← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 24682-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/12/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180202500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior planteada por GUILLERMO VARGAS GARITA, en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
En vista de que la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, no rindió el informe solicitado mediante resolución de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados. Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Ruth Solano Vásquez, en su calidad de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese esta sentencia a la Fiscalía General de la República. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”. (El énfasis no es del original). (El subrayado no es del original).
Tal pronunciamiento fue notificado de forma personal a la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo el 27 de febrero de 2019.
En el sub lite, la Sala aprecia que el recurrente formuló una gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, toda vez que a la fecha de interposición de la gestión “no sólo no se ha atendido la sentencia de esa Sala al mantenerse pendiente de resolución por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, si no que la situación denunciada continúa con total impunidad y más bien agravada por el cambio de las condiciones ambientales y la entrada del invierno”.
Al respecto el Tribunal observa que en la sentencia de marras se indicó “Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia”. Por otra parte, debido a la interposición de la gestión de inejecución formulada por el tutelado, la Sala dispuso emplazar a la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo a informar sobre la desobediencia acusada. No obstante lo anterior, y a pesar de que la autoridad recurrida fue debidamente notificada desde el 2 de octubre de 2019 sobre la resolución de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, se constata que no rindió el informe oportunamente. Además, la Sala considera que de los autos no se desprende material probatorio alguno que refleje que se haya resuelto lo correspondiente al expediente n.° 24-17-03-TAA y que se haya notificado al amparado.
En consecuencia, y al considerar que recae en la autoridad recurrida la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, se estima que la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo ha incumplido la referida orden, lo que configura la desobediencia acusada y, con ello, la lesión de los derechos fundamentales del tutelado. Ergo, lo correspondiente es acoger la gestión de inejecución formulada por el recurrente.
IV.Por otro lado, la Sala no omite manifestar que en la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, si bien se dispuso “Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados”, no menos cierto es que el Tribunal no esgrimió orden alguna respecto a la aludida Área Rectora de Salud. Ergo, en la especie, no se acusó la desobediencia por parte de tal autoridad recurrida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Se le reitera a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese en forma personal a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*3434RJ0743LTK61*
*180202500007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión posterior planteada por GUILLERMO VARGAS GARITA, en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
En vista de que la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, no rindió el informe solicitado mediante resolución de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver la gestión de inejecución con base en los demás escritos y pruebas contenidos en los autos.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados. Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Ruth Solano Vásquez, en su calidad de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese esta sentencia a la Fiscalía General de la República. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota”. (El énfasis no es del original). (El subrayado no es del original).
Tal pronunciamiento fue notificado de forma personal a la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo el 27 de febrero de 2019.
En el sub lite, la Sala aprecia que el recurrente formuló una gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, toda vez que a la fecha de interposición de la gestión “no sólo no se ha atendido la sentencia de esa Sala al mantenerse pendiente de resolución por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, si no que la situación denunciada continúa con total impunidad y más bien agravada por el cambio de las condiciones ambientales y la entrada del invierno”.
Al respecto el Tribunal observa que en la sentencia de marras se indicó “Se ordena a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 24-17-03-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto al amparado, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia”. Por otra parte, debido a la interposición de la gestión de inejecución formulada por el tutelado, la Sala dispuso emplazar a la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo a informar sobre la desobediencia acusada. No obstante lo anterior, y a pesar de que la autoridad recurrida fue debidamente notificada desde el 2 de octubre de 2019 sobre la resolución de las 15:11 horas de 1° de octubre de 2019, se constata que no rindió el informe oportunamente. Además, la Sala considera que de los autos no se desprende material probatorio alguno que refleje que se haya resuelto lo correspondiente al expediente n.° 24-17-03-TAA y que se haya notificado al amparado.
En consecuencia, y al considerar que recae en la autoridad recurrida la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, se estima que la Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo ha incumplido la referida orden, lo que configura la desobediencia acusada y, con ello, la lesión de los derechos fundamentales del tutelado. Ergo, lo correspondiente es acoger la gestión de inejecución formulada por el recurrente.
IV.Por otro lado, la Sala no omite manifestar que en la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, si bien se dispuso “Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Desamparados”, no menos cierto es que el Tribunal no esgrimió orden alguna respecto a la aludida Área Rectora de Salud. Ergo, en la especie, no se acusó la desobediencia por parte de tal autoridad recurrida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Se le reitera a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia n.° 2019-002575 de las 09:30 horas de 15 de febrero de 2019, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese en forma personal a Ruth Solano Vásquez, en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*3434RJ0743LTK61*
Document not found. Documento no encontrado.