Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 23945-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/11/2019

Res. 23945-2019 Sala ConstitucionalRes. 23945-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190224230007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019023945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por ANDREA ALPÍZAR ARROYO, cédula de identidad número 117140935, DAYNNA CARRANZA ABARCA, cédula de identidad número 207840232, e YIRALLY SÁNCHEZ ORTEGA, cédula de identidad número 11700320, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, y el Área Rectora de Salud de Desamparados, y manifiestan: que el treinta de setiembre de este año, presentaron una denuncia ante la Municipalidad recurrida, ocasión en que acusaban la existencia de un botadero ilegal de residuos sólidos a cielo abierto en el sector 5 del Distrito de Los Guido, ubicado exactamente en una zona boscosa del área comunal de los sectores 4, 5 y 6. Refieren que el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, recibieron -en sus correos electrónicos- el oficio N° AM-2296-19, por medio del cual la Alcaldía Municipal remitía los oficios DT-AP-338-19 del Departamento de Control y Vigilancia Ambiental, y SA-EA-258-2019 del Proceso de Embellecimiento de Área Recreativas, mediante los cuales informan y recomiendan las acciones a implementar. En esa oportunidad, se les indicó que se le estaría solicitando a las instancias competentes la atención a dichas recomendaciones según correspondan. Por otra parte, acotan que el treinta de setiembre de los corrientes, reiteraron esa denuncia, esta vez ante el Área Rectora de Salud accionada. Por oficio N° M-S-DRRSCS-ARS-D-EAC-AD-0414-2019 fechado treinta de octubre de este año, la Coordinación de esa Área Rectora acusó recibo de su denuncia, y se les informó que la sería asignada al funcionario que por competencia le corresponde atender la misma. No obstante, acusan que no ha obtenido resolución final a dichas denuncias, lo que estiman lesionan sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.

    2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL AMPARO. Las recurrentes señalan que el treinta de setiembre de dos mil diecinueve, presentaron una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, ocasión en que acusaban la existencia de un botadero ilegal de residuos sólidos a cielo abierto en el sector 5 del Distrito de Los Guido, ubicado exactamente en una zona boscosa del área comunal de los sectores 4, 5 y 6. Refieren que el veintinueve de octubre pasado, recibieron -en sus correos electrónicos- el oficio N° AM-2296-19, por medio del cual la Alcaldía Municipal remitía los oficios DT-AP-338-19 del Departamento de Control y Vigilancia Ambiental, y SA-EA-258-2019 del Proceso de Embellecimiento de Área Recreativas, mediante los cuales informan y recomiendan las acciones a implementar. En esa oportunidad, se les indicó que se le estaría solicitando a las instancias competentes la atención a dichas recomendaciones según correspondan. Por otra parte, acotan que el treinta de setiembre de los corrientes, reiteraron esa denuncia, esta vez ante el Área Rectora de Salud de Desamparados. Por oficio N° M-S-DRRSCS-ARS-D-EAC-AD-0414-2019 fechado treinta de octubre de este año, la Coordinación de esa Área Rectora acusó recibo de su denuncia, y se les informó que la sería asignada al funcionario que por competencia le corresponde atender la misma. No obstante, acusan que no ha obtenido resolución final a dichas denuncias, lo que estiman lesionan sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.

    II.- EL CASO CONCRETO. Del escrito de interposición y de la prueba aportada al expediente electrónico, se logra determinar que las denuncias a que hacen referencia las petentes fueron presentada el treinta de setiembre de dos mil diecinueve, es decir, que a la fecha de planteado este amparo, sea, el veinticinco de noviembre de este año, las accionadas se encuentran aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261, de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso resulta prematuro y se declara inadmisible.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AA0N7GO2PHW61*

    Marcadores

    *190224230007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2019023945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo interpuesto por ANDREA ALPÍZAR ARROYO, cédula de identidad número 117140935, DAYNNA CARRANZA ABARCA, cédula de identidad número 207840232, e YIRALLY SÁNCHEZ ORTEGA, cédula de identidad número 11700320, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, y el Área Rectora de Salud de Desamparados, y manifiestan: que el treinta de setiembre de este año, presentaron una denuncia ante la Municipalidad recurrida, ocasión en que acusaban la existencia de un botadero ilegal de residuos sólidos a cielo abierto en el sector 5 del Distrito de Los Guido, ubicado exactamente en una zona boscosa del área comunal de los sectores 4, 5 y 6. Refieren que el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, recibieron -en sus correos electrónicos- el oficio N° AM-2296-19, por medio del cual la Alcaldía Municipal remitía los oficios DT-AP-338-19 del Departamento de Control y Vigilancia Ambiental, y SA-EA-258-2019 del Proceso de Embellecimiento de Área Recreativas, mediante los cuales informan y recomiendan las acciones a implementar. En esa oportunidad, se les indicó que se le estaría solicitando a las instancias competentes la atención a dichas recomendaciones según correspondan. Por otra parte, acotan que el treinta de setiembre de los corrientes, reiteraron esa denuncia, esta vez ante el Área Rectora de Salud accionada. Por oficio N° M-S-DRRSCS-ARS-D-EAC-AD-0414-2019 fechado treinta de octubre de este año, la Coordinación de esa Área Rectora acusó recibo de su denuncia, y se les informó que la sería asignada al funcionario que por competencia le corresponde atender la misma. No obstante, acusan que no ha obtenido resolución final a dichas denuncias, lo que estiman lesionan sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.

    2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL AMPARO. Las recurrentes señalan que el treinta de setiembre de dos mil diecinueve, presentaron una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, ocasión en que acusaban la existencia de un botadero ilegal de residuos sólidos a cielo abierto en el sector 5 del Distrito de Los Guido, ubicado exactamente en una zona boscosa del área comunal de los sectores 4, 5 y 6. Refieren que el veintinueve de octubre pasado, recibieron -en sus correos electrónicos- el oficio N° AM-2296-19, por medio del cual la Alcaldía Municipal remitía los oficios DT-AP-338-19 del Departamento de Control y Vigilancia Ambiental, y SA-EA-258-2019 del Proceso de Embellecimiento de Área Recreativas, mediante los cuales informan y recomiendan las acciones a implementar. En esa oportunidad, se les indicó que se le estaría solicitando a las instancias competentes la atención a dichas recomendaciones según correspondan. Por otra parte, acotan que el treinta de setiembre de los corrientes, reiteraron esa denuncia, esta vez ante el Área Rectora de Salud de Desamparados. Por oficio N° M-S-DRRSCS-ARS-D-EAC-AD-0414-2019 fechado treinta de octubre de este año, la Coordinación de esa Área Rectora acusó recibo de su denuncia, y se les informó que la sería asignada al funcionario que por competencia le corresponde atender la misma. No obstante, acusan que no ha obtenido resolución final a dichas denuncias, lo que estiman lesionan sus derechos fundamentales. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.

    II.- EL CASO CONCRETO. Del escrito de interposición y de la prueba aportada al expediente electrónico, se logra determinar que las denuncias a que hacen referencia las petentes fueron presentada el treinta de setiembre de dos mil diecinueve, es decir, que a la fecha de planteado este amparo, sea, el veinticinco de noviembre de este año, las accionadas se encuentran aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261, de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso resulta prematuro y se declara inadmisible.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *AA0N7GO2PHW61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏