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Res. 24336-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2019
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*190219020007CO* Res. Nº 2019024336 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 19-021902-0007-CO , interpuesto por interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de CÁMARA TEXTIL COSTARRICENSE (CATECO), cédula jurídica 3002136373 contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas del 15 de noviembre de 2019, el recurrente, en su condición de presidente de la Asociación Cámara Textil Costarricense, interpuso un recurso de amparo contra el viceministro de Salud. Señala que, el 3 de octubre de 2019, su representada solicitó la siguiente información de interés público: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió… ”. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
2.- Mediante resolución de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe al viceministro de Salud.
3.- Por escrito incorporado en la carpeta digital a las 15:18 horas del 27 de noviembre de 2019, informa bajo juramento Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud. Señala que, mediante oficio n°. MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, ese despacho atendió la gestión objeto de este recurso y le dio respuesta al tutelado sobre sus inquietudes, lo cual fue notificado según los medios señalados para esos efectos. Estima que el actuar de esa instancia no fue desinteresado ni con la intención de vulnerar los derechos fundamentales del interesado. Estima que el tiempo en que se dio respuesta a la gestión planteada por el amparado resulta razonable y proporcional, en vista que ese despacho debe velar por la atención de una cantidad considerable de asuntos. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que, el 3 de octubre de 2019, formuló una gestión ante el accionado; no obstante, aún no ha sido atendida. Estima conculcados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El 3 de octubre de 2019, el despacho recurrido recibió la nota de 2 de octubre de 2019, mediante la cual el amparado solicitó la siguiente información: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió. (…)”. Asimismo, el interesado señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico [...] (ver prueba documental aportada por el recurrente).
El 22 de noviembre de 2019, la administración recurrida fue notificada sobre la interposición de este recurso de amparo (ver actas de notificación).
Mediante oficio MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, el viceministro de salud atendió la gestión objeto de este amparo en los siguiente términos: “1. “Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S fue solicitada por formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos”: La prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto citado, no fue una solicitud representantes. La decisión de ampliación del plazo se tomó como consecuencia de una valoración a lo interno de la institución. 2. “Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S su Despacho o el Despacho del Señor Ministro se reunión con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió”: Previo a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubo una reunión en el Ministerio de Salud en la que no tuvo participación el señor Ministro ni mi persona. A esta reunión asistieron asesores del Despacho del Ministro, un funcionario de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, así como funcionarias del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta reunión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, con la siguiente participación: (…)”. Esta misiva fue notificada al correo electrónico [...] con copia al email [...] ese mismo día (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
III.- ANÁLISIS DEL CASO. En el caso expuesto, se tiene por demostrado que, el 3 de octubre de 2019, el despacho recurrido recibió la nota de 2 de octubre de 2019, mediante la cual el amparado solicitó la siguiente gestión: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió. (…)”. Asimismo, el interesado señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico [...] . Se constata que, mediante oficio MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, el Viceministro de Salud atendió la gestión objeto de este amparo en los siguientes términos: “1. “Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S fue solicitada por formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos”: La prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto citado, no fue una solicitud expresada verbalmente o por escrito por parte de comerciantes o importadores de ropa usada o sus representantes. La decisión de ampliación del plazo se tomó como consecuencia de una valoración a lo interno de la institución. 2. “Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S su Despacho o el Despacho del Señor Ministro se reunión con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió”: Previo a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubo una reunión en el Ministerio de Salud en la que no tuvo participación el señor Ministro ni mi persona. A esta reunión asistieron asesores del Despacho del Ministro, un funcionario de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, así como funcionarias del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta reunión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, con la siguiente participación: (…)”. Esta misiva fue notificada al correo electrónico [...] con copia al email [...] ese mismo día. Al respecto, esta Sala estima que el plazo superior a 1 mes al que la instancia recurrida sometió al amparado sin que este recibiera respuesta alguna sobre su gestión, deviene irrazonable y lesivo a sus derechos fundamentales. Lo anterior, no solo porque la autoridad recurrida atendió la gestión después de haber sido notificada sobre la interposición de este proceso, sino, también, porque de la prueba aportada en autos, se desprende, que el oficio n.° MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019 fue remitido a un correo electrónico que no corresponde al medio que el amparado señaló IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg ún lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud, o a quien ejerza el cargo, que dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, remita el oficio n.° MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, al correo electrónico que señaló el amparado para esos efectos, sea, [...]. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud, o a quien ejerza el cargo.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *N0CFN47LESEE61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*190219020007CO* Res. Nº 2019024336 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente 19-021902-0007-CO , interpuesto por interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de CÁMARA TEXTIL COSTARRICENSE (CATECO), cédula jurídica 3002136373 contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas del 15 de noviembre de 2019, el recurrente, en su condición de presidente de la Asociación Cámara Textil Costarricense, interpuso un recurso de amparo contra el viceministro de Salud. Señala que, el 3 de octubre de 2019, su representada solicitó la siguiente información de interés público: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió… ”. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que implique.
2.- Mediante resolución de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2019, se dio curso al proceso y se solicitó informe al viceministro de Salud.
3.- Por escrito incorporado en la carpeta digital a las 15:18 horas del 27 de noviembre de 2019, informa bajo juramento Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud. Señala que, mediante oficio n°. MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, ese despacho atendió la gestión objeto de este recurso y le dio respuesta al tutelado sobre sus inquietudes, lo cual fue notificado según los medios señalados para esos efectos. Estima que el actuar de esa instancia no fue desinteresado ni con la intención de vulnerar los derechos fundamentales del interesado. Estima que el tiempo en que se dio respuesta a la gestión planteada por el amparado resulta razonable y proporcional, en vista que ese despacho debe velar por la atención de una cantidad considerable de asuntos. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que, el 3 de octubre de 2019, formuló una gestión ante el accionado; no obstante, aún no ha sido atendida. Estima conculcados sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El 3 de octubre de 2019, el despacho recurrido recibió la nota de 2 de octubre de 2019, mediante la cual el amparado solicitó la siguiente información: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió. (…)”. Asimismo, el interesado señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico [...] (ver prueba documental aportada por el recurrente).
El 22 de noviembre de 2019, la administración recurrida fue notificada sobre la interposición de este recurso de amparo (ver actas de notificación).
Mediante oficio MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, el viceministro de salud atendió la gestión objeto de este amparo en los siguiente términos: “1. “Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S fue solicitada por formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos”: La prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto citado, no fue una solicitud representantes. La decisión de ampliación del plazo se tomó como consecuencia de una valoración a lo interno de la institución. 2. “Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S su Despacho o el Despacho del Señor Ministro se reunión con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió”: Previo a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubo una reunión en el Ministerio de Salud en la que no tuvo participación el señor Ministro ni mi persona. A esta reunión asistieron asesores del Despacho del Ministro, un funcionario de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, así como funcionarias del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta reunión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, con la siguiente participación: (…)”. Esta misiva fue notificada al correo electrónico [...] con copia al email [...] ese mismo día (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
III.- ANÁLISIS DEL CASO. En el caso expuesto, se tiene por demostrado que, el 3 de octubre de 2019, el despacho recurrido recibió la nota de 2 de octubre de 2019, mediante la cual el amparado solicitó la siguiente gestión: “(…) 1. Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S fue solicitada formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho o el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos. 2. Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto No. 41411-S su Despacho o el Despacho del señor Ministro se reunió con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió. (…)”. Asimismo, el interesado señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico [...] . Se constata que, mediante oficio MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, el Viceministro de Salud atendió la gestión objeto de este amparo en los siguientes términos: “1. “Si la prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S fue solicitada por formalmente por escrito o verbalmente ante su Despacho el Despacho del señor Ministro, por parte de comerciantes o importadores de ropa usada, o representantes de ellos”: La prórroga del plazo para la entrada en vigencia del Decreto citado, no fue una solicitud expresada verbalmente o por escrito por parte de comerciantes o importadores de ropa usada o sus representantes. La decisión de ampliación del plazo se tomó como consecuencia de una valoración a lo interno de la institución. 2. “Si en las fechas previas a la entrada en vigencia del Decreto N 041411-S su Despacho o el Despacho del Señor Ministro se reunión con comerciantes o importadores de ropa usada, en caso afirmativo solicito se nos indique el nombre de dichas empresas y las personas que asistieron, así como la fecha de la reunión y quien los atendió”: Previo a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, hubo una reunión en el Ministerio de Salud en la que no tuvo participación el señor Ministro ni mi persona. A esta reunión asistieron asesores del Despacho del Ministro, un funcionario de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, así como funcionarias del Ministerio de Comercio Exterior y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Esta reunión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2019, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, con la siguiente participación: (…)”. Esta misiva fue notificada al correo electrónico [...] con copia al email [...] ese mismo día. Al respecto, esta Sala estima que el plazo superior a 1 mes al que la instancia recurrida sometió al amparado sin que este recibiera respuesta alguna sobre su gestión, deviene irrazonable y lesivo a sus derechos fundamentales. Lo anterior, no solo porque la autoridad recurrida atendió la gestión después de haber sido notificada sobre la interposición de este proceso, sino, también, porque de la prueba aportada en autos, se desprende, que el oficio n.° MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019 fue remitido a un correo electrónico que no corresponde al medio que el amparado señaló IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, seg ún lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud, o a quien ejerza el cargo, que dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, remita el oficio n.° MS-DM-8699-2019 de 26 de noviembre de 2019, al correo electrónico que señaló el amparado para esos efectos, sea, [...]. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Denis José Angulo Alguera, en su condición de viceministro de Salud, o a quien ejerza el cargo.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Lucila Monge P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *N0CFN47LESEE61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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