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Res. 23028-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2019
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Revisión del Documento *190140270007CO* Res. Nº 2019023028 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidos de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-014027-0007-CO, interpuesto por CÉSAR GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303470452, a favor de sí mismo y los HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE SANTA LUCÍA, BIRRISITO, PARAÍSO CENTRO, LAS MARGARITAS Y LA LAGUNA, TODAS DE PARAÍSO contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:55 horas del 6 de agosto de 2019, el accionante interpuso recurso de amparo a favor de sí mismo y los habitantes las comunidades de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna, todas de Paraíso. Indica que, anteriormente, la Sala Constitucional conoció la problemática de escasez de agua potable en Paraíso en los recursos de amparo n.° 14-010147-0007-CO y n.° 16-011614-0007-CO. Refiere que el concejo municipal acordó dotar a la administración municipal de ¢ 60.000.000.00 para la inversión de perforación de un pozo y de ¢ 90.000.000.00 para atraer agua por medio del sistema de bombeo de las nacientes denominadas "Luis Guzmán", así como para legalizar una serie de nacientes en el cantón de Paraíso; sin embargo, la alcaldesa no ha tomado las medidas necesarias para dotar de agua al cantón. Añade que, desde hace 6 meses se han agravado los problemas del faltante de agua en las comunidades referidas, razón por la cual se han llevado a cabo marchas y bloqueos. Menciona que el acueducto municipal percibe una cantidad de 42 litros por segundo de agua del AyA; sin embargo, pareciera que el acuerdo no se ha cumplido. Agrega que, mediante acuerdo del 23 de julio de 2019, el Concejo Municipal de Paraíso declaró el estado de emergencia y solicitó al AyA la intervención del acueducto; empero, el AyA ha hecho caso omiso a la petición del ente municipal. Afirma que la falta del servicio de agua potable pone en riesgo la salud y vida de los habitantes de las comunidades citadas, en particular de las personas adultas mayores, menores de edad y enfermos. Señala que en dichas localidades ya que se han dado brotes de diarreas e infecciones por no contar con agua potable para sus necesidades básicas. Expone que a pesar de la mala prestación del servicio de agua potable, la municipalidad accionada continúa cobrando por el servicio. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del AyA, que en los registros del instituto y lo indicado por el ingeniero de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM del AyA (memorando n.º UEN-PyDOCA-GAM-2019-00343 del 13 de agosto de 2019 "DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE CARTAGO") se detalla la distribución del caudal que se produce en la planta potabilizadora de Cartago, que abastece a las municipalidades de Paraíso y de Cartago. Señala que en el informe citado se muestra el cumplimiento de la distribución del caudal entre ambas municipalidades durante los años 2017 y 2018, con un cumplimiento del 93% y el 95% respectivamente. Estima, entonces, que se ha dado un alto cumplimiento en la distribución de los caudales para ambos años. Sostiene que dicho informe fue enviado este año a la Municipalidad de Paraíso mediante oficio PRE-2019-00651 del 27 de mayo de 2019, por lo que el municipio conoce los datos. Comenta que, mediante oficio MUPA-ALC-379-2019 del 15 de mayo de 2019 y recibido el 27 de mayo, la Alcaldesa de Paraíso solicitó la colaboración del AyA en los siguientes aspectos: a) Estado del Convenio de la Planta de Potabilización de Cartago; b) Renovación de la concesión de la toma del Río Naranjo, debido a que estaban teniendo problemas con el permiso de ingreso por parte del propietario del inmueble donde se localizaba el punto de aforo; c) Solicitud de prestación de asistencia técnica o capacitación en el área de fontanería, formulación de tarifas, entre otros; d) Colaboración de facilitación de un macromedidor digital para poner a la salida de la “planta potencializadora”. Agrega que, mediante oficio PRE-2019-00861 del 15 de julio de 2019, la Presidencia Ejecutiva del AyA respondió al oficio MUPA-ALC-379-2019. Señala que se remitió a la Municipalidad de Paraíso el oficio PRE-2019-00978 del 8 de agosto de 2019, mediante el cual se le indicó a la alcaldesa que el macromedidor de 200mm que fue retirado de la Planta Potabilizadora de Cartago fue reparado y calibrado, por lo que se solicitó remover el macromedidor adquirido por la municipalidad para instalar el que corresponde al AyA, para lo cual se le solicitó que indicara la fecha para la reinstalación; sin embargo, el AyA aún no ha recibido respuesta. Aduce que, mediante correo electrónico del 1° de agosto de 2019, fue enviado a la dirección [email protected] el oficio MUPA-SECON-833-2019 del 30 de julio de 2019, en el cual se transcribió el artículo 11 de la sesión ordinaria 263 del 23 de julio de 2019, el cual propone: "Declarar Estado de Emergencia Cantonal por faltante de agua Potable (sic). Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la figura de su jerarca su colaboración con el Acueducto Municipal Paraiseño como medida paliativa, ayudar a normalizar el suministro de agua a los vecinos afectados". Explica que, al ser lo solicitado por la Municipalidad de Paraíso en el oficio MUPA-SECON-833-2019 un asunto complejo, se está coordinando entre las dependencias institucionales involucradas en el contexto de lo solicitado, para buscar la alternativa de solución a la colaboración solicitada por el ente municipal. Detalla que, al haberse remitido el oficio supra mencionado el 1° de agosto de 2019, el instituto recurrido se encontraba dentro del plazo legal de 10 días para brindar respuesta, por lo que refuta que el AyA haya hecho caso omiso a la solicitud municipal. Aclara que existe un correo específico para diligenciar comunicaciones y es el siguiente: [email protected]. Destaca que el correo de la Presidenta Ejecutiva del AyA es una herramienta facilitadora, mas no es un medio formal de comunicación. Cita los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, los cuales se refieren a la prestación de servicios y el pago de estos. Argumentan que el AyA garantiza el servicio cuando es técnicamente factible y cuando se cumplan los requerimientos establecidos para tales efectos, como lo es que existan condiciones hídricas e hidráulicas suficientes. Enfatiza que dichas condiciones no se dan en las zonas objeto de este amparo, toda vez que el acueducto de Paraíso es administrado por la municipalidad del cantón. Acota que, pese a lo anterior, la función de vigilancia, rectoría y asesoría en relación con la prestación del servicio, la lleva a cabo el AyA y, en este contexto, se ha atendido la totalidad de las solicitudes remitidas por el municipio. Menciona que la Sala ha reconocido que los proveedores de agua potable válidamente pueden denegar la disponibilidad de agua si hay razones técnicas que lo justifiquen. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.- A las 13:33 horas del 23 de agosto de 2019 se incorporó un correo electrónico proveniente de la dirección electrónica alcaldí[email protected], mediante el que se solicitó que se le diera acceso al expediente en gestión en línea a Eddy Rodríguez Bonilla.
4.- Mediante escrito incorporado a las 13:53 horas del 23 de agosto de 2019, Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa de Paraíso, autoriza a que se le den “copias digitales” de este expediente a Luis Fernando Coto Solano.
5.- Informa bajo juramento Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa de Paraíso que, con base en la información científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) referente al comportamiento climático entre el último trimestre de 2018 y el primer trimestre de 2019, se establece la influencia del Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS), que ha provocado un déficit significativo en las cantidades y distribución de precipitación en la mayor parte del territorio nacional y de forma más marcada en Guanacaste, Zona Norte, Pacífico Central y parte del Valle Central. Agrega que la manifestación climática observada entre noviembre de 2018 y junio de 2019, está relacionada científicamente con el fenómeno ENOS (El Niño -Oscilación Sur), reconocido por la Organización Meteorológica Mundial, Naciones Unidas y la comunidad científica internacional por tener capacidad suficiente para generar trastornos climáticos, así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas terrestres y marinos. Explica cómo funciona el fenómeno ENOS y señala que el efecto concreto en el país es un déficit hídrico causado por la disminución de la precipitación. Detalla que el comportamiento de las lluvias en noviembre de 2018, mostró un déficit de un 75% en Cartago, lo cual se mantuvo hasta abril de 2019, donde se mostró un déficit de un 60%. Arguye que la falta de lluvia generó el déficit hídrico que ha provocado una disminución en los caudales de fuentes superficiales, reduciendo la capacidad de captación y uso de agua para consumo humano, cultivos y animales. Sostiene que, para efectos de la división de las cuencas de Paraíso, se utilizó al río Reventazón como límite entre el sector sur de Paraíso, que comprende los valles de Orosi, Ujarrás y el Parque Nacional Tapantí, y el sector norte, asociado con el cantón de Oreamuno y el Volcán Irazú. Refiere que "Dentro de los resultados obtenidos a nivel de Nacientes de la zona norte del cantón y las Ubicadas (sic) en el cantón de Oreamuno: Chilamate, N Mero, N Guayabal, NParruas, N Capira-M, NL-Huertas, NNicanor, NJorge-O, corresponden aguas de clase mixta, se correlaciona con acuíferos poco profundos. Las nacientes: NBosque, NPaso Ancho, NRandolfo, tienen aguas tipo cálcica mixta, se correlacionan con acuíferos intermedios y las nacientes: Guzmán, NBoqueron y NL-Negras, corresponden con aguas Magnesiana Sulfatada, que corresponden con acuíferos profundos". Expone que las zonas de recarga de esas nacientes están ubicadas en el cantón de Oreamuno, una de las zonas más afectadas a nivel nacional por la disminución significativa de las precipitaciones, lo que ha provocado la merma de la producción de las fuentes captadas por la municipalidad recurrida. Comenta que se promulgó el Decreto n.º 41852-MP-MAG, en el cual se declaró emergencia producto de la reducción de lluvias relacionada con el Fenómeno del Niño. Señala que lo anterior provocó una disminución en las captaciones de agua superficial, lo que conllevó a una reducción de un 56% en la producción de agua (comparando agosto de 2019 respecto a marzo de 2017). Acota que en julio de 2019 se produjo un caudal de 137, 30 L/s. Indica que "El total de abonados es de 10,496 y el caudal total necesario es de 89,66 litros por segundo, sin considerar el factor de Agua No Contabilizada. Aplicando el factor de pérdida de Agua No Contabilizada el caudal bruto necesario se proyecta en 180,12 litros por segundo. (...) Por lo tanto, la diferencia de ambos datos es de 42,07litros por segundo, el cual es el caudal que se necesita para satisfacer el mínimo de demanda de agua potable. Por lo que ha quedado más que demostrado que el faltante de agua del cantón de Paraíso se ha debido a las condiciones climáticas extremas que en el último año ha reducido considerablemente las lluvias en la región que se ha visto reflejado en la producción de las fuentes de agua superficiales". Señala que, en los últimos dos años, se ha invertido en realizar labores recomendadas por la auditoría externa de la Contraloría General de la República para todas las municipalidades de Cartago que fungen como operadores de acueducto (oficio DFOE-DLAF-00009-2016). Comenta que el Ministerio de Salud Pública también se encuentra llevando el control del cumplimiento de lo expuesto en dicho oficio, aplicando el Decreto 38924-S "Reglamento para la calidad de agua potable". Explica que dicho reglamento sufrió modificaciones y está bajo el Decreto 41499-5. Refiere que, en coordinación con el Ministerio de Salud, se programan visitas a cada uno de los lugares donde se encuentren captaciones y tanques de almacenamiento, donde se aplica la Guía SERSA incluida en el decreto mencionado para la evaluación de las condiciones estructurales y de las condiciones de las áreas alrededor. Agrega que la inversión realizada por el acueducto municipal se ha dirigido al mejoramiento de las estructuras de captación, almacenamiento, seguridad e investigación. Menciona que, entre el 2017 y el 2019, se han invertido 145.250.000 de colones en mejoras en las nacientes Boquerón y La Huerta, estudio de calibres de láminas de espesores de pintura para los tanques Madrigal, Mucap y 2000, mejoras en los tanques Madrigal y Mucap, mejoras en el paso sobre el Río Páez, reconstrucción de sistemas de tapas de seguridad y construcción de tapas de seguridad de válvulas de control de nacientes. Arguye que, además, la municipalidad ha contratado informes técnicos que tienen como finalidad priorizar y definir los proyectos de inversión futuros, a saber: a) Contratación de servicios de ingeniería "Estudio para determinar las zonas potenciales de recarga acuífera del cantón de Paraíso" y b) Estudio para la investigación de sitios potenciales de pozos para acueducto de la municipalidad del cantón de Paraíso. Asegura que en las zonas más afectadas se está distribuyendo agua potable por medio de camiones cisternas. Agrega que el 23 de julio de 2019 se acordó declarar estado de emergencia por el faltante de agua y pedir la colaboración del AyA. Añade que, en el presupuesto 2019, la municipalidad tiene destinados 105 millones de colones para el mejoramiento de las captaciones, mejora de infraestructura y el almacenamiento de agua potable, con lo que se pretende reducir significativamente el agua no contabilizada y tener un mejor aprovechamiento del caudal que actualmente se produce. Indica que, en el proyecto de presupuesto extraordinario 02, se están considerando los recursos para un proyecto de perforación de un pozo de agua potable por un monto de 180 millones de colones. Menciona que, actualmente, se está en proceso de conexión de pozos privados a la red de distribución, con el fin de equilibrar el faltante de agua potable y reducir los problemas de producción de las fuentes de captación. Manifiesta que se trabajará para realizar una sectorización con el fin de establecer horarios de racionamientos de agua y la distribución por medio de camiones cisterna, sobre todo en las zonas más altas, que son las que presentan mayor afectación. Expone que se está redistribuyendo el superávit del tanque Mucap al distrito primero, que es la zona más afectada por la disminución de las nacientes del sector norte. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora Salud Paraíso, que el recurrente no ha interpuesto denuncia alguna referente al faltante de agua en las zonas mencionadas. Señala que las denuncias recibidas por faltante de agua en el Área Rectora Salud Paraíso han sido atendidas; por ejemplo, la denuncia n.º172-2019 interpuesta por la Asociación de Desarrollo Integral de Birrisito, donde se informó en su momento sobre el desabastecimiento de agua, por lo que se realizó la respectiva inspección y se constató que se contaba con un horario de regulación que permitía desarrollar las actividades cotidianas. Acota que, durante julio de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Paraíso remitió al Ministerio de Salud el oficio MUPA-SECON-743-2019, donde se comunicó sobre un informe donde se dictamina que el problema de suministro de agua en el distrito de Llanos de Santa Lucía no es de origen hídrico, sino de origen hidráulico, ya que el tanque de almacenamiento se mantiene tres partes lleno, por lo que se hace necesaria la instalación de un "boster pack" que permita darle una presión suficiente a fin de que el agua llegue a los sectores afectados. Aduce que, posteriormente, en reunión con un ingeniero, se corroboró lo anterior, por lo cual, el 16 de agosto de 2019 se notificó el oficio MS-DRRSCE-DARSP-1082-2019 a la Alcaldesa de Paraíso, donde se solicitó de forma urgente remitir un informe de seguimiento sobre la atención de la situación descrita por el ingeniero municipal; empero, no se ha recibido respuesta. Explica que, como parte de la labor preventiva que realiza el Ministerio de Salud, se han realizado este año una serie de inspecciones a varios sistemas de abastecimiento de agua que componen el acueducto de la Municipalidad de Paraíso. Asegura que se encuentran en la etapa de análisis de los resultados para la respectiva presentación de los informes técnicos correspondientes. Alegan que, durante el cuarto trimestre de 2019, se continuará con las labores de inspección en los restantes sistemas de abastecimiento de agua del municipio recurrido. Acota que, como consecuencia del desabastecimiento de agua, no se han presentado brotes de diarrea durante las semanas epidemiológicas que conforman el año 2019.
7.- Informa bajo juramento Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, que dicho concejo ha tratado de solventar el problema del faltante de agua en el cantón de Paraíso. Señala que, en la sesión municipal n.° ·31 del 6 de setiembre de 2016 se planteó una moción que dice lo siguiente: "1. En el artículo 11 del acta 316 de la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014 Concejo Municipal acordó declarar en emergencia el distrito central (primero) y el quinto distrito por los faltantes de agua potable. (...) 3. El servicio de abastecimiento de agua potable a la comunidad ha desmejorado de manera significativa a partir del mes de mayo del 2016, produciéndose constantes y prolongadas suspensiones del suministro de líquido en muchos de los barrios de los distritos primero y quinto del cantón de Paraíso. Esto se evidencia en las constantes quejas de los ciudadanos mediante las redes sociales, de la página de Facebook de la Municipalidad y de los medios de comunicación locales y demuestra que los distritos primero y quinto del cantón de Paraíso nuevamente se encuentra (sic) en el mismo estado de emergencia que motivó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el artículo 11, acta 316 de la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014". Cita los artículos 5 y 6 del acta n.º 17 del 12 de junio de 2016, así como el acta n.° 7, artículo 7, del 31 de mayo de 2016. Agrega que la problemática de agua potable afecta al cantón de Paraíso desde hace varios años, por lo que, desde el año 2014 se han tomado acuerdos para solucionar el faltante hídrico y realizado declaratorias de estado de emergencia. Sostiene que este año se han tomado más acuerdos municipales para tratar de solventar la problemática en las sesiones ordinarias n.º 238 del 26 de marzo de 2019 en su artículo 4, nº 240 del 2 de abril de 2019 en su artículo 13, n.º 254 del 11 de junio de 2019 en su artículo 2 y 10, n.º 255 del 18 de junio de 2019 en su artículo 3, n.º 263 del 23 de julio de 2019 en su artículo 11, n.º 268 del 13 de agosto de 2019 y nº 271 del 27 de agosto de 2019. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
8.- Mediante resolución de las 7:39 horas del 7 de octubre de 2019 se pidió prueba para mejor resolver al AyA sobre el agravio del recurrente en el sentido de que se está incumpliendo actualmente el acuerdo, según el cual, el acueducto municipal de Paraíso debe recibir una cantidad de 42 litros por segundo de agua de parte del AyA.
9.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General y apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, que la Presidenta Ejecutiva del AyA, Yamileth Astorga Espeleta, se encuentra fuera del Área Metropolitana ejerciendo funciones propias del cargo. Indica que, de acuerdo con los registros que al efecto lleva este instituto, y según lo señalado por el ingeniero de la UEN de Producción y Distribución de Operación y Control del Acueducto GAM del AyA, mediante memorando N°UEN-PyDOCA-GAM-2019-00439 del 9 de octubre de 2019, el protocolo acordado entre las Municipalidades de Paraíso y Cartago como sugerencia del AyA (y al que se hace mención en el informe UEN-PyDOCA-GAM-2019-343 presentado en el informe de respuesta a este recurso de amparo), se estableció con la finalidad de dar las pautas operativas para la distribución de los caudales a la salida de la planta potabilizadora en particular cuando existe déficit en el caudal de entrada a la planta producto de las condiciones de escasez propias de la época seca; a fin de que el caudal se distribuya de manera proporcional entre ambas municipalidades. Acota que, para que cumplan su función, los macromedidores se instalan en la red de tuberías pues, por las condiciones hidráulicas, a la salida de las plantas se producen distorsiones en la medición dando como resultado errores. Aclara que las redes pertenecen ya sea a la Municipalidad de Paraíso o a la de Cartago y están bajo su administración. Refiere que la Municipalidad de Paraíso retiró de su red el macromedidor de caudal perteneciente al AyA desde inicios de año; por lo que, desde entonces, el personal de medición no tiene registros. Agrega que la última medición fue el 1° de enero de 2019, fecha a partir de la cual no se cuenta con medidor de AyA en la red perteneciente a la Municipalidad de Paraíso. Añade que la UEN de Producción y Distribución solicitó a la Administración Superior que el AyA solicitara a la Municipalidad de Paraíso la reinstalación del macromedidor perteneciente al AyA para poder realizar las mediciones correspondientes. Refiere que la solicitud la llevó a cabo la Presidencia Ejecutiva mediante oficio PRE-2019-00978 del 8 de agosto de 2019. Menciona que, mediante correo electrónico enviado por la funcionaria Alejandra Peraza Munguía del área de Medición del AyA al Director de Plantas Potabilizadoras, se indicó que desde el 2 de julio de 2019, en visita con el ingeniero Jaime Astúa del Área de Agua Potable de la Municipalidad de Paraíso de Cartago a la Planta de Cartago, se observó que en el punto donde estaba instalado el macromedidor del AyA hay instalado un macromedidor perteneciente a la Municipalidad de Paraíso de Cartago. Explica que al ser un equipo del AyA, no se le puede dar seguimiento a las mediciones del equipo. Aclara que el AyA no puede instalar unilateralmente ningún equipo en dicha red, pues no está bajo la administración del AyA; tampoco se puede medir el caudal que ingresa a la red perteneciente a la Municipalidad de Paraíso y el que va hacia la Municipalidad de Cartago. Expone que lo que monitorea el AyA, de forma horaria, es el caudal de ingreso de agua cruda a la planta que debe ser potabilizada. Sostiene que los registros muestran que el caudal tratado en la planta cumple el acuerdo que se ha estipulado, con lo que se garantiza el caudal conjunto para las Municipalidades de Cartago y Paraíso, pero no se puede asegurar la división proporcional pactada entre ambas municipalidades. Manifiesta, con el fin de verificar la distribución, el 23 de julio de 2019 se realizó una medición puntual del caudal por parte del personal de optimización de sistemas del AyA a cargo del ingeniero Iván Paniagua y en coordinación con el Ingeniero Jaime Astúa del Área de Agua Potable de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, donde se constató que el caudal de salida de la planta de Cartago hacia Paraíso era de 48.13 L/s a las 8:00 a.m. y 47.79 L/s a las 12:00 md. Refuta que el AyA no hay cumplido con el acuerdo en cuanto a la cantidad de litros por segundo de agua que se proporcionan como parte del servicio.
10.- Mediante escrito incorporado a las 18:25 horas del 14 de octubre de 2019, el recurrente aduce que las condiciones de prestación del servicio de agua potable han desmejorado. Indica que el Ministerio de Salud dictó órdenes sanitarias contra el AyA para que intervenga el acueducto municipal. Refiere que no se ha gestionado la solicitud del 6 de setiembre de 2019 planteada por vecinos de Paraíso a efectos de que el AyA asumiera el acueducto.
11.- Mediante resolución de las 13:24 horas del 15 de octubre de 2019 se pidió prueba para mejor resolver a la Presidenta Ejecutiva del AyA, la Alcaldesa y la Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, y al Director del Área Rectora Salud Paraíso a fin de que se refirieran, en lo que les compete, a la orden sanitaria MS-DRRSCEDARSP- OS-159-2019 del 9 de setiembre de 2019 y al oficio MS-DRRSCEDARSP- 1279-2019 del 11 de setiembre de 2019. Además, el Director del Área Rectora Salud Paraíso debía especificar si ya se cumplió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-159-2019 del 9 de setiembre de 2019, aportar la orden sanitaria a la que se hace referencia en el párrafo segundo del oficio MS-DRRSCE-DARSP-1279-2019.
12.- Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, que la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS159-2019 fue notificada a la Presidenta Ejecutiva del AyA el 11 setiembre 2019, en la cual se le comunicó que debe intervenir el acueducto administrado por la Municipalidad de Paraíso en el plazo de 30 días hábiles y presentar un cronograma de actividades donde se indiquen las fechas ciertas respectivas a las acciones que se realizarán a fin de garantizar el suministro de agua potable a los ciudadanos de los sectores afectados del cantón de Paraíso. Acota que la orden sanitaria vence el 23 de octubre 2019. En cuanto al oficio MS-DRRSCE-DARSP-1279-2019, aduce que corresponde al segundo informe de seguimiento a la denuncia interpuesta por el señor Nikol Mora Carpio, donde se le comunica que, luego de la revisión del plan presentado por la Municipalidad de Paraíso como consecuencia de la orden sanitaria MSDRRSCEDARSP-OS152-2019 notificada a la alcaldesa, se concluyó que la propuesta del plan al faltante de agua en varios sectores del cantón de Paraíso no se ajustaba a lo solicitado por el AyA, ya que dicho informe carecía de las medidas inmediatas que realizaría la corporación municipal en las localidades en que existe faltante de agua. Explica que, si bien se mencionaba la contratación de cisternas, lo cierto es que no se aclaraba con detalle un cronograma con fechas, horas y sectorizaciones cubiertas por dicho cisterna, aunado a que se mencionaba que el cisterna se ubicaría solamente en el sector de Llanos de Santa Lucia, sin aclarar las medidas a implementar en los otros sectores afectados por el faltante de agua. Sostiene que, debido a lo anterior, se evidenció que no existía una clara estrategia municipal de soluciones inmediatas que permitieran abastecer de agua potable a las localidades afectadas, por lo que se tomó la decisión de notificar la orden sanitaria a la Presidenta Ejecutiva del AyA, a fin de intervenir el acueducto municipal con fundamento en el artículo 2, inciso g de la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados", el cual dictamina: "g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.". Agrega que adjunta copia de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-152-2019.
13.- Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del AyA. Indica que según el memorando n.° PRE-UTSAPS-GAM-2019-00170 de 21 de octubre de 2019 de la Dirección de la Unidad Técnica de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del AyA, en respuesta a la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, el AyA ha llevado a cabo una serie de acciones para determinar el estado actual del sistema de abastecimiento, establecer acciones inmediatas para minimizar los impactos por el desabastecimiento hacia sectores afectados y definir acciones de corto, mediano y largo plazo. Amplía que, mediante nota PRE-2019-01179 de 20 de setiembre de 2019, se le solicitó a la Municipalidad de Paraíso la siguiente información: “1. Definir un equipo conformado por funcionarios de la Municipalidad, con conocimiento y acceso a la información relacionada con: Presupuesto municipal para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Contrataciones de bienes y servicios para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Programas y proyectos ejecutados, en ejecución o por ejecutarse (con asignación presupuestaria de 2019-2020) que tienen incidencia sobre el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Gestión Ambiental del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable”. Indica que dicha información es vital para la identificación y definición de las actividades que se vayan a implementar. Sostiene que el 4 de octubre de 2019 se formó tal equipo de trabajo municipal, compuesto por personal del Departamento de Presupuesto Municipal, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Acueducto Municipal, Departamento de Catastro y el Departamento de Bienes Inmuebles. Menciona que el AyA también le pidió a la municipalidad “2. Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019”, lo cual se cumplió el 4 de octubre de 2019, en la primera sesión de trabajo (MUPA-ACUE-1097-2019). Indica que el AyA también le pidió a la municipalidad “3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019”. Sin embargo, reclama que el municipio no ha entregado aún al AyA el “Plan Maestro para los Sistemas de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Paraíso” y otros estudios técnicos que resultan necesarios para el conocimiento del estado actual del acueducto. Acota que mediante el oficio PRE-2019-1049, y a solicitud de la Municipalidad de Paraíso, antes de la emisión de la orden sanitaria MSDRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, el AyA entregó la siguiente documentación: “Estudio de Optimización: Acueducto Municipal de Paraíso de Cartago 2002, el cual fue realizado por el área de Optimización de Sistema del AyA, bajo contrato con la municipalidad de Paraíso; Estudio de Optimización: Acueducto Municipal de Paraíso de Cartago, Segunda Parte Modelación de la Red 2007, realizado por el área de Optimización de Sistemas del AyA bajo contrato con la Municipalidad de Paraíso; Plan Maestro para los Sistemas de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Paraíso de Cartago 2010”. Menciona que el AyA también le pidió a la municipalidad “4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento”, lo cual fue aportado por la municipalidad el 4 de octubre de 2019 y se encuentra sujeto a valoración por el equipo técnico del AyA. Señala que el AyA también le pidió a la municipalidad “5. Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado”. Manifiesta que aunque se entregaron los análisis requeridos, la municipalidad recurrida no aportó el informe escrito refiriéndose al programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según el contenido y alcance indicado en el PRE-2019-1179; por el cual se reiteró la solicitud a la alcaldía. Indica que la sesión de trabajo del 4 de octubre de 2019, entre funcionarios del AyA y el equipo designado por la Municipalidad de Paraíso, fue convocada por ese instituto y tenía como finalidad que el equipo designado por el municipio expusiera la información solicitada en el oficio PRE-2019-1179. Afirma que, el 7 de octubre de 2019, el AyA asistió a una convocatoria del Concejo Municipal de Paraíso, en la que se hizo referencia a la sesión de trabajo del 4 de octubre de 2019 y el AyA entregó una copia de los documentos “DA-UHCAROC-0209-2019 de 28 de mayo de 2019 (dirigido a la Alcaldesa de Paraíso) y DA-UHCAROC-0150-2019 (dirigido al Director de Aguas de MINAE)” los cuales refieren al levantamiento de información sobre las fuentes de agua empleadas o de interés para el abastecimiento actual y futuro de ese acueducto, el cual es un insumo esencial para lo solicitado en la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019. Manifiesta que el AyA procederá a valorar, junto con el equipo de la municipalidad, la información disponible y la que se encuentra pendiente de entrega para establecer el plan de acción pertinente, toda vez que el operador municipal es el responsable de la ejecución y asignación de los recursos necesarios para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua. Aclara que la intervención de ese instituto, en razón de la orden sanitaria aludida, se ha dado dentro del plazo legal para su acatamiento. Refiere que el oficio S-DRRSCE-DARSP-1279-2019 no ha sido aportado al AyA. Considera que todas sus actuaciones han sido de conformidad con la normativa que les rige. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se exima de toda responsabilidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
14.- En constancia de 25 de octubre de 2019 se consignó que “no apareció que, del 18 al 24 de octubre de 2019, la alcaldesa ni el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Paraíso hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro minutos de quince de octubre de dos mil diecinueve”.
15.- Mediante escrito recibido a las 11:00 horas del 30 de octubre de 2019, informa Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa de Paraíso. Indica que aporta el oficio MUPA-ACUE-1155-2019 del 25 de octubre de 2019, mediante el que se respondieron las órdenes sanitarias. Señala que también aporta el oficio MUPA-ACUE-1147-2019, como respuesta a la orden sanitaria MS-DRSCE-DARSP-916-2019, el oficio MUPA-ACUE-1148-2019 referido a la orden sanitara MS-DRRSCE-DARSP-1050-2019, el oficio MUPA-ACUE-1149-2019 concerniente a la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-1079-2019 y el oficio MUPA-ACUE-1150-2019, relativo a la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-1082-2019. Hace referencia a los oficios MUPA-ACUE-1097- 2019 y MUPA-ACUE-1143-2019, ambos del Acueducto Municipal de Paraíso, en los que se brinda respuesta al AyA en relación con el oficio PRE-2019-001179. Indica que hay elementos probatorios relativos al pago de servicios a la empresa TRASAGUA S.A., en que hace constar las horas de servicio de abastecimiento de agua potable brindada por la empresa a la municipalidad en el distrito de Llanos de Santa Lucía. Adjunta el censo realizado por los funcionarios de esa municipalidad sobre el abastecimiento del servicio de recurso hídrico brindado por el Acueducto de la Municipalidad de Paraíso al distrito quinto de Llanos de Santa Lucía.
16.- Informa bajo juramento Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso. Indica que la resolución de las 13:24 horas del 15 de octubre de 2019 de esta Sala fue en apariencia notificada a Pamela Irola Astorga, quien fue removida del cargo de asesora del Concejo Municipal y no mencionó la existencia de tal resolución, por lo que no fue conocida por la Secretaría, la Presidencia ni el Concejo Municipal sino hasta el 5 de noviembre de 2019. Aclara que el pleno del concejo no tiene conocimiento de la orden sanitaria ni del oficio indicados en la resolución aludida. Por lo anterior, solicita que se amplíe el plazo para rendir el informe a la Sala.
17.- Mediante escrito incorporado a las 5:13 horas del 15 de noviembre de 2019, Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso señala que están investigando, a lo interno de la municipalidad, las razones por las cuales la resolución de la Sala no fue puesta en conocimiento oportunamente del pleno del Concejo. Acota que una vez que conoció de la resolución, consiguió también copias de las órdenes sanitarias para ponerlas en conocimiento del Concejo, el cual, mediante artículo 12 de la sesión ordinaria 288 del 12 de noviembre de 2019, le encomendó brindar el informe en los siguientes términos: que ninguna de las órdenes sanitarias iban dirigidas al concejo, por lo que la ejecución de estas no le compete.
18.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- De previo. Si bien los informes rendidos de manera extemporánea no pueden ser considerados como dados bajo juramento, ello no es motivo suficiente para declarar con lugar el recurso, toda vez que la Sala debe entrar a estudiar la procedencia del amparo con base en los demás elementos aportados a los autos.
II.-Objeto del recurso. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable. Reclama inercia de parte de la municipalidad ante dicho problema. Alega incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA. Agrega que, mediante acuerdo del 23 de julio de 2019, el Concejo Municipal de Paraíso solicitó al AyA la intervención del acueducto; empero, dicho instituto ha hecho caso omiso a dicha petición. Acusa que la carestía de agua potable ha provocado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades amparadas.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
V.- Sobre el caso concreto. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable; sin embargo, la municipalidad se ha mantenido inerte ante dicho problema.
En efecto, del estudio de los autos, se acredita que Paraíso de Cartago se está viendo afectado por la escasez de agua potable. Sin embargo, es menester indicar que la alcaldesa recurrida informa bajo juramento que tal problema ha sido ocasionado por causas objetivas, sea la disminución de las precipitaciones durante los últimos 2 años ocasionada por el fenómeno meteorológico ENOS. Como muestra de ello, se aprecia que, en abril de 2019, Cartago registró un déficit de un 60% en las lluvias. Asimismo, la autoridad accionada refiere que Oreamuno de Cartago –lugar de recarga para las nacientes que proveen agua al acueducto de Paraíso– ha sido uno de los sectores más afectados por la baja en las precipitaciones, lo que ha mermado notablemente la producción de agua potable para el acueducto de Paraíso al punto que, en agosto de 2019, la producción disminuyó en un 56% respecto a lo generado en marzo de 2017. Ante este panorama, se comprueba que se han dado racionamientos del líquido vital en Paraíso; sin embargo, es preciso destacar que obra en el expediente el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-ERS-IT-536-2019 del 26 de julio de 2019, conforme al cual el Ministerio de Salud realizó una inspección el 24 de julio de 2019 en la comunidad de Birrisito de Paraíso, mediante la que comprobó que si bien el servicio de agua potable se estaba brindando dentro de un horario fijo (se suspendía a las 19 horas y se reanudaba a las 5 horas del día siguiente), los vecinos no se estaban viendo impedidos para realizar sus actividades diarias; además, podían recolectar líquido para utilizar durante los periodos de corte.
Ahora bien, el amparado acusa inercia del ayuntamiento recurrido –en su condición de administrador del acueducto municipal– ante la referida problemática de escasez de agua potable. No obstante, del estudio de los autos, se descarta dicho agravio, pues se comprueba que la municipalidad sí ha llevado a cabo diversas labores encaminadas a afrontar la carestía. En este sentido, se aprecia que, en los últimos dos años, el ayuntamiento ha efectuado labores recomendadas por la auditoría externa de la Contraloría General de la República. Asimismo, se verifica que, entre 2017 y el 2019, la Municipalidad de Paraíso ha ejecutado obras dirigidas al mejoramiento de las estructuras de captación, almacenamiento, seguridad e investigación del acueducto. En este contexto, se han invertido 145.250.000 colones en mejoras en las nacientes de Boquerón y La Huerta, estudio de calibres de láminas de espesores de pintura para los tanques Madrigal, Mucap y 2000, mejoras en los tanques Madrigal y Mucap, reconstrucción de sistemas de tapas de seguridad, construcción de tapas de seguridad de válvulas de control de nacientes y mejoras en el paso sobre el río Páez. Además, se han contratado informes técnicos tendentes a la ejecución del "Estudio para determinar las zonas potenciales de recarga acuífera del cantón de Paraíso" y el “Estudio para la investigación de sitios potenciales de pozos para acueducto de la municipalidad del cantón de Paraíso”. Otrosí, se comprueba que, en las zonas más afectadas por los racionamientos, la Municipalidad de Paraíso ha distribuido agua potable por medio de camiones cisternas. Asimismo, se constata que, en agosto de 2019, el acueducto recurrido redistribuyó el superávit del tanque “Mucap” al distrito primero, que es una zona afectada por la disminución de las nacientes del sector norte. Además, consta que, en el presupuesto municipal 2019 se destinaron 105 millones de colones al mejoramiento de las captaciones, infraestructura y almacenamiento de agua potable, a efectos de reducir significativamente el agua no contabilizada del acueducto y tener un mejor aprovechamiento del caudal actualmente producido.
Mediante orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0152-2019 del 28 de agosto de 2019 (notificada el 29 de agosto de 2019), el Ministerio de Salud ordenó a la Alcaldesa de Paraíso remitir un informe detallado sobre las localidades que sufren el desabastecimiento de agua y sus causas; asimismo, presentar un plan de abordaje que incluyera el cronograma de actividades (con sus respectivos plazos) de atención inmediata que permitieran solventar el faltante de agua en los sectores afectados. El 6 de setiembre de 2019, la Alcaldesa de Paraíso respondió dicha orden sanitaria; sin embargo, el Ministerio de Salud estimó pertinente emitir la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-159-2019 el 9 de setiembre de 2019 (notificada el 11 de setiembre de 2019), mediante la cual se ordenó al AyA que debía intervenir el acueducto administrado por la Municipalidad de Paraíso y “presentar un cronograma de actividades donde se indiquen con las fechas ciertas respectivas las acciones que se realizaran (sic.) a fin de garantizar el suministro de agua potable a lo (sic.) ciudadanos (as) de los sectores afectados del cantón de Paraíso”. En respuesta a dicha orden sanitaria, la municipalidad recurrida y el AyA han venido trabajado conjuntamente para determinar el estado actual del sistema de abastecimiento, establecer acciones inmediatas para minimizar los impactos por el desabastecimiento hacia sectores afectados; así como definir acciones de corto, mediano y largo plazo en relación con el acueducto. En este contexto, mediante nota PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019, el AyA le solicitó a la Municipalidad de Paraíso la siguiente información: “1. Definir un equipo conformado por funcionarios de la Municipalidad, con conocimiento y acceso a la información relacionada con: Presupuesto municipal para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Contrataciones de bienes y servicios para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Programas y proyectos ejecutados, en ejecución o por ejecutarse (con asignación presupuestaria de 2019-2020) que tienen incidencia sobre el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Gestión Ambiental del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. 2. Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019. 3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019. 4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento. 5. Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado”. Asimismo, se verifica que el 4 de octubre de 2019 se llevó a cabo una reunión entre el AyA y el equipo de funcionarios municipales solicitado en el punto n.°1 de la nota PRE-2019-01179, el cual está compuesto por personal del Departamento de Presupuesto Municipal, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Acueducto Municipal, Departamento de Catastro y el Departamento de Bienes Inmuebles. El objetivo de dicha sesión de trabajo era estudiar la información pedida mediante oficio PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019. El 7 de octubre de 2019, se dio otra sesión de trabajo entre el AyA y el Concejo Municipal de Paraíso, donde el primero entregó una copia de los documentos “DA-UHCAROC-0209-2019 de 28 de mayo de 2019 (dirigido a la Alcaldesa de Paraíso) y DA-UHCAROC-0150-2019 (dirigido al Director de Aguas de MINAE)” los cuales se refieren al levantamiento de información sobre las fuentes de agua empleadas o de interés para el abastecimiento actual y futuro de ese acueducto. Asimimso, el Concejo Municipal acordó permitir que, en dicha sesión, dos representantes de los distritos de Paraíso y Llanos de Santa Lucía le hicieran preguntas al personal del AyA sobre el faltante de agua en el cantón.
En el informe rendido a esta Sala, las autoridades municipales y el AyA reconocen que están pendientes varias acciones dirigidas a enfrentar el problema de escasez de agua potable en el cantón. En esta línea, el ayuntamiento señala que se está en un proceso de conexión de algunos pozos privados a la red de distribución con el fin de equilibrar el faltante de agua potable y reducir los problemas de producción de las fuentes de captación. Otrosí, consta que el concejo municipal acordó, en agosto de 2019, solicitar la presentación de un plan y programa detallado para afrontar la carestía de agua a corto plazo (el cual incluye un plan de legalización de pozos, una evaluación de control interno del Departamento de Acueducto Municipal, entre otros). Por otro lado, el AyA indica que, pese a que falta aportar alguna de la información solicitada mediante el oficio PRE-2019-01179, continúa trabajando en conjunto con el municipio a efectos de afrontar la situación hídrica del cantón. Ahora bien, pese a las acciones pendientes, se verifica que lo ya ejecutado ha empezado a mejorar la problemática referida. En este contexto, en un estudio aportado como prueba al expediente, la municipalidad recurrida describe que, en la actualidad, la situación de Llanos de Santa Lucía ha mejorado y se ha disminuido significativamente la duración de los desabastecimientos del líquido vital, los cuales duran un promedio de 2 horas diarias y que dicha afectación se acabará del todo en diciembre de 2019, cuando se termine el proyecto del sistema de bombeo “Booster Paq” sobre el que la municipalidad ha venido trabajando.
En mérito de lo expuesto, se descarta que el municipio se haya mantenido inerte ante la problemática de escasez de agua potable que aqueja al cantón de Paraíso. Asimismo, se desacredita que el AyA no haya actuado con ocasión de orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, que está relacionada con la misma problemática. Ergo, se impone la desestimatoria de este extremo, no sin antes advertir al ayuntamiento accionado y al AyA -esta última en su condición de institución rectora de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en el país- que deberán seguir gestionando y ejecutando lo pertinente y necesario a efectos de proseguir con las acciones pendientes encaminadas a enfrentar la carestía de agua potable en el cantón. Además, advierta el Área Rectora de Salud de Paraíso que deberá fiscalizar y dar el debido seguimiento a efectos de garantizar la cabal y oportuna ejecución de las órdenes sanitarias emitidas con ocasión de la problemática de carestía de agua potable en el cantón de Paraíso.
VI. - De otra parte, la parte recurrente sostiene que, aparentemente, se ha dado un incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA.
Sin embargo, el AyA aclara que el acuerdo es entre las Municipalidades de Paraíso y Cartago y fue establecido con la finalidad de que el caudal saliente de la planta potabilizadora se distribuya de manera proporcional entre ambos ayuntamientos, sobre todo en época seca, cuando hay déficit de líquido. En todo caso, el AyA indica que, según medición efectuada el 23 de julio de 2019, se constató que el caudal de salida de la planta potabilizadora de Cartago hacia Paraíso era de 48.13 litros por segundo a las 8:00 horas y de 47.79 litros por segundo a las 12:00 horas; es decir, superior a los 42 litros por segundo que el recurrente alega pactados. Así las cosas, en lo atinente a este extremo, no constan elementos en autos que permitan acreditar una lesión a derechos fundamentales.
VII.- Por otro lado, se verifica que, el 1° de agosto de 2019, el ayuntamiento recurrido comunicó al AyA que, en la sesión ordinaria n.° 263 del 23 de julio de 2019, el Concejo de Paraíso acordó pedirle “colaboración con el Acueducto Municipal Paraiseño como medida paliativa, ayudar a normalizar el suministro de agua a los vecinos afectados”.
Ahora, el amparado aduce inercia del AyA con respecto a esa solicitud de intervención en el acueducto. Sin embargo, se denota que el recurrente acudió en amparo tan solo 2 días hábiles después que la municipalidad pidiera la colaboración del AyA, por lo que se impone la desestimatoria de tal agravio por prematuro.
Asimismo, la parte recurrente hace alusión a una solicitud del 6 de setiembre de 2019 presuntamente dirigida al AyA; empero, no consta en autos elemento alguno que acredite dicha gestión.
VIII.- Finalmente, el accionante aduce que la escasez de agua potable ha causado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades tuteladas. Sin embargo, el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso refuta bajo juramento ese reclamo, por lo que, en lo atinente a este extremo, se impone declarar sin lugar el recurso.
IX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Paraíso, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados y del Área Rectora de Salud de Paraíso de las respectivas advertencias realizadas en el considerando V in fine de esta sentencia.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MXYKMERYC3061*
Revisión del Documento *190140270007CO* Res. Nº 2019023028 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidos de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-014027-0007-CO, interpuesto por CÉSAR GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303470452, a favor de sí mismo y los HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE SANTA LUCÍA, BIRRISITO, PARAÍSO CENTRO, LAS MARGARITAS Y LA LAGUNA, TODAS DE PARAÍSO contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:55 horas del 6 de agosto de 2019, el accionante interpuso recurso de amparo a favor de sí mismo y los habitantes las comunidades de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna, todas de Paraíso. Indica que, anteriormente, la Sala Constitucional conoció la problemática de escasez de agua potable en Paraíso en los recursos de amparo n.° 14-010147-0007-CO y n.° 16-011614-0007-CO. Refiere que el concejo municipal acordó dotar a la administración municipal de ¢ 60.000.000.00 para la inversión de perforación de un pozo y de ¢ 90.000.000.00 para atraer agua por medio del sistema de bombeo de las nacientes denominadas "Luis Guzmán", así como para legalizar una serie de nacientes en el cantón de Paraíso; sin embargo, la alcaldesa no ha tomado las medidas necesarias para dotar de agua al cantón. Añade que, desde hace 6 meses se han agravado los problemas del faltante de agua en las comunidades referidas, razón por la cual se han llevado a cabo marchas y bloqueos. Menciona que el acueducto municipal percibe una cantidad de 42 litros por segundo de agua del AyA; sin embargo, pareciera que el acuerdo no se ha cumplido. Agrega que, mediante acuerdo del 23 de julio de 2019, el Concejo Municipal de Paraíso declaró el estado de emergencia y solicitó al AyA la intervención del acueducto; empero, el AyA ha hecho caso omiso a la petición del ente municipal. Afirma que la falta del servicio de agua potable pone en riesgo la salud y vida de los habitantes de las comunidades citadas, en particular de las personas adultas mayores, menores de edad y enfermos. Señala que en dichas localidades ya que se han dado brotes de diarreas e infecciones por no contar con agua potable para sus necesidades básicas. Expone que a pesar de la mala prestación del servicio de agua potable, la municipalidad accionada continúa cobrando por el servicio. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del AyA, que en los registros del instituto y lo indicado por el ingeniero de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM del AyA (memorando n.º UEN-PyDOCA-GAM-2019-00343 del 13 de agosto de 2019 "DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE CARTAGO") se detalla la distribución del caudal que se produce en la planta potabilizadora de Cartago, que abastece a las municipalidades de Paraíso y de Cartago. Señala que en el informe citado se muestra el cumplimiento de la distribución del caudal entre ambas municipalidades durante los años 2017 y 2018, con un cumplimiento del 93% y el 95% respectivamente. Estima, entonces, que se ha dado un alto cumplimiento en la distribución de los caudales para ambos años. Sostiene que dicho informe fue enviado este año a la Municipalidad de Paraíso mediante oficio PRE-2019-00651 del 27 de mayo de 2019, por lo que el municipio conoce los datos. Comenta que, mediante oficio MUPA-ALC-379-2019 del 15 de mayo de 2019 y recibido el 27 de mayo, la Alcaldesa de Paraíso solicitó la colaboración del AyA en los siguientes aspectos: a) Estado del Convenio de la Planta de Potabilización de Cartago; b) Renovación de la concesión de la toma del Río Naranjo, debido a que estaban teniendo problemas con el permiso de ingreso por parte del propietario del inmueble donde se localizaba el punto de aforo; c) Solicitud de prestación de asistencia técnica o capacitación en el área de fontanería, formulación de tarifas, entre otros; d) Colaboración de facilitación de un macromedidor digital para poner a la salida de la “planta potencializadora”. Agrega que, mediante oficio PRE-2019-00861 del 15 de julio de 2019, la Presidencia Ejecutiva del AyA respondió al oficio MUPA-ALC-379-2019. Señala que se remitió a la Municipalidad de Paraíso el oficio PRE-2019-00978 del 8 de agosto de 2019, mediante el cual se le indicó a la alcaldesa que el macromedidor de 200mm que fue retirado de la Planta Potabilizadora de Cartago fue reparado y calibrado, por lo que se solicitó remover el macromedidor adquirido por la municipalidad para instalar el que corresponde al AyA, para lo cual se le solicitó que indicara la fecha para la reinstalación; sin embargo, el AyA aún no ha recibido respuesta. Aduce que, mediante correo electrónico del 1° de agosto de 2019, fue enviado a la dirección [email protected] el oficio MUPA-SECON-833-2019 del 30 de julio de 2019, en el cual se transcribió el artículo 11 de la sesión ordinaria 263 del 23 de julio de 2019, el cual propone: "Declarar Estado de Emergencia Cantonal por faltante de agua Potable (sic). Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la figura de su jerarca su colaboración con el Acueducto Municipal Paraiseño como medida paliativa, ayudar a normalizar el suministro de agua a los vecinos afectados". Explica que, al ser lo solicitado por la Municipalidad de Paraíso en el oficio MUPA-SECON-833-2019 un asunto complejo, se está coordinando entre las dependencias institucionales involucradas en el contexto de lo solicitado, para buscar la alternativa de solución a la colaboración solicitada por el ente municipal. Detalla que, al haberse remitido el oficio supra mencionado el 1° de agosto de 2019, el instituto recurrido se encontraba dentro del plazo legal de 10 días para brindar respuesta, por lo que refuta que el AyA haya hecho caso omiso a la solicitud municipal. Aclara que existe un correo específico para diligenciar comunicaciones y es el siguiente: [email protected]. Destaca que el correo de la Presidenta Ejecutiva del AyA es una herramienta facilitadora, mas no es un medio formal de comunicación. Cita los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, los cuales se refieren a la prestación de servicios y el pago de estos. Argumentan que el AyA garantiza el servicio cuando es técnicamente factible y cuando se cumplan los requerimientos establecidos para tales efectos, como lo es que existan condiciones hídricas e hidráulicas suficientes. Enfatiza que dichas condiciones no se dan en las zonas objeto de este amparo, toda vez que el acueducto de Paraíso es administrado por la municipalidad del cantón. Acota que, pese a lo anterior, la función de vigilancia, rectoría y asesoría en relación con la prestación del servicio, la lleva a cabo el AyA y, en este contexto, se ha atendido la totalidad de las solicitudes remitidas por el municipio. Menciona que la Sala ha reconocido que los proveedores de agua potable válidamente pueden denegar la disponibilidad de agua si hay razones técnicas que lo justifiquen. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
3.- A las 13:33 horas del 23 de agosto de 2019 se incorporó un correo electrónico proveniente de la dirección electrónica alcaldí[email protected], mediante el que se solicitó que se le diera acceso al expediente en gestión en línea a Eddy Rodríguez Bonilla.
4.- Mediante escrito incorporado a las 13:53 horas del 23 de agosto de 2019, Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa de Paraíso, autoriza a que se le den “copias digitales” de este expediente a Luis Fernando Coto Solano.
5.- Informa bajo juramento Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa de Paraíso que, con base en la información científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) referente al comportamiento climático entre el último trimestre de 2018 y el primer trimestre de 2019, se establece la influencia del Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS), que ha provocado un déficit significativo en las cantidades y distribución de precipitación en la mayor parte del territorio nacional y de forma más marcada en Guanacaste, Zona Norte, Pacífico Central y parte del Valle Central. Agrega que la manifestación climática observada entre noviembre de 2018 y junio de 2019, está relacionada científicamente con el fenómeno ENOS (El Niño -Oscilación Sur), reconocido por la Organización Meteorológica Mundial, Naciones Unidas y la comunidad científica internacional por tener capacidad suficiente para generar trastornos climáticos, así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas terrestres y marinos. Explica cómo funciona el fenómeno ENOS y señala que el efecto concreto en el país es un déficit hídrico causado por la disminución de la precipitación. Detalla que el comportamiento de las lluvias en noviembre de 2018, mostró un déficit de un 75% en Cartago, lo cual se mantuvo hasta abril de 2019, donde se mostró un déficit de un 60%. Arguye que la falta de lluvia generó el déficit hídrico que ha provocado una disminución en los caudales de fuentes superficiales, reduciendo la capacidad de captación y uso de agua para consumo humano, cultivos y animales. Sostiene que, para efectos de la división de las cuencas de Paraíso, se utilizó al río Reventazón como límite entre el sector sur de Paraíso, que comprende los valles de Orosi, Ujarrás y el Parque Nacional Tapantí, y el sector norte, asociado con el cantón de Oreamuno y el Volcán Irazú. Refiere que "Dentro de los resultados obtenidos a nivel de Nacientes de la zona norte del cantón y las Ubicadas (sic) en el cantón de Oreamuno: Chilamate, N Mero, N Guayabal, NParruas, N Capira-M, NL-Huertas, NNicanor, NJorge-O, corresponden aguas de clase mixta, se correlaciona con acuíferos poco profundos. Las nacientes: NBosque, NPaso Ancho, NRandolfo, tienen aguas tipo cálcica mixta, se correlacionan con acuíferos intermedios y las nacientes: Guzmán, NBoqueron y NL-Negras, corresponden con aguas Magnesiana Sulfatada, que corresponden con acuíferos profundos". Expone que las zonas de recarga de esas nacientes están ubicadas en el cantón de Oreamuno, una de las zonas más afectadas a nivel nacional por la disminución significativa de las precipitaciones, lo que ha provocado la merma de la producción de las fuentes captadas por la municipalidad recurrida. Comenta que se promulgó el Decreto n.º 41852-MP-MAG, en el cual se declaró emergencia producto de la reducción de lluvias relacionada con el Fenómeno del Niño. Señala que lo anterior provocó una disminución en las captaciones de agua superficial, lo que conllevó a una reducción de un 56% en la producción de agua (comparando agosto de 2019 respecto a marzo de 2017). Acota que en julio de 2019 se produjo un caudal de 137, 30 L/s. Indica que "El total de abonados es de 10,496 y el caudal total necesario es de 89,66 litros por segundo, sin considerar el factor de Agua No Contabilizada. Aplicando el factor de pérdida de Agua No Contabilizada el caudal bruto necesario se proyecta en 180,12 litros por segundo. (...) Por lo tanto, la diferencia de ambos datos es de 42,07litros por segundo, el cual es el caudal que se necesita para satisfacer el mínimo de demanda de agua potable. Por lo que ha quedado más que demostrado que el faltante de agua del cantón de Paraíso se ha debido a las condiciones climáticas extremas que en el último año ha reducido considerablemente las lluvias en la región que se ha visto reflejado en la producción de las fuentes de agua superficiales". Señala que, en los últimos dos años, se ha invertido en realizar labores recomendadas por la auditoría externa de la Contraloría General de la República para todas las municipalidades de Cartago que fungen como operadores de acueducto (oficio DFOE-DLAF-00009-2016). Comenta que el Ministerio de Salud Pública también se encuentra llevando el control del cumplimiento de lo expuesto en dicho oficio, aplicando el Decreto 38924-S "Reglamento para la calidad de agua potable". Explica que dicho reglamento sufrió modificaciones y está bajo el Decreto 41499-5. Refiere que, en coordinación con el Ministerio de Salud, se programan visitas a cada uno de los lugares donde se encuentren captaciones y tanques de almacenamiento, donde se aplica la Guía SERSA incluida en el decreto mencionado para la evaluación de las condiciones estructurales y de las condiciones de las áreas alrededor. Agrega que la inversión realizada por el acueducto municipal se ha dirigido al mejoramiento de las estructuras de captación, almacenamiento, seguridad e investigación. Menciona que, entre el 2017 y el 2019, se han invertido 145.250.000 de colones en mejoras en las nacientes Boquerón y La Huerta, estudio de calibres de láminas de espesores de pintura para los tanques Madrigal, Mucap y 2000, mejoras en los tanques Madrigal y Mucap, mejoras en el paso sobre el Río Páez, reconstrucción de sistemas de tapas de seguridad y construcción de tapas de seguridad de válvulas de control de nacientes. Arguye que, además, la municipalidad ha contratado informes técnicos que tienen como finalidad priorizar y definir los proyectos de inversión futuros, a saber: a) Contratación de servicios de ingeniería "Estudio para determinar las zonas potenciales de recarga acuífera del cantón de Paraíso" y b) Estudio para la investigación de sitios potenciales de pozos para acueducto de la municipalidad del cantón de Paraíso. Asegura que en las zonas más afectadas se está distribuyendo agua potable por medio de camiones cisternas. Agrega que el 23 de julio de 2019 se acordó declarar estado de emergencia por el faltante de agua y pedir la colaboración del AyA. Añade que, en el presupuesto 2019, la municipalidad tiene destinados 105 millones de colones para el mejoramiento de las captaciones, mejora de infraestructura y el almacenamiento de agua potable, con lo que se pretende reducir significativamente el agua no contabilizada y tener un mejor aprovechamiento del caudal que actualmente se produce. Indica que, en el proyecto de presupuesto extraordinario 02, se están considerando los recursos para un proyecto de perforación de un pozo de agua potable por un monto de 180 millones de colones. Menciona que, actualmente, se está en proceso de conexión de pozos privados a la red de distribución, con el fin de equilibrar el faltante de agua potable y reducir los problemas de producción de las fuentes de captación. Manifiesta que se trabajará para realizar una sectorización con el fin de establecer horarios de racionamientos de agua y la distribución por medio de camiones cisterna, sobre todo en las zonas más altas, que son las que presentan mayor afectación. Expone que se está redistribuyendo el superávit del tanque Mucap al distrito primero, que es la zona más afectada por la disminución de las nacientes del sector norte. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora Salud Paraíso, que el recurrente no ha interpuesto denuncia alguna referente al faltante de agua en las zonas mencionadas. Señala que las denuncias recibidas por faltante de agua en el Área Rectora Salud Paraíso han sido atendidas; por ejemplo, la denuncia n.º172-2019 interpuesta por la Asociación de Desarrollo Integral de Birrisito, donde se informó en su momento sobre el desabastecimiento de agua, por lo que se realizó la respectiva inspección y se constató que se contaba con un horario de regulación que permitía desarrollar las actividades cotidianas. Acota que, durante julio de 2019, la secretaria del Concejo Municipal de Paraíso remitió al Ministerio de Salud el oficio MUPA-SECON-743-2019, donde se comunicó sobre un informe donde se dictamina que el problema de suministro de agua en el distrito de Llanos de Santa Lucía no es de origen hídrico, sino de origen hidráulico, ya que el tanque de almacenamiento se mantiene tres partes lleno, por lo que se hace necesaria la instalación de un "boster pack" que permita darle una presión suficiente a fin de que el agua llegue a los sectores afectados. Aduce que, posteriormente, en reunión con un ingeniero, se corroboró lo anterior, por lo cual, el 16 de agosto de 2019 se notificó el oficio MS-DRRSCE-DARSP-1082-2019 a la Alcaldesa de Paraíso, donde se solicitó de forma urgente remitir un informe de seguimiento sobre la atención de la situación descrita por el ingeniero municipal; empero, no se ha recibido respuesta. Explica que, como parte de la labor preventiva que realiza el Ministerio de Salud, se han realizado este año una serie de inspecciones a varios sistemas de abastecimiento de agua que componen el acueducto de la Municipalidad de Paraíso. Asegura que se encuentran en la etapa de análisis de los resultados para la respectiva presentación de los informes técnicos correspondientes. Alegan que, durante el cuarto trimestre de 2019, se continuará con las labores de inspección en los restantes sistemas de abastecimiento de agua del municipio recurrido. Acota que, como consecuencia del desabastecimiento de agua, no se han presentado brotes de diarrea durante las semanas epidemiológicas que conforman el año 2019.
7.- Informa bajo juramento Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, que dicho concejo ha tratado de solventar el problema del faltante de agua en el cantón de Paraíso. Señala que, en la sesión municipal n.° ·31 del 6 de setiembre de 2016 se planteó una moción que dice lo siguiente: "1. En el artículo 11 del acta 316 de la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014 Concejo Municipal acordó declarar en emergencia el distrito central (primero) y el quinto distrito por los faltantes de agua potable. (...) 3. El servicio de abastecimiento de agua potable a la comunidad ha desmejorado de manera significativa a partir del mes de mayo del 2016, produciéndose constantes y prolongadas suspensiones del suministro de líquido en muchos de los barrios de los distritos primero y quinto del cantón de Paraíso. Esto se evidencia en las constantes quejas de los ciudadanos mediante las redes sociales, de la página de Facebook de la Municipalidad y de los medios de comunicación locales y demuestra que los distritos primero y quinto del cantón de Paraíso nuevamente se encuentra (sic) en el mismo estado de emergencia que motivó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el artículo 11, acta 316 de la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014". Cita los artículos 5 y 6 del acta n.º 17 del 12 de junio de 2016, así como el acta n.° 7, artículo 7, del 31 de mayo de 2016. Agrega que la problemática de agua potable afecta al cantón de Paraíso desde hace varios años, por lo que, desde el año 2014 se han tomado acuerdos para solucionar el faltante hídrico y realizado declaratorias de estado de emergencia. Sostiene que este año se han tomado más acuerdos municipales para tratar de solventar la problemática en las sesiones ordinarias n.º 238 del 26 de marzo de 2019 en su artículo 4, nº 240 del 2 de abril de 2019 en su artículo 13, n.º 254 del 11 de junio de 2019 en su artículo 2 y 10, n.º 255 del 18 de junio de 2019 en su artículo 3, n.º 263 del 23 de julio de 2019 en su artículo 11, n.º 268 del 13 de agosto de 2019 y nº 271 del 27 de agosto de 2019. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
8.- Mediante resolución de las 7:39 horas del 7 de octubre de 2019 se pidió prueba para mejor resolver al AyA sobre el agravio del recurrente en el sentido de que se está incumpliendo actualmente el acuerdo, según el cual, el acueducto municipal de Paraíso debe recibir una cantidad de 42 litros por segundo de agua de parte del AyA.
9.- Informa bajo juramento Annette Henchoz Castro, en su condición de Subgerente General y apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, que la Presidenta Ejecutiva del AyA, Yamileth Astorga Espeleta, se encuentra fuera del Área Metropolitana ejerciendo funciones propias del cargo. Indica que, de acuerdo con los registros que al efecto lleva este instituto, y según lo señalado por el ingeniero de la UEN de Producción y Distribución de Operación y Control del Acueducto GAM del AyA, mediante memorando N°UEN-PyDOCA-GAM-2019-00439 del 9 de octubre de 2019, el protocolo acordado entre las Municipalidades de Paraíso y Cartago como sugerencia del AyA (y al que se hace mención en el informe UEN-PyDOCA-GAM-2019-343 presentado en el informe de respuesta a este recurso de amparo), se estableció con la finalidad de dar las pautas operativas para la distribución de los caudales a la salida de la planta potabilizadora en particular cuando existe déficit en el caudal de entrada a la planta producto de las condiciones de escasez propias de la época seca; a fin de que el caudal se distribuya de manera proporcional entre ambas municipalidades. Acota que, para que cumplan su función, los macromedidores se instalan en la red de tuberías pues, por las condiciones hidráulicas, a la salida de las plantas se producen distorsiones en la medición dando como resultado errores. Aclara que las redes pertenecen ya sea a la Municipalidad de Paraíso o a la de Cartago y están bajo su administración. Refiere que la Municipalidad de Paraíso retiró de su red el macromedidor de caudal perteneciente al AyA desde inicios de año; por lo que, desde entonces, el personal de medición no tiene registros. Agrega que la última medición fue el 1° de enero de 2019, fecha a partir de la cual no se cuenta con medidor de AyA en la red perteneciente a la Municipalidad de Paraíso. Añade que la UEN de Producción y Distribución solicitó a la Administración Superior que el AyA solicitara a la Municipalidad de Paraíso la reinstalación del macromedidor perteneciente al AyA para poder realizar las mediciones correspondientes. Refiere que la solicitud la llevó a cabo la Presidencia Ejecutiva mediante oficio PRE-2019-00978 del 8 de agosto de 2019. Menciona que, mediante correo electrónico enviado por la funcionaria Alejandra Peraza Munguía del área de Medición del AyA al Director de Plantas Potabilizadoras, se indicó que desde el 2 de julio de 2019, en visita con el ingeniero Jaime Astúa del Área de Agua Potable de la Municipalidad de Paraíso de Cartago a la Planta de Cartago, se observó que en el punto donde estaba instalado el macromedidor del AyA hay instalado un macromedidor perteneciente a la Municipalidad de Paraíso de Cartago. Explica que al ser un equipo del AyA, no se le puede dar seguimiento a las mediciones del equipo. Aclara que el AyA no puede instalar unilateralmente ningún equipo en dicha red, pues no está bajo la administración del AyA; tampoco se puede medir el caudal que ingresa a la red perteneciente a la Municipalidad de Paraíso y el que va hacia la Municipalidad de Cartago. Expone que lo que monitorea el AyA, de forma horaria, es el caudal de ingreso de agua cruda a la planta que debe ser potabilizada. Sostiene que los registros muestran que el caudal tratado en la planta cumple el acuerdo que se ha estipulado, con lo que se garantiza el caudal conjunto para las Municipalidades de Cartago y Paraíso, pero no se puede asegurar la división proporcional pactada entre ambas municipalidades. Manifiesta, con el fin de verificar la distribución, el 23 de julio de 2019 se realizó una medición puntual del caudal por parte del personal de optimización de sistemas del AyA a cargo del ingeniero Iván Paniagua y en coordinación con el Ingeniero Jaime Astúa del Área de Agua Potable de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, donde se constató que el caudal de salida de la planta de Cartago hacia Paraíso era de 48.13 L/s a las 8:00 a.m. y 47.79 L/s a las 12:00 md. Refuta que el AyA no hay cumplido con el acuerdo en cuanto a la cantidad de litros por segundo de agua que se proporcionan como parte del servicio.
10.- Mediante escrito incorporado a las 18:25 horas del 14 de octubre de 2019, el recurrente aduce que las condiciones de prestación del servicio de agua potable han desmejorado. Indica que el Ministerio de Salud dictó órdenes sanitarias contra el AyA para que intervenga el acueducto municipal. Refiere que no se ha gestionado la solicitud del 6 de setiembre de 2019 planteada por vecinos de Paraíso a efectos de que el AyA asumiera el acueducto.
11.- Mediante resolución de las 13:24 horas del 15 de octubre de 2019 se pidió prueba para mejor resolver a la Presidenta Ejecutiva del AyA, la Alcaldesa y la Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, y al Director del Área Rectora Salud Paraíso a fin de que se refirieran, en lo que les compete, a la orden sanitaria MS-DRRSCEDARSP- OS-159-2019 del 9 de setiembre de 2019 y al oficio MS-DRRSCEDARSP- 1279-2019 del 11 de setiembre de 2019. Además, el Director del Área Rectora Salud Paraíso debía especificar si ya se cumplió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-159-2019 del 9 de setiembre de 2019, aportar la orden sanitaria a la que se hace referencia en el párrafo segundo del oficio MS-DRRSCE-DARSP-1279-2019.
12.- Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Siles, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Paraíso, que la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS159-2019 fue notificada a la Presidenta Ejecutiva del AyA el 11 setiembre 2019, en la cual se le comunicó que debe intervenir el acueducto administrado por la Municipalidad de Paraíso en el plazo de 30 días hábiles y presentar un cronograma de actividades donde se indiquen las fechas ciertas respectivas a las acciones que se realizarán a fin de garantizar el suministro de agua potable a los ciudadanos de los sectores afectados del cantón de Paraíso. Acota que la orden sanitaria vence el 23 de octubre 2019. En cuanto al oficio MS-DRRSCE-DARSP-1279-2019, aduce que corresponde al segundo informe de seguimiento a la denuncia interpuesta por el señor Nikol Mora Carpio, donde se le comunica que, luego de la revisión del plan presentado por la Municipalidad de Paraíso como consecuencia de la orden sanitaria MSDRRSCEDARSP-OS152-2019 notificada a la alcaldesa, se concluyó que la propuesta del plan al faltante de agua en varios sectores del cantón de Paraíso no se ajustaba a lo solicitado por el AyA, ya que dicho informe carecía de las medidas inmediatas que realizaría la corporación municipal en las localidades en que existe faltante de agua. Explica que, si bien se mencionaba la contratación de cisternas, lo cierto es que no se aclaraba con detalle un cronograma con fechas, horas y sectorizaciones cubiertas por dicho cisterna, aunado a que se mencionaba que el cisterna se ubicaría solamente en el sector de Llanos de Santa Lucia, sin aclarar las medidas a implementar en los otros sectores afectados por el faltante de agua. Sostiene que, debido a lo anterior, se evidenció que no existía una clara estrategia municipal de soluciones inmediatas que permitieran abastecer de agua potable a las localidades afectadas, por lo que se tomó la decisión de notificar la orden sanitaria a la Presidenta Ejecutiva del AyA, a fin de intervenir el acueducto municipal con fundamento en el artículo 2, inciso g de la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados", el cual dictamina: "g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.". Agrega que adjunta copia de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-152-2019.
13.- Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta Ejecutiva del AyA. Indica que según el memorando n.° PRE-UTSAPS-GAM-2019-00170 de 21 de octubre de 2019 de la Dirección de la Unidad Técnica de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del AyA, en respuesta a la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, el AyA ha llevado a cabo una serie de acciones para determinar el estado actual del sistema de abastecimiento, establecer acciones inmediatas para minimizar los impactos por el desabastecimiento hacia sectores afectados y definir acciones de corto, mediano y largo plazo. Amplía que, mediante nota PRE-2019-01179 de 20 de setiembre de 2019, se le solicitó a la Municipalidad de Paraíso la siguiente información: “1. Definir un equipo conformado por funcionarios de la Municipalidad, con conocimiento y acceso a la información relacionada con: Presupuesto municipal para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Contrataciones de bienes y servicios para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Programas y proyectos ejecutados, en ejecución o por ejecutarse (con asignación presupuestaria de 2019-2020) que tienen incidencia sobre el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Gestión Ambiental del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable”. Indica que dicha información es vital para la identificación y definición de las actividades que se vayan a implementar. Sostiene que el 4 de octubre de 2019 se formó tal equipo de trabajo municipal, compuesto por personal del Departamento de Presupuesto Municipal, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Acueducto Municipal, Departamento de Catastro y el Departamento de Bienes Inmuebles. Menciona que el AyA también le pidió a la municipalidad “2. Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019”, lo cual se cumplió el 4 de octubre de 2019, en la primera sesión de trabajo (MUPA-ACUE-1097-2019). Indica que el AyA también le pidió a la municipalidad “3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019”. Sin embargo, reclama que el municipio no ha entregado aún al AyA el “Plan Maestro para los Sistemas de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Paraíso” y otros estudios técnicos que resultan necesarios para el conocimiento del estado actual del acueducto. Acota que mediante el oficio PRE-2019-1049, y a solicitud de la Municipalidad de Paraíso, antes de la emisión de la orden sanitaria MSDRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, el AyA entregó la siguiente documentación: “Estudio de Optimización: Acueducto Municipal de Paraíso de Cartago 2002, el cual fue realizado por el área de Optimización de Sistema del AyA, bajo contrato con la municipalidad de Paraíso; Estudio de Optimización: Acueducto Municipal de Paraíso de Cartago, Segunda Parte Modelación de la Red 2007, realizado por el área de Optimización de Sistemas del AyA bajo contrato con la Municipalidad de Paraíso; Plan Maestro para los Sistemas de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Paraíso de Cartago 2010”. Menciona que el AyA también le pidió a la municipalidad “4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento”, lo cual fue aportado por la municipalidad el 4 de octubre de 2019 y se encuentra sujeto a valoración por el equipo técnico del AyA. Señala que el AyA también le pidió a la municipalidad “5. Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado”. Manifiesta que aunque se entregaron los análisis requeridos, la municipalidad recurrida no aportó el informe escrito refiriéndose al programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según el contenido y alcance indicado en el PRE-2019-1179; por el cual se reiteró la solicitud a la alcaldía. Indica que la sesión de trabajo del 4 de octubre de 2019, entre funcionarios del AyA y el equipo designado por la Municipalidad de Paraíso, fue convocada por ese instituto y tenía como finalidad que el equipo designado por el municipio expusiera la información solicitada en el oficio PRE-2019-1179. Afirma que, el 7 de octubre de 2019, el AyA asistió a una convocatoria del Concejo Municipal de Paraíso, en la que se hizo referencia a la sesión de trabajo del 4 de octubre de 2019 y el AyA entregó una copia de los documentos “DA-UHCAROC-0209-2019 de 28 de mayo de 2019 (dirigido a la Alcaldesa de Paraíso) y DA-UHCAROC-0150-2019 (dirigido al Director de Aguas de MINAE)” los cuales refieren al levantamiento de información sobre las fuentes de agua empleadas o de interés para el abastecimiento actual y futuro de ese acueducto, el cual es un insumo esencial para lo solicitado en la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019. Manifiesta que el AyA procederá a valorar, junto con el equipo de la municipalidad, la información disponible y la que se encuentra pendiente de entrega para establecer el plan de acción pertinente, toda vez que el operador municipal es el responsable de la ejecución y asignación de los recursos necesarios para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua. Aclara que la intervención de ese instituto, en razón de la orden sanitaria aludida, se ha dado dentro del plazo legal para su acatamiento. Refiere que el oficio S-DRRSCE-DARSP-1279-2019 no ha sido aportado al AyA. Considera que todas sus actuaciones han sido de conformidad con la normativa que les rige. Solicita que se declare sin lugar el recurso y se exima de toda responsabilidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
14.- En constancia de 25 de octubre de 2019 se consignó que “no apareció que, del 18 al 24 de octubre de 2019, la alcaldesa ni el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Paraíso hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas y veinticuatro minutos de quince de octubre de dos mil diecinueve”.
15.- Mediante escrito recibido a las 11:00 horas del 30 de octubre de 2019, informa Laura Morales Brenes, en su condición de Alcaldesa de Paraíso. Indica que aporta el oficio MUPA-ACUE-1155-2019 del 25 de octubre de 2019, mediante el que se respondieron las órdenes sanitarias. Señala que también aporta el oficio MUPA-ACUE-1147-2019, como respuesta a la orden sanitaria MS-DRSCE-DARSP-916-2019, el oficio MUPA-ACUE-1148-2019 referido a la orden sanitara MS-DRRSCE-DARSP-1050-2019, el oficio MUPA-ACUE-1149-2019 concerniente a la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-1079-2019 y el oficio MUPA-ACUE-1150-2019, relativo a la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-1082-2019. Hace referencia a los oficios MUPA-ACUE-1097- 2019 y MUPA-ACUE-1143-2019, ambos del Acueducto Municipal de Paraíso, en los que se brinda respuesta al AyA en relación con el oficio PRE-2019-001179. Indica que hay elementos probatorios relativos al pago de servicios a la empresa TRASAGUA S.A., en que hace constar las horas de servicio de abastecimiento de agua potable brindada por la empresa a la municipalidad en el distrito de Llanos de Santa Lucía. Adjunta el censo realizado por los funcionarios de esa municipalidad sobre el abastecimiento del servicio de recurso hídrico brindado por el Acueducto de la Municipalidad de Paraíso al distrito quinto de Llanos de Santa Lucía.
16.- Informa bajo juramento Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso. Indica que la resolución de las 13:24 horas del 15 de octubre de 2019 de esta Sala fue en apariencia notificada a Pamela Irola Astorga, quien fue removida del cargo de asesora del Concejo Municipal y no mencionó la existencia de tal resolución, por lo que no fue conocida por la Secretaría, la Presidencia ni el Concejo Municipal sino hasta el 5 de noviembre de 2019. Aclara que el pleno del concejo no tiene conocimiento de la orden sanitaria ni del oficio indicados en la resolución aludida. Por lo anterior, solicita que se amplíe el plazo para rendir el informe a la Sala.
17.- Mediante escrito incorporado a las 5:13 horas del 15 de noviembre de 2019, Sonia Lucía Mata Coto, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso señala que están investigando, a lo interno de la municipalidad, las razones por las cuales la resolución de la Sala no fue puesta en conocimiento oportunamente del pleno del Concejo. Acota que una vez que conoció de la resolución, consiguió también copias de las órdenes sanitarias para ponerlas en conocimiento del Concejo, el cual, mediante artículo 12 de la sesión ordinaria 288 del 12 de noviembre de 2019, le encomendó brindar el informe en los siguientes términos: que ninguna de las órdenes sanitarias iban dirigidas al concejo, por lo que la ejecución de estas no le compete.
18.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.- De previo. Si bien los informes rendidos de manera extemporánea no pueden ser considerados como dados bajo juramento, ello no es motivo suficiente para declarar con lugar el recurso, toda vez que la Sala debe entrar a estudiar la procedencia del amparo con base en los demás elementos aportados a los autos.
II.-Objeto del recurso. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable. Reclama inercia de parte de la municipalidad ante dicho problema. Alega incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA. Agrega que, mediante acuerdo del 23 de julio de 2019, el Concejo Municipal de Paraíso solicitó al AyA la intervención del acueducto; empero, dicho instituto ha hecho caso omiso a dicha petición. Acusa que la carestía de agua potable ha provocado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades amparadas.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
V.- Sobre el caso concreto. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable; sin embargo, la municipalidad se ha mantenido inerte ante dicho problema.
En efecto, del estudio de los autos, se acredita que Paraíso de Cartago se está viendo afectado por la escasez de agua potable. Sin embargo, es menester indicar que la alcaldesa recurrida informa bajo juramento que tal problema ha sido ocasionado por causas objetivas, sea la disminución de las precipitaciones durante los últimos 2 años ocasionada por el fenómeno meteorológico ENOS. Como muestra de ello, se aprecia que, en abril de 2019, Cartago registró un déficit de un 60% en las lluvias. Asimismo, la autoridad accionada refiere que Oreamuno de Cartago –lugar de recarga para las nacientes que proveen agua al acueducto de Paraíso– ha sido uno de los sectores más afectados por la baja en las precipitaciones, lo que ha mermado notablemente la producción de agua potable para el acueducto de Paraíso al punto que, en agosto de 2019, la producción disminuyó en un 56% respecto a lo generado en marzo de 2017. Ante este panorama, se comprueba que se han dado racionamientos del líquido vital en Paraíso; sin embargo, es preciso destacar que obra en el expediente el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-ERS-IT-536-2019 del 26 de julio de 2019, conforme al cual el Ministerio de Salud realizó una inspección el 24 de julio de 2019 en la comunidad de Birrisito de Paraíso, mediante la que comprobó que si bien el servicio de agua potable se estaba brindando dentro de un horario fijo (se suspendía a las 19 horas y se reanudaba a las 5 horas del día siguiente), los vecinos no se estaban viendo impedidos para realizar sus actividades diarias; además, podían recolectar líquido para utilizar durante los periodos de corte.
Ahora bien, el amparado acusa inercia del ayuntamiento recurrido –en su condición de administrador del acueducto municipal– ante la referida problemática de escasez de agua potable. No obstante, del estudio de los autos, se descarta dicho agravio, pues se comprueba que la municipalidad sí ha llevado a cabo diversas labores encaminadas a afrontar la carestía. En este sentido, se aprecia que, en los últimos dos años, el ayuntamiento ha efectuado labores recomendadas por la auditoría externa de la Contraloría General de la República. Asimismo, se verifica que, entre 2017 y el 2019, la Municipalidad de Paraíso ha ejecutado obras dirigidas al mejoramiento de las estructuras de captación, almacenamiento, seguridad e investigación del acueducto. En este contexto, se han invertido 145.250.000 colones en mejoras en las nacientes de Boquerón y La Huerta, estudio de calibres de láminas de espesores de pintura para los tanques Madrigal, Mucap y 2000, mejoras en los tanques Madrigal y Mucap, reconstrucción de sistemas de tapas de seguridad, construcción de tapas de seguridad de válvulas de control de nacientes y mejoras en el paso sobre el río Páez. Además, se han contratado informes técnicos tendentes a la ejecución del "Estudio para determinar las zonas potenciales de recarga acuífera del cantón de Paraíso" y el “Estudio para la investigación de sitios potenciales de pozos para acueducto de la municipalidad del cantón de Paraíso”. Otrosí, se comprueba que, en las zonas más afectadas por los racionamientos, la Municipalidad de Paraíso ha distribuido agua potable por medio de camiones cisternas. Asimismo, se constata que, en agosto de 2019, el acueducto recurrido redistribuyó el superávit del tanque “Mucap” al distrito primero, que es una zona afectada por la disminución de las nacientes del sector norte. Además, consta que, en el presupuesto municipal 2019 se destinaron 105 millones de colones al mejoramiento de las captaciones, infraestructura y almacenamiento de agua potable, a efectos de reducir significativamente el agua no contabilizada del acueducto y tener un mejor aprovechamiento del caudal actualmente producido.
Mediante orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0152-2019 del 28 de agosto de 2019 (notificada el 29 de agosto de 2019), el Ministerio de Salud ordenó a la Alcaldesa de Paraíso remitir un informe detallado sobre las localidades que sufren el desabastecimiento de agua y sus causas; asimismo, presentar un plan de abordaje que incluyera el cronograma de actividades (con sus respectivos plazos) de atención inmediata que permitieran solventar el faltante de agua en los sectores afectados. El 6 de setiembre de 2019, la Alcaldesa de Paraíso respondió dicha orden sanitaria; sin embargo, el Ministerio de Salud estimó pertinente emitir la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-159-2019 el 9 de setiembre de 2019 (notificada el 11 de setiembre de 2019), mediante la cual se ordenó al AyA que debía intervenir el acueducto administrado por la Municipalidad de Paraíso y “presentar un cronograma de actividades donde se indiquen con las fechas ciertas respectivas las acciones que se realizaran (sic.) a fin de garantizar el suministro de agua potable a lo (sic.) ciudadanos (as) de los sectores afectados del cantón de Paraíso”. En respuesta a dicha orden sanitaria, la municipalidad recurrida y el AyA han venido trabajado conjuntamente para determinar el estado actual del sistema de abastecimiento, establecer acciones inmediatas para minimizar los impactos por el desabastecimiento hacia sectores afectados; así como definir acciones de corto, mediano y largo plazo en relación con el acueducto. En este contexto, mediante nota PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019, el AyA le solicitó a la Municipalidad de Paraíso la siguiente información: “1. Definir un equipo conformado por funcionarios de la Municipalidad, con conocimiento y acceso a la información relacionada con: Presupuesto municipal para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Contrataciones de bienes y servicios para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Programas y proyectos ejecutados, en ejecución o por ejecutarse (con asignación presupuestaria de 2019-2020) que tienen incidencia sobre el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Gestión Ambiental del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. 2. Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019. 3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019. 4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento. 5. Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado”. Asimismo, se verifica que el 4 de octubre de 2019 se llevó a cabo una reunión entre el AyA y el equipo de funcionarios municipales solicitado en el punto n.°1 de la nota PRE-2019-01179, el cual está compuesto por personal del Departamento de Presupuesto Municipal, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Acueducto Municipal, Departamento de Catastro y el Departamento de Bienes Inmuebles. El objetivo de dicha sesión de trabajo era estudiar la información pedida mediante oficio PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019. El 7 de octubre de 2019, se dio otra sesión de trabajo entre el AyA y el Concejo Municipal de Paraíso, donde el primero entregó una copia de los documentos “DA-UHCAROC-0209-2019 de 28 de mayo de 2019 (dirigido a la Alcaldesa de Paraíso) y DA-UHCAROC-0150-2019 (dirigido al Director de Aguas de MINAE)” los cuales se refieren al levantamiento de información sobre las fuentes de agua empleadas o de interés para el abastecimiento actual y futuro de ese acueducto. Asimimso, el Concejo Municipal acordó permitir que, en dicha sesión, dos representantes de los distritos de Paraíso y Llanos de Santa Lucía le hicieran preguntas al personal del AyA sobre el faltante de agua en el cantón.
En el informe rendido a esta Sala, las autoridades municipales y el AyA reconocen que están pendientes varias acciones dirigidas a enfrentar el problema de escasez de agua potable en el cantón. En esta línea, el ayuntamiento señala que se está en un proceso de conexión de algunos pozos privados a la red de distribución con el fin de equilibrar el faltante de agua potable y reducir los problemas de producción de las fuentes de captación. Otrosí, consta que el concejo municipal acordó, en agosto de 2019, solicitar la presentación de un plan y programa detallado para afrontar la carestía de agua a corto plazo (el cual incluye un plan de legalización de pozos, una evaluación de control interno del Departamento de Acueducto Municipal, entre otros). Por otro lado, el AyA indica que, pese a que falta aportar alguna de la información solicitada mediante el oficio PRE-2019-01179, continúa trabajando en conjunto con el municipio a efectos de afrontar la situación hídrica del cantón. Ahora bien, pese a las acciones pendientes, se verifica que lo ya ejecutado ha empezado a mejorar la problemática referida. En este contexto, en un estudio aportado como prueba al expediente, la municipalidad recurrida describe que, en la actualidad, la situación de Llanos de Santa Lucía ha mejorado y se ha disminuido significativamente la duración de los desabastecimientos del líquido vital, los cuales duran un promedio de 2 horas diarias y que dicha afectación se acabará del todo en diciembre de 2019, cuando se termine el proyecto del sistema de bombeo “Booster Paq” sobre el que la municipalidad ha venido trabajando.
En mérito de lo expuesto, se descarta que el municipio se haya mantenido inerte ante la problemática de escasez de agua potable que aqueja al cantón de Paraíso. Asimismo, se desacredita que el AyA no haya actuado con ocasión de orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, que está relacionada con la misma problemática. Ergo, se impone la desestimatoria de este extremo, no sin antes advertir al ayuntamiento accionado y al AyA -esta última en su condición de institución rectora de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en el país- que deberán seguir gestionando y ejecutando lo pertinente y necesario a efectos de proseguir con las acciones pendientes encaminadas a enfrentar la carestía de agua potable en el cantón. Además, advierta el Área Rectora de Salud de Paraíso que deberá fiscalizar y dar el debido seguimiento a efectos de garantizar la cabal y oportuna ejecución de las órdenes sanitarias emitidas con ocasión de la problemática de carestía de agua potable en el cantón de Paraíso.
VI. - De otra parte, la parte recurrente sostiene que, aparentemente, se ha dado un incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA.
Sin embargo, el AyA aclara que el acuerdo es entre las Municipalidades de Paraíso y Cartago y fue establecido con la finalidad de que el caudal saliente de la planta potabilizadora se distribuya de manera proporcional entre ambos ayuntamientos, sobre todo en época seca, cuando hay déficit de líquido. En todo caso, el AyA indica que, según medición efectuada el 23 de julio de 2019, se constató que el caudal de salida de la planta potabilizadora de Cartago hacia Paraíso era de 48.13 litros por segundo a las 8:00 horas y de 47.79 litros por segundo a las 12:00 horas; es decir, superior a los 42 litros por segundo que el recurrente alega pactados. Así las cosas, en lo atinente a este extremo, no constan elementos en autos que permitan acreditar una lesión a derechos fundamentales.
VII.- Por otro lado, se verifica que, el 1° de agosto de 2019, el ayuntamiento recurrido comunicó al AyA que, en la sesión ordinaria n.° 263 del 23 de julio de 2019, el Concejo de Paraíso acordó pedirle “colaboración con el Acueducto Municipal Paraiseño como medida paliativa, ayudar a normalizar el suministro de agua a los vecinos afectados”.
Ahora, el amparado aduce inercia del AyA con respecto a esa solicitud de intervención en el acueducto. Sin embargo, se denota que el recurrente acudió en amparo tan solo 2 días hábiles después que la municipalidad pidiera la colaboración del AyA, por lo que se impone la desestimatoria de tal agravio por prematuro.
Asimismo, la parte recurrente hace alusión a una solicitud del 6 de setiembre de 2019 presuntamente dirigida al AyA; empero, no consta en autos elemento alguno que acredite dicha gestión.
VIII.- Finalmente, el accionante aduce que la escasez de agua potable ha causado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades tuteladas. Sin embargo, el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso refuta bajo juramento ese reclamo, por lo que, en lo atinente a este extremo, se impone declarar sin lugar el recurso.
IX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Paraíso, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados y del Área Rectora de Salud de Paraíso de las respectivas advertencias realizadas en el considerando V in fine de esta sentencia.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MXYKMERYC3061*
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