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Res. 23028-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2019
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Revisión del Documento *190140270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidos de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-014027-0007-CO, interpuesto por CÉSAR GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303470452, a favor de sí mismo y los HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE SANTA LUCÍA, BIRRISITO, PARAÍSO CENTRO, LAS MARGARITAS Y LA LAGUNA, TODAS DE PARAÍSO contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.De previo. Si bien los informes rendidos de manera extemporánea no pueden ser considerados como dados bajo juramento, ello no es motivo suficiente para declarar con lugar el recurso, toda vez que la Sala debe entrar a estudiar la procedencia del amparo con base en los demás elementos aportados a los autos.
II.Objeto del recurso. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable. Reclama inercia de parte de la municipalidad ante dicho problema. Alega incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA. Agrega que, mediante acuerdo del 23 de julio de 2019, el Concejo Municipal de Paraíso solicitó al AyA la intervención del acueducto; empero, dicho instituto ha hecho caso omiso a dicha petición. Acusa que la carestía de agua potable ha provocado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades amparadas.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019. 3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019. 4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento. 5.
Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado” (véase informe rendido y prueba aportada).
IV.Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
V.Sobre el caso concreto. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable; sin embargo, la municipalidad se ha mantenido inerte ante dicho problema.
En efecto, del estudio de los autos, se acredita que Paraíso de Cartago se está viendo afectado por la escasez de agua potable. Sin embargo, es menester indicar que la alcaldesa recurrida informa bajo juramento que tal problema ha sido ocasionado por causas objetivas, sea la disminución de las precipitaciones durante los últimos 2 años ocasionada por el fenómeno meteorológico ENOS. Como muestra de ello, se aprecia que, en abril de 2019, Cartago registró un déficit de un 60% en las lluvias. Asimismo, la autoridad accionada refiere que Oreamuno de Cartago –lugar de recarga para las nacientes que proveen agua al acueducto de Paraíso– ha sido uno de los sectores más afectados por la baja en las precipitaciones, lo que ha mermado notablemente la producción de agua potable para el acueducto de Paraíso al punto que, en agosto de 2019, la producción disminuyó en un 56% respecto a lo generado en marzo de 2017.
Ante este panorama, se comprueba que se han dado racionamientos del líquido vital en Paraíso; sin embargo, es preciso destacar que obra en el expediente el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-ERS-IT-536-2019 del 26 de julio de 2019, conforme al cual el Ministerio de Salud realizó una inspección el 24 de julio de 2019 en la comunidad de Birrisito de Paraíso, mediante la que comprobó que si bien el servicio de agua potable se estaba brindando dentro de un horario fijo (se suspendía a las 19 horas y se reanudaba a las 5 horas del día siguiente), los vecinos no se estaban viendo impedidos para realizar sus actividades diarias; además, podían recolectar líquido para utilizar durante los periodos de corte.
Ahora bien, el amparado acusa inercia del ayuntamiento recurrido –en su condición de administrador del acueducto municipal– ante la referida problemática de escasez de agua potable. No obstante, del estudio de los autos, se descarta dicho agravio, pues se comprueba que la municipalidad sí ha llevado a cabo diversas labores encaminadas a afrontar la carestía. En este sentido, se aprecia que, en los últimos dos años, el ayuntamiento ha efectuado labores recomendadas por la auditoría externa de la Contraloría General de la República. Asimismo, se verifica que, entre 2017 y el 2019, la Municipalidad de Paraíso ha ejecutado obras dirigidas al mejoramiento de las estructuras de captación, almacenamiento, seguridad e investigación del acueducto. En este contexto, se han invertido 145.250.000 colones en mejoras en las nacientes de Boquerón y La Huerta, estudio de calibres de láminas de espesores de pintura para los tanques Madrigal, Mucap y 2000, mejoras en los tanques Madrigal y Mucap, reconstrucción de sistemas de tapas de seguridad, construcción de tapas de seguridad de válvulas de control de nacientes y mejoras en el paso sobre el río Páez.
Además, se han contratado informes técnicos tendentes a la ejecución del "Estudio para determinar las zonas potenciales de recarga acuífera del cantón de Paraíso" y el “Estudio para la investigación de sitios potenciales de pozos para acueducto de la municipalidad del cantón de Paraíso”. Otrosí, se comprueba que, en las zonas más afectadas por los racionamientos, la Municipalidad de Paraíso ha distribuido agua potable por medio de camiones cisternas. Asimismo, se constata que, en agosto de 2019, el acueducto recurrido redistribuyó el superávit del tanque “Mucap” al distrito primero, que es una zona afectada por la disminución de las nacientes del sector norte. Además, consta que, en el presupuesto municipal 2019 se destinaron 105 millones de colones al mejoramiento de las captaciones, infraestructura y almacenamiento de agua potable, a efectos de reducir significativamente el agua no contabilizada del acueducto y tener un mejor aprovechamiento del caudal actualmente producido.
Mediante orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0152-2019 del 28 de agosto de 2019 (notificada el 29 de agosto de 2019), el Ministerio de Salud ordenó a la Alcaldesa de Paraíso remitir un informe detallado sobre las localidades que sufren el desabastecimiento de agua y sus causas; asimismo, presentar un plan de abordaje que incluyera el cronograma de actividades (con sus respectivos plazos) de atención inmediata que permitieran solventar el faltante de agua en los sectores afectados. El 6 de setiembre de 2019, la Alcaldesa de Paraíso respondió dicha orden sanitaria; sin embargo, el Ministerio de Salud estimó pertinente emitir la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-159-2019 el 9 de setiembre de 2019 (notificada el 11 de setiembre de 2019), mediante la cual se ordenó al AyA que debía intervenir el acueducto administrado por la Municipalidad de Paraíso y “presentar un cronograma de actividades donde se indiquen con las fechas ciertas respectivas las acciones que se realizaran (sic.) a fin de garantizar el suministro de agua potable a lo (sic.) ciudadanos (as) de los sectores afectados del cantón de Paraíso”.
En respuesta a dicha orden sanitaria, la municipalidad recurrida y el AyA han venido trabajado conjuntamente para determinar el estado actual del sistema de abastecimiento, establecer acciones inmediatas para minimizar los impactos por el desabastecimiento hacia sectores afectados; así como definir acciones de corto, mediano y largo plazo en relación con el acueducto. En este contexto, mediante nota PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019, el AyA le solicitó a la Municipalidad de Paraíso la siguiente información: “1. Definir un equipo conformado por funcionarios de la Municipalidad, con conocimiento y acceso a la información relacionada con: Presupuesto municipal para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Contrataciones de bienes y servicios para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Programas y proyectos ejecutados, en ejecución o por ejecutarse (con asignación presupuestaria de 2019-2020) que tienen incidencia sobre el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Gestión Ambiental del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. 2.
Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019. 3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019. 4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento. 5.
Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado”. Asimismo, se verifica que el 4 de octubre de 2019 se llevó a cabo una reunión entre el AyA y el equipo de funcionarios municipales solicitado en el punto n.°1 de la nota PRE-2019-01179, el cual está compuesto por personal del Departamento de Presupuesto Municipal, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Acueducto Municipal, Departamento de Catastro y el Departamento de Bienes Inmuebles.
El objetivo de dicha sesión de trabajo era estudiar la información pedida mediante oficio PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019. El 7 de octubre de 2019, se dio otra sesión de trabajo entre el AyA y el Concejo Municipal de Paraíso, donde el primero entregó una copia de los documentos “DA-UHCAROC-0209-2019 de 28 de mayo de 2019 (dirigido a la Alcaldesa de Paraíso) y DA-UHCAROC-0150-2019 (dirigido al Director de Aguas de MINAE)” los cuales se refieren al levantamiento de información sobre las fuentes de agua empleadas o de interés para el abastecimiento actual y futuro de ese acueducto. Asimimso, el Concejo Municipal acordó permitir que, en dicha sesión, dos representantes de los distritos de Paraíso y Llanos de Santa Lucía le hicieran preguntas al personal del AyA sobre el faltante de agua en el cantón.
En el informe rendido a esta Sala, las autoridades municipales y el AyA reconocen que están pendientes varias acciones dirigidas a enfrentar el problema de escasez de agua potable en el cantón. En esta línea, el ayuntamiento señala que se está en un proceso de conexión de algunos pozos privados a la red de distribución con el fin de equilibrar el faltante de agua potable y reducir los problemas de producción de las fuentes de captación. Otrosí, consta que el concejo municipal acordó, en agosto de 2019, solicitar la presentación de un plan y programa detallado para afrontar la carestía de agua a corto plazo (el cual incluye un plan de legalización de pozos, una evaluación de control interno del Departamento de Acueducto Municipal, entre otros). Por otro lado, el AyA indica que, pese a que falta aportar alguna de la información solicitada mediante el oficio PRE-2019-01179, continúa trabajando en conjunto con el municipio a efectos de afrontar la situación hídrica del cantón.
Ahora bien, pese a las acciones pendientes, se verifica que lo ya ejecutado ha empezado a mejorar la problemática referida. En este contexto, en un estudio aportado como prueba al expediente, la municipalidad recurrida describe que, en la actualidad, la situación de Llanos de Santa Lucía ha mejorado y se ha disminuido significativamente la duración de los desabastecimientos del líquido vital, los cuales duran un promedio de 2 horas diarias y que dicha afectación se acabará del todo en diciembre de 2019, cuando se termine el proyecto del sistema de bombeo “Booster Paq” sobre el que la municipalidad ha venido trabajando.
En mérito de lo expuesto, se descarta que el municipio se haya mantenido inerte ante la problemática de escasez de agua potable que aqueja al cantón de Paraíso. Asimismo, se desacredita que el AyA no haya actuado con ocasión de orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, que está relacionada con la misma problemática. Ergo, se impone la desestimatoria de este extremo, no sin antes advertir al ayuntamiento accionado y al AyA -esta última en su condición de institución rectora de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en el país- que deberán seguir gestionando y ejecutando lo pertinente y necesario a efectos de proseguir con las acciones pendientes encaminadas a enfrentar la carestía de agua potable en el cantón. Además, advierta el Área Rectora de Salud de Paraíso que deberá fiscalizar y dar el debido seguimiento a efectos de garantizar la cabal y oportuna ejecución de las órdenes sanitarias emitidas con ocasión de la problemática de carestía de agua potable en el cantón de Paraíso.
VI.De otra parte, la parte recurrente sostiene que, aparentemente, se ha dado un incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA.
Sin embargo, el AyA aclara que el acuerdo es entre las Municipalidades de Paraíso y Cartago y fue establecido con la finalidad de que el caudal saliente de la planta potabilizadora se distribuya de manera proporcional entre ambos ayuntamientos, sobre todo en época seca, cuando hay déficit de líquido. En todo caso, el AyA indica que, según medición efectuada el 23 de julio de 2019, se constató que el caudal de salida de la planta potabilizadora de Cartago hacia Paraíso era de 48.13 litros por segundo a las 8:00 horas y de 47.79 litros por segundo a las 12:00 horas; es decir, superior a los 42 litros por segundo que el recurrente alega pactados. Así las cosas, en lo atinente a este extremo, no constan elementos en autos que permitan acreditar una lesión a derechos fundamentales.
VII.Por otro lado, se verifica que, el 1° de agosto de 2019, el ayuntamiento recurrido comunicó al AyA que, en la sesión ordinaria n.° 263 del 23 de julio de 2019, el Concejo de Paraíso acordó pedirle “colaboración con el Acueducto Municipal Paraiseño como medida paliativa, ayudar a normalizar el suministro de agua a los vecinos afectados”.
Ahora, el amparado aduce inercia del AyA con respecto a esa solicitud de intervención en el acueducto. Sin embargo, se denota que el recurrente acudió en amparo tan solo 2 días hábiles después que la municipalidad pidiera la colaboración del AyA, por lo que se impone la desestimatoria de tal agravio por prematuro.
Asimismo, la parte recurrente hace alusión a una solicitud del 6 de setiembre de 2019 presuntamente dirigida al AyA; empero, no consta en autos elemento alguno que acredite dicha gestión.
VIII.Finalmente, el accionante aduce que la escasez de agua potable ha causado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades tuteladas. Sin embargo, el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso refuta bajo juramento ese reclamo, por lo que, en lo atinente a este extremo, se impone declarar sin lugar el recurso.
IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Paraíso, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados y del Área Rectora de Salud de Paraíso de las respectivas advertencias realizadas en el considerando V in fine de esta sentencia.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
*MXYKMERYC3061*
Revisión del Documento *190140270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidos de noviembre de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente n.° 19-014027-0007-CO, interpuesto por CÉSAR GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303470452, a favor de sí mismo y los HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE SANTA LUCÍA, BIRRISITO, PARAÍSO CENTRO, LAS MARGARITAS Y LA LAGUNA, TODAS DE PARAÍSO contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Y EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
I.De previo. Si bien los informes rendidos de manera extemporánea no pueden ser considerados como dados bajo juramento, ello no es motivo suficiente para declarar con lugar el recurso, toda vez que la Sala debe entrar a estudiar la procedencia del amparo con base en los demás elementos aportados a los autos.
II.Objeto del recurso. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable. Reclama inercia de parte de la municipalidad ante dicho problema. Alega incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA. Agrega que, mediante acuerdo del 23 de julio de 2019, el Concejo Municipal de Paraíso solicitó al AyA la intervención del acueducto; empero, dicho instituto ha hecho caso omiso a dicha petición. Acusa que la carestía de agua potable ha provocado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades amparadas.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019. 3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019. 4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento. 5.
Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado” (véase informe rendido y prueba aportada).
IV.Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
V.Sobre el caso concreto. El accionante interpone el recurso a favor de sí mismo y de los habitantes de las comunidades paraiseñas de Santa Lucía, Birrisito, Paraíso Centro, Las Margaritas y La Laguna. Aduce que dichas comunidades se están viendo afectadas por la escasez de agua potable; sin embargo, la municipalidad se ha mantenido inerte ante dicho problema.
En efecto, del estudio de los autos, se acredita que Paraíso de Cartago se está viendo afectado por la escasez de agua potable. Sin embargo, es menester indicar que la alcaldesa recurrida informa bajo juramento que tal problema ha sido ocasionado por causas objetivas, sea la disminución de las precipitaciones durante los últimos 2 años ocasionada por el fenómeno meteorológico ENOS. Como muestra de ello, se aprecia que, en abril de 2019, Cartago registró un déficit de un 60% en las lluvias. Asimismo, la autoridad accionada refiere que Oreamuno de Cartago –lugar de recarga para las nacientes que proveen agua al acueducto de Paraíso– ha sido uno de los sectores más afectados por la baja en las precipitaciones, lo que ha mermado notablemente la producción de agua potable para el acueducto de Paraíso al punto que, en agosto de 2019, la producción disminuyó en un 56% respecto a lo generado en marzo de 2017.
Ante este panorama, se comprueba que se han dado racionamientos del líquido vital en Paraíso; sin embargo, es preciso destacar que obra en el expediente el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-ERS-IT-536-2019 del 26 de julio de 2019, conforme al cual el Ministerio de Salud realizó una inspección el 24 de julio de 2019 en la comunidad de Birrisito de Paraíso, mediante la que comprobó que si bien el servicio de agua potable se estaba brindando dentro de un horario fijo (se suspendía a las 19 horas y se reanudaba a las 5 horas del día siguiente), los vecinos no se estaban viendo impedidos para realizar sus actividades diarias; además, podían recolectar líquido para utilizar durante los periodos de corte.
Ahora bien, el amparado acusa inercia del ayuntamiento recurrido –en su condición de administrador del acueducto municipal– ante la referida problemática de escasez de agua potable. No obstante, del estudio de los autos, se descarta dicho agravio, pues se comprueba que la municipalidad sí ha llevado a cabo diversas labores encaminadas a afrontar la carestía. En este sentido, se aprecia que, en los últimos dos años, el ayuntamiento ha efectuado labores recomendadas por la auditoría externa de la Contraloría General de la República. Asimismo, se verifica que, entre 2017 y el 2019, la Municipalidad de Paraíso ha ejecutado obras dirigidas al mejoramiento de las estructuras de captación, almacenamiento, seguridad e investigación del acueducto. En este contexto, se han invertido 145.250.000 colones en mejoras en las nacientes de Boquerón y La Huerta, estudio de calibres de láminas de espesores de pintura para los tanques Madrigal, Mucap y 2000, mejoras en los tanques Madrigal y Mucap, reconstrucción de sistemas de tapas de seguridad, construcción de tapas de seguridad de válvulas de control de nacientes y mejoras en el paso sobre el río Páez.
Además, se han contratado informes técnicos tendentes a la ejecución del "Estudio para determinar las zonas potenciales de recarga acuífera del cantón de Paraíso" y el “Estudio para la investigación de sitios potenciales de pozos para acueducto de la municipalidad del cantón de Paraíso”. Otrosí, se comprueba que, en las zonas más afectadas por los racionamientos, la Municipalidad de Paraíso ha distribuido agua potable por medio de camiones cisternas. Asimismo, se constata que, en agosto de 2019, el acueducto recurrido redistribuyó el superávit del tanque “Mucap” al distrito primero, que es una zona afectada por la disminución de las nacientes del sector norte. Además, consta que, en el presupuesto municipal 2019 se destinaron 105 millones de colones al mejoramiento de las captaciones, infraestructura y almacenamiento de agua potable, a efectos de reducir significativamente el agua no contabilizada del acueducto y tener un mejor aprovechamiento del caudal actualmente producido.
Mediante orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0152-2019 del 28 de agosto de 2019 (notificada el 29 de agosto de 2019), el Ministerio de Salud ordenó a la Alcaldesa de Paraíso remitir un informe detallado sobre las localidades que sufren el desabastecimiento de agua y sus causas; asimismo, presentar un plan de abordaje que incluyera el cronograma de actividades (con sus respectivos plazos) de atención inmediata que permitieran solventar el faltante de agua en los sectores afectados. El 6 de setiembre de 2019, la Alcaldesa de Paraíso respondió dicha orden sanitaria; sin embargo, el Ministerio de Salud estimó pertinente emitir la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-159-2019 el 9 de setiembre de 2019 (notificada el 11 de setiembre de 2019), mediante la cual se ordenó al AyA que debía intervenir el acueducto administrado por la Municipalidad de Paraíso y “presentar un cronograma de actividades donde se indiquen con las fechas ciertas respectivas las acciones que se realizaran (sic.) a fin de garantizar el suministro de agua potable a lo (sic.) ciudadanos (as) de los sectores afectados del cantón de Paraíso”.
En respuesta a dicha orden sanitaria, la municipalidad recurrida y el AyA han venido trabajado conjuntamente para determinar el estado actual del sistema de abastecimiento, establecer acciones inmediatas para minimizar los impactos por el desabastecimiento hacia sectores afectados; así como definir acciones de corto, mediano y largo plazo en relación con el acueducto. En este contexto, mediante nota PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019, el AyA le solicitó a la Municipalidad de Paraíso la siguiente información: “1. Definir un equipo conformado por funcionarios de la Municipalidad, con conocimiento y acceso a la información relacionada con: Presupuesto municipal para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Contrataciones de bienes y servicios para el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Programas y proyectos ejecutados, en ejecución o por ejecutarse (con asignación presupuestaria de 2019-2020) que tienen incidencia sobre el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Gestión Ambiental del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable. 2.
Entregar una copia de los estudios técnicos, informes y de cualquier otro documento técnico sobre la situación actual o mejoras al Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, emitidos desde el año 2000 a la fecha, con excepción de los que se entregaron con el oficio PRE-2019-01049 y conocidos por el Concejo Municipal según consta en el oficio MUPA-SECON-1018-2019 de 11 de setiembre de 2019. 3. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera resumida, las actividades, contrataciones, proyectos o programas que se han ejecutado, con base en las recomendaciones y propuestas técnicas establecidas en los documentos que se citan en el oficio PRE-2019-01049 y MUPA-SECON-1018-2019. 4. Entregar un informe escrito que identifique y describa de manera detallada, las actividades diarias que se llevan a cabo para suministrar agua potable a los sectores que están siendo afectados por la no continuidad del suministro de agua potable a través de la red pública de abastecimiento. 5.
Entregar un informe escrito sobre el programa de control de calidad del agua del Acueducto de Paraíso, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Se enfatiza sobre la necesidad de que estos análisis contemplen los niveles 1, 2 y 3; manteniendo un excedente de cloro residual libre entre (0,3 -0,6) mg/L y libre de coliformes fecales y Escherichiacoli. El informe debe incorporar en un anexo, copia de los análisis realizados por el laboratorio acreditado”. Asimismo, se verifica que el 4 de octubre de 2019 se llevó a cabo una reunión entre el AyA y el equipo de funcionarios municipales solicitado en el punto n.°1 de la nota PRE-2019-01179, el cual está compuesto por personal del Departamento de Presupuesto Municipal, Departamento de Gestión Ambiental, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Acueducto Municipal, Departamento de Catastro y el Departamento de Bienes Inmuebles.
El objetivo de dicha sesión de trabajo era estudiar la información pedida mediante oficio PRE-2019-01179 del 20 de setiembre de 2019. El 7 de octubre de 2019, se dio otra sesión de trabajo entre el AyA y el Concejo Municipal de Paraíso, donde el primero entregó una copia de los documentos “DA-UHCAROC-0209-2019 de 28 de mayo de 2019 (dirigido a la Alcaldesa de Paraíso) y DA-UHCAROC-0150-2019 (dirigido al Director de Aguas de MINAE)” los cuales se refieren al levantamiento de información sobre las fuentes de agua empleadas o de interés para el abastecimiento actual y futuro de ese acueducto. Asimimso, el Concejo Municipal acordó permitir que, en dicha sesión, dos representantes de los distritos de Paraíso y Llanos de Santa Lucía le hicieran preguntas al personal del AyA sobre el faltante de agua en el cantón.
En el informe rendido a esta Sala, las autoridades municipales y el AyA reconocen que están pendientes varias acciones dirigidas a enfrentar el problema de escasez de agua potable en el cantón. En esta línea, el ayuntamiento señala que se está en un proceso de conexión de algunos pozos privados a la red de distribución con el fin de equilibrar el faltante de agua potable y reducir los problemas de producción de las fuentes de captación. Otrosí, consta que el concejo municipal acordó, en agosto de 2019, solicitar la presentación de un plan y programa detallado para afrontar la carestía de agua a corto plazo (el cual incluye un plan de legalización de pozos, una evaluación de control interno del Departamento de Acueducto Municipal, entre otros). Por otro lado, el AyA indica que, pese a que falta aportar alguna de la información solicitada mediante el oficio PRE-2019-01179, continúa trabajando en conjunto con el municipio a efectos de afrontar la situación hídrica del cantón.
Ahora bien, pese a las acciones pendientes, se verifica que lo ya ejecutado ha empezado a mejorar la problemática referida. En este contexto, en un estudio aportado como prueba al expediente, la municipalidad recurrida describe que, en la actualidad, la situación de Llanos de Santa Lucía ha mejorado y se ha disminuido significativamente la duración de los desabastecimientos del líquido vital, los cuales duran un promedio de 2 horas diarias y que dicha afectación se acabará del todo en diciembre de 2019, cuando se termine el proyecto del sistema de bombeo “Booster Paq” sobre el que la municipalidad ha venido trabajando.
En mérito de lo expuesto, se descarta que el municipio se haya mantenido inerte ante la problemática de escasez de agua potable que aqueja al cantón de Paraíso. Asimismo, se desacredita que el AyA no haya actuado con ocasión de orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-DARSP-OS-0159-2019, que está relacionada con la misma problemática. Ergo, se impone la desestimatoria de este extremo, no sin antes advertir al ayuntamiento accionado y al AyA -esta última en su condición de institución rectora de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en el país- que deberán seguir gestionando y ejecutando lo pertinente y necesario a efectos de proseguir con las acciones pendientes encaminadas a enfrentar la carestía de agua potable en el cantón. Además, advierta el Área Rectora de Salud de Paraíso que deberá fiscalizar y dar el debido seguimiento a efectos de garantizar la cabal y oportuna ejecución de las órdenes sanitarias emitidas con ocasión de la problemática de carestía de agua potable en el cantón de Paraíso.
VI.De otra parte, la parte recurrente sostiene que, aparentemente, se ha dado un incumplimiento del acuerdo que establece que el acueducto municipal debe percibir 42 litros por segundo de agua de parte del AyA.
Sin embargo, el AyA aclara que el acuerdo es entre las Municipalidades de Paraíso y Cartago y fue establecido con la finalidad de que el caudal saliente de la planta potabilizadora se distribuya de manera proporcional entre ambos ayuntamientos, sobre todo en época seca, cuando hay déficit de líquido. En todo caso, el AyA indica que, según medición efectuada el 23 de julio de 2019, se constató que el caudal de salida de la planta potabilizadora de Cartago hacia Paraíso era de 48.13 litros por segundo a las 8:00 horas y de 47.79 litros por segundo a las 12:00 horas; es decir, superior a los 42 litros por segundo que el recurrente alega pactados. Así las cosas, en lo atinente a este extremo, no constan elementos en autos que permitan acreditar una lesión a derechos fundamentales.
VII.Por otro lado, se verifica que, el 1° de agosto de 2019, el ayuntamiento recurrido comunicó al AyA que, en la sesión ordinaria n.° 263 del 23 de julio de 2019, el Concejo de Paraíso acordó pedirle “colaboración con el Acueducto Municipal Paraiseño como medida paliativa, ayudar a normalizar el suministro de agua a los vecinos afectados”.
Ahora, el amparado aduce inercia del AyA con respecto a esa solicitud de intervención en el acueducto. Sin embargo, se denota que el recurrente acudió en amparo tan solo 2 días hábiles después que la municipalidad pidiera la colaboración del AyA, por lo que se impone la desestimatoria de tal agravio por prematuro.
Asimismo, la parte recurrente hace alusión a una solicitud del 6 de setiembre de 2019 presuntamente dirigida al AyA; empero, no consta en autos elemento alguno que acredite dicha gestión.
VIII.Finalmente, el accionante aduce que la escasez de agua potable ha causado brotes de diarrea e infecciones en las comunidades tuteladas. Sin embargo, el Director del Área Rectora de Salud de Paraíso refuta bajo juramento ese reclamo, por lo que, en lo atinente a este extremo, se impone declarar sin lugar el recurso.
IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Paraíso, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados y del Área Rectora de Salud de Paraíso de las respectivas advertencias realizadas en el considerando V in fine de esta sentencia.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ronald Salazar Murillo Alejandro Delgado F.
*MXYKMERYC3061*
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