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Res. 23547-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/11/2019
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*190194140007CO* Res. Nº 2019023547 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019414-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON Y DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD BRUNCA DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:42 horas del 17 de octubre de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que es vecina del complejo hotelero y recreativo PZ Country Club Hotel y Spa, en el barrio residencial conocido como Altos de Ciudadela. Esto ha significado que a nivel personal y familiar, las actividades que se realizan en dicho centro le afecten por el ruido que provocan las mismas. Estima el ruido referido como lesivo para su salud y la de suyos, así como, para otros vecinos. El problema descrito tiene un origen ramificado, en el entendido que el PZ Country Club Hotel y Spa tiene habitaciones para huéspedes, canchas sintéticas, bar, gimnasio, sala de eventos, recepción, piscinas, parqueo (incluido el tránsito vehicular relacionado) y restaurante; los cuales carecen de un sistema de confinamiento del ruido. A través de la intervención del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Pérez Zeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón, el 10 de septiembre de 2018 se emitió Orden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 para que el PZ Country Club Hotel y Spa suspendiera por completo el uso de equipos de amplificación de sonido en su actividad. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2018 mediante el oficio BRU-ARS-PZ-555-2018 el Ministerio de Salud pone en conocimiento al citado establecimiento comercial, que el plan de confinamiento presentado, se circunscribe únicamente al salón de eventos para capacitaciones y reuniones. No obstante, desde el mes de diciembre de 2018 se ha comunicado al ministerio recurrido sobre la continuidad de actividades sonoras como mariachis, karaokes y zumba, fuera del referido salón; sin todavía recibir una solución satisfactoria a la problemática. Asimismo, se enfatiza en el problema que producen los partidos de fútbol durante varios días a la semana que pueden llegar hasta las 23:00 horas, los cuales genera sonidos fuertes que proviene de amplificadores y de los gritos de participantes o espectadores. A su criterio lo descrito resulta molesto para su tranquilidad y privacidad durante los momentos de estudio, cena, lectura o descanso. Señala que el Ministerio de Salud tiene conocimiento de todo esto mediante la interposición de denuncias o presentación de escritos (véanse denuncia Nº 16759 del 30 de noviembre de 2018; denuncia - sin número - del 20 de diciembre de 2018; solicitud de seguimiento vecinal del 29 de abril de 2019 y denuncia Nº 4494 del 5 de septiembre de 2019). Expresa que a pesar de todo esto, el Ministerio de Salud no ha velado por el debido cumplimiento de la Orden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018. Afirma que el 15 de diciembre de 2018 dos funcionarios del ministerio accionado al ser casi las 23:00 horas se apersonaron a su casa de habitación, en atención a una actividad desarrollada a partir de las 19:00 horas llamada “Pasarela con modelos de Summer Night”, el cual terminó a las 02:00 horas del día siguiente. Los empleados mencionados realizaron una prueba de ruido; sin embargo, en el informe resultante de la prueba (ARS-PZ-ERS-03125-2018), se tuvo como parte dispositiva, que el nivel de presión sonora determinado era aceptable conforme el artículo 14 a) del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Nº 39428-S. Resultado que no apoya y que considera improcedente. Asevera que en nota remitida al ayuntamiento del cantón de Pérez Zeledón desde el año 2018 por los vecinos de la localidad en cuestión, se puso en conocimiento al señor alcalde sobre los hechos comentados. Asimismo, aduce que la falta de seguimiento a la Orden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 en toda su amplitud los está dejando en desamparo y el menoscabo a su salud sigue aumentado. Exige que las patentes y licencias municipales concedidas al PZ Country Club Hotel y Spa se ajusten para lo que realmente dicho centro hotelero y recreativo está preparado y autorizado, sin menoscabo de la salud pública. Considera se vulneran derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Mediante resolución de las 11:59 horas del 22 de octubre de 2019 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fechas 24 y 25 de octubre de 2019.
Informa bajo juramento GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, que el Ministerio de Salud en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019 dispuso cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el dieciocho de julio del dos mil diecinueve, el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) generadores de ruido. Manifiesta que el establecimiento ha sido objeto de varias denuncias por contaminación sónica planteadas por vecinos del lugar, referidas entre otros aspectos al funcionamiento de karaoke o espectáculos públicos en la parte de Bar y Restaurante y actividades en el área de piscinas. Todas estas denuncias fueron oportuna y diligentemente atendidas por personal técnico de esta ARS y de todas las actuaciones se ha informado al respectivo denunciante. Aclara que las denuncias han sido por aspectos distintos a ruidos, pero del ámbito sanitario también han sido adecuadamente atendidas. En relación con la generación de ruidos se realizó una medición sónica el 08 de agosto de 2018 y se determinó la generación de contaminación sónica y en consecuencia se emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018, notificada el 12 de setiembre de 2018, ordenando -en lo que interesa sobre el problema de ruido, y en el plazo inmediato: “…suspender por completo la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, de pretender continuar con la utilización del mismo; deberá previamente presentar ante este Ministerio para su aprobación, un plan de confinamiento de ruido del edificio, elaborado por un profesional en el ramo, el cual deberá ser debidamente implementado.” Alega que el seguimiento se encuentra documentado. Señala que posteriormente a esto, se recibió un plan de confinamiento de ruidos el 05 de noviembre de 2018, presentado por los responsables del establecimiento, el cual fue analizado y aprobado por el responsable técnico del ramo en el Ministerio de Salud y que fue informado mediante oficio BRU-ARS-PZ-555-2018 del 27 de noviembre de 2018, aclarando que el plan estaba circunscrito únicamente al Salón de Eventos para capacitaciones y reuniones, por lo que la prohibición indicada en la Orden Sanitaria relacionada a suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido en el resto de las áreas del complejo del hotel se mantiene. Se recibió una nueva denuncia por una actividad en la zona de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta física dedicada a gimnasio. Posteriormente se permitió la reapertura del gimnasio con base en una declaración jurada de que no se realizaría más esta actividad. Añade que se recibió un plan de confinamiento de ruidos para realizar “eventos al aire libre” en la parte exterior de las instalaciones, sin embargo, al no ser viable técnicamente les fue rechazado (oficio BRUARS-PZ-580-2018, del 21 de noviembre 2018) y nuevamente, se les aclaró que la prohibición indicada en la Orden Sanitaria relacionada a suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido en el resto de las áreas del complejo del hotel (a excepción del salón de conferencias) se mantiene. Alega que en relación con los partidos de fútbol nunca se han presentado denuncias, no obstante, aclara que entre la propiedad (terreno) del establecimiento y las viviendas de los quejosos existe una distancia considerable. Explica que en cuanto a la desobediencia a la orden sanitaria, posterior a la emisión de ésta, cuando se demostró incumplimiento se procedió a clausurar la actividad generadora de ruido, además de que posterior a la implementación del plan de confinamiento de ruidos para el salón de eventos se realizó una medición sónica mientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos el día sábado 15 de diciembre de 2018, lo cual se documentó en el informe ARSPZ-ERS-PZ-03125-2018 y dio como resultado que el nivel de presión sonora era aceptable de acuerdo al reglamento por lo que no procede la emisión de ningún acto administrativo. Acota que también consta una visita de seguimiento el 10 de abril de 2019, (informe ARSPZ-ERS-778- 2019) en la que no se logró determinar desobediencia a la orden sanitaria o que se estuvieran realizando actividades no permitidas. Manifiesta que desde el 18 de julio de 2019 la empresa y el establecimiento comercial están inhabilitados legalmente para realizar en toda el área del inmueble, bailes, karaokes o cualquier otro espectáculo público; y la desobediencia a dicha disposición provocará la adopción o dictado de las medidas especiales que contiene la ley y que no consta en el expediente ninguna denuncia o comunicación de realización de eventos posterior a esta fecha, sino hasta el día 5 de setiembre de 2019, fecha en la que, a través de las denuncias número 4493 planteada por la señora [Nombre 002] y 4494 planteada por [Nombre 003], e informaron a la Autoridad de Salud que tienen problemas de ruido por la realización de una zumba los días lunes, martes, jueves y viernes de 6:30 pm a 7:30 pm, y manifestaron, además, que los aires acondicionados del establecimiento producen un ruido muy molesto durante toda la noche. Explica que dicha denuncia fue atendida el día 24 de octubre de 2019 (informe ARSPZ-ERS-2865-2019) pero no fue posible realizar la inspección porque nadie respondió al llamado del técnico en la casa. No obstante, se pudo establecer comunicación vía telefónica con la señora [Nombre 002], quien manifestó que el problema de ruido prácticamente está resuelto porque le realizaron unos arreglos a los aires acondicionados y ya no le generan molestia. Informa que a raíz de una solicitud de la Defensoría de los Habitantes están en un proceso de coordinación con el denunciante para realizar la inspección de verificación de estos hechos, los cuales han sido reiteradamente prohibidos por parte de esta Autoridad de Salud. Solicita se desestime el recurso planteado, Informa bajo juramento JEFFRY GILBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ, en su condición de Alcalde Municipal , que en setiembre de 2018 recibió el oficio Nº OFI-2094-18-DAM, emitido por el Despacho del Alcalde Municipal, en el cual se detalla la queja de vecinos de Barrio Residencial San Rafael en los Altos de Ciudadela Blanco, por ruidos producidos por las actividades realizadas por el negocio denominado PZ COUNTRY CLUB HOTEL Y SPA. Dicha denuncia fue recibida y admitida para su análisis mediante el expediente administrativo número DEN-079-18-SPL. Señala que el 29 de setiembre de 2018 los inspectores municipales de la Oficina de Patentes, realizaron inspección según acta número ACT-0742-18-SPL, que clausuró la actividad de música en vivo, desarrollada en el negocio denominado PZ Country Club, por no contar con los permisos respectivos. Añade que el 31 de octubre de 2018 en un operativo en conjunto con personeros de la Fuerza Pública y el Ministerio de Salud, la Oficina de Patentes realizó inspección (según acta número ACT-1170-18-SPL), en la cual se informó sobre la visita realizada al establecimiento denominado PZ Country Club y que en dicha visita se evidencio la realización de una actividad de Karaoke, que el ruido se apreciaba con completa claridad, pues se utilizaba equipo de amplificación de sonido. Adiciona que el 06 de noviembre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019 se recibieron documentos refirmando la realización de eventos denunciados y solicitando acciones concretas para regular la situación. El 23 de enero de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la orden Municipal número ORD-001-2019-SPL en la cual se le ordenó por única vez a Bahía Coral S.A., la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad, que involucre la utilización de aparatos que amplifique el sonido y por consiguiente provocan la generación de ruidos elevados no autorizados (realización de eventos de karaoke, baile o cualquier presentación de grupo musical o similar), hasta tanto no cuente con la licencia municipal respectiva que respalde la realización de tales eventos. Agrega que el 25 de febrero de 2019 recibió una solicitud para la adjudicación de una licencia municipal para la actividad de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias, por parte de Bahía Coral S.A., para ser utilizada en el negocio comercial denominado PZ Country Club Hotel. Señala que el 05 de marzo de 2019 se realizó la inspección en sitio según acta AC T-0254-19-SPL-03, en la cual se indicó que no cumplía con las especificaciones mínimas que exige la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, y el 11 de marzo de 2019 se realizó nuevamente visita al sitio indicado para una segunda inspección según acta número ACT-0280-19-SPL03, en la cual se indicó que sí cumplía con las especificaciones mínimas que exige la Ley 7600. Manifiesta que el 01 de abril de 2019 la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES-0009-19-PTE, en la cual resuelve dejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT-5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General. En su efecto, se procedió a la emisión de un nuevo documento identificado con el número CRT-1716-2019-ACO, en el cual se especifica que la actividad de salón de baile y espectáculos públicos, se localiza en una zona residencial, por lo tanto su uso no era permitido. Agrega que el 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número RES-0745-19-SPL, en donde resuelve denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador. Explica que en este caso específico la labor municipal se ha centrado principalmente en verificar la operación del negocio comercial denunciado, con el objetivo de comprobar la existencia de los permisos correspondientes o en su efecto, la operación anómala de la actividad citada, en virtud de eso, se tramitó solicitud de inspección número SOL-0093-18SPL, para que los inspectores municipales verificaran las anomalías denunciadas, situación en la cual considera la Municipalidad ha sido diligente y ha actuado conforme la ley, vigilando y ordenando la suspensión de las actividades que no se encuentra en situación regular. Solicita se desestime el recurso planteado.
Informa bajo juramento CHRISTIAN VALVERDE ALPÍZAR, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Brunca, que el establecimiento denunciado, por competencia material y territorial, pertenece al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, la cual rindió el informe respectivo.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
Objeto del recurso. Acusa la recurrente que el complejo hotelero y recreativo del cual es vecina, cuenta con una orden sanitaria y plan de confinamiento, de los cuales han hecho caso omiso, y que además de esto, no se ha dado seguimiento al caso por parte de las autoridades recurridas, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Actuaciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón:
El negocio denominado PZ Country Club Hotel y Spa posee autorizadas las licencias municipales para las actividades de: hotel, restaurante, expendio de bebidas con contenido alcohólico (tipo E1B “hotel turístico”), alquiler plaza sintética, alquiler de piscinas, sala de conferencias y reuniones, y centro de acondicionamiento físico; dichas licencias están registradas a nombre de la entidad denominada Bahía Coral S.A. (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 29 de setiembre de 2018 los inspectores municipales de la Oficina de Patentes realizaron una inspección, en la cual se clausuró la actividad de música en vivo, por no contar con los permisos respectivos (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 31 de octubre de 2018 se realizó un operativo en conjunto con la Fuerza Pública, en el cual se evidenció la realización de una actividad de karaoke con amplificación de sonido (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 06 de noviembre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019 se presentaron nuevas denuncias, refirmando la realización de eventos denunciados y solicitando acciones concretas para regular la situación (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 23 de enero de 2019 se emitió la orden municipal Nº ORD-001-2019-SPL, en la cual se ordenó a Bahía Coral S.A. la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad que involucrare amplificación de sonido (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 25 de febrero del año 2019, la Municipalidad de Pérez Zeledón recibió una solicitud para la adjudicación de una licencia municipal para la actividad de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias, por parte de Bahía Coral S.A., para ser utilizada en el negocio comercial denominado PZ Country Club Hotel (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 05 de marzo de 2019 se realizó una inspección en el hotel y se informó que no cumplía con las especificaciones que exige la Ley Nº 7600, lo cual se previno a los denunciados el 11 de marzo de 2019 (acta número ACT-0280-19-SPL03) (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 01 de abril de 2019, la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES0009-19-PTE, en la cual resolvió dejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número RES0745-19-SPL, en la cual resolvió denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
En fecha indeterminada la Municipalidad emitió de oficio un nuevo Certificado de Uso de Suelo (Nº CRT 1716-2019 ACO) en el cual dispuso como “uso no permitido ” en la propiedad plano catastrado SJ 884327-2003, los usos o actividades de salón de baile y espectáculos públicos (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
Actuaciones del ARS:
El 08 de agosto de 2018 el Ministerio de Salud realizó medición sónica y determinó la generación de contaminación sónica, por lo que emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 ordenando suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, la cual fue notificada el 12 de setiembre de 2018 (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Mediante informe Nº ARS-PZ-ERS-2443-2018 del 12 de octubre de 2018 se realizó inspección de seguimiento a la orden sanitaria, y se determinó que no se estaban realizando actividades productoras de ruido (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 05 de noviembre de 2018 los responsables del establecimiento presentaron un plan de confinamiento, el cual fue analizado y aprobado por el ingeniero de la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional Brunca, responsable técnico del ramo en el Ministerio de Salud (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 19 de noviembre de 2018 uno de los denunciantes informó mediante correo electrónico acerca de la realización de una actividad de “zumba” con música en la parte de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta física dedicada a gimnasio, según oficio Nº BRU-ARS-PZ-538-2018 del 21 de noviembre de 2018 (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Mediante oficios Nº BRU-ARS-PZ-580-2018 del 21 de noviembre y BRU-ARS-PZ-593-2018 del 21 de diciembre de 2018, se rechazaron las propuestas de plan de confinamiento de ruidos para realizar eventos al aire libre en la parte exterior de las instalaciones por no ser técnicamente viables (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 15 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, mientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos, y se determinó que el nivel sónico es “aceptable” (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El Ministerio de Salud en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019 dispuso cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el dieciocho de julio del dos mil diecinueve, el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) generadores de ruido (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Mediante informe ARSPZ-ERS-778-2019 del 10 de abril de 2019, se verificó el cumplimiento de la orden sanitaria emitida (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
En fecha indeterminada se interpuso un recurso ordinario contra dicha resolución, pero fue rechazado mediante el acto MS DRRS-BRU 1427-2019 del primero de agosto dos mil diecinueve, y la apelación está siendo conocida por el Despacho del Señor Ministro de Salud (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 05 de setiembre de 2019 se informó que mediante las denuncias número 4493 y 4494 los afectados tuvieron problemas de ruido por la realización de zumba los lunes, martes, jueves y viernes, y que los aires acondicionados del establecimiento producen un ruido muy molesto durante toda la noche (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 26 de setiembre de 2019 la Defensoría de los Habitantes solicitó información acerca de la problemática de ruido, la cual fue recibida el 04 de octubre de 2019, y a raíz de esta, el Área Rectora de Salud se encuentra en el proceso de coordinación con el denunciante para realizar la inspección de verificación de estos hechos (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 24 de octubre de 2019 se atendieron las denuncias número 4493 y 4494, sin embargo no fue posible realizar la inspección, ya que no se pudo establecer comunicación con la denunciante (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que se hayan presentado denuncias por ruidos generados por partidos de fútbol.
Que las autoridades recurridas hayan omitido actuar en relación con la problemática de ruido en el PZ Country Club Hotel.
Que el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón haya notificado el informe ARSPZ-ERS-2865-2019 a la recurrente.
Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposici ón excesiva al ruido. Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación que es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. A nivel supranacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Polic ía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (ver sentencias número 2010-000688 y 2014-20191).
Sobre el caso concreto. Ha sido debidamente acreditado que las denuncias presentadas por contaminación sónica del negocio denominado PZ Country Club Hotel y Spa han sido debidamente tramitadas por las autoridades recurridas. Así, se constata que los inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón han realizado las inspecciones correspondientes, siendo que el 29 de setiembre de 2018 se clausuró la actividad de música en vivo, por no contar con los permisos respectivos. Además, el 31 de octubre de 2018 se realizó un operativo en conjunto con la Fuerza Pública, en el cual se evidenció la realización de una actividad de karaoke con amplificación de sonido. Por ende, el 23 de enero de 2019 se emitió la orden municipal Nº ORD-001-2019-SPL, en la cual se ordenó a Bahía Coral S.A. la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad que involucrare amplificación de sonido. Posteriormente, el 05 de marzo de 2019 se realizó una inspección en el hotel y se informó que no cumplía con las especificaciones que exige la Ley Nº 7600, lo cual se previno a los denunciados el 11 de marzo de 2019, esto según el acta número ACT-0280-19-SPL03). Por otra parte, el 01 de abril de 2019 la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES0009-19-PTE, en la cual resolvió dejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General. Por último, el 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número RES0745-19-SPL, en la cual resolvió denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador. De esta forma, se comprueba que la Municipalidad de Pérez Zeledón sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se verifica omisión en los términos alegados por la recurrente. Nótese que se tratan de varias denuncias presentadas, no solo por el recurrente, sin embargo se constata que la Municipalidad recurrida sí ha tramitado estas denuncias y le ha comunicado lo respectivos a los denunciantes. Por consiguiente, lo que procede es declarar sin lugar este recurso respecto a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Por otra parte, respecto al Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, se comprueba que también ha realizado las gestiones pertinentes para solucionar la problemática de contaminación sónica. Así, el 08 de agosto de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica y determinó la generación de contaminación sónica, por lo que emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 ordenando suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, la cual fue notificada el 12 de setiembre de 2018. Posteriormente, mediante informe Nº ARS-PZ-ERS-2443-2018 del 12 de octubre de 2018 se realizó inspección de seguimiento a la orden sanitaria y se determinó que no se estaban realizando actividades productoras de ruido. Además, el 19 de noviembre de 2018 uno de los denunciantes informó mediante correo electrónico acerca de la realización de una actividad de “zumba” con música en la parte de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta fí sica dedicada a gimnasio, según oficio Nº BRU-ARS-PZ-538-2018 del 21 de noviembre de 2018. En un sentido similar, ésta Área Rectora de Salud ha rechazado las propuestas de plan de confinamiento de ruidos para realizar eventos al aire libre en la parte exterior de las instalaciones por no ser técnicamente viables. Igualmente, el 15 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, mientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos, y se determinó que el nivel sónico es “aceptable ”. Por consiguiente, como se puede observar el recurrente ha estado al tanto de las actuaciones del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. Asimismo, el Ministerio de Salud, en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019, dispuso cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el 18 de julio de 2019 el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) . Posteriormente, mediante informe ARSPZ-ERS-778-2019 del 10 de abril de 2019, se verificó el cumplimiento de la orden sanitaria emitida. De esta forma, se comprueba que el Área Rectora de Salud recurrida sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se verifica omisión en los términos alegados por la recurrente. Por consiguiente, el asunto también debe ser declarado sin lugar respecto a estos hechos.
Sin embargo, a pesar de lo señalado en el considerando anterior, respecto a la última denuncia presentada por la recurrente el 5 de setiembre de 2019, se constata que el Área Rectora de Salud informó que dicha denuncia fue atendida el día 24 de octubre de 2019 (informe ARSPZ-ERS-2865-2019) pero no fue posible realizar la inspección porque nadie respondió al llamado del técnico en la casa. No obstante, se pudo establecer comunicación vía telefónica con la recurrente, quien manifestó que el problema de ruido prácticamente está resuelto porque le realizaron unos arreglos a los aires acondicionados y ya no le generan molestia. Por consiguiente, esta denuncia sí fue tramitada por medio del informe ARSPZ-ERS-2865-2019, siendo que incluso el técnico respectivo se trasladó a la casa de la recurrente para realizar la medición sónica y, posteriormente, al no poder realizarse la misma, se comunicaron vía telefónica con la recurrente. No obstante, a pesar de que sí fue tramitada, lo cierto es que no se constata que a la recurrente se le haya comunicado el informe ARSPZ-ERS-2865-2019. Por lo tanto, ante la falta de notificación de la respuesta formal respecto a esta denuncia, sí se constata una violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Además, a pesar de que la denuncia se presentó desde setiembre de 2019, a la fecha no se constata que se haya realizado la medición respectiva. Por ende, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, ordenando que se notifique ese informe a la recurrente y que se realice la medición sónica respectiva NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente de un complejo hotelero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos.
Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial n úmero 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. En consecuencia se le ordena a GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA , en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón , o a quien ocupe el cargo, que le notifique a la recurrente el informe ARSPZ-ERS-2865-2019. Además, que proceda a realizar la medición sónica correspondiente en la casa de habitación de la recurrente, conforme a lo denunciado el 05 de setiembre de 2019 por la recurrente. Igualmente, una vez realizada la medición sónica y, en caso de acreditarse que se mantiene la contaminación sónica, deberá dictar las medidas que resulten pertinentes para solucionar el problema de manera definitiva. Lo anterior, deberá ser realizado dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA , en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. Además, notifíquese a las demás partes.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0GSIRQKQ5TM61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190194140007CO* Res. Nº 2019023547 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-019414-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON Y DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD BRUNCA DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:42 horas del 17 de octubre de 2019, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que es vecina del complejo hotelero y recreativo PZ Country Club Hotel y Spa, en el barrio residencial conocido como Altos de Ciudadela. Esto ha significado que a nivel personal y familiar, las actividades que se realizan en dicho centro le afecten por el ruido que provocan las mismas. Estima el ruido referido como lesivo para su salud y la de suyos, así como, para otros vecinos. El problema descrito tiene un origen ramificado, en el entendido que el PZ Country Club Hotel y Spa tiene habitaciones para huéspedes, canchas sintéticas, bar, gimnasio, sala de eventos, recepción, piscinas, parqueo (incluido el tránsito vehicular relacionado) y restaurante; los cuales carecen de un sistema de confinamiento del ruido. A través de la intervención del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Pérez Zeledón y la Municipalidad de Pérez Zeledón, el 10 de septiembre de 2018 se emitió Orden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 para que el PZ Country Club Hotel y Spa suspendiera por completo el uso de equipos de amplificación de sonido en su actividad. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2018 mediante el oficio BRU-ARS-PZ-555-2018 el Ministerio de Salud pone en conocimiento al citado establecimiento comercial, que el plan de confinamiento presentado, se circunscribe únicamente al salón de eventos para capacitaciones y reuniones. No obstante, desde el mes de diciembre de 2018 se ha comunicado al ministerio recurrido sobre la continuidad de actividades sonoras como mariachis, karaokes y zumba, fuera del referido salón; sin todavía recibir una solución satisfactoria a la problemática. Asimismo, se enfatiza en el problema que producen los partidos de fútbol durante varios días a la semana que pueden llegar hasta las 23:00 horas, los cuales genera sonidos fuertes que proviene de amplificadores y de los gritos de participantes o espectadores. A su criterio lo descrito resulta molesto para su tranquilidad y privacidad durante los momentos de estudio, cena, lectura o descanso. Señala que el Ministerio de Salud tiene conocimiento de todo esto mediante la interposición de denuncias o presentación de escritos (véanse denuncia Nº 16759 del 30 de noviembre de 2018; denuncia - sin número - del 20 de diciembre de 2018; solicitud de seguimiento vecinal del 29 de abril de 2019 y denuncia Nº 4494 del 5 de septiembre de 2019). Expresa que a pesar de todo esto, el Ministerio de Salud no ha velado por el debido cumplimiento de la Orden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018. Afirma que el 15 de diciembre de 2018 dos funcionarios del ministerio accionado al ser casi las 23:00 horas se apersonaron a su casa de habitación, en atención a una actividad desarrollada a partir de las 19:00 horas llamada “Pasarela con modelos de Summer Night”, el cual terminó a las 02:00 horas del día siguiente. Los empleados mencionados realizaron una prueba de ruido; sin embargo, en el informe resultante de la prueba (ARS-PZ-ERS-03125-2018), se tuvo como parte dispositiva, que el nivel de presión sonora determinado era aceptable conforme el artículo 14 a) del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Nº 39428-S. Resultado que no apoya y que considera improcedente. Asevera que en nota remitida al ayuntamiento del cantón de Pérez Zeledón desde el año 2018 por los vecinos de la localidad en cuestión, se puso en conocimiento al señor alcalde sobre los hechos comentados. Asimismo, aduce que la falta de seguimiento a la Orden Sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 en toda su amplitud los está dejando en desamparo y el menoscabo a su salud sigue aumentado. Exige que las patentes y licencias municipales concedidas al PZ Country Club Hotel y Spa se ajusten para lo que realmente dicho centro hotelero y recreativo está preparado y autorizado, sin menoscabo de la salud pública. Considera se vulneran derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Mediante resolución de las 11:59 horas del 22 de octubre de 2019 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en fechas 24 y 25 de octubre de 2019.
Informa bajo juramento GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, que el Ministerio de Salud en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019 dispuso cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el dieciocho de julio del dos mil diecinueve, el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) generadores de ruido. Manifiesta que el establecimiento ha sido objeto de varias denuncias por contaminación sónica planteadas por vecinos del lugar, referidas entre otros aspectos al funcionamiento de karaoke o espectáculos públicos en la parte de Bar y Restaurante y actividades en el área de piscinas. Todas estas denuncias fueron oportuna y diligentemente atendidas por personal técnico de esta ARS y de todas las actuaciones se ha informado al respectivo denunciante. Aclara que las denuncias han sido por aspectos distintos a ruidos, pero del ámbito sanitario también han sido adecuadamente atendidas. En relación con la generación de ruidos se realizó una medición sónica el 08 de agosto de 2018 y se determinó la generación de contaminación sónica y en consecuencia se emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018, notificada el 12 de setiembre de 2018, ordenando -en lo que interesa sobre el problema de ruido, y en el plazo inmediato: “…suspender por completo la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, de pretender continuar con la utilización del mismo; deberá previamente presentar ante este Ministerio para su aprobación, un plan de confinamiento de ruido del edificio, elaborado por un profesional en el ramo, el cual deberá ser debidamente implementado.” Alega que el seguimiento se encuentra documentado. Señala que posteriormente a esto, se recibió un plan de confinamiento de ruidos el 05 de noviembre de 2018, presentado por los responsables del establecimiento, el cual fue analizado y aprobado por el responsable técnico del ramo en el Ministerio de Salud y que fue informado mediante oficio BRU-ARS-PZ-555-2018 del 27 de noviembre de 2018, aclarando que el plan estaba circunscrito únicamente al Salón de Eventos para capacitaciones y reuniones, por lo que la prohibición indicada en la Orden Sanitaria relacionada a suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido en el resto de las áreas del complejo del hotel se mantiene. Se recibió una nueva denuncia por una actividad en la zona de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta física dedicada a gimnasio. Posteriormente se permitió la reapertura del gimnasio con base en una declaración jurada de que no se realizaría más esta actividad. Añade que se recibió un plan de confinamiento de ruidos para realizar “eventos al aire libre” en la parte exterior de las instalaciones, sin embargo, al no ser viable técnicamente les fue rechazado (oficio BRUARS-PZ-580-2018, del 21 de noviembre 2018) y nuevamente, se les aclaró que la prohibición indicada en la Orden Sanitaria relacionada a suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido en el resto de las áreas del complejo del hotel (a excepción del salón de conferencias) se mantiene. Alega que en relación con los partidos de fútbol nunca se han presentado denuncias, no obstante, aclara que entre la propiedad (terreno) del establecimiento y las viviendas de los quejosos existe una distancia considerable. Explica que en cuanto a la desobediencia a la orden sanitaria, posterior a la emisión de ésta, cuando se demostró incumplimiento se procedió a clausurar la actividad generadora de ruido, además de que posterior a la implementación del plan de confinamiento de ruidos para el salón de eventos se realizó una medición sónica mientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos el día sábado 15 de diciembre de 2018, lo cual se documentó en el informe ARSPZ-ERS-PZ-03125-2018 y dio como resultado que el nivel de presión sonora era aceptable de acuerdo al reglamento por lo que no procede la emisión de ningún acto administrativo. Acota que también consta una visita de seguimiento el 10 de abril de 2019, (informe ARSPZ-ERS-778- 2019) en la que no se logró determinar desobediencia a la orden sanitaria o que se estuvieran realizando actividades no permitidas. Manifiesta que desde el 18 de julio de 2019 la empresa y el establecimiento comercial están inhabilitados legalmente para realizar en toda el área del inmueble, bailes, karaokes o cualquier otro espectáculo público; y la desobediencia a dicha disposición provocará la adopción o dictado de las medidas especiales que contiene la ley y que no consta en el expediente ninguna denuncia o comunicación de realización de eventos posterior a esta fecha, sino hasta el día 5 de setiembre de 2019, fecha en la que, a través de las denuncias número 4493 planteada por la señora [Nombre 002] y 4494 planteada por [Nombre 003], e informaron a la Autoridad de Salud que tienen problemas de ruido por la realización de una zumba los días lunes, martes, jueves y viernes de 6:30 pm a 7:30 pm, y manifestaron, además, que los aires acondicionados del establecimiento producen un ruido muy molesto durante toda la noche. Explica que dicha denuncia fue atendida el día 24 de octubre de 2019 (informe ARSPZ-ERS-2865-2019) pero no fue posible realizar la inspección porque nadie respondió al llamado del técnico en la casa. No obstante, se pudo establecer comunicación vía telefónica con la señora [Nombre 002], quien manifestó que el problema de ruido prácticamente está resuelto porque le realizaron unos arreglos a los aires acondicionados y ya no le generan molestia. Informa que a raíz de una solicitud de la Defensoría de los Habitantes están en un proceso de coordinación con el denunciante para realizar la inspección de verificación de estos hechos, los cuales han sido reiteradamente prohibidos por parte de esta Autoridad de Salud. Solicita se desestime el recurso planteado, Informa bajo juramento JEFFRY GILBERTO MONTOYA RODRÍGUEZ, en su condición de Alcalde Municipal , que en setiembre de 2018 recibió el oficio Nº OFI-2094-18-DAM, emitido por el Despacho del Alcalde Municipal, en el cual se detalla la queja de vecinos de Barrio Residencial San Rafael en los Altos de Ciudadela Blanco, por ruidos producidos por las actividades realizadas por el negocio denominado PZ COUNTRY CLUB HOTEL Y SPA. Dicha denuncia fue recibida y admitida para su análisis mediante el expediente administrativo número DEN-079-18-SPL. Señala que el 29 de setiembre de 2018 los inspectores municipales de la Oficina de Patentes, realizaron inspección según acta número ACT-0742-18-SPL, que clausuró la actividad de música en vivo, desarrollada en el negocio denominado PZ Country Club, por no contar con los permisos respectivos. Añade que el 31 de octubre de 2018 en un operativo en conjunto con personeros de la Fuerza Pública y el Ministerio de Salud, la Oficina de Patentes realizó inspección (según acta número ACT-1170-18-SPL), en la cual se informó sobre la visita realizada al establecimiento denominado PZ Country Club y que en dicha visita se evidencio la realización de una actividad de Karaoke, que el ruido se apreciaba con completa claridad, pues se utilizaba equipo de amplificación de sonido. Adiciona que el 06 de noviembre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019 se recibieron documentos refirmando la realización de eventos denunciados y solicitando acciones concretas para regular la situación. El 23 de enero de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la orden Municipal número ORD-001-2019-SPL en la cual se le ordenó por única vez a Bahía Coral S.A., la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad, que involucre la utilización de aparatos que amplifique el sonido y por consiguiente provocan la generación de ruidos elevados no autorizados (realización de eventos de karaoke, baile o cualquier presentación de grupo musical o similar), hasta tanto no cuente con la licencia municipal respectiva que respalde la realización de tales eventos. Agrega que el 25 de febrero de 2019 recibió una solicitud para la adjudicación de una licencia municipal para la actividad de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias, por parte de Bahía Coral S.A., para ser utilizada en el negocio comercial denominado PZ Country Club Hotel. Señala que el 05 de marzo de 2019 se realizó la inspección en sitio según acta AC T-0254-19-SPL-03, en la cual se indicó que no cumplía con las especificaciones mínimas que exige la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, y el 11 de marzo de 2019 se realizó nuevamente visita al sitio indicado para una segunda inspección según acta número ACT-0280-19-SPL03, en la cual se indicó que sí cumplía con las especificaciones mínimas que exige la Ley 7600. Manifiesta que el 01 de abril de 2019 la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES-0009-19-PTE, en la cual resuelve dejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT-5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General. En su efecto, se procedió a la emisión de un nuevo documento identificado con el número CRT-1716-2019-ACO, en el cual se especifica que la actividad de salón de baile y espectáculos públicos, se localiza en una zona residencial, por lo tanto su uso no era permitido. Agrega que el 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número RES-0745-19-SPL, en donde resuelve denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador. Explica que en este caso específico la labor municipal se ha centrado principalmente en verificar la operación del negocio comercial denunciado, con el objetivo de comprobar la existencia de los permisos correspondientes o en su efecto, la operación anómala de la actividad citada, en virtud de eso, se tramitó solicitud de inspección número SOL-0093-18SPL, para que los inspectores municipales verificaran las anomalías denunciadas, situación en la cual considera la Municipalidad ha sido diligente y ha actuado conforme la ley, vigilando y ordenando la suspensión de las actividades que no se encuentra en situación regular. Solicita se desestime el recurso planteado.
Informa bajo juramento CHRISTIAN VALVERDE ALPÍZAR, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Brunca, que el establecimiento denunciado, por competencia material y territorial, pertenece al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, la cual rindió el informe respectivo.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
Objeto del recurso. Acusa la recurrente que el complejo hotelero y recreativo del cual es vecina, cuenta con una orden sanitaria y plan de confinamiento, de los cuales han hecho caso omiso, y que además de esto, no se ha dado seguimiento al caso por parte de las autoridades recurridas, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Actuaciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón:
El negocio denominado PZ Country Club Hotel y Spa posee autorizadas las licencias municipales para las actividades de: hotel, restaurante, expendio de bebidas con contenido alcohólico (tipo E1B “hotel turístico”), alquiler plaza sintética, alquiler de piscinas, sala de conferencias y reuniones, y centro de acondicionamiento físico; dichas licencias están registradas a nombre de la entidad denominada Bahía Coral S.A. (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 29 de setiembre de 2018 los inspectores municipales de la Oficina de Patentes realizaron una inspección, en la cual se clausuró la actividad de música en vivo, por no contar con los permisos respectivos (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 31 de octubre de 2018 se realizó un operativo en conjunto con la Fuerza Pública, en el cual se evidenció la realización de una actividad de karaoke con amplificación de sonido (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 06 de noviembre, 30 de noviembre, 11 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019 se presentaron nuevas denuncias, refirmando la realización de eventos denunciados y solicitando acciones concretas para regular la situación (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 23 de enero de 2019 se emitió la orden municipal Nº ORD-001-2019-SPL, en la cual se ordenó a Bahía Coral S.A. la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad que involucrare amplificación de sonido (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 25 de febrero del año 2019, la Municipalidad de Pérez Zeledón recibió una solicitud para la adjudicación de una licencia municipal para la actividad de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias, por parte de Bahía Coral S.A., para ser utilizada en el negocio comercial denominado PZ Country Club Hotel (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 05 de marzo de 2019 se realizó una inspección en el hotel y se informó que no cumplía con las especificaciones que exige la Ley Nº 7600, lo cual se previno a los denunciados el 11 de marzo de 2019 (acta número ACT-0280-19-SPL03) (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 01 de abril de 2019, la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES0009-19-PTE, en la cual resolvió dejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
El 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número RES0745-19-SPL, en la cual resolvió denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
En fecha indeterminada la Municipalidad emitió de oficio un nuevo Certificado de Uso de Suelo (Nº CRT 1716-2019 ACO) en el cual dispuso como “uso no permitido ” en la propiedad plano catastrado SJ 884327-2003, los usos o actividades de salón de baile y espectáculos públicos (véase informe de Municipalidad de Pérez Zeledón).
Actuaciones del ARS:
El 08 de agosto de 2018 el Ministerio de Salud realizó medición sónica y determinó la generación de contaminación sónica, por lo que emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 ordenando suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, la cual fue notificada el 12 de setiembre de 2018 (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Mediante informe Nº ARS-PZ-ERS-2443-2018 del 12 de octubre de 2018 se realizó inspección de seguimiento a la orden sanitaria, y se determinó que no se estaban realizando actividades productoras de ruido (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 05 de noviembre de 2018 los responsables del establecimiento presentaron un plan de confinamiento, el cual fue analizado y aprobado por el ingeniero de la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional Brunca, responsable técnico del ramo en el Ministerio de Salud (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 19 de noviembre de 2018 uno de los denunciantes informó mediante correo electrónico acerca de la realización de una actividad de “zumba” con música en la parte de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta física dedicada a gimnasio, según oficio Nº BRU-ARS-PZ-538-2018 del 21 de noviembre de 2018 (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Mediante oficios Nº BRU-ARS-PZ-580-2018 del 21 de noviembre y BRU-ARS-PZ-593-2018 del 21 de diciembre de 2018, se rechazaron las propuestas de plan de confinamiento de ruidos para realizar eventos al aire libre en la parte exterior de las instalaciones por no ser técnicamente viables (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 15 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, mientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos, y se determinó que el nivel sónico es “aceptable” (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El Ministerio de Salud en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019 dispuso cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el dieciocho de julio del dos mil diecinueve, el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) generadores de ruido (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Mediante informe ARSPZ-ERS-778-2019 del 10 de abril de 2019, se verificó el cumplimiento de la orden sanitaria emitida (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
En fecha indeterminada se interpuso un recurso ordinario contra dicha resolución, pero fue rechazado mediante el acto MS DRRS-BRU 1427-2019 del primero de agosto dos mil diecinueve, y la apelación está siendo conocida por el Despacho del Señor Ministro de Salud (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 05 de setiembre de 2019 se informó que mediante las denuncias número 4493 y 4494 los afectados tuvieron problemas de ruido por la realización de zumba los lunes, martes, jueves y viernes, y que los aires acondicionados del establecimiento producen un ruido muy molesto durante toda la noche (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 26 de setiembre de 2019 la Defensoría de los Habitantes solicitó información acerca de la problemática de ruido, la cual fue recibida el 04 de octubre de 2019, y a raíz de esta, el Área Rectora de Salud se encuentra en el proceso de coordinación con el denunciante para realizar la inspección de verificación de estos hechos (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
El 24 de octubre de 2019 se atendieron las denuncias número 4493 y 4494, sin embargo no fue posible realizar la inspección, ya que no se pudo establecer comunicación con la denunciante (véase informe de Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón).
Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
Que se hayan presentado denuncias por ruidos generados por partidos de fútbol.
Que las autoridades recurridas hayan omitido actuar en relación con la problemática de ruido en el PZ Country Club Hotel.
Que el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón haya notificado el informe ARSPZ-ERS-2865-2019 a la recurrente.
Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposici ón excesiva al ruido. Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación que es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. A nivel supranacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Polic ía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (ver sentencias número 2010-000688 y 2014-20191).
Sobre el caso concreto. Ha sido debidamente acreditado que las denuncias presentadas por contaminación sónica del negocio denominado PZ Country Club Hotel y Spa han sido debidamente tramitadas por las autoridades recurridas. Así, se constata que los inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón han realizado las inspecciones correspondientes, siendo que el 29 de setiembre de 2018 se clausuró la actividad de música en vivo, por no contar con los permisos respectivos. Además, el 31 de octubre de 2018 se realizó un operativo en conjunto con la Fuerza Pública, en el cual se evidenció la realización de una actividad de karaoke con amplificación de sonido. Por ende, el 23 de enero de 2019 se emitió la orden municipal Nº ORD-001-2019-SPL, en la cual se ordenó a Bahía Coral S.A. la paralización, suspensión y eliminación de toda actividad que involucrare amplificación de sonido. Posteriormente, el 05 de marzo de 2019 se realizó una inspección en el hotel y se informó que no cumplía con las especificaciones que exige la Ley Nº 7600, lo cual se previno a los denunciados el 11 de marzo de 2019, esto según el acta número ACT-0280-19-SPL03). Por otra parte, el 01 de abril de 2019 la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, emitió la resolución administrativa número RES0009-19-PTE, en la cual resolvió dejar sin efecto el Certificado de Uso número CRT5864-17-ACO ya que contraviene lo determinado en el artículo 11.2 del Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General. Por último, el 02 de abril de 2019 el Sub-proceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón emitió la resolución administrativa número RES0745-19-SPL, en la cual resolvió denegar la solicitud presentada por la entidad Bahía Coral S.A, para las actividades de espectáculos públicos, salón de baile y sala de conferencias; lo anterior en virtud de que la actividad de localiza en una zona no permitida, conforme a los alcances del Plan Regulador. De esta forma, se comprueba que la Municipalidad de Pérez Zeledón sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se verifica omisión en los términos alegados por la recurrente. Nótese que se tratan de varias denuncias presentadas, no solo por el recurrente, sin embargo se constata que la Municipalidad recurrida sí ha tramitado estas denuncias y le ha comunicado lo respectivos a los denunciantes. Por consiguiente, lo que procede es declarar sin lugar este recurso respecto a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Por otra parte, respecto al Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, se comprueba que también ha realizado las gestiones pertinentes para solucionar la problemática de contaminación sónica. Así, el 08 de agosto de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica y determinó la generación de contaminación sónica, por lo que emitió la orden sanitaria Nº ARSPZ-ERS-0195-2018 ordenando suspender la utilización de equipo de amplificación de sonido durante el desarrollo de la actividad del PZ Country Club, la cual fue notificada el 12 de setiembre de 2018. Posteriormente, mediante informe Nº ARS-PZ-ERS-2443-2018 del 12 de octubre de 2018 se realizó inspección de seguimiento a la orden sanitaria y se determinó que no se estaban realizando actividades productoras de ruido. Además, el 19 de noviembre de 2018 uno de los denunciantes informó mediante correo electrónico acerca de la realización de una actividad de “zumba” con música en la parte de gimnasio, por lo que se realizó la medición correspondiente, se comprobó la generación denunciada y se procedió a clausurar la parte de la planta fí sica dedicada a gimnasio, según oficio Nº BRU-ARS-PZ-538-2018 del 21 de noviembre de 2018. En un sentido similar, ésta Área Rectora de Salud ha rechazado las propuestas de plan de confinamiento de ruidos para realizar eventos al aire libre en la parte exterior de las instalaciones por no ser técnicamente viables. Igualmente, el 15 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud realizó una medición sónica en la vivienda de la recurrente, mientras se realizaba un evento con música amplificada y animación en dicho salón de eventos, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y la emanación de ruidos, y se determinó que el nivel sónico es “aceptable ”. Por consiguiente, como se puede observar el recurrente ha estado al tanto de las actuaciones del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. Asimismo, el Ministerio de Salud, en resolución Nº MS-DRRS-BRU-ARSPZ-321-2019, dispuso cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento que venía ostentando la empresa para la actividad comercial de Salón y Espectáculos Púbicos, de manera que desde el 18 de julio de 2019 el establecimiento carece de autorización sanitaria para realizar espectáculos públicos (bailes, karaokes o cualquier otro) . Posteriormente, mediante informe ARSPZ-ERS-778-2019 del 10 de abril de 2019, se verificó el cumplimiento de la orden sanitaria emitida. De esta forma, se comprueba que el Área Rectora de Salud recurrida sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se verifica omisión en los términos alegados por la recurrente. Por consiguiente, el asunto también debe ser declarado sin lugar respecto a estos hechos.
Sin embargo, a pesar de lo señalado en el considerando anterior, respecto a la última denuncia presentada por la recurrente el 5 de setiembre de 2019, se constata que el Área Rectora de Salud informó que dicha denuncia fue atendida el día 24 de octubre de 2019 (informe ARSPZ-ERS-2865-2019) pero no fue posible realizar la inspección porque nadie respondió al llamado del técnico en la casa. No obstante, se pudo establecer comunicación vía telefónica con la recurrente, quien manifestó que el problema de ruido prácticamente está resuelto porque le realizaron unos arreglos a los aires acondicionados y ya no le generan molestia. Por consiguiente, esta denuncia sí fue tramitada por medio del informe ARSPZ-ERS-2865-2019, siendo que incluso el técnico respectivo se trasladó a la casa de la recurrente para realizar la medición sónica y, posteriormente, al no poder realizarse la misma, se comunicaron vía telefónica con la recurrente. No obstante, a pesar de que sí fue tramitada, lo cierto es que no se constata que a la recurrente se le haya comunicado el informe ARSPZ-ERS-2865-2019. Por lo tanto, ante la falta de notificación de la respuesta formal respecto a esta denuncia, sí se constata una violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Además, a pesar de que la denuncia se presentó desde setiembre de 2019, a la fecha no se constata que se haya realizado la medición respectiva. Por ende, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso, ordenando que se notifique ese informe a la recurrente y que se realice la medición sónica respectiva NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente de un complejo hotelero, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos.
Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial n úmero 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón. En consecuencia se le ordena a GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA , en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón , o a quien ocupe el cargo, que le notifique a la recurrente el informe ARSPZ-ERS-2865-2019. Además, que proceda a realizar la medición sónica correspondiente en la casa de habitación de la recurrente, conforme a lo denunciado el 05 de setiembre de 2019 por la recurrente. Igualmente, una vez realizada la medición sónica y, en caso de acreditarse que se mantiene la contaminación sónica, deberá dictar las medidas que resulten pertinentes para solucionar el problema de manera definitiva. Lo anterior, deberá ser realizado dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta sentencia a GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ HERRERA , en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. Además, notifíquese a las demás partes.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0GSIRQKQ5TM61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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