00167, en donde se resume lo actuado por la Cantonal de Tilarán al respecto. El 28/05/19, el Laboratorio Nacional de Aguas realiza una muestra de agua, al pozo conocido como La Tejona, del que se abastecen los recurrentes. El 03/06/19 en oficio N.° GSP-RCHO-2019-01518 esta Dirección Regional, solicitó a la funcionaria Shirley Wittingham Quirós, de la UEN de Administración de proyectos, información sobre el avance del proyecto del pozo La Tejona, recalcando que se requiere informar a la Sala Constitucional sobre el avance. El 13/06/19 la funcionaria Shirley Wittingham Quirós, de la UEN de Administración de proyectos, emite el oficio N.° UEN-AP-2019-01213, en donde se informa que el geólogo Luis Alonso Fallas solicita un estudio hidrogeológico de la zona. El 03/07/19 la Jefatura Cantonal Tilarán emitió a esta Director Regional el oficio N.° GSP-RCH-CT-2019-00315, en donde se le solicitó, que se le diera prioridad a la realización del estudio hidrogeológico solicitado por el Ing. Fallas, para así dar continuidad a la gestión de la captación de fuente superficial o la perforación del pozo para el abastecimiento de los recurrentes, y el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional. El 29/07/19 en la oficina cantonal de Tilarán se efectúo una reunión estando presentes el Ing. Roylan Álvarez Barrantes, la Jefatura Cantonal, la Licda. Liany Alfaro y el señor Víctor Hugo Chacón (estos dos últimos de UEN de Acueductos Rurales), reunión en donde se resumen las siguientes conclusiones. El AyA no cuenta actualmente con la explotación de un pozo que cubras las necesidades de los recurrentes. Hasta que no exista una fuente con condiciones legales y técnicamente viable, AyA no podrá crear un proyecto para resolver el problema de agua del desarrollo La Tejona, o abastecer a la ASADA. La ASADA está en la libertad de analizar y decidir las opciones para resolver su problema de abastecimiento. Valorar un proceso de integración con la ASADA Tronadora. Negociar con el desarrollador sobre su anuencia en donar a favor de la ASADA, de acuerdo con los resultados de los estudios que se deben realizar para corroborar la pertinencia del pozo. También se debe negociar con el desarrollador la apertura de contar con el visto bueno para realizar el análisis con cámara del pozo, prueba de bombeo, y análisis de calidad de agua. El 13/09/19 se obtuvo copia del resultado de la visita del Ing. Luis Alonso Fallas de la Unidad de perforación (oficio N.° UEN-AP-2019-01244), de fecha de emisión 18/06/19 (ANEXO N.11) en donde el geólogo Fallas le solicita a la Ing. Viviana Ramos Sánchez de la UEN de Gestión Ambiental un estudio hidrogeológico para la localidad de La Tejona, cinco esquinas de Tilarán, con el objetivo de que se analice la posibilidad de captar fuentes superficiales en las cercanías de la localidad, de no ser así, se solicita determinar las condiciones hidrogeológicas para la perforación y construcción de un pozo. El 16/09/19 mediante oficio N.° GSP-RCHO-2019-02667 solicita a la Ing.Viviana Ramos Sánchez, de la UEN de gestión ambiental, copia del estudio hidrogeológico para la zona conocida como La Tejona, lo anterior con el objetivo de informar a la Sala Constitucional las acciones que ha realizado AyA al respecto para obedecer Resolución. En correo electrónico del 18/09/19 fue enviado a la cantonal Tilarán el oficio N.° UEN- GA-2019-01750, denominado “ENTREGA DE ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA UBICACIÓN DE SITIO PARA PERFORACIÓN DE POZO DE EXPLORACIÓN- PRODUCCIÓN EN CINCO ESQUINAS DE TILARÁN”. El 19/09/19 en oficio N.°GSP-RCHO-2019-02731, la Dirección solicitó la perforación del pozo en cinco esquinas de Tilarán (La Tejona), de acuerdo con el estudio hidrogeológico, así como el cronograma de perforación, para informar a la Sala Constitucional. Este estudio recomendó un único punto para que se realice la perforación del pozo. Ante esta situación, la Jefatura Cantonal Tilarán procede a indagar de quien es el terreno, para solicitar el permiso correspondiente para la perforación del pozo. Al comunicarse con el propietario de dicho terreno, manifiesta que no autoriza a AyA a realizar este trabajo, ya que, de resultar viable el pozo, él no podría realizar alguna construcción en las cercanías de este. Esa situación fue informada a la Director Regional en correo electrónico de fecha 23/09/19. El 02/10/19 la Jefatura Cantonal Tilarán emitió el oficio N.° GSP-RCH-CT-2019-00440 en donde se solicita a la Ing. Viviana Ramos Sánchez, de la UEN de gestión Ambiental, el criterio para conocer si es posible realizar la perforación en otro inmueble, ya que, en el informe hidrogeológico (página 42, inciso C) se recomienda un sitio como primera opción para realizar la perforación, sitio llamado “Alternativa 1 (fotografía 29 y fotografía 30 que se observan en la página 35)”, coordenadas 431984 / 275157, lugar que la Jefatura Cantonal Tilarán visitó en compañía del jefe Técnico de la cantonal, señor Víctor Artavia Herrera e indagaron el nombre del propietario registral del terreno recomendado. El 23/09/19 conversó vía telefónica con el señor José Luis Guzmán Murillo, propietario del terreno recomendado para realizar la perforación y hermano del señor Olger Guzmán Murillo (quien es dueño del terreno donde se encuentra el pozo conocido como La Tejona, de donde se abastecen actualmente los recurrentes); y le indicó que no autoriza a AyA para que realice la perforación, ya que, si AyA perfora el pozo y es utilizado; él no podrá construir a cierta distancia del pozo, por lo que no está de acuerdo. Como segunda opción recomendada en el informe hidrogeológico (página 42, inciso F) se tiene que, a corto plazo, deberá tomarse en consideración por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales, realizar la limpieza y desarrollo del pozo conocido como La Tejona, y mediante una inspección del pozo con cámara, valorar las condiciones estructurales del mismo; posterior a esto realizar las pruebas respectivas para conocer la capacidad máxima de explotación. Esta opción ya se había agotado en fecha 16/07/19, cuando el señor Olger Guzmán Murillo había negado la autorización a AyA para introducir la cámara al pozo. El lunes 14/10/19 el funcionario Cristian Corrales Díaz, funcionario de la UEN de Ambiental, envía el oficio N.° UEN-GA-2019-02086, DENOMINADO “ANEXO 1 AL ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO PARA PARA UBICACIÓN DEL SITIO PARA PERFORACIÓN DE POZO DE EXPLORACIÓN PRODUCCIÓN EN CINCO ESQUINAS DE TILARÁN, GUANACASTE (VALORACIÓN D NUEVO SITIO). En este informe se indica que se realiza un nuevo análisis geológico, hidrológico y geofísico para la ubicación de un nuevo sitio para perforación de un pozo tipo exploración- producción indicándose como nuevo sitio propuesto la zona ubicada en las coordenadas 431927 – 275007. La Jefatura Cantonal Tilarán indagó a quien pertenece esta propiedad, y le fue indicado que al señor Isaías Calderón Aguilar, quien visitó la oficina cantonal el 17/10/19 e informó que esa propiedad perteneció a su madre, ya fallecida, y aún la familia no ha iniciado el proceso de judicial correspondiente al Sucesorio para ordenar legalmente la titularidad del inmueble. Actualmente, los vecinos de ese caserío cuentan con el agua clorada que consumen, mediante las acciones de atención que se realizan de parte de la Oficina Cantonal de Tilarán, mediante la dosificación y control exclusivo a cargo de un funcionario de la misma Cantonal. AyA ha realizado una serie de gestiones para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en su Resolución N.° 2018015913 del 28/09/18, sin embargo, los propietarios de los terrenos en donde se ubican posibles fuentes no acceden o bien están fallecidos. Precisamente por lo complejo que es negociar y encontrar fuentes alternas en esta zona, es que la prórroga que se solicitó desde un inicio era hasta el 30/07/2020; lo anterior con el objetivo de cumplir con las acciones necesarias para las mejoras del sistema actual y para perforar y equipar un nuevo pozo; plazo que fue negado por la Sala Constitucional, y otorgado uno menor (doce meses), el cual fue insuficiente, pese al compromiso y seguimiento que se ha brindado. Debido a motivos de fuerza mayor, motivos que se escapan del control institucional, a la fecha existe una imposibilitad de cumplir, dentro de plazo concedido, lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que la posición de los propietarios de los inmuebles considerados para la exploración de nuevas fuentes, es radicalmente negativa y en uno de los casos el terreno está inscrito a nombre de una persona fallecida. Ahora bien, por tratarse de un tema que cobija un evidente interés público, elevamos el asunto ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable. La atención de la población que recurre ante esta vía no se ha descuidado, al contrario, está recibiendo, hasta la fecha, agua del mismo pozo que siempre los ha suplido, líquido que recibe el tratamiento por parte de AyA, mediante cloro debidamente dosificado. P para lograr cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N.° 2018-002901, con el fin de asumir, ampliar y operar el sistema que abastecería el caserío de La Tejona, dentro de los parámetros de calidad, cantidad y continuidad; solicitan otra prórroga del plazo para ejecutar las acciones indicadas en el cronograma anterior. Dicho plazo se extendería hasta el 30/12/2020, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Y como parte del seguimiento el AyA se compromete a reuniones periódicas con los vecinos, con el fin de indicar los avances del proyecto.

    4.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

    Considerando:

    I.- Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 13 de noviembre de 2019, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad. Al respecto, del informe rendido por parte de las autoridades accionadas se infiere que estas han realizado una serie de gestiones para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en las resoluciones No. 2018-002901 y No. 20180-15913, sin embargo, los propietarios de los terrenos en donde se ubican posibles fuentes no acceden o bien están fallecidos. Precisamente por lo complejo que es negociar y encontrar fuentes alternas en esta zona, es que la prórroga que se solicitó desde un inicio era hasta el 30/07/2020; lo anterior con el objetivo de cumplir con las acciones necesarias para las mejoras del sistema actual y para perforar y equipar un nuevo pozo; plazo que fue negado por la Sala Constitucional, y otorgado uno menor (doce meses), el cual fue insuficiente, pese al compromiso y seguimiento que se ha brindado. Debido a motivos de fuerza mayor, motivos que se escapan del control institucional, a la fecha existe una imposibilitad de cumplir, dentro de plazo concedido, lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que la posición de los propietarios de los inmuebles considerados para la exploración de nuevas fuentes, es radicalmente negativa y en uno de los casos el terreno está inscrito a nombre de una persona fallecida. Ahora bien, por tratarse de un tema que cobija un evidente interés público, elevamos el asunto ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable. La atención de la población que recurre ante esta vía no se ha descuidado, al contrario, está recibiendo, hasta la fecha, agua del mismo pozo que siempre los ha suplido, líquido que recibe el tratamiento por parte de AyA, mediante cloro debidamente dosificado. Para lograr cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N.° 2018-002901, con el fin de asumir, ampliar y operar el sistema que abastecería el caserío de La Tejona, dentro de los parámetros de calidad, cantidad y continuidad; solicitan otra prórroga del plazo para ejecutar las acciones indicadas en el cronograma anterior. Adicionalmente, indicaron los accionados que actualmente, los vecinos de ese caserío cuentan con el agua clorada que consumen, mediante las acciones de atención que se realizan de parte de la Oficina Cantonal de Tilarán, mediante la dosificación y control exclusivo a cargo de un funcionario de la misma Cantonal. Ahora bien, considerando que el presente caso se elevó ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable y que en la actualidad los vecinos de la comunidad cuentan con el agua clorada esta Sala considera razonable la petición formulada en cuanto a la prórroga del plazo para el cumplimiento de la sentencia, pues es evidente que no ha sido posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado. Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria. En consecuencia, este Tribunal estima prudente conceder un plazo adicional de doce meses para cumplir con lo ordenado.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por doce meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Anamari Garro V.

    Alejandro Delgado F.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JH8OHZPGBZQ61*

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