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Res. 24518-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2019
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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj *190091130007CO* Res. Nº 2019024518 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada por RONNY FRANCISCO VALVERDE ESQUIVEL, cédula de identidad No. 107920813, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala a las 8:04 del 20 de septiembre de 2019, el gestionante acusa el incumplimiento de la Sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, la cual fue notificada el 5 de julio de 2019, a las autoridades recurridas. Manifiesta que a la fecha no ha recibido solución a los alegatos planteados respecto del daño ambiental acusado ni respuesta a la totalidad de los puntos expuestos en su gestión. Añade que no le han comunicado las acciones pertinentes para resolver su situación, en un plazo razonable, lo que, considera, se ha dilatado indebidamente.
2.- Por resolución de las 14:15 horas del 24 de septiembre de 2019, se le concede audiencia sobre lo alegado por el amparado a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que se refirieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 15:18 horas del 14 de octubre de 2019, informa bajo juramento Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre el presunto daño ambiental, remite a lo indicado en el oficio No. OFI-0219-19-ATD, suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos.
4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 15:18 del 14 de octubre de 2019, el Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón aporta como prueba para mejor resolver el No. OFI-0219-19-ATD suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos, el cual explica que: “(…) el día 11 de octubre me apersoné a la dirección prevista en la resolución de la Sala Constitucional indicada en el asunto, específicamente 120 metros norte y 210 metros oeste de la Escuela Morazán, distrito San Isidro de El General. A la llegada acompañan en condición de testigos los señores Alejandro Camacho Navarro y Vianney Segura Umaña, ambos funcionarios municipales. Se ingresa a la propiedad de la Sra. Hannel Anchía Munguía tras haber obtenido autorización por parte de la Sra. Xinia Mena Fallas quien se identifica como empleada doméstica. En detalle de la visita, se observa que la vivienda de la Sra. Anchía, se ubica entre dos calles. La calle que se encuentra detrás de su casa de habitación es más alta, ubicando la propiedad de la Sra. Anchía en una pendiente, lo que provoca que las aguas pluviales de la calle superior discurran por en medio de esta propiedad. Sobre lo anterior es importante destacar que por topografía que presenta la zona, las aguas pluviales atravesarían esta propiedad aún si la alcantarilla no estuviese presente pues es la parte más baja de la calle. Las aguas atraviesan cerca de 27 metros lineales por la propiedad que nos ocupa, provocando en esta un proceso de erosión por escorrentía provocada por las precipitaciones, formando un canal que en su parte más profunda puede alcanzar los 1,25 metros y en su parte mas ancha puede alcanzar hasta los 0,6 metros (esta profundidad y ancho es provocado por la velocidad del agua ya que el agua al discurrir en línea recta tiene más velocidad que si el sitio permitiera su conducción de forma serpenteante), de igual modo se logra identificar que igualmente por topografía, las aguas pluviales provenientes de propiedad también tieden por gravedad, a conducirse hasta este canal. Solamente en el sitio donde se forma el canal, se observa un proceso de erosión con algunas fracturas en la orilla inmediata de este, tras visita e inspección: no se evidencian grietas o resquebrajamientos cerca de la vivienda ya que este caño se puede ubicar a unos 15 metros de distancia y a criterio del suscrito, no pone en riesgo o amenaza su vivienda, al menos en las condiciones actuales (…)”.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.-Sobre lo dispuesto por esta Sala. Por medio de la Sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”.
II.- Sobre el primer extremo de la sentencia. En el presente asunto, el recurrente, por escrito de 20 de septiembre de 2019, aduce que las autoridades de la Municipalidad de Pérez Zeledón pese a que fueron notificadas el 5 de julio de 2019, de la sentencia No. 2019-011753, a la fecha de presentación de su manifestación, no ha recibido respuesta a la totalidad de los puntos expuestos en su gestión, ello, en el plazo ordenado en el voto de cita.
En relación con los alegatos planteados, debe tener presente el amparado que sobre este extremo lo propio ya fue abordado y consta en los autos del expediente, según se desprende de la sentencia interlocutoria No. 2019-015953 de las 9:20 horas del 27 de agosto de 2019.
III.- Tocante a la gestión de desobediencia del segundo extremo de la sentencia. El petente alegó que a la fecha de presentación de la presente gestión que, no ha recibido solución a los alegatos planteados respecto al daño ambiental acusado, así como que no le han comunicado las acciones pertinentes para resolver su situación.
Por su parte, la autoridad recurrida informó bajo juramento que por medio del oficio No. OFI-0219-19-ATD, suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos, se desprende que se realizó una visita en la propiedad del accionante el 11 de octubre de 2019, momento en que se realizaron una serie de valoraciones, a saber: “(…) no se evidencian grietas o resquebrajamientos cerca de la vivienda ya que este caño se puede ubicar a unos 15 metros de distancia y a criterio del suscrito, no pone en riesgo o amenaza su vivienda, al menos en las condiciones actuales(….)”.
Bajo dicha inteligencia, se tiene que la autoridad accionada ejecutó, parcialmente la orden que se dictó en la Sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, en lo tocante sobre la orden: “(…) Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”; toda vez que, con la visita en el sitio la municipalidad dio tramite a lo alegado por el recurrente a fin de constatar si hay un presunto daño ambiental; empero, no quedó demostrado si fue comunicado al petente lo que en definitiva se resolvió sobre este extremo.
IV.- Conclusión. Dado a que, no quedó plenamente demostrado que el recurrido haya dado cumplimiento integral a la orden dada por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, y haya procedido a comunicarle al petente lo que en definitiva se resolvió sobre el presunto daño ambiental, se le reitera su cumplimiento.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Notifíquese esta resolución a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *21N52BJB1Q061*
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj *190091130007CO* Res. Nº 2019024518 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada por RONNY FRANCISCO VALVERDE ESQUIVEL, cédula de identidad No. 107920813, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de la Sala a las 8:04 del 20 de septiembre de 2019, el gestionante acusa el incumplimiento de la Sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, la cual fue notificada el 5 de julio de 2019, a las autoridades recurridas. Manifiesta que a la fecha no ha recibido solución a los alegatos planteados respecto del daño ambiental acusado ni respuesta a la totalidad de los puntos expuestos en su gestión. Añade que no le han comunicado las acciones pertinentes para resolver su situación, en un plazo razonable, lo que, considera, se ha dilatado indebidamente.
2.- Por resolución de las 14:15 horas del 24 de septiembre de 2019, se le concede audiencia sobre lo alegado por el amparado a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para que se refirieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 15:18 horas del 14 de octubre de 2019, informa bajo juramento Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Sobre el presunto daño ambiental, remite a lo indicado en el oficio No. OFI-0219-19-ATD, suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos.
4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 15:18 del 14 de octubre de 2019, el Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón aporta como prueba para mejor resolver el No. OFI-0219-19-ATD suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos, el cual explica que: “(…) el día 11 de octubre me apersoné a la dirección prevista en la resolución de la Sala Constitucional indicada en el asunto, específicamente 120 metros norte y 210 metros oeste de la Escuela Morazán, distrito San Isidro de El General. A la llegada acompañan en condición de testigos los señores Alejandro Camacho Navarro y Vianney Segura Umaña, ambos funcionarios municipales. Se ingresa a la propiedad de la Sra. Hannel Anchía Munguía tras haber obtenido autorización por parte de la Sra. Xinia Mena Fallas quien se identifica como empleada doméstica. En detalle de la visita, se observa que la vivienda de la Sra. Anchía, se ubica entre dos calles. La calle que se encuentra detrás de su casa de habitación es más alta, ubicando la propiedad de la Sra. Anchía en una pendiente, lo que provoca que las aguas pluviales de la calle superior discurran por en medio de esta propiedad. Sobre lo anterior es importante destacar que por topografía que presenta la zona, las aguas pluviales atravesarían esta propiedad aún si la alcantarilla no estuviese presente pues es la parte más baja de la calle. Las aguas atraviesan cerca de 27 metros lineales por la propiedad que nos ocupa, provocando en esta un proceso de erosión por escorrentía provocada por las precipitaciones, formando un canal que en su parte más profunda puede alcanzar los 1,25 metros y en su parte mas ancha puede alcanzar hasta los 0,6 metros (esta profundidad y ancho es provocado por la velocidad del agua ya que el agua al discurrir en línea recta tiene más velocidad que si el sitio permitiera su conducción de forma serpenteante), de igual modo se logra identificar que igualmente por topografía, las aguas pluviales provenientes de propiedad también tieden por gravedad, a conducirse hasta este canal. Solamente en el sitio donde se forma el canal, se observa un proceso de erosión con algunas fracturas en la orilla inmediata de este, tras visita e inspección: no se evidencian grietas o resquebrajamientos cerca de la vivienda ya que este caño se puede ubicar a unos 15 metros de distancia y a criterio del suscrito, no pone en riesgo o amenaza su vivienda, al menos en las condiciones actuales (…)”.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.-Sobre lo dispuesto por esta Sala. Por medio de la Sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”.
II.- Sobre el primer extremo de la sentencia. En el presente asunto, el recurrente, por escrito de 20 de septiembre de 2019, aduce que las autoridades de la Municipalidad de Pérez Zeledón pese a que fueron notificadas el 5 de julio de 2019, de la sentencia No. 2019-011753, a la fecha de presentación de su manifestación, no ha recibido respuesta a la totalidad de los puntos expuestos en su gestión, ello, en el plazo ordenado en el voto de cita.
En relación con los alegatos planteados, debe tener presente el amparado que sobre este extremo lo propio ya fue abordado y consta en los autos del expediente, según se desprende de la sentencia interlocutoria No. 2019-015953 de las 9:20 horas del 27 de agosto de 2019.
III.- Tocante a la gestión de desobediencia del segundo extremo de la sentencia. El petente alegó que a la fecha de presentación de la presente gestión que, no ha recibido solución a los alegatos planteados respecto al daño ambiental acusado, así como que no le han comunicado las acciones pertinentes para resolver su situación.
Por su parte, la autoridad recurrida informó bajo juramento que por medio del oficio No. OFI-0219-19-ATD, suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos, se desprende que se realizó una visita en la propiedad del accionante el 11 de octubre de 2019, momento en que se realizaron una serie de valoraciones, a saber: “(…) no se evidencian grietas o resquebrajamientos cerca de la vivienda ya que este caño se puede ubicar a unos 15 metros de distancia y a criterio del suscrito, no pone en riesgo o amenaza su vivienda, al menos en las condiciones actuales(….)”.
Bajo dicha inteligencia, se tiene que la autoridad accionada ejecutó, parcialmente la orden que se dictó en la Sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, en lo tocante sobre la orden: “(…) Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”; toda vez que, con la visita en el sitio la municipalidad dio tramite a lo alegado por el recurrente a fin de constatar si hay un presunto daño ambiental; empero, no quedó demostrado si fue comunicado al petente lo que en definitiva se resolvió sobre este extremo.
IV.- Conclusión. Dado a que, no quedó plenamente demostrado que el recurrido haya dado cumplimiento integral a la orden dada por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, y haya procedido a comunicarle al petente lo que en definitiva se resolvió sobre el presunto daño ambiental, se le reitera su cumplimiento.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Notifíquese esta resolución a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *21N52BJB1Q061*
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