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Res. 24032-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/12/2019
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SummaryResumen
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*170142100007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-014210-0007-CO, interpuesto por FABIÁN JOSÉ BADILLA ESPINOZA, cédula de identidad No. 0206850831, a su favor y en su calidad de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL MORTERO, cédula jurídica No. 3002730401, contra la MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Único.- Analizada la gestión que nos ocupa, la prueba aportada y la situación concreta planteada por el Alcalde y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarapiquí, en donde explican la imposibilidad manifestada para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el plazo señalado en sentencia número 2017-018384 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se le debe recordar a los accionados que el 15 de mayo de 2019, presentaron una gestión en similares términos, y esta Sala por medio de Sentencia No. 2019-010983 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, amplió el plazo inicialmente dispuesto e indicó:
“I.- En el presente asunto, los recurridos comparecen ante este Tribunal, con la finalidad de solicitar una ampliación del plazo para cumplir la orden dispuesta en sentencia número 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017. Según argumentan en su informes de solicitud de ampliación de plazo, poseen un cronograma que contiene un plan para asfaltar y reparar la vía objeto de este amparo en una serie de determinadas fechas –ver documentación adjunta-, sin embargo, necesitan de un plazo adicional de 6 meses a lo estipulado en la citada sentencia para cumplir de manera efectiva lo dispuesto, pues requieren que se autorice el paso por el causa del río Puerto Viejo, lo cual le corresponde a SETENA, y por otra parte, requieren que se logre formalizar el permiso de ingreso por la propiedad privada que media entre el cauce referido y la red de caminos a reparar. Lo anterior, consideran que se podrá cumplir de avalar esta Sala el plazo adicional requerido de 6 meses.
II.Ahora bien, analizada la gestión que nos ocupa, la prueba aportada y la situación concreta planteada por el Alcalde, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Director de Proyectos y Obras, todos de la Municipalidad de Sarapiquí y la imposibilidad manifestada para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el plazo señalado en sentencia número 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017, se toma la decisión de aprobar la ampliación que se solicita. En consecuencia, se otorga un plazo adicional de 6 meses, contado a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para asfaltar y reparar la vía que comunica el asentamiento "El Mortero en Sarapiquí". Lo anterior, en el entendido que la Municipalidad de Sarapiquí, tendrán un plazo máximo de 24 meses para la realización de ambas obras dispuestas en la parte dispositiva de la sentencia 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017.
Por tanto:
Se amplía en 6 meses más la orden dictada dentro de la sentencia 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017, para el asfaltado y reparación de la calle cuestionada, el cual corre a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para que dentro de ese período, Pedro Rojas Guzmán, Alcalde y Guido Ruiz Benavides, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Sarapiquí, o a quienes ocupen esos cargos, ejecuten las ordenes respectivas para que se asfalte y repare la vía que comunica el asentamiento "El Mortero en Sarapiquí".
En mérito de lo expuesto, resulta improcedente conceder un nuevo plazo a los recurridos para el cumplimiento de la sentencia 2017-018384 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, pues como se indicó bajo los mismos términos requirieron en una primera ocasión una ampliación de 6 meses que fue concedida mediante Sentencia No. 2019-010983 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, por lo que no sería procedente conceder otra ampliación bajo los mismos argumentos señalados. En virtud de lo expuesto, los recurridos deberán estarse a lo resuelto en dichas sentencias.
Por Tanto:
Deberán estarse los recurridos, a lo resuelto por esta Sala en las sentencias números 2017-018384 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete y 2019-010983 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
*TZDV9RETUZS61*
*170142100007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-014210-0007-CO, interpuesto por FABIÁN JOSÉ BADILLA ESPINOZA, cédula de identidad No. 0206850831, a su favor y en su calidad de PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL MORTERO, cédula jurídica No. 3002730401, contra la MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
Único.- Analizada la gestión que nos ocupa, la prueba aportada y la situación concreta planteada por el Alcalde y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Sarapiquí, en donde explican la imposibilidad manifestada para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el plazo señalado en sentencia número 2017-018384 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se le debe recordar a los accionados que el 15 de mayo de 2019, presentaron una gestión en similares términos, y esta Sala por medio de Sentencia No. 2019-010983 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, amplió el plazo inicialmente dispuesto e indicó:
“I.- En el presente asunto, los recurridos comparecen ante este Tribunal, con la finalidad de solicitar una ampliación del plazo para cumplir la orden dispuesta en sentencia número 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017. Según argumentan en su informes de solicitud de ampliación de plazo, poseen un cronograma que contiene un plan para asfaltar y reparar la vía objeto de este amparo en una serie de determinadas fechas –ver documentación adjunta-, sin embargo, necesitan de un plazo adicional de 6 meses a lo estipulado en la citada sentencia para cumplir de manera efectiva lo dispuesto, pues requieren que se autorice el paso por el causa del río Puerto Viejo, lo cual le corresponde a SETENA, y por otra parte, requieren que se logre formalizar el permiso de ingreso por la propiedad privada que media entre el cauce referido y la red de caminos a reparar. Lo anterior, consideran que se podrá cumplir de avalar esta Sala el plazo adicional requerido de 6 meses.
II.Ahora bien, analizada la gestión que nos ocupa, la prueba aportada y la situación concreta planteada por el Alcalde, el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Director de Proyectos y Obras, todos de la Municipalidad de Sarapiquí y la imposibilidad manifestada para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el plazo señalado en sentencia número 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017, se toma la decisión de aprobar la ampliación que se solicita. En consecuencia, se otorga un plazo adicional de 6 meses, contado a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para asfaltar y reparar la vía que comunica el asentamiento "El Mortero en Sarapiquí". Lo anterior, en el entendido que la Municipalidad de Sarapiquí, tendrán un plazo máximo de 24 meses para la realización de ambas obras dispuestas en la parte dispositiva de la sentencia 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017.
Por tanto:
Se amplía en 6 meses más la orden dictada dentro de la sentencia 2017-018384 de las 9:45 horas del 17 de noviembre de 2017, para el asfaltado y reparación de la calle cuestionada, el cual corre a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para que dentro de ese período, Pedro Rojas Guzmán, Alcalde y Guido Ruiz Benavides, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Sarapiquí, o a quienes ocupen esos cargos, ejecuten las ordenes respectivas para que se asfalte y repare la vía que comunica el asentamiento "El Mortero en Sarapiquí".
En mérito de lo expuesto, resulta improcedente conceder un nuevo plazo a los recurridos para el cumplimiento de la sentencia 2017-018384 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, pues como se indicó bajo los mismos términos requirieron en una primera ocasión una ampliación de 6 meses que fue concedida mediante Sentencia No. 2019-010983 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, por lo que no sería procedente conceder otra ampliación bajo los mismos argumentos señalados. En virtud de lo expuesto, los recurridos deberán estarse a lo resuelto en dichas sentencias.
Por Tanto:
Deberán estarse los recurridos, a lo resuelto por esta Sala en las sentencias números 2017-018384 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete y 2019-010983 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Alejandro Delgado F.
*TZDV9RETUZS61*
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