Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 24315-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2019

Res. 24315-2019 Sala ConstitucionalRes. 24315-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190216610007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019024315 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 horas de 13 de noviembre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y manifiesta que en la zona donde ubica la casa de su madre el personal del COSEVI se encuentra realizando mejoras en la carretera. Indica que hace 3 semanas notaron que los recurridos estaban intentando realizar un paso para descargar el agua en 4 propiedades privadas, a lo cual se opusieron. Dada la insistencia del COSEVI se le informó al encargado de la obra ingeniero [Nombre 002] que no estaban de acuerdo, con recibir las aguas pluviales, ni jabonosas de 500 metros para arriba. Añade que ante lo ocurrido se consultó a la Unidad Técnica Municipal, a través de la ingeniera Guillese Aguilar, quien recomendó la construcción de quiebra gradientes en ambos lados de la carretera sin invadir propiedades, para que las aguas fueran conducidas hasta el río o quebrada que se encuentra ubicada hacia el norte. Según indica el municipio no existe servidumbre de agua declarada en las propiedades afectadas. A pesar de lo descrito la autoridad recurrida ha continuado con la ejecución de las obras, lo cual ha provocado inundaciones y el desborde de aguas, aumento en el caudal y contaminación ambiental. Estima que la actuación de la autoridad recurrida, lesiona los derechos fundamentales de la propiedad de su madre. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución dictada a las 15:14 horas de 14 de noviembre de 2019, se previno a la parte recurrente que dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de ese proveído, indicara lo siguiente: “(…) si ha presentado gestión escrita ante las autoridades correspondientes, en relación con la problemática que plantea en el presente recurso de amparo. De ser positiva su respuesta deberá aportar la copia de estas donde conste el sello de recibido legible. Asimismo, aclarar si ha recibido respuesta formal de parte de las instancias recurridas, con la respectiva prueba. Finalmente, se le advierte al recurrente que, en el plazo señalado anteriormente, deberá comparecer a la Secretaría de esta Sala a firmar el escrito de interposición, o bien, presentar escrito debidamente firmado en que ratifique el recurso en todos sus extremos; actuación de la que se dejará constancia en el 3.- De conformidad con el acta de notificación agregada al expediente electrónico la parte recurrente fue notificada a la dirección de correo electrónico que señaló para tal efecto, al ser las 09:24 horas de 16 de noviembre de 2019 (véase el acta de notificación adjunta al expediente digital).

    4.- Según constancia contenida en el expediente electrónico no se presentó del 14 al 21 de noviembre de 2019, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente No. 19-021661-0007-CO.

    5.- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 15:14 horas de 14 de noviembre de 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KLJLWL7NDRM61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *190216610007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019024315 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 horas de 13 de noviembre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD y manifiesta que en la zona donde ubica la casa de su madre el personal del COSEVI se encuentra realizando mejoras en la carretera. Indica que hace 3 semanas notaron que los recurridos estaban intentando realizar un paso para descargar el agua en 4 propiedades privadas, a lo cual se opusieron. Dada la insistencia del COSEVI se le informó al encargado de la obra ingeniero [Nombre 002] que no estaban de acuerdo, con recibir las aguas pluviales, ni jabonosas de 500 metros para arriba. Añade que ante lo ocurrido se consultó a la Unidad Técnica Municipal, a través de la ingeniera Guillese Aguilar, quien recomendó la construcción de quiebra gradientes en ambos lados de la carretera sin invadir propiedades, para que las aguas fueran conducidas hasta el río o quebrada que se encuentra ubicada hacia el norte. Según indica el municipio no existe servidumbre de agua declarada en las propiedades afectadas. A pesar de lo descrito la autoridad recurrida ha continuado con la ejecución de las obras, lo cual ha provocado inundaciones y el desborde de aguas, aumento en el caudal y contaminación ambiental. Estima que la actuación de la autoridad recurrida, lesiona los derechos fundamentales de la propiedad de su madre. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución dictada a las 15:14 horas de 14 de noviembre de 2019, se previno a la parte recurrente que dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de ese proveído, indicara lo siguiente: “(…) si ha presentado gestión escrita ante las autoridades correspondientes, en relación con la problemática que plantea en el presente recurso de amparo. De ser positiva su respuesta deberá aportar la copia de estas donde conste el sello de recibido legible. Asimismo, aclarar si ha recibido respuesta formal de parte de las instancias recurridas, con la respectiva prueba. Finalmente, se le advierte al recurrente que, en el plazo señalado anteriormente, deberá comparecer a la Secretaría de esta Sala a firmar el escrito de interposición, o bien, presentar escrito debidamente firmado en que ratifique el recurso en todos sus extremos; actuación de la que se dejará constancia en el 3.- De conformidad con el acta de notificación agregada al expediente electrónico la parte recurrente fue notificada a la dirección de correo electrónico que señaló para tal efecto, al ser las 09:24 horas de 16 de noviembre de 2019 (véase el acta de notificación adjunta al expediente digital).

    4.- Según constancia contenida en el expediente electrónico no se presentó del 14 al 21 de noviembre de 2019, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente No. 19-021661-0007-CO.

    5.- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 15:14 horas de 14 de noviembre de 2019, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alicia Salas T.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KLJLWL7NDRM61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏