Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 25360-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/12/2019

Res. 25360-2019 Sala ConstitucionalRes. 25360-2019 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *190219380007CO* Res. Nº 2019025360 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Electrónico de gestión de este despacho en fecha 16 de noviembre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Indica el interesado que teniendo la ilusión de poder construir una casita, decidió buscar una propiedad para comprar y construir, invirtiendo los ahorros producto de muchos años de esfuerzo. Señala que les gustó la propiedad con el plano catastro SJ-473420-98, por lo que previo a proceder a concretar la compra, solicitó a la municipalidad que les certificara el uso del suelo para determinar si era apto para construir una vivienda. El día 28 de mayo de 2019, la municipalidad emite un uso de suelo positivo para la propiedad, esto sin hacer mención a que restricción por zona de protección que afecta la propiedad por completo. Aduce que luego compró la propiedad y ya con los planos y requisitos se dispuso a presentar la solicitud de permiso para construir, cuando se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente vecina, la cual desconocíamos por completo. Que ante la sorpresiva noticia y abundante preocupación acudió a la municipalidad, donde le confirmaron que en la zona no es posible construir por encontrarse en una zona de protección. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el presente recurso, siendo evidente que la Municipalidad evadió e ignoró su deber de informar sobre la incompatibilidad del fin de uso de suelo requerido, respecto a la zona donde geográficamente se ubica y pesa una zona de protección declarada desde el año 1997, y la misma Municipalidad verificó nuevamente mediante consulta a la Dirección de Aguas en el año 2017.

    2.- Informa bajo juramento Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, que los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad. En dicho asunto ante la Sala Constitucional, nunca estuvo involucrado el Gobierno Local. En todo caso el certificado aportado como prueba dice "Asimismo, el presente documento no autoriza el inicio de ninguna obra o a iniciar actividades lucrativas" por lo que no puede llevar razón el recurrente en cuanto a que el Municipio no le advirtió sobre que todo tramite lleva su debido proceso. La solicitud de permiso de construcción requiere gestionar, tal y como se le señaló en el certificado de uso de suelo, ante el Departamento de Catastro Municipal, el visado respectivo del plano catastrado, así como obtener del Departamento de Gestión Ambiental una valoración de la propiedad desde el punto de vista ambiental. El Gobierno Local no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente "Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a”. Agrega que el día 02 de diciembre de 2019, realizar una clausura en la propiedad sobre la que versa el certificado de uso de suelo (Acta 0022949 Folios), pues el recurrente estaba ejecutando obras que infringen la Ley de Construcciones, a pesar de contar con información sobre cuál debe ser su proceder acorde a derecho.

    3.- El recurrente aporta mediante escrito fechado 11 de diciembre del año en curso, prueba para mejor resolver.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que existe una violación a su derecho de propiedad, pues acusa que antes de comprar una propiedad, le solicitaron a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, les certificara el uso de suelo, para determinar si era o no apto para construir. Y el día 28 de mayo del año en curso, la municipalidad les emitió un uso de suelo positivo, sin hacer mención que existía una restricción por zona de protección que afecta la propiedad, que finalmente imposibilita construir y realizar cualquiera otra actividad, obra o proyecto. Luego compró la propiedad en cuestión y posteriormente se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y otras propiedades vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente vecina.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente en fecha no determinada, solicitó a la municipalidad que les certificara el uso del suelo de la propiedad con el plano catastro SJ-473420-98 (hecho no controvertido); b) el día 28 de mayo de 2019, la municipalidad emite un uso de suelo positivo para la propiedad (hecho no controvertido); c) el recurrente indicar que luego compró la propiedad en cuestión y posteriormente se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y otras propiedades vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente (hecho no controvertido); d) el recurrente, en atención a esa situación, acudió a la municipalidad, donde le confirmaron que en la zona no es posible construir por encontrarse en una zona de protección (hecho no controvertido); e) los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad (informe rendido bajo juramento); f) el Gobierno Local indica que no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente "Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a” ( informe rendido bajo juramento).

    III.- Sobre el fondo.- Vistas las pretensiones de la parte recurrente, se le hace ver que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento genérico para garantizar el principio de supremacía constitucional o el principio de legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En la especie, en cambio, de una lectura del memorial de interposición de este recurso se permite comprobar que, aún cuando la parte amparada invoque una violación de su derecho de propiedad, en el fondo pretende que esta Sala analice la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Vásquez por rechazar una solicitud de permiso de construcción, lo anterior a pesar de la existencia de un certificado de uso de suelo, bajo el argumento de que el inmueble se ubica en una zona de protección. Además, al respecto, la autoridad recurrida indica que los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad, y que el Gobierno Local no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente "Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a”. Así las cosas, para determinar si en este caso realmente se ha producido un vaciamiento del contenido mínimo esencial del derecho de propiedad, primero es necesario definir la situación aquí planteada en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, deberá la parte recurrente, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En cuanto a la naturaleza del certificado de uso de suelo, desde la sentencia No. 2016-15501 de las 11:41 horas del 21 de octubre de 2016, señalé en mis razones separadas junto con el Magistrado Cruz, que los certificados de uso de suelo únicamente tienen efectos declarativos, es decir, en mi criterio no están cubiertos por el principio de intangibilidad de los actos propios. Por consiguiente, el cambio de uso de suelo se encuentra dentro de las potestades de la Administración, toda vez que nuevas circunstancias de un determinado lugar pueden variar la condición del uso de suelo.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal pone nota en únicamente en cuanto a la naturaleza del certificado de uso de suelo.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TZ7ZRK3IORY61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *190219380007CO* Res. Nº 2019025360 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve .

    Recurso de amparo, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Electrónico de gestión de este despacho en fecha 16 de noviembre de 2019, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Indica el interesado que teniendo la ilusión de poder construir una casita, decidió buscar una propiedad para comprar y construir, invirtiendo los ahorros producto de muchos años de esfuerzo. Señala que les gustó la propiedad con el plano catastro SJ-473420-98, por lo que previo a proceder a concretar la compra, solicitó a la municipalidad que les certificara el uso del suelo para determinar si era apto para construir una vivienda. El día 28 de mayo de 2019, la municipalidad emite un uso de suelo positivo para la propiedad, esto sin hacer mención a que restricción por zona de protección que afecta la propiedad por completo. Aduce que luego compró la propiedad y ya con los planos y requisitos se dispuso a presentar la solicitud de permiso para construir, cuando se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente vecina, la cual desconocíamos por completo. Que ante la sorpresiva noticia y abundante preocupación acudió a la municipalidad, donde le confirmaron que en la zona no es posible construir por encontrarse en una zona de protección. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el presente recurso, siendo evidente que la Municipalidad evadió e ignoró su deber de informar sobre la incompatibilidad del fin de uso de suelo requerido, respecto a la zona donde geográficamente se ubica y pesa una zona de protección declarada desde el año 1997, y la misma Municipalidad verificó nuevamente mediante consulta a la Dirección de Aguas en el año 2017.

    2.- Informa bajo juramento Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, que los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad. En dicho asunto ante la Sala Constitucional, nunca estuvo involucrado el Gobierno Local. En todo caso el certificado aportado como prueba dice "Asimismo, el presente documento no autoriza el inicio de ninguna obra o a iniciar actividades lucrativas" por lo que no puede llevar razón el recurrente en cuanto a que el Municipio no le advirtió sobre que todo tramite lleva su debido proceso. La solicitud de permiso de construcción requiere gestionar, tal y como se le señaló en el certificado de uso de suelo, ante el Departamento de Catastro Municipal, el visado respectivo del plano catastrado, así como obtener del Departamento de Gestión Ambiental una valoración de la propiedad desde el punto de vista ambiental. El Gobierno Local no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente "Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a”. Agrega que el día 02 de diciembre de 2019, realizar una clausura en la propiedad sobre la que versa el certificado de uso de suelo (Acta 0022949 Folios), pues el recurrente estaba ejecutando obras que infringen la Ley de Construcciones, a pesar de contar con información sobre cuál debe ser su proceder acorde a derecho.

    3.- El recurrente aporta mediante escrito fechado 11 de diciembre del año en curso, prueba para mejor resolver.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- El recurrente acusa que existe una violación a su derecho de propiedad, pues acusa que antes de comprar una propiedad, le solicitaron a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, les certificara el uso de suelo, para determinar si era o no apto para construir. Y el día 28 de mayo del año en curso, la municipalidad les emitió un uso de suelo positivo, sin hacer mención que existía una restricción por zona de protección que afecta la propiedad, que finalmente imposibilita construir y realizar cualquiera otra actividad, obra o proyecto. Luego compró la propiedad en cuestión y posteriormente se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y otras propiedades vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente vecina.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente en fecha no determinada, solicitó a la municipalidad que les certificara el uso del suelo de la propiedad con el plano catastro SJ-473420-98 (hecho no controvertido); b) el día 28 de mayo de 2019, la municipalidad emite un uso de suelo positivo para la propiedad (hecho no controvertido); c) el recurrente indicar que luego compró la propiedad en cuestión y posteriormente se enteró por un tercero que en apariencia su propiedad y otras propiedades vecinas estaban dentro de una zona de protección por una naciente (hecho no controvertido); d) el recurrente, en atención a esa situación, acudió a la municipalidad, donde le confirmaron que en la zona no es posible construir por encontrarse en una zona de protección (hecho no controvertido); e) los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad (informe rendido bajo juramento); f) el Gobierno Local indica que no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente "Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a” ( informe rendido bajo juramento).

    III.- Sobre el fondo.- Vistas las pretensiones de la parte recurrente, se le hace ver que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento genérico para garantizar el principio de supremacía constitucional o el principio de legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales. En la especie, en cambio, de una lectura del memorial de interposición de este recurso se permite comprobar que, aún cuando la parte amparada invoque una violación de su derecho de propiedad, en el fondo pretende que esta Sala analice la legalidad de la actuación de la Municipalidad de Vásquez por rechazar una solicitud de permiso de construcción, lo anterior a pesar de la existencia de un certificado de uso de suelo, bajo el argumento de que el inmueble se ubica en una zona de protección. Además, al respecto, la autoridad recurrida indica que los dueños de la propiedad hoy segregada y de la cual, el recurrente compró una porción, conocían desde el año 1997, las limitaciones que posee su propiedad, y que el Gobierno Local no le está haciendo nugatorio un derecho al recurrente, sino que es visible en la prueba por el mismo aportada (e-mail del 15 de noviembre de 2019), el Ingeniero Gilbert Benítez Rodríguez le externa al recurrente "Debe de contratar un topógrafo que demarque con los datos de la finca y el punto de la naciente de cita previa. Esto con el fin que tengan el panorama del área real afectada por la zona de protección dada por la Ley de Aguas 276, articulo 31 y la Ley Forestal 7575, artículo 33, inciso a”. Así las cosas, para determinar si en este caso realmente se ha producido un vaciamiento del contenido mínimo esencial del derecho de propiedad, primero es necesario definir la situación aquí planteada en la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, deberá la parte recurrente, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante la vía de legalidad competente, ya que es en tal sede en la cual podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es improcedente y así se declara.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En cuanto a la naturaleza del certificado de uso de suelo, desde la sentencia No. 2016-15501 de las 11:41 horas del 21 de octubre de 2016, señalé en mis razones separadas junto con el Magistrado Cruz, que los certificados de uso de suelo únicamente tienen efectos declarativos, es decir, en mi criterio no están cubiertos por el principio de intangibilidad de los actos propios. Por consiguiente, el cambio de uso de suelo se encuentra dentro de las potestades de la Administración, toda vez que nuevas circunstancias de un determinado lugar pueden variar la condición del uso de suelo.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal pone nota en únicamente en cuanto a la naturaleza del certificado de uso de suelo.

    Paul Rueda L.

    Presidente a.i Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jorge Araya G.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TZ7ZRK3IORY61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏