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Res. 22817-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/11/2019

Res. 22817-2019 Sala ConstitucionalRes. 22817-2019 Sala Constitucional

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    Res. No. 2019-022817 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

    Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

    RESULTANDO:

    - Por escrito presentado en ¡a Secretaría de esta Sala a las 14:57 horas del 23 de octubre del 2019 el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Manifiesta que en la comunidad de Cascadas ubicada en La Colonia, en Pococí de Limón, existe un grave problema debido que la Municipalidad de Pococí no realiza la recolección de basura en dicha zona, particularmente en Cascada #4. Refiere que dicha comunidad se localiza a 4 kilómetros del centro de Pococí. Señala que tal omisión por parte de las autoridades recurrida pone en riesgo la salud de los vecinos. Solicita la intervención de esta Sala.

    - Por resolución de las 12:51 horas del 24 de octubre del 2019 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a! alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Pococí (ver registro electrónico).

    - Informan bajo juramento Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente del Concejo, ambos de ía Municipalidad de Pococí (ver registro electrónico) que la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles.

    Actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por parte de un recolector privado, el cual realiza un cobro monetario similar a las tasas municipales. Servicio que se ha mantenido constante desde años atrás con una frecuencia de dos veces por semana. Pococí al ser el tercer cantón con mayor extensión territorial del país, con una extensión de 2403,49 km2, posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio, dentro de estas comunidades el sector de Cascadas la cual de darse el servicio se debería de brindar la recolección a más de 1222 viviendas, además, de otro cuantioso número de viviendas que se encuentran en el recorrido para llegar a este sector. Condición que con los recursos actuales no es posible. La Unidad Técnica Gestión Ambiental Municipal (UTGAM), inicialmente para el año 2011, comenzó operaciones con 5 camiones recolectores, todos modelo 2006 y 2007, los cuales en la actualidad aún funcionan en la prestación del servicio, mismos que por su estado de antigüedad, deterioro y desgaste, requieren mantenimientos que ocasionalmente comprometen las rutas de recolección existentes, A finales de 2013 se adquirieron 2 camiones recolectores más, que han fortalecido la prestación del servicio, permitiendo que desde 2014, incorporar nuevas rutas y ampliar la recolección de residuos a sectores que no gozaban del servicio. Que para el segundo semestre del año 2018 después de un gran esfuerzo municipal se logra la compra 2 camiones más de recolección de residuos, los cuales se adquieren con el objetivo de sustituir los camiones de más antigüedad que presentan constantes fases mecánicas, sin embargo, con estos últimos camiones y por la necesidad comunal del servicio de recolección de residuos, se acuerda ampliar el servicio de recolección de residuos a aproximadamente 5520 viviendas se adjunta Acuerdo 3071, Concejo Municipal, Sesión 92 Extraordinaria del 12 de diciembre del 2018. En la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones, el otro camión posee desperfectos mecánicos que imposibilitan su utilización. La UTGAM en el comoromiso de extender el servicio de recolección de residuos a las comunidades que carecen del mismo, ha realizado esfuerzos varios por concretar esta función del Gobierno Local, se mencionan los siguientes: En fecha 08/08/2017, se remite al Concejo Municipal Oficio UTGAM-264-2017, referente a Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí mismo en el que se expone la necesidad de contar con nuevos camiones de recolección de residuos para lograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se solicitó realizar por medio de un préstamo, el cual tenía que ser aprobado previamente por el Concejo Municipal. A esta solicitud de prosiguieron los oficios, UTGAM-274-2018, UTGAM-608-2018 y UTGAM-432-2019. En fecha 06/09/2018, se remite a la Alcaldía Municipal Oficio UTGAM-509-2018, mismo con propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Concretamente en la comunidad de Cascadas, se ha participado junto con la Asociación de Desarrollo en campañas de recolección de residuos y dación de insumos para estas actividades, colocación de rótulos con mensajes de adecuado manejo de residuos y sanciones por la disposición inadecuada de éstos en sitios que han sido botaderos ilegales y focos de contaminación, en fecha 15/10/2019 se hace entrega de Oficio UTGAM-618-2019 a representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad. En fecha 08/08/2017, se remite al Concejo Municipal Oficio UTGAM-264-2017, referente a Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí mismo en el que se expone la necesidad de contar con nuevos camiones de recolección de residuos para lograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se solicitó realizar por medio de un préstamo, el cual tenía que ser aprobado previamente por el Concejo Municipal. A esta solicitud de prosiguieron los oficios, UTGAM-274-2018, UTGAM-608-2018 y UTGAM-432-2019. En fecha 06/09/2018, se remite a la Alcaldía Municipal Oficio UTGAM-509-2018, mismo con propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Concretamente en la comunidad de Cascadas, se ha participado junto con la Asociación de Desarrollo en campañas de recolección de residuos y dación de insumos para estas actividades, colocación de rótulos con mensajes de adecuado manejo de residuos y sanciones por la disposición inadecuada de éstos en sitios que han sido botaderos ilegales y focos de contaminación, en fecha 15/10/2019 se hace entrega de Oficio UTGAM-618-2019 a representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad El caso o mencionado es la herramienta base para que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental pueda ampliar el servicio de recolección de residuos a la comunidad de Cascadas. La UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en la comunidad de Cascadas. Se debe mencionar que esta partida debe pasar distintas etapas administrativas para lograr su concertación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y.

    CONSIDERANDO:

    - OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en la comunidad de Cascadas ubicada en La Colonia, en Pococí de Limón, existe un grave problema debido que la Municipalidad de Pococí no realiza la recolección de basura en dicha zona, particularmente en Cascada #4. Refiere que dicha comunidad ss icca .za 5. 4 kilómetros del centro de Pococí. Señala que tal omisión por parte de las autoridades recurrida pone en riesgo la salud de los vecinos - HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Que la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles (ver registro electrónico).

    Que actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por parte de un recolector privado (ver registro electrónico).

    Que el cantón de Pococí posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio -dentro de estas comunidades se encuentra el sector de Cascadas- (ver registro electrónico).

    Que en la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones para recolección de basura (ver registro electrónico).

    Que en fecha 08 cíe agosto del 2017 mediante Oficio UTGAM-264-2017 se le solicito al Concejo Municipal la Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí (ver registro electrónico).

    Que en fecha 06 de setiembre de« 2018 se remitió a la Alcaldía Municipal el Oficio UTGAM-509-2018 con una propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones del GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programe". GEF/PNIJD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio (ver registro electrónico) Que en fecha 15 de octubre del 2019 se hizo entrega del Oficio UTGAM-618-2019 a los representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad (ver registro electrónico).

    Que la UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en la comunidad de Cascadas {ver registro electrónico).

    Que en fecha 15 de octubre del -:019 oficiales de la Fuerza Pública de la Delegación Policial cíe Guápiles, Pococí realizaron una inspección y emitieron un acta de observación policial indicando: “En Cascadas #3 se visualiza fuera de tres viviendas bolsas con aparente contenido de basura a la orilla de la calle, en Cascadas #4 fuera de cuatro viviendas a la orilla de la calle bolsas con basura en Cascada #5 fuera de tres viviendas a la orilla de la calle bolsas de basura, además en la entrada principal de Cascadas #5 a la orilla de calla dos sacos y cuatro bolsas con aparente basura” (ver registro electrónico).

    Que la Comunidad de Campo Cinco se encuentra fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos (ver registro electrónico) III - SOBRE EL CASO CONCRETO: En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario !a obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos., este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tioo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Del informe rendido por las autoridades recurridas, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles.

    Quedó acreditado que actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por parte de un recolector privado. Se constató que e! cantón de Pococí posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio -dentro de estas comunidades el sector de Cascadas. Quedó evidenciado que en la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones para recolección de basura.

    Asimismo se probó que en techa 08 de agosto del 2017 mediante Oficio UTGAM-264-2017 se le solicitó al Concejo Municipal la Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí. Posteriormente en fecha 06 de setiembre del 2018 se remitió a la Alcaldía Municipal el Oficio UTGAM-509-2018 con una propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Se verificó que en fecha 15 de octubre del 2019 se hizo entrega del Oficio UTGAM-618-2019 a los representantes de la A.D.i Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, do igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de cesar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad. Quedó constatado que la UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en !a comunidad de Cascadas. Se acreditó que en fecha 15 de octubre de! 2019 oficiales de la Fuerza Pública de la Delegación Policial de Guápiles: Pococí realizaron una inspección y emitieron un acta de observación policial indicando: ‘‘En Cascadas #3 se visualiza fuera de tres viviendas bolsas con aparente contenido de basura a la orilla de la cal!e, en Cascadas #4 fuera de cuatro viviendas a la orilla de la calle bolsas con basura en Cascada #5 fuera de tres viviendas a la orilla de la calle bolsas de basura, además en la entrada principal de Cascadas #5 a la orilla de calla dos sacos y cuatro bolsas con aparente basura. Finalmente se comprobó que ¡a Comunidad de Campo Cinco se encuentra fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos.

    En conclusión, es cierto que actualmente en !a localidad de Cascadas no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar ¡a falta de recolección de basur a en la poca cantidad de unidades recolectoras, para lo cual ha tomado diversas medidas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017 tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar si recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    - DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este piazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico anta el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 ce agosto deí 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado po^ e! Consejo Sucerior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada e! 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que den las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, e! problema de recolección de basura que presenta la recurrente en la comunidad de Cascadas. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifiquese esta resolución a Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente dei Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí o a quienes en su. Lugar ocupen ios cargos, EN FORMA PERSONAL.

    Jorge Araya G.

    Presidente a.i Ana María Picado B. Ronald Salazar Murillo.

    Anamari Garro V. Marta Esquivel R.

    Alejandro Delgado F Ileana Sanchez N.

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    Res. No. 2019-022817 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veinte minutos de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

    Recurso de amparo presentado por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

    RESULTANDO:

    - Por escrito presentado en ¡a Secretaría de esta Sala a las 14:57 horas del 23 de octubre del 2019 el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Manifiesta que en la comunidad de Cascadas ubicada en La Colonia, en Pococí de Limón, existe un grave problema debido que la Municipalidad de Pococí no realiza la recolección de basura en dicha zona, particularmente en Cascada #4. Refiere que dicha comunidad se localiza a 4 kilómetros del centro de Pococí. Señala que tal omisión por parte de las autoridades recurrida pone en riesgo la salud de los vecinos. Solicita la intervención de esta Sala.

    - Por resolución de las 12:51 horas del 24 de octubre del 2019 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a! alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Pococí (ver registro electrónico).

    - Informan bajo juramento Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente del Concejo, ambos de ía Municipalidad de Pococí (ver registro electrónico) que la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles.

    Actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por parte de un recolector privado, el cual realiza un cobro monetario similar a las tasas municipales. Servicio que se ha mantenido constante desde años atrás con una frecuencia de dos veces por semana. Pococí al ser el tercer cantón con mayor extensión territorial del país, con una extensión de 2403,49 km2, posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio, dentro de estas comunidades el sector de Cascadas la cual de darse el servicio se debería de brindar la recolección a más de 1222 viviendas, además, de otro cuantioso número de viviendas que se encuentran en el recorrido para llegar a este sector. Condición que con los recursos actuales no es posible. La Unidad Técnica Gestión Ambiental Municipal (UTGAM), inicialmente para el año 2011, comenzó operaciones con 5 camiones recolectores, todos modelo 2006 y 2007, los cuales en la actualidad aún funcionan en la prestación del servicio, mismos que por su estado de antigüedad, deterioro y desgaste, requieren mantenimientos que ocasionalmente comprometen las rutas de recolección existentes, A finales de 2013 se adquirieron 2 camiones recolectores más, que han fortalecido la prestación del servicio, permitiendo que desde 2014, incorporar nuevas rutas y ampliar la recolección de residuos a sectores que no gozaban del servicio. Que para el segundo semestre del año 2018 después de un gran esfuerzo municipal se logra la compra 2 camiones más de recolección de residuos, los cuales se adquieren con el objetivo de sustituir los camiones de más antigüedad que presentan constantes fases mecánicas, sin embargo, con estos últimos camiones y por la necesidad comunal del servicio de recolección de residuos, se acuerda ampliar el servicio de recolección de residuos a aproximadamente 5520 viviendas se adjunta Acuerdo 3071, Concejo Municipal, Sesión 92 Extraordinaria del 12 de diciembre del 2018. En la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones, el otro camión posee desperfectos mecánicos que imposibilitan su utilización. La UTGAM en el comoromiso de extender el servicio de recolección de residuos a las comunidades que carecen del mismo, ha realizado esfuerzos varios por concretar esta función del Gobierno Local, se mencionan los siguientes: En fecha 08/08/2017, se remite al Concejo Municipal Oficio UTGAM-264-2017, referente a Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí mismo en el que se expone la necesidad de contar con nuevos camiones de recolección de residuos para lograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se solicitó realizar por medio de un préstamo, el cual tenía que ser aprobado previamente por el Concejo Municipal. A esta solicitud de prosiguieron los oficios, UTGAM-274-2018, UTGAM-608-2018 y UTGAM-432-2019. En fecha 06/09/2018, se remite a la Alcaldía Municipal Oficio UTGAM-509-2018, mismo con propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Concretamente en la comunidad de Cascadas, se ha participado junto con la Asociación de Desarrollo en campañas de recolección de residuos y dación de insumos para estas actividades, colocación de rótulos con mensajes de adecuado manejo de residuos y sanciones por la disposición inadecuada de éstos en sitios que han sido botaderos ilegales y focos de contaminación, en fecha 15/10/2019 se hace entrega de Oficio UTGAM-618-2019 a representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad. En fecha 08/08/2017, se remite al Concejo Municipal Oficio UTGAM-264-2017, referente a Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí mismo en el que se expone la necesidad de contar con nuevos camiones de recolección de residuos para lograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se solicitó realizar por medio de un préstamo, el cual tenía que ser aprobado previamente por el Concejo Municipal. A esta solicitud de prosiguieron los oficios, UTGAM-274-2018, UTGAM-608-2018 y UTGAM-432-2019. En fecha 06/09/2018, se remite a la Alcaldía Municipal Oficio UTGAM-509-2018, mismo con propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Concretamente en la comunidad de Cascadas, se ha participado junto con la Asociación de Desarrollo en campañas de recolección de residuos y dación de insumos para estas actividades, colocación de rótulos con mensajes de adecuado manejo de residuos y sanciones por la disposición inadecuada de éstos en sitios que han sido botaderos ilegales y focos de contaminación, en fecha 15/10/2019 se hace entrega de Oficio UTGAM-618-2019 a representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad El caso o mencionado es la herramienta base para que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental pueda ampliar el servicio de recolección de residuos a la comunidad de Cascadas. La UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en la comunidad de Cascadas. Se debe mencionar que esta partida debe pasar distintas etapas administrativas para lograr su concertación. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Delgado Faith; y.

    CONSIDERANDO:

    - OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en la comunidad de Cascadas ubicada en La Colonia, en Pococí de Limón, existe un grave problema debido que la Municipalidad de Pococí no realiza la recolección de basura en dicha zona, particularmente en Cascada #4. Refiere que dicha comunidad ss icca .za 5. 4 kilómetros del centro de Pococí. Señala que tal omisión por parte de las autoridades recurrida pone en riesgo la salud de los vecinos - HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    Que la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles (ver registro electrónico).

    Que actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por parte de un recolector privado (ver registro electrónico).

    Que el cantón de Pococí posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio -dentro de estas comunidades se encuentra el sector de Cascadas- (ver registro electrónico).

    Que en la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones para recolección de basura (ver registro electrónico).

    Que en fecha 08 cíe agosto del 2017 mediante Oficio UTGAM-264-2017 se le solicito al Concejo Municipal la Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí (ver registro electrónico).

    Que en fecha 06 de setiembre de« 2018 se remitió a la Alcaldía Municipal el Oficio UTGAM-509-2018 con una propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones del GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programe". GEF/PNIJD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio (ver registro electrónico) Que en fecha 15 de octubre del 2019 se hizo entrega del Oficio UTGAM-618-2019 a los representantes de la A.D.I. Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, de igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de censar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad (ver registro electrónico).

    Que la UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en la comunidad de Cascadas {ver registro electrónico).

    Que en fecha 15 de octubre del -:019 oficiales de la Fuerza Pública de la Delegación Policial cíe Guápiles, Pococí realizaron una inspección y emitieron un acta de observación policial indicando: “En Cascadas #3 se visualiza fuera de tres viviendas bolsas con aparente contenido de basura a la orilla de la calle, en Cascadas #4 fuera de cuatro viviendas a la orilla de la calle bolsas con basura en Cascada #5 fuera de tres viviendas a la orilla de la calle bolsas de basura, además en la entrada principal de Cascadas #5 a la orilla de calla dos sacos y cuatro bolsas con aparente basura” (ver registro electrónico).

    Que la Comunidad de Campo Cinco se encuentra fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos (ver registro electrónico) III - SOBRE EL CASO CONCRETO: En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario !a obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos., este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tioo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Del informe rendido por las autoridades recurridas, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que la comunidad de Cascadas se encuentra a una distancia aproximada de 4.5 km del centro de la comunidad de Guápiles.

    Quedó acreditado que actualmente en la comunidad de Cascadas se brinda el servicio de recolección de residuos por parte de un recolector privado. Se constató que e! cantón de Pococí posee limitantes en maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental para poder abarcar con el servicio de recolección de residuos a todo el territorio -dentro de estas comunidades el sector de Cascadas. Quedó evidenciado que en la actualidad se encuentran en funcionamiento 8 camiones para recolección de basura.

    Asimismo se probó que en techa 08 de agosto del 2017 mediante Oficio UTGAM-264-2017 se le solicitó al Concejo Municipal la Ampliación de Rutas de Recolección de Residuos en el Cantón de Pococí. Posteriormente en fecha 06 de setiembre del 2018 se remitió a la Alcaldía Municipal el Oficio UTGAM-509-2018 con una propuesta de proyecto dirigido al Programa de Pequeñas Donaciones de! GEF/PNUD, en la cual se proponía que el Programa GEF/PNUD financiara la compra de camiones recolectores para ampliar las rutas que poseía el municipio. Se verificó que en fecha 15 de octubre del 2019 se hizo entrega del Oficio UTGAM-618-2019 a los representantes de la A.D.i Cascadas y vecinos de la comunidad, mismo con información sobre las sanciones que establece la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, por el manejo inadecuado de los residuos, do igual manera, en dicho oficio se informa sobre los planes de cesar dicha comunidad para el año 2020 y lograr obtener así la información básica requerida para poder brindar a mediano plazo un servicio de recolección municipal en la comunidad. Quedó constatado que la UTGAM incluyó dentro del Plan Operativo Anual 2020, una partida económica para poder contratar alguna empresa que colabore con la recolección de residuos en !a comunidad de Cascadas. Se acreditó que en fecha 15 de octubre de! 2019 oficiales de la Fuerza Pública de la Delegación Policial de Guápiles: Pococí realizaron una inspección y emitieron un acta de observación policial indicando: ‘‘En Cascadas #3 se visualiza fuera de tres viviendas bolsas con aparente contenido de basura a la orilla de la cal!e, en Cascadas #4 fuera de cuatro viviendas a la orilla de la calle bolsas con basura en Cascada #5 fuera de tres viviendas a la orilla de la calle bolsas de basura, además en la entrada principal de Cascadas #5 a la orilla de calla dos sacos y cuatro bolsas con aparente basura. Finalmente se comprobó que ¡a Comunidad de Campo Cinco se encuentra fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos.

    En conclusión, es cierto que actualmente en !a localidad de Cascadas no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar ¡a falta de recolección de basur a en la poca cantidad de unidades recolectoras, para lo cual ha tomado diversas medidas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017 tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar si recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

    - DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este piazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico anta el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 ce agosto deí 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado po^ e! Consejo Sucerior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada e! 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que den las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione, en forma definitiva, e! problema de recolección de basura que presenta la recurrente en la comunidad de Cascadas. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifiquese esta resolución a Elibeth Venegas Villalobos en calidad de alcaldesa y Freddy Hernández Miranda en calidad de presidente dei Concejo, ambos de la Municipalidad de Pococí o a quienes en su. Lugar ocupen ios cargos, EN FORMA PERSONAL.

    Jorge Araya G.

    Presidente a.i Ana María Picado B. Ronald Salazar Murillo.

    Anamari Garro V. Marta Esquivel R.

    Alejandro Delgado F Ileana Sanchez N.

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