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Res. 24748-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/12/2019
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*170152690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior del recurso amparo que se tramita en expediente número 17-015269-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ UGALDE, cédula de identidad 0503610248, CARLOS ADRIÁN ARAYA CABEZAS, cédula de identidad 0503240404, ELIZABETH DEL CARMEN SOLÍS SALAS, cédula de identidad 0106790682, JOHN PUTNAM KOUNS , cédula de residencia 184000364325, JOSÉ FRANCISCO DEL GERARDO MIRANDA MEJÍA, cédula de identidad 0502530547, LUIS VAGNER DÍAZ CÓRDOBA, cédula de identidad 0109030283, MARCO VINICIO SOLANO GUZMÁN, cédula de identidad 0503720899, MARÍA CARMEN KOUNS , cédula de residencia 184000364432, MARÍA ELIDA CRUZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502800879, REBECA VILLALOBOS MURILLO, cédula de identidad 0503670265, SARA REBECA TZICAP CHAVALOC, cédula de identidad 0800700031, SONIA GUZMÁN MURILLO, cédula de identidad 0501590315, VIVIANA CORTES GRANADOS, cédula de identidad 0503230726, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 13 de noviembre de 2019, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad. Al respecto, del informe rendido por parte de las autoridades accionadas se infiere que estas han realizado una serie de gestiones para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en las resoluciones No. 2018-002901 y No. 20180-15913, sin embargo, los propietarios de los terrenos en donde se ubican posibles fuentes no acceden o bien están fallecidos. Precisamente por lo complejo que es negociar y encontrar fuentes alternas en esta zona, es que la prórroga que se solicitó desde un inicio era hasta el 30/07/2020; lo anterior con el objetivo de cumplir con las acciones necesarias para las mejoras del sistema actual y para perforar y equipar un nuevo pozo; plazo que fue negado por la Sala Constitucional, y otorgado uno menor (doce meses), el cual fue insuficiente, pese al compromiso y seguimiento que se ha brindado.
Debido a motivos de fuerza mayor, motivos que se escapan del control institucional, a la fecha existe una imposibilitad de cumplir, dentro de plazo concedido, lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que la posición de los propietarios de los inmuebles considerados para la exploración de nuevas fuentes, es radicalmente negativa y en uno de los casos el terreno está inscrito a nombre de una persona fallecida. Ahora bien, por tratarse de un tema que cobija un evidente interés público, elevamos el asunto ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable. La atención de la población que recurre ante esta vía no se ha descuidado, al contrario, está recibiendo, hasta la fecha, agua del mismo pozo que siempre los ha suplido, líquido que recibe el tratamiento por parte de AyA, mediante cloro debidamente dosificado.
Para lograr cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N.° 2018-002901, con el fin de asumir, ampliar y operar el sistema que abastecería el caserío de La Tejona, dentro de los parámetros de calidad, cantidad y continuidad; solicitan otra prórroga del plazo para ejecutar las acciones indicadas en el cronograma anterior. Adicionalmente, indicaron los accionados que actualmente, los vecinos de ese caserío cuentan con el agua clorada que consumen, mediante las acciones de atención que se realizan de parte de la Oficina Cantonal de Tilarán, mediante la dosificación y control exclusivo a cargo de un funcionario de la misma Cantonal. Ahora bien, considerando que el presente caso se elevó ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable y que en la actualidad los vecinos de la comunidad cuentan con el agua clorada esta Sala considera razonable la petición formulada en cuanto a la prórroga del plazo para el cumplimiento de la sentencia, pues es evidente que no ha sido posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado.
Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria. En consecuencia, este Tribunal estima prudente conceder un plazo adicional de doce meses para cumplir con lo ordenado.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por doce meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
*JH8OHZPGBZQ61*
*170152690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior del recurso amparo que se tramita en expediente número 17-015269-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRO ANTONIO VÁSQUEZ UGALDE, cédula de identidad 0503610248, CARLOS ADRIÁN ARAYA CABEZAS, cédula de identidad 0503240404, ELIZABETH DEL CARMEN SOLÍS SALAS, cédula de identidad 0106790682, JOHN PUTNAM KOUNS , cédula de residencia 184000364325, JOSÉ FRANCISCO DEL GERARDO MIRANDA MEJÍA, cédula de identidad 0502530547, LUIS VAGNER DÍAZ CÓRDOBA, cédula de identidad 0109030283, MARCO VINICIO SOLANO GUZMÁN, cédula de identidad 0503720899, MARÍA CARMEN KOUNS , cédula de residencia 184000364432, MARÍA ELIDA CRUZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0502800879, REBECA VILLALOBOS MURILLO, cédula de identidad 0503670265, SARA REBECA TZICAP CHAVALOC, cédula de identidad 0800700031, SONIA GUZMÁN MURILLO, cédula de identidad 0501590315, VIVIANA CORTES GRANADOS, cédula de identidad 0503230726, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.Mediante escrito presentado ante esta Jurisdicción Constitucional el 13 de noviembre de 2019, los recurrentes acusan el incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018. Señalan que la autoridad accionada no ha cumplido con lo ordenado en sentencia. Requieren que la accionada cumpla con lo ordenado en sentencia para que se traslade la administración y mantenimiento del sistema que suministra el agua a la comunidad. Al respecto, del informe rendido por parte de las autoridades accionadas se infiere que estas han realizado una serie de gestiones para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en las resoluciones No. 2018-002901 y No. 20180-15913, sin embargo, los propietarios de los terrenos en donde se ubican posibles fuentes no acceden o bien están fallecidos. Precisamente por lo complejo que es negociar y encontrar fuentes alternas en esta zona, es que la prórroga que se solicitó desde un inicio era hasta el 30/07/2020; lo anterior con el objetivo de cumplir con las acciones necesarias para las mejoras del sistema actual y para perforar y equipar un nuevo pozo; plazo que fue negado por la Sala Constitucional, y otorgado uno menor (doce meses), el cual fue insuficiente, pese al compromiso y seguimiento que se ha brindado.
Debido a motivos de fuerza mayor, motivos que se escapan del control institucional, a la fecha existe una imposibilitad de cumplir, dentro de plazo concedido, lo ordenado por la Sala Constitucional, ya que la posición de los propietarios de los inmuebles considerados para la exploración de nuevas fuentes, es radicalmente negativa y en uno de los casos el terreno está inscrito a nombre de una persona fallecida. Ahora bien, por tratarse de un tema que cobija un evidente interés público, elevamos el asunto ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable. La atención de la población que recurre ante esta vía no se ha descuidado, al contrario, está recibiendo, hasta la fecha, agua del mismo pozo que siempre los ha suplido, líquido que recibe el tratamiento por parte de AyA, mediante cloro debidamente dosificado.
Para lograr cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N.° 2018-002901, con el fin de asumir, ampliar y operar el sistema que abastecería el caserío de La Tejona, dentro de los parámetros de calidad, cantidad y continuidad; solicitan otra prórroga del plazo para ejecutar las acciones indicadas en el cronograma anterior. Adicionalmente, indicaron los accionados que actualmente, los vecinos de ese caserío cuentan con el agua clorada que consumen, mediante las acciones de atención que se realizan de parte de la Oficina Cantonal de Tilarán, mediante la dosificación y control exclusivo a cargo de un funcionario de la misma Cantonal. Ahora bien, considerando que el presente caso se elevó ante la Administración Superior, con el fin de que sea analizada junto con la Asesoría Legal respectiva para una posible y eventual expropiación u otra figura que técnica y legalmente sea viable y que en la actualidad los vecinos de la comunidad cuentan con el agua clorada esta Sala considera razonable la petición formulada en cuanto a la prórroga del plazo para el cumplimiento de la sentencia, pues es evidente que no ha sido posible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo otorgado.
Lo anterior se considera así a fin de permitir el fiel cumplimiento de la sentencia estimatoria. En consecuencia, este Tribunal estima prudente conceder un plazo adicional de doce meses para cumplir con lo ordenado.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-002901 de las 09:15 hrs. del 23 de febrero del 2018, por doce meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
*JH8OHZPGBZQ61*
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