← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 24518-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj *190091130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada por RONNY FRANCISCO VALVERDE ESQUIVEL, cédula de identidad No. 107920813, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Por medio de la Sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”.
II.Sobre el primer extremo de la sentencia. En el presente asunto, el recurrente, por escrito de 20 de septiembre de 2019, aduce que las autoridades de la Municipalidad de Pérez Zeledón pese a que fueron notificadas el 5 de julio de 2019, de la sentencia No. 2019-011753, a la fecha de presentación de su manifestación, no ha recibido respuesta a la totalidad de los puntos expuestos en su gestión, ello, en el plazo ordenado en el voto de cita.
En relación con los alegatos planteados, debe tener presente el amparado que sobre este extremo lo propio ya fue abordado y consta en los autos del expediente, según se desprende de la sentencia interlocutoria No. 2019-015953 de las 9:20 horas del 27 de agosto de 2019.
III.Tocante a la gestión de desobediencia del segundo extremo de la sentencia. El petente alegó que a la fecha de presentación de la presente gestión que, no ha recibido solución a los alegatos planteados respecto al daño ambiental acusado, así como que no le han comunicado las acciones pertinentes para resolver su situación.
Por su parte, la autoridad recurrida informó bajo juramento que por medio del oficio No. OFI-0219-19-ATD, suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos, se desprende que se realizó una visita en la propiedad del accionante el 11 de octubre de 2019, momento en que se realizaron una serie de valoraciones, a saber: “(…) no se evidencian grietas o resquebrajamientos cerca de la vivienda ya que este caño se puede ubicar a unos 15 metros de distancia y a criterio del suscrito, no pone en riesgo o amenaza su vivienda, al menos en las condiciones actuales(….)”.
Bajo dicha inteligencia, se tiene que la autoridad accionada ejecutó, parcialmente la orden que se dictó en la Sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, en lo tocante sobre la orden: “(…) Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”; toda vez que, con la visita en el sitio la municipalidad dio tramite a lo alegado por el recurrente a fin de constatar si hay un presunto daño ambiental; empero, no quedó demostrado si fue comunicado al petente lo que en definitiva se resolvió sobre este extremo.
IV.Conclusión. Dado a que, no quedó plenamente demostrado que el recurrido haya dado cumplimiento integral a la orden dada por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, y haya procedido a comunicarle al petente lo que en definitiva se resolvió sobre el presunto daño ambiental, se le reitera su cumplimiento.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Notifíquese esta resolución a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
*21N52BJB1Q061*
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj *190091130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve .
Gestión de desobediencia presentada por RONNY FRANCISCO VALVERDE ESQUIVEL, cédula de identidad No. 107920813, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Por medio de la Sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, la Sala resolvió:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique al recurrente, el resultado de la denuncia que presentó desde el 20 de septiembre de 2018, escrito que deberá responderle, todos y cada uno de los puntos expuestos en su gestión. Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”.
II.Sobre el primer extremo de la sentencia. En el presente asunto, el recurrente, por escrito de 20 de septiembre de 2019, aduce que las autoridades de la Municipalidad de Pérez Zeledón pese a que fueron notificadas el 5 de julio de 2019, de la sentencia No. 2019-011753, a la fecha de presentación de su manifestación, no ha recibido respuesta a la totalidad de los puntos expuestos en su gestión, ello, en el plazo ordenado en el voto de cita.
En relación con los alegatos planteados, debe tener presente el amparado que sobre este extremo lo propio ya fue abordado y consta en los autos del expediente, según se desprende de la sentencia interlocutoria No. 2019-015953 de las 9:20 horas del 27 de agosto de 2019.
III.Tocante a la gestión de desobediencia del segundo extremo de la sentencia. El petente alegó que a la fecha de presentación de la presente gestión que, no ha recibido solución a los alegatos planteados respecto al daño ambiental acusado, así como que no le han comunicado las acciones pertinentes para resolver su situación.
Por su parte, la autoridad recurrida informó bajo juramento que por medio del oficio No. OFI-0219-19-ATD, suscrito por el Coordinador de Tratamiento de Desechos Sólidos, se desprende que se realizó una visita en la propiedad del accionante el 11 de octubre de 2019, momento en que se realizaron una serie de valoraciones, a saber: “(…) no se evidencian grietas o resquebrajamientos cerca de la vivienda ya que este caño se puede ubicar a unos 15 metros de distancia y a criterio del suscrito, no pone en riesgo o amenaza su vivienda, al menos en las condiciones actuales(….)”.
Bajo dicha inteligencia, se tiene que la autoridad accionada ejecutó, parcialmente la orden que se dictó en la Sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, en lo tocante sobre la orden: “(…) Asimismo, de ser procedentes los alegatos del petente acerca del aparente daño ambiental, deberá el ente municipal accionado tomar las acciones pertinentes para que se resuelva la situación del tutelado en un plazo razonable de tiempo, sin dilaciones indebidas, debiendo igualmente comunicar al interesado lo que en definitiva se resuelva (…)”; toda vez que, con la visita en el sitio la municipalidad dio tramite a lo alegado por el recurrente a fin de constatar si hay un presunto daño ambiental; empero, no quedó demostrado si fue comunicado al petente lo que en definitiva se resolvió sobre este extremo.
IV.Conclusión. Dado a que, no quedó plenamente demostrado que el recurrido haya dado cumplimiento integral a la orden dada por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 09:45 horas del 28 de junio de 2019, y haya procedido a comunicarle al petente lo que en definitiva se resolvió sobre el presunto daño ambiental, se le reitera su cumplimiento.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2019-011753 de las 9:45 horas del 28 de junio de 2019, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Notifíquese esta resolución a Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, y a Emmanuel Ceciliano Alfaro, Alcalde Municipal y Coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
*21N52BJB1Q061*
Document not found. Documento no encontrado.